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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERECHO CONSTITUCIONAL III 2015-2016 Jorge Alguacil Ignacio Gutiérrez – Pilar MelladoFernando Reviriego – María Salvador GRADO EN DERECHO GRADO GUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA 2ª PARTE | PLAN DE TRABAJO Y ORIENTACIONES PARA SU DESARROLLO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

DERECHO CONSTITUCIONAL III

2015-2016

Jorge Alguacil ‐ Ignacio Gutiérrez – Pilar Mellado‐   Fernando Reviriego – María Salvador 

GRADO EN DERECHO 

GRADO  GUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA 

2ª PARTE | PLAN DE TRABAJO Y ORIENTACIONES PARA SU DESARROLLO 

 

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1.- PLAN DE TRABAJO Los alumnos pueden estructurar el trabajo con esta asignatura a lo largo de tres fases principales, que convencionalmente podrían identificarse como estudio, memorización y repaso de los temas. a) El estudio de cada tema, entendido aquí en sentido amplio, incluye (por este orden)

- la lectura de las indicaciones contenidas en esta guía y, en su caso, el visionado de la clase de introducción al tema,

- la lectura del correspondiente capítulo del manual indicado en la bibliografía básica y la elaboración de esquemas de cada uno de sus epígrafes,

- la resolución y comprobación de los ejercicios de comprensión. Pero también comprende, aunque sean actividades que no necesariamente haya que hacer lección por lección, sino que pueden realizarse agrupando dos o tres lecciones sobre un ámbito de temas homogéneo,

- la participación en los foros virtuales de la asignatura para plantear las dudas y preguntas que hayan surgido sobre la materia, leyendo asimismo las preguntas planteadas por otros compañeros y las respuestas ofrecidas por ellos mismos y también, naturalmente, por el equipo docente,

- la asistencia a las tutorías presenciales o el seguimiento de las tutorías virtuales, - la realización de las lecturas y actividades complementarias.

La primera lectura de los materiales está orientada al entendimiento reflexivo de la materia objeto de estudio, que se puede verificar mediante la resolución y comprobación de los ejercicios de comprensión que figuran en esta misma guía dentro de las orientaciones para el estudio de cada tema. La participación en los foros virtuales de la asignatura permitirá disipar las dudas que pudieran quedar pendientes y profundizar en la comprensión de cuestiones que otros compañeros hayan considerado dudosas. Una función similar cumplen, entre otras, las tutorías, y también pueden ayudar en este sentido las lecturas y las actividades cuya metodología se detalla en otras partes de esta guía. En cualquier caso, estudiar una asignatura no es leer dos o tres veces un manual universitario. Es preciso un esfuerzo de concentración, comprensión y memoria que, con sinceridad, debemos considerar como simplemente imprescindible. El estudiante debe no sólo familiarizarse con la materia o comprenderla, sino también conocer sus contenidos fundamentales, una vez comprendido su sentido y alcance, de manera precisa, clara, sistemática y suficientemente desarrollada. Por eso es conveniente que elabore un esquema de cada epígrafe del temario que le sirva de apoyo para su memorización ulterior, basándose por ejemplo en las subdivisiones y tipos especiales de letra (especialmente las cursivas) que se utilizan en el manual con cierta profusión. Porque no es suficiente con retener un esquema mínimo del conjunto de la lección: cada uno de sus epígrafes contiene información diferenciada suficiente como para ser objeto de una pregunta autónoma, sin que sea posible suplir su desconocimiento mediante la referencia a otros epígrafes de la misma lección o al sentido genérico de esta última. Todos los epígrafes del temario, en definitiva, deben ser conocidos de manera suficiente, para lo cual convendrá realizar un esquema autónomo de cada uno de ellos.

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A tales efectos, el buen juicio del alumno le permitirá distinguir en cada epígrafe del temario lo esencial de lo que no lo es tanto, esforzándose naturalmente por retener, ante todo, las ideas centrales, expuestas con claridad y precisión y ordenadas de forma sistemática; la relación entre la extensión de los epígrafes del libro de texto correspondientes al enunciado del temario y el espacio previsible para su desarrollo en el examen ofrece una cierta orientación cuantitativa sobre el alcance de este resumen, que debe evitar cualquier género de retórica. Pero será conveniente comprender también lo que "prima facie" pudiera parecer relativamente secundario. En cualquier caso, damos por supuesto que, por ejemplo, buena parte de la información contenida en notas a pie de página, las fechas de sentencias y los títulos de las obras citadas no necesitan retenerse memorísticamente. Del mismo modo, las partes del texto que aparecen escritas “en letra pequeña” deben ser leídas y comprendidas, porque en otro caso resultará imposible seguir algunos argumentos centrales del manual; pero tampoco es necesario memorizarlas. Y, sobre todo, el equipo docente ha resuelto excluir como materia de examen ciertas lecciones y apartados del temario. La materia, en efecto, exige su comprensión integrada, de modo que es muy recomendable que los alumnos lean y comprendan también las páginas de los libros relativas a las lecciones y apartados del temario que no van a ser objeto de examen: la comprensión de unos apartados no es fácil si se prescinde absolutamente de otros. Pero, dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del temario, los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como pregunta, especialmente a fin de evitar duplicidades innecesarias con otras asignaturas del grado. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del temario (téngase muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este temario, no a los capítulos del manual recomendado, cuya numeración es a veces diferente): -- Lección 3ª, apartado 1.2 (“La clasificación de las facultades regias”) -- Lección 5ª, apartado 1.1 (“¿La función hace al órgano?”) apartado 2.1. (“La gestación en las Cámaras del correspondiente consenso”) -- Lección 6ª, apartado 1 (“El estatuto de las Cortes y de los parlamentarios”) -- Lección 7ª, apartado 1 (“Remisión al estudio del Reglamento de las Cámaras”) apartado 2.1 (“Introducción” al epígrafe sobre la estructura de las Cámaras). -- Lección 8ª, apartado 2 (“Criterios de clasificación de las funciones parlamentarias”)

apartado 3.2.E (“Control lato sensu como mando sobre el Gobierno. Remisión”) apartado 3.3 (“Funciones financieras”) apartado 4 (“Funciones ejercidas en común o individualizadamente por las

Cámaras”, con sus correspondientes subapartados). Nótese que NO SE EXCLUYEN como materia de examen los apartados 3.3.

bis y 3.3. ter, que se corresponde con los apartados 2.3 y 2.4 del capítulo XXIII del manual).

-- Lección 9ª, apartado 1.1 (“La universalidad de la acción de gobernar”)

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apartado 1.2 (“Las diversas acepciones de la expresión ‘gobierno”) apartado 1.4 (“El Gobierno en el constitucionalismo histórico español”). -- Lección 11ª, apartado 5 (“La potestad reglamentaria”) apartado 6 (“Determinación normativa y control judicial de la acción del

Gobierno”, en este caso con sus correspondientes subapartados) -- Lección 12ª, apartado 1 (“Introducción”) apartado 3 (“Estatuto jurídico de jueces y Magistrados”, con sus diversos q

subapartados) apartado 4.2 (“La organización judicial”) apartado 4.3 (“La administración del Poder Judicial”), apartado 5 (“La función jurisdiccional”, con sus diversos subapartados) apartado 6 (“El Ministerio Fiscal”, con sus diversos subapartados). -- Lección 13ª, apartado 2 (“La ordenación territorial del poder en la historia del

constitucionalismo español” , con sus diversos subapartados) -- Lección 14ª, apartado 2 (“Remisión al estudio de las vías de acceso a la autonomía”), apartado 3 (“Remisión al estudio de los Estatutos de Autonomía”) apartado 4.4 ( “Otras instituciones”, dentro del apartado “Instituciones

políticas de las Comunidades Autónomas”). -- Lección 15ª, apartado 1 (“Las previsiones constitucionales”, con sus diversos

subapartados), apartado 2 (“La asunción de competencias por los Estatutos de Autonomía”,

con sus diversos subapartados) apartado 3 (“Las modificaciones extraestatutarias de las distribución de

competencias”, con sus diversos subapartados). -- Lección 16ª, apartado 1.1 (“La justicia constitucional”) apartado 4.2 (“Estructura funcional” –dentro del apartado “Organización” del

Tribunal Constitucional) b) La tarea de memorización puede abordarse al acabar el estudio de cada lección, o bien tras haber estudiado todo el temario; pero quizá sea preferible hacerlo al poner término al estudio inicial de bloques relativamente homogéneos de dos, tres o incluso cuatro lecciones. En esa tarea de memorización, que se aborda con el apoyo de los esquemas, se inserta asimismo la realización de ejercicios de autoevaluación, que permiten comprobar si el alumno ha retenido los contenidos de la asignatura de manera precisa, clara, sistemática y suficientemente desarrollada. Tal ejercicio puede consistir sencillamente en seleccionar de manera aleatoria un epígrafe de la lección estudiada y desarrollarlo, sin ayuda de esquema ni material alguno, en el espacio de una cara de un folio y durante veinte minutos. Al comparar ese texto con los esquemas propios y, sobre todo, con el

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contenido del libro, el alumno puede valorar por sí mismo hasta qué extremo el conocimiento del tema puede considerarse satisfactorio o si, por el contrario, es preciso insistir en su estudio y memorización. c) El repaso final debe tener lugar en los días inmediatamente anteriores al examen, pero siempre con tiempo suficiente para, en su caso, poder retornar a las tareas de comprensión, estudio y memorización si el alumno descubriera en ese último momento alguna laguna inesperada. De acuerdo con ese plan, ofrecemos a continuación unos cuadros que podrían orientar a los alumnos a la hora de planificar sus tareas:

Estudio

Lección 1ª

La Monarquía

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’

Ejercicios de comprensión 15’

Lección 2ª

El Rey

Lectura de indicaciones 10’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’

Ejercicios de comprensión 15’

Lección 3ª

Las funciones del Rey

Lectura de indicaciones 10’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1 h. 30’

Tutoría 1 h.

Actividades y lecturas complementarias 1 h. 30’

Lección 4ª

Las Cortes Generales

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15’

Lección 5ª Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

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La composición de las

Cámaras Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15‘

Foros virtuales 1 h. 30’

Tutoría 1 h.

Actividades y lecturas complementarias 1 h. 30’

Lección 6ª

Los parlamentarios y

sus prerrogativas

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15’

Lección 7ª

La organización

parlamentaria

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1h. 30 ‘

Tutoría 1 h.

Lecturas y actividades complementarias 1 h.30’

Lección 8ª

Las funciones de las

Cortes Generales

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.30’

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1 h.

Tutoría 1 h.

Lecturas y actividades complementarias 1 h.

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Lección 9ª

El Gobierno

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.30’

Ejercicios de comprensión 15’

Lección 10ª

Nombramiento y cese

del Gobierno

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1h. 30’.

Tutoría 1 h.

Actividades y lecturas complementarias 1 h.30’

Lección 11ª

Funciones del Gobierno

Lectura de indicaciones 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15’

Lección 12ª

El Poder judicial

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h.30’

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1 h.

Tutoría 1 h.

Actividades y lecturas complementarias 1 h.

Lección 13ª

La organización

territorial del poder

Lectura de indicaciones 10’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15’

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Lección 14ª

La organización de las

Comunidades

Autónomas

Lectura de indicaciones 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1 h.30’

Tutoría 1 h.

Actividades y lecturas complementarias 1 h.30’

Lección 15ª

Competencias de las

Comunidades

Autónomas

Lectura de indicaciones 10’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h.30’

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1 h.

Tutoría 1 h.

Actividades y lecturas complementarias 1 h.

Lección 16ª

El Tribunal

Constitucional

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h.

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1 h.

Tutoría 1 h.

Lecturas y actividades complementarias 1 h.

Lección 17ª Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

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Competencias del

Tribunal Constitucional

(I)

Lectura de materiales y preparación de esquemas 2 h. 30’

Ejercicios de comprensión 30’

Foros virtuales 1 h.

Tutoría 1 h.

Actividades y lecturas complementarias 1 h.

Lección 18ª

Competencias del

Tribunal Constitucional

(II)

Lectura de indicaciones y visionado de videoclase 30’

Lectura de materiales y preparación de esquemas 1 h. 30’

Ejercicios de comprensión 15’

Foros virtuales 1 h.

Tutoría 1 h.

Lecturas y actividades complementarias 1 h.

Memorización de los contenidos teóricos con ayuda de los

esquemas y realización de ejercicios de autoevaluación

Lección 1ª 1 h. 30’

Lección 2ª 1 h. 30’

Lección 3ª 1 h. 30’

Lección 4ª 2 h.

Lección 5ª 2 h.

Lección 6ª 2 h.

Lección 7ª 2 h.

Lección 8ª 2 h. 30’

Lección 9ª 2 h. 30’

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Lección 10ª 2 h.

Lección 11ª 2 h.

Lección 12ª 1 h. 30’

Lección 13ª 2 h.

Lección 14ª 2 h.

Lección 15ª 1 h. 30’’

Lección 16ª 2 h.

Lección 17ª 2 h. 30’

Lección 18ª 2 h.

Repaso final Lección 1ª 30’

Lección 2ª 30’

Lección 3ª 30’

Lección 4ª 30’

Lección 5ª 30’

Lección 6ª 30’

Lección 7ª 30’

Lección 8ª 45’

Lección 9ª 45’

Lección 10ª 30’

Lección 11ª 30’

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Lección 12ª 30’

Lección 13ª 30’

Lección 14ª 30’

Lección 15ª 30’

Lección 16ª 30’

Lección 17ª 1 h.

Lección 18ª 30’

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2.- ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS LECCIÓN PRIMERA. LA MONARQUÍA INTRODUCCIÓN GENERAL En esta primera lección se aborda el estudio de la institución de la Monarquía, incidiendo en su legitimación en el marco de un sistema democrático y en su configuración como Monarquía parlamentaria, donde el adjetivo concreto goza de la mayor importancia. Se analiza también la condición del Rey en cuanto Jefe del Estado, por contraposición con la Jefatura de Estado de las Repúblicas. ESQUEMA 1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA

1.1. La legitimación de la Monarquía 1.2. El proceso de evolución desde la Monarquía absoluta hasta la Monarquía parlamentaria 1.3. La Monarquía parlamentaria en el artículo 1.3 de la Constitución de 1978

2. EL REY COMO JEFE DEL ESTADO OBJETIVOS a) Conocer el origen histórico y la evolución de la Monarquía hasta llegar a la Monarquía parlamentaria b) Comprender el significado concreto de la Monarquía parlamentaria que consagra la Constitución española de 1978 en su artículo 1.3 c) Identificar los rasgos que caracterizan al Rey como Jefe del Estado. CONTEXTUALIZACIÓN La lección sobre la Monarquía proporciona los fundamentos históricos y teóricos de cara a comprender la articulación funcional de la Corona y los principales problemas de su propia configuración. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XI del manual recomendado (págs. 243-252). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el

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examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA María Núñez Martínez: La monarquía parlamentaria http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1.- LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA El apartado tercero del precepto primero de la Constitución de 1978 determina que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, una “democracia coronada” donde el Rey reina pero no gobierna; realiza funciones de árbitro y moderador, pero se mantiene al margen de cualquier decisión propia de los tres poderes clásicos, el ejecutivo, legislativo y judicial. 2.- EL REY COMO JEFE DEL ESTADO El artículo 56 define al Rey como Jefe del Estado, implicando esta afirmación que es símbolo de la unidad y permanencia del Estado (artículo 56.1). Ello hace que participe simbólicamente de las actuaciones de los órganos constitucionales del Estado. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1.- Elija la respuesta correcta a) En la Monarquía Parlamentaria, el Rey comparte con el Gobierno el poder ejecutivo b) En la Monarquía Parlamentaria, el Rey comparte con el Parlamento el Poder legislativo c) En la Monarquía Parlamentaria, el Rey no ejerce ninguno de los tres poderes clásicos d) En la Monarquía Parlamentaria, el Rey ejerce directamente el poder judicial 2.- Elija la respuesta correcta a) La forma de selección de la Jefatura del Estado en la Monarquía parlamentaria es electiva b) El Monarca parlamentario proviene de un partido político c) El Monarca ha de ser un árbitro enteramente neutral d) La duración en el desempeño del cargo del Jefe del Estado monárquico es temporal 3.- Elija la respuesta correcta a) En España la Monarquía actual es parlamentaria b) En España la Monarquía actual es constitucional c) En España la Monarquía actual es absoluta d) En España la Monarquía actual es limitada 4.- Elija la respuesta correcta a) El Rey reina y gobierna b) El Rey reina y legisla c) El Rey ni reina ni gobierna

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d) El Rey reina pero no gobierna Respuestas 1.- c) 2.- c) 3.- a) 4.- d) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio - Isabel Martín de Llano, 11/03/2006: La monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978. http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html B) Transición: Decreto 2938/1975, de 20 de noviembre, por el que se convoca sesión conjunta del Pleno de las Cortes http://www.boe.es/boe/dias/1975/11/20/pdfs/A24324-24324.pdf

C) Regulación de la Corona en el constitucionalismo histórico - Constitución de 1812: http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1812.pdf?sfvrsn=2 - Estatuto Real de 1834 http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1834.pdf?sfvrsn=2 - Constitución de 1837 http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1837.pdf?sfvrsn=2 -Constitución de 1845 http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1845.pdf?sfvrsn=2 - Constitución no promulgada de 1856 http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1856.pdf?sfvrsn=2 - Constitución de 1869 http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1869.pdf?sfvrsn=4 - Constitución de 1876 http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1876.pdf?sfvrsn=4 Bibliografía ARAGÓN REYES, Manuel, Dos estudios sobre la monarquía parlamentaria en la Constitución

española, Ed. Cívitas, Madrid, 1990 FERNÁNDEZ-FONTECHA, Manuel; PÉREZ DE ARMIÑÁN, Alfredo, La Monarquía y la Constitución, Cívitas, Madrid, 1987

- “Comentario introductorio al Título II CE”, ALZAGA VILLAAMIL, Óscar (Dir), Comentarios a la Constitución española de 1978, Cortes Generales y Edersa, Madrid, 1997. Tomo V

GARCÍA CANALES, La Monarquía parlamentaria española, Tecnos, Madrid, 1991

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HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN, Miguel, “Comentario al artículo 56 CE”, ALZAGA VILLAAMIL, Óscar (Dir), Comentarios a las leyes políticas, Edersa, Madrid, 1983, Tomo V

- “La posición constitucional de la Corona”, Libro homenaje al Prof. Eduardo García de Enterría, Cívitas, Tomo III, Madrid, 1991

LUCAS VERDÚ, Pablo (dir), La Corona y la Monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1983

MENÉNDEZ REXACH, Ángel, La jefatura del Estado en el Derecho Público español, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 1979

PORRAS RAMÍREZ, José María, Principio democrático y función regia en la Constitución normativa, Tecnos, Madrid, 1995

ROLLNERT LIERN, GÖRAN: El arbitraje y moderación regios en la Constitución española, Universidad de Valencia, Valencia, 2005 - (Coord): Las monarquías parlamentarias en el siglo XXI, Sanz y Torres, Madrid, 2007

SÁNCHEZ AGESTA, Luis, “La Monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978”, Revista Española de Derecho Constitucional nº 18, 1986

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LECCIÓN SEGUNDA. EL REY INTRODUCCIÓN GENERAL En esta lección se estudian las características básicas de la institución de la Corona. De un lado, su posición simbólica (títulos), sus prerrogativas básicas (la inviolabilidad y la irresponsabilidad) y su apoyo institucional (dotación económica y aparato administrativo). De otro, el régimen jurídico de su continuidad (sucesión, regencia y tutela del Rey menor o incapacitado). ESQUEMA 1. EL REY COMO ENCARNACIÓN DE LA CORONA

1.1. Los títulos del Rey 1.2. La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey 1.3. La dotación de la Corona y la Casa del Rey

2. SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA DEL REY

2.1. La sucesión en la Corona 2.2. La Regencia 2.3. El Tutor

OBJETIVOS a) Conocer la posición y prerrogativas del Rey en cuanto encarnación de la Corona b) Conocer la regulación específica de la sucesión de la Corona, de la regencia y de la tutela e identificar los principales problemas que plantean. CONTEXTUALIZACIÓN Una vez comprendida la posición de la Corona en el Estado democrático, conviene centrarse en los conocimientos específicos que permiten comprender su peculiar estatuto jurídico. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XII del manual recomendado (págs. 255-270). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los

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contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 1. EL REY COMO ENCARNACIÓN DE LA CORONA El título del Monarca es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. Por lo demás, el artículo 56.3 dispone que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo”. Con respecto a la dotación de la Corona y de la Casa del Rey, ésta proviene de una partida incluida en los Presupuestos Generales del Estado “para el sostenimiento de su familia y casa”. Además de la cantidad así percibida, el Monarca puede usar y disfrutar, no así disponer de la red de bienes pertenecientes al Patrimonio Nacional. 2. SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA DEL REY En lo referente a la Sucesión, el artículo 57.1 CE dispone que “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. La Regencia ejerce las funciones del Rey cuando éste es menor de edad, durante su ausencia o su incapacidad temporal; el tutor figura en el caso de minoría de edad del Rey. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN

1. Elija la respuesta correcta a) La regencia puede estar motivada por inhabilitación del Rey b) La regencia puede estar motivada por ausencia temporal del Rey c) La regencia puede estar motivada por el fallecimiento del Rey d) La regencia puede estar motivada por voluntad del regente 2. a) La tutela puede ser nominativa b) La tutela puede ser dativa c) La tutela puede ser ilegítima d) La tutela puede ser voluntaria 3. a) El orden de sucesión hereditaria tiene su origen en la Ley sálica b) El orden de sucesión hereditaria tiene su origen en la Ley de Partidas de Alfonso X c) El orden de sucesión tiene su origen en la Constitución de 1869 d) El orden de sucesión tiene su origen en las Leyes Fundamentales de Franco 4. a) El Rey puede ser encausado civilmente b) El Rey puede ser encausado penalmente c) El Rey no puede ser encausado ni civil, ni penal ni políticamente d) El Rey puede ser encausado políticamente

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Respuestas 1.- a) 2.- b) 3.- b) 4.- c) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional emitido en febrero de 2006 con motivo de la consulta del Gobierno sobre la conveniencia de modificar cuatro aspectos puntuales de la Constitución. La primera reforma planteada es la modificación del artículo 57: supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono. http://www.consejo-estado.es/pdf/MODIFICACIONES%20CONSTITUCION%20ESP.pdf B) Web oficial de la Casa Real donde se puede encontrar además de regulación constitucional de la Corona, la organización y el presupuesto de la Casa Real, la agenda del Rey, también vídeos destacados de la figura del Rey sancionando la Constitución de 1978 en las Cortes (27/12/1978) o dirigiéndose a todos los españoles por TV en la noche del 23 al 24 de febrero de 1981 http://www.casareal.es/ES/Paginas/home.aspx

Bibliografía

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LUCAS VERDÚ, Pablo (dir), La Corona y la Monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1983 MELLADO, Pilar, GÓMEZ, Yolanda, “En torno a la posible inconstitucionalidad del apartado 1 del

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normativa, Tecnos, Madrid, 1995 TOMÁS VILLARROYA, Joaquín, “Comentarios a los artículos 57 a 60 CE”, ALZAGA VILLAAMIL,

Óscar (Dir), Comentarios a las leyes políticas, Edersa, Madrid, 1983, Tomo V TOMÁS VILLARROYA, Joaquín; PÉREZ DE ARMIÑÁN DE LA SERNA, Alfredo, “Comentario al

artículo 57”, ALZAGA VILLAAMIL, Óscar Dir), Comentarios a la Constitución española de 1978, Cortes Generales y Edersa, Madrid, 1997, Tomo V

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LECCIÓN TERCERA. LAS FUNCIONES DEL REY INTRODUCCIÓN GENERAL En esta última lección dedicada a la Corona se estudian las diversas funciones del Rey y se analizan dividiéndolas en función de su relación con los poderes del Estado; así, sus funciones en relación con el Gobierno, con las Cortes y con la Justicia. Por último, se explica la importante institución del refrendo. ESQUEMA 1. LAS FUNCIONES DEL REY

1.1. Su alcance actual 1.2. La clasificación de las facultades regias

2. EL REY Y EL GOBIERNO

2.1. La designación y el cese del Gobierno 2.2. Otras funciones del Rey respecto del Gobierno

3. EL REY Y LAS CORTES

3.1. Sancionar y promulgar las leyes 3.2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución 3.3. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, declarar la guerra y hacer la paz

4. EL REY Y LA JUSTICIA 5. EL REY Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 6. LA INSTITUCIÓN DEL REFRENDO OBJETIVOS a) Conocer el alcance y las posibles clasificaciones de las facultades regias b) Comprender la posición del Rey en relación con el Gobierno, principalmente su potestad de proponer al candidato a presidente de Gobierno y de nombrar y separar a los miembros del Gobierno c) Comprender las funciones del Rey en su relación con las Cortes Generales, principalmente la potestad de sanción y promulgación de las leyes. d) Comprender el sentido y conocer la regulación jurídica de la institución del refrendo CONTEXTUALIZACIÓN La lección sobre las funciones del Rey permite conocer el alcance y el sentido de las tareas que le son encomendadas por la Constitución, siempre en relación con el resto de los poderes del Estado, dado que por sí mismo no ejerce poder alguno. Por ello, también explica una institución tan importante para identificar la naturaleza jurídica de la figura actual de la Monarquía como es la institución del refrendo.

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MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XIII del manual recomendado (págs. 273-295) ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 1. LAS FUNCIONES DEL REY Las funciones del Rey se contemplan, en sus rasgos generales, en el artículo 56.1 CE, cuando se dispone que “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las Leyes”. La Constitución las especifica luego en los art. 62 y 63. 2. EL REY Y EL GOBIERNO En relación con el Poder Ejecutivo, el Rey interviene decisivamente en la propuesta de candidato a Presidente de Gobierno, tras haber mantenido entrevistas con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria. También le corresponden otras potestades de alcance simbólico como nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus funciones, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno, expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, el nombramiento de empleos civiles y militares y otorgamiento de honores y distinciones, acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Un valor simbólico tiene también el mando supremo de las fuerzas armadas, cuya dirección en cuanto “administración militar” corresponde al Gobierno (art. 97 CE). 3. EL REY Y LAS CORTES Las potestades atribuidas al Monarca en relación con las Cortes Generales son, en primer lugar, por su valor simbólico, culminar el procedimiento legislativo mediante la sanción y promulgación de las leyes, pero también convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados y, en su caso, declarar la guerra y hacer la paz. 4. EL REY Y LA JUSTICIA

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El artículo 117 CE determina que la justicia emana del pueblo, pero al mismo tiempo declara que se administra en nombre del Rey. 5. EL REY Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En el artículo 61.1 CE se establece que el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de respetar los derechos de las Comunidades Autónomas. El artículo 152.1 atribuye al Monarca el nombramiento de los Presidentes de las distintas Comunidades Autónomas. 6. LA INSTITUCIÓN DEL REFRENDO Los preceptos decisivos al respecto son el artículo 56.3 CE, que señala que los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2, y el art. 64, que especifica el régimen de dicha institución. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. Entre las funciones del Monarca nos encontramos las siguientes a) Nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus funciones b) Designar libremente a dos de los miembros del Tribunal Constitucional c) Elegir al Fiscal General del Estado d) Recibir y acreditar a los Cónsules 2. Pueden ser sujetos refrendantes a) El Fiscal General del Estado b) El Presidente del Gobierno c) El Defensor del Pueblo d) El Presidente del Senado 3. La sanción y promulgación de las leyes a) Es un acto debido b) Implica un derecho de veto c) Ha de hacerse en un plazo máximo de tres meses desde su publicación d) Puede ser rehusada si estima el Monarca que la ley es inconstitucional 4. Señale la afirmación correcta a) El refrendo es siempre es expreso b) Si el refrendante no está de acuerdo con el acto del Rey que debe refrendar, debe dimitir c) Si el Rey no está de acuerdo con un acto debido, debe abdicar d) Si un acto del Rey carece del exigido refrendo, se considera inválido Respuestas correctas 1 a) 2 b)

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3 a) 4 d) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio: Oscar Alzaga Villaamil, 17/02/2007: La institución del refrendo http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html B) Video: Oscar Alzaga Villamil, 10/03/2005: La Monarquía Parlamentaria: el Rey y sus funciones http://www.teleuned.com/teleuned2001/html/ C) Web oficial de la Casa Real donde se puede encontrar, además de regulación constitucional de la Corona, la organización y el presupuesto de la Casa Real, la agenda del Rey y también vídeos destacados de la figura del Rey sancionando la Constitución de 1978 en las Cortes (27/12/1978) o dirigiéndose a todos los españoles por TV en la noche del 23 al 24 de febrero de 1981

http://www.casareal.es/ES/Paginas/home.aspx Bibliografía complementaria

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Cívitas, Madrid, 2001 ARAGÓN REYES, Manuel, “Monarquía parlamentaria y sanción de las leyes”, VV.AA, Libro

homenaje al Prof. Eduardo García de Enterría, Cívitas, Madrid, 1991 ASTARLOA VILLENA, Francisco; LAFUENTE BALLE, José María, “Comentario al artículo 62”,

ALZAGA VILLAMIL, Óscar (dir), Comentarios a la Constitución española de 1978, Edersa, Madrid, 1983

CASCAJO CASTRO, José Luis, “Materiales para un estudio de la figura del Jefe del Estado en el sistema político español”, Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, nº 5, 1993

FERNÁNDEZ FONTECHA, Manuel; PÉREZ DE ARMIÑAN, Alfredo, La Monarquía y la Constitución, Cívitas, Madrid, 1987

GARCÍA CANALES, Mariano, “El refrendo en las monarquías”, Revista de Estudios Político, nº 212, 213-214, 1977

GONZÁLEZ TREVIJANO, Pedro José, El refrendo, Centro de Estudios Constitucionales y Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1988

HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN, Miguel, “Comentario a los arts. 56.3 y 64”, ALZAGA VILLAAMIL, Ó, Comentarios a la Constitución española de 1978, Edersa, Madrid, 1983, Tomo V

LAFUENTE BALLE, José María, El Rey y las fuerzas armadas en la Constitución, Edersa, Madrid, 1987

OTTO Y PARDO, Ignacio, “El mando supremo de las fuerzas armadas”, Revista Española de Derecho Constitucional nº 23, 1988

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PORRAS RAMÍREZ, José María, Principio democrático y función regia en la Constitución normativa, Tecnos, Madrid, 1995

RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge, Sanción, promulgación y publicación de las leyes, Tecnos, Madrid, 1987

SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan José, La sanción y la promulgación de la Ley en la Monarquía parlamentaria, Tecnos, Madrid, 1987

TORRES DEL MORAL, Antonio, “La Corona”, Revista de Derecho Político nº 36, 1992 VEGA GARCÍA, Pedro, “El poder moderador”, Revista de Estudios Políticos, nº 111, 2002

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LECCIÓN CUARTA. LAS CORTES GENERALES INTRODUCCIÓN GENERAL Se aborda en esta lección, la primera de un total de cinco dedicadas a las Cortes Generales, su origen histórico, su tratamiento en la sistemática de la Constitución, así como su naturaleza y caracteres. Se presta especial atención a la opción bicameral elegida por el constituyente y de forma singular los debates sobre la posible, y compleja, reforma del Senado, en pura teoría Cámara de representación territorial. ESQUEMA 1. ORIGEN HISTÓRICO 2. TRATAMIENTO DE LAS CORTES EN LA SISTEMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN 3. NATURALEZA Y CARACTERES

3.1. Poder político y órgano constitucionalmente limitado 3.2. Órgano representativo 3.3. Órgano colegiado y deliberante 3.4. Órgano dotado de publicidad 3.5. Órgano autónomo 3.6. Órgano permanente 3.7. Órgano inviolable

4. EL BICAMERALISMO

4.1. La opción bicameral 4.2. La posible reforma del Senado

OBJETIVOS a) Conocer el origen histórico de las Cortes Generales y su tratamiento constitucional. b) Identificar los caracteres de las Cortes Generales. c) Valorar las ventajas e inconvenientes de un sistema bicameral. CONTEXTUALIZACIÓN La lección sobre las Cortes Generales proporciona los fundamentos históricos y teóricos de cara a comprender la articulación funcional de nuestras Cámaras y los principales problemas de su propia configuración, esencialmente la caracterización y funcionamiento de la Cámara Alta. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XIV del manual recomendado (págs. 297-319).

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ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Jorge Alguacil: Cortes Generales. Naturaleza y composición http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. ORIGEN HISTÓRICO La terminología adoptada por el Constituyente no es sino el reflejo de una tradición que en España se remonta a la época medieval. 2. El TRATAMIENTO DE LAS CORTES EN LA SISTEMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN Las Cortes Generales se regulan en el Título III del texto constitucional, precedidas únicamente, en lo que a su parte orgánica haría referencia, por la regulación de la Corona. Se aparta así, como vemos, de las previsiones habituales en nuestro constitucionalismo histórico, donde la regulación de las Cámaras precedía a la de la Jefatura del Estado. 3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS Encarnan el poder legislativo y tienen una naturaleza esencialmente representativa. Hay que destacar igualmente su carácter de órgano colegiado, deliberante y dotado obviamente de publicidad. Dispone de autonomía de autoorganización, jurídica y financiera, disfrutando sus miembros de un estatuto especial (remisión al capítulo XV en donde se aborda la inmunidad e inviolabilidad de Diputados y Senadores). A ello debe añadirse su inviolabilidad así como su vocación de permanencia, reflejada esta última en la institucionalización de la Diputación Permanente. 4. EL BICAMERALISMO Son diversas las razones que pueden determinar la existencia de una segunda cámara: la organización territorial del Estado, la configuración de aquélla como una “cámara freno”, etc La opción por el bicameralismo del constituyente del 78 (Congreso y Senado), al retomar la tradición de nuestro constitucionalismo (recordemos que las únicas excepciones fueron las de la Constitución de Cádiz y de la II República) articuló el Senado –cuando menos, nominalmente- como una “cámara de representación territorial”. Un cuarto de siglo después la reforma del Senado sigue siendo una de las asignaturas pendientes.

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EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. Entre los caracteres de las Cortes se encuentra: a) Su representatividad. b) Su carácter colegiado y deliberante. c) Su autonomía. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 2. La autonomía financiera de las Cortes implica que: a) Disponen del dinero atribuido a las mismas en la Ley de Presupuestos sin tener control externo alguno. b) Aprueban autónomamente sus presupuestos. c) Sus presupuestos únicamente deben contar con el placet del Gobierno. d) Tienen capacidad de autoorganización a la hora de fijar su Estatuto de Personal. 3. La vocación de permanencia de las Cortes se concreta en nuestro ordenamiento con la figura de: a) El Gobierno en funciones, ejercido por la Mesa de la cámara. b) La Diputación Permanente. c) La Comisión Constitucional. d) La Mesa de Edad. 4. El bicameralismo: a) Sólo tiene cabida dentro de los estados territorialmente complejos. b) Implica indefectiblemente una situación de paridad absoluta entre las dos cámaras. c) No ha tenido tradición en nuestro constitucionalismo histórico, con la actual excepción de la CE/78. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Respuestas 1.d) 2.b) 3.b) 4.d) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Isabel Martín de Llano, 28/01/2001: La representación política Jorge Alguacil, 28/03/2009: Naturaleza y funciones de las Cortes Generales Oscar Alzaga Villaamil, 12/03/2005: El bicameralismo en España B) Materiales normativos y jurisprudenciales

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- Constitución (Títulos III y V) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 - Reglamento del Congreso http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-5196 - Reglamento del Senado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10830 - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 - Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12756 - Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13022 Bibliografía ALZAGA VILLAAMIL, Oscar: “La reforma del Senado”, GARCÍA ROCA, Javier – ALBERTÍ ROVIRA, Enoch,

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SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, Juan José: “Encuesta sobre el Senado y su hipotética reforma”, Teoría y Realidad Constitucional, monográfico sobre “El Senado”, núm. 17, 2006.

AJA FERNÁNDEZ, Eliseo, ALBERTÍ ROVIRA, Enoch; RUIZ RUIZ, Juan José: La reforma constitucional del Senado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005.

ALONSO DE ANTONIO, José Antonio: Estudios sobre la reforma del Senado, Madrid, 1999. CHUECA RODRÍGUEZ, Ricardo L.: “Teoría y práctica del bicameralismo en la Constitución española”,

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Derecho Constitucional, núm. 6, 1982, pp. 61 y ss. GARRORENA MORALES, Ángel: “Apuntes para una revisión crítica de la Teoría de la representación”,

VVAA: El Parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990. ——: “Nuevas condiciones desde las que replantear el cometido de la doctrina respecto de la reforma

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parlamentario de gobierno, Tecnos, Madrid, 1987. OLIVERAS I TERRADAS, Narcís: Senado y Representación, Senado, Madrid, 2000. PAU Y VALL, Francesc (Coord.) y VVAA: El Senado, Cámara de representación territorial, Tecnos,

Madrid, 1996. PORTERO MOLINA, José Antonio: “Contribución al debate sobre la reforma del Senado”, Revista de

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1995, pp. 53 y ss. RIPOLLÉS SERRANO, Maria Rosa : “La funcionalidad del Senado en el Estado de las Autonomías”,

Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 37, 1993, pp. 91 y ss. RUBIO LLORENTE, Francisco y ÁLVAREZ JUNCO, José: El Informe del Consejo de Estado sobre la reforma

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2007. SANJURJO RIVO, Vicente A.: Senado y modelo territorial, Senado, Madrid, 2004. SOLE TURA, Jordi y APARICIO PÉREZ, Miguel Ángel: Las Cortes Generales en el sistema constitucional,

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LECCIÓN QUINTA. LA COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS INTRODUCCIÓN GENERAL Analiza la presente lección la composición de las Cámaras (Congreso-Senado) abordando en primera instancia la relación entra la composición y las funciones del órgano. Se desmenuza su composición, atendiendo, en el caso del Senado, a la especial condición de los Senadores designados por las Comunidades Autónomas. La legislación electoral es igualmente objeto de especial estudio. ESQUEMA 1. REFERENCIA A LA RELACIÓN ENTRE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DE UN ÓRGANO

1.1. ¿La función hace al órgano? 1.2. La composición de las Cámaras y el sistema electoral

2. LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

2.1. La gestación en las Constituyentes del correspondiente consenso 2.2. Los criterios constitucionalizados

A) Una doble limitación numérica de los miembros que componen el Congreso B) Opción en pro de la circunscripción provincial, sin perjuicio de una representación específica para Ceuta y Melilla, y asignación de una representación mínima a cada circunscripción provincial, complementada por una distribución de escaños en proporción a la población de cada provincia C) Asunción del criterio de representación proporcional

2.3. Características del sufragio 3. LA COMPOSICIÓN DEL SENADO

3.1. La disposición constitucional 3.2. La especial condición de los Senadores designados por las Comunidades Autónomas

4. LA LEGISLACIÓN ELECTORAL

4.1. El derecho de sufragio universal directo 4.2. La Administración electoral 4.3. El procedimiento electoral 4.4. Recursos electorales

5. LA ADQUISICIÓN Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO O DE SENADOR ELECTO OBJETIVOS a) Conocer la forma de elección y composición de Congreso y Senado. b) Identificar órganos y actuaciones en el proceso electoral. c) Conocer la forma de adquisición y pérdida de la condición de Diputado o Senador. CONTEXTUALIZACIÓN

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Tras la primera de las lecciones, en la que nos adentramos en los caracteres generales de las Cortes Generales, se incide en esta segunda en el conocimiento más específico de la composición de ambas Cámaras (Congreso y Senado) así como en la de la legislación electoral o cuestiones relativas a la adquisición y pérdida de la condición de diputado o senador electo. Se trata de conocer cómo se integra el órgano antes de estudiar su organización y funciones. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XV del manual recomendado (págs. 321-352). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Jorge Alguacil: Composición de las Cámaras y derecho electoral http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. REFERENCIA A LA RELACIÓN ENTRE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DE UN ÓRGANO La “composición óptima de las Asambleas legislativas” se enfrenta indefectiblemente a los intereses electoral/partidistas en juego, no en vano cualquier decisión que en este campo se tomara (fórmula electoral, determinación de la circunscripción, etc.) tendría indudables consecuencias en los réditos electorales que pudieran obtenerse. 2. LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Los laboriosos trabajos constituyentes con relación a la composición de esta Cámara concluyeron con la concreción de una limitación numérica del número de Diputados (entre 300 y 400), la determinación de la provincia como la circunscripción electoral (Ceuta y Melilla también conformarían circunscripción propia, siendo representadas por un Diputado), la elección del sistema D`Hondt como fórmula electoral y la previsión de un mínimo de dos Diputados por circunscripción y el reparto del resto en función de criterios poblacionales. A ello hay que añadir la previsión, en sede legal, de lo que ha venido en denominarse “umbral electoral”, concretado en el 3% de los votos válidos. 3. LA COMPOSICIÓN DEL SENADO

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La caracterización del Senado como Cámara de Representación Territorial (ello cuando menos en pura teoría) habilita la coexistencia de Senadores de doble procedencia. Por un lado, el grueso del total, Senadores elegidos directamente en la circunscripción provincial, concretamente cuatro por provincia; existen en todo caso previsiones especiales para las Islas –donde se eligen dieciséis Senadores- así como para Ceuta y Melilla –cada una de estas ciudades elegirá dos Senadores-. La fórmula de elección es la mayoritaria; son proclamados electos los candidatos que obtuvieran mayor número de votos, hasta completar los Senadores asignados a la circunscripción. Por otro, Senadores elegidos por las propias CC.AA. Éstas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes. En la actualidad, la Cámara la componen doscientos cincuenta y nueve Senadores, doscientos ocho electos y cincuenta y un designados. 4. LA LEGISLACIÓN ELECTORAL La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio aborda de manera sistemática la regulación del régimen electoral general. Regula las disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo (administración, censo y procedimiento electoral entre otras cuestiones), así como disposiciones especiales para los diferentes tipos de elecciones: elecciones de Diputados y Senadores; elecciones municipales; elección de cabildos insulares canarios; elección de Diputados Provinciales y elecciones al Parlamento Europeo. Esta Ley acogió los elementos esenciales contenidos en el Decreto Ley de 15 de marzo de 1977, que fue la norma que permitió las primeras elecciones democráticas tras la dictadura. 5. LA ADQUISICIÓN Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO O DE SENADOR ELECTO En conformidad con las pautas habituales de los sistemas parlamentarios de nuestro entorno, la Constitución fija en cuatro años el mandato tanto de Diputados como de Senadores. La pérdida de la condición de parlamentario únicamente procede por las causas previstas constitucional o reglamentariamente. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. El Congreso de los Diputados se compone de: a) Un número concreto de Diputados, entre 300 y 400, fijado por Decreto expedido por el Gobierno. b) 350 Diputados en la actualidad, aunque las previsiones constitucionales habilitarían una cifra diferente sujeta en todo caso a márgenes concretos (mínimo de 300, máximo de 400). c) Doscientos ocho Diputados elegidos en la circunscripción provincial y ciento cuarenta y dos elegidos por las propias CC.AA. d) 350 Diputados más los designados por las diferentes CC.AA. 2. Con relación a los Senadores autonómicos..: a) Su elección deriva de manera ineludible de la decisión del Gobierno autonómico. b) No es posible acumular el acta de Senador con la de una Asamblea autonómica. c) La designación de los Senadores por las Comunidades Autónomas es un aspecto de la autonomía de éstas. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 3. La Administración Electoral:

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a) Está integrada por las Juntas Electorales (Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales, Juntas Electorales de Zona), las Mesas y Secciones Electorales y la Oficina del Censo Electoral. b) Se encuentra regulada en la LOREG. c) Pretende garantizar la objetividad y transparencia del proceso electoral. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 4. La presentación de los candidatos o listas de candidatos a las elecciones pueden hacerla: a) Exclusivamente los Partidos o Federaciones inscritos en el registro correspondiente. b) Los Partidos o Federaciones inscritos en el registro correspondiente y las coaliciones debidamente constituidas. c) Los Partidos o Federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones debidamente constituidas y las agrupaciones de Electores. d) Los Partidos o Federaciones inscritos en el registro correspondiente y las agrupaciones de Electores. Respuestas 1.b) 2.c) 3.d) 4.c) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html María Salvador Martínez, 15/03/2008: Composición de las Cortes Generales Juan Manuel Goig Martínez, 04/03/2001: El sufragio y los procesos electorales B) Materiales normativos y jurisprudenciales - Constitución (Títulos III y V) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 - Reglamento del Congreso http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-5196 - Reglamento del Senado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10830 - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 - Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12756

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- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13022 Bibliografía ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio: Democracia equilibrada versus democracia representativa, Congreso de

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MOLAS I BATLLORI, Isidre y PITARCH I SEGURA, Ismael E.: Las Cortes Generales en el Sistema Parlamentario de Gobierno, Tecnos, Madrid, 1987.

NOHLEN, Dieter: “Reforma del sistema electoral español: Conveniencias, fórmulas y efectos políticos”, Revista de Estudios Políticos, núm. 34, 1983, pp. 61 y ss.

OLIVERAS I TERRADAS, Narcís: Senado y representación, Senado, Madrid, 2000. PAU I VALL, Francesc (Coord.): El Senado, Cámara de representación territorial, Tecnos, Madrid, 1996. PÉREZ-SERRANO JÁUREGUI, Nicolás: “Comentario al artículo 68”, ALZAGA VILLAAMIL, Óscar (Dir.):

Comentarios a la Constitución española de 1978, Vol. VI, Cortes Generales - Edersa, Madrid, 1998. PUNSET BLANCO, Ramón: Las Cortes Generales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983. RUBIO LLORENTE, FranciscO – ÁLVAREZ JUNCO, José (Eds.): Informe sobre la reforma constitucional.

Consejo de Estado - Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006. SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando: “Problemas jurídico políticos del voto bloqueado”, Revista de Estudios

Políticos, núm. 53, año 1986, pp. 29 y ss. ——: Derecho parlamentario español, Espasa Calpe, Madrid, 1990. SANTOLAYA MACHETTI, Pablo: “Significado y alcance de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”,

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Régimen Electoral General de 1985 y su función política”, Revista de Estudios Políticos, núm. 53, año 1986, pp. 7 y ss.

VERA SANTOS, José Manuel: Senado territorial y presencia de notables, Senado, Madrid, 1997. VVAA: La financiación de los partidos políticos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994.

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LECCIÓN SEXTA. LOS PARLAMENTARIOS Y SUS PRERROGATIVAS INTRODUCCIÓN GENERAL El análisis del estatuto y las prerrogativas de los parlamentarios presta especial atención a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias desde planteamientos críticos. El fuero especial y otros datos más específicos de su status son igualmente objeto de estudio. ESQUEMA 1. EL ESTATUTO DE LAS CORTES Y DE LOS PARLAMENTARIOS 2. LA EXCLUSIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO

2.1. Mandato imperativo y mandato representativo; el sentido histórico del mandato representativo 2.3. Significado actual del mandato representativo

3. LA INVIOLABILIDAD Y LA INMUNIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS

3.1. La distinción entre dos conceptos afines 3.2. Su origen histórico 3.3. Perdurabilidad actual y límites de la inviolabilidad parlamentaria 3.4. La inmunidad en el siglo XX; hacia la superación de la crisis de la institución de la inmunidad parlamentaria

4. EL FUERO ESPECIAL DE LOS PARLAMENTARIOS 5. OTROS DATOS DEL STATUS DE LOS PARLAMENTARIOS OBJETIVOS a) Distinguir el alcance de las diferentes prerrogativas parlamentarias. b) Conocer el significado del (proscrito) mandato imperativo. c) Valorar la necesidad o no de alguna/s prerrogativa/s. CONTEXTUALIZACIÓN Construido en las dos lecciones anteriores el armazón de la composición de las Cortes, se aborda en ésta la condición del parlamentario (Diputado-Senador) y sus concretas prerrogativas incidiendo con sentido crítico en el carácter prescindible de alguna de ellas. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XVI del manual recomendado (págs. 353-379). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO

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Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Jorge Alguacil: El estatuto de los parlamentarios http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. EL ESTATUTO DE LAS CORTES Y DE LOS PARLAMENTARIOS Históricamente, derivado de la pugna Rey v. Parlamento, se articularon diferentes privilegios especiales para éste y sus miembros. 2. LA EXCLUSIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO La exclusión por el art. 67.2 CE de la ligazón de los miembros de las Cortes Generales a mandato imperativo alguno, debe cohonestarse en la práctica con las implicaciones del que ha venido en denominarse Estado de partidos. 3. LA INVIOLABILIDAD Y LA INMUNIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS A fin de garantizar la libertad del Parlamento y la de sus miembros a la hora de hacer efectiva sus funciones, se erigieron históricamente una suerte de prerrogativas, alguna de las cuales podría verse a día de hoy en perspectiva crítica. 4. EL FUERO ESPECIAL DE LOS PARLAMENTARIOS La prerrogativa del fuero especial (o privilegio de fuero) de los Diputados y Senadores implica que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sea la competente en las causas contra aquéllos. A efectos de levantar la inmunidad parlamentaria y proceder a tal encausamiento criminal resulta preciso la concesión del suplicatorio a la Cámara correspondiente. Con relación a la ausencia de un segundo grado jurisdiccional, resulta de interés aquí la lectura de la S.T.C. 51/1985, de 10 de abril. 5. OTROS DATOS DEL STATUS DE LOS PARLAMENTARIOS La asignación económica de los parlamentarios es fijada, dentro de su autonomía financiera, por la Cámara respectiva. Las decisiones tomadas por parlamentarios que estuvieren reunidos sin la oportuna convocatoria reglamentaria ni vinculará a la Cámara ni determinará la traslación de privilegios que en el concreto ejercicio de su función les pudiera corresponder, como, por ejemplo, la inviolabilidad. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta)

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1. La prohibición del mandato imperativo recogida de manera expresa en el art. 67. 2 del texto constitucional se compadece con dificultad con: a) La exigencia de que cada parlamentario deba integrarse en un grupo parlamentario. b) Un sistema electoral en el que se establezcan listas cerradas y bloqueadas. c) La perentoriedad / necesidad de que se firme un documento de renuncia al mandato en el que la fecha figure en blanco. d) La moción de censura constructiva. 2. En las causas contra Diputados y Senadores será competente: a) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad en la que fueran elegidos. b) La Comisión de Justicia e Interior. c) El Tribunal Supremo. d) El Tribunal Constitucional, salvo en materia penal. 3. La inviolabilidad parlamentaria es: a) Un privilegio injustificable a la luz del art. 14 C.E. y que fue en consecuencia declarado inconstitucional por el T.C. b) Un factor de garantía de la libre configuración de la voluntad parlamentaria. c) Una prerrogativa parlamentaria que determina la irresponsabilidad jurídica del parlamentario por todos los votos y opiniones que pudiera emitir el parlamentario, y así lo ha sostenido el propio T.C. al señalar que debe ser interpretado de la manera más extensa posible. d) Una prerrogativa que implica la imposibilidad de que el Diputado o Senador sea detenido salvo en caso de flagrante delito. 4. La concesión del suplicatorio debe ser: a) Excepcional b) Motivada. c) Restringida a los supuestos en que exista presunción de la comisión del delito. d) Concedida, salvo cuando el afectado sea el propio Presidente del Gobierno. Respuestas 1. c) 2. c) 3. b) 4. b ) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio:http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Oscar Alzaga Villaamil, 19/02/1999: La inmunidad parlamentaria B) Materiales normativos y jurisprudenciales

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- Constitución (Títulos III y V) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 - Reglamento del Congreso http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-5196 - Reglamento del Senado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10830 - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 - Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12756 - Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13022 Bibliografía

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FERNÁNDEZ VIAGAS, Plácido: La inviolabilidad e inmunidad de Diputados y Senadores. La crisis de los privilegios parlamentarios. Civitas, Madrid, 1990.

GARCIA LÓPEZ, Eloy: Inmunidad parlamentaria y Estado de partidos. Tecnos, Madrid, 1989. GARCÍA LÓPEZ, Eloy, LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando y SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando: “Encuesta sobre

determinados status privilegiados por la Constitución”, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 5, 2000, pp. 11 y ss.

LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, Pablo: “El Estatuto de los parlamentarios. Problemas generales”, VVAA, Parlamento y Derecho, Parlamento Vasco, Vitoria, 1991.

MARTÍN DE LLANO, Mª Isabel: Aspectos constitucionales y procesales de la inmunidad parlamentaria en el ordenamiento contitucional españo, Dykinson, Madrid, 2010.

MARTÍN RETORTILLO, Lorenzo y GARCÍA MORILLO, Joaquín: Inmunidad parlamentaria y jurisprudencia constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994.

PEÑARANDA RAMOS, José Luis: “Comentarios al art. 71” ALZAGA VILLAMIL, Óscar (Dir.): Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo VI, Cortes Generales - Edersa. Madrid, 1998, pp. 323 y ss.

PORTERO GARCÍA, Luis: Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentarias, Universidad de Málaga, 1979. PUNSET BLANCO, Ramón: “Sobre la extensión del ámbito personal de las prerrogativas parlamentarias”,

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Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 3, 1981, pp. 93 y ss. RODRÍGUEZ RAMOS, Luis: “Inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios”, Estudios Jurídicos en honor

del Profesor Octavio Pérez Victoria, Tomo II, Bosch, Barcelona, 1983. RUBIO LLORENTE, Francisco: “El parlamento y la representación política”, I Jornadas de Derecho

parlamentario, Madrid, 1985, Vol. I, págs. 145 y ss. ——: “Comentario introductorio al Título III”, ALZAGA VILLAAMIL, Óscar (Dir.): Comentarios a la

Constitución española de 1978, Vol. VI, Cortes Generales-Edersa, Madrid, 1998. SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando: Derecho parlamentario español, Espasa Calpe, Madrid, 1990. TORRES MURO, Ignacio: “Los derechos de los parlamentarios”, Revista de Derecho Político, núm. 44,

1998, pp. 257 y ss. TORRES DEL MORAL, Antonio: “Crisis del mandato representativo en el Estado de partidos”, Revista de

Derecho Político, núm. 14, 1982, pp. 7 y ss. VEGA GARCÍA, Pedro de: “Comentario al art. 67”, ALZAGA VILLAAMIL, Óscar (Dir.): Comentarios a la

Constitución española de 1978, Tomo VI, Cortes Generales - Edersa, Madrid, 1998. ——: “Significado actual de la representación política”, Revista de Estudios Politicos, núm. 44, 1985, pp.

25 y ss. VIANA BALLESTER, Clara: Inmunidades e inviolabilidades. Naturaleza jurídica y concepción dogmática.

Especial referencia a la inviolabilidad parlamentaria, Congreso, Madrid, 2011.

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LECCIÓN SÉPTIMA. LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA INTRODUCCIÓN GENERAL La autonomía funcional reconocida a las Cámaras parlamentarias contiene las clásicas facetas de la autonomía reglamentaria, presupuestaria y de personal; en la presente lección se detalla la estructura de las Cámaras, así como un particular estudio de los grupos parlamentarios. ESQUEMA 1. REMISIÓN AL ESTUDIO DEL REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS 2. LA ESTRUCTURA DE LAS CÁMARAS

2.1. Introducción 2.2. Órganos de dirección y de gobierno interno

A) El Presidente B) Las Mesas

2.3. Órganos de actividad de las Cámaras A) El Pleno B) Las Comisiones

2.4. La Diputación Permanente A) Concepto y antecedentes históricos B) Regulación constitucional

3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

3.1. Su significado en las Cámaras 3.2. La Junta de Portavoces

OBJETIVOS a) Conocer la estructura de las Cámaras. b) Comprender el significado de los grupos parlamentarios. CONTEXTUALIZACIÓN La autonomía reglamentaria, estudiada al abordar las fuentes, se plasma en muy diferentes cuestiones, una de las cuales es la regulación de su estructura, que es objeto de muy detallado estudio en esta lección. Las Cámaras, ya formadas conforme se estudió en la lección anterior, se organizan así como se indica en ésta para el desarrollo de las funciones que se explican en la siguiente. MATERIALES DE ESTUDIO

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Capítulo XVII del manual recomendado (págs. 381-400). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Isabel Martín de Llano: Cortes Generales: organización interna y competencias http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. REMISIÓN AL ESTUDIO DEL REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS El necesario ámbito de independencia de las Cámaras tiene en la autonomía reglamentaria uno de sus pilares basales. 2. LA ESTRUCTURA DE LAS CÁMARAS Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Sus órganos de gobierno son la Mesa y su Presidente (estos por expresa previsión constitucional) y la Junta de Portavoces (éste introducido en sede reglamentaria). En orden a garantizar la permanencia del órgano entre los períodos intersesionales así como en los supuestos de disolución de las mismas o expiración de su mandato se articula la figura de la Diputación Permanente en el seno de cada Cámara. 3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Los grupos parlamentarios, sin entrar a abordar su naturaleza jurídica, son un elemento determinante en la racionalización de la vida parlamentaria. Las exigencias numérico-porcentuales en orden a su constitución han determinado en la práctica la consolidación de una práctica discutible, rayana en el fraude, que se ha venido en denominar como “préstamo de parlamentarios”. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. La Junta de Portavoces: a) Fue contemplada constitucionalmente, por su relevancia, junto a las previsiones referidas a los partidos políticos. b) Tiene las mismas funciones en ambas Cámaras por imperativo constitucional. c) Es el principal órgano de gobierno de las Cámaras. d) No se consagró en el texto constitucional sino en los propios reglamentos parlamentarios. 2. La independencia de las Cámaras:

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a) Es una exigencia de los regímenes presidencialistas por mor del principio de división de poderes, mas en ningún caso, salvo que constitucionalmente así se disponga, de los regímenes parlamentarios. b) Tiene en la autonomía parlamentaria uno de sus pilares basales. c) No impide la excepcional tutela del Gobierno, traducible en su caso en la eventual disolución de la Cámara que ejerciera de manera incorrecta sus funciones. d) No tiene vinculación alguna con la aprobación por parte de cada Cámara de sus propios reglamentos. 3. La Diputación Permanente: a) Es una Comisión parlamentaria que se ocupa de los asuntos internos de la Cámara. b) Puede asumir, por expresa previsión constitucional, la facultad que corresponde al Pleno de la Cámara con relación a los Decretos Legislativos. c) No se ha reunido durante la vigencia del texto constitucional al no haberse declarado ninguna de las situaciones excepcionales del art. 116 C.E. d) Vela, entre otras funciones, por los poderes de las Cámaras cuando éstas no se encuentren reunidas. 4. Los órganos de dirección y gobierno interno de las Cámaras son: a) El Pleno y las Comisiones Permanentes. b) La Mesa, su Presidente, y la Junta de Portavoces. c) La Junta de Portavoces y los Grupos Parlamentarios. d) La Junta de Portavoces y el Letrado Mayor. Respuestas 1. d) 2. b) 3. d) 4. b) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS Materiales normativos y jurisprudenciales - Constitución (Títulos III y V) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 - Reglamento del Congreso http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-5196 - Reglamento del Senado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10830 - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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española de 1978, Vol. VI, Cortes Generales - Edersa, Madrid, 1998, pp. 683 y ss. LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando: La oposición parlamentaria y el orden constitucional, Centro de

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las Cortes, Universidad de Valladolid, 1989.

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LECCIÓN OCTAVA. FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES INTRODUCCIÓN GENERAL Con el inicial planteamiento de los criterios de clasificación de las funciones parlamentarias se abordan las específicas competencias desempeñadas por las Cortes Generales, tanto las que son ejercidas en reunión conjunta de ambas Cámaras como aquellas que son comunes a ambas cámaras o, por el contrario, son específicas de una u otra. ESQUEMA 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES PARLAMENTARIAS 3. COMPETENCIAS DE DIVERSA NATURALEZA DESEMPEÑADAS POR LAS CORTES GENERALES

3.1. Las funciones jurídicas A) Modalidades de funciones normativas B) Procedimiento legislativo (concepto y tipos) C) Iniciativa legislativa

a) La iniciativa legislativa gubernamental en la CE b) La iniciativa legislativa parlamentaria c) La iniciativa legislativa de las Comunidades Autónomas d) La iniciativa legislativa popular

D) Procedimiento legislativo común del Congreso de los Diputados E) Especialidades en el procedimiento legislativo del Congreso F) Procedimiento legislativo ordinario del Senado G) Procedimientos legislativos especiales del Senado H) Deliberación del Congreso sobre el texto aprobado por el Senado I) Actos de control jurídico de las Cortes sobre actos del Gobierno

3.2. Funciones políticas A) Concepto de función de control B) Actos de control parlamentario como inspección C) Actos de control como deliberación crítica D) Actos de control en forma de autorizaciones E) Control lato sensu como mando sobre el Gobierno. Remisión

3.3. Las funciones financieras 3.3. bis. Los Presupuestos Generales del Estado (se corresponde con el apartado 2.3 del capítulo XXIII del manual)

A) Concepto B) Anualidad, iniciativas financieras del Gobierno tras la aprobación de los Presupuestos y no aprobación a tiempo de los Presupuestos y prórroga de los anteriores C) Su elaboración y aprobación D) Límites al contenido

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3.3. ter. El endeudamiento y la estabilidad presupuestaria (se corresponde con el apartado 2.4 del capítulo XXIII del manual) 3.4. Otras funciones

A) Funciones de dirección política y acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado, del Presidente y los demás miembros del Gobierno B) Nombramientos C) Funciones relacionadas con la Corona

4. FUNCIONES EJERCIDAS EN COMÚN O INDIVIDUALIZADAMENTE POR LAS CÁMARAS

4.1. Funciones ejercidas en reunión conjunta de ambas Cámaras 4.2. Funciones comunes a las dos Cámaras 4.3. Funciones específicas del Congreso de los Diputados 4.4. Funciones específicas del Senado

OBJETIVOS a) Conocer las competencias desempeñadas por las Cortes Generales. b) Comprender la diferente posición de Congreso y Senado en el ejercicio de las mismas. c) Identificar las funciones caracterizadoras del Senado en función de su específica posición. CONTEXTUALIZACIÓN En esta última de las cinco lecciones dedicadas a las Cortes Generales se diseccionan las diferentes competencias ejercidas por las mismas, distinguiendo en función de su específico carácter y de la participación que cada Cámara tiene en el proceso. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XVII del manual recomendado (págs. 401-438), así como apartados 2.3 y 2.4 del capítulo XXIII (págs. 563 a 572). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 1. CONSIDERACIONES GENERALES. Las Cortes Generales parlamentarias ejercen una función de representación. La esencia de esta representación, en palabras de GARCÍA-PELAYO, consistiría en “dar presencia a un ser no operante (..) convertir en presente y operativa a esa persona moral y cuasi mítica, que es la Nación”.

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2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES PARLAMENTARIAS La clasificación de las funciones parlamentarias puede darse tanto por su naturaleza o contenido (jurídicas, políticas, financieras, jurisdiccionales, etc.) como por el propio sujeto de las mismas (esto es, se desempeñen por una u otra Cámara, por ambas de manera sucesiva, o por ambas de manera conjunta). 3. COMPETENCIAS DESEMPEÑADAS POR LAS CORTES GENERALES Las Cortes Generales desempeñan un amplio número de competencias; así, funciones jurídicas, políticas, financieras, y otras funciones entre las que cabría citar las de dirección política, nombramientos, funciones relacionadas con la Corona o la propia iniciativa acusatoria contra el Presidente y demás miembros del Gobierno con relación a determinados delitos. 4. FUNCIONES EJERCIDAS CONJUNTA Y SEPARADAMENTE POR LAS CÁMARAS Existen funciones que deben ser ejercitadas por ambas Cámaras (por ejemplo, la función legislativa), funciones que deben serlo en una reunión conjunta de las mismas (esencialmente las vinculadas con el status del Rey) y funciones que tendrían asignadas en exclusividad cada una de las Cámaras; con relación a este último punto, debemos señalar que el “bicameralismo imperfecto” instaurado por el Constituyente hace que sean escasas las competencias exclusivas de la Cámara alta y mucho más extensas las ejercidas de tal forma por la Cámara baja. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno: a) Deben canalizarse a través del grupo parlamentario mayoritario de la Cámara. b) No precisan verse acompañados de documentación alguna salvo en el supuesto de las leyes de presupuestos. c) No pueden versar sobre temas ajenos a la dirección política; en caso contrario deberán ser inadmitidos a limine por la Mesa de la Cámara. d) Están excluidas del trámite de toma en consideración. 2. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta: a) Para el nombramiento del Presidente del Gobierno. b) Para proceder al nombramiento de regente en el supuesto de que no hubiera ninguna persona a la que correspondiere tal función conforme las previsiones constitucionales. c) Para la convalidación/derogación de los decretos leyes. d) Para la aprobación de leyes orgánicas. 3. La iniciativa legislativa popular: a) Precisa la votación favorable de la mitad más uno de los Diputados (176 en la actualidad al estar compuesta el Congreso de 350 Diputados). b) No está reconocida constitucionalmente.

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c) No está desarrollada legalmente. d) Precisa 500.000 firmas acreditadas 4. Son funciones específicas del Congreso de los Diputados: a) Otorgar o denegar la confianza al candidato a Presidente del Gobierno propuesto por el Rey. b) Autorizar la prórroga del estado de alarma, autorizar la declaración del estado de excepción y declarar el estado de sitio. c) Plantear la acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado, del Presidente y los demás miembros del Gobierno. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. Respuestas 1. d) 2. b) 3. d) 4. d) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Oscar Alzaga Villaamil, 09/03/2003: El control parlamentario Juan Manuel Goig Martínez, 01/02/2004: El control del gobierno B) Materiales normativos y jurisprudenciales - Constitución (Títulos III y V) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 - Reglamento del Congreso http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-5196 - Reglamento del Senado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10830 - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 - Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12756 - Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13022 Bibliografía ALBA NAVARRO, Manuel; CAZORLA PRIETO, Luis María; GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier; DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ,

Luis María; LÓPEZ PINA, Antonio; PORRAS NADALES, Antonio; PORTERO MOLINA, José Antonio:

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16, 1986, pp. 287 y ss. ——: “El control como elemento inseparable del concepto de Constitución”, Revista Española de

Derecho Constitucional, núm. 19, 1987, pp. 15 y ss. ASTARLOA HUARTE-MENDICOA, Ignacio y CAVERO GÓMEZ, Manuel: “Comentario al artículo 76”, ALZAGA

VILLAAMIL, Óscar (Dir.); Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo VI, Cortes Generales - Edersa, Madrid, 1998, pp. 571 y ss.

BIGLINO CAMPOS, Paloma: Los vicios en el procedimiento legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.

BUSTOS GISBERT, Rafael: La responsabilidad política del Gobierno: ¿Realidad o ficción?, Colex, Madrid, 2001.

FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio: “El control parlamentario y su regulación en el ordenamiento español”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 60, 2000, pp. 89 y ss.

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GARCÍA MAHAMUT, Rosario: Las Comisiones Parlamentarias de Investigación en el Derecho Constitucional Español, Mc Graw-Hill, Madrid, 1996.

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GÓMEZ LUGO, Yolanda: Los procedimientos legislativos especiales en las Cortes Generales, Congreso, Madrid, 2006.

GONZÁLEZ-TREVIJANO SÁNCHEZ, Pedro J.: “Reflexiones sobre la Ponencia en el procedimiento legislativo”, Revista de las Cortes Generales, núm. 12, 1987.

MATIA PORTILLA, Francisco Javier: Parlamentos nacionales y Derecho comunitario derivado. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1999.

MARTÍNEZ ELIPE, León: Tratado de Derecho Parlamentario, 3 Vols., 2000, 2002 y 2007. MOLAS, Isidre y PITARCH, Ismael E.: Las Cortes generales en el sistema parlamentario de gobierno,

Tecnos, Madrid, 1987. MONTERO GIBERT, José Ramón y GARCÍA MORILLO, Joaquín: El control parlamentario, Tecnos, Madrid,

1984. PUNSET BLANCO, Ramón: “La iniciativa legislativa en el ordenamiento español”, VV.AA: Las Cortes

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SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando: El Parlamento y sus instrumentos de información, Edersa, Madrid, 1982. ——: “Las preguntas, instrumento parlamentario de control”, Documentación Administrativa, núm. 178,

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LECCIÓN NOVENA. EL GOBIERNO INTRODUCCIÓN GENERAL El estudio de la actitud de nuestros constituyentes ante la institución del Gobierno y de las diversas acepciones de la expresión precede a un detallado análisis de la posición del Gobierno en un régimen parlamentario, así como de su composición y caracteres. El principio de responsabilidad política y la primacía del Presidente del Gobierno merecen singular y detallado análisis. ESQUEMA 1. INTRODUCCIÓN

1.1. La universalidad de la acción de gobernar 1.2. Las diversas acepciones de la expresión “Gobierno” 1.3. Modelos de poderes ejecutivos en el Derecho comparado 1.4. El Gobierno en el Constitucionalismo histórico español 1.5. La actitud de nuestros constituyentes ante la institución del Gobierno

2. LA POSICIÓN DEL GOBIERNO EN UN RÉGIMEN PARLAMENTARIO 2.1. Evolución histórica 2.2. El principio de responsabilidad política del Gobierno ante las Cortes Generales

A) Introducción B) Las responsabilidades en que incurren los miembros del Gobierno por vulneración del Ordenamiento jurídico C) El concepto de responsabilidad política del Gobierno D) La exigencia de responsabilidad política en la Constitución de 1978

3. LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

3.1. El Presidente y su primacía 3.2. Los Ministros 3.3. Los Vicepresidentes y los demás miembros que establezca la Ley

4. LOS CARACTERES DEL GOBIERNO OBJETIVOS a) Comprender la posición del Gobierno en un régimen parlamentario. b) Identificar los miembros que componen o pueden componer el Gobierno. c) Distinguir los caracteres del Gobierno. CONTEXTUALIZACIÓN En esta primera lección del bloque dedicado al Gobierno se aborda su composición y caracteres de

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cara a poder entrar con garantías en la comprensión de su importancia en nuestro sistema parlamentario. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XIX del manual recomendado (págs. 439-466). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA María Salvador Martínez: El Gobierno http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. INTRODUCCIÓN Partiendo de la existencia de expresiones de poder político en toda forma de convivencia humana es preciso abundar aquí en los diferentes modelos de poderes ejecutivos existentes en el Derecho comparado. En palabras del prof. PÉREZ SERRANO “sin puntualizar el concepto de Gobierno, queda en imprecisión el concepto de Estado”. 2. LA POSICIÓN DEL GOBIERNO EN UN RÉGIMEN PARLAMENTARIO El régimen parlamentario, más allá de “condiciones ambientales”, se caracteriza esencialmente por el origen del Gobierno y su responsabilidad política. Como señalara LOEWENSTEIN, “el punto álgido del tipo de gobierno parlamentario yace en el control político”. 3. LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Dentro de la organización colegial del Gobierno, cabe distinguir entre miembros necesarios, y miembros potestativos; así, entre los primeros se encuentran el Presidente del Gobierno y los Ministros; potestativo sería por el contrario la figura del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno -pudiendo llevar aparejada o no una cartera ministerial-. A esto debemos añadir la posibilidad de que el Gobierno sea integrado por otros miembros que la ley disponga (recuérdense aquí los debates con relación a los Secretarios de Estado). 4. LOS CARACTERES DEL GOBIERNO El Gobierno es un órgano colegiado de dirección en donde cada miembro del mismo tiene

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competencias específicas al frente de un concreto departamento ministerial; pueden existir, no obstante, vicepresidentes o ministros sin cartera. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. El Gobierno se compone de: a) Presidente, Vicepresidente, Ministros y Secretarios de Estado. b) Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y Secretarios de Estado. c) Presidente, Vicepresidentes, Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley. d) Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley. 2. El refrendo de la propuesta por el Rey de un candidato a Presidente del Gobierno debe ser verificado por: a) El Presidente del Gobierno cesante o en funciones. b) Los Presidentes de Congreso y Senado mancomunadamente. c) El Ministro de Justicia, como notario mayor del Reino. d) El Presidente del Congreso de los Diputados. 3. La cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados puede ser presentada por: a) Una décima parte de los Diputados. b) El Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros. c) El Gobierno que adoptará la decisión colegiadamente. d) El Presidente del Congreso de los Diputados. 4. El origen histórico de la figura del Presidente del Gobierno en España puede encontrarse en: a) Las Leyes Fundamentales franquistas. b) Un Real Decreto de la época de Fernando VII. c) La Constitución española de 1978, por supuesto. d) Las Partidas. Respuestas 1. d) 2. d) 3. b) 4. b) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Oscar Alzaga Villamil, 14/04/2007: La primacía del Presidente del Gobierno Juan Luis de Diego: Composición del Gobierno y primacía de su Presidente B) Materiales normativos y jurisprudenciales

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- Constitución (Títulos IV y V) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=97&fin=107&tipo=2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 -Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 -Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878 -Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-6473 -Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-8648 -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318 Bibliografía ÁLVAREZ CONDE, Enrique; ARAGÓN REYES, Manuel; BAR CENDÓN, Antonio; CARRILLO LÓPEZ, Marc; GARCÍA

FERNÁNDEZ, Javier y GARCÍA ROCA, Javier, “Encuesta sobre el Gobierno” Teoría y Realidad Constitucional, núm. 14, 2004, pp. 9 y ss.

ALZAGA VILLAAMIL, Óscar: “La relación Gobierno-Cortes”, VVAA: 10 años de Constitución, Ibercaja, Zaragoza, 1990, pp. 33 y ss.

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LECCIÓN DÉCIMA. NOMBRAMIENTO Y CESE DEL GOBIERNO INTRODUCCIÓN GENERAL El nombramiento y cese del Gobierno, ordinario o extraordinario, se abordan en la presente lección; se estudia igualmente la condición y competencias de un Gobierno entre el cese y la toma de posesión del siguiente. ESQUEMA 1. EL NOMBRAMIENTO ORDINARIO

1.1. La investidura del Presidente del Gobierno 1.2. El nombramiento y cese de los restantes miembros del Gobierno

2. EL CESE ORDINARIO DEL GOBIERNO

2.1. Por expiración del mandato del Congreso de los Diputados 2.2. Por disolución del Congreso de los Diputados a propuesta del Presidente del Gobierno

3. EL CESE EXTRAORDINARIO DEL GOBIERNO

3.1. La negativa del Congreso a una cuestión de confianza 3.2. La moción de censura constructiva

4. EL GOBIERNO EN FUNCIONES OBJETIVOS a) Conocer los procesos de nombramiento del Gobierno. b) Comprender las consecuencias, en su ámbito de actuación, de la “permanencia en funciones” del Gobierno. CONTEXTUALIZACIÓN Mientras la lección anterior abordaba, entre otras cuestiones, la composición del Gobierno, en ésta se procede a comprender las diferentes vías de acceso al Gobierno, tanto en la denominada forma ordinaria como extraordinaria, sin olvidar analizar las competencias de los Gobiernos en trance de cesar, cuestión que no ha sido objeto de regulación hasta la aprobación de la tardía Ley del Gobierno. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XX del manual recomendado (págs. 467-490). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO

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Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Fernando Reviriego Picón: El Gobierno en funciones http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. EL NOMBRAMIENTO ORDINARIO Cabe calificar como supuestos de nombramiento ordinario de un nuevo Gobierno aquellos que se producen con motivo de la celebración de elecciones generales, dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno. Con relación al primero de los supuestos apuntados, y compatibilizándolo con los diferentes “tipos” de disolución habilitados o prescritos en nuestro ordenamiento (disolución conjunta Congreso-Senado, disolución del Congreso, disolución del Senado), hay que señalar que el cese del Gobierno se constriñe a los tipos primero y segundo, esto es aquéllos en los que se produce la celebración de elecciones al Congreso, independientemente de que se encuentre unida o no a la del Senado. 2. EL CESE ORDINARIO DEL GOBIERNO Se identifican como supuestos de cese ordinario del Gobierno todos aquellos que no derivan de las causas de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, esto es, moción de censura o cuestión de confianza. Así, se entenderá recogido bajo dicha rúbrica la celebración de elecciones generales (véase epígrafe anterior), dimisión o fallecimiento del Presidente. 3. EL CESE EXTRAORDINARIO DEL GOBIERNO Sensu contrario, se habla de cese extraordinario del Gobierno tanto ante la negativa del Congreso frente a una cuestión de confianza planteada como con el triunfo de una moción de censura, que, como es sabido, tiene en nuestro ordenamiento un carácter constructivo inspirado en la Ley Fundamental de Bonn. 4. EL GOBIERNO EN FUNCIONES La permanencia en funciones del órgano gubernamental tras su cese, y hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, trata de dar solución a la periódica sucesión entre Gobiernos -lógica consecuencia de la articulación del principio democrático-, evitándose así soluciones de continuidad. La disparidad de funciones y de criterios a utilizar en su actuación diferencia la prorrogatio del Gobierno de la de otros órganos; por ejemplo, en nuestro ordenamiento, la del órgano rector del Poder Judicial.

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EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. El Gobierno en funciones. a) Facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos. b) No podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) No podrá presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 2. El Gobierno cesa: a) Tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. b) Tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente. c) Tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, o por la pérdida de la condición de Diputado por parte de éste. d) Tras la celebración de elecciones generales, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 3. El procedimiento ordinario de investidura del Presidente del Gobierno precisa: a) Que no se opongan a otorgarle la confianza la mitad más uno de los miembros del Congreso de los Diputados, al estar inmersos en un sistema de parlamentarismo negativo. b) Que el Congreso de los Diputados le otorgue su confianza por mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda. c) Que las Cortes Generales le otorguen su confianza. d) Que sea apoyado por la mayoría de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. 4. La moción de censura: a) Debe ser instada por el Presidente del Gobierno cuando quisiera calibrar los apoyos con que cuenta en la Cámara. b) Debe ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados. c) No precisa incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. d) Se votará al día siguiente de su presentación, debiendo incluirse indefectiblemente en el Orden del día. Respuestas 1. d) 2. a) 3. b) 4. b) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio:

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http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Oscar Alzaga Villaamil, 26/03/1999: El nombramiento y cese del presidente del gobierno Fernando Reviriego Picón, 25/04/2009: El Gobierno en funciones María Salvador Martínez, 29/04/2006: Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales: cuestión de confianza y moción de censura Isabel Martín de Llano, 19/04/2008: La moción de censura B) Materiales normativos y jurisprudenciales - Constitución (Títulos IV y V) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=97&fin=107&tipo=2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 -Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 -Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878 -Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-6473 -Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-8648 - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318 Bibliografía AGUIAR DE LUQUE, Luis: “La posición del Gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento

constitucional español”, GARRORENA MORALES, Ángel (Ed.): El Parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

ARAGÓN REYES, Manuel y GÓMEZ MONTORO, Ángel: El Gobierno. Problemas constitucionales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005.

BAR CENDÓN, Antonio: El Presidente del Gobierno en España: Encuadre constitucional y práctica política, Civitas, Madrid, 1983.

BRAGE CAMAZANO, Joaquín y REVIRIEGO PICÓN, Fernando: “Actos de dirección política y Gobierno en funciones”, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 18, 006, pp. 447 a 485.

BUSTOS GISBERT, Rafael: La responsabilidad política del Gobierno: ¿Realidad o ficción?, Colex, Madrid, 2001.

FERNÁNDEZ CARNICERO, Claro J. (Coord.): Comentarios a la Ley del Gobierno, INAP, Madrid, 2002. FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: “La cuestión de confianza: marco jurídico constitucional y praxis

política”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 21, 1987. GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier: Estudios sobre el Gobierno, INAP, Madrid, 2007. GARRORENA MORALES, Ángel: “Cuestión de confianza”, GONZÁLEZ ENCINAR, José Juan: Diccionario del

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Sistema Político Español, Akal, Madrid, 1984. GONZÁLEZ-TREVIJANO, Pedro José: La cuestión de confianza, Mac Graw Hill, Madrid, 1996. HOLGADO GONZÁLEZ, María: El programa de gobierno y sus sistemas de control, Tirant lo Blanch,

Valencia, 2008. LÓPEZ GUERRA, Luis: “Cuestión de confianza”, Enciclopedia Jurídica Básica, Tomo II, Civitas, Madrid,

1995. MELLADO PRADO, Pilar: La responsabilidad política del Gobierno, Congreso de los Diputados, Madrid,

1988. REVENGA SÁNCHEZ, Miguel: La formación del Gobierno en la Constitución española, Centro de Estudios

Constitucionales, Madrid, 1988. ——: “El Gobierno en funciones”, VVAA: Gobierno y Administración, Tomo II, IEF, Madrid, 1988. REVIRIEGO PICÓN, Fernando: El Gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional

español, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003. SÁNCHEZ AGESTA, Luis: “Gobierno y responsabilidad”, Revista de Estudios Políticos, núm. 113-114,

1960. SÁNCHEZ DE DIOS, Manuel: La moción de censura, Congreso de los Diputados, Madrid, 1992. VIRGALA FORURIA, Eduardo: La moción de censura en la Constitución de 1978, Centro de Estudios

Constitucionales, Madrid, 1988.

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LECCIÓN UNDÉCIMA. FUNCIONES DEL GOBIERNO. INTRODUCCIÓN GENERAL En esta lección se analizan las funciones del Gobierno recogidas en el artículo 97 de la Constitución: la dirección de la política, la dirección de la Administración, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Por último, se analiza el control judicial sobre la acción del Gobierno. ESQUEMA 1. EL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN

1.1. Análisis 1.2. Una propuesta de síntesis

2. LA DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA 2.1. Sentido general 2.2. Aspectos

3. LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 4. LA FUNCIÓN EJECUTIVA 5. LA POTESTAD REGLAMENTARIA 6. DETERMINACIÓN NORMATIVA Y CONTROL JUDICIAL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

6.1. El control judicial de la acción administrativa y los denominados “actos políticos del Gobierno” 6.2. El sometimiento pleno de la Administración a la Ley y el Derecho 6.3. El servicio de la Administración a los intereses generales y el control de la discrecionalidad

OBJETIVOS a) Conocer el sentido, la naturaleza jurídica y el alcance del artículo 97 de la Constitución española b) Identificar el sentido general que tienen las funciones de dirección de la política y de la administración c) Comprender la función ejecutiva del Gobierno y su potestad reglamentaria d) Conocer, comprender e identificar el alcance del control judicial de la actuación administrativa y de los denominados “actos políticos del Gobierno” CONTEXTUALIZACIÓN La lección proporciona los conocimientos necesarios para comprender el sentido y el alcance de las muy relevantes funciones que tiene asignadas el Gobierno en la CE.

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MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XXI del manual recomendado (págs. 493-519) ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 1. EL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN El presente artículo, pórtico del Título IV CE, atribuye al órgano gubernamental un amplio abanico de competencias, distinguiendo entre la dirección de la política interior y exterior, de la Administración Civil y militar y la defensa del Estado, así como el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria 2. LA DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA La dirección de la política del Gobierno se plasma en un amplio número de atribuciones. Dentro de la política interior cabría destacar el ejercicio de la iniciativa legislativa, y en la exterior la iniciativa para el concierto de Tratados internacionales. Le compete también al Gobierno dirigir la defensa del Estado. 3. LA FUNCIÓN EJECUTIVA Esta función comprende “el desarrollo por parte del Gobierno y de la Administración de tareas públicas determinadas por la Ley a través de las potestades singulares y de los medios materiales que éste dispone”. 4. LA POTESTAD REGLAMENTARIA La potestad reglamentaria se configura por expresa previsión constitucional de manera diferenciada a la función ejecutiva. Conforme a la misma el Gobierno puede dictar normas de rango inferior a la Ley. 5. LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Presupuesto inexcusable para el adecuado desempeño de sus funciones por parte del Gobierno es la dirección de la Administración. Ésta habrá de servir los intereses generales con objetividad y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 6. DETERMINACIÓN NORMATIVA Y CONTROL JUDICIAL La articulación del control judicial del Gobierno y la Administración ha estado sujeta históricamente a diferentes avatares que habilitó en ocasiones la existencia de reductos exentos de tal control.

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EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. Corresponde al Gobierno: a) El nombramiento del Fiscal General del Estado. b) El nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional c) El nombramiento, entre una terna de candidatos, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial. d) La designación de los Presidentes del Congreso y Senado. 2. Las Administraciones independientes: a) Están prohibidas constitucionalmente, pues la Administración queda sujeta necesariamente al control gubernamental. b) Han surgido en áreas especialmente delicadas como la Seguridad Nuclear o la política monetaria. c) Sólo resultan habilitadas ad intra de las Cámaras parlamentarias. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 3. La dirección de la política exterior por parte del Gobierno: a) Determina que sólo el Gobierno pueda requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe una contradicción entre un tratado internacional y el texto constitucional. b) Permite que el Gobierno pueda prestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios de carácter político sin la previa autorización de las Cortes Generales. c) Se concreta en la iniciativa gubernamental a la hora de concertar tratados internacionales. d) Habilita la celebración de tratados internacionales con independencia de que éste contuviera estipulaciones contrarias a la Constitución. 4. La potestad reglamentaria: a) No se residencia, salvo excepciones, en el Gobierno. b) Coincide con la función ejecutiva del art. 97 C.E. c) Es una de las potestades que permiten al Gobierno crear Derecho. d) No está regulada por la Ley del Gobierno. Respuestas 1. a) 2. b) 3. c) 4. c) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Video: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez: ¿Gobierna el gobierno? sobre órganos, funciones, competencias y potestades, 10/03/2005.

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http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/dpto.htm (apartado: cursos y seminarios) B) Materiales normativos y jurisprudenciales - Constitución (Títulos IV y V) http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf - Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 - Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878 Bibliografía -GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier: El Gobierno en acción, Madrid, BOE-Centro de Estudios Constitucionales, 1985. -GUTIERREZ GUTIERREZ, Ignacio: “Art. 106.1. El control judicial de la administración” en ALZAGA VILLAAMIL, Oscar (Director): Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo VIII, Madrid, Cortes Generales-Edersa, Madrid, 1998. -LÓPEZ CALVO, J: Organización y funcionamiento del Gobierno, Madrid, Tecnos, 1996. -LÓPEZ GUERRA, Luis: “Modelos de legitimación parlamentaria y legitimación democrática del Gobierno: su aplicación a la Constitución española”, Revista Española de Derecho Constituconal, núm 23. -“Funciones del Gobierno y dirección política”, en Documentación Administrativa núm 215. -OTTO Y PARDO, Ignacio de: “La posición constitucional del Gobierno”, Documentación administrativa, núm 188. -PÉREZ FRANCESCH, J.L: El Gobierno, Madrid, Tecnos, 1996.

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LECCIÓN DECIMO SEGUNDA. EL PODER JUDICIAL. INTRODUCCIÓN GENERAL En este capítulo se estudia la configuración constitucional de este poder del Estado. A continuación se analiza el estatuto jurídico de jueces y magistrados, la organización del Poder Judicial y la función jurisdiccional. Por último, se explica el concepto, la naturaleza, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio Fiscal. ESQUEMA 1. INTRODUCCIÓN 2. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL

2.1. La sumisión a la ley 2.2. Principio de exclusividad 2.3. Principio de unidad jurisdiccional 2.4. Principio de independencia

3. ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS

3.1. La carrera judicial 3.2. Inamovilidad 3.3. Incompatibilidades 3.4. Responsabilidad 3.5. Deberes y derechos

4. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

4.1. El Consejo General del Poder Judicial A) Naturaleza jurídica y funciones B) Composición, estatuto de los miembros, organización interna y funcionamiento

4.2. La organización judicial 4.3. La administración del Poder Judicial 4.4. Organización judicial y Comunidades Autónomas

5. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

5.1. Concepto y naturaleza 5.2. Los principios constitucionales del proceso 5.3. La participación popular en el ejercicio de la función jurisdiccional

6. EL MINISTERIO FISCAL

6.1 Concepto y naturaleza 6.2. Estructura orgánica 6.3. Funciones

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OBJETIVOS a) Conocer la configuración constitucional del Poder Judicial y el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados. b) Comprender la organización del Poder Judicial c) Identificar la función propia del Poder Judicial, esto es, la función jurisdiccional; identificar la naturaleza y las funciones básicas del Ministerio Fiscal. . CONTEXTUALIZACIÓN La lección sobre el Poder Judicial se expone justo después de las dos del Gobierno, siguiendo con ello el mismo esquema que marca nuestra Constitución. La Justicia, en efecto, es un poder del Estado y un órgano constitucional de la mayor importancia que es tratado por nuestra Constitución en su Título VI, justo después del V dedicado al Gobierno. La lección pretende exponer los rasgos básicos de este poder y sobre todo su configuración constitucional. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XXI del manual recomendado (págs.521-550). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Juan Manuel Goig Martínez, El Poder Judicial http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. INTRODUCCIÓN Llamamos Poder Judicial al conjunto de órganos que tienen atribuida la función estatal de resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos. El diseño del Poder Judicial responde al principio de separación de poderes 2. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL La Constitución configura el Poder Judicial en base a cuatro principios: sumisión a la ley (necesaria para el ejercicio democráticamente legítimo de la potestad jurisdiccional), exclusividad (los jueces y tribunales son los únicos que pueden ejercer la función jurisdiccional, asegurando así su independencia de los otros poderes del Estado), unidad jurisdiccional (todos los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional están integrados en una organización única, sometidos a un mismo régimen jurídico, evitando así la existencia de jurisdicciones especiales) e independencia (lo que significa, en definitiva, que los jueces y magistrados adoptan sus resoluciones sólo con arreglo al derecho, sin que puedan recibir órdenes o instrucciones algunas) 3. ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS

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La Constitución española establece expresamente algunos de los elementos definitorios del estatuto jurídico de los jueces y magistrados, así, por ejemplo, el sistema de acceso al Poder Judicial, y los elementos del estatuto de los jueces: inamovilidad, incompatibilidadades, responsabilidad, derechos y deberes 4. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL La parte de la organización del Estado relativa al Poder Judicial incluye también al Consejo General del Poder Judicial, órgano de Gobierno de aquél. En cualquier caso, el Consejo General del Poder Judicial no es un órgano jurisdiccional, no forma parte del Poder Judicial, es el órgano de Gobierno de este poder. Por lo demás, si bien la Constitución no contiene ninguna disposición específica relativa a la organización judicial, los rasgos definitorios de la misma derivan de su configuración constitucional. 5. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL La función propia del Poder Judicial es la función jurisdiccional, esto es, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El artículo 120 CE contiene una serie de principios reguladores de la actividad judicial: los principios de publicidad, de motivación de las sentencias, de oralidad y de gratuidad de la justicia. Por lo demás, la Constitución prevé la participación popular en el ejercicio de la función jurisdiccional a través de tres formas: la acción popular, el jurado y los tribunales consuetudinarios. 6. EL MINISTERIO FISCAL Es un complejo organizativo formado por órganos propios que se organizan conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica, y a cuya cabeza se sitúa el Fiscal General del Estado. Entre sus tareas se encuentra la de promover la acción de la justicia en defensa de al legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. EJERCICIOS DE OMPRENSIÓN 1.- Elija la respuesta correcta a) La potestad jurisdiccional es un poder en cierto modo nulo: su ejercicio consiste en la simple aplicación de la ley al caso concreto b).- El Poder Judicial tiene encomendada la función de resolver los conflictos aplicando el derecho y otros principios morales y políticos c).- Las normas fundamentales del ordenamiento jurídico español en materia de organización y funcionamiento de la judicatura se hallan recogidas en el Título VI CE d).-El principio de exclusividad no impide la posibilidad de crear Tribunales Especiales 2.- Elija la respuesta correcta

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a).- La inamovilidad supone que los jueces no pueden ser separados o suspendidos en ningún caso. b).- La CE somete al Poder Judicial, en todos sus aspectos, a reserva de ley. Resulta constitucionalmente imposible regular cualquier materia relativa a la organización y funcionamiento judiciales directamente a través de reglamento c). Ningún tribunal puede dictar instrucciones a ningún órgano judicial ni corregir su actuación d).- La LOPJ distingue dos categorías de miembros de la carrera judicial: jueces y magistrados 3.- Elija la respuesta correcta a) Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán

desempeñar otros cargos públicos b) Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán

desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos c) Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán

desempeñar otros cargos públicos, pero sí pertenecer a partidos políticos o sindicatos d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta 4.- Elija la respuesta correcta

a) El principio de publicidad es una exigencia derivada del principio del Estado social b) La acción popular es una institución de larga tradición en nuestro país y está reconocida en el

artículo 25 CE c) Conforme al artículo 120.3 CE, las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en

audiencia pública d) El Tribunal de Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia son tribunales

consuetudinarios y en cuanto tales están integrados en el Poder Judicial Respuestas 1.- c) 2.- b) 3.- b) 4.- c) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS Legislación: - Constitución (Título VI) http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 - Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-12535

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- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del tribunal del Jurado http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958 - Ley 50/1981, de 30 de diciembre que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837 Ley, 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750 Jurisprudencia: STC 45/1986, de 17 de abril (caso LOPJ) http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1986-0045 STC 108/1986, de 29 de julio (Caso LOPJ) http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1986-0108 STC 56/1990, de 29 de marzo http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1990-0056 Bibliografía ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto y MOVILLA ÁLVAREZ, Claudio: El poder judicial, Tecnos, Madrid, 1986. APARICIO PÉREZ, Miguel Ángel: El status del Poder Judicial en el constitucionalismo español (1808-

1936), UB/Ministerio de Justicia, Barcelona, 1995. ——: El estatuto de los jueces y magistrados, Iustel, Madrid, 2007. AROZAMENA SIERRA, Jerónimo: “El principio de unidad jurisdiccional”, en Estudios sobre la Constitución

Española. Homenaje a E. García de Enterría, Civitas, Madrid, 1991, p. 3016 y ss. BACHOF, Otto.: Jueces y Constitución, Civitas, Madrid, 1985. BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, Jose Mª: Poder Judicial y Constitución, Bosch, Barcelona, 1987. DE OTTO Y PARDO, Ignacio: Estudios sobre el Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Madrid, 1989. DELGADO DEL RINCÓN, Luis R.: Constitución, Poder Judicial y responsabilidad, CEPC, Madrid, 2002. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Luis María: Régimen constitucional del Poder Judicial, Civitas, Madrid, 1991. ——: La jurisdicción en España. Ensayo de valoración constitucional, IEE, Madrid, 1994. ——: El poder de acusar. Ministerio Fiscal y constitucionalismo, Ariel, Barcelona, 2000. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Ignacio: Poder Judicial y responsabilidad, La Ley, Madrid, 1990. GARCÍA PASCUAL, Cristina: Legitimidad democrática y Poder Judicial, Ed. Alfons el Magnanim, Valencia,

1997. GERPE LANDÍN, Manuel: “La configuración constitucional del Consejo General del Poder Judicial”, en La

democracia constitucional. Estudios en Homenaje al Prof. Rubio Llorente, Congreso de los Diputados, Madrid, 2002, p. 985 y ss.

JIMENA QUESADA, Luis: El principio de unidad del Poder Judicial y sus peculiaridades autonómicas, CEPC, Madrid, 2000.

JIMÉNEZ ASENSIO, Rafael: Dos estudios sobre Administración de Justicia y Comunidades Autónomas, Civitas, Madrid, 1998.

LÓPEZ AGUILAR, Juan Francisco: Justicia y Estado autonómico: orden competencial y administración de Justicia en el Estado compuesto de la Constitución española de 1978, Cívitas, Madrid, 1995.

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——: La justicia y sus problemas en la Constitución. Justicia, jueces y fiscales en el Estado social y democrático de derecho, Tecnos, Madrid, 1996.

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LECCIÓN DÉCIMO TERCERA: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PODER INTRODUCCIÓN GENERAL La regulación de la organización territorial del Estado se analiza en la presente lección, abordando los modelos tradicionales, la evolución en el tratamiento del problema en el marco del constitucionalismo histórico español y los rasgos generales de la regulación consagrada en la Constitución española, así como su posible y eventual cierre, pendiente y difícil de consensuar. ESQUEMA 1. TIPOS TRADICIONALES DE ESTADO

1.1. El Estado unitario 1.2. El Estado federal 1.3. El Estado regional

2. LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PODER EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

2.1. Referencia al centralismo borbónico y la ilustración 2.2. La cuestión en el primer constitucionalismo 2.3. Las guerras carlistas 2.4. El liberalismo monárquico decimonónico 2.5. Los paréntesis de la Primera y de la Segunda República

3. LA SOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

3.1. La articulación del poder en cuatro niveles territoriales; la constitucionalización de la Administración Local 3.2. La constitucionalización de las Comunidades Autónomas

OBJETIVOS a) Conocer los diferentes tipos tradicionales de Estado. b) Comprender el diseño territorial articulado por el constituyente. CONTEXTUALIZACIÓN De las tres lecciones dedicadas a la organización territorial del Estado, esta primera se centra en comprender los diferentes modelos existentes, la experiencia española y los rasgos generales del diseño elegido por el constituyente. MATERIALES DE ESTUDIO

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Capítulo XXIV del manual recomendado (págs. 581-598). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 1. TIPOS TRADICIONALES DE ESTADO

Tradicionalmente, la doctrina del Derecho Público ha distinguido entre el Estado unitario y el Estado federal. El Estado unitario, que puede ser simple o descentralizado, se opone al Estado federal; éste puede tener dos orígenes diversos (federalismo centrífugo o centrípeto) y debe darse en él el principio de homogeneidad. El Estado regional, propio de la Constitución italiana de 1947, es una versión avanzada y descentralizada del Estado liberal clásico. 2. LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PODER EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

El pensamiento liberal revolucionario francés es netamente centralista. El liberalismo monárquico decimonónico opta así por el Estado unitario. Sin embargo, la Primera República prevé una solución federal y la II República regula el denominado Estado integral, que prevé la autonomía para Cataluña, País Vasco y Galicia.

3. LA SOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

El problema de la ordenación territorial es el más complejo con el que se enfrentan los constituyentes. El poder se estructura en la Constitución en cuatro niveles: municipios, provincias, Comunidades Autónomas y Estado en su acepción central. La Constitución española, sin embargo, carece de un auténtico modelo de ordenación territorial. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. - Elija la respuesta correcta a) Los Estados miembros de un Estado federal no gozan de potestad constitucional b) Tradicionalmente, la doctrina del Derecho Público ha distinguido entre el Estado Unitario y el Estado federal c) Un Estado unitario simple tiene instaurada una estructura administrativa plural d) Los Estados federales no tienen por qué regirse por el principio de homogeneidad constitucional

2. - a) El pensamiento liberal francés era netamente federal b) El liberalismo monárquico español optó en 1876, como siempre lo había hecho hasta el momento,

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por el Estado unitario c) El Estado integral de la II República concedía autonomía política sólo a Cataluña d) El problema regional ya no constituye un problema en las Cortes Constituyentes que dan a luz la Constitución de 1978

3. - a) La Constitución de 1978 dedica a la "Organización Territorial del Poder" su Título VII b) La Constitución concibe a los Municipios y provincias como Entidades locales genuinas y necesarias, pero no les confiere personalidad jurídica propia c) El proceso preautonómico arrancó con la Ley 41/1977, por la que se concedía un régimen preautonómico a Cataluña d) La creación de las Comunidades Autónomas en la Constitución no es facultativa

Respuestas

1. b) 2. b) 3. c) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Video: http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/dpto.htm (apartado: cursos y seminarios) Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, El desenvolvimiento de la organización territorial del poder, 10/05/2005 Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, La relación entre las transformaciones del poder político y las reformas de su distribución territorial, 10/05/2005 A) Radio: Juan Manuel Goig Martínez, 28/04/2002: El Estado autonómico http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html C) Materiales normativos y jurisprudenciales -Constitución (Título VIII) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=137&fin=158&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 -Estatutos de Autonomía http://www.congreso.es/consti/estatutos/index.htm -Constituciones históricas http://www.congreso.es/consti/otras/historicas/index.htm -Constituciones extranjeras http://www.congreso.es/consti/otras/mundo/index.htm

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Illes Balears, Palma, 1985. BARRACHINA JUAN, Eduardo: Las Comunidades Autónomas. Su ordenamiento jurídico. Prom. Publ.

Universitarias, Barcelona, 1987. BLANCO VALDÉS, Roberto L.: Los rostros del federalismo, Alianza Editorial, Madrid, 2012. DE CARRERAS SERRA, Francesc, CORCUERA ATIENZA, Javier, GONZÁLEZ ENCINAR, José Juan, PÉREZ

TREMPS, Pablo y RUBIO LLORENTE, Francisco, “Encuesta sobre la dinámica del sistema autonómico”, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 3, 1999, pp. 15 y ss.

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de Administración Pública, núm. 36 (II), 1993. MARTÍN REBOLLO, Luis y AJA FERNÁNDEZ, Eliseo: El futuro de las autonomías territoriales: Comunidades

Autónomas: balance y perspectivas, Univ. de Cantabria, Santander, 1991. MARTÍN RETORTILLO, Sebastián y otros: Pasado, presente y futuro de las Comunidades Autónomas,

Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1989. MONREAL FERRER, Antonio y TRUJILLO FERNÁNDEZ, Gumersindo: El Estado de las autonomías, Tecnos,

Madrid, 1991. RUIPÉREZ ALAMILLO, Javier: Formación y determinación de las Comunidades Autónomas en el

ordenamiento constitucional español, Tecnos, Madrid, 2a ed., 1991. ——: La protección constitucional de la autonomía, Tecnos, Madrid, 1994. TORNOS MAS, Joaquín y otros: Informe sobre las autonomías, Civitas, Madrid, 1988. TRUJILLO FERNÁNDEZ, Gumersindo (Ed.): Federalismo y regionalismo, Centro De Estudios

Constitucionales, Madrid, 1979. ——: El Estado de las autonomías, Tecnos, Madrid, 1991. TUDELA ARANDA, José: El Estado desconcertado y la necesidad federal, Civitas, Madrid, 2009. TUDELA ARANDA, José y KNÜPLING, Felix: España y modelos de federalismo, Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales-Fundación Manuel Giménez Abad, Madrid, 2010. VV.AA: Uniformidad o diversidad de las Comunidades Autónomas, Generalitat de Catalunya,

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LECCIÓN DÉCIMO CUARTA. LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS INTRODUCCIÓN GENERAL Los principios jurídicos del Estado autonómico -cimentados sobre la unidad de la Nación española-, así como las instituciones políticas de las Comunidades Autónomas, se estudian con detalle en la presente lección. ESQUEMA 1. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO AUTONÓMICO

1.1. El principio de su origen constitucional 1.2. El principio de unidad 1.3. La igualdad de derechos y obligaciones de los españoles 1.4. El principio de solidaridad 1.5. El principio de autonomía

2. REMISIÓN AL ESTUDIO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA 3. REMISIÓN AL ESTUDIO DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 4. INSTITUCIONES POLÍTICAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4.1. Criterios constitucionales básicos 4.2. La Asamblea Legislativa 4.3. El Gobierno 4.4. Otras Instituciones

OBJETIVOS a) Conocer los principios jurídicos del Estado autonómico. b) Comprender la organización interna de las Comunidades Autónomas. CONTEXTUALIZACIÓN Estudiadas ya las vías de acceso a la autonomía en otras asignaturas del Grado, se abordan en esta Lección los diferentes principios vertebradotes del Estado autonómico. Se analizan igualmente las diferentes instituciones políticas de las Comunidades Autónomas, paso previo para comprender cuestiones competenciales que se abordarán en posteriores lecciones. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XXV del manual recomendado (págs. 599-615).

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ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 1. LOS PRINCIPIOS JURÍRIDICOS INSPIRADORES DEL ESTADO AUTONÓMICO

El Estado Autonómico es obra del poder constituyente. Todos los subsistemas jurídicos autonómicos son parte del ordenamiento jurídico estatal lato sensu y el derecho a la autonomía es un derecho subordinado a la soberanía. La Constitución garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles, así como la solidaridad entre todos los entes territoriales. Garantiza, claro está, el derecho a la autonomía que comporta una autonomía normativa, financiera y de organización interna, con respeto al principio de homogeneidad.

2. REMISIÓN AL ESTUDIO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA

Si por algo se singulariza nuestra ordenación territorial es por plasmar en el pacto constituyente la

apertura de un proceso a desarrollar. En otras asignatruas del Grado ya se han debido estudiar las dos vías de acceso a la autonomía. 3. REMISIÓN AL ESTUDIO DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Esta materia fue objeto de estudio en el marco del sistema de fuentes del Derecho.

4. INSTITUCIONES POLÍTICAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Hemos de partir del principio de homogeneidad constitucional, que concreta el artículo 152.1 CE. Prevé la existencia de una Asamblea Legislativa que será elegida por sufragio universal y mediante un sistema de representación proporcional. El Consejo de Gobierno habrá de ejercer funciones ejecutivas y administrativas. También se prevé la existencia de un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. -Indique la repuesta falsa a) La Constitución asegura la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos b) El derecho a la autonomía es un derecho subordinado a la soberanía c) La unidad del orden económico es necesaria para que el reparto de competencias entre el Estado

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y las Comunidades Autónomas no tenga efectos disfuncionales d) El Estado Autonómico es fruto de un pacto federal 2. - Indique la respuesta correcta a) Las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios económicos b) La titularidad del derecho de autonomía corresponde sólo a las provincias limítrofes c) A la dualidad de vías de acceso se corresponde en la Constitución con dos niveles inicialmente distintos de autonomía d) Los estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma 3. - Indique la respuesta correcta a) El artículo 152.1 CE concreta el principio de homogeneidad constitucional al definir los límites a la potestad organizativa de las Comunidades Autónomas b) El artículo 152.1 CE prevé una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal c) Las funciones de la Asamblea Legislativa no contemplan la designación de senadores d) Esta Asamblea Legislativa goza de legitimación activa para interponer recurso de inconstitucionalidad 4. - Indique la respuesta correcta a) El Presidente de la Comunidad Autónoma ha de ser necesariamente elegido entre los miembros de la Asamblea Legislativa b) El Presidente dirige la acción del Consejo de Gobierno; responde políticamente ante la Asamblea c) El Presidente no ostenta la suprema representación de la respectiva Comunidad Autónoma d) Los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma son elegidos libremente por el Presidente

Respuestas 1 d) 2 b) 3 c) 4 c) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS B) Video: María Núñez Martínez: El ordenamiento autonómico I. Estatutos de Autonomía. María Salvador Martínez: El ordenamiento autonómico II. Relaciones entre el ordenamiento autonómico y el ordenamiento central http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html B) Radio: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, 26/05/2002, Bases estatales y desarrollo autonómico. C) Materiales normativos y jurisprudenciales

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-Constitución (Título VIII) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=137&fin=158&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 -Estatutos de Autonomía http://www.congreso.es/consti/estatutos/index.htm -Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-21166 -Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-24963 -Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-27280 -Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-28426 Bibliografía AJA FERNÁNDEZ, Eliseo y otros: El sistema jurídico de las Comunidades Autónomas, Tecnos, Madrid,

1986. BASTIDA FREIJEDO, Francisco: “Investidura de los Presidentes autonómicos y parlamentarismo negativo”,

Revista Jurídica de Asturias, núm. 17, año 1993, pp. 7 y ss CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, José Luis: “Sobre la potestad autonómica de autoorganización”, Revista

Española de Derecho Administrativo, núm. 71, 1991, pp. 317 y ss. EMBID IRUJO, Antonio: “Los Parlamentos territoriales y los principios de su ordenamiento jurídico”,

Revista de las Cortes Generales, núm. 3, 1984, pp. 25 y ss. GARCÍA HERRERA, Miguel Angel: “Consideraciones en torno a la forma de gobierno de las Comunidades

Autónomas”, Revista Vasca de Administración Pública, núm. 2, 1982, pp. 63 y ss. GAVARA DE CARA, Juan Carlos: La homogeneidad de los regímenes electorales autonómicos, Centro de

Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007. GONZÁLEZ-TREVIJANO, Pedro y NÚÑEZ RIVERO, Cayetano: El Estado Autonómico. Principios, organización

y competencias, Universitas, Madrid, 1998. MEILÁN GIL, José Luis: “Estado Autonómico y Administraciones Públicas”, Revista Andaluza de

Administración Pública, núm. 16, 1993, pp. 13 y ss. MUÑOZ MACHADO, Santiago: Derecho público de las Comunidades Autónomas, Vol. II, Madrid, 1984. OLIVER ARAUJO, Joan: Los sistemas electorales autonómicos, Institut d´Estudis Autonomics, Barcelona,

2011. TRUJILLO FERNÁNDEZ, Gumersindo: “El Estado y las Comunidades Autónomas ante la exigencia

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de 28 de junio del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña. La sentencia de la perfecta libertad, Thomson Reuters, Aranzadi, Pamplona, 2010.

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LECCIÓN DÉCIMO QUINTA: COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS INTRODUCCIÓN GENERAL El tema competencial, pieza clave en el edificio autonómico, se disecciona aquí haciendo un particular estudio de las relaciones de colaboración, control y conflicto entre Estado y Comunidades Autónomas. ESQUEMA 1. LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES

1.1. Un sistema de dos listas básicas 1.2. Dispositivos constitucionales complementarios de atribución de competencias

2. LA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS POR LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

2.1. La dinámica política de conquista de competencias 2.2. El principio de indisponibilidad de las competencias asumidas por una Autonomía en su Estatuto 2.3. Los denominados títulos competenciales horizontales

3. LAS MODIFICACIONES EXTRAESTATUTARIAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3.1. El carácter evolutivo de nuestro sistema autonómico 3.2. Las fases de la evolución competencial del Estado Autonómico 3.3. La incidencia de la Unión Europea sobre el cuadro competencial

4. COLABORACIÓN, CONTROL Y CONFLICTO RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4.1. Colaboración entre el Estado y las CCAA 4.2. Control del Estado sobre la actividad de las CCAA 4.3. Coerción estatal para la resolución de conflictos

5. LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

5.1. La autonomía financiera en la CE 5.2. La solidaridad financiera

OBJETIVOS a) Conocer las previsiones constitucionales en materia competencial. b) Comprender el proceso y desarrollo del Estado autonómico. c) Analizar los instrumentos de colaboración y control en materia competencial. CONTEXTUALIZACIÓN

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Última de las lecciones dedicadas a las Comunidades Autónomas donde se aborda una cuestión capital, el tema competencial, ya esbozado en sus aspectos estructurales al analizar las fuentes del Derecho en otras asignaturas del Grado. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XXVI del manual recomendado (págs. 617-644). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 1. LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES

La Constitución prevé un sistema de dos listas básicas para distribuir las competencias: la primera fija las materias sobre las que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas que acceden por la vía lenta; la segunda establece las materias que son competencia exclusiva del Estado y que representan, por lo tanto, el techo competencial de las Comunidades Autónomas que emplean un procedimiento especial para acceder a la autonomía. Existen dispositivos constitucionales complementarios: las competencias residuales, las cláusulas de prevalencia y supletoriedad, la posibilidad de transferencias o delegaciones por el Estado, y los derechos históricos de los territorios forales.

2. LA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS POR LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Los Estatutos de Autonomía han ampliado al máximo el contenido competencial que les corresponde. La asunción de competencias por los mismos fue mas una operación de reivindicación política que una tarea técnico-jurídica.

3. LAS MODIFICACIONES EXTRAESTATUTARIAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

El carácter evolutivo de nuestro Estado Autonómico deja abierta sus puertas a la reivindicación permanente. Nuestra Constitución ni cerró el proceso autonómico, ni estableció ningún mecanismo para su cierre. Podemos contemplar diversas fases en el desarrollo autonómico que coinciden con las diversas mayorías parlamentarias existentes en nuestro país. La posición formal del TC es que la adhesión de España a las Comunidades Autónomas no distorsiona el sistema de competencias, aunque la realidad puede ser otra.

4. COLABORACIÓN, CONTROL Y CONFLICTO RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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La colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas debe contemplarse como algo positivo, y se prevén al efecto diversos instrumentos de colaboración. El control ordinario del Estado sobre las Comunidades Autónomas está previsto en el artículo 153; el artículo 155 prevé el control extraordinario.

5. LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Obviamente, no cabría concebir una auténtica autonomía política que estuviese huérfana de la debida autonomía financiera. De conformidad con el artículo 157 CE los recursos de las CC.AA estarán formados por impuestos cedidos e impuestos propios, transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial, rendimientos procedentes de su patrimonio y el producto de las operaciones de crédito. La solidaridad financiera está prevista en los artículos 138, 156 y 158 CE. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. a) La cuestión competencial es la pieza clave de todo el edificio comunitario b) Nuestra Constitución parte de un sistema de tres listas para distribuir las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas c) Según el artículo 149.3 CE las competencias que no hayan sido asumidas por el Estado corresponderán a las Comunidades Autónomas d) La categoría de competencias residuales no suele figurar en las Constituciones federales 2. a) La redacción de los Estatutos de Autonomía fue sobre todo una operación jurídica b) Nuestro Estado Autonómico se ha basado, al menos en principio, en el principio dispositivo c) La Constitución fija claramente un auténtico modelo autonómico; zanja con ello cualquier ulterior reivindicación nacionalista d) La adhesión de España a las Comunidades Europeas altera, en opinión del Tribunal Constitucional, el sistema constitucional de competencias 3. a) Los controles ordinarios del Estado sobre las Comunidades Autónomas no están previstos en la Constitución b) El artículo 155 CE contempla un caso límite que requiere para su empleo de tres requisitos habilitantes c) Las Comunidades Autónomas pueden disponer de impuestos cedidos parcial o totalmente por el Estado, pero no de impuestos propios d) La LOFCA es de aplicación específica a todas las Comunidades Autónomas, incluidas las Comunidades Autónomas de régimen foral 4. a) La Constitución española no prevé ningún mecanismo concreto de solidaridad entre Comunidades Autónomas

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b) La última vía de control del desempeño de las competencias estatutarias por el Estado la ofrece la Alta Inspección Estatal c) La aplicación del artículo 155 CE exige un único presupuesto formal: requerimiento previo del Gobierno al Presidente de la Comunidad Autónoma d) El Fondo de Compensación Interterritorial mueve sumas económicas verdaderamente determinantes Respuestas 1. a) 2. b) 3. b) 4. b) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS Materiales normativos y jurisprudenciales -Constitución (Título VIII) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=137&fin=158&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 -Estatutos de Autonomía http://www.congreso.es/consti/estatutos/index.htm -Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-21166 -Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-24963 -Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-27280 -Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-28426 Bibliografía AJA FERNÁNDEZ, Eliseo y VV.AA.: El sistema jurídico de las Comunidades Autónomas, Tecnos, Madrid,

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LECCIÓN DÉCIMO SEXTA. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN GENERAL El Tribunal Constitucional, su composición, caracteres y organización, se estudian en la presente lección, tras analizar los orígenes de la jurisdicción constitucional. Y los sistemas mediante los cuales cabe articularla. ESQUEMA 1. INTRODUCCIÓN

1.1. La justicia constitucional 1.2. Origen histórico y sistemas de jurisdicción constitucional

2. CARACTERES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4. ORGANIZACIÓN

4.1. Organización jurisdiccional 4.2. Estructura funcional

OBJETIVOS a) Conocer los diferentes sistemas de jurisdicción constitucional. b) Comprender los caracteres del Tribunal Constitucional. c) Conocer la composición y organización interna del Tribunal Constitucional. CONTEXTUALIZACIÓN Primero de los tres temas dedicados al Tribunal Constitucional en el que se ofrece una primera aproximación histórica a la justicia constitucional, para desembarcar en el estudio de los caracteres, composición y organización interna del Tribunal Constitucional. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XXVII del manual recomendado (págs. 645-663). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el

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contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. Lección 16ª, apartado 4.2 (“Estructura funcional” –dentro del apartado “Organización” del Tribunal

Constitucional) 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Fernando Reviriego Picón: El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición, organización interna http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. INTRODUCCIÓN La justicia constitucional surge en Estados Unidos, en la célebre sentencia dictada por el Juez John Marshall en el caso Marbury versus Madison en 1803. En ella se determina que la Constitución es la Norma Jurídica Suprema del Estado, por lo tanto no puede ser aplicable ninguna norma que contradiga las disposiciones constitucionales, lo que supondría violar la Constitución. En el contexto europeo, ello se traduce en la creación de un órgano que permita comprobar la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley, y que declare la nulidad de aquellas que vulneren la Constitución. 2. CARACTERES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Es un órgano jurisdiccional, pero también es un Tribunal especial, situado al margen de los órganos del Poder Judicial. Se halla regulado por el Título VI de la Constitución y cuenta con su propia Ley Orgánica. De tales peculiaridades y del alcance de su misión derivan los caracteres propios del Tribunal Constitucional. 3. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (art.159.1) propuestos 4 por el Congreso de los Diputados, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Su elección es por un periodo de nueve años renovándose por terceras partes cada tres años. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. El origen de la justicia constitucional lo encontramos en a) Estados Unidos b) Gran Bretaña e) España f) Francia 2. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por a) Congreso, Senado, Gobierno, Consejo General del Poder Judicial

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b) Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado c) Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Senado d) Congreso, Senado, Audiencia Nacional, Defensor del Pueblo

3 El número de miembros del Tribunal es de a) nueve b) doce c) siete d) diez 4. El Tribunal Constitucional se encuentra organizado en a) Pleno, Salas, Secciones b) Pleno, Salas, Comisiones c) Pleno, Salas, Secretaría General d) Pleno, Salas, Diputación General Respuestas 1.- a) 2.- a) 3.- b) 4.- a) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Radio: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Juan Manuel Goig Martínez, 07/05/2000, El Tribunal Constitucional Oscar Alzaga Villaamil, 05/05/2007, El Sistema de jurisdicción constitucional español María Salvador Martínez, 10/05/2008, La justicia constitucional Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, 22/04/2001, El significado de la jurisdicción constitucional B) Materiales normativos y jurisprudenciales -Constitución (Título IX) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=159&fin=165&tipo=2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 -Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709 -Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normasreguladoras/Lists/NormasRegPDF/Acuerdos/ROPTC%20consolidado%202011.pdf

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LECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA: COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (I) INTRODUCCIÓN GENERAL Primera de las lecciones en las que se abordan las competencias del Tribunal Constitucional; de forma específica el recurso de constitucionalidad y el recurso de amparo. ESQUEMA 1. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS MODALIDADES

1.1. Función del recurso 1.2. Objeto del control 1.3. El parámetro de constitucionalidad 1.4. El curso del proceso

A) La legitimación activa B) El iter procesal C) La sentencia

1.5. Otras modalidades del recurso A) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por los órganos de la jurisdicción ordinaria B) El control previo de constitucionalidad de los Tratados internacionales

2. EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

2.1. Un recurso excepcional 2.2. La acentuación de la excepcionalidad por la reforma de 2007 2.3. Los derechos protegibles en vía de amparo 2.4. El objeto de la impugnació 2.5. El curso del proceso

A) La legitimación activa B) Los requisitos previos C) El trámite de admisión y el resto del iter procesal D) La sentencia

OBJETIVOS a) Conocer las modalidades del recurso de inconstitucionalidad. b) Entender el significado del recurso de amparo constitucional. CONTEXTUALIZACIÓN En esta lección, primera de las dos dedicadas a las competencias del Tribunal Constitucional, se analiza el recurso de inconstitucionalidad y sus modalidades, y el recurso de amparo constitucional. MATERIALES DE ESTUDIO

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Capítulo XXVIII del manual recomendado (págs. 665-688). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes). Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Jorge Alguacil: El Tribunal constitucional como supremo intérprete de la Constitución http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS MODALIDADES El fin de éste recurso es verificar la conformidad o no con la Constitución de las leyes orgánicas u ordinarias y de las normas con rango de ley tanto estatales como de las Comunidades Autónomas, de los Tratados Internacionales, de los Reglamentos de las Cámaras legislativas del Congreso, del Senado y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La legitimación para interponer el recurso corresponde a un número limitado de sujetos, pero también habría que mencionar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por los órganos de la jurisdicción ordinaria si consideran que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa en fallo, pueda ser contraria a la Constitución. 2. EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL El recurso de amparo constitucional protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades recogidos en la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución, además de los reconocidos en los artículos 14 y 30.2 CE. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. Está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad a) El Defensor del Pueblo b) El Fiscal General del Estado c) El Ministro del Interior d) El Rey 2. Son objeto de control de cuestión de la constitucionalidad de las leyes a) Los Reales Decretos b) Las leyes orgánicas

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c) Las Órdenes Ministeriales d) Los Reglamentos de los entes locales 3. El control previo de constitucionalidad se realiza de las siguientes normas a) Leyes orgánicas b) Leyes ordinarias c) Tratados internacionales d) Leyes autonómicas 4. Son derechos protegibles en vía de amparo a) La igualdad ante la ley b) El derecho a una vivienda digna c) El derecho al medio ambiente d) El derecho a crear fundaciones y colegios profesionales Respuestas 1.a) 2.b) 3.c) 4.a) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS A) Video: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez: La jurisdicción constitucional: control de la ley y garantía de los derechos fundamentales http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/videoclases.htm B) Radio: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Jorge Alguacil, 21/05/2005: Competencias del Tribunal Constitucional: el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo Santiago Sánchez González, 12/05/2007; Tribunal Constitucional y jurisdicción ordinaria Santiago Sánchez González, 02/05/2004: El carácter expansivo de la actuación del tribunal constitucional C) Materiales normativos y jurisprudenciales -Constitución (Título IX) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 -Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709 -Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional

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LECCIÓN DÉCIMO OCTAVA: COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (II) INTRODUCCIÓN GENERAL En esta segunda lección que aborda las competencias del Tribunal Constitucional se presta estudio a los conflictos de competencia, así como a los recursos interpuestos contra las normas forales fiscales de los territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y los conflictos en defensa de la autonomía foral. ESQUEMA 1. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

1.1. Introducción 1.2. Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí

A) El conflicto positivo B) El conflicto negativo

1.3. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado 1.4. Los conflictos en defensa de la autonomía local

2. LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS NORMAS FORALES FISCALES DE LOS TERRITORIOS DE ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA Y LOS CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA FORAL OBJETIVOS a) Conocer el significado y extensión de los conflictos de competencia. b) Entender el funcionamiento de los recursos contra normas forales fiscales de los territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y los conflictos en defensa de la autonomía foral. CONTEXTUALIZACIÓN Segundo de los temas dedicados a abordar las competencias del Tribunal Constitucional. MATERIALES DE ESTUDIO Capítulo XXIX del manual recomendado (págs. 689-703). ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Las presentes indicaciones no sustituyen el estudio del manual recomendado. Estas escuetas líneas pretenden ofrecer sólo, como ayuda didáctica al esfuerzo del alumno, una breve indicación sobre el contenido de los epígrafes principales del temario, pero son absolutamente insuficientes para aprobar el examen, cuyas preguntas se refieren casi siempre a cuestiones más específicas (subepígrafes).

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Consecuentemente hemos de advertir que el alumno que se limite a contestar en su examen los contenidos aquí expuestos suspenderá la asignatura. 0.- VIDEOCLASE INTRODUCTORIA Juan Luis de Diego Arias: Los distintos recursos de la jurisdicción constitucional http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html 1. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA Los conflictos entre órganos constitucionales pueden tener lugar entre el Ejecutivo, las Cámaras que componen las Cortes Generales y el Consejo General del Poder Judicial. Pero sobre todo pueden suscitarse conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas en torno a la titularidad o el ejercicio de sus respectivas competencias. 2. LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS NORMAS FORALES FISCALES DE LOS TERRITORIOS DE ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA Y LOS CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA FORAL Se aborda en este apartado los recursos introducidos por la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2010 para atender a peculiaridades normativas propias de los territorios forales. EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN (indique la respuesta correcta) 1. Los conflictos de competencias pueden ser a) Positivos y negativos b) Positivos y difusos c) Positivos, negativos y concentrados d) Abiertos y cerrados 2. Los conflictos de competencias se producen entre a) Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales b) El Estado y la Unión Europea c) El Estado y las Comunidades Autónomas d) Las Comunidades Autónomas y las Provincias Respuestas 1. a) 2. c) ACTIVIDADES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS Materiales normativos y jurisprudenciales

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3.- ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES 3.1 Tutorías A las sesiones de tutoría presencial los alumnos deben acudir habiendo trabajado previamente los correspondientes materiales (lectura comprensiva, realización de esquemas, ejercicios de comprensión, consulta del foro virtual). El tutor se orientará hacia el aprovechamiento práctico de los conocimientos asimilados por los alumnos, a cuyos efectos les propondrá y desarrollará en cada clase algunos de los temas de trabajo o de debate que a continuación se sugieren para cada una de las lecciones, a su elección, o en su caso algunos otros que por su transcendencia constitucional o actualidad considere particularmente significativos. En la temporalización que ofrece el equipo docente quedan al menos dos o tres sesiones de tutoría vacantes. Se sugiere que la primera se dedique a la presentación de la materia, y otras dos a realizar y corregir en clase ejercicios de autoevaluación de la materia estudiada: el tutor podrá proponer un epígrafe de una lección previamente estudiada (se habría avisado con suficiente anterioridad) y los alumnos lo deben desarrollar sin ayuda de esquema ni material alguno, en el espacio de una cara de un folio y durante veinte minutos. A continuación, el tutor procede a leer la que podría resultar una respuesta estándar, comentándola con los alumnos y ayudándoles así a formarse criterio sobre qué criterios de orden, claridad, plenitud y desarrollo permiten considerar satisfactorio el conocimiento de un tema. Convendría que una de esas sesiones se desarrollara en una fase temprana del curso, para que los alumnos pudieran saber desde el principio el grado de elaboración de los esquemas y resúmenes que deben manejar, y otra más cerca del final, para que cobren conciencia de su nivel real de preparación en el momento en que deben realizar sus últimos esfuerzos. TEMAS DE TRABAJO O DISCUSIÓN Lecciones 1ª a 3ª Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, del dossier elaborado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales sobre “Monarquía y Constitución” http://www.cepc.gob.es/centro-de-recursos/documentacion/boletinesydossieresdedocumentacion/boletinesdocumentacion/boletindocumentacion1 Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 16 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al orden sucesorio en la Corona, contestada por los profesores María Luisa Balaguer Callejón, Alfonso Fernández-Miranda Campoamor, Teresa Freixes Sanjuán, Manuel Jiménez de Parga y Remedio Sánchez Ferriz http://e-spacio.uned.es/fez/

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Lecciones 4ª a 8ª Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 17 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al Senado y su reforma, y contestada por los profesores Oscar Alzaga Villaamil; Eliseo Aja Fernández; Javier García Roca; Angel Garrorena Morales y Juan José Solozabal Echavarría http://e-spacio.uned.es/fez/ Análisis, con la colaboración de los profesores tutores, de las diferentes convocatorias electorales en orden a comprender el funcionamiento de nuestro sistema electoral. El acceso a los resultados de las elecciones generales puede hacerse desde el Portal de la Constitución. http://www.congreso.es/consti/elecciones/generales/index.htm Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 22 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al Sistema Electoral, y contestada por los profesores: Gaspar Ariño Ortiz; Enrique Arnaldo Alcubilla; Manuel Delgado-Iribarren; Juan Carlos Gavara de Cara; Pablo Santolaya Machetti http://e-spacio.uned.es/fez/ Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 5 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada a determinados status privilegiados por la Constitución y contestada por los profesores Eloy García López, Juan Fernando López Aguilar y Fernando Santaolalla López http://e-spacio.uned.es/fez/ Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 19 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al control parlamentario, y contestada por los profesores Manuel Alba Navarro, Luis María Cazorla, Luis María Díez Picazo Gimenez, Javier García Fernández, Antonio López Pina, Antonio Porras Nadales y José Antonio Portero Molina http://e-spacio.uned.es/fez/ Lección 9ª a 11ª Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 14 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al Gobierno, y contestada por los profesores Enrique Álvarez Conde, Manuel Aragón Reyes, Marc Carrillo López, Javier García Fernández y Javier García Roca http://e-spacio.uned.es/fez/ Lección 12ª Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 8/9 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al Poder Judicial, contestada por los profesores Luis María

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Díez Picazo Giménez, Juan Fernando López Aguilar, Luis López Guerra, Pablo Lucas Murillo de la Cueva y Jorge Rodríguez Zapata http://e-spacio.uned.es/fez/ Lecciones 13ª a 15ª

Con carácter general para las lecciones sobre la organización territorial del Estado puede tener interés, con la supervisión de los profesores tutores, la consulta de las conferencias impartidas en ciclo celebrado en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales “30 años de Constitución. La Constitución vista desde las Comunidades Autónomas”. El texto completo de las mismas está accesible en la dirección http://www.cepc.gob.es/actividades/ciclo30constitucion Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 3 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada a la dinámica del Sistema autonómico, contestada por los profesores Francesc de Carreras i Serra, Javier Corcuera Atienza, José Juan González Encinar, Pablo Pérez Tremps y Francisco Rubio Llorente http://e-spacio.uned.es/fez/ Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 10/11 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al derecho de autodeterminación, contestada por los profesores Francisco Caamaño Domínguez, Francesc de Carreras i Serra, Miguel Herrero y Rodríguez de Minón, José Ramón Parada Vázquez, Javier Ruipérez Alamillo y Jaume Vernet i Llovet http://e-spacio.uned.es/fez/

Análisis, con la colaboración de los profesores tutores, de las diferentes convocatorias electorales en el ámbito autonómico. El acceso a los resultados de las elecciones generales puede hacerse desde el Portal de la Constitución. http://www.congreso.es/consti/elecciones/autonomicas/index.htm Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 24 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al “Estado autonómico”, contestada por los profesores Roberto Blanco Valdés, Raúl Canosa Usera, José Luis Cascajo Castro, Francesc de Carreras Serra, Javier García Roca y Luciano Parejo Alfonso http://e-spacio.uned.es/fez/ Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, del dossier sobre los símbolos de las Comunidades Autónomas elaborado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y disponible en: http://www.cepc.gob.es/centro-de-recursos/documentacion/boletinesydossieresdedocumentacion/boletinesdocumentacion/boletindocumentacion12 Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 27 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada a “La STC 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña”, y

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contestada por los profesores Roberto Blanco Valdés, Raúl Canosa Usera, Francesc de Carreras Serra, Javier Corcuera Atienza, Marc Carrillo López, Javier García Roca y Luciano Parejo Alfonso http://e-spacio.uned.es/fez/ Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 23 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada a la constitucionalidad/inconstitucionalidad del referéndum vasco”, contestada por los profesores Antonio Bar Cendón, Francesc de Carreras Serra, Marc Carrillo López, Enric Fossas Espadaler, Jose Antonio Montilla Martos e Ignacio Torres Muro http://e-spacio.uned.es/fez/ Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, del dossier elaborado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales sobre los Nuevos Estatutos de Autonomía http://www.cepc.gob.es/centro-de-recursos/documentacion/boletinesydossieresdedocumentacion/boletinesdocumentacion/boletín-de-documentación-n35 Lecciones 16ª a 18ª

Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de los apartados más relevantes de la última memoria del Tribunal Constitucional. http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/memorias/Paginas/default.aspx Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 28 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada a la renovación del Tribunal Constitucional, y contestada por los profesores Luis Aguiar de Luque, Francisco Javier Díez Revorio, Alfonso Fernández Miranda, José Vicente Gimeno Sendra, Manuel Jiménez de Parga, Javier Pérez Royo, Ramón Punset Blanco y Juan Alfonso Santamaría Pastor http://e-spacio.uned.es/fez/ Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 4 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada al Tribunal Constitucional, y contestada por los profesores Manuel Aragón Reyes, Luis Diez Picazo y Ponce de León, José Gabaldón López, Javier García Roca, Vicente Gimeno Sendra, Luis López Guerra, Ramón Parada Vázquez y Alvaro Rodríguez Bereijo http://e-spacio.uned.es/fez/ Análisis, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de las diferentes estadísticas del Tribunal Constitucional, especialmente en lo relativo al recurso de amparo constitucional. http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/estadisticas/Paginas/default.aspx ticas/Paginas/default.aspx Lectura, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de la “encuesta” del número 18 de la revista Teoría y Realidad Constitucional, dedicada a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y contestada por los profesores Marc Carrillo López, Luis María Díez Picazo, Francisco Javier García Roca, Ángel Garrorena Morales, Jesús González Pérez y Pablo Lucas Murillo de la Cueva

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http://e-spacio.uned.es/fez/ Análisis, bajo las indicaciones de los profesores tutores, de las diferentes estadísticas del Tribunal Constitucional, en especial en lo relativo a los conflictos de competencia. http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/estadisticas/Paginas/default.aspx ticas/Paginas/default.aspx 3.2 Foro virtual de la asignatura Los alumnos, a través del foro virtual de la asignatura, pueden tomar contacto con el equipo docente de la asignatura y con sus compañeros para plantear las dudas y problemas que les vayan surgiendo en el estudio. Ese foro se articulará en temas o grupos de temas, pero también tendrá algunas otras secciones especializadas, como las que se mencionan a continuación.

3.3 Materiales y lecturas complementarios Cada lección va acompañada de una serie de materiales y lecturas complementarias: Videoclases: por lo general breves (entre quince y treinta minutos), constituyen una introducción a los temas (proyecto “Derecho constitucional en formato audiovisual”) o complementan y desarrollan algunos extremos. Desarrolladas por los propios profesores de la UNED, pueden constituir una importante ayuda a la comprensión y el estudio de los temas. Los alumnos pueden encontrar una pequeña selección de videoclases en la siguiente dirección: http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html Se ofrecen no obstante, al hilo de los diferentes temas, enlaces a otras videoclases complementarias de éstas. Radio: grabaciones radiofónicas que cumplen una función similar a la de las videoclases. Materiales en red: se trata de textos (doctrinales o de otra naturaleza) que pueden tener interés para el alumno que quiera profundizar en el estudio de una cuestión concreta, por ejemplo para utilizarlos con ocasión de una sesión de tutoría o para participar en un grupo de trabajo. Materiales normativos y jurisprudenciales: normalmente se limitan a una selección de los textos de este género más relevantes en cada lección, y se recogen aquí a fin de que los alumnos los puedan tener más fácilmente a su disposición. No son, por tanto, objeto de estudio autónomo, sino de consulta. Bibliografía: recoge algunas de las más importantes contribuciones doctrinales en la materia abordada por cada lección. 4.- GLOSARIO

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Dentro del proyecto de Redes de Innovación Docente, el prof. Fernando Reviriego ha coordinado un GLOSARIO de Derecho constitucional en formato audiovisual en el que han colaborado más de cien profesores de la disciplina integrados en más de veinte universidades y centros de investigación, así como Letrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Letrados de Asambleas Autonómicas, Magistrados y Fiscales (dicho proyecto incluye además unas SEMBLANZAS que analizan períodos clave en la evolución de la disciplina, por referencia a concretos marcos temporales o a retos específicos a los que se enfrenta, así como la obra de algunos autores muy significativos). Tal GLOSARIO ofrece, mediante grabaciones breves, una aproximación a los conceptos claves de Derecho constitucional. Aquí recogeremos un glosario más elemental y, a continuación, la lista de voces de las mencionadas grabaciones, que resultan accesibles a través del siguiente enlace: http://www.canal.uned.es/serial/index/hash/a58149d355f02887dfbe55ebb2b64ba3

Abdicación Pérdida voluntaria de la condición de Rey con atribución al sucesor.

Administración electoral Administración que tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

Asamblea legislativa autonómica Institución, de carácter unicameral y dotada de poder legislativo, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal con arreglo a un sistema proporcional; aunque incorporada en todos los Estatutos de Autonomía, sólo estaba prevista con carácter obligatorio para los aprobados por la vía del art. 151 CE.

Autonomía Capacidad de los poderes públicos de alcance territorial para la gestión de sus propios intereses.

Bloque de la constitucionalidad Conjunto de normas, no todas ellas incluidas en el texto constitucional, que atribuyen y delimitan las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, y que por tanto el Tribunal Constitucional emplea como parámetro en la resolución de los correspondientes conflictos de competencia; también se aplica, en términos más amplios, para el conjunto de normas que el Tribunal Constitucional utiliza para el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes.

Carta otorgada Documento por medio del cual el Rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada.

Casa del Rey Estructura administrativa de apoyo a la Corona.

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(art. 65 CE)

Cláusulas de intangibilidad Límites absolutos de la reforma constitucional establecidos explícitamente en el texto de una Constitución.

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Órgano colegiado integrado por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales, especialmente orientado a la preparación de la actividad que corresponde realizar al Consejo de Ministros.

Comisiones parlamentarias (art. 75 CE)

Órganos colegiados, integrados por un número determinado de miembros de la Cámara correspondiente, constituidos para desarrollar una labor de instrucción o preparación de las decisiones a adoptar por los Plenos. Asumen capacidad decisoria en ciertos casos, entre los que destaca la discusión y aprobación directa de proyectos legislativos, sin la ulterior intervención del Pleno.

Common law

Sistema jurídico basado en el Derecho y las costumbres que han obtenido reconocimiento en las razones dadas por los jueces para decidir los casos que les han sido planteados.

Comunidad Autónoma Territorio dotado de poder político, en particular legislativo, para la gestión de intereses propios que han sido definidos a través de un Estatuto de Autonomía.

Confederación de Estados Unión estable de Estados soberanos para la gestión de ciertos intereses comunes que tiene su origen en la firma de un Tratado internacional.

Conflicto de competencias Proceso orientado a la determinación de la titularidad de una competencia disputada entre el Estado y una Comunidad Autónoma o entre varias de éstas.

Conflicto en defensa de la autonomía local

Proceso orientado a la protección de la garantía institucional de municipios y provincias.

Conflicto negativo de competencias Proceso que puede ser instado por una persona física o jurídica cuando un órgano de la Administración del Estado declinare su competencia para resolver cualquier pretensión deducida por aquél, por entender que la competencia corresponde a una Comunidad Autónoma, o cuando sea una Comunidad Autónoma la que se inhibiera por entender competente al Estado o a otra Comunidad (artículos 68 y siguientes LOTC). Puede ser igualmente instado por el

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Gobierno tras requerir al órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la Comunidad confieran sus propios estatutos o una Ley orgánica de delegación o transferencia, si ve desatendido su requerimiento por declararse incompetente el órgano requerido (Artículos 71 y siguientes LOTC).

Conflicto positivo de competencias Conflicto formalizado bien por el Gobierno, cuando considere que una disposición o una resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las leyes orgánicas correspondientes, bien por el órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma cuando estima que una disposición, resolución o acto de otra Comunidad o del Estado no respeta dicho orden competencial, y siempre que afecte a su propio ámbito (artículo 161.1 c) y artículos 62 y siguientes LOTC).

Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado

Conflicto en defensa de las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución al Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial (artículos 59.1 CE y 73 y siguientes de la LOTC).

Consejo de Estado Supremo órgano consultivo del Gobierno.

Consejo de Ministros Principal órgano colegiado del Gobierno.

Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE)

Órgano de Gobierno del Poder Judicial, dotado de independencia, que ejerce las atribuciones que puedan incidir sobre la situación y carrera de jueces y magistrados.

Constitución En sentido general, estructura básica; en concreto, de una Comunidad política. Ya en sentido jurídico, norma suprema de un ordenamiento; en particular, la que recoge los postulados centrales del constitucionalismo.

Control de constitucionalidad Procedimiento por el que se verifica la adecuación de una norma a la Constitución. Se habla de control concentrado cuando se reserva a un órgano especializado, el Tribunal Constitucional, la eventual declaración de inconstitucionalidad de las normas generales, o al menos de las que tienen rango de ley. En el control difuso, cualquier órgano jurisdiccional

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puede inaplicar la ley cuando entiende que se opone a los mandatos constitucionales.

Control previo de constitucionalidad Control de constitucionalidad cuya resolución se configura como requisito previo para la entrada en vigor de la norma sujeta al mismo; desaparecido el que había sido creado con referencia a las leyes orgánicas, pervive en nuestros sistema el previsto por la Constitución, a iniciativa del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras, para que valorar la existencia o no de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado. (artículos 95 CE y 78 LOTC).

Convalidación (art . 86.2 CE)

Ratificación del Congreso de los Diputados del Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros.

Cortes Generales Órgano constitucional formado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa y asumen otras funciones financieras y de control del Gobierno. Funciona ordinariamente como articulación de las dos Cámaras, aunque excepcionalmente se reúnen en sesión conjunta.

Cuestión de confianza (art. 112 CE)

Instrumento mediante el que el Presidente del Gobierno (previa deliberación en Consejo de Ministros) puede someter su cargo a una votación del Congreso de los Diputados sobre su programa o una declaración de política general.

Cuestión de inconstitucionalidad Incidente procesal mediante el que un órgano de la jurisdicción ordinaria abre un proceso autónomo ante el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, para que éste determine si una norma con rango de Ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, es contraria a la Constitución (artículo 163 CE y arts. 35 y siguientes de la LOTC).

Cuestión prejudicial Incidente que el juez nacional plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al objeto de determinar la interpretación o la validez de las disposiciones comunitarias que debe aplicar en un litigio.

Decreto Legislativo (arts. 82-85 CE)

Norma con fuerza de ley dictada por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes, denominada delegación legislativa.

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Decreto-Ley (art. 86 CE)

Disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Delegación (art. 150.2 CE)

Fórmula normativa que implica la cesión de atribuciones concretas o del simple ejercicio de una competencia por parte del Estado a favor de una Comunidad Autónoma, pero sin pérdida de la titularidad.

Delegación legislativa (art. 82 CE)

Atribución al Gobierno de la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos-Legislativos) en determinadas materias, realizada por las Cortes Generales mediante ley.

Derecho a la autonomía (art. 2 CE)

Derecho reconocido a las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, y que éstas ejercitan mediante la elaboración y aprobación de su Estatuto de Autonomía y luego con el ejercicio de las competencias que el mismo les atribuye.

Derecho de la Unión Europea Ordenamiento de la Unión Europea dotado de su propio sistema de fuentes. Constituye un conjunto coherente y organizado de normas jurídicas, articulado en Derecho originario y Derecho derivado, que no son propiamente Derecho interno de ninguno de los Estados miembros, pero tampoco mero Derecho internacional público.

Derecho derivado Conjunto de normas producidas por las instituciones de la Unión Europea en virtud de las competencias atribuidas por los Tratados constitutivos.

Derecho originario Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (CECA, CEE, CEEA) y Tratados y actos posteriores que los han modificado, hoy en la forma de las versiones consolidadas del TUE y del TFUE, que se colocan en la cúspide jerárquica del Derecho de la Unión Europea.

Derogación (art. 86.2 CE)

Votación del Congreso de los Diputados contraria a la ratificación de un Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros.

Diputación Permanente (art. 78 CE)

Órgano que garantiza la continuidad de la representación popular cuando las Cámaras están disueltas.

Estado autonómico Nuevo modelo de distribución territorial del poder propuesto por la Constitución de 1978, que prevé la formación de

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Comunidades Autónomas dotadas de autonomía política para el cumplimiento de sus propios fines.

Estado democrático (art. 1.1 CE)

Cláusula que atribuye el origen de los poderes del Estado a la voluntad de quienes se someten a los mismos, y que se concreta en el reconocimiento de los derechos políticos a todos los ciudadanos y en el gobierno de la mayoría con respeto de las minorías.

Estado federal Modelo de organización territorial del Estado, surgido por unión o segregación de distintos territorios, en el que cada uno de los entes territoriales goza de su propio poder constituyente.

Estado unitario Modelo de Estado en el que existe un único centro de poder soberano dotado de competencias legislativas.

Estatuto de Autonomía (art. 147 CE)

Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica, en la que se determinan, entre otros aspectos, las competencias que asume la correspondiente Comunidad Autónoma.

Extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE)

Situación que habilita al Gobierno para dictar un Decreto-Ley y que, en cuanto concepto jurídico indeterminado, ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional como “necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”.

Fiscal General del Estado Órgano superior del Ministerio Fiscal; tiene en su más alto grado la misión de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”

Fuerza de ley Capacidad de la ley para innovar el ordenamiento, de modo activo (puede derogar cualquier norma de igual o inferior rango) y pasiva (resistente frente a la derogación por parte de cualquier norma que no tenga al menos su mismo rango).

Función ejecutiva Desarrollo por parte del Gobierno y de la Administración de tareas públicas determinadas por la Ley a través de

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potestades singulares. La función ejecutiva se ejerce siempre simultáneamente “de acuerdo con la Constitución y las leyes”, conforme establece el artículo 97 CE.

Función jurisdiccional Función encomendada a jueces y tribunales imparciales, independientes y predeterminados por la Ley orientada a la resolución de controversias con criterios jurídicos.

Función legislativa Aprobación de normas generales y abstractas que ordenan la vida social con carácter vinculante.

Función presupuestaria Elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, documento que fija la cantidad de gastos anuales del Estado y prevé los medios para hacerlos efectivos, especialmente a través de los tributos.

Funciones políticas de las Cortes Generales

So consideran como tales las que éstas ejercen para el control sobre el Gobierno, mediante la inspección y verificación de su actuación del Poder ejecutivo, y las que derivan de la relación de confianza y responsabilidad que permite al Congreso de los Diputados decidir quién ejerce la Presidencia del Gobierno o retirarle su confianza.

Gobierno (art. 97 CE)

Órgano constitucional colegiado compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros establecidos por la ley, que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Gobierno en funciones (art. 101 CE)

Situación de interinidad del Gobierno tras su cese y hasta la toma de posesión del que haya de sucederle.

Grupo Parlamentario (arts. 23 y ss RCD y 27 RS)

Conjunto de diputados o de senadores que se agrupan por afinidad ideológica o por necesidades reglamentarias para ejercer ciertas facultades que les atribuyen los Reglamentos de las Cámaras.

Inconstitucionalidad de la ley Contravención por parte de la ley de las normas materiales, procedimentales o competenciales establecidas por la Constitución (o por otras normas expresamente habilitadas por ella al efecto), que puede ser constatada exclusivamente por el Tribunal Constitucional a través del recurso o de la cuestión de inconstitucionalidad y cuya consecuencia

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ordinaria es la nulidad de la norma afectada por el correspondiente vicio.

Inconstitucionalidad sobrevenida Situación de las leyes preconstitucionales contrarias a las normas materiales de la Constitución, que puede ser constatada por el Tribunal Constitucional a través de la cuestión de constitucionalidad; en la medida en que supone igualmente la derogación de la ley preconstitucional por parte de la Constitución, puede derivar en la simple inaplicación de aquélla por parte del juez ordinario que aplica el criterio temporal de solución de antinomias.

Inderogabilidad singular (de los reglamentos)

Principio conforme al cual un órgano administrativo no puede dejar de aplicar una norma de alcance general cuando adopta un acto administrativo, aunque el órgano en cuestión tenga un rango superior al que dictó la correspondiente disposición general.

Iniciativa autonómica Capacidad que la Constitución atribuye a nacionalidades y regiones para incoar el proceso autonómico.

Iniciativa legislativa (art. 87 CE)

Potestad que pone en marcha el procedimiento orientado a la aprobación, modificación o derogación de una ley.

Inmunidad (art. 71 CE)

Garantía del parlamentario conforme a la cual sólo podrá ser detenido en caso de flagrante delito, no pudiendo ser inculpado ni procesado sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Instituciones básicas del Estado (art. 86.1 CE)

Órganos e instituciones que no pueden ser afectados por una regulación gubernamental mediante Decreto-Ley, y que básicamente coinciden con los órganos constitucionales del Estado y con los demás órganos e instituciones dotados de relevancia constitucional, cuya regulación se encuentra reservada por la Constitución a la ley orgánica o a la ley (cfr. STC 60/1986)

Interpretación Actividad dirigida a reconocer y reconstruir el significado que ha de atribuirse a la norma jurídica conforme a ciertos criterios establecidos por la tradición de la ciencia jurídica.

Interpretación conforme Principio que impone la interpretación de la ley de acuerdo con la Constitución, conforme al cual una ley sólo puede ser considerada inconstitucional cuando no existe posibilidad de hallar una interpretación de la misma que se adecúe a los mandatos constitucionales.

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Interpretación de la Constitución Actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a las normas constitucionales, orientada por principios particulares que tienen en cuenta la particular naturaleza y función de la Constitución.

Investidura (art. 99 CE)

Procedimiento de nombramiento del Presidente del Gobierno que consta de las siguientes fases: Presentación por el Rey al Congreso de un candidato a la Presidencia del Gobierno, defensa por el candidato a Presidente de su programa y el debate subsiguiente, votación de investidura y nombramiento del Presidente del Gobierno

Inviolabilidad (art. 71 CE)

Garantía que implica la plena irresponsabilidad jurídica del parlamentario por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio del cargo.

Inviolabilidad regia Prerrogativa del Rey que protege con especial énfasis la vida y el honor del monarca.

Irresponsabilidad regia Prerrogativa del Monarca, merced a la cual no puede ser enjuiciado.

Junta de Portavoces (arts. 39 RCD y 43 y 44 RS)

Órgano colegiado que agrupa a los Portavoces de los diversos Grupos Parlamentarios reunidos bajo la presidencia del Presidente de la Cámara, con voto ponderado y facultades que pueden ser consultivas o decisorias.

Jurado (art. 125 CE)

Institución que permite a los ciudadanos participar en la Administración de Justicia, “en la forma y con respecto aquellos procesos penales que la ley determine”.

Jurisdicción constitucional Sistema de protección de la supremacía de la Constitución por el que se encomienda a un órgano jurisdiccional específico la resolución de ciertos conflictos en los que resulta decisiva la aplicación de la norma constitucional, en particular para el control de constitucionalidad de las leyes o para la resolución de conflictos de competencias o de atribuciones.

Jurisprudencia Conjunto de resoluciones emanadas de los tribunales de justicia; para que constituya fuente del Derecho se entiende que deben ser reiteradas y proceder del Tribunal Supremo.

Legislación básica Normativa aprobada por el Estado que, en virtud de ciertas

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reservas de competencias exclusivas del art. 149.1 CE, establece criterios generales y comunes para todo el Estado sobre los que se asienta la regulación de un ámbito o materia del ordenamiento jurídico, y que luego es concretada y desarrollada por las Comunidades Autónomas que han asumido la correspondiente competencia complementaria.

Ley Norma dictada con arreglo a un determinado procedimiento por el órgano de representación popular, y por ello dotada de la máxima legitimidad democrática (ley en sentido formal), a la que se suelen atribuir como rasgos de contenido la abstracción y la tendencia a la generalidad (ley en sentido material).

Ley autonómica Ley dictada por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de igual naturaleza y rango que las leyes ordinarias que emanan de las Cortes Generales, pero que debe limitarse al ámbito de competencias legislativas de la propia Comunidad.

Ley de armonización (art. 150.3 CE)

Ley estatal que establece los principios necesarios para llevar a cabo la armonización de las disposiciones normativas de las distintas Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias cuya competencia corresponde a éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Ley de bases (arts. 82-83 CE)

Ley que delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos Legislativos), acotando su objeto y alcance y precisando los principios y criterios a seguir en su ejercicio. El Decreto Legislativo tiene en este supuesto la específica forma de Texto Articulado.

Ley de transferencia o delegación (art. 150.2 CE)

Ley orgánica por la que el Estado deja en manos de las Comunidades Autónomas “facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

Ley marco (art. 150.1 CE)

Ley que habilita a las Comunidades Autónomas para dictar normas legislativas en materias de competencia estatal “en el marco de los principios, bases y directrices” fijados por la ley estatal.

Ley ordinaria Ley aprobada por el procedimiento legislativo ordinario.

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Ley orgánica (art. 81 CE)

Ley que regula alguna de las materias expresamente especificadas en el art. 81.1 CE. y para cuya aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.

Ley singular Ley que establece la regulación particular de un caso concreto, pero que puede ser compatible con el principio de igualdad en la medida en que las diferencias introducidas respecto del régimen general estén objetivamente fundadas y no resulten desproporcionadas.

Límites absolutos (de la reforma constitucional)

Los que no pueden superarse de modo alguno dentro de un orden constitucional dado, y que por tanto sólo pueden ser sobrepasados mediante la actuación del poder constituyente originario.

Límites autónomos (de la reforma constitucional)

Los que proceden del propio ordenamiento en el que operan.

Límites explícitos (de la reforma constitucional)

Los expresamente formulados en el texto de la Constitución.

Límites heterónomos (de la reforma constitucional)

Los que proceden de un ordenamiento diferente del que se pretende reformar, por ejemplo del Derecho natural, del Derecho Internacional Público o del Derecho del Estado central en el caso de la reforma de la Constitución de un Estado perteneciente a una Federación.

Límites implícitos (de la reforma constitucional)

Los que, sin estar expresamente formulados en el texto de la Constitución, se consideran derivados de la lógica jurídica o política sobre la que descansa el orden constitucional.

Límites relativos (de la reforma constitucional)

Los que suponen dificultades reforzadas para la reforma constitucional, sin por ello impedirla de modo absoluto.

Mandato imperativo Vínculo en función del cual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente. Está expresamente prohibido por el art. 67.2 CE.

Mandato representativo Relación entre representados y representantes conforme al cual éstos se entienden desvinculados de compromisos concretos con aquellos, por representar en realidad a toda la

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Nación y estar obligados a determinar el interés general en un proceso de libre deliberación.

Materias conexas (art. 81 CE)

Materias para cuya regulación no resulta exigida ley orgánica, pero que, por su relación con las que son objeto de la misma, se incluyen en el mismo cuerpo legal.

Mesa de la Cámara (art. 72.2 CE)

Órgano colegiado de las Cámaras que componen las Cortes Generales que rige los quehaceres de la Asamblea, velando por su independencia.

Método d´Hondt

Método aplicado en España para la aplicación del principio de la representación proporcional en la elección del diputados al Congreso.

Ministros Miembros del Gobierno libremente designados por su Presidente y encargados, por lo común, de la gestión de una esfera de actividad pública.

Moción de censura constructiva (art. 113 CE)

Instrumento por el que el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno. La iniciativa corresponde a una décima parte de los Diputados, se exigie la presentación de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno y sólo triunfa si obtiene la mayoría absoluta de los votos de la Cámara.

Monarquía Forma política en el cual la Jefatura del Estado es atribuida a un Rey.

Monarquía absoluta Forma histórica de la Institución monárquica en la que ésta concentraba todo el poder del Estado.

Monarquía constitucional Forma de la Institución monárquica que se corresponde con la Constitución dual, basada en la equivalencia, más o menos matizada, de la Corona y las Cortes.

Monarquía Parlamentaria (art. 1.3 CE)

Forma política del Estado español y de las demás monarquías de los Estados democráticos, que reservan al al Rey una posición meramente simbólica.

Norma interpuesta Norma que, sin estar formalmente inserta en el texto constitucional, se impone a la ley por encomienda expresa de la propia Constitución, y cuya contravención por tanto permite al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad (mediata) de una ley.

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Pleno de la Cámara (art. 75.1)

Órgano de la Cámara formado por la totalidad de sus miembros.

Pluralismo político (art. 1 CE)

Valor superior del ordenamiento jurídico que implica su apertura, dentro del respeto a la Constitución, a diversas opciones legislativas, fruto de las diversas sensibilidades sociales e ideológicas representadas por los distintos partidos políticos.

Poder constituyente Poder capaz de aprobar una Constitución o de reformarla.

Poder constituyente derivativo Poder, previsto en un orden constitucional dado, capaz de modificar la Constitución en alguno de sus extremos o incluso en su totalidad; en este último caso su obra se puede asemejar a la del poder constituyente originario, pero su contexto de actuación es diferente, dado que reconoce y respeta el orden constitucional de partida como fundamento de su propia actividad.

Poder constituyente originario Poder capaz de dotar de una nueva Constitución a una comunidad política. Aunque necesariamente actúa conforme a ciertas reglas y procedimientos, se entiende que su único límite procede de la tarea que asume -hacer una Constitución-, con lo que ello necesariamente supone (por ejemplo, desvanecerse una vez su obra esté concluida para dar paso a los poderes constituidos).

Poder de supervisión del Estado Poder del Estado que implica un control del mismo sobre la ejecución de sus normas por parte de las Comunidades Autónomas.

Policía judicial Policía dependiente de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

Potestad legislativa Potestad conforme a la cual la aprobación de las leyes corresponde en exclusiva a las Cortes Generales, sin perjuicio de la adopción de otras normas por órganos distintos.

Potestad reglamentaria (art. 97 CE)

Modo de producción del Derecho que corresponde al Gobierno merced al cual se producen Reglamentos, normas generales jerárquicamente subordinadas a la Ley.

Presidente de la Cámara Órgano unipersonal de gobierno de su Cámara y máxima

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(art. 72.3 y 3 CE) autoridad de la misma. Representa y ejerce en nombre de la Cámara todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Príncipe de Asturias (art. 57.2 CE)

Dignidad que recibe el heredero de la Corona desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origina el llamamiento.

Principio de competencia Principio conforme al cual las relaciones entre fuentes, en los casos de articulación territorial del poder, se establecen atribuyendo a cada entidad política la regulación de ciertas materias; por extensión, se aplica también a todas las relaciones entre fuentes que se articulan en atención a la materia regulada.

Principio de legalidad (art. 9.3 CE)

Principio que impone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho (103.1 CE), y que se concreta en la necesidad de que la Administración actúe sólo en virtud de potestades previamente atribuidas (principio de juridicidad) y en la exigencia de previa autorización legislativa para los actos limitativos de la libertad y la propiedad.

Principio de prevalencia (art. 149.3 CE)

Regla de solución de conflictos normativos en virtud del cual el Derecho estatal se aplica con preferencia sobre el Derecho autonómico, aplicable siempre que el primero no se haya extralimitado en el ejercicio de sus competencias.

Principio de responsabilidad de los poderes públicos (art. 9.3 CE)

Principio constitucional en virtud del cual los poderes públicos asumen las consecuencias desfavorables que puedan derivar de sus actuaciones, especialmente a través de las acciones de responsabilidad establecidas por el ordenamiento jurídico.

Principio de supletoriedad (art. 149.3 CE)

Función del ordenamiento estatal que tiene por finalidad colmar las lagunas de la normativa autonómica y suplir así los supuestos de ausencia de regulación en el Derecho autonómico aún en materias de competencia de éste.

Principio de unidad Principio del Estado autonómico que implica la existencia de un único ordenamiento jurídico, de un solo poder judicial, de un mercado único y de un postulado de igualdad de trato, pero que no se opone a la diversidad de regulaciones entre Comunidades Autónomas en las materias de su competencia.

Procedimiento legislativo Conjunto de trámites, formalidades y actos parlamentarios, regulados con carácter previo y general, que es preciso seguir para desembocar en la aprobación de una Ley por las

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Cámaras.

Proceso autonómico Proceso abierto tras la entrada en vigor de la Constitución como resultado de su Título VIII, que dio pie a la aprobación de los Estatutos de Autonomía y a la creación de las correspondientes Comunidades Autónomas, dotadas de sus propios órganos de gobierno y competencias. Dado el carácter abierto del Título VIII de la Constitución Española, el proceso permanece igualmente abierto a las reformas que se han ido introduciendo en los diversos Estatutos.

Proyecto de ley Denominación que se aplica a la iniciativa legislativa gubernamental, que goza de preferencia frente a las demás iniciativas.

Rango de ley Posición específica que ocupa la ley en la jerarquía de las normas, inferior a la Constitución y superior al reglamento. Tal rango puede ser compartido por otras normas distintas de la ley parlamentaria si la Constitución lo prevé expresamente.

Real-Decreto Norma jurídica aprobada por el Gobierno, ordinariamente de rango reglamentario, pero excepcionalmente con rango de ley (Real Decreto Legislativo y Real Decreto-Ley).

Recurso de amparo (Art. 53 CE)

Proceso en defensa de los derechos fundamentales recogidos en la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, así como del principio de igualdad (art. 14 CE) y de la objeción de conciencia al servicio militar (art. 30.2 CE). Se desarrolla ante la jurisdicción ordinaria y, de manera subsidiaria, ante el Tribunal Constitucional.

Recurso de inconstitucionalidad (art. 161 CE)

Proceso mediante el cual un número limitado de sujetos legitimados puede impugnar ante el Tribunal Constitucional la conformidad a la Constitución de una ley o norma con rango de ley.

Reforma extraordinaria (de la Constitución - art. 168 CE)

Modificación de la Constitución que afecta a su Título Preliminar, a la sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I (Derechos fundamentales y libertades públicas), o al Título II (Corona), y que por tanto sigue el procedimiento previsto al efecto en el art. 168 CE.

Reforma ordinaria (de la Constitución - art. 167 CE)

Modificación de la Constitución que sigue el procedimiento previsto al efecto con carácter general en el art. 167 CE,

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habilitado para los casos que no constituyen una reforma extraordinaria o una revisión total del texto constitucional.

Refrendo (art. 64 CE)

Institución en virtud de la cual el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes o el Presidente del Congreso de los Diputados, asumen la responsabilidad derivada de los actos del Rey.

Regencia (art. 59 CE)

Institución a la que corresponde ejercer las funciones del Rey durante la minoría de edad, la ausencia o la incapacidad del titular de la Corona.

Reglamento Norma escrita dictada por la Administración. Aunque el artículo 97 CE atribuye la titularidad de la potestad reglamentaria al Gobierno de la Nación, la ley y el propio Gobierno pueden atribuir la capacidad de dictar reglamentos a órganos inferiores, cuya jerarquía administrativa se refleja en la jerarquía de las disposiciones reglamentarias que dictan.

Reglamento jurídico Reglamento que regula derechos o impone obligaciones en la relación entre las administraciones públicas y los particulares

Reglamento parlamentario Norma que regula la organización y el funcionamiento de las asambleas legislativas, cuya elaboración se reserva a la propia Asamblea.

Renuncia Pérdida de la condición de Rey sin atribución de la misma a ningún sucesor, lo que implica la pérdida de los derechos sucesorios de aquellas personas a quienes pudieran corresponder.

República Forma de Estado cuya Jefatura del Estado es electiva y temporal.

Reserva de ley Decisión constitucional por la que la regulación de ciertas materias, definidas en términos más o menos amplios, ha de ser abordada necesariamente por ley parlamentaria (reserva de Parlamento) o por normas con rango de ley.

Revisión total (de la Constitución)

Formulación de un nuevo texto constitucional siguiendo los trámites previstos al efecto por la Constitución vigente, en nuestro caso en el art. 168 CE.

Rey (art. 56 CE)

Jefe del Estado en los Estados monárquicos. En España, órgano constitucional del Estado que ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

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Sanción y promulgación de la ley (art. 91 CE)

Institutos que constituyen la última fase del procedimiento legislativo por los que el Rey, de acuerdo con la tradición recogida por la propia Constitución Española (art. 91), formaliza el mandato legislativo como voluntad del Estado.

Secretarías de Estado Órganos superiores de la Administración General del Estado; órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.

Seguridad jurídica (art. 9.3 CE)

Principio constitucional que se condensa en los mandatos de certeza del ordenamiento y previsibilidad de las consecuencias derivadas de los propios actos.

Senado (art. 69 CE)

Cámara de Representación Territorial compuesta por dos clases de miembros, Senadores elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y por Senadores designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Soberanía popular Único fundamento del poder político en un régimen democrático, que remite todo ejercicio del mismo a la manifestación de voluntad de todos de los ciudadanos que lo forman.

Sufragio Derecho de los integrantes del cuerpo electoral de expresar su voluntad mediante el voto.

Supremacía de la Constitución Principio que implica la estructuración del ordenamiento jurídico a partir de la Constitución, situada en la cúspide de la jerarquía normativa, y que convierte en inaplicable cualquier norma que entre en colisión con ella; la garantía judicial de tal supremacía puede articularse básicamente de dos modos, como sistema de control de constitucionalidad concentrado (con monopolio del Tribunal Constitucional para la declaración de la inconstitucionalidad de la ley) o difuso (con competencia de todos los tribunales al efecto).

Texto Articulado (art. 82 CE)

Tipo de Decreto Legislativo aprobado por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa adoptada mediante ley de Bases, a través del cual se especifican en la forma convencional de texto legal (por artículos) las bases de la regulación adoptadas por las Cortes Generales.

Texto Refundido (art. 82 CE)

Tipo de Decreto Legislativo aprobado por el Gobierno para sistematizar, por encargo de la ley de delegación, la regulación de una materia.

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Transferencia (art. 150.2 CE)

Atribución de una determinada competencia del Estado en favor de una Comunidad Autónoma concreta.

Transposición (Derecho de la Unión Europea)

Acto que deben realizar los Estados miembros para incorporar ciertas normas del Derecho de la Unión Europea en los casos en que éste otorga a dichos Estados un ámbito de decisión propia; en particular, incorporación de las directivas, que dejan a los Estados la facultad de decidir la forma y los medios para lograr los objetivos marcados por ellas.

Tratado internacional Acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional Público, sujeto por tanto a las reglas de validez y responsabilidad propias de dicho ordenamiento, pero cuya incorporación válida al ordenamiento jurídico nacional presupone el cumplimiento de las formalidades establecidas al efecto por la Constitución (Capítulo III del Título III de la Constitución Española) y el respeto a los contenidos materiales de ésta.

Tribunal Constitucional Órgano constitucional de naturaleza jurisdiccional, caracterizado como intérprete supremo de la Constitución y encargado de ejercer la jurisdicción constitucional en los términos definidos por la propia Constitución y su Ley Orgánica.

Tribunal Supremo Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, como dispone el artículo 123 de la Constitución. Se compone de cinco salas: civil, penal, contencioso-administrativa, laboral y militar.

Ultra vires (arts. 82-85 CE)

Extralimitación del Decreto Legislativo respecto de la correspondiente ley de delegación.

Valor de ley Expresión que hace referencia al régimen jurídico específico de esta norma jurídica, y que se relaciona con su rango; se refleja en el control concentrado de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional.

Lista alfabética de voces del glosario audiovisual (http://www.canal.uned.es/serial/index/hash/a58149d355f02887dfbe55ebb2b64ba3).

Abdicación y renuncia Acción popular Acción positiva Acto con fuerza de ley Actos del Tribunal Constitucional

Instituciones de la Unión Europea Interpelaciones parlamentarias Interpretación constitucional Interpretación jurídica. Intervención del Estado en la Comunidad Autónoma

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Acuerdos Parlamentarios Administración electoral Aforamiento Anulación de las normas Autocuestión de inconstitucionalidad Autonomía parlamentaria Bienes de dominio público Bloque de constitucionalidad Campaña electoral Candidatura electoral Carta Europea de los Derechos Fundamentales Casa del Rey Censo electoral Cese del gobierno Circunscripción Comisiones de investigación Comisiones de las Cámaras Comisiones Delegadas de Gobierno Comisiones legislativas Comparecencia ante las Cámaras Competencias compartidas Competencias concurrentes Competencias exclusivas Conferencia de Presidentes Conflicto en defensa de la autonomía local Conflicto entre órganos constitucionales Conflictos de competencia Conflictos en defensa de la autonomía foral Congreso de los Diputados Consejo de Estado Consejo de Ministros Consejo Económico y social Consejo General del Poder Judicial Consejos Consultivos autonómicos Constitución Constitución de las Cámaras Constitución de los partidos Constitucionalismo Constitucionalismo multinivel Contabilidad electoral Contenido esencial de los derechos fundamentales Control de constitucionalidad Control parlamentario Control previo de tratados internacionales Convenio Europeo de Derechos Humanos Convocatoria electoral Corona Cortes Generales Costumbre constitucional Cuestión de confianza Cuestión de inconstitucionalidad Cuotas electorales

Investidura del Presidente del Gobierno Inviolabilidad parlamentaria Irresponsabilidad e inviolabilidad del Rey Jerarquía de las fuentes del Derecho Junta de portavoces Juntas electorales Jurado Popular Jurisdicción constitucional Jurisdicción/potestad jurisdiccional Jurisprudencia constitucional Justicia constitucional Justicia gratuita Legislación básica Legislatura Letrados del Tribunal Constitucional Ley Ley autonómica Ley de armonización Ley de bases Ley de estabilidad presupuestaria Ley marco de delegación de competencias legislativas Ley Orgánica Ley orgánica de transferencia Libertad de cátedra Libertad de circulación y residencia Libertad de empresa Libertad de expresión Libertad de sindicación Libertad ideológica Libertad profesional Libertad religiosa Magistrados constitucionales Mandato representativo Mandatos al legislador Marketing político Materias conexas Medios de comunicación social Mesa de las Cámaras Mesas electorales Ministerio Fiscal Ministro Minoría de edad y tutoría del Rey. Moción de censura Monarquía parlamentaria Municipios Nación Orden constitucional económico Ordenamiento jurídico Órdenes ministeriales Organización del Estado Organización del Tribunal Constitucional Organización institucional de las Comunidades Autónomas

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Deberes constitucionales Declaración Universal de los Derechos Humanos Decreto legislativo Decreto Ley Defensa nacional Defensor del Pueblo Democracia Democracia directa Democracia interna de los partidos políticos Democracia paritaria Democracia representativa Derecho a la cultura Derecho a la educación Derecho a la huelga Derecho a la información Derecho a la intimidad Derecho a la inviolabilidad del domicilio Derecho a la negociación colectiva Derecho a la objeción de conciencia Derecho a la propia imagen Derecho a la protección de datos personales Derecho a la salud Derecho a la vida Derecho al honor Derecho al medio ambiente Derecho al secreto de las comunicaciones Derecho al trabajo Derecho constitucional Derecho constitucional de la integración europea Derecho de acceso a archivos y registros Derecho de acceso a la información pública Derecho de acceso a los cargos públicos Derecho de asociación Derecho de gracia Derecho de participación política Derecho de petición Derecho de propiedad privada Derecho de rectificación Derecho de reunión y manifestación Derecho de sufragio Derecho Parlamentario Derechos de configuración legal Derechos de prestación Derechos del detenido Derechos del morador Derechos fundamentales Derechos fundamentales de la Unión Europea Derechos históricos Derechos sociales Derogación de las normas Deuda Pública Dignidad de la persona Diputación permanente Dirección de la Administración civil y militar Dirección política

Organización territorial Órganos constitucionales Órganos de gobierno de las Cámaras Parlamentario Parlamentarismo Parlamento Parlamento autonómico Participación política Participación política y movimientos sociales Partidos políticos Períodos de sesiones Planificación de la actividad económica Pleno de las Cámaras Pluralismo político Poder de Integración supranacional Poder Judicial Ponencia Potestad legislativa Preguntas parlamentarias Presidencia de las cámaras Presidencialismo Presidente de la Comunidad Autónoma Presidente del Gobierno Presupuestos Generales del Estado Prevalencia del Derecho estatal Príncipe heredero Principio de aconfesionalidad Principio de competencia Principio de irretroactividad Principio de legalidad Principio de no discriminación Principio de primacía Principio de subsidiariedad Principios constitucionales Principios rectores de la política social y económica Procedimiento electoral Procedimiento legislativo ordinario Procedimientos legislativos especiales Programa del Gobierno Prohibición de indefensión Promulgación Propaganda electoral Proposición de ley Proposiciones no de ley Protección internacional de los derechos humanos Protección jurisdiccional ordinaria de los derechos fundamentales Provincias Proyecto de Ley Publicidad de las normas Publicidad Parlamentaria Rango de ley Real Decreto Recurso de amparo Recurso de amparo electoral Recurso de inconstitucionalidad

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Derecho Constitucional III Grado en Derecho

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Disolución de las Cámaras Disolución de las Cámaras Distribución territorial de competencias Distrito electoral División de poderes Eficacia de las normas Elecciones autonómicas Elecciones europeas Elecciones generales Elecciones municipales Enmienda en el procedimiento legislativo Enmiendas a la totalidad Escrutinio Estado Estado autonómico Estado compuesto Estado de alarma Estado de derecho Estado de excepción Estado de sitio Estado democrático Estado Social y Democrático de Derecho Estatuto de Autonomía Estatuto de jueces y magistrados Familia real Financiación de los partidos Fiscal General del Estado Fondo de Compensación interterritorial Forma de Estado Fuentes del Derecho Fuentes del Derecho comunitario europeo Fuerzas Armadas Garantías institucionales Gastos electorales Gobierno Gobierno de la Comunidad Autónoma Gobierno en funciones Gobierno y Administración General del Estado Gobierno y Unión Europea Grupos parlamentarios Habeas Corpus Igualdad Igualdad en la competición electoral Imperio de la ley Inamovilidad del Poder Judicial Incapacidad Incompatibilidades de los miembros del Gobierno Incompatibilidades parlamentarias Inconstitucionalidad por omisión Inconstitucionalidad sobrevenida Independencia judicial Inelegibilidad

Recurso frente a actos y resoluciones del Tribunal Constitucional Recursos contra actos electorales Referéndum Reforma constitucional Reforma de los Estatutos de Autonomía Refrendo Regencia Registro de partidos políticos Reglamento administrativo Reglamento Parlamentario Reina consorte y consorte de la Reina. Representación política Reserva de ley Responsabilidad penal del Gobierno Responsabilidad política del Gobierno Retroactividad de las normas Rey Sanción Secretarios de Estado Secreto oficial Seguridad jurídica Senado Sentencia del Tribunal Constitucional Sistema convencional o de asamblea Sistema de gobierno Sistema de partidos Sistema electoral Sistemas mixtos de gobierno Soberanía Subvención electoral Sucesión a la Corona Sufragio igual Supletoriedad del Derecho estatal Supremacía constitucional Suspensión general de derechos Suspensión individual de derechos Suspensión y disolución de los partidos Tipos de deuda Pública Titularidad de derechos fundamentales Trámite de toma en consideración Tratados internacionales Tribunal Constitucional Tribunal de cuentas. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Supremo Tribunales de honor y tribunales de excepción Tributos/Impuestos/Tasas Tutela judicial efectiva Ultra vires Valores superiores Vicepresidente del Gobierno

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| Jorge Alguacil ‐ Ignacio GutiérrezFernando Reviriego – María Salvador

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Iniciativa Ciudadana Europea, Iniciativa legislativa Iniciativa Legislativa Popular Inmunidad parlamentaria

Vicios en el procedimiento legislativo Vigencia de las normas Voto particular en las sentencias del Tribunal Constitucional