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UNIDAD 1 EL MERCADO: MARCO JURÍDICO J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

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UNIDAD 1

EL MERCADO:

MARCO JURÍDICO

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 2: U1.el mercado.marco jurídico

Contenido

1. El Mercado.Concepto.

2. Clasificación del mercado.

3. La competencia en el mercado.

4. Marco jurídico del comercio.

5. Normativa comercial básica.

6. Formas jurídicas de la empresa.

7. Trámites de constitución de la empresa.

8. Normas especiales y su aplicación. Ventas especiales

9. Principales instituciones comerciales.

10. La protección del consumidor.

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1

EL MERCADO. CONCEPTO

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CONCEPTO DE MERCADO

• En sentido geográfico• En sentido económico• Desde el punto de vista del marketing• En función de la demanda

• Real• Potencial

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2

2CLASIFICACIÓN DEL MERCADO

CLASIFICACIÓN DEL MERCADO

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Clasificación del mercado

Según el ámbito espacial

•Local

•Regional

•Nacional

•Supranacional

•Internacional

Según el sector

• De productos y servicios

• De capitales

• De trabajo

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Mercado de PRODUCTOS

• Mercado industrial o de demanda intermedia

• Mercado de consumo o de demanda final

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Mercado de CAPITALES

Demanda

• Empresas

• Estado

• Público

Oferta

• Banca, C.A.

• Empresas

• Ahorradores (Particulares o institucionales)

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• Bolsa de Valores• Banca (Bancos y Cajas de Ahorro)

• Sociedades y Agencias de Valores

INSTITUCIONES del mercado de capitales

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Mercado de TRABAJO

Demanda• Empresas

• Sector público

Oferta• Trabajadores

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33

LA COMPETENCIA EN EL MERCADO

LA COMPETENCIA EN EL MERCADO

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Situaciones de mercado

En función del número de vendedores y compradores

• Competencia Perfecta• Monopolio• Oligopolio

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Page 13: U1.el mercado.marco jurídico

COMPETENCIA PERFECTA

COMPETENCIA PURA

• Número de oferentes y demandantes muy elevado. Influencia insignificante en precios

• Bienes homogéneos• Transparencia en cuanto a precios y

condiciones de mercado• Libertad de entrada y de salida

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• Monopolio bilateral• Monopolio de oferta• Monopolio natural• Monopolio de discriminación de

precios • Monopolio legal (gubernamental o regulado)

• Monopsonio

MONOPOLIO

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• Oligopolio de oferta• Oligopolio de demanda

OLIGOPOLIO

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44

MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO

MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 17: U1.el mercado.marco jurídico

MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO

• Código de Comercio.• Normativa legal posterior. Distinción entre:

– Actividad comercial mayorista– Actividad comercial minorista– Actividades por cuenta de otra persona:

representantes de comercio y agentes comerciales

– Relaciones comerciales de los comerciantes entre sí

– Relaciones entre comerciantes y consumidores

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Page 18: U1.el mercado.marco jurídico

Principios básicos de la legislación comercial

• Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado

• Libre circulación de mercancías por el territorio nacional y UE

• Libertad de establecimiento comercial en uso legítimo del suelo

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Page 19: U1.el mercado.marco jurídico

Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial

La actividad comercial la puede ejercer tanto

Persona física

como

Persona jurídica

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

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Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial

C.Co., art. 1

Son comerciantes los que:

• teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente

• y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código

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Capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio

• Los mayores de edad y con libre disposición de sus bienes

• Los menores de edad y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes

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• Menores de edad. (Excepción art. 5 C.Co.)

• Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. (art. 172 Ley concursal)

• Los que no puedan comerciar por leyes o disposiciones especiales (*)

Incapacidad legal y prohibición para el ejercicio del comercio

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• PROHIBICIONES ABSOLUTAS:– Se prohibe el ejercicio a toda clase de comercio en todo el

territorio nacional por leyes o disposiciones especiales

• PROHIBICIONES RELATIVAS:– Prohibición en el territorio en el que ejercen sus funciones

• PROHIBICIONES QUE AFECTAN A UN DETERMINADO GÉNERO DE COMERCIO

Prohibición legal para el ejercicio del comercio

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NORMATIVA COMERCIAL BÁSICA

NORMATIVA COMERCIAL BÁSICA

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Page 25: U1.el mercado.marco jurídico

Condiciones generales para el ejercicio de la actividad comercial

• Poseer capacidad jurídica y condición de comerciante.• Acreditar, en su caso, cumplimiento de requisitos y

garantías en la venta de determinados productos o servicios

• Tener cumplidas sus obligaciones en materia de Seguridad Social y materia Tributaria

• Estar dado de alta en epígrafe del IAE de su actividad.• Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias

pertinentes.• En caso de extranjeros, cumplir la normativa específica

vigente.J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 26: U1.el mercado.marco jurídico

• Obligación de vender (art. 9.1)• No limitación al comprador ni en cantidad de artículos ni en suprimir

reducciones o incentivos por cantidad (art. 9.2)• Libertad de forma de los contratos de compraventa, con excepciones

(art. 11)• El vendedor responderá de la calidad de de los artículos vendidos (art.

12)• Libertad de precios, con las excepciones establecidas en las leyes

especiales (art. 13)• Prohibición de ventas con pérdidas (art.14), excepto:

• alcanzar precios de competidores cuando afecte a sus ventas• artículos perecederos con fecha de caducidad muy próxima• saldos (valor disminuido por desperfecto, desuso u obsolescencia)• ventas en liquidación

Otros aspectos generales para el desarrollo de la actividad comercial

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LEY 7/1996, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio Minorista

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FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESAFORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

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Page 28: U1.el mercado.marco jurídico

Formas Jurídicas de la Empresa

• EMPRESARIO INDIVIDUAL• SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA• SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA• SOCIEDAD ANÓNIMA• SOCIEDAD COMANDITARIA

– Simple– Por acciones

• SOCIEDAD COLECTIVA• SOCIEDAD LABORAL

– Anónima Laboral (S.A.L)– De Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.)

• SOCIEDAD COOPERATIVA• SOCIEDAD CIVIL• COMUNIDAD DE BIENES

Ver fichas

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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

DE LA EMPRESA

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

DE LA EMPRESA

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Page 30: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites de Constitución de una empresa

Empresarioindividual •Registro voluntario

en el Registro Mercantil

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Page 31: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites de Constitución de una empresa

Sociedades Civiles y

Comunidades de Bienes

•Recomendable pactos ocontratos por escrito(privados o públicosante notario)

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Page 32: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites de Constitución de una empresa

Sociedadesmercantiles

•Certificación negativa dela denominación •Otorgamiento de escrituraPública de constitución antenotario y redacción de losestatutos sociales•Autoliquidación del ITPAJD•Inscripción de la sociedad enel Registro Mercantil

Delegaciones Provinciales de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, Dirección Xeral de Tributos

Registro Mercantil de la Provincia

Registro Mercantil Central, Sección de Denominaciones

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Page 33: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites de Constitución de una empresa

Cooperativas

•Certificación negativa de la denominación•Redacción de Escritura de Constitución y Estatutos•Otorgamiento de escritura públicaante notario•Solicitud de beneficios fiscales•Liquidación de ITPAJD si no sonfiscalmente protegidas•Inscripción en el Registrode Cooperativas

Registro de Cooperativas (Sección Central)

Registro de Cooperativas de Galicia

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Page 34: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES FISCALES

OBLIGACIONES LABORALES

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

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Page 35: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES FISCALES

•Declaración Censal (Declaración de comienzo)

•Alta en el IAE

•Alta en el IBI

AEAT

Catastro, Ayuntamiento, Delgación Economía e Facenda, o Telemáticamente

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 36: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES LABORALES

•Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y comunicación apertura centros de trabajo•Alta en el sistema de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales•Inscripción en el Régimen Especial de Autónomos (Empresario Individual)•Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.•Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.•Adquisición y legalización del Libro de visitas •Calendario laboral•Comunicación de apertura del centro de trabajo

INSS

Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Dirección Xeral de Relacións Laborais (Consellería de Traballo)

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

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Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ANTE LA ADMON. AUTONÓMICA

ANTE EL REGISTRO MERCANTIL

ANTE EL AYUNTAMIENTO

ANTE OTROS REGISTROSJ.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 38: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ANTE EL AYUNTAMIENTO

•Licencia de Obras•Licencia de Apertura •Autorización y registro del rótulocomercial

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 39: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ANTE LA ADMÓN. AUTONÓMICA

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

•Alta en el Registro de EstablecimientosIndustriales

Consellería de Innovación e Industria

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Page 40: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ANTE EL REGISTRO MERCANTIL

•Legalización de los libros de comercio y societarios

•Depósito y publicación de cuentas anuales•Nombramientos de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 41: U1.el mercado.marco jurídico

Trámites derivados de la puesta en marcha

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ANTE OTROS REGISTROS

•Registro de la Propiedad Inmobiliaria•Registro de la Propiedad Industrial

Oficina Española de Patentes y Marcas - OEPMServicio Gallego de Propiedad Industrial - SEGAPI

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NORMAS ESPECIALES Y SU APLICACIÓNPromoción de Ventas

Modalidades especiales de Venta

NORMAS ESPECIALES Y SU APLICACIÓNPromoción de Ventas

Modalidades especiales de Venta

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Page 43: U1.el mercado.marco jurídico

Normas especiales y su aplicaciónActividades de Promoción de Ventas

• VENTAS EN REBAJAS• VENTAS DE SALDOS• VENTAS EN LIQUIDACIÓN• VENTAS CON DESCUENTO• VENTAS CON OBSEQUIO• OFERTAS DE VENTAS DIRECTAS

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

6

Page 44: U1.el mercado.marco jurídico

• Precios inferiores a los habituales por fin temporada comercial• Artículos puestos a la venta con anterioridad (un mes como

mínimo) a precio ordinario• Acompañadas de publicidad• Se expresará claramente el período de vigencia• Figurará en letreros o etiquetas:

– precio anterior– precio nuevo (o bien el porcentaje de reducción)

• No podrán ser:– productos deteriorados– productos adquiridos expresamente para rebajas

Actividades de Promoción de Ventas Ventas en REBAJAS

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia.

Page 45: U1.el mercado.marco jurídico

• Productos con valor disminuido por:– Deterioro– Desperfecto, desuso u obsolescencia (no excedente de producción o temporada)

• Deber de información:– Anunciarse como “saldos” – Indicación de producto defectuoso o deteriorado, en su caso, de manera precisa

• Prohibición de saldar (*):– Artículos adquiridos para tal fin– Artículos NO puestos a la venta con anterioridad y que no hayan estado en poder del

comerciante 4 meses con anterioridad al saldo

(*) Excepto venta de saldos con carácter habitual y permanente, que implican:– Establecimiento dedicado exclusivamente a venta de saldos– El rótulo de establecimiento expresará tal circunstancia

Actividades de Promoción de Ventas Ventas de SALDOS

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

6

Page 46: U1.el mercado.marco jurídico

• Carácter excepcional por:– ejecución de resolución judicial, o administrativa– cese total o parcial de negocio– cambio de actividad– cambio de local u obras importantes en el mismo que requieren cierre– fuerza mayor o siniestro que impida actividad normal

• Condiciones:– comunicación al dptº territorial consellería competente en comercio

con 15 días antelación– artículos en existencia en el establecimiento– anuncios con indicación de fechas de comienzo, duración y causas– duración: máx. 6 meses, salvo cese actividad (1 año)

Actividades de Promoción de Ventas Ventas en LIQUIDACIÓN

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

6

Page 47: U1.el mercado.marco jurídico

Ofrecer mediante publicidad, incluidos anuncios en el propio establecimiento, una reducción en el precio de un articulo

• Finalidad:– potenciar ventas de determinados productos– relanzamiento de un establecimiento con remodelación física

importante (máx. 3 meses desde reapertura)

Actividades de Promoción de Ventas Ventas con DESCUENTO

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

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Page 48: U1.el mercado.marco jurídico

• Finalidad:– promover las ventas

• Ofertan un premio– de forma automática o mediante participación en un sorteo o

concurso

Actividades de Promoción de Ventas Ventas con OBSEQUIO

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

6

Page 49: U1.el mercado.marco jurídico

Normas especiales y su aplicaciónModalidades especiales de Venta

Las no realizadas en establecimiento comercial permanente

• VENTAS A DOMICILIO• VENTAS A DISTANCIA• VENTAS AUTOMÁTICAS• VENTAS AMBULANTES• VENTAS EN SUBASTA PÚBLICA• VENTAS OCASIONALES

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia.

Page 50: U1.el mercado.marco jurídico

• Presencia física simultánea de comprador y vendedor• Se celebra en:

– domicilio del comprador– lugar de trabajo del comprador– “venta en reuniones” mediante demostración a grupo de

personas en el domicilio de una de ellas– excursión organizada por el comerciante

• Derecho a devolución: período no inferior a 7 días. Información por escrito.

Ventas especialesVenta A DOMICILIO

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

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Page 51: U1.el mercado.marco jurídico

• Sin presencia física simultánea de comprador y vendedor• Propuesta del vendedor y aceptación del comprador por medio de

comunicación a distancia:– teléfono– correspondencia– telecompra, etc.

• Prohibición de envíos no solicitados (excepto muestras comerciales)– no obligatoriedad de devolución ni de pago por parte del

receptor (excepto error evidente en el envío)

• Derecho de desistimiento (con excepciones, art. 63.9.) de envíos solicitados: 7 días hábiles

Ventas especialesVenta A DISTANCIA

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

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Page 52: U1.el mercado.marco jurídico

CARACTERÍSTICAS:

– Habitual, ocasional, periódica o continuada– Fuera de establecimiento comercial permanente

en vía pública solares espacios libres

– En instalaciones desmontables o en vehículos tienda– Las autorizaciones las otorgarán los Ayuntamientos

Ventas especialesVenta AMBULANTE

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LEY 13/2010, de 17 de

diciembre, del Comercio

Interior de Galicia. Art. 3

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PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES

PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES

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PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES

Funciones:

• Facilitar y promover la actividad comercial• Velar por el cumplimiento de la legislación comercial• Informar y defender al consumidor

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Page 55: U1.el mercado.marco jurídico

PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES

Facilitan ypromuevenla actividadcomercial

Facilitan ypromuevenla actividadcomercial

•Secretaría de Estadode Comercio

www.mityc.es

•Dirección Xeral de Comercio

www.conselleriaiei.org

•Cámaras Oficiales de Comercio,

Industria y Navegación www.camaralugo.com

•Secretaría de Estadode Comercio

www.mityc.es

•Dirección Xeral de Comercio

www.conselleriaiei.org

•Cámaras Oficiales de Comercio,

Industria y Navegación www.camaralugo.com

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Page 56: U1.el mercado.marco jurídico

PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES

Velan por elcumplimiento

de lalegislacióncomercial

Velan por elcumplimiento

de lalegislacióncomercial

•Comisión Nacional de laCompetencia

www.cncompetencia.es

•Consello Galego da Competencia

www.tgdcompetencia.org•Tribunales de justicia•Agencia de Protecciónde Datos www.agpd.es

•Admon. local, autonómica ycentral

•Comisión Nacional de laCompetencia

www.cncompetencia.es

•Consello Galego da Competencia

www.tgdcompetencia.org•Tribunales de justicia•Agencia de Protecciónde Datos www.agpd.es

•Admon. local, autonómica ycentral

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Ley 15/2007, de 3 de Julio, de

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Se prohíbe todo acuerdo o comportamiento colectivo que falsee la libre competencia

La fijación de precios o de otras condiciones comerciales

La limitación o el control de la producciónEl reparto del mercadoLa aplicación de condiciones desiguales para

prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias

Abuso de posición dominante.

Ley

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Page 58: U1.el mercado.marco jurídico

Ley 3/1991, de 10 de Enero, deCOMPETENCIA DESLEAL

Con modificaciones Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los

consumidores y usuarios

Actos de confusión.

Actos de engaño.

Prácticas agresivas

Actos de denigración.

Actos de comparación.

Actos de imitación.

Explotación de la reputación ajena.

Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Ley

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Page 59: U1.el mercado.marco jurídico

Violación de secretos.

Inducción a la infracción contractual.

Violación de normas.

Discriminación y dependencia económica.

Venta a pérdida.

Publicidad ilícita

Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Ley 3/1991, de 10 de Enero, deCOMPETENCIA DESLEAL

Con modificaciones Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los

consumidores y usuarios

J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes

Ley

Page 60: U1.el mercado.marco jurídico

Ley 34/1988, de 11 de Noviembre,

GENERAL DE PUBLICIDADCon modificaciones Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los

consumidores y usuarios

Es ilícita la publicidad:

Que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en La Constitución

Dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad

Subliminal

La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios

Engañosa, Desleal y Agresiva

Ley

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Page 61: U1.el mercado.marco jurídico

1010

LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

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Page 62: U1.el mercado.marco jurídico

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

LEGISLACIÓN BÁSICA

• Constitución Española (art. 51)• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

• Estatuto Galego do Consumidor e Usuario (Ley 12/1984, do 28 de decembro)

Ley

Ley

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Page 63: U1.el mercado.marco jurídico

PRINCIPALES INSTITUCIONES

Informan ydefienden

al consumidory usuario

Informan ydefienden

al consumidory usuario

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

•Secretaría General de Política Social y Consumo•Instituto Nacional de Consumo•Defensor del Pueblo•Junta Arbitral de Consumo•Consejo de los Consumidores y Usuarios•Servicio de Reclamaciones delBanco de España

ADMON. AUTONÓMICA Y LOCAL

•Instituto Galego de Consumo•Valedor do Pobo•OMICS•Xunta Arbitral de Consumo•Asociaciones de Consumidores y Usuarios

ADMINISTRACIÓN COMUNITARIA

• Red Alerta – SIRI - RAPEX

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

•Secretaría General de Política Social y Consumo•Instituto Nacional de Consumo•Defensor del Pueblo•Junta Arbitral de Consumo•Consejo de los Consumidores y Usuarios•Servicio de Reclamaciones delBanco de España

ADMON. AUTONÓMICA Y LOCAL

•Instituto Galego de Consumo•Valedor do Pobo•OMICS•Xunta Arbitral de Consumo•Asociaciones de Consumidores y Usuarios

ADMINISTRACIÓN COMUNITARIA

• Red Alerta – SIRI - RAPEX

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Page 64: U1.el mercado.marco jurídico

DERECHOS BÁSICOS DELCONSUMIDOR Y USUARIO

• Protección de su salud y seguridad• Protección de sus legítimos intereses económicos y

sociales• Indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos• Información sobre productos y educación y divulgación

sobre el adecuado uso, consumo o disfrute• Representación, consulta y participación• Protección de sus derechos, en especial en situaciones de

inferioridad, subordinación o indefensión

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RD 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios…

Art. 8

Page 65: U1.el mercado.marco jurídico

Sistema de Arbitraje de Consumo

¿Qué es?

•Procedimiento extrajudicial voluntario•Se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia

•Tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial.

Adhesión Hoja reclamaciónFolleto

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Page 66: U1.el mercado.marco jurídico

Sistema de Arbitraje de Consumo

•Consumidores•Empresarios o comerciantes

Característica: UNIDIRECCIONALIDAD

Adhesión Hoja reclamaciónFolleto

PROTAGONISTAS

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Sistema de Arbitraje de Consumo

•RAPIDEZ: Máximo 6 meses desde el inicio del procedimiento arbitral.

•EFICACIA: se resuelve mediante un laudo

•ECONOMÍA: gratuito

CARACTERÍSTICAS

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Page 68: U1.el mercado.marco jurídico

Responsabilidad por daños de productos defectuosos

• RD 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

• Producto defectuoso: que no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie

• Ámbito de protección: daños personales, incluida la muerte, y daños materiales causados en cosas distintas del propio producto

• Sujetos protegidos: los perjudicados por el producto defectuoso (consumidor o no)

• Ambito de aplicación: bienes muebles, gas y electricidad

• Responsables: fabricantes e importadores

• Prueba del defecto, el daño y la relación entre ambos: a cargo del perjudicado

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