tratamientos arancelarios especiales

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Tratamientos Arancelarios Especiales 1. ¿A qué tratamientos arancelarios especiales, pueden acogerse los medicamentos a su ingreso al país? 2. ¿Cuál es el tratamiento arancelario que se aplica a las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros? 3. ¿Qué personas u Organismos pueden beneficiarse de las donaciones o socorros? 4. ¿Cómo se solicita el tratamiento arancelario aplicable a las donaciones o socorros? 5. ¿Cuáles son los documentos requeridos para acogerse a este beneficio? 6. ¿En qué Aduana debe tramitarse esta franquicia? 7. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de muestras sin carácter comercial? 8.¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de impresos destinados a ser obsequiados al público en el transcurso de las Ferias Internacionales? 9. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías llegadas al país como obsequios sin carácter comercial? 10. ¿Qué tratamiento arancelario, se aplica a los chilenos que regresan en forma definitiva al país y desean traer un vehículo? 11. ¿Qué requisitos se deben cumplir? 12. ¿Puede acogerse, en el caso de haber realizado viajes esporádicos a Chile, durante el último año calendario de estadía en el extranjero? 13. ¿Se pierde la franquicia, si el plazo señalado excede los treinta días? 14. ¿Qué vehículos se pueden importar acogidos a esta franquicia? 16. ¿Qué documentos deben presentarse? 17. ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia? 18. ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado? 19. ¿Los trámites de importación al país, pueden hacerlos personalmente? 20. ¿Alguna característica especial deberían cumplir los vehículos que se importen con esta franquicia? 21. ¿Qué tributos pagarán los vehículos importados por la Partida 00.33 del Arancel Aduanero? 22. ¿Puede venderse un vehículo importado por la Partida 00.33?

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Page 1: Tratamientos Arancelarios Especiales

Tratamientos Arancelarios Especiales

1. ¿A qué tratamientos arancelarios especiales, pueden acogerse los medicamentos a su ingreso al país?

2. ¿Cuál es el tratamiento arancelario que se aplica a las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros?

3. ¿Qué personas u Organismos pueden beneficiarse de las donaciones o socorros?

4. ¿Cómo se solicita el tratamiento arancelario aplicable a las donaciones o socorros?

5. ¿Cuáles son los documentos requeridos para acogerse a este beneficio? 6. ¿En qué Aduana debe tramitarse esta franquicia? 7. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de muestras sin

carácter comercial? 8.¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de impresos

destinados a ser obsequiados al público en el transcurso de las Ferias Internacionales?

9. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías llegadas al país como obsequios sin carácter comercial?

10. ¿Qué tratamiento arancelario, se aplica a los chilenos que regresan en forma definitiva al país y desean traer un vehículo?

11. ¿Qué requisitos se deben cumplir? 12. ¿Puede acogerse, en el caso de haber realizado viajes esporádicos a Chile,

durante el último año calendario de estadía en el extranjero? 13. ¿Se pierde la franquicia, si el plazo señalado excede los treinta días? 14. ¿Qué vehículos se pueden importar acogidos a esta franquicia? 16. ¿Qué documentos deben presentarse? 17. ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia? 18. ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado? 19. ¿Los trámites de importación al país, pueden hacerlos personalmente? 20. ¿Alguna característica especial deberían cumplir los vehículos que se

importen con esta franquicia? 21. ¿Qué tributos pagarán los vehículos importados por la Partida 00.33 del

Arancel Aduanero? 22. ¿Puede venderse un vehículo importado por la Partida 00.33? 23. ¿Puedo desafectar un vehículo importado bajo la Partida 00.33, antes del

plazo establecido? 24. ¿El beneficiario de esta franquicia esta obligado a residir en el país, durante

el período de restricción? 25. ¿En qué condición queda el vehículo importado, una vez cumplido el período

de restricción? 26. ¿Debe realizarse algún trámite, cuando el vehículo importado queda a la libre

disposición de su dueño, por el sólo ministerio de la ley? 27. ¿Dónde se realiza este trámite? 28.¿Qué documentos se requieren? 29. ¿Qué personas pueden requerir este trámite? 30. ¿Dónde se solicita la Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de

Desafectación? 31. ¿Se pueden importar motociclos usados?

Page 2: Tratamientos Arancelarios Especiales

32. ¿Los chilenos que regresen al país en forma definitiva, tienen derecho a franquicia, después de haber permanecido en el extranjero más de seis (6) meses?

33. ¿Existe algún plazo para acogerse a esta franquicia?

 

1. ¿A qué tratamientos arancelarios especiales, pueden acogerse los medicamentos a su ingreso al país?

Subir

Los medicamentos, a su ingreso al país, pueden acogerse a los siguientes

tratamientos arancelarios especiales:

Como parte del equipaje de viajero, cuando los porte un viajero para

su uso personal, en cantidades apropiadas a las necesidades y

tiempo de permanencia en el país, de libre expendio o con su

respectiva receta médica. En este caso, no se encuentran afectos

al pago de derechos de aduana ni IVA.

Cuando vengan consignados a particulares, sin carácter comercial,

que cuenten con la respectiva receta médica y cuyo valor FOB no

exceda de US$ 100. En este caso, se encuentran libres de derechos

de aduana y afectos al pago de IVA.

NOTA: Los medicamentos que por su cantidad y valor no cumplan con las

condiciones anteriores, deberán acogerse al régimen general, quedando afectos al

pago de los derechos de aduana e IVA, requiriendo, además, autorización previa

del Servicio de Salud respectivo, en su importación.

 

2. ¿Cuál es el tratamiento arancelario que se aplica a las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros?

Subir

Las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de

donaciones o socorros, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y

del IVA cuando son consignadas a FUNDACIONES, CORPORACIONES o

UNIVERSIDADES. El resto de las personas jurídicas quedan afectas al pago de IVA.

(Art.12 Dto.Ley 825/74). En el caso, de los vehículos motorizados, destinados

exclusivamente al transporte de personas y sus respectivos chassis con motor

Page 3: Tratamientos Arancelarios Especiales

incorporado, que lleguen en esta calidad, se encuentran afectos al pago de los

derechos de aduana y exentos del pago de IVA.

 

3. ¿Qué personas u Organismos pueden beneficiarse de las donaciones o socorros?

Subir

Las personas u Organismos que pueden beneficiarse de esta franquicia son las

siguientes:

Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)

Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)

Instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social

Establecimientos de Enseñanza Pública

Universidades reconocidas por el Estado

Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan

fines de lucro.

“Particulares que reciban mercancías procedentes de instituciones

públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas

o con análogos fines”.

“Deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros

objetos artísticos ganados en el extranjero”.

Comunidades, monasterios o iglesias que reciban -por parte de

instituciones dedicadas a los oficios del culto– libros, revistas,

folletos u otros impresos para su propio servicio o para su

distribución gratuita.

“Chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías

donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de Competencias

y Concursos Internacionales en los cuales hayan obtenido la

máxima distinción”.

 

4. ¿Cómo se solicita el tratamiento arancelario aplicable a las donaciones o socorros?

Subir

Page 4: Tratamientos Arancelarios Especiales

Para las Instituciones beneficiadas, su representante legal o Director del Servicio

beneficiado, según se trate, deberá presentar una solicitud dirigida al Director

Regional o Administrador de Aduana, correspondiente a la Aduana por donde

ingresarán las mercancías, llegadas como donación o socorro, solicitando la

aplicación de esta franquicia, debiendo indicarse lo siguiente:

Nombre, dirección y RUT de la Institución beneficiada.

Nombre del Representante Legal de la Institución o Director del

Servicio, y su RUT, según se trate, quien deberá refrendar con su

firma la presentación.

Nombre y domicilio del donante.

Sector que se favorecerá con la donación.

Individualización de las mercancías y su procedencia.

En el caso, de los hospitales fiscales, la petición deberá solicitarse a

nombre de la Dirección Regional de Salud respectiva, firmada por

su Director.

Cuando se trate de Congregaciones, Parroquias u otras entidades de

la Iglesia Católica, la solicitud deberá efectuarse a nombre del

respectivo Obispado.

Con relación a las Universidades, la petición deberá realizarse por

intermedio del Decano o Jefe Administrativo respectivo,

acreditando la delegación de la representación legal de la

Institución, según lo estipulen sus Estatutos.

 

5. ¿Cuáles son los documentos requeridos para acogerse a este beneficio?Subir

 

Certificado de Donación original u otro documento similar,

acreditando que las mercancías provienen directamente del

extranjero, donadas en forma gratuita y no onerosa (no pueden

acogerse a esta franquicia, aquellas donaciones de dinero que se

envíen del extranjero para comprar en Chile las mercancías).

Factura original, factura pro forma firmada por el donante o

declaración de valor suscrita por el peticionario, con la descripción

de las mercancías donadas y sus valores.

Page 5: Tratamientos Arancelarios Especiales

Estatutos con vigencia al día que acrediten el carácter de

Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando

corresponda.

Documentos de la Municipalidad respectiva, que certifiquen que

la institución realiza obras de beneficio público, de acuerdo con sus

estatutos.

Certificado de Vigencia, otorgado por el Ministerio de Justicia,

tratándose de Corporaciones o Fundaciones.

Certificado del Ministerio de Educación, para aquellos

establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no

sean Universidades, calificando que no persiguen fines de

lucro.

Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios

Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación,

cualquiera sea el monto que tenga.

 

6. ¿En qué Aduana debe tramitarse esta franquicia?Subir

La solicitud para acceder a esta franquicia con sus respectivos documentos o

antecedentes, deberá presentarse en la Oficina de Partes de la Aduana por la cual

ingresó la mercancía. En caso de cumplir con los requisitos legales exigidos, el

Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda, emitirá una

Resolución aprobando la franquicia solicitada, la que deberá ser enviada a la

Oficina Regional correspondiente de la Contraloría General de la República, para su

trámite de toma de razón.

Los beneficiarios de esta franquicia, podrán desaduanar provisoriamente las

mercancías llegadas al país en calidad de donaciones o socorros, mediante el

documento provisorio denominado Declaración de Almacén Particular Simplificado

(DAPTS), por el plazo de 90 días, con el objeto de reunir la documentación

requerida y tramitar la autorización correspondiente para acogerse a los beneficios

de esta franquicia, realizando posteriormente su importación. La cancelación de

este régimen provisorio deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia. Si se

cancela fuera de este plazo, deberá cancelarse el recargo establecido para

aquellas mercancías que se encuentran en presunción de abandono y en

condiciones de ser loteadas para ser incluidas en remate aduanero.

Page 6: Tratamientos Arancelarios Especiales

NOTA: Las mercancías acogidas a este régimen suspensivo no pueden ser usadas,

debiendo quedar depositadas en el recinto habilitado hasta concretar su

importación definitiva.

La importación se hará mediante la tramitación de una Declaración de Importación

de Trámite Simplificado (DIPS), por la Institución u Organismo beneficiado.

 

7. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de muestras sin carácter comercial?

Subir

El Arancel Aduanero establece un tratamiento arancelario para aquellas

mercancías que lleguen al país en calidad de muestras.

Estas mercancías deberán encontrarse inutilizadas en forma previa a su

importación, salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u

otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades

que le son inherentes; no deberán tener carácter comercial y deberán ser

autorizadas en forma previa por el Director Regional o Administrador de Aduana,

según corresponda.

Las muestras de mercancías que vengan destinadas a las Ferias Internacionales

Oficiales, sólo comprende aquel material necesario para efectuar las

demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban

durante el transcurso de ésta, como publicidad de las mercancías expuestas. El

valor de estas muestras es hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB por

expositor. Libre del pago de derechos de aduana, debiendo cancelarse el IVA

correspondiente.

 

8.¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de impresos destinados a ser obsequiados al público en el transcurso de las Ferias Internacionales?

Subir

Los impresos, catálogos, prospectos y folletos que lleguen al país, destinados a ser

obsequiados al público dentro del recinto ferial durante la realización de una Feria

Internacional, como publicidad de las mercancías expuestas, se encuentran libres

del pago de derechos de aduana y afectas al pago del IVA. El valor de estos

Page 7: Tratamientos Arancelarios Especiales

impresos es hasta por un valor equivalente a US$ 500 FOB, por expositor y deben

llegar con carácter de donación.

 

9. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías llegadas al país como obsequios sin carácter comercial?

Subir

La expresión “obsequios sin carácter comercial” está referida a aquellas

mercancías, cuyo valor FOB no excede de los US$ 50, lleguen al país a nombre de

una persona natural y enviadas por otra residente en el extranjero o en su nombre.

Estos envíos deben ser ocasionales.

Las mercancías que cumplan con los requisitos para ser consideradas como

“obsequios sin carácter comercial”, están afectas al pago de los derechos de

aduana y exentas del pago del IVA.

Los obsequios sin carácter comercial enviados desde el extranjero por una persona

natural a otra, por vía postal y que su valor no exceda de los US$ 30, se

encuentran libres del pago de derechos e impuestos.

 

10. ¿Qué tratamiento arancelario, se aplica a los chilenos que regresan en forma definitiva al país y desean traer un vehículo?

Subir

En nuestra actual legislación aduanera, se establece un tratamiento arancelario

especial, aplicable para aquellos chilenos mayores de edad, que hayan

permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más,

que deseen importar un vehículo, nuevo o usado, limitado a uno por persona.

 

11. ¿Qué requisitos se deben cumplir?Subir

 

Ser chileno, mayor de 18 años.

Page 8: Tratamientos Arancelarios Especiales

Haber permanecido en el extranjero, en forma continua y sin

interrupciones, durante un año o más y que regresen en forma

definitiva al país. Lo anterior, se acredita mediante un Certificado

de Viajes, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía

Internacional con vigencia no superior a treinta días.

12. ¿Puede acogerse, en el caso de haber realizado viajes esporádicos a Chile, durante el último año calendario de estadía en el extranjero?

Subir

En esta situación, la franquicia se mantiene sólo si los viajes esporádicos a Chile

tienen por objeto visitarlo temporalmente, sin exceder el plazo de 30 días en el año

calendario que precede al regreso definitivo.

 

13. ¿Se pierde la franquicia, si el plazo señalado excede los treinta días?Subir

Las interrupciones superiores a 30 días durante el último año de residencia en el

exterior, conllevan a la pérdida de la franquicia, al no cumplirse con uno de los

requisitos exigidos, salvo que se solicite al Director Regional o Administrador de

Aduana correspondiente a la Aduana por donde ingresará el vehículo, califique las

interrupciones de permanencia en el extranjero, para acogerse a esta franquicia.

Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al inicio de los trámites de

importación.

14. ¿Qué vehículos se pueden importar acogidos a esta franquicia?Subir

Los vehículos que se pueden importar, son los siguientes:

Automóviles de tipo familiar (turismo; station wagon; van)

Todo terreno tipo jeep y similares, con tracción en cuatro ruedas

Casa-rodante

Para transporte de mercancías. (furgones; camionetas; camiones

comunes). Exclusión: tracto-camiones ó camiones articulados.

15. ¿En qué plazo debe ingresar al país el vehículo que se acoja a esta franquicia?

Page 9: Tratamientos Arancelarios Especiales

El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país en el plazo de

tres (3) años, contado desde la llegada definitiva del beneficiario.

16. ¿Qué documentos deben presentarse?Subir

 

Conocimiento de embarque o el documento que haga sus veces.

Factura.

Padrón u otro documento que haga sus veces, extendido a nombre

del beneficiario.

Solicitud Registro Factura (SRF), cuando sea procedente.

Certificado de Viajes, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y

Policía Internacional.

 

17. ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia?Subir

Los vehículos que se acojan a esta franquicia, pueden adquirirse en el extranjero o

en alguna Zona Franca Nacional, ZOFRI (Iquique) ó PARENAZON (Punta Arenas).

18. ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado?Subir

El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o

usado.

 

19. ¿Los trámites de importación al país, pueden hacerlos personalmente?Subir

SI. Los trámites de importación al país pueden hacerse personalmente o a través

de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

 

Page 10: Tratamientos Arancelarios Especiales

20. ¿Alguna característica especial deberían cumplir los vehículos que se importen con esta franquicia?

Subir

Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si

carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas

rurales.

Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos

medianos y livianos que se importen, principalmente en la Zona Central de Chile,

sean modelos superiores a 1992.

También se recomienda, con relación a vehículos pesados, consultar al

mencionado Ministerio, por cuanto éstos deben cumplir determinadas

características técnicas.

 

21. ¿Qué tributos pagarán los vehículos importados por la Partida 00.33 del Arancel Aduanero?

Subir

La importación de estos vehículos está afecta a los siguientes tributos, según

corresponda:

Derechos de Aduana: 6% sobre el valor CIF-Aduanero del vehículo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% sobre el valor CIF-Aduanero

más los derechos de aduana.

EJEMPLO DE CALCULO:

Valor FOB US $ 25.000,00

Flete marítimo US $ 2.325,00

Seguro (2%) estimado US $ 500,00

TOTAL VALOR CIF US $ 27.825,00

 

 TRIBUTOS: 

Derecho de aduana (6% de US $27.825,00) US$1.669,50

IVA (19% sobre US $ 27.825 + 1.669,50)= US$ 5.603,96

Page 11: Tratamientos Arancelarios Especiales

TOTAL TRIBUTOS A PAGAR: US$ 7.273,46

 

 

NOTA: La importación acogida a la Partida 00.33, quedará exenta del recargo por

mercancía usada, aún cuando se trate de un vehículo usado.

Para los vehículos usados, el valor aduanero se basará en el precio realmente

pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio (no hay

factura) o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de

base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos,

revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de

Internet.

Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivamente entre el puerto de

embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los

gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes,

lubricantes y similares.

 

22. ¿Puede venderse un vehículo importado por la Partida 00.33?Subir

NO. Los vehículos usados, importados por chilenos bajo esta franquicia, quedan

afectos a limitación -que figura en el Certificado de Anotaciones Vigentes del

Registro Nacional de Vehículos Motorizados-, que consiste en que no pueden ser

objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa,

arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia,

posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de

transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de importación al

país.

En el caso de los camiones usados, internados bajo esta franquicia, este plazo será

de cinco años.

 

23. ¿Puedo desafectar un vehículo importado bajo la Partida 00.33, antes del plazo establecido?

Subir

Page 12: Tratamientos Arancelarios Especiales

Si, mientras el vehículo se encuentre dentro de este plazo de restricción, puede

ser desafectado pagando la diferencia de los derechos que exista entre los

efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de

numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que

corresponda en el régimen general, lo anterior en cuanto la importación respectiva

haya cumplido con todos los requisitos legales..

 

24. ¿El beneficiario de esta franquicia esta obligado a residir en el país, durante el período de restricción?

Subir

SI. El beneficiario de esta franquicia estará obligado a residir en el país, por cuanto

si una vez obtenido el beneficio, regresa al extranjero, el bien importado vuelve a

su condición de extranjero, porque “habiéndose importado bajo condición” ésta

dejó de cumplirse.

 

25. ¿En qué condición queda el vehículo importado, una vez cumplido el período de restricción?

Subir

Por el solo ministerio de la ley, transcurrido el plazo de tres o cinco años,

respectivamente, el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño.

 

26. ¿Debe realizarse algún trámite, cuando el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño, por el sólo ministerio de la ley?

Subir

SI. Los vehículos importados al amparo de franquicias aduaneras, no pueden ser

objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como la compraventa,

arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia,

posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera,

antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de

Page 13: Tratamientos Arancelarios Especiales

importación al país. En lo que respecta a los camiones usados, importados al

amparo de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, este plazo es de

cinco años. 

Por el solo ministerio de la Ley, transcurridos los tres y cinco años,

respectivamente, estos vehículos quedan a la libre disposición de sus dueños,

debiendo levantarse la restricción ante el Registro Nacional de Vehículos

Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. De exigir dicho Servicio

una certificación de Aduanas, deberá dirigirse a la Aduana más cercana con copia

de los documentos de internación para que esta le certifique la libre disposición y

proceder posteriormente a levantar la restricción.     

27. ¿Dónde se realiza este trámite?Subir

En la Aduana más próxima al domicilio del beneficiario o peticionario.

 

28.¿Qué documentos se requieren?Subir

Se requieren los siguientes documentos:

Copia de la Declaración de Ingreso.

Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados.

Certificado de Vigencia, con una antigüedad no mayor de 10 días,

otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

 

29. ¿Qué personas pueden requerir este trámite?Subir

Este trámite puede ser requerido por el titular de la franquicia o por un mandatario

autorizado expresamente, mediante Poder otorgado ante Notario Público.

 

Page 14: Tratamientos Arancelarios Especiales

30. ¿Dónde se solicita la Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación?

Subir

Cuando la tramitación de este documento sea solicitada por el titular o por un

mandatario, se solicita en la Aduana de presentación, el que deberá ser llenado por

el funcionario de Aduana designado para la emisión de estos Certificados.

 

31. ¿Se pueden importar motociclos usados?Subir

NO. La importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483.

 

32. ¿Los chilenos que regresen al país en forma definitiva, tienen derecho a franquicia, después de haber permanecido en el extranjero más de seis (6) meses?

Subir

 

SI. Los chilenos que han permanecido en el extranjero por más de 6 meses y que

regresen en forma definitiva, pueden acceder a franquicia, según el tiempo de

permanencia. Esta franquicia le permite ingresar menaje de casa y/o útiles de

trabajo, según tabla que se señala, sin carácter comercial y se encuentran exentas

del pago de derechos de aduana e IVA.

Menaje de chilenos con permanencia de seis meses a un año en el

extranjero, hasta por un valor de US$ 500 FOB.

Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de

uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000

FOB.

Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el

extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000

FOB.

 

Page 15: Tratamientos Arancelarios Especiales

33. ¿Existe algún plazo para acogerse a esta franquicia?Subir

SI. El menaje de casa y/o útiles de trabajo, deben ingresar conjuntamente con el

viajero o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del

beneficiario. El Director Regional o Administrador de Aduana de la Aduana de

ingreso de estas mercancías podrá, en casos calificados y por una sola vez,

prorrogar este plazo. Esta prórroga deberá ser hecha mediante petición fundada

por el interesado, antes del vencimiento del plazo.

 

 

 

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