tribunal electoral regional , pablo alarcon

13

Upload: pablo-alarcon

Post on 27-Jul-2015

119 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INTRODUCCION

• Los Tribunales Electorales Regionales fueron establecidos por la Constitución Política de 1980 como la instancia jurisdiccional encargada de conocer de los asuntos que se promuevan con motivo de las elecciones que tengan lugar en los cuerpos intermedios de la sociedad. Posteriormente, fue ampliada su competencia al conocimiento de los escrutinios y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende.

• La Ley N° 18.593 (9 de enero de 1987) regula la organización y atribuciones de los Tribunales Electorales Regionales y establece su competencia fundamental en el artículo 10°. Diversas leyes posteriores han conferido nuevas atribuciones a los TER, de conformidad al mandato Constitucional: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.

• Existe un Tribunal Electoral en cada Región del país, con sede en la capital de la misma, salvo en la Región Metropolitana de Santiago, donde existen dos.

Tribunal Electoral Regional

• Los Tribunales Electorales Regionales, son tribunales especiales que se encuentran consagrados en el Capítulo IX de la Constitución política de la República, sobre la Justicia Electoral, y cuya organización y atribuciones se encuentran regulados en la Ley N° 18.593.

Fachada tribunal electoral regional de Temuco

Función• Los tribunales electorales regionales

están encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelable para ante el tribunal calificador de elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

Integrantes de los Tribunales Electorales

• Estos Tribunales están constituidos por un ministro de la corte de apelaciones respectiva, elegidos por esta, y por dos miembros designados por el tribunal calificador de elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de corte de apelaciones por un pazo no inferior a 3 años Ministro de la corte de apela

ciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre

La etapa del escrutinio • La etapa del escrutinio no

solamente incluye un simple recuento de votos emitidos, también el referido al número de electores que votó en cada casilla, al número de los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos o candidatos, al número de votos blancos y anulados, así como al número de las boletas sobrantes de cada elección, etc.

• En audiencia pública, procederá a sumar el número de votos obtenidos por cada candidato y, además, en el caso de elecciones de Parlamentarios; después de haberse cerrado, sellado y firmado los sobres y después de realizar el escrutinio o el último de ellos, en su caso, en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa Receptora se levantará acta del o de los escrutinios estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso.

Conteo de votos, tras el cierre de las mesas de votación.

• El acta de escrutinio se escribirá en el libro de Registro donde se hubiere estampado el acta de instalación. Si la Mesa hubiere tenido a su cargo más de un Registro, se pondrá en los demás una nota, que firmarán todos los vocales y los apoderados que lo deseen, expresándose cuál es el Registro en que se ha consignado el acta de escrutinio

Acta de escrutinio

Proclamación de los candidatos electos

• La proclamación de los candidatos electos constituye actos del escrutinio general, entendido en un sentido amplio. La proclamación habilita a los candidatos de manera oficial para desempeñar los cargos para los cuales han sido electos. Se proclama a quienes resulten electos en el nivel nacional y comunal o el resultado del plebiscito.

• La proclamación del Presidente electo se comunica al presidente del Senado; la de senadores y diputados, a los presidentes de las respectivas Cámaras; cabe destacar que la proclamación es un atributo del tribunal electoral que funciona en cada región, en el conteo de votos e indicar ganadores.

Conclusión

• En conclusión, a los tribunales electorales regionales les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. También conoce de los plebiscitos que se convoquen, de las reclamaciones relativas a la inscripción de candidaturas que rechace el Director del Servicio Electoral, de las reclamaciones de nulidad de las elecciones o plebiscitos, apreciando los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección o plebiscito.