tributa ria

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TRIBUTARIA : Impuesto Selectivo al Consumo en la Venta de Bebidas Gaseosas y Similares Enviado por imilla502 el 16/11/2005 19:38:45 ( 88775 Lecturas ) Noticia del mismo redactor Impuesto Selectivo al Consumo en la Venta de Bebidas Gaseosas y Similares. Isidro J. Milla Carbaal(!) "l Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC #rava cierto tipo de productos$ esto #rava por decirlo en %orma #eneral a a&uellos productos &ue no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. "ste impuesto #rava a los productos &ue son suntuarios$ es decir a&uellos productos &ue son considerados como luo. "l ISC en un principio ten'a como obetivo #ravar a a&uellos productos &ue no eran imprescindibles para la persona$ y sin los cuales el ser umano pod'a vivir sin necesidad de ellos. Con el avance de la ciencia y la tecnolo#'a y la #lobali aci*n o mundiali aci*n las econom'as compiten por permanecer en los mercados locales e internacionales o de lo contrario &uedar+n re a#ados. "s por ello &ue en la actualidad el ombre a cambiado su %orma de vida, pasando desde transportarse en carretas o caballos asta lle#ar a medios de transportes m+s r+pidos y de menor costo. -&uellos productos &ue una ve %ueron considerados suntuarios$ el la actualidad con los cambios &ue se an dado en el mundo #lobali ado, esos productos dearon de ser suntuarios o luos. Si antes tener un autom*vil era un luo, en la actualidad esto constituye una necesidad como medio de trasporte. Si antes comprarse un autom*vil era una clara mani%estaci*n de ri&ue a y por ello de capacidad contributiva, esto deber'a de estar #ravado con un Impuesto "spec' co, adicional al impuesto &ue com/nmente estaban #ravados los dem+s productos y$ adicionalmente el medio (combustible) tambi0n &uedar'a #ravado con el Impuesto "spec' co (ISC). "n la actualidad el trasportarse en un metro u *mnibus ya no constituye un luo, al contrario esto se a convertido en una necesidad como medio de transporte para acortar tiempo, en un mundo donde los cambios son constantes. "s por ello &ue no resulta co erente &ue el #obierno cobre un ISC a ciertos productos como es$ el combustible &ue sirve como elemento %undamental para el %uncionamiento de los medios de transportes p/blicos.

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TRIBUTARIA:Impuesto Selectivo al Consumo en la Venta de Bebidas Gaseosas ySimilares

Enviado porimilla502el 16/11/2005 19:38:45(88775Lecturas)Noticia del mismo redactor

Impuesto Selectivo al Consumo en la Venta de Bebidas Gaseosas ySimilares.

Isidro J. Milla Carbajal(*)

El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Este impuesto grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son considerados como lujo. El ISC en un principio tena como objetivo gravar a aquellos productos que no eran imprescindibles para la persona; y sin los cuales el ser humano poda vivir sin necesidad de ellos.Con el avance de la ciencia y la tecnologa y la globalizacin o mundializacin las economas compiten por permanecer en los mercadoslocalese internacionales o de lo contrario quedarn rezagados. Es por ello que en la actualidad el hombre ha cambiado su forma de vida, pasando desde transportarse en carretas o caballos hasta llegar a medios detransportesms rpidos y de menor costo.

Aquellos productos que una vez fueron considerados suntuarios; el la actualidad con los cambios que se han dado en el mundo globalizado, esos productos dejaron de ser suntuarios o lujos. Si antes tener un automvil era un lujo, en la actualidad esto constituye una necesidad como medio de trasporte. Si antes comprarse un automvil era una clara manifestacin de riqueza y por ello de capacidad contributiva, esto debera de estar gravado con un Impuesto Especfico,adicionalal impuesto que comnmente estaban gravados los dems productos y; adicionalmente el medio (combustible) tambin quedara gravado con el Impuesto Especfico (ISC).En la actualidad el trasportarse en un metro u mnibus ya no constituye un lujo, al contrario esto se ha convertido en una necesidad como medio de transporte para acortar tiempo, en un mundo donde los cambios son constantes. Es por ello que no resulta coherente que el gobierno cobre un ISC a ciertos productos como es; el combustible que sirve como elemento fundamental para el funcionamiento de los medios detransportespblicos.En algn momento el gobierno con su afn recaudador y procurarse mayores ingresos; intent gravar con el ISC a la telefona mvil y a la televisin por cable; aludiendo que eran servicios suntuarios. En la actualidad est teora ya no prospera en ninguna parte del mundo. Un telfono mvil ser una necesidad para una persona por el tipode trabajou oficio que realiza, porejemploun mdico que necesita ser ubicado por una emergencia de sus pacientes, etc. a esto no se le puede llamar un lujo el tener un telfono mvil; lo mismo sucede con la televisin por cable, el estudiante necesita estar informado, lo mismo sucede con los profesionales que necesitan saber que es lo que acontece en otras partes del mundo o tambin el estudiante de idiomas que necesitaescuchardiferentes idiomas para poder familiarizarse con la fontica de las lenguas extranjeras. Por todo lo expresado esto no puede considerarse como lujo, es por ello que tal medida que se pretenda dar no prosper.Tambin es coherente que el gobierno grave ciertos productos con el ISC, como son, los cigarros, licores, cerveza, bebidas gaseosas ysimilares, vehculos de lujo, solo combustibles de un alto octanaje, ect. Estos productos si tienen la categora de lujo, porque sin ello el hombre si puede desarrollarse normalmente.Dicho todo esto como prembulo; analizaremos el ISC concerniente a las bebidas gaseosas ysimilares. Cuando se menciona la palabrasimilaresnos estamos refiriendo a los productos que se encuentran afectos a la tasa del 17% del ISC, segn el nuevo Apndice IV del TUO de la Ley del IGV E ISC aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF.Qu tipo de operaciones grava el ISC?El ISC grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes del apndice III y IV; la venta en el pas por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apndice IV(*) y losjuegos deazar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.(*) Productos Afectos a la tasa del 17%PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS2201.10.00.11 Agua Mineral natural o mineral medicinal2201.10.00.12 Aguas minerales artificiales2201.10.00.30 Agua gaseada2201.90.00.10 Aguas sin gasear2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.

Productor o Fabricante: Se considera productor o fabricante, a las personas naturales y jurdicas que, acten directamente en la ltima fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al Impuesto; tambin son considerados productores o fabricantes aquellos que encarguen fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que entreguen bienes, maquinaria o cualquier otro bien que genere valor al producto o cuando no se entregue bien alguno se aplique una marca distinta a la del que fabric por encargo.Importador: Es considerado importador aquella persona sea natural o jurdica; queimportebienes especificados en los apndices III y IV de la Ley del IGV E ISC.Nacimiento de la Obligacin TributariaLa obligacin tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a la Ventas.Sujetos del ImpuestoSon sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:a) Los productores o las empresas vinculadas econmicamente a stos, en la venta de bienes realizados en el pas;b) Las personas que importen los bienes gravados;c) Los importadores o las empresas vinculadas econmicamente a stos en las ventas que realicen en el pas de los bienes gravados.Base imponiblePara este caso; como es el de las bebidas gaseosas osimilaresser; por el volumen vendido o importado expresados en las unidades de medida.Tasa del ISC para las Bebidas Gaseosas ySimilaresLa tasa es del 17% del valor de venta del bien, debiendo excluir de dicho monto el Impuesto General a las Ventas y el ISC.Del PagoSe realizar de acuerdo lo que establezca el Cdigo Tributario y en las formas y condiciones que establezca laSunat.Pagos a CuentaLos pagos se efectuarn hasta el segundo da hbil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos la semana se considerar de domingo a sbado.El pago de regularizacin se realizar de acuerdo lo que establezca el Cdigo Tributario y en las formas y condiciones que establezca laSUNAT.El monto a pagar por dicho concepto ser el resultado de deducir del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a las operaciones del mescalendario, los pagos a cuenta efectuados durante ese mescalendario.El Pago a cuenta del ISC Efectuado hasta el Segundo Da Hbil de Cada Semana, se Realiza por Dicha semana o por la Semana Anterior?El numeral 3) del Artculo 14 del Decreto Supremo N 29- 94-EF - establece que en el caso de aguas gaseosas y cervezas, entre otros, los pagos a cuenta se efectuarn hasta el segundo da hbil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior.Adicionalmente, es de resaltar que los referidos pagos son efectuados por mandato de la ley, constituyendo pagos a cuenta del Impuesto que en definitiva corresponder por las operaciones del mes, independientemente de las ventas efectuadas en la semana por la que se efecta el pago.La Resolucin Directoral N 351-83-EFC/74 en sus considerandos establece que el pago efectuado en el segundo da no corresponde al impuesto de la semana anterior sino que el sentido de la norma es establecer la obligacin de efectuar semanalmente pagos a cuenta del impuesto que corresponde a las operaciones del mes, tomando como referencia para cada pago semanal las operaciones de la semana anterior. Es por esa razn que, en el caso de las aguas gaseosas y cervezas, entre otros, los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo que se realizan el segundo da til de cada semana corresponden a dicha semana.Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, que se realizan el segundo da til de cada semana corresponden a dicha semana.El pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo se calcular tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponda el pago.Exceso de Pagos a CuentaEn el caso que los pagos a cuenta del ISC en un mes calendario, sean superiores al monto del impuesto que se debe de pagar por dicho mes, el saldo a favor del sujeto del ISC se aplicar como pago a cuenta del mes siguiente.ContabilidadEstn obligados a llevar contabilidad de costos as como inventarios permanentes de sus existencias.Caso PrcticoLa empresa XYZ dedicada a la fabricacin de bebidas gaseosas y similares, el da 14/02/2005 desea saber cuanto tiene que pagar como pago a cuenta del ISC por la semana comprendida del 13/02/2005 al 19/02/2005; si se sabe que durante la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005, realiz ventas afectas al ISC por un valor de venta de S/. 150.000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). El pago a cuenta deber realizarse hasta el segundo da hbil de cada semana es decir el 15/02/2005.Desarrollo:1) Para realizar el pago a cuenta de la semana 13/02/2005 al 15/02/2005 se tomar como referencia un monto equivalente al 80% del ISC aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior; es decir de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005.Valor de ventas afectas al ISC.150.000.00ISC 17% del Valor de Venta (150.000.00).. .25.500.00(1)IGV 19% del Valor de Venta ms ISC (175.500.00).33.345.00(2)Precio de Venta............................................................S/. 208.845.002) Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, que se realizan el segundo da hbil de cada semana corresponden a dicha semana.3) El pago a cuenta que se realice el da 14 15 corresponder a la semana comprendida entre el 13/02/2005 al 19/02/2005; para lo cual se tomar como referencia un monto equivalente al 80% del impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago.4) El 80% del impuesto selectivo correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago es el siguiente:El 80% del 17% del valor de venta de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005; es decir 17% de 150.000.00. (25.500.00).5) El pago a cuenta es el 80% de S/. 25.500.00 nuevos soles; es decir el pago a cuenta es de S/. 20.400.00 nuevos soles.

* Contador Pblico, Maestra en Poltica y Administracin Tributaria, Asesor Contable y Tributario.

1 inciso A del Apndice IV del TUO de la Ley del IGV E ISC.2 Artculo 14 TUO de la Ley del IGV E ISC.

Bibliografao TUO de la Ley del IGV E ISC aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF.o Reglamento de la Ley del ISC aprobado por Decreto Supremo N 029-94-EF.o Resolucin Directoral N 351-83-EFC/74.o Directiva N 007-94-EF/SUNAT.