unidad 1 guia constitucional
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UNIDAD 1
PUNTO IDerecho Constitucional
Es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las
leyes fundamentales que definen un Estado.
Derecho Constitucional Positivo
Es el conjunto de normas jurídicas de competencia suprema de un Estado que son
elaboradas por el constituyente.
Derecho Constitucional Positivo Argentino
Es el texto normativo constitucional (Constitución) formado por:- Preámbulo- 129 artículos- 17 Disposiciones Transitorias- Instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (incorporados a partir de la Reforma de 1994).
CONSTITUCIÓN
Es un CONJUNTO de normas jurídicas de COMPETENCIA SUPREMA de un Estado.
• Es un conjunto porque esas normas no están aisladas sino integradas en un sistema (estructura).
• Tienen competencia porque habilitan (limitan o prohíben conductas) son habilitantes pero no sancionatorias (su incumplimiento no merece sanción, sino la declaración de inconstitucionalidad).
• Es suprema porque no depende de una validez superior.
Relaciones del Derecho Constitucional con: la ciencia política, el derecho político, el derecho
administrativo y el derecho internacional público.
(de Sagüés)
Punto II
CONSTITUCIONALISMO(ampliar del apunte y/o Sagüés)
CONSTITUCIONALISMO
Es el proceso histórico-jurídico-político que propuso la existencia de una Ley
Fundamental para cada Estado, llamada Constitución.
CONSTITUCIONALISMO
Antecedentes Mediatos
• PUEBLO HEBREO
• GRECIA
• ROMA
CONSTITUCIONALISMO
Antecedentes InmediatosLas revoluciones burguesas acaecidas en el
Atlántico Norte:• Revolución inglesa de 1688
• Revolución norteamericana de 1776• Revolución francesa de 1789
CONSTITUCIONALISMO
Hubieron diversas ideas filosóficas que inspiraron su nacimiento en Inglaterra y Francia. Los principales
pensadores fueron:
• Thomas Hobbes • John Locke
• Charles-Louis de Secondat (Barón de Montesquieu)• Jean-Jacques Rousseau
Thomas Hobbes
Fue un filósofo inglés, fallecido en 1679. En su obra “Leviatán” (1651) estableció la fundación de la mayor parte de la filosofía política occidental.
John Locke
Pensador inglés fallecido en1704, considerado como el padre del liberalismo.
Montesquieu
Escritor y jurista francés fallecido en París en 1755.Su obra maestra “El espíritu de las leyes” (1748) es una de las tres obras principales de la Teoría Política.Es considerado precursor del liberalismo y fue quien elaboró la teoría de la separación de poderes.
Jean-Jacques Rousseau
Fue un escritor, filósofo, músico nacido en Ginebra, Suiza en1712 y fallecido en Francia en 1778.
El Contrato Social fue un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau en 1762, durante el llamado "siglo de las luces". Es un ensayo sobre filosofía política y habla principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres, en él se plantea la teoría del contrato social. Se dice que este libro, por sus ideas políticas, fue uno de los muchos incitadores de la Revolución Francesa (1789-1799).
CONSTITUCIONALISMO
Fue evolucionando, y producto de crisis e interrupciones encontramos diversas etapas,
transitando desde lo que se llamó el “constitucionalismo clásico, liberal o burgués”
hasta llegar al “constitucionalismo social”.
Constitucionalismo CLÁSICO
Se caracterizó por una concepción individualista de los derechos, había una creencia de que todos los hombres son
iguales, en un Estado gendarme llamado así porque debía “dejar hacer, dejar pasar”
desentendiéndose de los problemas de la sociedad.
Constitucionalismo SOCIAL
Se produce una doble transformación:• Del “Estado gendarme” se pasa al “Estado
intervencionista o de bienestar” en lo económico y social.
• Se complementan los derechos individuales (genéricos y abstractos) con
los nuevos derechos.
Constitucionalismo SOCIAL
Se llega a la convicción de que todos los seres humanos tienen el derecho de acceder a un
estado de bienestar material y a su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad.
Estos nuevos derechos (de los trabajadores, mujeres, niños, ancianos, gremios, etc.) se
plasman inicialmente en las Constituciones de México de 1917 y de Weimar, Alemania en 1919.
Constitucionalismo SOCIALEn lo que respecta a nuestro país, la Constitución
de 1853 no preveía los derechos sociales, los cuales se incluyen con la Reforma de 1949, luego
de la Primera Guerra Mundial. A esta categoría de derechos se incorpora el art. 14
bis. con la Reforma de 1957, y finalmente con la Reforma de 1994 se amplían notablemente, por
un lado introduciendo nuevas normas en su texto (arts. 39 a 43) y por otro, otorgando jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos
humanos (art. 75, inc. 22, 2do párrafo).
ESTADO DE
DERECHO
ESTADO DE DERECHO
Creación del Constitucionalismo.
Persigue un objetivo principal: limitar el accionar de los gobernantes. Impera la
voluntad de la LEY, no de quienes mandan.
Las competencias de los órganos de gobierno emergen de la Constitución, la que distribuye las potestades de cada uno.
ESTADO DE DERECHO
Las atribuciones del poder están delimitadas y no les está permitido a sus órganos ampliarlas.
En cambio:
Los individuos gozan de un espacio de libertad más dilatado: “todo lo que no les está prohibido les está permitido”.
Estado de Derecho Legal o Formal
Es todo Estado que posea un derecho escrito y se someta a al mismo, sin tener en cuenta el respeto por los derechos fundamentales del hombre.
Con estos parámetros podría considerarse Estado de Derecho, por ejemplo, a la mas atroz de las dictaduras, ó a un Estado cuyo Código Penal sancione con penas degradantes y crueles el más leve de los crímenes (como cortando las manos u orejas del delincuente autor de hurto).
Estado de Derecho Material o Constitucional
Es aquel Estado cuyo derecho escrito cumple con el objetivo del respeto de los derechos humanos, la división de poderes, elecciones democráticas, pluralismo político, poder judicial independiente, igualdad ante la ley, etc., que son la síntesis de la convivencia organizada en el mundo contemporáneo.
Punto III
PODER CONSTITUYENTE
CONCEPTO (Quiroga Lavié)
Es una relación social de mando y obediencia a través de la cual la sociedad establece la
distribución y el modo del ejercicio monopólico de la fuerza.
Elementos del concepto:
Poder: es la relación social de mando y obediencia. Hay poder cuando el mandato de un sujeto “A” es obedecido por un sujeto “B”.
Constituyente: es el poder que sin estar constituido, constituye; o que estando constituido, cambia la constitución. Constituir significa establecer reglas de funcionamiento y distribución (competencias).
Clasificación del Poder
Constituyente
Poder Constituyente OriginarioEs aquel que funda un Estado (fundacional) y le
otorga su texto constitucional primigenio; o aquel que cambia su constitución por un medio
no previsto en ella (revolucionario).
Caracterísiticas- Es supremo: no hay otro poder por encima de él.- Extraordinario: sólo se ejerce en casos de
excepción.- Ilimitado: no tiene restricciones jurídicas en sus
posibilidades de acción.
Poder Constituyente Derivado (reformador)
Es aquel que se ejerce dentro de un Estado ya organizado constitucionalmente. Su ejercicio está
regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la constitución.
Puede modificar a la constitución en el todo o en cualquiera de sus partes, pero para reformar su
texto, debe cumplir con el procedimiento y respetar los límites que ella misma establece.
Límites al Poder Constituyente
Los límites del Poder Constituyente pueden ser extrajurídicos o jurídicos:
LIMITES EXTRAJURIDICOS
1) IDEOLÓGICOS: el conjunto de valores emanados de la ideología predominante cuando actúa el poder constituyente (es decir la supraestructura de normas no jurídicas formada por los valores vigentes en la sociedad). 2) MATERIALES: el conjunto de condiciones que determinan la infraestructura social (división de clases, situación geográfica, desarrollo económico).Se aplican tanto al Poder Constituyente Originario como Derivado.
LIMITES JURIDICOS
1) PACTOS PRECONSTITUYENTES: son ordenaciones dirigidas a constituir el poder constituyente (ej. el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 1 de Junio de 1852, etc).
2) PROCESALES: conjunto de reglas que establecen el procedimiento de actuación del poder constituyente, trámite para la reforma o plazos de prohibición para reformar. Son expresas.
3) SUSTANTIVOS: conjunto de directivas que aspiran a orientar la labor de poder constituyente (ej. cláusulas pétreas o inmodificables).
En cuanto a los limites jurídicos se aplican solo al Poder Constituyente Derivado.
Poder constituyente y poderes constituidos
Es necesario establecer la distinción. Ya se ha definido al Poder Constituyente.
• Ahora, los Poderes Constituidos son los poderes creados por la Constitución: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, según la clásica división tripartita desarrollada por Montesquieu.
• Los poderes constituidos están subordinados al poder constituyente, pues deben obrar con sujeción a éste, de lo contrario si se extralimitan, sus actos serán tachados de inconstitucionales.
Titularidad y ejercicio del Poder Constituyente
La teoría constitucional clásica distingue:
• TITULARIDAD: Desde el nacimiento del poder constituyente, es presupuesto indiscutible que el titular del mismo es el pueblo.
• EJERCICIO: La composición cuantitativa del pueblo impide el ejercicio directo de la facultad, razón por la cual su ejercicio se difiere a un grupo de representantes.
Como producto del Poder Constituyente se da lugar a lo que se llama:
CONSTITUCIÓN
Es la llamada “ley de leyes” de una Nación que ha decidido organizarse en torno a los
principios del Estado de Derecho.
Ella importa un acuerdo fundacional de coincidencias básicas entre los habitantes del Estado al cual va dirigida, entre los que debe
haber un consenso, un compromiso fundamental.
La LEY FUNDAMENTAL (CONSTITUCIÓN) debe:
• Establecer normas jurídicas situadas por encima de los gobernantes.
• Establecer las reglas que hagan a la convivencia de sus habitantes.
• Establecer que las normas jurídicas que se dicten, se ajusten en su contenido a lo que ella establece.
Partes de la Constitución Argentina
(ampliar de Susana Cayuso)
• PREAMBULO
• PARTE ORGANICA: Arts. 1 a 43 (Declaraciones, Derechos y Garantias)
• PARTE DOGMATICA: Arts. 44 a 129 (Autoridades de la Nacion)