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Actualización Tributaria Reforma Fiscal 2018 Mario Hidalgo Matlock Junio, 2019

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Page 1: Tributación Asociaciones Solidaristas

Actualización Tributaria

Reforma Fiscal 2018

Mario Hidalgo Matlock

Junio, 2019

Page 2: Tributación Asociaciones Solidaristas

2

Ley Fortalecimiento Finanzas Públicas

Ley número 9635, publicada el 4 de

diciembre del 2018

Entra a regir 6 meses después de la

publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, es decir a partir del 1° de julio de

2019

Se reforma íntegramente la Ley del

Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas

Page 3: Tributación Asociaciones Solidaristas

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Page 4: Tributación Asociaciones Solidaristas

4

Reforma del artículo 1

• Principio de TERRITORIALIDAD

• Grava Ingresos de FUENTE COSTARRICENSE

• Se incluyen RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DEL CAPITAL

• Inicia describiendo régimen de renta global pero NO GLOBALIZAEL IMPUESTO

• Excluye a entidades financieras reguladas de las reglas de PROPORCIONALIDAD

para gasto

Impuesto, hecho generador y materia imponible

Page 5: Tributación Asociaciones Solidaristas

5

SOBRE LAS UTILIDADES

RENTAS EMPRESARIALES:

«Habitualidad»…

• Organización de los Factores

Productivos (Trabajo,

Capital…)

SOBRE RENTAS CAPITAL

RENTAS PASIVAS

• Inmobiliario posibilidad de optar

por régimen de las utilidades

• Excepciones para las entidades

supervisadas por SUGEF

AFECTACIÓN A LA ACTIVIDAD• Art. 1. Bis (…) Registro Contable

Renta Dual: Impuesto Rentas de Capital

Page 6: Tributación Asociaciones Solidaristas

6

1. Los elementos afectos a una actividad lucrativa, que sean necesarios y se utilicen para la obtención de los rendimientos.

2. En caso de elementos patrimoniales que sean divisibles y sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de estos que realmente se utilice en la actividad. Ej: Vehículos

Elementos patrimoniales afectos a actividad lucrativa

Page 7: Tributación Asociaciones Solidaristas

7

Elementos No afectos a afectación patrimonial

• No afectación parcial: Elementos patrimoniales indivisibles.

• Los de uso particular del titular o de sus familiares (esparcimiento y recreo)

• Los no registrados en la contabilidad, salvo prueba en contrario.

• Los activos representativos de la participación en fondos propios deuna entidad (acciones) y de la cesión de capitales a terceros (deuda),siempre que estos últimos sean de pública, o emitidos por entidadessupervisadas por los órganos adscritos al Consejo Nacional deSupervisión del Sistema Financiero, o participaciones de fondos deinversión, salvo que el contribuyente pueda probar una vinculaciónefectiva con la actividad lucrativa mediante el procedimiento que sedetermine.

• Aquellos que se utilicen simultáneamente en la actividad y en necesidadesprivadas, salvo que sea en días u horas inhábiles durante los que seinterrumpa el ejercicio de la actividad.

Page 8: Tributación Asociaciones Solidaristas

8

Reforma el artículo 2

• Establecimiento permanente es el lugar fijo de negocios donde se

desarrolle la actividad.

Contribuyentes

• Cuando una persona actúe en Costa Rica por cuenta de una empresa

no domiciliada, se considerará establecimiento permanente, si esa

persona:

o Ostenta y ejerce habitualmente poderes en Costa Rica en

nombre de la empresa.

o No ostenta poderes, pero mantiene habitualmente un depósito de

mercancías en nombre de la empresa.

Page 9: Tributación Asociaciones Solidaristas

9

Contribuyentes impuesto sobre las Utilidades

• .

Esta

ble

cim

iento

perm

anente

Los centros administrativos

Las sucursales.

Las agencias.

Las oficinas.

Las fábricas.

Sin perjuicio de lo que disponga la Sugese,respecto de la operación de entidadesaseguradoras o reaseguradoras, se consideraque una empresa aseguradora tiene, salvo enlo que respecta a los reaseguros, unestablecimiento permanente en Costa Rica sirecauda primas en el territorio costarricenseo si asegura contra riesgos situados en él pormedio de una persona distinta de un agenteque goce de un estatuto independiente .

Page 10: Tributación Asociaciones Solidaristas

10

Reforma el artículo 3

• Entidades declaradas de utilidad pública, como:

o Organizaciones sindicales.

o Fundaciones y Asociaciones.

• Cuando los ingresos y el patrimonio se destinen total y únicamente para fines

públicos o de beneficencia.

Inciso ch) del artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto

Page 11: Tributación Asociaciones Solidaristas

Período del impuesto sobre las Utilidades

• El periodo del impuesto es de unaño, contado a partir del 1 deenero al 31 de diciembre de cadaaño.

• Cada periodo del impuesto sedeberá liquidar de maneraindependiente de los ejerciciosanteriores y posteriores

• TRANSITORIO XIX. Aquelloscontribuyentes cuyo nuevo periodoimpositivo, no coincida con el quetenía en operación, tendrán laobligación de presentar unasegunda declaración por elperíodo no cubierto, que va delprimer día siguiente al cierre delperiodo anterior al 31 dediciembre de ese mismo año.

11

Page 12: Tributación Asociaciones Solidaristas

ReglamentoPeríodo del impuesto sobre las Utilidades

De manera excepcional, la Administración Tributaria está facultada para establecer de oficio períodos especiales del impuesto, siempre y cuando esté debidamente justificado y no se perjudiquen los intereses fiscales

Asimismo, el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria que autorice periodos fiscales especiales, para lo cual aportará prueba pertinente que justifique el cambio.

• .

12

Page 13: Tributación Asociaciones Solidaristas

Cambio de Periodo Fiscal

Cambio de Período Fiscal. Se conserva la posibilidad de petición 102 para cambiarlo. El transitorio establece una serie de reglas para las declaraciones de contribuyentes con diferentes períodos. Ninguna respeta lo que dice la Ley. Al final, terminará declarándose con un período de transición 2020 de más de 15 meses.

13

Page 14: Tributación Asociaciones Solidaristas

14

Inclusión de nuevo párrafo al artículo 5

• Serán los ingresos o beneficios percibidos por actividades que realice el

sujeto pasivo.

• Cuando se efectúen operaciones en moneda extranjera:

o Se realizará la conversión a moneda nacional.

o Utilizando tipo de cambio de venta del BCCR.

o Diferencias cambiarias serán una ganancia gravable o pérdidadeducible.

Artículo 5.- Renta bruta

1

4

Page 15: Tributación Asociaciones Solidaristas

Diferencial cambiario parte de la renta bruta

• Las diferencias cambiariasoriginadas en activos o pasivos,que resulten entre el momento derealización de la operación y elde percepción del ingreso o pagodel pasivo, o el del cierre delperiodo fiscal, constituirán unaganancia gravable o una pérdidadeducible en su caso, en elperiodo fiscal.

15

Page 16: Tributación Asociaciones Solidaristas

16

Diferencial Cambiario (R)

Tanto en renta empresarial,

como en renta pasiva, grava el

diferencial realizado cuando se

trata del cambio de activo en

la misma moneda.

16

Page 17: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Reforma al artículo 6

Inciso d) y adiciona inciso h) del artículo 6.- Exclusiones de la renta bruta (Rentas

de capital salvo si existe habitualidad)

• Habitualidad es:

o La actividad a la que se dedica una persona o empresa con

ánimo mercantil.

o De forma pública y frecuente.

Page 18: Tributación Asociaciones Solidaristas

Gastos deducibles

➢Nuevo inciso v del artículo 8 son deducibles las sumas para

constituir estimaciones, reservas o provisiones autorizadas por

los órganos de supervisión o que deban mantener,

obligatoriamente.

➢Dichas reservas serán debidamente individualizadas en los libros y

los balances de las entidades.

➢Las superintendencias y el Consejo Nacional de Supervisión del

Sistema Financiero (CONASSIF) deberán consultar con el

Ministerio de Hacienda la regulación que se emita que tenga

incidencia tributaria. (Opinión vinculante de AT)

18

Page 19: Tributación Asociaciones Solidaristas

19

Gasto no deducible

Paraíso fiscal inciso k artículo 9• Operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o

territorios calificados por la Administración Tributaria como jurisdicciones no cooperantes, o quese paguen por medio de personas o entidades residentes en estos, excepto que el sujeto pasivopruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada,a juicio de la Administración.

• Una jurisdicción no cooperante es la que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

i. Que se trate de jurisdicciones que tengan una tarifa equivalente en el impuesto a las utilidades inferioren más de un cuarenta por ciento (40%) de la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 15 deesta ley, o

ii. Que se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un convenio para elintercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio deinformación.

Page 20: Tributación Asociaciones Solidaristas

20

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El Salvador

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Francia

Guatemala

Holanda

Honduras

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Noruega

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España

México

Page 21: Tributación Asociaciones Solidaristas

Gasto no deducible: Inciso m artículo 9, asimetrías híbridas

• Se efectúa un pago a partes vinculadas en el extranjero, que esun gasto:

o Que no genera un ingreso gravable o

o Que genera un ingreso exento para dicha parte vinculada,

o Es un gasto también considerado como deducible para laparte vinculada domiciliada en el extranjero.

• El término "asimetrías híbridas" se refiere a aquellasdivergencias existentes en cuanto a la clasificación o eltratamiento fiscal de una entidad o de un instrumento financierocon arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de lasdemás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales segeneran situaciones de doble no imposición.

Page 22: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Limitación gastos intereses no bancarios. Art 9 bis

- Se establece una deducibilidad máxima por gastos por interesesnetos de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos,depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada periodoimpositivo.

- Se entenderá por gastos por intereses netos al exceso de gastospor intereses respecto a los ingresos financieros del periodo deimpuesto autoliquidado.

- Los gastos por intereses netos que superen el 20% permitido en elperiodo fiscal, podrán ser deducidos en los periodos impositivossucesivos y hasta que se agote dicha diferencia, siempre y cuandose cumpla, en cada periodo impositivo, con el límite señalado.

Page 23: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Adiciona el artículo 9 bis

Adiciona el artículo 9 bis.- Limitación a la deducción de intereses

• Cálculo UAIIDA:

o Utilidad Neta + Gastos Deducibles Endeudamiento Financiero + Gastos Deducibles

depreciación y amortización = UAIIDA

o Monto máximo deducible por gasto intereses neto es el resultado de UAIIDA

multiplicado por 0,2.

Page 24: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Adiciona el artículo 9 bis

Adiciona el artículo 9 bis.- Limitación a la deducción de intereses

• Deducibilidad máxima de gastos por

intereses netos del 20% sobre la UAIIDA.

• Aplica por cada período impositivo.

• Si en un período superan el 20%, se deducen

en los sucesivos.

• Se excluyen los gastos por intereses:

o Provenientes de comisiones bancarias y

diferencial cambiaria de formalización decréditos.

o Contenidos en el inciso k) de este artículo.

o Provenientes de deuda con entidades

reguladas y otras.

o Utilizados para financiar infraestructura

pública.

Page 25: Tributación Asociaciones Solidaristas

25

Limitación gastos intereses no bancarios. Art 9 bis

• No serán considerados como gastos por intereses, para efectos del

cálculo de la deducibilidad máxima:

o Comisiones bancarias de formalización de crédito y el diferencial

cambiario,

o Deudas con el Sistema de Banca para el Desarrollo, conentidades sujetas a vigilancia e inspección de alguna de las

superintendencias adscritas al Conassif, o con bancos y

entidades financieras extranjeras debidamente supervisadas poralgún organismo o agencia de supervisión en el país de origen.

o Intereses utilizados para financiar proyectos de infraestructurapública

Page 26: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Limitación gastos intereses no bancarios. Art 9 bis

• Sin perjuicio de lo que dispongan las superintendencias adscritas al Consejo

Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (CONASSIF), respecto

a la limitación de gastos por intereses y equivalentes para las entidades sujetas

a su vigilancia e inspección, las disposiciones contenidas en el presente artículoles serán excluidas, incluso cuando tales entidades formen parte de un grupo de

interés económico.

• La Administración Tributaria queda facultada para autorizar un límite

mayor de deducibilidad de gastos por intereses.

• TRANSITORIO XX. La deducibilidad máxima por gastos por intereses netos

regirá a partir del segundo periodo fiscal del impuesto sobre la renta, contado

desde la entrada en vigencia del título II de la presente ley, y esa fecha. Durante

los dos periodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será de un 30% yse ajustará a la baja cada año dos puntos porcentuales hasta alcanzar el 20%.

Page 27: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Ejemplo limitación intereses deducibles

Page 28: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Tarifa

5%

Sobre los primeros ¢5.000.000,00 de renta neta anual.

10%

Sobre el exceso de ¢5.000.000,00 y hasta ¢7.500.000,00 de renta neta anual.

15%

Sobre el exceso de 7.500.000,00 y hasta ¢10.000.000,00 de renta neta anual.

20%

Sobre el exceso de ¢10.000.000,00 de renta neta anual.

Las personas jurídicas, cuya renta bruta supere la suma de

¢106.000.000,00 durante el periodo fiscal tiene una tasa impositiva

del 30%. Aquellas que no superen la suma de ¢106.000.000,00 su

tarifa será

Page 29: Tributación Asociaciones Solidaristas

29

Tarifa

Inciso b) del artículo 15.- Tarifa del impuesto

• Micro y pequeñas empresas inscritas en el MAG o MEIC, aplicarán

tarifas reducidas:

o 0% del ISR en el año 1.

o 25% del ISR en el año 2.

o 50% del ISR en el año 3.

Page 30: Tributación Asociaciones Solidaristas

30

Reforma el artículo 59

Reforma inciso c) y se agrega inciso k) al artículo 59.-Tarifas

• 25%: Honorarios, comisiones, dietas y otros servicios personales sin

relación de dependencia.

• 15%: Pagos que se realicen a no domiciliados, con ocasión de

espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país.

Page 31: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Reforma el artículo 33

Modifica inciso c) y ch) y se adiciona el inciso d), e) y f) corrigiéndose la

numeración al artículo 33.-Escala de tarifas

• 10%: ¢ 817,000 y hasta ¢ 1.199.000,00.

• 15%: ¢ 1.199.000,00 y hasta ¢ 2.103.000,00.

• 20%: Sobre el exceso de ¢ 2.103.000,00 y hasta ¢ 4.205.000,00.

• 25%: Sobre el exceso de ¢ 4.205.000,00.

* Los tramos serán actualizados anualmente con fundamento en el índice de

precios al consumidor.

Page 32: Tributación Asociaciones Solidaristas

Capital Mobiliario

15% s/ el bruto

Dividendos

Intereses

Capital Inmobiliario

15% s/ el 85%

Alquileres

Ganancias de Capital• 15% s/neto

36

Page 33: Tributación Asociaciones Solidaristas

Ganancia de Capital. Bienes afectos y depreciables para efectos de determinar su tratamiento

• Debería aclararse más la incidencia del 8 f), como punto de división entre el tratamiento de las ganancias de capital de elementos afectos y no afectos.

• Aprovechar que el inciso f) del artículo 8 debe entenderse referido a los bienes depreciados, para efectos de que esa circunstancia confirme su afectación a la actividad empresarial. De ese modo, aplica claramente el impuesto ordinario a la ganancia o a la pérdida.

• El bien NO depreciado (aunque teóricamente depreciable) claramente no se ha depreciado por no estar afecto a la actividad empresarial, de donde la GK será renta pasiva. El 8 f sirve de clara frontera.

33

Page 34: Tributación Asociaciones Solidaristas

34

Gastos en Alquileres

Según esto, los gastos deducibles para el

Arrendamiento de Inmuebles deberían rondar el

71% de los ingresos, y para el Arrendamiento de

Locales Comerciales el 82%. Parecen muy altos.

Para las actividades de arrendamientos las relaciones

son las siguientes:

Renta Neta / Renta Bruta

ACTIVIDAD ECONÓMICA

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 29,00%

ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES 18,00%

Se estableció el 15% de impuestos sobre el 85%,

que equivale a la aplicación de ese 57% de gastos

estimado.

Page 35: Tributación Asociaciones Solidaristas

35

DetalleTarifa 30% -

Deducción de GastosDetalle

Tarifa 30% -

Deducción de Gastos

Ingresos 1 000,00 Ingresos 1 000,00

Gastos 575,00 57,50% Gastos 150,00 15,00%

Utilidad 425,00 Utilidad 850,00

Impuesto sobre la Renta 127,50 30,00% Impuesto sobre la Renta 127,50 15,00%

DetalleTarifa 30% -

Deducción de GastosDetalle

Tarifa 30% -

Deducción de Gastos

Ingresos 3 600 000 000,00 Ingresos 3 600 000 000,00

Gastos 2 070 000 000,00 57,50% Gastos 540 000 000,00 15,00%

Utilidad 1 530 000 000,00 Utilidad 3 060 000 000,00

Impuesto sobre la Renta 459 000 000,00 30,00% Impuesto sobre la Renta 459 000 000,00 15,00%

Punto de equilibrio

Page 36: Tributación Asociaciones Solidaristas

36

Adiciona el capítulo XI

• Contribuyentes:

o Personas físicas o jurídicas

o Entes colectivos sin personalidad jurídica

o Fondos de inversión

o Otra figura jurídica similar que capte recursos del mercado de

valores.

Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital

* Salvo que tributen según lo dispuesto en el artículo 1 o, el impuesto a

remesas al exterior.

Page 37: Tributación Asociaciones Solidaristas

37

Adiciona el capítulo XI

• Objeto del impuesto:

o Regulará la tributación de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas delcapital.

• El hecho generador:

o Obtención renta de fuente costarricense en dinero o en especie.

o Derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital.

o Provenientes de bienes o derechos del contribuyente.

o Diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el

momento de la realización de la operación y percepción del ingreso, si no estánafectos a la obtención rentas gravadas.

Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital

Page 38: Tributación Asociaciones Solidaristas

38

Impuesto sobre la renta de capital mobiliario

Rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondospropios (Préstamo). Incluidas, las generadas por operaciones de recompraso reportos (Contratos Bursátiles) de valores, en sus distintas modalidades,en una o varias operaciones simultáneas

Rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles, y de derechos tales como derechos de llave, regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles

Page 39: Tributación Asociaciones Solidaristas

39

Impuesto sobre la renta de capital mobiliario

Planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones, y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios. Salvo si tributan según titulo II.

Distribuciones de renta disponible, en la forma de dividendos, participaciones sociales, así como la distribución de excedentes de cooperativas y asociaciones solidaristas, y toda clase de beneficios asimilables a dividendos.

Page 40: Tributación Asociaciones Solidaristas

40

Adiciona el capítulo XI

• Materia imponible, las rentas del capital se clasificanen:

o Rentas del capital inmobiliario.

o Rentas del capital mobiliario.

o Ganancias y pérdidas del capital.

• Ganancias de capital se considerarán no realizadas en los casos de reorganización

empresarial siguientes:

o Adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales.

o Aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones.

o Compra del establecimiento mercantil.

o Transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros.

Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital

Page 41: Tributación Asociaciones Solidaristas

41

Adiciona el capítulo XI

Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital

• Tarifas del impuesto:

o 15 %: Rentas y ganancias de capital.

o 15%: Rendimientos de títulos valores en moneda nacional

emitidospor Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

o 15%: Rendimientos de títulos emitidos por cooperativas de

ahorro y crédito.

o 7%: Rendimientos de títulos valores en moneda nacional

emitidospor el Sistema Financiero Nacional para Vivienda.

Page 42: Tributación Asociaciones Solidaristas

42

Rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias de capital

• Las distribuciones de renta disponible, en la forma de dividendos, participaciones sociales, la distribución de excedentes y toda clase de beneficios asimilables a dividendos

• La renta imponible estará constituida por la renta bruta generada por el capital mobiliario, representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción.

• 15% sobre el bruto

Capital Mobiliario

• Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles.

• La renta imponible del capital inmobiliario será la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducible

• 15% sobre el 85% 20%Contribuyente que es Fondo de Inversión no financiero

Capital Inmobiliario

• Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con motivode cualquier alteración en la composición de aquel

• La renta imponible, en el supuesto de transmisión onerosa, es la diferencia entre losvalores de adquisición y transmisión de los bienes o derechos. En los demás supuestos,el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimoniodel contribuyente. 15% sobre el neto

Ganancias y pérdidas de capital

Page 43: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Adiciona el capítulo XI

Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital

• Tarifas del impuesto:

o 10%: Excedentes o utilidades pagados por Cooperativas o similaresa sus asociados.

o Rendimientos pagados por asociaciones solidaristas a sus asociados será en escala:

o 5% hasta por el equivalente de un salario base.

o 7% sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base.

o 10% sobre el exceso de dos salarios base.

o Rendimientos de ahorros efectuados por asociados en cooperativas de ahorro y créditoo asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento del 50% de un salario base,

sobre el exceso aplicará un 8%.

Page 44: Tributación Asociaciones Solidaristas

44

Impuesto sobre la renta de capital mobiliario

▪ Está exenta la distribución de dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la

propia sociedad que los paga.

▪ Igualmente, estará exenta la distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad de

capital domiciliada en Costa Rica, siempre y cuando desarrolle una actividad económica y

esté sujeta a este impuesto, o bien, que se trate de una sociedad controladora de un grupo o

conglomerado financiero regulado por una superintendencia adscrita al Consejo Nacional de

Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

▪ Reglamento: En el caso de que sea practicada la retención a una sociedad que no desarrolle

una actividad económica y que no esté sujeta al impuesto sobre las utilidades, no se aplicará

la retención sobre las distribuciones sucesivas de esa misma renta disponible

Page 45: Tributación Asociaciones Solidaristas

45

Ejemplo dividendos

Sociedad ABC S.A

Accionista #1: LMN S.A. (Holding)

Accionista #2: XYZ S.A (Actividad empresarial)

Accionista #3: Persona física costarricense

Accionista #4: Persona física en el extranjero

Page 46: Tributación Asociaciones Solidaristas

46

Ejemplo dividendos

Page 47: Tributación Asociaciones Solidaristas

47

Dividendos

Utilidad acumulada NO es base imponible en renta

disponible; pero solo si acciones están afectas a

actividad empresarial. ¿Debo informar y pedir permiso, a

la luz del 1 bis 3 c)? Da lo mismo, porque la ganancia y el

dividendo implícito tienen 15%

Dividendos. El impuesto sobre la renta disponible se

calcula sobre Utilidades FISCALES.

Se debe aclarar que la exención de distribución de

dividendos a través de capitalización de utilidades NO es

un supuesto de diferimiento.

NO múltiple imposición. ¡Felizmente se aclara que el

Dividendo se grava UNA ÚNICA VEZ!

Holding operativa. No establece umbral de materialidad

para Holding exenta

Page 48: Tributación Asociaciones Solidaristas

Aportes de Capital

48

Regla de prelación queda totalmente inaplicable.

Se pueden devolver aportes, sin impuesto, antes

de tener que pagar dividendos gravados.

Page 49: Tributación Asociaciones Solidaristas

49

Impuesto sobre las ganancias de capital

• No existe alteración en la composición del patrimonio en los aportes a un fideicomiso de garantía y

testamentario ni en las reducciones del capital social. Excepto cuando la reducción capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, se considerará renta del capital mobiliario la parte

correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente.

• Los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el

contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al

precio de enajenación una tarifa del impuesto del 2,25%

• Ganancia de Capital. Tarifa especial para primera venta. El art. 43 regula aplicación del 2.25%.

Afortunadamente deja claro que se aplica a TODOS los bienes y derechos adquiridos con anterioridad a

la vigencia de la Ley. Inclusive señala qué ocurre cuando vendo un activo con pérdida y otro con el 2,25%

Page 50: Tributación Asociaciones Solidaristas

50

Devengo de impuesto, período fiscal, compensaciónde ganancias-perdidas y diferimiento de pérdidas:

• En rentas de capital se devenga cuando se

perciban o resulten exigibles.

• Para ganancias de capital la obligación nacerá

cuando se produzca la variación en el patrimonio.

Adiciona el capítulo XI

Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital

• Las obligaciones tributarias se deberán

autoliquidar y pagar cuando proceda.

• Las pérdidas de capital se pueden diferir para

aplicar contra ganancias de capital que se

obtengan en los 3 años siguientes y

consecutivos.

Page 51: Tributación Asociaciones Solidaristas

51

Ejemplo ganancias de capital

• La sociedad DEF Limitada, se dedica a la actividad económica de transporte internacional. Dentro de su

patrimonio hay una propiedad ubicada en Alajuela, la cual le desea vender a un tercero ajeno al grupo

económico.

• ¿Cómo debe de tributar este ingreso obtenido?

Page 52: Tributación Asociaciones Solidaristas

52

Agentes Retenedores

• Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago del impuesto sobre

las utilidades, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario

Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones

autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e

instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley.

• Cuando no sea posible aplicar la retención, estas rentas deberán ser

objeto de declaración independiente por el contribuyente.

Page 53: Tributación Asociaciones Solidaristas

53

Declaraciones

Deberá presentarse una declaración por cada hecho generador del impuesto.

Deberá liquidarse y su pago deberá verificarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho

generador.

Para determinados hechos generadores que se produzcan de forma periódica varias veces en el año, se podrá disponer, la presentación de una declaración

trimestral o anual

Page 54: Tributación Asociaciones Solidaristas

54

Adiciona el capítulo XXXI

Capítulo XXXI.-Disposiciones generales no relacionadas con la

administración del impuesto

• Operaciones con partes vinculadas deberán pactarse a precios que

pactarían con terceros.

• Sólo procederá cuando la acordada entre partes resulte una menor

tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto.

Principio de libre competencia

Page 55: Tributación Asociaciones Solidaristas

Impuesto sobre el Valor Agregado(IVA)

Page 56: Tributación Asociaciones Solidaristas

56

Reforma íntegra al Impuesto General sobre las Ventas

Se reforma el Impuesto General Sobre las Ventas

(IGSV).

Se crea un Impuesto sobre el Valor Agregado

(IVA).

El IVA grava la venta de bienes

y la prestación de servicios.

Anteriormente el IGSV gravaba la venta de

mercancías

y la prestación de servicios de manera

taxativa.

Se mantiene el principio de territorialidad y

habitualidad.

Por habitualidad ha de entenderse la actividad a

la que se dedica una persona o empresa y que ejecuta en forma pública y

frecuente.

Page 57: Tributación Asociaciones Solidaristas

57

Determinación del impuesto

DÉBITO FISCAL CRÉDITO FISCAL IMPUESTO POR

PAGAR

* Crédito fiscal es mayor al débito en un período fiscal, la diferencia será un saldo a favor.

Page 58: Tributación Asociaciones Solidaristas

58

¡IVA lo grava TODO!... en GENERAL al 13%

Artículo 1- Objeto del impuesto

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de

bienes y en la prestación de servicios, independientemente del

medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

Artículo 10- Tarifa del impuesto.

La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las

operaciones sujetas al pago del impuesto de acuerdo con lo previsto

en el artículo 1 de esta Ley.

.

Page 59: Tributación Asociaciones Solidaristas

59

En la venta de bienes o servicios:

• Emitir la facturación.

• Entregar los bienes o prestación de servicios.

En las importaciones:

• Aceptar la póliza o formulario aduanero.

De la materia imponible y hecho generador

Momento en que ocurre hecho generador

En los arrendamientos con opción de compra:

• En la puesta a disposición del bien.

• En la ejecución de la opción cuando no sea

vinculante.

En el autoconsumo de bienes y servicios:

• La fecha en que los bienes se retiren de la

empresa.

• Cuando se efectúen las operaciones

gravadas en los servicios.

Page 60: Tributación Asociaciones Solidaristas

60

• Las personas físicas o jurídicas.

• Las entidades públicas o privadas.

• Que realicen actividades que impliquen la ordenación de

factores de producción, materiales y humanos.

• Con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,

comercialización o venta de bienes o prestación de servicios.

De los contribuyentes y la inscripción

Contribuyentes

Page 61: Tributación Asociaciones Solidaristas

61

De los contribuyentes y la inscripción

Obligación de los contribuyentes

Extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados.

Llevar los registro contables según lo establecido en el Reglamento.

Consignar el número de inscripción en toda declaración, comprobante

de depósito y comunicación que presenten o dirijan a la Administración

Tributaria.

Page 62: Tributación Asociaciones Solidaristas

62

De las exenciones por exportaciones

I) Exención del IVA a las Empresas de Zonas Francas e

importaciones y otros.

• Las exportaciones de bienes y servicios.

• Las operaciones relacionadas con las exportaciones (las operaciones

de compras de bienes y servicios)

• La introducción de bienes en depósitos aduaneros.

• La colocación de bienes al amparo de regímenes aduaneros siempre y

cuando estén destinados a la exportación, excepto los destinados al

régimen definitivo de importación y régimen devolutivo de derechos.

Page 63: Tributación Asociaciones Solidaristas

63

De las exenciones por exportaciones

• La compra de bienes y la prestación de los servicios que sean

utilizados en la producción de bienes y servicios destinados a la

exportación.

• Los ingresos por servicios prestados por contribuyentes que demuestre

que estos fueron (desplegados) utilizados fuera del territorio nacional.

• La venta de bienes o servicios para la exportación y entre

beneficiarios del régimen de zona franca.

• Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los

servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios

del régimen de zona franca, o prestados entre beneficiarios de dicho

régimen.

Page 64: Tributación Asociaciones Solidaristas

64

De las exenciones por exportaciones

La importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la

prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas, siempre

y cuando cuenten con el permiso o concesión otorgada por el Estado y

cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP).

Page 65: Tributación Asociaciones Solidaristas

65

De las exenciones operadoras de pensiones

II) Exenciones del IVA referidas a operadoras de pensiones.

Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, conforme lo

establece la Ley Nº 7983 del 16 de febrero de 2000, denominada “Ley de

Protección al Trabajador”.

Page 66: Tributación Asociaciones Solidaristas

66

De las exenciones entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro

III) Exenciones del IVA referidas a transacciones con entidades

públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de

lucro.

• Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja

Costarricense, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento

de sus funciones.

• Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las

universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.

Page 67: Tributación Asociaciones Solidaristas

67

De las exenciones entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro

III) Exenciones del IVA referidas a transacciones con entidades públicas,

organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro. Los

bienes y servicios que vendan:

• Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

• La Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de

Niños,

• La Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa

Presidencial,

• la Fundación Ayúdenos para Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de

Niños,

• La Asociación Obras del Espíritu Santo,

• La Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA).

• JPS

Page 68: Tributación Asociaciones Solidaristas

68

De las exenciones entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro

III) Exenciones del IVA referidas a transacciones con entidades

públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de

lucro: La adquisición de bienes y servicios que realice o compra

EARTH

AID

INCAE

las asociaciones de desarrollo comunal

juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de

enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP)

Asadas

Page 69: Tributación Asociaciones Solidaristas

69

De las exenciones a bienes y derechosIV) Exenciones del IVA referidas a bienes y derechos. Está exenta la

venta local o la importación de los siguientes bienes:

• Las sillas de ruedas y similares.

• El equipo ortopédico.

• La prótesis en general.

• Los equipos usados por personas con problemas auditivos.

• El equipo que se utilice en programas de rehabilitación y educación

especial incluidas las ayudas técnicas.

• Los servicios de apoyo para personas con discapacidad destinados a

mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con

discapacidad.

Page 70: Tributación Asociaciones Solidaristas

70

De las exenciones a bienes y derechosIV) Exenciones del IVA referidas a bienes y derechos. Está exenta la

venta local o la importación de los siguientes bienes:

• Los libros con independencia de su formato.

• Esta exoneración no será aplicable a los medios electrónicos que

permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.

• Las primas de seguro por de riesgos del trabajo, las primas de seguro

agropecuarios y las primas de seguro de viviendas de interés social.

• La venta de animales vivos para su comercialización, para la matanza

de animales vivos (semovientes) dentro de la cadena de producción e

industria pecuaria, en los mataderos autorizados por el Ministerio

Agricultura de Ganadería.

Page 71: Tributación Asociaciones Solidaristas

71

De las exenciones a bienes y derechosIV) Exenciones del IVA referidas a bienes y derechos. Está exenta la

venta local o la importación de los siguientes bienes:

• Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas

de otros tipos.

• La compraventa local de autobuses y embarcaciones utilizadas para

la prestación de servicios de transporte colectivo de personas, siempre y

cuando los adquirentes sean los concesionarios o permisionarios y

cuenten con el permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa

sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

(ARESEP).

Page 72: Tributación Asociaciones Solidaristas

72

De las exenciones referidas a arrendamientos

V) Exenciones IVA referidas a arrendamientos.

• Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a

viviendas; siempre y cuando el monto de la renta mensual de la

vivienda sea igual o inferior al (1,5) uno coma cinco del salario base.

• Los arrendamientos de los locales o establecimientos en los que

desarrolle el culto de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea

su credo.

• Los arrendamientos de bienes inmuebles de las microempresas y

pequeñas empresas, debidamente inscritas en el Ministerio de

Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y pequeñas

empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG).

• En ambos casos están exentan siempre y cuando el arrendamiento o

alquiler sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base,

Page 73: Tributación Asociaciones Solidaristas

73

De las exenciones referidas a arrendamientos

V) Exenciones IVA referidas a arrendamientos.

El arrendamiento y el leasing de autobuses y embarcaciones utilizadas para

la prestación de servicios de transporte colectivo de personas, siempre y

cuando los adquirentes o arrendatarios sean los concesionarios o

permisionarios y cuenten con el permiso o concesión otorgada por el

Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos (ARESEP). El alquiler y el leasing comprenderán los

bienes muebles, como también los planteles y las terminales utilizadas para

su operación.

Page 74: Tributación Asociaciones Solidaristas

74

De las exenciones referidas a servicios públicos

VI. Exenciones del IVA referidas a servicios públicos.

• El consumo mensual de energía eléctrica residencial está exento

siempre que este sea igual o inferior a 280 kW/h.

• El consumo mensual de agua residencial está exento siempre que este

sea igual o inferior a 30 metros cúbicos.

• No gozará de esta exención, el agua envasada en recipientes de

cualquier material.

• Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de

cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o

concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), cualquiera que

sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado.

Page 75: Tributación Asociaciones Solidaristas

75

De las exenciones referidas a prestación de servicios

VII. Exenciones del IVA referidas a la prestación de servicios.

• Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales

• Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a las

organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.

• Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así

como las transacciones de animales vivos que se realicen en dichas

subastas autorizadas, siempre y cuando estos animales vivos no sean

para diversión, exhibición o se trate de mascotas.

• Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores,

siempre y cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio de

Salud, estén inscritos como tales y se encuentren al día en sus

obligaciones con dicha entidad.

Page 76: Tributación Asociaciones Solidaristas

76

De las exenciones referidas a prestación de servicios

VII. Exenciones del IVA referidas a la prestación de servicios.

Los servicios de educación privada que estén debidamente acreditados

por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Enseñanza

Superior Universitaria Privada, y cuya acreditación se encuentre vigente:

• Los servicios de educación preescolar.

• Los servicios de educación primaria.

• Los servicios de educación secundaria.

• Los servicios de educación universitaria.

• Los servicios de educación para universitaria y

• Los servicios de educación técnica.

Page 77: Tributación Asociaciones Solidaristas

77

De las exenciones referidas a transacciones bancarias y no bancarias

VIII. Exenciones del IVA a transacciones bancarias y no bancarias.

• Los intereses y las comisiones derivadas de todos los préstamos y

créditos.

• Los créditos por descuento de facturas, los arrendamientos financieros y

los arrendamientos operativos en función financiera.

Page 78: Tributación Asociaciones Solidaristas

78

De las exenciones referidas a transacciones bancarias y no bancarias

VIII. Exenciones del IVA a transacciones bancarias y no bancarias.

• Las siguientes transacciones efectuadas por medio de las entidades

financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades

Financieras (SUGEF):

• i. Las transferencias bancarias y no bancarias.

• ii. Los servicios de captación de depósitos del público.

• iii. Los retiros de efectivo independientemente del medio que se

utilice para ello.

• iv. El pago de servicios e impuestos.

• v. Las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios

análogos que tengan por objeto divisas.

• vi. Las comisiones de tarjetas de crédito y débito.

• Los avales y las garantías de participación y de cumplimiento, que

otorguen las entidades bancarias.

Page 79: Tributación Asociaciones Solidaristas

79

De las exenciones referidas al autoconsumo

IX. Exenciones del IVA referidas al autoconsumo.

• El autoconsumo de bienes está exento siempre y cuando no se haya

reconocido al sujeto pasivo un crédito total o parcial por:

• La adquisición o la importación de los bienes o de sus elementos

componentes.

• La recepción del servicio que sea objeto de dicha operación.

• El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la

utilización de paneles solares, así como otras fuentes renovables, tales

como el viento, el sol y la biomasa.

• El uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para sus

programas o actividades propias que realice las televisoras y las

emisoras de radio.

Page 80: Tributación Asociaciones Solidaristas

80

De las No sujeciones - no Crédito

No sujeciones.

No están sujetas al IVA, las siguientes transacciones:

Transacciones con entes públicos:

• Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja

Costarricense de Seguro Social (CCSS).

• Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las corporaciones

municipales, las municipalidades o consejos de distritos, cuando se

especifique e identifique en la factura el número de cédula jurídica y

nombre de la municipalidad o Consejo de Distrito.

Page 81: Tributación Asociaciones Solidaristas

81

De las No sujecionesNo están sujetas al IVA, las siguientes transacciones:

Transacciones con entes públicos:

• El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados

directamente por los entes públicos, sin contraprestación como la

recaudación de impuestos,

• Las materias primas e insumos utilizados en los procesos de

refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en

el proceso productivo para la obtención de los productos o combustibles

listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de

Petróleo (Recope).

• En todos los incisos anteriores, los comprobantes electrónicos deberán

especificar como vendedor del bien o servicio, o como adquirente del

servicio, al ente público. En caso contrario, procederá el cobro del

impuesto según la tarifa que corresponda.

Page 82: Tributación Asociaciones Solidaristas

82

De las No sujecionesTransacciones a título gratuito:

La prestación de servicios de medios de comunicación colectiva, a

título gratuito y con fines de interés social, siempre y cuando sean

suministradas:Al Estado,

A las instituciones autónomas y semiautónomas,

A las corporaciones municipales, A las universidades estatales,

A la Junta de Protección Social (JPS),

A las juntas de educación,

A las instituciones docentes del Estado,

A la Cruz Roja Costarricense y

A otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural, las cuales

deberán contar con la respectiva Declaratoria de Utilidad Pública

Los servicios prestados por personas físicas en régimen de

dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, o de

carácter cooperativo por sus asociados al trabajo.

Page 83: Tributación Asociaciones Solidaristas

83

De las No sujeciones

Transacciones sujetas a otros impuestos:

• Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados

con el impuesto a la transferencia (Ley N° 6999, Ley del Impuesto de

Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus

reformas y la Ley N° 7088, Ley Nº 9635 10 Reajuste Tributario y

Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30

de noviembre de 1987).

• La venta de combustibles de conformidad con la Ley N° 8114 del 4 de

julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia

Tributarias”.

Page 84: Tributación Asociaciones Solidaristas

84

De las No sujeciones

Otras transacciones u otros negocios jurídicos:

• La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de

negocio del contribuyente, en los casos de reorganización empresarial

que se manifieste de las siguientes formas:

• i. La adquisición de acciones.

• ii. Las cuotas o partes de interés.

• iii. Los aportes no dinerarios o en activos.

• iv. Las fusiones.

• v. La compra del establecimiento mercantil.

• vi. Compra total o parcial de activos y/o pasivos y otros.

• En los subincisos v) y vi) siempre y cuando el adquirente continúe en el

ejercicio de las mismas actividades del transmitente.

Page 85: Tributación Asociaciones Solidaristas

85

Tarifa del impuesto

13%

• Todas las operaciones sujetas al

pago del impuesto.

• Boletos aéreos nacionales cuyo origen o

destino sea territorio nacional.

• Vuelos internaciones cuyo destino sea territorio

nacional se les aplicará un 4% sobre el 10% del total del boleto (Según reglamentos)

• Servicios salud privados.(Autorizados por MS)

4%

Page 86: Tributación Asociaciones Solidaristas

86

Tarifa del impuesto

2%

• Medicamentos, insumos y equipos

necesario para su producción.

• Primas de seguros personales.

• Servicios educación privada.

• Compra y venta de bienes y servicios que

hagan instituciones de educación superior.

1%

• Canasta básica.

• Materias primas e insumos como trigo,

maíz, frijol de soya y, fruta y almendra de

palma aceitera y sus derivados.

• Productos veterinarios e insumos

agropecuarios y de pesca.

Page 87: Tributación Asociaciones Solidaristas

87

Ejemplo canasta básica

El panadero se dedica a hornear pan y los queque más famosos de su

pueblo. Cuando sus clientes compran el pan les cobra el 1% y cuando

adquieren el pastel el respectivo 13% de IVA.

Sin embargo, el arrendador del local no sabe si debe de retener el 1% o

el 13% de IVA por el alquiler al panadero.

¿Cómo debe de cobrar el arrendador el IVA al panadero?

Page 88: Tributación Asociaciones Solidaristas

88

• Se determina sobre el precio neto de venta.

• Cuando la contraprestación no consista en dinero, será la que se habría acordado encondiciones normales de mercado.

• No formarán parte de la base siempre que se consignen, facturen y contabilicen por

separado:

o Los descuentos usuales y generales.

o Gastos financieros.

o Servicios adicionalesque se presten por motivo de la venta.

De la base imponible

Venta de bienes

Page 89: Tributación Asociaciones Solidaristas

89

• Se determina sobre el precio neto de venta.

• En los juegos de azar será el valor de lo apostado.

• No formarán parte de la base imponible siempre que se consignen por separado

en el precio de venta:

o Las bonificaciones que resulten equivalentes a descuentos

usuales y generales.

De la base imponible

Prestación de servicios

Page 90: Tributación Asociaciones Solidaristas

90

• Se establece adicionando al valor CIF, aduana de Costa Rica, lo pagado efectivamente

por concepto de:

o Derechos de importación.

o Impuesto selectivo de consumo o específicos.

o Cualquier otro tributo que incida sobre la importación.

o Además de los cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero.

De la base imponible

Importaciones

Page 91: Tributación Asociaciones Solidaristas

91

• En las operaciones cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas

del colón se aplicará:

o Tipo de cambio de venta de referencia del BCCR.

o Vigente en el momento en que se produce el hecho generador.

De la base imponible

Operaciones en moneda extranjera

Page 92: Tributación Asociaciones Solidaristas

92

¿Cómo se determina el impuesto?

Débito fiscal: se determina aplicando la tarifa de impuesto al total de ventas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas

Crédito fiscal: nace en el momento en que, con posterioridad a que ocurra el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura, los comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según corresponda

Page 93: Tributación Asociaciones Solidaristas

93

Requisitos y limitaciones del crédito fiscal

Requisitos subjetivos Limitaciones

• Podrán hacer uso del crédito fiscal:

o Contribuyentes que hayan iniciado

actividades sujetas a este impuesto.

o El impuesto pagado con anterioridad

al inicio de la actividad sujeta.

• Importaciones de bienes o servicios

que no estén vinculadas, directa y

exclusivamente, a su actividad.

Page 94: Tributación Asociaciones Solidaristas

94

Exclusiones y restricciones del crédito fiscal

• No procederá el crédito fiscal en cuantía superior a la que legalmente corresponda.

• La adquisición de los siguientes bienes y servicios salvo que sean objeto de venta oalquiler habitual:

o Joyería fina.

o Alimentos, bebidas y tabaco.

o Espectáculos y servicios recreativos.

o Servicios de desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación.

o Vehículos cuya placa no tenga clasificación especial.

Page 95: Tributación Asociaciones Solidaristas

95

Operaciones que dan derecho al crédito fiscal

• Impuesto pagado en la adquisición de bienes

y servicios utilizados en la realización de

operaciones sujetas y no exentas al

impuesto.

• Impuesto pagado en la adquisición de bienes

y servicios utilizados en la realización de

operaciones exentas por exportaciones.

• Operaciones con instituciones del Estado, en

virtud de la inmunidad fiscal.

• Operaciones con entes públicos o privados

que gocen de exención de este tributo.

Page 96: Tributación Asociaciones Solidaristas

96

• No procede el crédito es un costo o gasto

Operaciones sin derecho

• Se aplica una proporción

Combinación de ambas

• El 100% es crédito fiscal

Operaciones con derecho

Page 97: Tributación Asociaciones Solidaristas

97

Operaciones con y sin derecho a crédito fiscal

• Determinación del crédito fiscal se hará de acuerdo con las reglas

siguientes:

o El crédito procedente de operaciones con se utilizará en 100%

contra el débito fiscal.

o El impuesto procedente de operaciones sin derecho será un

costo o gasto.

o Si no se identifica, se tendrá derecho al crédito fiscal en la

proporción correspondiente a las operaciones con derecho

sobre el total de operaciones del período.

Page 98: Tributación Asociaciones Solidaristas

98

Proporcionalidad: Exentos y Gravados

Operaciones

con derecho a

crédito

TODAS

12 11

Page 99: Tributación Asociaciones Solidaristas

99

Art 34. - Proporción del crédito fiscal aplicable

Page 100: Tributación Asociaciones Solidaristas

100

Acreditación de IVA en Gastos

Operaciones Monto¿Forma Parte

del Cálculo?

Base para

CálculoTipo Crédito Tarifa Proporción

Ventas tarifa plena 5 000 000 Sí 5 000 000 Pleno 13% 37,04%

Ventas tarifa reducida 1 1 000 000 Sí 1 000 000 Reducido 4% 4% 7,41%

Ventas tarifa reducida 2 4 000 000 Sí 4 000 000 Reducido 2% 2% 29,63%

Canasta básica 2 000 000 Sí 2 000 000 Pleno 1% 14,81%

Ventas a la CCSS 800 000 Sí 800 000 Pleno 0% 5,93%

Ventas extraterritoriales 500 000 No 0 Ninguno 0% 0,00%

Ventas sin derecho a crédito 700 000 Sí 700 000 Ninguno 0% 5,19%

Total de operaciones 14 000 000 13 500 000 100,00%

1 2 3

1. ¿Forma parte del cálculo?

2. ¿Con qué tarifa?

3. Determinar la proporción

Page 101: Tributación Asociaciones Solidaristas

101

Acreditación de IVA en Gastos

Erogaciones No Asignadas Directamente Cálculo de Crédito Fiscal

Detalle Monto Tarifa IVA pagado Crédito Pleno Crédito 4% Crédito 2% Crédito Total Costo

Alquileres 3 000 000 13% 390 000 225 333 8 889 17 778 252 000 138 000

Seguros 1 000 000 13% 130 000 75 111 2 963 5 926 84 000 46 000

Gastos médicos 500 000 4% 20 000 11 556 1 481 2 963 16 000 4 000

Capacitaciones (educación) 1 200 000 2% 24 000 13 867 1 778 7 111 22 756 1 244

Compra de medicamentos 2 000 000 2% 40 000 23 111 2 963 11 852 37 926 2 074

Canasta básica 500 000 1% 5 000 2 889 370 1 481 4 741 259

Total adquisiciones 8 200 000 609 000 351 867 18 444 47 111 417 422 191 578

4

5 6

4. Identificar gastos que no se pueden asociar directamente al ingreso.

5. ¿Cuál fue el IVA que se pagó por esos gastos indirectos?

6. Aplicar la proporción de acuerdo al derecho a crédito.

Page 102: Tributación Asociaciones Solidaristas

102

Crédito fiscal por bienes de capital y tarifa

Bienes de capital Operaciones con tarifa reducida

• En operaciones con derecho a

crédito fiscal, el impuesto pagado

dará derecho a crédito fiscal el mes

de su adquisición.

• En operaciones con y sin derecho a

crédito fiscal, el crédito se ajustará

según lo indicado en el reglamento.

• Será el que resulte de aplicar el tipo

reducido a la base imponible del

impuesto pagado en la adquisición

de bienes y servicios utilizados en la

realización de las operaciones

sujetas al tipo reducido.

reducida

Page 103: Tributación Asociaciones Solidaristas

Ejemplos de Impuesto al Valor Agregado - IVA

Page 104: Tributación Asociaciones Solidaristas

104

Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 13%

Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente 13% Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 13%

Crédito fiscal ₡130 ₡143

Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 367

Margen 10% ₡100 ₡110

Base calculo ₡1 100 ₡1 210

Tasa impuesto IVA 13% 13%

Debito fiscal ₡143 ₡157

Precio venta ₡1 243 ₡1 367

Debito fiscal ₡143 ₡157

Crédito fiscal ₡130 ₡143

Pago tributación ₡13 ₡14

Page 105: Tributación Asociaciones Solidaristas

105

Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente vende exento

Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente exento Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 0%

Crédito fiscal Ley ₡130 ₡-

IVA a gasto ₡143

Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 210

Margen 10% ₡100 ₡110

Base calculo ₡1 100 ₡1 210

Tasa impuesto IVA 13% 0%

Debito fiscal ₡143 ₡-

Precio venta ₡1 243 ₡1 210

Debito fiscal ₡143 ₡-

Crédito fiscal ₡130 ₡-

Pago tributación ₡13 ₡-

IVA a gasto ₡143

Tasa renta 30% -₡43

Efecto neto ₡100

Page 106: Tributación Asociaciones Solidaristas

106

Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 4%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente 4% Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 4%

Crédito fiscal ₡130 ₡44

Gasto bruto ₡99

Costo ₡1 000 ₡1 199 ₡1 372

Margen 10% ₡100 ₡120

Base calculo ₡1 100 ₡1 319

Tasa impuesto IVA 13% 4%

Debito fiscal ₡143 ₡53

Precio venta ₡1 243 ₡1 372

Debito fiscal ₡143 ₡53

Crédito fiscal ₡130 ₡44

Pago tributación ₡13 ₡9

IVA a gasto ₡99

Tasa renta 30% ₡30

Efecto neto ₡69

Margen bruto 10%

Page 107: Tributación Asociaciones Solidaristas

107

Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente incrementa el precio de venta y cobra 4%

Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente 2% Cliente Final

Base calculo ₡1 199

Ajuste en precio ₡69

Precio ajustado ₡1 268 ₡1 319.73

Tasa impuesto IVA 4%

Debito fiscal ₡50.73

Precio venta ajustado ₡1 319.73

Debito fiscal ajustado ₡50.73

Crédito fiscal ₡44

Pago tributación ₡6.73

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108

Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente paga exceso 12%, y cobra 1%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor cobra exceso 12% Contribuyente 1% Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 1%

Crédito fiscal Ley ₡130 ₡11

Crédito fiscal exceso ₡132

Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 222

Margen 10% ₡100 ₡110

Base calculo ₡1 100 ₡1 210

Tasa impuesto IVA 13% 1%

Debito fiscal ₡143 ₡12

Precio venta ₡1 243 ₡1 222

Debito fiscal ₡143 ₡12

Crédito fiscal ₡130 ₡143

Pago tributación ₡13 -₡131

Margen bruto 9,09% 9,09%

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• Los contribuyentes cuyas operaciones de productos estén incluidos en el Decreto de

Canasta Básica Tributaria y las mismas superen el 75% del total de sus operaciones,

podrán adquirir todos los bienes y servicios a la tarifa reducida del 1% de conformidad

al inciso b) numeral 3) del artículo 11 de la Ley, en el tanto estén debidamente

registrados como productores de canasta básica ante la AdministraciónTributaria.

Reglamento sobre IVA

Artículo 72.- Registros de productores de canasta básica

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110

• La proporción de crédito fiscal aplicable de los bienes y servicios adquiridos que se

destinen indistintamente tanto a operaciones con derecho a crédito pleno o aquellas

sujetas a tarifa reducida como a operaciones sin derecho a crédito, deberán seguir las

reglas de proporcionalidad establecidas en la Ley.

Reglamento sobre IVA

Artículo 34.- Proporción del crédito fiscal aplicable.

• La diferencia entre el impuesto pagado y el crédito fiscal obtenido de la aplicación de la

regla se deberá considerar como un costo o gasto según corresponda.

• Se debe calcular una proporción del crédito fiscal para aquellas operaciones que no

podamos asociar directamente a la generación de un ingreso gravable.

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111

Liquidación y pago

• Se debe liquidar a más tardar el día 15 de cada mes.

• Mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios.

• El impuesto respectivo debe pagarse al momento de presentar la declaración.

• La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando:

o No se deba pagar impuesto.

o No se haya efectuado la desinscripción del contribuyente.

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Liquidación y pago

Pagos a cuenta del impuesto sobre valor agregado.

• Entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito,

definidas para efecto como adquirentes, actuarán como agentes de retención.

• La retención será hasta de un 6% sobre el importe neto de venta pagado o en cualquier

otra forma puesto a disposición del afiliado.

• La retención se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre el valor agregado que

corresponda pagar.

• Se exceptúan de la retención los contribuyentes sometidos al Régimen de Tributación

Simplificada.

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113

Liquidación y pago

Percepción del impuesto sobre el valor agregado en compras de servicios

internacionales.

Se establece el cobro del impuesto por medio de:

• Intermediarios o agentes de percepción que pongan a disposición del consumidor final

compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

• Las compras de servicios deberán ser consumidos en el territorio nacional.

• La tarifa de impuesto se aplica sobre el importe bruto de la compra.

• Se podrá solicitar la devolución del impuesto cobrado cuando no proceda, siempre que

cuente con la documentación probatoria.

Page 114: Tributación Asociaciones Solidaristas

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Disposiciones finales, reformas y derogatorias

• Se deberá reglamentar la presente ley

en el plazo máximo de 6 meses a partir

de su publicación.

• Artículo 85 bis-No aceptación de

medios alternativos de pago, al Código

de Normas y Procedimientos

Tributarios.

o Se infraccionará el no aceptartarjetas de crédito o débito u

otros mecanismos de pago.

o Multa equivaldrá 1 salario base.

Reglamentación Adiciones

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115

Disposiciones transitorias

• Se entenderán gravados los servicios

prestados con posterioridad a la

entrada en vigencia de esta Ley aun

cuando se hubieran realizado con

anterioridad.

• Contribuyentes o declarantes en el

Impuesto General sobre las Ventas, no

requerirán inscribirse nuevamente.

• Si prestan servicios gravados con este

impuesto, deberán ampliar las

actividades en los 3 meses posterioresa la publicación Ley.

Transitorio I Transitorio II

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Disposiciones transitorias

• Contribuyentes que realicen

operaciones con y sin derecho a crédito

fiscal, deberán utilizar, la proporción

provisional aplicable al período

comprendido entre la vigencia de esta

Ley y el 31 de diciembre siguiente.

• Exentos los bienes y servicios incluidos

en el inciso b) del artículo 11 hasta

terminar el primer año de vigencia.

• El segundo y tercer año la tarifa será

del 1%.

• El cuarto año, y por cinco años, el

Ministerio de Hacienda presupuestará el

monto.

Transitorio III Transitorio IV

Page 117: Tributación Asociaciones Solidaristas

117

Disposiciones transitorias

• Exentos el primer año los servicios de

ingeniería, arquitectura, topografía y

construcción de obra civil prestados en

CFIA a la entrada en vigencia de la Ley

y que durante los 3 meses posteriores

cuenten con planos visados.

• Segundo año sujetos a una tarifa

reducida del 4%.

• Tercer año se incrementará en cuatro

puntos porcentuales.

• Cuarto año aplicará la tarifa general.

• Reducción sanciones asociadas a

obligaciones tributarias de los sujetos

pasivos administrados por DGT, DGA,

INDER, IMAS, IFAM. (Amnistía)

Transitorio V Transitorio VI

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118Título

Transitorio VII

Pri

me

r T

racto 1)Exención

del 100% del IVA, durante el plazo que abarca del 1/07/19 al 30/06/20. S

eg

un

do

Tra

cto 2) Tarifa del

4% IVA durante el 2 año de vigencia de la Ley, el cual abarca del 1/07/20 al 30/07/21, inclusive.

Te

rce

r T

racto 3) Tarifa del

8% IVA durante el 3 año de vigencia Ley, el cual abarca del 1/07/21 al 30/06/22, inclusive.

Los servicios

prestados que

se registren a

partir del

01/10/19, estarán afectos

a la tarifa

general del

13%

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119

Interrogantes

Servicios Encadenamiento Vigencia

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Resolución DGH-031-2019

Mecanismos para la

implementación del

proceso de “Gradualidad”

0%

30-06-2020

Proyectos aprobados al

30/06/2019

Inclusión de Oficio en

Exonet

Proyectos visados entre

el 1/07 – 30/09

Ambos 2019

Solicitud individual en

Exonet

Exención Genérica

Factura Electrónica

Incluir Número de Autorización

Servicios solo para proyectos

autorizados

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Disposiciones transitorias

• Sujetos pasivos del impuesto sobre las

ventas, podrán desinscribirse dentro de

los 3 meses posteriores a la entrada en

vigencia de la ley.

• Siempre que no tengan deudas

pendientes con la AdministraciónTributaria.

• Los sujetos pasivos cuyos servicios

prestados resulten gravados, podrán,

por una única vez, liquidar y cancelar la

totalidad del impuesto.

• En los 3 primeros meses a partir de la

entrada en vigencia de la ley.

Transitorio VII Transitorio VIII

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