2 igv sujetos_cf
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Sujetos del Impuesto.
Sociedades
Conyugales
Sociedades
Irregulares
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Personas
Naturales
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Sucesiones
Indivisas
Fondos de Inversión
artículo 9° Ley IGV
Personas
Juridicas
2 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
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artículo 9° de la Ley IGV
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
numeral 2 del artículo 9° de la Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho Publico o Privado
Sociedades Conyugales
Sucesiones Indivisas
No realicen actividad habitual
Importen bienes afectos; o
Serán sujetos, cuando:
Sean habituales.
SUNAT calificara la habitualidad
de acuerdo a la frecuencia, monto,
naturaleza de la operación
4 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
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Habitualidad
¿LA REVENTA SE CONSIDERA
HABITUALIDAD?
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Usted es una persona natural propietaria de
un vehículo y la empresa “Hnos SA” le ha
solicitado que le venda el bien, al cual usted
ha accedido.
estaría gravada con IGV?
Responsables Solidarios:
Quien adquiere bienes de un no domiciliado.
Los comisionistas, subastadores y martilleros
obligados a llevar contabilidad independiente.
Agentes de retención o percepción del IGV.
El fiduciario, en el caso de fideicomiso de
Titulización.
Las Bolsas de Productos cuando actúan como
agentes de retención. (No domiciliados y PN
sin RUC).
artículo 10° de la Ley IGV y artículo 4° del Reglamento. 6
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La Tasa o Alícuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)
IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación
gravada con el impuesto.
artículo 17° de la Ley IGV (tasa restituida por art. 1° Ley 29666)
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Cálculo del Impuesto General a las
Ventas.
BASE
IMPONIBLE IMPUESTO
BRUTO
TASA DEL
IMPUESTO = X
CREDITO
FISCAL IMPUESTO PAGADO
EN LAS COMPRAS
IMPUESTO
A PAGAR
IMPUESTO
BRUTO
CREDITO
FISCAL = -
artículo 11° de la Ley IGV 10 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Débito Fiscal.
En la venta de bienes Valor de venta
En la prestación de
servicios.
Total de la retribución
En los contratos de
construcción.
El valor de la construcción
En la primera venta de
inmuebles.
El ingreso percibido (con
exclusión del valor terreno)
En las importaciones CIF + Ad Valorem + I.S.C.
Base Imponible en la Legislación Peruana
artículos 13°, 14° y 15° de la Ley IGV 11 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Débito Fiscal
No forman parte de la Base Imponible del IGV.
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la
obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.
Los descuentos que se concedan.
•Sean prácticas usuales en el mercado.
•Se otorguen con carácter general.
•No constituyan retiro de bienes.
•Consten en el CDP o Nota de Crédito.
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Último párrafo del art. 14° Ley IGV y num. 13 art. 5° del Reglamento. MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Requisitos
Sustanciales
Crédito Fiscal del IGV
Que sean permitidas/aceptadas
como costo o gasto de la empresa,
de acuerdo a la legislación del
Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas
a operaciones gravadas con IGV
(por las que se deba pagar el
impuesto).
Art. 18° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980. 14
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Crédito Fiscal del IGV
Art. 18° Ley IGV se deja sin efecto Ley N° 29646 – DL 1116
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Que se destinen a operaciones por las que
se deba pagar el Impuesto.
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Requisitos
Formales
Crédito Fiscal del IGV
IGV consignado por separado en el
comprobante de pago.
Comprobantes de pago emitidos
conforme a la normatividad.
Comprobantes de pago anotados en
el Registro de Compras, dentro del
plazo establecido.
Art. 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980.
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Crédito Fiscal del IGV
Art. 2° Ley 29215 – DL 1116 17
No se perderá el derecho al crédito fiscal si la
anotación de los comprobantes de pago y
documentos a que se refiere el inciso a) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado antes
citado - en las hojas que correspondan al mes de
emisión o del pago del impuesto o a los 12
meses siguientes - se efectúa antes que la
SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o
presentación de su Registro de Compras
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Documentos que deben respaldar el
Crédito Fiscal del IGV.
Comprobantes de pago, emitidos
según RCP
Copia autenticada DUA, Liquidación de
cobranza u otros
Recibos por Servicios Públicos. Notas de
Crédito y Notas de Débito
Comprobante del servicio y Formulario
de pago del IGV No domiciliado
Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 18 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito
Fiscal del IGV.
SÍ DAN DERECHO
SEGÚN
PRORRATEO
NO DAN DERECHO Cuando están destinadas a:
Cuando están destinadas a:
COMPRAS MIXTAS Destinadas a:
Exportaciones
Ventas Gravadas
Ventas NO Gravadas
CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA
y/o
y
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 19
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Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
Exportaciones (12 últimos meses)
Operaciones Gravadas (12 últimos meses)
Operaciones No Gravadas
(12 últimos meses)
Exportaciones
(12 últimos
meses)
Operaciones
Gravadas
(12 últimos meses) + +
+
X 100
COMPRAS MIXTAS
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
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Coeficiente IGV de las Compras Mixtas
X
CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
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Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
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Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
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Periodo
Tributario
Ventas
Gravadas
Ventas
No Grav Exportacs
feb-12 0 30,000 774,690
mar-12 2,268 5,000 292,256
abr-12 168 - 702,254
may-12 0 - 908,255
jun-12 0 10,000 632,936
jul-12 1,504 - 688,392
ago-12 2,148 - 559,073
sep-12 2,927 20,000 608,329
oct-12 1,428 - 527,281
nov-12 1,628 90,000 516,017
dic-12 3,535 - 402,790
Periodo
Tributario
Ventas
Gravadas VNG Exportacs
ene-13 1,325 0 400,400
feb-13 4,289 0 623,301
mar-13 1,643 0 597,942
abr-13 11,188 0 720,409
may-13 13,760 0 233,827
jun-13 4,656 0 273,036
jul-13 4,665 0 510,537
ago-13 1,902 0 169,293
sep-13 3,804 0 835,708
oct-13 2,515 0 517,588
nov-13 3,469 0 160,370
Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
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Periodo
Tributario
Crédito Fiscal de
Utilización Común Seg
Reg Compras
ene-13 7,267
feb-13 3,290
mar-13 4,760
abr-13 3,633
may-13 6,863
jun-13 3,295
jul-13 3,466
ago-13 2,701
sep-13 3,828
oct-13 4,114
nov-13 5,723
Art. 18° y 23° Ley IGV y 6° del Reglamento 27
Sólo otorgan derecho de crédito fiscal aquellas
adquisiciones destinadas a operaciones gravadas.
Cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente
operaciones y no gravadas con el IGV, debe identificar el
destino de las adquisiciones, es decir, si éstas se
direccionan a:
operaciones gravas,
operaciones no gravadas, o
conjuntamente a ambas operaciones, (operaciones
comunes)
Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
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Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
VENDIDOS Antes de 2 AÑOS de puesto en funcionamiento
A precio MENOR al
de su adquisición
1. Activos
PRECIO DE
VENTA
IGV DE LA DIFERENCIA
PRECIO DE COMPRA
Art. 22° Ley IGV. 28
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Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
Desaparición, destrucción o pérdida de
bienes, cuya compra o producción
generó crédito fiscal del IGV (*)
(*) A excepción de:
a) Originados por caso fortuito o fuerza
mayor.
b) Por delitos de sus dependientes o
terceros.
c) Venta de activos totalmente
depreciados.
d) Mermas y desmedros acreditados.
Art. 22° Ley IGV. 29
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