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Guías sobre Medidas para la Conservación y Eficiencia Energética en la Rama Ejecutiva, Legislativa, Judicial y los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina Estatal de Política Pública Energética

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Guías sobre Medidas para la Conservación y Eficiencia Energética en la Rama Ejecutiva, Legislativa, Judicial y los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

30 de septiembre de 2015Oficina Estatal de Política Pública EnergéticaPO Box 41314, San Juan, Puerto Rico 00940

Tel. 787.332.0914 | Fax. 787.332.0915www.oficinadeenergia.pr.gov

Oficina Estatal de Política Pública Energética

Oficina de Energía Oficina Estatal de Política Pública Energética

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CONTENIDOResumen .............................................................................. 3

Introducción ........................................................................ 4

I. Conservación y eficiencia energética ............................ 6

II. Declaración de propósitos ........................................... 6

III. Objetivos de la adopción de planes de conservación por entidad gubernamental .................. 7

IV. Implantación ................................................................ 9

a. Contabilidad energética .......................................... 9

b. Educación y participación del personal en las entidades gubernamentales .....................................9

c. Política de compras – preferencia por equipos certificados Energy Star ........................................ 10

V. Medidas de impacto a corto plazo ............................ 11

VI. Medidas a mediano y largo plazo ............................ 16

a. Auditorías .............................................................. 16

b. Contratos de rendimiento energético .................. 16

VII. Resultados esperados ............................................. 17

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RESUMENLa Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014 (Ley 57), según enmendada, mejor conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, establece una política pública de conservación y uso eficiente de los recursos energéticos en las instalaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

La política pública de conservación energética, esbozada en la Ley 57, requiere que todas las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, todas las dependencias de la Rama Legislativa y Judicial del ELA, y los municipios, ejecuten medidas de conservación energética para cumplir con umbrales de ahorro energéticos, al igual que penalidades por su incumplimiento.

Como instrumento de asistencia técnica, la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE) aprueba estas Guías de Conservación Energética para facilitar los esfuerzos de cada una de las dependencias de las tres ramas del ELA para reducir sus costos del servicio eléctrico.

Ing. José G. Maeso González Director Ejecutivo Oficina Estatal de Política Pública Energética

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Guías sobre Medidas para la Conservación y Eficiencia Energética en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del ELA y los Municipios4

INTRODUCCIÓNEl 27 de mayo de 2014, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, firmó la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico (Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014). Con esta, por primera vez se busca transformar la industria energética de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o Autoridad). Como parte de esta reforma energética, se creó una nueva estructura gubernamental para asegurar la implementación de la Ley 57, donde las principales entidades públicas son: la OEPPE, como la agencia pública responsable de desarrollar y promover la política pública energética del ELA y de asesorar a la Oficina del Gobernador sobre los temas energéticos para Puerto Rico; la Comisión de Energía de Puerto Rico, como la agencia pública responsable de regular la implementación de la política pública energética del ELA en la industria energética; y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, cuya función será representar y defender los intereses de los consumidores de los servicios energéticos, tanto ante la Autoridad como ante la entidad reguladora.

La Ley 57 insta a cambiar el paradigma actual de la política pública energética nacional mediante un proceso continuo de planificación, consulta, ejecución, evaluación y mejoramiento en todos los asuntos energéticos. Habrá un foco en el rol central de la gente en las estrategias energéticas y en educar en que la AEE no hace la política pública energética de Puerto Rico sino que es un componente de la misma.

La Oficina enfoca el trabajo de la política pública energética en cuatro (4) ejes:

1. conservación y eficiencia2. autonomía energética3. servicio eléctrico eficiente4. transporte

Dicho enfoque nos llevará a cumplir con los objetivos de la política energética: un mejor servicio de energía eléctrica al costo más bajo posible; la creación de empleos y el desarrollo económico; y la protección y el mejoramiento del ambiente que nos rodea; como nortes del desarrollo de una política pública coherente.

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La política pública energética de conservación energética esbozada en la Ley 57 requiere que todas las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y todas las dependencias de la Rama Judicial ejecuten medidas de conservación energéticas para lograr ahorros promedio mínimo de un cuarenta por ciento (40%) durante los próximos ocho años a partir de la aprobación de la ley.

El inciso (d) del Artículo 4.1 de la Ley 57 ordena a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y las dependencias de la Rama Judicial del ELA someter a la OEPPE dentro de los cientos ochenta (180) días de la aprobación de las normas o guías que la OEPPE establezca para tales fines, un plan de acción que detalle sus metas de reducción de consumo energético. La OEPPE supervisará las metas para reducir el consumo energético del ELA; asesorará a las distintas entidades gubernamentales en la confección y revisión de los planes para cumplir con las normas de funcionamiento adoptadas en virtud de la Ley 57 y fiscalizará el uso de la energía y los costos. Será deber ministerial de cada una de las entidades gubernamentales entregar a la OEPPE cada noventa (90) días desde la entrega del plan de acción un informe con los resultados de la implantación de sus planes de eficiencia energética.

Similar a los umbrales impuestos a la Rama Ejecutiva y la Judicial del ELA, los Artículos 2.10 y el 4.2 de la Ley 57 disponen que la Asamblea Legislativa y los municipios deberán implementar estrategias dirigidas a reducir su consumo de energía eléctrica en todas las dependencias e instalaciones bajo su jurisdicción. La Asamblea Legislativa deberá alcanzar ahorros energéticos en un doce por ciento (12%) para el año 2021 (séptimo año desde la aprobación de la Ley 57), mientras, los municipios estarán obligados a reducir del tope máximo (promedio de los tres años de más alto consumo desde el año 2004 hasta la aprobación de la Ley 57) la cantidad de cinco por ciento (5%) anual durante los tres años siguientes a la aprobación de la ley, hasta alcanzar una reducción de al menos quince por ciento (15%) del tope máximo de consumo.

Estas Guías servirán para orientar y asistir a las distintas entidades gubernamentales confeccionar su plan de acción y su ejecución, y no deberán evaluarse como medidas estrictas de cumplimiento. En otras palabras, las entidades

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gubernamentales tendrán la flexibilidad de evaluar estrategias y medidas de conservación energética distintas a las incluidas en estas Guías al momento de confeccionar el plan.

Exhortamos a la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del ELA, y los municipios, a tomar el control de su consumo energético al preparar su plan de acción.1

I. Conservación y eficiencia energéticaLa conservación de energía tiene como objetivo reducir la cantidad de energía que consume un equipo, sistema o edificio. La eficiencia energética, en cambio, reduce el consumo de energía mediante el uso de equipos que durante la misma operación utilizan menos energía.

La conservación y eficiencia energética representa una reducción a los costos operacionales para la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del ELA, y los municipios. Invertir en la conservación y eficiencia energética resulta necesario para contribuir a aliviar el problema de déficit presupuestario del Estado; aumentar la capacidad eléctrica disponible de la AEE para el desarrollo económico de Puerto Rico; y reducir la dependencia en combustibles fósiles importados, las emisiones de gases causantes del efecto invernadero y los contaminantes para nuestra ciudadanía y medioambiente. El beneficio de la inversión en este tipo de proyectos radica en que la inversión es recuperada y sobrepasada a corto o mediano plazo.

II. Declaración de propósitosa. Reducir los gastos por consumo de energía de las

instalaciones e instrumentalidades públicas de las distintas entidades gubernamentales para el beneficio económico de las distintas entidades del ELA, el fondo general y los contribuyentes.

b. Promover en las instalaciones e instrumentalidades públicas el uso de fuentes de energía renovable y combustibles alternos, considerando que cualquier esfuerzo de esta índole debe primero observar la conservación y eficiencia energética.

c. Contribuir a la reducción de la contaminación del aire y agua causadas por el uso de combustibles fósiles.

1 La Rama Legislativa del ELA ni los municipios están obligados por la Ley 57 a preparar un plan de acción de eficiencia energética.

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d. Concienciar a los empleados públicos y al público en general sobre los múltiples beneficios de la conservación y la eficiencia energética.

e. Lograr que las entidades gubernamentales se conviertan en ejemplo de la implantación de medidas de conservación y eficiencia energética.

f. Fomentar que el diseño, construcción y operación de los edificios públicos sea energéticamente eficiente.

g. Asistir a reducir las ineficiencias y los desperdicios de energía eléctrica de modo que la salud financiera de la AEE no sea agravada por la falta de pago del ELA.

h. Dar cumplimiento a la disposición de la Ley 57 que requiere que todas las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y las dependencias de la Rama Judicial del ELA implanten medidas de conservación y ahorro energético para alcanzar un cuarenta por ciento (40%) de reducción en el consumo eléctrico durante los siguientes ocho (8) años, desde la aprobación de la ley; que todas dependencias e instalaciones de la Rama Legislativa del ELA alcancen ahorros energéticos en un doce por ciento (12%) para el año 2021; y que los municipios reduzcan cinco por ciento (5%) anual durante los siguientes tres años de la aprobación de la ley, hasta alcanzar una reducción de al menos quince por ciento (15%) del tope máximo de consumo establecido.

III. Objetivos de la Adopción de Planes de Conservación por Entidad Gubernamental (Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del ELA y los municipios) a. Crear en las distintas agencias y corporaciones

públicas de la Rama Ejecutiva, las dependencias de la Rama Legislativa y Judicial del ELA, y los municipios, planes que promuevan y favorezcan la conservación y eficiencia en el uso de energía y los ahorros asociados a tales prácticas.

b. Designar en cada una de las distintas agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, las

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dependencias de la Rama Legislativa y Judicial del ELA, y los municipios, un Oficial de Energía que será responsable, junto al Jefe de la agencia y la corporación pública del ELA, los Directores de la Superintendencia del Capitolio y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), el Director Administrativo de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), o el Alcalde del municipio, de implementar las medidas de conservación energética.

c. Fomentar en la gerencia de las distintas entidades gubernamentales la necesidad de adoptar medidas de conservación y eficiencia energética y dar fiel cumplimiento a los planes adoptados. El Jefe de la agencia la corporación pública del ELA, los Directores de la Superintendencia del Capitolio y OSL, el Director Administrativo de la OAT, o el Alcalde del municipio, serán responsables de comunicar a sus empleados el plan de conservación y eficiencia energética adoptado en cada entidad pública para que comprendan y participen activamente en el mismo.

d. Establecer una contabilidad energética en cada entidad pública y sus dependencias para establecer la medición de los resultados y optimizar los recursos energéticos.

e. Mantener niveles de iluminación y temperatura de acuerdo a lo establecido en las medidas de impacto a corto plazo, de forma que el servidor público pueda laborar eficientemente en su ambiente de trabajo.

f. Promover y evaluar el reemplazo de equipo existente a uno que promueva el uso más eficiente de energía y así reducir las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

g. Promover la eficiencia energética en edificios de nueva construcción – iluminación y equipo, entre otros.

h. Implementar en cada entidad gubernamental una política pública para manejar y disponer adecuadamente de los equipos y materiales reemplazados, en cumplimiento con las leyes y reglamentos de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS). De tener dudas sobre el manejo de los desperdicios sólidos, podrá contactar a ADS.

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IV. Implantacióna. Contabilidad energética

La contabilidad energética es la recopilación de información sobre el consumo total de energía en cada entidad gubernamental y la intensidad de su uso en sus instalaciones. Estos datos proveen la información necesaria para poder desarrollar estrategias y planes efectivos que permitan alcanzar las metas de ahorro de energía establecidas. La contabilidad energética es fundamental a la hora de adquirir conocimiento sobre cómo y dónde se utiliza la energía. Además permite identificar patrones de consumo excesivo en los distintos edificios públicos de forma tal que se puedan establecer prioridades en cuanto a la inversión en proyectos de eficiencia energética y verificar los resultados de las medidas implantadas. El Oficial de Energía levantará los datos iniciales sobre el consumo energético en las entidades gubernamentales. Con la anuencia y en representación del Jefe de la agencia la corporación pública del ELA, los Directores de la Superintendencia del Capitolio y OSL, el Director Administrativo de la OAT, o el Alcalde del Municipio, el Oficial de Energía requerirá a la AEE información detallada sobre el consumo de dicha entidad pública, con particular mención de las distintas fuentes de consumo.

Una vez recibida la información, el Oficial de Energía realizará un análisis de las cuentas para auditar que lo facturado esté acorde con los fines y propósitos ministeriales.

b. Educación y participación del personal en las entidades gubernamentales

La ejecución de las medidas de conservación energéticas en las entidades públicas requiere la participación de todos sus empleados. Los planes de conservación que habrán de establecerse, contemplarán un itinerario de seminarios o talleres a su personal sobre las medidas que se implementarán para ejecutar las directrices de conservación energética contenidas en estas guías. En la alternativa, cada entidad gubernamental podrá incluir en el plan de conservación energética, los

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mecanismos económicos y efectivos que habrá de utilizar para divulgar a todo el personal sus planes de conservación energética, incluyendo, pero sin limitarse a, las directrices contenidas en las presentes guías.

El Oficial de Energía será responsable de establecer y ejecutar los seminarios y/o talleres en su respectiva entidad pública donde adiestrará al personal de la misma sobre las mejores prácticas para la conservación energética y la compra de equipo energéticamente eficiente. La OEPPE proveerá asistencia a los Oficiales de Energía en el desarrollo de los talleres que en el presente inciso se requieren.

c. Política de compras - preferencia por equipos certificados Energy Star

El establecimiento de unas guías de compra de equipo de alto rendimiento energético es fundamental para dar cumplimiento a las medidas de eficiencia energética a ser implantadas. El Oficial de Energía de cada entidad gubernamental identificará el equipo de mayor uso y que con mayor frecuencia se adquiere en dicha entidad gubernamental y lo incluirá en el plan de conservación.

La adquisición de equipo de alto rendimiento usualmente encuentra obstáculos debido a que estos tienen un costo mayor que equipos de la misma clase con un rendimiento menor. Por lo tanto, una política de compra de equipo fundamentada en el costo de adquisición más bajo, es un factor limitante e inadecuado para alcanzar el éxito de cualquier estrategia de reducción de consumo de energía. Esta guía o estándar de compras debe cubrir los equipos que se adquieren con mayor frecuencia en cada entidad gubernamental. Al momento de reemplazar los equipos se preferirán los equipos certificados con el sello Energy Star.

Es por esta razón, que la decisión final debe estar fundamentada en un análisis de costo de ciclo de vida. Dado que no es práctico realizar este tipo de análisis al procesar una orden de compra en la División de Compras, es necesario crear un estándar de compra que sirva de guía al personal responsable de estas tareas.

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Recomendamos que toda decisión de reemplazo de equipo tome en consideración la vida útil del equipo, Por ejemplo, equipo que tenga una vida útil de 10 años no deberá reemplazarse antes de concluir ese período.

Además de lo anterior, las entidades gubernamentales considerarán la implantación de medidas adicionales por fase y/o etapas. En este caso, es necesario coordinar las fases de forma tal, que cada uno construya sobre los logros y ahorros de la fase anterior. De esta manera, se podrá maximizar el ahorro potencial de energía y minimizar la inversión requerida. La implantación de las medidas por fase es la estrategia recomendada por la OEPPE.

V. Medidas de impacto a corto plazo1. Instalación de sistemas de luminaria eficientes y

controles que mejoren la calidad de la luz y por ende, al producir menos calor, reduzcan los costos por concepto de enfriamiento mediante sistemas de acondicionadores de aire.

2. Reemplazo de bombillas fluorescentes por tecnología LED.

3. Reducir la cantidad de luminarias encendidas en áreas comunes (pasillos, baños, etc.). A modo de ejemplo, por cada luminaria de 4 tubos F40 que desconectamos, podemos ahorrar aproximadamente $30.00 anuales, considerando el costo actual de energía.

4. Reducir la cantidad de tubos encendidos en luminarias fluorescentes. Esta alternativa aplica a áreas de almacén, archivo, áreas comunes, baños, pasillos, etc.; áreas que pueden estar sobre-iluminadas y donde esta medida no afecta el desempeño del personal regular de oficina.

5. Instalación de interruptores de tiempo o sensores de proximidad en iluminación de áreas comunes no sujetas a tráfico constante de personal. El Jefe de cada agencia la corporación pública del ELA, los Directores de la Superintendencia del Capitolio y OSL, el Director Administrador de la OAT, o el Alcalde del municipio, debe incluir en su presupuesto del próximo

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año fiscal una partida para mejoras a infraestructura y la compra de estos equipos en caso de no tener fondos disponibles en esta fase del plan de reducción de consumo.

6. En áreas de oficina con luminarias ubicadas cerca de ventanas que ofrezcan luz natural podrán desconectarse tubos o añadir interruptores adicionales que permitan controlar las mismas. Esta medida se debe considerar siempre que no se sacrifique el nivel de iluminación recomendado para áreas de trabajo. Personal de la OEPPE estará disponible para orientar al Jefe de la agencia o las corporaciones públicas del ELA, los Directores de la Superintendencia del Capitolio y OSL, el Director Administrativo de la OAT o el Alcalde del municipio, junto con el Oficial de Energía, en cuanto al nivel de iluminación apropiado para trabajos en áreas de oficina.

7. En luminarias fluorescentes existentes, recomendamos reemplazar tubos T12 por T8. A modo de ejemplo, considerando el costo actual de energía, el ahorro anual de esta medida es de aproximadamente $63.51 por luminaria. Esto equivale a un ahorro anual de $254.04 para lámparas que utilizan 4 tubos fluorescentes.

8. En casos de reemplazo de luminarias dañadas, recomendamos sustituir balastros electromecánicos por balastros electrónicos y tubos T8.

9. Reducir la altura de los sistemas de iluminación en áreas donde sea posible. Ello permite utilizar luminarias con menos cantidad de luces o luces con un nivel menor de consumo.

10. Verificar que todas las luces se apaguen al final de la jornada regular de trabajo con especial atención durante los fines de semana. De igual manera, se debe orientar al personal a encender las luces lo más cercano a la hora de comienzo de la jornada de trabajo. Es responsabilidad del Oficial de Energía designado adaptar esta medida a las condiciones particulares de su área de trabajo.

Verificar que todas las luces se apaguen al final

de la jornada regular de trabajo con especial

atención durante los fines de semana.

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11. En sistemas de iluminación exterior, todas las luces se mantendrán apagadas en las horas del día en que haya luz solar. El Oficial de Energía designado preparará un plan de instalación de interruptores de tiempo, fotoceldas o sensores de proximidad para automatizar esta tarea. Es responsabilidad del Oficial de Energía designado adaptar esta medida a las condiciones particulares de su área de trabajo.

12. No está permitido el uso de luces decorativas en oficinas de Estado. Es responsabilidad del Oficial de Energía designado adaptar esta medida a las condiciones particulares de su área de trabajo.

13. En sistemas de acondicionamiento de aire sin control automático, se verificará que los sistemas se apaguen al final de la jornada regular de trabajo con especial atención durante los fines de semana. De igual manera, se orientará al personal a encender estos equipos lo más cercano a la hora de comienzo de jornada de trabajo. Es responsabilidad del Oficial de Energía designado adaptar esta medida a las condiciones particulares de su área de trabajo.

14. Será responsabilidad del Oficial de Energía orientar al personal para que durante la hora de almuerzo se apaguen todas las luces de oficina que no sean necesarias y el personal utilice las áreas designadas para almorzar.

15. Reestructurar el itinerario de limpieza de las oficinas que se requieren hacer durante las horas no laborables, de manera que se maximice el uso del personal a trabajar simultáneamente por piso utilizando únicamente las luminarias del piso correspondiente para luego moverse a otro piso.

16. Todas las máquinas, incluyendo fotocopiadoras, equipo de laminado, máquinas de franqueo, y otras máquinas de la oficina gubernamental, serán apagadas por el personal administrativo al finalizar su jornada diaria de trabajo. Se podrán hacer excepciones a este inciso si la documentación del manufacturero del equipo indica que apagarlo es perjudicial al equipo o a su operación.

En sistemas de iluminación exterior, todas las luces se mantendrán apagadas en las horas del día en que haya luz solar.

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17. El Oficial de Energía, en coordinación con el personal de Tecnología de Información de la entidad gubernamental, preparará un plan para programar que las computadoras se apaguen automáticamente luego de la jornada diaria de trabajo y encender media hora antes del comienzo de la hora de entrada del empleado. Todas las computadoras deben apagarse al finalizar las labores diarias. Esto incluye computadoras utilizadas como estaciones de trabajo personales. Quedan excluidos de esta medida los servidores de red y computadoras que controlan equipo crítico o equipo de comunicación.

18. Asegúrese de que aparatos personales, como cafeteras y radios estén apagados cuando no estén en uso.

19. En sistemas de aire acondicionado, controlar la temperatura de los termostatos, a una recomendada de entre 72° a 74° Fahrenheit para todas las áreas de trabajo, con excepción de aquellas cuyas temperaturas deben permanecer más bajas con el fin de evitar daños a los materiales o equipos almacenados (control de humedad, cuarto de servidores, etc.). Las disposiciones contenidas en este inciso no serán de aplicación a las salas de operaciones o instituciones hospitalarias por razones de salubridad.

20. Instalar los termostatos en el punto más efectivo con respecto a las áreas que cubre el sistema de aire acondicionado.

21. Restringir el acceso a la calibración establecida en los termostatos de sistemas de acondicionamiento de aire al Oficial de Energía designado y evitar cambios no autorizados en los mismos.

22. Programar los sistemas de aire acondicionado para comenzar y terminar automáticamente en horas determinadas, específicamente para antes de comenzar y luego de culminar la jornada laboral.

23. Será responsabilidad del Oficial de Energía desarrollar un itinerario de mantenimiento preventivo a los acondicionadores de aire, de acuerdo a las recomendaciones del manufacturero y al horario de operación del edificio.

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24. Las entradas y salidas de los acondicionadores de aire se mantendrán limpias.

25. Será responsabilidad del Oficial de Energía velar por que se cumpla con el itinerario limpieza y/o reemplazo periódico de los filtros de aire.

26. Será responsabilidad del Oficial de Energía velar por que se mantengan limpios todos los intercambiadores de calor (evaporadores, condensadores, etc.).

27. En casos de paredes o ventanas que cubran áreas acondicionadas y estén expuestas al sol por periodos prolongados, como aquellas que miran hacia el oeste, deberán cubrirse con algún elemento que bloquee la radiación solar, como por ejemplo, siembra de árboles, cortinas o quiebrasoles. Las paredes deben pintarse de blanco o colores claros e instalar láminas (“film”) que bloquean el calor en los cristales de las ventanas.

28. En el caso de que no sea costo efectivo instalar un sistema o tratamiento aislante de calor en el techo, se debe pintar el mismo de color blanco, buscar productos que hayan sido probados por el “Cool Roof Rating Council” y que su reflectancia (SR) sea lo más cercano posible a 1, o que hayan sido certificados Energy Star.

29. El Oficial de Energía debe estar en constante comunicación con su Jefe de agencia o la corporación pública, los Directores de la Superintendencia del Capitolio y OSL, el Administrador de la OAT o el Alcalde del municipio, presentándole las medidas implantadas y el plan a largo plazo, de forma que pueda asignar presupuesto para dicho plan.

30. Será responsabilidad del Oficial de Energía establecer análisis y monitoreo de las facturas de electricidad, cuestión de actuar de forma inmediata en caso de incremento en el consumo energético.

Beneficio ambiental

Eficiencia energética

Beneficio económico

Uso eficiente de la energía

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VI. Medidas a mediano y largo plazoa. Auditorías

Las auditorías energéticas son evaluaciones que determinan dónde y cómo se utiliza la energía en cada una de las instalaciones de cada edificio público. Además, nos permite identificar oportunidades para mejorar la eficiencia energética con una proyección de costos de inversión y los ahorros correspondientes proyectados. Personal de la OEPPE estará disponible para orientar al Oficial de Energía designado en cuanto a las recomendaciones dadas por el auditor energético.

Una vez se hayan identificado las medidas de conservación de energía (ECM) a través de la auditoría energética, es necesario que el Oficial de Energía, consulte con el Jefe de la agencia o la corporación pública, los Directores de la Superintendencia del Capitolio y OSL, el Administrador de la OAT o el Alcalde del municipio, para que los costos de inversión sean incluidos en el presupuesto del próximo año fiscal para la compra de estos equipos en caso de no tener fondos disponibles en esta fase del plan de reducción de consumo.

b. Contratos de rendimiento energéticos

Los esfuerzos para reducir el consumo de energía y los gastos de utilidades del ELA incluyen los Contratos de Rendimiento Energéticos o Energy Savings Performance Contracts (ESPCs). El instrumento de los ESPCs fue introducido y regulado dentro del ELA por la Ley Núm. 19 de 17 de enero de 2012 y reforzado en la Ley 57 y la Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014.

El Programa de Modernización de Edificios Gubernamentales es administrado por la OEPPPE y permite a las distintas entidades del ELA utilizar los ESPCs para desarrollar e implementar ECMs en sus instalaciones de forma organizada y estructurada, utilizando ahorros garantizados en consumo energético como repago. El Programa se basa en inversión y financiamiento por terceros de las medidas

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de conservación energética. Los servicios son provistos exclusivamente por Compañías de Servicio Energético (ESCOs, por sus siglas en inglés), previamente cualificadas por la OEPPE.

La Ley 57 dispone que las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y las dependencias de la Rama Judicial del ELA deberán evaluar como primera alternativa para lograr los ahorros energéticos establecidos en la ley la contratación de los ESPCs.

Personal de la OEPPE estará disponible para orientar al Oficial de Energía en cuanto al Programa de Modernización de Edificios Públicos.

VII. Resultados esperadosCada Oficial de Energía designado debe usar este documento como guía para preparar el plan de las agencias y corporación públicas de la Rama Ejecutiva, las dependencias de la Rama Legislativa y Judicial del ELA, y los municipios, de acuerdo a sus condiciones particulares para cumplir con los umbrales de reducción en consumo energético establecidos en la Ley 57. Recomendamos que cada entidad gubernamental implemente estas guías como un reglamento interno para asegurar la continuidad de su implementación.

Dado que continuamente surgen nuevas y mejores prácticas de conservación y eficiencia energética, recomendamos que el Oficial de Energía actualice el mencionado plan anualmente.

Personal técnico de la OEPPE estará disponible para orientar a los Oficiales de Energía, designados tanto en el proceso de preparación del plan de reducción de consumo como en la etapa de medir resultados obtenidos.

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Guías sobre Medidas para la Conservación y Eficiencia Energética en la Rama Ejecutiva, Legislativa, Judicial y los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

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