r eglamento de g uÍas de las Á reas p rotegidas n acionales (r es. 251/2006)

39
REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES (RES. 251/2006)

Upload: german-paz-ferreyra

Post on 24-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS

PROTEGIDAS NACIONALES(RES. 251/2006)

Page 2: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

“Un Guía es aquella persona que ha demostrado

ante la APN atributos de formación y/o especialidad,

que lo hacen competente para conducir, acompañar,

asistir e informar a los visitantes de las Áreas

Protegidas Nacionales, siendo responsable por el

cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en la

Administración, teniendo condiciones para difundir

los objetivos institucionales y pudiendo operar como

nexo entre la Institución, la comunidad local y los

visitantes de las áreas protegidas”.

Page 3: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Clasificación de los Guías

• GUÍA DE TURISMO

• GUÍA DE SITIO/LOCAL

• GUÍA ESPECIALIZADO

Page 4: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Guía de Turismo

• “Es aquella persona con formación

Terciaria o Universitaria en turismo,

cuyo título la habilita para asumir la

realización de actividades como la

conducción de grupos de visitantes y

transferencia de significativos contenidos

relacionados con la conservación del

patrimonio natural y cultural”

Page 5: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

GUÍA DE SITIO/LOCAL

• “Es aquella persona que reúna conocimientos

prácticos y/o teóricos extraordinarios y específicos

restringidos a un lugar, un ambiente, una cultura,

costumbres o una actividad, determinados por su

carácter de poblador local y por una actitud

responsable ante el medio ambiente y las

personas que acompaña, cualidades que le

permiten actuar acompañado, asistiendo e

informando a individuos o grupos, y transmitiendo

significativos contenidos relacionados con la

conservación de los recurso naturales y/o

culturales”.

Page 6: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Guía Especializado• “Es aquella persona que reúne una serie de destrezas

y conocimientos específicos, destinados al desempeño de una actividad concreta por parte de los visitantes”.

¿Quiénes son?• Guías de Trekking• Guías de Trekking en Cordillera o Selva• Guías de Alta Montaña• Guías de Pesca Deportiva• Guías de Caza Deportiva• Guías de Rafting/Kayak de Travesía/Canoa/Bote a

Remo• Guías de Bicicletas• Guías Observadores de Aves

Page 7: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Requisitos indispensables para desempeñarse como Guía en las Áreas Protegidas:

• Estar habilitado mediante Disposición de la

Intendencia

• Inscripto en el Registro Nacional.

• Abonar el derecho anual.

• Cumplir con lo que establece el

Reglamento.

Page 8: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Documentación a presentar en la Intendencia para obtener la habilitación como Guía de las AP (1):

• Fotocopias autenticadas del DNI.

• DOS (2) fotos 4x4 frente color.

• Solicitud escrita normatizada con indicación expresa del

domicilio real y/o domicilio legal que constituya a los

efectos de las notificaciones.

• Presentar certificado de buena conducta, antecedentes

penales y/o reincidencia expedido por autoridad policial

correspondiente.

Page 9: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Documentación a presentar en la Intendencia para obtener la habilitación como Guía de las AP (2):

• Fotocopia autenticada de CUIL o CUIT.

• Seguros Obligatorios.

• Constancia médica.

• Requisitos específicos según categoría.

Page 10: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Además deberán rendir un Examen:

• Serán tomados por una mesa

examinadora.

• Será diseñado en conjunto entre la

Intendencia y la Delegación Regional

correspondiente.

Page 11: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Cursos y Capacitaciones:

• Serán obligatorios únicamente para los aspirantes a Guías de Sitio/Local y para aquellos

que se pretenda habilitar a través de los dispuesto en el Art. 12º del presente

Reglamento.

• Las Intendencias de los Parques Nacionales están facultadas para organizar cursos de

Capacitación y Actualización o perfeccionamiento, con la anuencia de la Delegación

Regional correspondiente.

Page 12: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Curso Examen Tramitación

Page 13: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Proceso de la Habilitación:

• Consultar al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional. (R.A.R.E.C.).

• Consultar sobre la existencia de sanciones administrativas firmes pendientes de cumplimiento y/o deuda del solicitante.

• Consultar el Registro Nacional sobre la existencia de registros como guía en otras Áreas Protegidas.

• Hacer participar al interesado en el curso y/o examen estipulado en el Reglamento.

• Percibir del aspirante a Guía el derecho vigente.

• Inscribir al aspirante por Disposición en el Registro de la misma.

La Intendencia interviniente procederá a:

Page 14: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Aclaraciones:

• La Intendencia o Autoridad a cargo llevará

por cada Guía habilitado UN (1)

Expediente que deberá mantenerse

permanentemente actualizado.

Page 15: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Aclaraciones:

•Si un Guía deseara actuar en un área protegida distinta de aquella en la que se

encuentre habilitado, deberá presentar una nueva solicitud ante la respectiva

Intendencia, iniciando un nuevo EXPEDIENTE.

•Para el caso en que un Guía se habilite en más de un Parque Nacional, el mismo

deberá abonar el monto que resulte de sumar el derecho vigente en cada una de

las AP.

Page 16: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Aclaraciones:

•Todos los Guías, cualquiera sea su especialidad, deberán abonar

anualmente y en forma anticipada a la fecha tope establecida

por la Administración los derechos fijados para su actividad.

•El pago respectivo completa los requisitos obligatorios para

desarrollar las actividades habilitadas, por un período anual

calendario.

Page 17: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Credencial Identificatoria (Art. 10):• Nombre y Apellido del titular;

• Tipo y Nº de Documento de Identidad;

• Número de inscripción en el Registro;

• Número de Expediente Personal

• Fotografía;

• Nombre del Área Protegida;

• Firma de la autoridad que expida la credencial;

• Fecha de vencimiento anual;

• Nivel de formación y especialidad;

• Idioma.

Page 18: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Vestimenta (Art. 11):

• El uso de vestimenta identificatoria

resulta obligatoria.

• Las Intendencias deberán decidir y/o

acordar el tipo de vestimenta obligatoria

que distinga a los Guías ante el público,

la cual se aprobará mediante Disposición.

Page 19: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Excepciones (Art. 12):

•La APN podrá exceptuar el cumplimiento de la exigencia

que figura en el Categoría I, artículo 2º, inciso b), (“Título

académico de nivel Terciario o Universitario de Guía de

Turismo”), cuando se tratare de áreas en las cuales no

existiere suficiente disponibilidad de Guías habilitados

para satisfacer la demanda existente.

Page 20: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Excepciones (Art. 12):

• Se exigirá la acreditación de estudios

secundarios completos, la asistencia a un

Curso de Capacitación y la aprobación de

un Examen escrito y oral.

Page 21: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

La solicitud de excepción referida en el art. 12, y su debida

fundamentación, deberá ser formulada por la Intendencia

respectiva –con intervención y anuencia de la Delegación

Regional correspondiente-, ante la Dirección de Aprovechamiento

de Recursos, encontrándose impedida de iniciar acción alguna en

tal sentido hasta tanto cuente con autorización expresa.

Page 22: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Actividades Ecuestres (Art. 13):

• Los Guías de Turismo, de Sitio/Local y Especializados podrán actuar en

excursiones como tales empleando ganado equino y/o mular, debiendo

acreditarse ante la APN destreza en su manejo.

• La práctica de esta actividad deberá ser aprobada por la administración,

y siempre que ésta se solo un complemento de la especialidad.

Page 23: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Suspensión de Actividades (Art. 14):

• Todo Guía habilitado que optare por no desarrollar

actividades durante un período anual calendario deberá

manifestarlo completando el Formulario de SUSPENCIÓN de

Actividades de Guías en la Intendencia correspondiente.

• El plazo de suspensión nunca podrá ser superior a tres (3)

años transcurridos desde la última habilitación, siendo

obligatorio en caso de superarse dicho plazo, la rendición del

examen establecido en el Reglamento.

Page 24: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Baja de Actividades (Art. 14):

• Todo Guía habilitado por la Administración que optare por no

continuar desarrollando actividades como Guía, deberá

completar el Formulario de BAJA de actividades de Guía en la

Intendencia correspondiente.

• La baja del Registro por la causa que fuera, importará la

pérdida de todo derecho adquirido debiendo en tal caso

rendir el interesado nuevamente el examen de habilitación

respectivo.

Page 25: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Exclusividad del

Servicio (Art. 15):•Las habilitaciones otorgadas por el presente Reglamento, permiten al

Guía únicamente actuar como tal.

•Toda otra actividad que implique la organización, promoción venta y

comercialización de excursiones y/o servicios complementarios, se

regirá de acuerdo a lo normado por la Administración en el “Reglamento

para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.

Page 26: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Obligaciones Generales de los Guías

de las AP (Art. 16) :

• De Conservación (1):

• Cumplir y hacer cumplir al grupo a su cargo, las reglamentaciones vigentes en la APN y las

directivas que fueran dadas por personal de la misma.

• Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia la naturaleza en general y

hacia las áreas protegidas en particular.

• Difundir los objetivos e importancia del Sistema de PN.

• Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y culturales del área de influencia.

Page 27: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Obligaciones Generales de los Guías

de las AP (Art. 16) :

• De Conservación (2):

• Cuidar que los visitantes observen una conducta adecuada, evitando la alteración de la flora, fauna y gea, y

de los sitios arqueológicos y paleontológicos y sus componentes, mediante la aplicación de usos y prácticas

de impacto ambiente mínimo.

• No transitar ni abrir áreas, sendas, picadas o recorridos no autorizados por la APN.

• No permitir mascotas de ningún tipo en el transcurso de las excursiones.

• No permitir la alimentación de la fauna.

• No fumar, ni permitir hacerlo.

Page 28: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16):

• De Servicio (1):

• Llevar durante el desempeño de sus funciones, la Credencial

Identificatoria en un lugar visible, cuya pérdida o extravío

deberá notificarse de inmediato a la Intendencia respectiva.

• Cumplir los itinerarios acordados de antemano con los visitantes,

salvo excepción fundada.

• Abstenerse de usar aparatos sonoros que deriven en una

contaminación acústica.

• No guiar excursiones fuera de su ámbito de incumbencia.

• El Guía se encuentra obligado a informar fehacientemente a la

Administración toda anormalidad, irregularidad o circunstancia

que considere relevante.

Page 29: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16):

• De Servicio (2):

• No desarrollar ningún tipo de actividad rentada o con fines de

lucro adicional; durante el ejercicio de sus funciones como Guía

en jurisdicción de la Adm.

• Aportar información relativa a las actividades que desarrolla y/o

vinculadas al avisaje de flora y fauna y/o sobre otros aspectos de

interés para la APN.

• Colaborar con la recolección de residuos que se generen durante

el desarrollo de su actividad.

• Informar lealmente al público sus tarifas.

• No actuar simultáneamente como chofer y guía en las exc. Con

vehículos de mas de quince (15) pasajeros.

Page 30: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Responsabilidad Civil (Art. 17):

• La APN no se responsabiliza por los daños y perjuicios que

puedan sufrir las personas o sus pertenencias como

consecuencia de la prácticas de las actividades realizadas en

su ámbito jurisdiccional.

• La APN es ajena a la relación jurídica privada establecida

entre el Guía y quien contrata sus servicios, como a las

consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier

naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella

pudieran derivar.

• Independientemente de las sanciones administrativas, los

Guías serán penal y civilmente responsables, por daños y

perjuicios ocasionados a todo tipo de patrimonio público.

Page 31: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Seguro Obligatorio (Art. 18):• 18.1. En los casos en que los Guías, en todas sus categorías,

desarrollen su actividad en relación de dependencia deberán

constituir y presentar Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.); y en los

casos en que los Guías, en todas sus categorías, desarrollen su

actividad en forma autónoma –Free-Lance- deberán constituir y

presentar el correspondiente Seguro de Accidentes Personales.

• 18.2. En los casos en que los Guías desarrollen su actividad como

tales en forma autónoma -Free-Lance- deberán también constituir y

presentar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos

de muerte e incapacidad y/o cobertura de rescate, por accidentes

que pudieran sufrir quienes contraten sus servicios, siempre que se

verifique la existencia de riesgo en las respectivas actividades,

según consta en la Res. H.D. 218/08 o aquella que la modifique o

reemplace.

Page 32: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Seguro Obligatorio (Art. 18):

• La APN deberá figurar como Co-Asegurada, y las pólizas deberán

incluir una Clausula de No repetición de la Acción contra la misma.

• 18.3. En forma mensual, anual o antes de comenzar una excursión,

el Guía deberá presentar ante la Intendencia competente el último

recibo de pago de la póliza correspondiente y demostrar la eficacia

de la cobertura. En caso contrario, el Guía no podrá desarrollar

actividad como tal en el ámbito de la Administración de Parques

Nacionales.

• 18.4. La APN no será responsable por perjuicios a terceros derivados

de cualquier clase de siniestro como consecuencia de las

actividades que los guías realicen indebidamente y/o aquella que no

haya sido autorizada y/o habilitada expresamente por esta

Administración.

Page 33: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Sanciones Generales (Art. 19):

• El incumplimiento a las disposiciones establecidas

en el presente Reglamento será sancionado por la

APN.

• La gestión de las infracciones de los Guías será

realizada en primera instancia por la respectiva

Intendencia, quien determinará las sanciones con

arreglo a los dispuesto en el presente Reglamento.

Page 34: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

La inobservancia por parte del Guía de las normas

establecidas darán lugar a la aplicación de

sanciones que serán graduadas desde

apercibimiento o multa hasta la inhabilitación por el

término de un (1) año, y teniendo en cuenta sus

antecedentes (Art. 20º):

• Apercibimiento;

• Multa equivalente a DOS (2) veces el derecho anual vigente;

• Suspensión por UN (1) mes;

• Suspensión por TRES (3) meses; y

• Inhabilitación por UN (1) año.

Page 35: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

El Guía que se encuentre inscripto en el Registro y

ejerciera su actividad sin abonar previamente el derecho

anual será pasible de las siguientes sanciones que en

forma gradual se aplicarán en caso de reincidencia,

además del pago correspondiente al derecho anual (Art.

21º):

• Multa equivalente a TRES (3) veces el derecho anual

vigente;

• Suspensión por UN (1) mes y pago de TRES (3) veces el

derecho anual vigente;

• Suspensión por TRES (3) meses y pago de TRES (3) veces

el derecho anual vigente; y

• Inhabilitación por UN (1) año.

Page 36: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Guías de Turismo:Incumbencias del Guía:

• Guiado de personas o grupos en vehículos,

embarcaciones o senderos de turismo con nivel de

dificultad bajo a medio, que no se encuentren

previamente limitados por la Intendencia respectiva,

para su desempeño exclusivo por Guías de otra

categoría;

• Guiado de personas o grupos en centros de

interpretación, sitios naturales y culturales.

Page 37: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Renovación anual de la habilitación:• El guía deberá actualizar la siguiente información

anualmente:

• Certificado de antecedentes penales o reincidencia

expedido por la autoridad correspondiente;

• Constancia médica que certifique que el interesado se

encuentra en condiciones psicofísicas de practicar la

profesión;

• Seguros obligatorios según corresponda tal como lo

establece el Art. 18º.

• El incumplimiento de la presentación de la documentación

indicada, conllevará la imposibilidad de desarrollar la

actividad, siendo pasible de las sanciones estipuladas en el

presente reglamento.

Page 38: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

¿Consultas?

Page 39: R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

Muchas Gracias!

Lic. Juan Andrés AguirreDirección de Aprovechamiento de Recursos