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TRIBUTARIA

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PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTROCausal: Deteccin de omisiones de registro en no especfica menos de 4 meses de los 12 meses quecomprenda el requerimiento de laAdministracin Tributaria.Dos supuestos:a) Omisiones mayores o iguales al 10 %. b) Omisiones menores al 10%Tambin aplicable a contribuyentes que recin han iniciado actividades y tienen menos de doce meses de actividad, si se constatan omisiones en 4 meses.OmisinPRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRASMtodo: El porcentaje de omisin constatada se aplica sobre las ventas o ingresos registrados y comprendidos en el requerimiento. Compras omitidas detectadasr o Porcentaje = ------------------------------------- x 100% Compras registradasEn los meses restantes en que no se hallan omisiones o donde hay menor omisin:Se aplica el % de omisin considerando slo los 4 meses de mayor monto de omisin.Incluso a los meses en que se hallaron omisiones y no se consideran para el %.Omisin mayor o igual al 10%igual al 10%PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRASMtodo: En los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial:Omisin El monto de incremento de ventas no podr sermayor o inferior:Al monto que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado en base al margen normal de utilidad bruta.(compras omitidas x NDICE de utilidad bruta)

Se obtiene de la ltima DDJJ de Impuesto a la Renta presentada o sobre la base de datos obtenidos de otras DDJJ de empresas de giro similar. Se tomara el ndice mayorMtodo:si no presentempresas(compras omitidas x NDICE de utilidad bruta)PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRASRespecto al procedimiento especial en los meses en que se detectaron las omisiones:El monto de incremento de ventas no podr ser inferior:Omisin Al monto que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndicemayor o calculado en base al margen normal de utilidad bruta.igual al 10%Se obtiene de la ltima DDJJ de Impuesto a la Renta presentada o sobre la base de datos obtenidos de otras DDJJ de empresas de giro similar.SE TOMA EL NDICE MAYOR.Sobre DDJ J de otras ninguna DDJJ?Omisin menor al10% de las comprasmenor alPRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRASMtodo: El monto de incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones:no inferior alOmisin que resulte de aplicar el ndice calculado sobre 10% de las comprasSlo se acota los perodos en los que se hallaron las compras omitidas.margen de utilidad bruta.Las compras omitidas se determinan comparandoCompras mensuales declaradasTotal de compras mensuales comprobadas por informacin de terceros en esos mesesTotal de compras por informacin demensualesPRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTROsi no cumple con presentar o exhibir el Registro de Compras?Las compras omitidas se determinan comparandoComprasdeclaradas mensuales comprobadas terceros en esos mesesPRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS si no cumple con presentar o exhibir el Registro de ComprasPor otro lado, el porcentaje de omisin se obtiene:Compras omitidas determinadas por laAdministracin por comprobacinAlgunas consecuencias legales:PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS...Algunas consecuencias legales:- Aplicacin de sanciones- Los ingresos o ventas as determinados se consideran gravados para efectos del Impuesto a la Renta.Se deduce el costo de la compra omitida de registrar.- Los ingresos o ventas as determinados se consideran ingreso gravable con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.- Se pierde el crdito fiscal vinculado a dicha omisin detectada.requieredocumentacindelperiodo septiembre 14aEnero 15encontrndose omisiones desiguientes meses:anotacin en el Registro de Compras en los(En Nuevos Soles)DETECTADOMESMONTO REGISTRADOMONTO OMITIDOSETIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 450,000550,000650,000450,00065,00075,00050,00070,000TOTAL2,100,000260,000APLICACIN DE LA PRESUNCIN DE VENTAS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRASSe en siDeterminacin de:- Porcentaje 260,000 X 100 = 12.38% 2100,000- INDICE =1+(utilidad bruta/costo de venta)- Para el caso se determina un NDICE para el 2014 de 35%. = 1.35Para el 2015 se determina un NDICE de 50 % = 1.5(*)(a)IMPUTACIN DE LA OMISIONES PERIODO SETIEMBRE DICIEMBRE (EN NUEVOS SOLES)MESVENTAS DECLA- RADASOMISION DE VENTAS12.38%(A)MONTO OMITIDO YDETECTADOPOR INDICE (a)*1.35OMISIN MINIMA (B) A CONSIDERAROMISIONFINALSETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE750,000850,000850,0001,200,0092,850105,230105,230148,56065,00075,00050,00087,750101,25067,50087,750101,25067,50092,850105,230105,230148,560TOTAL3,650,000451,870451,870(*) Nota:(A) > (B) = OMISIN FINAL = (A) (B) > (A) = OMISIN FINAL = (B)Para efecto del Impuesto a la Renta S/. 451,870.00 se considera ingreso gravable pudiendo deducirse el costo de las compras no registradas.FINALIMPUTACIN DE LA OMISIONES PERIODO ENERO 15 AGOSTO 15(EN NUEVOS SOLES)MESVENTAS DECLA- RADASOMISION DE VENTAS% (12.38)MONTO OMITIDO Y DETEC- TADO (a)POR INDICE (a)*1.50OMISINMINIMAOMISINENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO300,000490,000500,000500,000500,000900,000800,000980,00037,14060,66261,90061,90061,900111,42099,040121,32470,000105,000105,000105,00060,66261,90061,90061,900111,42099,040121,324TOTAL4,970,000682,746Para efecto de Impuesto a la Renta S/. 682,746 se considera ingreso gravable pudiendo deducirse el costo de las compras no registradas.