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Tutorial para la carga de Informes de Seguimiento Ambiental con participación de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA)

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Tutorial para la carga de Informes de Seguimiento Ambiental con participación de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA)

¿Qué es el Seguimiento Ambiental?

El seguimiento ambiental corresponde al conjunto de acciones que tiene por objeto determinar los efectos reales de un proyecto o actividad en ejecución a fin de verificar si las variables ambientales relevantes que fueron objeto de la evaluación de impacto ambiental, evolucionan de acuerdo a lo proyectado. (Resolución Exenta SMA 223/2015) Surge de las obligaciones (normas, condiciones, compromisos o medidas) establecidos en los Instrumentos de Carácter Ambiental de competencia de la SMA. En el caso de las RCA, corresponde a cuando se señala expresamente que los resultados de implementación y/o ejecución de medidas y/o condiciones deben ser reportadas, informadas y/o enviadas a la autoridad ambiental o en su defecto a cualquier otro organismo con competencia ambiental.

Todas aquellas actividades de muestreo, medición y/o análisis que deban ser reportadas en el marco del Seguimiento ambiental, deberán ser ejecutadas por una o más Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), en los alcances específicos autorizados. Los alcances autorizados a la fecha son: aire- emisiones atmosféricas de fuentes fijas; aire-ruido; aguas; suelos; lodos y compost; residuos y sedimentos. Para mayores antecedentes, revisar “Registro Nacional de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental”.

Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental

http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/ListadoEtfas

Tutorial Paso a Paso en la carga del informe de Seguimiento Ambiental

Una vez elaborado el Informe de Seguimiento Ambiental, asociado a la o las exigencia(s) a reportar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del la Resolución Exenta N°223/2015, este deberá ser cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental

Una vez ingresado su nombre de usuario y contraseña, y luego de haber leído las indicaciones a usuarios del sistema de seguimiento, podrá cargar su Informe de Seguimiento Ambiental en la pestaña “Seguimiento”, tal como se indica en la imagen a continuación:

1. Indicaciones a usuarios:

Se desplegarán una serie de campos cuyo llenado es obligatorio: • Tipo de informe. • Nombre del informe, reporte, monitoreo, medición o análisis. • Breve descripción del contenido del documento. • RCA asociadas al informe. - Una vez asociada la o las RCA relacionadas con el informe de seguimiento ambiental a ser cargado (puede seleccionar varias RCAs para un solo informe), el sistema permite detallar el o los considerandos que establezcan la obligación de reportar el seguimiento. • Periodo que reporta el informe.

2. Antecedentes a completar:

3. Campos obligatorios:

Aquellos campos, que presenten la indicación de “obligatorio” deberán ser llenados para ser remitidos los informes de Seguimiento (Cómo se muestra en la siguiente imagen)

Dentro de los campos de llenado obligatorio, se incluye un apartado de Alcance del Informe de Seguimiento Ambiental. En primer lugar debe decidir si el Informe caracteriza algún componente ambiental “medio receptor” (A), o si se refiere a un producto generado en un proceso productivo “fuente de emisión” (B).

4. Selección de Alcances del Informe:

Sección A): El Informe caracteriza algún componente ambiental. En caso de que la respuesta sea SI, se desplegará una serie de opciones en las que se detallan cada uno de los componentes ambientales identificados en la R.E. 223/2015 (agua, aire, biodiversidad, medio humano o suelos) y sus respectivos subcomponentes ambientales, agregándose la categoría “otros”, en caso de no existir en el listado desplegado el subcomponente a reportar. Se deberán seleccionar todos aquellos componentes y subcomponentes ambientales reportados a través del Informe de Seguimiento Ambiental.

¿Si o No? 4. Selección de Alcances del Informe:

Sección B): Posteriormente deberá decidir si el Informe de Seguimiento Ambiental contiene la caracterización de elementos generados como resultado del proceso productivo o emisiones:

¿Si o No?

En caso de que la respuesta sea SI, se desplegará una serie de opciones en las que se detallan cada uno de los alcances del informe identificados en la R.E. 223/2015 (agua, aire, biodiversidad, medio humano o suelos) y sus respectivas subcategorías, agregándose la categoría “otros”, en caso de no existir en el listado desplegado el alcance a reportar. Se deberán seleccionar todos aquellos alcances reportados a través del Informe de Seguimiento Ambiental.

4. Selección de Alcances del Informe:

Sección C): Apartado “OTROS” para los casos en los que se reporta “otros” en las secciones A) y B), se debe detallar cuál sería ese alcance.

4. Selección de Alcances del Informe:

A modo de ejemplo, dentro de las exigencias establecidas en la RCA, se incluye la obligación de realizar monitoreos de: autocontrol de RILes y calidad de agua, de la quebrada que recibe las descargas, emisiones atmosféricas, estaciones de monitoreo de calidad del aire (Gases) y residuos sólidos. El titular ha generado un único Informe de Seguimiento Ambiental que reúne todos los monitoreos comprometidos.

4. Selección de Alcances del Informe:

En este caso, para el llenado del apartado de Alcance del Informe de Seguimiento Ambiental, se recomienda seguir los siguientes pasos: Sección A): Determinar si el Informe de Seguimiento Ambiental caracteriza algún componente ambiental referido al medio receptor.

Por tratarse de Informe de Seguimiento Ambiental que reporta calidad de aguas en una quebrada, y calidad del aire, se debe seleccionar la alternativa SI y luego elegir del menú desplegado aquellos componentes y subcomponentes de los cuales el informe esté dando cuenta. En este caso: • Componente Agua, Subcomponente

Aguas superficiales. • Componente Aire, Subcomponente

Gases y MP.

¿Si o no?

4. Selección de Alcances del Informe:

Sección B): En segundo lugar se debe determinar si el Informe de Seguimiento Ambiental a cargar, contiene la caracterización de elementos generados como resultado del proceso productivo o emisiones

Por tratarse de Informe de Seguimiento Ambiental que da cuenta de la disposición de residuos sólidos, aguas residuales y emisiones atmosféricas, al cargar el informe al Sistema de Seguimiento Ambiental, se debe indicar que SI, seleccionando en el menú desplegable, de que elementos se trata.

En este caso: • Componente Agua,

Subcomponente Aguas Residuales.

• Componente Aire, Subcomponente Gases y MP

• Componente Suelo, Subcomponente Residuos Sólidos

¿Si o no?

El sistema permite seleccionar para cada componente ambiental, la

categoría OTROS, en caso de que ninguna de las emisiones señaladas en el menú desplegable corresponda a la emisión a reportar.

4. Selección de Alcances del Informe:

Una vez que ha sido definido el alcance del informe de seguimiento ambiental, se procede a seleccionar el o los Organismos Públicos a los que debe ser remitida la información de acuerdo a lo establecido en la RCA o en el proceso de Evaluación Ambiental.

Otros organismos pueden ser agregados manualmente en el espacio que se señala.

5. Destinatario (s) del Informe:

Posteriormente se hace necesario establecer si el Informe de Seguimiento que esta siendo cargado da cuenta de alguna obligación contenida en un Plan de Descontaminación.

En caso de que el Informe de Seguimiento reporte obligaciones asociadas a un Plan de Descontaminación, se debe seleccionar el Plan del que se trate.

¿Si o No?

6. Otros Instrumentos asociados al Informe:

Posteriormente se hace necesario decidir si el Informe de Seguimiento da respuesta a alguna obligación contenida en una Norma de Emisión.

En caso de que el Informe de Seguimiento reporte obligaciones asociadas a una Norma de Emisión, se selecciona la alternativa SI, desplegándose un listado de las Normas de Emisión vigentes, de las cuales se debe seleccionar aquellas, cuyas obligaciones sean reportadas a través del informe de seguimiento.

6. Otros Instrumentos asociados al Informe:

El titular de proyecto, debe identificar en esta sección, si su informe de seguimiento ambiental cuenta con antecedentes generados por Entidad(es) Técnica(s) de Fiscalización Ambiental(ETFA) o por Otro(s) Organismo(s) (No ETFA). La SMA a través de su portal Registro de Entidades, pone a disposición de los usuarios en general, del listado de ETFA autorizadas, al cual puede acceder a través del siguiente link: http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/ListadoEtfas

7. Entidades Técnicas que participaron de la elaboración del informe de seguimiento:

7. Entidades Técnicas que participaron de la elaboración del informe de seguimiento:

El titular de proyecto, debe identificar en esta sección, si la ETFA con la cual reporta sus informes, se encuentra dentro del Listado de ETFA autorizadas bajo régimen provisorio o régimen normal. Estos listados, se presentan en el sistema RETFA http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/ListadoEtfas de la siguiente manera:

En esta sección, el usuario debe identificar la ETFA de régimen normal a través del buscador que se despliega al presionar la selección de “Asociar ETFA de Régimen Normal”. IMPORTANTE: Una vez encontrada la(s) ETFA, debe seleccionar la(s) Actividad(es) relacionada con la ETFA, disponibles en Tabla desplegada de identificación de cada ETFA en el punto 2.

7. Entidades Técnicas que participaron de la elaboración del informe de seguimiento: Régimen Normal

8. ETFA: Régimen normal

En esta sección, el usuario al seleccionar la actividad, se despliega una ventana de “Actividades” en la cual, debe seleccionar la actividad (Muestreo, Medición, Análisis) realizada por la ETFA que está reportando en su informe. Una vez seleccionada la actividad, debe presionar en botón “Asociar Actividad”

Una vez seleccionadas las actividades, podrá cargar cuantas ETFA requiera indicar en el sistema, desplegándose un listado de la selección realizada.

8. ETFA: Régimen normal

En esta sección, el usuario debe identificar la ETFA de régimen Provisorio a través Listado de ETFA autorizadas bajo régimen provisorio http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/ListadoEtfas, completando los cuadros adjuntos de carácter “Obligatorio”. Si el organismo contratado no es una ETFA, debe completar de igual forma los cuadros de sección “obligatorio”.

9. ETFA: Régimen Provisorio – Otro Organismo

Una vez seleccionado el componente ambiental, se despliega una ventana, donde el usuario debe seleccionar la actividad (Muestreo, Medición, Análisis) realizada por la ETFA que está reportando en su informe. Una vez seleccionada la actividad, debe presionar en botón “Asociar Organismo Tercero”.

9. ETFA: Régimen Provisorio – Otro Organismo

Una vez seleccionadas las actividades, podrá cargar cuantas Organismos requiera indicar en el sistema, desplegándose un listado consolidado de la selección realizada.

9. ETFA: Régimen Provisorio – Otro Organismo

• Finalmente, usted debe cargar todos archivos

correspondientes a la condición, compromiso o medida que la RCA establezca.

• Podrá cargar varios archivos en formato PDF con un peso máximo de 20 MB cada uno.

• Una vez cargado el Informe de Seguimiento y

todos aquellos archivos correspondientes a la condición, compromiso o medida establecida en la RCA y el informe de la ETFA (en los casos

que corresponda) se envía el informe, confirmando la contraseña de inicio de sesión

en el Sistema de Seguimiento Ambiental.

10. Carga de Antecedentes:

En esta misma Sección debe cargar el Informe realizado

por la ETFA.

11. Comprobante de remisión de antecedentes:

Muchas Gracias