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¡¡Una nueva forma de disfrutar el verano¡¡ WaterWalk Marco Legal 1 de 5 WATERWALK Y SU MARCO LEGAL Como el desconocimiento de las leyes no exime de cumplirlas, ni de ser sancionado si las transgredimos, vamos a repasar a que normativas y legislación está sometida la navegación con el waterwalk, tanto en el mar como en aguas continentales. Así repasaremos como nos afectan las distintas leyes y normativas. 1.- QUE ES LEGALMENTE UN WATERWALK? Es el primer tema que tenemos que aclarar, a primera vista podríamos pensar que es una variante de una embarcación de recreo, pues no!, el Waterwalk es un “artefacto flotante o de playa”, como recogen varias normas y legislación vigente, la ultima de ellas la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. En su artículo 2 (Definiciones) reza: 1. Embarcaciones de recreo “: embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos, de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo caso tenga una eslora superior a 2.5 metros medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables. 2. “Artefactos flotantes o de playa”: Piraguas, kayaks o canoas sin motor Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW Las tablas de vela Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor Instalaciones flotantes fondeadas Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente Como se puede observar, el waterwalk está englobado en el conjunto de los llamados artefactos flotantes o de playa. 2.- NECESITO TITULACIÓN OFICIAL PARA PODER NAVEGAR CON EL WATERWALK? No, según la misma orden ministerial anteriormente reseñada estipula: Artículo 11 Exenciones: Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11.03 Kw y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero solo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica. Así estamos eximidos de obtener una titulación de recreo

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¡¡Una nueva forma de disfrutar el verano¡¡

WaterWalk Marco Legal 1 de 5

WATERWALK Y SU MARCO LEGAL

Como el desconocimiento de las leyes no exime de cumplirlas, ni de ser sancionado si las

transgredimos, vamos a repasar a que normativas y legislación está sometida la navegación con el

waterwalk, tanto en el mar como en aguas continentales.

Así repasaremos como nos afectan las distintas leyes y normativas.

1.- QUE ES LEGALMENTE UN WATERWALK? Es el primer tema que tenemos que aclarar, a primera vista podríamos pensar que es una variante

de una embarcación de recreo, pues no!, el Waterwalk es un “artefacto flotante o de playa”, como

recogen varias normas y legislación vigente, la ultima de ellas la Orden FOM/3200/2007 de 26 de

octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

En su artículo 2 (Definiciones) reza:

1. “Embarcaciones de recreo “: embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio

de propulsión, proyectada para fines deportivos, de ocio y construida según las normas de

construcción vigentes en cada caso, cuyo caso tenga una eslora superior a 2.5 metros medida

según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.

2. “Artefactos flotantes o de playa”:

• Piraguas, kayaks o canoas sin motor

• Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW

• Las tablas de vela

• Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a

motor

Instalaciones flotantes fondeadas

• Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente

Como se puede observar, el waterwalk está englobado en el conjunto de los llamados artefactos

flotantes o de playa.

2.- NECESITO TITULACIÓN OFICIAL PARA PODER NAVEGAR CON EL WATERWALK? No, según la misma orden ministerial anteriormente reseñada estipula:

Artículo 11 Exenciones:

Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11.03 Kw y de hasta 4

metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no

será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero solo podrán

navegar durante el día, en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima. No obstante, no se podrán

superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.

Así estamos eximidos de obtener una titulación de recreo

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Artículo 6. títulos habilitantes

Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de

embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final

tercera, y son:

• Capitán de yate

• Patrón de yate

• Patrón de embarcaciones de recreo

• Patrón para navegación básica

3.- CUALES SON LAS LIMITACIONES DEL WATERWALK PARA LA NAVEGACIÓN

MARÍTIMA.

También viene recogida en el citado artículo 11 de la orden ministerial, complementada con el

artículo que define las atribuciones del título de patrón para navegación básica (artículo 8.IV):

IV Patrón para navegación básica:

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de

hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma y siempre

que la embarcación no se aleje mas de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán

gobernar motos acuáticas.

Resumiendo, nuestras limitaciones de navegación marítima son:

• Solo podemos navegar de día

• Navegar en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima. Si Capitanía no establece una zona

mas restrictiva, nuestro límite es que no podremos alejarnos mas de 5 millas, en cualquier

dirección, de un abrigo.

En su artículo de definiciones, la orden ministerial establece el concepto de abrigo como:

3. “Abrigo”. Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a

tierra de sus ocupantes.

Interpretando la norma anterior, vemos que podemos navegar unas distancias inferiores a 10 millas

(18.52 km) entre los lugares en los que podamos desembarcar fácilmente, ya que siempre estaremos

a menos de 5 millas de un abrigo. Esta distancia podrá ser resiguiendo la costa, navegando del

continente a una isla o entre islas.

4.- NECESITAMOS MATRICULAR NUESTRO WATERWALK U OTRA DOCUMENTACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

No, según el REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y

matriculación de las embarcaciones de recreo de Lista séptima del Registro de matricula de buques

en su artículo 3

Artícuolo 3.Ambito de aplicación:

Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las motos náuticas y los artefactos

náuticos, con independencia de que se usen exclusivamente para la práctica del deporte sin ánimo de

lucro o a la pesca no profesional.

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Aquí hay poco de confusión, ya que este decreto recoge la categoría de artefactos náuticos pero no la

define. El ministerio de FOMENTO hace la siguiente interpretación del real decreto en su página

weeb. Tampoco necesitamos Despacho de Buques.

El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito

Marítimo comprueba que todos los buques o embarcaciones civiles (y, por tanto, también las

embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para

poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las

autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.

La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el despacho de buques, aprobado por

Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento, que ha sido desarrollada mediante

instrucción de Servicio numero 2/2000 de 21 de marzo. Se tendrán en cuenta, asimismo, las

modificaciones que introduce el RD 544/2007, de 27 de abril en relación con las embarcaciones

incluidas en su ámbito.

Embarcaciones exentas de despacho

• Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su

eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y

controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de

vela registrado en las mismas.

• Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.

• Las embarcaciones propulsadas a remo.

• Las motos acuáticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación,

Waterwalk no precisa tampoco marcado CE.

A partir de 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado

comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones

nuevas o de 2ª mano provinentes de países terceros deberán llevar el marcado “CE”.

Recreo (IT

El Real Decreto 2127/2004. de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las

embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y

sonoras de sus motores y que transpone la Directiva 2003/44/EC al marco normativo español, am´lia

su ámbito de aplicación a la s motos náuticas y a los motores de propulsión instalados e ndichas

embarcaciones y motos náuticas. Quedando excluidas de dicha normativa la construcción que nos

ocupa por su artículo 2 (ámbito de aplicación)

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2.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:

a) el diseño y construcción de:

1. las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de

entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.

2. Las canoas y kayaks, las góndolas y las embarcaciones de pedales.

3. Las tablas de surf, incluidas las de motor

4. Las tablas de vela

5. el original de embarcaciones históricas ya las reproducciones individuales de embarcaciones

históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales

y denominadas así por el fabricante

6. El original de embarcaciones de carácter experimental, siempre que no se introduzcan

posteriormente en el mercado.

7. las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan

posteriormente en el mercado durante un período de cinco años, entendiendo por tales las

construidas por los mismos interesados para uso propio.

Waterwalk no precisa pasar las Inspecciones de Embarcaciones de recreo

SEGURIDAD PASIVA

El triángulo de la seguridad pasiva se basa en tres factores:

• Condiciones meteorológicas

• Aptitud/ Experiencia

• Equipamiento y material

Los tres factores combinados entre si nos indicarán el nivel previo que debo asumir en una salida al

mar. Si no se analizan cada uno de los lados del triangulo por igual, existe un factor de riesgo.

Recuerda que..”los que no temen al mar están condenados a ahogarse”.

MANIOBRAS PARA EVITAR EL ABORDAJE

• Si las circunstancias lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será

llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación respetando las buenas practicas

marineras.

• Siempre que las circunstancias lo permitan deberán evitarse los cambios sucesivos de rumbo

• Si es necesario, estamos obligados a no estorbar el transito de otro buque, maniobraremos

convenientemente, reduciremos la velocidad y/ o pararemos.

• Para evitar un abordaje o colisión se deberán hacer variaciones en el rumbo de forma que

queden claras y rotundas.

• En el caso de que se esté navegando en canales angostos, estrechos, nos mantendremos los mas

cerca posible que se pueda del borde exterior

• Si dos buques van en el mismo rumbo pero en posiciones encontradas, deberán caer ambos a

estribor

• El orden de preferencias es el siguiente: buques sin gobierno, buques con capacidad de maniobra

restringida, buques dedicados a la pesca, buques de vela y buques a motor.

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Navegacion

Si ambas luces de un vapor

por la proa has avistado,

has de caer a estribor,

dejando ver tu encarnado

Si a estribor ves colorado

debes con cuidado obrar

Pasa a uno u otro lado

o para o manda ciar

-------

Si da el verde con el verde

o encarnado con su igual

entonces nada se pierde

siga a rumbo cada cual

-----

Si acaso sobre babor

el verde se deja ver

sigue avante ojo avisor

debese el otro mover

------

Esta siempre vigilante

y ten presente ademas

que si hay riesgo por delante

modera, para o manda ciar