unidad 1 las obligaciones 1.1 concepto

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DERECHO ROMANO II 1 UNIDAD 1 LAS OBLIGACIONES 1.1 CONCEPTO Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos. Justiniano1 las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura)”. 1.2 DESARROLLO HISTÓRICO En la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos clasificándose su incumplimiento dentro de los delitos. Cuando algún romano cometía un delito, nacía a favor de la víctima o de su familia, el derecho de venganza, aplicándose la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), consistiendo en el derecho que tenían para obligar al culpable o a su familia, a realizar ciertos trabajos, por lo cual el culpable quedaba obligado o atado a la víctima como una especie de rehén, éste castigo era una atadura como garantía de venganza. A parte de someterse a cumplir con lo que un romano no realizó en su momento, y si éste no cumplía con lo mandado, podría ser castigado dándole muerte por incumplimiento a lo desobedecido. Estas dos cuestiones fueron evolucionando, por lo cual fueron modificadas en el año 326 a.C. por la Lex Poetelia, misma que consistía en que si el rehén no cumplía con lo ordenado, podría cumplir con sus bienes, siempre y cuando tal condición no proviniera de un delito.

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UNIDAD1

LASOBLIGACIONES

1.1 CONCEPTO

Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplierandeterminadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si noobedecían,eransancionadascomodelitos.Justiniano1lasdefiniócomo“laobligaciónesunvínculojurídicoporelcualsomosconstreñidosconlanecesidaddepagaralgunacosasegún las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítateadstringimuralicuiussolcendaerei,secundumnostraecivitatisiura)”.

1.2 DESARROLLOHISTÓRICO

EnlateoríadeBonafonte,laobligaciónromananacióentiemposarcaicosclasificándosesuincumplimientodentrodelosdelitos.Cuandoalgúnromanocometíaundelito,nacíaafavordelavíctimaodesufamilia,elderechodevenganza,aplicándoselaleydeltalión(ojoporojo, dientepordiente), consistiendoenel derechoque teníanparaobligar alculpable o a su familia, a realizar ciertos trabajos, por lo cual el culpable quedabaobligadooatadoa lavíctimacomounaespeciederehén,éstecastigoeraunaataduracomogarantíadevenganza.

Apartedesometerseacumplir con loqueun romanono realizóensumomento,y siéste no cumplía con lo mandado, podría ser castigado dándole muerte porincumplimiento a lo desobedecido. Estas dos cuestiones fueron evolucionando, por locual fueronmodificadasenelaño326a.C.por laLexPoetelia,mismaqueconsistíaenque si el rehénno cumplía con loordenado,podría cumplir con susbienes, siempre ycuandotalcondiciónnoprovinieradeundelito.

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Esapartirdeestemomentoenquelaobligaciónobtuvosuconcepto,siendounlazoo vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual el acreedor tiene derecho a

determinadaconductaqueeldeudordeberealizar.

Así, por ejemplo, el paterfamilias podía adquirir una deuda, y si éste no cumplía, laresponsabilidad podía recaer en un hijo, o en cualquier otro miembro de la casa,haciéndose rehén para pagar el adeudo que el padre había adquirido, quedando estapersonacomogarantíaportalincumplimiento.

1.3.ELEMENTOSDELAOBLIGACIÓN

Paraquelaobligaciónnazcaesimportantequeexistaelsujetoyelobjeto,delocontariono podrían existir las obligaciones sin estos dos elementos, como se verán en estaUnidad.

Sujetos

Paraquenazcaunaobligación,siempredebenexistirdeterminadossujetos,asaber:elsujetoactivooacreedor(creditor),yelsujetopasivoodeudor(debitor).

Elacreedoreslapersonatitulardeunderechopersonalodecrédito,envirtuddelcualselefacultalaconductadeotrapersona,ladeldeudor,quienasuvezdebedecumplircon ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derechosubjetivo,yaqueimplicaunfacultamientodeconducta.

Entre el acreedor y el deudor siempre existe la relación de la obligación que losconstituye,siendoésteelobjeto,siendotambiénelementodelaobligación.

Objeto

El objeto de la obligación consistía en la conducta que el deudor debía observar enprovechodelacreedor;siendoundare,facereopraestare.

Dareseusabaparalatransmisióndedominiodealgunacosa,esdecir,haceralacreedorpropietariodealgo,unejemploseríaunapermuta,dondeloscontratantesseobliganatransmitirlapropiedaddealgo.

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Facereconsisteenunhacer,perono implica la transmisióndedominiodealgo,unejemploseríauncontratodearrendamiento,dondeseprestaunbieninmueble,pero

nosetransmiteeldominiodelbien.

Praestarecosisteenqueunapersonaaludesusobligaciones,porlocualunaterceralasabsorbe,unejemploseríaunaval.

Asimismo,lascaracterísticasdelobjetonoteníanquesercontrariasalaley,alamoral,nialasbuenascostumbres,debenserdeterminadasodeterminables,valorablesendineroy,porúltimo,estardentrodelcomercio.

1.4 CLASIFICACIÓNDELASOBLIGACIONES

Enépocaromana,lasobligacionesseclasificabandelasiguientemanera:

Atendiendoalossujetos

• Ambulancias• Parciarias,mancomunadasoaprorrata.• Correalesosolidarias

Atendiendoalobjeto

• Divisibleseindivisibles• Genericasyespecificas • AlrternaZvasyfaculZvas.

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Ambulatorias

Sedabanenlossiguientescasos:

a)Laobligacióndepagarlosdañoscausadosporunanimal,unesclavoounhijo,acargodequienseaeldominus,cuandoelperjudicadoejerzalaaccióncorrespondiente.

b) La obligación que tiene el propietario, el enfiteuta o el superficiario de pagar losimpuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se deba a otras personas, es decir,aquéllasqueconanterioridadtuvierantalestítulos.

c)Lasobligacionesderestituirloadquiridoconviolencia,quecorrespondeacualquieraquehayaobtenidounprovechooquetengalacosaensupoder.

d)Laobligaciónderepararelmuroacargodequieneradueñodelinmueblesirvienteenelmomentode serpedida la reparación. Eneste caso tambiénpuedeestar inciertoelacreedor, quien seráquienquieraque sea el propietario del edificio dominante en esemomento.

Parciarias,mancomunadasoaprorrata

Aquí existen diversos sujetos, ya sea un acreedor y varios deudores, o bien, variosacreedores y un deudor, o viceversa, pero existe sólo una obligación que liga a estaspersonas.Laformadecobroypagoserealizabandelasiguientemanera:

a)Cadaunodelosacreedoressólotienederechodeexigirunapartedelcrédito.

b)Sihabíanvariosdeudores,cadaunodeellossólodeberápagarunapartedeladeuda.

Atendiendoalderechodelcual

provienen

• Civiles• Honorarias

Atendiendoasueficasiaprocesal

• Oblicacionesciviles• Obligacionesnaturales

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Solidariasyco-reales

Sisetratadevariosacreedores,sehabladecorrealidadosolidaridadactiva.Sihayvariosdeudores,serefiereacorrealidadosolidaridadpasiva.

Si existen varios acreedores y varios deudores, a la vez, se trata de correalidad osolidaridadmixta.

Estas obligaciones se diferencian de las mancomunadas, porque cada acreedor tienederechoalcrédito íntegro,ocadadeudordebepagar ladeudaensutotalidad.Elpagoefectuadoporunode losdeudores extingue la obligación y libera a losdemás. El quepagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les correspondía; asícomo los coacreedores pueden exigir su parte al acreedor que recibió el pago. Loanterior era posible, bien porque los coacreedores o codeudores así lo hubieranconvenido antes de constituirse la obligación o porque existiera entre ellos algunarelacióninterna.

Solo este acuerdo de pago debía manifestarse por escrito, de lo contrario se volvíanmancomunadas.

En Roma sólo se consideraron que estas obligaciones solidarias se podían realizarmediantelosiguiente:

a) Contrato, pues mediante este instrumento se realizaban la voluntad y elconsentimiento de las partes, mismos que podían pactar la forma de cubrir lasobligacionesentrelaspartes.

b) Testamento, porque el testador podía dejarlo así acordado para que sus herederoscumplieran con sus disposiciones. El testador ordenaba que sus herederos entregarandeterminadaprestaciónafavordeunapersona.

c) Ley, las que nacieran por medio de delitos, si es que eran cometidos por variaspersonas,éstasteníanqueserresponsables,cadauna,desushechoscometidos.

Divisibleseinvisibles

Son divisibles sólo cuando la prestación es posible ejecutarla en partes sin alterar suesencia,yseráindivisibleencasocontrario.Porejemplo,unbieninmuebleesdivisible,yaquesepuedevenderendeterminadasfracciones,excepto lasservidumbres,pues la

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divisiónperderíasunaturaleza,yesindivisiblelacompra-ventadeuncaballo,puestoqueestebiennopuedefraccionarse,obien,lacompra-ventadeuncuadro.

Genéricasyespecíficas

Songenéricasaquellasqueeldeudorestabaobligadoaentregarlasensutotalidad,noasíenpartes,comoporejemplo,uncaballo,unesclavo,etc.Delocontrario,siseperdíala cosa prestada, por fuerza mayor se podía restituir por otra igual, ejemplo: si elacreedorprestabaaldeudoruncaballoyésteseperdíadesuestablo,eldeudorpodíarestituirloporotroigualdelamismaespecie,valorynaturaleza.

Lasespecíficas,laobligacióneradeentregarlamismacosa,porejemplo,siseleprestabaun rancho, el deudor estaba obligado a entregar el mismo bien, con las mismascaracterísticas que fue entregado al deudor, o bien si se le prestaba un esclavo, esemismoloteníanqueregresar.

Alternativasyfacultativas

Las alternativas son las que se señalan varias prestacionesparaqueel deudor cumplasólo alguna de ellas, a elección suya o al acreedor, salvo que se haya llegado a otroacuerdo,por ejemplo: el acreedor leprestabaal deudorunesclavo y sehabía llegadotambiénalacuerdoqueeldeudorlepodíapagarconelesclavooconunbieninmueble.

Las facultativas son aquéllas en que el deudor se obliga al cumplimiento de unaprestacióndeterminada,aunquereservandoparasí lafacultaddeliberarsecumpliendoconotradistinta.Así,elobligadoporunfallocondenatorioaresarcirlosdañoscausadosporunanimaldesupropiedad,podíaliberarsealentregarelanimalnoxaededitio.

Civilesyhonorarias

En las institucionesdeJustinianosediceque ladivisiónprincipalde lasobligacionessereduceadosclases:civilesopretorianas;soncivileslasquehannacidoporlasleyes,oreconocidasporelDerechoCivil.

Son honorarias, las que el pretor ha establecido por su jurisdicción, las nacidas por elDerechoHonorario.

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Civilesynaturales

Las primeras eran obligaciones provistas de una acción, las cuales permitía alacreedorexigirjudicialmentealdeudor,encasodeincumplimiento.

Y las segundas eran aquéllas que aun cuando carecían de acción, producíanconsecuencias jurídicas; así, el acreedor insatisfecho podía retener el importe de lopagadovoluntariamenteporeldeudor,sinqueéstepudieraalegarpagodeloindebido.

1.5 FUENTESDELASOBLIGACIONES

Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamientojurídicodeRomaatribuíaeficaciadehacersurgirunvínculoobligatorioentredosomáspersonas.

Gayo señalaba que las fuentes derivan de los contratos y de los delitos: Ominis enimobligatiovelexcontractunasciturvelexdelicto: todaobligaciónonacedelcontratoonacedeldelito.

EnépocadeJustiniano,lasfuentesdelasobligacionesfueronclasificadasporelcontrato,eldelito,elcuasicontratoyelcuasidelito,conceptosqueseseñalanacontinuación.

Contrato

Es el acuerdo de voluntades entre dos omás personas que tiene por objeto producirconsecuenciasdeDerechoCivil.

Entre los contratosmásdestacadosenRoma,estaban losde compraventa, comodato,aparcería,mandato,permuta.

Delito

Esunhecho contrario y castigadopor la ley. El derechoRomano clasificó a los delitoscomopúblicos(crimina)yprivados(delicta).

Los primeros atacaban directa e indirectamente al orden público o a la organizaciónpolíticaoalaseguridaddelEstado,losprocesosquetendíanareprimirestosdelitoseran

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llamadoscriminaojudiciapública,losdelitosquesecometíaneranlossiguientes:elperjurio,lamagia,elincendium,elparricidum,elperduellioylaatracciónopodittio.

Losdelitosprivadoseranperseguidosapeticióndelaparteofendida,medianteunjuicioordinario,erancastigadosconmultaprivadaotorgadaafavordelavíctima.Alavíctimaseledenominadaacreedor,yeldelincuentedeudor,losprincipalesdelitoseranelrobo,eldañoenpropiedadajena,laslesiones,larapiña,laintimidación,eldoloyelfraudeaacreedores.

Cuasicontrato

EnelDerechoRomano,unaobligaciónnacíadeuncuasicontrato,esdecir,enestafigurano se tiene el acuerdo de voluntades de dos o más personas contratantes, llamadoconsentimiento.

Cuandoserealizabalaconsumacióndedeterminadosactoscivileslícitosqueproducíanefectosanálogosalosdeuncontrato.

Loscuasicontratosseparecena loscontratosporser lícitosynacenobligaciones,perodiferían de ellos por la falta de consentimiento. Los principales cuasicontratos eran,según las instituciones de Justiniano, los siguientes: la gestión de negocios, elenriquecimientoilegítimo,yellexroídadeiactu.

Cuasidelito

Esunhechoilícitonoclasificadoentrelosdelitos.

EnRomasedecíaqueelcuasidelitoeraunanuevafiguradelictiva,creadaporelDerechoHonorario, y que había sido contemplado como delitos. Los cuasidelitos se dividen encuatro:

1) Torpezaodeshonestidadjudicial:Eljuezquedesdeunprincipiollevabaeljuicio,ydictabaunasentenciainjusta,seaporsimplefaltaodolo,yvolvíaelpleitocontraél,estabaobligadoareparareldañocausado,porloqueselecondenabaalpagodeunaindemnización.

2) EffusumetDeiectum:Cuandounlíquidoarrojadoounobjetosólidocaídodesdeun edificio sobre la vía pública causaba algún daño, el habitante principal deledificiorespondíaporeldobledelvalordeldañocausado.

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3) Positumetsuspensum:Cuandosehacolocadoocolgadosobre lavíapublicaun objeto que podía causar un daño, cualquier ciudadano podía denunciar elpeligro,yrecibíaentoncesenrecompensa,unamultaprivadade10milsestercios.

4) Robosydaños sufridosennaves,hotelesyestablos: cuandosehacometidounroboosehacausadoundañosobreunnavíooenunaposadauhotel,lavíctimapuedeescogerentrelapersecuciónalculpablesileconoce,ounaaccióncontraeldueño,quienesresponsable,amenosqueexistaunaconvenciónencontrario.

1.6 EJECUCIÓNDELASOBLIGACIONES

Lasejecucionesdelasobligacionesconsistíancuandosedabalosiguiente:

a) El deudor no cumpliera con las obligaciones en el término acordado o bajo lascondicionespactadas,esdecir,incurreenmora.

b) Porcausasimputablesaldeudor,nodabacumplimientoalasobligacionessiendoqueincurríaendoloyenculpa.

c) Nodabacumplimientoporcausasfortuitas,ofuerzamayor.1) Las características mencionadas se describen y ejemplifican en los siguientes

apartados.

Mora

Cuandoundeudornocumpledebidoasunegligencia;porejemplo:retrasoinjustificadoparalaentregadeunadeterminadamercancía;aestoseledenominabamoradebitoris,este incumplimiento tenía que comprobarse siempre y cuando la deuda estuvieravencida,asícomoelacreedorteníaquehacerlovalermedianteunainterpelación.

Tambiénelacreedorpodríaincurrirenmora,enelsupuestodequeésterechazara,sinjusta causa, la oferta del pago ofrecido por el deudor, a esto se le denominabamoracreditoris, el deudor podía depositarla en establecimientos públicos y así quedabaliberadodelaobligación.

Dolo

El dolo es cuando el deudor no cumple con la obligación y tiene toda la intención decometertalincumplimientoydedañaralacreedor.

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Culpa

Esteconceptosedacuandoeldeudorocasionaundañoimpidiendolarealizacióndelaobligación,porsufaltaonegligencia,existendostiposdeculpas:

1) Culpalata,queeslaculpagrave,escuandoexisteundescuidoexcesivo,esdecir,noseprevéloquehubierasidoprevisible.

2) Culpa levis, siendo laculpa leve, sólose respondíadeldolo,éstaasuvezpodríaserinabstractooinconcreto.Inabstractosepresentabacuandoeldeudornohubieraobservadoloscuidadosdeunbuenpadredefamilia.

Inconcretosecomprobabacomparandolaconductadeldeudorconelgradodecuidadoqueélmismoacostumbrabaobservarensusdemásnegocios.

Casofortuitoyfuerzamayor

Existía el caso fortuitoo fuerzamayor cuandoel deudorno cumplía con suobligacióndebidoaunacontecimientooeventoquenoleeraimputable.

Sepuededistinguirelcasofortuitoporserunhechonoimputablequeimpideyexcusaelcumplimientodelaobligación,unejemploseríaelfallecimientodeldeudoroacreedor.

La fuerza mayor es cuando un acontecimiento de la naturaleza, por ser imprevisible,impedíaelcumplimientodelaobligación;porejemplo,unterremoto.

Enestossupuestos,eldeudorquedabaliberadodeladeudo,salvopactoencontrario.

1.7 TRANSMISIÓNDELASOBLIGACION

ESElcréditosepuedetransmitiraligualqueeladeudo,así,elacreedorpodíacederauntercero,yunnuevodeudorpodíaasumirlaobligacióndelprimerdeudor.

Cesióndecréditos

Lacesióndecréditosserefierealasustitucióndelacreedorporotraspersonasaquiense le transmiten losderechosnacidosdel vínculoobligacional.Elacreedororiginalquetransmite el crédito se le denomina cedente, el nuevo acreedor es cesionario, y al eldeudorselellamacedido.

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1.8 EXTINCIÓNDELASOBLIGACIONES

Normalmenteseextingueunaobligacióncuandohadadototalcumplimientoeldeudor,peroenelDerechoRomanonodisolvíalaobligación,todavezqueeraunaligaduraquerequeríaundesligarse,aestoseledenominacontrariusactus.

Portantoseteníaquecumplirunproceso.Tratándosedeunpréstamocelebradoproelantigui contrato del nexum, la extinción de la obligación se lograba mediante unaacceptilatio(unapreguntaseguidadeunarespuesta),preguntabaeldeudor¿quodegotibi promissi habesne acceptum?: ¿tienes por recibido lo que te prometí? En seguidarespondíaafirmativamenteelacreedor:haber,lotengo;ysilaobligacióneralitteris,quenacía de un asiento en la contabilidad del acreedor, requería para exigirle, unainscripcióninversaalaprimitivaenloslibrosdelacreedor.

EnlaépocaRepublicananacierondosformasdeextincióndelasobligaciones:ipsoiureyopeexceptionis.

Modos que operan ipso iure: pago, novación, confusión, pérdida de la cosa debida,mutuodisentimiento, concurso de causas lucrativas,muerte o capitis demimutio deldeudor

Estas formas de extinción se podían hacer valer de cualquier etapa del juicio y hacíandesaparecerlaobligaciónenformaabsoluta.

a) Pago, no sólo es la entrega de una cantidad de dinero, sino a que cumpliera contodas lasdemásprestacionesquenacíanconlaobligación,siendoundare,facere,praestare,nonfacereopati.

Eldareconsistíaenquiéndebíahacerelpago,siendoeldeudorosurepresentante.

Elfacereesqueelpagolodeberíaentregaralacreedor,oaunrepresentantedeéste,enloscasosdetutor,procurador,mandatario,etc.

DeudororiginalDelegante

AsumeeladeudoDelegado

AcreedorDelegatario

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El praestare es la forma de hacer el pago, conforme a lo convenido por las partescuandoseasumiólaobligación.

Lanonfacereopati,esellugardondedebehacerseelpagoyeltiempodepago.

Todasestascaracterísticasseasumíanunavezquelaobligaciónerapactada,obien,unavez que se tenía el consentimiento del acreedor y deudor, se podían modificar lasobligacionescontraídasposterioresaliniciodeésta.

b) Novación:eslasustitucióndeunaobligaciónporotra,almomentodecontraerunanuevaobligación,extinguíalaanterior.

c) Confusión: cuando el acreedor se volvía deudor y el deudor asumía el cargo deacreedor.

d) Pérdidadelacosadebida:sielobjetodelaobligaciónfueraunacosaespecíficayseperdíaporalgunacausanoimputablealdeudor,laobligaciónseextinguía.

e) Mutuo disentimiento: cuando el acreedor y el deudor tenían el mutuoconsentimientodeterminarlaobligación.

f) Concurso de causas lucrativas: existe cuando el acreedor adquiere, por diferentecausa, el objeto específico que se le adeuda, ejemplo, si en un testamento seordenaba al heredero entregar un objeto específico a un legatario, y el objetoentrabaasupatrimonio,porotracausa,antesdequeelherederohubierapodidocumplirelencargo.

g) Muerteocapitisdeminutiodeldeudor:cuandoeldeudorfalleciera,seextinguíalaobligación,obien,cuandoeldeudoradquiríaunadiscapacidaddederechoabsolutaque le impedía cumplir con la obligación, ejemplo, cuando perdía su libertad y laciudadanía.

Modosqueoperanopeexceptionis:compensación,pactodenonpetendo

Lasexcepcionesdebíaninsertarseen lafórmula(demanda)yproponerse in iure(etapaprocesalenlaqueelmagistradoorganizaeljuicio),afindequeeljuezpudieratenerlaencuenta,enelmomentodedictarelveredicto.

a) Compensación,esotraformadeextincióndelaobligación,cuandodospersonassondeudoras launadelaotra,esdecir,eldeudoroponealacreedoruncréditoquetieneasuvezencontradeéste. Paraquesedieraestesupuesto,se teníaquecumplirconlosiguiente:

1. Quelasdeudasestuvieranvencidas.

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2. Queelacreedoryeldeudortuvieranelmismoobjeto,esdecir,deudasyuotraigualitariaobligación.

3. Quefueranlíquidas.4. Quefueranválidas.

Tal compensación tenía que ser consentida para que se diera el supuesto, tanto delacreedorcomodeldeudor.

b) Pacto de non petendo es cuando el acreedor hacía a su deudor remisión de ladeuda (pactum conventum), o por el cual le concedía un plazo (pactum intratempus)paracumplirconlaobligación

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UNIDAD2

LOSCONTRATOS

2.1CONCEPTO

El contrato (contractus) es una de las principales fuentes del Derecho Romano, y sedefinecomoelacuerdodevoluntadesentredosomáspersonasparacrearunaovariasobligaciones.Enaquellaépoca,elcontratoteníaqueestarsancionadoyreguladoporlaley.

2.2ELEMENTOSESENCIALESDELCONTRATO

Para que el contrato tenga validez, es necesario que cubra determinados requisitos,mismos que la ley otorga, siendo que existan sujetos, y entre ellos tengan elconsentimiento,objeto,causa,yforma.

Sujetos

Lossujetossonlapartefundamentalparaqueuncontratonazca.

Lapersonaquegocedecapacidad jurídicapodráser involucradaenuncontrato,comoacreedor y deudor, siempre y cuando no carezca de edad, enfermedad, prodigalidad,incapacidadpordisposiciónlegal,etc.

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En los contratos, también una tercera persona podría intervenir en el negociojurídico,siempreycuandotuvieracapacidadjurídica.

Comotercerapersona,sepuedellamaraunrepresentante,yaque,enaquellaépoca,seinmiscuíademaneradirectaoindirectamenteenlaobligación.

La directa es cuando el acto jurídico realizado por el representante produceconsecuenciassobreelpatrimoniodelrepresentado,osea,elrepresentanteterminabaporsucuentaalgúnnegociodelrepresentado.

En la indirecta, el representante realiza actos jurídicos para su propio patrimonio, loscuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado, en otraspalabras, el que administraba los asuntos de otro, ya fuera por razón de oficio, tutor,curador, por convenio, procurador, mandatario, por decisión voluntaria del gestor sinmandato, terminaba un negocio en interés del representado, pero los efectos delnegociorepercutíanenelrepresentante,éllosadquiría,seobligaba,ysólomedianteunnuevoactolasconsecuenciasdelnegociosetransferíanalrepresentado.

Consentimiento

Eselacuerdoentrelaspartes,paracelebrarelactojurídico,oseaelcontrato.

En la época de Justiniano, el consentimiento fue el elemento indispensable para laexistenciadeuncontrato.

Enestesegundoelementodeloscontratos,puedenonoexistirvicios,loscualessonelerror,eldolo,laintimidaciónylalesión.

Todo contrato debe tener expresión de consentimiento, no debe contener vicios delconsentimiento,puessielcontratoseencuentraviciado,cualquierade lossujetosqueintervienenenél,puedensolicitarlanulidad.

Acontinuación,sedescribenlosviciosdelconsentimiento:

1. Error. Es el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o delderecho.Ulpianoafirmabaquedondehayerror,nohayconsentimiento.

Seclasificabaalerrordedosmaneras,asaber:

Errordederecho(erroriuris),elindividuoquecometeestevicio,nopuedealegarloasufavorparapedirlainvalidezdelnegociojurídico,esdecir,perjudicaaquienlosufre,pues

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eldesconocimientodelaley,noeximeelcumplimientodeésta,ynopuedealegarseestetipodeerrorafavor.

Errordehecho(errorfacti),éstepodíaseressentialis(esencial)siejercíaunainfluenciadecisivasobreelconsentimiento,lapartequelosufre,puedeanularelcontrato.Minusessentialis (menos esencial), si la influencia sobre el consentimiento no es decisiva, lanulidaddelcontratonoseproduce.

Losjurisconsultosromanosanalizaronvariostiposdeerror,asaber:

a) Errorinnegocio,errorenelnegocio.b) Errorinpersona,errorenlapersona.c) Errorincorpore,errorenelobjeto.d) Errorinsubstantia,errorenlasubstancia.e) Errorinquantitate,errorenlacantidad.f) Error impropio, error en la falta de coincidencia entre la voluntad y su

manifestación.

2. Dolo. Es el engaño originado con toda la intención de cometerlo hacia elsujeto.

Ulpiano,lodefinecomociertamanipulaciónparaengañaraotro,desimularunacosayhacerotra.

3. Intimidación. También se le denomina violencia, y es todo acto de fuerzamaterial o moral, ejercido contra una persona para obligarla a prestarconsentimientoenuncontrato.

Si la persona perjudicada desea comprobar ese vicio, debía cumplir con los siguientesrequisitos:debíaserinjusta,graveyelviciodeintimidaciónteníaqueseractual,masnodehechosfuturosoimaginario.

4. Lesión. Se creaeste vicio cuandounaparte contratante seaprovechade laignoranciaodelanecesidaddelaotra.

Objeto

Elobjetoestodarealizacióndedeterminadaconductaporpartedeunodelossujetos,consistenteenundar,haceroprestar.

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Estetercerelemento,esencialdeloscontratos,debíareunirlossiguienteselementosparaserválido:posible,lícito,determinadoyapreciableendinero.

Posible.Respectoaqueestuvieradentrodelcomercio,tantofísicocomojurídico.

Lícito.Lacosadebedeserpermitidaenleyysiestuvierafueradeéstaesilícita.

Determinado.Desdeelmomentoquelossujetoscontraten,elobjetodebeserdefinido,odespuésdeque se contrajera laobligación sepodía cambiar, siempre y cuando, sealigadoconlamismaobligación,comoseveráenelpróximoejemplo.

Apreciable en dinero. Como su nombre lo dice, la obligación deberá ser pagada endinero,porejemplo,cuandoseobligabaarealizarunapermutadealgunosanimales,siunoovarios,objetodelapermutaseperdían,erafactiblequesepagaraendinero.

Causa

Yasevioquelavalidezdeloscontratosdependedelaforma,ahorabien,lacausaesloqueimpulsaalaspersonaspararealizarelnegociojurídico.

Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quierevenderelobjetoeseltenerdinero,ylacausadeldeudor,esadquirirlacosa.

Aquí, la conducta del deudor podía marcarse ilícitamente, llegando a convalidarse elfraudealaley,frauslegis,encontradelacreedor,obien,viceversa,olasimulación.Porejemplo, fraude sería cuando el acreedor vende un esclavo y el deudor no paga loacordado.

Porotrolado,simulacióneselrealizarunactojurídicofingido,disfrazado,porejemplo,enépocaromanalasdonacionesendeterminadoscasosestabanprohibidas,siendoquepodíanfingirunacompra-ventadeunesclavo,peroenverdadlodonaban.

Forma

Eslamaneraenquesedalaobligación,eselrequisitoalquedebensujetarselossujetosparaqueexistaelcontrato.

Laformaeralamaneradecomprobarlarelacióncontractual,deestemodo,sepodía,enun futuro,obligaracumplir con loprometidoenel contrato,de locontrario,elpretorteníaquedarvalidezalodichoentrelaspartes.

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2.3ELEMENTOSACCIDENTALESDELCONTRATO

Estos elementos están sujetos siempre al consentimiento de las partes, para que seformalicen dentro de los contratos, siendo el contenido a lo que se sujetan las partesparacumplirconelnegociojurídico,asaber:condición,términoymodoocarga.

Condición

Eselacontecimientofuturoe inciertodelcualdependeelnacimientoo laextincióndelosefectosdeunnegociojurídico.

En Roma, esta condición tenía dos modalidades: condición suspensiva y condiciónresolutoria.

Laprimeradeéstas,escuandosidetalrealizaciónincierta,dependequeentreenvigorunnegociojurídico,aquíseestáenpresenciadeunacondiciónsuspensiva,porejemplo,si la cosecha de maíz da como fruto tres hectáreas, se comprará la totalidad, de locontrario,elactojurídiconoseconvalida,siendoqueesinciertotodavezquenosesabesienverdadvanasurgirlastreshectáreas.

La condición resolutoria, es cuando si de esa condición depende la cancelación delnegocio jurídico, obsérvese el ejemplo anterior; se realiza el contrato de compraventapara la cosecha de las tres hectáreas de maíz, y si ésta no se da, se cancela el actojurídico, ya que así se pactó desde un principio, la condición de que, si no se da lacosecha, no se va a realizar el contrato. Asimismo, esta condición se clasificaba enpotestativa,casualymixta.

Potestativa. Para su realización depende única y exclusivamente de la voluntad de lapersona que debe realizarla. Causal. Cuando su realización sea independiente de lavoluntaddelinteresado.

Mixta.Cuando su realizaciónesté sujetaa la voluntadde laspartesafectadas,másunacontecimiento ajeno a ellas; tal acontecimiento puede depender de una tercerapersonaodeunhechonatural.

Término

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Eslafechaciertaparacumplirconelnegociojurídico.Elplazopuedesersuspensivoo inicial, y resolutorio; el primero se interpreta que desde que se crea el

consentimientodecelebrarelactojurídico,seiniciallafecha,exdie,paracumplirconlaobligación.Elsegundoescuandoelnegociotermina,indiem,osea,laobligaciónestarávigentehastaquesecumplaelplazo.

Modoocarga

Consiste en un gravamen impuesto al beneficiario en un acto de liberalidad, pero tansoloenunadonación,legadoomanumisión,porejemplo,enpaterfamiliasdejabacomoherenciaunterrenoasuhijo,siempreycuandoconstruyaunaviviendaparasufamilia.

2.4NULIDADYANULABILIDADDELOSCONTRATOS

Lanulidadseacreditacuandofaltaalgunodeloselementos,comoelconsentimiento,lossujetos,elobjeto,lacausaylaforma.Lanulidad,lapuedepedirlaparteafectadaountercero,quenoesparteenelnegociojurídico,perosevieraafectadoporalgunarazón.

Cuandonace el negocio jurídico y se cuenta con todos los elementos esenciales, peroalguno de éstos se encuentra viciado, se le denomina anulabilidad, cuando se da estesupuesto,sólolapersonaafectadapuedepedirlaasufavor.

2.5CLASIFICACIÓNDELOSCONTRATOS

LoscontratosenlaépocaRomana,sedividíanendos:

1)Contratonominado:elquetienenunnombreespecíficoporpartede la ley,yposeeobligaciones particulares, por ejemplo, contrato de compraventa, comodato, mutuo,aparcería,etc.

2)Contratoinnominado:elcualnotienenunnombreespecíficoantelaley.

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Comoejemplosdeestoscontratosinnominados,sepuedennombrarlossiguientes:

• Permuta.• Aestimatum(contratoestimatario).• Precario.• Transacción.

Contratos verbis o vebales: per aes et libram, dictio dotis, promissio iurata liberti,stipulatio

Los contratos verbales se perfeccionan por el uso de ciertos vocablos, es decir,pronunciado determinadas palabras solemnes, quedando así obligadas las partes, demodoquesilosinteresadosseapartabandeellas,apesardequeconstaraclaramentesuvoluntad de obligarse, el negocio no se consideraba como contrato, véanse acontinuacióncontratosclasificados:

Nominados Verbales(verbis):peraesetlibram,dicZodoZs,promissioiurataliberZ,sZpulaZo

Escritos(lineris):nominiatranscripZZa,síngrafosyquirógrafos

Reales(re):mutuo,comodato,depósitoyprenda

Consensuales(consensu):compraventa,locaZoconducZo,mandato,sociedad

Innominados Doyparaquedes:Doutdes.

Doyparaquehagas:Doutfacias.Innominados

Hagoparaquedes:Facioutdes.

Hagoparaquehagas:Facioutfacias

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1. Peraesetlibram(porelcobreylabalanza),estecontratose formalizaba ante cinco testigos y se utilizaba una balanza(libram)yunpedazodecobre (aes)para formalizar laobligación.Enelcasodequeelobjetodelcontratofueralatransmisióndelapropiedad,seledenominabamancipatio.Cuandosetratabadeunpréstamo en dinero, el deudor u otra persona quedaba comorehén en poder del otro contratante hasta el cumplimiento totaldeladeuda,aestoseledenominabanexum.

2. Dictiodotis.Consisteenunadeterminadadeclaraciónverbalquehacia la mujer que iba a casarse, si era sui iuris o bien por elascendentevarónoporeldeudordeaquélla,deconstituirdote.

3. Promissioiuraliberti.Elexesclavo(liberto)seobligabafrenteasuantiguopatrón,medianteun juramentoaprestarledeterminadosservicios.

4. Stipulatio. En este contrato existían ciertas palabras, habiendocongruenciaen lapregunta realizadaporunode los sujetos, y larespuesta ofrecida por el otro, quedando así perfeccionada laobligación, por ejemplo, decía “el acreedor: ¿Spondesne darecentum?¿Prometesdarcien?,yeldeudor respondíaspondeo, loprometo,” la pregunta y respuesta debían ser acordes, de locontrarioelnegocionoexistía.

Enestamismafigura jurídica,sepodíanpactar interesesqueeldeudordebíapagarenrelación con el contrato (estipulación de intereses), asimismo, se crearon las penasconvencionales por incumplimiento a la obligación y también nacieron las fianzasestipulatorias, llamado esto, comúnmente, fiador, lo cual era una garantía para cubrirconelcumplimientodelcontrato,sinopagabaeldeudororiginario,elfiadorteníaqueresponderaladeuda

Contratoslitteris:nominiatranscriptitia,síngrafosyquirógrafos

Estossonlosllamadoscontratosescritos,losqueseclasificaronasí:

1.Niminiatranscriptitia.Eranloscontratosqueseinsertabanoincluíanenloslibrosdecontabilidaddelacreedor,yaligualqueeldeudor,teníaqueobligarseenellos.

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2. Singrafos y quirógrafos. En los primeros, se formalizaba por escrito tanto por elacreedorcomoporeldeudor,yacadaunoseleentregabaunoriginal.Enelcasode

lossegundos,únicamenteserealizabaunsolocontrato,ydemodoexclusivoquedabaenpoderdelacreedor.

Contratosreoreales:mutuo,comodato,depósitoyprenda

Aquí se perfecciona la obligación cuando se entregaba el objeto, pues cuando así era,desde ese momento se formalizaba el negocio jurídico; entre los contratos másdestacados en el Derecho Romano, se encuentran los siguientes: mutuo, comodato,depósitoyprenda.

1. Mutuo. También conocido como préstamo de consumo. Es el contrato pormediodelcualunapersona,denominadamutuante,transmiteaotra,nombradamutuario, la propiedad de determinada cantidad de cosas fungibles, teniendoobligaciónelmutuario adevolver, dentrode ciertoplazo,una cantidad igualdecosasdelmismogéneroycantidad.Elrequisitoparacelebrartalcontrato,eraqueelmutuantefueraeldueñodelbienobienes,objetodelatransacción.

2. Comodato. Es un instrumento mediante el cual, una persona llamadacomodanteentregaaotra,denominadacomodatario,unbienmuebleoinmuebledemaneragratuita,paraqueéstelauseyladevuelvaenelplazoconvenidoenelcontrato.

Se perfecciona el contrato una vez que el comodante entrega el bien al comodatario,conservandoesteúltimolapropiedadylaposesión;ademáseraelresponsabledeloquelepasaraalbienenelcasodepérdida,deterioroorobo.

3. Depósito. Se pude definir como el contrato por virtud del cual una persona,denominada depositante, entrega una cosa a otra, nombrada depositaria, paraobligarse a cuidarla, custodiarla, demodo gratuito, y a devolverla en cuanto lasoliciteeldepositante.

Sólo sepodíadarendepósitounbienmueble, sepodíapactarentre laspartesqueelbiensedevolvieraaunatercerapersona.

El depositante podía reclamar daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al objeto eldepositario,porsunegligencia.

Cuando se resguardaba un bien mueble, que requería ciertos cuidados especiales, eldepositanteestabaobligadoaentregarlegastosparasumanutención.

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4. Prenda. Es cuando un deudor o un tercero entrega un bien al acreedor,denominadoacreedorprendario,paraquelaguardecomogarantíadesucréditoylarestituyadespuésdehaberdadototalcumplimientoalnegociojurídico.

El acreedor prendario estaba obligado a custodiar el bien y a restituirlo, no debía deusarlo,puesdehacerlocometíahurtodeuso(fortumusus).

Si el deudor no cumplía con su obligación, este acreedor podía vender el objeto ydevolverelremanente,siesquelohabía.

Contratosconsensuoconsens:compraventa,locatioconductio,mandato,sociedad

Este tipo de contratos son los llamados consensuales, y para su validez no necesitanformalidadalguna,ni entregadel bien, sinoque sebasanenel acuerdode laspartes,tantoentrepresentes,comoentreausentes,ylocelebrandeformatácita,verbaloporescrito.

Entreéstos,encontramoslossiguientes:

1. Compraventa. Donde un vendedor se obliga a transmitir al comprador laposesión pacífica y duradera de un bien,mediante el pago de una cantidad dedinero.

La cosa siempre tenía que ser lícita, encontrarse dentro del comercio, tanto bienescorpóreoscomoincorpóreos.

Sepodíanvendercosasfuturasyelcontratopuedeexistirsiempreycuandoselogreelnacimientodeestebiencomprado.

Enestecontrato,siesquesepagabaendinero,seteníaquecumplirconlosiguiente:

a) Elpagodebeserunasumadedinero.b) Debíaserdeterminado.c) Elpreciodebíaserverdadero.d) Elpreciodebeserjustorespectoalvalordelbiencomprado.

2.Locatioconductio.Estetipodecontratotieneorigenalmomentoenquepersonasecomprometeaproporcionar,aotra,elgocetemporaldeunacosanoconsumible,obien,a ejecutar a favor de ella, un determinado trabajo por medio de una retribuciónperiódicayendinero.

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Laclasificacióndeestetipodecontratoeslasiguiente:

a) Locatioconductiorerum(arrendamiento).b) Aparcería(arrendamientodeunprediorústico).

3.Mandato.Esuncontratoporconductodelcual,unapersonadenominadamandante,leencargaaotra,nombradamandatario,querealicedeterminadoactoporcuentayeninterésdeaquél.

Loselementosdeestecontratosontres:

1. Elacuerdoentrelaspartes.2. Que fueragratuito, sóloenel casodemédicosyabogados,éstospodían recibir

unaretribución.3. Elmandantedebetenerinteréspecuniarioenlaejecucióndelmandato.

Losdeberesdelmandatarioeran:cumplirelmandatodeacuerdocon las instruccionesdelmandante,rendircuentasaesteúltimo,yresponderporlosdañosyperjuicios,porsudolooculpa.

Losdeberesdelmandanteeran:pagarlealmandatarioporlosgastosrealizadosconbaseen el cumplimiento del acto, y responder por los daños y perjuicio que, comoconsecuenciadelmandato,hubieresufridoelmandatario.

4. Sociedad.Eracuandodosomáspersonas,llamadassocios,seobliganaponerencomúnsusbienesotrabajoparaellogrodeunfinlícitoydeinteréscomún.

En este contrato ya se contemplaba el reparto de las utilidades, toda vez que lasgananciasdelossocioseranrepartidasenpartesigualesylaspérdidasseaportabanenlamismaproporcionalidad.

Lossociosteníanlossiguientesderechos:

a) Dirigir los asuntos sociales, pero se podría designar a un representante paraadministrarlasociedad.

b) Participarenlasganancias.

Estafigurajurídicanotuvomuchodesarrollo,todavezquelospaterfamiliaseranlosqueadministrabanlosbienespatrimoniales.

La sociedad sedisolvíapor consentimientode laspartes,por lamuerte,por convenio,porrenuncia,ycuandoalgunodelossociosdemandabasudisolución

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Contratosinnominados:permuta,aestimatum,precario,transacción.

Estos contratos, como ya se mencionó, son los que no tienen un nombre específicodentrodelaley.Loscontratosinnominadosseagrupanen:

a) Doyparaquedes(Doutdes),consisteenundarunadeterminadaobligación.b) Doyparaquehagas(Doutfacias),unapartesecomprometeadaralgunacosa,y

laotraaprestarunservicio.c) Hago para que des (Facio ut des), una parte se compromete a prestar algún

servicio,ylaotraadaralgunacosa.d) Hagoparaquehagas(Facioutfacias),eselintercambiodeprestacióndeservicios.

Losprincipalescontratosinnominadossonlossiguientes:

1. Permuta.Seoriginacuandouncontratantetransfiereaotrolapropiedaddeunbien,paraqueletransmitalapropiedaddeotra.

2. Aestimatum(contratoestimatorio).Unapersonaentregaaotraunacosaestimadaotasadaenciertoprecio,conelfindevenderla,yentreguealdueñoelpreciofijado,quedándose con la diferencia, si la hubo. Este negocio era frecuente entrecomerciantes.

3. Precario. Este contrato nació, sobre todo, de las tierras que dejaban disfrutar lospatronosasusclientes.Talesrelacionespodíanrevocarseencualquiermomentoporunsimpleactodelpatrono.

4. Transacción. Consistía en las concesiones recíprocas que se hacían las partes paraevitarunlitigiofuturooconcluirunpendiente

2.6LOSPACTOS

Entiéndaseaéstos,comounacuerdoentredospersonas,dondeunaestabaligadahaciala otra con el fin de disolver o transformar la obligación contratada. Los pactos seclasificabandelasiguientemanera:

Adyectos

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Esaobligaciónera ligadaauncontratodebuena fe,almomentodesucelebraciónparamodificarsusefectos.

Pretorios

Sedescribíancomoseenuncia:

Constitutum. Es el cuerdo entre las partes paramodificar una obligación fijada en uncontrato.

Receptumargentari.Unconvenioenelcualunbanqueroprometíapagarauntercero,ciertacantidaddedineroporcuentadesucliente.

Receptun nautarum, cauponum, stabulariorum. Armadores de buques, hoteleros oposaderos y dueños de establos, se hacían responsables de las cosas confiadas a suguarda.

Receptumarbitrii.Unapersonaaceptaserárbitrodeotra,osea,mediadorparaconvenirentrelossujetos.

Pactos de juramiento. Dos sujetos que tuvieran controversias, judicial o extrajudicial,decidíanresolverlomediantejuramentodeunodeellos.

Legítimos.

Algunas Constituciones imperiales otorgaban una acción ex lege para exigir elcumplimientodeciertospactos,asaber:

La promesa del dote (sancionado por Teodosio II en 428 d. C). La simple promesa deconstituirladotenorealizadaenlaformadeladictiodotisodelastipulatio,vinculaalapartequelahizoaconstituirlademodoquesinocumplía,podíaserdemandadaenunjuicio.

La promesa de donar (desde Justiniano en el año 530 d. C.). El emperador Justinianodispusolaconvenciónmediantelacualunapersonaseobligahacialaotraahacerleunadonación, creando un vínculo obligatorio tutelado de acción directa para constreñir alpromitenteaefectuarlatraditiodelacosaobjetodeladonación.

El pacto de compromiso (sancionado por Justiniano), era el acuerdo de las partes deaceptarladecisiónemitidaporunárbitroenunpleito.Deesteacuerdonacíaunactio(inFacttum)siellaudoerasuscritoporlaspartesono,seimpugnabaenunplazode10días

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a partir de su pronunciamiento. También se concedía una exceptio pacti excompromisso.

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UNIDAD3

DERECHOSUCESORIO

3.1CONCEPTODESUCESIÓNUNIVERSALMORTISCAUSA

Para definir la sucesión universal mortis causa, primero hay que conocer qué es lasucesión,sucessio,quieredecirlatransmisióndebienesuobligacionesquetienelugaralamuertedeunapersona.

Gayodecíaqueelconceptodeherenciaes:NihulestaliudhereditasQuamsecessio inuniversumiusquoddefunctusbabuit.Laherencianoesmásquelasucesiónentodoelderechoqueteníaeldifunto.

Lasucesiónmortiscausa,es latransmisiónaunoovariosherederos,deunpatrimoniopertenecienteaundifunto.

3.2DELACIÓNDELAHERENCIA

También se le conocecomo llamamientoa losherederos,dependiendode la voluntaddeldecoius,quieneseltestador.

Existíandostiposdesucesiones,porlavíalegítimaoabintestatio,yvíatestamentaria.

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3.3SUCESIÓNLEGÍTIMA

La sucesión legítima era regulada por la Ley de los XII tablas, y se daba en lossiguientescasos:

a) Cuandofallecíaalgunapersonaynodejabatestamento.b) Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las

formalidades,porloqueeltestamentosedeclarabainexistente.c) Cuandofallecíaprimerolapersonaquesedejabacomoheredero,aquítambiénel

testamentosedeclarabainexistente.d) Cuandoeltestamentoseinvalidabaconposterioridadasuotorgamiento.

Lasucesiónlegítimacambiaba,conformealasetapasenelDerechoRomano,lascualesseexplicanacontinuación:

EnelDerechoantiguo.Cuandosedabanlossupuestosanteriores,laLeydelasXIItablas,seguíalosiguiente:

1. Se llamabaa losheredessui,conocidoscomo losdescendentes legítimos,queestuvieranbajolapatriapotestadalmomentodesumuerte,comoporejemplo, hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio inmanus,lacualocupabaellugardeunahijalocofiliae,lospóstumossui,esdecir,alosnacidosdespuésdesumuerte,lanuerainmanus,lanietaloconeptis.Todosellossindistincióndegrado.

2. Agnados.Afaltadeherederoslegítimos,selesdenominabaagnadosalosparientescolaterales,porejemplo:hermanodeldifunto.

3. Gens.Silosagnadosmáspróximosnoaceptabanlaherencia,sellamabaalagens,conocidascomolasagrupacionesciviles.

En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los siguientesherederos:

Aquí se amparaba a los herederos que no eran llamados como se vio en el Derechoantiguo,siendo:

a) Liberi, descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la patriapotestadohubieransidoemancipadosodadosenadopción.Aquíelgradomáspróximoexcluíaalsiguiente

b) Legitim,Losagnados,parientescolaterales.

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c) Cognati. Cognados, losqueestabanunidos al difuntopor sangre; al hijoqueestabaenunafamiliaadoptiva,siendoeldifuntoelpadrenatural,parientesporpartedelamujer.Sirecurríanvarioscognados,laparticiónsehaciaporcabezas.

d) Afaltadelasanteriores,alcónyugesobreviviente.

Derechoimperial.ConelsenadoconsultoTertuliano,sellamabaalamadrealasucesióndesushijos.

ConelotrosenadoconsultoOrficiano,sedabanderechosaloshijosenlasucesióndelamadre,antesquealosagnados.

EnlaconstituciónValentiniana,seledabaintervenciónalosnietosnacidosdeunahijapremuerta.

Yfinalmente,enlaconstituciónAnastasiana,seconvocabanalashermanasyhermanosemancipados,paralasucesióndeunhermanofallecido.

Derecho justinianeo. JustinianoensusNovelas118y127substituyó laagnaciónpor lacognación,dondesetomabaalparentescoenunasolalínea,siendotodosparientesporsangre.

Sóloquedistinguiócuatroformasdeparentescoparaconseguirheredar,asaber:

5. Descendientes.6. Padreymadre.7. Medioshermanos.8. Parientescolaterales.

Cabehacermenciónqueaquíseexcluíaalcónyugesobreviviente,peromásadelanteenlanovela53fueincluida,siemprecuandonotuvieramásfamiliares,nohubieracontraídonupciasdemodoposteriorosehayadivorciado.

Enlanovela89fueronincluidosloshijosnaturales,laconcubina,concediéndoletansólolasextapartedelaherencia,siempreycuandonohayaviudanidescendienteslegítimos.Delocontrario,únicamentelecorrespondíaunapensiónalimenticia.

3.4SUCESIÓNTESTAMENTARIA

Enestasucesión,eldifuntodejabatestamento.

Llámesetestamento,enelDerechoRomano,alactounilateral,personalísimo,solemne,yrevocableenelquesecontienenecesariamentelainstitucióndeunoovariosherederos

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y pueden ordenarse, además, otras disposiciones para que todas tengan efectodespuésdelamuertedeltestador.

ParaUlpiano,testamentumestmentisnostraeiustacontestatio,inidsollemniterfacta,ut post mortem nostram valeat: el testamento es una justa declaración de nuestravoluntadhechaconsolemnidad,afindequevalgadespuésdenuestramuerte.

SucesióntestamentariaenelDerechoantiguo.Sereconocierontresformas,asaber:

1) Testamento calatis comitiis. Este testamento lo hacia el paterfamilias ante elpuebloreunidoencomicios,sólosereuníandosvecesalaño,el24demarzoyel24demayo,laasambleaerapresididaporelpontíficemáximo.

2) Testamentoinprocinctu,serealizabaenépocadeguerra,delantedelejército.3) Testamento per aes et libram, llamado también testamento mancipatorio,

consistíaenquesiunpaterfamiliasnohabíapodidotestar,calatiscomitiis,queyaestabapróximoasumuerte,realizabaunaventaficticiaanteunlibripensycincotestigos, a la persona que le transmitía los bienes se le denominaba familiaeemptor,yéstateníaquerepartirlaherenciadeacuerdoconlasindicaciones.

En el Derecho honorario. Es un documento en el cual se tenía la designación delherederoylossellosdesietetestigos.

EnelDerechoimperialyJustiniano.Sedioéstecuandoaparecióuntestamentoescrito,el cualdebíacontarcon la firmadel testador,y ladesiete testigos, juntoconsellos,ydebíarealizarseelmismodía,enunsoloacto.

Tambiénexistierontestamentosespecialesollamadosextraordinarios,estosservíanoseocupabanparalosiguiente:

a) Lagenteanalfabetadebíafirmarseanteochopersonas,quieneserantestigos,lasfirmassuplíanalasdeltestador.

b) Lagenteciegaeraacompañadoporsietetestigosyteníaqueserdictadoanteunoficialpúblico,llamadotabularis.

c) Entiemposdepeste,noseexigíalapresenciadelostestigos.d) Testamentodelpadrea favordelhijo, sepodíarealizardemaneraoral frentea

dostestigos.e) Testamentomilitar,únicamenteeranecesarialavoluntaddeltestador,demanera

clara;porejemploloefectuabaconsangredentrodelescudo,yconlaespadaenlaarena,yfrenteauntestigo.

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En la época romana existía un principio: nadie puedemorir en parte testadoni enparteintestado.

3.5CAPACIDADPARATESTAR

Alacapacidadparatestaryparaserdignoheredero,seledenominabatestamentifacti,lacualerapasivaopasiva.

a) Testamenti factio activa: era la capacidad jurídica que tenían los sujetosparahacersutestamentoyeraexclusivaparalosciudadanosromanos,suiiuris.

a) Laspersonasquecarecíandeestederecho,eran los impúberes,prodigios, locosensumomentodelucidez,lasmujeresnecesitabanautorizacióndesututor.

b) Testamenti factio passiva: era la capacidad que tenían los herederos parareclamarlaherencia.

Era también exclusiva para los ciudadanos romanos, sin embargo, se limitaba a lasmujeres,personasinciertas,personasjurídicas,esclavos,ajenos.

3.6CONTENIDODELTESTAMENTO

Enlostestamentossepodríatransmitirlosiguiente:

A. Derechos,porejemplo,lapropiedaddeunbieninmueble.B. Obligaciones,porejemplo,lamanumisión.a) C.Cargas,porejemplo,quesequedaracomotutordelafamilia.

Loquenoeraobjetodetransmitirse,era:

1. Eltrabajo,comoloscargospúblicosdesempeñados.2. Losvínculosorelacionesjurídico-patrimoniales,porejemplo:lamanus.3. Elusufructo,eluso,lahabitación,lasobligacionesex-delicto

Institucióndeheredero

Se podía dejar a un solo heredero, al cual se le denominaba heredero universal, y siconcurríandosomásherederosseconsiderabaquerecibíanunaparteproporcionaldelaherencia.

Sustituciones

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La herencia podía dejarse condicionada, siempre y cuando, si no se dabacumplimiento,sepodíasuspenderysenombrabaaunherederosustituto.

Las clases de sustituciones podían ser las siguientes: vulgar, pupilar y cuasipupilar, asaber:

Vulgar. Este supuesto sedaba al nombrar a unheredero sustituto, previniendoqueelprimero,poralgunacausa,nollegaraaheredar.

Pupilar.Sielherederoeraimpúber,elpadretambiéndesignabaalherederodeésteenelcaso de que falleciera antes de llegar a la pubertad, con el fin de que nomuriera sintestamento.

Cuasipupilar. Los ascendentes paternos y maternos de un loco, podían nombrar a unheredero de éste para el caso de quemuriera sin haber recobrado la razón; el futuroheredero tenía que ser un descendiente de éste, a falta de éstos, los hermanos ohermanas, y no habiendo, podía nombrarse a quien designaran. En el momento quecesaralalocura,estafiguratestamentariadesaparecía.

3.6 NULIDADDELTESTAMENTO

Ya se vio que, si el testamento no cubría ciertas formalidades, era nulo desde elprincipio.

Asimismo,untestamentopodíaserinválidodemodoposteriordebidoalosiguiente:

1. Porlacapitisdemunutiodeltestador(testamentumirritum).2. Porqueningunode losherederos instituidos llegaraaadquirir laherencia

(testamentumdestitutum).3. Por nacimiento de un postumus suus que no hubieran sido tomado en

cuenta, ya fuera para instruirlo o para desheredarlo (testamentumruptum).

3.8REVOCACIÓNDELTESTAMENTO

Eltestadorpodíarevocareltestamentoencualquiermomentoantesdesumuerte.

Así, con el otorgamiento de un nuevo testamento se revocaba al anterior. Se aceptórevocareltestamento(enlaépocadeJustiniano),poreltestador,antetrestestigos.

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3.9CODICILIO

Elcodicilioeraunactodeúltimavoluntad,queseformulabaporescritoconelfindeañadirdisposicionesauntestamentoanterior.

Seledabaestenombreportratarsedecartasescritasconsignadasentablillasenceradasyfirmadasporeldecuius.

Nopodíancontenersustitucióndeherederos,institucióndeheres,desheredación.

EstafiguraaparecióenlaépocadeAugusto,cuandounfamosogeneralquemurióenelextranjerolepidióalemperadorquesisutestamentonovalíacomotal,secumplierande cualquier forma las disposiciones fideicomisarias ahí consignadas. El emperadorautorizó lamedida y así aparecióel codicilio, endonde con frecuencia se consignabanfideicomisos.Desdeentonces,fuemuyfrecuente,también,quelaspersonasagregaranasutestamentolacláusulacodicilar,porlacualpedíanque,sieltestamentonoeraeficaz,seleconsideraracomocodicilioyasílosfideicomisosconservaríansueficacia.

3.10SUCESIONESCONTRAELTESTAMENTO

El iuscivilepermitíaaltestadorser libreenladecisióndesusherederos,perotambiénprotegíaalosfamiliaresqueteníanmejorderechoporserparientescercanosaldecuius.A la acción para atacar este testamento se le llamó querela innofficious testamenti,mediante esta figura jurídica los parientes más próximos a la herencia, a quienes eltestadornoleshabíadejadoherencia,podíanejercersuderechojuntoconlosherederosparademandarconjuntamente.

Laspersonasqueteníanderechoalaquerelaeranlosascendientesydescendientesdeltestador, agnados o cognados del testador, lo hermanos y hermanas tenían derecholimitado, sólo la ejercitan si el testador ha instruido a una persona vil como lo es ungladiador,ounhombreounamujertachadosdeinfamia.

3.11ADQUISICIONESDELAHERENCIA.CLASESDEHEREDEROS

Paracadaunodelosherederos,eltrámiteparaadquirirlaeradistinto.

Laspersonasquenopodíanrenunciaalaherenciaeranlassiguientes:

Los herederos domésticos y los esclavos manumitidos e instituidos en el testamento,adquiríanlosbienesdeformaautomáticasinnecesidaddeexpresar.

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Laspersonasquepodíanexpresarlanoaceptacióndelaherenciaeranlosherederosextraños,ellosaceptabanpormediodelactollamadoadicióndelaherencia,éstase

podíahacerdedosformas:

1. Proherede gestio. El heredero aceptaba la herencia en el momento quepagabalasdeudas,yusandolosbienesheredados.

2. Cretio. Era el plazo de aceptación. Para los extraños era de un año paraadquirirla. Justiniano concedió el plazo de nuevemeses para la aceptación,siempre y cuando lo fijara el magistrado, y de un año si lo señalaba elemperador.

Tratándose de una sucesión intestada, el heredero o los herederos tenían que abrirlacuando fueranecesario, pero si tardabanmucho, podría traer consecuencias como lasque si un extraño tenía la posesión de un predio, éste la podía tener pacíficamenteduranteunañoysepodíaapropiardelbien.

3.12PROTECCIÓNPROCESALDELHEREDERO

Laacciónparaprotegera losherederos,se ledenominóhereditatispetitio,estocon lafinalidad de que se le reconociera como heredero y se le entregara la herencia, en elmomentoqueuntercerotuvieralosbienespro-herede.

También, el Derecho Romano, no sólo protegían a los que poseían sin justa razón laherencia, si no también a los que poseían sin invocar ningún titulo que justificara laretención de los bienes pro possessore, y a los que se oponían a pagar un crédito sinegabaqueésteeraelheredero

Losqueposeíandemalafe,teníanquerestituir losbienesde losfrutosyde losdañosocasionadosalaherencia.

Los que poseían de buena fe respondía de la adquisición que conservaba después dededucirtodoslosgastosydesembolsosquehubieranhechoenelbien.

3.13HERENCIAYACENTE

Eslaherenciaquenohasidoaceptadaporelheredero,deacuerdoalespaciodetiempodesdeelmomentoquefallecióelautordelaherenciahastalaaceptacióndelheredero.

Esta herencia se podía incrementar por los frutos que podrían producir los bienes, opodíanaumentarlasdeudas.

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Habían dos supuestos para adjudicar estas cargas, siendo el momento en que elheredero tomaba los bienes y obligaciones objeto de la herencia, se hacia

responsabledetodaslasobligaciones.

Obienlapersonalidaddeldifuntocontinuabahastaquelosherederoshicieranlaadiciónyrecogieranlosbienes.

EnlaépocadeJustiniano,estaherenciasereconociócomopersonajurídica.

3.14HERENCIAVACANTE

Como su nombre lo dice, esta herencia no tenía herederos, por lo cual los bienespasabanamanosdelEstado.

3.15ELLEGADO

Ellegado,eslaherenciaespecíficaquedejaeltitulardelaherencia.

Justiniano la definía de la siguiente manera: legatum itaque est donatio quaedam adefunctorelicta:legadoes,pues,unaespeciededonacióndejadaporeldifunto.

Enlaépocaromana,existierondiferentesclasesdelegados,mismosqueacontinuaciónseexponen.

Clasesdelegados:legadopervindicationem,legadoperdamnationem,legadosinendimodo,legadoperraeceptionem

Legadoper vindicationem.El testadodecíado, lego, capito, cumitio, subihebeto:doy,lego,cojaél,tome,tengaparasí.

La finalidad es de transferir al legatario la propiedad quiritaria del objeto, es decir, loconvertíaeneltitulardelderechoreal;porejemplo,unaservidumbreoelusufructo.

Eltestadorteníaqueserdueñodelbienalmomentodetestarloyposteriorasumuerte,y si eran cosas que se apreciaban con el peso, en el momento de que era dueño yfallecía,tambiénentrabanenestaclasedelegado.

Legado per damnationem. El testador dejaba una carga que tenía que cumplir elheredero, se transmitía de la siguiente manera: heres meus damnas esto dare, datofacito,heredemdeumdareiubeo,miherederoseaobligadoadar,dé,haga,mandoamiherederodar.

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Legadosinendimodo.SedecíaheresmeusdamnasestosinereLuciumTitiumsumereillam rem sibique habere: sea obligadomi heredero a permitir a Lucio Ticio tomar

aquella cosa y la tenga para sí. Esto es, el heredero queda obligado a permitir adeterminadapersonaelusodeservidumbredelbienheredado.

Legado per praeceptionem. Se decía Lucius Titius illam rem praeciptio, es decir, ellegatario podía apoderarse con preferencia antes de la partición cualquier bien queestuvieradentrodelamasahereditara.

3.16ADQUISICIÓNDELLEGADO

Eldiescedens,eraelmomentoenqueelderechoallegadonacíaparaellegatarioysefijabaensupersona,oseacuandolaherenciaestabacondicionada.

El dies veniens era el día en que se hacía exigible el derecho del legatario y podíademandaralhereselcumplimientodelaliberalidad,cuandosecumplíalacondición,eralaaceptaciónporpartedelheredero.

3.17INVALIDEZDELLEGADO

Ellegadopodíainvalidarseenloscasosde:

1. No se respetaban las formalidades elegidas por el legatario, ya que el objeto dellegado era imposible de cumplir, o porque estuviera fuera del comercio, o fuerainmoral.

2. Si el legado en su inicio era válido, podría invalidarse con posteoridad cuando eltestadorrevocabaallegatario.

3. Cuandoellegatariofallecíaantesqueeltestador.4. Lafaltadecapacidaddellegatarioodeltestador

3.18RESTRICCIONESDELOSLEGADOS

Loslegadosenvariasocasioneseranunacargaparalosherederos,porlocual,sedieronenvariasleyeslassiguientesrestricciones:

• Leyfuriatestamentaria:Ningúnlegadopodríaexcederde1000ases.• Leyvoconia:Seprohibióqueellegatariorecibieraunacantidadmayoralaqueel

herederooherederosrecibieranensutotalidad.• Leyfalcidia:Nadiepodíadisponerporlegadodemásdelastrescuartaspartesde

susbienes,debiendoreservarunacuartapartedelosmismosparaelheredero.

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UNIDAD4

DERECHOPROCESALCIVIL

4.1 CONCEPTO

ElDerechoProcesalCivilenlaépocaromana,fueinstauradoparaquelosciudadanosnoejercieranlafuerzaporsupropiamano,yaquesebasabanenlaleydelTalión,ojoporojo,dientepordiente.

En el momento que un romano ejercía la actio, era porque tenía el derecho dedefenderseyreclamarunasituaciónjurídicaenjuicio.

Es así como nació el Derecho Procesal Civil, siendo que es la solución de unacontroversiaporpartedeljuezomagistrado.

Araízde laorganizacióndelEstado,secrearon institucionescomoladelpretor,quientienelasfuncionesdemagistrado,elencargadodeadministrarjusticia,yladelDerechoHonorario,queeraelderechoque tenían losextranjerosenRoma,paradefender susacciones con los ciudadanos romanos; lapersona para resolver estos conflictos era elrecuperator.

Losromanosseñalabanquemientrashabíaacción,habíaderecho.

4.2 PARTESENELPROCESO

A quienes se hallan involucrados en un proceso civil, son nombrados o denominadosactorydemandado.

El actorodemandanteesquien llevaa cabo laacciónalpedir se le reconozcao se ledeclareunderecho.

Eldemandado,llamadoreus,eslapersonaquenohacumplidoconundeber.

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Para ejercitar este derecho de acción, era necesario ser ciudadano romano ypaterfamilias,lasmujereseranrepresentadasporsututor.

Los actores y demandados podían tener su representante ante el juicio, al cual se ledenominabacognitoroprocutaror.Elcognitorrepresentabaalactorparalitigarfrentealpretor, pero si el cognitor lo hacía en representación del demandando, éste debíaprestar una garantía especial, la satisdactio iudicatum solvi. El procurator era unrepresentantecomúnnombradoporunmandato.

Antes de que existiera un proceso civil, en la época de la Monarquía, la personaencargadaderesolverlosconflictospolíticos,religiosos,judiciales,yadministrativos,eraelrey,posteriormentesecrearonloscónsules,ymástardelospretores,quieneseranlosmagistrados.Éstosorganizaban la instanciay lepasabanelasuntoal juez,quiendebíaconocerdelprocesoydictarsentenciarespectodelconflicto.Losedilescuruleseranlaspersonasquesolucionabanlosconflictosde losmercados,posteriormente,durante lasetapasdeRoma,fuecambiadoestesistemaprocesal,comoseverámásadelante.

4.3 SISTEMASDEPROCEDIMIENTO

EnlaépocadelaRepúblicayelPrincipado,elprocesoestuvodivididoendosetapas,asaber:

Laprimera,llamadainiure,sellevabaanteelmagistradoqueteníaasucargootorgarodenegar laacción, fijar los términosdelprocesoymástarde lepasabael juicioal juezparaquesedictaralasentencia,aestoseleconocíacomosegundafasellamadaapudiudicem, posteriormente el magistrado llevaba a cabo la iudicatio. Los reyes eranciudadanosromanosynoteníanlafuncióndefuncionariospúblicos.

Lostiposdetribunalesseestablecierondelasiguientemanera:

Recuperatores,pararesolverlosconflictosentreextranjerosyciudadanosromanos.

Decemviri,pararesolverlosconflictosdelibertad.

Centumvire,para resolver loscasosdepropiedad,elderechode familiaydelderechosucesorio.

AtravésdelasetapasdelDerechoRomano,sefuerondesarrollandomúltiplesprocesos,asaber:

1. Legisactiones:sacramentum,postulationiudicis,condictio,manusiniectioypignoriscapio.

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2. Formulario.3. Extraordinario.

Sistemadeaccionesdelaley

Llamado legis action, y se le conoce como ordo iudiciorum privatum, ordenación dejuiciosprivados.

Eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, los particularesteníanquepronunciarfrentealmagistradoparapedirqueselesreconocieraunderechoque se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamentereconocido.

Elprocedimientoaseguirerandosfases:

1.Sedesarrollaanteelmagistradoiniure,yterminaenlalitiscontestatio.Elmagistradoeraelquedaautenticidadalosactosdelaspartes,enespecialalactor,yésteeselqueejercita laaccióncumpliendocon la legisactio,elactornopodíavolverademandar lamismaacción, al terminaresta fase,el actor yeldemandado sedirigíanalmagistradopronunciado las palabras: testes estote litis, sed testigo de juicio, a fin de queposteriormenteeljuezpudieraaclararalgunadudaconestostestigos.

2.Sedesarrollaanteeljuezyterminaaldictarsentencia.Posteriormenteelasuntopasaal juez, quien hacia el examen de las pruebas y testigos para dictar sentencia, y laspenalidadeserannormalmentepecuniarias.Estesistemadeaccióndeley,seejecutabaenlossiguientescasos:

1. Accióndeleyporapuesta:sacramentum.2. Accióndelaleyporpeticióndeunjuezodeunárbitropostulatioiudicis.3. Accióndelaleyporrequerimientocondictio.4. Accióndelaleydeaprehensióncorporalmanusiniectio.5. Accióndelaleydetomadeprendaoembargopignoriacapio.

1.Accióndelaleyporapuesta:

sacramentum El sacramentum significaba una pena pecuniaria que el postulante quepierde paga al aerarium, fisco, para los sacrificios públicos o se quedaba a favor deltemplo.

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Elprocesoaseguireraquelasparteslitigiosasteníanqueacudirantelospontífices,quienes les decían que palabras proferir. Posteriormente, acudían ante los

magistrados y proferían la fórmula solemne, aquí es donde iniciaba la fase litiscontestatio,yesteúltimolessolicitabaunaapuesta,mismaqueteníaqueserdepositadahastaqueeljuezdictaralaresolución,laapuestaerade500ases;sielvalordelitigioerasuperior a 1 000 y de 50 ases o si era inferior, las partes simulaban una lucha y eracuandoterminabalaprimerfase,denominadainiure,lasegundafaseapudiudicemeracuandoeljuezcalificabalaspruebas,losalegatosyprocedíaadictarlasentencia.

La parte que resultaba ganadora, recogía su apuesta, y la apuesta del perdedor sequedabaafavordeltemplooseentregabaalfisco.

2.Accióndelaleyporpeticióndeunjuezodeunárbitropostulatioiudicis.Laspartessesometíanaunjuezounárbitro,noexistíaunagrancontroversia,sinomásbienqueríanllegaraunmejoracuerdoperosólosesometíanenlossiguientescasos:

a. Accionesdedivisióndeherencias.b. Deslindedeterrenos.c. Copropiedades.d. Contratosverbales

3.Accióndelaleyporrequerimientocondictio.

Estaacciónespararecuperarloscréditosadeudadosoalgunacosadeterminada.

4.Accióndelaleydeaprehensióncorporalmanusiniectio.

Esunprocesodeejecuciónqueseaplicaa lapersonadeudoradealgunaobligación,siéstenodaba cumplimiento enel tiempoacordado, el acreedor tenía la posibilidaddevenderlocomoesclavoenelextranjero,otansolomatarlopornodarcumplimientoalosentenciado.

Posteriormente, fue desapareciendo este tipo de condena y la siguiente manera fuecomosegarantizabanlasdeudas:

Elacreedorllevabaaldeudorconelmagistrado,medianteelcualserecitaba,poniendosumanosobreél,aseverandoelmotivodelporqué leadeudabamás,mencionando lacantidad,yelmagistradocondenabaaldeudoraquesefueraacasadeldeudorporel

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plazode60días,y sepodíaexhibirenelmercadoparaver sialguien locompraba,pagandoconsímismoeladeudo.

Posteriormente, la ley de las XII tablas fijó un plazo para que el deudor pagara suobligación,siendode30díasparapagar,delocontrarioseleaprehendía.

Si no era cierto el adeudo que señalaba el acreedor, el juez dictaba sentencia, y ésteteníaquepagareldobledelvalordemandado.

5.Accióndelaleydetomadeprendaoembargopignoriacapio.

Elacreedorpuedetomarunaprendadeldeudorcomogarantíapornodarcumplimientoasuobligación.

Éstasprocedíanpordeudasmilitares,fiscalesosagradas.

Sepodíarealizarestaacciónfueradeunprocesoanteelmagistrado,perofrentealafedetestigos,ynoserequeríaqueestuvierapresenteeldeudor.

Sistemadeprocedimientoformulario

Comosólosepermitíaentablar losprocesospor losciudadanosromanos,sequedabanfueralosperegrinos,esportalmotivoquesemodificóelsistemadeaccióndeleyesyseinstauróelprocedimientoformulario.

Elcualestádivididodelasiguientemanera:

a) Faseiniure:lafórmula.b) Lalitiscontestatio.c) Faseapudiudicem.d) Víasdeejecución.

a)Faseiniure:lafórmula.

Comolo indicasunombre, fórmulaeraelescritodondeelpretorperegrinoauxiliabaaloslitigantesaredactarunescrito,enelqueseescribíanlosantecedentesypretensionesde laspartes,estoeraútilparaqueel jueztuvieseunpanoramaovisióncompletadelproblema.

Esteprocedimientocontemplabadosfases:iniureyapudindicem,asaber:

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1. Iniure.Enestaetapaseredactayseaceptalafórmula.2. Apudindicem.Sedesarrollaelprocesoanteeljuez.

Enlafaseiniureseteníancuatrofases:lademostratio,laintentio,lacondemnatioylaadjudicatio:

Lademostratio.Eslaexposicióndeloshechosyseñalalacausaporlacualselleveacaboellitigio.

Laintentio.Seadmitelapretensiónplanteadaporelactoroporeldemandado.

Lacondenatio.Escuandoeljuezdeterminaquiéntienelarazónrespectodelalitis.

Laadjudicatio.Eljuezadjudicatotaloparcialmenteelobjetodelalitis.

b) Lalitiscontestatio.

Sellevabaanteelmagistrado,enestaetapaelprocesoyaestabatotalmenteinstaurado,laspretensionesdelaspartesyasehicieronvalerynosepodíancambiarlasacciones,esaquídondeseinstaurólafrase:unonopuedelitigardosvecesporelmismoasunto.

c) Faseapudiudicem.

Éstasedesarrollaanteel juez,dondeéstecalificalafórmula,sedesahoganlaspruebastestimoniales,documentalesylosalegatos.

Eldemandantepruebasuintentioyeldemandadosuexceptio.

Laspruebasconsistíanendeclaracionesde lasmismaspartesode los testigos,oen lapresentación de documentos. Lamás importante es la prueba testimonial. Los plazosmáximosparaqueeljuezdictaralasentenciaerande18meses,términoquesecontabaapartirdelafinalizacióndelalitiscontestatio.

Perosielprocesoserealizabaentrelosrecuperatores,eltérminoparadictarsentenciaeradeunaño.

Estafaseterminabaaldictarsesentencia,yeljueznopodíadictarmásalládeloquesehabía reclamadoo intentadoen laacción, la sentenciaeradictadaenpresenciade laspartesysepronunciabalacondenaenvozalta.

Dictadalasentencia,laspartesdebíanacatarla,encuyocasosedaban30díasparaquefueracumplida;delocontrariohabíaamenazasdeunaejecuciónforzadabajolaformadeunamanusiniectioodeunapignoriscapio.

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EnlaépocadelaRepública,lasentenciapodíaserrevocatioinduplum,oinintegrumrestitutio.

Enelprimercaso,eldemandadocondenado,alegalanulidaddeljuicio,loqueequivalea que no ha sido verdaderamente condenado. Se le presentan dos caminos: puedeesperaraqueseejerciteensucontralaactioiuducatiydefendersealegandolanulidaddel juicioo,alcontrario,tomarél la iniciativayejercerunaacciónllamadarevocatio induplu,perosisucumbeserácondenadoaldoble.

EnelsegundocasoInintegrumrestitutio.Cuandoserevocabalasentencia,todavezquelostestigoshayanobradoconfalsedadocuandosehayacondenadoaunmenorde25años.

En la época de Augusto se creó la figura de la apelación, y sólo era aceptada en unprocesoformularioporelmagistradoqueconocióelproceso,yteníaqueserpresentadaen el plazo de dos días posteriores al dictarse la sentencia, siempre y cuando lainterpusiera el mismo actor o demandado y en el plazo de tres días si el juicio erarepresentadoporunatercerapersona.

d)Víasdeejecución.

Las 12 tablas otorgaban al condenado un término de 30 días para que cumpliera lasentencia, y el pretor daba un plazo de 60 días; en caso de que no se diera elcumplimiento,seejercíalaaccióniudicatimediantelassiguientesmedidas:

a) Bonorumvenditio:sevendíanenbloquelosbienesdelpatrimonio.b) Bonorumdistractio:laventaporpartesdelpatrimonio.c) Toma de prenda: el acreedor se quedaba con los bienes del deudor, por un

periodo de dos meses y después podía venderlo, entregando el sobrante aldeudor.

Sistemadeprocedimientoextraordinario

Estesistemayanoestababasadoendosetapas,iniureeapudiudicem.

EstabareguladoporelEstado,serealizabatodoelprocesoanteunjuez,yésteeraquienaceptabaonegabalaacción,fijabalostérminosydictabasentencia.

Elprocedimientoesescrito,lafórmuladesaparece,yaligualquelalitiscontestatiotuvotransformación,seasentabanporescritolasdecisionesdeljuez.

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Desaparecen las formas de citación, al principio se citaba por una orden delmagistrado de modo escrito o verbal, si no se sabía el domicilio, se fijaban los

requerimientos en lugares públicos por tres veces cada 10 días, y si no contestaba eljuicio,sefallabaensuausencia.

Enlalitiscontestatiosólolaspartesnarransuspretensiones,primeroelactor,ydespuéseldemandadosedefiende,apartirdeestemomento,teníantresañospararesolverelproceso.

Se admitía la contrademanda o reconvención, las pruebas que se admitían eran ladocumental, testimonial y pericial; las penas ya no son pecuniarias, si no se podíacondenaraunacosadeterminada.

Lasentenciapodíaapelarseysepresentabaanteeljuezquehabíaconocidodelproceso,seinterponíaenelplazode10díasdemaneraverbaloporescrito,pasadoesetérmino,lasentenciaquedabafirmeypodíaejecutarseporlasvíadeejecuciónconocidas.

4.4. LASACCIONES

Celso señalaba, la acción es Nihil aliud est actio quam ius quod sibi deleatur, indiciopersequendi,laacciónnoesotracosaqueelderechodeperseguiranteunjuezloquesenosdebe.

Las acciones eran las perseguidas en el proceso judicial para hacer valer el mejorderechodelactorydeldemandado.

Clasificacióndelasacciones

Lasaccioneseranclasificadasdelasiguientemanera:

1.Accionescivilesyaccioneshonorarias.

LasaccionescivilessonlasqueotorgaelDerechoCivil.

Lashonorariasson lasquedaelmagistradoenvirtudsu iurisdictio;porejemplo, la leyaquiliaconcedíaalpropietariopedirlosdañossufridosporalgúnincumplimientodeunaobligación,obien,lapersonaqueconelpasodeltiemposepodíaapropiardeunpredio,llamadopropietarioquiritario.

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2. Acciones reales, actio in rem, o vindicationes y acciones personales, actio inpersonamocondictiones.

Las acciones reales protegen a los derechos reales, o sea los que autorizan nuestraconductasobreunacosa,porejemplo, laacciónreivindicatoriaqueprotegealderechodepropiedad.

Las acciones personales protegían a los derechos personales, que son los que nosautorizan la conducta ajena; la acción personal se utiliza para exigir algo que otrapersonadeberealizar,enrelaciónconnosotroscomoelcasodeacciónredhibitoria,pormedio de la cual exigimos la responsabilidad del vendedor que nos entregó una cosadefectuosa.

3.Accionesprejudiciales.

Eran las acciones para resolver una cuestión previa que daría pie a otro proceso, porejemplo,eraparacomprobarsielacreedorlehabíaprestadodineroaalgúndeudor.

4.Accionesreipersecutorias,penalesymixtas.

Las acciones reipersecutorias eran para reivindicar una propiedad, es decir, para quepasara a manos de su propietario, ya que se encontraba ostentando la posesión unatercerapersona.

Las acciones penales eran las consecuencias de haber cometido un delito,mismo queteníaquepagardañosyperjuiciossufridosalavíctima.

En las accionesmixtas se condenaba a dar una indemnización por el valor del objeto,además,adarunacantidadadicional,comounamulta.

5.Accionesprivadasypopulares.

Las privadas las ejerce el paterfamilias en defensa de su persona, su patrimonio o sufamilia

Laspopulareslaspodíareclamarcualquierpersonaendefensadelacomunidad.

6.Accionesciertaseinciertas.

Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en laintentio,lasaccionespodíanserciertas(certae)oinciertas(incertae).

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7.Accionesarbitrarias.

Enestaacciónel juezordenabaalculpableentregar lacosa,objetode lademanda,antes de que se dictara sentencia, por lo cual, si lo hacía, no se le condenaba ensentencia.Soloservíaenelcasodequeelactorsolicitabalarestitucióndealgo,noasídedinero.

8.Accionesperpetuasytemporales.

Lasprimerasnuncaprescribían,oseanocaducabanconeltranscursodeltiempo.

Lastemporalesprescribíanenelplazodeunaño.

Posteriormente, Teodosio IImodificó el plazo de 30 a 40 años respecto a las accionesperpetuas,ylasaccionestemporalesenuntérminodeseismeses,cuandodemandabanaccionesredhibitorias.

9.Accionesdederechoestrictoydebuenafe.

En laprimera,el juezdebe limitarseadecidirsi lapretensióndelactorestábasadaenderecho,sólosebasaenloqueseobligóenelcontrato.

En la de buena fe el juez toma en consideración no sólo la cláusula expresada en elcontratoque sanciona, sino también todas las cláusulasusuales en los contratosde lamismaíndole.

Transmisióndeacciones

Lasaccionespersonalesnoeran transmisibles, sinembargo, si sepodían transmitir lasacciones que resultaren de derechos de crédito que provenían de convenios, deudas,contratos,delitosuotrasobligacionessimilares.

Concursodeacciones

Lasaccionesqueproveníandeunamismaobligación,nopodíanseracumuladas,podíandemandarunayposteriormenteotra.

Tampocosonacumulablesdosaccionesnacidasdeunmismocontrato,como laacciónredhibitoria y la quantiminoris, devolutoria y la reduccióndeunprecio, emanadasdeunacompraventa.

Perolasaccionespenalessipodíanseracumulativas,porejemplo,elquerobaunesclavoylomata,erasometidoalaactiofrutiyalaactioAquiliae,así,cuandoalguienrobabaunbienmueble,elactorpodíademandarlarestitucióndelacosa,máslaindemnizaciónpordañosyperjuicios.

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4.5EXCEPCIONES

Lasexcepcionessonlasdefensasquetienenlaspartesparaquesedefendieraneneljuicio.

Puede definirse comouna parte accesoria de la fórmula, situada entre la intentio y lacondemnatio,yenlacualserecogeunaobjecióndeldemandadoque,reconociendolapretensióndelactor,hacevalerfrenteaellaunacircunstanciadehechoquepuedesercapazdeneutralizarla.

Lasexcepciones,sóloaparecieronenelprocesoformularioyextraordinario.

Clasificacióndelasexcepciones.

Seclasificabanendos:excepcionesperentoriasydilatorias.

Las acciones perentorias son las que pueden ser opuestas en cualquier momento,destruyenlaacción,comosoneldolo,olacosajuzgada.

Lasaccionesdilatorias,sóloteníanqueseropuestasenciertomomentodeljuicio,yaquesisecomprobaran,únicamenteinterrumpíaeljuicio;porejemplo,“siambasparteshanconvenidoqueladeudasepagueendospartes,elacreedornopodráexigirelpagodelasegundahastaquehayatranscurridoelplazoprevisto”.

Principalesexcepciones

ExceptiolegisCinciae,queprohibíahacerdonacionesexcesivas.

Exceptio legis Plaetoria, donde se protegía a los menores de 25 años, por cualquierengañofraudulentoquelehicieranterceraspersonas.

Exceptio S.C. Macedoniani, se dejaban sin efectos los adeudos hechos a hijos que seencontraban bajo la patria potestad del paterfamilias, realizado en contra de laprohibicióndelpadre.