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Unidad 13: Desarrollo del pensamiento jurídico… a) El pensamiento jurídico en la antigüedad. Etapas y características del pensamiento jurídico en Grecia y Roma: Grecia: Descubrieron la razón. Se dieron cuenta de la importancia del razonamiento y de la importancia de justificar razonadamente los avances del conocimiento. Utilizaron la razón como una herramienta, como un instrumento para acceder metódicamente al conocimiento de la verdad y abandonaron la justificación de la realidad conocía a través de los mitos, y comenzaron a explicarlas a través de “axiomas” o “principios” fundados en la razón. Comenzó a despertarse la curiosidad sobre los problemas humanos con tendencia a investigar los fundamentos y motivaciones del obrar. Frente al hecho de que la conducta se mostraba ordenada por un conjunto de normas, aparecieron los primeros indicios de una doctrina de costumbre. La primera etapa dentro del pensamiento filosófico griego es el de Sócrates. De allí su denominación: presocrática: Los presocráticos trataron de hallar una explicación de la realidad natural, y ordenar la realidad social o humana: El mundo implica una reflexión sobre el orden natural de todas las cosas (cosmos) y la (polis), una explicación acerca de cómo debía ordenarse el Hombre dentro de la sociedad: a trabes del estado y de la justicia. Los filósofos presocráticos que intentaron brindar una primera explicación del origen de las cosas y su orden (cosmos) fueron llamados “esencialistas” por su preocupación por descubrir el “ser” de la realidad; esta visión fue llevada al ámbito social y jurídico. El verdadero punto de partida es la cultura de la Antigua Grecia, que es donde la vida social era “discutida”, y la reflexión filosófica se hallaba en la razón. Razón y Discusión constituyen los elementos que estructuran la teoría del razonamiento jurídico. La estructura social griega giraba en torno a la Polis. La ciudad donde los hombres desarrollaban sus vidas y trataban de solucionar ellos mismos sus problemas. Las cuestiones

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Unidad 13: Desarrollo del pensamiento jurídico…

a) El pensamiento jurídico en la antigüedad. Etapas y características del pensamiento jurídico en Grecia y Roma:

Grecia: Descubrieron la razón. Se dieron cuenta de la importancia del razonamiento y de la importancia de justificar razonadamente los avances del conocimiento. Utilizaron la razón como una herramienta, como un instrumento para acceder metódicamente al conocimiento de la verdad y abandonaron la justificación de la realidad conocía a través de los mitos, y comenzaron a explicarlas a través de “axiomas” o “principios” fundados en la razón. Comenzó a despertarse la curiosidad sobre los problemas humanos con tendencia a investigar los fundamentos y motivaciones del obrar. Frente al hecho de que la conducta se mostraba ordenada por un conjunto de normas, aparecieron los primeros indicios de una doctrina de costumbre.

La primera etapa dentro del pensamiento filosófico griego es el de Sócrates. De allí su denominación: presocrática: Los presocráticos trataron de hallar una explicación de la realidad natural, y ordenar la realidad social o humana: El mundo implica una reflexión sobre el orden natural de todas las cosas (cosmos) y la (polis), una explicación acerca de cómo debía ordenarse el Hombre dentro de la sociedad: a trabes del estado y de la justicia.Los filósofos presocráticos que intentaron brindar una primera explicación del origen de las cosas y su orden (cosmos) fueron llamados “esencialistas” por su preocupación por descubrir el “ser” de la realidad; esta visión fue llevada al ámbito social y jurídico.

El verdadero punto de partida es la cultura de la Antigua Grecia, que es donde la vida social era “discutida”, y la reflexión filosófica se hallaba en la razón.Razón y Discusión constituyen los elementos que estructuran la teoría del razonamiento jurídico.

La estructura social griega giraba en torno a la Polis. La ciudad donde los hombres desarrollaban sus vidas y trataban de solucionar ellos mismos sus problemas. Las cuestiones divinas no se mezclaban las humanas. Los griegos no se organizaban sin un debate, y con esto surgió la democracia y la retórica» (La retórica se configura como un sistema de reglas y recursos que actúan en distintos niveles en la construcción de un discurso). Los rétores de la antigua Grecia se dedicaban al buen pensar y persuasión del discurso, ante la necesidad de argumentar adecuadamente ante los jueces para defender sus derechos; entre ellos nos podemos referir a Isócrates y Gorgias. Pero con la sofistica, la retórica era solo instrumental, y por lo tanto, de segundo plano; ya que en esa época lo mas que mas prevalecía era la importancia del pensamiento filosófico.

La postura de los sofistas se resume en esta frase de Protágoras (siglo V AC): “el hombre es la medida de todas las cosas” queriendo expresar que no existe un conocimiento universal, absoluto y objetivo. No existe la verdad solo existe la opinión. Todo lo que nos rodea son licitas o ilícitas en función de lo que cada individuo afirman que son. La realidad es relativa y dependiente del sujeto. El

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conocimiento es algo propio del sujeto, algo que al presentarse en su mente, el hombre puede moldearlo y presentarlo como mejor le parezca. La sofística exhibe un merito: haber descubierto al hombre como punto de partida del conocimiento y la acción y, por ende, haber planteado por primera vez el interrogante de si es posible concebir una realidad siendo y existiendo en si misma de un modo absoluto. Practican la retórica, método tomado por Sócrates.

Sócrates (469-399 A.c.): Es el más grande de los Filósofos Griegos. Se caracterizo por no dejar una obra escrita. Todos sus pensamientos llegan a nuestros tiempos con las transcripciones de su discípulo Platón y de este su discípulo Aristóteles.Sócrates consideró al problema ético como una cuestión de fondo en la actividad especulativa. La ética aparece entonces como una reflexión filosófica autónoma dirigida a exponer los principios en que se fundamenta la perfección espiritual del hombre. Para él es moral todo lo que está fundado en un conocimiento verdadero del bien. Así infiere que todo acto de voluntad está fundado en un conocimiento verdadero del bien. El acto de voluntad, está fundado en el conocimiento verdadero, tiende siempre hacia el bien. El hombre no es bueno por la mera función de su voluntad, sino únicamente en función de su saber. Su método llamado mayéutica (que significa “arte de dar a luz”) influenciado por su madre que era partera… Sócrates mismo intentaba dar a luz la verdad sobre el conocimiento, que para él la ignorancia era el punto de partida de de la búsqueda de la verdad.Sostenía que a la felicidad se llega haciendo un bien, y el bien como virtud se logra la razón y el conocimiento, de tal manera, quien infringe la ley y comete un mal, lo hace, por su estado de ignorancia.En cuanto al aspecto jurídico Sócrates sostiene que en cuanto a las leyes de las polis es un deber fundamental aún cuando sean contrarias a los intereses personales. “más vale sufrir injusticia que producirla”. Consecuentemente con esto acepto injustamente la condena a muerte pronunciada por un tribunal ateniense bajo los cargos de destruir a la juventud e introducir nuevos dioses, que es la forma en que malentendieron los principios de la filosofía socrática.

La idea socrática de vincular el concepto del bien con la razón o conocimiento y con el cumplimiento de la ley influencio a sus discípulos, particularmente a Plantón, luego al seguidor de este Aristóteles.

Platón: (427-347 A.c.) discípulo de Sócrates. Hereda de él una gran habilidad para superar el escepticismo gnoseológico de los sofistas, y supera a sus maestros al aplicar la dialéctica como método fundamental. Platón concibe no una, sino dos realidades: el mundo sensible, integrado por los hechos de la experiencia; y el mundo suprasensible constituido por las ideas. El mundo sensible es una realización dinámica e imperfecta del mundo suprasensible, donde cada idea representa un paradigma estático, inmutable y perfecto que permite individualizar conceptual o sensitivamente a un hecho real. Su maestro le había heredado la preocupación de hallar en el alma humana las bases de una fundamentación metafísica de la realidad social. Es así como Platón concibe la justicia y el Estado dentro de la teoría del mundo sensible de las ideas, en la cual, la idea fundamental, que subordina y confiere validez a las

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demás es la idea del bien absoluto. La vida humana virtuosa puede lograr su fin supremo “el bien absoluto” dentro de la estructura del Estado; suponiendo también que el fin supremo de este es hacer del ciudadano un hombre virtuoso. Platón distingue en la estructura del alma una parte racional regida por una virtud “sabiduría o prudencia” y una parte irracional que se subdivide en: irascible cuando se manifiesta con un ánimo o un impulso que obra y concupiscible cuando se exterioriza como sentidos que obedecen a estímulos materiales. La parte irascible está regida por una virtud propia: la fortaleza o coraje que le permite obrar despreciando el peligro. Pero toda la parte irracional puede subordinarse a la razón mediante una tercera virtud: la templanza o moderación. Estas tres virtudes cardinales: la sabiduría, la fortaleza y la templanza, están armonizadas y equilibradas por otra fundamental que es la “justicia”, que cumple en el alma una función ordenadora. La justicia es un principio unificador, una virtud universal que organiza y rige la conducta del hombre. Traslada la concepción del hombre a la teoría del Estado, descubre en este la misma estructura tripartita. La polis es un organismo equiparable al hombre; que tiene las mismas potencias y necesidades que el individuo. El Estado es una totalidad que comprende y unifica la vida de los individuos. El Estado concede y regula los derechos del individuo. Aquí también la justicia es una virtud fundamental que cumple esa relación de equilibrio manteniendo a cada clase social es su función específica. Platón en la república, contempla la idea de una comunidad política perfecta, confiere al Estado un poder sin límites.

Aristóteles (384-322 A.c.): discípulo de Platón. Supera a su maestro por su mayor profundidad y creación en la consideración de los problemas filosóficos. Pretendiendo solucionar el problema de la inmutabilidad y universalidad del ser, Platón había duplicado la realidad. Las ideas están a parte de toda realidad. Aristóteles critica esto y dice que las ideas, las esencias no pueden existir fuera de las cosas sensibles o la forma aristotélica es la universal en constante inmutable del ser. No está separada de la realidad sino dentro de ella. La forma, inmutable, organiza la materia. Una como otra se implican necesariamente: la materia informe es una nada, de la misma manera que una forma sin materia es inconcebible. Con este criterio cada cosa, cada individuo participa de lo universal. La relación forma-materia no es rígida ni exclusiva, más que una determinación de una realidad conclusa, ello significa una modalidad actual de presentarse el ser en sus varias realidades. Forma es, el principio determinante de la materia. La materia que puede ser determinada por la forma, cuando llega a serlo se encuentra siempre determinada en acto. Potencia y acto son entonces funciones dinámicas productoras del desarrollo del ser. Elabora su sistema práctico considerando a la Ética como una teoría del obrar humano y como una política normativa de las costumbres e su proyección social estatal. Inserta el tema de la justicia.Distingue entre lo que es “justo por ley” y lo “justo por naturaleza”, y explica que natural es lo justo que tiene la misma fuerza en todas partes independientemente del hecho de que haya sido mandado o no; y lo legal es lo que no importa como sea de un modo u otro por su escencia, aunque si una vez que haya sido sancionado. A él lo que le interesa es lo justo por ley, lo justo en la sociedad y en el estado.

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Y con lo que respecta a justicia hace una consideración de lo que él llama “justicia social”, que se refiere a la sociedad, y asi es como diferencia la justicia distributiva y sinalagmática. a. Justicia distributiva: se exterioriza en la distribución de bienes y honores. Cada individuo recibe un premio adecuado a sus merecimientos. El principio de igualdad se resuelve en una relación denominada de proporción geométrica. b. Justicia correctiva o sinalagmática: tiene una función más objetiva en cuanto toma en cuenta las consecuencias de los actos de los sujetos relacionados entre sí. Cada sujeto relacionado deba encontrarse con respecto al otro en una situación de paridad. Tal relación de igualdad es entendida como una proporción aritmética. Pero puede ser establecida por la voluntad de las partes o por el juez. En el primer caso la justicia es conmutativa; en el segundo judicial. Se ocupo además del problema de la equidad. Las leyes generales y abstractas nunca prescriben casos concretos, surge entre aquellas y estos una especie de tensión que puede ser superada mediante la equidad que permite adaptar la norma legal genérica al hecho singular. Sienta el postulado general de que la esencia del Estado debe buscarse en la naturaleza humana. El Estado es una alianza o asociación orgánica de tipo finalista. Una alianza necesaria, una unión completa y estable cuyo fin permanente es lograr la virtud y la felicidad de todos los hombres. Por lo que, la vida social es como un movimiento incesante, un constante acontecer de hechos históricos pero sujeto a una forma ideal, estructural y necesaria que permanece siempre idéntica. Como elemento esencial del Estado introduce el concepto de autarquía que significa únicamente una condición de autosuficiencia de la polis. El Estado debe estar constituido de tal manera que no tenga necesidad de ninguna otra comunidad que lo complemente. Admite que son necesarias las instituciones intermedias entre el Estado y el individuo. Reconoce la existencia de un primer grupo social irreductible: la familia; y un segundo agregado mayor: la aldea. Clasifica temáticamente las formas constitutivas del Estado en monarquía, aristocracia y democracia según que el poder supremo sea ejercido por uno, por varios o por todos los ciudadanos. Pero si el poder ejercido no consulta a los intereses generales estas formas originarias degeneran respectivamente en tiranía, oligarquía y demagogia.

La historia de roma comienza en el siglo VII AC. Comenzaron a conocerse en Occidente los usos y costumbres de Oriente, generalizándose la tendencia a respetar las instituciones extranjeras. Nació la idea que iba a desarrollarse en Roma un Derecho común a todos los pueblos, al que se denominaría jus gentium. Tras el formidable imperio de Alejandro Magno desaparece la importancia política de la polis para dar paso a las grandes monarquías. Con la decadencia del sistema de la ciudad-Estado, el pensamiento griego comienza a perder de vista los fundamentos de la significación filosófica del hombre en tanto elemento constitutivo de la polis. Las nuevas formas del poder exigirán una revisión de los problemas de la vida humana y una consideración más universalista del hombre. A este influjo responden en gran medida, las concepciones estoica y epicúrea acerca del Estado.

La Escuela Estoica: fundada por Zenón, se desarrolla el universalismo jurídico-político postulado por los cínicos. Partiendo del principio de que el hombre

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debe vivir en conformidad con la naturaleza (vivir según la razón), creyeron encontrar un concepto que comprendiese al individuo como integrante de un sistema universal. El hombre es libre si obra conforme a su propia naturaleza: su única subordinación es la de estar incardinado en el orden del género humano, este orden está fijado por una ley cósmica de universal vigencia. Desechan la idea del Estado y la del sistema jurídico positivo en que aquel se exterioriza.

Los Epicúreos: desestiman la teoría aristotélica de que el hombre es sociable por naturaleza. Sostiene que el Estado existe solo como consecuencia de una convención circunstancial y nunca necesaria entre los individuos hecha con el fin de evitar luchas y promover una coexistencia humana pacífica y ordenada. El Derecho es solo un instrumento utilitario cuyas normas tienden a concretar los fines del Estado.

Bajo la influencia del estoicismo se hallaron varios de los más caracterizados juristas y políticos romanos, entre los cuales cabe destacar a Marco Tulio Cicerón y a Lucio Anneo Séneca

Cicerón sostenía que las ideas filosóficas ejercían una poderosa influencia sobre la teoría jurídica. Su pensamiento fue jusnaturalista. Entendía que había una razón común a todos los hombres que como recta razón nos permitía distinguir el bien y el mal. Estos principios le permitieron fundamentar la igualdad y la dignidad del ser humano y la consiguiente necesidad de establecer un derecho humanitario. Como consecuencia de ello, la finalidad del estado debía ser siempre la realización de la justicia y del bien común.

Por su parte Séneca, desarrollo una filosofía moral partiendo de que la naturaleza es la medida racional que permite enjuiciar los actos del hombre. Sobre este trasfondo jusnaturalista. Admite la esencia social del hombre al que confiere, en sus orígenes, un estado de bondad y pureza. Por efecto de sus pasiones y ambiciones ha perdido tales atributos tornándose egoísta. Fue necesario establecer leyes aplicables mediante un poder coactivo para refrenar los excesos humanos y ordenar la vida social. Sostiene la igualdad de todos los hombres oponiéndose la esclavitud, la cual el producto del azar o de una práctica inmoral. Debe destacarse la obra de Ulpiano quien enuncio una definición de la justicia que sirvió para que los juristas romanos brindaran soluciones en los casos jurídicos concretos.Lo más conocido de el son los llamados Preceptos del Derecho, que son tres 1° Vivir honestamente 2° No dañar al otro y 3° Dar a cada uno lo suyo. De estos preceptos surge la definición “justicia es la voluntad constante y perpetúa de dar a cada uno lo suyo”… pues quien hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo: cumplir los contratos, los pactos y reconocer los derechos de los demás es una forma de dar a cada uno lo suyo.

El imperio romano no fue eterno; su caída se debió fundamentalmente a la imposibilidad de sostener política y militarmente su estructura estatal que se hallaba minada por el descontento social y la corrupción, y el amenazante avance de los hunos, desde Asia central.

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Esto termino motivando a que Rómulo fuera depuesto por el jefe huno Odoacro. (Los hunos fueron una confederación de tribus euroasiáticas) .Rómulo fue el fundador y el último emperador del imperio romano.

b) La Edad Media: características que influyeron en la concepción del derecho. La patriótica y la escolástica.

La Edad Media (V a XV): En la cultura griega y luego en roma existió una concepción filosófica del derecho y de la justicia. Esta concepción iusnaturalista incluya al hombre dentro de un orden natural o cosmológico, con fundamento religioso. Por esto el derecho natural se desarrolla por el pensamiento griego y romano reelaborado por el cristianismo a partir de sus dos grandes corrientes: La Patrística y la Escolástica.

La patrística tiene características teológicas, que se inicia con los primeros seguidores de Cristo (apóstoles). De allí su nombre patrística proviene de pater por referencia a los padres fundadores de la iglesia cristiana. Su fundamental objetivo es consolidar la fe cristiana a través del espíritu y el reconocimiento de dios en el hombre. Su principal exponente es…

San Agustín (354-430): Una de las figuras más representativas fue San Agustín, quien armonizo con la doctrina cristiana la concepción platónica de las ideas, paradigmas eternos de las cosas en la mente divina. Integro la concepción estoica de una ley universal cósmica. La ley natural que se manifiesta en la razón humana se subsume en un principio superior, inmutable, más amplio, que es la ley eterna. O sea, la razón divina y la voluntad de Dios, que impone respetar el orden natural y prohíbe perturbarla. Según un principio regulador Dios creó todas las cosas y éstos deben ser acatados por la razón. La ley eterna se manifiesta en la conciencia humana como ley natural. El derecho positivo se funda así en el derecho natural que a su vez es expresión de ley eterna. Y la finalidad del legislador es asegurar la paz y el orden de modo tal que la sociedad pueda realizar su fin temporal y su fin eterno. Recoge el principio de sociabilidad natural del hombre pero lo unifica en función de fines trascendentes según el dogma cristiano. Señala que la institución fundamental humana es la institución fundada en el Reino de Dios, única forma de convivencia perfecta, única fuente de autoridad perpetua. El Estado que es producto del pecado, ya que se origina en luchas, en ambiciones y despojos. La sociedad puede ponerse al servicio de cualquiera de las dos ciudades, ya sea persiguiendo fines eternos de la primera (Ciudad de Dios) o fines concretos de la segunda (el Estado). La perspectiva histórico teleológica de la sociedad política descubre la tensión entre la Ciudad de Dios y la Ciudad Terrena, entre la sumisión del hombre a la justicia divina o a la justicia humana. Su filosofía jurídica desemboca en la teoría de la justa guerra. La cual solo se justifica para hacer frente a la injusticia de los pueblos. El poder sancionatorio debe estar sujeto a límites impuestos por la necesidad de castigar y restaurar el derecho. Esta teoría se complementa en su pensamiento con una concepción internacionista fundada en la pacifica coexistencia de los estados.

La escolástica es una corriente posterior a la patrística, que surge a mediados del siglo XIII, durante la Alta Edad Media; el cual su principal expositor es…

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Santo Tomas (1224-1274): Santo Tomas de Aquino comienza por postular una distinción entre razón y fe. La razón y la fe son en sus respectivos ámbitos autónomos y autosuficientes. Reconocer la autonomía y suficiencia de la razón como verdad natural implica afirmar con ella el valor de la humanidad y de sus creaciones. Sostiene asimismo que la razón y la fe reconocen entre sí relaciones necesarias. La primera se manifiesta con evidencia. El ser contingente tiene su razón de existencia en el ser necesario, ya que no puede tenerla en sí mismo. Si la tuviese, no podría no existir; no tiene la razón de su existencia en sí, la tiene otro, un ser no contingente. En cuanto a la segunda se apoya y fundamenta en la circunstancia de que no cabe una contradicción entre la razón y la fe. Sostiene que tanto la verdad natural como la sobrenatural proceden de un mismo principio: Dios. La esencia de una cosa, es lo que en cada cosa queda señalado por la definición. En cuanto concierne a la Ética su concepción se halla fundamentalmente estructurada sobre la base de uno de los más relevantes aportes de la filosofía cristiana: el concepto de libertad. La libertad es, en su aspecto positivo, autodeterminación. Santo Tomás sostiene la existencia de una moral individual y una moral social. La primera regula la conducta de cada individuo, a cuya perfección tiende. La segunda, en cambio, ordena el comportamiento colectivo y, en particular, el que se relaciona con la familia y el Estado. El fundamento de tal visión consiste en que tanto la familia como el Estado no pueden ser considerados como meras sumas de individuos, sino como grupos dotados de vida propia. La Ética tomista no solo se preocupa del ser del fenómeno ético sino también de su deber ser. Santo Tomas indaga los fundamentos de estas variaciones, concluyendo que ellas derivan, por un lado, de la influencia de las pasiones; por otro, del desigual desarrollo de la razón y de la civilización humana; y por tercero, la diversidad de ambientes y circunstancias sociales. A semejanza de los clásicos filósofos griegos, concibe al universo como un orden, un sistema, como un todo orgánico y perfecto creado por Dios. Establece así un sistema de ordenación de tres niveles normativos: Una ley inmutable expresa esa relación, es 1° la ley eterna. Tal como es en sí misma, no es cognoscible por la razón humana; la voluntad de Dios solo es comunicada al hombre por revelación y aceptada en éste a través de la fe. Una segunda categoría de ley admite la Filosofía tomista: es 2° la ley natural, la cual participa de las notas de universalidad e inmutabilidad propias de la ley eterna. Pero la universalidad y la inmutabilidad de la ley natural son compatibles con la regulación adecuada a situaciones históricas variables. Distingue en la ley natural entre primeros principios y principios secundarios. En la ley natural se rigen solo a los seres racionales que participan de ella por su razón y acatan libremente. Una tercera categoría de ley: 3° la ley humana o positiva, que se funda en la ley natural y es producto de la actividad del hombre. La ordenación de las relaciones humanas puede estar determinada de dos distintas maneras: la primera, como una resultante de la naturaleza misma de esas relaciones; la segunda, como una resultante de la voluntad humana. Sostiene que el Derecho es el objeto de la Justicia. Por su origen o fundamento esencial, el Derecho se divide en Derecho natural y Derecho positivo, según lo justo expresado normativamente ser justo por sí mismo. Distingue entre: a.Justicia legal: establece una proporción entre los actos del hombre y el bien común. b.Justicia conmutativa: tiende a establecer un equilibrio, una igualdad, entre un

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individuo y otro exigiendo que en las relaciones entre éstos se dé a cada uno lo suyo. c.Justicia distributiva: determina una distribución proporcional de los cargos y beneficios sociales entre los individuos. La teoría de la Justicia desemboca, en una teoría de la equidad: puesto que las leyes solo regulan actos que se dan en la mayoría de los casos, no siempre su aplicación estricta establece la igualdad o la proporción que la Justicia implica. El Estado es la institución fundamental y necesaria que deriva de la naturaleza sociable del hombre. Su finalidad es establecer un orden de vida y dentro de él, lograr la satisfacción de las necesidades humanas en tanto éstas están determinadas por la Providencia.

c) Edad Moderna: influencia de su nueva cosmovisión sobre el derecho. La filosofía jurídica política del absolutismo y del liberalismo. El Kantismo. La Escuela Histórica del Derecho.

La característica fundamental del pensamiento filosófico predominante durante la Antigua Grecia y Roma fue la “filosofía realista”. La palabra realismo proviene del término latín res, que significa cosa. Las cosas existen independientemente de que las conozcamos o no. Las cosas nos rodean y es posible conocerlas formando conceptos de ellas. El saber o conocimiento seria para esta filosofía una especie de colección de conceptos. En los comienzos de la edad moderna se opera un cambio tan extraordinario en las concepciones filosóficas generales, que se irá produciendo una serie de modificaciones fundamentales en la filosofía jurídica. Durante esta época se produce el descubrimiento de continente americano a través de un proceso de conquista, que permitió confirmar la teoría de la redondez de la tierra, la existencia de nuevas culturas, etc.Desde el punto de vista astronómico Nicolás Copérnico, descubrió y demostró las tres leyes de los movimientos planetarios, fundamentando al sistema heliocéntrico. En el siglo XVI Kepler completo ese sistema, la tierra deja de ser entonces el centro del universo, que en realidad la tierra y el resto de los planetas giran alrededor del Sol. Asimismo el descubrimiento de América afirmo la teoría de la esfericidad de la tierra. Miguel Servet avanzo en los estudios de la circulación sanguínea pulmonar, aunque bajo la influencia religiosa, ya que sostenía que el alma provenía de la divinidad y se hallaba en la sangre. Martín Lutero fue el primero en traducir la Biblia a un idioma nativo, en su caso el alemán, ya que hasta ese entonces las Sagradas Escrituras solamente se conocían en idioma latín, lo cual dificultaba su lectura por la mayor parte del pueblo.Estos cambios científicos, políticos, geográficos y religiosos ocurridos durante este periodo influyeron en el pensamiento filosófico; y esto produjo la cauda de la estructura del pensamiento realista; si hasta ese momento se habían equivocado los astrónomos, geógrafos, teólogos, médicos, ¿Por qué no habrían de equivocarse también los filósofos realistas que daban por sentado que la realidad (las cosas) existían por si mismas?La crisis general del conocimiento produjo una duda de todo lo que se conocía hasta ese momento.

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Descartes: Es el representante mas destacado del idealismo. Su obra principal es el Discurso del Método. Lo que va a pretender es un conocimiento que no ofrezca posibilidades de duda: un conocimiento que ofrezca la garantía de lo indubitable, susceptible de ser conocido de una manera absoluta e inmediata en nuestro pensamiento mismo. Si consideró que todo pensamiento es pensamiento de una cosa siempre puedo dudar de que la cosa sea tal como mi pensamiento lo expresa. Pero si examino la relación entre mi pensamiento y yo, entonces ya no cabe ningún margen de dudas. Puedo tener un pensamiento equivoco. Pero no puedo dudar que estoy pensando, formulando un juicio y dudando de la verdad de ese juicio. Revierte el sentido de la indagación metafísica fundamental. Al interrogante sobre qué es lo que existe o sobre quien existe, responde que existe el pensamiento, mi pensamiento. Existo yo pensando. Yo y mi pensamiento construimos, damos sentido y entidad a la realidad. Se abre en la filosofía la etapa del idealismo, que constituye una actividad productora de conceptos y juicios a cuyo término surgen las cosas y la realidad conocida. La realidad del mundo exterior se convierte en un problema para el idealismo. Filosofía cuyo propósito fundamental es acabar con la duda. Propone un método: el de la duda metódica, consistente en desechar como falso todo aquello que no ofrezca con inmediata evidencia la garantía de lo verdadero. La existencia del YO que duda permanece, entonces como el único dato cierto e indubitable. PIENSO, LUEGO EXISTO. Este es el punto de partida para el filosofar. La filosofía será primordialmente gnoseológica. El filosofar comenzara a desarrollarse como una previa teoría del conocimiento. Ha de inferirse que la doctrina del pensamiento es la base de la doctrina del ser. Luego de Descartes se generaron en Europa dos corrientes filosóficas que influenciaron los sistemas jurídicos y la forma de pensar el Derecho: el racionalismo y el empirismo.

El racionalismo halló a la mayoría de sus seguidores en la Europa continental, como principales exponentes como Gottfired Wilhem Leibnitz y Christian Wolff, intentaron clasificar los órdenes normativos y trataron de establecer principios racionales posteriores, con independencia de la realidad empírica.Por otra parte el empirismo filosófico se desarrollo mayoritariamente en Gran Bretaña. Francis Bacon elaboro un empirismo científico fundado en el método inductivo que si bien es característico de las ciencias naturales, trato de aplicarlo a las ciencias del hombre y consecuentemente, al derecho. John Locke ataco las tesis que consideraban a la razón como el único elemento suficiente para lograr conocimientos verdaderos.

Tanto el racionalismo como el empirismo tienen algo en común: el primero establece principios racionales unificadores de la ciencia, y el segundo le da relevancia a la actitud inductiva como único método para acceder a la verdad, se ocuparon de lo que entendían como “descubrimiento de la verdad”.

El Absolutismo filosófico fue acompañado por un gran cambio político y jurídico. A partir de la finalización del feudalismo y comienzos de la modernidad (siglos XV y XIV) comenzaron a consolidarse grandes estados nacionales en Europa.

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Grandes reinos, con grandes extensiones. Y gran cantidad de población que generó la necesidad de consolidar un poder. Surgieron así las llamadas “monarquías absolutas”, estas monarquías debían mantener el poder y el control frente al pueblo. Aparece así una forma de fundamentación del derecho y del estado a través de la filosofía jurídico-política del absolutismo.El absolutismo político se caracterizaba porque el poder era ejercido por una sola persona: el monarca, y su legitimación era de carácter divino, es decir, el rey obtenía su poder porque estaba conferido por Dios. El monarca absoluto asumía el poder en forma integral: él legislaba, administraba y juzgaba; las leyes que creaba vinculaban a todo el pueblo, menos a él, es decir, el rey no se hallaba sujeto a las normas que él mismo impartía.Con tanto poder sobre la vida y la fortuna de todos, que parecía ser inmenso y eterno, el monarca se consideraba “absoluto” “El estado soy yo”» frase que se le atribuye al rey de Francia Luis XV.Dentro de los pensadores más destacados en esa época, que han hecho aportes teóricos para fundamentar el poder absoluto del rey, fue el político, filósofo y escritor “Nicolás Maquiavelo”: Su política normativa ha sido calificada de extremista y amoral. Maquiavelo trata de establecer un conjunto de pautas para lograr concretamente la unificación italiana y el establecimiento de un orden social, para lo cual entiende que es necesaria la consolidación del poder del soberano. Y el filósofo y político “Jean Bodin”: Este entendía que la soberanía era el poder absoluto y perpetuo del monarca, y que la libertad de los individuos debe ceder ante el poder del Estado (personificado en el rey).

El Liberalismo puede ser utilizado en varios sentidos. El liberalismo político, nació como una doctrina jurídico-política consolidando los valores de la libertad e igualdad de todos los ciudadanos. Durante el siglo XVIII se produce en Europa una profunda restructuración política: las monarquías absolutas comienzan a desaparecer, y la máxima expresión de esta situación es la Revolución Francesa (1789) que cuestionaron el poder absoluto de los reyes, tal es el caso de la que produjo la independencia de los Estados Unidos (1776), como así también todos los demás movimientos independentistas americanos con el poder de España y Portugal.Estos hechos generaron consecuencias sociales, políticas y filosóficas, ya que hubo varios pensadores que expusieron teorías destinadas a delimitar y controlar el poder del Estado. Entre ellos encontramos a “Montesquieu”: Comienza realizando un estudio analítico de las instituciones jurídicas, leyes y costumbres de los distintos pueblos, considerándolas como consecuencias o productos del devenir histórico. Considera que la única forma en que el poder del Estado puede hallarse debidamente controlado es a través de la (división de los poderes), que en realidad es una división de las funciones del poder. El poder estatal es uno solo, equilibrado entre la función legislativa, ejecutiva y judicial. Y a “Rousseau”: Examina el origen de la civilización y, paralelamente, el proceso de corrupción operado en el individuo social como consecuencia de la paulatina consolidación del régimen de la propiedad privada, de las ambiciones y predominios políticos y de la oposición de complejos intereses. Este proceso, por ser la causa de la infelicidad, la desigualdad y de las luchas humanas, ha ido cavando un abismo entre el estado natural y el estado social del hombre. En su obra El Contrato Social ensaya y postula una serie de soluciones en torno a estos problemas. Éste implica la delegación que los

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individuos hacen de todos sus derechos naturales al estado quien los coordina y de vuelve a los individuos bajo la forma de derechos civiles.

Imannuel Kant (1724-1804): En cuanto a su posición filosófica desarrolla dos obras de importante renombramiento, que son el Crítica de la razón pura, Crítica de la razón práctica y Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.La filosofía kantiana es conocida bajo el nombre de criticismo, que consiste en una conciliación entre las dos corrientes filosóficas que son las de el racionalismo y el empirismo.El racionalismo se centraba en el conocimiento de las ideas del sujeto pensante, en cambio el empirismo se centraba en la percepción de las cosas.Kant trata de conciliar ambos, ya que entiende que si bien es cierto que el sujeto es quien elabora la realidad, existen ciertos elementos inmutables a priori, es decir, dados antes que el sujeto y que este debe percibir.En la Critica de la Razón Pura, Kant desarrolla una verdadera gnoseología ya que se dedica a analizar las posibilidades y fundamentos del conocimiento. En esta obra analiza los distintos tipos de juicios: 1° analíticos 2° sintéticos y los ° sintéticos a priori.

1° Consisten en la aplicación del principio lógico de identidad, ya que su predicado se deriva del análisis del sujeto: “A es A”, o “el triangulo tiene tres ángulos”. Estos juicios están dotados de certeza, pero no permiten la progresividad del conocimiento.

2° Son aquellos a los que se arriba luego de un proceso de conceptualización, ya que lo que se predica no surge de la esencia del sujeto: “A es B”, o “si el agua se somete a 0 grados, se produce su congelamiento”. Si bien permiten ver el avance del conocimiento, no se hallan dotados de certeza.

3° Se basan en la experiencia, y poseen una validez universal.

En teoría de conocimiento Kant consta de dos etapas: una estética trascendental y una analítica trascendental.

La estética trascendental es el conocimiento en la cual el sujeto capta lo que Kant llama un caos de sensaciones, es decir, un conjunto desordenado de sensaciones que se perciben a través de las formas puras de la sensibilidad que son en el espacio y el tiempo.Entonces este caos de sensaciones es ordenado a través del tiempo y del espacio de la misma forma que una persona que vuelve en si después de un desmayo, abre los ojos y ve luces y movimientos y pregunta ¿Dónde estoy? (espacio) o ¿Qué paso? (tiempo). Por eso Kant explica que lo que percibimos de los objetos son las sensaciones que de ellos emanan, o dicho en palabras kantianas, no captamos el noúmeno (objeto en si) sino el fenómeno (que significa lo que se nos aparece, lo que se nos presenta).

La analítica trascendental, es la etapa en la cual el sujeto ordena las sensaciones externas a través de las categorías o formas a priori del

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entendimiento (o de la razón). Estas categorías son la cantidad, cualidad, razón y modalidad.De esta manera Kant llega a la conclusión de que las categorías del entendimiento garantizan el requisito de universalidad y necesidad, y las sensaciones del mundo externo, ordenadas por el espacio y el tiempo proporcionan el carácter de progresión de contenidos. En otras palabras: las cosas se dan en mis ideas, pero estas ideas son ideas de las cosas.

El obrar humano es el principio absoluto ordenador de nuestro comportamiento, es la ley moral. Y este análisis responde a la pregunta ¿Cómo debo actuar?, que es lo que Kant desarrolla en la Critica de la Razón Practica y en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Allí establece las bases de una ley moral formal de validez universal. Ya con anterioridad a Kant había algunos pensadores que sostenían que si bien el rey puede gobernar nuestras conductas externas, no puede hacerlo en las internas. Uno de ellos fue Christian Tomasio, quien sostenía que la diferencia entre la moral y el derecho radicaba en que la primera se refiere al fuero interno de los individuos, en cambio el derecho opera el fuero externo.Kant trato de hallar una explicación racional y formal respecto del derecho. Siguiendo a Tomasio entendía que el derecho se refiere al obrar externo del individuo, por eso, la esencia de lo jurídico es la posibilidad de que cada una de nuestras libertades pueda coexistir con las libertades de los demás. Así, define al derecho como el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno coexiste con el de los demás según una ley universal de libertad.También formula un imperativo categórico (regla formal, universal y racional) para el derecho, diciendo “obra externamente de manera que el libre uso de tu arbitrio pueda armonizar con la libertad de los demás”. Por esta razón suele decirse que el fundamento de iusnaturalismo kantiano no es teológico, sino racional.La teoría del derecho natural kantiano es desarrollada en su parte introductoria de su Metafísica de las costumbres. Allí distingue las leyes naturales, que son aquellas cuya obligatoriedad puede ser reconocida aun sin la existencia de una legislación externa, a priori, a través de la razón, y las leyes positivas que, por el contrario son las que obligan a través de una legislación efectiva externa.

El poskantismo y sus consecuencias: La jusfilosofia kantiana constituye un tránsito entre la Escuela Clásica del Derecho Natural y la Escuela del Derecho Racional. A partir de Kant la Filosofía jurídica hablara de razón, aludiendo a la esencia universal del hombre mismo y, al fundamento último de la regulación formal de su conducta. El estado de naturaleza y las condiciones inherentes al mismo serán considerados como un supuesto de la razón teorizante, el concepto fundamental de un Derecho ideal seguirá prevaleciendo. La idea de que un Derecho justo es anterior a todo Derecho instituido por el Estado, seguirá orientado al quehacer científico y filosofía del Derecho. Es importante la obra desarrollada por tres grandes pensadores que, recogiendo las enseñanzas de la Filosofía kantiana, extrajeron de ella consecuencias tales que harían del idealismo la actitud fundamental de toda especulación en torno al Derecho. Son ellos, Fichte, Schelling y Hegel, integrantes de la corriente racionalista conocida con el nombre de “poskantismo”.

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Juan Amadeo Fichte: Trato de sintetizar las doctrinas sobre el conocimiento, el comportamiento y la voluntad sustentadas por su maestro, en su sistema unitario. Para su idealismo subjetivo la única realidad existente es el yo, que se contrapone frente a si, al no yo. El yo se autolimita de dos modos diversos: como determinado por el mundo externo, o como determinante en el mundo externo. De estas dos modalidades surge la diferenciación entre Filosofía teorética y Filosofía practica. Reducido de esta manera a un mismo principio el doble sistema kantiano del conocimiento y la voluntad. La esencia y el fundamento del Derecho son el reconocimiento de la pluralidad de los yo individuales y la imposibilidad de reconocerse un sujeto, a sí mismo. Su doctrina política se aparta de sus fundamentos iniciales al atribuir al Estado una prevalente función económica y social.

Federico Schelling: Intento superar el sistema kantiano. El espíritu es algo objetivo. De ahí la denominación de idealismo objetivo que se dio a su sistema. La exteriorización primordial de ese espíritu objetivo es la naturaleza, que aparece como un principio dinámico, como una estructura total en constante evolución. Se manifiesta como sujeto y objeto. En la primera es algo así como una actividad perpetua q infinita productora de toda la realidad. La denominada alma del mundo y supone que se manifiesta primeramente en el mundo físico y después en el mundo espiritual. En la segunda es el conjunto de realidades producidas. El Derecho es una manifestación de ese gran espíritu del mundo que, a modo de razón universal, regula y ordena la vida social. Las instituciones jurídicas son productos de aquella actividad creadora, impersonal, inacabable. En el idealismo objetivo llega a disolverse todo principio de distinción entre naturaleza y espíritu. Éste es, para cada individuo, una especie de necesidad en la estructura de su propia naturaleza.

Federico Guillermo Hegel: La filosofía kantiana establece una distinción metafísica entre el “noúmeno” y el “fenómeno”. Solo es posible conocer al fenómeno, cuyos caracteres temporales, espaciales, cualitativos, cuantitativos, etc. Son aportados apriorísticamente por la mente. No acepta este relativismo gnoseológico y sostiene que su inconsecuencia proviene de partir del falso supuesto de que el sujeto que conoce y el objeto conocido son, por principio, dos cosas separadas que se reúnen en la relación del conocimiento. Su método, la dialéctica, constituye el ejemplo más destacado del raciocinio abstracto. La dialéctica es la única vía racional posible para llegar a la verdad. Consiste en un tránsito entre una teoría (tesis) y su opuesta (antítesis) hasta desembocar en una tercera (síntesis) que soluciona las contradicciones existentes entre ambas. Este método dialéctico implica un movimiento continuo de la razón, hasta lograr una verdad absoluta.

La escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en el Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta. Entre sus partidarios

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más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de la escuela pandectística (La pandectística fue una doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación, que alcanza su apogeo en Alemania en el siglo XIX), que se dedicaba al análisis del Derecho romano. La escuela histórica terminaría por establecer una "jurisprudencia de conceptos".

Se considera que el inicio de la escuela histórica ha de situarse a raíz de una polémica doctrinal surgida entre Savigny y Thibaut. Éste último publicaría en 1814 "Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania", donde defendería la elaboración e implantación a corto plazo de un código para toda la nación alemana. Savigny le respondería ese mismo año en un famoso texto titulado "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho". En donde priorizaba la investigación sobre los orígenes del Derecho alemán, y más concretamente, la recuperación del Derecho antiguo. Sostenía que la única forma correcta de proceder era mediante una ciencia jurídica orgánica y progresiva que consiga unir a toda la nación.

Unidad 14: Desarrollo del pensamiento jurídico

a) El Neokantismo y sus direcciones. Neokantismo de Baden: Radbruch. Neokantismo de Marburgo.: Stammbler y Kelsen.

El neokantismo: En el año 1865 un filosofo alemán llamado Otto Liebmann escribió un libro llamado “Kant y sus seguidores” Allí Liebmann realiza una dura critica a los continuadores de Kant, es decir, a Hegel, Fichte y Schelling, a quienes acusa de haber producido una visión negativa a la filosofía con su exceso de idealismo hacia la reacción positivista. Por eso Liebmann propone analizar las obras de Kant, sin deformar sus ideas (como acusa a los poskantianos de haberlo hecho). Y así inicio una nueva corriente filosófica del neokantismo, al cual también se lo suele dominar neocriticismo, ya que implica nuevamente regresar al pensamiento kantiano.La filosofía de Kant abordo dos aspectos: 1° el lógico y gnoseológico desarrollado en la Critica de la Razón Pura y 2° el ético o axiológico desarrollado en la Critica de la Razón Practica. Los filósofos neokantianos desarrollaron su actividad en Alemania y se dividieron en dos ramas: algunos estudiaron la Critica de la Razón Pura y otros la Critica de la Razón Practica. Los primeros de ellos se agruparon en la universidad de la ciudad de Marburgo, y los segundos en la ciudad de Baden. Es por esto que nos referimos al Neokantismo de Marburgo (preocupado por los problemas lógicos, por lo cual se lo llama logicista) y el Neokantismo de Baden (dedicado a el estudio de los problemas éticos, por lo cual se los llama eticista).

Neokantismo de la Escuela de Marburgo: El fundador del neokantismo de Marburgo fue Hermann Cohen. El principal aporte de esta corriente filosófica al problema gnoseológico fue sostener que todo conocimiento metódicamente fundado puede constituirse en objeto del conocimiento mismo. En otras

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palabras: es posible hacer ciencia de cualquier cosa, siempre y cuando contemos con el método adecuado. Cohen afirmaba que resultaba posible establecer relaciones a través del pensamiento puro (ser), y también a través de la voluntad pura (deber). Esta afirmación fue tomada luego por Kelsen en su Teoría Pura, cuando diferencia a las ciencias causales (o a las de naturaleza) que se manejan con el principio lógico del ser, de las ciencias normativas que utilizan el principio lógico del deber, ya que el ser (dado A es B) se utiliza en el ámbito de la causalidad, mientras que el deber (dado A debe ser B) se usa en el ámbito de la imputación, y la imputación no es otra cosa que imponer por la voluntad una consecuencia a un hecho antecedente. Dentro del pensamiento neokantianismo de Marburgo encontramos también al iusfilosofo alemán Rudolf Stammler. Stammler sostenía que el derecho estaba integrado por dos partes: una lógica jurídica y una deontológica jurídica. La lógica jurídica determina lo que Stammler llama el “universal lógico” del derecho, es decir, trata de encontrar que es lo que el derecho tiene de permanente y universal, independientemente del lugar y del tiempo. Sostiene que lo que caracteriza al derecho aquí, ahora, antes y siempre es un querer, autárquico, vinculatorio e inviolable. El derecho es un querer, porque se diferencia del ser propio de la causalidad de la naturaleza; es autárquico porque establece sus propias reglas en forma independiente, es vinculatorio porque se refiere a la relación de las conductas de las personas entre si, a diferencia de la moral que solamente regula nuestros comportamientos desde el punto de vista interno, e inviolable porque el derecho existe independientemente de que se lo cumpla o no.En cuando a la deontológica jurídica entiende que la justicia en si misma no puede ser experimentada, pero sirve para regular nuestras aspiraciones hacia un ideal absoluto, es decir, la justicia debe ser un ideal que guía al jurista. Esto lo lleva a distinguir entre “justicia y derecho justo”. Poéticamente compara a la justicia con la estrella polar que guía el viaje del navegante (lo cual hoy llamaríamos GPS) y que posibilita, siguiendo ese rumbo, llegar al derecho justo. Por eso propone hablar de la justicia como un ideal que nos permite llegar a aplicar el derecho en un caso concreto de maneja justa, y eso también le permite sostener una teoría del derecho natural de contenido variable. (Ya que la idea de justicia nos puede brindar distintas soluciones justas según los tiempos y las circunstancias)

El neokantismo de la Escuela de Baden: Uno de los fundadores fue Heinrich Rickert, el cual se dedico a los estudios sobre la ética kantiana, fundamentalmente expuesta en la obra Critica de la Razón Practica, orientado a los problemas de cómo debemos obrar. Rickert escribió en 1910 un libro llamado “Ciencia Natural y Ciencia Cultural”, y en el mismo efectúa una importante diferencia entre naturaleza y cultura. La naturaleza es aquello que surge por si mismo, mientras que la cultura es todo aquello creado por el hombre de acuerdo con finalidades que son valoradas.Esta clasificación sirvió para comenzar a pensar que si la ciencia estudia la naturaleza, también es posible hacer ciencia de los valores.Ensayo una clasificación según su método, diciendo que las ciencias de la naturaleza analizan los fenómenos que se repiten constantemente utilizando el

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método generalizador, mientras que los hechos culturales son abordados con el método individualizador. Gustavo Radbruch centra su investigación sobre el terreno axiológico, descubre en el valor la condición esencial y a priori para el conocimiento de los hechos del hombre y, por consiguiente, el supuesto gnoseológico fundamental de todo fenómeno de cultura. En su crítica al positivismo sostiene que el error fundamental de éste consiste en pretender reducir toda la realidad entendida a lo meramente fáctico con presidencia de la idea y del valor. Resulta imposible para Radbruch, establecer un criterio de Justicia universalmente válido. Sólo puede ser intuido en la realidad cultural. Según el autor el Derecho sólo puede ser entendido a la manera de una realidad cuyo sentido está dado por una idea que lo refiere y representa. Supone al Derecho como una realidad que tiene el sentido de servir a la Justicia, que es el valor jurídico o idea del Derecho. Pero la justicia significa igualdad de tratamiento jurídico. La justicia como valor o como idea, es la forma de-limitativa del ámbito jurídico, resulta imposible pretender fundar la obligatoriedad del Derecho positivo en ella. Atendiendo a las tres clases de objetos susceptibles de ser medidos con valores vitales, Radbruch analiza el problema axiológico del Derecho en función de los idearios políticos. Distingue tres concepciones políticas: individualistas, supra- individualistas y trans-personalistas. Las primeras afirman la prevalencia de los valores de la personalidad humana, a cuyo servicio están los valores colectivos; En cuanto a las segundas los valores de la personalidad y los de obra están al servicio de los valores colectivos; y, finalmente, para las concepciones trans-personalistas, los valores individuales y colectivos están bajo la preeminencia de los valores de obra o de trabajo.

b) El Realismo Jurídico: sus distintas vertientes. La Filosofía Analítica: características: Su influencia en el campo jurídico.

El Realismo Jurídico, considera que la esencia del derecho se halla en su concreta aplicación a través de la decisión judicial. El Realismo Jurídico es una concepción según la cual la esencia del derecho se encuentra en la práctica cotidiana de los tribunales: “el derecho es lo que los jueces dicen que es”, afirma uno de los principales representantes del realismo jurídico norteamericano Oliver Holmes, quien fue miembro de la Corte Suprema de los Estados Unidos.Según Holmes el derecho es lo que el juez va a decir en su caso concreto; llega así a la conclusión que el derecho consiste en conocer en forma sistemática la conducta de los jueces.Otro gran expositor Jerome Frank, sostiene que el derecho es, el arte de predecir la conducta de los jueces, por tal motivo se basa en el principio stare decidís, que en latín quiere decir estarse a lo decidido, seguir los precedentes y no apartarse de ellos, salvo casos muy especiales y extraordinarios como por ejemplo el conjunto de fallo de los tribunales.El realismo jurídico escandinavo, quien como exponente y discípulo de Kelsen, es Alf Ross. Para Ross si bien las normas jurídicas expresan como deben conducirse las personas, en realidad constituyen un conjunto de directivas orientadas a los tribunales, acerca de cómo estos deben ejercer su autoridad,

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de manera tal que lo que realmente interesa para el derecho es el comportamiento real de los jueces. El derecho vigente es el que se cumple al ser aplicado por los jueces. Una norma cobra vigencia cuando integra el racionamiento lógico de una sentencia. Se formo con la influencia de la escuela de Viena, y la marca de la Teoría Kelseniana generó una visión del realismo mas atenuado que el realismo norteamericano, ya que se trata de un realismo que sostiene que las normas deben estar vinculadas a un razonamiento judicial para ser válidas. (El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal).

La llamada Filosofía Analítica abarca un gran movimiento filosófico que se origino a principios del siglo XX en Europa, y es continuadora del positivismo filosófico del siglo XIX.Su principal objetivo fue centrar el problema del conocimiento en conceptos precisos. Los filósofos analíticos abordan solamente los problemas lógicos o metodológicos.Uno de los mas renombrados de esta corriente es Ludwig Wittgenstein, quien sostenía que la realidad tiene dos aspectos: uno es inconceptualizable (no podemos conocerlo ni admitir conceptos sobre este aspecto) y el otro es experimentable (que es donde para él tiene importancia el lenguaje, que es lo que nos permite determinar la realidad atribuyéndole significados, por lo cual dice que el lenguaje es el mapa del mundo. De tal manera para Wittgenstein, los problemas filosóficos son siempre problemas lingüísticos originados en el uso inapropiado del lenguaje. Sintetizando la postura analítica de Wittgenstein, decimos que no podemos formular conceptos, de aquello de lo cual no podemos hablar, es mejor guardar silencio.Otro autor analítico quien fue Von Wright quien fue discípulo de Wittgenstein, escribió en 9951 su famosa obra “Lógica Deontica”, Allí es donde comienza a considerar a los derechos y a las obligaciones como operadores deonticos interdefinibles (los operadores deonticos son las formas de enunciar una norma jurídica: prohibido, obligatorio y permitido, es decir, lo que puedo, no puedo o se me permite hacer) es decir, que permiten constituir una exposición lógica de las distintas modalidades de la acción y la omisión frente al derecho.Todos sus trabajos se vieron influenciados por la filosofía analítica, en especial en el de “Norma y Acción” donde discute los problemas filosóficos sobre la existencia de normas y de la verdad de las proposiciones normativas, y relata que trata de una lógica de cambio producido por la acción. (Ver unidad 2)Otro autor renombrado es Herbert Hart, este se pregunta por el derecho, y propone como primer paso el preguntarnos acerca de los distintos criterios que se tienen par usar esa palabra. En su libro “El concepto del derecho” diferencia criterios sobre el derecho, sobre el concepto del derecho (en su escencia), y se ocupa del problema de las definiciones, y expresa que para definir el derecho debemos recurrir a una definición vinculada con los distintos problemas comunes tales como… la fuerza, la moral y la sociedad. Desarrolla así

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sus tres problemas recurrentes o tres preguntas persistentes.

Características de la filosofía analítica:

» Sostener la relación entre filosofía y lenguaje

» Rechazar la metafísica (rechazada la metafísica, solo nos queda el análisis lógico)

» Preocupación por la búsqueda del saber científico y sostener que solamente se progresa filosóficamente mediante la actividad del análisis.

c) Distintas direcciones del pensamiento jurídico en la Argentina. El Iusnaturalismo. Las ideas iluministas: Alberdi. La Neoscolástica. La Teoría Egológica y sus seguidores. Las direcciones analísticas. El Trialismo jurídico. Las ideas filosófico-jurídicas en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata.

Nuestro país fue, desde sus orígenes políticos hasta fines del siglo XIX, un ámbito de predominante de la Filosofía escolástica. La doctrina tomista del Derecho natural haya prevalecido entre nosotros durante el siglo pasado. La idea de un orden normativo intrínsecamente justo, de universal validez y permanente vigencia, derivado de los primeros principios de la ley eterna y explicitada por la razón, era la que con mayor nitidez se conjugaba con la tradición cristiana de la sociedad institucional autónoma, organizada en función del reconocimiento de la libertad y la dignidad humanas. La Doctrina de un derecho natural fundado en la razón, ínsito en las concepciones filosófico-sociales de Montesquieu, de Rousseau, y de Kant, como también en los idearios de las revoluciones norteamericana y francesa, nutrió el pensamiento de Manuel Belgrano, de Mariano Moreno, de Bernardino Rivadavia y de Juan B. Alberdi, constituyendo asimismo el fundamento de muchas instituciones jurídicas y políticas argentinas.

Juan B. Alberdi: La filosofía jurídica argentina nació con Alberdi. Su obra introdujo en nuestro país corriente filosófico-jurídicas y filosófico políticas difundidas en la Europa de su época. Muchos principios filosóficos sostenidos en esas corrientes, llegaron a través del libro Bases de Alberdi, a nutrir la estructura ideológica de nuestra Constitución Nacional. Dice que esa es una obra de acción, aunque pensaba con reposo, fue escrita velozmente para alcanzar al tiempo en su carrera. Cabe adjudicar a Las Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, redactada en solo dos meses (mucho más tiempo del necesario) para comenzar a percibirse el cambio que se había producido en el país con la Caída de Rosas. La necesidad de generar y difundir concepciones políticas que constituyeran el marco de la gran discusión institucional que exigía el país al iniciarse el proceso de su organización lleva a Alberdi a producir con sus bases, en tan breve tiempo, un proyecto, un fundamento de acción política, una directriz filosófica de comportamiento practico que lograra unificar con inmediatez las

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ideas y dirigirlas hacia una finalidad constructiva y coherente. La institucionalización del país. Se proyecta así un esquema de fundamentación que luego adquiere en su desarrollo ulterior nuestro derecho constitucional. El libro Bases represento durante un largo tiempo el espíritu de nuestra Constitución. Las bases admiten la organización política de un pueblo inspirado en un fuerte sentimiento de nacionalidad. A partir de la consideración de los fenómenos históricos puesto que la visión histórica de la sociedad Argentina constituiría el único punto de vista que permitía adoptar una actitud compatible con el pasado nacional, y estatuir normas fundamentadas en él. En sus bases parte del supuesto que la República que la Constitución Argentina debía organizar no era una República ideal, sino una República posible, que se insertara en nuestra realidad histórica y se nutriese de ella. Las concepciones filosóficas que confieren sentido axiológico-político a su obra son los principios filosóficos del Iluminismo, del siglo XVIII, que suponen al hombre innatamente dirigidos al bien, a la justicia y a la verdad. No hay nada malo ni injusto en la naturaleza del ser humano. Todo en él tiene armonía, perfección y pureza originarias. En síntesis el individual, que es un ente que posee en si mismo potestades innatas que le permite superar las limitaciones impuestas por la convivencia social, conlleva una libertad absoluta que no puede ser alterada ni suprimida por el ordenamiento jurídico. La libertad y la igualdad son las nociones supremas que se expresan en el contexto de las bases, son dos conceptos que resumen, con función de valores fundamentales, la metafísica.

Teoría Egológica y Teoría Pura del Derecho: Para Kelsen un mandado existe únicamente cuando un individuo realiza y expresa un acto de voluntad. La existencia de un mandato presupone dos elementos: un acto de voluntad que tiene como objeto la conducta de otra persona, y la expresión del mismo acto por palabras, gestos u otros signos. Un mandato solo existe en cuanto ambos elementos concurren. La fuerza obligatoria de un mandado no ‘deriva’ de las condiciones en las cuales es formulado. Las normas consuetudinarias nunca han sido formuladas en forma de mandatos, pero sin embargo son vigentes; la voluntad puede faltar pero el acto de subsistir, para cumplir con las órdenes deben de existir dos sujetos, uno el emisor de la norma y otro el receptor y ambos tienen que tener la voluntad y reconocer y una relación de mando y obediencia. Esa expresión de voluntad del Estado se formularía en un juicio categórico, como ser “los propietarios deben pagar los impuestos” en donde “los propietarios” serían el sujeto de la acción el “deber” el verbo y el “pagar impuestos” el predicado. Establecido que el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas analiza su estructura lógica y sostiene que es hipotética ya que su formulación es “Dado un Hecho Ilícito debe ser la Sanción”. Para este autor lo relevante para el derecho es la faz ilícita del obrar humano, pues sin sanción no hay derecho. A esa norma sancionadora de Kelsen la denomina norma primaria. Considera que la norma es la que se vincula con la faz ilícita del comportamiento jurídico, es la norma primaria exclusivamente el objeto del saber jurídico y es la expresada por medio del principio de imputación que relaciona antecedentemente con consecuente. La norma secundaria es la parte de la norma que evita la sanción que nos establece cual es la conducta que debemos seguir, si queremos estar dentro de la faz lícita del obrar. La norma jurídica se encuentra dividida en dos normas

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separadas, en dos expresiones del debe: una que tiende a lograr que cierto individuo observe la conducta ‘debida’, y otra según la cual un segundo individuo debe ejecutar una sanción, en caso de que la primera norma no sea violada. Cuando hablamos del objeto derecho, para Kelsen, la única norma verdadera es la norma primaria, la otra es mera consecuencia. Para Cossio el objeto del derecho son las conductas humanas en interferencia intersubjetiva y que las normas jurídicas cumplen una función gnoseológica, debido a que son el instrumento de conocimiento que se vale el intérprete para solucionar un conflicto. La norma secundaria no es una mera hipótesis auxiliar de la justicia, dado que para él tiene un sentido ontológico y forma parte de la norma jurídica. La parte que describe la conducta lícita es la endonorma por ser el núcleo que contiene el axioma ontológico de la libertad. Se ontologiza la libertad jurídica o sea la facultad como la posible realización de cualquier acción lícita que puede desarrollarse desde la autonomía por la autodeterminación, facultad de señorío, que tienen los individuos para ejecutar cualquier acto en ejercicio de la libertad y como determinación. La teoría egológica del derecho absorbe los fundamentos de la Teoría Pura, que se desarrolla como un intento de complementación de la crítica. Cossio caracteriza a la obra kelseniana como una lógica jurídica formal, señalando que esta nueva lógica del deber ser no había sido advertida hasta Kelsen por los filósofos y científico de la humanidad. La teoría egológica agrega algo más: se dedica a analizar la relación entre la norma y la conducta, entendiendo a esta última como objeto de la ciencia jurídica: La ciencia del derecho no conoce las normas sino conductas a través de las normas. Y no cualquier conducta: conductas en interferencia intersubjetiva en su libertad de creación. Incluye así Cossio el importante problema de la libertad en el ámbito de la ciencia jurídica. Kelsen se ocupo de desarrollar y profundizar extensamente sobre su idea de ciencia del derecho como ciencia social normativa, el derecho como objeto de la ciencia del derecho y el derecho como orden constrictivo. Otras ideas respecto de la estructura de la norma jurídica, que para Cossio comprendía al deber y a la facultad y su concepción de justicia como creación de igualaciones en libertad, marcaron definitivamente las diferencias entre ambas teorías. Estas diferencias no deben entenderse como una separación, sino que sirvieron para unir y continuar las influencias de la Teoría Pura del Derecho y de la preocupación por la ciencia del derecho en varias generaciones posteriores de juristas e investigadores argentinos.

Los seguidores de la egologia:

Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho. En 1948 gana el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde termina de definir su original concepción del derecho. Se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre ellos, Ambrosio Lucas Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Daniel Herrendorf, Enrique Aftalión, Carlos Spini, formando la "Escuela Jurídica Argentina". En este lapso, su reconocimiento y prestigio accedía a un nivel, nunca antes imaginado. Su definición del Derecho como "conductas en interferencias intersubjetivas", lo llevo a tener una

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polémica con Hans Kelsen, creador de la Teoría pura del Derecho, en la propia Facultad de Derecho de Buenos Aires en 1949.

Juan Carlos Smith (1920-2011): es un iusfilósofo platense. El desarrollo de las concepciones iusfilosóficas es un reflejo de su pensamiento iusfilosófico, señala que no existe ningún sistema filosófico que haya perdurado a la manera de una conclusión definitiva en el movimiento de la razón humana. Se fundó en los aspectos teóricos y metodológicos de la Teoría Pura del Derecho, por la Egología y la Fenomenología existencial, su concepción ontológica del Derecho difiere en algunos aspectos de la obra de Kelsen. Fundamenta la complejidad del conocimiento jurídico constituido por la estructura lógica norma-conducta, un objeto que es, la regulación normativa de la conducta expresada en la norma, y la conducta humana regulada dentro de un contexto axiológico. El estudio del Derecho no puede ser desvinculado de la perspectiva filosófica, ya que cada generación tiene su propio concepto de lo real. En cada momento histórico el panorama vital del hombre se enriquece con su progreso científico y cultura, y se empobrece con las miserias de sus ambiciones, sus aberraciones y fracasos.

Las concepciones trialistas de Goldschmidt: Trialismo o Teoría trialista del mundo jurídico, es una teoría jurídica elaborada por el jurista argentino alemán Werner Goldschmidt. Werner Goldschmidt sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina ‘Mundo Jurídico'. Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas. Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicia se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas. Esta teoría ha dado lugar a una corriente jurídica trialista, con base en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en Argentina. Su principal exponente en la actualidad es el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani.

Resumen hecho en base al libro "El Desarrollo de las Concepciones Jusfilosóficas" de Juan Carlos Smith y del libro “Seis filósofos en busca de un lector” de Carlos Enrique Pettoruti.