reparosir igv dr-bravo (2)

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  • 7/23/2019 Reparosir Igv Dr-bravo (2)

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    PRINCIPALES REPAROS AL

    IMPUESTO A LA RENTA,IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS Y FORMALIDADES

    JORGE BRAVO C.

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    NDICE

    1. Principales reparos al Impuesto a la Renta.

    2. Principales reparos al Impuesto General a lasVentas.

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    PRINCIPALES REPAROS ALIMPUESTO A LA RENTA

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    RTF N 4222-10-2013AMBITO DE APLICACIN

    Para efectos de delimitar el concepto de rentade las empresas nuestra legislacin acoge la

    teora de renta producto en forma general en elartculo 1 de la LIR y la teora de uo deri!ue"a en el #ltimo p$rrafo del artculo % de laLey.

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    RTF N 3!"#-2-2014APLICACIN DEL IMPUESTO EN LAS

    UNIONES DE $EC$O

    La regulacin pre&ista en la LIR para lassociedades conyugales no resulta aplica'le alas uniones de (ec(o) mas all$ del r*gimen

    patrimonial !ue ostenten) pues dic(as normasslo con+eren capacidad tri'utaria a lasprimeras y no a las segundas) de modo !ue aefectos de determinar la (a'itualidad del

    con&i&iente no de'en computarse laenaenacin de 'ienes reali"ado por lacon&i&iente.

    %

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    ,ue si la +nalidad econmica de inafectar laindemni"acin reci'ida es !ue esta sea destinada areponer un 'ien acti&o) se entiende !ue dic(a +nalidad secumplira -/ a pesar de !ue el importe reci'ido comoconcepto de indemni"acin no (a sido entregado demanera directa al pro&eedor contra entrega por la comprade un nue&o 'ien.

    -/ se concluye !ue el reparo efectuado carece desustento pues a#n cuando el monto de la indemni"acin

    fue destinado al pago de un cr*dito) del an$lisis delconunto de las operaciones efectuadas por la recurrente)se ad&ierte !ue dic(o pr*stamo fue destinado a reponer el'ien siniestrado) con lo cual el monto indemni"atoriotam'i*n fue destinado a tal +nalidad.

    RTF N 0#4%2-%-200&INAFECTACIN DE LAS INDEMNI'ACIONES

    #

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    RTF N 00"&&-4-200"ASOCIACIONES E(ONERADAS

    0e cumple el re!uisito del inciso '/ delarticulo 1 del 34 de la LIR apro'ado por

    el 5ecreto 0upremo 6 789::;

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    RTF N 12334-"-2010RENTAS GRAVADAS

    6o constituyen ingresos afectos al IR los intereseslegales originados por el cumplimiento tanto del

    pago de las remuneraciones de&engadas por partedel empleador al contri'uyente pues no pro&ienende la e@plotacin de una fuente dura'le en eltiempo) ni del de&enir de la acti&idad de unaempresa en sus relaciones con otros particulares) ni

    (an sido considerados como rentas imputadas) sinoconstituyen una indemni"acin impuesta por ley.

    "

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    RTF N 3&42-%-2010RENTAS NO GRAVADAS

    6o son ingresos por Renta:producto gra&adoscon el IR los montos de&ueltos por la

    Administracin ri'utaria a ttulo de pagosinde'idos o en e@ceso de tri'utos -incluidos losintereses !ue les son accesorios/) pues nopro&iene de una fuente dura'le y suscepti'le degenerar ingresos peridicos al agotarse con su

    de&olucin

    &

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    ;n los casos en los !ue (ay un procedimiento ar'itralen el !ue las partes discuten so're la deuda de

    (onorarios o retri'uciones adicionales) correspondereconocer el ingreso en la fec(a en la !ue el laudoar'itral es noti+cado) pues es reci*n en esa fec(a en la!ue se puede tener certe"a respecto de lacuanti+cacin del ingreso y si los 'ene+cios uir$n a la

    empresa en un determinado momento.

    RTF N 1"#31-"-2013RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LAUDO

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    ;l ri'unal

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    RTF N 0"4!&-1-200!SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES

    TRIBUTARIAS

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    RTF N 0!"0"-11-2012IMPUTACIN DE DEUDAS

    ;l ri'unal

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    RTF N 3%%!-2-2004PRINCIPIO DEL DEVENGADO

    Aun!ue se (aya pagado el gasto en el mes de diciem'rede un eercicio) no se considerar$ !ue el gastocorresponde a dic(o eercicio cuando la mercadera de'aentregarse en el mes de enero del eercicio siguiente)

    pues) para efecto del de&engo) mientras no se (ayaentregado el 'ien no podr$ surgir el derec(o al co'ro-de&engo del ingreso/) en tanto no se (a'ramateriali"ado el (ec(o sustancial generador de la renta.Por la misma ra"n) desde el punto de &ista conta'le no

    se (an transferido al comprador los riesgos signi+cati&osy los 'ene+cios de propiedad de los productos) lo cualocurrir$ con la entrega del 'ien materia de la &enta.

    14

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    RTF N 011"4-3-2013FE$ACIENCIA DE LAS OPERACIONES

    -/,ue para determinar la fe(aciencia de lasoperaciones reali"adas por los deudores tri'utarioses necesario en principio !ue se acredite la

    realidad de las transacciones reali"adasdirectamente con sus pro&eedores) las !ue puedensustentarse) entre otros) con la documentacin !uedemuestre (a'er reci'ido los 'ienes) trat$ndose

    de operaciones de compra de 'ienes o) en su caso)con indicios ra"ona'les de la efecti&a prestacin delos ser&icios !ue seBalan (a'er reci'ido.

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    RTF N #331-%-2014CARGA DE LA PRUEBA

    Para !ue un compro'ante de pago porad!uisiciones pueda sustentar &$lidamente elrespecti&o costo de &entas) a efecto de

    determinarse el Impuesto a la Renta) a!uel de'ecorresponder a una operacin real y !ue la carga dela prue'a de ello corresponde al contri'uyente) porlo !ue lo alegado en sentido contrario y las

    resoluciones citadas so're el particular carecen desustento

    1#

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    RTF N 013%2-11-2011GASTOS DEDUCIBLES

    D5e acuerdo con las normas antes glosadas -Arts.% y = de la Ley para la Luc(a contra la ;&asin ypara la

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    RTF N 0&20!-1-2011DEDUCCIN DE GASTOS

    D>onforme las normas glosadas) se concluye !ueno 'asta para tener derec(o al cr*dito +scal o a ladeduccin de gastos) acreditar !ue se cuenta con

    el compro'ante de pago !ue respalde lasoperaciones reali"adas) ni con el registro conta'lede las mismas) sino !ue se de'e demostrar !ue)en efecto) estas se (ayan reali"ado) criteriotam'i*n recogido en las R

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    RTF N 123"!-3-200"GASTOS NO DEDUCIBLES

    0i 'ien el inc. / del art. 99 de la LIR pro('e ladeduccin de gastos cuya documentacinsustentatoria no cumplieron los re!uisitos y

    caractersticas mnimas esta'lecidas por el R>P)dic(a restriccin no resulta aplica'le a todos losgastos deduci'les) como es el caso de ladepreciacin) pro&isiones por cuentas de

    co'ran"a dudosa y remuneraciones) entre otros.

    1&

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    RTF N) 11"#&-1-200"TASA ADICIONAL PERSONAS

    JURIDICAS

    La +nalidad de la tasa adicional es *++ /+// 5+6789/ +/9: 7 ;5/

    /598+ /5/ 9988/:/, +:898988/:/,:8:5+/ ? *+ /98/ /987/)al determinarse su calidad de 'ene+ciarios+nales o al no ser posi'le esta'lecer

    fe(acientemente !ui*nes son estos-'ene+ciarios desconocidos/ y !ue no (ayansufrido la retencin del 9.1F.

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    RTF N "2-3-2013REGISTRO DE COSTOS

    La o'ligacin formal respecto a la lle&an"a de un sistemade conta'ilidad de costos se encuentra supedita al(ec(o !ue) en funcin a la acti&idad !ue se lle&e a ca'o)de'a emplearse conuntamente) i/ Registro de >ostos) ii/

    Registro de In&entario Permanente en 3nidades

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    RTN N 14231-"-2013GANANCIAS POR DIFERENCIA DE

    CAMBIO

    0e de'e e@cluir de la 'ase imponi'le de los pagos acuenta del IR los importes referidos a las gananciaspor diferencia de cam'io ->f. R< 6 2?H7:8:277H:

    44/

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    PRINCIPALES REPAROS ALIMPUESTO GENERAL A LAS

    VENTAS

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    RTF N 11!14-4-200!DEFINICIN DE VENTA

    Venta es todo acto a ttulo oneroso !ue conlle&e latransmisin de propiedad de los 'ienes gra&ados)

    por lo !ue para !ue na"ca la o'ligacin tri'utariadel IGV se re!uiere !ue e@ista primero unatransmisin de propiedad

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    0#3 2 200&

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    RTF N 140#3-2-200&DEFINICIN DE SERVICIO

    5e acuerdo con el inciso c/ del artculo % de laLIGV) el prestador del ser&icio no de'e ser

    necesariamente sueto del IR) sino !ue suingreso de'e cali+car como una renta detercera categora.

    2%

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    RTF N %"41-3-2004CONCEPTOS NO GRAVADOS

    0i el &endedor) (a'iendo gra&ado con el IGV unconcepto no gra&ado) trans+ere cr*dito +scalsuscepti'le de ser deducido por el comprador)

    esta en la o'ligacin de pagar al +sco latotalidad del impuesto trasladado) sal&o !ueacredite su de&olucin por parte del ad!uirente)pudiendo este #ltimo) en el supuesto de no

    efectuarse la referida de&olucin) utili"ar dic(osupuesto como cr*dito +scal.

    2#

    RTF N &3&3-%-2001

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    Dlas normas del Impuesto General a las Ventas nocondicionan el derec(o al cr*dito +scal al (ec(o !ue

    el emisor de la factura (aya cumplido suso'ligaciones tri'utarias) y !ue no e@iste norma legalalguna !ue o'ligue al ad!uirente a &eri+car si suspro&eedores (an cumplido con registrar las facturasemitidas y con pagar el Impuesto General a lasVentas.E

    RTF N &3&3-%-2001CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

    TRIBUTARIASY LAS OPERACIONES NO REALES

    2!

    @

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    SERVICIOS DE CR@DITORTF JOO N. 10021-4-200"

    Las mutuales !ue prestan ser&icios de cr*dito seencontra'an dentro de los alcances de lae@oneracin del Impuesto General a las Ventasesta'lecida por el numeral 1/ del Ap*ndice II de la

    Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto0electi&o al >onsumo apro'ada por el 5ecretoLegislati&o 6J =21) modi+cada por el 5ecreto0upremo 6J 72%::;

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    RTF N 0"&!0-2-200"OPERACIONES NO

    FE$ACIENTES

    IGV KR< 6J 7=?7:2:277= -227?277=/ D0e con+rma laapelada respecto al reparo al cr*dito +scal por noencontrarse sustentado con compro'antes de pago de'idoa !ue la recurrente no cumpli con presentar yo e@(i'ir las

    facturas !ue sustentaran dic(o cr*dito +scal) a pesar de(a'er sido re!uerida para tal efecto por la Administracin(asta en dos oportunidades. ;l ro'o o sustraccin dedi&ersa documentacin conta'le y sustentatoria) entre la!ue se encontraran algunos compro'antes de pago)

    alegada por la recurrente) no usti+ca la falta depresentacin de la documentacin solicitada) pues a lafec(a de inicio de la +scali"acin ya (a'a &encido ene@ceso el pla"o de H7 das calendario para re(acer taldocumentacin.

    2&

    RTF N) 0"&!0 2 200"

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    0e re&oca la apelada respecto al reparo al cr*dito +scalpor no encontrarse permitido como costo o gasto de'idoa !ue la Administracin no (a acreditado !ue (u'ieracomunicado los fundamentos de las o'ser&aciones

    detectadas ni le (u'iera re!uerido e@presamente a larecurrente !ue presentara alegatos o medios pro'atoriosa +n de des&irtuar el reparo) lo !ue atenta contra lasgarantas mnimas !ue todo procedimientoadministrati&o de'e o'ser&ar) por lo !ue se dispone !ue

    la Administracin efect#e tales actuaciones a +n desustentar el reparo.

    RTF N 0"&!0-2-200"OPERACIONES NO

    FE$ACIENTES

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    RTF N 03"0% 1 200&

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    RTF N 03"0%-1-200&REINTEGRO CR@DITO

    FISCAL

    0e con+rma la apelada. 0e indica !ue en elpresente caso) el recurrente &endi la m$!uina !uead!uiri con anterioridad a !ue transcurrieran dosaBos de (a'er sido puesta en funcionamiento) por

    lo !ue corresponda !ue el recurrente reintegrara elcr*dito +scal en el mes en !ue se produo su &entay no en el mes en !ue emiti cada factura por partedel precio de &enta) por lo !ue la Administracin

    procedi de acuerdo a ley al efectuar el citadoreparo. 0e indica !ue las resoluciones de multa)giradas por la infraccin del numeral 1 del artculo1?=J del >digo ri'utario de'en con+rmarse por loantes e@puesto.

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    RTF N 13!0!-3-200"UTILI'ACIN DE SERVICIOS

    La utili"acin de ser&icios como supuesto gra&adocon el IGV) est$ determinada por el lugar en el !ueocurre el primer acto de apro&ec(amiento odisposicin del ser&icio. ;n ese sentido) la &enta en

    el e@tranero de las mercancas e@portadas por elrecurrente constituye el primer acto de disposicinde los ser&icios de colocacin de 'ienes) es decir) lareali"acin de acciones !ue permitan conseguir

    clientes en el mercado e@tranero) por lo !ue al(a'er sido utili"ados en el e@terior dic(os ser&iciosse encuentran fuera del $m'ito de aplicacin delIGV ->f. 228:8:2777/

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    RTF N #0# % 2000

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    RTF N #0#-%-2000RETIRO DE BIENES

    La entrega de almana!ues) comprador delpro&eedor principal y a los !ue se le (a colocadoimpresos con pu'licidad impresa) a los clientes y

    terceros a ttulo gratuito y sin ninguna o'ligacinpor parte de a!uellos de ad!uirir por tal medio losproductos !ue en ellos se promocionan) constituyeretiro de 'ienes !ue no cali+ca como &enta.

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    RTF N 102%!-4-20!

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    RTF N 102%!-4-20!CONCEPTUALI'ACIN DEL GASTO O

    COSTO EN EL CR@DITO FISCAL

    3no de los re!uisitos para tener derec(o al cr*ditoes !ue las ad!uisiciones de 'ienes) ser&icios ocontratos de construccin sean permitidos como

    como costo o gasto de la empresa) de acuerdo a lalegislacin del IR) esto es) !ue se cumpla con elprincipio de causalidad del gasto) nocin !ue de'eanali"arse considerando los criterios de

    ra"ona'ilidad y proporcionalidad) atendiendo a lanaturale"a de las operaciones

    34

    RTF N 1%"0-%-200&

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    RTF N 1%"0 % 200&ANOTACIN EN EL REGISTRO DE

    COMPRAS

    La legali"acin del registro de compras no constituyeun re!uisito formal para eercer el derec(o al uso delcr*dito +scal. La anotacin de operaciones en elregistro e compras de'e reali"arse dentro de lospla"os esta'lecidos por el artculo 2 de la Ley 62218. Asimismo) el derec(o al cr*dito +scal de'e sereercido en el periodo al !ue corresponda la (oa delcitado registro en la !ue se (u'iese anotado elcompro'ante de pago) la nota de d*'ito) la copia

    autenticada por el agente de aduanas o por elfedatario de la aduana de los documentos emitidospor la Administracin ri'utaria o el formulario dondeconste el pago del impuesto en la utili"acin deser&icios prestados por no domiciliados) es decir) en el

    periodo en !ue se efectu la anotacin. 3%

    RTF N 11!1%-4-200!

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    RTF N 11!1% 4 200!PROCEDIMIENTO DISTINTO A

    LA PRORRATA

    ;n caso los gastos efectuados se (ayan destinadotanto para la reali"acin de operaciones gra&adascon el IGV por parte del contri'uyente como de un

    tercero) se permite la aplicacin proporcional comocr*dito +scal del IGV !ue corresponde a lasad!uisiciones a cada uno de ellos) proporcionalidad!ue se encuentra acorde con la estructura del IGV y!ue no puede e!uipararse al procedimiento deprorrata regulado en la LIGV y su Reglamento

    3#

    RTF N 11!4-1-2014

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    RTF N 11!4-1-2014DECLARACIN DEL

    IMPUESTO

    ;s o'ligacin del contri'uyente presentar sudeclaracin urada del IGV) aun!ue no (u'iesedeterminado impuesto a pagar por tal tri'uto)

    consignando D77E) sal&o !ue pre&iamente (u'iesecomunicado la suspensin de sus acti&idades osolicitado su 'aa de inscripcin en el R3>) tra&*sde los formularios correspondientes.

    3!

    - -

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    - -E(PORTACIN DE

    BIENES

    ;@iste una e@portacin de mercancas cuandoestas) siendo de li're circulacin dentro delterritorio aduanero salen de dic(o territoriopara su uso o consumo en e e@terior. ;l uso oconsumo en el e@terior se re+ere al propsito o+n con el !ue el e@portador solicita la salida delas mercancas) y como tal de'e considerarse&eri+cado al culminarse el despac(o aduanerodel r*gimen de e@portacin de+niti&a seg#n lalegislacin aduanera.

    3"

    RTF N 112#-1-200#

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    RTF N 112# 1 200#DESCONOCIMIENTO DEL CR@DITO

    FISCAL

    Procede desconocer el cr*dito +scal no o'stante(a'er denunciado la p*rdida de li'ros ycompro'antes de pago) dado !ue en dic(adenuncia se omite especi+car los li'ros ydocumentos e@tra&iados as como los periodosa los cuales corresponden

    3&

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    PRINCIPALES REPAROS AL

    IMPUESTO A LA RENTA,IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS Y FORMALIDADES

    JORGE BRAVO C.

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