unidad 14.docx

4
UNIDAD 14 LA AGRICULTURA 1. CONCEPTO: es la labranza o cultivo de la tierra y la recolección de los frutos espontáneos o cosechable por la labor del hombre, constituyéndose en objeto materia de numerosas relaciones jurídicas como los arrendamientos rústicos y diversas aparcerías. 2. IMPORTANCIA Sabemos que lo aleatorio de las cosechas abre paso para todo lo que explotan fincas rurales la mayor inseguridad en cuanto al rendimiento. De gozar de crédito, las utilidades se ven mermadas por la tasa de interés que los prestadores imponen. Lo expuesto demuestra lo fastidioso de la labor cotidiana del agricultor en pos de lograr un vivir digno, que en la sumatoria de todos los factores que hacen a la trascendencia de la agricultura, permiten significar la salud del Estado como consecuencia y reflejo de la sanidad de la tierra y sus cultivos, que son producto del denodado sacrificio del hombre del campo. 3. REGIMEN JURIDICO La agricultura está regulada por disposiciones legales como: a. Código Rural b. Ley 123/91 que adopta nuevas formas de protección fitosanitarias 4. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO AGRICOLA Son establecimientos agrícolas los destinados al cultivo de la tierra. Comprenden el terreno, las sementeras, los árboles y en general todas las producciones, los animales, los implementos, los útiles, máquinas y poblaciones. 5. TIERRAS DE LABOR Las tierras de labor para la agricultura son: a. Los ejidos municipales b. Las colonias c. Los terrenos cultivados fuera de estos centros en las condiciones que el Código Rural establezca.- 6. LOS EJIDOS MUNICIPALES Son los terrenos que por Ley Orgánica de las Municipalidades o por Leyes Especiales se declaran anexos a las ciudades o pueblos y deben sujetarse a las ordenanzas y reglamentos que dicten las respectivas Juntas Municipales. 7. TRANSITO

Upload: gloria-medina

Post on 07-Jul-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIDAD 14.docx

UNIDAD 14

LA AGRICULTURA

1. CONCEPTO: es la labranza o cultivo de la tierra y la recolección de los frutos espontáneos o cosechable por la labor del hombre, constituyéndose en objeto materia de numerosas relaciones jurídicas como los arrendamientos rústicos y diversas aparcerías.

2. IMPORTANCIASabemos que lo aleatorio de las cosechas abre paso para todo lo que explotan fincas rurales la mayor inseguridad en cuanto al rendimiento. De gozar de crédito, las utilidades se ven mermadas por la tasa de interés que los prestadores imponen.Lo expuesto demuestra lo fastidioso de la labor cotidiana del agricultor en pos de lograr un vivir digno, que en la sumatoria de todos los factores que hacen a la trascendencia de la agricultura, permiten significar la salud del Estado como consecuencia y reflejo de la sanidad de la tierra y sus cultivos, que son producto del denodado sacrificio del hombre del campo.

3. REGIMEN JURIDICOLa agricultura está regulada por disposiciones legales como:a. Código Ruralb. Ley 123/91 que adopta nuevas formas de protección fitosanitarias

4. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO AGRICOLASon establecimientos agrícolas los destinados al cultivo de la tierra. Comprenden el terreno, las sementeras, los árboles y en general todas las producciones, los animales, los implementos, los útiles, máquinas y poblaciones.

5. TIERRAS DE LABORLas tierras de labor para la agricultura son: a. Los ejidos municipalesb. Las coloniasc. Los terrenos cultivados fuera de estos centros en las condiciones que el Código Rural

establezca.-

6. LOS EJIDOS MUNICIPALESSon los terrenos que por Ley Orgánica de las Municipalidades o por Leyes Especiales se declaran anexos a las ciudades o pueblos y deben sujetarse a las ordenanzas y reglamentos que dicten las respectivas Juntas Municipales.

7. TRANSITO El tránsito a pie o a caballo y el de animales o rodados es absolutamente prohibido,

sin permiso del dueño o encargado de ella. El tránsito de animales de cualquiera clase se hará en los departamentos

declarados agrícolas, enfilando rigurosamente los caminos municipales. Queda prohibido en los terrenos de labor el pastoreo de cualquier clase de ganado. Para cada animal que invada una chacra en cultivo, cercada o no el dueño de la

chacra tendrá derecho de cobrar 100 pesos independientes. El agricultor a quien se probase haber recogido fuera de su propiedad animal

ajenos con el propósito de cobrar daños, mantenimiento o multas, abonara al dueño 10 veces el valor que pretende cobrar.

8. INEMBARGABILIDAD No serán embargables los animales y útiles necesarios para el trabajo personal del

agricultor y su familia en la cantidad suficiente para proveer a su subsistencia.

Page 2: UNIDAD 14.docx

En ningún caso podrán trabarse embargo, ni menos ejecución, en mieses no segados o que aún se hallasen en la ara, debiendo esperarse para ello a que los granos estén limpios y entrajados.

9. PLAGAS La lucha contra las enfermedades a animales declaradas plagas de la agricultura es

obligatoria y todo habitante de la república debe hacerla efectiva por todos los medios que estén a su alcance.

Todo propietario, arrendatario usufructuario u ocupante a cualquier título del terreno atacado por alguna de las plagas tiene la obligación de dar parte inmediatamente del hecho a la autoridad local respectiva.

En los predios deshabitados la obligación de lucha pública o privada contra las plagas corresponde a las autoridades administrativas, debiendo los gastos ser por cuenta del propietario.

Queda prohibida la importación y tráfico en la republica de toda clase de semillas, plantas o abonos que puedan desarrollar plagas.

Los propietarios de bosques, sembrados o plantaciones cuya destrucción se ordene, tendrán derecho a una indemnización, que prescribirá a los 6 meses de verificada la destrucción.-

10. DELITOS AGRICOLASEs la acción lesiva de un bien jurídico agrario, culpable, prevista y penada por la ley penal.Los delitos agrícolas más renombrados son:a. El despojo: acción violenta de ocupación de un fundo privadob. Hurto calamitoso: delito cometido en ocasión de una conmoción pública que el

delincuente aprovecha para posibilitar la afección a bienes relacionados directamente con los cultivos.

c. Robo de útiles. Sustracción o apoderamiento con fuerza en las cosas o violencia física en las personas para facilitar la comisión del hecho ilícito.

d. Usurpación. Acción violenta, engañosa o de abuso de confianza mediante la cual se despoja a otro de la posesión o tenencia de un predio.

e. Daños: destruir o inutilizar con infecciones los bienes producidos por la actividad agrícola

f. Incendio: acto delictuoso tendiente a destruir bienes agrícolas.g. Especulación: fusión o convenio de capitales tendientes a establecer o sostener el

monopolio y lucrar con él.-

11. DISPOSICIONES LEGALESLas disposiciones legales que regulan la agricultura y la ganadería son:a. Código Rural, Libro V De las disposiciones comunes a la ganadería y agriculturab. Ley N° 1160/97 Código Penal que contiene normativas sobre temas como: hurto, daño

y apropiación12. LA GANADERIA. DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD

La ganadería en nuestro país está regulada por:a. Ley N° 1183/85 Código Civil, que regula la propiedad de cosas mueblesb. Ley N° 654/63, Estatuto Agrario, que establece que el IBR fomentara la formación de

colonias ganaderas en las regiones apropiadas para la ganadería.c. Ley N° 1248/31, Código Rural, que contiene disposiciones generales sobre ganadería y

marcas y señales, pastoreo, animales invasores y perdidos y tránsito de animales.-

13. ESTABLECIMIENTOS GANADEROSSon aquellos establecimientos destinados a la cría, invernada, pastoreo, o mejora de raza de ganados de cualquiera especie que sean. Comprende el campo, los cercados, los ganados, las poblaciones, los cultivos y accesorios.

Page 3: UNIDAD 14.docx

14. PERSONAL Es patrón rural quien contrata los servicios de una persona en beneficio de sus

bienes rurales, es peón rural quien presta servicios mediante cierto precio o salario.

Es capataz rural toda persona que administra un establecimiento rural encargándose de la dirección de los trabajos y de las personas, manejo de los intereses y representación del patrón.

15. RECUPERACION DE ANIMALES DE CAMPOS CERRADOSSolo con permiso del dueño o encargado de un campo cerrado, podrán entrar las personas extrañas a recoger o repuntar ganados pasados de otros campos, bajo pena de multa.