una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones [tomo iv - parte 2] -...

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LIBRO V. CAP. II. 1:87 de una Sociedad ó Eftado civilizado y culto, los Fondos Capitales mercantiles , y las tierras públicas de propiedad peculiares del' Soberano, ó de la Republica folo reifa que etVas expen. fas , ó la mayor parte de ellas se hagan y fo_ porten por tributos y contribuciones de una es- pecie ú otra : contribuyendo los Pueblos con parte de fus privadas rentas para formar el fon- do de una pública baxo la infpeccion de la Re- pubtka , ó del Soberano. PARTE II. DE LOS TRIBUTOS. E n el primer Libro de efta Inveftigacion hi- cimos ver que todas las rentas y haberes de los individuos de una Sociedad venian á deducirfe por ultimo de tres diftintos fondos , .6 fuentes• originales, la Renta , la Ganancia , y los Sala- rios. Todo tributo igualmente viene finalmen- te pagarfe por uno ú otro, ó todos tres fon- dos diferentes del mifmc• modo que de, ellos fe deducen las rentas particulares. Aqui procuraré- mos dar la mejor razón que se pueda ; en primer lugar de aquellos impueflos ó tributos que se in- tenta recaygan fobre lo que dexamos ya expli- cado con el nombre efpecial de Renta : en fe_ gundo lugar de los que se intenta recaygan fo- bre las Ganancias : en tercero de aquellos en que el penfamiento es que vengan ultiinamente á re., caer fobre los Salarios : y en •quarto de.los tri_ butos que . se prefume recaygan fobre ellos tres fondos , ó fuentes de rentas privadas , indiferen.. temente. La consideracion particular . de cada,

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Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones [Tomo IV - Parte 2] - Adam Smith

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Page 1: Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones [Tomo IV - Parte 2] - Adam Smith

LIBRO V. CAP. II. 1:87

de una Sociedad ó Eftado civilizado y culto,los Fondos Capitales mercantiles , y las tierraspúblicas de propiedad peculiares del' Soberano,ó de la Republica folo reifa que etVas expen.fas , ó la mayor parte de ellas se hagan y fo_porten por tributos y contribuciones de una es-pecie ú otra : contribuyendo los Pueblos conparte de fus privadas rentas para formar el fon-do de una pública baxo la infpeccion de la Re-pubtka , ó del Soberano.

PARTE II.

DE LOS TRIBUTOS.

En el primer Libro de efta Inveftigacion hi-cimos ver que todas las rentas y haberes de losindividuos de una Sociedad venian á deducirfepor ultimo de tres diftintos fondos , .6 fuentes•originales, la Renta , la Ganancia , y los Sala-rios. Todo tributo igualmente viene finalmen-te pagarfe por uno ú otro, ó todos tres fon-dos diferentes del mifmc• modo que de, ellos fededucen las rentas particulares. Aqui procuraré-mos dar la mejor razón que se pueda ; en primerlugar de aquellos impueflos ó tributos que se in-tenta recaygan fobre lo que dexamos ya expli-cado con el nombre efpecial de Renta : en fe_gundo lugar de los que se intenta recaygan fo-bre las Ganancias : en tercero de aquellos en queel penfamiento es que vengan ultiinamente á re.,caer fobre los Salarios : y en •quarto de.los tri_butos que .se prefume recaygan fobre ellos tresfondos , ó fuentes de rentas privadas , indiferen..temente. La consideracion particular . de cada,

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RIQUE ZA DE LAS NACIONEg:

una de ellas - .quatro•efpecies de tribu.;tos dividirán la fegunda , parte del prefente Ca-pitulo en guau() Articulas ; tres de los qualesrequieren algunas otras fubdivisiones. Del exl-men que aqui harérnos de la naturaleza de efiosimpueilos ó tributos diferentes deducirémos conla mayor claridad que muchos de ellos no vie-nen finalmente á pagarfe b á deducirfe por ul-timo analysis de aquellos fondos , á originalesfuentes de que se -pienfan deducir , á fobre quese intenta recaygan directamente.

Pero antes de entrar en el examen particu-lar de ellos impueflos es necefario dexar ella-blecidas Jas guaro- maximas siguientes que com-prenden á todos los tributos en general.

1. Los vafalios de qualquiera Ellado de-ben contribuir para follener el Gobierno á pro-porcion de fus refpeaivas facultades , en quan-lo fea posible ella regulacion : ello es , á pro-pgreion de las rentas ó haberes de que gozanbajo la proteccion de aquel . Eltado. Las expen-fas del Gobierno con refpeao á lus individuosde una Nacion grande vienen á fer corno losgallos del manejo de una hacienda grande conrefpeap á todos fus varios Colonos , los qua-les eflán sin excepcion obligados á contribuir áproporcion de fus refpeaivos interefes al cul-tivo de aque4 predio. En la obfervancia , ó enla omision de ella maxima consifle lo que llama-mos igualdad desigualdad de Imposicion. Es ne-cefario tener prefente para todo genero de contri-bucion , que qualquiera Tributo que viene final-mente á pagarfe por una fola de aquellas tresfuentes origines de toda Renta , de que he-vos hablado arriba , es efencialmente desigual

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LIBRO V. CAP. II. 109

'en toda aquella parte que dexa de obrar sobrelas otras dos. En la Inveftigacioii que voy áhacer de las diferentes Contribuciones rara vezharé mencion mas -extensa de ella especie de de-sigualdad:, y en los mas cafos ceñir: mis obfe..r-vaciones á aquella que particularmente oca.,io-De el Impuelto determinado de que Hble , yque fuceda recaer de elle modo desigual T'obreaquella Renta privada que reciba su inmediatainfluencia.

II. El Tributo -que cada individuo efláObligado á pagar debe fer cierto y determinado, yde modo ninguno arbitrario.. El tiempo de su paga,el modo 'del pagamento., la cantidad que ha depagarte , todo debe orar claro , llano , é inteli-gible para el contribuyente , -y para qualquieraotra perfora. Por que donde se verifique lo con-trario eíIará cada va rallo que contribuye mas ómenos bajo del poder no del Gobierno , sinodel ColeEtor de los Tributos , el qual puede muybien con ella libertad,'ó agravar el impuelto

qualquiera contribuyente que condefcienda,ó no se atreva á reclamar , ó Tacar á impullbsdel terror ó fernejantes gravamenes , regalos,prefentes ó gratificaciones iniqiias para él. Laincertidumbre de la contribucion es ocasionpara la -infolencia ; y favorece las allucias de al-gunos .de los empleados en aquellos deffinos , losquales fuelen Ter guando menos defatentos éintratables. La certeza de lo que cada indivi-duo debe pagar es en las Contribuciones una'materia de tanta importancia que una desi-gualdad considerable en el modo de contri-buir , han experimentado todas las Naciones,no acarrear un mal tan grande como la mai

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190 R1OU'EZA DE LAS NACIONES.

leve incertidumbre en- lo que se ha de pa.gar.

III. Todo tributo , ó impuello debe exi-reTi fe en el tiempo , y del modo que fea mas co-

modo , y conveniente 4 las circunftaricias delcontribuyente. Un impuefto fobre la renta de latierra , ó de las Gafas , pagable al tiempo mis-mo- en que el dueño las devenga , es exigido- altiempo mas oportuno , en que regularmente de-be creerk que tiene de donde pagar. Los derechos cargados fobre los generos de confumosiendo articulos de mero luxo , vienen por ul-timo á pagarfe por el confumidor , y general-mente del modo 'menos-. gravofo que fer puedepara él. Los paga en efeao poco á poca, yfegun que va necesitando de aquellos generos:y como tiene tambien la libertad de comprar-los ó no fegun le parezca , ferá culpa fuya enrealidad si en _el tiempo de pagarlos fufre al-guna incomodidad.

IV. Toda Contribucion debe difponerfe defuerte , que de poder de los Particulares se fa_quelo menos que fea posible fobre aquello , óá mas de aquello que entra efeaivamente en elTeforo público del Eflado. Un impuetto puedefacar de hecho del caudal de los particularesmucho mayor cantidad que la que llega á entraren el Teforo público; d'e las quatro maneras si-guientes. La primera si la exaccion , á cobran-za de él-requiere un numero grande de CM-ciales Dependientes , cuyos talarlos • abfuer-van la mayor parte del produao del'Ini-Pueíto , y cuyos provechos ,‘ 6 percancesg;u1 una adicional Contribucion fobre el Pue-blo. La fegunda-, si. e) Irnpuefto mitin() es de.

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LIBRO V. CAP. II. 191

2a1 naturaleza que oprime , ó coharta la indus-tri , y desanima al Pueblo para aplicas le áciertos ramos de negoLiacion que dalia]] quetrabajar , y mantendrian á innumerables o'cntesmas. Al obligar á pagar fetnej-inte cont.rilticonpuede dirminuirfe , y acafo entcran-iente arrui-narte alguno de los fondos con que poduía tra-ficar del modo dicho. -La tercera se reduce á.las Confifcaciones y De-Comifos en que pilla-mente incurren los deFgraciados que pretendie-ron evadirte de pagar el Impuello ; por que es-tas penas arruinan el caudal que podia en be-neficio del Publico girarle de un modo licito;y la perdida de caos Capitales aunque jufiamen-te impuefla al contraventor viene ocasionada delo . excesivo de la Contribucion por que no haymayor incentivo para el Contrabando que losaltos derechos que evadidos prometen altas ga-nancias al defraudador : es necefario evitar to-da Ley que ofrezca primero la tentacion de in-fringirla , que imponga el caigo al que se de-xa vencer de ella. En quarto y ultimo lugar, sifujeta á los Pueblos á freqüentes visitas y odio-fos efcrutinios de los Cole&ores , 6 Admininsa-dor:es de las rentas ; por que ello les expone áuna incomodidad , vejacion , y opresion excura.das : y aunque la vejacion en un fentido rigu-rofo no es gaffo , es ciertamente equivalen telo que el hombre daría por libertarle de tan im-portuna guando no es indifpenfable-mente necefaiia. De uno ó de otro de eftos qua-

tro modos es 'como los Tributos alelen ' sacar mu-cho mas de los Vafallos con gravamen de losContribuyentes , que lo que entra en realidad enel Erario, y sin beneficio de la Real Hacienda.

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192 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

La jufticia clara y evidente , y la manifies-ta utilidad de las cuatro maximas dichas han si-do siempre recomendadas de todas las Nacio-

es , y han merecido todas fus atenciones. To-das han procurado , en quanto han alcanzadofus talentos y facultades , hacer que fus Tribu-tos fean lo mas iguales que les ha sido posible:tan fiaos y ciertos en cantidad, y tan comodosal Contribuyente tanto en el. tiempo , 'como enel modo de la exaccion , ó cobranza , como pro-porcionadGs á la renta que efectivamente rindenpara el Príncipe ; igualmente que han procura-do que. fean lo menos gravofos al. Pueblo quelas ha sido dable fegun las circunítancias delEftadc.). Pero las cofas se han de, manejar siem-pre por hombres ; fus talentos por grandes quetoar] ea:in fujetos á la flaqueza humana , quenos quedó por fatal herencia de nueftro pri-mer Padre : y las siguientes. reflexiones fobrealgunas efpecies. de los principales Impueflosque se conocen , harán. ver en diferentes Si-glos y Paifes , que los bien intencionados ex-fuerzos de todas }as Naciones no han sido igual,rente felices en ella parte.

ARTICULO

Tributos. sobre las Rentase.

Impuestos, sobre la, Renta de la Tierra.,Tr,

u Tributo fobre. la Renta de la Tierra pue-d2 imponerte ó en un cierto Canon, valuan-do!'e cada Diftrito en cierta renta, cuya valua-clon no haya de alterarte jamas; ó cargarfe de

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Lnuto V.. CA p .- 193

modo que baya de variar su; valuacion con lasvariaciones de 12 renta real de la tierra,d al-teraciones que padezca el adelantamiento 6 de-cadencia de su cultivo..

Un Impueflo' territorial 6 fobre las Rentas delas tierras , que como el de la Gran-Bretaña elleasignado á cada . DifIrito en cierto canonqiiota invariable , aunque pueda fer igual en eltiempo de su primer eflablecimiento , necesa-riamente ha de perder aquella igualdad con eliranscurfo dekiempo fegun los varios grados deadelantamiento - , ó de atrafo en: el- cultivo dediferentes terrenos del pais. En Inglaterra fuémuy desigual aun en su primer eflablecimientola valuacion á que se arreglaron fus diferen-tes Condlelos y Feligresias para el impuelloterritorial que eflablecierory los- Reyes , Guillel-srno y María :: y en otro tanto corno montaaquella desigualdad, pecó ella contribucioncontra la primera' de 1-as quatro maximas arri-ba No obllante es cierto que seconforma exaaarnente con las otras tres : por-

•-que ' el tiempo de' la cobranza de ella es el mis-mo en que los Dueños , devengan fus rentasy por consiguiente' el ni-as . conveniente para el

• contribuyente.. Aunque el Dueño de la tierraes` entodos tafos el que la paga realmente porlo comun el que hace el pagamento es el Co-lono á quien el Señor- eltá obligado á des-contarla en el pago de su renta .. Elle impues-to se exige y cobra por mucho menor numerode Oficiales que qualquiera otro que pudieradexar igual produao : y como lo impueflo so-bre cada Dithito no levanta con el aumentode la renta del dueño , el Gobierno nada patti-

Tomo IV. 25

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194 RIQUIZA DE LAS NACIONES.

cipa de rus adelantamientos. Ellos á veces con-tribuyen á refarcir lo que los dueños de otrosIerrenos no pueden fatisfacer ; pero la agrava.:ci(-)11 del impuello que por ella razon fuete ve-riTicarfe (obre algunos Diaritos particulares, es.siempre tan corta , que nunca es capaz de de-faniunar aquellos adelantamientos ni reducir elproduao de las tierras á menos que lo quesin el impueflo producirian : y asi como sutendencia no es de disminuir la cantidad del

•produao , tampoco puede tenerla á levantar elprecio de él. No coharta pues la induflria; nilos contribuyentes' se fujetan por él á mas in-comodidad que la indifpenfable. y obligatoriade pagar la Contribucion.• Per:, las ventajas que los Señores de las tier-ras han grangeado de la conflancia invariable.de la valuacion á que se -arreglaron los Diftri-tos para ella Imposicion en la Gran-Bretaña, .nonació principalmente de la naturaleza mima delImpueflo sino de algunas circunflancias entera-mente extraRas.

Fuéron efe&o en : parte de la gran profperi-41 a d -de casi todos los terrenos de aquel pais,habiendo ido continuamente fubiendo , y casinunca bajando las rentas de casi todas las he-redades de la Gran-Bretaña defde el tiempo enque se verificó su primera valuacion para 'ella-blecerla. En confeqüencia de ello los Dueñosde las tierras han venido á. ganar la diferenciaque hay entre la Contribucion que hubieran pa-gado si se hubiefen de arreglar á las rentas pre-lentes de fus tierras , y la que en efeao paganpor aquella antigua valua.cion. Si el eflado delpais por el contrario hubiera ido decayendo en

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LIBRO V. CAP. 1.595

cónrelliencia de algunas defmejoras en el culti-vo , casi todos los Dueños hubieran perdidoigualmente aquella diferencia. En la situacion-pues de las cofas , fegun que han fucedido des-•pues de la gran Revolucion de aquella Corona,la invariabilidad de la valuacion ha sido venta-jofa á los Señores territoriales , y perjudicialal Soberano : pero verificado un evado dife-rente feria ventajofa. al, Scberano , y perjudi-cial á los Dueños particulares..

Como el impuello era á pagar en dinero,en la misma especie tarnbien fu& exprefada lavaluacion. Desde que efla se hizo , ha sido casiuniforme el valor de la plata , ni tampoco hahabido en Inglaterra alteracion en el cuño nien quanto á ley ni en quanto á peso.. Si la platahubiera fubido considerablemente en su valor,como parece haber fucedido en las dos Centu-rias que precedieron al descubrimiento de las,nuevas minas de Arnerica , la conflancia in-.variabilidad. de la valuaciori hubiera sido st-niamente perjudicial' á los dueños de las tier-ras. 'Si la plata hubiera bajado considerable-mente en su intrínseco valor , como fucedióciertamente un siglo , inmediatamente pollerior-al descubrimiento' dé aquellas mi‘nas : , la mismainvariabilidad- de' valuacion hubiera amino-

muthci efle ramo de 'rentas para el So-berano.- Si en la ley de la moneda se hubie-ra hecho alguna alteracion considerable , ta-

Alando la misma cantidad . de plata en monedas'deja misma 'especie pero de diflinta denomi-nacion valor mas bajo , ó bien fubiendo

'valor á < mas alta denominación ; en el primer-calb hubiera:: daliado á. las rentas. de. _los- due.

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fios particulares , y en el 'fegundo á las delSoberano.

En circunliancias pues algo diferentes de lasque halla ahora -se han verificado , ella valua-cion invariable hubiera prodácido varios incon-venientes ó contra los contribuyentes , ó contrael Eftado ; y citas circunftancias difuntas no pue-den mCITOS de fuceder en alguri discurfo detiempo. Los Imperios , aunque halla ahora nosha etifeiiado la experiencia de los siglos fer tanmortales como las denlas obras .de los hombres,deben no obit.ante en el modo de conducirte:aspirar corno á ,cierto . grado de inmortalidad,.eito es , formando fusa pproye&os de un modomas perpetuo y permanente : qualquiera'-blecimiento ó confiitucion -debe mirar -á fer ,tan, duradera -como el Imperio mismo „ no en ciet..-tas circunftaricias folaMente , sino si puede -fer,en todas : ó debe acomodarte no á las , transii-

_torias , ú ocasionales 3 . sino á las 'permanentes,y uniformes por' fu naturaleza „ 6 en .quanto _esposible. : • .,1

Un Impuefto fobre la Renta. de-las tierras:que varíe con las: variaciones mirillas de ella,

que,fpbai y, laie l .'tegtaln el adelantamiento 1AS;decade,ncriaH del ienItivi o., hia2 sido. liná especie de..c.ofitribucionmuy recoinend-áda:pot aquellos Sep.

Franc-elesicorOcillos coru el Inonybre',;.cle.Econoiniflas , como ,la ,MM equitativa de.quan-...tas pueden iúventar,fe. Todos los Ii-npuellos', di-:cea ellos , vienen -por! 4.pagorl ors; la..Renta , de. la 'por; :tanto ,,debe:caYzarre.igt1-11mente (abre aq'oelE fbn,do. ,que 'ha',de_fer. .11

que lo pa uge., Que. todos los IrrIp40195deban ,recaer tmda_. la,. igualdad posible .fo-

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LIBRO V. CAP. It. 197

bre aquel fOndo qué ha de venir por ultimo ápagarlo , es -una verdad demoltrativa. 'Pero sin.empefiár itios,-.en una- impórtuna y :defagradabledifcusion de los argumentos Metafisicós -con<lúe aquellos •defienden, fu ingeniofa Theoría,en las reflexiones siguientes aparecerá fuficien-itemente„ quales Pean los Tributos que recaen:por ultimo . fobre La Renta, de ,la Tierra ,::y qua--les los que por ultimo vienen Já 'parar , fobreotros .dill.intos foádos. 3 ;

En el, TerritoriO; Veneciano • todas las ,tier-ras de fembradío-, ó arables, que* sé dan en ar-rendamiento 'ellán cargadas en* la decima de suRenta. (*) Los 4rrendamientós _se-hpuntanun 1-. gifiro. ,públi:cw que se dOnfervá, en pódbrde los Oficiales .de Rentas! de orada Pueblo_ ; ,6Diftritó. , Ouando. el Dudiw,duláva fus ! propias'tierras, se valuara por lin: computo, equitativa,y le es permitida,:la deducciOn . de_un.qu,into delImpueftw.,-deltrioduliqüe_:vielne) . á pagar un .ocho-en lugar:.del')ffez) pv ocie r ó .de 10 que:-sepone en taL cafa- lep:airalex ázillenta. )

Un:implielto predial de efta especie es cien.-lamente mas iguaLlue el territorial de.:terra`,,paro. I manc.a!podrii fer,,,tan cierto .y de--terinigadc›.)!edi) slts oántizdads? que- caria .exaccion,

:'c.leibánkla, ; no queden-éxpádlos ildsatluaos;414phdeterf,:inachas , veja-dones é incopyenientes•:;yarl,:mistno tiempo no:puede ment6s , ide f fer:nxiucho--, mas -,c-oflofo en suadmi rri ftrapioó :1 pera podia: -introducinfe .• tal si s-

,,tetria .3 para idu-Imageji):41te !de , algutí mddo: J' fp, `.;--> .!J Sr ,> -

) 'Lías' Sibinóti,14s . )folje lói ',1Yereáosir 1.,[1

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198 RIQU'EtA DE LAS NACIONES.

derare aquella incertidumbre d'e la titiota ,. yprecaviefe mayores gallos en su cobranza,.

El. Dueño y el Colono , por exemplo , po-dtan fer obligados por ley á extender/ su con-trato en un libro de Regillro publico :. podrianellablecerfe las penas correspondientes contra losque ocul.tafen ó no expresafen con legalidad-las condiciones del arrendamiento : y si parte

eftas penas pecuniarias se aplica{:e á qual.quiera de las partes que-diefe cuenta , y con.venciefe á la otra de ella mala verfaciondolo , sin duda evitaria en gran manera que seconvinieren ambos contrayentes en defraudar ála Real Hacienda : con lo que en elle Librode Memorias confiarian en todos tiempo las clafulas y eflado, dé los. contratos.

Algunos dueños heredades , en lugar delevantar las rentas á los arrendatarios tomancierto prometido ó gratificacion por_ que se re.i.'nueve el contrato antecedente. Efia‘ praaica por-lo regular Ise -verifica-entre gaftudhrres- .y prov.digos que por runa pe -queña.')futha de; dinero,d,'contar venden una renta. , futura de mucho mas-valor : por consiguiente en los mas Gafos esmas perjudicial al Señor que á otro alguno:,es muchas'vrces clesventajofo al Colono y siem-pre perniciofo á la Socieolak e cornun.-:contrato -quita del fondo- Coldno todo que 'monta aquella gratificacion en -otro tan-

- to disminuye el- capital que le-habilita para -e1- cultivo, de .las tierras y de modo que á veces- par -e11-eu s's; mas gclificdt: pagar ola 1,,contairetataá que queda obligado .que si pagafe la mayorque ya„g rí si „no, ,hub, i/ea :,d 49,ficacion. Todó aijuello qué rainuye— fus fa.

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LIBRO V, CAP. H.' 199eilltades de cultivar , necetariarnente reduce áMenos de lo que de otro modo feria la partemas importante de las Rentas ó Haberes de to-da la Sociedad. Haciendo que aquellos Impues-tos recayefen mas pefadamente ;eito es , en mascantidad lobre aquellos prometidos , que fobrelas Rentas mifmas del Señor , se defanimariae.fta perjudicial coflumbre, con no pocas ven-tajas del Dueño ruifrno de la tierra , del Colo-no del Soberano , y de toda la Comunidad.

En algunos arrendamientos fe prefcribe alArrendatario cierto modo de cultivar las tier-ras , y cierta ferie de cofechas de cuyo numerono se ha de exceder en todo el tiempo del contra-to. Efla condicion es regularmente efeao delconcepto que fuele tener formado el Dueño desu propia pericia, ( prefumpcion las mas vecesmal -fundada ) pero que debe considerarte siem.pve corno una parte mas de renta , ó como ren-ta de fervicio y no de dinero. Para conteneruna- praaica que generalmente es infenfata,de muy poca utilidad , podría valuarte efta es-pecie de renta en un grado algo mas alto quela regular, y•cargarla por consiguiente en algomas lie la qiiota del Impuefto , que lo que secarga á la denlas renta.

Algunos Dueños tambien en lugar de rentaen dinero la eftipulan en efpecie de grano ,- ga-nado , gallinería , vino , aceyte , &c. añadiendoá veces támbien. la renta que diximos de fervi-cio. Rentas femejantes hielen traer mas daño alColono que beneficio al Señor ; facan por lo co-mun del Rentero mas de lo que entra realmen-te en poder del Dueño arrendador. En todopais en donde asi se verifica , los Colonos fuelen

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2701, RIQU'É'ZA 1311 LAS-NACIONES.

fer pobres y miferables propbrcion.del 'gradoen que domina tan perniciofa. coflumbre.blando del malo modo, algo mas eftas ren-tas que las pecuniarias para la Irdposicion , -aca-fo se lograría defterrar una práctica tan dañofaal curnun de la Sociedad,.

()bando e; Dueño, elige, alguna, porc iOn de fus tierras pura ocuparte por sí mifrnoen fu cultivo „podría valuarfe su produac> poruna equitativa computacion con arreglo á la quese hace entre los Colonos y Dueños. del Diftritoinmediato , y concederte alguna moderada :reba-ja en el Impuello al :modo que se hace en . elTerritorio de Venecia : con .tal que las rentasde las tierras que por sí mitinos labrafen los Due-ños no excediefe de cierta qüota ó fuma. Es demucha importancia arrimar, á _los Dueños sátivar 'fus.-:propios,. predios.. ,Sus Capitales fdn:gemeralmente mayores. que _los' de. los. Cólonos--„ ycon menos pericia puede'n muchas.ece's..Tacarmayores produaos. F.I.Dueño puede avepturor.algunos experimentos , y por lo comun efil,,masdifpuello á hacerlos que , los Arrendatarióses-pecialtnente guando son aquellos de tal natu,rale-za que falienOoles muy mal. Sean .de una ,,perdi-da poco, considerable ; y proband.oles bien- corr-tribuyan en gran., manera. al adelantamiento delcultivo de todo el pais. Pero:tambien es de; mu-cha importancia el . que .la ' rebaja del: Imptieftofea en terminos que no les anime á cultivar másque una porcion de terreno :halld cierta 'exten-sion. Por que si los. Dueños, se tentaban á abra-zar la mayor parte de fus pofesiones con su pro-pia labranza , el pais en general en vez de . Co-'unos tobrios é irlduftriolus que por-su propio

inte-

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Líb RO y. CAP. II. 201

interés las cultivafen con-quanto esmtró'y aten-1_cion permitiefen fus'Capitales Y , pericia , se lle-naría de Bailks‘ oci-ofbs y 'prodinos cuyo al)u , d )11—3117 0 manejo abatiría el cultiVo de las tierras, yreduciría el produao -anual de ellas á tal' dimi-nucion , que no folamente las Rentas propias delos Dueños- rnifrn¿s',' , sin pó la ite' mas itnpór-tante de las de la Sociedad -lic uaría á' un citadolaliimoroytniferable

Un Siftema de Adrhiniáracion corno el pro-puefto acáfo -libertaria -á un `impUeflo de ellaespecie de cierto grado de incertidumbre ,en laqiiota. que- puchera ocasiónart veíacion . ; ó in.comodidad al Contribuyerítb 'y al rni.srno tiern-)po- podria - fervir para introducir en el manejo

ellilo coMun del cultivo- de las- tierras mu-chas adelantamientos:,'

Los gafos para_ cobranza y arreglo- de u iiImpuelto terFitovial ;- qu'e var:iafe . ccm 'las§ alte-raciones que pvdeciefen las rentas de los . par-ticulares ,. sin duda ferian algo : mayores que losque se necesitarian para cobrar y adminiftraruno que . nunca variafe despues de hecha la pri:-mera valuacion. .Algunas expetifas adicionalesademas, babrian necefariamente de ocurrir tan-to por diferentes o5cinas de regifIros que se-ria indispenfable efiablecer en algunos difIrites,corno por las- continuadas e valuaciones , ó tafa-ciones que habria que hacer de las tierras , es-

_ pecialrnente guando los propietarios eligiefen la-' tirar algunas-'de'ritrevO por' sí mismos. Pero to-dos ellos gallos podrian fcr. Muy moderados , ymucho menores qué los qáe fuelen hacerfe parala cobranza de otras rentas , é Impueltos queno , dexan -á' la 'Coiona lo que uno de ella es-

Tomo I V. 26

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202 RIQUEZA DE LAS NACICYNES.

pecie podria comodarnente rendirle. (i)Lo que un Impueflo , ,variable de elle ge...

Pero defanimaria los 'adelantamientos en el cul-tivo de las tierras , parece fer la objecion masimportante para su eflablecimiento. El Dueñode las tierras diaria menos dispuefto á adelan-tar abonos en ellas :guando el Publico que nadacontribuia para aquellas expenfas, mas habia departicipar del provecho de aquellas mejoras.Pero aun ellas objeciones podian obviarte per-mitiendo al Señor , antes de que principiarequalquieta mejoramiento en fus tierras , talar elactual valor de fus heredades con prefencia delos Oficiales de rentas , haciendo aquella tafa-don por la , valuacion equitativa que se repu-tare media entre varios de los dueños y labra-dores del contorno , nombrados para ello por_ambas partes : y haciendo el asiento de lo quehabia de pagar por razon del Impueflo , por

(i) Ellos extraordinarios gallos pueden muy bien evitarse encierta Coullitucion de Ellados y Gobiernos ; y con efeao pian-do en Espa-i'ia se eftable.‘ci6 la contribucion del 5 por loo , quellaman de frutos Civiles , irupudIto femejante en algo al que

'en su proyeac, propone nuzaro Autor , 'se mandó por Decre-. to de -2,q de junio del año pasado de 1785 , que se formasetina Rai,on 6 Eltado individual de los vecindarios , encabeza-mientos de' los Pueblos , extension de territorios y terminos desus alcabalatorios , produelos de sus tierras , rentas , ganados,y gran;;erias de tc!das especies : pero se previno al mismo tiem-

•po por el Articulo IV. de la misma Infiruecion que para es-..tas inveftigacions no se envia,en .coMisionados ni se cauSa-fen collas ), gallos sino que se hiciefen por las ; ápnenes se previniese , que en caso de confiar por informes re-f(:rvados al guna falta de verdad fubílancial en las Relaciones que-hbit () de juramento habia de dar cada particular , se diese pro,-videncia para su 'formal juffificacion y : cuyo Inctodosin saltos exi.raordinariQs hizo facilniente asequible aquel proyecto.

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LIBRO V. CAP "II. 203

aquella valuacion en cierto numero de añosque fuefen fuficientes para indemnizar al dueñodicho de aquellos extraordinarios gatos de rne-íoramientos. 'Porque una de las principales ven-tajas -que se proponia elle genero de contribu-cion era inclinar la atencion del Gobierno áfomenta' los progrefos y adelantamientoscultivo -por las miras á su propio interés in-mediato : por tanto el termino de indemniza-:cion que había de corícederfe al dueño de lastierras no deberia fer mas largo que el indis-penfable para confeguirla ; porque de otro modolo remoto del interés entibiaria ella deíeada•atencion : bien que er; todo tufo menos- daño-so' feria que excediefe de dilatado , -qué de cor-to. Ningun eflimulo que se felicite eltablecet-para llamar atencion del Gobierno puede fer-vir de conttapefo á los que deben inventaríepara= mover ta de los dueños particulares. Laatencion de mi Soberano guando nysis , fofo pue-de fer general e indeterminada , relativa fola-mente a todo' aquello que en glbbo puede con--tribuir para-el Mejor cultivo de todos los dis-tritos de fus dominios : pero la atencion deldueño es una consideracion particular y minuta-de quanto puede conducir a la rnejoria y ven-taja de 'cada pie de tierra de fus haciendas ópredios. La principal atencion del Soberano debefer animar por quantos medios le lean posi-bles la de los Señores particulares y fus Co-lonos concediéndoles la franquicia de mane-

jar fus propios interefes del modo que mas lesconvenga sin perjuicio del Eflado , ni de la jus-ticia : dandoles una perfeaa feguridad de que

'han de gozar y disfrutar la fabrofa recom.

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204 RIQUEZA DE LAS NACIÓN ES.

penfa de su induflria y trabajo', y procuran-4;dolcs el mercado mas extenfo que . fea dable,para cada una de las : especies de, fus produc-eiones, en conlquencia . de tener eftablecidas,francas y transitables las comunicaciones por tier-ra y agua para todos los diftritos de sus do-minios , y la libertad posible para la extraccionque convenga de fus efeaos á las Potenciasextrangeras.

Un. Siaerna como elle de Adminiftracion enun impuelto de especie fernejante podria ma..Dejarte , de modo que no folamente no sirviefede eltorvo para los adelantamientos .delvo , sino que fuefe --un positivo •eftimulo paraellos , sin . parecer que pudiefe caufar masconveniente que el indispenfable de haber depagar un Impuelto , cuya incomodidad fofo me-rece el nombre de obligacion.

En todas las variaciones del citado de la So,*ciedad en su adelantamiento, y en su decadencia:en todas las *alteraciones de los valores de la pla.,ta, y en los de la ley de las monedas, un Impuestode esta especie feguiria de fu propio movimientoy pele y sin particular atencion del Gobierno elcitado mismo de las cofas, y en todos caros y entodas ellas alteraciones y mudanzas; feria siem-pre igualmente juflo y equitativo : y por tantoparece mas digna de eftablecerfe como ley per-petua y eftabie en un Eflado ella variable re-gulacion , que impueflo alguno que haya de ha-cede. fegun cierta valuacion inalterable.

Algunos Eflados en lugar del expedientesimpie y obvio de un Regiltro ó Libro de sientO de los Contratos de arrendamientos , á otrofernej ante han recurrido al coítofo é intrincado

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•LIBRO V. CAP. II. 205

cle una Visita general y valuacion de toda lastierras de . fus Dominios. (2) Acafo fospecharonque el„ Dueño y el Colono de cada Diftrito,para defraudar las rentas publicas se concer-tarían , ó podrian convenirfe en ocultar los ver-daderos terminos de fus contratos : y el reful-tado de -ella Visita vino á .fer un Libro corno elque vulgarmente llaman Día de Jujlícia en al-gunas Naciones.

En los Antiguos. Dominios del Rey de Per-sia . se eftableció el Impuefto. Territorial poruna: Visita y valuacion de cita : especie la qualse revifa r se altera de tiernpó en tiempo. (*)Segun acttiella regulacion los propietarios legospagan desde veinte á veinte y cinco por cien-to de fus respeaivas rentas : y los Eclesiaíli-cos de quarenta á quarenta y cinco. La Vi-sita y valuacion de .1.a Silesia fue. hecha pororden , del difunto Rey -; y se dice que conmucha exaaitud : por ella las tierras pertene-cientes al Obispo de Breflaw se cargaron á ra-zon de un veinte y cinco por ciento de fusrentas : las de los -dernas Eclesialticos , tantofeculares corno religiofos á un cinquenta porciento : las Encomiendas del Orden Teutonicoy del de Malta al quarenta folainerite. Las tier-ras de los Nobles á treinta y ocho y un ter-

. cio ; y las del Eflado llano á treinta y cincoy un tercio..

(2) En Esparta se han hecho dos invelligaciones celebres,y muy collofas de efla especie; una en tiempo del Rey D. ¡Vols.-so XI. año de 134o. concluido en 1352; llamada libro Becer-ro y otra en el Reynado del Sr. Fernando VI. para el ella-blecirniento del Catrafto , 6 Unica Contribucion.

(') Memorias (obre los Derechos 1 &c. tom. 1. pag, 114. &C.

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e206 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

La Visita y valuacion de Bohemia , sedice haber sido Obra de mas de cien años detrabajo. No fué perfeccionada llalla la Paz delde 1748 por orden de la anual Emperatriz Reyna. (*) La del Ducado de Milan , que se prin-cipió en tiempo de Carlos VI. no se conclu-yó halla el año de 1760: y se tiene por una'de las mas exaaas que se han formado. La)Visita de Saboya y Piamonte fué executada pororden del difunto Rey de Cerdeña. (t)

En los Dominios &J. Rey de Prusia las ren-tas de las Iglesias eltán mas cargadas de Im-pueflos que las de los Propietarios Legos : ha-biendofe propuello S. M. Prusiana que aquellasRentas contribuyeren mas que otras algunas pa-ra las urgencias del Eflado : peto hay algunosPaifes en que las tierras de la Iglesia eitán exernp-tas de todo Tributo ó Impueflo Laical; y otrosen que no se hallan enteramente libres, pero es-.tán mucho menos cargadas que las Laicales. Enel Ducado de Milan todas las tierras que po.feia la Iglesia antes del año de 1575. eflánj etas al Impuefto de una tercera parte de suvalor.. (3)

(*) Veanse las mismas Memorias , tom. 83 y 8'4•,(±) Ib. p. 280. &c.(3) En España ellán libres de Reales Contribuciones tem

dos los Bienes F,clesialficos propiamente tales, 6 los. que en ellaexpresion se entienden Beneficiales en quanto fus primitivasfundaciones pero no aquellos bienes Eclesiallicos de qualquie-ra manera adquiridos- por las Iglesias 6 Religiones despeesdel año de 1737 en que fué, celebrado el famofo Concordatoentre la Santa Sede y S. M. Catholica cuyo Articulo VIII.que habla sobre elle particular se insertará aqui literalmente ,porT se en él se dice quanto puede defearfe en la materia : y es deltenor siguiente : „ Por la misiva Tazon, de los grávisimos:

Pues"'

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LIBRO V. CAP. II: to7

Silesia eftán fujetas las tierras de los No-.bles á• un tres' por ciento mas de Impuefto quelas del Eftado llano. Los honores , y privilegiosde difuntas efpecies anexos á los primeros, cre.

g„ puellos con que dan gravados los Bienes de los Legos, y9.7 de la incapacidad de fobrellevarlos á que se reducirian coro95 el discurfo del tiempo , si aumentandofe los Bienes que ad-0„ quieren los Eclesiaflicos por herencias , donaciones , compras,

í otros titulas, se disminuyese la cantidad de aquellos en quehoy tienen los Seglares dominio , y efián con el gravamen

„ de los Tributos Regios : ha pedido á S. S. el Rey Catho.,lico se sirva ordenar , que todos los Bienes que los Eclesias-

51 ticos han adquirido desde el principio de su Reynado , 6 queen adelante adquirieren con qualquiera titulo , e{kii fujetos áaquellas mismas cargas á.que lo eftán los Bienes de los Legos.

• Por tanto habiendo considerado S. S. la cantidad y calidad de,, dichas Cargas , y la imposibilidad de foportarlas á que losI , Legos se reducirían si por orden á los bienes futuros no se• tomafe alguna Providencia ; no pudiendo convenir en gravar5 ,.á todos los Eclesiallicos como se suplica condescerá fola-95 mente en que todos aquellos bienes que por qualquiera titulo

adquirieren qualquiera Iglesia, Lugar pio , 1) Comunidad Ecle-sialfica, y por efto cayeren en mano muerta queden perpe-tuamente fujetos , desde el dia en que se firmafe la prefente

,, Concordia , á todos los impueflos y tributos Regios que los,, Legos pagan , á excepciori de los bienes de primera funda-„ cion : y con la condicion de que ellos mismos bienes que hu-,. bieren de adquirir en lo futuro , queden libres de aquellos im-

puellos que por Concesibries Apoftolicas pagan los Eclesias-„ ticos : y que no puedan los Tribunales feculares obligarles á

latisfacerlos , sino que ello lo deban executar los Obispos.”En confequencia de ello, folo quedaron libres de Impuellos yTributos Regios los Bienes Eclesiallicos de primeras fulidacio-DCS hechas despees del Concordato , y los que se hubiefcn ad-quirido por permuta de otros de modernas fundaciones , perono los fubrogados por otros adquiridos antes , y asimismo losde fundacioii anterior al Concordato : todos los demas efiánfujetos á los mismos impuellos y tributos de los Legos , de tal

, modo que aun el Servicio ordinario , y el extraordinario quepagan ips Pecheros deben fatisfacerlo los Ecleiaílicos en quan-ta á los bienes que de los tales pecheros adquiriefen ; y por&Fuello á todas las contribuciones que se cargan á los Legos

ea

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208 R IQU ZA DE LAS NACIONES.

yó s. 1\1. Prusiana , que debian compenfar fu..ficienmnent e aquella Pequeña agravacion , delin-Ipueíto : y que la abatida inferioridad , defcgundos merecia de, a ,lgun. modo , el, alivio de,cita rebaja.. En otros paifes en vez de aliviar,a (3-11van e11a desigualdad : como fucede en los,Dominios del Rey de Cerdeña , y en aquellasProvincias. de Francia que cítán fujetas á loque alli llaman Talla Real ó Predial , quaIrecae enteramente fobre los pofeedores no Noblesde las tierras, quedando exemptas las pofeidas,por los que lo fon.

Un Impueflo Territorial ó Predial arregla.:,do por una Visita y valuaeion general , por igual,.que fea al principio de su elIableeirniento nopuede menos de perder aquella igualdad á 'cor-to difcurfo. de, tiempo. Para precaver ello se ne«;.cesitária una, continua y penofa atencion delGobierno á todas las variaciones del eflado delproduao de cada una de las Labranzas de la,Na.don. Los Gobiernos de Prusia , Bohemia, Cer:deña , y Ducado, de Milan tienen en el diata gravofa penalidad : atencion que es tan, pococonforme á la naturaleza del Gobierno públicoque no es dable fea de larga duracion , y qucsi continúa ha de venir á hacer mas daño queprovecho al, Público y á los Particulares cm-.tribuyentes.

En el año de 1666 fué fujeta la Genera'.dad de Montalvan á la Talla o Impudflo pre.

dial,en compras .y, ver tas tratos , grangerias de toda espec i e , y entodo lo {sujeto á Millones :; cuyo punto 1 rincipi6 á tener eÑae7ta obfcrvancia desde el ario de -17(.-..o. en que para ello se e).-•pidi una Real. Cedula-,. en atencion á los atrafos que habiápadecido su exccucion sin embargb de las repetidas Ordenes.tjue para ello se habian despachado.

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LIBRÓ V. CA?. II. 209

dial , arreglandofe , fegun se ,dice , ,á una Visita"y valuacion muy exaEta. (*) Pero en el año de.1727. se vió que aquel Asiento citaba ya fuma-mente desigual. Para remediar el ineo1 venien-1te no halló otro medio aquel Gobierno queimponer fobre toda la Generalidad una Contri-bucion adicional , ó ademas de la que habia an-tes , de ciento veinte mil libras. Elle nuevo Im-.puelto se asignó á los Distritos todos fcgun lavaluacion del antiguo Registro ; pero se exigiafofamente de aquellos predios que coa el tiem-po hablan ido quedando menos cargados , y seaplicaba en alivio de los, que ya . no podian so-portar el impuesto por haber, excedido éste á lavaluacion proporcional del fondo con las,inevi,Cables mudanzas de las cofas. Dos Distritos porexemplo , uno de los quales debia cargarte enel anual citado en novecientas libras , y el, otroen mil y ciento , por la antigua valuacionban cargados á mil cada uno : en la Contribu-:cion adicional se asignó á cada qual de ellos mily cien libras de pago : pero sella cantidad folo secobra del Distrito que eflá menos cargado de loque correfponde á las aa.uales circunitancias; yse aplica al alivio del fobrecargado , el qual porconsiguiente no paga mas que nuevecientas li-bras. El Gobierno ni pierde ni gana en la .Con-tribucion adicional , por que toda se deflina alremedio de aquellas desigualdades que nacen delantiguo Asiento : pero la aplicacion de ellas can-tidades se dexa á la re gulacion prudencial delos Intendentes de los chiltritos ; y por, cousL.

(*) Memorias fobre los Derechos , tom. 2, p. 139.

Tomo IV. 27

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• 210R/QU'EZA DE LAS NACIONES:

luiente queda en efla parte de algun modo arebitraria la Contribucion.

IMPUESTOS QUE SE PROPORCIONANno á la Renta pura , sino al producto total

de la *Tierra.

Los Impuefids (obre produElo de la Tierrafon en realidad Irnpuellos (obre' las rentas .deella .; y aunque en el paga se adelanten , ó lospague irdividualmente el Colono es el Dueño<5 el :Señor de la tierra en quien. Por ultimo vie-nen á recaer. Quando por via de Impuefló hayque pagar cierta porcion de prOdubb, el rren-datario hace una computacion -exakia en lo po-sible de _lo que puede coftat aquella ó á loque puede afcender un año' con otro , para ha-cer á:fu confeqUencia una rebaja proporcionalde la renta que ha de pagar al Dueño-de la lee_vedad. No hay Labrador Arrendatario que an-tes de celebrar el Contrato no Compute lo quepuede importar el Diezmo de la Iglesia , queviene á fer una Contribucion Territorial de es-ta efpecie.' Tanto los Diezmos , como qualquieraOtro Impuefto de igual naturaleza , - aun-que al parecer se explican con clenomina-cion de igualdad en su qüota , fon en rea-lidad desiguales en linea de Contribucion , porque una mifma porcion de produao equivaleen difuntas circunflancias á diferentes por-.ciones de renta. - (i) En algunas tierras fecun-

(i) Es necefario no confundir la igualdad 6 desigualdadefencial de un impuello• con la jullicia 6 iniufticia de su im-posicion : por que muchos impuellos pueden confervar una per-

fee-

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LIBRo V. CAP, 2 t t

das fuele fer el produao tan grande que la mi-tad de él es fulicieide para reemplazar al La.brador el Capital empleado en el . cultivo , los

Marca del trabajo , y las ganancias reo-1 larcadel Fond ,.) fe ;un se val (tan en fus Contornos. Eneie cafo la otra mitad entra naturalmente encalidad de renta ,del , Señor , si por. exemplo nohubiera que deducir el Diezmo. Si efia.porcionse ha de facar como se debe hacer y se hace,.del produdo- total -de la tierra , el. Arrendata-rio no podrá dexar de hacer la rebaja de unaquinta parte de la renta que habih. de pagar,-por que de otro modo no facaria á falvo su Ca-,pital, cotles , y ordinarias .Ganancias. En elle ca...lb en lugar de fer la renta del Dueño. de la he-redad una mitad del produclo. total , ó cincodécimas partes de todo el producto , no afcen-derá mas que á Cuatro decanas. En tierras po.bres y elleriles . , al contrarío , fuele fer á vecestan cxcafo fi producto , y los gallos del culti.y o tan grandes, que se necesitan de qu .,zro quin-tos de todo el prududo para rec. ,-,plazar al La.brador su Capital con una galw,ncia'uToderada.En elle cafo aun no hillendo Diez m o que pa.g.:1r, no pecina llegar la renta del ScRor masque á un quinto , U dos deeilnas partes del pro.,dudo pero pagando el üiezmo el .„\rreilda-tarjo, no puede menos de exigir del Señor igual

-feEla igualdad en su 1A-ras-amen rral , f:r injuflos : y o:ros ferpor su naturaleza .],lila su truposicion : y deella ultima especie fan 1:,s Dtyzm,:s. El .i\LIL)r inlcura ”robarCOMO Se ve en su cent,..xto, la de,i T ialdad ( 1 w lee el vtypli:s-to lobre los frutos en fiwsi . -ina 1rt i ‘ -uaidad de hl l asno rebatir 'la oblitncion de ; pues coiuo roas ab: i1 seexplica av:11.a "des ,rTalLci se compenfa con otras venttl'a ... dc/

•orden furerior.

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212 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

rebaja de la renta que le ha , de pagar , con loqual quedará 'ella- reducida á una decima par-te folarnente. r ito fupuctlo , un Impuello terri:torial , de ella. . efpecie fea Diezmo de la Igle-sia , 6 fea Declina Laical , ó Contribucionvil ,'puede fer . en las tierras fecundas y felicesfolo un quinto de la: renta de 'ellas ,'y en otrasuna .,mitad ‘6 mas , -con lo que se- ve mánifies-ta su - desigualdad.' (2)

El Ell'adO en . diferekes paifes del Asia tic:.ne eítablecida: una Contribucion territorialmejante4 'proporcionada nó á la renta719u'.:ra ;sino al produao total 1 1e la tierra. En lana la .. renta principal. del Soberano consifle eti

la Dec' ima±parte . de los frutos 6.:•.produccióriesde . todas liwitierras de su Imperio : pero dladeciina fuete, váluarfe tan' 'moderadamente quéen muchas -Provincias no llega , fegun se dice,á la trigesima part,e de los frutos ordinarios. ElImpuelto territorial que 'se acollumbraba pagar alColiierno Mahometano ,de Bengala antes que

(2) Por.. califa . de ella desigualdad que inevitablemente oca-siona la misma naturaleza mas 6 menos fecunda. de las tierras,

el mas 6 menos coll.e del cultiyo de ciertos .frutos , se haintroducido en muchas partes la' collumbre de .pagar en ciertosa-rticulos menos póreion que 'la rigurofa decima del produ&O,sin . incurrir por caufa en la in (folvencia 'del Diezmo debidoá las Iglesias : por que, es necefario tener prefente . , idue, losDiezmos en quanto á su qi.iota, corno que fon de un derechopuramen te post ttvu .0 elia9 luictos á.variaciones-, tanto por con-cesion cxprefa de la WitinA a Poteliad , como porpa° , P or collUndn'e de los' respeivos Oilispado,s : . por loqual se encarga exprefamente en los Ellatutos Canopicos , que

para la exaccion de los Diezmos se ohferve la • coílumbre le-guunamente introducida ' tanto en quanto á la 'cantidad , comoen (lanto á. la calidad, y el modo: corno puede verfe en todoslos tutores Canonicos que tintan la materia.

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LIBRO V. CAP. II: 213

effe pais cayefe en poder de la Compañia Di.,glefa de la India Oriental , se dice que afccndiaá cerca de una quinta parte del producto totalde fus tierras : y á la mifma qiiota se fuponehaber llegado la que de igual efpecie pagabaralos antignós Egypcios.

En el Asia se da por fentado que efla cUpe-cie de Impueíto hace que el Soberano se inte-refe en el mejoramiento y cultivo de las tier-ras : y en su confeqüencia se da por feguro ha-ber sido siempre los Soberanos de la China fu-mamente atentos , corno los de Bengala en tiem-po del Gobierno Mahometano , y los de la an-tigua Egypto , al ramo . de Caminos y Canales,para aumentar en lo posible tanto la cantidadcomo el valor del produao de fus tierras , pro-curando el mercado mas franco y extenfo que•fuere dable en fus Dominios para todas las es-pecies de produao domeffico. Los Diezmos queTe pagan á las Iglesias , como que su objeto esla congrua fuflentacion de los que miniltran al_Altar , y como que se dividen en tan pequeñasporciones , y se diftribuyen entre tan diferen-tes acreedores , no pueden motivar por su ten-dencia el adelantamiento ni mejoras del culti-vo: por que como es posible que un Parroco-que se mantiene de la porcion que le toca delos Diezmos de su Feligresia haya de extenderfus miras en ella percepcion á un objeto tanextraño , y tan vallo? Y asi guando los Diezmosse pagan á las Iglesias traen lasventajas de mantener con decoro el Culto Re-ligiofo , el Palto. Efpiritual, y los Minitlros delAltar : guando se pagan á un Sol -)Lrano pue-den fubvenir á otras necesidades del L!Lu.lo:

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214 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

compenfandore en ambos cafos las desigualda.des naturales del Impuetto con otras ventajas demucho Ina-yor consideración. (a)

( 3) Aunque el Derecho de Diezmar es infeparable de laiglesi. a, la percepcion de los frutos puede concederte por. pri-vilea-io á los Seculares , como en efeaó se verifica en muchoscafos 6 con especialidad con respeao á los Soberanos. El Es•tado de las guerras contra los Infieles , y la obligacion prome-tida de follener las fabricas de las Iglesias movieron á los, Pon.• tifices Romanos para conceder en varias épocas á los ReyesCatholicos de España el privilegio de - percibir parte de losDiezmos que en otro cafo pertenecerían á fas Iglesias particu-lares. En el año de 1273 fueron concedidas al Rey D. Alon-so X. por el Papa Gregorio X. las que al prefente se cono=cen con el nombre de Tercias Reales , que fon dos Novenosde todos los Frutos , Rentas , y demas cofas que se acofiumbran diezmar en eflos Reynos , .fegun lo exprefa la Ley 1. cit.n 1 , lib.Recop. A efia Concesion que fué temporal siguie-ron otras Confirmacionesde igual naturaleza, 6 por tiempomitad() , halla que en el año de 14 9 4 la- Santidad de Alexan-dro VI. las perpctu6 en los Señores Reyes Catholicos Fer-nando V. é Ifabel de • Caftilla por su Bulla fecha' en 16 deFebrero , que principia Dum indifensa : desde cuyo tiempoquedaron las Tercias incorporadas en las Rentas de la Corona,Igual privilc r,& concedio al mismo Rey , y aun de mas ex.•tension en quanto á los Diezmos de Granada el Papa Innocencio Asim.smo el Papa. S. Pio V. por su Lulla dadaen Roma en a6 de Mayo de 1571 concedió al Sr. Plielipe II.la elecciou de una Cada Dezniera , la que mejor le pareciefedespaes de dos las mas opulentas, en cada una de las IglesiasParroquiales , tanto fe,culares como regulares de todos los Do-minios de España , e islas adyacentes , para percibir todos losDizrnos -que, dicha Caía debiefe pagar á . . d uales quiera Iglesia,Comunidalls , 6 'Particulares , cuya gracia es conocida con elnombre de Excufido. Conccsion -ru,f, en su principio tem-

Tppral por espacio de cinco aTios , pero fu(a-on fucesiv-amentePnuropwlose fus quinucnios haRa que 13 /ye -e-1 , 16 en la q-, tarolla el Sr. Ben?(Lao XIV. á (ilicitud del Sr. Fernando VI.por s a.illa dada en 7 de Sepi¿mbre de 1757 , que Frinci•

Expc;iii notas nuper &c.

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LIBRO V. CAP. H 215

Todo Impuello fobre el produao de las der.ras puede recaudarfe ó. en especie , ó en di-p ero, hecha cierta taíacion, ó valuacion de losfr utos.

Un Hacendado de corto caudal 6 de me-diana fortuna que vive en fus mismas hereda-des , puede tener algun interés en recibir fusrentas en especie ó en frutos ; por que la can-tidad que tiene que recoger , y el dircrito enque la ha de percibir eflán á su misma villa,y puede prefenciar tanto ¿e coleccion , -como eldespacho de la porcion de su real produao. Unhombre de vallas pofesiones, que por lo regu-lar vive en una Capital , se pone á riesgo deperder mucho por la negligencia-, y aun por losfraudes de fus Agentes ó Adminiffradores, si sele han de pagar fus rentas en especie, y noen dinero. Mucho mayores ferian las perdidasque pbdria padecer un Soberano por el atufode fus ColeEtores. Los criados del particular masdescuidado eitn siempre mas á su villa que losComisionados del Principe mas cuidadofo .. - - ypor ella cauta una Renta pública que hubiefe depagarte en especie podria padecer tanto con lamala verfacion , ó el negligente manejo de ella,que acafo no llegaría al Real Teforo una leveparte de lo que en realidad se exigiría de fus pue-blos. De elle modo se dice que se cobran enla China algunas porciones de las Rentas pu-blicas : y se atribuye generalmente ella falta dePolítica al interés de los IVI,andarines, y Colec_tores de ellas.

Un Impuefto fobre el produao de la Tierraá pagar en dinero puede exigirfe ó fegun ciertavaluacion que haya de variar con todas las mu.

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116 RIOUEZA DE LAS NACIONES.

danzas del mercado público ; ó por una tafa.don F,xa , como por exemplo de una fanega de

bt riat riar,á cierto precio inalterable , fea el que fuereel eflaclo del mercado público. El produao delImpuefto cobrado del primer modo foto variará.con las variaciones peculiares del produao realde la tierra fegun el adelantamiento ó decaden-cia de su cultivo : pero el . produao del Im-puefto cobrado del fegundo modo no: rolo va-riará con las variaciones del produao real dela tierra, sino con lat alteraciones que padezcael valor de los metales preciofos , y la canti-dad que de ellos tenga la moneda de una mis-ma denorninacion en tiempos diferentes. El Irn-,Fuello cobrado del primer modo dirá siempreen su produao una misma proporcion con elde las tierras ; pero el cobrado del fegundo va-riar. en fus proporciones con aquel valor.

Quando el Impuefto se paga con cierta can-tidad fixa de dinero alzadamente en lugar decierta porcion de frutos de la tierra , ó del pre-cio de cierta porcion, se halla la contribucionen el cato precifo del Impuefto territorial deInglaterra. Elle ni fube ni baja con las alte-raciones de, las rentas de las tierras : ni animani defanima su cultivo y viene á fer de lamisma especie que aquel Impuefto Decimal queen algunas partes se conoce con. el nombre dei3iodus. En tiempo del Gobierno Mahometanode Bengala , dicen que se eftableció en la ma-yor parte de los Diliritos , ó Zemendarias delpais un Modus baflante moderado en lugar delTributo en especie de la quinta parte del pro-du¿_°to de fas tierras. Algunos de los Comifariosde la Compañia Inglefa Oriental reftituyeron el

an-

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LIBRO y. CAP. II. 217

antiguo métcn ch de la cobranza en especie conel pretexto de traer á su propio y reallas rentas de aquellos territorios : . pero es muyregular que con fernejante método se dekininiesu cultivo, y se ofrezcan nuevas oportunidadespor los abufos en la recaudacion de fus rentas;las quales se dice haber decaido yáde lo que eran: guando entraron en el mane-jo de dicha Compañia. Los Comifarios de ellapueden acato haber ganado en ella novedad,pero fegun es muy probable á cofia de tus Due-ños , y del pais mismo.

impuefios sobre las Rentas .de las Casas.

a renta de . una Cafa puede diltinguirfedos partes, de las que una se llame con pro-piedad renta del Edificio , y la otra rentadel Suelo.:

La renta de Edificio es el interés ó ganan-cia que n corresponde al Capital empleado en-edificar la Cafa. Para poner el trato ó gran-geria de un Edificador en cierto nivel- con lasdemas negociaciones, es necefario que. ella rentafea fuhciente en primer lugar para dexarle elmismo interés que . pudiera haber facado em-pleando su: capital preftandolo ó imponiendolocon la correspondiente feguridad y en . fegundopara tener la Cafa conliantemente -reparada , óreemplazar que es lo mismo eh cierto nume-ro de años el Capital que' se empleó en edifi-carla. Por tanto pues en las mas partes la ren-ta del edificio se tafa ó vaina por la regula-cion. ordinaria del interés del dinero , ó qiiotade la ufura. En donde el. precio ordinario de:

TOMO IV. 28

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218 RII.TEZA DE LAS NACIONES.

'ella es un quatro pot ciento , la renta de laCafa que despues de p;Igar la del Solar daun feis , ó un iris y medio por ciento (obretodas las expendas , puede acafo rendir unaganancia ! suficiente para aquellos artículos aledificador. Donde la qüota comun de la ufura

interés licito del dinero es un cinco por cien-Lo se necesitaria en la renta de, un Edificio pa-ra equilibrarle debidamente' un siete, ó siete ymedio por ciento. Si á proporcion del Interésdel dinero la grarigería ó trato de edificar fue.f_capaz de rendir mayores ganancias que eflas,muy preflo se retirarian tantos Capitales de lasilemas negociaciones que reducirian á su pro.,pío nivel las ganancias : si en alguna ocasion se-verificaba dexar menos utilidad , otros traficosse llevarían á sí tantos fondos que ya los defti-liados á Edificios volverían á fubir en fus ven-taj as.

Qualquiera parte de la renta de una Cafaque exceda de lo que es fuficiente para rendiruna razonable ganancia , se refunde por su ten-dencia natural en la Renta del Solar , ó perte-nece á ella : y guando el Dueño del Suelo y eldel Edificio fon difuntos fujetos , en los mascatos se paga aquella parte enteramente al pri.mero. Elle excefo es aquel precio que el :In-cl udino paga por alguna ventaja ó real ó apre-hensiva„ de la situacion • de la- Cafa. En lasCaferías de -Campo , á -diilancia de una Ciu-d3•1 nopulofia , en donde hay suficiente y aunahundante. terreno en que efcoger-, la renta delSolar facie fer muy corta , ó á lo 'menos no ex-cede d.c lo-!que pagaría el Sucio en donde eflá

la-Cafa „se hubiera aplicado á la Agri-,

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LIBRO V. CAP. II 219

cultura. En las Villas y Lugares , especialmenteen las proximidades de una gran Ciudad, fuete

por lo regular en mas alta cllimacion : ycitarfreqiientemente se paga muy bien la eonveni2n...cia hermosura de su situacion. I,as rentas So-lares fon generalmente mas altas en la Capital,y en aquellas partd's en que . hay mayor dem:n-(la necesidad de Caías , sea la que fuere lacalifa de ella , tanto por razon de traf i co y co-mercio , como de placer , de fociedad , y aunde mera obflentacion y' moda.

Una Contribución e") Impueflo fobre las rentasde las Caras, pagable por el Inquilino , y pn)...pot cionado -al total de lo que la Cala rinde, nopodría en mucho tiempo á Id menos, hacer int-presion en las rentas del Edilicio. Si el EdificanteDO l'acaba su ganancia regular se vería obligadoá dexar aquella negociacion : lo qual haciendomayor el anhelo , la necesidad, y la demandapor Edificios en poco tiempo yolveria ' larancia de ella negociacion á su nivel con loslemas traficas. Ni aquel'Impuelto'recaería en-teramente fobre la renta del Solar , sino quese dividiria por sí mismo de tal modo que re-caeria parte fobre el Habitante de la Cala , yparte fobre el Dueño del terreno.

Supongamos por exemplo que) un Particularhace juicio de poder pagar de renta por unacafa fefénta libras al aria; y fupongamos al mif--rno tiempo que fobre ella renta hay impucaoJun quinto en cada libra , que se ha de pagar-por el Inluilino ó I71abitante. En elle cak unaCafa de felenta libras de renta le haba la de cos-tar fetenta , que fon diez libras mas que lo queél pierda poder pagar por su babitacion : CCc cs..,

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220 R1QUEzA, DE LAS NAcroNr.s,ta fuposicion se habria de contentar con unacaía no tan. ó una que le coflare cin-quenta libras no mas , la que con la adicion d:21Impuefto vendria á co p arle las t'efe-Ana que elhacia juicio de pagar : y para fatisíacer la Car-ga dexaria cierta parte de su conveniencia conreirpeao á la que hubiera disfrutado en una Ca.fa de mayor renta anual. Digo que dexaria par-te de l'u conveniencia , por que rara vez tendríaque perderla toda , sino que en confeqüencia deaquel Impuefto confeguiria mejor caía por cin-quenta libras de renta al año que la que porelle precio hubiera confeguido , no habiendo fe.mejante Impuefto : pues una -Contribucion deella .efpecie difwinuyendo. el -numero, de elloscompetidores disminuiriá tarnbien la competen.cia por Cafas de feí'enta libras de renta , y ensaz conféqüencia , ó por la mifrna regla la de lasde á cinquenta , y proporcionalmente la de lasde rentas .inferiores,, á excepcion, de las Cafas

cofte ínfimo en lasque sin duda sería mayorla competencia. Las rentas de :toda clafe de Ca.fas en que se disminuyefe el numero, de compe-tidores á ellas, necefariarnente habrían de bajarproporcionalmente : y como en mucho tiempoá lo menos ella reduccion no obraria fobre la-renta. del - Edificio , el todo -de la rebaja vendríaá recaer á larg,o difeurfo -de él fobre las rentasdel Solar. Por tanto, puesJa, carga del Impueftopor ultimo recaeria, parte fobre el Habitante dela Caía , que para fatisfacerla perdería ó dexariaalgo de su conveniencia ; y parte fobre el Due.-flo del Solar , quien para pagar su parte se ve-ria obligado á dexar una porcion de su renta.En que _proporcion seria dividida . entre ambo-3

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LIBRO V. CAP. II. 221

la Contribucion no ferá muy facil afegurar ; fe-ría probablemente muy diferente ella dillribu-don guando fuefen muy diferentes las circuns-tancias que influyeren en la situacion de los Ha-bitantes , y de los Propietarios.

La desigualdad que podria ocasionar un Irn-puello de ella efpecie entre los Dueños de di-ferentes rentas Solares , nacería enteramente dela desigualdad accidental de ella dillribucion;pero la desigualdad que podria producir entrelos habitantes de Cafas diferentes, no .folo pro-cedería de ella sino Cambien de otra cauta. Laproporcion del gallo de renta de Casa con lasdemas expenfas ,del porte y modo de mante-nerfe_ se diferencia mucho fegun los- diferentesgrados de Caudales ó fortuna. En un gradomas elevado es acafo mayor aquel gallo , dedonde va gradualmente difminuvendofe por cla-fes halla llegar al infimo grado y al gallo in-fimo. Las cofas de primera necesidad para lavida fon las que ocasionan el gran gallo delPobre : como con dificultad fuelen ganar el ali-mento necefario, la mayor parte de fus cortasganancias la invierten en :ello : en el Rico loque ocasiona fus mayores gallos fon las cofasde luxo y vanidad : y una Cafa magnifica pare-ce obflentar , y decir al Público fu opulenciamas que quanto otras demoaraciones fon capa-ces de manifellar, y por la mifma razon un Im-puello fobre las rentas de las Cafas en generalrecaería en la mayor parte fobre el Rico ; encuya efpecie de desigualdad no parece poder ha-llar-fe inconveniente que fuete perjudicial. Noes una cofa fuera de razon el que el Rico con-,tribuya para los gallos públicos , no folo á pro..

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222 RIQUEZA DE LAS NACIONES:

porcion exaaa , sino algo mayor de las rentasque disfruta.

Aunque en, •ciertos refpeaos se asimilan lasRtas de las . . Caías á- las de las Tierras , porotra parte tienen una diferencia muy efencial.La renta de la Tierra se paga por una cofa pro-dudiva en su ufo : la de las Caías por una, cc',yo ufo e's de cofa improduaiva. Ni la Cafa niel Solar en que_ eftá edificada próducen cosaalguna : y por tanto el que paga su renta esnecefario que la fique de otro fondo diftinto éindependiente de la cofa cuyo ufo le cueftaaquella renta. Un Impueflo cargado .. fobre lasrentas de las Caías en la parte que recae {obrefus Habitantes no puede .menos de nacer de lamifwa fuente ó fondo que la renta mifrna, porque. ha de venir á pagarte de fus haberes bienproveng,m - de los fala.rios del trabajo, bien delas ganancias del fondo Capital ó de las Reta-.tas de la tierra : y asi 'en quanto : á . la parte deImpueflo que recae fobre el Habitante es una deaquellas Contribuciones ó Tributos que no-tar-

ro. a i l'obre una fola de las fuentes ó fondos detoda Renta ó• . Emolumento, sino fobre las tresindiferentemente :- y por todos refpeaos es de lamifina efpecie que qua,lquiera otro Tributo im-pueflo fobre los generos de confurno. En gene..ral acafo no hay un articulo de confumo ó gas-to que mejor manifiefle la escasez ó abundanciasla eftrechez ó liberalidad del Oto total de unCiudadano que la Renta de fu Cafa. Un Impuesto proporcionado fobre ele articulo particularacafo produciría una Renta mas considerableque plantas halla ahora se ..han exigido en par-te alguna de .Zuropa ; bien que si el Impueli91

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LIBRO V. CAP. II. 223

tra muy alto, la mayor parte de las gentes pro-curaría evadirlo en quanto pudiefe contentan-dofe con cafas mas pequeñas , y convirtiendo ruse'xpenfas hácia otra parte que ettuviefe menosrecargada.

Las rentas de las Caías podrian ponerle enuna valuacion fuficientemente exaa.a por me-dio de una policía de la misma especie queferia necefaria para regular con feguridad lasrentas de las tierras. Las Cafas no habitadas no,deberían pagar el Impuefto : porque entoncesrecayendo todo fobre el dueño de ellas , pa„garfacontribucion por una cofa que ni le dabacomodidad , ni le dexaba renta. Las habitadaspor los dueños podrian cargarte no á propor-cion de los coftes que pudieran haber tenidoen su edificacion sino fegun lo que á un jui-cio prudente podrian dexarle de renta si lashubiefen alquilado : porque tafado su impueftoá proporcion de lo que pudo collar el edificioá razon v. g. de tres ó quatro por ciento , jun-ta ella con las demas contribuciones ppdriaarruinar á las familias mas ricas en qualquierapais civilizado. (cualquiera que examine conatencion las Cafas tanto Urbanas como Rufti-cas que se encuentran en poder de las Fami-lias mas ricas de efle País , (*) hallará que unaregulacion de Inipueflo á un quatro , cinco, Ofeis por ciento de lo que originalmente cofia--rían al edificarlas , vendría á montar acaf.) elvalor de todas las rentas netas que algunas

(*) La misma reflexion puede. hacerfe en las CiudadelEspaña fobre Gafas nnaauslicas que se eucunaran ett :it41de..,-un cate excesivo,

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4 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Familias perciben de fus Eflados. .Las expenfas de aquello:; edilicios en su primera cons-ti.uccicm han sido- acumulados gailos de fueesi:-vas G e neraciones que tuvieron por objeto laberrnofura y la magnificencia ; por lo que áproporcion de lo que coftarón vienen á fer deningun valor permutable , y efte es el que seha de atender para la juilicia del Impuefto. EnefeEto en la Gran-Bretadia se- ha verificado - unImpuefto de. • efta especie , ó muy fernejante.

Las rentas de folar fon todavía mas apro_posito para filfrir . un Impuefto que- las de lasCafas , ó : y un Tributo, de efta espe-eie no alzaria las rentas- de• las. habitaciones.Recaería- precifamente fobre el Dueño del rolarel qual por lo regular tiene la ventaja del mo-nopolifta para facar quanto quiere por el ufode su fuelo. Puede facar por' él mas ó menos.fegun el numero de competidores. que tengapor el terreno , ó de los que eftén dispueftosá pagarle todo su capricho' por ocupar ciertopedazo de terreno en etta ó esotra situacion.En todo pais la mayor competencia de los ri-cos por ellas adquisiciones se verifica en la Ca-pital ; y por consiguiente en ellas Ciudades esen donde se hallan mas exorbitantes- las. ren-tas por los Solares.. Corno por un Impuefto quese cargafe fobre femej antes. rentas ,, por respec-to ninguno podian aumentarfe las. riquezas ni loshaberes de elfos competidores , es muy proba--ble que de modo ninguno se dispusiefen porcita razon á pagar mas por el ufo .del Solar. (*)

( e ) Pero como por ella misma razon del Impuello el Dueilo del Solar Babia de pedir mas renta y los Competidores

P"

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LIBRO V. CAP. II., 225.

Y feria . de muy poca importancia el que elle•Impueíto se adelantare en el pago por el Ha-bitante , ó pagafe desde luego por el Pro-pietario. Quanta mas: tuviera que pagar el Ha-bitante por rázon- de aquel frnpuello tanto me-nos eflaria dispuefto á. defembolfar por el ufodel fuelo--._ de . modo que el Tribúto;vendria ápagarte por ultimo' « por el .Dueño Solariego.Siempre' . deberian exceptuarte de- . eftas , contri-buciones: las Catas- desiertas ó por d tiempo'en que-' no , eftuviefen- habitadas..

Tantolas-rentas d.e'los Solares corno las de las-Tierras-- fon. unas especies de- . rentas que' por lo'regular -•goza_ y '-disfruta el Ducho con muy po-ca 6- ninguna atenCion de- su . parte. Aunque sededuxese de ellas alguna porcion para foftenerlos gallos , del . Eflado - ,. no se . originaria' atrafoalguno ,., ni per juicio. á los adelantamientos dela Indültria...:El: produao anuál : de la tierra , ydel -trabajo . de' la -- . Socie ,:clad . ,..que- es : la riqueza:real,. y la- renta verdadera del Pueblo- en ge-.nerál,_•po.dria fer el . • mismo después de eitable-cido Iinpuefto fernejante de- lo 'que' habiasido antes :: por tanto pues las-Rentas de la tier-ra, y las, de• los fulares fon las especies' masaproposito , para cargar l'obre . ellas ciertos -par=ticulares Imp-ueítos.: •

Aun: las rentas de folar fon' en' elle - respeao,mas aproposito para foportar el Tributo que lasordinarias, d.e la. , Tierra ó de: los Predios la-

por el sitió=, , ha ., dicho el Autor « que' hacen que el Duero ha-ga el papel:. de un Monopolifla : fegun los que eflán dispueflos'á pagarle su capricho, y es muy regular que no reparafen en darlo mas que importaba el Impueflo , y asi fubiria sin duda larenta del Solar : y dio es lo mas regular y_ creible,

Tomo IV. 29

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226 RIQUEZA DE LAS -NACIONES.

brantiles. La renta ordinaria,de eflos 'en los mas.caros se debe á la atencion y buen manejo delos dueños: y un pelado impueflo podria dera-nimar mucho elle manejo y ella atencion. Laslentas folares en quanto á aquel excefo quelleven á la qiiota de las rentas de los prediosdependen enteramente del buen gobierno delSoberano ó de la Republica, que protegiendola induflria ó de todos los Pueblos, ó de ciertoterritorio particular , les habilita para poder pa-gar tanto mas fobre el valor real que deberíatener pm- un pedazo de terreno ó fuelo en queedficar: ó coinpenfar al dueño en mucho mas'de lo que podria perder por permitir ene ufode su terreno. Nada pues mas conforme ázon que el , que un fondo que debe su venta-¡oía exiftencia al buen gobierno del Eflado , feaparticularmente cargado de: cierto Impuello ócontribuya de, un modo particular ; y en ma,yor porcion que otros fondos, á la fubsiftenciadel Gobierno miss o.

Aunque en machos pa.iles de Europa se han,eflableeido Impuettos Cobre las rentas de las Ca-fas, yo no tengo noticia de Nacion alguna enque se haya hecho feparacion para efte efeao:de las rentas del rolar. Los que »formaron elPian de aquellos Tributos encontraron acafo al-gunas dificultades en :determinar que parte derenta: d»-:beria considerarfe como del Solar , y:dual como del edilicio : pero á mi parecer noes muy dificil distinguir aquellas diftintas par.tes y su apticacion á su _fondo tespeaivo.

En la Gran-Bretaiia-se fupone eRar car-gado el il-npueflo (obre las rentas d.e las Cafas'n la misma proporción que las de las Tierras

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LIBRO V. - CAP. II. 227

labrantiles, que es lo que se llama vulgarmente-Impueíto territorial. La valuacion á que cadaDiítrito efla: reguoltado es' siempre la misma : ensu principio fue aquella furnamente desigual , ycontináa siendolo todavía : aunque en la ma-yor parte del Reyno efte Impuello no es tanpefado, ni quantiofo en las rentas de las Ca-fas corno en las de las Tierras. En algunos po-cos Difiritos folamente, que en su -principioron valuados en muy alto grado , y en-que lasrentas de las _Catas decayeron considerablemen-te, se dice qne el Impuelio- de- tres ó quatroShelines por libra, •, que es lo que paglil lasrentas ,de las tierras-,-viene• á eftar . en pro-porcion Cobre las de las catas. Las -no habita-das , no alquiladas , aunque por la Ley es-tán fujetas á la contrihucion, en los mas Dis-tritos- se las exime por gracia quasi cornun : cu-ya -exempcion ocasiona algunas variaciones aun-qu-e leves en la valuador) . y qilota de algunasCaras particulares, aunf,:iue la del Diftrito feasiempre uniforme , d una. misma. Las mejoras,ó aumentos de renta por nuevos edinei3s, porreparos, y cofas fernejantes fon á beneFicio dela qüota total que el Diflrito tiene que pegarfegun el repartimiento que desde el principiofe le hizo , pero sin embargo ocasiona mw.:Easalteraciones en el prorrateo de las Cai g a par-ticulares.

En la Provincia de Holanda toda Caía estáfujeta al Impuelto de• un dos y medio por cien-to de su valor , sin atender á la renta que ac-tualmente paga , ni .á la' circurdlancia de queefté 6 no defalquilada. Parece una cofa duri-sima obligar á un Propietario á pagar un Itn-

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228 RIQUEZ A DE LAS NACIONES.

ptietio por una Cafa. defalquilada de que nin-guna renta recibe, y especialmente siendo untributo tan pegado y gravoto como elle en aquel'Territorio por que en Holanda en donde laqi_iota mercantil del Interés no excede de untres por ciento, un .dos y medio fobre el va-lor total de una Caía ,ascenderá en los mas Ga-fos á mas .de una tercera parte de la renta deledificio , y muchas veces :de la renta total. Bienque se dice, _que aunque la valuacion_11 queclián arregladas las Gafas .es .muy desigual, es,tIm no obftante valuadas en menos de su realvalor: y si se renueva , se mejora, 6 se enfan-cha vuelve de ,nuevo .á .valuarle, y á fubir por -consiguiente su Irnpuefto.,

Los Proyettilias de varios Impueítos queen cliiiintas ocasiones se han .eftablecido en In-.glaterra fobre las Gafas , parece haber imagina,..do fer .una cofa ,fumatne..nte dificil afegurar conalguna exaaitud qual pueda ,fer la renta real.de cualquiera de ellas : y por tanto regularonel Impueflo por .otras .circunftancias á su pa-rce&Ir mas obvias, y que probablemente imagi-nron decir , ó guardar en los mas .Gafos la me,jor proporcion con las rentas que rendian.

Ei primer Impueflo de .efla especie fué eltic la Monela de Hogar : :6 un Tributo de dosShtlincs t'obre cada Rogar de- las caías de ha-bit2,cion. Para certificarte de quantos hogarestenia cada una, era necefario que el Colcaorde. los Tributos regiltrafe todas fus habitacio-tic_‘-s , cuya incomoda visita hizo; odiofa la con-tribuÇ.ion : por lo qual despues de la gran Re-

fué abolido aquel Imouelto como una•

especie de esclavitud.

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LIBRO V. CAP. 229

El que á efte siguió fué un Impue. íto de dosshelines fobre cada Cafa de habitacion , ocupa-da efeaivarnente: pero la que tuviefe diez ven-tanas debla- pagar quatro mas ; y la que tuvieraveinte, ocho, Efte Impueíto fué en adelante al-terado de tal modo , que las Cafas que tenianveinte ventanas y menos de treinta debian pa-gar diez shelines ; y las que tuviefen treinta,y de aqui arriba habian fatisfacer veinte.Ele numero .de ventanas se habia cle contar enlos mas Gafos por el exterior , sin entrar en lashabitaciones internas de las Cafas por lo qualno era la visita del Coleaor tan ofensiva co-mo la de los bogares.

Efle Impueíto :tambien fué con el tiempoabolido, y se le fubílituyó el del Ventanal que-padeció varias alteraciones y ,aumentos. El im-puefto •fle , Legan eftaba en el año de 1775,ademas de fer una contribucion de tres si-len-nes fobre cada Cafa de Inglaterra , y de unofobre las .de Escocia , exigia por cada Ventanauna qüota que en Inglaterra aumenta gradual-mente desde dos- peniques que es el mas bajoimpuefto en las cafas cuyas ventanas no ex-ceden del numefro de siete , hafta dos shelinesque es el mas alto en las cafas de veinte y cin-co, y de aqui arriba.

La principal objecion que contra todas ellasContribuciones puede hacerfe, es su desigual-dad y una desigualdad de la mas mala espe-cie, como que regularmente recae con mayorgravamen fobre el pobre que fobre el rico. Una.Cafa que no rente mas de diez libras al añoen un Pueblo corto puede tener muchas masventanas que una que rente en Londres qui-

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230 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

nicutas libras: y aunque el Habitante de la pri-mera es muy regular que fea mucho mas po-bre que el de la fegunda , contribuirá muchomas en el Impuello de las ventanas fegun elexcefo de ellas, á las expenfas publicas del Es-tado:y por consiguiente un Impuetto fernejantees direaamente opueflo á la primera de las qua-tro maxirnas arriba eflablecidas, aunque .no fea.clefeauao en quanlo á las tres reftantes.

La tendencia natural de los Irnpuefros fo-bre las cafas es la de bajar las rentas de ellaspara fus dueños. Quanto mas haya que pagaren la contribucion, es evidente que otro tantomenos se ha de fatisfacer por la renta. (*) Noobflante desde que en Inglaterra se eflablecióla Imposicion de las ventanas han levantado lasrentas de las Cafas en general , mas ó menosfegun las eircunflancias de los pueblos. Ellopuede atribuirfe tambien á la necesidad que hayde ellas, que en todas partes las ha fubido masque lo que pudiera haberlas bajado el Impues-to: y sin duda ella eircunflancia es una de laspruebas mayores de la prosperidad del pais, ydel aumento de rentas y riqueza de sus habi-tantes: pero yo creo que á no fer por elplica° las rentas de las Cafas aun hubieran fu.,.bid() mucho mas.

( l ) La proposicion del Autor es cierta ; pero por laverfa razon todo lo que importe el impueflo habrá de exigir deInas el Dueño por la renta de su Casa : luego- por ella parta4U tendencia es la de levantar la renta,

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ti/Ir:o V. CAP. H. 231.

ARTICULO II.

imputsto s sobre las Ganancias, ó sobre las Utilida;des de los Fondos Capitales.

Las utilidades óganancias que provienen delos Capitales empleados se dividen naturalmenteen dos partes ; la una que paga el interés , yque pertenece al dueño del Capital , y la otraaquella que refla despues de pagado el interésdicho.

Ellaultima parte de ganancia , es evidenteque no puede fujetarfe directamente á Impuesto.Es en los mas cafos una mera compenfacion y áveces muy moderada del riesgo y trabajo delempleo del fondo. Al empleante no debe fal-tar ella compenfacion , porque de otro modocon interés Puyo no podria continuar su nego-ciacion ó empleo. Por tanto si se le cargabadireaamente con proporcion á toda la ganan-cia , se vería obligado ó á levantar la qüotade ella , ó cargar la del Irnpueflo (obre el in-terés del dinero , efto es á pagar menos in-terés. Si levantaba la qüota de la ganancia áproporcion del Impuefto , el todo de elle , aun-que él fuete quien le adelantafe en la cobranza , por ultimo vendria á pagarfe por una dedos clafes del Pueblo , fegun el ramo á queaplicafe el fondo que el Negociante empleaba.Si era empleado en calidad de fondo labran-til folo podria levantar la qiiota de las ganan-cias reteniendo mayor porcion ó lo que á. citequivale , el precio de mayor porcion de pro-ducto de la tierra y como cito folo podia con-

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232 RIQUEZA DE. LAS NACIONES.

feguirre rebajando la renta que por el Predioel pagamento final del Impueflo vendria

á recaer ablUutarnente en el Dueño de la tier-ra. Si aquel Cúital se empleaba en el ramomercantil ó manufaaurante foto podria levan-tar la qiiota de su ganancia con la alza delprecio de fus efeaos en cuyo eafo, quien pa-gaba por, ultimo el Impueflo y enteramente . ,, fe-.ria el confurnidor de fus generos. Si no levan_taba la qiiota á las ganancias no podria menosde catg,Ir toda la de la Contribucion fobre lapar te correspondiente al interes del dinero. Pa-g aria menos interés por quantos fondos, toma-te para su negociacion : y de ene modo todoel pefo del impuetto vendria por ultimo á re-caer fobre el dicho. interés.. Todo el pefo de laImposicion que no pudiefe aliviar por un camino , procuraria aliviarlo por otro,,.

El interés del dinero parece á primera vis-ta una cofa tan, facil de fujetar á contribuciondire&a COMQ la renta de la 'tierra. El es cornoella , un produEo neto, que reía despues de cona-penfar completamente todo el riesgo y manejodel empleo de un. fondo. Así como un Impueflofobre las rentas. de la tierra no puede levan-tar la qiiota de- ellas ,. porque' el- neto produc-to que queda despues de reemplazar el fondodel labrador con fus. ordinarias ganancias , no:puede fer mayor despues de impuefla la con-tribucion, que antes ; asi por la misma razonun Impueflo fobre el interés del dinero, no,al-zaria la qii....)ta de elle , porque se fupone que.habria de quedar el fondo empleado el mis-mo en cantidad antes que despues de la con-tribucion , asi como queda despues y antes la

mis-

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LIBRO V. CAP. II. 2.33

misma cantidad de produao de la tierra. En el.primer Libro de ella Invelligacion dexarnos yademoftrado que la qüota ordinaria de la ganan.cia del fondo se regula tn todas partes por 'lacantidad de Capital que puede emplearte á pro.porcion del negocio ó giro que con .ella pue-de hacerte. Un Impueíto el interés nipuede aumentar ni disminuir la cantidad deempleo , giro , 6 negociacion que por tal can-tidad de fondo. puede hacerte : y no habiendode aumentarte ni disminuirfe la cantidad deempleo que podia hacerte: no podria ménos depermanecer la misma siempre la qüota del in-terés.. Pero la porcion que de ella ganancia senecesita para compenfar el riesgo y el traba-.jo del empleante. siempre feria la misma , puesque feria siempre. el mismo el riesgo y el tra.bajo que. hubiefe -45 no, impuefto fobre el finte.rés. El residuo pues, aquella porcion que per-tenece al dueño. del Capital., y que . paga elinterés del dinero , no pódria menos de termismo w tambien en todo cata:luego á primeravilla parece ,el interés 'del dinero una materiatan dispuella , y tan aproposito, para la imposi.cion de un Tributo. como -la renta de la-tierra.

Pero hay dos circunítancias que hacen áelle interés mucho menos apto para la contri.bucion que las_ rentas dichas.

En primer lugar la cantidad y valor de lastierras que uno pofee nunca"J .pueden ocultartey en todo cato puedendemoltrarte con exac.titud. Pero, el_ fondo -Capital entero con a quequalquiera gira , ó 'que conferva en su poder,es siempre una cofa fecreta y que apenas esfufceptible de exaEtitud.en su a'briguacion. Fuel

TOry1.0 IV. 30

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34R/Qu£ZA t LAS NACIONEL •

ra de ello efiá expuefio á continuadas varia;ciones. Apenas fuele pafar un año, muchas ve.ces un mes , .otras unas fernanas y acato un dia

n que Tuba mas ó menos , v 13-aje con la mis-ma contingencia. Una rigurofa pesquifa ó inda-.gacion de las circunflancias y haberes de cadaparticular y un_ examen que para acomodar á.él el inipueflo efluviefe siempre. en exercicio.y vigilancia (obre todas las fluauaciones quepudieren padecer.. los caudales de las_gentes,,feria un manantial inagotable de vexacionts sintermino , que se baria infoportable: del vlafallo.1

En fegundol,ugar la tierra es una. cofa queno puede removerte á otra parte y un fondo Ca....bpiral puede con mucha facilidad. El Dueño deuna -heredad es corno por necesidad Ciudadano'del pais en que tiene fus .Eflados ó fus Tier.ras :. el Propietario. de un. fondo - mercantil es:propiamente Ciudadano del 'Mundo., -por .quepor razon de su Oficio no ella ligado á viviren un determinado pais. Eflaría siempre difpues.to á abandonar el territorio en que efluviefeexpuefro á tan . odiofos efcrutinio.s , y llevarla suCaudal á qualquiera otro. en que _girafe su ne-gociacion , y gozafe de fu. fortuna con mastranquilidad. Removiendo fu Caudal pondríafin funeflo á la indufiria que con él manteniaen el pais_ que dexaba. Los fondos cultivan lastierras : los fondos ..emplean el trabajo. La ten.dencia de , . qualquiera Contribucion que puedaobligar á que": falgan de una Nacion para otralos Fondos 6 Capitales ,de ella, es apurar ydeftruir defde fu raiz todo principio ó furti.dero de renta tanto. para el Soberano , comopara la Socie.dad. :Y. ella ruina , y ella

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LIBRO V. CAP. H. 23 5don no falo la fentirian las ganancias de los'fondos , sino las rentas de las tierras y loslarios del trabajo..

En confeqüencia de effo las .Naciones cittehan penfado en 'imponer Contribuciones fobrelas Utilidades de los Fondos, se han \Tia. ° obli-gadas , en 'lugar -de una fevera, invefligacionde efta efpecie , á contentarfe coi : cierta regu-lacion mas laxá.., y • vol- cónSigtiiente mas ó •me..Dos arbitraria. (1) La extrema desigualdad é in

(t ) Una de las principales dificultades que se ofrecieron-siem-pre en Espaiia paria. el ellablecimiento de la unica .Contribucion.fu la de poder regular con algun grado tolerable- de certezaIo ve-p5dia inipOnerfe - fobre Fas ganancias de los Artefanos,Mercaderes y CoMereiáites por mayor , porfaltar :neM-ar,iaMente: uit 'metodo feguro.para la - aveiiguacion4e1 Caudal de cada., uno , aun en fuposícion de no atender á lamoleflia lue en , el examen se le infiriere. Pondero grandementeella dificultan). Martin de Loynaz en el Informe que fobreello di6: al- Exmo. Sr, Marques!de 1á Ensenada : paro én el 'Memorial que habia • »refentalo ya á la Magellad de Fhelipe \T„D. Mig,uel.Zabala, que..daba , á sn modo de entender facilitadoel inetodo , comprobado con el . exemplar de lo verificado efec-tivamente en -el I3 rincipado . de Catalniia : en cuyo territorio ll'eg6

eflablecerfe á principios del Siglo la Unica Contribucion , 6-C 1:.ataftro. Allí se habia allanado la dificultad algun tanto ; yIlcaaron á. arreglarfe en lo posible las ganancias de les AHfias,

Comerciantes rcgulandofe las de los primcroSrilediante 'un- examen que se hacia por dos 6 tres individuos dela mayor fatisfaccion de cada Oficio de las obras que en cada.Pueblo podian haberfe hecbo , computando las - ganancias pr•Tor-,cionalmente fegun la pericia de ellos , y repartiendo a cada in=cEviduo el impueflo correspondiente por el mismo G remio rus-neEtivo con intervencion de la jufliela. Pero para lo tocante átos fepindos , 6 ventas y negocios por mayor no habia otrorecurro que faear una razon de los Regifiros pullicoS de en-tradas ; tomar á cada individuo una declaracion de lo que

a.po-

eL haber ganado , ellando á la . buena fe de ellos. con =. cotejo de ios oto-os indicantes imponer el .repartaniento. Es pees

afequiblz el proyecto de modo, pero [os' utilidadeseles

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236 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

certidumb re de un Impueíto repartido de caemodo folo pueden compenfarfe por su extremamoderacion , en cuya confeqüencia cada indi-viduo se considere cargado en mucho menosque lo que correfpondería á fus reales haberes,y por consiguiente no le incomode ni alarmeel ver que á otro se le regula en menos parala contribucion.

Intentófe. en Inglaterra comprender en el Im-pueflo territorial los fondos mercantiles del mil--nao modo y en la mifma proporcion que lasTierras. Quando efluviefe lá Contribucion fo-bre las tierras á razon de quatro Shelines porlibra , ó de un quinto de su )cómputada renta, sepretendia cargar los Capitales á razon tambiende un quinto de su regulado interés. Quandose eflableció el Impueflo territorial ellaba laqüota legal del Interés á razon de un feis porciento : por consiguiente se fupone que feriancargadas cada cien libras de fondo en veinte yquatro Shelines , que es la -quinta parte de feislibras. Luego que el interés bajó á un cinco,á cada cien libras le correfponderia el Impues-to de veinte Shelines fofamente. La fuma quehabia de facarfe de lo que llamaban Impuefloterritorial se habia de repartir entre las Pobla-ciones rufticas y las Ciudades principales. La ma-yor parte habia de recaer sin duda en el cam-po ; y lo que fobre las Ciudades se repartia re-caia principalmente fobre las Gafas. Lo que res-

elos quedan siempre problematieos ; bien que sin duda para eleteao de imponerte unica Contribucion podria allanar mucho es-tas , y otras dificultades el expediente que propone nuellro mis-mo Autor en elle parrafo que es la moderacion grande delimpueíto.

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L'ARO V. CAP. U. 237

taba por imponer ó repartir se cargaba en losFondos o Capitales mercantiles de las Ciuda-de s, ( por que los fondos deftinados á lacultura se fuponian siempre exemplos ), y dia.porcion era indudablemente muy ini scrior á loque podía exadamente correlponder al valorreal de los Capitales de Oficios cí Comercios:y por tanto caufaban muy poca iinpi'csionincomodidad qualefquiera desigualdades que pu-diera traer consigo el Repartimiento original.Cada Parroquia ó Diftrito se regula todavia enfus Tierras, lbs Cafas, y fus Fondos por el mitin()asiento. antiguo ;..y la profperidad casi univerfaldel pais , que en casi todos los territorios ha le-vantado considerablemente los valores de todasaquellas cofas , ha hecho que se miren como demucho menos importancia cfias desigualdades.Siendo siempre el rnifnao el repartimiento quefobre cada fliflrito se carga , se ha dinninuidoen gran manera , y se ha hecho de menos con-feqüencia la incertidumbre de efte Impuulto ettquanto .á lo que deba cargarle fobre el Fondode 'cada Individuo. Si la mayor parte de lasTierras de Inglaterra se dice (Atar talada en lamitad 'de su valor para el dedo de eflableceraquella Contribucion territorial , la de los Fon-dos de aquella Nacion acafb puede afegurarfeellar regulada en un quinto de su valor aaual.En algunos Pueblos tomo en Wellminfier todoel Impuetto fobre las Cafas , y los Fondosy el Comercio quedan libres ; pero en otras Ciu-dades como en Londres todo está fujeto al Tri-buto Territorial.

No hay ,pais donde no se haya procuradoevitar en lo posible la averiguacion de las cir.

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238 RIQUEZA D-E LAS NACIONES,

cunftancias fecretas , y haberes de los Partint-.lares excuíando cuidadofámente una pefquifatan odiofa.

En Hamburgo (*) eftá obligado cada Habi-tante á pagar al E{tado una quarta parte por cien-to de todo quanto pofee ; y como la Riqueza deaquel Pueblo consille principalmente en FondosCapitales , puede elle Impueflo considerarte co-.mo e rtablecido fobre el Fondo. Cada Uno se re-parte á sí mifmo , y pone anualmente en Arcas

. á prefencia del IVIagiftrado cierta . fuma de dine-

ro que declara por juramento fer la quarta porciento de todo lo que tiene , pero sin añadirquanto afciende , ni fer refponfable á mas exá-men fobre Suponefe , que generalmente se"paga elle Impueflo con la mayor fidelidad. En'una pequeña Republica , en que el Pueblo tiene.de hecho una entera confianza .en fus -MagiftraTdos , y cía convencido de la necesidad que to-

Vatalla tiene de mantener al Eflado, cre-yendo al mifmo tiempo que se invierte fielmen-te en el fin á que . se deltina , puede alguna vez'verificarte un pagamento sincero y voluntario:cuya fiel generosidad no es peculiar al Pueblode los Hamburguefes.

11 Canton de Underwald en los Suizoses frefintemente devallado de tormentas é inuti-•cilcigties , y expuello por lo mismo á expenfal'esLnordinarias. En femei antes lances se junta•el PucHo y se dice que cada uno declara conla mayor frr-/c.itleza en lo que puede contribuir.,En A li; 1( diCponen las Leyes que en cafos derleccidad se cargue á cada uno á próporcion de

1\42.1noires ecmceraant les Droits . tono. 1. p. 74-

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Linno V. CAr. 2/9,

rus rentas ; cuyo valor ellá obligado á declararcon juramento. En Basla las Rentas principalesdel Eflado consifren en un coito Impueflo deAduana fobre los bienes y efeaos que se extraen:y todos fas Ciudadanos juran pagar cada tresmefes todas las Contribuciones impueflas por lasLeyes. Todos los Comerciantes , y aun los Ten-deros guardan en su poder la cuenta de los efec-tos nue venden tanto dentro como fuera del

A

Teruitorio : al fin de cada tres meses remitenefla.s Cuentas al Teforero con la cantidad queles eorrefponde pagar de- aquel Impuefto; y nose forpecha que la Renta pública fufra detrimen-to alguno por efia confianza. (l)

En aquellos Cantones Suizos no se tendríapor cofa dura, que se obligafe á cada Ciuda.llano á declarar bajo juramento á lo que afeen-dia su Caudal : pero en Hamburgo se tendríapor la mas. terrible. Todos los Comerciantes em-peñados en qualquiera negociacion azaroia demblan 'en penfar fofo que pueden fer obligadosen qualquiera tiempo á exponer al Público elEflado. real de fas circunflancias . y situacion.Preveen, ó imaginan fer. confeqüencia muy pron-ta é infalible la_ ruina de su credito , y la malafuerte de íus proyeaos. Un Pueblo fobrio yparsimonico , que no conoce proycaos azarofosde aquella efpecie , no cree defde luego tenermotivo para recelar aquella manifeflacion.

Poco defpues de la exáltacion del difuntoPríncipe de Orange al Ellatouderato se impu-fo en Holanda fobre la hacienda , ó haber totaldie cada Ciudadano una Contribucion de-dos por

Memoires concernant les Droits tom, 1, p. 163.

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249:RIQIYEZA DE LAS NACIONES.

r-o ciento que. llamaron Penique quinquage si.

ill

po Cada uno se repartía a si mifmo, y paga.

ba el Impueíto corno en Hamburgo ; y se fupo-Día siempre hacerfe aquel pago con la mayorfidelidad. El Pueblo á la fazon tenia un afeaoparticular á su nuevo Gobierno , aunque lo aca-baba de eltablecer por una general infurreccion.El Impuelto elle no debía pagarfe mas que poruna vez para fubvenir al Eitado de una nece-sidad particular ; por que á la verdad. era dema-siado gravofo para fer continuado. En-un paisen que el Interés mercantil rara vez excede de*un tres por ciento, un. Implica° de dos afeen-deria á trece Shelines y quatro. Peniques por li-bra fobre la renta neta mas alta que podría fa-cante de un Capital mercantil : Cuya Contribu-cion ningun •Pueblo podría foportarla sin per-der del mifrno Capital.' En una urgencia parti-cular puede el Pueblo , por razon del Celo Pú-blico, hacer un grande exfuerzo , y dar partede su Capital mifrno por remediar al Eftado, pe-ro es imposible que-Continúe executandolo mu-cho tiempo : por que si asi lo hiciefe , el Im.puetto le iría arruinando tan del todo que lle-garía á inhabilitarfe abfolutamente para mante-ner su mifmo Eftado..

El Impuefto Btitanico fobre los. Fondos,,comprendido en la Contribución Territorial,. aun-que es proporcionado , ó con proporcion al Ca-pital de cada uno , no mira á difminuir , nimenos tomar parte alguna de los Capitales mis7mos : se entiende ser folamente un Impueflo fo-hre el interés del dinero •proporcionado al quése exige de las Rentas, de la Tierra : de modoque guando éfte . £e regule en quairo Shelines

por

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LIBRO V. CAP. H. 241por libra., se haga en el otro la mifma regula-.cion. Del mifmo modo se entienden los Impues-tos de Hamburgo , y los de Underw'ald y Zu.rich quemo aun fon mas moderados , pues fon Con.tribuciones fobre el Interés , aunque fuellan fo_.bre los Capitales.. Solo el de Holanda es pro-piamente fobre el Capital y no fobre el In-terés.

IMPUESTOS. SOBRE LAS GANANCIASde ciertos Negocios particulares.

, En algunos paifes hay impuellas algunas Con.tribuciones extraordinarias fobre las gananciasdel Fondo ; unas veces corno empleado en cier-tos Ramos . de. Comercio ó Trafico ; y otrasguando se emplea en la Agricultura.

De la primera efpecie *fon en Inglaterra losimpueaos fobre los Buhoneros , (t) fobre losCoches y Carros de alquiler , y los que paganlos Taberneros por la licencia de vender pormenor la cerveza y licores efpirituofos. En lapenultima Guerra I nglefa se propufo un Impues-to femejante fobre toda efpecie de Tiendas;por que se decía , qué habiendofe emprendidola Guerra en defenfa del. Comercio del pais , to-dos los que habian de facar de ella el prove-cho era muy julio que contribuyefen mas que.los demás.

Pero un Impueao fobre las ganancias de losfondos empleados en ciertós traficos particula-res nunca puede recaer por ultimo en los Tra-

(-1-) En Esparza. fuelen llamar á una especie de In-Tuella•corno efle, Alcabala del Viento.

Tomo IV. 31

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24 RrQUEZA DE LAS-NACIONES.

tantes ; los quales en todos los caros ordinarioshan de tener fus regulares ganancias , y apenaspueden confeguir mas que ellas guando la competencia es libre en aquel ramo , sino siemprefobre el confumidor , el qual se verá obligadoá pagar en el precio de la cofa el Impueflo queel Negociante no hizo mas que adelantar ; y loque es peor con algun fobrecargo en el .precio

Orlando un Impuefto de ella especie es pro-poreiÇ)nado M trafico ó comercio de cada ne-gociante viene por ultimo 3 recaer fobre elconfumidor y no ocasiona- la mas leve opre-sion al primero. Pero' quando no es propbr,donado , sino igual respeao de todos los tra-tantes aunque en cae' .cafo tambien -viene porultimo á - pagarte por el confumidor, no oblian,te favorece mucho al cornerciante . rico , y'oca-

,siona opresion al tratante pobre. -E1 Impuestbpor exemplo de cinco Shelines á la femana fo-bre. cada coche de alquiler y el de diez al añoPebre cada carro , es . con baftante exaaitudproporcionado á lá extension de los respectivostraficos de fus alquiladores : ni favorece al gran-de , ni oprime al pequeño. La contribucion decuarenta Shelines al año por la licencia devender licores espirituoros , y los veinte por lade Cerveza : y de quarenta mas - por vendervino , como que es identica con respeao á to-dos los traficantes de ellos generos por .Menor,no puede menos de fer ventajofa á los Gran-des y mas ricos , .y opresiva . con respeaolos mas pobres : porque á los primeros les es:mu y facil recobrar lo que pagan en lo muchaque venden , y los fegundos no podrán facas'

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LIBRO V. CAP II. 243

el impuello del precio de fus pocos generosebi que lo moderado de effevendidos: bie

hace de poca importancia aquella desi-gualdad..En quantó al Tributo fobre las tiendashablan pealado que fuere igual respea.o de to-das, y aclfo no podria verificarte de otro mo-do : porque feria imposible en un pais de li-bre comercio proporcionar el impuello con unaexaaitud tolerable á lo extensivo del traficoque en cada tienda se giraba , sin hacer unaindagación y avance inibportable en un paiscomo el . de Inglaterra. Si el impueflo era de-Consideracion hubiera oprimido á los pequeñosnegociantes , y forzado hácia las manos delmas poderofo todo el tiafico por menor de aque-llos ramos. Quitada enteramente la competen.,cia de los primerós , hubieran principiado ágozar los fegundos del' monopolio del trafico;y muy preflo se hubieran. combinado , como lohacen todos los monopoliflas en levantar fusganancias mucho mas de lo que era necefaríopara la fatisfa.cion del Impuello. La final fatis.faccion de elle en vez de recaer fobre el Ten-dero hubiera recaido enteramente (obre el Con-.furnidor con un considerable fobreprecio en fa.vor del Comerciante. Por ellas razones se fo-brefeyó en Inglaterra en femejante. proyeao v sefubilituyó en su lugar_ el- Subsidio del añode 1759.

La Contribucion que- en Francia llamanTalla , ó Imptieflo, perfonal , es acafo la demas importancia que jamas se pufo en Euro-,pa fobre el fondo empleado en el ramo de

ricultura..abEn el defordenado ellad9 en que eftuvo

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2 4 4 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Europa durante el Gobierno feudal , los Sobe-ranos se . velan obligados á contentarfe con car-gar de impueitos á folo aquellos qué por suflaqueza no podian resillirfe . á pagarlos. LosMagnates aunque guitofarnente les ayudaban enel caló urgente , reufaban conflantemente su-

j etarfe á contribucion alguna permanente ; yel Ptincipe no tenia fuficientes fuerzas paraobligarles. La mayor parte de los encolas , úocupadores de tierras en Europa fueron ensu origíl i unos adfcripticios ó esclavos de ellas:-pero coa el tiempo fueron graduatmente enian-cipandofe en toda ella. Algunos de ellos ad-quirieron varias haciendas O predios de losque habian tenido en - acifctipcion antes deeinanciparfe de un Dueño llano ó no noble,unas veces baxo el Inmediato vafallage del Rey,y otras bajo el de algtín Gran Séñor. Otros sinadquirir la propiedad confeguian arrendamien-tos por cierto numero de años de aquellas tier-ras que habian ocupado bajo el dominio de fusDueños , y de elle modo se hacían algo masindependientes. Los Magnates miraban con cier-ta indignacion maligna efte grado de profperi-dad é independencia de que principiaba á go-zar ella clafe inferior de fus vafallos y confeti-tian gultofos en que el Príncipe les cargafe degavetas. En algunos paifes se limitaban. ó ce--lijan ellas á 1 .3s tierras que se adquirian en pro-piedad por un incola innoble , en cuyo cal) sellamaba el Impuctto TallA, Real. La Contribu-cial Territorial eitablecida por el difunto Rey

ecrddia , y la de las Provincias de Langue-doc , l'rovenza , Delfinado , y Bretaña, en la 40-e--neralidad de Montalvan, y en las Elecciones de

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LIBRO V. CAP. II. 245

onAgen y Cdom , asi corno en otros Diflritosde Francia fon unos Impueftos fobre las tier.ras pofeidas por Incolas no nobles. En otrospaifes se cargaban fobre las fupueftas gananciasde todos aquellos que tenían en arrendamien-to las tierras agenas , tu .viéralas por el titulonoble ó innoble que las tuviefe su Propietario:y en efle cato se llamaba la Talla perfonal: decuya especie era la que habia impuella en lamayor parte de aquellas Provincias de Fran-cia que llamaban Paifes de Elecciones, La Ta-lla Real , como que se imponia folamente fo.bre una parte de las tierras del pais , era ne.-_cefariamente un Impueflo muy, flesigual, perono siempre arbitrario , aunque lo folia fer enalgunas ocasiones. La perfonal , COMO, que seintentaba que fuefe proporcionada á las ganan-cias computativas de cierta clafe de gentes, ..quefolo podian faberfe por conjeturas , era nccefa.riamente desigual y arbitraria.

La Talla perfonal que se, imponia- anual.mente. en Francia en las Provincias llamadas delas Elecciones, ascendia en el año de 1 77 5 á40,107,239. libras, y 16 fueldos. La proporcionen que se repartia ella fuma á aquellas dife-rentes Provincias variaba de año á año, fegunlas Relaciones que se remitían al Confejo Realde la prosperidad ó decadencia de las cofechas,ó de qualquiera otra circurillantia que pudiereinfluir en el aumento diminucion de las fa-cultades para pagarla. Cada. Generalidad eítabadividida en cierto numero de Elecciones, y laproporcion en que se repartia entre ellas la fu-ma que á toda la Generalidad tocaba variabatambien cada año fegun la variacion de las cir-

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24G RIQUEZA DE LAS NACIONES.

cunftancia s mismas. Imposible parece que el Con.sejo, por buenas y fanal que fuefen fus intencio.¡les pudiefe proporcionar jamas con una exac-titud tolerable repartimiento alguno de ellos conrespeto á las facultades del Dilirito ó Provin-cia' l'obre que respectivamente se cargaba. Laignorancia y los malos informes . batian á cadapala torcer las reaas intenciones 'dé aquel Con-fcjo. La p•roportion que cada Feligresia debiaguardar con lo que se repartía á toda la Elec-don , y la que debia obíervarfe entre cada Par-ticular y su F'eligresia habia .de variar del -mis--inri modo cada ario fegun las .circunftancias quepara la exaccion Se 'requiriefen.' De eftascUnitancias se !labia de juzgar en el un caropor los Oficiales de la Eleccion ; en el otro porlos de la Feligresía: Ten ambos eftaban fujetosmas (5 menos á la direccioi é influencia deltendente dela Pidvincia: 'No • folo la ignoranciay el mal informe, 'sino á veces la amiftad, yla • parcialidad , ó un privado refentnniento in-finjan freqiienternentc en aquellos arreglos. Nin-guno de los fujetos á aquel Impuefto podía faberlo que le correspondia pagar hafta que en efec-to se le carg:iba' el repartimiento . : y aun des-pues de hecho ello, todavia folia no ler ciertala cantidad : por que si se le cargaba á algunaperfora exempta , ó -se le repartía mas de loque le ,corveTonclia, aunque por de contadatenia que aprontar la'porcion cargada, si se que-j aba , y comprobaba -su razon , en el ai50-siguien-'te se recargaba= dt'»rms á la Feligresia aquel ex--• cefo para el reembolro del auraviado. Si algo-

quebraba,no de los contribuyentes uebraba, ó quedaba-infolvente citaba - obliáado el Coleaor á .alároP-

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Turinto V. CA p .,II., 2 47

tar. 1a parte que á aquel correspondi ,a,, iy ,en ;elsiguien te año , se recargaba en ella á toda la F$:-ligresia para reembolfo del Colector. Si ate mis-x-no era el que hacia quiebra , la Feligresia quele habia elegido era responfable, cl;e todo al Re-cibidor general de la Eleccion. Pero como era.una cofa ardua y dificil para elle, demandar á.toda la Parroquia ó elegia á su arbitriocinco á feis de los Contribuyentes mas ricos, yles obligaba á afianzar , y abonar quanto se purdiefe perder -por infolvencia del Colector : yla Feligresia siempre -se recargaba defpues delreembolfo de. ellos ,cinco ó feis fiadores :yas reimposiciones ,,eran siempre una cantildextraordinaria fobre Fo que cada año dcbia pa-gar por su Talla.• guando se impone Contribucion fobre lasganancias particulares de cierto trafico , cuidanmuy bien los Negociantes de no poner en ven-ta mas efeEtos ó mercaderias que aquellos cu-yos precios fean fuficientes para reembolfarlesel Impuelto que de antemano han pagado. Al-gunos fuelen retirar parte de su Caudal de aquelComercio , y de ene modo se halla el Merca-do público mas excafo de ellas que antes. Su-be el precio de las mercaderias , y por ulti-mo paga el confumidor todo el Impueflo. Pe-ro guando la Contribucion se impone L'obre lasganancias c12 los fondos empleados en la Agri-cultura no puede fer interés del Labrador re-tirar parte alguna de su Capital labrantil del em-pleo de la labranza. Cada Labrador ocupacierta cantidad de tierra de que paga su ren-ta al Dueño del predio : para el cultivo cor-r efpondiente de tal cantidad de tierra se.ncce.

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248 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

sita tal cantidad tambien de fondo ; y retiran-do parte de elle Capital que es necefario, eraregular que el Labrador ni pudiefe pagar la ren-ta , ni el impuello. Para fatisfacer élle nuncapuede fer interés fuyo que se difminuyala cantidad de su produao , ni por consiguien-te el aballecer mas excafamente que antes elMercado: por lo qual el Impueflo no podrá ha-bilitarle para levantar el precio de su produaode modo que á, efeao de reembolfarlo carguetoda la Contribucion fobre el Confumidor. Porotra parte el Labrador Colono ha de facar fuganancia regular de su negociacion labrantilpor que de otro modo dexaria aquella grange-ria, y como defpues de impuefla ella Contri-bucion no tiene otro medio de facar ella razo-nable ganancia que pagando menos renta al Ser.ñor , quanto mas se le obligue á pagar por elImpueflo menos habrá de fatisfacer por via derenta. Ello fupuefio un Tributo de ella especieimponiendolo defpues de celebrado el Contra-to entre el Señor y el Colono podrá arruinarenteramente al Labrador ; y guando llegue elcafo de la renovacion del arrendamiento habráde recaer enteramente la gavela fobre el Due-ño , ó renta de su tierra.

En los paifes en que se ha adoptado la Tallaó Impueflo perfonal se reparte regularmente alLabrador con proporcion al Capital que por lasmuchas puede prefumirfe que empleará en elcultivo. Por ella caufa temen mucho los Labra-dores aparentar , ó tener un aparato grande demulas o de bueyes de labranza, v procuran cul-tivar las tierras con los inflrurrientos y aperosInas miferables que fer puede. La desconfianza

• que

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LIBRO y. CAP. II, 246

que tienen de la juflificacion y buena conducta.de los ExaElores, les obliga á aparentar , pobre-za , y hacer como que no tienen para pagarcofa, alguna del Impuello por libertarle de pa-gar tanto. En ella rniferable politica no creoque confulten su propio interés del modo masacertado > pues es muy proba ble que pierdanmas con la dirn-inuciou del produao que oca-siona aquella mifera labranza, que lo que pue-de ahorrar en lo menos que pague del Tributo.Sin embargo de que -en confeqüencia de ellemiserable cultivo no se aballece el Mercado contanta abundancia corno se furtiria de lo con-trario , la pequeña . alza que en el precio pue-da ello ocasionar no- alcanza á indemnizar allabrador de la dirninucion que padece en suproduao - y mucho menos. ferá capaz de habi-litarle p . a pagar'mas renta á su Señor. El Pú-blico , e ' dueño > el labrador, todos pierden masó menos con' ella desmejora de cultivo, Que elImplica.° perfonal tiene por sí y por diferentescapitulos cierta tendencia ruinofa en perjuiciodel cultivo de las tierras , y por consiguienteque agota y apura una de las principales y mas

• fecundas fuentes de la riqueza, de un pais, yalo dexamos insinuado en el, Libro tercero de estaInveftigacion.

Lo que en las Provincias Meridionales dela America Septentrional, y las Islas Occiden-tales llaman Capitacion, es un Irnpueflo anualde tanto por Cabeza, fobre cada Negro; y pro-piamente viene á fer una contribucion (obreciertas especies de fondos empleados en la Agri-cultura. Y como fus Incolas fon por la mayorparte Colonos labradores , y Señores de tierras,

Tollo IV. 32

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250 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

el Irnpuefto viene 'á recaer fohre- ellos en ca..Edad de Dueños de Predios labrantiles sin re.tribucion - alguna.

En toda Europa parece. haber sido antigua--mente muy comunes las contribuciones de uEt-tanto por Cabeza de cada Esclavo empleado enel cultivo de las tierras: y de efta especie- ftib..

-sifte aun un Impiielto en el Imperio de Russia : y--por efta razon es muy probable hayan sido . te.p idas vulgarmente por muchas ó feñales . de es-clavitud las contribuciones por Capitacion de-qualquiera especie que fean. Pero quien duda

-yue qualquiera Impuelto - es- una de las prendas-mas feguras de la libertad de un Ciudadano: 1óque el imptietto ó Contribucion- denota , es queellá el liornhre fujeto al Gobierno , pero que go-za al mismo tiempo- de dominio de propiedad,y que por consiguiente él mismo no'puede ferobjeto del dominio propietario de Señor -algu.no. Un Derecho de capitacion Cobre un Escla_vo es muy diferente de la Capitacion de unhombre libre: 'eaa ultima se paga por la per.tuna misma en que se impone ; la primera porperlbna. diferente. La ultima es ó enteramentearbitraria, ó enteramente desigual , y en los mas -casos es abfolutamente uno y otro: la.primeraaunque en ciertos respeaos desigual , por quelos Esclavos merecen y tienen diferentes valo-res , por titulo ninguno es arbitraria : por quecada Seilor que conoce y fabe el valor de fin;l_Lclavos no duda lo que le corresponde pagar:pero eitos dittintos Impuelos•de CI)itacion por

haber sido conocidos con un mismo nombre ha*

padecido tambien vulgarmente igual cenfura.Las Contribuciones in-Tul-Atas en Holanda fa-

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LIBRO V.. CAP. II. 251

brO Criados y Criadas dometticas fon unos tri..,butos cargados no fobre los fondos, sino .fobrelas .expenfas ó gallos : y en elle respeao se afe-mejan á- las que se imponen en los generos de,confumo. El Tributo de una Guinea por cabezade, .sirviente ó criado que se eílableció ultima-

;mente ,en: la...Gran-43rtaña e,s,de la misma es-,pecie que el .de Illtslanda; mayor gravedadJecaelfobre . las dales wedianas:,por que un, hom.:.re : de doscientas libras de, renta al aii() pue-de mantener , unL criado, no mas ;. y, otro de diezlúa no mantendrá cinquent,a_: y en el pobre fu-pouernos.,,,que, no .cabe. e,1 perjuicio ;ttyi , la. ven-taj a de impuello femejante.

Los Irnpueflos fsibre las ganancias de los fo n-dos empleados e-11 ciertos- e'mpleos ó tráficos parti-culares nunca pueden recaer , ni influir en elInterés clet dinero. Ninguno „p3eflará , ni im-pondrá su dinero por menor interés á aquellosque riegociah en un , giro fujeto. á irrpueflo,, Étueal que gire un, comercio libre , de.él; pero losImpueitol fobre las rentas, utilidades ó ganan-:cías que producen los fondos en general y entodos los empl Qos, en donde el Gobierno cui-de, de deducirlo con el grado posible de exác-

:.t.itud, en,,los mas, cafos vendrán á recaer fo-:bre el interés del dinero. La Veintena de Frarr-icia es un tributo de la misma especie que el...que en Inglaterra se llama impuelto territorial,

carga deJ mismo modo: fobrelas rentas .deJas , tierras , 'las cafas, y Jos fondos empleados.La que se reparte fobre los,-Capitales ó Fon.-..dos aunque no se, lleva con tanto rigor , girar_da á lo menos mas exaaitud que la parte delimpuerto territorial. Ingles que recae [obre

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252 RIQUEZA DE LAS. NACIONES.

les fondós. En muchos Gafos viene á recaer porultimo en el Interés del dinero enteramente. Ea

-Francia es muy comun arñortecer el dinero pormedio de lo que llaman Contratos (*) conflituyen-do cierta renta anual , perpetua pero redimible enqualquiera tiempo por el deudor pagando el ea--vital, ó fuma original en favor del dueño quefué del dinero; con la eircunflancia de que ladicha redernpcion tolo en ciertos caros partici"...lares es exigible por el acreedor/ No parecehaber alzado la Veintena el precio ó qiiota dechis rentas anuales perpetuas , sin embarga de

-que aquel Impuelto recae [obre todas ellas.

APENDICE

A LOS ARTICU LOS I. Y II.

'Impuestos sobre el valor capital de la:-Ti-err4de las Casas y de los _Fondos:

..1\lientras el dominio de una cofapermaneceen una misma perfona sin mudar de posesion,•qualquiera ImpuefLo ó Contribucion que 'fobreella se eitablezeá, ni es su tendencia«,. ni seintenta - con ella disminuir ni desmembrar parte •alguna de valor capital, sino, cierta porcionde las rentas que produce. Pero en algunos tiem.•pos «y paifes se Kan folido' imponer ciertas-:velas y contribuciones al transmitii fe. laprópie. •dad de unos á otrOs, bien fea de muertos..ávivos , bien de unos vivos á otros , terminan-

(1 ) En Espacia llamamos Censos.

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LIBRO V. CAP. II. 253des neeefariarn. ente á aquella diminucion., ó des.membrarniento. .

Láranslacion de qualquiera especie de do-minio - de muertos á vivos, y de la propiedadde bienes muebles y lemovientes, de Predios,y de -Gafas de vivos á vivos ; fon ayos por su'naturaleza publicos y notorios .) . 6 tales que nopueden con facilidad ocultarfe. Ellas translacio_mes por tanto pueden. facilmente fujetarseá con..tribucion direaa. La translacion de dominio debienes muebles de un vivo á otro por mutua.con 6 preltamo de dinero que haya interve-nido, es por lo regular un aao fecreto, quepuede permanecer siempre oculto, y por con-.siguiente no es aproposito para una imposiciondíreaa de Tributo: pero ha folido fujetarfele áimpuesto por dos medios indiredos: el uno exi-.giendo q. el Papel ó Inftrumento en que .secontiene la obligacion del pago , fea escrito en-cierto papel ó pergamino que haya pagado yacierto impuelio de fello , bajo la pena de in-validacion del contrato : y el otro mandandobajo la misma pena de' nulidad que fea pro-

- tocolizado en un -RegifIro público ó fecreto,por cuyo a g.o se pague cierta contribucion. LosImpueltos de fello y protocolo se . han Impues.to muchas veces tambien fobre los infirumen-tos de translacion de dominio de todas especiesde muertos á vivos, y fobre la de bienes rai-ces de usos vivos á otros , cuyos aaos se su-jetan facilmente á contribuciones direEtas. (i)

(t) Ene 'rapen() del papel fellado para los Inftrumentospublicos de varias especies , Escrituras , Cedulas , Titulos, Des-.pachol , y otros negocios. tanto judiciales, como extrajudicialestuvo piincipio en Espaiia por Fragmatica del Rey Phelipe IV.

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254 ptI Q UEZAt DE LAS NACIONES.

La Vicesima Hereditatum , ó vigesirna partede las Herencias , impuella por ,Auguflo en tr elos entigUos Romanos , era'un, Impuelio fobrela translacion de dominio de muertos á vivos.Dion Cata°, (*) Autor que habla con mas ge.neralidad de. ello , dice que fué impuefta estaespecie de. Tributo , fobre , todas las facesio.n eslegados , y donaciones por cauta de,Irnuerte -,,áexcepcion de aquellas que se hiciefen á los'parientes mas proximos , y á los pobres , lasovales se reputaban califas piadofas.

De la misma especie es la Imposicion Hó.landefa fobre las Sucesiones. (:t) Las Colatera.les eilán cargadas á medida de la proximidaddel arado de parentesco desde cinco á. treinta

dada en Madrid en 15 de Diciembre del alió • de r637, com•prendida en las Leyes 44. y 45. tit. 25. del :lib. : 4. de la Re.top. y repetida. su inviolable obfervancia con:algunas declarada.mes -por Praginatica Sancion. de Phelipe .V. fecha en 17 deEnero de 17 44. En confeüericia de ellas Disposiciones fueronellablecidos quatro Sellós por cadá uno de los quales se hahia crepagar cierta- fuma de maravedifes , , reducida .po r - ultimas Refolti-.ciones en el Sello mayor . , 6 primero á la de to88, 6 papel de .átreinta y dos rs. de vn., eh el.fegundo 2.72. mrs. En el terce-ro á 136. Y en el guano á go. á que se agregó despues el Sellode Oficio , y Pobres de folemnidad en que se carga la canti-dad de 4. mrs. folamente. Selial6fe igualmente el' Sello de Ta«deberia uf-arfe en todas las Escrituras-,. Infirumentos , 6 Despa-chos segun la cantidad y calidad del. negocio de que en ellos setratafe , 6 el; interés cierto 6 incierto que podia verfarfe entrelas partes interefadas

' contrayentes , 6 qualesquiera otras perfo-

ras á quienes tocar pucliefe: imponiendo las penas de nulidad yde ciertos maravedifes para el Fisco por su cuntravencion cuyespart.coiaridades coman exprefarnente de las citadas leyes.

(*) Lib. 55 . Veafe-tambien á Burman de Vedigalibus Pop.Rom. cap. 11. y á Bouchaud de 1' Impot du virg tierne fur les

.fucceflions.(±) Memoires concernant les Droits, tom. p. 22¿.,

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LIBRO V. CAP. II. 255por ciento fobre todo el valor de la heren-cia. La& donaciones tellamentarias , ó legadoshechos á los Parientes colaterales citan. tam.bien fujetos á contribucion. Las del marido ála muger y las de ella al marido eltan cargadasen dos por ciento. La Luauofa (2) ó llorofafucesion de ascendientes á descendientes en uncinco folamente. Las direa.as fucesiones , ó lasde descendientes á' ascendientes no pagan' itn-pueíto alguno. La muerte de un Padre , conrespeao á aquellos hijos que viven con él en611 misma cara y familia , rara v,ez va acom-pañada de aumento alguno de rentas; y muyfrequentemente de una considerable disrninucionde ellas : la perdida de su indultria , de su ofi-cio , ó de alguna renta ó pofesion -vitaliciafon las confeqüencias de aquella desgracia ; yferia un impueíto cruel y opresivo si se in-.tentafe agravar aquella perdida quitando partede la fucesion. Acafo puede verificarfe algunavez lo contrario con refpe&o á aquellos hijosque en el lenguage de las Leyes Romanas se

C2) Con el nombre de Luanofa se conoce tambien en Ga-licia_, y en parte de Portugal una Gabela mortuoria fobre los bie-nes hereditarios , pero algo diflinta de las que se conocen en Ho-landa. Consille en la mejor alhaja que escoge entre los bienesmuebles que dex6 el difunto , 6 el Seiior de los de su vafallo,:5 el Obispo de los de su Beneficiado , 6 el Parroco de sin Feli-gres ; cuya alhaja puede fuceder que valga mas con mucho quetodo lo rellanté de la herencia , 6 á lo menos nunca dexará defer la mas preciofa. Los Autores mas fenfatos entre nuefirosRegnicalas atribuyen elle pretendido derecho al viciofo origendel Poderío , 6 predominio de los Magnates fobre fus oprimi-dos fubditos : y , los mas fobrios no le dan mas autoridad que lacollumbre inmemorial. Mifero recurfo guando la razon no auto-riza su jullicia ; pues fuelen fer los aktfos tan inveterados cornoinmemoriales las coilumbrese

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256 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

llaman emancipados : ello es , aquellos que hanrecibido su porcion , han formado familia fe-parada y se foftienen de peculio ó fondo fepa-rado dei de (lis. Padres.. Qualquiera parte quellegue á ellas en la sucesion á caos puede con-siderarfe una herencia adicional , y por tantopuede sin tanto. inconveniente repartirfele. algun

Las Cafualidades de las Leyes. feudales_fuéron unos Impuellos fobre la translaciónde qualquiera heredad. tanto de. muertos .vivos , como de unos vivos, á- otros y entiempos antiguos conllituian uno de los ramosprincipales de las. Rentas pliblicas de la Corona..

El Heredero de qualquiera Vafallo inmedia-to del Rey pagaba cierto tributo , que general-mente era una renta pequeña anual ,,en virtudde haber recibida la invellidura de un. Ella-do. (*) Si el heredero era menor de edad: , to-das las rentas de su. Eítado durante: -fu_noría correfpondian á. su. Señor por un. dere-cho devoluto sin. mas refponfabilidad , ni cargoque el de mantener al Menor, y pagar la viu-dedad á la muger ó viuda , guando por Leyhabia derecho de viudedades. fobre las hereda-des ó, tierras por haberlas llevado en dote. Lue-go que el Menor llegaba á edad leRidn-Ía se de-bia todavia al Superior otra g .,tvela , llamadaRelief', que regularmente aicenclia á la renta deun año. (t) Una larga Menoría que en el citado

(*) Asi se verifica todavia en España aunque con algunas va-tiedades en las Lanzas. y Medias .A.natas que pagan á la Co-rona los Títulos de , todos. los. Oficios , Seijorios,Titulos de honor , Mercedes , &c.

(+) glavela es la que mas se asemeja á la Media A nnata

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LIBRO V, CAP. II. 2.57

prefente de las- cofas defempeña 'por lo regu-lar los atrafos de un Caudal granele,ye á la familia 'su antiguo efplendor , en aque-:lios tiempos no podia tener efeaos femejantes:la ruina y dev4acion, no el defemperio de unEltado eta la confe-qiiencia , masI obvia , y aunnccefaria de una menor edad.

Por la 'Leyes feudáleS no podili-elVaLllo (na-genar cofo allruna-tin 'confentiimiento: de su Se-ñor , el qual fólia llevarle' un tanto 6 iin:E)-sicion por concederle la Licencia. La chota porel permito fué ensu principio , arbitraria , peroCon el tiempo vino' á-; regularfe por‘Ley''

,gunos partes, e. pareion (lel precio cela tierra enagenada.: En algúnas pa-rt-es dondetodas las demas coftumbres feudales han llega-do á abolirte enteramente, continúa siendo dieImpuefto fobre la enagenacion de los prediosuno de los ramos mas conSiderables de las ren-tas. del , Soberano. En el Cantan de Berna estan alto que llega á la texto 'parte del preciode .un infeudado noble que se enagene , y ála decima-del no Noble. En el Canton de Lu-cerna no. es univerfal el Itnpuelto fobre la ena-genácion de las tierras, pero se verifica en al -gunos. Diftritos; y en todo ,é1 quando-una per:-fona vende fus heredades para falir del terri-:torio , paga un diez por ciento fobre el totalprecio de la venta. En otros muchos paifes tie-nen lugar iguales impueflos fobre las ventas óde todas las tierras,, 6 . 'de cierws inféudados,y componen cierto ramo de renta para el So-berano. (*)

( l ) En España solo conocemos en la venta de los bienesraices el Derecho general de Alcabalas ; los que en ele

W9mo IV. T1Z

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251RIQUETZA DELAS NA.CIONEg:

Uf os ados 'de translacion pueden fujetarfeá contriblición, de un. modo • indireao , comoes el del Ji.ppuelto de papel follado ó el delRegillro , ó indispensable Protocolo : cuyos tri-butos pueden fer . y no fer proporcionados alvalor de la cola cuya polesion á. dominio setranAiere.

En la Gran-Byetafia.. la Contrilbución .de losSellos es mas ó menos ,-•,no tanto en proporcional valor de la propiedad que se transfiere, pues-to que un papel de Sello de á .media Corona esfuficiente para un contrato- :en .que 'se- verle unasuma: la.• -mas considerable': de dinero , como, ála efpecie 'naturaleza deL:negociO iEl mayorno excede• de feis libras ,fObre:•ca.da-Sello, óptiegóde papel pergamino 'sellado ; y elle Impuellorecae principalmente fobre•--las Concesiones • yTitulas Reales de la C.,`orona.., y forre ciertosExpedientes ..j..ticliCiales sin atender : al valor pre,cifb de la cofa en que recae-. No hay en, laGran-Bretaña .Impuefto alguno. forre Regifirosde contratos, ni otros Efcritos, fuera de los emo„hunentos ó derechos ._que correfponden• á losOficiales de los _Regifirós: mift-nos,, los quales nofon mas que,una razonable- recornpenfa de .stt-trabajo , en que no percibe - parte alguna, la.Cc)roná.;

En Holanda hay Impuelto -,de Papel Selladoy de Regias(); el qual unas:.veces es propor-

,. y otras no al valor de la -propiedadque se transfiere.. •TódoS los Telt.amento•s . deben

m)m.1)re se comprenden , que son los Cientos : por cine el Lat-demi:2 , 6 la quAnqua,esima parte del valor del Predio Ein-p:tintico que se vende no pertenece. al. Soberano sino alseñor dir...do del Ernphiteulis ‘..) Foro,

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LIBRO V. CAP. u. 959

é'scrIbirfe en, Papel de' Sello cuyo precio esDroporcionad o á la propiedad de , que el Tes-tador dispone.; 'de modo que hay Sellos 'en aque-lla Provincia que cuestan desde tres Peniques

tres Stiveres la hoja halla trescientos flori-nes , equivalentes á cerca de des mil guata).-cientos fetenta y cinco •rs.' vn. de nueftra mo-neda Caftellana. Si el Sello , es de menos valorque el que debió tirar Teftador se anula su.TeflaMento y se confisca la , herencia cuya ga-vela se entiende tener lugar ademas •de los otroImpueflos (obre las fucesiones. A excepcion delas Letras de Cambio y algunos otros Valesmer cantiles, todos los demas contratos ,cio nes, y a pios extrajudiciales fobre intere'ies,eftán fujetos al. Eflatutó de los Sellos. Pero efleImpuelto no levanta a pro'porcion de la materiaen que se verla. Todas las ventas de tierras ycatas , y todas las hypotecas de ellas deben re-giltrarre én ciertos Oficios de Protocolos, y fo-bre elle Regiftro‘ se paga 'al Eflado la Gavela deun dos y medio por ciento del precio total óvalor de la hypoteca. Extiendese ella Contribu-cion halla las ventas de Buques de mas de dostoneladas , por que se consideran en calidad deCafas flotantes : y á igual •tnpuefto eftán fui je-tas las ventas de bienés. muebles , guando semandan executar por algun Tribunal de Jus-ticia.

En Francia hay tambien Impueflos de Pa-pel Sellado , y de Regifiro. Los primeros secuentan en el-ramo Sifas ó Subsidios ; yse hace su cobranz,a en las Provincias en queeftán introducidos por los inifmos Oficiales dei'us rentas. Los de Regar° se reputan del ya-

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2rjq RIOITE-IA DE LAS NACIONES.

rrio de Patrimonio de la Corona , y se cobranrcr Oficiales de „dillinta clafe.

Líta efpecie de Impuellos de Sello , y Re-:a Ir° ion de invencion muy moderna : pero

en poco mis de un siglo han llegado á fer casiuniverfales en toda Europa : aunque los de Re-gibo no se han , hecho tan comunes.

Los Impuellos fobi-e la Translacion de do-minio de muertos á vivos recaen final é irnme-diatamente l'obre la perfona á cuya pofesion setransEere. Los de las ventas de las tierras fo-bre el Vendedor enteramente. Elle es casi siem-bre el que se ve en la necesidad de enagenarins bienes , y por tanto no puede menos de con-tentarfe con el precio que le den por ellos. ElComprador muy rara vez se ve precifado ácomprar, y por lo rnifmo Polo dará por la co-fa el precio que le acomode. Considera muypor menor lo que una tierra le ha de collartanto en el precio de su valor como en el del

quanto mas haya de pagar en elle,tanto menos querrá dar por el-otro : por lo qualfemejantes Impuellos siempre ó , las mas vecesvienen á recaer en las perfonas necesitadas,y por la rnifma . razon habrán de fer mas ó me-1. ios opresivos en elle refpeao.. Los Impuellosl'obre la venta de,Cafas .. nuevainente edificadas,ó que se edifican para . venderlas , guando no sevende el Solar con el Edificio , recaen ultima-.mente (obre el Comprador, por que el Edifi-cante siempre ha de . ;venir á facarnsu regulargi-knancia sin rebaja, ó de lo.contrario habrá,de clexar femejante grangeria. Y -asi aunque ade-lante el Impuello, se le habrá de reernholfar elComprador. Los . que se imponen, en las.P4fA,1

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LIBRO V. CAP. II. 6,.viejas 6 de antiguo edificadas , recaen por lamisma razon que en las ventas de las tierras,fobre el vendedor , á quien en los mas Gafosle obligan á vender la conveniencia ó la ne-cesidad. El numero de cafas nuevas que se dis-ponen para venta se commenfura regularmenteá la demanda: á no fer ella fuficiente para queel Edificante raque su meditada ganancia des_puesde pagadas todas las expenfas no feguiráedificando : pero el de las cafas de antiguo edi-ficadas que fegun los tiempos Talen á venta pu-.blica se regula por accidentes que ninguna con-cernencia fuelen tener con la demanda por Ca-ías. Dos ó tres quiebras que se verifiquen enun Pueblo Comerciante •fuelen Tacar al Merca.do tal numero de Gafas , que es indifpenfablevenderlas por el precio que por ellas quieran.dar. Los Itnpuellos fobre las rentas de folar, 6venta del fuelo de edificio recaen enteiamen-te tambien fobre el vendedor por las razonesmifmas que dexamos insinuadas en la venta delas tierras. Los Derechos de Papel Sellado , yRegiflro de obligaciones y contratos relativosá mutuacion- de dinero recaen enteramente (o-bre el mutuatario ó el que toma preflado , yde hecho elle es el que siempre los paga. Los.Derechos de igual efpecie en los pleytos fon car-ga de los Litigantes : y todos ellos rebaj an unaparte refpe€tiva del valor capital de la cofa fb-bre que aquellos hechos se verían :- por que.quanto mas caerte á . uno la .adquisiziGn de unapropiedad tanto menos ha de teuei dé valor ca.pital defpues de adquirida.

Todo Tributo {obre tramlacion .devio de qualquiera especie que fea > en cp.i..tilto

:14

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'262 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

di:minuva el valor capital de la pr °piedad, énOtro • ta,ito es terminante por su tendencia na-t ural á disminuir los fondos defti nados á fos-tener el trabajo produEtivo de la Sociedad. Masó menos todos eftos Impueítos fon unas con-tribuciones que aumentan las rentas del Sobe-rano que por su naturaleza no pueden man-tener mas que trabajadores ó manos impro.duaivas á expenfas de aquellos fondos quepor la fuga no fuftentan mas que las produalvas.

Eftos impueftos tambien por proporciona-dos que feas al valor de la propiedad trans-ferida fon no obflante desiguales : por que lafrequencia de las translaciones no es siempreigual .en valor de propiedad á las mismas co-fas transferidas : pero guando ni aun al valorcapital de la cofa que se transfiere fon iguales

proporcionados, como en la mayor parte delos altos impueftos de fello y regiftros , aun elmayor la desigualdad. No fon de modo algunIarbitrarios , por que fon ó pueden fer en to-do cato claros • y ciertos-, y aunque fuelen re-caer en perfonas que no pueden pagarlos , eltiempo no obtiante de devengarlos' es en los mascaros el mas oportuno : porque guando se debeel Impueffo es precifamente guando hay dineropara pagarlo. Se cobran á muy pocas expen-fas , y por lo general no gravan al contribu-yente con mas carga que la indispenfable yM ufla de pagar un Tributo.

En Francia no se quexan mucho del Im-•puefto de los Sellos ; pero , claman generalmentecontra el de los Regiftros ó Protocolos , quealli se llaman Controles. Ocasiona dicen , mu-chas extorsiones contra los contribuyentes (14,

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LIBRO V. CAP. II. 263parte de los Coleaores del Tributo , hacien-dolo en gran manera arbitrario é incierto. Enefeao en la mayor parte de los Libelos que sehan publicado contra la Adminiftracion de ren-tas en Francia , ocupan un articulo muy prin-,cipal los abufos del Controle. Pero no pareceque fea necefariamente inherente á la natura-leza de fernejantes Irnpueflos la incertidumbre:y siendo bien fundadas aquellas quexas publi-cas, dirémos que los abufos no nacen tanto dela naturaleza y' tendencia del impuefto cornode falta de claridad , exaaitud , y dittincion enlas palabras- de 'los Ediaos ó Leyes que lo im-pusieron.

El Reglan) ó Protocolo de hipotecas, y ge-neralmente de todos los Derechos fobre domi-nio y propiedad de cofas inmuebles, da unafeguridad muy grande tanto á acreedores , comoá compradores , y es fumarnente ventajoto alPublico.' El de la mayor parte de contratos deotras especies es las mas veces embarazofo yaun perjudicial á. algunos Particulares , sin ven-taja conocida del publico beneficio. Todos aque-

Regiftros ó Protocolos que no pueden pu-blicarte , sino que siempre han de eftar se-crétos , ni deben exiftir , ni hay porque exis--tan , porque el credito de los Ciudadanos enlas cotas mas minutas no debe eflar esclaviza-do y dependiente de una infinidad de Oficialesfubalternos de las Rentas , que se multiplicansin numero en todas aquellas Naciones en quefemejantes Regiltros furten al Erario público deuna renta considerable : efta Multiplicac ► on noes neceflria , pelo parece confeqüenciable de femejante efint;ie de Impuftos,

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254. RIOt.TEZA DE LAS NACIONESe

Los Impueflos de Sello corrí() los que en

bobterra se han ellablécido fobre los Naypes y

Dados , fobre los Papeles nuevos :y periodicos,&c. son propiamente Contribuciones fobre co-fas de inmediato confumo , que finalmente re-caen fobre los. que las u Can ó confumen : loinifmo fucede con las que - se imponen por lasLicencias para vender por menor Vinos ,- Li-cores , y otras efpecies , aunque el intento dela- Contribucion fea ter sminante á las gananciasdel fondo de aquellos Retalerás. Y aunque ef-tos Implícitos de Sello se conozcan -bajo de un.mifmo nombre , y se recauden por las. mifmas.perfonas , en realidad recaen en fondos.. ente-,ramente difhntós , que 2contlituyen otros 'tan,tas diferentes, dales de Rentas.

ARTICULO

Impuefios sobre los. Salarios delTrabajo.:

T Jos Salarios de las. clafes. inferiores de Ope...varios se regulan neccíariamente •en todas partes , como. se procuró. demoarar en el. Libroprimero , por dos eircuntlancias diferentes ; lademanda por trabajo ó folicitud y bufca de•Trabajadores ; y el precio: ordinario ó medio delas Provisiones. La demanda por trabajo , se-gun que se halle en eflado progresivo , eflacio-Dario , ó decadente ; ó conforme -á ellos mifmosellados de Poblacion de todo pais , asi regulala tubsillencia del Trabajador y determina el,grado de su modo de mantenerfe liberal, mo-derado , ó efcafo. El precio ordinario ó mediade las Provisiones determina la cantidad de:mo.-

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LIBRO_ V. CAP. II. 9.65

n.eda que es necefario pagar á un Operaribpara habilitarle un ano con otro á comprar ef-te mantenimiento efcafo , moderado liberal.permaneciendo pues en un mifmo citado tantola demanda por trabajo como el precio de lasProvisiones , qualquiera Impuello direElamentecargado fobre los Salarios del trabajo no pue-de tener otro efeab que el de levantar l'a qüo-ta de ellos algo mas de. lo que monta la Contri.:bucion. Supongamos por exemplo que en cier-to pais particular la demanda por trabajo, y elprecio de las Provisiones fon tales que conftitu-yen el falario ordinario de un Operario en diezpefetas cada femana ; y que fobre ellos Salariosse impone una Contribucion de un quinto, quefon dos pefetas. Permaneciendo la mifrna la de-manda por trabajo , y el mifmo el precio de lasProvisiones , seria necefario que sin atender ála Contribucion el Operario ganafe para suisillencia todo lo que se podia adquirir con lasdiez pefetas , y no con menos . ; ó que defpuesde pagada la Contribucion le quedaren todavialas diez pefetas libres por falario. Pues paradexarle libre elle falario al trabajador defpuesde fatisfacer el Irnpuelto , no podria menos delevantar en aquel pais el precio del trabajo , nohalla doce pefetas folamente-, diez del Salarioy dos del Impuello, sino halla doce y media:ello es , para habilitar al Operario á pagar elImpuello de un quinto, no ballaria que fubiefeel precio de su falario elle quinto rolo , sinoun quarto , ó una quarta parte de diez , quefon das y media. Qualquiera pues que fuefe laqilota del Impuello los salarios del Trabajo ha-brian siempre de fubir no á prDporcion de ella,

Tomo IV. 34

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266 P,IQUEZA DE LAS NACIONES:

sino á mas alta proporcion. Si el impuefio poiexemplo era una decima, los salarios fubirian noefia clecima , sino una odava.

Un Impuello directo fobre los Salarios delTrabajo aunque pudiera muy bien falir de lasmanos mifmas del Operario , nunca . se diría conpropiedad que era él el que lo pagaba : á lomenos si permanccia en . un mifmo eflado def-pues , que antes del Impuelio la 'demanda portrabajo y el precio de las Provisiones. En ta--les catos no folo el Impuefto , _sino algo masfobre su qüota , se pagatia por aquella perfo-na que inmediatamente empleaba el trabajo yal trabajador. Pero fegun los ca-lbs así recaeriapor ultimo el Irripueflo en-- perfonas diferentes.La alza que fernejante Contribucion ocasiona-fe en los falarios del Trabajo manufaauran-te feria adelantada por el Macar° Fabricante,el qual no folo por ello feria autorizado, sinoque se verla obligado á cargar: efecon fus ganancias ademas, por haberlo adelan-tado fobre el precio de fus generos : en cuyocalo el pagamento final de -la carga , y de laganancia adicional del Manufaaor _ó Fabrican-te , vendria á recaer enteramente en el confu-midor. La alza que pudiera igual C-ontribu-cion ocasionar en el Trabajo rural ó agricul-tor feria adelantada por el • Labrador, el qualpara mantener el mifmo numero de Trabaja-dores jornaleros que antes , se vería obligado1 emplear mayor capital. Para compenfar elle

mayor gafo , reembolfar su Capital, y facar fusregulares ganancias , feria necefario que retu-viere mayor porcion el -precio de porcionmayor del produao de la tierra, y por consi.

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LitRo V. CAP. II. 2 67

-guiente que pagafe menos renta al dueño de ella.En cuyo calo el pago final de ella alza de Sa-larios recaería fobre el Señor del predio , jun-tamente con el desfalco de la adicional ganan-cia que el Labrador debia facar de haber em-pleado y adelantado mayor capital que antespara la labor de un mifrno terreno , y- de unarnifma cantidad de produao. En todos catospues un Impuelto directo fobre los. Salarios delTrabajo no puede menos de ocasionar á dis-curfo de tiempo reduccion ó aminoramiento enlas rentas de la Tierra , y mayor alza en el pre-cio de los generos, smanufaaurados, que la quepudiera feguirfe de , igual fuma de Impueflocargada, parte fobre la renta de la tierra, y par-te fobre los generos de confumo , en vez decargarla fobre los Salarios dichos.

Si las Contribuciones directas .fobre los sa-larios del trabajo no siempre han, ocasionadouna alza proporcional en la qüota de ellos, espor haber caufado ellas mismas una bajadecadencia considerable en la demanda por tra-bajo , ó busca de trabajadores. La declinacionde la , el decremento de empleo para-el pobre , la diminucion del produao anual dela tierra , y del trabajo del pais , han sido por-la general los trilles efeaos de impueflos se-mg- antes. En confeqüencia de ello mismo noha podido menos de eflar mas alto el preciodel trabajo que lo que de lo contrario hubie-ra &Liado fegun el ellado anual de su dcrnan

: y elle encarecimento de precio , junta-mente con las ganancias ordinarias del que loadelantó , no puede menos de venirfe á pagarpor ultimo por los dueños de las tierras ,. ypor el confurnidor.

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t68 RIQUEZA DE LAS NACIONES;

Un Impuéflo fobre_ los falarios del .trabajodel campo no alza el precio de las rudas pro.0ducciones de» la tierra con proporcion á la con-tribucion , por la misma --razon que no lo alzaun Impuello fobre las ganancias del fondo delAgricultor.

Sin embargo de lo ruinofo de unos Impues-tos de ella. especie.. han hallado aprobacion enalgunos , paifes. En Francia es una Contribu-cion de elle mismo genero aquella parte deTalla ó Tributo que se carga fobre la Indus-tria ó fobre los obreros ó trabajadores 4e dialdel Campo., Se .computan fus: jornales fegun la,qüota coman: del 'Diftrito en que residen , ypara que queden lo menos -explicaos que ferpueda- á qualquiera otra recarga , fus gananciasanuales no ellan eftimadas mas que á razon dedoscientos dias de trabajo al arto. (*) El repar-timiento de cada Individuo varia de un año á,otro, fegun las .diferentes circunftancias enquele consideran los Jueces , los Coleaores óniifarios á quienes fia el Intendente elle encar-go. En Bohemia se impufo un Tributo muypefado fobre la induftria de los artifices , enco.nfeqüencia de la alteracion que se principioá hacer en el Siflema de las Rentas publicasen el .ario de 1 748. Ellos Anillas se dividie-ron en quatro clafes. La mas alta pagaba cienflorines al año, que vendrán á equivaler á pocoopas de ochocientos quarenta y un rs. vn. Cas-tellanos. La fegunda clafe fue cargada en se-tenta : la tercera en cinquenta ; y la quarta com-prensiva de los Anillas de Villas y Lugares,

(*) Mernoires concerunt les Droits , Tom, 2. p. 108.

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LIBRO y. CAP. 269

y 1 as chíes infimas de todos ellos en todas tazCiudades , en veinte y cinco florines. (1) (t)

La recompenfá de los Artitices de ingenioy de los Profelores de Artes liberales guardannecefariamente cierta proporcion con los emo.lumentos de los oficios de clafe inferior , comohe procurado demoftrar en el Libro primero.Por consiguiente un Impu4o lo g ro: ella re...compenfa no produciria otro deao que levan..lar aquellos honorarios algo mas que á propor.cion del Impueflo mismo. Si no los alzabande cite modo, las Artes de ingenio , y las Proafesiones liberales , como que ya no guardabansu debido nivel con los oficios inferiores que-.darian tan desiertas de Profelbres que vendriartá buscar el nivel mismo que por aquel defec.to habían perdido.

() Id. Tome 3. p. 87..(i) En España ha tenido lugar este Impuesto personal so..

bre los salarios del Trabajo en todas aquellas Ptov incias eraque lo tuvo la Unica Contribucion por catastro: y en efectosr hizo siempre distincion entre los jornaleros comunes , losoperarios de oficios mecanicos , los .mancebos de tiendas, ylos Maestros. Artesanos no con 'respecto á sus fondos , sino ásus salarios , 6 ganancias personales. Se computaba por p(:ri-tos y con diferencia de Distritos lo que cada una de aquellasclases .porfia , 6 debia ganar regularmente ; y aunque la qiiotade la Imposicion personal era igual con respedo á todos, co-mo lo fu-C- en Catalifiia de un 8 por soo poco rna ,; , á di-ferencia de la real que era un lo ;para remedio do la del-igualdad que habla de haber- entre los Oficios de continuoempleo , y los que ,. 6 por intemperies , 11 otros accidentes ,por la naturaleza misma de ellos interrutriu;an sus operacio-nes, se asignaron á cada Oficio cierto rrtro de ,dial utilesy de trabajo al año , como á los jornaleros 100 : á los ope-rarios mecanicost, y á sus Maestros 18o, á cocos todo el ario,y asi respectivamente : con' lo dual se recluxo la coniputaci)ná la igualdad posible : y nunca fué tan gravoso el Imi-,ucstocomo en otras partes de Europa,

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n 270 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Los emolumentos de los Empleos publicosno se regulan corno los de los Oficios y Pro-fesiones Mecanicas por la libre competencia yrivalidad del Mercado, y por tanto no guardansiempre una luna proporcion con lo que exigepor 8í la naturaleza misma del empleo. Lasilias veces , y en los mas paifes eftan mas re-compenfados que lo precifamente necefario porla generosidad de la Adminiftracion del Go-

bierno , ó por otras caufas acidentales y por

lo mismo en muchos cafos fon ellos emolu.-

mentos materia muy apta para fujetarfe á Im-puellos. Tienen ademas de ello á su favor lascontribuciones de ella clafe el fer muy popu-lares ó muy del agrado del Publico; porquelas perfonas que gozan de rentas luclati-vas conexccfo , fon por lo regular un objeto muy ex-puello á la envidia y odio. politico. En Ingla-terra , por exernplo , guando se fuponia quequalquiera otra especie de renta habia de can:»garfe á quatro Shelines por libra , pero que almismo tiempo habia de fer de cinco y mediola de los falarios de todos aquellos Oficios. 6Empleos Publicos que excediefen de cien librasal año , se aplaudió por una Contribucion muy,popular : especialmente guando se exceptuaban.las pensiones de las Perfonas Reales, la pagade los Oficiales de Exercito y Armada, y al-gunos otros que nunca habian sido objeto dela envidia publica. No se verifican en Ingla-terra mas Impticaos direEos fobre los falariosdel trabajo que los que acabamos de insinuar..

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LIBilo V. CAP. ir. 2 1

ARTICULO 1W .

Impuejios en que se intenta recaiga su exacczonsobre qualquzera especie de Rema

indjerentmente.

Las Contribuciones , cuyo intento es que re.caigan indiferentemente lfo.bre qualquiera. de lasdiferentes especies de rentas , fon la de Ca.pitacion , y los Impuefros (abre las me rcade.rias o

bcreneros de confumo. Ellos deben mar.

se de qualquiera Fondo ó Renta que los con-tribuyentes . pofean : tanto de fus- tierras , cornode las -ganancias de fus Fondos , y de los fa.iarios del trabajo.

IMPUESTO DE CAPITACION.

S i en esas Contribuciones se intenta medir suproporcion con los bienes ó rentas de cada Con-tribuyente queda el impuello enteramente ar-bitrario. El Eflado del caudal ó fortuna delhombre varía de dia en dia , y sin una pes.quia mas intolerable que el Itnpuefto mas gra-ve , y que se repita y renueve por lo menoscada ario folo quedará en conjeturas. Por tan.to su repartimiento dependerá en los mas Ga-fos del buen ó mal humor de los Exattores,

de las Pcrfonas que los repartan , haciendofeabfolutamente arbitrario é incierto.

Si la Capitacion no se proporciona á los ha-beres , rentas , ó bienes de fortuna de cada unosino á la claL- y esfera de cada contribuyente,viene á. fer enteramente desigual , porque los

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272 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

grados de riqueza no guardan igualdad con losde dignidad y gerarquia.

Ellos Impueftos pies , si se pienfa en ha-cerlos iguales , ó que guarden igualdad , fonenteramente arbitrarios é inciertos : y si se in-tenta hacerlos ciertos y no arbitrarios, fon to-talmente desiguales. Sea la Contribucion pefada(5 ligera , lo incierto de ella es un gravamen demucha consideracion. No obftante en unpuedo ligero puede foportarfe algun grado dedesigualdad ; pero en uno pefado ó grave esenteramente infoportable y ruinofo.

En las diferentes Contribuciones por Capi-tacion que, se verificáron en Inglaterra en elReynado de Guillelmo la mayor parte delos Contribuyentes fufrieron el repartimiento porclafes , ó fegun el grado. de Dignidad de fus res-peaivos Eftados en la Republica : como Du-ques, Marquefes ,. Condes , Vizcondes , Baro-nes , Efqüeres , Nobles ó Caballeros , Primogenitos , y Segundos de los Pares , &c. Todoskos Mercaderes y Tratantes de caudal de masde trescientas libras , que es la clafe mejor deos de Tienda \abierta , entraron tambien en el

asiento por ran\go, sin atender á la diferenciagrande que habría entre fus refpeaivos Cauda-les : por que la clafe ó gerarquia era mas con-niderada que fus haberes. Varios de ellos tam-hiel ' que en la primera Capitacion se les ha-.bia repartido por caudales , se les repartió en

fegunda por clafes. A los Alguaciles ,, Agen-tes y Procuradores á quienes en el primerasiento se les habia repartido á razon de tresSheline s en libra de fus computados emolumen-tos , st les repartió defpues otra cantidad coho-

cea2-.

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LIBRO V. CAP. II. 273eandoles pot clafe defpues de los Caballeros.En el repartimiento pues de un Impuelto noMuy pefado , es mas foportable alguna desigual-dad que> la mas leve incertidumbre , y arbitra-riedad de los Cobradores. (1)

(1) Las ventajas 'y perjuicios del Sistema de Contribucionunica por Capitacion , y los que se si:aolen de la pluralidadde Contribuciones han sido tambien muchos tiempos objeto denuestros Politicos Españoles, especialmente desde el Reynadode Phelipe II. representando á los Soberanos las vexacione3que padecían los Vasallos tanto por la naturaleza de los Im-puestos , corno por el modo de exigirlos ; y no han puestomenor atencion nuestros. Monarcas en la reforma posible detodos ellos: pero como las Urgencias del Estado son por loregular las inevitai;les causas de la. Imposicion de nuevos Tri-butos , suelen aquellas no dexar tiempo para meditar el mejormetodo de exigirlos , y continuando las necesidades no poderremediar con . prontitud los abusos que insensiblemente se in-troduxeron • siendo en todo caso la empresa mas ardua delMundo: el Establecimiento de qualquiera nuevo Sistema en el-manejo de la Hacienda pública corno lo tienen por experienciatodas las Naciones. Los principales defeaos que suelen padecerlas Contribuciones por punto general son la desigualdad en elorepartimiento , y la arbitrariedad al exigirlas ; los quales 6 na-cen de la naturaleza misma del Impuesto , sobre que con tantoacierto discurre nuestro Autor , 6 de las circunstancias extrin-secas , 6 accidentales , que por lo dificil de traerse á un arre-glo exacto son como otra naturaleza : en cuyo supuesto lomas á que puede . aspirarse , á mi modo de entender, es á es-tAlecer no un metodo exaElo ,. sino el menos gravoso y per-judicial. Sobre cual pueda ser éste , se ha desvelado siernprenuestro Gobierno, y fatio-adose los Escritores Políticos y Eco-nomicos. Varios de ellos se empellan en persuadir lo util dela Contribucion vnica por Capitacion z al mismo tiempo queotros insistiendo en lo impracticable de una empmea comoé.4.a de un modo ajustado y ventajoso-, patrocinan la opHionde la pluralidad de las Contribuciones , que se ve ,-.eneralmenteadoptada de todas las denlas Naciones. D. Miguel de Zabilaen su Memorial al Rey Phelipe V. allanaba el camino de "laLT nica Ilnposicion apoya-dula entre sus razones con los Excrn-piares de Valencia , Aragon , y Cataluria : pero D. Matlirt

Tomo IV. 35

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Z74RIQUEZA DE LAS NACIONES.

En la Capitacion que se ha exigido en Fran.:cia desde principio del siglo sin interrupcion,las Gafes de la primera gerarquia se han re-.gulado por grados , pero por una tarifa inva-riable: las clafes inferiores del Pueblo fegun elcomputo de fus haberes ó caudales , por asien-to que varía de un año á otro. En el primerarreglo .entran los Oficiales ó Empleados en laCate del Rey , los Jueces y otros Dependien-tes de los principales Tribunales de j urticia,los Oliciales de las Tropas , &c. y en el fegun..do fu e ron colocadas las Clafes inferiores de lasProvincias. En Franciá se .fomete con_ facilidadel Grande á un grado de desigualdad muy con-siderable en un Tributo que no es muy pefa-do en la parte que fobre su Clafe recae , y queabfolutamente quita toda arbitrariedad de losIntendentes de parte del Repartimiento : y la.

late inferior de fus gentes fufren con la mayor

.de Loynaz en. SO. Informe al Excmo. Ensenada , Ministro deHacienda del Señor Fernando VI. pondera hasta lo sumolas dificultades y perjuicios de semejante Siílema : sin embar-

co en tiempo de este Soberano no solo se pensó en estable-er la Contribucion -Vniea , sino que se forrnt.', en efecto para

el intento una junta de Ministros inteligentes y iu.'tificados:se verifico un Catastro general en el l-:eyno de todas las ha-ciendas , bienes , y rentas de Jos Vasallos ; por Cedula de lode Oaubre de 17,1 9 se mandaron extingu ; r las Rentas quecorren con el nombre de Provincial-es, subrogandose en unaCap;tacion. Las gravisimas dificultades que se originaron , lasRepresentaciones de varios Pueblos , y de algunos Ministros,y otras causas de mucha consideracion dexaton sin efecto á

0,0 tiempo el m editadoproyecto : pero al mismo tiempo no4:,t-sido de reformar quanto ha sido posible las desigual-

cLde; y abusos de las Rentas que se pensaron suprimir, zle que dirCuos algo . mas adelante.

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LIBRO V. CAP. II. 275paciencia los tratamientos de fus Superiores enella parte.

En Inglaterra jamas produxo la fuma que sepenfó facar, ninguna de quintas Capitaciones sehan ellablecido en tiempos diferentes : óno produxo á lo menos la que debiera sise hubiera exigido con exactitud. En Fran-cia produce siempre la. Capitacion la fuma queen ella se delea : por que el suave Gobierno chaInglate rra, guando hizo el asiento de las Cla-fes diferentes del Pueblo para la Capitacion, secontentó con lo que elle Asiento ó reparto pro-duxese : y no- exigió compenfacion de las perdi-das que el Ellado podía padecer , ó por razonde los que no pudieFen pagar , ó de los que noquisiefen ( porque allí fuese haber mucho de ello)que de aquellos por ultimo que por indulgen.cia de la Ley se considerafen acreedores a laexempcion. Et Gobierno de Francia mas feveroen ella parte reparte á cada Generalidad ciertafuma, y ella la ha de exigir el Intendente delDifirito del modo que pueda. Si una Piovinciase quexa del alto repartimiento puede en algu-nos cafos obtener para el año siguiente una re-baja de su asignacion correspondiente al l'obre-cargo del anterior : pero entre tanto la debe pa-gar toda. Al Intendente se le daba facultadra repartir algo mas de la fuma feñalada, paraj untar en efecto y con feguridad la repartida,recompenfando lo que fallate en unos contribu.yentes el fobrecargo de los denlas: cuyo repartimiento adicional efluvo á su discrccion y ar-bitrio halla el año de 1 7 65 en que tomó á sucargo el Confejo aquella Facultad. El bien in-forn' lado Autor de las Memorias [ubre . los.

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276 RIOUEZA DE LAS NACIONES.

puertos de Francia hace la obfervacion de queen la Capitacion de las Provincias la porcionque recae fobre la Nobleza, y de aquellos áquienes los Privilegios eximen de la Talla es lade menos, consideracion , y que la mayor y masgravofa recae fobre los que por otra parte ellanfujetos á elle Pecho , los quales ellan cargadosen la Capitacion en un tanto por libia de loque pagan por el otro Impuello.

Los Tributos pues de Capitacion en quanta á,la parte que fe exige de las Gafes inferioresdel pueblo fon u: os Impueflos direaos fobrelos falarios del trabajo , y por consiguiente vanfeguidios siempre de los inconvenientes de talesContribuciones.

La Capitacion por otra parte fe exige ycobra con poco dispendio y gano; y en don-de fe lleva con rigor da una renta muy fegu-ra al Eftado. Esta es la razon por que en to.dos aquellos paifes en que fe ha mirado pocopor la comodidad y bien eftar de las Clafesinferiores del Pueblo ha tenido lugar por loco ►nun ella Contribucion. Pero en general enun Imperio grande siempre ha sido la menorparte de rus rentas la que se ha furtido de fe-mejante fondo : y la fuma mayor que de -ellapocha prorneterfe , siempre se ha encontrado eaotros que traen menos inconvenientes.

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LIBRO V. CAP. II. 277

IMPUESTOS SOBRE LAS ESPECIES LIZConsumo.

SICCION

La imposibilidad de hacer contribuir al Pue-b19 con proporcion á fus rentas por medio de unaCapitación parece haber sido el motivo de la in-.vencion de los Impuellos fobre los generos con-.fumptibles. No hallando el Kilado como cargar alVafallo de un modo direao y proporcionado á fusfuerzas, procura hacer que contribuya indireaa-mente imponiendo el Tributo fobre fus expen.fas 6 gallos, el dual se fupo' ne deber fer por locomur muy proximó á la propotcr ion de fus ren-tas y haberes. El Gafto contribuye ó fufre elTributo , cargandofe elle fobre las efpecies deconfumo en que se emplea, ó acerca de quese verfa.

Los generos de confumo ó fon de necesi-dad, á de luxo. Por mercaderias necefarias en-tendemos no folo las que fon indifpenfablementetales para el fullento de la vida , sino todas aque-llas cuya falta conftituye un caraaer en ciertomodo indecente por razon de la coliumbreautorizada entre las gentes fenfatas y juiciofas:una Camifa de lienzo , por exemplo, riguroPa-mente hablando no es necefaria para vivir. LosGriegos y los Romanos vivieron , y yo creoque con' mucha comodidad sin haber conoci-do el lienzo. Pero en nueftros tiempos en lamayor parte de Europa se fonrojaria un pobrejornalero de prefentarfe en público sin camifade aquella efpecie ; y su falta denotaria sin du-

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1'78 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

da el grado mas miferable de fortuna en quiende ella careciefe ; y una pobreza en que apenaspodria incurrir el mas mífero sino á fuerza deuna disipadisima conduela. La coftumbre delmiftno modo ha autorizado como cofa necefa-ria para la vida civil en Inglaterra y en otrasNaciones los zapatos de cuero ó cordoban : qual-

quiera perfona de uno y otro sex6 se avergon-zaria de prefentarfe sin ellos donde otras gen-tes la vieren. En Efcocia ha producido ellernifmo ereao la Collumbre con refpeao á loshombres halla de la . clafe mas baja • ; pero nocon respecto á las mugeres , las quales andanpor todas partes á-pie - defnudo 6 defcalzo sindefcredito. En . Francia ni para .hombres ni pa-ra rnugeres de clafe humilde •ha llegado hacerla Coltumbre aquel genero itecefario para la vi-da civil , pues andan generalmente con zapatosde madera , ó sin ellos abfolutamente. Por tantopues bajo cita expresion de generos ó cofas ne-.cefarias comprendemos no folo aquellas que lanaturaleza ha hecho tales con refpeElo á todaslas clafes de gentes , sino las que por reglas dedecencia ha eftablecido el ufo y la collumbreprudente de los hombres. Todas las domas lasllarnarémos de luxo ; sin que por ella expre-sion se pretenda denigrar en _lo mas leve , nilhacer reprehensible el ufo moderado de ellas.La Cerbcza , por exemplo , en la Gran-Bretaña,'y el Vino en Francia , España , y otros paifes;,se llamarán en elle fentido cofas de luxo. Unhombre puede sin duda , y sin fer por ello no-tado , abilenerfe totalmente de femejantes lico-res. La naturaleza no los hace necefarios pa--ra l'oí:tener- la vida ; y la cotturnbre en parte

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LIBRO V. e AP . 279•inguna ha _autorizado por indecencia el care.ff=cer de su ufo ó de vivir sin ganarlos.

Como en todas partes se regulan los fala-rios del trabajo tanto por la demanda de él.,como por el precio regular, (le los articulos ner-cefarios para el mantenimiento, , todo aquelloque encarezca efte precio medio ha de lcyanr-tar necefariamente aquellos,- de tal modo que eloperario quede todavia habilitado para, compraxaquella cantidad de articulos , n'ecefarios párafuftentar la vida. que no puede 'merlo de y q-qnerir fegun el estado de-,;la - demanda i pos, ,tra-bajo , bien progresiva , bien ekacionaria biep.

. declinante. (*) Qualquiera Impueflo -febre ellosarticulos ó especies necefario, para la vida le-vanta el precio de ellas algo más que lo ecip.,,epide la qliota respeaiva de la imposicion , porque el Tratante en ellas corno que adelanta lapaga delimpuefto lo ha de recuperar con al-guna ganancia mas : y por consiguiente el fala-rio del trabajo ha de levantar en la miss laproporcion.

De aqui es que el. Impuello fobre las cofasde primera necesidad obra del mismo modoexaaamente en los Salarios del trabajo que unodireao fobre ellos. Aunque el Operario lo pa-gue , ó pueda pagarlo por sí propio , no debedecirfe propiamente que lo adelanta. No pue-de menos de -fatisfacerfele á él con el tiempo,si no inmediatamente , por el que emplea sutrabajo , ó le manda trabajar , en el aumentode fus falarios. El que le emplea si es fabri-cante , cargará en el precio de su obra, Bita

(*) Lib, 1, Cap. lb

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8b RIQUEZA rIE LA$ NACION'ES»

alza de los falarios juntamente con su ganan-cia adicional , de modo que el pago final delImpuefto • y del fobreprecio venga á recaer so-bre el confumidor. Si el Empleante es labra-dor vendrá á parar la final fatisfaccion del tri-buto con algun fobrecargo de ganancia fobrelas rentas de la tierra.

De otro modo es todo ello en los Impues-tos fobre las cofas que aqui llamarnos de luxo,aun en aquellas que confumen los mas pobres.-La alza de fernejantes mercaderias no infiererecefariamente la de los falarios del trabajo.Un Impueíto fobre el Tabaco , por exemplo,aunque es un genero de luxo que confurne elrico y el pobre, no encarece los falarios deltrabajador. No parece haber tenido influenciaalguna en ellos aunque en Inglaterra, Francia,y España ella fujetó aquel genero á una cargade tres , doce , y quince veces mas de su va-lor original. Lo mismo puede decirfe de la Azu-car , y el Té , que en Inglaterra . y Holandace han llegado á introducir halla en las infimasClafes del pueblo : y del Chocolate que ha te-nido la misma fuerte en España y en otrospaifes. Los Impuellos que en el discutfo delprefente siglo se han cargado en la Gran-Bre-taña fobre los licores espirituofos se afegurano haber tenido influxo alguno en los Salariosdel Trabajo. La alza del precio del Poner óCerveza . fuerte, dimanada del extraordinario Im-pueflo de tres Shelines por cada barril , no haencarecido los Salarios de los Trabajadores deLo ndres. Diez y ocho., y veinte peniques al cliaeran antes y fuéron defpues de aquella Irn-posicion, , r

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LIBRO V. CAP. II. 191

El alto precio de femejantes mercaderías nodisminuye necefariarnente la facultad de mante-ner ftis familias respeaivas en las dates inferio-res del pueblo. Las contribuciones fobre erasespecies obran en los- pobres fobrios é indus-triofos del mismo modo que las Leyes fumptua-rias, y les disponen ó á moderar ,, ó cerce-nar enteramente el ufo de unas fuperfluiaclesque ya no pueden granear comodamente. Confemejantes Iinpuellos en vez de disminuirte, fuele acrecentarfe considerablemente la proporcionde alimentar fus familias en confeqüencia de es-ta forzada frugali-dad. Por lo general- los .quefuflentan- familia mas numerofa fon los pobres-fobrios. é induttriofos ; y ellos mifinos fon losque fiirten de trabajo perfonal la demanda portrabajadores. Es cierto que todos los pobresno fon induffriofos ni fobrios ; y lo es tan].bien' que . los difolutos. y defordenados puedencontinuar lifongeando fus apetitos con el ufo.de aquellas especies aunque fuban mas que an-tes fus precios sin atender á, la miferia quepuede ocasionar en fus familias elle defarregio.Pero citas perfonas defarregladas rara vez lastienen nutnerofas por que su- prole perece ge-neralmente' por el defcuido , la mala condual,,y- la excafezi. abfoluta de alimento. Si á fuerzade su robulia comnlexion fobrevive á . la' mire-riá en que la ha conilituido la mala- crianza y

concluaa de fus padres aquel exemplo-cor-rompe regularmente fus coltumbres y Luorales,y- en lugar de fer utiles á la Sociedad por suinduttria fucilenfer de un perjuicio positivo.por" fus vicios y defordenes. Asi pues aunque.el encarecido precio de ellas cofas de luxo puc.-

Teivlo IV,. 36

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282 RIQUEZA DE LAS , NACIONES.

da aumenta r de algun modo indireao , ú oca-sional la miferia de aquellas defarregladas

, y por tanto difrninuir en algo fus fa-cultades para criar los hijos , ncy ,disminuiránrcgiilarineute la. Poblacion util del pais , sinoguando mas la perniciosa.

Oualquiera alza de precio en las cofas deprimera necesidad , á no compenfarfe con otraproporcionada en los Salarios del Trabajo, nopodrá dexar de difrninuir mas ó menos las fa-cultades del pobre para fuflentar una familia nu-rnerofa , y por consiguiente para furtir el paisde trabajo util conforme á la &m: inda, sea elque fuere el efrado de ella , ó la que necesite lacondicion progresiva, eltacionaria , ó decaden-te de ella.

Los Impueflos fobre las cofas de luxo • nolevantan por su tendencia natural el precio deotras' mercaderias que las mifmas que eílán fu-

j etas inmediatamente á la Contribucion. Losque se imponen fobre las de primera necesidad,encareciendo los Salarios del Trabajo, tienen unatendencia necefaria á. encarecer tambien el pre.y.cio de todas las Manufa&u.ras , y por consi-guiente ,á difrninuir su venta, y fu confumo.Los Impuellos fobre luxo se pagan por los con-fumidores sin retribucion alguna. Recaen indi-ferelaemente fobre qualquiera efpecie de ren.ta , talarlos del -Trabajo , ganancia de Fondos,6 re p ta de la Tierra. Las Contribuciones l'o-,)re generas de necesidad , en quanto obranU.-)re el pobre Trabajador vienen por ultimoa pagarle parte por los Dueños de Tierras ca-la diminucion que fus mifmas rentas padecen,y prtc por los confumidores ricos , fean

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LIBRO V. CAP. II. 283

cuidados , ú hombres de caudal , en el precioencarecido de los generos 'manufaEturados ; ysiempre con un foUrecargo fabreprecio muyconsiderable. El encarecido precio de ellos, co--mo que fon cofas necefarias para la vida ,deítinadas al confurno del pobre , como porexemplo los paños ballos y otros utensilio:; decorto valor , es necefario que se le conipenfecon alguna alza en los falarios de fu Trabajo.Las clafes fuperiores y medianas del Pueblo,si entienden fus interefes , no pueden menos deprocurar que no se carguen de In puestos lasCofas nec.efarias para la vida , por que no fonotra cofa que una indirecta Contribucion fo-bre los Salarios del Trabajo : y su final defern-bolfo viene á recaer fobre ellas , y siempre conun fobreprecio mas de los generas rnifmos. Re-caen con mas gravedad fobre. los Dueños deTierras por dos refpe€tos ; el primero por queen concepto de tales se difminuye la qiiata defus rentas ; y el fegundo por que en el de ri-cos confumidores se acrecientan fus gaitas. Aque-lla Obfervacion de Mr. Matheo Decker , deque ciertos Impueftos (obre varias efpecies serepiten y se acumulan quatro y cinco vecesen una mifina cofa , es exactamente aplicableá los que se cargan en las de primera necesi-dad. En el precio por exemplo del cardabancon que se hacen unos zapatos no falo se pa-ga el Impuello del cardaban de ellos , sino elque pagó por aquel material el Zapatero quelos hizo , y el que habia pagado el Curtidor,y asi fucesivamente. Empteante fl Artesa-no que maneja qualguiera Fabrica no foto tie-ne que pagar los Impueítos de la sal , del ja-

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284 RIQUEZA /9E LAS NACIONES;

bon , de las velas , que él confume , sino los decitas wilMas efpecies que confumen los que fa-brican la fal , el jabon , y las velas mifmas.

En la Gran-Bretaña las -efpecies de primeranecesidad que se conocen fujetas á Impuellosson folamente las quatro .dichas , sal , cordo-ban jabon , y velas. (1)

(i) Entre las Contribuciones conocidas con el nombre .deRentas Provinciales en Espaiia , á que están sujetas las especiesprincipales de consumo , bien que unas son de primera necesi-dad,. y otras de luxo segun la inteligencia que aqui da el Autor

estas especies, y la que mas direEtamente recae sobre este esel Impuesto llamado Servicio de Millones. Es una especie deSubsidio concedido por las Cortes del Reyno en distintas épocas,para varios fines , y por tiempo limitado ; pero que de con-sentimiento bien de las • Cortes mismas , bien de sus DiputadosProcuradores Generales se ha ido prorrogando para subvenirlas Urgencias de la Corona, mientras se halla un medid masoportuno de sufragar á ellas, como lo exprefan las mismas Con-cesiones , y Escrituras de aceptacion.

La primera. Concesion de Millones de que se hace memoriafué la otorgada al Señor Felipe II ,. por las Cortes celebradasen Madrid en el aiio de 1588 , aunque no efeauada halla elde 15 90 de ocho Millones de Ducados (de á 11..rs, y 1. mi. vn. ca-da uno ) que deberia cobrar en seis años , para el desempeño delos gallos originados con ocasion de la Armada enviada desgra-ciadamente á Inglaterra. Pidió defpues otros Subsidios que lefueron tambien concedidos ; pero muerto elle Monarca. y vol,viendose á juntar las Cortes en profecucion del mismo afuntoen c..1 aiio de 1598 , quedó en ellas e{Iablecido el Servicio det 4 Millones fobre las especies de Vino , Vinagre , Aceyte,y Carnes , concediendo á elle efeflo la octava parte del preciode la Arroba ; cuyo Impueflo se carga al confumidor rebajan-dl)la en las medidas , en vez de acrecentar el precio en ma-ravedises.

En el aiio de i600 concedi6 el Reyno otro Servicio de18 Millones de Ducados 5 pagar en seis arios , á razon de tres"I\Itilones en cada uno , para desempeño de Rentas y Juros.

11 Cortes celebradas en 1607 se otorgó otro de 17 Mi-IIncs y medio fobre las n'Urnas efpecies ya sisadas : cuyo Ser-victo fue acreÇeutandose llalla que en el. ario de 1.632 llegó á

14

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1,-IBRo V. CA . P. 2,85

Defde tiempos muy antiguos ha sido la Salluna especie casi univerfalmente fujeta á Con-.tribucion : lo fué entre los Romanos , y creoque lo fea ahora en todas partes de Europa.

la suma de 24. Millones, señalando para su cumplimientomismas Sifas , y un Impueflo sobre la Sal , aunque elle ramose administra ellancado de cuenta de la Real Hacienda.

La segunda entre las principales Concesiones que de ellaespecie de Servicio hicieron las Cortes , fué la que otorgaronal Señor Felipe IV. en Madrid año de 1632, de dos -Mi-llones y medio de Ducados que habían de pagarse en 6 años,`serialandose su Imposicion sobre la Azucar , Cacao , Papel,Chocolate , Pescados frescos y Salados : cuya prorrogacionsubsifle..

Las Cortes que se juntaron en él aijo de 16 3 6 volvieron1 conceder otro Servicio de nueve Millones de Ducados deplata , á pagar en tres amos , sobre el Papel Sellado , Nieve,Aguardientes , Pescados, Jabon , Naypes , y otros efedus , deque hay formadas algunas Rentas separadas ; y ultimamente laaCortes del año de 1633 concedieron al mifmo Monarca lasSifas sobre las mismas especies de Millones para mantener ásueldo .ocho mil Soldados : de forma que las especies de Vi-ro , Vinagre , y Aceyte , sobre la odava parte del precio quepagan por los primeros veinte y quatro Millones , por razon,de los demas Impuestos se las cargan , á la primera con 64.mrs. mas en arroba sisada : á la segunda con 32 ; y á latercera :con 5o.

Todas 'las especies de consumo dichas tienen sobre si ademaldel Impuesto de Millones los de Alcavalas, Cientos , Ouartode Fiel-Medidor ; y las Gavelas municipales de Arbitrios ( Fa-cultades concedidas á algunas Ciudades para desempeño de susatrasos por Donativos , 6 Gastos estraordinarios de otras espe-cies ; todos los quales juntos han fomentado repetidas exi.:larna-cioncs en los Escritos de los Politicos Nacionales del siglo pa-sado y presente, y dado motivo á varias representaciones sumi-sas, en que se ha procurado mostrar lo ruinoso de . esta espe-cie de Contribuciones , y la necesidad de substituirlas en otrasmas suaves , y de mas utilidad para la Real Hacienda ypara el Público. Los defeaos principales que se las alr:buyense reducen á que en estas Contribuciones paga mas el pobreque el rico , por que aquel consume por menor y este pormayor ; sufriendo siempre los primeros lo gravoso de la

bi-

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nu, Rint-EtA DELAS NACI01,111.

La cantidad que anualmente puede confurnirIndividtio es tan corta , y puede com.

prarre tan gradualiwnte , que no hay á mi pa.recer quien. haya imaginado , .pueda ser muy

bitrariedad de los que hacen los repartimientos de Tributos'bien se encabecen ,- bien se administren los Pueblos : que cone':ias se disminuyen las. grangerias , y las cosechas : que seatrasan las fabricas por lo que se encarecen los generos deprimr2ra. necesidad , y por consiguiente los salarios del Tra-bajo : que se saca en ellas del Vasallo mucho mas deT le entra en el Real Erario con un exceso que con otrometodo no . se verificarla : y que habiendo sido concedidas en.tiempo en que •habia mas 1WD-1-ación -en España pagan ahorapocos lo que antes pagaban muchos : agregandose á esto queen las Concesiones temporales corno aquellas no se atiendemucho á lo excesivo de un Tributo ; que prorrogado se hace.insoportable. Pero bien se ve , que la mayor parte de estosdefeaos mas nacen del modo de su recaudacion y el quantode las Rentas, que de la naturaleza misma del Impuesto ; puesninguna Contribucion se y1 cm con mas suavidad que la quese exige en los consumos , por no ser facil hallar otra ni quem se proporcione 'al gasto y caudal del individuo, ni quemas insensiblemente se- satisfaga por el pobre y por el ricoen cantidades minutas. Asi lo reconoció el Sr. Fernando VI..cavando pensando derogar estas Rentas Provinciales en su Ce.,ciul-1 de io de Oaubre de 17 49 se explicaba de este modo:.„ Bien informado de lo perjudiciales que . Son al Comun de„ mis Vasallos las Rentas comprendidas bajo el nombre de

Provinciales mas por el modo y medios de su recaudacion77

que por la substancia de estos Tributos... &c."E,to mismo se manifiesta en varias Resoluciones posteriores

de nuestro Gobierno que ha procurado suavizarlas en lo po-sible , poniendo los remedios que le ha dictado su celo y suexperiencia , y trabajando continuamente en el modo de sub-.royulas en otras especies de contribucion , piando se halle mas.acornolada , y menos gravosa ; cómo claramente se nos insi-

6rla en la Cedida en que S. M. se dign ó establecer la es-pede de Impuesto territorial , llamado vulgarmente de FrutosCiviles , bien que por no haber producido el efecto deseado,ni considerarse necesario para el aumento que se buscaba enlas Rentas ordinarias de la Corona en tiernpó de paz , fui de-rogado e4 calidad de tal y _ constituido-bajo nuevas reglas

en

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LIBRO V. CAP. II. <5•207

sensible un Impueflo fobre ella , por grandeque haya podido ser. En Inglaterra eflá carga-da en tres Shelines y quatro Peniques el bus-he! ó fanega , que es tres veces mas que su va-lor original ; en otros paifes aun es mucho ma-yor elle Impueflo. Los Cueros curtidos fon ge-/cleros necefarios para la vida civil : el ufo delos lienzos hace que el Jabon lo fea tarubien:en los Paifes en que las noches de Inviernoson muy largas, las velas fon unos inffrumentosnecefarios para los Oficios. El Cordoban y el

J abon tienen en la Gran-Bretaña la carga detres medios-Peniques por libra: y un Peniquelas Velas ; que fobre el precio de la primeraespecie ascenderá el Impueflo desde ocho -a diezpor ciento : en el de la fegunda á veinte ó vein-te y cinco ; y en el de la tercera á un cator-ce ó un quince, cuyas Contribuciones aunquemas ligeras que las que hay eflablecidas fobrela Sal , se tienen por mucho mas gravoras. Ycorno todas las quatro Mercaderias dichas fonde necesidad indispenfable para la vida civil,unos Impueftos como aquellos no pueden me-nos de acrecentar el pito del pobre {ebrio éinduttriofo , y por consiguiente encarecer ma‘ó menos los Salarios del Trabajo.

en la de . una nueva Contribucion extraordinaria y temporal apli-,cada al aumento del fondo de Amortizadan para la extinetonde fa Deuda Nacional consistente en Vales Reales ; corno cons-ta por el Real Decreto expedido en 2 9 de Agnqo de este ariode 1794, y lo mismo se manifiesta en guamas Resoluciónes handimanado _de la Superioridad de mucho tiempo á , esta parte.Sobre aquellos perjuicios , y estas ventajas puede verse á

°Mio-uel de Zabala y AuFlon en su Memorial á la 1\1,11:11de Felipe V. y las Memorias de la Sociedad cl( la Prt)vin.,:lale Secrovi4 en todo el Tomo III.

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2S8 RIOLTEZA DE LAS NACIONES.

En un pais en que los Inviernos fon tanfrias como en la Gran-Bretaña , el combuffi-ble , durante la Eflacion', es tambien una cofanecefaria• para la vida , no folo para el fin deaderezar al fuego la comida „ sino para con.fortacion , ó conveniencia de muchos operariosque trabajan bajo de techado : y de todos loscombuflibles ninguno mas barato ,, ni acomo_dado. que el Carbon... El precia de.- ellos tieneuna influencia de tanta consideracion ' en el deltrabajo que casi todas las Manufaauras de laGran-Bretaña se han cilablecido en. los. paifesque abundan de minerales: del de piedra ; porque eiLlas Provincias en que . por falta de- elloses ,mucho. mas alto. Su.. mo. pueden losOperarios trabajar á fueldos tan moderados : yhay Manufaauras tambien en que el Carbon esinficumento necefario' de su labor como en elcriftai el hierro y todos.. los. dunas: metales.Si en alguna cofa pudiera.. por rato-viable una Gratificacion,, feria acafo., en la trans..partacion de los Carbones. de piedra de las par-tes donde abunda á. las en. que se carece deefte combuflible. Pero. en. la Gran-Bretaña envez de Gratificaciones tiene impueft.a el Gobier-no la carga de tres Shelines y tres_ Peniques enTonelada Pobre el que se conduce por las Cofias;cuya contribución- asciende en las mas de las es-pecies de elle Utensilio á. mas de un fesenta porciento de su. precio Original_ en la. Carbonera:aunque el que se conduce por tierra, ó por na-vegacion interna no paga tributo alguno. Y dee{l modo donde eflá naturalmente mas barato,..nada contribuye, y donde no puede menoscitar mas caro paga un impuefto considerable.

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LIBRO V. CAP H. 289

Que razones podrán autorizar elle -•mctodode imponer tributos , sino el que en ellas es-pecies es muy facil -exigir una renta considera-ble , que no es probable hallar en otras , sinembargo de que encarezcan los precios de losmantenimientos y por consiguiente los falariosdel trabajo.. Iguales efebos han' producido enInglaterra las , Gratificaciones fobre la extraccionde granos del Reyno:, en' quantoi á que por sutendencia_ miran á encarecer el precio de unarticulo ' , necefario para la• vida ; y en.- lugar dedexar renta- al . Eflado le ocasionan• unos dispen-dios de la mayor entidad. Los altos Impucllosfobre la. introduccion del grano extrangero queen añOs de moderada plenitud equivalen, á tinaprohibicion abfcluta :- y la abfoluta- prohibicionde la•introduccion de ganados vivos y de pro-visiones faladas• que eflá efrahlecida• en , aquelGobierno , producen todos los• malos efeaosque los• Tributos fobre• las cofas de primera ne-cesidad sin rendir. rentas ni utilidades alGobierno..

Elfos linpueflos fobre las , cofas de necefariocontorno fon mucho mas altos endb otras Provin-cias y Reynos_, que los- que eflán en la.- Gran-Bretaña. En muchos. Paifes se encuentran (Ala-blecidos Tributos fobre la flor de harina-quan-do se muele el trigo en el molino , y despueslobre el pan al cocerfe• en• el horno., En Ho-landa se da por-lentado que por razon de aque-llos Impueftos se duplie•a'eL precio , del pan quegeneralmente se confume; En lugar de aquellaparte que corresponde al, pan: cocido en lasCiudades, los que viven. en- lbs Campos paganun tanto por cabeza fegun la especie y cauti-

TOMO 1V. 37

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290 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

dad que se les regula de aquel baflimento porfus circunftancias y confumo : los que se fupo-ne ganar comunmente del pan blanco pagantres Guilders y quince Stivers, que fon unostreinta y dos rs. vn. caflellanos poco masmenos. Effos y otros Impueflos de su especiese dice generalmente haber arruinado las Ma-nufaCturas de Holanda , por la alza grande quehan ocasionado en los Salarios del trabajo. (*)En el Milanefado han encontrado acogida tam-bien unas Contribuciones de elle genero , aun-que no tan pefadas , ni gravofas : como asimismo en los Eflados de Genova , en el Ducadode Modena , en los de • Parma , Placencia , yGuaflala , y en el Eftado Eclesiaftico. Un Au-tor Frances (t) de alguna nota propufo una re-forma de FIacienda para su pais , fubttituyendoelle ruinolo Impueflo en lugar de la mayor par-te de las lemas Contribuciones. (2) No hay unacofa tan. abfurda , dice Ciceron , ó por abfur.

(*) Memores concernant les Droits , p. 210. 211.(f) Le Reformateur.(2,) Este Impuil to sobre la Harina fué tambien propuesta

en Espa -fia en tiempo del Rey Felipe 11. en las Cortes cele-bradas por los anos de 15 7 5; en .dOnde experimentó una con-tradicion vigorosa. Antolin de la Serna volvió á proponer elmismo proyedo en tiempo de Felipe III. y en el año de3.65c) se pretendió hacer valer la misma pretcnsion por Me-morial presentado por Don josef Gonzalez : por ultimo DonManin cle Loynaz en el Informe que di& al Excmo. Mar-qués de la Ensenada sobre medios de subrogar las •Rentas Pro-Vinciales exiotzÓ la misma proposicion desechada por juftisi•mas razones. Sicmpre encontró el proyeao de Impos teion sobre1 Harina la contradicion que merecia su condicion ruinosa: y'la i mpugnaron entre otros el Doa. Sancho de Moncada Bo-lai-jos ; yJipeel P. Fr. Juan Martinez 2 Confesor del Serlor

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LIBRO V. CAP. II. 2-91

da que fea , que no haya sido propuefta algu-na vez por los Fílofofos. •

Los Impuefros fobre las Carnes aun fon mascomunes que los del pan : y á la verdad quepuede con razon dudarte si los manjares decarne fon de necesidad para la vida. E{t de-Inoilrado por la experiencia que las legumbres,y vegetables con la ayuda de la leche , el que-fo , la manteca , y el azeyte donde no se en-cuentra aquella , pueden muy bien furtir de u-aalimento muy nutritivo , abundante y laiuda,-b-le, y el mas corroborante sin ne..cesidad. de la comida de Carnes.. Ni la decen-cia creo -que exija en vano alguna el _ido -pre-cifo de' ellas , como requiere el de una carni-fa de lienzo , ó el de un. par de zapatos.

.Las elpecies de confirmo pues ,. bien feanlas de necesidad , bien las de luxo-, puedenfujetarfe á Impueilos por dos caminos diferen-tes. O puede el confumidor • pagar una fumaanual por razon de su uso y- confirmo de Cier-tos determirwdos utensilios : ó pueden los mi

generos fer cargados mientras, efián en po-der del negociante , y antes de fer trafpafadospor la venta al del confurnidor. Aquellas co-fas que pueden comodamente confervarfe lar-go tiempo pueden fujetarfe con propiedad alun modo de contribuir ; y aquellas cuya con-fumpcion es pronta ó inmediata , deben con ra-zon fer cargadas del otro. Los Impueflos fo-bre CoCbes, y (obre Baxillas, que se hallan es-tablecidos en la Gran-Bretaña , fon. exemplosdel primer modo: la mayor parte de las otrasContribuciones corno . las • Sifas y Aduanas lo.fon del ultimo,

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292 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Un Coche puede muy bien durar en un cr-udo regular diez ó doce años : podia sin du-da cargarfe fobre ellos un Tributo antes de quefaliefen de poder del Maeftro Fabricante : pe-ro es mucho mas comodo al Comprador pa-gar quatro libras al año por el privilegio deufarle, que tener que dar de una vez quaren-ta ó cinquenta fobre el precio coftofo de la al-baja : ó una fuma equivalente á lo que podría.importar un Tributo anual , hecha la computá-cion de cierto numero de años. Un servicio 6baxilla de plata puede tambien durar un siglo en-tero, 6 mas. Mucho mas facil . y comodo será- alque la ufe pagar al año cinco Shelines por cadacien onzas de plata , que es cerca de un tino porciento de su valor , que redimir el Impueftocon la suma que montarla el Tributo de vein-te y cinco ó treinta años que sin duda levan-taría el precio original un veinte y cinco óun treinta por ciento mas. Lo mifmo debe de-cirfe de los Impueftos diferentes que fueteacargarte fobre las Gafas v : pues es mas comodo,y menos ruinofo pagar al año un Tributo mo-derado , que una penada Contribucion equiva-lente á la fuma .que montarla la qüota de veinte.6 treinta años de precio de compra , pagaderaen el aao, ó de fu conitruccion 6 de fu venta.

Bien conocida es de todos la proposicion deSir Matheo Decker fobre que todas las merca-cicrias, bien fuese pronta ó tarda, inmediata ó me-diata fu confumpeion , deberian fujetarfe á eflenle todo de contribucion , en que nada habia deadelantar por razon de impuefto el traficante,sino que el confumidor hubiese de pagar ciertaqüota anual por la licencia de ufar y confu,

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LIBRO V. CAr. ir. 293]sir ciertas especies de utensilios. El objeto deefle Siltema era promover los diferentes ramosdel Comercio externo, particularmente el detransporte simple , deíterrando todos los impues-tos y derechos (obre importacion y exporta-cion de generos y habilitando por elle medioal comerciante para emplear todo fu capital ycredito en la compra de efeaos , y fletes debajeles , sin que tuviefe que feparar porcionalguna de fus fondos , ó del capital para la pagaadelantada de los Impuellos. Pero el proyeaode imposicion por elle eftilo y metodo (obrelas especies de pronto ó inmediato confuniopadece las quatro siguientes objeciones , todasde la mayor importancia. La primera que elimpueflo feria mas desigual , ó no tan propor-cionado al gallo y confumo de cada contiibu-yente , como lo es cargandofe del modo que feacoflumbra comunmente. Todas las Contribucio-nes que fe cargan ,á la cerveza , vino , y lico-res , y que fe adelantan en el pago por el trafi-cante ó vendedor , se fatisfacen finalmente porfus confutnidores en una exaaa proporcion ásu respeaivo confumo. Pero si el impueflo aquelse pagare comprando, digamoslo asi por ciertaqüota la licencia de beber , el que fuese {sobriovendria á fufrir con respeao á fu confinno ungravamen , que no sufrirla el ebrio ó bebe-dor. Una familia que exerciefe la hospitalidad,y la que ufase de la profusion en los convites,vendria á pagar mucho menos que la que jaulastuviese huesped alguno. La fegunda ohjecion es,que elle modo de imponer tributos pagando cier-ta cantidad por la licencia anual , feincflral,bimeítral de confumir cierta especie de utensi-

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29, RIQUEZA DE LAS NACIONES.1lios, privaria al Público de una de las princi-pales ventajas que traen consigo las contribu-ciones fobre las especies de confumo, que esel menudéo , ó paga infensible por maravedi-fes fegun quiera confumir el que las ufa. To-dos quantos Impueftos se han cargado en In-glaterra en ,la cerbeza , los que tiene fobre síla harina , y los demas ingredientes con quefe hace , juntamente con las ganancias del Cer-bezero podrán acaso montar como unos treshalfpences., ó medios peniques el pote que vale_tres peniques y medio poco mas ó menos. Eltrabajador que puede ahorrar los tres peniquescompra un pote : el que no puede , se contentacon una pinta , y como un penique que seahorra , es un penique que fe gana, viene á ganarcon su templanza aquel pobre un farthing , dosquartos. Paga el impueflo por menudéo, fegunpuede, y guando puede , y cada a g.o de pagaes perfeaamente el voluntario , y que puedeabfolutamente excufarlo guando quiera. La ter-cera es, que femejantes impueflos producirianmenos efeao que las leyes fumptuarias : porqueuna vez comprada la licencia, que el compra,-dor bebiese mucho ó poco , el impueflo- siem-pre feria para él el mismo. La quart.a es. que siun trabajador habia de pagar de una vez, anu-almente por exeruplo , un impuello correspon-diente al que al prefente,. paga menudeandoen quanto come y bebe en. el discur.fo de aqueltiempo , quedarla enteramente arruinado porCorta que hubiese de fer la fuma de la Con.tribncion por el todo.. Efle Tributo pues, im-'mello y exigido bajo las. reglas de un méto.dO tan violento , nunca podría sin . una mani-

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LIBRO V. CAP. 295.,

lciia opresion producir una renta igual á laque,al prefente se consigue exigiendote de unnodo tan benigno y fuave. Sin embargo de ello,hay paises en que se adopta para los confurnp-tibies aquel violento método pagando comoen Holanda , un tanto por cabeza por lacencia de tomar Te : y del mifmo modo dixi_nos que se cobraba en aquella Provincia elImpuello fobre la Harina en quanto á los queconfumian en Cafas de Campo , y Lugares decorta Poblacion campe4lre.

Los derechos de Sisas eílán impueftos prin-cipalmente fobre los generos deftinados al con-fumo, domeílico , y que se fabrican dentro delReyno llamados por efto tambien vulgarmentedornefticos : y eftán cargados fobre un cortonumero de ellos , y que ion de uso mas comun.No puede caber duda en que especies eftánimpuellos , ni en que cantidad deba contribuircada una de ellas. Casi todos recaen fobresas de luxo , á ,excepcion de los quatro gene-ros mencionados de la fal , el jabon , los cursi.dos, y las velas , entre los que pueden tarn.obien contarfe loi vidrios. ( 3 )

3 ) Por el contexto mismo se ve claramente la diferen.cia cLue hay entre las Sisas de la Gran-Bretaña , y las de nuestra.Nacton , por que en España se entienden por estas las quese hacen en las rebajas de medidas de las Especies sujetas áMillones , para que el consumidor reciba de menos en el gene.ro. lo que habla de pagar de mas en rnaravedises.

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296

RIQUEZA DE LAS NACIONES.

SECCION II.

Los Impueflos de Aduanas 6 Customs , fonmucho mas antiguos que los de las Sisas. (4)Parece haber tomado elle nombre como paradenotar haber sido pagados por collumbre im-memorial. En. su. Origen parece . haber sido con-siderados como. unos Tributos (obre. las- ganan-cias mercantiles.. En aquellos. Barbaros. tiemposen q ue dominaba. la Anarquia feudal se tenias,,6 consideraban. los. Mercaderes , así como todoslos habitantes de Poblaciones , Urbanas comounos poco. mas que- emancipados Esclavos, cu-yas perfonas eran defpreciadas tanta como'en-vidiadas. fus ganancias.. La alta. Nobleza que ha-bia guttofamente confe.ntido. en que los Reyescargafen. de , Impuellos lasa gananciasde fus pro-pios Colonos.. y Adfcripticios „., ó. que .cultiva.ban fervilmente' las tierras de los.Sefióres,par-ticulares „no. pudo menos de mirar con- com-placencia- que se . hiciefe contribuir luna Clafede gentes-en cuya proteccion tenían mucho me-nos interés. En aquellos tiempos de ignorancia,no debió entenderfe , que las ganancias-del Co-mercio no podian fujetarfe á. Contribuciom di"

rec-( 4 ) El derecho de Aduanas , en , que se pagan lós de

Almoiarífazgo ó Portazgo , que son los Impuestos sobre im-portacion y exportacion de géneros Nacionales y Extrangeros,es también de mucha. antiguedad ; en España . pues se hacen-iencion de él , como ya.establecido de muy antiguo , 'en tiempo

ladel Rey Don Juan •en, la, Ley . 1. tit.. Lib. 9 . de, ,Recop. y en otras muc has Leyes de este Codigo. En eldia están estos Impuestos muy moderados con respecto á losgéneros Nacionales , aunque sobrecargados los Extrangeros parafomento de nuestras fabricas.

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LIBRO V. CAP. II. 297

réEla : ni que el pagamiento final de todos aqtié-Dos Impueflos rabia de recaer necefariamentecon un recargo ó fobreprecio muy considera-ble {obre el confumidor.

Las ganancias de los Comerciantes extra.iios se miraron con mas aversion 3 ó se favo-recieron; siempre menos que las de los Tratan-tes Inglefes y era muy natural por consiguien-te que aquellas se fujetafen á Contribuciones'mas gravofas que ellas. Aquella diftincion en-_tre los Derechos fobre los Extrangeros , y losque .se cargaban á- los Na r.•,ionales- principió sinduda por ignorancia , pero .se. c-ontinn6 por el.cfpiritu del monopolio, & con el fin de dar al,-.ganas ventajas á los naturales tanto en. el Mer-cado don-lettico coma en el extraño..

Con ella dittincion se impusieron los anti-guos Derechos de Aduanas (obre todas efpe-cies igualmente ,. tanto- las de necesidad cornolas de luxo , y asi . fokrre la extraccion corno-fobre la introduccion de' todo genero. de mer-caderias. Sin duda no se encontró entonces ra-zon para que' los Negociantes en unas et'peciesfuefen libres de aquellos Impueltos y los deotras no lo fuefen : ni . para, que un Comer.-ciarte:- Introduaor fuefe menos favorecido queun Traficante' • ExtraEtor..

Ellos Impueflos se dividieron, antiguamenteen tres ramos : el primero ,. y acafo el mas an-tigua„, el de las Contribuciones, fobre las La-nas y los, Curtidos cuyos Derechos parece ha_ber sido: en, la Gran-Bretaña principal , ó en-teramente unos Impueítos de' exportacion. Lue-go que se ellablecieron en aquella Nacion las n'a_nufaauras de aquel genero , se impusieron tam.

Tomo IV. 38

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198 IZIOUtIA rvE LAS NACIÓNES:

-bien varios Derechos fobre la extraccion de los,paños , para que el Rey no perdiefe los que

correfpondian por la de las Lanas en crudo. Losotros dos ramos fueron , el uno el de un Tm-

_puedo fobre el Vino , que por haberfe ella.-blecido por un tanto en tonelada.se llamó l'O.nelage : y el otro un derecho fobre todos los de-.mas generos•, que..por haberse implícito en tantopor libra de lit valor, se le dió el nombre de Libra.ge ó Pendage. En el año cuarenta y siete delReynado de Eduardo III. se imptifo un - D-et.r-echo de feis peniques por libra lodoslos generos- extraidos é introducidós á excep.,._don de las Lanas:-..:y ..,algunos :otros efeaos queeftaban fujetos á :cierta:: efpecial • Contribucion.En los Reyaados polleriores padecieron varias.alteraciones todos ellos :Derechos que fueron.generalmente concedidos.:;al Rey por Ala delParlamento en, calidad .de -Subsidio ; llamado de,Tonnage , y Pendage , 6 de Tonelada , y de Li-bra. Por haber continuado efte segundo por.efpacio de muchos añus á razon de un Shelinen libra, o de un cinco por ciento , vino á adop-tarfe en el Icnguage comuu el nombre de dieSubsidio para. significar qualquiera 'que fuefe deaquella asiguacion ó clijota del cinco por cien.tu , ó Shelin por libra : y elle , mifmo conocidoahora por. el 'Antiguo Subsidio , se continua co-brando al prefente segun el Reglamento y Aran-eel ettablecido en el Reynado de Carlos II.El modo de regular por: el Libro de Arancelel valor de los generos' fuietos á aquel IMpuef.,to se dice en la Gran-Éretaria fer anterior.al Reynado de Jacobo I. El nuevo Subsidioque se imvu ilb por los Eftatutos nono y dec-i

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• LIBRO V. C. II. 199mo-de Guillelmo II fué un nuevo cinco potciento fobre la mayor parte de toda efpecie demercaderias Los Subsidios .que llaman Terce4ro , y dos Terceros componen entre todos otrocinco por ciento mas. El eltablecido en el añode 1747. aumenta otro quartao cinco por cicn-to fobre la mayor parte de generos el de1759. un quinto ci-nco fobre ciertas determinawdas efpecies. Ademas de dios cinco' Subsidios,se han ido imponiendo en varias ocasiones , otrasmuchas Contribuciones fobre ciertas efpeciesparticulares , unas veces para fubvenir á lasurgencias del Eflado , y otras para. arreglar elComercio - del Pais segun los principios del Sys•.tema Mercantil,

Elle se ha hecho cada-vez un S'yflerna masde moda. El Antiguo ó Viejo Subsidia se im.pufo indiferentemente tanto fobre la' extrae:.-clon como fobre la introcluCcion de los gene..,ros. Los quatro siguientes , asi, como los varios-Derechos que han ido cargand-ofe fubre cier-tas efpecies de mercaderías, se han consigna..do enteramente con muy pocas excepcionesfubre la introduccion. La mayor parte de losImpueftos que fe pagaban antiguamente (obrela extraccion de Producciones , manufadurasDome-alcas ó Nacionales , ó se han moderado,

se han extinguido del todo : y aun se h2nañadido Gratificaciones en los mas catos fobre-algunos de ellos. Se han concedido Reembol.fos unas , veces del . todo ,. y. otras de la mayor-parte de los Derechos, que se han pagado enla introduccion de generos extrangeros paravolverlos á extraer. Ellos ceembolfos con ref.peáo. al antiguo Subsidio eitá-n ceñidos á la

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B 00 RIQUEZA DE : tAS NACIONM

tad del Impuefto :'pero F con !refpeao á los nue.vos , asi corno á los demas Derechos pófterior.mente cargados , se .extienden á toda la canti.dad defembolfada .en la introduccion , recobran.dola guando se vuelven á facar para extraer.fe del Reyno. Eifte favorecer la _extraccion, yefte defanimar la introduccion de los gene.ros , han padecido :muy pocas excepciones, lasquales recaen principalmente en las materiascrudas de algunas manufaEturas Nacionales. Es.tas procuran comprarlas los 'Tratantes y Fabri.cantes Inglefes lo mas barato que les es posi-ble y ven con la mayor complacencia quefus rivales- y competidores no pueden conse.gusirlas fegun aquel syflema, .sino á precios exor-bitantes. Por ella razon se eximen de impo-siciones varías materias , como la Lana de Ea.paria , el Lino , y las Hilazas en crudo. Pero, 11extracción..de los materiales que fon de produc-ciow domettica , produao particular de fusColonias, ó -la prohiben enteramente ó la fu.jetan á gravisimos ,Impuellos. La extraecion porexemplo de la Lana Inglefa elá abfolutamenteprohibida: y la de las Pieles y Lanas de Calor, yla de la Goma de Senegal ellá fujeta á unosImpuelos muy altos : por que la Gran-Bretañacou la Conquifta de Senegal y. el Canadá abra"-zó casi enteramente el monopolio de aquellasmercaderias.

Que el Syftema Mercantil no ha sido el masfavorable para las riquezas del gran Cuerpodel Pueblo , para el produao anual de la tier-ra y trabajo del pais , ya procuré hacerlo veren el Libro quarto de ella Invelligacion. Delmifmo modo tampoco parece haber sido muy

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LIBRO V. CAP. II. 30V

Yettajofo para las Rentas del Soberano , porlo menos en quanta éflas dependen de losrechos de Aduanas. -(*)

En consequencia de aquel Syltema fué pro.•hibida enteramente la Introduccion de varios-generos. Ella prohibicion ha precavido entera.;mente én • unos cafos , y en . 'otros ha difrninul-ido en' gran rnanerá la Importacion de aquellasmercaderias , 'como que para introducirlas yano hay mas medio que el del Contrabando : ypor consiguiente ha de haber' disminuido enotro tanto los Derechos de Iris-portácion que laintroduccion de ellos 'pudiera haber rericlido.

Los altos Impueflos que se han folido car-gar en muchas Naciones , especialmente en laGran-Bretaña , fobre la introduccion de algunosgeneros extrangeros , no han producido otroefeEta que fomentar el 'contrabatdo en los MagcaSos ; y en todos han reducido á mucho menoslos Derechos de Aduanas que lo que hubieransido con un impueflo moderado. El Dicho delDr. Swift , que en la Arithmetica de las Adua-nas dos y dos no hacen quatro , sino uno , seacredita . perfeaamente en aquellos altos Tributoslos quales nunca se hubieran impueflo con aquelgravamen si el Sistema mercantil no hubiera en-señado á emplear los Impueflos como inftru-

(*) Cierto genero de Impueflos se hace tolerable , aun.que sea gravoso , guando las urgencias del Eflado lo exigen,*y por las circunstancias de la Nacion r no es facil hallar otromodo mas expedito de hacer contribuir pero si se imponensolo por el espiritu menantil son enteramente ruinosos , sinpoderse compensar sus males con otros beneficios públicos : y deeste ultimo modo entiende aqui el Autor las máximas queefiablece 2 como se manifiesta ea su contexto.

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3 3 2RIQUZIA DE LAS NACIONES.

ment9s no de las Rentas publicas sino del nao..n OpoliO.

La,; GratiEcaciones á veces concedidas so.bre la extraccion• 'del produao y manufacturasnacionales , y los reemholfos en aquellas que sevuelven cá. facar despues de introducidas conderechos , han dado ocasion á infinidad de fra-u.des y á una especie de contrabando mucho masruinoTo y detlruaivo,de la Renta publica queninguno otro. Para obtener ó la gratificacionó cl ' reembolfo , es fabido que se necesitaembarcar el genero y facarle á la playa : peraá poco de embarcado fuelen volverle á defem.barcar clandellinamente en qualquiera otra Tola-ya del pais. No puede fer mayor el desfalcoci ti e padece la Renta de Aduanas con las Gra-tificaciones y reembolfos que se grangean clan,deflina y, fraudulentamente., El produao totalde los Derechos • y . Rentas de Aduanas de•In7glaterra en el año de 1755 afcendió á 5,668,090.lib. Las Gratificaciones que de ella mifma Ren-ta se pagaron aquel año , en que no las hubopara la extraccion de Trigo , llegaron á 167,800lib. Los Reembolfos que se pagaron. en< virtudde Certificados montaron 2,156,800. lib. Juntos

reembolfos con las Gratificaciones afeen-dió total á 2.324,600. lib. Ea. En confeqüen.cia de ellas deducciones quedaron reducidaslas Rentas de Aduanas á 2, 7 43,400. lib. de quetacadas 287,9go. lib. para galos de adminis-tracion, falarios , y otros incidentes ,, vino ádar de Renta pura en aquel año 2,455,500, lib.Ell:. En cuya Cuenta. se ve que las expenfas delManejo y Adminillracion , afc,ienden á - un cincoy seis por ciento del total de la , Renta. de Adua.

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LIBRO V. CA?. IT. 303flag, y á mucho mas de diez fobre la Rentaneta , deducido lo que se paga en gratificacio-nes y reemboltbs de extraccion.

C01110 todos los Generos de introduccioneftán fujetos á tan altos Impuellos, los Comer-ciantes procuran entrar por alto lo mas, y conderechos lo menos que les es posible de aque-llos efeEtos. Los Comerciantes-- extraaores porel contrario procuran entrar mucho mas de loque extraen, unas veces por vanidad , y por ga-far por grandes Negociantes en generos que nopagan derechos : y otras por ganar alguna gra-lificacion ó reembolfo en la reexportacion.confeqüencia de ellos fraudes , en los Libros deAduanas se halla que las extracciones en laGran-Bretaña exceden con mucho á las intro-ducciones de generos y manufacturas : con cu-ya ilusion se complacen todos aquellos Politi.cos que miden la profperidad Nacional por loque ellos llaman Balanza de Comercio.

Todo genero que se introduce en la Gran..Bretaña, á no eflar efpecialrnente exceptuado,'de cuyas excepciones se ven muy pocas , caí.fujeto á los Derechos de Aduanas. Quando fotogeneros que no se hallan exprefados en el Librodel Arancel, se les carga en 4. Shelines y 9,25peniques por el valor de cada veinte Shelines,ateniendofe para su valuacion- al juramento delIntroduaor. El Libro del Arancel es sumamen-te extenfo y comprensivo , y enumera una va-riedad infinita de Articulos , algunos de ellosapenas ufados , y por tanto muy poco conocí- .dos. Por ella razon se ofrecen á cada pafo du-das fobre á que Artículos pertenecen muchosde los generos que se introducen , y que lin.

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304 RIQUIZA_DE LAS NACIONES.

puellos les corresponden. Las equivocacionesó malas inteligencias de ellos puntos fuelenarruinar á veces á los Aduaneros , y por lo,comun fon ocasion de muchas vexaciones yinoleflias para los Introduaores., En punto puesde exaaitud , de precision, y de claridad fon lasRentas de Aduan;.!'s muy iríferiorea á las de lasSifas en Inglaterra.,

Para -que la mayor parte- de- los. Miembrosde una Sociedad contribuyan al Publico á pro..porcion de fus respeffivos„ no parece ne-cefario que. fea exprefamente fujeto , á. ciertoimpuello. cada Articulo de su. ufo., Las rentasque se facan de las. Sifas recaen. con tantaigualdad fobre cada contribuyente como , puedefuponerfe en. los.. linpueflos de las Aduanas: yno obílante los Derechos de Sisas. eftán. carga_dos fobre: ciertos: Articulos. no mas que fon deufo y confuma- mas cornun y general y ha si,.do tarnbien, opirrion de muchos que con unmanejo mas. arreglado:y propio . de los. Impues-tos de Ad:uanas

3 podrian ceñirfe á. muy pocos

Articulos sin perdida de las rentas , y con co-nocidas ventajas. del. Comercio.. extrinfeco 6extrangero..

Los Articulos; .extrangeros; que' al prefentecomponen los del. ufo mas comun y confumode la Gran-Bretaña parecer consillir principal-mente en vinos y aguardiente& ep algunasprodutciones. de A.merica , y las Indias Oc-cidentales , como Azu.Car R.om. ,, Tabaco , &c.y en otras de las Orientales corno Té , Café,China , Especerias de todo . genero , y variasotras B ujerias. Ellos Articulos fon los que acafodexan la mayor parte de las Rentas que se

co

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LIBRO V. CAP. 3°5cobran en las Aduanas. Los. Impueftos que fulasiflen al prefente (obre las manufaaUras'extrange.i:ras exceptuando los que acabamos -clz)enumerar,se han eftablecido en la mayor parte mas pataafegurar . el ,monopolio, que para deducir rentaspublicas , ó bien para dar á los ComerciantesNacionales cimas ventajas en el mercado do-mellico. Removiendo toda prohibición , y fu-.jetando todas las. manufaauras extrañas á -imoSírnpueftos moderadós, cada uno de fus aractilos rendiria una renta muy considerable á laRepublica , corno se ha vilto varias veces porexperiencia , y los fabricantes aun tendrian unasConocidas ventajas, _en el mercada dornefticoty muchos de los letreros .que ál pvefentguna renta dexan , ó la que rinden es de muypoca consideracion , ofrecerian un fub gidio muyconsiderable.

Los altos Impueftos, disminuyendo unas ve-.ces el- confumo de los generos gravados , y fo-mentando otras 'el, contrabando ninguna' -iiti-lidad dexan por lo comun al Gobierno , y sietinpre mucho menos de lo que podria Tacar deun Tributo moderado.

Quando la disminucion de la renta prowie-ne de la .reduccion del confumo , - no hay masremedio que la rebaja del Impuello. Quaildoaquella diminucion es efea.o del fomento quetoma el contrabando, puede remediarfe de dosmaneras : ó disminuyendo la tentacion de de-fraudar , ó aumentando la, dificultad de la de.fraudacion. La tentacrion de' contrabando nopuede disminuirte de otro modo› que modefranrdo los Impueftos : la dificultad de defraudarPolo puede aumentarfe eflableciendo aquel Sis-

Tom o IV.39 •

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3°6RIQUSZA DE LAS. NACIONES.

tema de adminiflracion que parezca mas apto;posi to para ,.el, intento.

Las Leyes de,las Sifas ; se ,ha..villo porexperiencia, fer en la Gran-Bretaña' rúas opor-tunas para embarazar; las operaciones del con-trabandilla con 'mucha: mas ,eficacia , que. losReglamentos de las Aduanas. l intróduciendo eneflas un &flema de adminifIracion ',como el' delas Sifas en quanto lo,permitiefe la nuturalezade fus diferentes Derechos no hay duda quese aumentaria dificultad,de defraudarlos: Cuyaalteracion y reglamentos , creen muchos fer muyfaciles ,de introducie.

,Proponefe .por caos que podía permitirfe alportador de:qualq.uiera,mercaderia' fujeta á De-rechos' de Acklañas ó llevarlos á su propio Al-macen ; rá colocarlos en uno que se foíluvie-se á expenfas propias ó á colla del Público,bajo la llave:-y , f ,guarda, -dél- Aduanero , y quenunca, pudiefe ,,abrirfe sino á tsu; prefencia. Siel, Comerciante los conducia inmediatamente ásu cafa deberian pagarfe los Derechos _ inme."diatarnente,' y nunca se le habia de permitirsu reembolfo aun con pretexto .do.reexporta.cios : quedando siempre, fujeto y responfabledicho Almacen privado ,á las visitas y examen,del Adminiflrador ú Oficial ,de la Aduana,para cotejar las cantidades de generos con lade los Derechos . pagados. Si el Negociante losintroducia en 41 .deposito publico no deberiapagarfe derecho alguno halla que fuefen faca-dos respeaivamente, para el ..con unzo interno:y si se facaban' para extraerlos -otra vez delRe Y n o , deberian falir libres de impueflos otor-.gando siempre las correspondientes feguridades

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v CAP. II.

(obre su real- y efeaiku. reexportácidn'.Traficantes en qualquiera de ellas rnercaderias)tanto por mayor como por menor d'eberian es-tar en todo tiempo' fujetos á la visita y examen del Aduanero : y obligados á justificar pormedio de Certificados la paga efectiva del im-pueflo correspondiente á toda la 'cantidad degeneros que se hallaren , en rus Almacenes óTiendas. De elle modo se exi gen los que enInglaterra llaman Sifas fobre el Rom ; y elle.mismo Siftema podria extenderte 'á todos losdemas derechos fobre introduccion de generos,con tal que ellos Impueflos efluviefen- redu-cidos , como las de las Sifas , á. un corro nu-mero de efeaos- ó especies que fuefen de ufomas- comun , y general confumo. Si aquellosTributos se extienden corno sucede aaualmen-te , , 4 casi todo genero de mercaderias , no ferá,facil: ,proporgionar ni disponer, almacenes ódeposites publicos de .fuficiente extension : nicon facilidad un Comerciante fiaria un generodelicado, cuya confervacion necesitare de -uncuidado, sumo y atento á otro deposito que elde su propia cafa.

Si con elle' Sillema de Adminifiracion se.confeguia precaver en mucha parte la multi-tud de , contrabandos , aun fupuefto que fuefenaltos los irnpueftos : y si cada derecho que seimpusiere bajare y fubiefe conforme á las cir-cunflancias , y del modo que se creyefe -masconveniente ,. empleando siempre todadon no , como inarumento del monopoliocantil ,'sino como medio de: renta publica ;,-noparece improbable que pudiere facarfe una muyconsiderableigual á lo menos á la de, las.

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3o8 RIQUEZA DÉ LAS NACIONES.

Aduanas aEluales , de los derechos- fobre po-cos articulos , pero de los . de mas general con-fumo : y que_ por elle medio queda en los im-F ueilos de Aduanas reducidos al ¿fiado de fen-cillez y claridad que los de las Sifas en laGran-Bretaiia. En elle Siflema se ahorraria en-.teramerite lo que ahora pierde la Renta en losreembolfos fobre exportacion de aquellos ge-p eros extrangeros que fraudulentamente vuelvená defealarcarfe , y se confumen dentro delReyno. Si á elle ahorro, que feria de muchaconsideracion , se añadia la total abolicion delas gratificaciones por exportacion en torosaquellos cafos en 'que ellas no fuefen en rea-lidad.. unos reembolfos de algunos derechos deSifas que se hubiefen pagado antes , no puededudarte con razon que la renta neta de lasAduanas , .en Inglaterra ascenderia desp_ues deella alteracion, á la misma [urna - ) ó á mayorcantidad 'acato que antes.

La renta publica no perderia con la no-ve_dad de elle Sifterna „ y el comercio y rnanu-faauras del pais ganarian ciertamente una ven-taja considerable. El comercio de las merca-derias no fuj'etas á impuelto , que deberian ferlas mas en numero, feria perfeaamente libre,y podria girarfe en todas partes con conoci-das ventajas. Entre ellas rnercaderias esenp-tas deberian comprenderfe todas las cofas deprimera necesidad: para la vida , y todas lasmaterias crudas de las Manufaauras. Todo quan-ta ella libre introduccion de las cofas de pri-mera necesidad rebajafe fus precios ordinariosen el mercado domestico , otro tanto reducirlalos falaLios pecuniarios del trabajo , pero de

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LIBRO V. CAr. II. 8o9

ningun modo su recompenfa real. El valor dela moneda es igual ó á proporclon de la can-tidad de cofas necefarias paraca Vida que con élpuede adquirirfe; el, de acuchas es ablolutamentefeparado é independiente de la caotidad ( 1.1. di-nero que puede grangeark re-ducción ó rebaja del precio pecuniario del tra-bajo iria necefariamente acompañada con otraproporcional del de todas las man ► faauras Na-cionales; las quales con eflo'ganarian una ven-'taja muy grande en los mercados extrangeros. Enalgunas manufaauras aun bajaria el precio conmayor -proporcion con la introduccion libre defus crudas materias. Si pudiera -introducirte enla Gran-Bretaña libre de derechos la Seda earama de la China y Cl! Ineloilan las manufadu-ras Inglefas de aquella especie se venderían mu-cho mas baratas que las de Francia é Italia,ni habria necesidad de prohibir la introduccionde aquellos Texidos .y Sedas extrangeras. Labaratura del genero.afeguraria á los fabricantesdel Reyno no foto la posesion del mercadodomeílico, sino la ventaja en muchos extrange.ros. Aun el comercio de mercaderias fujetas áimpueftos se giraria con mucha mas comodidadque al prefente. Si 'ellas se extraian para Rey-,nos extrangeros „ -como que en elle caro que-daban exemptas de cargas , su comercio que-daba perfeaamente libre : y el comercio desimple transporte confeguia de cae modo unaventaja indecible. Si .ettas mercaderias se ex-traian del Altnacen publico para el coniumointerno ó clomeítico corno que el .introductorno se veia en la necesidad de pagar impueltoalguno hafta tener la oportunidad de vender

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310 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

su genero ó á algun tratante á algun Conbfumidor , podria sin duda venderlas con mascomodidad y mas baratas que si se le obligareá pagar los derechos en el momento mismo desu introduccion. En fuposicion pues de quepermanecieren los mismos impueftos, podria enelle Siftema de adminiftracion girarfe con mu-cha mas comodidad que al prerente el comer-cio extrangero de confumo interno ó nacio-nal aun en las mercaderias fujetas á derechosde introduccion.

Un Siftema no muy diferente del propues-to era el objeto del famofo proye€Io de SirRoberto. Walpole fobre las Sifas en el Vino yel Tabaco. Y aunque el Bill que entonces seprefentó al Parlamento lo- cómprendia mas que.aquellas dos Efpecies , nadie dudó que sirvie-le como de Introduccion á un Syflema masextensivo de la mifma naturaleza. La Faccioncombinada por los interefes de los Mercade-

s defraudadores levantó un clamor tan violen-to , aunque injuflo contra semejante Bill, queel Miniltro tuvo á bien suprimirlo ; y por mie-do de excitar otro clamor de la mifma efpecieDo han osado fui Sucefores reafumir el mismoprovecto.

'Los Derechos que se imponen sobre aque-llos generas extrangeros que se introducen pa-ra el confurno domeffico . , aunque á. veces re-caen fobre el pobre es lo mas comun recaer(-obre las gentes (le medianos y mas que me-Canos haberes. Tales Ion por exemplo los Im-puelios fobre los Vinos

t)extrancreros , , 'el Café,

el Chocolate , el Té , la Azuclr,&c.

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LIVik.0 V. CAP. 311.

Los Impueflos fobre las mercaderías masbaratas de luxo , que fon producciones nacio-nales y para el confumo domellico , recaen ca-si igualmente fobre todas las Clafes á propor-don de fus refpeaivos gallos y confumos. Elpobre paga los derechos de la harina de ceba-da en Inglaterra (obre los Hoblones y la Cer-beza que se hace con ellos , y la que sin ellosse hace en el mifmo hecho de confumirles: yel rico tanto en su confumo propio , como enel de fus criados y dependientes.

El confumo total de las Clafes inferioresdel Pueblo ,-y de las que no llegan al efladode mediana fortuna , es en todo pais muchomayor , no folo en cantidad sino en valor,que el de las clafes mediana y fuperior. El gas-to total de las inferiores es mucho mas exten.fo que el de las tuperiores. En primer lugarcasi todo el Capital de una Nacion se diftri-huye anualmente entre las Clafes inferiores delPueblo , como falarios del trabajo produaivo:en- tegundo , una gran parte de las rentas queprovienen tanto de las . de las Tierras , comode las ganancias de los Fondos se diffribuye todoslos años entre los de las mifmas Clafes en fala-rios y fuftentacion de Criados domeflicos , y deotros Trabajadores improduaivos : en tercero,cierta parte de las ganancias de los Fondospertenece á las mifmas Clafes como emolumen-tos del empleo que se hace de fus pequeñosCapitales. La suma- total de las ganancias queanualmente facan los Tenderos , Tratantes , yRetaleros ó Traficantes por menor de todasefpecies , es en cualquiera pais de mucha con-sideracion , y compone una porcion baftante

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312 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

grande del produao anual de la Nacion.. Enquarto y ultimo lugar , una _parte de las rentasde las tierras correfponde Cambien á la mifmaClafe de gentes : á faber , una porcion muy con-siderable á las que no llegan todavía á la ge-rarquia mediana ; y otra aunque corta á los dela infirna clafe : pues aun los Trabajadores delcampo fuelen tener alguna porcion de tierrasen propiedad. Aunque los gallos pues de aque-llas clafes inferiores , tomadas feparada é indi-vidualmente fean muy_ cortos ; tomada no obf-ta.nte coleaivamente toda la gran mafa de ellos,afciendcn siempre á una porcion mucho mayorque la (lemas que rella halla componer el gallototal ó en junto de la Sociedad : por que siem-pre es mucho menos , no Polo en cantidad. si-no en valor , lo que rella del produao anualde la tierra y del trabajo del pais para el comafumo de la clafe fuperior. Por tanto los Im-puellos que recaen principalmente fobre ellafuperior clafe , ó fobre la porcion mas peque-ña del produao anual , habrán de, fer muchomenos produaivos que aquellos que ó recaenindiferentemente fobre el confurno y expenfasde todas las clafes , ó principalmente fobre elde las inferiores : ello es , que aquellos querecaen indiferentemente fobre todo el produc-to anual ó que los que principalmente fe car-gan lobre la porcion mayor y mas extenfa deaquel produao. En confeqüencia de ello lasSi fas que se imponen fobre los materiales ymannfad.uras Nacionales para el .confumo do-rnePico , las de los licores efpirituofos y fer-;mentados, fon las mas produaivas de todas quan.:,tas Contribuciones se exigen entre las diferen-

tes

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LIBRO V. C4P. 3t3tes que hay cargadas fobre los 1:onrurnos : y es-te ramo de Sita- recae indudablemente C013 unatendencia mas inmediata y direaa- fobre el gas-to del cornun, Pueblo. Asi pues en el año de1775, en que efI() se efcribia „. afeendió en la

• Gran-Bretaña efe Impuefto de Sifas á 3,341,837•lib. 9. Sh. y Pena..

No obftante habrémos de tener siempre pre-fente que en lo que . deben• recaer principal-mente ros Impuellos es en los- confurnos de lu-xo , no , de primera necesidad de las clafesferiores del Pueblo.- La fátisfaccion- final , y laCarga real de' qualquiera Tributo:, fobre las co-fas de necesidad para la vida recaerla entera-mente fobre las clafes fuperiores: fobre la porcionmas pequeña del- produao- anual'„ y no fobre lamayor., Unos, Impuetios de ella- naturaleza entodo . cato 6 habian de levantar- lós falarios del.Trabajo•„ ó habian de difrninuir la demandapor él. Los Salarios no pochian alzar su qiio-ta sin que el pagamento final del Impuefto re-cayefe en , los de la ciare fuperior.. No podriabajar 6 difminu.i-rfe la demanda por trabajo óbufca de Trabajadores ,. sin reducir ó cercenaralgo., del produ&o anual - de la tierra y del tra-bajo- del pais que es el Fondo en que por ul-timo .recaen todos los. Irnpueflos.. Qualquieraque fuefe el: eltado 54; que . un Tributo- de ellaefpecie reduKefe la demanda por trabajo siern-pre habia : de levantar feas falarios á un gradomas alto que el, que dé otro- modo le corres-ponderia en- aquel citado MifMo : y la final sa-tisfaccion de ene- encarecimiento de falarios ha-bia de recaer en todo caco fobre la clafe fu-perior de los Individuos de la Nacion.

Tomo IV. 4°

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314 R/QUEZA tLASÑACIOWES:

Los licores de Cerb4a , y los efpirituo..'fos dallados , no para 'venta , sino para el ufoprivado de cada familia , no pagan en la Gran-Bretaña Itripueíto alguno de Sifa. Ellas exe I p.clones , cuyo objeto es excufar á las familiasparticulares de las odiofas visitas y exámenesde los Dependientes de aquellas Rentas , fonmotivo de que fus Impuellos recaigan con masfuavidad fobre el rico que fobre el pobre. Escierto que no es muy cornun deíblar licorespara el ufo privado de las Caras , aunque sehace asi algunas veces : pero en las Poblado-TICS ruflicas de Inglaterra lo es mucho , tantoentre las familias ricas, como entre las de me-dianas conveniencias , aderezar la Cerbeza pa-ra su gallo. La Cerbeza fuerte les cuetta ochoShelines menos cada barril que lo que le tie-ne de colla á un Cerbezero de Oficio , el qualademas ha de lacar alguna ganancia tanto fo-bre los derechos que paga adelantados, comofobre fus denlas expenfas. Aquellas familias portanto beben aquel licor lo menos nueve ó diezShelines mas barato que el que de la mifmaefpecie bebe el comun del Pueblo , á quiensiempre y en todas partes es mas acomodadocomprar el genero poco á poco , ó por menoren la Cerbezeria ó Fabrica. Del mifmo modola Harina que se . difpone para aquella bebidapara ufo de . una familia particular , tampocoeítá fujeta la visita ni exámen del Coleaorde aquel Tributo : pero en elle caro es nece-fario que aquella familia se ajufte en siete She-

lines y feis peniques por cabeza por razon deImpue{to. Ellos Derechos equivalen á los quese pagan de Sitas por diez fanegas de aquella

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LIBRO V. CAP II. 815'N,I-Iarina de Cebada para Cerbeza : cantidad com-pletamente igual á quanto pueden confurnir áuna computacion media todos los miembros deuna familia , fobria , entre hombres , mugeres,y niños. Pero entre aquellas ricas y grandes,en que se praaica la maxima de la hofpitali-dad, ó en que los convites fon muy freqüen-tes y numerofos en las cafas de campo , no esmucha parte la que tienen los licores de ellemodo compuctlos en el confirmo de los miem-bros de ella : y bien fea por cauta de ella corn.-posicion , bien por otras razones no es tan co-mun hacer la Cerbeza con la Harina , comosin ella para el ufo particular de las caías yfamilias. No es facil imaginar razon alguna deequidad por que el detlilar licor es , ó compo-ner Cerbeza sin Harinas no haya de citar su_jeto al mifmo encabezamiento ó ajutte de fa.milias para el Tributo.

Dicefe freqüentemente en Inglaterra , queporfia facarfe una renta mucho mayor que laque al prefente se deduce de los pefados Im_puertos (obre la Harina para Cerbeza ellecor con ella , y el que sin ella se hace , impo-niendo un Tributo (obre aquella Harina pre..cifamente: por que es mucho mayor la opor-tunidad que hay de defraudar la Renta en unaFabrica de Cerbeza , que en la Cafa de laHarina ó Malt para ella : y por que los quehacen Cerbeza para su ufo privado elle n exernp--tos de Impueflos , y de composicion óbezamiento por ellos, lo que no fucede á lesque hacen el Malt.

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R/2UEZA DELAS NACIONES.

(*) Supuefta pues la parte de aquel ingredien-te que entra en las diverfas composiciones dela Cerbeza , y los Derechos que por cada unacfe fus drogas se pagan á la Corona , toman-do la Contribucion del Reyno en junto á unacomputacion media fobre los Impueftos en elMalt , la Cerbeza con .él , y la que sin él sefabrica , no puede ettimarfe en menos que enveinte y .quatro, ó veinte y .cinco Shelines fo_bre el produao de .cada quartera de- Malt 6Harina de -Cebada para Cerbeza : pero quitan-do todos los Impuellos . que hay en .las Cerbe-zas mifmas , y triplicando el del Malt , ó le-vantandole -defde feis á .diez y ocho Shelinesfobre cada quartera , .(t) podia fac,arfe una ren-ta mucho mayor que la que al prefente se fa-ca , con fer los Impueaos .ahora mas pefados:pues asi refulta de la Quenta que fe forma porun computo medio de quatro arios , en los qua-les afcendiendo la .quenta de todas las -Contribu-ciones que al prefente tiene aquel genero á2,595,853. lib. y la triplicacion del Impueítodel Malt ; quitando los de las Cerbezas á lafuma de 2,8 7 6,68 5 . lib. hay de excefu en fa-vor de la Renta pública 280,832. lib.

* Para la formacion de la quenta anteriorpor un cómputo medio entre los derechos de

Autor de varias cuentas sobre la Cerbe-ninguna utilidad , y menos doarina pa-omite su traduccion literal , y se da una

" idea fu:iciente de su contexto por relaciones parafrasiicas : ylos parr,Fos en que asi se ha hecho se señalan con esta *.

(1-) Una Quartera se compone de ocho Básbeles , 6 Fa-negas : que reducidas It medida Castellana viene 'a ser cadauna poco mas de 9 . Celemines.

(*) .Aqui trata el-ta , que por ser de

nuci.lro intento se

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LIBRO V. CAP. II. 3 17

Sifas, y el antiguo del Malt se han agregadovarios ramos que producen mas para compen-.far los que poco ó nada . producen, 'y que seentienden comprendidos en el Impueíto fobreel Malt, quales fon; quatro Shelines fobre ca-da barril de Cidra , y _el de diez fobre cadauno de Cerbeza de trigo, ó Mum.

El Malt no Polo se 'confume en las Cerbe-cerias , sino , , en las fabricas de Vinos compues.:tos, y licores espirituofos. Para levantar. el Irn4puefto del .Malt á diez y ocho Shelines la quar-tera feria necefario haber una rebaja en las dife-rentes Sifas á'que eftán fujetos diferentes generosde vinos -y licores en que entra el Malt cornoparte de fus ,composiciones. En los que se Ha-man Espiritus de Malt., por lo comun no haceaquella harina mas que una tercera parte de fasmateriales, por que las_ otras dos fon ó cebadaen crudo •ó entera, ó, una tercera parte de ella,y _otra de trigo. En el Deftiladero de los Espi-ritus es tambien mucho mayor la oportunidady la tentacion de defraudar: la oportunidad porrazon del menor bulto y mayor valor de lamercadería ; y la tentacion por cauta de lo altode los Impueftos. Aumentando los del Malt , yreduciendo los del Deftiladero se disminuida sinduda tanto la tentacion como la oportunidaddel contrabando, lo qual aumentaria en partela propuesta renta.

Ha sido mucho tiempo hace una de las ma-dmas de la Política de la Gran-Bretaña des-

animar el confumo de los licores espirituofos,por razon de la tendencia' que en ellos se fu-pone hácia la ruina de la talud , y la corrupcionde las coftumbres en lo comun de las gentes.

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318 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Conforme á ella Política la rebaja de los in»puertos fobre ellos no debe fer tal que amino_re por respeao alguno el precio de los lico.res : pero aun pueden ellos permanecer tan ca-ros corno antes ; al mismo tiempo- que se aba-raten con el nuevo Siftema de imposicion losfaludables y vigorofos de las cerbezas comunes:de fuerte que el Pueblo se aliviaria de una delas mayores cargas que en ella parte fufre ; yla renta pública ganaria muchas ventajas.

Las Objeciones que Mr. Davenant hace áellas alteraciones en el Siftema prefente de lasSifas parecen carecer de todo fundamento. Es-tas fon ; que elle Impuello en lugar de dividirfecon perfeaa igualdad como al prefente entrelas ganancias del que dispone . el Malt del Cer-.becero , y del que la vende por menor, recae.ria en quanto obra fobre las ganancias, en elprimero folamente: que éfle no podria con tantafacilidad facar la fuma del Impuello en el en.carecido precio de su harina , como el Cerbe.cero, y el de por menor en el de fus licores:y que una contribucion tan pefada reduciria larenta , y la ganancia de las tierras de labor paracebada.

Ningun Impueflo puede jamas tener abati-da, ó rebajada mucho tiempo la qiiota de laganancia en un trafico ó negociacion particu-.lar , por que élta siempre ha de confervar porsu tendencia natural cierto nivel con las de otrosnegocios de su mismo Diftrito. Las contribucio-nes que anualmente hay impueftas fobre los ge.neros dichos nada hacen en las ganancias delos que en ellos trafican , por que siempre las.recobran con ventaja en los precios encareei.

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tánswo V. C. ILdos. de los licores mismos. Un Impuefto puedeciertamente disminuir 41 confumo de aquellasmercaderias en que se carga , haciendo que seencarezca el precio de ellas : pero como el Maltno se confume sino en los licores que con élse hacen , el Impuello Ibbre aquella especie nopuede encarecer mas los licores mismos que loque los encarecen las diverflis Contribucionescon que al prefente elan recargados. Por e/contrario es muy probable que se vendiefenmas baratos, y que su confumo mas bien seaumentafe que se disminuyefe.

* Ni es facil de concebir por que no podriareembolfar ellos derechos el que dispone el Malt,con la venta y despacho de su harina ; y elCerbecero haya de poder al prefente hacerlocon los derechos que anticipa , y que fica des-pues en la venta de la cerbeza: y si se objetala mas ó menos prontitud en el despacho de ungenero y de . otro, podria muy bien precavertequalquiera inconveniente que de aqui se ori-ginafe , concediendo algunos ancles mas (li . cre-dito para el pago de los derechos al ducho delMalt, que los que ahora se conceden á un Ger-becero.

Para que qualquiera Reglamento reduxefe lasrentas y las ganancias de las tierras de cebada,era necefario que disminuyefe el despacho deelle grano. La novedad de un Sillema que rcbajaf el todo de los Impueltos fi)bre una qua r-tera de Malt reducida ya á Ccrbezn desde vein-te y quatro y veinte y cinco Shelines á 1)1(isdiez y ocho, mas dcbcria aumentar que dis-minuir aquella demanda. Fuera de ello la rutilay la ganancia de una tierra de cubada siqinin

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320 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

habia de comMenfurarte con la posible igualdadpor las de otras ti\errdys. -igualmente- fértiles ybien cultivadas del territorio:. si . se facafe me-nos ganancia ,. muy pretla la tierra de cebadase aplicaria á otra produccion. 415- cultivo dife-rente : y si eran las ganancias. mayores. se des-tinariau mas terrenos á la labor de aquel gra-no. Quando el precia ordinario de un productoparticular de la tierra eflá- en el grado. que pue-de llamarte de precio monopolio qualquiera im.pueflo. que fobre él se . cargue reduce- 6, dismi-nuye necefariamente- la renta y la ganancia delterreno , qué lo cria,.. Un, Tributa Cobre . el pro_dueto de, aquellos preciofós. viñedos cuyos vi-nos quedan.. siempre tan cortos á excafos conrespeao á la. demanda, efectiva . , que su precio.fube mucho, mas que la propOrcion. natural que•deberia guardar- con qua/quiera otro, produaode un terreno. igualmente: fertil y bien, culti-vado ,. aminoraria: necetáriamente las rentas y lasganancias. de aquellas: tierras; de . viñas. • Comoque el precia de aquellos vinos era de ante-mano el mas_ alto y mayor que podia. darfepor la cantidad que regularmente se poniá enellado de venta, no podria levantar mas á nodisminuirte aquella cantidad. furtido y ellano podria reducirte á. menos sin, una perdidamucho mayor , por que aquellos: terrenos no po-dian deflinarfe á otro, produao de mas valor,ni mas preciofo. Ello fupuefto todo el pefo delImpuelto recaeria fobre la renta y ganancia, y maspropiamente fobre la renta de la tierra del viñedo.

Siempre que se propufo en la Gran-Bretaña.cargar de Impuellos la azocar ó sus Plantacio-nes,.los Plantadores Inglefes clamaron alega nd0

que

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3, -(LIBRO V. CAP. 21

que ellas cargas no' recaian fobre el confurni-dor , sino fobre los criadores; no habiendo po-,dido jamas ellos levantar, mas el precio de suazucar despues , que antes de la contribucion.-Segun parece, elle precio antes del impuelto eraya el que llamamos Monopolio y el argumentode que se vallan para probar que la azucar.no era materia apta para foportár el Impuello,,era el mas convincente que podia buscarfe parademonsítrar lo contrario: pues todas las ganan-cias monopolicas en qualquiera negociacion quese hallen , fon las mas aproposito para fufrir lacarga de la contribucion. , Pero el precio ordi-Bario de la cebada,nunca frué precio monopo-

ni la renta y ganancias de lás tierras des-tinadas á elle produao excedieron jamas de laproporcion natural que dicen con el , de los ter-renos de igual calidad y. cultivo.. Jamas baja-ron el precio de la cebada los diferentes Im-puellos que. se han cargada . fobre Malt ylas Cerbezas: y por consiguiente: nunca disminu-yeron las rentas ni las ganancias de las tierrasdeílinadas á la produccion de aquel grano. Parael Cerbecero el precio del Malt ha ido siem-pre fubiendo á proporcion del Impueflo que sele ha ido, agravando : y dios Tributos juntoscon los.-, que se han ellablecido fobre la Cer-beza misma han levantado fuS precios ó hanempeorado la calidad de ellos licores: habiendode todas fuertes recaído su final fatisfaccion ópagamento fobre el confumidor , y no fobreel fabricante.

Los unicos que vendrian á perder con elnuevo Siftema ferian los que hiciefen la Cerbezaen su caía para su propio ufo. Pero las exemp-

Tomo IV.

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.321' R.IQtrt Z A DE LAS NACIOÑES.

ciones que ella clafe fuperior gaza al prefentede todas aquellas pefadas cargas que fufre 'elpobre y el trabajador, es feguramente la masinjufta y contra toda equidad ) . y- deberia des-terrarfe' aun guando no tuviefe lugar un nue-vo Siflema de imposiciones: pero es interés desu clafe misma precaver una mudanza tan ven-.tajofa á la renta publica y al alivio del pobrenecesitado.

SECCIO N 111.

Ademas de ella especie de Impueflos deAduanas y Sifas hay otros varios 'que obranmas' indireaamente y con mas desigualdad en el-precio de las mercaderias. De efte genero forslos Derechos que llaman en 'Francia Peages 6Pafages , que en tiempo de los Saxones recibie_ron elle ultimo nombre , y que al parecer fue.ron en su origen eflablecidos para el mismofin que los Turnepiques Inglefes Caías dePortazgo en España , 6 bien para cobranza deImpuetlos fobre Canales y Rios navegables, ypara foitener y confervar caminos reales y na.vegacion interna. Quando caos Impueítos seaplican á fines femejantes se reparten con mu.cha propiedad , exigiendofe fegun el bulto ypeto de los generos transportados. (1) Comoprimitivamente fueron unos Tributos ó Im.pueflos Locales y Provinciales , deítinados á lasurgencias de las Provincias mismas, la Admi-,niftracion de ellos eftaba confiada á la Ciudad,

(i) Asi se pagan ,en España, haciendose una.cornputacionpor la calidad del Carruage , 6 Animales de carga.

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LIBRO V. CAP. II. 3123.'

Feligresia ó Señorio , en que se !cobraban 551repartían : quedando -de un modo' ó •de) otroresponfables ellas Comunidades á fu jullacacion inversion propia. En algunos paifestomó el Miniflerio á su cargo la adra' initlra-clon de aquellos derechos , y como no era res-ponfable de su inversion la abandonó á vecespor urja parte , y por otra 'encareció la qüotade fus impuellos. Si la Gran-Bretaña hubier4ufado de elle mismo metodo , acafo hubiera ek-Krimentado en aquellas rentas las mismas ,con-rfeqüencias. Ellos Itnpueftos para Caminos y Ca.Dales se pagan finalmente, por , el tonfumidor:pero, no se carga á elle á proporcion de su gasalo guando no paga conforme al valor , sino se-gun el bulto ó el pefo del genero que con.Sume. Ouando fernejantes derechos se imponenno fobre el bulto y pefo , sino fegun el com-putado valor de las mercaderias, vienen á ferpropiamente una. especie de Sifas , ó Aduana-rnientos internos , que oprimen fumamente elramo más importante de todos los comercios,que es el del trafico interno del pais.

En algunos E,fladbs pequeños se han folidoimponer unos Tributos muy fernejantes á eflosde Parage fobre los generos que se llevan deun territorio á otro ó al atravesar algun Dis-trito , bien por tierra , bien por agua : comoasimismo en algun crucero de un Reyno á. otro.Algunos cortos Eflados de Italia , situados á lasorillas del Po , y de • los Rios que defembocanen él facan varias rentas iimpueflos de ellaespecie que llaman Derechos de Transito ; lósIguales se pagan por los Extrangeros folamente,y que acafo fon los unicos que un Eftado pue.

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X24 RIQUEZA DE LAS NACIONES:

de imponer fobre vafallos extraños , sin opri-mir de modo alguno la induflria ni el comer-Cio propio Nacional. El Impueflo de Transitode mas consideracion que se conoce en el mun-do es el que cobra el Rey de Dinamarka detodos los Navios mercantes que •traviefan elSonda. 00

Aunque todos los Impueflos fobre las co.fas de luxo (*) corno la mayor parte de losderechos de . Aduanas y Sifas recaen indife-rentemente fobre qualquiera ó todas las espe-cies de renta , y se vengan á pagar finalmente,ó sin 'Tetribucion pot qualiquiera que confirmelas mercaderias fujetas á 'aquellas cargas , sinembargo -no siempre recaen . igualmente , ó conproporcion á las rentas de cada uno indivi-dualmente considerado. Como que el humor decada hombre es el que regula el' grado de sugallo y confumo 'cada uno contribuye mas ámedida de su humor ,.que á proporcion de fushaberes : el gaflador contribuye mas , y el eco.nomico menos de lo que pueden fufrir fus ren-tas. En la menor edad de un hombre de ricopatrimonio contribuye por lo comun muy pococon respeao á su hacienda para foftener lascargas del rflado bajo cuya proteccion goza defus rentas. Los que viven en paifes extrañosnada contribuyen con su confumo para fofte-ner las expenfas publicas de la Nacion en quetienen la pofesion ó goze 'original de las fugassi en ella Nacion no hay eltablecido un Im-puefto Territorial , ni otro alguno conside'ra-

(*) Tengise siempre presente 'qué entiende el Autor porcosa de luxo ; y tomo se explicó este punto al principio dela Seccion

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LIBRO V. CAP. II. 325

ble fobre la translacion de dominio tanto de lascofas muebles, como rayces , como fucede enIrlanda , vienen á recibir ellos aufentes unarenta grande .de la proteccion de un Gobier-no -para cuya confervacion nada contribuyen,y ella desigualdad puede fer mucho mayor enun pais cuyo Gobierno es en ciertos respetaosfubordinado y dependiente del de alguno otro.Los que pofeen mayores haciendas en elpais _dependiente , elegirán sin duda, ó preferi-rán para vivir al pais. Gobernante , ó NacionMatriz. Irlanda ellá precifamente en ella situa-cion: y por -tanto no ferá <de maravillar quefea 'allí ,el plan .. -de un Impueflo fobre los au-Lentes una proposicion muy popular y agra-dable : y acafo feria muy facil eflablecer confeguridad que especie de aufencia , ó que gra-do de ella deberia fer. la que fujctafe al va-fallo á impuello femejante ó en que tiempodeberia principiar , y en quanto espacio de élconcluirfe. A excepcion pues de elle cafo par-ticular ó peculiar situacion , qualquiera desi-gualdad que pudiera originar fe de los impues-tos de que hemos hablado feria mucho mas querecompenfada por las circunftancias mismas queocasionafen la desigualdad : á faber , que la con-tribucion de cada uno es enteramente volun-taria : pues ellá en su arbitrio confumir ó nola mercaderia fujeta á impueflo ; y asi dondeaquellos Tributos se cargan con oportunidad yen los generos mas apioposito para ellos , sepagan con menos gravamen y perjuicios quequalquiera otro de dillinta especie : por que elconfumidor que paga por 'ultimo los derechosque anticipó el Mercader, ó el Fabricante , los

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326 RIQUEZA D E LAS NACIONES.

confunde regularmente con el precio de las `mermocaderias , y o no fabe , ó no atiende á que pagaimpueflos en ellas.

Ellos tambien fon, ó pueden fer todos cier-tos , ó eítablecerfe de modo que no quede dudade quanto y guando debe pagarfe por ellos:afegurando tanto la cantidad como el tiempode su cobranza. Qualquiera incertidumbre quepueda ocurrir en la exaccion de los derechosde las Aduanas tanto de la Gran-Bretaña, comode qualquiera otro pais en donde eflénblecidos , no puede nacer de la naturaleza delirnpueflo mismo sino de la poca exaaitud yclaridad con que eflén eflablecidos.

Los Impueftos fobre cofas de luxo ó se pa-gan , ó pueden pagarfe en cortas cantidades , ópor menudeo , fegun que el contribuyente vayanecesitando del ufo de aquellos generos que sefujetan á ella contribucion.. Tanto en el tiem-po como en el modo pueden fer los mas con-venientes que deben eflablecerfe. Sobre todo yhablando generalmente, ellos Impuellos fon acafotan conformes á las tres primeras maximas ge-p erales fobre contribuciones , corno qualquieraotro que pueda figurarfe , pero en cierto modopecan , ó pueden pecar contra la quarta.

Ellos con respe&o á lo que rinden en. rea-lidad y efeaivamente al Erario publico del Es-tado , facas ó exigen mas del haber de fusdividuos contribuyentes que qualquiera Impues-to de otra especie : y hacen ello de todos los _modos en que es posible executarlo , que pue-den reducirte á quatro.

EI primero es , que la cobranza de ellascontribuciones aun guando se impongan d91

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Liño V. CAP. IL 327 •

nodo mas juiciofo , requiere un numero grandede Oficiales y Dependientes de Aduanas y Co-bratorios , .cuyos falarios y emolumentos fonen realidad un nuevo - Impuefto (obre el pue-blo-, que nada produce al Teforo publico de laNacion. No obftante ellos dispendios fon mu-cho mas moderados en la Gran-Bretaña queen los mas paifes de Europa. (5) En el año de1775 ascendió en Inglaterra el produao to-tal de los Impueftos diferentes que manejanlos Comisionados de las Sifas , á 5,507,308. lib.18. Sh. Pen. cuya fuma fué exigida y co-brada á expenfas de cinco y medio por cientopoco mas. De elle total es necefario deducir

(5)' El excesivo •.numero de Empleados es uno de los mo.tivos por que se quexan 'tanto nuestros Autores Económicosde la . recaudacion de las Rentas Provinciales ; y del numerogrande de Tributos , que hace casi indispensable el desarreglo:apoyando en esta mifma razon el pensamiento de substituirlosen Unica Contribucion. Asi lo insinua tambien y con la ma-yor claridad la Cédula de 29. de Junio de 178 5 . en que sedignó S. M. establecer la norma de Contribucion por modode Catastro , guando trató del arreglo de la del 5. por i oo.de los que llaman frutos civiles. Los perjuicios de aquel nu-mero excesivo son tan obvios que no necesitan de una exposi-cion muy extensa : aquellos Empleados son unas manos irn.-produaivas mantenidas por la Real Hacienda , y por consi-guiente á costa del Trabajador util , produElivo , y contribu-yente : todos los que excedan del numero necesario é indis-penfable son una carga positiva para la Sociedad , por quequantas mas haya de aquellas manos que nada producen , 6 queno reproducen con su trabajo 'lo que por sus salarios adquie-ren , menor ha de ser el bproduao total del pais , y mayor lacontribucion para mantenerles sin aumento , y aun con desfal-co de la Real Hacienda. El Político Saabedra les compara5 , á los Arenales de Lívia donde se secan y consumen los

arroyos de las Rentas Reales que pasan por ellos.,, ( Empr.7/69. Ferro a duro,

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RIQUEZ A DE LAS NACIONES.328tambien lo pagado en gratificaciones y reem.:.bolló de extraccion de generos fujetos á lasSifas, cuyas deducciones reducen la cantidad dela renta neta á menos de cinco millones Es-terlinos : 6 á 4,975,652 lib. 1 9. Sh. y 6. d.despues de deducidos todos gallos. La cobran-za del Impuellu fobre la Sal , y la del de lasSifas , que e ftá en diferente ramo de adminis-tracion es mucho mas coftofa. La renta netade los Derechos de Aduanas no . llega á do smillones y medio Eflerlinos ; y para su cobran-za se invierte mas de un diez por ciento deltotal en falarios de dependientes , y otras ur-acucias. Pero los emolumentos de los Oficialesbde Aduanas fon en todas partes mucho mayores que fus l'alados : y en algunas mas deldoble v aun el triplo. Si los falarios pues deaquellos. Dependientes; y las lemas incidenciasde gano ascienden á un diez por ciento fobrelas rentas : en el todo del cope de la cobran-za , incluíos los emolumentos' no podrá menósde fubir á mas de veinte y treinta. Los .0fi-,ciales de las Sifas en Inglaterra tienen muy po:.eos b a bes , y corno .es una renta de inflitucionmas reciente se halla su adminiflracion masarreglada que la de las Aduanas , por no es-tar introducidos ni autorizados en ella tantosabufos. Cargando pues fobre el Malt lo queahora dirá impueflo por diferentes contribucio-nes (obre él y forre los licores , se daba 'a larenta de las Sifas un ahorro de mas de cin-quenta mil libras en lo que se cercenaria elgallo anual de su cobranza. Y el mismo ahor.Lro se verific.aria en los derechos de Aduanas re-:duciendolos á. un numero menor de mercaderias..

En

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LI BRO V. CAE. II. 329

En fegundo lugar aquellos Impueítos , ponenmuchas trabas y obilaculos ,. y &d'animan cier-tos ramos de industria.. Corno• siempre- han deencarecer el precio de• mer:caderia cargada,en otro tanto han de defanimarstu confumo , y porconsiguiente su produccion. Si es:: un genero quese cria y manufactura dentro del .. Reyno,. se em--plea menos trabajó que antes en producirlo y'prepararlo.. Si la mercad.eria• cuyo precio fube'con el motivo, del Irnpuefto es extrangera, nohay duda' en que los generos dbmefticos ó na-cionales de-la misma especie 'ganarán alguna ven-taja en el mercado interno : y por. consiguienteprincipiará emplearte en su rnanufaélura mu-cho mayor cantidad de indástria del pais. Peroaunque aquella alza, en, el: precio de- la extran-gera pueda fomentar de elle modo la industrianacional en cierto ramo .. particular la defani-mará necefáriamente. en otro, de donde íepara-trabajo para emplearlo• en el favorecido. (6)-Quanto -mas caro compra el vino un Fabricante:de Birmingham mas barata. ha de vender for-zofamente aquella . parte de su hacienda ó ma-nufaaura que• da• por él', ó su precio que eslo mismo: por consiguiente aquella porcion deobra fuya es: ya para él: mucho- mas cara y

(6), Siempre- que ' esta separacion- de un ramo á otro seade Uno: menos útil á otro de mas utilidad para el Público , laventaja es: conocida ; fuera de que hay. paises en que no es-tando en toda su perfeccion la. industria de toda especie , ysiendo en varios ramos desconocida , y en otros abandonada,para el fomento de ella- en. general es indispensable aquella.mutacion del trabajo de un dellino á otro , en que lexos deperder gana mucho la Nacion en la extension misma de laindustria en general , y del Operario en particular que nomudará de empleo no adelantando en sus ganancias.

TOMO IV. 42

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23° Rr.Q15EzA 13.2 LAS NACIONES.

eíla circunflancia le defanima -en otro tante pa::ra la profecucion de fus operaciones. Q.uantomas caro •nefte al confumidor de un pais dfobrante produao del extrangero , mas baratoha de vender él aquel fobrante „ ó su precio,,con que lo tiene que -comprar , ó que tiene quedar por .él. La parte del fobrante propio prin-cipia á Ter de menos valor para él, y por con-siguiente efe ellimulo menos tiene para fomen-tar el aumento de su cantidad. Todos .los Im..pueflos fobre las especies .de confumo tienenuna tendencia reduaiva , ó disminuyente de la,cantidad de trabajo produ_aivo, con respeao alque se empleada .de lo contrario tanto en pre-parar aquellas mercaderias , si eran nacionales,como en fabricar y producir las dorneflicas con'que habian de cambiarte, si las fujetas ápueflos eran extrangeras. Asimismo .alteran es-las. Imposiciones mas ó menos la direcciontural de la indo fria ,general del país, y la in.ducen ti inclinan á un canal por -donde no. cor-reria de pwpio movimiento ) y acafo menos ven-tajofo que el que por sí misma buscaria en otrascircunilancias..

En tercer lugar la esperanza de poder eva..dirfe del pago de Impueflos femejantes por me-dio del contrabando ocasiona confiscaciones ypenas muy freqiientes que arruinan al contra-bandifla : el qual , aunque sin duda es culpa-ble y reprehensible por 'la comision de un de-lito enorme en que viola las ley-es de su pais,fuele fer por otra parte un hombre incapaz deviolarlas por otros respeaos , y un excelente._ciudadano, si los estatutos y reglamentos de sttpais no hubieran declarado crimen la accion

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LIBRO V. CAP. II. 331que sin; el Trnpueflo no lo podria fer de modoalguno. En todos aquellos paifes en que porrazon de las fospechas que el Público concibe.acerca de su manejo; recela que hay mucho ex.enfado, dispendio, y menos julta aplicacion delas rentas públicas-, es muy cornun respetarfernuy poco las leyes que las guardan y deben-den. Son muy pocos los que escrupulizan deltontrabando, como tengan oportunidad de in.troducirlo. Inutil es pretender inspirar al . Pue-blo la idea del escrupulo acerca de comprarlos generos de fraude , aunque con ella se dafomento y se anima la •viol'aci-on de las Leyeáde las rentas: el Público . no cede á ellas raj.iones de julticia: es muy- indulgente en la prac-tica fobre efle punto; y con ella i-ndulgenciapública el contra-bandifla- se anima á _continuar

arriesgado trafico, considerandolo en ciertonodo inocente : y guando se ve amenazado dela feveiklad de la pena y- de la ley, efiá porlo cornun- dispueíto á defender con- violencia,lo que siempre Ea creído que es pillamente ad-quirido con derecho y propiedad. Ellos defrau-dadores principian acafo su carrera mas porprudencia.: que por malicia;- pero al fin vienenlas mas veces á parar en los mas atrevidos é•nexlárables infifaaores de todas las Leyes de laSociedad. Con- la- ruina , y descamino del defrau.dador , su- Capital que antes se habia. emplea.`do en mantener un trabajo produdivo i se su.fierge- en la renta del ERado, ó en los falariosde algunos de fus dependientes . , con diminu•-cion del fondo ó capital comun de la-Sociedad,.

y de la indufiria util y produaiva en- que dela contrario se hubiera regularmente invertido.

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332 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

En guano lugar femejantes Impueflos fu.j etando á los negociantes -en las mercaderias áellos afe&as, á las ,continuasyisitas y escrutiniosde los Exaaares del Tributo, les exponen á ve-ces á una 'opresion muy fensible, y guando me.nos á vexaciones é incomodidades : y aunquela moleftia y vexacion 'rigurofamente hablandono es , como ya hemos dicho., un ,gafto ó ex.penfa positiva., es ciertamente equivalente á loque daria un hombre por libertarte de ella. LasLeyes de las Sifas, aunque mas 'eficaces para elfin que ellas se proponen , fon por die respeacomas moleftas que las de las Aduanas. Luego quaun Comerciante ha introducido .generos fujetosá tributo de Aduanas, ha pagado fus derechos,y ha conducido sus mercaderías á fus almace.nes , ya no eítá expuello por punto general ámas vexaciones de parte de los Oficiales de aquelramo : pero no se verifica asi en las especiesafectas al derecho de las Sitas : por cuya razonfus Leyes no fon tan populares., y fus Oficialesferán siempre mas odiofos. Ellos dependientesaunque por lo general cumplan con su obliga.cion, corno su oficio les obliga á fer molestosmuchas veces con algunos ciudadanos-, contraenfreqüentemente cierta dureza de caracter, y pre.furnpcion de valentia que no fuele hallarte enlos demas. Bien que ella obfervacion queramosatribuirla á mera fugeftion de los defraudado.res , que fon los que mas padecen en el hechode descubrirfe fus fraudes con la diligencia deaquellos á quienes asi quieren caracterizar.

No obftante los inconvenientes que en ciertogrado fon infeparables de los Impueftos fobreespecies 6 generos de confumo , no fon Lao

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LIBRO V. CAP. III" -s l333gravofos en la Gran-Bretaña como fuelet Foren otros Gobiernos cuyas expenfas fon poco .mas6 menos las. mismas. El Ellado de Inglaterra n9es perfeao, y es fusceplible de muchas enmiendasen materia de rentas y, su adminifIración ; petdsin duda eflá. en mejor 'orden' que yarios,otre4de Europa. ,

En confeqiiencia de,la idea que se, tiengformada de que los Impueltol fobre 1,a,s ,espe.r.des de confumo., fon ,contribuciones afeaas ácargadas fobre las ganancias im,exclantiles. , Intndo en algunos t paifes: repetikdal,lelbs:,fdDrly totdas y cada, una: de, las. Ñentls , cine sv 11ten dogeneros fernejantés. Siendo fu' jetas-, al Impupflolas ganancias del Comerciante introduEtor ylas .del fabricante nacional, parecia requerir laigualdad, que tambien lo fuefen la's‘de aquellosnue median en el trafico eritte:él Introducioil,el fabricante, y los –,confunlicrcires.'$Obre efltprincipio parece haber .sido,reflablecIda. la:famofa Alcavala de Eápaña. Al 'principio "fué unImpueflo de diez por ciento.,--después'hdt-ufncatorce, y al prefente de un^:feis folan,1:ente fc57.>"bre las ventas de qualquiera especie4 propie+dad tanto mueble, ó'cle' bienes muebles, comoraices ó immuebles t y fus derechos se repitencada vez que fe verifica nueva venta. (*) Lacobranza de ella renta necesita una multitud c1,0Oficiales y Dependientes fuficiente liara el res.guardo de la transportación no folo de una Pro=vincia á otra sino de una- , tienda . á otra tien..da. No folamente fujeta .á,las visitas y exame.nes de los Oficiales de la renta á los negocian...

(*) Memoires _coAcerratil les Droits .19rt .t, s, já. 455•

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a4 RIQUEZA 111E LAS 'NACIONES.

tes dé ciertas mercaderías , sino á los tratantesde toda especie , á todo labrador , todo fabFi..cante , todo mercader , todo tendero. En la ma-yor parte' del pais en que die Impuefto se es-blezica íferá muy poco 6_ nada lo que puedaproducirse ,- fabricarfe para mercados ó ven-tas distantes. El produ&o de cada una de lasporCiones de territorio no puede menos de ferproporcionado al Confumo de sus contornos 1distritos y por esta 'causa Ustariz atribuye á la

leavala la ruina de las Manufacturas en Es..paria. Pudieralambien haberla atribuido la de.Cadencia de su agricultura , pues aquella car-ga no solo está impuesta sobre las manufacturasSin() fobre el rudo produ&o de fus tierras. (7)

(_7 ).Los Derechos de Alcayata tuvieron principio en tiempoAel Rey Don, Alc,4nsor XI. guando habiendo conquistado á Tantrla, y pensando en la toma de Algeciras pidió á las Corte»,que se celebraron en Bu`rgos algunos Subsidios coá que subve..Iiir á las á' encia-s cié-- : la Corona ; y unas necesidades tan justi-ilficadas del ' Estado : , en ;erecto le concedió aquella Ciudad eta11 año' ,de-1342 la, veintena parte, de quanto se vendiese y cc>,merciase en el Reyno , durante el dicho asedio emprendido.`Erí vez de diSMiritiirse 'crecieron los Gastos dé aquel Rey Ir'os "atrasos de la Córórga , y iviendose en el mayor apu-ro pidiott. las Cortes que , se juntaron; en, Alcalá de Henares en el añ©fie 1349 la. prorrogacion de, las mismas Alcavalas segun le ha,41) ian sido otorgadas 'antes. Reflexion6se mucho sobre la conti:imacion de un impuesto tan embarazoso , pero atendiendo ála urgente necesidad , se prorrogó por entonces. Levantado pot..Reys el ,S c,.. Enrique II. en la. dudad de Burgos , las Cortesque en . ella se celebraron. concedieron aquel, derecho sin li mi 14,.cion de tiempo , asignando un diez por ciento de todo quantote vendiese : y aunque en esto hubo posteriormente algunasalteraciones. quedó fiexada 'aquella qüota: en, tiempo , de los Re-jes Catlicos.

¡Posterior á. todo esto, 6 por lbs arios dé 1639, fue la Con-cesion del primer 1 por 100, que 'labia de cobrarse incorpo-rado;1 bk¡Qt U 'Iliisrao. ntizrula. que :el . Derecho- de Alcaval: la

del

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trisilto V. CAP. 135nn el Reyno de Napoles hay un Tributo

rnuy femejante á efle de un tres por cientofobre el valor de todos los Contratos , y porconsiguiente fobre el de, las ventas. Es mas

del segundo fué en el año de 1642 para el pago de nueve Mi-'Iones de plata que se hablan asignado á la Corona. En el de/656 se concedió el tercero : y el quarto y ultimo en el de.1663 , aunrue no se hizo efectivo hasta-el de 1665 . Estos quatroUnos son los que se llaman vulgarmente Cientos ; y como agrega!.dos al derecho de Alcavalas y confundidos .con ellas en su re-.caudacion , vienen en todo á componer la Contribucion del 11por loo, que á solo aquellas atribuye nuestro Autor.

Este Tributo se paga en toda venta, reventa, y 'permuta-clon de raices, muebles, y se-movientes 5 en todo trato y gran.geria, y sin mas excepcion de personas y traficos , que los queexpresa, y los especificamente privilegiados, sin que para autorizarsu exempcion baste el titulo de prescripcion , ni immemorial:-y extendiendose hasta á las ventas de los Eclesiasticos en mer-caderias , tratos , 6 negociaciones, y en los bienes raices que

3C comprenden en el Articulo VIII del Concordato con láSilla Apostolica de que hicimos mencion en otro lugar.

Todos los ,Escritores políticos que en nuestra Nacion ha*• tratado de este Impuesto de la Alcavala convienen en lo mino-so de su constitucion -, y en que su tendencia es perjudicial,tanto por su naturaleza misma, como por el modo indispensa-

ble de su recaudacion : lo embarazoso de registros , contra-rg-gistros , gulas , tornaguias , abances de generos , escrutinios tan-tas veces repetidos quantas ventas y reventas sé verifican deun genero : y el que apenas puede dar un paso el Comercin-te sin verse en la molesta necesidad de desenfardar y enfar-dar sus efectos , con detenciones , deterioros gravamenesaun gratificaciones que resultan en daño propio , y perjuiciode la misma Real Hacienda , son obstaculos que embarazasaquella generosa libertad que necesita en su trafico un Co-mercio extensivo para llegar á florecer : por que no hay du-da que para su prosperidad no tanto le perjudica un Impuestoque te agrava, como una recaudacion que le embarace. Las fabricas'

. padecen iguales perjuicios , pues ademas de hallar aquellos mis-m >s embarazos , encuentran ya gravadas sus primeras ma-terias tantas veces quantas fueron las ventas que mediaron has..ta llegar á sus manos. El Fabricante encarece su genero deun modo que no le encareceria pagando acaso el mismo

Fuello

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136 RIQUEZA .DE LAS NACiONES.

gero no obflanie que el de España , y en laInayor parte de los Pueblos_y 'Feligresias se con_cede .'para su: e)áccidn una :! cohiposicion ó en.cabezarnierno. Y' hacen su: •obranza_ •del modo.

puesto con un metodo menos embarazoso : pues estos obstá-culos equivetlen muchas cantidades , y nada producen de masá la Real Hacietida siendo lo mas perjudicial la,ve_ntaja quesaca el . í Extrangero-. dé su libertad, ,_ y. de nuestras trabas eabañó 'conocido 'de las \rnanufaturas nacionales,: Reflexiones que

con la oportunidad, mas exaaa un Sabio. Ministro dentieStros . Bias en . su Apendice á. la Educacion Popular-, espe-cialmente tratando. de los. Discursos de Don. Francisc.a_Marti-ilez de la: Mata . sobre .el mismo punta.. Lo. que estos AutoresEconómicos , -y otros -Politicos dicen en esta materia , no es fa-cil reducirlo. •al contexto' de una breve Nota ; en ellos puedeconsultarse con . extension. , advirtiendo al mismo tiempo el es-amero.' que 't i ene. Inanifeilado., mieflro.. Gobierno , 'penetrado delos mismos: sentimientos en busca . del remedio mas oportuno:'y no olvidando, las expresiones en que S..M.. lo da; bien cla-ro á entender:, cuando én su- Cédula. de 2g. de Junio.de 1785,despues de insinuar los mas vivos deseos de que . : el. gravamen'de . los_ Impudlos , y • su_ modo. de. exigirlos' no impidan; los ade---lantamientos.: de las. Fabricas ,, Comercio é Industria ,. dice::55 de suerte que: se : vayan:cercenando y extinguiendo, las Tra-

bas , Regifiros Contraregifiros , y Reglas gravosas que re-5 , traen la aplicacion ,á la, Industria, y Comercio que tantee , conduce. fomentar.,,.

Es. cierto que todos estos gravamenes ,. tantas veces repe--tidos, por ' nuestros Económicos ,. son embarazosos para el fo---inento de, Industria, de la . Nacion pero tambien lo es , quela cantidad del . Impnello. es neeesario..que se contribuya paralas urgencias. graves del . Estado.; y- el nuevo Syllema que pu-diera, substituirsele. . para:remedio. de aquellos danos , y. mayo-res ventajas del . ' Erario 'y del Público está todavía,. en opi-

- niones ; pero hay. Escritores tan rigidos., y tan declarados contraaquel Tributo,, que atribuyen , como lo "hace Uztarrz , la rui-na total de las 'Fabricas ,. Comercio , Indullria de• toda es-pecie en Esparia á la, poderosa- influencia_ de la Alcavala. In-currir en elle 'extremo es ,, á mi parecer , no pararse á refle-xionar sobre otras causas.' mucho mas obvias y declaradas de

aquella decadencia Nacional', para cuyo convencimiento infla-rla leer con imparcialidad la Hilloria de- los -Siglos anterioresal

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LIBRO V. CAP. II. 837que mas acomoda al Pueblo encabezado , y ge-neralmente de una fuerte que no interrumpe elComercio interno del Reyno : por cuya razonel Inipueíto Napolitano no es tan ruinofo cornoel Español de su efpecie.

al en que vivimos. Nadie puede ignorar haber sido nuestraNacion el centro de la opulencia , y el . teatro de las Artes,las Manufaduras , la ..Agricultura , y el Comercio , con píe-.ferencia á todas las denlas de Europa en el siglo quince ,casi todo. el diez y seis , sin contar con otras epocas anterio-res : y no obstante en tiempo alguno se exigió con mas rigorel Derecho del diez por ci ento de las Alcavalas, efial-Aecidasmucho antes ; y en que por consiguiente habia habido lugarbastante para que su influxo hubiera arruinado la industria,que muy al contrario iba visiblemente fomentandose en aqii,JIperiodo : luego será necesario buscar otra causa mas propia detan decantada ruina de su profperidad. Ademas de ello hemosvillo que desde princi p ios del presente siglo ha ido sensible-,mente mejorando de condicion la España en Fabricas , Comer-cio , é Induftria , sin necesitar de otra prueba efia verdad quemirar con ojos imparciales nuefira situacion , y lo que arro-jan los Censos formados de nuefira Poblacion que hacen verel aumento considerable de fus, habitantes con respeao á losque Babia en tiempo de fu mayor decadencia : y sin embargode ello no solo ha subsistido, y se ha cobrado en ella Epocael Derecho de Alcavala , sino agravado este con el de los,Cientos , y otros varios..

No está el defefio en el. Tributo sino en otras califasque disminuyeron las facultades de los Contribuyentes , opri-miendo , y desmejorando. la industria: éstas principió á in-sinuarlas con su acoflumbrada energia el Político Saabedra , cu-yas palabras en la Empresa LXIX. nos excusarán de dilata-das idemollraciones : tratando pues del descubrimiento de nues-tras . Indias y de las riquezas que de allí principiaron á ti-aer-!se á la Península , dice t „ admiró el Pueblo en las Riveras„ del Guadalquivir aquellos preciofos partos de la tierra , sa-

cados á luz por la fatiga de los Indios y conducidos por.„ nacaro atrevimiento é indufiria : pero todo lo alteró la po-

sesion y abundancia de tantos bienes. Arrimó luego la Agri-51 cultura el arado , y vellida de seda curó las manos endu-1 , reciclas con el trabajo. La Mercancia con .espiritus nobles

TOMO IV„ 43 tro-

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0,9 8 RIQUEZA DE 'LAS NACIONES.

ur).ifordie .S .yrtétria de Imposicion , que áexcepcion de algunos Articulas de muy poca

se llalla eflablecido en todas lasProvincias del Reyno de la Gran-Bretaña , de-

troc6 los Bancos por las Sillas Ginetas y salió á ruar por lascebes. La; A; tes se desdearon de los infirumentos mcca-11: es. Las monedas de Plata y Oro despreciaron el villa-,

Las Cosas se ensoberbecí-no parentesco de la liga

,, ron , y desestimada la Plata y el Oro levantaron sus pre--j ' y; &C. 55 El P. Juan de Mariana , que escribia his-t:t • r

unta en Calleilano á fines del Reynado de Felipe y prin-(lu t os del de Felipe III. á quien la dedicó , dice en el Lib.!(). de ella , Cap. 3. al fin , las siguientes palabras : „ De

Conquista toda de las Indias han resultado provechos y-!,l'or lo menos las fuerzas flaquean por la mucha gen-r,1

tc que sale , y por estar tan derramadas. El suflento quetierra nos daifa, y no mal con sus frutos, ya todos los arios os

,.peranaos en gran parte de los vientos y de las olas del.Príncipe mas necesitado que antes por acudir for-

zw,an ► teritc á tantas partes. La gente muelle por el muchore'laio en comidas y trasres,„ Al uso perverso , 6 el abu-

m.) que nuestros Esparioles hicieron de los Tesoros de laYiC;I. , que bien manejados hubieran sido una fuente inexhaus-ta de onnknicias , como lo fueron para el Extrangero, siguie-ron las ruinofas G nenas , que en la Dominacion de la Casad Austria llenaron de glorias marciales á la Nacion , pero deni:ticria á sus Pueblos , apurandoles de gentes y de dineros pa-

emprender Conquistas : los innumerables difpendios de éfla,>t.;ra, ,aran de Tributos infoportables á los Vasallos : no que-daron manos , no hubo ya fondos , ; pereció la Industria Na-hou31 , y valieudose de la ventaja cl Extrantgero se apoder6,elel Comercio , y de nueliros Tesoros „de Am é rica , introdu-ciendo sus ManufaEturas , y levantalido su poder sobre rmes-

ilaqucza. Ni s¿' que se necesite de otra causa para nuestrarmni : n1 como pueda probarfe haber sido otra la de aquella

(fi:licáronse las trabas que tenia puestas al Comercio elMouopolio de" ±\\'l y C•adiz, dexando franco el trafico debis 1i3. , y sin enlar::,ro de las Alcabalas , floreci6Y atttnentaron censiderablemente los fondos Mercantiles , y¡u Riqueza (le la Nacion. No obstante como no puede

"

ne-ciaba, de • semejante Impuesto, Gobierno q ue

.de-

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LIBRO V. CAP. II. 839a casi enteramente libre el Comercio interna,

y d del colleo del pais. El interno lo eftá per-feLtamente , y pueden conducirfe de unas par-tes á otras los mas de los generos y ineread-rias defde el un extremo del Reyno al otro,sin necesitar del 'mas leve pafaporte , y sin es-tar fujetos á qlieílion , visita , examen , ni re.-gifIro de los Oficiales de Rentas.. Algunas ex-cepciones , hay pero fose de tal efpecie quc nocaufan interrupcion en ramo alguno importantedel Comercio interno de la Isla. Los generos quese conducen por las Cofias citan fuj etos á Cer-tificaciones d Guias : pero -á excepcion -del Car-bon de piedra los demás igeneros- 'fon casi to-dos libres de Derechos. Efta libertad del Co-mercio interior , efeao de la uniformidad en elSyftetria de los Tributos ,. es una de las prin-cipales caufas de la .profperidad- de la Gran-Bretaña : pues no hay duda en que todo paisdebe ser ,y es necefariamente 'el Mercado masaproposito y extenfo para la mayor parte de lasproducciones de su propia incluttria. Si en con-feqüencia de ella mifma uniformidad en los Iin-

desea fomentar por todos los- medios, imaginables todo generode Induflria , ha moderado en tales termines aquella Contribu-

_ ciod , que en nuestros dias son palpables los adelantwnicntosque -por e s ta razón se van experimentando ; se han concedidofranquicias de Alcavala á varias de las primeras materias ; sehan exceptuado de ella las ventas de las Manufa€turas Nacio-nales al pie de la Fabrica ; y en sus reventas solo se nrandlexigir á razón de un' dos por ciento del precio primero delFabricante y generalmente 'se advierte' haber quedado muypocas especies sujetas al rigor de aquel 1 4 . por leo que se-gun la Vota del Impuefto dcberia recaudarse : ,ctiyas circuns-tancias moderan en lo aquella ruinosa tendencia ; y nosprometen una absoluta reforma "las Mismas Reales ResoíuciO-Ines que nos la indican en les termines mas expresivos,

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310 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

puntos pudiera extenderfe á la Irlanda y á.las Colonias una libertad mercantil como aque-lla , seria mucho mayor que al prefente la gran-deza de aquel Eflado ., y la profperidad de ca-da uno de los Diftritos de su Imperio.

En Francia la multitud de Reglamentos defus Tributos en diferentes Provincias del Rey-no , necesita de un numero .grande de Depen-dientes de Rentas para rodear y guarnecer nofel° las fronteras principales de 14 Nacion , sinolas de cada Provincia en particular , tanto paraprecaver la introduccion de ciertos generos,.como para fujetarlos al pago de ciertos Impues-tos , con no , pequeño detrimento é interrup-don del Comercio interno del, pais. En unasProvincias es permitido un General Encabeza-miento por la Gabela --ó derechos de .las Sales:otras eflán exemptas enteramente de eflos :cunas lo ellán Cambien de' la venta:exclusivabdel Tabaco , de que go:zan comunmente lasArrendadores generales de la .mayor parte delReyno. Los Subsidios 6 Ayudas q.ue coxrefpono-den á las Sifas de la Gran-Bretaña , fon muydiflintas en diferentes Provincias : y hay variasque e-11án exemptas de ellas . ; pagarido un equi-valente por encabezamiento' ó composicion. Enlas que efl,án eftablecidas , y se recaudan pórarrendamiento hay muchos Impueflos Localesque no se extienden fuera de ciertos Diftritos,

3

ó Ciudades particulares. Los Tratados , quevicilen á ler como las Aduanas , dividen .el

eyno en tres grandes Departamentos : el pri-1-llevo el de las Provincias fujetas al Aranceldel de 1664, que llaman 'las de los cincoArrendamientos frondes , y bajo las . que se coin,

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LUIR() V. CAP. II. 341prehenden Picardia , Normandia , y la mayorparte de ,las Provincias interiores del Reyno:el segundo el de las fujetas al Arancel de 1667,que se conocen con el nombre de Provinciasextrangeras, bajo cuya expresion se compren-den las mas de las fronterizas: y el tercero elde las que se dice tratarfe como extrangeras,ó aquellas que por razon de ferias permitido elComercio con los Paifes extrangeros , eítán enéfte , como las demas Provincias _de Francia,fujetas á los mifmos Impueftos que el de losPaifes extraños. Ellas -fon la Alfacia , los tresObifpados de Metz , Toul , y Verdura , y lastres. Ciudades. de Dunkerke Bayona , y Mar-sella. Tanto en las Provincias de los cinco gran-des Arrendamientos (llamados asi por razon deuna antigua division de los Implicaos de Adua-nas en cinco grandes Ramos , de los -quates ca-da uno eflaba antiguamente fujeto á un arren-damiento particular., aunque ahora corren in-corporados en uno filo ) como en las que se.dice tenerfe ó reputarte por extt r angeras , hay.muchos Imptieflos Locales que no b.e extiendenfuera de fus particulares DifIritos. Aun en las,Provincias tratadas como extrañas los hay tam-rbien de ella .efpecie y particularmente en laLiudad de Marfella. No es necciario pararle:.,mucho en dernoftrar quanto es indifperifAlemultiplicar el numero de los neueridientes de.Rentas, y las reftricciones del Comercio inte-rior del Reyno , para guardar las fronteras delas diferentes Provincias y Dialitos fujetos átan diferentes Syflemas de Imposiciones y Tri-butos.

Ademas de las generales reftricciones , que re.

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342RI0T3EZA DE LAS NACIONES.

faltan de un Siflema tan complicado en los Re-011-lentos de rentas , el Comercio del avino quec, ) Francia es el mas importante ramo de lasprgducciones de la tierra despees del trigo , sehalla en muchas Provincias fujeto á ciertas tra-bas particulares dimanadas del favor que hanmerecido algunos viñedos de varias Provinciasy Di g ritos con preferencia á los demas. Y yocreo que si se examina bien , las Provinciasmas famofas por fas vinos fon las que eftanmenos fubyugadas á las reftricciones de ella es-pecie. El extensivo mercado que gozan ellas,anima y fomenta el buen manejo y cultivo defus viñas , y la preparacion consiguiente de fusvinos.

No es cofa peculiar á fofa Francia el Sifte.;»ma vario y complicado de Reglamentos en lasRentas publicas. El pequeño Ducado de Milanettá dividido en feis Provincias , y cada unade ellas tiene diferente Siftema de imposicioo,con, respeto á las varias especies de generos(le con ►umo. Los Territorios del Duque deParrna , que aun fon mas reducidos , se hallandivididos en tres ó quatro ,con diferente Sis-tema cada uno. Balo de un manejo tan abfur-do la gran fertilidad del fuelo y. la felici-dad del clima puede prefervar á femejantes pai-.[es de incurrir á pafos aprefurados en el -ies-tado mas abatido de pobreza y de barbarie.

Los Impueftos fobre las especies de confu-inO pueden recaudarfe ó por medio de una ad-miniftracion cuyos Oficiales se nombren porel Gobierno y fean inmediatamente responfa-bles y dependientes de él , y por consiguienteque hayan de variar las rentas de un año 4

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LIBRO V. CAE. II. 343otro, fegun la accidental variacion de la pro-duccion del impuelto : 6 pueden cobrarfe me-diante un arrendamiento por cierta ci liota que-dando en la facultad del arrendatario nombrar-lbs Oficiales , quienes aunque obligados á exi-gir el Tributo fegun la norma prefcripta porla ley , queden baj o la inmediata inspeccion yresponfabilidad del Arrendatario mismo. Nuncapuede fer efte arrendamiento el camino ma¿feguro ni el medio mas fuave para exigir unimpuello: Sobre todo aquello que es necefariopara fatisfacer el tanto en que se hizo la pos-tura del ramo y la renta eftipulada , los fala-rios de oficialeGy expenfas de adminiftraciones indispenfable que el arrendatario faque cier-ta ganancia proporcionada por lo menos á loque defembolfa adelantado , al riesgo á quese expone , á las moleflias que se toma , y alconocimiento y pericia que requiere uu manejotan complicado y dificil. El Gobierno eftable-ciendo por sí inmediatamente una adminiftra-cion como la del particular arrendatario ahor-raria por lo menos aquella ganancia , y escula.ria al vafallo un gallo que es siempre exorbi-tante. Para tomar arrendado qualquiera ramo dela renta publica se necesita un Capital grandey un credito mayor : cuyas eircunllancias bas-tan para reflringir la competencia de femejan-te emprefa y ceñirla á un corto numero degentes. De los pocos que tienen dios capitalesy ellos creditos es todavia menor el numerode los que tienen el conocimiento y . experien-cias necefarias ; que es otra circunflancia queacaba de cohartar la competencia. Los pecc.:que se hallan en efiado de competirfe: encueft,

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31,1RIQUEZA DE LAS NACIONES.

tra I mayor interés en concertarfe reciprocan/en-.te : hacerPj parcione ros en lugar de cornpeiil.(lores ; y (piando se fubhafta el ramo no ofre-cer mas renta que la que ni con mucho llegaal valor real del pr)cluElo del Impuefto. En to-dos los paires: en que ellos Arrendamientos .hancheontrulo azagida , fus .Arrendatarios fon siem-pre los 1.1-,illbres mas poderolos de los-Pueblos.Sil s riquezas baftan para excitar la envidia ; yla Id y obftentacion que regularmenteaeouniii.a.rt á un ellado de opulencia tan fober-bio acaba de u)ncitar contra perfonas femejan-tes la pública iudignacion , no siendo -menorcaufa para éfta la conduCia codiciofa y nadacornpasiva de poftores corno ellos..

Ellos públicos Arrendadores de las. RentasReales nunca tienen por baftante fuerte qual-quiera Ley contra el que intenta evadir la pa-ga de los Tributos , por severa que fea la pe-na que á, tal delito se imponga.- No tienen nipueden tener compasion de unos Contribuyen--tes que ni fon valallos de ellos , ni cuyo atrafo6 quiebra general , si pudiera verificarte .contal que sucedieíe un dia defpues que - expiraseel termino de su Contrata con el Gobierno,pudiera tener influencia alguna en fus interefes.En las urgencias graves de un Eftado , en quesin duda ha de ser mayor que en los cafos re-guiares la folicitud del Soberano por un paga-mento mas exaElo de la qiiota de las Contribu-ciones, rara vez dexan aquellos de quexarfe deque la fuavidad de las Leyes penales hace queno puedan recaudarfe aun las rentas comunes, yque para ello son necefarias Leves mas feveras.E ll e llos momentos de una pública necesidad

nu

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LIBRO V. CAP. II. 84 5no es facil difputarles , 6 no concederles fu de-manda : y con ello las -penas impuellas efitque-llas Leyes se hacen cada vez mas rigurofas : defuerte que las mas fanguinarias qué pueden, es-tablecerfe en la materia fon siempre las que seencuentran en aquellos paifes en que se ponenlos. ramos de las' Rentas en público arrendamien-to : y las mas fuaves y humanas< en donde se re-caudan baxo la inmediata infpeccion del Sobe-rano: No hay Monarca por -malo que se quie-ra fuponer , que no se compadezca mas de unVasallo , .que un buen Pollor, de. fus Rentas delpobre contribuyente. Aquel 'conoce. que la.gran-deza solida y permanente de su Familia depen-de de la profperidad de su Pueblo ; y un Prín-cipe jamas habrá. de querer atruinar 'con cono-cimiento ó de intento propio aquella profpe-ridad por un interés momentaneo. Todo lo con-trario se verifica en los que toman. arrendadasfus Reales Rentas , por que la grandeza de es-tos por lo comun mas depende de la ruina,que de la profperidad de su Pueblo.

No folamente se verifica á veces poner cier-to ramo de renta en arrendamiento , sino te-ner el que lo toma el monopolio de la tnifmaefpecie fugeta al' Impuefto. En. Francia se re-.caudan de elle modo las del Tabaco y la Sal.En ellos Gafos el que queda con la renta facados exorbitantes ganancias en vez de una de lafubftancia del Pueblo ; es á faber la de Arren-datario , y la de Monopolilla que es muchomayor que la primera. El Tabaco corno quees un genero de viciofo luxo qualquiera puedecomprarlo ó dexarlo de comprar sin detrimen-to precito de fu caudal : pero la Sal , que es

Tono 'IV. 44

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346 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

una de las cofas necefarías para la' Vida no pue.. .de emicttfarfe de, Comprar, á' lo. menos en cierta'.cantidad , y al mifmo Arrendador. , por ,que-délo contrario se deduce por argumento claro yconvincente que la gáfla aquel confumidor decontrabando. Los Impuellos por otra parte fo-bre ellas merca.derias fon por lo :regular exorabitantes : la tentacion al ,contrabando es paraalgunos casi irresiflible , al ‘miftflo tiempo `quoel rigor de las Leyes , y la vigilancia de losDependientes del Pollor del ramo anuncian unacierta y proxima ruina _al ,quelse rinda laitriE.tacion : y asi se . ,ve en todaspartes que naliaycrimen que n-las delinqüentes l envie 'anualmen-te á las Galeras , Presidios , y aun á las'llor-cas que el delito del contrabando. Los Irnpuestos recaudados y exigidos de elle modo rin-den una renta muy considerable al Ellado.el año de 1767. el ramo arrendado del Tabacose fubhafló en veinte v, dos millones -quinien-tas qítarenta y un mil dofcientas fefenta y ocholibras Efterlinas al año : la de la Sal en, trein-ta y feis millones quatrocientas noventa y dosmil quatrocientas y quatro. Aquellos que con-sideren la fangre de los Pueblos como nada encomparacion de las Rentas públicas de un Es-tado , podrán acafo aprobar elle método de exi-gir y recaudar Tributos. Iguales Monopolios sehan eftablecido en otros muchos Paifes : par-ticularmente en Aullria , Prusia, y en la ma-yor parte de los Eflados de Italia.

En Francia la mayor parte de las Rentas dela Corona se derivaba de muy diferentes fon-dos : la Talla , la Capitacion las dos Veinte-nas, las Gabelas , las Ayudas , los Tratados, el

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LIBRO V. CAI". IL 347Dominio , y el Arriendo del Tabaco. Las cin-co ultimas eltaban en arrendamiento en la ma-yor parte de las Provincias. Las tres primerasen todos los Territorios se recaudaban por unaAdminiflracion .inmediatamente refponfable ydependiente del Gobierno; y generalmente esfabido , que á proporcion de lo que se exigedel Vafallo entra miucho . 'mas en el Real Era-rio en las aelminifiradas', que en las otras cin-co juntas ; con fer unos ramos mucho mas vas-tos , y de una adminillracion mas collofa.

Las Rentas públicas de Francia , segun es-taban en' el año de 1775 eran fufceptibles detres muy obvias reformaciones. La primera es,que aboliendo la Talla y la Capitacion , y au-mentando el numero de las Veintenas , de mo-do que ello mas, de aumento igualará al pro-duao de los Impueflos abolidos, la Renta dela Corona quedaba ilefa; los gallos de recau-4adon muy difminuidos : enteramente precavi_das las vexaciones que ocasionan - en las Cla-fes infimas del Pueblo la Talla y la Capita-cion y las Superiores no serian mucho masgravadas que lo . que ellán algunas al prefente.La Veintena , he dicho en otro lugar , que esun Impuelto muy femejante al .que en Ingla-terra llaman, el' Territorial. La Carga de la Ta-lla confiefan todos que recae por ultimo (o-bre los Dueños de los predios; y como la . ma-yor parte de la Capitacion eflá asignada á losque contribuyen en la otra , no puede menosde recargar tambien su final pagamento fobrelos propietarios mifmos. Aunqúe se aumentasepues el numero de las Veintenas halla cómpo-ner una- cantidad igual á la que produxesen

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34 8 RIQUEZA DE LAS NACIONZS.

los otros dos Impueffos , no por ello ferianmas recargados que e(tán al prefente los de lasClafes Superiores e/lel Pueblo. No háy duda quealgunos individuos saldrían perjudicados por ra-zon de la gran desigualdad con que se repar-te el Irnpueflo de la Talla á los Eflados ,a los Colonos. de .algunos Señores particulares.El poder de 'ellos Vafallos favorecidos fué siem-pre el mayor pbflapulo para eftas reformacio-nes : entre las quales podía contarfe por segun-da , el que los Subsidios ó Ayudas , los Tra-tados , los Impueftos fobre el Tabaco, todas lasAduanas diferentes y Sifascle aquel Reyno seuniformafen en todas las Provincias ; por quede -.elle modo se exigirian á- 'menos cae ; y elComercio interno quedaria tan expédito y fran-co como en Inglaterra. En tercero y ultimolugar podria aquella recaudacion reformarse fu-jetando todos aquellos Irnpueflos á una Admi-niftracion bajo la inmediata inspecciona y dired.cion del Gobierno , pues de Ole modo , ó seexcufaria al Vafallo de pagar tanto,, ó las ga.-nancias que faca el que arrienda aquellos ra-mos cederian en beneficio del Erario público.La oposicion de los interefes particulares , esmuy regular .que cité siempre impidiendo laexecucion de qualquiera Syíte-ma' de reforma.

Por todos refpeaos el Siltema de Contri-buciones de Francia parece inferior al de laGran-Bretaña. En ella se exigian diez millo-nes de libras Efterlinas anualmente de ochomillones ó menos de Habitantes , sin que pu-diera decirfe de modo alguno que habla ClaTeque padeciefe una conocida opresion. Por la

Coleccion del Abate Expilly , las Obferva-

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L V. CAP., 349dones del —Autor d'el' Enfayo fobre la Legisla.cion y Comercio de granos , parece muy pro-bable Francia ,coniuviefe, 'incluyendo lasProvincrás de).:Lorená y Bar de veinte, ^y tresá veinte, y'qíiatro millones de almas ; tres , ve-ces mas acafo que los que comprendia la Po-blacion de la Gran-Bretaña.. El fuelo y climade Francia fon mas felices que. los de ella.Aquel páis ha eftado' , mucho mas tiempo ensituacion. dé méjor , cultivó'y 'mayores adelanítamientos ; y 'por_ 'lo; milmo-mas provillo de to.-dos aquellos fondos que necesitan para juntar-se de largo difcurfo de tiempo', como fon Ciu-dades .grandes, Edificios, 1 y Catas' urbanas ymíticas aproposito, para - comerció y la in:-dufiria : con cuyas venta.F-as debia prometerteque en Francia pudieran haberfe' facado unasRentas de treinta millones para las urgenciasy gallos del Eltado con muchos menos incon-venientes v- dificultades 'que diez en la Gran-Bretañas . No obftante 'en los años de 1765 y1766 todo el ingrefo del Teforo publico deaquella Nacion , fegun las Cuentas mas exac-tas ( aunque desde luego conDefo que imper-feaas) que han podido llegar á mis manos, seregulaba entre 308 y 325 millones de fus Li-

r» brás-; que no llegan á quince millones Efterli-nós y que no es feguramente ni la mitad delo que podia prometerte , si el Pueblo Fran-

-ces hubiera de contribuir con respecto á su nu-mero en la proporcion misma que el de la Gran-Bretaña. Con todo efo el Frances , se afegu-raba generalmente eftar mucho mas' oprimidode Tributos que el de Inglaterra : bien que des-pues de efta pudo fel' acafo Francia el

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35° RIQUEZA I)E, I:AiS:7KAtIONES.

F erio mas defahogado de la Europa én aqueltiempo. ,.)

En Holanda se dice , fique_: arruinab an lasprincipales Manufaauras los pefados Impúeftos(obre las cofas de primera necesidad ; y. se creemuy probable que -por ella misma caufa vayangradualmente defanimandofe fus pesquerias , y fucomercio de conftruccion de Baxeles. En la-Gran.-Bretaña., fon- . de muy poca consideracion,las Contribuciones ,fobre' Mas cofas de necesidadpara la vida, y. halla ahora ninguna Mabufac_tura ha padecido por ella cada conocido de:.trimento. Los Impueflos Britanicos que puedentenerfe por mas duros -y ,mas gravofos á .lasmanufaduraS.Ifon algunos Derechos ,fobre la in..troduccion de varias materias crudas , comblos.que se impusieron fobre las Sedas.. Las Ren-tas de los Eflados Generales , y diferentes Ciu-dades de ellos se dice ascender á mas decinco millones doscientas y cinquenta milbras Efterlinas : y como no _puede fuponerfeque los Habitantes de las :Provincias Unidasasciendan á mas de la tercera parte de los dela Gran-Bretaña , es necefario inferir , que áproporcion de su numero contribuyen muchomas que los de ella Nacion.

Luego que se han apurado todos los Fondosen que comodamente , y sin . ruma del rifadopueden cargarle las Contribuciones si las ur-gencias del Gobierno continuan en una situa-cion que no puede fubvenirfe á ellas sin nuevos,Impueftos , es necefario acudir áloslondos,rne-nos propios para foflener aquellas; cargas. Portanto los implicaos sobre las cofas ,de prime-ra nece s idad no podrán ceder ea defdoro de,

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L i'0 V. 0,41-1'.

lu:,-)féputa cio7n y aci'rtó (je aque%scas', = tif,t'e Í 'bien " ,úáílá, yadquirftr l ,"1:para -cpn-

irvar/su hisdependenqia se han 'viftó ¡obliga.fe das , pefar de su conocida frugalidad , á érn-u‘prender- _cófIbfas Guerras , que . las han hechocontraer' 'Dalos conSiderablek "Fuera de en.olos Paifes de Holanda y Zelandia no puedea.excufarfe de unos gatitos muy considerables ro.lo para confervar' stí 4 exillencia , y precaver elser fumergidos en los Mares ; lo qual no hapodido menos de contVibuir érf gran manera ála Irnposicion de Tributos tan exorbitantes. I',11Holanda los Due,5os t5clel grandes Caudales , ylas ricas Familias Comerciantes tienen gerierállente " 6 ;)uni.' 'parte direaa , ó 'una in-fiuencia lo menos en lh Adrn inis-tracion de aquel -Góbierno. Por amor al respeto . y ae _les fárilita- y franqueaella- situacion , ir en un pais endonde ,füs úJapitaleS-J 'enipleados por ellos mis-il-1GS les' rinden mendS , ganancias ; y manejadospor otros menores int¿refes': y - en donde aunaquella moderada renta que de- elloS pueden fa-carles . ha de facillt4t menos cánti'-dad 'de lascofas de necesidad' ; y- . cOnvenienci .á i pagada, que en qualqüiéta otro` . 'paiside Europa.' Laresidencia de ellos Ricos foftiene necerariamen-te cierto grado 'de iáduftria` én aquellos Terri:torios á pefar de tantos inconvenientes' y des-ventajas. Qualquie-ra RevoInéiorl- rphblica que des.:truyefe la forma .de'Gobierno Republicano, ¿incpusiefe en manos de los' . Nobles '6 de lós Sol-dados la Adminiftracion del Eftado que ani-quilafe enteramente la importancia de las perfonas de aquellos ricos , Comercint'es ,

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151 RIQT.JtZA(DE LAS NA.GIONES.

baflante para hacerles enteramente :defagradal.hie continuar ,yivielido en sun, pais en que _de.xarian por lo mifmo de fer refpetados. Remo_verían su -residencia, y fus Caudales, y la In_duffria y el Comercio de Holanda seguiria laruta de los, Fonc4o[s que las habian antes- so.

rtado.P-

.De las Deudos publicas.

S„pcei,{)N;;.c1._

En aquel groí'ero -eáado de la .,Sociedad queprecede á la extension del Comercio , y •á losadelantamientos de las Manufa&uras , en quéfon enteramente desconocidas aquellas collofasespecies de luxo que Polo las : ManufaOuras yel Comercio fon capaces de introducir , todosaquellos que gozan de rentas quantiofas, comoprocuré demollrar en el' Libro Tercero de ellainveaigacion no pueden de otra fuerte ex-pendeilas ó disfrutarlas que manteniendo :todaquanta .* gente: es posibe•fuflentar con ellas. Entodo c,afo puede decide que una renta grandeno consifie, en otra cofa que en la facultad dedisponer y mandar fobre una cantidad grandede eaas necefarias para ,vida y en efeaoen aquel efla4o rudo de la Sociedad todasellas se pagan en ciertas_ porcipues de utensi.lios necefarios , en,. materiales de ruflico ali-mento , ó vellidos ballos y groferos-, en granos,ganados , lanas , y cueros sin curtido. MientrasJai el Comercio ni las ManufaOuras ofrecen cofa

al-

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V( O V. CA TU.

alguna ron que cambiar la niaynr• parte de-aquellos maierililes que {Obra cid ronfirmo desu dueño , no puede elle hacer de ellos wrcvufo que el- de alimentar y venir á quintos lefea posible venir y alimentar. Una hospitalidad`sin luxo , y una liberalidad sin ohlfentacionen aquel rullico eflado todas las ocasiones de-gallo y de las expenfas principales de 1111

derofo :- pero Cambien he procuradcY• haceren el mismo Libro „que ellos di'TendiOsi no fon'capaces de ocasionar su N:o hay. diver-:sion , ni placer por frivolo que fea ciryaS 'eón,seqüencias no hayan arruinado alunos-: 1 ácOntos no ha perdido en -1a-Grati-•Bittañkvergonzola pasion a la Riña de 'Gallos1'.creo que fean muy pocos, los-- exernplatel li (piépuedan ponerle de Sujetos á- quienes hayaxado perdidos. la hospitalidad,. ó una hberali-idad. de• aquella eípecie ;- annque hayan arftriDado á muchos la liberalidad obtlebta.cionly la: hofpitalidad con. luxo.. ../Yquellcisl.dilatadospertodós de tienTo en que folian, durar eru uñanifma familia- Eita.dos• grandes y. pequeiios- en-tre- nueftros Feudales Progenitores demUeftrarifufieientemente , la difposicion general que seliaba en las gentes á, vivir cont¿.-ttidii~n!elc:a-oceide-415 rÚlit:LiS. Aunque , la rutlica h olidad que exercitaban -contlantementecos-Hombres no pueda parecernos en- nueli ros

compatible con ..PJon aquel . orden erre-qtre'otb.tros queremos.' con((-ituir.: Una ,luenai , ec.ksnon'lía,11-6olAtante : sierripre :habrén-10& deconcl. der quefus gallos fueron ,lótÁ .1.14e nos de tal moda

ugáles que eran ta-pacesu ckinialba,ratar, nidisipar fus, efe:divas. rentas: Gen6álnziónú& t-

Tomo IV. 45.

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354 ItIQUEZA DE LAS NACIONES*

Pian la oportunidad de cambiar por dinero al-guna parte de Lanas y Cueros : y acato inver-dan parte de efe dinero en algunas bagatelasde luxo y vanidad , que les ofrecian las circuns-tancias de los tiempos : pero comunmente ate-l'oraban alguna porcion de aquel dinero : y enefeao no podian hacer otro ufo de la mone-da que ahorrafen. El comerciar no era bienvilto en un Caballero , el dar dinero á interés,sin atender á las circurittancias que pueden ha-cer licito die contrato, se tenia vulgarmentepor ufura , .y por consiguiente prohibido , co-mo ahora lo eltá el que lo es en realidad. Fue-va de ello en aquellos tiempos de deforden yde violencia era siempre muy conducente te-Der ateíbrado algun dinero , para poder llevaralgo consigo al lugar de su refugio en catode una perfecucion : y la rnifma violencia queLacia conducente el ateforar ,. hacia indifpen-fable el tener oculto el teforo : de cuyo hechose :acredita, suficientemente la certeza en lo fre-qiiente que folia ser la invencion de ellos , ha-11-,:vitclofe efcondidos y sin conocido dueño. Lain-venc .ion , ó hallazgo de los Teforos -fu.é porefta razon considerada como un ramo pecu-bar de Renta para el Soberano : aunque en1(111dt:ros tiempos no feria considerable aun pa_va un Señor particular.

La misma disposicion de ahorrar y atefo-rar que se advierte ,en el vafallo prevalecetarnbien en . el Soberano. En ..aquellas Naeio.nes en que- fon• muy poco , conocidos el Comer,.-cica y 1.'m Manufaauras, ie halla 'el Príncipe,como demoitramos,-tarribien en el Libro••quatLo en.;aquel.,14„_ ki. tuí4 ion que le dispone natu-.

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LIBRO V. CAP. III. 355

ralmente á la parsimonia que se requiere paraateforar. En ella aun los gallos del Soberanono' pueden ir dirigidos por la vanidad que li-lbngea con la agradable finura de una Corte'.La ignorancia misma de los tiempos ofrece muypocos articulos en que se dice consittirlla finura. Tampoco fon necefarios Exercitsvivos y arreglados ; de modo que las expelí-fas del Soberano , asi como las de los Sefici,res particulares , apenas pueden dirigirfe á otrbobjeto que al de gratificar á fus criados , óexercitar la hospitalidad con fus dependientes.Pero éfla muy rara vez conduce á un extremode extravagancia ; aunque la vanidad casi siem-pre. En confeqiincia de ello todos los anti-,guos Soberanos de la Europa , como ya nota_mos antes , tuvieron ateforadas grandes rique-'-zas : y en los tiempos prefentes fuetea tenerlas• algunos Caudillos bárbaros . de la •Tartaria.

En un pais comercial abundante de todogenero de colla() luxo , galla naturalmente UnSoberano , del mifino modó que fus ricos Va-

' fallos , una parte considerable de fus Rentasen aquellas preciosidades que COnflituyen laobftentacion. Tanto fu Nacion propiw, comolos paifes vecinos ofrecen . abundancia de Ar-ticulos collofos de aquellos en que se hace con-sillir el aparato efplendido de una Corte finó.For un efpiritu de obflentacion f de la mifrnacfpecie aunque 'de 'inferior cláfe- fus- Noblesapartan de sí á los . que antes mbitebian por 'li-beralidad, hacen independientes 'á fus. adfcrip-

- tidos' Colonos , y gradualmente van quedando-fe con tan poca reprefentacion en fubilanciia,toMo-'iquilquieta,' 'otro -rico 'Ciudadano -;'dej-fus.

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155 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Dominios. Las mifmas frivolas pasiones influ-yen en la conduaa de unos que de otros. ¿Co-mo hemos de í'uponer , ni defear que el Prín-cipe sea el "mico Rico-Señor de fus Domi-nios que n9 ceda , por foliener el brillo de fupropia. autoridad , á &la obítentofa conduaa,fea el .unico ,infensible á efla efpecie de com-placencia ? Todo lo que puede. efperarfe ,es quefus gaftos queden iguales con fus rentas„ y quepor una regia general no excedan de ellas fusdiSpendios. El ateforar defpues de los comunes

,gaJtos no -es cofa que , debe regularmente efpe-.rdrie en la Conflitucion adual de Europa , y

, aun, del Mundo ; y -guando las extraordinaria)urgencias requieren gallos extraordinarios ,puede quedar otro recu.rfo al Príncipe que elde : pedir extraordinariamente á fus Vafalloslos ,Subsidios necelarios é indifpenl:ables. Pelos dos -tiltiums , Reyes de Prusia. se dice ha-ber sido los :unicos Monarcas de .Europa, que.defpues de la muerte de Enrique IV. de Fran-cia , llegaron ,á juntar teforos considerables. Yaquella parsimonia que conduce para la acu-rnulacion .se ha hecho tan rara _en , los ,Y,fladosRepublicanos como .-en los denlas Gobiernos.Las kepublicas .de Italia., y las Provincias Un.i.das de . los Paifes Baxos, todas se hallan cargadasde Deudas Nacionales. El Cantora de Berna esla unica Republica ,..de Europa que ,á ju»t Ilr • algwi ?Te,lbro de consideracion. -Las Çie

no..10 .tienen. El gulto de -la o411.,:ep-,taclon. y . fitora , .de edificios esplendidos á lomenos , y de otros ornatos públicos: para el de.coxo , lo mifmo domina en ia.,.apare.nte fobrne-dacl de. las `(::.natór,ias de una. pqliej-ja

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LIBRO V. CAP. HL 357

Republicais que pudiera en la Corte mas di-sipada de un Príncipe gaftador.

La falta de parsimonia general en tiempo depaz es una de las principales cautas de con-traer deudas en tiempo de Guerra. Ocurre laGuerra guando no hay en el Teforo público fu--ficiente moneda aun para los gaítos o, Binariosdel ellablecimiento pacifico. Para una Campa-ña se necesita de un gallo triplicado ó qua-.druplicado sino ha de peligrar la defenfa delEflado , y. por consiguiente una , quadruplícadarenta fiue que puede ter necelaria en tient--po de la paz. -Suponiendo que el , Soberano tu-'.viefe en . .sti` mano un expediente inmediato,que rara vez puede tener , para multiplicarfus rentas, á proporelon del aumento extraor-dinario de . fus ga4os todavia- el produao deaquellos Tr ,ib,utos tle que había,die deducir aquelaumento , ,no, podrá acato principiar: á entraren fu poder ó teforo en diez , doce ó masnades defpues de .. ettablecidos aquellos : y en elmomento rnifmq .e.p que, l4 . .Giier,ra principtiapor., decir,,, desde ipflante, en que -sepienfa que: nopu,éde menos, de -romperfe la pa,zfegun los cáJculos políticos ,, el Exército se hade aumentar ,. ; se han , ,de aprellar las Armadas,las Guarniciones se- han de poner en ellado dedefenfa : aquel, E.x4rcito ,, aquella -,Armada , yellas GuArnicipyws- se (han -de `.proveerlde Ar-mas , y, Utensilios. N o puede me-nos de ocurrir un gallo pronto y exorbitanteen. , el , •momento mifino en que principia á ame-nazar el peligro„el, qual no efpera , no . aguar-da. Icfs _lentos, y graduales procludos , ingre-fos.cle aquellos nuevos irnpuellos. En una ur-

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358 RIQUEZA DE LAS NACIONES,

gencia como ella no puede el Gobierno acil-dir á otro recurfo que al de los Empreflitos.

Aquel mismo Eflado comercial de la ocie-dad que con la cooperacion de varias califasconduce de efle modo al Gobierno á la nece-sidad de tomar preflado , produce en los va-fallos facultades y defeos de preftar lo que sefolicita. Y quanto mas tiempo continúe aque-lla necesidad , mayor va siendo la facilidad deellos para executarlo asi.

Un pais en que hay muchos comerciantesy manufaaores abunda necefariamente de unaclafe de gentes por cuyas manos pafan no solofus propios Capitales , sino los Fondos que enellos se imponen á interés , y los caudales delos generas que se les flan con tanta ó muchomayor frequencia que pafan las rentas por lasde un particular que vive de ellas . sin trato ninegociacion. Eflas por 'lo regular río pafan porfu§ manos mas que una vez al año pero elCapital entero , y el creditó de un Comer-ciante que negocia en articulos de repetidosretornos pueden muy bien gafar por las fuyasdos, tres, y quatro veces anualmente. Por tantoun Pais que abunde de Comerciantes y Fabri-cantes abunda necefariarnente de una especiede gentes que en todos tiempos tienen en supoder el de adelantar si quieren , fumas cori-£iderables al Gobierno. Y en ello consilen lásfacultades para Arelar que los vafallos tienenen un Eflado Comercial.

Ni el Comercio ni las Manufaauras - put-den florecer largo tiempo en un Efladó queno goce de una adminifrracion arreglada de jus--ticia , en donde el. Pueblo no 'se crea -fégura

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'Armo V-. CA!. III. 359

en la pofesion de su propiedad : en que nose fofliene y protexe por la Ley la buena féde los contratos ; y en que no se dé por su-puefto que la autoridad del Gobierno se em-plea en esforzar la paga de los Debitos con-tra aquellos que eflan en aptitud de fatisfa-cer fus deudas. En una palabra el Comercio ylas Manufaauras folo pueden florecer en unEftado en que haya cierto grado de confian,za publica en la julticia del Gobierno. La mismaconfianza que en todo tiempo anima y mueve,al grande Mercader , y al rico Fabricante á.fiar fus haberes á la proteccion de cierto Go-bierno particular , élta misma en los cafos ex...traordinarios le excita á fiar el ufo de ellos alGobierno mismo que les habia protegido. LosEmpreftitos que al Eftado hacen, de ningun mo-do y en ningun momento les inhabilitan paraproseguir fus negociaciones y fus manufaau-ras ; por el contrario por lo regular aumentansu proporcion : por que las urgencias del Es-tado fuelen obligar al Gobierno á tomar pres-tado en terminos muy venta fofos al negociador.Las feguridades y fianzas que se conceden alacreedor original fon transferibles , y enagena-bles á otros : y la confianza univerfal que dela juIticia del Gobierno se tiene concebidalikce que se , vendan aquellas acciones á mayorpre cio que el que se pagó originalmente porellas. El Hombre de negocios . y de dinero hace'dinero preflandofelo al Gobierno, y en vez de'disminuir su Fondo mercantil lo aumenta in-..dudablemente. Efte generalmente considera como_favor que el ,Gobierno le admita entre los pri-meros de la fubseripcion á nuevo Empreftito:

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(-60 RIQUEZA FLiÁ.S."NACIONES.- •

y isde acini rnce In dposicion y - la compla.,cei-•cia efl pieflar-.C.Ítte se advierte en. los va

11os •-du in Efiado ,comercial. •• L i Gobierno :de Eflado femejante descanfa_por 1o' fia: enteramente en las 'faeul-tades-• y ' .;en las disposiciones voluntarias de susvatallos, prontos. siempre- á adelantarle dinero.en last-gtncias extraordinarias.. Prevee la fa-

. de 'tomar: Empréltitos por lo mismo.cihdadse dispensa de. la:oblicfac on de, atesorar por:ahorros.

En un. Eflado grofero de- fociedad. no puede.h:Iber en ella grandes Capitales, mercantiles, nimanufaaurantes.. Los individuos que ahorran al-pm dinero , • y gilardan,. (S' esconden. el-- ahorra-do, lo hacen,: asi :. por desconfianza -que- tienende jullicía.: del: Gobierno • ;. y por,' miedo deque inmediatamente ' que rYse tupiera- que tenia'Tnoneda •ateforada, , y donde, eflaba.. oculto su te-foro, feria .violentamente despojado: y . robado.En un: eflado de.. cófas:. comtvefle niAlabriafallo cap-az ni individuo que' .cinisieSe' darGobierno empréflitos-• de -;ditieto en' las!'urgen'i,..cias• extraordinarias. El Soberano. é n efecafo.conoce que no- tiene- mas recurfo: . que . - el: deahorrar él mismo su teforo por que prevee , laabfoluta imposibilidad de tomar á créditomismo Conocimiento le :dispóne.•cada,'Yezas

•Hal ahorro y la parsimonia..Los progrefos de los enormes déhitos:•qtie al••

prefente oprimen , y á largo. discurfo :de tiempo-es. muy probable qué arruinen •á las más-de'Na,cioues gtandes_de haw=:-'sidWmuy-paLrecidos, y - cási .: enteramenteunifOrmeL a s-N a-ciones ,, á manera : de los particuláres

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LIBRO V. CAP. in. 361cipiado á tornar preflado fobre lo que puedellamarfe crédito perfunal sin asignar ó hipote-carcar algun fondo particular para la paga de ladeuda ; y qúando las ha faltado elle recurfo inz4/acudido á los PrelIamos fobre asignaciones ófianzas de algunos fondos particulares.

La que. en la Gran-Bretaña fuelen llamarDeuda nacionaLsin fondo fué contraida del t-)ri-mer modo. Consifie ella' parte en un débito sincarga -de interefes, ó que, se fupone que no loslleva, afemejandofe al débito que contrae unparticular fobre .otras cuentas, ó á cuenta y par-te en un débito que paga aquellos interefes , áespecie de los que contraen los particulares fo-bre billetes , 6 vales promiforios. Todas aque-llas deudas • que se contraen por fervicios ex-traordinarios que se. deben y no se pagan , áque no se pagan á tiempo aunque fean fervi-cios ordinarios como las urgentes provisionesde la Armada y de las Tropas, los atrafados Sub-sidios á Principes -Extrangeros „ los falarios deMarina &c. conflitu`yen por lo coniun una Deu-da nacional de la primera especie. Los ValesReales de Tefbrería que fuelen á veces formar-se para pagar parte de aquellos débitós la cons-tituyen de la fegunda : por que aquellos Valesllevan consigo interés desde el dia de sus fe-chas. El Banco de Inglaterra , ó bien descon-contando voluntariamente aquellos Vales á suvalor corriente, ó .concertandofe . con el Gobier-190 en ciertos términos. para que circulen aque-llos, dio es, recibiendolos á la par, pagando-el interés que pueda deberfe ya fobre ellos, l'os-üenen en crédito su valor, y facilitan su cir-culacion, habilitando de elle modo al Gobier-

Tomo IV. 46

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°o RIQUEZ.A DE LAS NACIóÑES:-

no vira que contraiga mayores deudas de. ellaespecie. (*) En Francia, en donde no hay ella-Hecido elle Banco, los Billetes de Eflado (se_gun el Examen fobre las Reflexiones políticas delas Rentas públicas ) se han folido vender á fe-fenta y fetenta por ciento de descuento. Duran-te la renovacion grande de los cuños en tiem-po del Rey Guilleimo de Inglaterra , en que elBanco de ella Nacion tuvo por conveniente .fus-pender fus operaciones, los Billetes y Vales deTeforería se llegaron á vender desde veinte ycinco halla cinquenta por ciento de descuento:cuyo daño se originó parte de la inhabilidadque se fuponia en el nuevo Gobierno acabadode ehablecer por una Revolucion; y parte deque faltó el apoyo que les daba el Banco.

Ouando se apura elle recurfo , y es nete-fario . á efecto de facar dinero, consignar 6 a ►an,zar con algun ramo particular de la renta pu-blica el pagamento de la deuda , se ha folidoexecutar asi en varias ocasiones de dos modosdiferentes. Unas veces se ha dado ella fianza,ó asignado la hipoteca por un corto periodolimitadamente , como, un año ó poco mas: y()tras perpetua é indeterminadamente. En el unrcal so se fuponia fer fuficiente el fondo para pa.-gar en limitado tiempo el principal y el inte-rés del dinero recibido : pero en el otro folos.e fuponia capaz de pagar el interés, ó unarenta anual equivalente á él, quedando el Go-bierno en la , entera libertad de redimir en qual-quiera tiempo aquella carga ,anual, pagando la

(*) En el Banco Español de S. Carlos se hacen tambiená la par los descuentos de Vales Reales. corno diximos en elApéndice sóbre . e'sieCuerro Nacional._ , ,

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LIBRO Y. CAP. IIT. t63fuma capital que se tomó preflada. (*) ()an-do se recibe dinero del un modo fuele cijcirieque se toma por anticipacion: y guando se rc-cibe del otro facie llamarle tomar dinero á foil-do perpetuo.

En la Gran-Bretaiia todos /os Impueflosriteriales , y el de la harina para certeza seanticipan regularmente por años, en virtud deuna claufula mutuaria que conliantemente se in-ferta en las Aaas de aquella Imposicion. El Banco Inglés regularmente adelanta al Gobieino áinterés (cuya qi_ibta:há variado' desde la Revo-lueion de' ocho á tres por ciento) las fumas queen aquellos Irnpuellos eflán concedidas por laNacion , y él recibe el produao de ellas fegunque gradualmente van devengandofe: y si en lacobranza se encuentran algunas faltas ó alcan-ces,' corno regularmente fucede , se recuperanrecargandolas en el ario siguiente. De elle mo-do elL unico ramo de renta de consideracion quequeda 'en la Gran-Bretaria sin deffinado fondode hipoteca 6 feguridad, regularmente se conFu-me y se gafta antes de que en realidad feadebido. Del mismo modo que un prodigo éconsiderado gailador; cuyas imaginadas y aunreales urgencias no le dan lugar -;5 esperar laspagas regulares y devengadas de sus rentas-, asíel Ellado Bt itanico ha adoptado la maxima cons-tante de tornar anticipado de fus mismos Facto-rel y Agentes lo que aun no es debido por noeflar devengado, y de pagar interés por el ufode su dinero propio.

(^ j, En ellos mismos termines est.'t concebida la Deuda›Iacional que en España conocemos por el_ nombre de juros,

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36' RIQUEZA DE LAS NACIONES:4En el Rcynado del Rey Guillelmo de Ingla-

terra , y en mucha parte del de la Reyna Ana,antes de que fuere .tan familiar corno es ahoraá los Ingieres la praEtica de tomar dinero á fondo perpetuo , la mayor parte de los Tributos;;c-, imponian por falo un corto periodo; por qua-tro , cinco , feis , 6 guando mas siete años fo-lamente: y una gran parte de las concesionesde cada año consittia en los Empreflítos .6 an-ticipaciones del producto de aquellos. Impues-tns. Corno el produao de ellos era regularmenteinfuliciente para pagar dentro de un limitadoterry ino el principal é interefes de las .anticipacio-'nes hechas, habían de _refultar anualmente pornecesidad algunos alcances contra la Renta; ypara su fatisfaccion se hacia indispenfablerogar el término de la contribucion. (*)

En el año de 1697 se cargaron los alcan-ces de varios Impueflos contra las Rentas de laGran-Bretaña por el Eflatuto 8. de GuillelmoII I. cap. 20. fob .rp el fondo , llamado primerEmpeño ó hipoteca general , que consiftió en laprorrogacion hafia primero de Agoflo de 1706,de varios ImpuelloS que dehian haber expiradoantes de efte termino, y cuyo produao fué acu,mulado en un fondo general..Los alcances : di-chos. ascendieron en aquel año á 5 ,160,459 lib.14. sh. y g 2 din.

En el de 1 70t volvieron prolongarfe es-tas y otras contribuciones para el intento mis-il-10 halla primero de Agoflo de 1710 : las qua-Ics se llamaron fegundó Empeño general : cu-

(*) - Esta fué una de las causas de la prorrogacion del Ser-icio de Millones en España ; como puede verse en ¡OS ter':'

»linos , de sus Concesiones,

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LIBRO V. CAP. 365yos alcances fobre elle fondo fueron 2,055,999 I.

sh. 11-1. din.En el de 1 7 0 7 se prolongaron otra vez, co-

mo nuevo fondo de Empreflitos nuevos , hallaigual dia de Agollo de 1712 : y se llamó ter-cero Empeño. Cuya fuma ascendió á 983,254. lib.11. sh. y 9* din.

En 1 708 se mandaron prorrogar , comoFondo de nuevos prenamos baila 1 de Agollode 1714 , todos aquellos Impueflos , á excep-cion del viejo Subsidio de Tonelage y Pen-dage , de que folo una mitad entró en partede elle Fondo y un Tributo fobre la introduc-cion de Lienzos Escocefes , que se habia fupri-mido $r uno de los articulos de Union ; y fuellamado aquel empeño quarto, Fondo general.La fuma preftada fobre él ascendió á 925,176.lib. 9. sh. y 2* d in.

En el ano 'de 1709 todos aquellos Impue.'s-.tos ( .a:,excepcion del, antiguo fubsidio de To-Ii,elage y . Pendage, que en elle cafo quedó en-teramente fuera de fondo ) continuaron para elfin mismo halla Agoito de 1716 : quedando conel nombre de quinto Empeño, La fuma to-.,/nada fobre ; Fondo la de 922 029.

lib., sh. dEn 1710.. se prolongaron otra Vez las Con-

tribuciones mismas halla _el de 1720 con elnon14re de fexto Fondo general : y la fuma as-

gncijó )1?29Q35523, p. sh., 1 14 d.En el año de 1711 se. perpetuaron Jos mis-

mos Impueflos ( que en elle tiempo eftabán su-jetos á quatro diferentes anticipaciones ) con va-rios otros que juntos fb

-T

rmaron un Fondo par-' ao de las interefes del Capital de la 'Coi.-ja

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366 IZiovEzA DE LAS NACIONES:

pañi .a del Mar del S ir, que en aquel a-So- ha-bia adelantado al Gobierno para pagar deudas;y h2cer buenos algunos alcances , la fuma de9,177,967. lib. 1 5 . sh. 4. d. que era la mayordeuda que baila entonces se habia contr4hidode una vez.

Antes de eflo los principales Impueflos ylegun he llegado á ,concebir por mis .obferva-ciones los unicos que se habian enablecido-como perpetuos para pago de interefes de Deu-da Nacional, habian sido los que se deflinaron

pagar el interés del dinero- que habia prestado al Gobierno el Banco y la Compañia dela India . Oriental .y él que se 'labia esperado-que preftafe , aunque no*llegó- 'efie calo , -urvproyectado Banco Territorial. El Fondo de Ban-co >en aquel tiempo ascendiá á 3,375,027. lib.1 7- sh. para lo Tic se pagaba''nrlaanual Renta , de 206,50í. '13.

'SIL y . 5. d.- El deflinado Pafa. la Uotinciariiaa India era de 3',200,000, : libr. pagandofe anual-

1m 160,006, 'á 'razón - de 6 por 1.0(5 'e:1 'del:.B anco ; y de 5 el de' la Compañia.

En el año y- pgr ,eV-Eliatütei de)Jorge I: cap.se habian hipotecado al pago tIeHnterés'anual-del nan-co jtintam'ente :can varios Otros' que sehabian' tambien de perp'éttrar , fueron agrega::dos á un Fondo comun, llamado el Fondo de-A gregacionei;- ciu.al se eritargó de'los pagamentos anuales á 'favbr del . BalicO sinode otros interefes y- cargas diferentes. Efte:Fdri-'do se aumentó despues por el Eflatuto terte.,ro de Jorge I. cap. 8, y por el . quinto de jor.

1. cap. 3, luciend-ofe igualmente perpetuos

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LIBRO y. CAP. III. 3(:)7todos los ..Impueflos que á los antecedentes seañadieron.

En el año de 171 7 y por el Eflatuto ter-cero de Jorge mismo cap. 7 , se perpetuaronotras varias contribuciones y quedaron acumu-ladas en un Fondo comun, llamado Fondo Ge-neral, para el pago de ciertos interefes annuosque ascendian en todo á 724,849. lib. 6. sh.y 10 .1- d.

En confequencia pues de éftas diferentesAaas la mayor parte de los Impueltos que an-tes folo se habian concedido y anticipado porun corto numero de arios , quedaron perpetua-dos y componiendo un Fondo para el pago, nodel Capital sino del interés fo!amente del dineroque fobre él se habia tornado en diferentes an-ticipaciones fucesivas.

Si nunca se hubiera facado dinero de otromodo que por anticipacion , en el discurfo demuy pocos años pocha haber quedado defem-peñada la renta publica , sin otra atencion .delGobierno que la de no haberla fobrecargadoadeudandola en mas que lo que pudiera pa-gar en un termino limitado ; y no aceptandonueva anticipacion hall.a . baber espirado la pri-mera: Pero. en Inglaterra se ha fobrecargado.aun en la primera anticipacion y guando no hasido asi , por lo menos se ha verificado el mis-mo efecto Sobre-cargando el Fondo con fegun,das y terceras anticipaciones antes de -fatisfe-cha la deuda antecedente. Quedando de efiemodo . el Fondo infuficiente de un todo parapagar capitales é intereses del dinero tomadoá emprefitto ,.fué necefario _cargarle con el pagode los ultimos ,unicarnente, ó unas rentas anua-

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RI Q UEZA DE LAS NACIONES:

les perpetuas equivalentes á ellos ; dando oca.sion por elle medio á la ruinofa maxima deerigir- Fondos perpetuos para 'deudas Naciona-les. Pero aunque ella pra&ica difiere necefaria•mente la liberacion de la Real Hacienda desdeun periodo fixo y limitado á uno indefinido yque l es muy regular que nunca llegue ; comocon elle metal) es mas facil facar mayoresfumas que por determinadas y temporales anti,cipaciones de las rentas , por lo comun ha,sidosiempre preferida la primera á la ultima ,espe-cialmente desde que las gentes principiaron áfainliarizarfe con femejante rnixima. El fub-venir á la urgencia prefente es lo que comun-mente interefa mas , y es el principal objeto delos que tienen el manejo y adminifIracion delos negocios publios. La líberacion ó defern-peño de las rentas publicas lo dexan regu-larmente- á su Pofteridad.

En el Reynado de la Reyna Ana de Ingla.terra habia bajado el interés mercantil desde feisá cinco por ciento: y elle cinco fué- declaradoen el año duodecinio de su Imperio por la ma-yor qllota á que podia legitimamente darfe di-nero á interés bajo fianzas y feguridades de unparticular. Poco tiempo despues de haherfe per-petuado la mayor parte de los Innuetlos quehabian sido antes temporales, y diitribuidofe en-tre los Fondos de Agregaciones , del Mar delSur , y el General, fueron inducidos los Acree-dores del Público , del mismo modo que los deperrunas particulares , á aceptar el cinco porciento de interés por su anticipado dinero; cu-ya operacion ahorró un-uno por ciento forre elCapital de la mayor parte de las .deudas .que se

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LrBfro -V. 86

hablan contrahido con perpetuidad una kxtaparte- de las rentas, •antialetu qu f& se yOgaran

los -tres fonclbá qtioe''berrids dicho. Eí e a.h.orrlyde.xaba un fobrante muy considerable en el pro-duda de diferentes Tributos que se hablan acu-mulado' eri ellds , fobre lo que se necesitaba pa-ra pagar las.. anuales., rentas 6 reditos, que la-bia ya cargados fobre los mifmos,; y ellos l'o.:brantes formaron el) 'poy0' : de : lo que desde en-tonces llamaron Fondo Muerto. En el año de1717 afcendia :á 323,434 lib. 7. sh. 7-4 d. Enel de 1 7 24 se rebajó el interés halla un qua-tvo por ciento , : y en el de 1753 y 1757 átres y medio y tres por Cileto: 'cuyas reduc-ciOnes aumentaron mucho mas el dicho Fondo.

Un Fondo muerto aunque sea erigido pa-ra pago de las deudas ya: contrahidas, facilitamuzho' la contraccion de . .otras . .ntievas."' Elun fondo fubsidiaridue.,,se tiene á Mano paraempeñarlo , y afegurar con él' qualquiera otro'que fea algo dudofo y fobre que se pretvendatomar dinero en una Urgencia' prórita‘do. (*) Si el Fondo muerto de Inglaterra se ha

(* )- Aunque es cierto que . un. Fondo muerto) 6 de amor-tizacion para pago de Deudas Nacionales-facilita dai comme-cion de otras' nuevas , tambien: lo e4 que , proporciona' ton masfacilidad la extincion de ellas ,. siendo Muy - . dificil de -v,1-ili-carse esta por qualquiera otro medio ; y corno debe-suponerst queningun Gobierno ha de ser , tan -imprudente que haya de con-traer la carga de un Debito sin gravisima y urgente necesi-dad , yr en este caso es felicidad encontrar' facilitados los re-cursos de un adeudo inevitable ; se- consigne con semejantesFondos la ventaja'de hallar dinero con . prontitud en la u rgen-cia , y de pagarlo mudadas las c.ircunsiancias ; exponiéndosede lo contrario á perpetuar las Deudas , como vemos en lasmas Naciones, con grave perjuicio del Estado , y de sus Ren-tas publicas que quedan sujetas ‘'al arecargo'de los ntereses, con

TOMO 1V,.

que47

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373 RielyyzA Pt L'AS NACIONES.

aplicado 46 rió, : ornas bien al, fin fegundo quepritnero, creo .que„§p.,decnofi fará fuficiente-

mente con lo qup,,jfénaqs

que estar' anualmente ,"gravadas . en favor de les acreedores: per.no hay duda 'en que siempre debe velarse con el mayor esMero sobre ciue 'éstos- Fondos no se destinenl-otros fines, porlo- perjudicial que es su siniestra i.riv¿rsion. Con . presencia detodas .estas circunstancias fué- erigido; en Esparia ' por RealD.ccreto de 12 de Enero, :inserto,,en la Real Cedilla de t6del inisrno mes del presente ario de Pendo de Amor-tizacion para la extincion de la Deuda Nacional consistenteen Vales Reales de Tesoreria, asi los " creados por Decretodel mismo dia , como losf>de anterior creacion, de -,que he-nlos hablado en 'Otro .lugar, Este Fondo _debe componerse delas Simas prdiizcári 'anualmente 'IoS Derechos dc'Indul...-to -sobre la eXtráecion' de plata'de estos Reynos que está ác.irgo dell3anco.:Nucional por privilegio prorrogado por csi'.a-cio de . 6 arios," y que _ ha de . -dar• cuernaanualmente de:,-)u

• • • • -

duCto ..en razon ,de un . 3 . -por' .to, , 1 . Real Tesoreria Ma-„yor aSirriiSrno de - lo –quie produzca Un" . .io . por loo a. - luar

los Propios - .y ''./Isá-bit'rios .= 'del .--Weyno quedando portnis.rno hocheu:tierroglida!.::.da Real. Pragtiyati .ca de 29 'de Mayocic^l•ai--;„.o. pasado de g2 ,por :la que ése maridaban poner en Te!-serena Mayor . todos los sobrantés de Propios pon espa.eto deOcho arios, destinados á la extincion 'dé los Vales creados antesde la ereccion de-dicho Fondo y-y de -que va se habían redi-rn •:do 3334. Ultimainente por Real Decreto de 29 de Agosto

. 29 , ,

ce ..mimo año de :94," e,naque en •com.,eque,nc...ta . oe_ las gua-3:es urJen4 i4: : det . ia-..:Co,r(Ma delos gastos-que rotwin4• •la,. a¿tual .GUerra 7 -CM • Franca .,,J ,ha; parecido 'conveniente-, .ia.creacion de Y nnevos, Vales Rtales.Hde • á 600 .pesos,; ide 1 i 21.guartos , y • • , ot.roS de á •1 5.cji de los mismos pesos. liwta la_cilntidad totalde 18-ni-illoneis, y hasta el numero- .de223,500,-..con, las mismas ..,clausuins:ly eóndi.eiontS que los • de: las : ei:ear,.riunes ap tecederites,, .jii-zga.dotanlbien indispensable,

.• aumento.- ,del niismo de..arnoriizacion , ,,y e,iic,

se " 11 v. g rega(„10. ' ,19 anuall;:si!:.der :1...(f11.071J11-.7

cien extraordinar a sobre las -Rentas liquidas de los frepie-ii.1 •'•)s y. E acenclados ;impuesta . teinporalmen:te crt . las te-Y Jos Provincias de Cais_tilla .y cl, li 1 rtido prod4i0.ps • •. 101_ Ars,(,:44"amlien1 4s frutos: de. "¿4.•

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LIBR6 V. CAP. in. 37IAdemas de ellos 'dos mciáól de -tomar Ern2

preflitos por ariticipacionés . , y fobre fondos perpetuos, hay' otros 'dáS oCnpaii corno 'un me-•dio entre ambos : ellos fon el de' tomar dinerofobre reditos anuales por cierto periodo folamente , y el de aceptado pobre rentasHde por vida.

''En• lós Reynados Ami sdtomaron 'grandes fumas fobre l :ieditos :anuos por'cierto termino :. folarnente el : e¡ual unas vecesera mas dilatado , y ótras•'menos. 'En el año de.1693 se aprobó una Áaa -para 'tornar un Mi-1-1án de libras•á razón : de initdatóret 'por cien-to de reditos : por` espació de diez y arios.En -el dé -aprobado' Otra paraun Millon—fobre Reditos de 'por vida en unostern-linos que en los tiempos prefentes se hu-bieran tenido• por- muy ventajofos : pero no se

sobre los Derechos Reales- y Jurisdicionales bien arrendados, bienadminiirados por sus mismos dueños en, cantidad de 1.1n6 por?loo despues (le deducidos' gastos :'y fobre lbs arrendamientos

5

de Casas y ArtefaEiós en razon de -un- 4' por. roo , con otrascircunflancias prevenidas en . la Real Inftrueeion del mismo la2 9 de Agoto contribucion ella sub rtaida-á la elable-cida con el nombre de -Frutos Civiles- ,en_el: año, pasado de 85„(pie queda derOáada 'y extinguida. igtialrneníé s'e ha ,aure,radoht Foncl6 la . Suma de siete riiillones' . de rs. que en vir'-tud de Breve 'de .S.' S. le 'ha .:aumentado á `la :ccintribucion del •Subsidio y que , anualmente halrá de ,pagar lgs E y lesialliCos : re-sultando de todo haber de =ascender, el total del 'fondo deAmortización por una computacion media á la Suma de (1..smillones: Tesos anuales que facilitará visiblemente la pron-ta extinción á que se . destloa 'águilas eaMielkules ; hailandoseasegurada por. la Real Pala loray per repetidas Reales Ordenesla inversion de ellos caudales ,en los usos dichos y en ello,sunicarnente , 'sin ie pretextó puedari' extraviareá otros 'objetos nt . ddlinarse z , oéi,frs , fines 'con cuyas círcu-ns-tancias se .afianzan para el Pffilicp ..las conocidas ventajas que-trae consigo Folldo -norticion supla° haber sido,h .indispensable la conuacciun d'e una Deuda- Nacional..

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X12 RIQUEZA DE LAS, NACIONP:S.

con-rpletó la fubfcripcion : en el, siguiente se hi-zo bueno, lo que faltaba de ella tomando so-bre reditos vitalicios á razon ,de catorce porcié rzto , ó poco mas de siete arios de adquisi-cion. En el de 1695 se permitió á los que ha-bia-ncomprado aquellas Acciones, cambiarlas porotras de noventa y seis arios de termino, apron-tando en, Echi,quier 6 Teforeria fefenta y treslibras de ciento,: -que fué lo miftno que ven-der por fefenta, y tres libras , ó por quatro añosy' medio de reditos la diferencia que había en-tre un catorce por ciento de , por, vida , y uncatorce por fotos noventa y feis años de accioriutil. Era, tal la, defconfianza que había : de laeltabilidad del Gobierno que ni aun en es-tos terminos hubo muchos compradores. En elReynado de Ana, fe tomaron muchas vecesEmpreftitós fobre reditos vitalicios , y fo-bre otros de termino cierto como de trein..ta y dos , ochenta y nueve , noventa y ocho,y noventa y nueve años. En el de 1719 in-auxeron á los dueños de Acciones á reditosde treinta y dos años, á _aceptar en su lugar elFondo del Mar del Sur á razon 'de once añosy medio de reditos juntamente con una can-tidad de Capital igual los atrafos que se leselluviefen ya debiendo : y en el ario de /720

se subfcribió en el mifmo Fondo la mayor par-te de las otras ,Acciones á, reditos temporalestanto de terminos ,cortos 'como largos. Ellos ul-tiluos afcendian en aquel tiempo á 666,82i. lib.S. y cf. cada año deEen 5 . de Enero 1,775 el . reíto de aquellas que no se habíanfubieripto halla entonces montaba folamente lafuma de w6,453. 14). 12. sh. y 8.

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Linno V. CAP. III. 373Durante las dos Guerras que principiaron la

tina en el año de 1739, yla otra en el de1755. se tomó muy poco dinero prellado asifobre reditos por cierto termino de años, co-mo fobre los vitalicios:. Un redito anual pornoventa y ocho ó noventa y nueve arios, vie-ne á valer casi tanto como uno perpetuo vi-talicio ; y asi podria prefumirfe ser aquel unfondo capaz de admitir tanto dinero corno cor-refponderia á éfte. Pero aquellos que para pro-curar un eftablecimiento, de familia , ó mirarpor el de su pofteridad j compran acciones fo-bre fpndos,,púl?licos , no querrian adquirirlas, ópretenderlas fobre uno que eftuviefe variandocontinuamente en su valor , y continuamentedifininuyendofe : y efta , clafe Accioniftas foillos que componen el mayor Pumero de lps queponen, su dinero en Vonclo4,,Un. redito anualpor un ; :dilatado de años, aunque en,realidad y en- su valor intri:nfeco. pueda equi-valer muy, proximamente ar de perpetuidad , nopodrá etnconuar, facilmente tanto , numero decomprador s. fubScriptores; á,"uninuev.o,Em-preftit9 ,.. que, generalrne'nte, se prometen vendersu .flibfcripción -cuanto', .antes les feá posible,prefieren con ra.zon uri redito perpetuo redimi-ble por el. Parlamento á otro que sea írredi-mible y- por , cierto- termino de años de soloun. igul valor:, El; primero, puede fuponer-fe siernpre,-__:111pihiftno . „,ó, muy:_proximamente el

-51 »per ,,tanto • le hace un Capital maslproppsito,, y apto- para la translacion que es cisegundo.

En el tiempo de lawdos Guerras -1ichasi,vra,vez se con,cedieruA rentas ankules.bien por . caer-

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3/ 4 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

to termino , bien de por vida , á no ser cornopremios de aquellos sub{criptores que habíanentrado en nuevos Empreffitos , ademas de losreditos annuos redimibles , ó interefes fobre elCredito en que se fuponia hecho el nuevo Em-preitito. Concedieronfe no corno fondo -propiosobre que se habia preflado el dinero , sinocomo un eflimulo extraordinario para los fubs-criptores.

Los reditos anuales vitalicios' se han otor-gado nsecr un las ocasiones de dos modos dife-rentes , ó bien fobre vidas reparadas-, '6' 'biená la . fuerte de .trna'y' otra vida , que en Francia llaman Tontinas 'del nombre de su Inventor. Quando se conceden (obre vidas separadas-,la :muerte de qualquie-ra de los individuosbona .á la renta pública de . la carga á que eltáafetia : .quando se otorgan fobre Toninas' nopuede principiar aquel 4 defcargo hasta,que'inue-:ran todos -los comprendidos en la fuerte , laqual puede conítar de veinte ó treinta perfo-nas , de las que el que fobrevive fuee-;.diendo á la renta t-itie‘ áozabah : todos \ Llás (lúeiban muriendo antes y el ' -ultimo gozabatoda la fuerte entera. Supuefta una mirmaren-:ta ó fondo puede siempre facarse mucho masdinero por medio de las Tontinas que de losreditos anuos de vidas ifeparadas.' . - Una,'rentocon .el derecho de fupervivenciau,-el env`reali.:1dad de. mas valor:, que n otra igual d&-)ivittla ., felparada ; y por razon de .aquella-tconftariz'al-quetodo hombre forma naturalmente fohrt ful.pro4pia fortuna , en cuyo principio eflá .fundadoel anhelo por echar á . fuertes y loteriá , unredito anuo como aquel puede ,v~lerfe

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IZIRO V. CAP. III. 875mucho mas que éíte : en cuya, confeqüenciasiempre se han preferido las Tontinas á las Ac-ciones por vidas feparadas en todos aquellosPaifes que acollumbran,á tornar Empreflitos fo-bre reditos anuos : y no hay duda en que porlo, regular se adopta el expediente mas eficazpara producir mas dinero, con preferencia alque Iolo tiene la ventaja de poder defempeñarmas pronto la Hacienda_, pública.

En Francia 'hay mucho mayor porcion deDeudas públicas que consiftan en reditos anuosde por vida , que en Inglaterra. Segun una Me-moria que en el año de 1764 prefentó al Reyel Parlamento de Burdeos, toda la Deuda Na-cional se eftimaba entonces, en dos mil quatro-cientos Millones de libras Francefas : de lasquales el Capital (obre que se rabian conce-dido reditos vitalicios , se fuponia afcender átrefcientós Millones , que era la oaava partede ,toda la Deuda pública. Los reditos mifmoseftaban regulados en. treinta Millones al , año,quarta parte de ciento y. veinte Millones, :quese fuponian componer el' inter é s del debito en-tero. Conozco muy bien que ellos Cómputostio fon los mas exaaos, pero habiendo sido, pre-fentados por un Cuerpo,. tan , refpetable cornolos, lque mas se aproximaban á la reaJid,ad , yocreo que puedan considerarte Corno tales. Loque ocasiona. en Inglaterra y Francia, ella di-ferencia en _los refpeaiyos mIqoclos..de i , tomarEmpreflitos , no es el esmeró de fias Gobiernospor el defeowerio la : Real Flacienda ó Ren-tas públicas ; sino las, diferentes miras ..é¡efes de los que preflan fu dinero en unaotra Nacion.

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375 RIQUEZA D.E LAS NACIONES.

Corno. el Solio del Gobierno, de Inglaterrase halla en.. una de las mayores Ciudades mer-cantiles del Mundo , los Comerciantes fon losque regularmente prettan- al Ettado en rus ur-gencias. No pienfan ellos con ellos Emprelli tosdifminuir , sino por el contrario aumentar fusCapitales mercaintiles : y á no prometerte po...der vender con utilidad y, ganancia la parteque toman en la fubscripcian , iamas fubscribi-rian. habian pues de comprar corr fus. Em-prettitos en vez de reditos perpetuos , reditosvitalicios folarnente , bien con refpeao á fus{vidas , -bien á las de otros extraños no siem-pre podrían vender fus Acciones con ganancia..Los reditos de pi' vida en cabeza propia ten-dri.an que venderlos con perdida ; por que nin-guno querría dar por un redito annuo fobre lavida de otro , aunque el eftado de su fallid yde su edad fuefe casi el mifmo , igual preciaque el, que daria si eftuvie'fe la obligacion fo-bre fu propia vida. Una renta anual Sobre la vi-da de una tercera perfona era sin duda igualfuerte para el vendedor que para el compra-dor : pero fu valor real principia á difminuirdefde . el momento 'mirilla en. 'que -es concedi-da , y continúa diftnibuyendofe mas y mas mien-tras mas tiempo Isubsifte en su. 'vigor. Por tan-to nunca' puede fer un fondo tan apto para fu.translacion como un redito perpetuo , cuyo va-lor real puede fuponerfb siempre el milino ,casi identico.. ' :-

En Francia. ,como la Capital del Gobiernono es una Ciudad tan mercantil como laglefa , no son los Comerciantes los que regular-.mente lo preflan sino los interefados en la

Real

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LIBRO V. CAP. ,?77Real Hacienda , los Arrendadores de fus ramos,los Adminifiradores de los no ariendados , los

anqueros , &c. Eftas gentes por lo comun FoIon allí del mas alto nacimiento pero sí degran riqueza , y de mayor vanidad. Son de-masiado foberbios para cafarfe con fus igua-les, y las Damas de calidad se defdcñan deemparentar. con ellos :- por cuya razon eligenpor lo regular el dado de celibatos , y comoni tienen -familia propia , ni la mayor atencioncon los de su parentela, á quienes no hacen el-mayor empello por conocerles,. folo apetecen yprocuran vivir con, explendor el tiempo que les-dura la vida > y no- sienten mucho que con ellaacaben tarnbien fus caudales. El numero de losricos que ó tienen, aversion al niatrimonio,cu y a condicion y eftado civil hace que no feapara ellos lo mas apetecible „ es mucho ma-yor en Francia que. en Inglaterra.. A unas gen-tes como ellas-, que ningun cuidado . tienen porlos de su pofteridad , nada puede fer mas conveniente .ni acomodado- que dar fus Capitalespor una renta ó redítos que hayan de durartodo lo que. ellos pueden defear que duren..

SEccioN I10-

S iendo en la-mayor parte de los Gobiernos mo,dennos de Europa el gafto ordinario del Ella-do en tiempo- de paz casi iguala fus ordina-rias rentas, quando-11ega el cato de una guerra,ni quieren ni pueden por lo comun aumentarellas á proporcion -del aumento que necesitaaquel. No quieren , por temor de ofender al Pú-blico que se disguftaria sin, duda de una.guerra_

TO1110 IV.

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J 78 RIQUEZA DE LAS NACIONES

que le cargaba de un aumento tan grande y re-pntino de Tiibutos : y no pueden , por no ha-ber un conocimiento exacto de que Tributospndrian rendir comoda y prontamente la can-tidad de renta que faltafe. La facilidad de losEmpréflitos libertan al Gobierno de aquellos em-barazos de temor y de inhabilitacion. Por me-dio del Empréflito se habilita con un corto au-mento en los Impueítos para facar de' un añoá otro todo el dinero necefario para los gas-tos de la Guerra; y con la praaica de los fon-dos perpetuos se pone en aptitud de facar fu-mas grandes de dinero con el aumento mas pe-queño y moderado de Tributos. En los inape-i. ios grandes todos aquellos que viven en la Ca-pital y en las Provincias muy remotas de laescena aEtiva de la Guerra, sienten por lo regularmuy poco las funeflas confeqüentias y malesque ella ocasiona , sin tener mas parte fensibleen fus estragos que el vano placer de leer enlos Periodicos las expediciones de unas y atlasarmas. Ella diversion fuere compenfar en ellosla corta diferencia que hallan entre los Impues-tos que pagaban, - y los que actualmente fatis-facen por cauta de la guerra. Por lo comunse disgullan de que fea re-lb-tu-ida la Paz , porcl ue fe acaban con ella fus entretenimientos , yaquellas lifcingeraS 6 imaginadas esperanzas queofrece la Guerra de conquillas gloriofas, y vanostrofeos que enfalzan el '-honor nacional.

La reftitucion de la paz rara- vez les aliviade la mayor parte de las cargas que se les im-pusieron por raon- de la . guerra. 'Ellas fuelenquedar adeudadas y obligadas á la feguridad,(lel interés del debito contraiclo para folteneria.

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LIS /1.0 V. CAP. III 879Y si despues de pagar el interés 'de. la Deudanacional, y fufragar •4 los gallos comuries delGobierno la antigua renta y los nuevos Impues-tos producen algun fobr ante fuele elle por loregular aplicarfe á un fondo muerto deftinadoal pago de la deuda Capital. Pero en• primerlugar elle Fondo aun guando_ no se aplique áotros fines menos propios, es por lo comun en-teramente inadequado al débito, y por consi-•guiénte incapaz de pagarlo en el discurfo enque razonablemente puede prefurnirfe que ha dedurar una Paz : y en fegundo •lugar -fondos fe-mejantes siempre se invierten en' otros' 'fines muycliftantes de su defino.

Los nuevos Tributos se impusieron para foloel fin de pagar el interés del dinero tomado áél : si producen algo mas es generalmente unacantidad que no podia esperarte que arrojafe laImposicion , y por consiguiente es regular que feamuy corta Por ello los Fondos Muertos han te.Pido fus principios y fus fomentos no tanto delos produElos fobrantes de aquellos Tributos quese impusieron para pago de interefes del dineropreflado,_ quanto de la reduccion ó rebaja delos interefes mismos. Asi fueron formados tantoel de Holanda en el año de 16 55 . como el delFiPtado EclesiatIico en el de 1685.. Y de aquidimana el fer por lo comun infuficientes todoslos Fondos de -ella especie.

Aun _en tiempo de una paz la mas profun-da , fuelen ocurrir algunos fucefos que requie-ren un gaflo extraordinario; y guando asi acontece , mas quiere el Gobierno fubvenir á ellasexpenfas, tirando aunque desviandolos de su des-tiño, de eta especie de Fondos, que imponiendo

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38° RIQUE-ZA.I1SE LAS NACIONES.

nuevos Tributos' á fus Pueblos. Todo nuevoimpueflo ,se siente inmediatamente mas ó menospor el vafallo: siempre incurre en alguna mur-niuracion, y encuentra alguna resiftencia aun-que respetuora. Quanto mas se hayan multipli-cado los Impueflos, mas altos, han de haber si-do fobre . qualquiera de los articulos fujetos alIfibuto : guante) mas clama el Pueblo' contralos lmpueítos nuevos, mas dificil se hace , tantoencontrar articulo que cargar de contribucion,como el hacer que se cargue mas fobre lo quecuaba ya impuefto de antemano. Una fuspen-sion momentanea de los. pagamentos de un dé-hito ni la siente inmediatamente todo el Pue-blo, ni ocasiona murmuraciones ni quexas ge-nerales. El Tacar dinero de un fondo muerto esun expediente muy obvio y que con la mayordulzura libra del apuro y de la urgencia al Go-.bierno que le-toma. .Por muchas que Pean lasDeudaspúblicas que se hayan acumulado; quantomas necefario se haya hecho efludiar en el mo-do de reducirlas; por perjudicial , por. ruinofc-)que pueda fer el .abufo de qualquiera .porciortde un fondo corno aquel : quanto ,mas dificil seellá viendo fer que la Deuda pública llegue áreducirfe ó minorarfe en un grado considera-ble , tanto mas cierto es que elle fondo siem-pre se ha de aplicar 4 fufragar á todos aque-llos gallos extraordinarios que ocurren en tiernypo de paz.. Guando una Nacion- se siente so-brecargada de contribuciones nada es capaz deperfuadir buenamente al Pueblo á que lleve conpacilllcia una nueva imposicion de tributos, si,no á la necesidad indispenfable y visible de unanueva guerra en los apuros de la propia defInfa,;

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LIBIO V. CAP. III. 88t

el'capricho popular de una animosidad riacio.nal respirando siempre venganza. Y de aqui na-ce la mala aplicacion que se hace comunmentede aquellos Fondos muertos.

Desde que la Gran-Bretaña se valió delruinofo recurfo de los Fondos perpetuos, nuncaha guardado proporcion la reduccion de la Deu-da Nacional en tiempo de paz con la contrae-cion de debitos en tiempo de guerra. En laprincipiada en el año de 1688 y concluida conel Tratado de Ryfwich en el de 1697, fué enla que se pusieron los primeros cimientos de laenorme Deuda de la Gran-Bretaria.

En 31 de Diciembre del año de 1697 as-cendia aquella deuda Nacional , tanto en de-_hitos fobre Fondos como sin ellos , 21,515,742,lib. y 13.- sh. v 8 .1 d. • Una gran parte de ettosdebitos fué codntraida fobre algunas cortas an-ticipaciones ;' y la otra' 1.)bre reditos de porvida : de modo que antes del 3t de Diciem-bre de 1701 ,' en el termino de unos quatroaños , entre lo pagado y lo que habla vueltoal Publico se com‘ponia una fuma de 5,12 t,o41,lib. 12 sh. y o. :3.4 d. qUe es la mayor reduccionque jamas se ha hecho desde entonces en unperiodo tan corto : por .consiguiente , el debitoremanente se reducia á 16,394, 7 o1. lib. 1. sh.Y 7 +- d.

En 'la Guerra que dioprincipio en e anode::1701,:- y -se coikluy,15 con : el 'Tratado de

Utrecht ,,, se mumehta-ron mucho ma3das publicas. En 31 de Diciembre de 1 7 !4 as-

cendian ya á 53,681,o 7 6. lib. 5. sil. CSubtséripcion al. Fondo d¿l - Mar d¿:I Sur por'ellos largos -y brcsidsj alimentó el Cap-iL!I ;de'

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182 RiQtrttA DE LAS NACIONES.

deudas, de modo que en 3v de Diciembre de1722 ascendió á 55,282,978. lib. 1. sh. y 3 d.La reduccion de ella principió en el año de1722 , y fué con tanta lentitud que en 31 deDiciembre de 1739 , sin embargo de diez ysiete años de una profunda paz , toda la fumapagada no excedió de 8,328,354. lib. 17. sh.11 d. quedando entonces el capital de deu-das en 46,954,623. lib. 3. sh. y 4 171- d.

La Guerra con España que principió en elaño de 3 7 39 , y la que con Francia le siguiópoco despues , ocasionó un aumento grande enellas ; pues en 31 de Diciembre de 1748, des-pues de concluida una Paz por el Tratado deAix-la-Chapelle ascendian á 78,293,313. lib.

sh. lo 4 d. Asi pues la profunda Paz de diezy siete años continuos no redimió de la deu-da mas que 8,328,354. lib. 17. sh. y 11 -/f d. yuna Guerra de menos de nueve añadió 31,338,689.lib. 18. sh. 6 d.

Durante el Miniflerio de Mr. Pelham , serebajó el interes de la Deuda publica , ó á lomenos se tomaron, las: medidas para reducirlodesde quatro tres por ciento : se aumentó elFondo muerto se pagó:parte de - la. , deuda.En el año de 1755 , antes de que rompiere laGuerra que siguió á poco, la deuda fobre Fondos de la Gran-Brehaña ascendía á 72,289,673.lib. En 5 de Enero de 1 7 6,3 , ,. conduirfe lapaz , montaba ya á la gran; fuma .de 122,6031336,lib. 8. sh. y 2 d. La: Deuda. ,sin Fondos se-ñala.dos permanecia en los 1 3,92 7,589. lib .. 2.sh. y 2. d. Pero los , gallos que ocasionó laGuerra no acabaron con: él reliablecímiento dela paz ; de naoliv-qu- c a q e e l g Ue Enero,

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LIBRO y. CAP. III. 31;de 17 64 el Débito fobre Fondos se habia au-mentado ( parte por los nuevos Empreftitos, yparte formando Fondos para las deudas que sehabian contrahido sin ellos ) halla 129,586,789.lib. lo sh. y 1 4 d. quedaba todavia ( fegun elbien informado Autor de las Consideracionesfobre el Comercio, y fobre las rentas de la Gran-Bretaña ) una Deuda sin Fondo que se con-taba en aquel año y en el siguiente por de9,975,017. lib. 12. sh. y 24 d. En el año puesde 1764 ascendia la Deuda Nacional de In-glaterra,Segun elle Autor á 139,516,807. lib. 2.sh. y 4 d. Los reditos anuos de por vida quese habian-cuncedido-corno premio á los fubs-criptores á nuevos empreflitos en el año de1757 , calmados á ra-zon de catorce años deaccion , fueron valuados en 472,500..11. y losreditos de cierto numero de años concedidosasimismo corno premios en los de 1761 y 1762,eltimados á 27 años de accioti adquirida , sevaluaban en 6,826,875. lib. Asi pues duranteuna Paz de siete años continuos, toda la pru-dencia economía y patriotismo del Minifteriode .11,1r. Pelham no pudo arribar al defempeñode la Deuda nacional en mas cantidad que lamiferable de feis millones : y durante una Guerra-de casi el mismo tiempo se acrecentó el Débitoen mas de fetenta y cinco millones de libras.

En 5 de Enero de 177 5 montaba la Deu-da fobrefondos de la Gran-Bretaña á 124,996,086.lib. 1. sh, y 6* d. La Deuda sin Fondos, fuera deuna larga lifta de Deudas civiles , afcendia á.4,150,236. lib. 3. sh. y i i -T--; d., que juntas com-ponian la fuma de 129,146,322. lib. 5_ sh, y 6 d.Segun , cita Cuenta todo lo que- 00 a palar-

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RIQUEZA DE LAS NACIONES.384

fe en once años de profunda Paz no excedió.de 10,115,474b lib.. 16. sh. 9 U d, Aun ella pe-queña reduccion de- aquella -Deuda enorme no

hizo de los. ahorros de. ias Rentaf, ondina-_das del Eflado. Varias Sumas; extrañas entera-mente, é independ.ientes de aquellas rentas- con-tribuyeron a. aquella fatisfaccion y pagamento.Entre efla£ podemos contar un. shelin m.a porlibra que.. se. recargó_ en el' Impriello, Territo-rial .por tres años , los• dos Millones recibidosde la Compañia de la India Oriental comodemnficaciones por los, Territorios- adquiridospor ella y ciento, y diez, mil libras recibidasdel Banco por - la renovacion de-su Carta de-Privilegios. A ellas no, podemos- menos de aña-dir otras- varias- cantidades que -ofrecieron losfueelbs de aquella guerra ; las quales deben con-siderare corno ahorros á lo: menos de las . e.x-penfas•- que hubieran sido , necefarias, ademas delas- hechas en su:. profec.neion :.,de• cuyasmas fon las - 690,449. lib. sh. y9. d. del produao. de las Prefas- Francefas:670,000. lib.. del de la. - composicion en. el Can.?ge de prisioneros y 95,500._ que se recibieronde la venta de las islas,cedidas ; que todas com-ponen. el total de -1 . ,4 55 ,949. lib. 18. sh. y- 9. d.

Si- á ellas.. sumas. añadirnos tambien el , Ba..lance de las Cuentas del. Conde de Chatliarny Mr. Caleraft , con - otros- ahorros en la.Armada de la mifina efpecie , no podrá me-nos de montar- su Total á mas de-- cinco Mi-,

110.nes Eflerlinos. La Deuda. pues. que ,se, ha pa-..gado defde aquella Paz , de ahorros de. ren-ta o rdinaria del Eflado tio ha llegado á medioinillon por año. El Fondo muerto no hay .duda

que.

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LIBRO V. CAP. M. 385que se ha aumentado considerablemente desdéla Paz por razon de la parte que se ha pa-,gado de debito : por caufa de la rechvccion delos interefes . defde un quatro á un tres porciento : y por razon de los reditos anuos quese han quitado del numero de los efeaivos : ysi la Paz hubiera de continuar se podria aca-fo ahorrar -un millon por año para la fatis-faccion gradual de la Deuda.. En elle año pa-fado de 1775 fe pagó otro ruillon ; pero almifmo tiempo quedó sin pagarfe una,Lifiavil baflante dilatada ; y se ha emprendido unaGuerra , que si sigue no puede menos de fer-nos mas ectIora que ninguna de las paradas. (*)

(*) Ella Guerra fu6 la famosa con las Colonias America-nas que coll6 en efe¿io á la Gran-Bretaña grandes emperiosy gallos ; pues á sus principios Ileg6 á contraer sobre la queya tenia una Deuda de mas de cien millones de libras Ester-linas ; de modo que. durante . una Paz de once ar=aos no pagómas que diez millones y en una guerra de siete contraxo unnuevovieron daito de 100. los Emperlos. en su ultima Guerracontra Espaía y ]'rancia, consequencia que fui de la de susColonias y que rorripi6 sin intermision, de suerte que por lasCuentas presentadas al Parlamento en el año de 1 7 89 ascen-dia su Deuda Nacional á la. suma de 132, 35 4,t27. 1:b. Est.13. sh. y 9 . din. Ella misma Guerra fue en la que centraxoEspaa una Deuda siempre considerable pero que no lo estanto con respeto á las que han llegado á agravar á otrasNaciones ; no pudiendo disputarse á nuefiro Gobierno su masprudente conducta comparando nuefiros ErnpeTios Nacionalescon los: enormes Debitos de las principales Potencias de

nt

Eu-ror. Confieso desde luego ser ella una materia en que nadapuede asegurarse con ur;ia -exaEla • ptintualidad por que -se ca-rece en el Publico de las noticias individuales y verid :.c.as quesolas pueden acreditarlas ; pero como ha habido curinfos • Inda-g•adores políticos á quienes su inteligencia y aun su ministe-rio han proporcionado ocasiones y motivos para saber y pu-blicar sus relaciones suficientemente autorizadas y que- se apro-ximan mucho á la realidad ; ellas Cuentas de aproximacion pue-

TOMO IV. 49 den

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386 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

El nuevo Debito que es regular se contraigapara la Campaña proxima puede ser que feaigual á todo el que se ha eflado pagando enellos ultimos años de los ahorros de las rentas

den bastar para formar una idea razonable de lo que aqui sepretende asegurar por un juicio comparativo que haremos deutieftra Deuda Nacional con otras Extranjeras.

Mr. BeauFort , Autor bien informado y de alguna auto-ridad en la Materia , asegura en sus Tablas Politicas que re-gulandose la Renta publica de la Gran-:Bretaña en unos 14.millones de libras Ellerlinas al ario , ascendia su Deuda Nacio-rial en el de 1789 266,765000. lib. Est.

El Debito de Francia en el de 1788 montaba á 3090 mi-llones de libras Tornesas siendo sus rentas anuales de 61 5 mi-llones de la misma moneda.

Desde el ario de 178 5 ascendia la Deuda de la Repu-blica de Holanda á mas de 629,415,277. Florines Holande-ses : bien que tenia un Credit() altivo de 45 0 de los mismo:y de otros 15 mas de Etnprellitos que tenia hechos en el añode 1,88 la Inglaterra , Francia Alemania Dinamarca Sue-icia , y Rusia cuyas Potencias tienen

,enen fuera de ellas otras Deu-

das contra si de sumas considerables : pues la Alemania porsus Fallados Hereditarios habia contraido halla el ario de 1789un Debito de 202,4o0,0co. Florines del Imperio.

De España afegura elle mismo Autor , que la Deuda Na-cional llamada antiguaque es la contraida en el Reynado de

5

la Casa de Austria desde tiempo del Emperador Carlos V.hala principios del siglo presente , unida con la perteneciente

la Real Casa de Borbor felizmente Reynante , hasta el añode 173o , asciende á 130 Millones de pesos fuertes : y queel llamado nuevo Adeudo , que es el que el cuenta desde eldicho año hala el de 89 montaba 4o millones mas.

Ellas relaciones pueden no ser ciertas enteramente , pero noparecen muy exageradas en vista de que otras hacen subir losDebitos de las Potencias dichas halla el referido arao de 1789fi mucho mayores sumas ; pero supongamoslas en elle ami°,como que es el que mas se aproxima á la verdad y hagamoslá comparacion de la Deuda Nacional de España con las deotras Naciones , y hallaremos que no se necesita de un granaparato de dernoltraciones para hacer visible nuara ventaja,tanto en la cantclad que arrojan de sí las sumas , como en lacalidad de los Debites. En primer lugar en los dichos 130

-•

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LIBRO y. CAP. III. 387públicas ordinarias del Eflado. Seria pues unaefperanza muy quimerica prometerfe ver. entiempo a l guno pagada enteramente la Deuda Na-cional con los ahorros que puedan hacerfe de

millones de pesos de la Deuda antigua se hallan comprendidoslos Capitales de juros y Censos que se satisfacen anualmentesobre las Rentas k cales, y dios efian reducidos -á (antidades demuy poca consideracion en virtud de la jufia reforma que desus intereses se hizo contra los que hablan ya percibido sumascrecidas por iniquas usuras : y en segundo lugar en el Adeu-do nuevo de los quarenta millones" se incluyen los 9 millonesde pesos de á 128 (partos cada uno sobre Vales creados en elaño de 1780 ; y los 1 9 , 799 , 90o. peses igualmente sencillos,sobre los Medios- Vales creados en el ario siguiente : y asi-mismo el importe Capital de los Depositos declinados á Obraspias y Mayorazgos que eflahan parados sin circulacion y queen el dicho año de 8o tornó la Corona al interés de un 3.por 1 00 sobre la Renta general de Tabacos , como confla porla Real Cedula del mes de Marzo : cuyos intereses todos , asicomo los mas del 4 por ciento anual del premio de los Va-les , ceden en beneficio del \jasa% , y no de una PotenciaExtrangera , como sucede en los F,mprefiitos tomados á ellas;medio ruinoso á que han recurrido la mayor parte de las otrasNaciones : ni debemos desentendernos de la ventaja respeLtivacon que es memos gravosa la Deuda contraida en Vales Reales,pues dexando ellos viva la circulacion de las cantidades que

toma por minifierio de la Moneda de papel- que las representa,no carecen las manos produalvas de una pereion que prestadaá la Corona se pasaria de sus Fondos á otros que solo pue-den mantener á las improduaivas ; y quedando el papel no sepriva á la Nacion de aquel capital altivo y circulante.

Eflo supuello y sin •tntreducirnos en los inmensos dispen-dios con que no pueden menos de contraer de hitos inmensoslas Potencias de la Europa en la presente Guerra con la Fran-cia porque ni ahora se pueden congeturar por calculo, ni haflapasados muchos artos podrán asegurare sus resultados , no noscon: na que lispaTa por nuellra felicidad haya contraido Otranueva Deuda Nacional que la consiflente en los Vales Realesde nueva Creacion del presente año de 94 , unos sobre el Cre-dit° de 16 ; o0o, 200, yesos de á 128 quartos ; y otros sobre el

de i8 millones de la misma moneda : en cuya villa no hayuna proposicion mas cierta , que la de que el llamado Noel()

.../13. de u-

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333 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

las rentas ordinarias en el pie en que 'abeflab le cidas

Los Fondos públicos de diferentes Nacio-nes adeudadas . de Europa , particularmente losde Inglaterra , les ha pintado cierto Autor co-

Adeudado desde el ario de 1780 halla el presente , inclusoslos dichos Vales „ no importa en su Capital la mitad de loque pagan anualmente otros Efiados de Europa por solo elredito de sus Deudas proposicion durisima de creer si no fue-se demoilrable con el exemplo de la Gran-Bretaña por las re-laciones publicadas por ella Nacion ; pues por las Cuentas presen-tadas al Parlamento pagaba la Inglaterra en el arlo de - 1783por los reditos de la suya 11 ,563,164. lib. Est. , y entoncessu Debito era mas de la mitad menos que en el año de 1789:aquella sola suma eqvivale á 52,03 4 ,233. pesos fuertes mone-da Caflellana ; luego agregado á ella el aumento de reditoscon que se ha cargado -por razon de otro tanto y mas de Deu-da Capital , se hallará montar mas la suma de aquellos que lacantidad capital de la Deuda Nacional Española.. No bailará decir que aunque aquellas Naciones eftln gravadascon mayor deuda publica tienen tarnbien mayores Fondos para su..extinci¿n ; porque en primer lugar sus Debites exceden en masproporcion á sus rentas que -el de España á las suyas : y ense tundo sus Fondos lexos de haber redimido sus atrasos nohan podido impedir que se multipliquen los adeudos á pesar decuantos ►medios han buscado para extinguirlos , prueba incon-texIal-,le de su de)ilidad para pagarlos.

Concedamos pues todas eflas Relaciones no sean aritineti-cam?nte coxa { :as , pero no pudiendo dudarse 'que van suficien-temente fundadas en los Calculas formadas por Escritores un-p3rcialcs ; en las Noticias que arrojan los mismos Decretos Rea-les y en las- Relaciones publicadas por las mismas interesadasNacion as , será necesario conceder que es tina quenta de pro-porcion que podrá faltar en la mayor 6 menor cantidad á quepuedan ascender tanto las Rentas COMO las Deudas Naciona-les de que se ha hablado , pero no en el punto de compara-cion de unas con otras Naciones ; deduciendo por ultima con-sequenc;a la idea ventajosa que debemos formar de nueflra si-tnaciou absoluta y relativa en el Eilado presente de la Europamientras no se nos haga confiar lo contrario por pruebas au-tenticas é irrefragables.

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LIBRÓ V. CAP. II I. 389

mo una acumulacion de un gran Capital aña-dido al otro Capital de la Nacion, por cuyomedio se extiende el trafico , las manufaaurasse multiplican, y fus tierras se cultivan y abo-nan mucho mas de lo que feria con aquel otroCapital folamente. El no considera, que aquelCapital: que los primeros Acreedores delblico preflarop al Gobierno . ; defde el mornento mifrno en que lo entregaron , principió kseruna porcion del produao anual del pais quedel empleo de tal Capital se : convirtió '-enel de renta : de mantener trabajadores produaivos fué á parar. á mantener los no • prd-duaivos, y á gaffarse é invertirfe. por lo re-gular en el difcurfo de un 'año sin efperanzade reproduccion. Es verdad que en rec.ompen.-fa , ,ey por retorno de aquel Capital - que ade-lantaron se •les-volvia un rédito anual fobrelos mifmos Fondos . públicos que en los masGafos era de mas qué un valor igual. Eflos re-ditos les reemplazaban su Capital , y les habili-taban lin duda para que girafen -aun con masextension que antes fus traficos y 'negociacio.,nes: eflo es, quedaban habilitados ó'para• tomarprefiado ellos mifinos de otras terceras per{o-ras un nuevo Capital. fobre el credito de ellosreditos anuos , ó para hacerlo propio de nue-vo vendiendo fus Acciones por igual ó. acafofuperior cantidad que la que 'ellos habi2i-r' pres-tado al Gobierno. Pero die' nuevo Capital queó adquiriéron en propiedad ó tomaren pres-tado, no podia menos de exillir antes en elpais , y por consiguiente de haber citado em-pleado ya. en mantener un trabajo -produEtivo..Quando, llegó á manos que-fiabian

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39°RIQU,,EZ-A. DE LAá NACIONES.

ricla su dinero al Gobierno , aunque en cier-:to rerpedo era .para ellos gin nuevo Capital ,ra la Nacion ó el Pais no lo era : fué sí uni-cal-Dente un Capital retirado de cierto empleopara emprender su giro en otro : aunque lesreemplazó á aquellos el que habian adelantadoal Gobierno , ,no lo hizo asi . para - la Nacion:por que si ellos no hubieran prellado el Tuyoal Ellado hubiera habido en el pais dos Capi-tales , dos produaos anuales , en vez de uno,empleados en mantener trabajo produaivo.

Quando -para fufragar -á los gallos delbierno se ellablece alguna renta facandola enel ario del produéto de los Impueflos libresó delemperiados , no se hace mas que apartarcierta porcion de las Rentas „del Pueblo deldeflino de mantener cierta efpecie de trYbajoimproduaivo para emplearla en otra improduc:iiva igualmente., rodia sin duda emplearfe cier4ta porcion de lo que el Pueblo paga en ellosTributos en formar un Capital que mantuvie-fe trabajo _produEtivo : pero la mayor partesiempre era necefario invertirla en mantener elimproduaivo,- No obflante aunque la Renta pú-blica que de die modo se invierte impide sinduda mas ó menos mayor ó ulterior acurnu-lacion de nuevo Capital ; no precifarnente oca-siona la ruina ó deltruccion del aaual exilten-.te en la Nacion.

Quando las Rentas píiblicas se invierten enformar fondos para deudas ó su extincion ,. se

necefariamente con la deflruccion anualde algun Capital qu'ella exiflido antes en elPais : pervirtiendo de , su defino cierta porciondel .anual que se blbia empleado ar?..

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LIZRO V. CAP. 391

tes en mantener el trabajo produElivo, y vio.lentandola al empleo de mantener el irnproduc.tivo. Pero corno en elle eafo los Impueflosfon mucho mas ligeros ó leves que lo que fe-rian , si dentro del año -se hubiefe de facar pormedio de dios una renta fuficiente para fufra-gar al mifmo galio ; las rentas particulares , yhaberes de los individuos se ven menos recar-gadas , y por consiguiente se ve mucho menosoprimida la facultad de aquellos para formar delfobrante de fus rentas algun mayor Capital. Deelle modo aunque la maxima de eflablecer Fon-dos para debitos deflruye en parte , y tiene unainfluencia ruinofa l'obre el Capital antiguo , 6ya formado de la Nacion , por otra parte em-baraza menos la acumulacion ó adquisicion deuno nuevo , que la de fubvenir á los gallos pormedio de nuevas imposiciones exigidas dentrodel ario : y en una palabra eflablecido el Sis-tema de fundar ., ó formar aquellos Fondos,puede con mas facilidad la economia y fru-galidad de un Pueblo reparar las brechas quelos difpendios ó las urgencias de un Gobier-no puedan ocasionar alguna vez en el Capi-tal comen de la Sociedad.

Pero elle Siflerna que llamarnos de Fondofolo podrá llevar ventaja al de Irnposicion deTributos en el difcurfo de una Guerra. Ha-biendofe de fufragar á los gallos de ella pormedio de las Rentas recaudadas en el año, losImplicaos que rindiefen aquella renta extraor-dinaria folo ['lindan lo que la Guerra durafe : yaunque mientras éfla fubsifle es mucho menor lafacultad del particular para acumular Capitales,en tiempo de paz será siempre mucho ma.

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392 RiQtrEtA DE LAS NACIONES.

hajo el Sitlema c mposicion que 1.3,i() ci.diximos de Foncip..- La guerra en tal- calb

no ocsion2ria neeefariamente • la . dearuccionde par te ..ilguna del Capital ya -acumulada yla paz podria ocasionar la acumulacion de otrosnuevos en mucho mayor cantidad. Por lo ge-neral se concluirian las guerras mucho, maspronto , y no se •emprenderian con tanta facili-dad. Como que los Pueblos- fentirian el- malde la continuaeíon de ella con mucha mas gramo

vedad , se canfarian mas pronto de fus difpen-dios , y el Gobierno cuidarla mas de n0 con-tinuarla por mas tiempo, que el indifpenfable.. Lapremeellitacion de las pe alas é íneNcdables car-.gis de la guerra precaveria en muchas. Nacio-1nes .el. que el. Pueblo , como lo executa á ve-ces 3 clamare por- la Campaña „guando no fue-se palpable y sólido interés de pelear.. Se-rian mas raras, y de menos. duracion, aquellascirc.utdtancias en que se deterioran cí .imposi-,bilitan las. facultades de los particulares paraacumular Fondos Capitales : y por el contra-rio ferian de mas duracion las en que toman elmayor vigor para la. aeurnulacion la g facultadesmilmas en el Sillema de Imposicion ,.. que loque podria efperarf'e en el Siaema de Fondo..

Ademas de .eilo guando elle ultimo hagado á hacer algunos progrefos , la multipli-cacion de Impuettos. que leva siempre consi-.go inhabilita al particular para. aquella. acumu-lacion alIll en tiempo de paz , mucho. mas queel otro Sil-lema lo hace en. tiempo. de: guerra.Las rentas de la Gran-Bretaña en tiempos pa'cincos akienclen al prefente á mas de diezmillones de libras Ellerlinas al año. Si alivie-

5e

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LIBRO V. C. III. 893fe libre y defempeñada , feria fuficiente bienmanejada, y sin contraer un Shelin de nuevadeuda , para foilener la guerra mas vigor,013.Las rentas particulares de los habitantes de laGran-Bretaña eflan al prefente mucho mas gra-nadas en tiempo de paz , y fus facultades pa-ra acumularlas -mucho mas oprimidas que loque ellarian en el difcurfo de una guerra lamas colIda , no habiendore adoptado el perni-ciofo Sillema de formar fondos para. Deudas entiempo de ella.

En los, pagamentos del interés de una Deu-da pública, fuele dezirfe vulgarmente que lamano derecha paga á la izquierda. El dinerono fale del pais. No es otra cofa que transferir de untos á otros habitantes -unas mirillasrentas, sin que la Nacion por ello quede enun folo maravedí mas pobre. Efla apologia es-tá enteramente fundada en la fo.filleria del sis-tema mercantil ; fobre el qual no me pareceferá necefario decir mas que lo que dexé di-cho (mi nando examiné de intento fus maximas.Supone éfte que toda. la Deuda Nacional sedebe á los habitantes del pais ; lo qual es en-teramente falfo pueflo ,que tanto la Holanda,.como otras Naciones- extrangeras tienen unaparte muy considerable en los Fondos públicosde la Gran,-Bretaña , asi como en los- de otrasPotencias.. Pero aun guando toda se .- debiJeá los Nacionales , no por ella razon feria me-nos perniciofo aquel Sillera.

La tierra y el fondo Capital fon las dos fuen-tes originales de toda renta tanto pública co-mo privada. El . Capital paga los fa/arios deltrabajo produai yó , empleado en Alricultura,

Tomo ni.

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394 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Manufaauras y Comercio. El manejo de es-tos dos Fondos originales de renta perteneceá dos clafes de gente ; á los Dueños , es áfaber de las tierras, y á los Propietarios de losFondos Capitales.

El Dueño de una tierra se interefa por ra-zon de fus mismas rentas, en tenerla en elmejor eflado y condicion que le es posible,bien edificando , bien reparando fus edificiosruíticos , haciendo y manteniendo conduaos ydepositos , y todas aquellas obras que le cor-reíponden follener al Dueño de una heredad.Pero por catira de los Tributos Territorialespuede difminuirfe tanto la renta de aquel Se-ñor , y por razon de los Impueflos fobre• las

- colas de necesidad y de conveniencia para la•vida; llegar á fer de tan corto valor , que nole rindan para foftener ni intentar aquellasobras necefarias y utiles en fus predios. Ouan-do el Dueño cefa por fu parte de hacer loque le corresponde , es imposible que lo haga'por la Puya su Colono : por consiguiente fe--gun vaya creciendo la . opresion y- la mi-feri los Dueños de tierras', irá • declinando ne-

cefariamente la Agricultura del pais.guando por los muchos irnpucftos fobre las

cofas de necesidad y precifa conveniencia dela vida , los Dueños y los Empleantes de Fon-dos Capitales ven, que por mucha que fea la

• ganancia --que de ellos puedan facar , no hande poder en un pais comprar aquella mismac• .cncidad de cofas nccefarias y utiles que fu3rentas mil:mas alcanzarian á adquirir en• otro,no pueden menos •de(tener los animos difpOef-

•-: tos -á re Mover fas caudales -aquellos'

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LIBRO V. CAP. HL 395

torios. Y guando para cobrar ellos Impues-tos , todos ó la mayor parte de. los Merca-deres y Fabricantes , esto es la mayor partede, los que emplean los Fondos Capitales dela Nacion eflán continuamente expuellos álas repetidas vexaciones y visitas de los Co-leaores de Tributos , aquella difposicion demudar de pais fuele convertirfe en efeaiva re-rnocion. La Induftria de la Nacion cae necefa-Tiamente con la feparacion de los Capitales quela fultentaban , y á la ruina del Comercio yde las Manufaauras habrá de feguir muy pres-to la decadencia de la Agricultura.

Trasladar de los Dueños de aquellos dosgrandes Fondos y Fuentes de Rentas, Tierray Fondo Capital , de unas perfonas inmediata-mente intereládas en la_ buena condicion y es-tado de cada porcion particular de tierra , yen el buen manejo de la parte mas leve de unFondo. Capital empleado , á otra clafe de perfo-nas quales fon los Acreedores del Kblico queno tienen un interés tan particular ) la mayorparte de las rentas y produétes dimanados de.ambos principios , no puede menos de ocasionar á largo difcurfo de tiempo tanto el aban-dono de los predios., como la ruina remo-

,don de los Fondos Capitales. No .h- dudaque un Acreedor del Publico tiene un interésgeneral en la profpericlad :de la Agricultura, Fa-brica,s y Cpa7iereio . del pais : y por consiguien-te en: la buena condicionfus tierras , ybuen manejo de rus Capitales. Por que si en&tos ramos se verificafe, una ,general decaden-cia , no bailarian los Tributos para fatisiacellesel anual interés que les es debido. Pero un

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3 c)6 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

acreedor , considerado meramente como tal,ningun interés particular tiene en el buen efla-do y condícion de cierta porcion determinadade tierra , ni en el acertado manejo de algu-na de las porciones particulares del Capital dela Nacion. Corno tal Acreedor ni tiene cono-cimiento ó noticia de tales y tales porcionesde terrenos , ni Fondos Capitales : ni le efláencargada la infpeccion de ellas : ni de ello cui-da de modo alguno. Aun' l'a ruina de aqüellasen particular le es enteramente defconocida 6ignorada, ni tiene una influencia direaa fobresu fortuna.

La rnaxima de formar -Fondos para DeudasNacionales siempre ha ido debilitando gra-dualmente á todo el Eitado ó Nacion que laha adoptado. Las Republicas de Italia parecehaber sido las primeras que la .enfeñaron confu exemplo. Por ella se han debilitado Geno-.va y Venecia, que fon , las .tánicas de las quehan quedado entre las que pueden pretenderuna exiflencia independiente. Efpaña parece ha-ber aprendido la mifma práEtica de las Repu-blicas Italianas , y corno fus rentas no seDan en tan buena disposition como las de ellas,(*) se ha debilitado mucho Jifias que ellas á pro-porcion de fus fuerzas naturales. Las deudasde Efpaña fon de fecha muy antigua ; pues yacitaba ella Nacion adeudada á mediados del si-glo diez y feis , cien años antes aeafo que laGran-Bretaña debiere un- folo (i) La

(*) Estas son las Rentas 'Provinciales de cuyos perjuicioshemos ya tratado en d Capitulo anterior.

(11 No ella la desventaja de la deuda Nacional en serReas 'antigua sino en ser mas grande : cn Inglaterra se debió

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LIBRO V. CAP. III. 397Francia sin embargo de fus innumerables recur.fos vive lánguida y oprimida bajo de una car-ga de la mifi a efpecie. La Republica de lasProvincias Unidas eftá, mucho mas debilitadapor fus deudas que aun Genova y Venecia. ¿Yhemos de creer que una práaica que en to-dos los Reynos y Provincias que la han adop.Lado ha sido visiblemente ruinofa , y ha caufa-do en ellas no folo debilidad , sino aun defo-lacion , folo en la Gran-Bretaña ha de probarbien , ha de fer profpera é inocente?

Dirá acato alguno , que el Sifterna de Im-posicion de Tributos que se halla ellableeidoen ellos diferentes paifes es muy inferior al queha adoptado la Gran-Bretaña. Concedo defdeluego que asi fea. Pero es necefario recordar,que guando el Gobierno mas fabio se halla ex-haullo de todos los medios que fon mas pro-pios para la Imposicion , no puede menos derecurrir á los impropios en un cafo de urgen.

despues , pero su-- deuda es tan grande con respecto á la deEspaña que ningun 'privilegio puede pretender por fer masmoderna. La Deuda antigua Nacional Española .de que hablael Autor debe ser la de los Juros : cuya carga la llamap in-soortable y excesiva con respefto á sus anuales réditos ( que

4eran mucho mas que el valor total de las Rentas Reales ) elRe-al Decreto de 1 de Junio de 17 4 g ,- en que se sirvio S. M.declarar qué Juros eran injullos y excesivos , quales quedaban

no habilitados y porque reglas se habla de juzgar de susrespeaivos dereghos n: por consiguiente despues demoderados los . exCesos de la ufu.ra y de la iniquidad que enella parte • habian cometido los Hombres de negocios validos dela necesidad del Eflado quedaron. jullamente, reducidos los anua-les reditos, y por . consitguienle ella carga de la Corona á unaqUota muy poco considerable, pues segun creo no llega anual-mente á 4 millones 'de rs. Ella es la Deuda Nacional tal)ponderada de antigua,

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398 RIQUZZA DE LAS NACIONES.

te necesidad. La Sabia Republica de' Holandaen muchas oca s iones se ha vilto obligada á re-currir á Unos Impuelios tan crnbárazdás, co-,mo los que ha tenido que adoptar el pruden-dente Gobierno Efpañol. Se principia una nue-va guerra guando no se -ha podido defempe,fiar todavia de la anterior la- Renta publica,y siendo 'en fus progrefos mas coftofa que nin-guna de las antecedentes hará el Siftema de -Irn-posicion de la Gran-Bretaña tan-opresivo y rni-;nofo corno el de Holanda y tan embarazosocomo *algunos de los Tributos de' Efpaña. Escierto que el Siftema preCente , para mayor ho-nor Puyo y de la Nacion halla ahora ha oca-sionado muy pocos ó ningunos embarazos á laindufiria , de modo que aun en el difcurfo delas guerras mas coftofas , la frugalidad y bue-na conduaa de los Individuos se ha vino eneflado de poder reparar con la economia y laacumulacion , las:: brechas 'que pudiera haberabierto en la induftria general de la Sociedadalguna extravagancia del Gobierno Inglés. Alfin de la 'penultima guerra, que sin duda fuela mas eoft_ofa que jamas hizo la Gran-Bieta-ña , fu Agricultura Daba floreciente , fus Ma-nufaeturas tan . nuMerofas , y tan completamenteempleadas y vigorofas, y su comercio tan ex-tensivo como habian citado antes de ella : ypor consiguiente el Capital que foftenia tan di-ferentes ramos de indultria no pudo menos deser bicr ual. al anterior. Desde la reftitucion de-laPaz ha mejorado la agricultura , las rentas delas Caras han levantado tanto en las . CiudadesComo en las Aldeas del 'Pais, prueba incontex-table, de 14 rhayor'ri iciue's zá y aÇIelantamient9s de

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LIBRO Y. CAP. III. 399la Nacion : y la fuma anual á que asciendenla mayor parte de los antiguos Tributos , espe-cialmente de los ramos de Aduanas y Sifas , haido continuamente aumentandofe , prueba igual-mente clara del incremento del produ&o 'delpais , como que lo . es de su mayor confumo.La Gran-Bretaña parece foportar con facilidaduna carga que medio siglo hace se hubiera crei-do incapaz de fobrellevar. Pero no por esta ra-zon hemos de inferir impremeditadamente queeítá capaz de follener qualquiera carga ulterior,ni confiar imprudentemente en que haya 'de fercapaz de foportar sin conocida ruina un gra-vamen mayor que el que ya tiene (obre fusrentas.

No hay á mi parecer exemplar en pais al-guno de que una vez contrahidas deudas muygrandes Nacionales ., hayan sido jamas perfeaa-mente fatisfechas y desempeñadas. Si alguna vezse ha llegado á defempeñar alguna Renta Pu-blica ha sido con quiebra ó concurlb real y-verdadero , unas veces claramente co nfefado,y otras paliado con el nombre de circunflan-ciado pagamento.

• La alza 'en . la denominacion• de la moneda6 del cuño , • ha. sido un expediente muy fre-

:4quentado y coniun para disfrazar una quiebrareal publica con el nombre de pretendido pa-gamento.• Si á medio Shelin por 'exemplo , ó por'Aaa del Parlamento Ingles, ó por Real Dcter-tininacions . se-le , diefe la denominacion de unoentero ó veinte Sixpences , 6 medios Slielinesá la: de una , libra •Eflerlina , aquella perfona que

.fegun la antigua denominacion hubiefe prelta--do veinte Stielines , ó ceda de quatro orz..,u

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400 RIQUZZA Dt LAS NACIONES.

de plata pura , con la denosminacion nueva se-;iia pagada con falos veinte Sixpences , (5 menosde dos onzas del mimo metal. Una Deuda Na-cional de cerca de ciento y veinte y 'ocho mi-llones de libras Efferlinas que viene á - fer elCapital entero de las de Fondo y sin Fondo dela Gran-Bretaria , podria de elle modo pagartecon unos felenta y quatro millones de la mo-neda prefente. -feria á la verdad un paga-mento aparente , y en realidad quedarian defrau-dados los acreedores del Publico en diez She-9fines en libra , ó en la mitad cabalmente de loque les era debido. Ella calamidad se extende--ria tarnbien mucho mlls que á folos los arree-dores del Eflado porque los de las perfonas par-ticulares padecerian la misma perdida : y ellossin ventaja alguna, antes bien con mayor per-dida acak para los que hubiefen preftado alGobierno. Si ellos acreedores del Publico es-tuviefen generalmente muy adeudados con otrosparticulares, en cierto modo podian compenfarsu perdida pagandoles á ellos con la monedaque el Publico les pagaba á 'ellos : pero -en losmas paifes la mayor parte de los acreedores delPublico fon los-mas ricos y 'poderosos .de fushabitantes , y que por consiguiente mas dorni,nante es en -ellos el caraaer de acreedores quede deudores de los definas del Publico. Por tan-to 'un pretendido pagamento de ella especie enves de, aliviar it grayttria en los mas -gafos lasperdidas de los -acreedores del Publico ; y sinventaja alguna para el Etlado se extenderla lacalamidad {obre un gran numero de puebloinocente. Ocasionarla la ruina y fubversion masgeneral y perniciufa de los, caudales de.los par-ti

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LIBRO V. CAP. III. 401ticulares . enriqueciendo , en los mas cafos al.'ociofo y al profuso_ deudor , á expenfas delacreedor induftriofó y frugal ; y traspalando una'gran parte del Capital Nacional de unas manosque regularmente lo adelantarian , á otras que eramuy de •creer que no harian mas que disipar-lo. Quando llegafe á fer irdispenfable un Es-tado declararfe abfolutamente inlolvente , al mo-.do 'qüe fuete fuceder á un particular , feria sinduda menos indecorofo al deudor , y al acreedormenos perjudicial el hacer una quiebra y con-curfo claro , confefado 'y rnanif► ello. Cubrir ladefgracia de una infolvencia recurriendo á unatreta de tan baja efpecie , tan facilmente cono-cida , y fobre todo en tal extremo perniciaa,es querer vindicar el honor de un Estado deun modo indecorofo y miferable.

No obflarite ello . muy pocos Eflados hay en-tre antiguos y modernos , que guando se hanvilo reducidos á aquella necesidad , no hayanufado de ella treta perjudicial. Los Romanos alconcluirfe la primera Guerra Pt;nica , reduxe-ron el As', que era el cuño , 6 denominacioná- quearreglaban las -denlas monedas , desde doceonzas de cobre á fofas dos: ello es fubieron lasdos onzas de cae metai-á la denominacien oneantes habian tenido doce , ó con que se ha-bian exprefado doce. , De elle modo se habilitóla - Republica para pagar las deudas que labiacontraído con; la -fexta parte de . lo , que enrealidad debia. Una . quiebra tan imprevifla y tangrande , podernos muy bien considerar que cla-mor popular tan violento no concitaria contratus inventores, fegun las rnaximas de pilarestiempos: pues no obfiánte no parece haber ocasio-

Tomo IV. 51

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492 RIOtitZA DE ' LAS NACION Es:do entonces la mas leve inquietud. La Ley queasi lo difponia , como las. demas relativas almonedage , fué llevada á la Asamblea del Pue-blo por un Tribuno , y celebrada como unaDeterrninacion muy popular. En Roma , asi co-mo en todas las antiguas Republicas el Pue-blo pobre eftaba conítantemente adeudado conel Rico y con el Grande-," el' qual por .afegu-rar los votos de aquellos en las anuales Elec-ciones , acofiumbraba á preltarles dinero á uninterés exorbitante , el que nO pagandofe ja-mas se acumulaba en poco tiempo un débitotan- enorme que ni el mifmo deudor podia pa-garlo , ni otro alguno por él : y el deudor pormiedo de una fevera execucion se veia obliga-do , sin mas gratificacion á votar por el . Can-didato que le _recomendaba su acreedor. A pe-far de quantas Leyes prohibian y cafligaban laprevaricacion y colusion , las gratificaciones delos Candidatos aquellos , y algunas otras ditlri-buciones gratuitas de trigo que folia ordenar.el Senado , fuéron los unicos fondos que en losultirnos periodos de la Republica fubminiftra-ban la subsilienCia á los pobres Ciudadanos.Por libertarse de efta fujecion á fus acreedores eflaban continuamente clamando aquellosmiferables ó por una entera abolicion s de lasdeudas , ó por lo , que ellos llamaban NuevasTablas : etto es',, una- Ley que aptorizafe en_ellos por paga completa cierta porcion fol,arnen-te de las deudas acumuladas. La Ley pues quereduxo las monedas de todas denominacionesá la sexta parte de su primer valor , como queles autorizaba para pagar completamente 19, querealmente debiari con fofa una sex ta, partc

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LIBRO V. CAP. III. 403su deuda fué una Ley equivalente á la másventajofa que podia imaginarte de Nuevas • Ta-blas,-Por satisfacer y aquietar al Pueblo, el Ri-co y el Grande se veian en muchas ocasionesen la necesidad de afentir á las Leyes tantode. abolicion , como de rebaja ó reduccion dedeudas : y es muy. probable que condefcendie,fen •en la de que hemos hablado parte por larazon dicha., y parte para que desempeñando-las Rentas Públicas pudiefen ellos reftituir ásu antiguo vigor aquel Gobierno de que ha-bian sido principales Direaores. Una operacion`de efta efpecie executada en Inglaterra hubie-ra reducido de un golpe la Deuda de cientoveinte y ocho millones de libras á veinte y unmillones trescientas treinta y tres mil trescien-tas treinta y tres , feis shelines y ocho peniques..-En ditcurfo de• la 'segunda Guerra Punicafué aun mas reducido el As• Romano , prime-jramente de dós;-onzas de ,cobre á una : y def-pues de una onza á media , que es lo mitn°que á. la vigesirna quarta parte de su valor ori-ginal. Combinando pues en una las tres ope--raeioneS Romanas , una Deuda de ciento veintey ocho: millones. de libras -de la moneda aEtualpudiera haberte reducido de un golpe á un de-bito de cinco millones trescientas treinta y tresmil trescientas treinta y tres libras , feis she-lines y ocho peniques. Aun la enorme Deuda,Nacional;:de la . Gran-Bretaña podría pagarfe.de-efte-tnodo con la mayor facilidad.

Para ellos fines , y por ellos medios , creo-que -en' muchas de las Naciones ha ido redu-ciendofe gradualmente el cuño á menos de suvalor, original ., y conteniendo. una mifina su-

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404 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

ma nominal menos cantidad cada vez de .suimetal.

Otras veces han adulterado las Nacionespara el mitin() intento , la ley de fus monedas:ello es , las han mezclado con mayor cantidadde liga. Si en una. libra Inglefa de plata porexemplo , en lugar de diez y ocho peniques depeló fegun la' ley aaual , se mezclafen ochoonzas de liga , una libra Efferlina ó veinteShelines de aquel cuño , vendria á valer pocomas de feis Sl-ielnes y ocho peniques de la mo-neda prefente. La cantidad de plata conteni-da en el-tos feis Shelines . y ocho peniques dela a&ual moneda , se levantaria muy cerca dela denominacion de una libra Eflerlina : conlo que la adulteracion de la ley del cuño pro-.duciria mi fino efeao exaaamente que el queel Frances llama aumentacion , ó una alza .di-reaa ,de la denomínacion del cuño.

EP-a direaa alza de la denominacion de lamoneda es siemp,re . , y por su mifma natura.leza , una operacion clara y manifiefia : porque por medio de ella las piezas de unpero , y de un bulto mucho menores fon lla-madas con el mifmo nombre que antes se da-ba á las piezas de mayor bulto y peto. Pero. laadulteracion de la Ley por el contrario , hasido generalmente una operacion oculta y disi-mulada : pues por medio de ella falen del'cu-iio unas piezas de la mifma denominacion concasi el mífilio pero y bulto al parecer , quelas que antes eran de mucho mas . valor real.gua ndo para pagar fus deudas adulteró la mo-neda el Rey Juan de Francia , (*) fueron ju.

(*) Vcae a Du-Cange , voce Molleta. Edic. Bened.

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LIBRO V. CAP. III. 405

ramentados para el fecreto todos los Oficialesde la Cafa de la Moneda de aquella Nacion.Ambas operaciones fon inj u flas y violentas, co-mo no las autoricen otras razones de julliciay conveniencia no pernicio.fa : pero la fegundaes por lo comun tenida por fraudulenta ; y unavez defcubierta , por que nunca puede perma-necer mucho tiempo oculta , ha folido excitarmayor indignacion popular que la primera. Unavez aumentado considerablemente el curio: enfu denominacion , rara vez se ha vuelto á res-tablecer en su primer pefo: pero aunque ha-.ya sido fumamente adulterado en su ley, lasmas ha sido reducido á , su primera fihur,a1 yquilates : de otro modo ni pudieran haberte esql-tado fus perjuicios , ni acato apaciguado en al-gunas partes el furor y , la indignacion delPueblo.

A fines del Reynado de Enrique VIII yprincipios del de Eduardo VI. no falo fué le,vantada la moneda Inglefa en su denominacion,sino adulterada en su ley. Iguales fraudes sepracticaron en Escocía en la menor edad deJacobo VI. y ello mismo se ha verificado enotros muchos paifes.

SECCION III.

7n vanoparece efperar que las Rentas pú.blicas -de la Gran-Bretaña se vean completa-.mente defemperiadas , y aun el que hagan pro-greso alguno considerable hácia su defempeño,mientras el fobrante de ellas , ó lo que relladefpues de rufragar á las expenfas anuales entiempo de Paz , sea de tan corta consideracion.

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406 RIQUEZA /;n E LAS NACIONES.

Es evidente , que aquel defempeño nunca po-drá verificarfe''Ó »sin 'un -considerable aumentode las . rentas rriifrnas, ó sin una reduccionmente :notablede' fus Sanos.'

Un Imptieflo Territorial mas igual , un Tri-buto mas igual tambien fobre las Rentas de lasCafas , y unas alteraciones como las qu'e he-mos explicado en el Capitulo anterior : ;1 en elprefente Siffema de las Aduanas y de las Sifas,podrian acafo producir un auménto 'considera=ble en las Rentas sin aumentar la carga de lamayor parte del Pueblo , sino folo diffribuyen.do el peto con 'mas igualdad fobre el todo. Noobftante el Proyeailta -mas determinado y re-fuelto apenas podria lifongearfe de que aun unaumento de efia efpecie fuefe capaz de fundaruna efperanza razonable asi de defempeñar en.teramente la Renta pública , como de hacer al-gunos considerables progrefos Mida su defem.peño en tiempo de paz , y asi de poder pre-caver . como tompenfar la ulterior acumula-clon de Deudas que va 'á contraerte en la pro-xima Guerra. (*)

Con extender el Sifierna de Imposicion_dela Gran-Bretaña á todas las Provincias: de fuImperio , fuefen habitadas de Originarios Bre-tones , ó de otras generaciones extrañas , podiaefperarfe un aumento considerable de { sus Ren,tas. Pero efto apeñas podria efeauarfe , en fu,posicion de habed() de hacer . compatible ,con los

- :( l ) Principiaba entonces la de las Colonias Arneriranasy

y asi en este ,punto como en.otros s ,di6 á entendet ,nuestre.Autor su rnuch 4 penetracion en Los pronosticoS políticos quesobre aquellos debates hizó á los de su Nación , y que enefeEto' se verificaron. -

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LIBRÓ V. efirs_n-L—, 4#57;principios de-laConflitucionmitir . enkfu ;Parlamento , bien sea , gin los Es.,tados generales de aquel Imperio , una repre-fentativa de todas1 aquellas . Provincias diferen,tes ,siendo el numero de •fus Reprerentaltes pro.porcianado á la cantidad .de lo que ellas habian-de contribuir., asi, como lo es el de los de laGran-Bretaña con proporcion á las fuyas.interés particular ,de muchos individuos pode.rofás , las preocupaciones confirmadas de la granmara del Pueblo , parecen oponer al prerente 4,,una mudanza tan grande unos obliaculos tanfuertes , que , ó se; tienen por muy díficiles devencer , ó por, invencibles abfolutamente. Pero,sin pretender decidir , si feria ó no praaica.ble union, rio se .tendrá acolo por imPr,g-ipito , 'pararme á considerar' , en una obra efpqT.1culativa como ella", halla que terrninos tpodriaextenderfe á todas las Provincias del Imperio.el sillema uniforme de Imposicion Dritanica:que rentas podian erperArfe de aquella aplica-cion ; y de que modo una. Union general,ella el'pecie podria producir efeaos, prolerosy felices en las diferentes Provincias que enella se comprendieren. Una Erpeculacionmo ella , guando peor se mire , no podrá ver-fe á otro afpeao que con una nueva Uto.pia , menos divertida ciertamente , pero tan , inu-til y quimerica como la antigua.

El -Tributo. Territorial , el Implica° delllo , y los varios de Aduanas y Sis-.s confti.tuyen los quatro ramos principales de las. Con,.tribuciones Britanicas.

Irlanda es sin duda tan apta , y :las Colo-,rúas Americanas y Flantacione4 :de las ,indicti

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408 RIQUEZA DE LAS NACIONES."

Occidentales mucho mas capaces» de pagar elImpueíto Territorial que la Gran-Bretaña. 'Don-de no se verifica decima, ni el dueño de unpredio eítá fujeto á otras Contribuciones que,,,llaman de pobres , no puede menos de tenercl'Pais mas aptitud para pagar- femejante Im-pueíto , que el que tiene fobre sí,aquellas car-gas. La decima , en donde no hay cierta com-yposicion para la qüota de fu paga , y en don..de se exige en efpecie y no en dinero , dif--minuye mucho mas lo que habia de fer en otrocafo renta del Señor de la tierra , que-un Im-puello Territorial que realmente ascienda á cin->co Shelines por libra. Siempre es cierto queuna Decima corno aquella montará mas de laquarta parte de la' renta real de la tierra ,de aquello que queda defpues de reemplazarcompletamente el Capital del Labrador , y fusganancias regulares. , Si se quitafen los paElosó modos de composicion para el pago de losDiezmos de la Iglesia, y todas las diversida-des que hay en la qüota de ellos en Irlanday en la Gran-Bretaña , no podrian eftimarfeeh menos de feis á siete millones de librasEfterlinas. En fuposicion de que -no hubiefeaquellos diezmos ni en Inglaterra ni en Ir-landa los Dueños de las Tierras podrian ex-tenderfe á pagar feis ó siete millones mas en elImpuefto Territorial , sin sentir por ello ma-yor carga que la que al prelente tienen. Puessi ello es asi , América no paga Diezmos, lue-go podría extenderte á pagar- el Impuefto Ter-ritorial. Es cierto que las Tierras Americanasy de las Indias Occidentales Inglefas por logeneral no eftán dadas á arrendamient o : y

por

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LIBRO V. CAP. III 409'por consiguiente no podrian aliflarfe en un Im-pueflo que se comenfura á las rentas fepara-das de la labor. Pero que obitaculo puede ferdie, guando en Inglaterra en tiempo de Gui-llelino y Maria habia Impueflo Territorial , yno podia hacerfe tampoco una Lifla ó Cenfoexalto conforme á las: rentas separadas de la-bor formab'afe entonces 'aquel repartimiento_por una cornputacio:n baflante laxa. , y nuncaperjudicial al contribuyente. Las Tierras puesde la América podrian entrar del mifrno mo-do en aquel Asiento ;.• ó•bien formandofe unavaluacion, equitatiVa=„en . 'virtud. de una visita,exaaa los territorios •-,-como:: la que ultirna-.mente se hizo én el •IVIilanefado , y én los. Do-minios., de Auflria , Prusia , y Cerdeña.

El Impueflo del Papel :Sellado , es eviden.te que podriar sin, variacion, en- todoslos paifes en que fueren lbs ó casiidenticos 105. Formularios legales cielos 'proce-:.:lbs , y las formalidades de los aaos de •trans.-;lacion de dominio y de acciones tanto realescorno perfonales... •

La exr-lisiori de }las Leyes', relativas á , los de-1Techos de .Aduanas, de la Gran-Bretaña. á la Ir-lan,da: y; -na-nteiones A i n a s., con.stal, •qufuere :aéompañada corno en justicia debe fer, deuna extension igual en la libertad del. comer-

;. feria rnoa grado -ventajofa á ambas.. l o-,das aqueilas: etlyidiefas. reflricciones que..oprirnenal:,préfente el; r comercia de . Irlanda ., la ...distin-clon entre las. mereaderias nu-meradas y no nu-meradas á la America tendrían. por su biendichofo fin. É Los paifes Septentrionales del Cabo-de Finisterra-lquedaf ian tan francos: . á.• todas las

Tomo IV. 5 2

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410 RIOJEZA D'E LAS NACYONES

producciones Americanas , como lo eflan'. al pre-fente las que se hallan al Sur del mismo Cabo.En coufequencia de ella uniformidad en las le_yes de Aduanas quedaria tan libre el comer-cio entre las varias Provincias interiores de laGran-Bretaña' como lo. es al prefente el que segira • por. las Cofias,. -El . Britanica con.,feguiria abrir de 'elle modo. dentro de. sil le-no:un inmenfo mercado para guatitas produt;ciones'4.arrojafen • de sí recíprocamente fus Provincias.•Una:extensic-m tan-. grande dc• Mercado cornpen-,laria muy prelio'. es :4-mo' Irlanda como á- las...Co.loniás todo lo que»..pudlera:.114berfeles: .aútrien.-tado , en los IMpuelos las Aduanas.

' 1.Las'SiCas fon -el . :ubico Tributo -que se hallaen el Síflerna de. Imposicion que re.:queriria , algunas : Ivariaciánes filefenaplicando fe. á-.dailitaS-En-. Handa:-..podriari etaablecerfe sin -varia00haigurra . ; pOr,.tu.ie . :las . prc.)duC,cioneS confurnáde, ella ds precifamente . de la Misma:, naturaleza

la Gran-Bretaña...•En. la : . aplicacion á lasColonias Alnerin•anas é Inchas.,:, Oc-cidentales,c.uyas .0O3-Lrifutrnos: fj u, uy. d fe-rentes d\latviz ; ferine,cefaria:..,algunaditicaLion , corno aun: - demroi- de I.rigla-terra.. en algunos Condados en la Cidra -y laCerbeLd. • • • .

• Un f4rmentarlo.', por,'.exe sInplo,-1qté allí

• u u-e " Iiingu:n a- 1:$311 Díaticiur..,(:‘ poro •ique:cha. 57.1)-fpi:Liolle:.:'.11nal, pa r'-te: tunlYsideulble de coululy• del Pueblo , .enA mé:vic.4 ::.00rno q-ue „no puede;fu-rviwic.1 ; taklup_0.co

; I

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LIBR.O . V. CAP. HLalmacenadó:. de prevencion para su venta ertgrandes cantidades; sino que cada familia tie.re-que fermentarlo para. su ufo particular delinifino modo que cuece fus vituallas. El fuje-tar á cada familia particular á las ()chufas ,vissitas y: regiliros de los Cole-bores de Tribu,-

que se fujetan las t•en.das almacenes:, • las cerbecerias y tas taber-nas

taber-riasY para las ventas públicas , se tendri ► por un-reglamento eón. la juíta libertad:del buen Ciudadano. Si por razone de la- igual.,dad se 'tenia POI'. conveniente sujetar-cor á .algun TrnpuelloH, .solo ., deberia. efeatiar.fe caroando .. el Tributó .fobre' los-materiales deque se compusiera ts:5 bien en . el lugar de sumanufactura eircundaneias del- traficohacian que fuefe,•Muy impropio. .efle metodo;imponiendo-el. 'Tributo • ,kibre f la introduccioriene la Colonia donde- habia confurnirle...-0si ninguno de ellos.. meto-dos parecia...oportuntnpodía encabezarle • cada 'familia • por su • coh-fumo-,: á E:egrin el numero de -perfonas. • de queconaal-e ›; al modo, que se en.cabezan, en Ingla-net ra para lHsti Cerbeza en el TributoTina de cebada -6 feer tin- las cliferentev,eldades-b-,y,sexe)s-, al ;modo quiese r....exigery vat i o spueftos 'de . 'Holanda ó co-tnopropufb Sir 104a-4.11eo ,Decker `que:' se impusiesen, todos los Tri-buto-s.- fobre Fas t fp cc e s: de confumo en ingia.terra. Ya diximos antes , que cite modo-'de con_

fo:brel materias . de 'pronta•,.clinfun-irkion,,difiCiles-de confervar, no es el mas conk'¿-

,niente ,.. pero podria muy bien adrnitirre en loscafos en que no, se pudiefe hacer comodamen,

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412 RIQUEZA DE,I.AS NACIONES.

La Azucar el Ron ,..y el Tabaco , sánunas Mercaderías .que en parte ninguna se con-sideran corno de necesidad para la vida , quese han hecho objeto de -un confumo muy general,ó casi universal, y que por tanto lo fon tambien-muy aproposito para la contribucion. Verifican-dofe la vnion con las Colonias, podian aquellasmercaderias fujetarfe á impuelto ó antes de sa-lir de poder del_ fabricante , ó del 'criador ;Do conduciendo elle metodo á las: circunllan,-cias de ellas perfonas, podian depositarfe enalmacenes 'Jubileos tanto en el lugar de su ma-mufaClura , corno en iodos. los Puertos diferen-.tes del Imperio á que habían de .transportarse,quedando en ellos bajo la cullodia tanto de losdueños como de los Oficiales de las Rentas,liana que fueren extraidas bien para el confu-midor , bien para .el retalero comerciante pormenor en el confumo domellico para el ne-gociante extrador , en cuyo cafo . , y no llanaentonces se habria de hacer efeEtiva la pagadel Impuefto : aunque quedafen libres de elle,guando se facafen para reexportacion , bien quedando -las correspondientes fianzas fobre que enrealidad habiau de fer extraidos de los Domi-nios. Efias acafo ferán las unicas mercaderias,que verificada una Union con las Colonias ne-cesitariau alguna variacion en el Sille_ma pre-fente de Inaposícion de Tributos de la Gran-Bretaña.

A quanto podria 'ascender la renta quedria producir ella extension de Siflema á todaslas diferentes Provincias de aquel Imperio , nopueda mmenos de fer enteramente imposible ase?,gurarfe con alguna tolerable exaaitud.,Eor me-

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LIBRO V. CAP. MI 413

dio . de elle- siflema se faca aaualmente en laGran-Bretaña de menos de ocho millones deHabitantes., mas de diez millones de libras porImpueftos. Irlanda contiene mas de dos millo.nes de almas , y legun las Cuentas vrefentadas:en el Congrefo Americano , las doce ProvinciasUnidas de aquella parte contienen mas de tres.No obflante pueden haber sido algo exagera-das ellas 'Cuentas , tanto para animar' á los deaquel pais, como 'para intimidar al Inglés , ypor tanto habrémos de fuponer aqui que lasColonias Inglefas de la America Septentrionaly las. de la India Occidental , -todas juntas po.drán contener aquel numero y no mas , ó quetodo el Imperio Britanico , tanto en Europacorno en Arnerica , no contiene mas que trecemillones de Habitantes. Si en menos de ochomillones de ellos deduce una renta de mas dediez de libras elle siftema de Contribucion ; detrece millones de Habitantes deberia facar una demas de diez y seis millones doscientas .cinquentamil libras Efterlinas. De ella renta , suponien-dó que la pudiefe producir elle Siftema , es ne-cefario . deducir la que regularmente se recaudaen Irlanda y en las Colonias para Los: gallosrespeaivos de sú Góbierno .civil. Las ;expen-fas de los Eflablecimientos civil y militar de Ir-landa , unidos á ellos los interefes de la Deudapublica ascienden por una- computacion mediade los dos años anteriores , concluidos en lin.de . Marzo de 1775 , á unas fetecientas y cin-quenta mil libras anuales , poco menos. Segununa Cuenta exa&isima de las rentas de las prin-cipales Colonias Americanas y las Indias Oc-cidentales , ascendian ellas antes de que púa-

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414 RiorzzA DE LAS N.ActoNEs.

cipiafcn las aéluales dcfavenencias , (*) á cientaqulrenta y- un mil ochocientas libras. Pero enella Cuenta se omiten las • de Maryland ,' de laCarolina Septentrional y de las ¡otras ultimasadquisiciones tanto en el Continente , como enlas Islas , lo qual puede producir la , diferen-cia de unas, treinta ó quarenta mil libras. Perofupongarnos que las rentas necefaria's para: fos-tener el .Govierno civil de Irlanda. y . de las Co.:.lonias , asciendan á un millon : quedarian porcansill uiente quince millones doscientas y cin-quenta mil libras para aplicarle á las expen-fas generales del Imperio Britanico . , ,y á la.ex-itincion de la Deuda Nacional. Pues si de larenta prefente de la Gran-Bretaña puede, anual-mente ahorrarte en tiempo de paz un millonpara parte de pago de aquel debito , podriansin duda muy comodamente ahorrarfe feis , y.mas con el propuefto aumento de ella. Ellegran Fondo muerto de extincion podria aumeri..tarfe todavía mas cada año con el ahorro delinterés que ya no pagafe por las deudas quefuefe redimiendo. ; y de die modo . podria cre.cer con tal rapidez queen muy pocos añosalcanzapia á extinguir toda : la deuda , y á •res...tituir al amperio el lánguido vigor Con que.ape-nas re T ira de debilitado. Al mismo tiempo elPueblo quedaria aliviado de algunas de las maspeladas cargas que le agovian que fon aque-llas que dlan impueltas lk„lbre las. cofas demera necesidad para la fobre los mai-

Pl Habla aqui el Autor, as.i coma. en .los parrafos antq-ce(t • ixics en el a7io de 17 75 , en ci lLe principio' la Guerra .de'

la (;ran - 13ret zi -aa con las Colonias Americanas dependientes-entonc;es de esta Co.pora.

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LIBRO V. CAP. 415

teriales de las manufaQuras. El pobre traba.

j ador se habilitarla para vivir con menos mi-feria , trabajaria mas barato , y faldrian al mer-cado con mas comodidad todas las especies demercaderias. La misma baratura de los generosaumentarla la demanda de ellos,y por consiguientecreceria la del trabajo, de aquellas que en eflas,se emplelfen. Elle aumento en la demanda portrabajo multiplicaria el numero, y mejorarla lascircunstancias de los pobres trabajadores. El con-fumo de effos feria mayor , y en confequenciade todo cito recibirian tambien un incremen-to considerable todas aquellas rentas que pro.,viniefen del confumo de aquellos articulos enque se tuviefe por conveniente confervar losImpuellos y contribuciones.

La renta que dimanale de efle Siftema decontribucion no se aumentaria inmediatamenteá proporcion del numero -de los contribuyen-tes que habian de fujetarfe á él. Por alguntiempo les era debida una grande indulgenciaa aquellas Provincias del Imperio que habiande . ,fujetarfe á una carga á que no eflaban acos-tumbradas , y aun guando llegafcn á recouerreexaaamente -todos dios Impuellos y en todaspartes , no en todas ellas producirían una rentaproporcionada al numero de los que contribu-yeren. En un pais pobre es muy corto el con-fumo de, las principales:,especies .fujetas á 1Q8,derechos de Aduana ,y cíe v.,en uno pocopoblado, es : imuy vortunidad del con-.trabando. El conffirno de los licores de Cer-beza harinoft es muy. corto crzre el Pueblocomun de los habitantes de ,Es.cocia

,,, las

fas fobre, el,- ,, ,4V41( 1liaripa i y las (.2,1b(--,:t,as

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.{t Riou•EzA n E LAS NACIONES.

producen allí mucho menos que en Inglaterra'proporcion' del., numero de los habitantes y

de la qi.iota de los Impueftos aquellos ' que estambien mas baja por razon de la diferenciaque se fupone en la calidad; de aquellos gene-ros en uno y otro- pais.. En ellos. ramos de,Sitas no .creo 'que fea mas en un Reyna queen otro la tentacion del contrabando. Los Im-puellos fobre los deftilados , y la mayor partede los de -Aduanas , á proporcion del numerode habitantes de ambos paifes , producen me-nos en Escocia que en Inglaterra , no foto, porrazon_ del menor conftbrino de las especies su-'jetas á ellos, sino por la mayor- facilidad que'hay para el, fraude._ En Irlanda fon todavía maspobres que en Escocia las infimas clafes de la.gente comun y muchos Diftritos . dei pais, se ha-llan casi, del-todo-desiertos. Por lo qual en. Ir-landa feria mucho- menor- que en Escocia , á,proporcion del numeroi de fus habitantes, elconfurno de las mercaderias cargadas de aque-llos derechos ; y casi la misma la facilidad delcontrabando. En America y en las Indias Oc-1.cidentales Brita_nicas el Pueblo Blanco aun , declafe inferior se halla en mucha- mas rverrtajofas circunilancias que • los- del' mismo ranga enInglaterra , y probablemente habrá de fer rnu,.cho mayor el cónfumo de: las mercaderias. deluxo con que Comunmente- . se régalan.. LosNegros es- cierto que atinqffle , compo'nen, la ma-yor parte , de los habitantes tanto,» de:. las. €010J-nias Meridionales fobre el Conti-nente , como delas islas de la India Occidental , se hallan enun eilado de esclavitud-,-y •,por` consiguiente enmuchol,cor• cundicion que , clafeá mas- pobres

tan-

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TARRO V. CAP. 4 tanto de Escocia como de Irlanda. Por ellarazon no debernos imaginar que- estén peor ali-mentados , ni que el contorno de aquellos arti-culos que pueden fujetarte á algunos impueflosaunque leves, es menos que el de aun las infimasclafes de Inglaterra. Para que aquellos puedantrabajar bien tornan interés sus amos en que sealimenten bien y se les trate mejor , del mis-mo modo que podria cuidarte por un interésidentico un: ganado de labor. En conteqüenciade ello en casi todas partes se da á los Ne-gros Ron , y Gerbeza de racion del mismo mo-do que á, los ..criados, blancos ; y ellas racio,nes no . se habrian de quitar regularmente porque fobre aquellas especies se cargafen algu_Das contribuciones moderadas. Por tanto puesel contutno—de las mercaderias contribuyentesferia probablemente tan grande en la America.é Indias Occidentales , á proporcion del nu_mero de habitantes , como en qualquiera partedel. Imperio Britanico aunque sin duda ferianmayores las proporciones para el contrabando,como que la America con respeEto á la ex-tension de tus territorios , es un pais apenashabitado y mucho menos poblado indudable-mente que la Irlanda y la Escocia. Pero silas rentas que ahora se recaudan de los Impues-tos diferentes fobre el. Mak, y los licores quecon él se componen , se reduxefen á una telaimposicion fobre aquella harina, se precaveriacasi enteramente la facilidad del Contrahandoen el ramo mas importante de Las Sitas : y silos Derechos de Aduanas , en lugar de impo-nerte como lo eilán fobre casi todas las es-pecies de mercaderias que se introducen en el

Tomo IV. 53

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41.8 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

Reuno , se limitaren á (olas aquellas que aun..que -pocas en numero fueren de confumo masuniverfal , y la recaudacion de ellos impues-tos se fujetafe á las mismas leves que la de lasSifas , se disminuida , guando no se evitare en-teramente , el contrabando de eltas especies. En,confeqüencia pues de ellas dos fencillas y fa-cile-s alteraciones producirian probablemente losImpueflos de Aduanas y Sifas una renta tangrande á proporcion del confumo de las Pro-vincias apenas habitadas , ó pobladas excara-Tnente, como al prefente lo es la que , guardasu proporcion con las mas populofas.

Los Americanos , se dirá , no tienen•mone-da de oro ni de plata : el comercio internodel pais se gira en papel corriente , por quela plata y el oro que ocasionalmente va entran-da en poder de ellos se envia á la Gran-Bre-tafia' en retorno de las mercaderías que de ellase remiten á las Colonias. Sin oro ni plata, seañadirá , no -es posible pagar Impueitos : por quede antemano efián en poder de los Ingieres todoslos metales que aquellos Americanos pudierantener : ¿pues como es posible Tacar de ellos loque no tienen?

La escafez anual de monedas de plata yoro en la America Brítanica no es efe do de lapobreza de aquel'pais , ni de la incapacidad delpueblo para adquirir aquellos metales. En unpais en donde los IA-kribs del trabajo fon mu-cho mas altos , y .el p recio de las provisionesmuchomas Imjo • que en Inglaterra , la mayorparte del pueblo no puede menos de tener con.que comprar mayor cantidad de todo generoque la _que en 'dea° compran si les fuera

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LIBRO' V. CAP. IIL 419cefario 6 conveniente el hacerlo. La escafezpues de aquellos metales mas es efedo de elec.don , que de necesidad.

La moneda de plata y oro es necefaria óconveniente para girar el trafico , y nesociaciontanto domestica como extrangera.

En el Libro fegundo de efiahicimos ver que la negociacion , dornetlica dequalquiera pais podia girarte , por lo menosen tiempos pacificos , casi con la misma comodi-dad y grado de conveniencia por medio del pa.pel corriente, que con la moneda de plata y ora.Convenia mucho a los Americanos , que puedenemplear siempre con , ganancias en los mejora.mientos de fus tierras mayores capitales que losque con facilidad pueden llegar á juntar , ex-cufar en lo posible las expenfas de un instru.mento tan costoso de comercio como el oro yla plata , y mas bien emplear aquella parte deSobrantes produ&os con que habian de- adquiriraquellos metales , en instrumentos para oficios;materiales de vellidos varios articules del usodomellico , y todos los utensilios de hierro ne-cefarios para edificar y extender fus plantacio.nes y eflablecimientos: en adquirir no- un fon-do muerto , sino un Capital aaivo y produ-cente. Los Gobiernos Coloniales tienen su in-terés en furtir al Pueblo de toda la cantidadde moneda en papel que fea completamente bas-tante y aun mas que fuficiente para girar todaslas negociaciones dornellicas ó internas del pais:por que algunos de ,los Gobiernds, como el déPensilvania , reciben utilidad , y facan renta.de preítar á fus vasallos aquellos vales á uninterés de tanto por ciento. Otros como- el de

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422 RIQUEZA DE LAS NACIONES.

la Bahia de M-afachtiffet , en urgencias extraor-dinarias adelantan ellos vales ó monedas en pai..pci para fuí- sragar los gallos publicos, y despuésguando le parece conveniente, los redime á.aquel bajo . precio .á que han ido decayendo enla Colonia. En el año de :174 7 (*) _pagó éftadel mismo modo la mayor parte de su Deuda

:publica con ,la decima parte de la moneda so-bre que 'se habian formado los vales ótes. Conviene pues .á los Colonos excufar losgallos de ..emplear moneda de plata y oro en

fus traficos -domeliicos y á los Gobiernos de

las Colonias, furtirle.s-. de medios que aunque_acompañados • de. -al-guasos. inconvenientes , leshabiliten para •aquella econornia. La redundan..cia de los Billetes necefariaménte.- del:tierra laplata y el oro ›de las negociaciones del traficoen las olonias por la misma razon que loliaceen Escocia ; pues en ambos paire-s no es la po-breza , sino el espiritu proye•ista y empren-dedor del Pueblo , y .el.defeo de emplear todos(lantas - fondos: pueden juntar como caudalesaltivos y producentes .; lo dual ha ocasionadola multitud de vales & moneda de papel:

En . el Comercio extrinfeco :que diferentesColonias de aquel:las giran con la Gran-Breta...Ea, emplean mas. ó menos plata ; fegun es masÓ . menos necefario ,aquel metal. En donde nofon necefario.S-efl-.os metales apenas pueden en-contrarte : pero :d.-)nde fe necesitan • fe hallan:.

En , el comercio Gran-Bretaña y lasColonias de ..Tabaco. por lo general se.adelan.

. (*) ..\Tea,e la Historia de Masadiuffet por Hutchirisson,11.. •4 n .

1 '14/ 4 , ; •

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LIBRO V. CAP. III. 421tan á un credito muy dilatado á los Colonoslosr,.generos ó efeaos Britanicos, y se pagan des-pues en Tabaco talado á cierto precio. Es puesmas coinodo y conveniente á los Colonos pagaren Tabaco que en plata ni oro. Seria muchomas util qualquiera Comerciante pagar losgeneros .que fus Cortesponfales le vendiefen conotros efeaos en que aanalmente negociafe ytuviefe , que en dinero efeEtivo. Aquel Comer-ciante no tendria entonces necesidad de tenersin empleo,una gran parte de su Caudal en mo-neda' efeaiva,,, , para! kos: pazImentos ocasionalesde fas debitos. TendriazFen-todó tiempo en fus'almacenes' mayor: cantidad de'seneroS , y gira-Pira un comercio mas extenfo.. Pero r'ra vezfu.cede fer conveniente ,a1 Negociante corres-:pida!' de un Mercader recibir en genero elpagamento dd, los que. él . 1..e vende,. Los Nego-ciantes ;B5itanitos. que -comerciaii ¿on Virginia

.Maryland fon . utia clafe de corresponfales áquienes utiliza mucho recibir por los efeaosque á aquellas Colonias envían , Tabaco masbien que plata ni oro. Se prometen hacer ulte-rior .:ganancia eh la venta del Tabaco : y conel oro y, 14 plata ninguna 'podrian hacer :.yiporeso. estás metales: 'se ven ,muy rara vez en elcomercio de la Gran-Bretaña con las Coloniasde Tabaco. Maryland y Virginia tienen muypoca necesidad :de oro ni de plata tanto para5u comercio externo como interno ..ó donieftica,y. pof., cito :se dice que no hav Colonia en la.Aineticá .que menos metales tenga de aquellos:sin embargo se reconocen por dos de las mascomerciantes y aaivas, v por consiguiente de lasmas licas ' .del aquellos Efiablecimientos.

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'12 RIQÚEZA DE LAS NACIONES.

En las Colonias Septentrionales , Pensylva-:, Nitrva-Yorck, Nueva- jerfey , tos quatro

Gobiernos de Nueva-Inglaterra &c. el valorque de las propias producciones extraen parala Gran-Bretaña no es igual al de las manu-faauras que conducen de éfla para su propiouso y para el de otras Colonias con que giransu comercio de transporte. Por consiguiente haycierto alcance que pagar en plata ú oro : y paraello lo encuentran siempre que lo , necesitan.

En las Colonias de Azucar esmucho ma-yor el valor del produo propio que se facade ellas para la Gran-Bretaña ,. que el 'de losgeneros conducido& lli 'de eíta. Si la Azucaty el Ron que anualmente se trae á la NacionMatriz se hubiefen de pagar en aquellas Co.lonjas tendría la Gran-Bretaña que enviar to-dos los arios . lina fuma grande, de dinero queimportara el balance, y se llegaria á considehrar por cierta ciafe de Politicos el comerciode las Indias Occidentales como fumarnenteperniciofo. Pero fucede que muchos ó los masde' las Plantadores de la Azucar en las Colo-nias residen en la Gran.Bretaña r. fus rentas-se les remiten en Azucar y Ron corno queelle es el produao de fus Eftados y Hacien.das. La Azucar y Ron que los Comerciantesde la India Occidental compran de su propiacuenta en aquellas Colonias , no iguala 'en va-lor al de los generos que ellos les vendenanualmente : y por tanto es necefario pagarlesel alcance en plata ú oro ; para cuyo fin jamashan faltado en ellas efos metales.

La dificultad é irregularidad de pagamen,-,tos de las Colonias á la Gran Bretaña no han

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LIBRO V I CAP, III. 43

sido del todo proporcionadas á < los grandes 61pequeños alcances que, respeaivamente se la'han reftado debiendo. Mas regulares han sido'por lo general los de las Colonias Septentrio-nales de Tabaco, aunque las primeras han pa-gado los fuyos comunmente en dinero , y lasfegundas 6 no han tenido alcances . que pagar,16 ha sido siempre mucho menor. La dificultadde las pagas de las diferentes Colonias Brita-picas de Azucar ha sido mayor ó menor á pro-porcion no tanto de los alcances re-speaivamentedebidos, corno de la cantidad de tierras incul-tas que en ellas se han dexado sin labor elloes, á. la mayor ó menor ,tentacion de los Co-Fonos á. abrazar mas trafico del que pueden , óde emprender plantaciones y eftablecirnientosde mayor cantidad de tierras incultas que laque podían labrar fegun la extension de. fusCapitales. Por ella caufa los retornos de la gran-de Isla de la Jamaica , en donde hay mas tier-ras incultas que en otra alguna , han sido porlo general mas irregulares é inciertos , que losde las pequeñas Islas de la Barbada , Antigua,y S. Christoval , que en los arios inmediatos hansido completamente cultivadas y que por lo mis-mo no han dado tanto lugar á las especula-ciones de los proyeaistas aventurados. Las nue-vas adquisiciones de la Granada , Tabago , S.Vicente y. la Dorilisnica.han abierto un nuevocampo á las especulaciones de ella especie ; ypor consiguiente tus retornos ó pagamentos sehan hecho tan irregulares é inciertos como , losde la Jarnayca.

No es pues la pobreza de las Colonias la

que _ocasiona en . la mayor .:parte de ellas la ac-

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424 RIQUEZA-DI LAINACONES.

mal escafez de oro 'cle: plata. '-La deffianda.grande p.or Ca pi t4V.ativa..y.pro,duCtivo hace queles ka muy „útil y .. conveniente tener lo me-nos que les .es posible de fondo muerto éproduaivo,;. y :Ola rimo les dispone á con-.tentarfe eon,..nn intlrumento de comercio masbarato attuque .M.C13,0,5 comodo que -la plata y eloro. Por efIe ,medio se habilitan para; conver-,tir el valor - de- ellos metales. ea initrumentosdel trafico,, en materiales para veítir , en pre-venciones domeíticas y en los artefaaos de.hierro necefarios para la continuacion extensivade fus plantaciones y ellablecimientos. -Ert aque.

ramps de negociador' erb-,que. es indispen.'• l'Ale la ,-moneda de oro y plata , vemos- que

siempre encuentran la cantidad necefaria de es,tos metales : y si alguna . vez no los hallan, noes por un efeao de su necefaria. pobreza , sinopor califa fus aventuradas especulaciones yvoluntarias. e,raprefas ,azarofas, y excesivas., Sus

pagamentos no. fon irregulares. é inciertos, porque las Colonias fon pobres , sino por que quie-ren fer mas ricas con demasiada aceleracion.Aunque se remitiefe á la Gran-Bretaria_enta y 'oro toda. aquella parte de fobrante pro-dudo de los Tributos Coloniales que retta des-pues de fufragados. los gaftos de fus respectivosclablecimientos civiles y militares , quedaria álas Colonias con que adquirir,abundautementela cantidad neccfaria. de .:aquellos metales. - -Se,vedan sin duda obligadas en: clic caí() cam.biar parte de aquel. produao .fobrante con queaura 6 adcwieren un. Fondo aelivoy p r oduaivo , por un F'ondo-en realidad muer-to„ En su giro -dorneitico, precifada,s

a

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I,IBkO V. CAP. III.

uCar de un inítrumento de comfercio ma,;.cos.toro: y el gafo de adquisicionso infirument o amortiguaria algo la v-ivacid.4y ardor de fus atrevidas emprefas y especula-ciones en los mejoramientos de las tierras. Pci ono feria necefario por la remision O ie.inda de ?arte alguna: de las rentas Americanasen oro ó plata. Podian 4remitirfe muy bien enletras libradas con aceptacion fobre algunos Co-merciantes particulares ó Compañias Mercan-tiles de la Gran-Bretaña á quienes efluvieleconsignada alguna parte del fobrante produaode America y quienes podrian aprontarlo endinero .á la Renta Americana despues de ha-ber ,recibido su equivalente valor en gencros:con lo quelodo el negocio se hacia sin la trans-portacion de una fofa onza de plata ni de oro.

No es de modo alguno contra .la julticia,que tanto la Irlanda :corno las:. Colonias.Arnei-ricanas contribuyan al --defempeñó de la DeudaNacional de la Gran-Bretaña. Eíta Deuda hasido contraida para foltener el Gobierno ella-Ilecido por la revolucion ;:un Gobiernó á quienlos Protestantes de Irlanda no :Tolo 'deben todala autoridad de que al prefente gozan en su, pro-pio pais 'sino quantas feguridades pueden pro-meterfe en fus libertades, dominio , propiedad,y feEta : un Gobierno á quien deben varias delas Colonias de Amezica la libertad , la.. fcgu-ridad , y las propiedades que disfrutan. EítaDeuda publica ha sido 'contraida en defenfa node la Gran-Bretaña folamente , sino de todas lasProvincias diferentes de su Imperio : el .debitoinmenfo contrahido en la Guerra del año de55 en particular , y una ,gran parte dél adeu.

Toivio IV.

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426 • RIQUEZA DE LAS NACIONES:

dado en la anterior . , puede decirfe con todapropiedad que folo 'se contraxo 'en defenfa-dela America.

Por la union con la Gran-Bretaña ganarlaIrlanda , -ademas de la libertad del comercio,otras ventajas mucho mas importantes y que re.«compenfarian con fuperabundancia qualquieraaumento que originafe en los Impueflos aquellaUnion. Las Colonias Americanas ganarian igual-mente en punto de, tranquilidad. A lo menosse libertarian de aquellas facciones violentas yrencorofas que fon infeparables de las peque.ñas Democracias , y que con tanta frequencia-han dividido los afeaos de fus Pueblos, y tur.:hado la tranquilidad de fus Gobiernos en saforma casi Democratica.. En el cato de una to-.tal feparacion de la Gran-Bretaña , que á. no,precaverfe 'por medio de • una union de ella.especie :eftá muy cerca de fuceder (*) ellasfacciones se harán _diez veces mas ponzoñorasque halla adra. Antes de que principiafen lasprefentes Turbulencias el Poder coaaivo de laMatriz ha podido refrenar aquellas facciones paraque .no prorrumpan en manifiellos ,infulfós

.peor.-.que en, una ciega brutalidad. Si ellas. no

se " io de ferrar , muy preflo las verémos rom-per en ,t_ina violencia publica y fangrienta. Eni.ocles los paifes grandes que eflan unidos bajode .un Gobierno uniforrne prevalece por lo co-n-ai menos el espiritu de . partido en. las Pro-vincias nmotas que en el centro del Imperio.La dillancia de ellas de la Capital , del asientoprincipal de aquella ambicion que fermenta las

*) 'S on, cfcao 'como lo anunci6 el Autor.

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LIBRO V. CAP. 427

facciones , hace que no se tome, tanto interés por,uno. á otro de los partidos contendentes y lesconílituye en la clafe de ,unos espeaadcres im-parciales é indiferentes de la conducta de to-dos ellos. Menos prevalece en Escocia qué enInglaterra el espiritu de ,partido. En el Gafode la Union aun feria menor, en - queen Escocia ; iy las Colonias acafo gozarian deun- grado de concordia y unanimidad descono-isida al prefente en, todas las Provincias de los'Dominios Britanicos. Tanto Irlanda corno lasColonias se fujetarian á T.ri.butos,.mas sravofosque los que al prefe nte pagan:perp en confeqiien-cia de una aplicación diligente y fiel, de la ren-ta publica á la extincion . de la Deuda Nació,nal , no Celia de mucha duracion la mayor partede aquellos Impuellos ; y se verja muy preftoreducida la renta publica de Inglaterra á. lo ne-cefario unicamen,te para ‘ foftener un moderadoeftablecirniento civil en tiempo de paz.

Las adquisiciones Territoriales de la Com-pañia de la India Oriental , derecho indisputa7ble de la Corona, ello es , del Enado y Pue-blo de la Gran-Bretaña ,, podrian ha.cerfe otrafecunda fuente' dé re'uta muchb, mas abundanteacafo, que todas las • que halla aqui,1-íeITIOS dicho.Aquellos paifes se nos-han pintado como masfertiles , mas vaitos , y á proporcion de su ex-tension mucho mas „ricos y mas populofos quela Gran-Bretaña ,. Para Tacar de ellos una rentagrande,-no- creo . feria-netefario introducir unnuevo Sifterria de "Contriblwion en- los paifes deantemano fuficiententente y mas que lo .re ?-u-lar recargados :. mas propio parecia`que agravar las cargas de aquellQs páifes des-

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42g. RIQUEZA 15E LAS NACIONES.

.1- . 1ei,n.dos- y tirocul4Kt'"facar de ellos Mas reñtas)1 1-). imponiendo MieVós 'Tributos, sino 'preca-vi(1-11_13 el- cohecho , la eflafa , y la 'mala apli-e.'cion de 'la mayól parte de los que paganal prefente.

Si la Gran-Bretaña tiene por impraElicableun conideráble alimento de fus rentas por losmedios 'áriiba' .prOpueflos '' el único recurfo quepuede 'quedarlas lá diminucion de fus gas-t.)s. En el inodp de recaudar y en el de dis-tribuir las "rentas publicas auríque en 'uno yotro -i-i tiépa'stlidw\q a algún mejoramientofer aquella; N aeibh pár=10 -Menos tan econo-mica Corno - q-ualquiera de fus vecinas: El Efia..4do militar lúe mantiene para su defenfa eni ..wrepo de paz es mas moderado que el de qual-quiera de aquellas Potencias Europeas que pue-dan pretender competirla ríqueza ó .ender. Ningúnb de ellós árticulos parece admitiren elle respeaaredúcci'on ilguna considerablede baafloS. Lás expenfas de los Eftablecimien-tos Coloniales en tiempo de paz - eran muy con.siderables antes de las dirensiones que en ellashan ocurrido : y fon unos gallos que pueden,'y si de. ellas no se ha de. facar. renta,. algunadeben ‘;(cufarfe enteramente en lo fucesivo.tj :ito conftante én tiempo de paz aunque muygudnde , es de ninguna entidad en comparacionde los que las Colonias han copado en tiem-po de gueira para su • defenfa y :proteccion,Cainpaña del año 'c e , 1 7,55 .. Se emprendió: ente-ramente por • caufa-cle las Colonias , y P.oft6 ála Gran-Bretaña como ya dexamos dicho masde noventa millones de libras Efterlinas. LaGuerra que se rompió, con España en el de

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LIBRO V. CAP.III 429fué principalmente declarada por la misma ra..zon : en' la q lual y en la Francefa que fué' con-reqüencia de la otra invirtió la Inglaterra masde quarenta millones , de cuya fuma deberiacargatfe la mayor parte á las Colonias mismas.En ellas dos Guerras corlaron las Colonias á laGran-Bretaila . ma 's. de un doble de lo que man-tábat la Deuda•Nacionál antes que principiafe laprimera. Si .-no'hubiéra sido por ellas dos Guer-ras es muy probable que al ‘prefente se hallareya enteramente pagada y, extinguida aquellaDeuda : y Si no huhierit sido por las Coloniasni la primera Campaña licafo, ni la fegundaél'ertarnen'te -Se hubieran mnprendido. El haberte"hecho -efiós gallos con ellas, fué por fuponerla3Provincias de los Dominios Britanicos : perounos •Ipaifes Clué ni contribuyen á lás rentas niáyudati 'para '.mititares que han . , defkill'eñ'é;1" él' e lo kle;',defivelv cofisidefarfe. Pro..tinaas u Ptit den repinarte cornounas . adhtrtntés ób4en 'toros un- a: especie deespléndido y . hónotifieo equipe-age. del imperio.Pero , si . 'érte no'" :pire& ya -fotténer-elle ,equi-

á.)fg ültetfiméntll ;retroPrnai-lo':,=I Vede ,(ficaí-' talas 1Vebiás)pporciimaclas

por T kv`irtsvehi(Vá' filie proprocioparfus gallos- á Pus rentas. s áTetax de' Tac' taasColonias i*trfen fujetarfc á last riiihrre i ta ni ctas Ele d rn o . enconsiderarlas como Ppovii-l-acias,'&écalará su defenfa en adetanie 1.1 ia Gran-Bre.-tafia mayores fumas que las que ha ganado entodas las Guerras atitetio;"res. 11.4as de un ,sigiohace que eflán los uue v);.)1,-ne,lan el IrnpenoBritanico deslumbrando a Publico con la v',11.1,31

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430 RIQUEZA DE LAS NACIONES:

idea de que pofeen unos Dominios vaflos á laparte Occidental del Atlantico. Pero elle Im-perio halla ahora no ha exilliclo, mas que enla imaginacion. Halla aqui no ha sido Impe-rio , sino proyeao de Imperar : no una minade oro , sino proyeao de, minar : un proyeaoque ha collado , co'nti.nAa coflando , y si lascofas siguen corno halla ! aqui , habrá de collarsiempre un inmenfo dispendio sin esperanza deprovecho alguno :-par que los efeEtos del.mo-nopolio en aquel comercio como lo hemos de-inoflrada fon para, e4 _Cuerpo ,de la Republicaen general mas pérdidatke, ganancia. Tiempo;es ya feguramente .de que ,el, Gobiern9' . de laGran-Bretaña ó realice elle fueño de' oro enque ,halla aora se ha eflado deleitando y hacien-do que el . Publico se, deleite 6, ,que , despiertey haga despertar -al , Yublico . de. ,su _letargo. Si.el proyeao "no Tue,clejlegar á logro debe en-terarnente abandonarfe : si qualquiera c11 las Pro.vincias del. Imperio Britanico reufa sin mediode obligarla , contribuir. .4 la confervacion de!Imperio todo , ya t es, tiempo feguramente,decufárfe; de iras gallos entcafo„derGuerra; y de- foltenqr,,, ,dp rnpdo, alguno á, fu áexpenfas el -Eltablecimiento ci=vil y, Ti4tar,_eatiempo de paz ,;,,procurando .el Gobierno enadelante acomodar fus futuras miras y desig.nios á la, inediocridad, real y yerliaagxa d,g,ftocircunItancias t, !,:‹

) )

;: .-zo I !:1

1‘. ,F I N.'

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431

INDICE GENERAL

DE LA OBRA.

DISPUESTO POR LA SERIE DE SUSLibros y Capítulos : con un Sumario por el

mismo orden 'de las 'materias principalesde su contexto.

TOMO L

Prologo del Traduaor. .Contiene una breve recomendaciort

• de la Obra y de su Autor : las ventajas• de su metodo fobre las demas Obras

de su especie ; y algunas advertenciaspara el que lea ella traduccion.

Introduccion y Plan de la Obra. . . 1:

LIBRO I.

DE ZAS- CAUSAS 'DEL ADELANTAMIENTOy perfeccio' iev das.: ¡facultades' -,produtli ;vds deltrabajo; y del orden rovip que: e s4istibuye hd,tural.

mende s. enfre,R las :diferentles

clases- :del pueblo, .Li

Capituló Dela di "Idsicinidej trabajo. 7.uellrafe conçl ;me:millo! de z algo

nas2 ttranufaauras , c1orno ob WdiviLsion del ;trabajo :en los ádelarltarnientot

•de las artes: mayor dellreza del operarioque relblta de, aqueLla division y ei

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432 INDICE GENERAL

aprovechamiento del tiempo que lehabilita para ,producir ma.s.obr 4 mayorperfiotcion.. la- -;3nactuiixtiilá

prodigiofa de toda especiede producciones que ocasiona en todaSociedad aquella misma division.

Cap. Del principio que .motiva la chi,-vision . del trbaj9. . . . . 20,

ti La •division •dql mabajo-es, confe-qiieficia de aquella propension genialdel hombre que le inclina á la per-mutacion por la necesidad que tienede las producciones agenas : que el ta-lento d,e los , hombres -pp os - por -sunaturaleza tan diferente .1y tan desigualentre ellos corno se cree vulgarmente;sino que ellas notables,,desigualdadesmas bien provienen de -su •respeaivaeducacion :utilidad efencial de ellamisma desigualdad.

Cap: III. Que la division del trabajo tie-ne fus limites fegun la- extension delmercado publico. . . . . . . 27.

gli e le láoietsla,.zpol- mercado pu-Vli c.() ci wn.clo él mrcado es) cartas un e.

,loperliío ' tienes que ekereer,vaviosmfic5ol, peder rátrítenerfe; alcontrario quándo : la facili-dad de las conducciones amplia elle

,mercado e -Re pruerbá»ifeir-, iriasfventaiófála:, tranSportacifyn ivnau . xalixa-.;: y :xe;.fna-nifieita qué• los..adelantemientos de todaespecie se viéron siempre eh las Na-ciones proximas á los mares, lagos -yríos 3 y en las que abundan ,de cornu-

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DE LA OBRA. 433nicaciones internas por canales. na-veaables.

Cap. 1V. Del- origen y ufo de la moneda. . 34.Motivos para haber inventado un

inftrurnento C 0111 un de perrnutacion:variedad que ha habido en efto en losantiguos tiempos : y cauta de' la pre-ferencia que 'para ello se ha dado álos metales :. incomodidades del peroen barras, y origen del Sello ó. Cuño;el qual: se eflableció para afcgurar lafinura pefo de. cada pieza valordel 'As' Romano : de' la, Libra. Effer-lina : de la Francefa y de las Librasnumarias que se han conocido y seconocen en España . : proporciones entrela Libra y las. nioneclas, menoreS quéla dividen : las- variaciones que hanfolida tener en muchas Naciones : yuna relaciona de las monedas antiguasde España , fus proporciones y varia-ciones: perjuicios, de citas guando sedesproporcionan entre sí los valóres in-trinfeco y extrinfeco ó nominal : di-feriencia que hay entre el valor de uti-lidad y el valor de cambio.,

Cap. V. Del precio real y nominal de todamercaderia , ó del precio en trabajo yprecio en moneda. .. . •-• 49.

El' trabajb del hombre es la men-fura real, del, valor de roda mercadería;pero vulgarmente no se eitima •éfie porla cantidad de trabajo , sino por la dedinero , ó de otra mercaderiá conqu¿ se cofnpara el valor del dinero

55

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43 4 INDICE GENERAL

varía mucho ; el del trabajo no ; y asiaquel conitituye el precio nominal, yélle el real de todas las cofas : utili-dades de ella diflincion de precios:guando es mas atendido el real , yguando el nominal : con .ocasion deelle precio nominal de todas las cofasse vuelve á tratar de las monedas , fusproporciones y valores en Inglaterray España: qual fea en ella ultima Na-don la clafe que sirve de cantidad. car.dinal para la talla y division de . lasmonedas de oro : qual haya sido,y feaaaualmente la Ley de su finura y fusvalores intrinfecos y extrinfecos : divi-sion , valores y. ley de las de plata:credos .de . la proporción entre los me.-tales en moneda , y ellos mismos enpalla.

Cap. VI. De las partes integrantes ó com-ponentes del precio de toda mer-cadería. . e . . . . _ . . . . So.'

En el eflado grofero de una focie-dad la regla . de la permutacion es laproporcion entre las cantidades de tra-bajo propio y ageno : en un estadoralas adelantado se añade á aquella pro-porcion la ganancia: que correspondeal fondo empleado en la indullri;a:verificada la division de propiedad óde dominio hay otra . circunttancia masci ne regula la permutacion , que es larenta de la tierra ...por lo cj ue el pre-cio réal de toda" las cpfas se refuelve

eñ alg uno de' ellos tres

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DE LA OBRA.

principios , •6 en los tres juntos.Cap. VII. Del precio natural , y' del ac-

tual 6' mercantil .• de toda cofa per-Mutable. . • . . 92.

Que fea , y en que consifla el precionatural , y que el precio anual ó mer-cantil : que se entienda- por Demandaefeaiva. : - proporciones entre aquellosdos pretiosi:-fus variaciones : caufas deellas : fus efeelos y confeqüencias.

Cap. VII!. De los falarios del trabajo.S eccion I. . . . . . . . . . . 107;

Qué Pean ellos falarios ; y qualeslas circunflancils que los encarecen áabaratan : demueftrafe con varios exern-plos , que la mucha riqueza de unaNacion no es la caufa de encarecer-los sino el eflado de fu aaividadprogresiva , aunque el pueblo fea me-nos rico que otro que efté eltacionario.

Sec. 122,Discurre el Autor forre las caufas

que influyen, y las que no pueden in-fluir en el alto precio de los falatiosdel trabajo en Inglaterra ; en lo quese explaya ballantemente dando doari-nas generales muy utiles á todas lasNaciones : motivos de no prosperarla procreacion de los hijos : prosigueprobando que' los altos falarios del tra-bajo hacen prosperar la induftria : ycompara la qliota de. ellos , y las cau-fas de fus variaciones entre aiios carosy baratos : de que modo lo caro ó ba-rato -de las provisiones influye en el

435

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436 INDICE GENERAL

precio de los Salarios del trabajo.Cap. IX. De las ganancias de los Fondos. 145. . •

Modo de Ineer la computacion delas ganancias de los Fondos en dis-tintas Epocas por la qüota del' interésdel -dinero : de los dittimos preciosque ha :tenido en varios tiempos elInterés ó Ufura en Inglaterra y enEspaña por Estatutos Legales,; comoasimismo en Francia , en Holanda , en,las Colonias Americanas Inglefas, y enlas Indias Orientales: y prueba en todoel Capitulo que las caufas que influ-yen en las variaciones de la qiiota delos falarios del trabajo , y de las ga-nancias de los Fondos fon unas mis-mas , pero produciendo efeaos con-trarios : y que la diminucion en laqüota de las ganancias mercantiles es

Cap.

prueba de la riqueza de la Nacion.. X. De los Salarios y de las ganan-cias fegun los diferentes empleos deltrabajo y de los Fondos. . . . 165•

La desigualdad que necefariamenteha de haber en los diferentes empleosde una fociedad eftá siempre gravitandohácia el centro de la igualdad; peroimpiden que llegue á ate varias cau-fas extrañas.

Parte I. De las desigualdades que dimanande la naturaleza de los empleos mismos.

Seccion 1. . . . . . • •• - 166.De las cinco circuriáancias que en

diversidad de oficios caufan la desi-gualdad de falarios : en la ultima de

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DE LA OBRA: 437las quales discurre latamente fobre elhonorario de los Profefores de Artesliberales : de la recompera de Ope-riflas , Comicos , &c. y de lo que in-fluye la opinion, el riesgo defatendido,la ganancia imaginada , y la confianzaen sí propios y en la fortuna.Sec. II. . . • . a 187;

Que la variacion en la qüota delas ganancias mercantiles nace dela mayor .ó menor incertidumbre delos retornos ; y que en ella variacionde las ganancias de los Fondos faloobran dos de aquellas cinco circuns-tancias que influyen en la de los sa-larios del trabajo , y como : que con-diciones se requieren para verificartela igualdad equilibrica en las ventajasó desVentajás• entre la multitud variade los diferentes modos de emplearlos Capitales.

Parte Desigualdades que produce laPolitica de Europa.

Seccion I. . . . . . • . 203.Hablando del primer modo con que

la Politica de Europa ocasiona las de-sigualdades en negociaciones y oficios,trata de las reltricciones de Gremios,y circunítancias del Aprendizage fusperjuicios y fus ventajas fegun las re-glas con que uno y otro se eflablezca:y siguiendo la materia hace una com-paracion inflruaiva entre la Induítriarunica y urbana.

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43q

INDICE GENERAL

S ec. TI. . . . . . . . . 226.De s igualdades ocasionadas por el

rumbo opuelto al anterior en lás ventajas ó desventajas de los diferentesempleos del trabajo y de los Fondosde la fociedad , aumentandofe mas delo regular el numero. de los e empleosdichos : •trátafe del exces ivo de variadfundaciones y de Clérigos , contra el.decoró mismó de su eftado por la ne,cesidad en que se hallan de aceptar qual-quiera eflipendio por corto que fea:comparacion entre los Literatos yMaeltrós de nueílros tiempos` y los dela Antiguedad , y califa de la' notablediferencia entre los honorarios de unosy de otros.

Sec.. . . • . . .. 235.Desigualdades que ocasiona la Po-

litica de Europa cohartando _la librecirculacion del trabajo y- de los. Fon-

_ dos de empleo á empleo y de lugará lugar : éllas fon efeao de las Leyesde Aprendizage,- y de los Privilegiosexclusivos de las Incorporaciones gre-miales : particularidades que se obfer-van en . la Politica de la Gran-Bretañacon respeao á las Leyes de Domi-cilio para toda especie de Artefanosy jornaleros ; y perjuicios que de ellas

refultan. -Cap. XI. De las Rentas de la Tierra. . 250.

Que qüota debe considerarfe rentanatural de un predio arrendadcy: y enque consilla élta que llamarnos rentade la tierra.

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DE LA OBRA. 439

Parte I. De aquellas producciones de latierra que dexan siempre renta i sudueño. .

254..

Las principales fon las que sirvende alimento al hombre y de palto álos brutos : y entre las primeras el gra-no y la carne : con ella ocasion dis-curre latamente (obre la variedad pro-porcional entre fus valores respeaivosen diferentes periodos de fociedad: dis-tintos effados del cultivo de los cam-pos: y aplicacion varia de las tierrasya á palto ya á labor : el principal re-gulante del debido nivel que se hade obfervar en ello ,es el precio deltrigo principal alimento del hombre:sin que contra ello haga el caro extra-ordinario de ciertas producciones es-peciales , corno se demueftra latamentepor exemplos : como se entienda ellaregulacion ; 'y particularidades de al-gunos 'terrenos para ciertas- produc-ciones.

Parte II. De aquellas producciones de latierra que unas veces dan renta , yot ras no. . . . . . . . . . 280.

Ellas fon las que sirven para veftiry albergar al hombre : en que con-sifte que unas veces dexen renta yotras no al Señor del terreno que lasproduce : que el alimento es la unicaproduccion que dexa siempre renta;las demas varían en ello fegun las cir-cunftancias de la demanda efeaiva deellas; y en que consifta el haber ó no

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440 INDICE GENERAL

efla demanda efeaiva : de las produic-ciones fo.siles , como el, Carbón de pie..cera z de las . metalicas y• fus minas enque consifla el que dexen 6, no renta:y en que el alto ó bajo precio de losmetales concluyendo con que la, ri-queza real . consille en las produccio-nes alimenticias , no en las minerales.

Parte III. • De las variaciones en la pro-porcion entre los valores respectivosde aquellas especies de producción dela tierra que dexan_ siempre renta aldueño del terreno, y de las que no:

siempre la. dexan, , . .. . , 303.Prepara la cornparacion. que va á

hacerfe entre los valores respeaivosde los preciofo.s metales, y de los gra-nos que fon principal alimenta delhombre.

Digresion (obre= las, variaciones; en el valorde la plata en el discurfo de los qdátroSiglos precedentes en el_ Mercado de,Europa._

Primer Periodo. . • • 307.Por las cuentas de varios, arios se ma.-

nifiefla que á principios del Siglo diezy seis efitivo mucha mas barato. el granoen Inglaterra y Francia que en lasdos Centurias precedentes ; y que lomismo parece- haber fucedido en. Es-paña fegun lo que arrojan, las Tafaslegales de varios Revnados en las. mis-mas Épocas : se hace la cornparaciondel valor de los metales ; y se rebate.

opinion de que hubiefe ido bajando,el

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Dr, A 0-13 A'•

él \- >alor de la plata desde el Sigilótrece halla principios del diez y feis:se vuelve á eftablecer el principio deque el grano y no otra alguna produc_cion de la tierra debe fer la menfura‘de los valores de los metales preció-. fos y se prueba por ultimo que elaumento de la cantidad de la plata envirtud de los adelantamientos en la cul-tura no pudo influir en la 'rebaja desu valor en el dicho. Período.

Periodo . • • . •• 332-Se prueba que desde el año de 1570

halla el de 1640 bajá el valor de l'aplata por cauta del Descubrimiento dela America : y _se comprueba por lasTafas del grano en España.

Periodo In.

Seccion I. • ,• • . • 335-Compruébafe que los metales bajaron

en su valor halla fines del siglo pa-fado y principios del prefente por la-comput¿xion del valor de los granosen cite Periedo: y a s imismo que ha idofubiendo al-Yo aquel metal desde dichotiempo aplicaudofe los Discur fus delAutor á lo acaecido en. España enqucinto á los valores de los granos , yen cuanto á la proporciou que ha.dado la plata con el oro : b.•ia del'alor de la plata con el motivo delDescubrimiento de las minas abundan-tes de la Araeric

Seccion. • • .. . • • 352.De que modo ha ido aumcntandofe

56

Page 256: Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones [Tomo IV - Parte 2] - Adam Smith

442 IN DICE'GENZRAl:

la demanda por plata en Europa desdeel Descubrimiento de America : pro-

-grefos de Europa , y eftado de nues-tra España en aquel tiempo : y comola America misma es tarnbien un nuevomercado para la plata : lo mismo -seafegura de la India Oriental; y se des.trilie el eftado de su comercio con res..peEto á ellos articulos: desgafte , pér-clida , y deterioro de ellos metales consu mismo ufo , y por algunas otrascaufas : con cuya ocasion se da noticia.de quanta fea la cantidad computada-de oro y plata que viene anualmente..de America: y un computo de lo queEa entrado en España desde aquel Des-cubriiniento halla nueftros dial : con-cluyendo con que el precio de losmetales , no, puede variar de año á añocorno varía el de las dernas produc-ciones de la tierra , pero que varía mas.que cftas de siglo á siglo.

Variaciones en la proporcion entre los res-peEtivos valores del oro y de la plata... 368.

La proporcion entre el valor deloro y de la plata ha ido alterandofefucesivamente desde el Descubrimientode las minas de America por la rebajadel intrinfeco del ultimo metal : loque se confirma por la relacion de

• las proporciones diferentes que hanguardado ambos metales entre sí desde

el Reynado de D., Alonfo X. en Es-pañ hafla el prefente del, Sr. Canlos IV. fe un- la Ley de, las mone-

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DE LA OBRA. 443das r proporcion que guardan en losMercados de la China , del japon, yde Bengala : cita proporcion de losvalores no se mide por la de fus can-tidades : del valor abfoluto y respec‘.tivo de los metales dichos-, especial_mente en el Mercado de España delo mas dificil que va siendo cada vezel beneficio de las Minas, ,y por con-siguiente indispenfable la reduccion delimpuello fobre ellas y que es proba-ble haber . fubido algo el valor de ellosmetales en el discurfo de efte Siglo.

Fundamentos para conjeturar que el valorde la plata continiie todavia bajando. . 371.-

De los diferentes efectos que cardan losadelantamientos progresivos de las tresespecies. de rudas producciones de latierra. . . . . - 379;

Elías tres especies fon ; primera , delas. que. apenas pueden multiplicartepor la indúffria del hombre fegunda,,de las que pueden multiplicarte á pro-porcion de la demanda' 6 folicitudque haya de ellas: y la tercera , deaquellas en que para su multiplicacioneflá cohartada la industria del hombredentro de ciertos limites.

Primera especie. . 380;.En cita se aumenta el' valor con los

progrefos de la fociedad . , sin que porello se deba inferir que baja el de losmetales-: compruébafe con exemplos.

Segunda Especie. . • • . • 383.En ella. es consiguiente que Buba

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444 GENERAL

su precio con el aumento del cultivo;por que consifte en aquellas cofas queabundan en el.rudo eftado de la focie-dad y se disminuyen con el cultivoprogresivo de las tierras , como fon losganados , las maderas &c. con cuyaocasion se discurre fobre el eftado dela agricultura y el de los paltos sil-veffres fegun los difuntos progrefosla fociedad ; y fobre lo que fucede envarias partes de España con los gana-dos eftantes y trashumantes en perjui-cio de la agricultura por algunos abu-fos de los ganaderos : siftema ventajofode la alternativa de palto y labor : alzay- baja del valor de otras produccio-nes rudas fegun el refpeaivo eftadd de.cultivo ; y que el tomar ellas un preciomas alto no es confeqüe. ncia de la bajadel valor intrinfeco. de la plata.

Tercera especie. . . 405.Sus precios fuben con , los adelan-

tamientos de la fociedad fegun la ex-tension de su mercado , y no mas,como fucede en las Carnes , las Lanas,los Cueros , &c. quedando cohartadala induftria del hombre para no podermultiplicar fernej antes producciones sinoá medida de dicha extension de mer-cado : compruébale muy por extenfoen que producciones fea cierta ygura la eficacia de la indufiria , perocohartada por las circunflancias ; y enquales aquella, eficacia no fea cohartada, pero sí incierta ó dudofa en ele fe Eto.

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"77

4,45.Conclusion de la Digr.esion fobre las varia-

ciones del valor de la plata.Ni el alto ni el bajo precio de los 42

metales preciofos nace de la riquezaDi de la pobreza de los paifes , sinode la abundancia escafez de las minas;por que la cantidad de la plata ó deloro no influye efencialmente en la ri-queza ó pobreza real de las Nacio-nes : por consiguiente de la compa-racion del valor de ellos con el de losgranos no se infiere evidentemente eldado progresivo ó retrogrado del cul-tivo de las tierras ; pero sí de la com-paracion . de los valores de ciertas pro-ducciones particulares con el valor delgrano que es alimento comun del hom-bre : utilidades que trae el conoci-miento de si las variaciones de los va-lores fon efe&o de la de los metalesó de la de las deng as producciones dela tierra.

Efe&os que producen los progrefos y ade-lantamientos en el precio real de lasmanufaauras. . • é • • 430.•

Ellos efeaos fon principalmente labaratura de fus precios ; lo qual se de-mueltra con razones y se compruebacon exemplos.Conclusion del Capitulo. • • 438.

De todo lo dicho deduce la evidenteilacion de que todo encarecimientodel valor de las producciones rudasy manufaauradas que nazca del ade-lantamiento en cultivo y en- artes , es

DE LA 013RA.

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446

INDICE GENERAL

por su tendencia efencial aumentativade las rentas de los dueños de lastierras y por consiguiente de la ri-queza real de la Nacion : y por elcontrario que toda rebaja nacida dela decadencia no puede fer una bara-tura apreciable , sino una fecal de rui..na : prueba por ultimo que de las tresclafes de gentes que conftituyen unafociedad , que fon' la de los Dueñosde tierras , la de Empleantes de Fon-dos , y la de Trabaj.adores jornaleros,los interefes de la pkienera y la ultimaelan íntimamente unidos con el . co-mun de toda la. Sociedad , á fon losmismos. que el de ella , aun sin pfe-via meditacion de elle fin, en su. di-reccion y manejo ;, pero los de la se-gunda clafe fon p.or lo comun muyopueilos ,. ó que las ventajas de ellaclafe citan pugnando continuamente conlas de la Sociedad en comun , fegun.su tendencia. ordinaria., aunque pue-den manejarfe en, beneficio reciprocodel comun y del particular.

Tabla del valor de los granos en Inglaterradesde el.. año de 1202. halla el de 17501con la reduccion á moneda Caftellana:y expresion de los precios medios porclivision. de Periodos'.. . • • 44•-

Sirve para comprobacion de lo quese trata en el contexto de la Obra fobre

cornparacion de los valores res-peaivos de los metales preciofos yáe los granos.,

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DE LA OBRA: 447

Tabla de los precios de la fanega de Trigoy de Cebada en tierra de Canilla desdeel año de 1675 hasta el de 1 7 87: conexpresion de los precios medios , ydi{tinta division de Periodos para elmismo intento. . . . . . • . 456;

Precios infimo y fupremo de la fanega deTrigo y de Cebada en el ultimo quin_quenio , en Caftilla la Vieja , Caftillala Nueva , Andalucia. , y Estrema-dura. . . . . . . . . . . 461:

Noticia de las Tafas del Trigo y de la.Cebada que ha habido en España desdeel tiempo del Rey D. Alonfo el Sabiohafta su total abolicion en el año

-{le 1765. . • • • -• • • • • 462:

TOMO II.

LIBRO II.Introduccion.Capitulo I. De la Division del Fondo.

En él se trata de la diferencia delFondo que se declina al inmediato con-fumo, y el que va deflinado á. girary adelantar con él : el qual se llama-propiamente Capital : de los Capitalesfixos y circulantes : de las partes quelos conftituyen : y de fus qualidadesy efeElos fobre los adelantamientos dela Sociedad.

Cap. II. De la moneda considerada comouno de los ramos del Fondo generalde la Sociedad : ó como Fondo des-tinado á las expenfas 6 gallos de

5:

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448 INDICE GENEWAL

foilener el Capital Nacional.- .Seccion 1. . . . ,

Diferencia entre la que se llamaRenta en gruefo ó total , y Rentapura ó neta de una Sociedad ; no entraen parte de ella Renta pura todo loque es Capital fixo de una Nacion:qual fea la tendencia efencial del Ca..pi ta' fi xo y que cofas lo conitituyen:quales entren en parte componente delCapital_ circulante ; y si elle conftituyela R.enta pura de la Sociedad :j anzas que dice el Capital fixo conaqutlla parte del circulante que con-

siife el dinero : que funciones hagala moneda en las rentas, y en la eir-culacion del caudal y riqueza real deuna Nacion, contra, las preocupacio-.nes vulgares,

Sec. • • • • a e • « 29e.

Sobre la moneda de papel ó billetes.de cambio y de Banco : fus especies:fus efectos : y fus utilidades : expli-canfe los varios modos que hay degirar los billetes ; operaciones de Bancoy cuentas de caxa fus ventajas ; y las.precauciones con que se deben con.-ceder los emprellitos de ella especie:y perjuicios que ocasiona la excesivacirculacion de la moneda de papel:comprobando{e todo en!? exemplos delos Bancos. de Escoca , é inc¿iaterra.

Sec. ni. . . . . • • • — • 56.oderacion con que deben conce-

delie. lis Cuentas de caxa , Vales pral.mi--

17.

Page 263: Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones [Tomo IV - Parte 2] - Adam Smith

DE LA OBRA. "449miforios , operaciones de Banco paraempreftitos y descuentos , letras:se descubre con varios xemplos elfalto giro de Letras fobre cantidadesfiaicias , que hacen inevitables lasquiebras : y precauciones para que losBancos y Comerciantes Banqueros noauxilien las emprefas de los proyec-tiflas aventureros é imprudentes.

Sec. IV. . . . . . . • Ir «I 76•Sobre el Banco de Inglaterra , fus

fondos , y sus operaciones.Sec. . . • . . . . 80.

Ventajas que traen los ,Bancos áuna Nacion , y sus billetes ó mone-da de papel segun el modo de girar-los : division de la circulacion del cau-dal de un pais entre negociantes entresí , y entre negociantes y confumido-res : en qual de eftas -circulaciones feámas conveniente la .moneda de papel:y como deba formarse efta en q'uantoá las cantidades que haya de repre;.fentar fus- •diftintas confeqüencias eádiferentes circunftane ias modo dehacer éfIa operacion utilmente ; y cau-fas que la hacen en otros terminosperjudicial.

Cap. III. De la acumulacion de Fondosó del trabajo produaivo , y el nop roduaivo. . . . . . . . . 97.

Quienes fean en una Nacion traba-jadores produaivos , y quienes no pro-duaivos ó efteriles : que porcion delproduao total de un pais es la que

57

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450

INDICE GENERAL,

se deftina naturalmente á mantener á.unos y á otros: comparacion entre lospaifes que se mantienen de rentas, ylos que se sollienen de ganancias deCapitales empleados : en unos predo-mina la ociosidad, y abundan las ma-nos improduaivas'; en otros la indus-tiia , y los trabajadores produaivos:la parsimonia y no la indultria es elprincipio aumentativo de los fon-dos de un pais : impugnase la preocu-pacion vulgar de que lo que un disipadorpoderoso gana, uo disminuye la, riquezareal de una Nacion , porque no falede ella : efeaos de la profusion pu-blica en mantener un numero excesi,yo de manos improduaivas : compro,.bacion de que la parsimonia , á ahorro econoniico de muchos es la fuentededos adelantamientos: y que aun entrelos disipadores hay modos de gailarmas y menos perjudiciales; y quales-fean ellos.

Cap. {I Del Fondo ü Capital dado. á interés, 13 t.Que se entienda por Interés del di,

pero , y diferencia entre la Ufura li-cita y la ilicita : la cantidad que eaun país puede darfe á interés: no seregula por el dinero., sino por elproduao real de la tierra y 'asi alpalo que se aumentan los Fondos quepueden darfe á interés se disminuyela qüota del Interés mismo : no con-siile el haber bajado ella en Europaen la rebaja que padeció el valor de

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Dr LA OBRA: 451

la plata por el descubrimiento de lasminas de America ; opinion que sefolliene contra algunos Escritores fa-.mofos : que regla debe feguirfe parafeñalar por Eflatuto ó por Ley laqüota legal, de la,Ufura.

Cap. V. De los diferentes empleos de losCapitales,

Seccion I. . . . 147.De los quatro modos que hay de

emplear los Capitales de un pais ; quefon agricultura , manufaauras, comer-cio por mayor , y comercio por me-por : de la necesidad de ellos quatroempleos ; y del grado de, ventaja quese llevan uno á otro reciprocamenteen fuposicion de que se empleen endios iguales Fondos o cantidades: que.los Capitales empleados en la agricul-tura y comercio por menor quedandentro del pais en que se emplean,atendida su tendencia natural : y alcontrario los empleados por fabrican-es y comerciantes por mayor : de que

confeqüencia fea en unos y en otrosel que los dueños de dichos Capita-,les fean Nacionales ó extrangeros: yque guando el Fondo de una Nacionno es fuficiente para girar todos elfosempleos -no debe averiturarfe antes de

.tiernp:o , sino emplearte fucesivamente,primero en la agricultura , despees enfabricas, y á su tiempo en el comer-cio interno y externo : infiriendo deaqui que fegun la proporcion del Ca-

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452INDICE CENERAi.

pital empleado , y fegun la especie deempleo que se le dé , así ferá mayor

menor la cantidad de trabajo pro-duaivo que se pondrá en movimientoen una fociedad.

Sec. II. . . . . . . . . 16t.Se expone la diftincion que hay entre

el Comercio interno , el externo deconfumo interno , y el de simple trans-porte : y las ventajas que tiene el pri-mero fobre el fegundo , y die fobreel tercero : como asimismo la dife-riencia que hay para el fomento deun pais entre girarfe un comercio porrodeos , y rnanejarfe sin ellos : entrehacerfe los cambios por oro y plata,y executarfe por medio de otras mer-caderías : como y guando fon necefa-rios ellos diflintos ramos de comercio.

LIBRO ni.De los diferentes progresos de la opulencia

en Naciones diferentes

Cap. I. De los progrefos naturales- de laopulencia. . . . . . • . . . 175

Siguiendo el curro natural de lascofas, sin que ciertas circunflanciastraftornen el orden ordinario , -el pri-mer principio de la opulencia fué sierri-pre, es y ferá la agrictiltura, despuéslas manufacturas, y por ultimo el co-mercio ; demuatrafe con razones yCon exemples.

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-DE LA 0151A. 453

Cap. n. Del abatimiento y decadencia dela agricultura en el antiguo citado deEuropa despues de la caida del Im.perio Romano. . . . • • . 184.

Corno las Naciones barbaras se apo_deráron de las tierras : origen que tu.viéron los Mayorazgos: motivos desueflablecimiento ; y caufa •de las vin.culaciones, con especialidad de la dafollener los privilegios de la Nobleza;y como deba apreciarfe ella sin preo.cupacion: perjuicios que trae á la fo.ciedad la pofesion en una fola perfo.na de mucha extension de terrenos óde heredades campeares : que otra delas caufas de la antigua decadencia dela agricultura fué la condicion fervilde los adscripticios 6 esclavos colo-.nos, y trabajadores del campo: com-pruébafe con razones y exemplos enque se rebate la preocupacion de quelas obras hechas por esclavos feas masbaratas y ventajofas que las executa.das por hombres libres : varios defec-tos que se hallan en los contratos dearrendamiento , Ios quales impiden losprogrefos' del cultivo: cargas y gabe-las a que citaban y eflán fujetos leslabradores en varias partes de 'Europa;i ndispenfables unas; y, otras que pudie_ron remediar-fe.

Cap. HL. • ie la funtlacion rprogrefos delas Ciudades y denlas poblacionesdespues de la ruina del Imperio Ro-mano.

" - y • 4,4 205.

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454 INDICE GENERAL

Que especie de gentes fundaron anti-guamente las Ciudades de Grecia yRoma ; y quienes los que las erigié-ron despees de la ruina de los Ro-manos : que se entendiese por HombresTrancos y por Ciudades Francas , yd uales fuesen fus privilegios : descri-befe el Eftado antiguo de Europa conlos desordenes de los Ricos-hombres;las animosidades entre los habitantesurbanos y ráfticos ; y el poco podery multitud de Soberanos : motivos delas co5ncesiones de privilegios á lasCiudades , y continuas guerras civilesentre los del Campo y lokde las Ciu-dades privilegiadas ; con una brevedescripcion de fus respectivas Milicias:ultimamente como han podido pros-.perar las Ciudades habiendo feguidoen su ereccion un orden prepóstero,

con la opresion de los del campo:y corno se han introducido algunas ve-ces las manufaauras sin aquella ferieregular de los progrefos antecedentesde la agricultura del pais.

Cap. IV. Como contribuyó el Comerciode las Ciudades al fomento y pro-grefos de los Campos. . . . . 241

De los tres modos con que contri-.1311 576 el Comercio Urbano al engrande-cimiento de la Agricultura ; que fonla ampliacion , de un Mercado mas ex-tenfo para las producciones rudas delcampo: el empleo que los comercian-tes fuelep hacer de algunos, caudales

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DE LA OBRA; 455Tuyos en la labor de las tierras : y elorden, buen gobierno , y juaa liber-tad de que fué ocasion el comerciode las Ciudades: del poderio abfolutoque exercian antiguamente los Ricos-hombres ; y el motivo de exercerlo:moderacion que en efta parte introdu-xeron las Leyes feudales: corno el co-mercio de las Ciudades fué consiguien-do infensiblernente lo que no habianpodido alcanzar aquellas Leyes, intro_duciendo dulcemente mejor orden conuna operacion lenta, pero eficaz : queefta lentitud nació del orden prepós-tero con que se hiciéron ellos adelan-tamientos por no haber principiado porlos de la agricultura: y que el ordennatural de los progrefos por ala esmucho mas ventajofo , como se hacever por el eftado de las Colonias Ame-ricanas con respeao á Europa , y surespeaiva poblácion : vuelve el discur.fo fobre los perjuicios de las grandespofesiones de tierras, y de las vincu-laciones para el fomento S de la Agri-cultura : y habla fobre la infundadapreocupacion de conceder mayores pri-vilegios, y fomentar con mayores es,.timulos al comercio que á ella : ha-ciendo fobre: elle, punto una compara-,cion juiciofa de las principales Nacio-nes de . Europa entre sí.

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456

IN DICE GEN Eil:AL

LIBRO IV.

De los Systemas de Economía Política.

Introduccion. . . • . • . . • 247.Filos Syftemas fon , el de Comercio

y el de Agricultura.Cap. I. De los principios del Syílema Mer-

cantil.Seccion I. . . . • . . . . . • . 218.

De las dos funciones que exerce eldinero , á faber , la de inftrumento co.mun del comercio , y la de menfurade los valores : preocupacion casi ge-p eral de que la moneda conftituye laverdadera riqueza; y lo que ha obra-do en las opiniones fobre el modo degirarte el comercio por medio de losmetales preciofos : perjuicios y venta-jas que trae su extraccion: efe&os quecalifa en el cambio, y por medio deéfte en la que llaman Balanza de co-merejo:, se eftablece y se ,prueba laMaxima de que ho necesita el Gobier.no de una at.-licion particular para ad..-quirir moneda , oro, ni plata, asi como no la necesita para adqu iirir las de,--reas mercaderias ; por que la libertadde comercio lo ha de hacer de su pro-pio movimiento y operacion : 'y se fa-tisfacen las objeccion'es de los que seempeñan en probar que el ateforar di-nero ó plata y oro en una Nacion, esel modo de enriquecerla.

Sec. IL

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DE LA OBRA: 457.Sec. II. . . . • • • • • 269.

Para follener una guerra extrangerano necesita una Nacion tener dineroateforado, sino mercaderias y produc-ciones de su tierra é indutlria : de 1,03tres modos con que una Nacion puedecomprar en paifes diftantes todo lo ne-cefalio para fus tropas ; quales fonremeta de oro y plata : extraccion delproduao anual de fus manufaauras:y envio de rudas producciones de fustierras : en el ,primer modo se expli-can por extenso los tres articulos quecontiene , que fon moneda circulante:utensilios de aquellos metales : y de-posito en Tesoro publico : ufo respec-tivo que de ellos articulos puede ha-cerse para aquellos fines : ventajas delas manufaturas y su extraccion parael mismo efeao : las pocas utilidadesque pueden grangearse con la extrac-cion de producciones rudas: y la nin-guna necesidad que tiene de ateforaruna Nacion adelantada : beneficio prin-cipal que trae consigo el Comercioextrangero ; efiableciendo que las ven-tajas que ganó la Europa con el des-cubrimiento de la America no fon lasde traer mas plata ni mas oro: expo-niendo al mismo tiempo por que elcomercio de las Indias Orientales noÉa sido halla ahora , como debiera,mas ventajoso á la Europa, que el delas Occidentales ó Americanas : porultimo en suposicion de que la riqueza

58

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458

INDIéE•GENERAL

real de ,una Naciori consiftiere en eloro y en la plata , resulta tambien lapreocupacion de la que el Salema mer-cantil llama Balanza de comercio ; ypor consiguiente feis Maximas , que elAutor se propone rebatir en los Capi-tules siguientes.

Cap. II. De las reftricciones impuellas so-bre la introduccion de aquellos gene-ros y efe&os extrangeros que puedenproducirfe dentro del Reyno. . , . .

Seccion I. . . . . . . . . 288.Toda se versa acerca de probar,

que aunque ellas reftricciones favore-cen ciertos ramos particulares de in.-duftria nacional ninguna ventaja traen ála induftria general del pais , la qual fe-ria mayor dexandola obrar de su propiomoviMiento: y libertad :: y limitacio-_nes con que parece deber entenderseesadoctrina general.

Sec. II. . 305.• •

Supone haber dos casos -en espe-cial en que debe fomentarfe con res-tricciones cierto ramo de induftria,domeflica : caos fon ; uno guando esnecefario para la, ;defensa de la patria,lo que prueba con los exemplos dela Marina Inglefa, : y el otro , 'guandohay cargado algun impuefto fobre aquelramo de induftria nacional que se foli,cita fomentar : pero que no es asi„guando el irnpueíto es general , ó so-bre las cofas de primera necesidad: yconcluye explicando otros dos Gafos

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DE LA OBRA: 459en que debe meditarte halla que ter-mino deberá impedirte la introduccionde algunos generos extrangeros , yguando restituirle la permision de in-troducirlos : porque medios, y de quemodo.

Cap. III. De las reflricciones.extraordina_rias impueftas fobre la introduccion delas mas de las rnercaderias proceden-tes de aquellos paifes en cuyo comer-cio se fupone contraria la balanza.

Parte I. De lo poco razonable de eftasreftricciones aun en suposicion de losprincipios del Siflema mercantil. . 324.

Las reflricciones que dos Naciones,fuelen imponerfe recíprocamente en laintroduccion de algunos generos pormedio de crecidos impueftos no pue-den hacer que la que llaman Balanzade Comercio: no se incline á favor deuna y en contra de la otra, por queella balanza del modo que la entiendeel Siftema mercantil, es una mera preo-cupacion ; probandolo con el exem-plo del comercio entre Inglaterra yFrancia : que no hay criterio ciertopara afegurar hácia donde se inclinaella balanza : que no lo es el regiftrode las Aduanas : y que no puedeferio el eflado del cambio entre lasdichas Naciones : con cuyo motivo seda una explicación muy delicada de.la diferencia que hay entre el cam-bio real,, y el computativo.

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60 INDICE GENERAL4Digresion (obre los Bancos de Deposito,

particularmente el de Amllerdam. 334:La variedad de monedas y el menos-

cabo de fus valores fué el motivo deque algunos Eftados eitableciefen lamoneda de Banco : que cofa fea efta,y lo que llaman Agio de Banco : cau-fas particulares que motivaron la erec-cion del Banco de Amllerdam en elario de 1609 : en que terminos y paraque fines fué ellablecido : que se en.-tienda por conceder credito en el-Bancode Deposito : precios en que en eldia se reciben en el de Amfterdamen calidad de palla las diferentes mo-nedas de varias Naciones : de las es-pecies diílintas de acreedores al Banco,á faber , los Duerios de creditos, y losTenedores de recibos: corno hacen ellosfus operaciones para el descuento deletras ; y para facar el oro y la plataen palla que necesitan del Banco conel Agio , ó tanto por ciento que der.ben pagar fegun la calidad de la ope-racion de que se trate : feaurid.adbiica , y opinion general del Banco deArnfterdarn : á quanto pueda estenderfela computacion de fus Fondos : y queganancias extraordinarias hace accefo-riamente pór otros titulos.

Apendice [obre el Banco Nacional Españolde S. Carlos eftablecido en la Corlede Madrid.

Seccis)n 1. . 352.• •

Del principio de elte Banco y mo-

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DE LA OBRA. 461tinos de su eflablecimiento : de los tresobjetos á que se dirigió principalmente:Fondo de que debia componerfe , yde que efectivamente se ha compueflo:derechos que en él tienen fus Accio-niílas fegun el arreglo de su Conlli-tucion: calidades que se requieren parafer . Vocales en fus Juntas generales;feguridad de fus Fondos , y creaciondel Cuerpo de Direccion la qual enefe&o dió principio á fus operacionesen el año de 1 7 83 , despues de cele-brada su primera, Junta preparatoria.

sec. II. . , . . . . . . . . 361.*Del défempeño del Banco en quanto

á fus tres objetos principales , á faber,reduccion á efectivo de Vales , y girode Letras , ó fu descuento: pagamentode las Obligaciones del Real Giro enlas Potencias Extrangeras : y ramo deProvisiones de Exei-cito , Marina , yPresidios : derechos que fobre ellospuntos fuéron concedidos 'al Banco,á fus Accionillas , y á fus acreedoresde qualquiera especie : variaciones, pro-grefos , decadencias , y fus refultados:y ellado actual del manejo del Bancoen ellas negociaciones.

Sec. . ,„ . • 377'.De. varios desfalcos que refultaron

e los Caudales del Banco ademas delos procede.ntes del ramo de Provisio-:.nes : Epoca notable de elle Cuerpoen que se >:áiri.inaron escrupulofit-.mente (9s : fondos , fus 'giros , y fus

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462

INDICE GENERAL

negociaciones . se hicieron cargos á h.;antigua pireccion despues de nom-‘brada una Nueva : se formó un Efladogeneral de fus exifrencias : se dió unasidea de su feguridad : mudó de me-todo su manejo : se introduxéron va-rias novedades : y por ultimo quedómas expedito su defempeño , y á unaluz mas clara fus refultados.

Sec. IV. . • . • • • • • . 388.Ellado general de los fondos,, ganan

cias , y dividendos del Banco desdeel año de su ereccion halla el pre-fente. de 1793 por el orden de lostiempos', y por la ferie de fus juntas.generales.

TOMO III.

LIBRO IV.

De. los Systemas de Economia Politica.

Cap. III. De las reflricciones extraordina-Tias impueltas (obre- la introduccion-de las mas de las mercaderias proce-dentes de aquellos paifes en cuyo co-mercio se fupone contraria la ba-

lanza. . . . . • . . . . .Parte II. De lo poco razonable de ellas

reftricciones extraordinarias aun enfuposicion de otros principios que losque ellablece el Syllema mercantil. . id.

Preocupacion de la Balanza de co-mercio en punto de reftricciones ymonopolios ; diferencia que hay para

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DE LA OBRA. :463las ventajas de- una. Nacion entre co-merciar con generos propios., ó exe-cutarlo por medio de produccionesextrangeras : de otras maximas gene-rales que se tienen por feguras , yfon erradas : una de ellas es, quererperfuadir á las Naciones que fus res-peElivos interefes consillen en empo-brecer á fus vecinas: dernollrado conmucha folidez : ella que llaman Ba-lanza de comercio es muy diflinta dela que consifle en la del . próduao yconfurno anual -de cada Nacion ; y {lueella ultima: es Ja ,verdadera Balanzade la riqueza 'nacional.

Cap. IV. De los Reembolfos de Derechosya pagados. . . • • • . • • 19:

El reernbolfo es volver á , recibir elComerciante el valor.total , ó una par-te .á lo menos del Impueíto cargado(obre las.manufaauras del. Reyno para •extraerlas libre de él á Reynos ex-trangeros fines .que en ello se pro-pone el: Syllema mercantil ; y venta-jas de :ene metodo para animar. la ex..portácion- ,de, géneros á'.otros paifes:relaciort inítruaiva de lo que en ellaparte fucede en Inglaterra; pero cuyasrazones comprenden en igualdad decafo á. 'qual,qpiera otra Nacion.

Cap. , V. Denlas, pi-rubios. 29.gratica£ion de que habla ,no

es otra cofa que pagarfe al Mercaderal Fabricante el que venda fus

'ros ;, pu. que. sin la gratificacion. para

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464 INDICE CENERAL

extraerlos habria de dexar aquel trajfico como poco, ventajofo t en cuyofupueflo es un medio deSomentar queviolenta á 'la induftria nacional reti-randola de otros empleos que abra-zaria ella misma con mas utilidad:demueftrafe ello con el exemplo delas gratificaciones 'concedidas en. laGran-Bretaña para la extráccion degranos : las quales de modo ninguno:pueden contribuir al aumento de suproduccion ; ni por consiguiente á unarebaja en su precio que fea realmentzventajofa al labrador : imponenfe conellas dos gabelas al Publico; una , lacontriblicion para pagar la dicha gra-tificacion al extraaor ; y otra , la in-,directa del aumento dél precio en elmercado interno : para probar otro delos perjuicios que caufan las gratifi-caciones fobre extraccion de granosforma un Discurfo fobre el que oca...siona en España y en Portugal parafus adelantamientos la prohibicion deextraer: los metales preciofos.: y las.ventajas que nos traerian no deteneren ellas Naciones tantas cantidades deoro y de plata : prosigue despues pro-.bando que no pueden dexar de ferperjudiciales aquellas gratificacionespara la extraccion de. granos , por queellas no alzan el valor real .,- sino elnominal de ella produccion : que efec-tos caufen las que se conceden parala extraccion de otra$ rnercaderias. ;

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DE LA OBRA. 465ferencia de eftas á las gratifitacionesTie pudieran concederfe para' la, pro-ducc4on y no para la extraccion : yse proponen algunos exemplos que di-cen .alguna femejanza á eftas , comolas concedidas en Inglaterra para lasPesquerías de Arenques , impugnanfepor . ultimo e,ftas gratificaciones, pero nolos premios para fomento de artes yciencias.

DigresionTobre el Comercio de granos y,fus Leyes.

Seccion ; • • • • • •

De los qiiatro ramos que comprendeel Comercio de granos, que fon eldel Tratante dentro del Réyno , el del.Introduaor , el del Extraaor y el delTransportador : el primero demueftraque no es perjudicial al ,Publico , comofupone la vulgaridad : que es un tra-fico yentajofo ; y que la careftia quefuele ocasionar nunca puede excedermucho de lo que exige la •misma es-tacion , .y al mismo tiempo precaveal fin de ella los horrores de una ham-bre : que una Nacion. que:' goce deelle comerció interno ,_ con dificultadverá' el cafo de una hambre general,pero para .efto debe fer libre , como;lo es._,en España: desde que se quita-ron :las trabas de la ,Tata-legal :.de la-Politica de algunas: Naciones de; Eu-ropa que han pretendido abatir elleramo.:de: comercio , y de la modera-cion que en efla parte ha•confervado

59.

59

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466 INDICE CENTEItAt,

España : desvanecefe la preocupacionde que fea mas ventajofo el que ellabrador mismo fea el-tratante en gra-nos : y de que fea perjudicial que losfabricantes en los otros ramos de in-duílria lean al mismo tiempo m-erca-deres vendedores de fus propias ma-,nufaauras : que es muy perjudicial ála Agricultura una Ley que quieraobligar á que el labrador mismo y ,nootra perfona fea tratante vendedor defus granos : y ventajas que faca. la So-ciedad del comercio de los tratantes,regulandolo en terminos juflos' y mo-derados : eflado que ha tenido y tie-ne al prefente en España y en laGran-Bretaña elle comercio interno delos granos.

Sec. II. . . . . • • . 82.Explicado bien el ramo del comer-

do interno es muy facil la inteligen-cia de los tres rellantes ; por lo quese reduce á probar lo ventajofo quees á una Nacion el comercio de losintroductores de granos en ellas; y se danoticia del eflado que elle ramo tieneen Inglaterra y en España : lo mismose eftablece con respeao al comerciode extraccion , y con que limitacio-nes debe permitirte : concluyendo conafegurar las ventajas que trae el co-mercio de simple- transporte ; infirien-do de todo lo perjudiciales que fon lasgratificaciones para la extraccion deellas producciones.

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DE LA OBRA; 467Cap. VI. De. los Tratados de Comercio. . 95.

Paaos mercantiles que hacen unasNaciones con otras , examinando guan-do fean favorables al Eflado en ge-neral , y guando á folos los comercian-tes: guando perjudiciales á todos, aun-que la preocupacion vulgar los creaventajofos fobre ciertos falfos princi-pios : exponenfe maximas muy utilesen elle punto fobre la critica que seforma de un Tratado de Comerciocelebrado entre las Cortes de Londresy Lisboa en el año, de 1703: con cuyaocasion vuelve: hablar el Autor dealgunos puntos relativos á las mone-das , y de varias reglas que se obfer-van en el monedage ó acuñadero,fus ventajas y fus perjuicios.

Cap. VII. De las Colonias.Parte I. De los motivos que hay para

eftablecer nuevas Colonias. . . . 115.De los diferentes motivos que tu-

vieron los Griegos y los Romanospara ellablecer fus Colonias, muy dis-tintos ciertamente que los que moti-varon el ellablecimiento de las Euro-peas en los nuevos Descubrimientos:comercio de los Venecianos con laIndia Oriental emprefa de los Por-tuguefes en ella : descubrimientos delAlmirante Colon : caufas que á ellosle movieron : progrefos que hizo: yfombras que los extrangeros fuelenoponer á la gloria de los Españolesen ellas emprefas : que no la codicia

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468ig DidE GENIERAL

• y . 1a 'red - del oro fuérori ..lá cauta delas conquifias y' descubrimientos deaquellas Regiones , cómo faltamentequieren fuponer nuestros ernulos ; aunque no se dexaron de cometer mu-chos exceíos que siempre defaprobó yaun caítigó nuestro Gobierno : de loazarofo del proyecto de buscar minasde oro y plata : y' de los motivos quehubo para las progresivas Conquiltasde los Españoles en las Indias 0-cci-dentaleS- . rebatiendo lá Itilfá :-ópinion deque nahübiete más eartlfas' ,es-piritu de , ConqUill,a. , y lá `cbdicia 'porhallár metales preciotos.

Parte II. De las cautas de la prosperi-dad de las nuevas Colonias.

Seccion I. t 35.Se numeran- entre eftas los buenos

conocimientos que llevan ya los Pobia-dores el buen orden , la legislacion,la junicia arreglada á que van acos-tumbrados : la abundancia que hallande buenas tierras : fer el dueño deellas el mismo que las labra : los altosprecios del trabajo ó de los jornales,motivo para fomentarte los matrimo-nios , ayudar á la crianza de los hijos,y multiplicar la poblacion : se discurrefucesivamente robre las Colonias Grie-gas, las Romanas , y las Europeas enla América , especialmente las España-las : despues fobré las Portuguefas, Ho-landefas , Francefas, é Ingieras, Dina-marquefas y Suecas, aunque ellas dos

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nE rL 14 OIR A.

Naciones han l ' bri rferVácki . níuy,pocd éh -el-nuevol Mundo :.perjiiicios'dé :`«Si ' Cornpañias exclusivas mercarb-tiles con calidad de Soberanas pata.los adelantamientos de las Colonias:comparacion entre las inglefas y de-mas Coldnias Europeas , y por cíuehan sido 'en aquellas mas rápidos los

_progrefos; haciendo relácion de variosarticulos de Economía politica conque han sido gobernadas.

Sec. II. . . . . . . . . 52•De la libertad del comercio Colo-

nial en contraposicion al monopolioexclusivo : de las Compañias exclusi-vas ; y de la ligacion á cierto puerto,45 al comercio por medio de Flotas;con cuya ocasión fe hace una descrip-cion breve de las caufas que atrafaronel Comercio Indiano Español desde'elReynado del Señor Phelipe II. hallanueftros tiempos : y mejoramientos quefe han hecho en nuellros dias : Politi-ca ventajofa de la Gran-Bretaña enquanto al comercio de fus Colonias;en donde se dan reglas _para fomentarsu prosperidad, fundadas especialmen-te {obre las pocas trabas de su. comer-cio ; tratando ocasionalmente de al-gunos generos Europeos que se condu-cen- á las Colonias , rus franquicias, yfus refiricciones.

Sec. III. . . . . . . . • •De lo mucho que se preciaba lá

Nacion Inglefá de lo acertado d€ `sur

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470INDICE GENERAL

Gobierno Colonial , y de la poca ra-zon que tuvo para lifongearse de unadireccion que la coftó el perderlas : delas ventajas que en ella parte llevaná aquella Nacion los demas Gobier-nos ; y de las malas confeqüencias quees necefario precaver en ellos; com-parando especialmente los adelanta-mientos de las Colonias Francefas conlos de las Inglefas en aquella parte enque han dependido de la protecciondel Gobierno , y modo de dispenfarla:que debe diflinguirfe lo que en todosaquéllos Eflablecimientos se debió ála Politica de las Matrices , y lo quefué efe&o de cafualidad ó de otrascautas.

Parte III. De las ventajas que ha ganadola Europa con el descubrimiento de laAmerica ; y del gafo á las IndiasOrientales por el Cabo de BuenaEsperanza.

Sec. I. . . . .. .• • . • •

Hay- ventajas que ha facado la Eu-ropa en general , y hay otras que hagrangeado cada Nacion en particularde fus respeaivas Colonias : las pri-meras se reducen al aumento de lascofas ó bienes que la Europa disfrutapor aquel descubrimiento : y al fo-mento general de la incluí-Ida en quetienen parte no folo las Naciones quecomercian direaarnente en Indias, sinolas que giran un comercio indireao;y aun las que ningun comercio tie.

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DE LA OBRA, 471nen ,con ellas ; y en que consiga elleadelantamiento : que la maxima gene-ral que se halla effablecida de hacercada una de las Naciones su comer-cio exclusivo , es por su tendencia na-tural impeditiva de mayores progre-fos en la Europa en general : por loque hace á las ventajas que cada Na-cion faca particularmente de fus res-.peaivos Eftablecimientos , pueden re-ducirfe á dos especies ; una , aquellaque todo Imperio deriva de las Pro-vincias nuevamente fujetas á su do-minio : y otra, la que se fupone re-fultar de tal especie particular de Pro-vincia : del primer genero fon las decontribuir á la Matriz con fuerzasmilitares , cuyo hecho jamas se ha ve-rificado con las Colonias Americanas,antes bien ha collado mucho á fus res-peaivas Matrices el defenderlas : lasde concurrir con rentas publicas parasu Metropoli ; pero en quanto á ellofolamente lo han realizado las de Es-paña y las de Portugal : las demas folohan facado las ventajas que ofrecenciertas especies de Provincias : de lasquales se ha creido fer la unica llavemaestra el comercio exclusivo ; fobrecuyo punto discurre latamente el Au-tor , rebatiendo folidamente el mono-polio Colonial, y manifeflando los per-juicios que origina á la Nacion quelo tiene , poniendo por exemplo detodo á la Gran-Bretaña.

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472INDICE GENERAL

Sec. II. • • • ••• • . 210.De lo beneficioso del. Comercio Colo-

.vial aun, á pefar de los malos efeElos,del monopolio mercantil : ,describeníefus ventajas , y las cautas por que Es-paña no ha podido gozarlas tanto Cornootras Potencias : se hace una descrip-cion muy critica de la mala verfacionde la Gran-Bretaña con fus ColoniasAmericanas antes de las revolucionesde ellas ; y de los medios de que po-dia haberte valido para precaverlas : áque acompañan reflexiones muy ins-truaivas., politicas y donas para to-das las demas Naciones.

Seca III. . . . . . • . • 241.

El descubrimiento de America ; ydel Pafo por el Cabo de Buena Espe-ranza han sido unos fucefos venta-josisimos al Comercio de Europa : yen que grado es util efle á las Na-ciones que lo tienen direao con aque-llas Colonias , y á las que lo giranmdireaamente : que el comercio ex-clusivo con ellas mas es contra la Na-cion que lo eitablece , que contra lasexcluidas de su direao comercio : yv uelve á recomendar la libertad deeile contra el monopolio nue general-mente se adopta por dos medios , 6atrayendo para si fola cada Naciontodo el comercio direao : de tosCo-lobias , 6 ligandolo á una Compañiaexclusiva: explicanfe -los diferentes efec-tos que c aufan ecos. dos nodos dis-

fin-

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DE LA OBRA. 473tintos de monopolizar , y las confe-qüencias que traen contra la utilidadgeneral de la, Nacion : pruebafe quede ningun . modo fon necefarias lasCompañias exclusivas para fofleneraquel util comercio; y que las que tie-nen la calidad de Soberanas fon ex-tremamente perjudiciales, y penfamien-to de una Politica muy errada ; lo quese comprueba folidamente con razo-nes y con exemples.

Cap. VIII. Conclusion del Syftema mer-cantil. . . . . . . . 268.

Defanimar la introduccion de gene-ros extraños, y fomentar la extraccíonde los propios fon las dos maximasgenerales del Syftema mercantil; perocon respeao á ciertos articulos sigueotras enteramente contrarias : ellos ar-ticulos fon las primeras materias paralas manufaauras , y los inftrumentosde oficios ; porque en ellos procurarefringir y defanimar la extraccion , yfomentar la introduccion : lo que exe-cuta de dos modos ; ó bien procuran,do que se exceptuen de tributos ;haciendo que se concedan gratifica-ciones para su introduccion : qué hafolido hacer en ella parte la Gran-Bretaña : por lo que respeaa á refrin-gir la extraccion de las primeras ma-terias de las manufaauras se hace tam-bien de dos maneras , ó cargandolasde impueftos para el caro de su ex-traccion ó prohibiendo efta. abfolu-

6o

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INDiCE GENERAL

Lamente tratandofe de lo que In-gl'aterrá ha executado fobre efte • pun-tb con especialidad en ordeir,á ras La-.nas : se manifiella fer menos gravofocargar un impuefto grande fobre laextraccion de un genero , que prohi-birla abfolutamente : exponenfe las Le-yes extraordinarias que prohiben en laGran-Bretaña la extraccion de los Ins-rrumentos para manufáauras ; y la se-veridad con que allí se caftiga al Ar-tefano que fale de aquel Reyno á co-municar rfus luces" al extrang.ero ; co-diciando halla el monopolio de los in-genios y concluye ,con una , breveexposicion . de la maxima general quesigue el sift'o.ma mercantil diametral-mente opuefta al interés publico , quales la de facrificar los intereses del con-fumid ,ir en favor del produaor de-biendo siempre la Sociedad aspirar álo contrario.

Cap. IX. De los Syliernas de Agricul-tura : ó de aquellos que reprefentanel produao de 'la tierra , ó como elmico, ó como el principal manantial delas rentas y de la riqueza de un pais.

Seccion . . . . . . . 2 85.Que se entienda aqui por Syflema

AgricUltor : errada maxima que adop-tó Mr. Colbert famofo Minillro deFrancia , deprimiendo la induftria Rus-tica por favorecer excesivamente laUrbana : extremo opueflo que siguie-ron los de contraria opinion ; los qua-

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DE LA OBRA. 475

les en, fus Tratados especulativos dividieron al pueblo en tres clafes , 4faber ,la _de los, dueños propietariosde tierras ; la de los labradores y jor....paleros , que llamaron clafe produc-tiva ; y la de los fabricantes y mer-caderes á^ quienes, titulaban ciare )irn_produaiva : se expliean por .extenfocon mucha claridad todos losprin-cipios en que se funda elle Syílema;y de que modo aquellas -tres clafescontribuyen, ,fegun el mismo Syflema,al adelantamiento de la Sociedad : porque se llaman unas Jmproduaivas , yproduaivas otras : y como unas y otrasfon utiles á la Nacion : bajo que re-glas deban dirigirte todos fus ramos,atendidas las maximas de Mr. Ques-nai principal fautor de elle Syllernaespeculativo , llamado de los Econo-mistas.

Sec. II. . . . . . . 304.Impugnafe folidamente femejante

Syflema contradiciendo cada una defus razones , con especialidad en quan-to á . fuponer que la clafe de Fabri7cantes y Artefanos es improduaiva: yse feñalan por otra parte las ventajasque (obre otros articulos propone sa-biamente, aquel mismo Syllema : utili..dad que han traido los Escritos de losque en Francia llamaron Economistas,.entre los ;que; se cuentan por princi-pales, Quesnai y .Mercier de la Ri-siere.; que la, Politic.a de la Europa

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INDICE CENtliAL"

moderna se ha inclinado á favorecermas la indullria erbana luela'ruflica;y que otros , Eftadoslan heohoi lo con-trario, discuriendo particularmente so-bre la China , el Egipto , el Indos-.tan , y. las Republicas de Grecia yRoma : motivos por que asi penfaron,y cautas de que prosperafen : conclu-yendo por ultimo 'con la maxima dedeber equilibrarfe la atencion publi-ca á una y otra especie de indullria,para que florezca qualquiera Nacion.

TOMO IV.

LIBRO V.

De las Rentas del Soberano é de la Republica.

Cap.- I. De las Expenfas del Soberano óRepublica.

Parte I. De' los gallos de Dofenfa. .La primera obligacion del :Soberano

que es la defenfa y proteccion de suPueblo de las invasiones enemigas,exige ciertos gallos para follener una

»Milicia: pero quales fean ellos, no pue-'de llegarte á entender bien sin ir dis--curriendo por los difuntos -ellados deSociedad : el de ',cazadores: eVde pas-tores ; y el de- labradores en un eS-tado todavia grofero : c;orno se veri-fican en todos ellos los gaftos de de-fenfa ; los quales nada cueftan "al So-berano , como se'clernueara por la His,

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DE LA OBRA. 477torta de los antiguos tiempos . peroadelantada la Sociedad , como en losEflados fundados en la Europa mu+derna , cierta parte de Valállos tieneque contribuir para que la otra, Liga.á Campaña : corno, y en que grado,fegun el que' tengan fus adelantarnien-tos : diferencia de los Eflados anti-guos y los modernos en cuanto almodo de preparar sin gallo á fus gen-tes para la Guerra . ; y caufas por quese' ha hecho Indispenfable mudar demaximas . politices en ella parte : .encuyo fupuello es necefario un gallopublico del Effado 6 del Soberanotanto para preparar , corno para man-tener en la Campaña á fus Soldados:pero hay diferencia en. el grado-de losgallos mismos, fegun que la Milicia feala que llaman Exercito 'vivo , ó la quese conoce con el nombre especifico deMilicia : ventajas y desventajas que tie-ne cada uno de elfos métodos com-probadas con razones y con exem-plos palpables de la Hifloria antiguay moderna.

Parte II. De los gallos de junicia. .La division de Dominios hizo nece-

faria la creacion de Magitirados civi-les que mantuviefen. el buen oiden,,y,adminillrafen julticia ; pero aun pres-cindiendo del ellablecimiento de la So-ciedad civil, la misma Naturaleza hizoen su orden á unos hombres fuperio-:res á los :otros dotandoles de ciertas

30-

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478

INDICE"GENERAL

calidades (obre fus Mismos temejantes:ellas qualidades pueden reducirte áquatro ; primera , el talento , valor , ydernas dotes de espiritu ; fuerza , gen-tileza , y agilidad de cuerpo : fegundala de la edad : tercera la de fortunaó haberes ; y quarta la 'del nacirnien"...to ; aunque ellas dos ultimas: se lla-marán naturales en contraposicion delas qualidades de pura civilizacion:grados de influencia que ellas quali-dades pueden tener para el Orden ci-vil en difuntos periodos de Sociedad,

Y quales fean ellos periodos eflable-ce que en el estado grofero •de la So.ciedad lexos de motivar gallos al So-berano la adminiílracion de juflicia,era fuente de muchas rentas : perjui-cios de femejante Conílitucion que hanprecavido en lo posible los adelanta-mientos en civilizaCion , feñalando sa-larios á los Jueces , y asignando Aran-celes para los fubalternos de los Tri-bunales ; por lo que ya es un ramo deGallo publico ; y se proponen algunosmedios que pudieran hacer menos gra-vofos ellos gallos , que pueden , ó noadoptarfe fegun la Conititucion de losEflados.

Parte De los Gallos en Obras publicasy publicos F,flablecimientds. ' .

Tasnbien necesita el Soberano dehacer muchos gallos para cumplir consu tercera obligacion que es ,la deerigir Eliablecianento$ publicos á que

52.

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D4 LA OBRA: 479no 'alcanzan las facultades de los par-ticulares.

Articulo I. De las ,Obras . y " Eflableci-mientos publicos para facilitar el Co-mercio. de la Sociedad.

En. _, primer lugar , para los que fonnecefarios para la mayor facilidad delComercio en general.

Entre ellos Eflablecimientos se cuen-tan los Caminos reales , los Puentes,Canales, y . Puertos ; cuyos gallos fonfumam-ente necefarios ; 'y colleados áexpenfm, de un Impuefto fobre Por-tangos y Pontazgos , como en España,fon los mas arreglados y fuaves quepueden fer : que el cuidado de losCanales puede fiarfe sin perjuicio delPublico á dueños particulares ; pero elde los Caminos reales de qninun modo:

(.J

califa de ella diferencia inconvenien-tes que tiene el que eftos Impueftospara Caminos se inviertan en otro ob-jeto, ó se consideren rentas para lasurgencias generales . del Eltado : modode manejarfe elle ramo en Francia,en España , en.la China , y otros Go-biernos del Asia ; y razones peculia-res de por que en ellos ultimos se ha-llan tan florecientes aquellos ramos:conviene por.. ultimo que varios arti-culos de ellos, no pertenezcan á la ins-peccion inmediata de las Rentas gene-rales , sino á la de los Diftritos par-ticulares de las Provincias.

De las Obras y . Elable,cimiento,s..publicos

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480 INDICE GENERAL

que fon necefarios para .facilitartos ramos particulares del Comercio.

Seccion I. •. ••

Entre los Eflablecimientos particula-res que necesitan de peculiares gallosse cuentan principalmente los,Fuertes

Guarniciones en las Faaorias ' de Có•.mercio, y foflener en: Potencias Ex-tran.geras Minillros Ordinarios que re-sidan en ellas para proteger las Nego-ciaciones mercantiles : en algunas Na.dones- corno - en la Gran-Bretaña , seha puefto el primer ramo en manos deciertas Compañias Soberanas, cuya Po-litica 'nunca ha querido , y con mucharazon adoptar nueflro Minillerio Es-pañol : diferencia de las Compañiasllamadas de Reglamento y las titula.das de Fondo incorporado , á que sepueden agregar las de Genero mixto,como la Compañia de los Gremios deMadrid : en la Gran-Bretaña se cuen-tan por Compañias de Reglamento laconocida por el nombre de la de Ham-burg() : la de Rusia la Oriental : laTurca : y la Africana descripcion delos terrninos en que ellan concebidastodas ellas : fus abufos y perjuiciospara el Comercio Inglés , comproba--dos con muchas doEirinas generalespara todas las Naciones.

Sec. II. . . • • • • • •Se advierte mas claramente la dife-

rencia de ellas Compañias de las deFondo incorporado . -se ;. refiere el es.

84.

ta -

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D 1.-A OBRA. 481.fado de...las que hay . de eh fegtinda,espeGie en Inglaterra : . fy haciendo un'examen muy prolixo de fuscimientos , fondos progrefos , desgracias , y decadencia, discurre-1)5re las,razones que . las hicieron bien,,,pros-;perar, bienfarr,uinarfe,,,ofreciendo,gra-0,-.eles :conocimientos: para la materia mer--cantil en general: tratafe -despues detrnO.do en que puede fer util- la con-ces ion de priyilegios.,.e.xclusivos- en. elcomercio,'" con cuya ocasiy..:.),n da no«-tcia de lo a.caecido en; -la Real Com-.pañia.'de de-cle. su ereccionnafta el ano de 1 7 9 3 en que ello seescribe : del pelj ¡tido que _se sigue deque las Comp .,:ñías Mercantiles gocende las" prerrogativas, de Soberanas: porultimo eftablecen las . regias :bajólas . que unicamente puede ler util , ydebe - peimit ► rfe el kilableeimiento deCompañia-s publicas -de Fondo incor-porado con' privilegios exclusivos u

Articulo II .. -De las Expensas ó galos deT_Alphlecimieritos para la educacion dela juventud.

S ec. • • • . . 115.

No hay .necesidad de cargar las ren-tas publicas. para &altos publicosde la E.nf-elianza v. asi se v.erihca enlas mas -partes de Europa , en l'‘H qua-les se foffienen aquellos con las-rentaspeculiares de fus fundaciones ; ó conlos emolumentos eventuales. de los

61

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412 INDICE GENERAL

cipulos : empeñafe el Autor en pro.bar , que las dotaciones fixas , ó losfalarios de los maeflros , y por con-siguiente las fundaciones de Colegiosy Cuerpos de ella especie lexos defomentar la enfeñanza extinguen en losIsilaeftros los esfuerzos que deben hacery que harian efeaivatnente en la edu..=caciort de fus diseipulos, si se man-.tuviefen á expenfas de los emolumen-tos eventuales de ellos ; pero se ex-.ponen tambien las razones que hacenen favor de 1aY maxima contraria , yque defienden aquellas dotaciones, yaquellos publicos Ellablecimientos : sevindican de los malos coloridos conque pretende pintarlos el Autor , atri-buyendo á fus Conftituciones origina-les los que fon meros abufos intro-ducidos con el discurfo de los tiem-pos : habla del origen de las Univer-sidades : y se demueftra por algunosexemplos de las principales de Espa-ña , que el Autor procede con preo-cupacíon en fus proposiciones univer-fales; especialmente guando afirma, quelos mas de aquellos Cuerpos fuéroncreados unicamente para initruccion deEclesiallicos, y no para enfeñar las de-mas facultades y ciencias.

Sec. I I. . . . . . . • . . • 131.De los curfos de educadorí que se

acolturobran enkiiar á. los jovenes enlas Universidades ; principiando por lasLenguas Latina , Griega y Hebrea,

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n. LA OBRA. 48.ánotando las caufas que han motivadolas variaciones ocurridas en die punto:se explica la division que hacian losAntiguos de la Filosofia en Fisica,Moral , y Logica , siguiendo el ordencon que los hombres la habian idoeflableciendo : . pero que en otrasEscuelas mas modernas de Europa sediflribuyó elle ramo de enfeñanza encinco partes; á faber la Fisica , laMetafisica y Pneumatica que antesse confundia con la primera, y se se-paró despues tratando la una de losCuerpos , y la otra de los Espiritus:en tercer lugar la Ontologia , ó Tra.Lado de las propiedades y atributoscomunes á Espíritus y Cuerpos , quellamaron tambien Metafisica : enquarto la Filosofia Moral con laAscetica y Cafuilla : cuyos quatro ra-mos corno que fuponian en primer lu-gar la Logica venían á componer loscinco curfos de Filosofia que se en-feriaban en las mas partes de Europa;pero dexando la Fisica para el ulti-mo, y efle incompleto y muy mal en..feriado : de los abufos introducidos enla enfeñanza de ellos ramos , y de lafalta que hay de edw:acion en otros:lo qual es caufa de la perniciofa ma-xima que se ha adoptado en algunasNaciones , como en la Gran-Bretaña,de enviar á viajar á los jovenes enuna edad demasiado temprana : discurre,despues l'obre el metodo de educa,.

sy

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484

INDICE GENERAL

don que siguieron' antiguamente Críe.:gos y Romanos ;• y fobre las' caufas q ue=

hicieron eminentes á fus Profeforesiatribuyendolo fegun su" modo de perv-far , á que los Maellros enferiaban sinfrias falarios que los emolumentos even-6Cuales de fus discipulos y sin Eita..iblecimientos publicos:

Sec. . . . . . '151;Out sin publicos ellablecimientos

hubiera sido mas util la educacion quese' da á los jovenes de uno y otrofexo : y' razones que :; rebaten ferne4jante opinron insilte' en lo necefariaque es' la' edueáeion 'en' todas las 1Dr-1denes del ElFado fegun los progrefoscle fus adelantamientos ; pero especial=mente en la de la gente comun pobrey artefana, enfefiandoreles guando me.nos , á leer , escribir y-'cobtar , y sipuede fer' el Dibujo 'r la Mecanica;concluyendo con las ventajas que deella inaruccion faca el Publico , asicomo . de la maxima de inspirarles' elEspiritu

Parte-' IV. De las Expenfas ó gallos parafollener la clinidad *del Soberano. . 169.

No se duda de lo indispenfablesque fon para mantenerla con el de-cora debido á. su caraaer , y á lascircunflancias de la Nacion respeaiva.

Condasion del Capitulo. . . . . . 170.Reduccr ella á explicar, guando los

pilos publicos que fon en beneficioinaiLliato del Común se deben dedws

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ib 11;:tik 485dála l eobtvibiteionde loda So.J

eiedad y = •quánd̀o de ciertos .partieulaTel ó pueblos más inmediatamentebeneficiados , en su inversion.

Cap. -41. De la Fuente ,original ,6 Fondode dóride-falt)la -Rentt, publita 'gene4-ital' ;dé láSoéiedád. :73;

Parte-H I1,;L\ugbtritidros prodttaivos' de:renta que pueden pertenecer peculiarj

•', irnente al Soberano—W á la RePu.;

• id,

eó n mpkadó :;! 6Tieriars :1 pritnérá' especie foto

pueden ferio én . las Sociedades incul-tas cónio slaS : "de 'los: Arabes: y Tar-táros•'íeh-- irá tt tolási Riad, fíes Íeiita pec u 1 i

latIrittiOniales eh gánáritiástantile's,Idperá l femejantes próyeaos nofon fegurós -en Imperios' grandes': ra.J.zon por <lúe el de , los Correos ,, aun-que fea; : éspeCid , :de emprefa Mertantil , --puede fer Fundo ,i'iegUro' para ;larenta ;de : ,clemueftrafejcontaiones e,xernplos, que no hay dosCaracteres 'mas opueftos que el de So-berano y Comerciante de algunos Go-biernaá l quellán »derivadb . parte de fusrentas . i dt-1 Interés' del (linero impueíto,y»corno : ',pero que es tambien un me-dio muy poco feguro para foliener lasrentas , publicas : de mas feguridad es1.141 Fondo que consifla 'en tierras óheredades,., , que es el, fegundo genero

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P y

415 iNDICE GENERAL

que se propufo arriba ; pero efle era.muy aproposito para las antiguas Re.publicas , y para los Soberanos de Eu_ropa en otros, tiempos ,. pero de modoninguno fuficiente para foportar los gas-tos de los Eliados modernos y.civili.zados; por lo que es necefario acudiral medió de las Contribuciones ó Tri-butos generales.

Parte. II. De los Tributos. . - 187;,_Fuentes originales de que por ul-

timo analysis vienen: á deducirte losTributos : y de las. quatro maximas ge.,perales que deben tenerfe prefentes eala imposicion de todos ellos: qualesfon , la igualdad ;. la certeza en canti.dad y modo ; el tiempo de su, recau.dacion:'; y que, se exija al contribu.yente todo lo menos que fer pueda.de aquel excefo que fuele haber entrelo que se exige y no entra efeaiva.mente en el Erario publico : explica.do todo con brevedad y exaeitud.

Artículo I. -.Tributos fobre las Rentas.Impueflos fobre las rentas de la Tierra. 192•.

Eflos pueden eftablecerfe fegun unavaluacion cierta, pagando un determina-do Canon, pero invariables ate y aque-lla : en cuyo cafo. Impuefio aun7que se conforme con' las tres ultimasReglas generales que -diximos, es en.terarnente opuefto á la primera >, que, esla Igualdad, y por qué: si se imponefegun una valuacion y un canon va,viables ferá el 1 ributo mas ,igual: per() es

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41.11••n•

Dt L A 013.R A. 487necefario faber que Impueflos de ella es-pecie, recaen en realidad fobre las ren-

-tas de la Tierra , y quales no,. aunqueal parecer recaigan : hacefe mencion dela Decima territorial del Eftado de Ve-necia : y con ella ocasion se ellable-Icen maximas muy utiles para los arren-damientos de las tierras, el ,cultivo porsus dueños mismos, y modo , de , pagarlos arrendatarios á los dueños de lasrentas de sus Tierras : que un Im-puello fobre estas variable en su va-luacion y en su canon , puede recau-darfe de modo que no fea tan gravosocomo ,aparece á primera villa : cuyaproposicion se comprueba con el exem-plo del Impueflo del 5 por loo. deFrutos civiles en España: utilidad deella especie de contribucion , fupueftoel medio mas equitativo y menos cos-tofo de hacerla asequible: con cuyaocasion se habla de las Visitas 6 Ca.taftrós hechos en varias partes de Eu-ropa, corno en España, Prusia, Bohe-mia , Milan , Saboya , y Piernonte : delmodo con que en Prusia fué recarga-do el Ellado Eclesiastico ; y lo que enquanto á ello se hizo en España con elcelebre Concordato con la Silla A pos-tolica : exempciones de los Nobles enSylesia : concluyendo de todo, que ellaespecie de contribucion es collosisimaá un Ellado, si se ha de executar poruna Valuacion y Visita general varia-ble de todos los Diltritos de un Reyno.

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488 IN D re t. exI,N

Impueflos que r- se' proporcion-an: laRetrhirta i "Sino dueto total • dé la;tierra.-: .4. ‘./ < • Jid .i.j;.210a

Un Imp.ueliblerritorial de cierta deter.':1V1 ináda . qiiota fobre el- produla:o total, ó.fobre él.:frutaintegro dela:tierra es ponsu:naturalzal.desiOal; iy .recact-realmente 2no, fobreefteprodudto

'ipurafobre , aquIlla:yarte que-torrdsporydearSeñor-del Predio ,.corno:efpecie son_ los Diezmos :.tantó de la_

Iglesia ,''como los Laicales::_que se.wart muchasaci,one's

razones demnestrary.;:.que . 'aunque efla desigualdad eS causade que en muchas: partesse haya al:terado la . ci liota de :los. Diezmos de la

,otras vervtajas_ .11,acert quessea.justa im-posician.::p'en.7-.,que.,

ca¿Cedidos Diezrnos':-,'. áparte - de ellos á los Reyes de España:.guando un Tributo de esta . especieconviene recaudarlo en especie de frthi..._

to y quándo en-dinero que ,paracobrarló ' eh moneda,: hay dos medios,el de• ''una t:a.racion variable- con, todaslas altcu-aciones del precio. del Merca-do . pWolico e) por un. precio.li:nvaria-,ble v. g.. tarando; cada fanega lie -trigo en tanto dinero .; cuyo .Casoelle Impueflo padúeerá. muchas mas!variaciones que cobrado del primernm d(5 ; -y por qué : puede ppr u!tirno.xec4üelarfe por .el que llaman Mudas,

que

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'DE LA OBRA.

-489qué es un Tanto fixo é invariable endinero, como se dixo del Impuelloterritorial de Inglaterra.

Impuestos sobre las Rentas de las Casas.. 217.Ellas Rentas se dividen en Rentas

.del Edificio , y Rentas del Solar : ex-plicare ella division : y asitnifino so-,bre quienes recaeria un Impueflo eneste ramo ; y en que proporcion fo-bre los Inquilinos , y sobre los Due-'Ros del Solar y del Edificio , segunlas circunflancias de la riqueza ó po-breza de los habitantes : diferencianotable entre las rentas de la Tierray las de las Cafas ; y en que fentidoellas ultimas no fon produElivas comolo fon las primeras :" que las .de lasCafas son fufceptibles de un Impues-to muy prudente , regulandofe elle nopor el valor de lo que corlaron aledificarlas , sino por lo que deba va-luarse á titulo de alquileres : pero quela renta del Solar es mucho mas apro-pasito para el fin de cargarla unacontribucion : en que terminos se haverificado esta efpecie de Impuefto fo-bre las Cafas en Inglaterra y en Ho-landa.

Articulo II. Irnpueflos sobre las ganancias,ó fobre las utilidades de los FondosCapitales. • • • • . • . . 231.

Dos partes incluyen ellas ganancias;una que correfponde al interés deldinero , y otra á la utilidad por elriefgo y trabajo del Empleaute : am-

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INDIC GENE1CAT:

bos 'aúllos son incapacesde una Int.;posicion drena ; y la extremagualdad que traeria consigo solo po-dia •compenlarfe con la extrema mo.,deracion del Impu¿flo : !estás :dificul--tades' hicié ron: casi irrwtaftiCable launica Contribucion por Catastro enEspaña.: y corno llegó á verificartfeen el Principado ::de Cataluña : de-cine modo se reguló -efte Itnpuefto ertInglaterra: y como en . las mas Na.4.ciones, se ha ;procurado , eVitar todo.efcrutinfo de- los ,HaHeres y Fondosparticulares fiandolo en muchas á labuena fe , palabra , 6 juramento delos Vafallos.

Impueitos fobre las :ganancias de ciertos-negociós particulares. ,. . . . 24t.

Los Impueftos de ella especie 6 secargan fobre fondos mercantiles, ó so--bre los empleados en la agricultura; enel primer caso si se proporcionan altrafico de cada uno , es igual guara°puede fer ; pero si no se carga en ellaproporcion signo igualmente fobre lasperfonas de los Tratantes , fean ricos,ó pobres , favorecen al rico , y opri.men al pobre : en el fegundo , casotrae el-Impueflo ciertas desigualdadesy perjnicios que se explican con elexemplo de lo que ,en Francia llamanTalla real , y Talla perfonal: , .de laCapitacion fobre Esclavos en la Ame-.rica Septentrional, y en, los Efladosantiguos de Europa : tambien fpn

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ICE LA OBRA. 492

pueflos fobre ciertos ramos particu-lares los que se cargan en Holandaá los Criados domefticos: y por ulti-mo se prueba, que los Impueftos fobreciertos ramos particulares nunca reca..en fobré el Interés del dineró ; perosí.. los que se cargan. fobre las ganan-cias del fondo mercantil en general.

Apendice á: los Artículos 1. y II.Impuellos fobre el 'valor capital de la

Tierra de 'las Cacas , y de los Fon-dos. • • . . • • • . 252.

Suelen imponerse Tributos no folofobre las rentas sino fobre la propie-dad de las cofas mismas al trasladar-++se su dominio de una perfona a otra;tanto cargandola,. por medios directoscomo por indireaos ; y entre los ulti-mos se cuenta la invencion del papelfellado : tratase de corno y (piandofué elle introducido. , en .E.sparia : hayotras Contribuciones tambien relativ"as ála trarWac ‘ion de; dominio de muertos . ávivos, como las ellablecidas en Holandafobrelas Sucesiones:la_ant ; gua L,uctuorade Espa,aa y Portugal ; y las que se lla-man Cáfuldidades Feudales :que se - veri-fitaron en:: la, antigua Europa ; de que-se conferva , todavia algo, aunque conbaftante variedad, en las medias Anna-tas de Espada : algunos otros 1m-pueflos de ella naturaleza se, ven toda-..vi.w en varios Difiritos de los Canto-nes Suizos de que modo se han es-tablecido en Inglaterra los Impuelos

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492 INDICE GE'NERAII,

del Papel Sellado, y de los Protoco-los ; asi corno en Holanda y Francia:ventajas y desventajas de todas ellasespecies de Impueftos fegun su ten-dencia efencial.

Artic. III. Impueítos fobre los Salarios delTrabajo. . . . . . 264.

Pruebase que un Impuefto directofobre los fala.rios del trabajo tienesiempre una tendencia: ruinosa tantoen el produao rudo de la tierra, co-mo en el manufaaurado : no obítan-te se ha verificado en Francia , enBohemia , y en España donde se pusoen efeao el Cataftro y bien que deun modo mas fuave en ella ultima:que Impuefto de ella especie es el quehay en Inglaterra.

Art. IV. Impuellos en que se intenta re-caiga su exaccion fobre qualquiera es-pecie de renta indiferentemente.

Ellos se reducen. á dos generos ; alde Capitacion , y al de Contribucionfobre las especies de confumo.

Impuefto de Capitacion. . . . . . 271.Elle no puede dexar de fer ó ar-

bitrario, desigual, que fon los dosmas graves perjuicios que' deben evi-tarte en toda contribucion : como hatenido lugar en Inglaterra y Fran-cia ; y que ha fucedido en elle puntoen España.

Impueítos (obre las Especies de ,consumo.Seccion I. . - a 177•

Ellos fon unos Imptieflos que re-

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DE bA . OBRA. 493caen indireaamente fobre qualquierdespecie de --renta.; pero hay generosde confirmo que fon de primera ryz-cesidad . ,- y otros de luxo : quales Maritinos y otros fegun la inteligencia queaqtii -debe da rieles que efeaos can faun Tributo fobre las cofas de primeranecesidad : y quales fobre las de luxo:que cofas ellan fujetas .en , Inglaterra alimpuello labre lás primeras , y qua-les en España „ en dónde se trata delfervicio de Millones., modo, caufas „ ytiempo de su imposicion : que algunosde ellos Impu•llos ellan en Inglaterraen un eflado muy perjudicial ; peroque en otras , ipartes los hay muchomas gravofos .que en las dos Nacio-nes referidas ; como fucede en Holan-da con el Impueflo fobre la Harina,y el Pan cocido : el proyeao del dela harina fué tambien propuello poralgunos en España, pero rebatido siem-pre como extremamente perjudicial:tambien fué despreciado en Francia;pero en Milan, en el Ducado de Par-ma , y en el Eflado -Eclesiaflico loadoptaron : de dos modos puede car-garfe el Impuetlo fobre el genero deconfumo., ó haciendo pagar al confu-midor una qüotá anual por el ufo yconfumo que pueda hacer de aquellaespecie ; ó haciendo que el Tratantepague antes un tanto por venderlo alconsumidor: exemplos de uno y de otro;y que el primero puede adoptarse en

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IN,DICE. GENERAL

las cofas de mucha duracion; y el se-gundo en las de pronta confumpcion,ó que no pueden confervarse , porque el fujetar ellas al primer modopadece varias objecciones : de las Si- ,fas en Inglaterra y. en España, quetambien fon Tributos cargados .fobregeneros de confumo.

Sec. -11. . . . . • • • 296,De los Derechos impuellos, fobre el

Comercio , especialmente el de Adua-nas : antiguedad de ellas en España;modo y generos en que se halla es-tablecido elle Impuello en la Gran-Bretaña , y su tendencia< 'Tuinofa enquanto á los que se imponen no porlas urgencias del. Ellado, sino con elfin que se propone el Silletria_mercan-til de defanimar la introduccion de ge-peros extrangeros : refiriendo el modocon que se maneja, efte Impueflo enla Gran-I3retaña , y los perj uicios quetrae consigo: efiablece doa.rinas muybuenas y generales para todas las Na-ciones en que hay, caos Derechos deAduanas : fobre quienes recaigan losDerechos que se imponen. en; los gene..ros extrangeros-para corifurrio domes-tico : y febre quienes los que. se'car-gan á las producciones domdlicas ónacionales : se demueilra que el con-fuwo de las ciafes inferiores d.úl Pue-1-1,) es de mas valor total , que el ,de,id ciare fuperior , y por tanto un , Iin-1FiLlto fobre los generas de confutno,

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DE LA OBRA. 495univerral dexa siempre mucho mas pro.

ao ,por l ou que . no cargandok so-d bre las cofas de primera necesidad esel modo mas ventajofo de imponer con--tribuciones : particularidades de curio..sitiad que se advierten en la Gran_Bretañalibre punto de Cerbezas y fusImpueitoS.

Sec. . • • • • • • 322.De otras especies de Tributos que

obran indireaamente en los precios delas Mercaderías ; quales fon los Pea-ges Paíages y Pontazgos : modo decobrarl gi y fas fines : que los Impues-tos como Sifas y Aduanas sienda lo-bre generas de luxo y no de primera-necesidad , fon los menos gravofbs ymas conformes á las' tres primeras ma--ximaS generales' de las quatro que de-ben obfervark para toda contribucion;pero es muy facil que: pequen contrala quarta que es no lacar del vaWlomas con mucho execro de lo que real-mente entrasen el" Erario : (Idea°puede verificarfe de quatro modos ; porel excesivo numero de los empleados:por poner ciertas trabas y obllaculosque defaniman algunos ramos de in-duftria ; y que efectos 'produzca eíto,asi favorables „ corno adverlos : por krfomento para'el contrabando y moti-vo de confiscaciones que íbn con-feqüencia necefaria , con las que elCapital que antes era produaivo dexade • ferio : y por los continuos regis-

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496 INDICE GENERKL

.tros y escrutinios incomodos' de los Re:.caudadores del Tributo : principios so-bre que eflá eftablecida la famofa Al-.cabala de España : época de su in-.troduccion : prorrogas ; y edad° ac-.tual : su tendencia más ó menos rui-n o fa ; y perjuicios que de ella se si-guen : pero se vindica de la opinionde aquellos Rígidos que atribuyen áella la ruina total de las Manufaau-ras y Comercio en España ; y se ex-ponen las verdaderas caufas de ella de-.cadencia : Impueflo que hay en Na-.potes muy femejante á ella Alcabala,pero menos gravofo ; ellado mas ven-.tajofo en que se hallan ellos Impues-.tos en Inglaterra : complicado Syfle,ma de la recaudacion de fus rentasen Francia , en Milan , y en el Du-cado de Parma ventajas del manejode la Real Hacienda por adminifira-clon , y perjuicios de él por subhafla.,don de ramos en arrendamientos : comsparanfe en elle articulo Jas rentas deFrancia , Inglaterra , y Holanda : porultimo guando puede fer indispenfa-ble cargar Impueflos en las cofas deprimera necesidad.

C=ap. III. De las Deudas publicas.Seccion 1. . . . . • • - 352.

Diferencia entre los Eflados antiguosy modernos en quanto á las circuns-tancias que hacian á los primeros masparsimonicos : y que una de las cau-.

, fas principales de contraer deudas pu-bli-

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D E L'A :0131k 4 §7blitasen tiempo de- guerra es la falta. de.parsimonia en tiempo . paz.: que eleilado del comercio de un pais quese ve en la necesidad de tomar e fll —prestitqs hace ,que Los .vafallos .ellen,dispueli:os ó no. preflar; y por quera,íon el Gobierno Ipone su confianza

la buenas disposicicm_ de Tus vafa-áios dispenfándole de la necesidad deateforar :•elia misma cónfianza ha he-cho .tan cómun :en todas las Nacio-nes_ de .Europa el '.contraeT 'deudas pu-blicas , tinas , vedes .-:á puro crédito ,otras (obre Fondos: deftinados para roloelle fin : exemplos en Inglaterra y enEspaña': elle Empeño consiste unas ve-ces lomar ;anticipadas , : las Rentas:publicas, ylacerfe-pago despues en ellas:rn:ismaslos anticipadores, asi de los Ca.-pitales :como 'de los Intereses : cuyomedio fuele fer cauta de la prorroga.cion de lós Impueítos que al princi.pio se cargaron por :tiempo limitado,como ha fuzedido . eru Inglaterra ; y encierto modo' en el Servicio de Millones en España : el otro modo de tomarprelado es perpetuar ciertos Fondospara elle fin - folamente; medio que hacec4si impósibl'e el defempeño ; compro-'bado: con . exemplos en la Gran-Lre-.tañá : otros dos modos hay de tomar'Einprelitos publicbs uno lobre rentasvitalicias , bien por cierto ninnero de,artos , bien de por vida, es so-bro .un Io.ado ,_muento agando, el Gb-:

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INDICE-GENERAL

bierno aquellas rentas ,ó por toda lavida del que prefió , ó por cierto nu-mero de años ; explicado todo conexemplos de Inglaterra y -Francia.

Sec. II. . . • 3779Motivos por -que toda Nacion re-curre mas bien á la contraccion,Deudas públicas , que á una prontaimposicion de nuevos Tributos : ypor que fuele hacerfe cada— vez masinfuficiente el fondo de{Iinado á la ex-tincion de las .contrahidas : acredita--fe ello con la ferie de los fucefos enla enorme Deuda NacionaVde la Gran-.13.reta -ría ; y se, da alguna idea del Ef-tado de los Debitos Nacionales de'España , legan la noticia que de elloshay en el Público : que efeaos pro-d,uzca en el Capital. Nacional formarUn fondo para solo el fin de contraerdeudas y de extinguirlas.; y que enefondo es preferible á q.ualquiera nue-va imposicion de Tributos para solael efeao de la extíncion : •pero entiempo de paz es mas ventajofo siem-pre el Sistema de nueva contribucion,y 1.)(r que razon : siguefe probandolo ruina() que es formar fondos per-petuos para el pago. de Interefes porDeudas. Nacionales con la experien-cia de Italia , Genova, Venecia , Es..paria Francia y la Gran-Bretafia:que asitnifino hay experiencia de queNacion ninguna una vez empeñada sehaya vifto libre de su Deuda ; y que-

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DE LA OBRA. 499muchos arbitrios que para ello se hantomado han sido mas ruinoros toda-via , come por exemplo la alza en ladenominacion ó valor extrinfeco dela moneda : ó la de adulterar su leyy su finura.

Seccion . • • • . . . 4o5.'Supuefla la enormidad de - la Deuda

Nacional Inglefa se trata en toda es-ta Seccion de los medios que pare_cian al Autor mas aproposito parapoder extinguirla : con cuya ocasionhabla del ettado de fus Rentas , y de lariqueza y circunflancias de fus ColoniasAmericanas antes de la fabida Revo-lucion ; de la union que podia haber-se verificado entre ellas y la Matriz;

y de muchos puntos de Comercio en

que expone ccn la mayor claridad elmotivo y la utilidad que trae el usode la moneda de papel manejada co-mo' se debe ; y otras muchas doarinas generales que pueden .deducirfede fus Difcurfos para las denlas Na-ciones , aunque el Autor se contray-ga á las cofas de su patria.

FIN.

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