Download - U1.el mercado.marco jurídico
UNIDAD 1
EL MERCADO:
MARCO JURÍDICO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Contenido
1. El Mercado.Concepto.
2. Clasificación del mercado.
3. La competencia en el mercado.
4. Marco jurídico del comercio.
5. Normativa comercial básica.
6. Formas jurídicas de la empresa.
7. Trámites de constitución de la empresa.
8. Normas especiales y su aplicación. Ventas especiales
9. Principales instituciones comerciales.
10. La protección del consumidor.
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
1
EL MERCADO. CONCEPTO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
CONCEPTO DE MERCADO
• En sentido geográfico• En sentido económico• Desde el punto de vista del marketing• En función de la demanda
• Real• Potencial
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
2
2CLASIFICACIÓN DEL MERCADO
CLASIFICACIÓN DEL MERCADO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Clasificación del mercado
Según el ámbito espacial
•Local
•Regional
•Nacional
•Supranacional
•Internacional
Según el sector
• De productos y servicios
• De capitales
• De trabajo
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Mercado de PRODUCTOS
• Mercado industrial o de demanda intermedia
• Mercado de consumo o de demanda final
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Mercado de CAPITALES
Demanda
• Empresas
• Estado
• Público
Oferta
• Banca, C.A.
• Empresas
• Ahorradores (Particulares o institucionales)
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
• Bolsa de Valores• Banca (Bancos y Cajas de Ahorro)
• Sociedades y Agencias de Valores
INSTITUCIONES del mercado de capitales
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Mercado de TRABAJO
Demanda• Empresas
• Sector público
Oferta• Trabajadores
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
33
LA COMPETENCIA EN EL MERCADO
LA COMPETENCIA EN EL MERCADO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Situaciones de mercado
En función del número de vendedores y compradores
• Competencia Perfecta• Monopolio• Oligopolio
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
COMPETENCIA PERFECTA
COMPETENCIA PURA
• Número de oferentes y demandantes muy elevado. Influencia insignificante en precios
• Bienes homogéneos• Transparencia en cuanto a precios y
condiciones de mercado• Libertad de entrada y de salida
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
• Monopolio bilateral• Monopolio de oferta• Monopolio natural• Monopolio de discriminación de
precios • Monopolio legal (gubernamental o regulado)
• Monopsonio
MONOPOLIO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
• Oligopolio de oferta• Oligopolio de demanda
OLIGOPOLIO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
44
MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO
MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO
• Código de Comercio.• Normativa legal posterior. Distinción entre:
– Actividad comercial mayorista– Actividad comercial minorista– Actividades por cuenta de otra persona:
representantes de comercio y agentes comerciales
– Relaciones comerciales de los comerciantes entre sí
– Relaciones entre comerciantes y consumidores
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Principios básicos de la legislación comercial
• Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
• Libre circulación de mercancías por el territorio nacional y UE
• Libertad de establecimiento comercial en uso legítimo del suelo
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial
La actividad comercial la puede ejercer tanto
Persona física
como
Persona jurídica
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial
C.Co., art. 1
Son comerciantes los que:
• teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente
• y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio
• Los mayores de edad y con libre disposición de sus bienes
• Los menores de edad y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
• Menores de edad. (Excepción art. 5 C.Co.)
• Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. (art. 172 Ley concursal)
• Los que no puedan comerciar por leyes o disposiciones especiales (*)
Incapacidad legal y prohibición para el ejercicio del comercio
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
• PROHIBICIONES ABSOLUTAS:– Se prohibe el ejercicio a toda clase de comercio en todo el
territorio nacional por leyes o disposiciones especiales
• PROHIBICIONES RELATIVAS:– Prohibición en el territorio en el que ejercen sus funciones
• PROHIBICIONES QUE AFECTAN A UN DETERMINADO GÉNERO DE COMERCIO
Prohibición legal para el ejercicio del comercio
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
55
NORMATIVA COMERCIAL BÁSICA
NORMATIVA COMERCIAL BÁSICA
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Condiciones generales para el ejercicio de la actividad comercial
• Poseer capacidad jurídica y condición de comerciante.• Acreditar, en su caso, cumplimiento de requisitos y
garantías en la venta de determinados productos o servicios
• Tener cumplidas sus obligaciones en materia de Seguridad Social y materia Tributaria
• Estar dado de alta en epígrafe del IAE de su actividad.• Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias
pertinentes.• En caso de extranjeros, cumplir la normativa específica
vigente.J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
• Obligación de vender (art. 9.1)• No limitación al comprador ni en cantidad de artículos ni en suprimir
reducciones o incentivos por cantidad (art. 9.2)• Libertad de forma de los contratos de compraventa, con excepciones
(art. 11)• El vendedor responderá de la calidad de de los artículos vendidos (art.
12)• Libertad de precios, con las excepciones establecidas en las leyes
especiales (art. 13)• Prohibición de ventas con pérdidas (art.14), excepto:
• alcanzar precios de competidores cuando afecte a sus ventas• artículos perecederos con fecha de caducidad muy próxima• saldos (valor disminuido por desperfecto, desuso u obsolescencia)• ventas en liquidación
Otros aspectos generales para el desarrollo de la actividad comercial
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista
66
FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESAFORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Formas Jurídicas de la Empresa
• EMPRESARIO INDIVIDUAL• SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA• SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA• SOCIEDAD ANÓNIMA• SOCIEDAD COMANDITARIA
– Simple– Por acciones
• SOCIEDAD COLECTIVA• SOCIEDAD LABORAL
– Anónima Laboral (S.A.L)– De Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.)
• SOCIEDAD COOPERATIVA• SOCIEDAD CIVIL• COMUNIDAD DE BIENES
Ver fichas
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
77
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
DE LA EMPRESA
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
DE LA EMPRESA
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites de Constitución de una empresa
Empresarioindividual •Registro voluntario
en el Registro Mercantil
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites de Constitución de una empresa
Sociedades Civiles y
Comunidades de Bienes
•Recomendable pactos ocontratos por escrito(privados o públicosante notario)
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites de Constitución de una empresa
Sociedadesmercantiles
•Certificación negativa dela denominación •Otorgamiento de escrituraPública de constitución antenotario y redacción de losestatutos sociales•Autoliquidación del ITPAJD•Inscripción de la sociedad enel Registro Mercantil
Delegaciones Provinciales de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, Dirección Xeral de Tributos
Registro Mercantil de la Provincia
Registro Mercantil Central, Sección de Denominaciones
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites de Constitución de una empresa
Cooperativas
•Certificación negativa de la denominación•Redacción de Escritura de Constitución y Estatutos•Otorgamiento de escritura públicaante notario•Solicitud de beneficios fiscales•Liquidación de ITPAJD si no sonfiscalmente protegidas•Inscripción en el Registrode Cooperativas
Registro de Cooperativas (Sección Central)
Registro de Cooperativas de Galicia
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES FISCALES
OBLIGACIONES LABORALES
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES FISCALES
•Declaración Censal (Declaración de comienzo)
•Alta en el IAE
•Alta en el IBI
AEAT
Catastro, Ayuntamiento, Delgación Economía e Facenda, o Telemáticamente
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES LABORALES
•Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y comunicación apertura centros de trabajo•Alta en el sistema de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales•Inscripción en el Régimen Especial de Autónomos (Empresario Individual)•Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.•Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.•Adquisición y legalización del Libro de visitas •Calendario laboral•Comunicación de apertura del centro de trabajo
INSS
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Dirección Xeral de Relacións Laborais (Consellería de Traballo)
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ANTE LA ADMON. AUTONÓMICA
ANTE EL REGISTRO MERCANTIL
ANTE EL AYUNTAMIENTO
ANTE OTROS REGISTROSJ.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ANTE EL AYUNTAMIENTO
•Licencia de Obras•Licencia de Apertura •Autorización y registro del rótulocomercial
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ANTE LA ADMÓN. AUTONÓMICA
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
•Alta en el Registro de EstablecimientosIndustriales
Consellería de Innovación e Industria
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ANTE EL REGISTRO MERCANTIL
•Legalización de los libros de comercio y societarios
•Depósito y publicación de cuentas anuales•Nombramientos de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Trámites derivados de la puesta en marcha
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ANTE OTROS REGISTROS
•Registro de la Propiedad Inmobiliaria•Registro de la Propiedad Industrial
Oficina Española de Patentes y Marcas - OEPMServicio Gallego de Propiedad Industrial - SEGAPI
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
88
NORMAS ESPECIALES Y SU APLICACIÓNPromoción de Ventas
Modalidades especiales de Venta
NORMAS ESPECIALES Y SU APLICACIÓNPromoción de Ventas
Modalidades especiales de Venta
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Normas especiales y su aplicaciónActividades de Promoción de Ventas
• VENTAS EN REBAJAS• VENTAS DE SALDOS• VENTAS EN LIQUIDACIÓN• VENTAS CON DESCUENTO• VENTAS CON OBSEQUIO• OFERTAS DE VENTAS DIRECTAS
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
• Precios inferiores a los habituales por fin temporada comercial• Artículos puestos a la venta con anterioridad (un mes como
mínimo) a precio ordinario• Acompañadas de publicidad• Se expresará claramente el período de vigencia• Figurará en letreros o etiquetas:
– precio anterior– precio nuevo (o bien el porcentaje de reducción)
• No podrán ser:– productos deteriorados– productos adquiridos expresamente para rebajas
Actividades de Promoción de Ventas Ventas en REBAJAS
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia.
• Productos con valor disminuido por:– Deterioro– Desperfecto, desuso u obsolescencia (no excedente de producción o temporada)
• Deber de información:– Anunciarse como “saldos” – Indicación de producto defectuoso o deteriorado, en su caso, de manera precisa
• Prohibición de saldar (*):– Artículos adquiridos para tal fin– Artículos NO puestos a la venta con anterioridad y que no hayan estado en poder del
comerciante 4 meses con anterioridad al saldo
(*) Excepto venta de saldos con carácter habitual y permanente, que implican:– Establecimiento dedicado exclusivamente a venta de saldos– El rótulo de establecimiento expresará tal circunstancia
Actividades de Promoción de Ventas Ventas de SALDOS
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
• Carácter excepcional por:– ejecución de resolución judicial, o administrativa– cese total o parcial de negocio– cambio de actividad– cambio de local u obras importantes en el mismo que requieren cierre– fuerza mayor o siniestro que impida actividad normal
• Condiciones:– comunicación al dptº territorial consellería competente en comercio
con 15 días antelación– artículos en existencia en el establecimiento– anuncios con indicación de fechas de comienzo, duración y causas– duración: máx. 6 meses, salvo cese actividad (1 año)
Actividades de Promoción de Ventas Ventas en LIQUIDACIÓN
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
Ofrecer mediante publicidad, incluidos anuncios en el propio establecimiento, una reducción en el precio de un articulo
• Finalidad:– potenciar ventas de determinados productos– relanzamiento de un establecimiento con remodelación física
importante (máx. 3 meses desde reapertura)
Actividades de Promoción de Ventas Ventas con DESCUENTO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
• Finalidad:– promover las ventas
• Ofertan un premio– de forma automática o mediante participación en un sorteo o
concurso
Actividades de Promoción de Ventas Ventas con OBSEQUIO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
Normas especiales y su aplicaciónModalidades especiales de Venta
Las no realizadas en establecimiento comercial permanente
• VENTAS A DOMICILIO• VENTAS A DISTANCIA• VENTAS AUTOMÁTICAS• VENTAS AMBULANTES• VENTAS EN SUBASTA PÚBLICA• VENTAS OCASIONALES
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia.
• Presencia física simultánea de comprador y vendedor• Se celebra en:
– domicilio del comprador– lugar de trabajo del comprador– “venta en reuniones” mediante demostración a grupo de
personas en el domicilio de una de ellas– excursión organizada por el comerciante
• Derecho a devolución: período no inferior a 7 días. Información por escrito.
Ventas especialesVenta A DOMICILIO
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
• Sin presencia física simultánea de comprador y vendedor• Propuesta del vendedor y aceptación del comprador por medio de
comunicación a distancia:– teléfono– correspondencia– telecompra, etc.
• Prohibición de envíos no solicitados (excepto muestras comerciales)– no obligatoriedad de devolución ni de pago por parte del
receptor (excepto error evidente en el envío)
• Derecho de desistimiento (con excepciones, art. 63.9.) de envíos solicitados: 7 días hábiles
Ventas especialesVenta A DISTANCIA
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
CARACTERÍSTICAS:
– Habitual, ocasional, periódica o continuada– Fuera de establecimiento comercial permanente
en vía pública solares espacios libres
– En instalaciones desmontables o en vehículos tienda– Las autorizaciones las otorgarán los Ayuntamientos
Ventas especialesVenta AMBULANTE
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
LEY 13/2010, de 17 de
diciembre, del Comercio
Interior de Galicia. Art. 3
6
99
PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES
PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES
Funciones:
• Facilitar y promover la actividad comercial• Velar por el cumplimiento de la legislación comercial• Informar y defender al consumidor
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES
Facilitan ypromuevenla actividadcomercial
Facilitan ypromuevenla actividadcomercial
•Secretaría de Estadode Comercio
www.mityc.es
•Dirección Xeral de Comercio
www.conselleriaiei.org
•Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación www.camaralugo.com
•Secretaría de Estadode Comercio
www.mityc.es
•Dirección Xeral de Comercio
www.conselleriaiei.org
•Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación www.camaralugo.com
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
PRINCIPALES INSTITUCIONES COMERCIALES
Velan por elcumplimiento
de lalegislacióncomercial
Velan por elcumplimiento
de lalegislacióncomercial
•Comisión Nacional de laCompetencia
www.cncompetencia.es
•Consello Galego da Competencia
www.tgdcompetencia.org•Tribunales de justicia•Agencia de Protecciónde Datos www.agpd.es
•Admon. local, autonómica ycentral
•Comisión Nacional de laCompetencia
www.cncompetencia.es
•Consello Galego da Competencia
www.tgdcompetencia.org•Tribunales de justicia•Agencia de Protecciónde Datos www.agpd.es
•Admon. local, autonómica ycentral
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Ley 15/2007, de 3 de Julio, de
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Se prohíbe todo acuerdo o comportamiento colectivo que falsee la libre competencia
La fijación de precios o de otras condiciones comerciales
La limitación o el control de la producciónEl reparto del mercadoLa aplicación de condiciones desiguales para
prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias
Abuso de posición dominante.
Ley
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Ley 3/1991, de 10 de Enero, deCOMPETENCIA DESLEAL
Con modificaciones Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los
consumidores y usuarios
Actos de confusión.
Actos de engaño.
Prácticas agresivas
Actos de denigración.
Actos de comparación.
Actos de imitación.
Explotación de la reputación ajena.
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Ley
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Violación de secretos.
Inducción a la infracción contractual.
Violación de normas.
Discriminación y dependencia económica.
Venta a pérdida.
Publicidad ilícita
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Ley 3/1991, de 10 de Enero, deCOMPETENCIA DESLEAL
Con modificaciones Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los
consumidores y usuarios
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Ley
Ley 34/1988, de 11 de Noviembre,
GENERAL DE PUBLICIDADCon modificaciones Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los
consumidores y usuarios
Es ilícita la publicidad:
Que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en La Constitución
Dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad
Subliminal
La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios
Engañosa, Desleal y Agresiva
Ley
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
1010
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
LEGISLACIÓN BÁSICA
• Constitución Española (art. 51)• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
• Estatuto Galego do Consumidor e Usuario (Ley 12/1984, do 28 de decembro)
Ley
Ley
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
PRINCIPALES INSTITUCIONES
Informan ydefienden
al consumidory usuario
Informan ydefienden
al consumidory usuario
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
•Secretaría General de Política Social y Consumo•Instituto Nacional de Consumo•Defensor del Pueblo•Junta Arbitral de Consumo•Consejo de los Consumidores y Usuarios•Servicio de Reclamaciones delBanco de España
ADMON. AUTONÓMICA Y LOCAL
•Instituto Galego de Consumo•Valedor do Pobo•OMICS•Xunta Arbitral de Consumo•Asociaciones de Consumidores y Usuarios
ADMINISTRACIÓN COMUNITARIA
• Red Alerta – SIRI - RAPEX
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
•Secretaría General de Política Social y Consumo•Instituto Nacional de Consumo•Defensor del Pueblo•Junta Arbitral de Consumo•Consejo de los Consumidores y Usuarios•Servicio de Reclamaciones delBanco de España
ADMON. AUTONÓMICA Y LOCAL
•Instituto Galego de Consumo•Valedor do Pobo•OMICS•Xunta Arbitral de Consumo•Asociaciones de Consumidores y Usuarios
ADMINISTRACIÓN COMUNITARIA
• Red Alerta – SIRI - RAPEX
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
DERECHOS BÁSICOS DELCONSUMIDOR Y USUARIO
• Protección de su salud y seguridad• Protección de sus legítimos intereses económicos y
sociales• Indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos• Información sobre productos y educación y divulgación
sobre el adecuado uso, consumo o disfrute• Representación, consulta y participación• Protección de sus derechos, en especial en situaciones de
inferioridad, subordinación o indefensión
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
RD 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios…
Art. 8
Sistema de Arbitraje de Consumo
¿Qué es?
•Procedimiento extrajudicial voluntario•Se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia
•Tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial.
Adhesión Hoja reclamaciónFolleto
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Sistema de Arbitraje de Consumo
•Consumidores•Empresarios o comerciantes
Característica: UNIDIRECCIONALIDAD
Adhesión Hoja reclamaciónFolleto
PROTAGONISTAS
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Sistema de Arbitraje de Consumo
•RAPIDEZ: Máximo 6 meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
•EFICACIA: se resuelve mediante un laudo
•ECONOMÍA: gratuito
CARACTERÍSTICAS
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes
Responsabilidad por daños de productos defectuosos
• RD 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
• Producto defectuoso: que no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie
• Ámbito de protección: daños personales, incluida la muerte, y daños materiales causados en cosas distintas del propio producto
• Sujetos protegidos: los perjudicados por el producto defectuoso (consumidor o no)
• Ambito de aplicación: bienes muebles, gas y electricidad
• Responsables: fabricantes e importadores
• Prueba del defecto, el daño y la relación entre ambos: a cargo del perjudicado
J.A. Piñeiro - X.C. - As Mercedes