un enfoque sobre el caso cabeza - comunicado oficial del ceep

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Un enfoque sobre el caso Cabeza El caso Cabeza salió a la luz tras la lamentable tragedia ocurrida en el Chaco, donde un individuo que había obtenido recientemente la libertad condicional es el principal sospechoso de la violación y muerte de una mujer. El Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA, sin dejar de comprender el dolor de los familiares de la víctima y de los integrantes de las Madres del Dolor, creemos necesario llamar la atención sobre aspectos del asunto que corresponde no dejar de considerar. El enfoque correcto debe partir de considerar los fundamentos de la resolución del Juez, sobre los que proponemos nuestra reflexión. La resolución de Axel López fue firmada un mes atrás, el 26 de septiembre de 2012. Cabeza se encontraba ya incorporado a la modalidad de Salidas Transitorias hacía casi cuatro años. Esta modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad (salidas transitorias) había sido admitida con la conformidad de la fiscalía en la causa el 18 de diciembre de 2008. El día dos de abril del mismo año 2008 había cumplido el requisito temporal previsto por el art. 17 de la ley 24.660 (la mitad de la condena), para poder ser incorporado a esta modalidad. Un primer parámetro a tener en cuenta es éste: Cabeza durante esos casi cuatro años en los que tuvo salidas transitorias (otorgadas conforme a los parámetros preestablecidos por la ley de Ejecución Penal 24.660) se comportó adecuadamente, no informando lo contrario el Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF). Además el SPF dictaminó que el detenido presentaba durante las primeras fases de detención “conducta ejemplar diez y

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Page 1: Un enfoque sobre el caso Cabeza - Comunicado oficial del CEEP

Un enfoque sobre el caso CabezaEl caso Cabeza salió a la luz tras la lamentable tragedia ocurrida en el Chaco,

donde un individuo que había obtenido recientemente la libertad condicional es

el principal sospechoso de la violación y muerte de una mujer.

El Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la

UBA, sin dejar de comprender el dolor de los familiares de la víctima y de los

integrantes de las Madres del Dolor, creemos necesario llamar la atención

sobre aspectos del asunto que corresponde no dejar de considerar.

El enfoque correcto debe partir de considerar los fundamentos de la resolución

del Juez, sobre los que proponemos nuestra reflexión.

La resolución de Axel López fue firmada un mes atrás, el 26 de septiembre de

2012.

Cabeza se encontraba ya incorporado a la modalidad de Salidas Transitorias

hacía casi cuatro años. Esta modalidad de ejecución de la pena privativa de la

libertad (salidas transitorias) había sido admitida con la conformidad de la

fiscalía en la causa el 18 de diciembre de 2008. El día dos de abril del mismo

año 2008 había cumplido el requisito temporal previsto por el art. 17 de la ley

24.660 (la mitad de la condena), para poder ser incorporado a esta modalidad.

Un primer parámetro a tener en cuenta es éste: Cabeza durante esos casi

cuatro años en los que tuvo salidas transitorias (otorgadas conforme a los

parámetros preestablecidos por la ley de Ejecución Penal 24.660) se comportó

adecuadamente, no informando lo contrario el Servicio Penitenciario Federal

(en adelante SPF). Además el SPF dictaminó que el detenido presentaba

durante las primeras fases de detención “conducta ejemplar diez y concepto

muy bueno siete”. Calificaciones de conducta y, especialmente de concepto,

que, pese a que regulan el avance en la progresividad de la ejecución de la

pena (arg. Art. 104 de la ley 24.660), no fueron cuestionadas por la fiscalía.

Señaló además el SPF que Cabeza había sido incorporado a un programa

específico para condenados por delitos de agresión sexual, que consistía en un

tratamiento multidisciplinario. Tras recibir dicho tratamiento las autoridades del

SPF manifestaron que “(se había desempeñado) de manera satisfactoria”… (y

que) su reinserción social en la actualidad se vislumbra como favorable, no

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constituyendo a la fecha un riesgo para sí ni para terceros” (texto destacado

tanto en el dictamen del SPF como en la resolución del Juez Axel López).

El Código Penal prevé que cumplidos dos tercios de la pena temporal de

prisión el condenado puede obtener la libertad condicional. Este plazo Cabeza

lo había cumplido el 2 de abril de 2012. Aunque no se resolvió su pedido para

esa fecha, continuó incorporado a la modalidad de salidas transitorias

reintegrándose siempre al establecimiento penitenciario.

La fiscalía, que se encuentra vacante hace varios años y a cargo de

Secretarios designados como fiscales subrogantes ad hoc, pidió una pericia.

Las leyes que acompañaron la implementación, hace más de 20 años, del

actual Código Procesal Penal de la Nación previeron la creación de un Equipo

Interdisciplinario que debía auxiliar al tribunal de ejecución en el cumplimiento

de sus funciones en la supervisión periódica de la ejecución de las penas

privativas de la libertad y en las incidencias como la libertad condicional, que

debería estar conformado por un médico, un psiquiatra, un sociólogo, un

antropólogo, un asistente social y un psicólogo. Sin embargo este Equipo

Interdisciplinario, creado por la ley 24.121 nunca ha sido designado. Este

Centro de Estudios de Ejecución Penal ha solicitado, tiempo atrás, la urgente

creación de este indispensable Equipo Interdisciplinario.

A pesar de carecer de este Equipo Interdisciplinario, el juez pidió la

intervención de peritos de la Justicia chaqueña. Así se designo al perito médico

psiquiátra Ramiro Santiago Isla, quien indico que Cabeza “presenta una

personalidad de tipo antisocial y que tales personas, a pesar de saber que

están haciendo un mal, actúan por impulso para alcanzar lo que desean”. Bajo

tales parámetros, concluyo que, “si bien no es posible predecir con certeza (su)

conducta… con respecto a la posibilidad de reincidencia en delito sexual”,

existen “factores personales de riesgo de reincidencia”. Indica el Juez en su

resolución que este examen, valorado por la fiscalía, no explicó qué técnicas

utilizó para efectuar el diagnóstico, ni qué bibliografía se usó para considerar

que, por dicha patología, se presentaba un riesgo social en la futura conducta

del interno, con lo que resultaba imposible a la defensa discutir la exactitud de

dicho informe.

La fiscalía tomó como único fundamento esta peritación, solicitando que se

rechace la libertad condicional pero indicando “que la postura adoptada no

obsta a que Cabeza continúe usufructuando las salidas transitorias”.

Page 3: Un enfoque sobre el caso Cabeza - Comunicado oficial del CEEP

Es decir, de modo contradictorio, la fiscalía entendía que constituía un riesgo

para la sociedad otorgarle la libertad condicional pero no dudaba en habilitarlo

para continuar egresando periódicamente del establecimiento con salidas

transitorias, como venía ocurriendo. Esta contradicción fue considerada por

Axel López en la fundamentación de su resolución.

En estas circunstancias y dado el rol del Juez de Ejecución Penal, quien debe

velar por la protección de los derechos humanos que conservan los

condenados, es que se decidió otorgar la libertad condicional basándose en las

calificaciones de conducta y concepto no objetadas ni impugnadas por la

fiscalía, el comportamiento de Cabeza durante las salidas transitorias, que no

mereció observaciones durante cuatro años, la opinión favorable del Consejo

Correccional que supervisaba su comportamiento intramuros, la precariedad

del peritaje médico que no explicaba su metodología y contradecía el resultado

del tratamiento específico diseñado por las autoridades penitenciarias para

tratar estos casos.

Sin perjuicio de ello y en atención a las características de los hechos por los

que había sido condenado y pese a que Cabeza no había sido inhabilitado para

conducir vehículos al ser condenado, se le impusieron limitaciones. Dispuso el

juez que “le será prohibido desempeñarse laboralmente como conductor de

automóviles de alquiler”, aclarando expresamente, remises o taxís. Además de

prohibírsele que salga de la provincia del Chaco y que tome contacto con las

víctimas de cualquier manera.

Por ello, al momento en que fue suscripta, la resolución era técnicamente

inobjetable. El juez hizo un extenso análisis de todas las particularidades del

caso, de la evolución del tratamiento aplicado por las autoridades

penitenciarias al interno, de sus excelentes calificaciones que denotaban su

muy favorable evolución personal, de las que debe deducirse, además, su

mayor posibilidad de reinserción social en los términos del art. 101 de la ley

24.660.

Se debe aquí reiterar y resaltar que la persona imputada por los hechos de

público conocimiento, se encontraba incorporada a la Modalidad de Salidas

transitorias del período de prueba estipulado en la Ley 24.660 desde hacía más

de cuatro años, sin que las personas a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal

se hubieran opuesto a tal incorporación y sin que el interno se hubiera

sustraído al cumplimiento de las condiciones de control.

Page 4: Un enfoque sobre el caso Cabeza - Comunicado oficial del CEEP

El fiscal podría haber interpuesto un recurso de casación, en caso de no

compartir sus fundamentos. Pudo evitar, además, que se hiciera efectiva. Pero

consintió la incorporación a la libertad condicional, conformándose con los

exhaustivos fundamentos que la justificaban.

Por estas razones consideramos que el juez, cuya intervención en el caso debe

considerarse ex ante, con los elementos conocidos al momento en que debió

resolver, actuó dentro de los parámetros de la ley. El problema, creemos, no

reside en la calidad técnica de los jueces sino en las características

estructurales de un sistema penitenciario inadecuado.

Las calificaciones de conducta y de concepto las impone el SPF, en el que rige

una estructura militarizada en la que los profesionales (abogados, sociólogos,

psiquiatras, psicólogos, antropólogos, asistentes sociales) se encuentran

subordinados a los oficiales de seguridad y no existe aún un Equipo

Interdisciplinario judicial ni para verificar la adecuación de los objetivos de los

tratamientos penitenciarios, ni de las calificaciones trimestrales, ni para la

evaluación de la incorporación a la modalidad de salidas transitorias o libertad

condicional o asistida (pese a haber sido previsto por las leyes 24.050 y 24.121

de 1991 y ampliado por la ley 26.070 de 1996).

El histórico sistema de organización de los establecimientos carcelarios

federales permite que un juez con despacho en la ciudad de Buenos Aires

controle y supervise la ejecución de una pena privativa de libertad que se

cumple a más de mil kilómetros de distancia, tarea difícil si tenemos en cuenta

además, que en la ciudad de Buenos Aires, existen cinco Juzgados de

Ejecución Penal, pero dos no tienen jueces nombrados ni dotación de personal,

no existen en la realidad. Y el tercero esta a cargo de jueces subrogantes, de

modo que solamente dos cuentan con jueces titulares a cargo de miles de

detenidos que están radicados en ciudades alejadas de la ciudad donde han

sido condenados, en las cárceles del SPF distribuidas por las ocho provincias

que anteriormente fueran territorios nacionales.

Discutamos las leyes si resulta necesario. Discutamos si la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires no debería generar su propia política penitenciaria que

reemplace la que tan mal implementa el gobierno federal para los miles de

procesados y condenados por los tribunales nacionales de la Capital Federal, a

quienes absurdamente aleja de los juzgados que deberían poder controlar con

inmediación la ejecución de sus penas y propongamos reformas constructivas y

no nuevas reformas que sigan actuando en desmedro de las garantías

Page 5: Un enfoque sobre el caso Cabeza - Comunicado oficial del CEEP

constitucionales. Colaboremos para lograr una sociedad con menor violencia,

entendiendo que ello solamente se podrá lograr si existe inclusión social,

compromiso de todas las instituciones estatales en poner el foco en el lugar en

el que debe estar, entender que las cárceles, especialmente las que conllevan

el desarraigo de los internos allí confinados, no construyen algo bueno en una

persona, por el contrario, terminan por impactar de forma negativa en su

subjetividad. En todo caso, consideremos la posibilidad de comprometernos a

trabajar no en requerir mayor gravedad para sanciones peores que las

deparadas para los genocidas, sino para mejorar un sistema penitenciario

inaceptable en su diseño actual.

Centro de Estudios de Ejecución Penal [email protected]

www.ceep-uba.blogspot.com.ar