tributaciÓn

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CAPÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES De conformidad con el Art. 118° del Código, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes: 1.-Embargos: a. En forma de intervención: *En recaudación. *En información. *En administración de bienes. b. En forma de depósito: *Con extracción de bienes. *Sin extracción de bienes. c. En forma de inscripción.

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CAPTULO IIMEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con el Art. 118 del Cdigo, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes:1.-Embargos:En forma de intervencin: *En recaudacin. *En informacin. *En administracin de bienes.

b. En forma de depsito:

*Con extraccin de bienes. *Sin extraccin de bienes.

c. En forma de inscripcin. d. En forma de retencin.2.- Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma ms adecuada el pago de la deuda.

Artculo 15.- OPORTUNIDAD DE LA ADOPCIN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artculo 17.- EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIN

1.-Embargo en forma de Intervencin en recaudacinSe afectan directamente los ingresos del Deudor en el lugar en el con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.2.-Embargo en forma de intervencin en informacinConsiste en el nombramiento por parte del Ejecutor, de uno o varios interventores informadores para que en un plazo determinado recaben informacin y verifiquen el movimiento econmico del Deudor.

3.-Embargo en forma de intervencin en administracin de bienesEl Ejecutor est facultado para nombrar uno o varios interventores administradores con la finalidad de recaudar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados cual stos se perciben, con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.

Artculo 18.- EMBARGO EN FORMA DE DEPSITO

Se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del Deudor, nombrndose depositario para la conservacin y custodia de los bienes al Deudor, a un tercero o a la SUNAT.

La diligencia se llevar a cabo, en el domicilio fiscal y/o en los establecimientos anexos donde el deudor realice su actividad

El depsito vehculos, se proceder a trabar embargo en forma de inscripcin en el Registro vehicular.

Artculo 19.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCINPor el embargo en forma de inscripcin, la SUNAT afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribindose la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos. El embargo no impide la enajenacin del bien.

Por el embargo en forma de retencin, el Ejecutor est facultado para ordenar la retencin y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depsitos. La medida se iniciar con la notificacin al tercero que ordena el embargo.

Artculo 20.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN

El embargo en forma de retencin comprende todas las operaciones del Deudor en las diferentes agencias.Artculo 21.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIN AL DEUDOR

El Deudor presentar al Ejecutor la informacin o documentacin solicitada en la forma y condiciones que se indique en la Resolucin Coactiva en un plazo no menor a tres (3) das hbiles.

Artculo 22.- SUSPENSIN Y CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTONo ser necesario que el Ejecutor emita una Resolucin Coactiva que suspenda el Procedimiento cuando:Dentro de un proceso constitucional de amparo se notifique a la SUNAT una medida cautelar que ordene la suspensin de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Constitucional.

7Artculo 23.- INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDADPor la Intervencin Excluyente de Propiedad, un tercero que no es parte del Procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto del bien embargado por la SUNAT.1. Interposicin de la Intervencin Excluyente de Propiedad. 2. Admisin a trmite de la Intervencin Excluyente de Propiedad. 3. Notificacin y efectos de la interposicin y admisin a trmite de la Intervencin Excluyente de Propiedad.4.Apelacin de la Intervencin Excluyente de Propiedad.5.Sancin por proporcionar informacin no conforme con la realidad.

CAPTULO IIIDE LA TASACIN Y DEL REMATEArtculo 24.- TASACINBienes que no requieren tasacin.- Cuando se trate de dinero o de bienes cotizables en bolsa. Tratndose de materias primas o productos primarios de exportacin.Tasacin convencional.-Por la tasacin convencional el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien.Tasacin pericial.- Designar al Perito que se encargar de tasar los bienes embargados. Dicho plazo no podr exceder de cinco (5) das hbiles en el caso de bienes inmuebles o de bienes muebles no perecederos.Observacin y aprobacin de la tasacin.- El informe pericial ser puesto en conocimiento del Deudor para que, de corresponder, formule observaciones.

Artculo 25.- REGLAS GENERALES DEL REMATE

Encargado del Remate:El Martillero Pblico o el Ejecutor .La SUNAT, tratndose del remate por Internet.

De los sistemas de remate:Sistema de postura a viva vozSistema de oferta en sobre cerradoSistema de remate por InternetArtculo 26.- REMATE DE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES NO PERECEDEROS

Convocatoria:El aviso de convocatoria a un remate se publicar durante cuatro (4) das calendarios en la primera convocatoria y en las siguientes se realizar por dos (2)La SUNAT podr efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, En el caso de remate inmediato, el aviso de convocatoria se efectuar mediante el uso de cualquier medio que razonablemente garantice la difusin del remate.

Lugar del Remate:El remate se efectuar en el lugar donde se encuentren depositados los bienes mueblesArtculo 27.- REMATE DE BIENES PERECEDEROS

Convocatoria:El aviso ser publicado durante un (1) da calendario1.-Pago y transferencia de los bienes:El adjudicatario deber pagar el saldo del precio del bien adjudicado el mismo da del remate.2.-Demora en el retiro de los bienes:los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados.