tributario tema (el igv)

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ESTUDIANTE: RODRIGUEZ SILVA RODOLFO JESUS PROFESOR: BARRANTES PRADO ELITER LEONEL ASIGNATURA: D.TRIBUTARIO III MUNICIPAL CICLO: VII SUA

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BUEN TEMA

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ESTUDIANTE:RODRIGUEZ SILVARODOLFO JESUS

PROFESOR:BARRANTES PRADOELITER LEONEL

ASIGNATURA:D.TRIBUTARIO III MUNICIPAL CICLO:VIISUATRUJILLO _ PERU2013NDICE

1. Introduccin y evolucin del IGV2. Definicin del Impuesto General a las Ventas (IGV)2. Cmo Opera el IGV?3. Antecedentes4. Qu es lo que graba el IGV?5. Cmo surge la obligacin de pagar el IGV?6. Cmo se asigna este IGV?7. Quin se perjudica?8. Derecho Tributario.9. Naturaleza Jurdica.10. Razones porque se increment y disminuyo el IGV11. Qu es el crdito fiscal del IGV y cmo se aplica?

Introduccin y Evolucin del IGVUn impuesto sobre ventas bien planeado y eficazmente administrado puede contribuir de modo significativo al financiamiento de las actividades gubernamentales y al desarrollo econmico de un pas; tal como es la constante en Amrica Latina, el estado peruano es totalmente dependiente de la recaudacin tributaria, y uno de los pilares a nivel de tributos, es el Impuesto General a las Ventas (IGV) que es del tipo Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tradicionalmente el Per se ha financiado con impuestos indirectos es as como en el siglo XIX en su mayor parte provenan de las aduanas y en el mayor apogeo de la exportacin del guano se aboli los impuestos directos e indirectos. En el siglo XX se da una reforma tributaria con Legua y en 1934 se establece un departamento encargado de la recaudacin donde los impuestos indirectos son los que ms aportan al financiamiento del presupuesto nacional hasta el da de hoy, es as como en el 2009 estuvo su recaudacin alrededor del 56% del total de ingresos tributarios del Gobierno Central. Los impuestos indirectos tienen un carcter regresivo, pues son pagados por todos los peruanos ricos y pobres, por ello es necesario una reforma tributaria integral, por lo cual la receta es conocida y ya se suman a ella hasta el Banco Mundial y el BID: hay que aumentar los impuestos directos (al patrimonio, al capital) disminuyendo la exagerada importancia de los impuestos indirectos como el IGV que afectan mucho ms en trminos de % de sus ingresos a los que ganan menos.El Per tiene, como constante, uno de los niveles de recaudacin ms bajos de la Regin, en buena medida debido a la evasin y elusin tributaria tanto del IGV como del IR de las empresas; lo que puede dificultar los resultados esperados en la mejora de la eficacia, eficiencia y productividad del IGV.Desde mediados del ao 2002, estableci un programa de control del IGV el cual est integrado por las retenciones, percepciones y las detracciones.

1. Definicin:El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transaccin realizada en las distintas etapas del ciclo econmico.El impuesto bruto correspondiente a cada operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribucin en la prestacin o utilizacin de servicios, el valor de la construccin en los contratos de construccin, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana ms los derechos e impuestos que afecten esta operacin en las importaciones .Para liquidar el impuesto que corresponde a un perodo tributario, del impuesto bruto se resta el crdito fiscal, que est constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.Cuando en algn mes determinado, el monto del crdito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicar como crdito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transaccin realizada en las distintas etapas del ciclo econmico, empleando para ello un esquema de dbitos y crditos. La tasa total del IGV es 18 %, que incluye 2 % correspondiente al impuesto de promocin municipal.

2. Como opera el IGV:El Impuesto General a las Ventas opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina "impuesto bruto"), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas ("crdito fiscal"), de tal manera que slo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.Por ejemplo:Si la empresa A, que se dedica al transporte compra insumos como combustibles y llantas en el mes ascendente a S/. 2,360.00 nuevos soles, y factura por S/.7,080.00 nuevos soles, cuanto sera importe por IGV que debera pagar en ese periodo?Ventas: S/. 7,080.00 IGV (18%) = S/.1,080.00 (impuesto bruto)Compras: S/. 2,360.00 IGV (18%) = S/.360.00 (crdito fiscal)Pago de IGV al fisco = S/.1,080.00 S/.360.00 = S/.720.00

3. Antecedentes:A inicio de la dcada de los noventa se emprendi la primera reforma tributaria, y con ella se logr mejorar los niveles de recaudacin. La estructura tributaria se concentr en cuatro grandes impuestos: Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto a la Renta (IRE) y el Impuesto a las Importaciones (IM). Siendo el IGV, de acuerdo al anlisis de la importancia relativa con respecto a los Ingresos Tributarios, el que mayor representatividad ha tenido; siguindole en orden de importancia el IRE, el ISC y finalmente IM.Por otro lado el IGV, el ISC y el IM, forman parte del subgrupo denominado impuestos indirectos los cuales en promedio en el perodo de anlisis representaron ms del 70 por ciento de la estructura tributaria. De acuerdo a otro tipo de clasificacin, los impuestos a la produccin y al consumo: IGV[2] e ISC[3] tambin obtiene una gran representatividad; siguindole en orden de importancia el impuesto a la renta. Con fines de comparacin internacional, una aproximacin al monto total de los impuestos sobre bienes y servicios domsticos pueden obtenerse al sumar el IGV interno y el ISC, mientras que el monto total de los impuestos al comercio exterior debe incluir (adems de los impuestos as denominados en las cuentas oficiales) el IGV externo. En funcin a estos ajustes, los impuestos sobre los bienes y servicios domsticos y los impuestos al comercio exterior representaron en promedio durante el perodo de anlisis 5,6 por ciento y 4,3 por ciento del PBI, respectivamente. Si analizamos las variables base tributaria y recaudacin, resaltar una caracterstica comn a la mayora de pases subdesarrollados: Concentracin de la recaudacin en un reducido nmero de contribuyentes (estructura piramidal). Segn datos del ao 2001, existen 25 124 mil contribuyentes inscritos, 200 mil (0,79 por ciento del total de contribuyentes) pertenecen al rgimen de Principales Contribuyentes y aportan con el 85% del total de ingresos recaudados por SUNAT; 24 924 mil (99,21% del total de contribuyentes) son Medianos y Pequeos Contribuyentes y contribuyen con el 15 por ciento. Otro aspecto a analizar es la evolucin de la presin tributaria. La sustancial mejora en la administracin tributaria durante el perodo 1993-1997 hizo que este coeficiente se incrementara, pero a partir de 1998, debido a que la poltica tributaria perdi empuje y se desaceler el ciclo econmico, la presin tributaria comenz a bajar hasta alcanzar el 12,3% en el 2001. El hecho de que nuestro nivel de presin tributaria est muy por debajo del promedio latinoamericano, es un indicador de en nuestro pas an no se est recaudando eficientemente.

4. Qu operaciones graba el IGV?Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro pas, afectando las siguientes operaciones: La venta en el pas de bienes muebles. La prestacin o utilizacin de los servicios en el pas. Los contratos de construccin. La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos. La importacin de bienes.

5. Cuando surge la obligacin de pagar el IGV?Surge cuando se realiza una transaccin comercial de compra o venta de bienes o servicios en el Pas a excepcin de algunas operaciones, como:

La exportacin de bienes. La exportacin de los servicios contemplados por ley. La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin de empresas. La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial.El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categora gravada con el Impuesto a la Renta.La adjudicacin, a ttulo exclusivo, a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecucin de los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporcin contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT la informacin que, para tal efecto, esta establezca.La asignacin de recursos, bienes, servicios y contratos de construccin que efecten las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, jointventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecucin del negocio u obra comn derivada de una obligacin expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos que establezca SUNAT.

La atribucin que realice el operador, en los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construccin, adquiridos para la ejecucin del negocio u obra comn, objeto del contrato en la proporcin que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.Los contribuyentes ubicados en la Amazona por el desarrollo de las siguientes operaciones: La venta de bienes que se efecte en la zona para su consumo en la misma. Los servicios que se presten en la zona. Los contratos de construccin o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Los contribuyentes aplicarn el IGV en todas sus operaciones fuera del mbito indicado en el prrafo anterior, de acuerdo con las normas generales de este impuesto. Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en stos.Algunas Exoneraciones Las operaciones contenidas en los Apndices I y II del Texto nico de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera. Las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.

6. Cmo se asigna ste IGV?La tasa porcentual total es de 18%. Esta tasa nica se encuentra discriminada de la siguiente manera:16% para el Tesoro Pblico (IGV)2% por Impuesto de Promocin Municipal (IPM)Para su aplicacin, se determina en primer lugar la suma deValor CIF + derechos ad valorem + ISC (si estuviera afecto) El total se multiplica por la tasa actual de 18%.La base imponible est constituida por el valor CIF aduanero ms los derechos e impuestos que afecten la importacin. Este impuesto ser liquidado por las Aduanas de la Repblica en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y ser pagado en forma conjunta.

7. Quin se perjudica?Al no pagar el IGV se perjudican todos los ciudadanos, pues con la recaudacin de impuestos que son la principal fuente de ingreso del gobierno y el dinero que se recolecta de los ciudadanos y las empresas, una parte es para beneficio de la comunidad, tales como obras pblicas que pueden ser las carreteras, colegios, hospitales, y para crear puestos de trabajo, tambin se paga con estos impuestos a los policas, servicio de limpieza de la ciudad.

8. Derecho tributario:El Derecho Tributario es el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudacin tributaria en conformidad con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.Este concepto va de la mano con el inters fiscal del Estado (Ius ImperiumTributarium). Los tributos han sido creados con el propsito de que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo, una sociedad annima) no puede crear tributos.Debemos tener claro que las regulaciones no pueden exceder los lmites constitucionales que posee una persona.De igual forma, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento sin medida de algn sector determinado porque que se rompera el equilibrio econmico, o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo, subir los impuestos en un pas para incrementar los sueldos de los funcionarios de mayor jerarqua) y que la carga de estos pagos sean trasladadas a los contribuyentes.Las personas naturales tenemos derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad puede vulnerar; por ejemplo,pretender encarcelar, golpear o disminuir a un contribuyente que no presente sus declaraciones de impuestos y solo es para ello necesario sancionar o multarlo.

Igualmente, sera increble que en sistema democrtico como el nuestro, con el pretexto de empezar a crear conciencia tributaria, se publique una lista de contribuyentes que tengan procesos con esta entidad (SUNAT), ya que se estaran violando sus derechos, como el derecho a la imagen y a la buena reputacin.Por ejemplo tampoco sera posible que la Administracin Tributaria, por alguna presuncin, decida determinar omisin de ingresos por parte de un contribuyente (jurdico) y presente rdenes de pago y multa, slo porque un ex trabajador de este contribuyente comunique que sospecha de la existencia de un tipo de evasin tributaria.Lo adecuado es que la fiscalizacin se practique segn ciertas bases, como libros, registros contables o los comprobantes de pago involucrados, as como la falta de declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.El respeto a los derechos de la persona es fundamental para evitar que el Estado en el proceso de bsqueda de recaudacin perjudique al contribuyente.

Efectos de la reduccin de impuestos:Se ha discutido mucho respecto a los efectos de la reduccin de un punto porcentual a nuestro impuesto al valor agregado, el Impuesto General a las Ventas o IGV. Ello nos lleva a comentar brevemente respecto a los efectos en general de una reduccin de las tasas impositivas y si el mismo es favorable o desfavorable desde el punto vista social.En general, los impuestos son contractivos. Es decir, un aumento de las tasas impositivas genera una reduccin de las ganancias en una actividad econmica determinada, lo cual a su vez reduce la cantidad de empresarios dispuestos a invertir en esa actividad. Es de esperar que la reduccin de las tasas genere el efecto inverso, es decir, un aumento de la cantidad de empresarios que quieren participar en dicho mercado.La evidencia emprica es bastante clara en este punto. Cuando se redujeron los tributos a los espectculos, estos aumentaron con rapidez, pudiendo ver en Lima a artistas y grupos musicales que en otro contexto o habran podido arribar. La reduccin de los impuestos en esta actividad entonces permiti que la misma aumentara sustancialmente, con el consiguiente beneficio para los consumidores.Mayor o menor recaudacin.Asimismo, es preciso discutir respecto a un mito recurrente. Este seala que a mayores tasas impositivos, mayor recaudacin. Dicha afirmacin parece muy lgica, puesto que si los empresarios producen 100 y la tasa es 30%, el Estado recibe 30. Si la tasa es 40%, el Estado recibira 40, lo cual es evidentemente una cantidad mayor.Sin embargo, esto no necesariamente es cierto. El aumento de las tasas impositivas puede generar una reduccin de la inversin en ese mercado, con lo cual el ingreso del Estado puede ser incluso menor. Los empresarios ya no van a producir 100, sino 70, entregando tan solo 28 al Estado.

Qu es el crdito fiscal del IGV y cmo se aplica?

El crdito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV)es una deduccinque admite laSunatsobre el tributo que grav las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etctera), servicios y contratos de construccin, as como por el pago de aranceles (impuesto por la importacin de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el pas).En otras palabras, es la compensacin por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas.Por ejemplo, para elaborar un producto compramos insumos por S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a la Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9).

Detracciones:

Para este efecto, la Sunat cre el denominado Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o simplemente detracciones. Mediante este mecanismo, se exige a los usuarios de determinados bienes o servicios, deducir del pago que deben hacer a sus respectivosproveedores, un porcentaje especfico como abono del IGV, para que sea depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nacin por el propio proveedor.El incumplimiento de esta obligacin, no hacer el depsito del monto detrado origina que el adquirente o usuario no pueda hacer uso del crdito fiscal contenido en la factura de compra correspondiente.En condiciones normales el IGV contenido en una factura de compra, constituye crdito fiscal del perodo en que dicha factura fue emitida y excepcionalmente, se permite su uso dentro de los 12 meses de su emisin, aun cuando no se efecte el pago de la misma al proveedor.

Requisitos:

Para este fin basta su anotacin en el Registro de Compras y que elcomprobantede pago cumpla con los requisitos establecidos en lasnormas reglamentarias pertinentes, adems del aspecto sustantivo, esto es, que lacompra en referencia sea admitida como costo o gastoconforme a las disposiciones del impuesto a la renta y se destine a operaciones por las que deba pagarse el IGV.Sin embargo, tratndose de operaciones sujetas a las detracciones, adems de las exigencias arriba anotadas, se requiere que el adquirente o usuario haga la detraccin correspondiente y deposite el monto en la cuenta habilitada por el proveedor. En tanto ello no ocurra, no puede usar dicho crdito.Debe tenerse presente que el depsito de la detraccin habilita al uso del crdito fiscal, siempre que la regularizacin se efecte dentro del periodo permitido para el registro del comprobante de pago 12 meses de lo contrario, es decir, si la detraccin se realiza pasado este plazo, se perdera el derecho a usar el crdito fiscal en referencia.Depsito:

Para que pueda usarse el crdito fiscal, es necesario que el depsito de la detraccin se efecte en forma ntegra. No es vlido tomar la parte proporcional del crdito fiscal equivalente al monto depositado.Por ejemplo: si el monto a detraer es S/. 1000 y el adquirente o usuario solo detrae y deposita el 50% - S/.500- no podra hacer uso del 50% del crdito fiscal contenido en la factura de compra, sino que tendra que completar el pago de la detraccin, como condicin para usar dicho crdito.Esto ltimo ha sido precisado por SUNAT, segn informe que puede encontrarse en este enlace.