tratamiento tributario del mercado de reciproca de cuentas se administran cuentas en depositos segun...
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL MERCADO DE VALORES EN LOS PAISES CAN,ALIANZA DEL
PACIFICO, MILALuis Enrique Tellez
2015
Países Miembros Alianza del Pacífico
La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la
suscripción del Acuerdo Marco.
Este proceso busca crear mercados atractivos entre sus países miembros para lograr una mayor competitividad a nivel internacional.
Principales logros de la Alianza del Pacífico
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco: Suscrito el 10 de
febrero de 2014, tiene por finalidad profundizar sobre los
acuerdos comerciales bilaterales entre los cuatro países
miembros de la Alianza del Pacífico. Asimismo, busca generar
mayores oportunidades para los operadores económicos
(especialmente las PYMES, a fin de que puedan participar en
un mercado ampliado) e impulsar cadenas de valor regionales,
con miras a que los cuatro países puedan proyectarse de
manera más competitiva hacía otros mercados internacionales,
especialmente a los del Asia Pacífico.
Mercado Integrado Latinoamericano (MILA): Plataforma de
integración bursátil creada para promover la integración
financiera entre las bolsas de valores de Colombia, Chile y
Perú sin fusión o integración corporativa por parte de sus
miembros. México completó su adhesión al MILA en agosto de
2014.
32 Paises Observadores
El Producto Interno Bruto (PIB) de los países de la Alianza del Pacífico reúne el 38% del PIB total de América Latina y el Caribe.
Los países de la Alianza del Pacífico suman aproximadamente el 50% del comercio exterior de América Latina. Asimismo, representan el 47% del total de flujos de Inversión Extranjera Directa de América Latina y el Caribe.
216 millones de habitantes
38% del PIB de America Latina y el Caribe
La Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional que
busca beneficiar a su población a través de la libre circulación de
bienes, servicios, capitales y personas. Por ello, cuenta con un
Acuerdo Comercial que facilitará el comercio entre los cuatro países a
través de la reducción arancelaria, la disminución de obstáculos al
comercio, la solución de controversias, la agilización de las
operaciones de importación y exportación, la facilitación del
comercio de servicios, entre otros.
Transparencia Fiscal Internacional: tiene como objetivo eldesarrollo de mejores prácticas comunes en materiatributaria y fiscal.
Que ha sido MILA?
• MILA ha sido una integración demercados bursátiles para fomentar eldesarrollo de los mercados devalores locales y la generación denegocios financieros entre losparticipantes de los países.
MILA es más que un ruteo de órdenes.
Mayores negocios en los tres mercados, para intermediarios, emisores, fondos de inversión e inversionistas.
Productos alrededor de MILA
Carteras
ETF’s
Índices
Research
CIRCULO VIRTUOSO DE MILA: Objetivos de MILA
Economías de escala. Acceso más eficiente a MILA. Negocios regionales Desarrollo de nuevos productos. Cambios regulatorios (Colombia / Perú/Chile). Marketing conjunto, posicionamiento y visibilidad de nuestros mercados Innovación
Beneficios de una Integración
BOLSAS Y MERCADOS
o Lograr una Vision internacional de una region para lograr atraer inversiones.
o Incrementar la liquidez en un mercado integradode valores.
INTERMEDIARIOS
o Un mercado de acciones atractivo y competitivo.
o Desarrollo de alianzas regionales y economia de escala.
o Promover un portafolio de nuevos productos y diferentes modalidades a traves de otros vehiculosde inversion.
o Necesidad de soportar un adecuado soportetecnologico que fortalezca las operaciones de inversion bajo estandares interacionales
EMISORES
o Acceder a un mercado de capitales mas amplio.
o Reduccion en costos de capital para operar
o Tener una base mas amplia de inversionistas y asipoder tener unas mejores necesidades de financiamiento
INVERSIONISTAS
o Pueden participar inversionistas institucionales y no habituales
o Pueden diversificar en Instrumentos Financieros
o Mayor liquidez y diversidad en productos
o Un mejor equilibrio entre productos que cubranriesgo y/o liquidez
o Unico acceso indistinto el pais del inversionista
MODELO OPERATIVO
BVC
BVL
BCS
PLATAFORMA DENEGOCIACION
EMISORES
INVERSIONISTAS
DECEVAL
CAVALI
DCV
NEGOCIACION COMPENSACION Y LIQUIDACION CUSTODIA
Modelo automatizado de enrutamiento Cada bolsa administra su propia mercado Reglas de mercado con valores listados Considera las operaciones al contado de
renta variable
Se liquidan en moneda local Cada administrador responsible del
riesgo Acuerdo Marco entre bolsas y centrales
de deposito del mercado integrado
Facilidad 100% local Transparencia en
apertura reciproca de cuentas
Se administran cuentasen depositos segundonde esten listadioslos valores
Cuales han sido los retos de integracion?
• Definición del mecanismo de acceso a los valores del mercado integrado y requisitos.
• Evaluación de las características del enrutamiento intermediado y establecer un modelo definitivo
• Aprobaciones de los Reguladores de cada país para impartir las instrucciones y autorizaciones necesarias parala implementación de MILA.
• Adecuación del marco jurídico para permitir la negociación de valores de renta variable en el MercadoIntegrado y modificación del régimen general inversiones.
• Adecuación de los Reglamentos de las bolsas locales para establecer las reglas de funcionamiento del Mercado Integrado.
• Suscripción de Memorandos de Entendimiento entre las autoridades locales y las autoridades de supervisión de los demás países participantes en el Mercado Integrado.
• Suscripción de Acuerdos entre las bolsas de valores locales y las bolsas de valores extranjeras autorizadas para participar en el Mercado.
• Definición de las condiciones mínimas de los contratos a suscribir entre convenios.
• Definición de la interconexión entre los depósitos locales y extranjeros a través de la opción de una cuenta ómnibus.
• Representación para el ejercicio de los derechos políticos y económicos de los inversionistas extranjeros en el mercado local.
• Coordinación de pruebas Funcionales y Tecnológicas.
Como se evoluciona en la integración
1. Promoción y divulgación internacional.
2. Evolucion en la regulación buscando armonizacion y participacion de otrosinversionistas institucionales.
3. Desarrollar el modelo operativo de colocacion primaria y oferta publica hasta llegar a reglas uniformes sobre el custodio internacional.
4. Incorporar a Mexico y llegar a la alianza del Pacifico
5. Listar ETFs en MILA
6. Aprender de la experiencia de indices bursatiles S&P MILA 40
Reglas Fiscales para un Mercado Integrado
• Hoy
Entre Colombia y Peru aplica la decision 578 AC (Ingreso se grava en el pais donde se genra y no se tiene en cuenta la residencia del sujeto)
Entre Colombia y Chile existe un CDI ( ingreso se grava de acuerdo al pais de residencia del sujeto)
CDI entre Peru y Chile
• Estado actual
Estructuras tributarias diferentes con normas disímiles
MILA no tiene dentro de los supuestos la unificación de las normas
Diferencia en el régimen aplicable a los residentes y a los no residentes
• Supuestos a tener en cuenta en la elaboración de políticas públicas
Seguridad jurídica. Debe existir claridad en las reglas de juego
Reglas de transparencia plena
El impuesto debe ser neutral para los inversionistas
De conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, los dividendos que perciban losaccionistas de una sociedad colombiana se consideran como ingresos no constitutivos de renta niganancia ocasional en Colombia (no gravados para el accionista), en la medida en que las utilidades quelos originaron hayan estado gravadas en cabeza de la sociedad.
Así las cosas, si la utilidad comercial distribuible resultó ser superior a la renta fiscal gravable, lasociedad. En este caso, la sociedad que decreta los dividendos deberá practicarse retención en la fuente.
La retención se hará de la siguiente manera:
- Los dividendos obtenidos por los inversionistas que sean personas jurídicas domiciliadas en Colombia opor inversionistas extranjeros no residentes en Colombia están gravados a una tarifa del 33% % (a menosque sea aplicable un CDI ). Si se trata de una persona natural colombiana o de un inversionista extranjeroresidente, declarante del impuesto sobre la renta la tarifa de retención es del 20%.
- Si se trata de una persona natural colombiana no declarante del impuesto sobre la renta, la retenciónserá del 33%
- Si se trata de una inversión de portafolio del exterior, la tarifa de retención en la fuente será del 25% (amenos que sea aplicable un CD.
De acuerdo con el artículo 272 del Estatuto Tributario las acciones y derechos sociales en cualquier clasede sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, (ajustado por inflación) cuando hayalugar a ello.
Ley 964 de 2005
TRATAMIENTO FISCAL EN COLOMBIA
Ganancias de capital.
En cuanto al tratamiento tributario de negociaciones en el mercado secundario, lautilidad para el inversionista de la venta de acciones inscritas en la BVC no es rentagravable ni ganancia ocasional si: (a) dichas acciones corresponden a un mismobeneficiario real y (b) siempre que dichas acciones no superan el diez por ciento(10%) de las acciones en circulación del emisor durante un mismo año gravable.
Si se trata de acciones inscritas en la BVC y no se cumple con los requisitos antesmencionados o se trata de acciones que no están inscritas en la BVC.
Impuesto sobre las ventas.
El pago de dividendos así como la venta de acciones no se encuentra sujeto alimpuesto sobre las ventas.
Impuesto de Industria y Comercio.
Los dividendos pueden estar sometidos al impuesto de industria y comercio siempre ycuando el tenedor se dedique dentro del giro ordinario de sus negocios a invertir en elmercado de valores.
Ley 964 de 2005
• El nuevo decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 establece y reitera que lasentidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,actuarán como autorretenedores de rendimientos financieros en las operaciones dereporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que celebren. Siel beneficiario de la operación no es una entidad financiera estará sometido a unaretención del 2.5%. En cualquier caso la retención o autorretención será calculada alfinal de la operación.
• La base de retención en la fuente será el valor neto resultante de los pagos girados olos abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra deladquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, ydel originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores. Laretención en la fuente en las operaciones de Reporto, Simultáneas y TransferenciaTemporal de Valores, se practicará exclusivamente al momento de la liquidación finalde la respectiva operación sin tener en cuenta para el efecto cuantías mínimas.
• La tarifa de retención en la fuente aplicable a estas operaciones será del dos puntocinco por ciento (2.5%) a partir del 1 de noviembre de 2013.
OPERACIONES MONETARIAS
En materia de retención en la fuente ( ART 368-1), el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012
modificó el tratamiento aplicable a los fondos del art 23-1 del E.T. al momento del pago. Esta
premisa fue reglamentada por el decreto 1848 de 2013 que determinó el que se tenga que
considerar lo siguiente:
1. En toda redención de participaciones deberá imputarse el pago, en primer lugar, a la
totalidad de la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente. Si el monto de la
redención excede el de la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente, el
exceso será considerado como aporte. Si el monto de la utilidad susceptible de someterse
a retención en la fuente es superior al del valor redimido, la totalidad de la redención
efectuada se considerará como utilidad pagada.
2. La retención en la fuente se practicará sobre las utilidades que efectivamente se paguen
a los partícipes o suscriptores de los fondos, las cuales mantendrán su fuente nacional o
extranjera, naturaleza y, en general, las mismas condiciones tributarias que tendrían si el
partícipe o suscriptor las hubiese percibido directamente.
3. Para efectos de este decreto, los diferentes componentes de inversión se calcularán de
manera autónoma por niveles o actividades de inversión teniendo en cuenta el concepto
del ingreso.
Carteras Colectivas en Colombia
4. De cada uno de los componentes de inversión calculados de conformidad con el numeral anterior,
se restarán los gastos a cargo del fondo y la contraprestación de la entidad administradora causados
durante el mes en el que se efectúe la redención, en la proporción correspondiente a su participación
en el mismo, para lo cual deben tenerse en cuenta los requisitos, condiciones y limitaciones previstas
en el Estatuto Tributario.
5. Realizada la operación establecida, se sumarán aquellos valores positivos y negativos resultantes
de cada uno de los componentes de inversión, correspondientes a ingresos diferentes a aquellos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas. Este resultado se denomina utilidad
susceptible de someterse a retención en la fuente.
6. Cuando la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente, esté conformada por
ingresos sujetos a diferentes tarifas de retención en la fuente, se deberá determinar el aporte
proporcional de cada uno de los diferentes ingresos que hayan sido positivos a la utilidad neta y, a
esa proporción, se le aplicará la tarifa de retención en la fuente correspondiente al respectivo
concepto de ingreso.
7. En desarrollo de lo establecido en el artículo 23-1 y en el Parágrafo del artículo 368-1 del Estatuto
Tributario, la, tarifa de retención en la fuente será aquella prevista para el correspondiente concepto
de ingreso y las características y condiciones tributarias del partícipe o suscriptor del fondo
beneficiario del pago.
Carteras Colectivas en Colombia
La retención en la fuente prevista, se practica con posterioridad a la fecha de solicitud de redención y
antes del desembolso efectivo de los recursos.
Cuando el valor de la redención esté integrado por ingresos gravados, no gravados y/o rentas exentas
y, en consecuencia, sea superior a la utilidad que de acuerdo con lo aquí dispuesto sea susceptible de
someterse a retención en la fuente, ésta se practicará hasta el valor de dichas utilidades gravadas.
En ningún caso, el componente de una redención de participaciones que conforme a las reglas
establecidas en este Decreto corresponda a aportes estará sometido a retención en la fuente.
Cuando el partícipe o suscriptor sea una persona natural, la tarifa de retención en la fuente será la
prevista en las disposiciones generales dependiendo si se trata de un residente o de un no residente, o
de un declarante o no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, la
persona natural deberá certificar tales calidades al administrador de manera anual, bajo la gravedad del
juramento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Estatuto Tributario, las pérdidas en
enajenación de cuotas de interés social, acciones o derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio
autónomo o el activo subyacente éste constituido por acciones o cuotas de interés social, que
conformen el portafolio de inversiones de los fondos de inversión colectiva no darán lugar a deducción y
en consecuencia tampoco podrán incluirse en los cálculos de que trata el numeral 5 del presente
artículo .
Carteras Colectivas en Colombia
Para efectos patrimoniales, al final del respectivo período fiscal, las entidades administradoras
certificarán a cada suscriptor o partícipe, como valor patrimonial de la participación en el fondo, el
monto que resulte de sumar a los recursos aportados los rendimientos que estos hayan generado
pendientes de pago.
De conformidad con el artículo 3 del decreto 1848 de 2013, Para efectos tributarios debe aplicarse el
principio de transparencia, en concordancia con los artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario, las
condiciones tributarias de los ingresos que se distribuyan entre los partícipes o suscriptores de los
fondos de inversión colectiva de que trata la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, comprenden, entre
otros aspectos, la naturaleza, la fuente, nacional o extranjera, la tarifa de retención y, en general, las
mismas características tributarias que tendrían si el partícipe o suscriptor los hubiese percibido
directamente.
Para la aplicación de la retención en la fuente se estableció en el Parágrafo transitorio que Las
entidades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto contarán con
un período máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley para adaptar sus
procesos internos para dar cumplimiento a lo previsto en ese artículo
Carteras Colectivas en Colombia
Que de acuerdo con lo establecido en el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, .Ios fondos de capital privado son
fondos de inversión colectiva cerrados en los cuales se prohíbe destinar más de una tercera parte (1/3) de los aportes de sus
inversionistas a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE.
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario que cuando se efectúe la redención de participaciones en un fondo de
capital privado, se impute en primer lugar al valor total de los aportes iniciales, pago que no implica la realización de un ingreso,
y, posteriormente, a las utilidades que las inversiones realizadas por el fondo de capital privado haya generado, si hubo lugar a
ellas, utilidades que se consideran como ingreso sobre el cual deberá practicarse la retención en la fuente.
Que se hace necesaria la creación de un tratamiento diferenciado para la retención en la fuente por concepto del impuesto
sobre la renta y complementarios que se ajuste a la realidad económica de los fondos de capital privado ya que el tratamiento
previsto para los fondos de inversión colectiva diferentes a éstos, riñe con esa particularidad.
De conformidad con el artículo 1 del decreto 1859 de 2014, "Parágrafo 7. En el caso de los fondos de capital privado deque trata el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, no será aplicable la regla del numeral 1 del presenteartículo. En consecuencia, las redenciones de participaciones que se efectúen a los Inversionistas del fondo decapital privado, que correspondan a restitución o reembolso de aportes en los términos del reglamento del fondo decapital privado, no estarán sujetas a la retención en la fuente hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes.Alcanzado este límite, se aplicarán las reglas previstas en el presente decreto.La sociedad administradora del fondo de capital privado deberá conservar los documentos que soporten los aportesefectuados así como el reglamento y los documentos de vinculación al fondo de capital privado para serpresentados a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando ésta lo exija."
Carteras Colectivas en Colombia
Los principales aspectos que podemos destacar son los siguientes:
• Se permite la especialización de las diferentes actividades necesarias para el
funcionamiento de dichas figuras (gestión, administración, distribución y custodia). Esto
permite reducir los costos para los inversionistas y brindar un mayor acceso a este tipo
de productos.
• Los inversionistas podrán acudir a las sociedades comisionistas de bolsa, sociedades
fiduciarias y sociedades administradoras de inversión con el fin de invertir sus recursos
en Fondos de Inversión Colectiva.
• Quienes deben realizar los estudios pertinentes en cuanto a su perfil de riesgo y demás
aspectos que permitan determinar la inversión más adecuada para cada inversionista,
protegiendo adecuadamente sus intereses.
• Se facilita el proceso de autorización y distribución de los fondos de inversión colectiva
que invierten en activos tradicionales como los son las acciones y los bonos, creando un
canal más rápido en el que la Superintendencia Financiera de Colombia autoriza familias
de fondos para este tipo de productos.
Negocio de Custodia y Cuentas Omnibus
• Con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y evitar que sean utilizados para cumplir
operaciones de las sociedades administradoras o de otros clientes, se introduce en la regulación
nacional la actividad de la custodia de valores, la cual implica la obligación de contratar con una
sociedad fiduciaria la custodia de los valores de los fondos de inversión colectiva.
Esta novedad, pone al país en línea con estándares internacionales de seguridad y transparencia
en el manejo de recursos de fondos.
• Adicionalmente, con el fin de incentivar la implementación de la figura de la custodia en el
mercado de valores, se establece la posibilidad de ser ejercida voluntariamente en la administración
de recursos de terceros por parte de sociedades comisionistas de bolsa y en los fideicomisos de
inversión administrados por sociedades fiduciarias.
El Gobierno Nacional espera que esta reforma permita acelerar el desarrollo de esta importante,
pero aún pequeña industria, que hoy maneja activos cercanos al 6% del PIB, una cifra reducida
frente a otras economías de la región como Chile en donde los fondos manejan el 15% del PIB, o
Brasil en donde alcanza niveles similares a los de economías avanzadas con un 60% del PIB.
Como consecuencia del marco normativo, la nueva arquitectura de FIC, las actividades de gestión y
distribución, la cual incluye la distribución especializada, se pueden delegar en entidades autorizadas
para tal fin, diferentes del administrador y, la custodia independiente, debe ser presentada por
sociedades fiduciarias.
Es claro hoy existe una norma como es el numeral 3 del articulo 476 del E.T. pero la falta de la
evolución fiscal vs la financiera conlleva:
- IVA EN COMISIONES DE Distribución, gestión y custodia de FIC, debe extenderse la exención del
IVA a las comisiones del negocio de distribución, gestión y custodia.
- GMF en distribución y Custodia: debe armonizarse la exención del impuesto en las operaciones
relacionadas con las operaciones descritas en los numerales 5,7,12 y 14 del E.T., pero teniendo en
cuenta que la norma financiera ha evolucionado ha permitir que dichas actividades puedan ser
desarrolladas por terceros diferentes al administrador de los FICs, lo cual claramente no altera las
exenciones del impuesto.
- Igualmente que las cuentas omnibus implementadas por los distribuidores especializados sean
catalogados como cuentas colectivas con el fin de ser armónico en la aplicación del numeral 14 del
art 879 y consecuentemente que las cuentas del administrador (bancarias y CUD) y las del
custodio, sean marcadas como exentas de conformidad con los numerales 5 y 12.
- Responsabilidad tributaria en la distribución de FICs
Resulta importante conocer la posición oficial, si con la certificación emitida como agente de
retención se exonera al distribuidor especializado de lo establecido en el articulo 370, o mejor
aun, si el administrador de FICs se equivoca en la retención, seria el a quien le correspondería
incurrir en el monto generado por la sanción y los intereses. También tener claro, si el responsable
de presentar medios magnéticos es el distribuidor especializado, en caso que la información base
presente errores en quien queda la responsabilidad del pago de la sanción por los errores en ese
reporte.
- Reglamenta el numeral 3 del art 476 del E.T. en la distribución de FICs ( Decreto 1602 de
2015).
- Artículo 1. Administración de fondos de inversión colectiva. Para efectos de lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la actividad de administración allí prevista
comprende las actividades de administración, gestión, distribución y custodia de fondos de
inversión colectiva en los términos de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 Y del Libro 37 de la
Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa, las
sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión.
- Reglamenta y modifica el decreto 660 de 2011 (inciso 1 del numeral 14 del art 879
Dec 1489 de 2015)
“Artículo 7°. Inversiones o portafolios. Para efectos de la exención del gravamen a los
movimientos financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto
Tributario, se entienden como inversiones:
1. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), valores
listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, participaciones en fondos de
inversión colectiva, divisas, e instrumentos transados en las bolsas de productos
agropecuarios y otros commodities, adquiridos directamente o a través de fondos de
inversión colectiva, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro
mecanismo autorizado que se utilice para tal fin;
2. Certificados de Depósito a Término (CDT) y Certificados de Depósito de Ahorro a
Término (CDAT); y
3. Operaciones del mercado monetario realizadas directamente o a través de fondos de
inversión colectiva, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro
mecanismo autorizado que se utilice para tal fin.
Para los mismos efectos, se entiende como portafolio un conjunto de inversiones”.
- Reglamenta y modifica el decreto 660 de 2011 (inciso 1 del numeral 14 del art 879
Dec 1489 de 2015)
“7. Los traslados entre las cuentas que tengan las entidades distribuidoras, incluidas las cuentasómnibus, previstas en el artículo 3.1.4.2.2 del Decreto número 2555 de 2010 y cualquier normaque lo modifique o sustituya, en desarrollo de la actividad de distribución de fondos de inversióncolectiva de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 4 del Libro 1 de la Parte 3 Fondos de InversiónColectiva del Decreto número 2555 de 2010 y las cuentas que las entidades administradoras defondos de inversión colectiva señalen para que la cuenta ómnibus o el participe, según sea el caso,se constituya como inversionista de un fondo de inversión colectiva, en el entendido que dichostraslados se realizan a favor de un mismo beneficiario entendiendo por este, el inversionista delfondo de inversión colectiva, bien sea, directamente o a través de una cuenta ómnibus.
8. Los traslados entre las cuentas que tengan las entidades administradoras de fondos deinversión colectiva y las cuentas de las entidades que desarrollen la actividad de custodia devalores en los términos del Título 1 del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010,con el propósito de realizar la compensación y liquidación de las operaciones de inversión deconformidad con las instrucciones impartidas por el administrador de los fondos de inversióncolectiva o el gestor de que trata el Capítulo 2 del Título 3 del Libro 1 de la Parte 3 del Decretonúmero 2555 de 2010, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de un mismobeneficiario entendiendo por este, el inversionista del fondo de inversión colectiva, bien sea,directamente o a través de una cuenta ómnibus.
- Reglamenta y modifica el decreto 660 de 2011 (inciso 1 del numeral 14 del art 879
– Dec 1489 de 2015)
.
9. Los traslados que se realicen entre las cuentas que tengan los custodiados y las cuentas de lasentidades que desarrollen la actividad de custodia de valores en los términos del Título 1 del Libro37 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, con el propósito de realizar la compensación yliquidación de las operaciones de inversión de conformidad con las instrucciones impartidas por elcustodiado o la persona a quien este autorice, en el entendido que dichos traslados se realizan afavor de un mismo beneficiario entendiendo por este, el inversionista, bien sea, directamente o através de una cuenta ómnibus.
Parágrafo 2°. Para efecto de lo establecido en los numerales 7, 8 y 9, en concordancia con elinciso 1° del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los traslados exentos son soloaquellos efectuados por una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o unasociedad administradora de inversión, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Inversión en Renta Fija
Inversión en renta variable
Operaciones de Reporto
Operaciones Simultaneas
Operaciones de Transferencia Temporal de Valores
Operaciones de Derivados
Carteras Colectivas,
Exchange Traded Funds -ETF's-
TIPO DE INVERSION DE PORTAFOLIO
a) Aplica para las inversiones realizadas en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores yEmisores - RNVE-, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en lossistemas de cotización de valores del extranjero.
b) Los Inversionistas que regula el nuevo artículo 18-1 del estatuto tributario son contribuyentes por susutilidades pero no son declarantes del impuesto de renta.
c) Impuesto será íntegramente retenido en la fuente por el Administrador y no hay obligación de declarar,SALVO en caso de dividendos gravados (retención Y declaración)
d) Base de retención solo puede recaer sobre la “utilidad”, la cual está definida en el decreto para lasdistintas operaciones (derivados, inversiones de renta fija, repo, simultáneas y transferencia devalores y otras operaciones)
e) Se exceptúan de retención los Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, rentasexentas y dividendos gravados: numeral 3 de la norma dice que dividendos gravados están sujetos al25%.
Inversión de Portafolio del Exterior - Normatividad
g) Pérdidas de un mes, “cuya deducibilidad no esté limitada para los residentes”, podrán ser amortizadascon utilidades de meses subsiguientes: dentro de los 12 meses siguientes. Las pérdidas sufridas por elinversionista, acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del añogravable 2013. Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán ser amortizadas enperíodos posteriores.
h) Tarifa general: 14%, salvo que se trate de paraíso fiscal caso en el cual aplica la tarifa del 25%.
i) Las retenciones que resulten en exceso en un período mensual podrán ser descontadas de las que secausen en los meses subsiguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes.
j) En el caso en que durante un mismo periodo gravable se hayan efectuado enajenaciones de acciones,inscritas en una bolsa de valores colombiana de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, quesuperen el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, el inversionistade capital del exterior está obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta ycomplementarios, únicamente por las utilidades a que se refiere dicho artículo, dentro de los plazos queestablezca el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto 2108 de 2013 se aplicará la tarifa deltreinta y tres por ciento (33%) para el impuesto sobre la renta.
Inversión de Portafolio del Exterior - Normatividad
Las disposiciones le serán aplicables en su totalidad a los fondos de inversión de capitalextranjero que se encontraran autorizados y en funcionamiento con anterioridad a la fecha deexpedición del Decreto número 4800 de 2010.
El administrador o la entidad que haga sus veces, está obligado a suministrar a la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los inversionistas de capital del exteriorde portafolio que esta requiera para estudios y cruces de información, en nombre y por cuentadel inversionista del exterior.
Inversión de Portafolio del Exterior - Normatividad
Mercado Integrado de Valores
Dividendos de accionesColombianas
Los dividendos obtenidos por losinversionistas que seanpersonas jurídicas domiciliadasen Colombia o por inversionistasextranjeros no residentes enColombia están gravados a unatarifa del 33% % (a menos quesea aplicable un CDI ). Si setrata de una persona naturalcolombiana o de un inversionistaextranjero residente, declarantedel impuesto sobre la renta latarifa de retención es del 20%.
- Si se trata de una personanatural colombiana nodeclarante del impuesto sobre larenta, la retención será del 33%
- Si se trata de una inversión deportafolio del exterior, la tarifa deretención en la fuente será del25% (a menos que sea aplicableun CD.
Dividendos de accionesPeruanas
• Los Dividendos pagadosa un inversionistaColombiano se les aplica una retencioncon el caracter de impuesto definitivo de impuesto del 4.1% y se va a incrementar al 6.8%.
• La diferencia de tarifaaplica para utilidadesantes de 1 de enero de 2015 – 4.1%
Dividendos de accionesChilenas
• Los Dividendos pagadosa un inversionistaColombiano se les aplica una retencion del 35%, pudiendosedescontar el impuestode primera categoria
Mercado Integrado de Valores
Enajenacion de acciones Colombianas
En cuanto al tratamientotributario de negociacionesen el mercado secundario,la utilidad para elinversionista de la ventade acciones inscritas en laBVC no es renta gravableni ganancia ocasional si:(a) dichas accionescorresponden a un mismobeneficiario real y (b)siempre que dichasacciones no superan eldiez por ciento (10%) delas acciones en circulacióndel emisor durante unmismo año gravable.
Si se trata de accionesinscritas en la BVC y no secumple con los requisitosantes mencionados o setrata de acciones que noestán inscritas en la BVC.
Enajenacion de acciones Peruanas
• La venta de accionesperuanas efectuadaspor un nacionalcolombiano se sujeta a una retencion del 5% enPeru.
Enajenacion de acciones Chilenas
• La venta de accioneschilenas en bolsaefectuadas por un nacional colombiano no se sujeta a retencion.
Mercado Integrado de Valores
Declaracion Anual de Renta- Acciones
Colombianas
• Los dividendos que pagaronimpuesto en cabeza de la sociedad son INCR
• Los dividendos gravadospagan un impuesto a la tarifa vigente
• Las retenciones son anticipodel impuesto final
Declaracion Anual de Renta- Acciones
Peruanas
Declaracion Anual de Renta- Acciones
Chilenas
• Los dividendos recibidosson Ingreso pero se detraencomo renta exenta
• El impuesto pagado no puede tomarse ni comogasto ni descuentotributario
• Los dividendos recibidosson Ingreso y la retencionpuede tomarse comodescuento tributario.
• Si el monto de la inversion supera el 155 del capital de las sociedades chilenasprocede el descuentoindirecto.
• La venta que no supere el 10% de las acciones encirculacion es ingreso no gravado, de lo contrariotoda la operacion esgravada.
• Las perdidas derivadas de la venta de acciones no son deducibles.
• La operacion es exoneradadel impuesto
• La retencion practicada no puede tomarse ni comogasto ni como descuntotributario.
• La venta que no supere el 10% de las acciones encirculacion es ingreso no gravado, de lo contrariotoda la operacion esgravada.
• Las perdidas derivadas de la venta de acciones no son deducibles.
SITUACION INVERSIONISTAS DE PORTAFOLIO EN COLOMBIA
DIVIDENDOS Los dividendos que han pagado impuesto en cabeza de la sociedademisora no tributan en cabeza del inversionista
Los dividendos que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedadtributan a la tarifa del 33%
ENAJENACION DE ACCIONES La venta de acciones en bolsa de valores no se sujeta a impuesto ani a retencion en la fuente
DECLARACION DE RENTA Por regla general no deben presentar declaracion de renta, salvo En el
caso en que durante un mismo periodo gravable se hayan efectuado
enajenaciones de acciones, inscritas en una bolsa de valores colombiana de las
cuales sea titular un mismo beneficiario real, que superen el diez por ciento (10%)
de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, el inversionista de capital
del exterior está obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la
renta y complementarios, únicamente por las utilidades a que se refiere dicho
artículo, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional, de
conformidad con el Decreto 2108 de 2013 se aplicará la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) para el impuesto sobre la renta
Mercado Integrado de Valores
Pacto Andino
SITUACION INVERSION EN PACTO ANDINO
Dividendos Los dividendos podrian ser sometidos a retencion en la fuenteen el pais de la fuente.
Enajenacion de Acciones
La utilidad en venta de acciones podria estar sometida a retencion en la fuente en el pais de origen
Declaracion de Renta
La utilidad en la venta de las acciones como los ingresos porDividendos son considerados renta exenta.
No es posble imputar costo ni deducciones a rentas exentas Las retenciones practicadas no dan derecho a descuento
tributario y no podran ser tomadas como deduccion.
Fuera del Pacto Andino
SITUACION INVERSION FUERA DEL PACTO ANDINO
Dividendos Los dividendos podrian ser sometidos a retencion en la fuenteen el pais de la fuente.
Enajenacion de Acciones
La utilidad en venta de acciones podria estar sometida a retencion en la fuente en el pais de origen
Declaracion de Renta
La utilidad en la venta de las acciones como los ingresos porDividendos son considerados Ingreso gravable en Colombia.
Las retenciones practicadas dan derecho a descuentotributario directo
Se puede acceder al descuento tributario indirecto. La sumadel descuento tributario directo e indirecto no puedensobrepasar la tasa de tributacion en Colombia.
Mexico
Dividendos recibidos por una compañia mexicana de otra compañia mexicanaestan exentos de impuesto corporativo.
Los dividendos recividos de una entidad foranea estan sujetos a impuestocorporativo en el periodo donde fueron pagados los dividendos.
Es acreditable la retencion en la fuente pagada.
Las entidades mexicanas no son sujetas a capital gains.
El impuesto pagado en el exterior puede ser acreditable pero limitado al montodel impuesto pagado sobre el ingreso extranjero.
A partir del 1 de enero de 2014 practica una retencion del 10% sobre el dividendos como impuesto final. Puede reducirse esa tarifa si aplican CDI.
La tarifa de impuestos actual es del 30%
Tarifas de impuesto de renta
30%
39% - 201540%- 201643% -2018
28%
22.5% - 201525%- 201627% - 2018
Para las Personas… Para las Empresas…
Mercado de Capitales
El correcto o incorrecto funcionamiento de los mercados de capitales afecta la vida diaria de personas y empresas
Permite ubicar a los inversionistas adecuados.
Permite obtener recursos a costos y en condiciones
favorables .
Facilita la administración de los riesgos asociados a su
negocio.
Permite la diversificación de las fuentes de
financiación
Facilita el proceso de descubrimiento de los precios.
Permite liquidar inversiones previamente adquiridas.
Permite alcanzar el nivel de riesgo que se esta dispuesto a asumir.
Existe una relación virtuosa entre el desarrollo del mercado y el crecimiento de la economía
Manejo de la información, captación de recursos y destinación hacia fines productivos.
Relación con la innovación tecnológica más fuerte que el sistema bancario.
Mejor manejo del riesgo (Diversificación de R.de mercado – Control R. Liquidez).
Efecto en la mejor gobernabilidad de las empresas.
Democratización de la propiedad.
Crecimiento Económico
Generación de empleo
Eficiencia en administración de recursos de
la economía
Los Flujos extranjeros son vitales para el desarrollo del mercado
El ingreso de flujos de inversión de portafolio genera competencia entre los agentes mejorando
la calidad de los intermediarios locales, contribuyendo a fortalecer la formación de precios y
haciendo el mercado menos vulnerable en términos de impacto en precio
$48.462
$17.226 $15.095
$7.328 $6.760 $6.193
$0
$10.000
$20.000
$30.000
$40.000
$50.000
$60.000
USD
MIL
LON
ES
PRINCIPALES RECEPTORES DE IED EN LATINOAMERICA (2010)
Fuente : CEPAL
Ganancias de capital exentas para no residentes en:
•Acciones•Renta Fija• Derivados
Ganancias de capital exentas para no residentes en:
•Acciones•Deuda Pública•Derivados
Ganancias de capital exentas para no residentes en:
•Acciones•Deuda Pública•Derivados
Se debe velar por incrementar elnivel de Competitividad delmercado en la Región para serefectivo en el objetivo de atraerinversión extranjera
La incorporación de restricciones y costos excesivos genera la exportación de los mercados
Cuando el mercado de capitales se encuentra en bajo nivel de evolución como el colombiano, unaestructura de gravámenes fiscales inadecuada perjudica su desarrollo potencial
Acceso Gravado
Exportación del mercado
Limitada Evolución del
mercado
Deseo de exposición a
Colombia por parte de
Extranjeros
Acceso Exento
Crecimiento del mercado en Colombia
Desarrollo Económico
Deseo de exposición a
Colombia por parte de
Extranjeros
Ciclo Actual Ciclo Objetivo
Algunos impactos de los impuestos en el desarrollo de los mercados
Mercado monetario
• Títulos al descuento
• El comprador paga retención sobre todo el descuento sin habérselo ganado
Deuda Pública y Deuda Privada
• Retención complicada dependiendo del plazo del título
• Tributación en simultaneas como compraventas independientes
Contrato de comisión
• En el contrato de comisión, ésta tiene IVA. Esto distorsiona la transparencia en la formación de los precios de algunos mercados (Comisión vs margen).
Sistema Complejo
Difícil de entender
para el extranjero
Ineficiente
Desincentivo para laatracción de capitalesextranjeros
Existe alineación respecto a la necesidad derealizar ajustes en la estructura tributaria,
Revisar el Sistema
Tributario actual
Mejorar la eficiencia del
mercado
Atraer mayor Inversión extranjera
Generar Competitividad
Crecimiento Económico
Debe ser un objetivo común el
revisar el sistema tributario con
el fin de aumentar la
competitividad de la región
… pero la forma de aplicar el cambiodebe ser gradual
Mercado en introducción
Incentivos para la atracción de Capital Extranjero
Incentivar el crecimiento del mercado hasta que exista una masa crítica que genere valor agregado
Brasil - Chile - México
Crecimiento del Mercado
Mercado consolidado
Implementación de cobrosfiscales sobre las ganancias solohasta el momento donde elmayor costo del impuesto nomodifique el nivel ni lafrecuencia de consumo que losagentes hacen del mercado
EEUU- Inglaterra
La premisa es que la estructura adecuada decobro de impuestos en los mercados financierosdebe ir en línea con el desarrollo del mismo
Conclusiones
1. Aplicación plena del principio de transparencia fiscal: En materia de derechos fiduciarios, operaciones
del mercado publico de valores, beneficios fiscales, ingresos, deducciones, utilidades y pérdidas.
2. Con la reducción de la tarifa de impuesto de renta de la Ley 1607 de 2012 se requiere realizar
verdaderos estudios económicos sobre las tarifas de retención en la fuente aplicables, para que no
se generen para el contribuyente eventuales saldos a favor.
3. No se tenga que regular fiscalmente sobre cada operación sino que se tengan reglas claras y
sencillas con base inclusive en el entorno internacional.
4. Se continúe trabajando en brindar claridad regulatoria a los vacíos en las diferentes operaciones,
como sucede con el tema del IVA en las comisiones del negocio de distribución, gestión y custodia de
FIC, el GMF en distribución y custodia así como en las cuentas omnibus y la Responsabilidad
Tributaria en la distribución de FICs.
5. Definir regulatoriamente el beneficiario efectivo, tomando como base el marco regulatorio internacional.
6. Falta de claridad en los procedimientos de tributación.
7. Los participantes no entienden porque deben cumplir tantas obligaciones formales fiscales.
8. Sienten imposibilidad de determinar cual es su rentabilidad real al momento de la compra de una
inversión.
9. Inestabilidad jurídica por cambios frecuentes en las normas.
10. Carga impositiva elevada.
11. Complejidad para calcular la Retención en la Fuente.
12. No hay claridad total sobre la aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
13. Ven con mucha preocupación que pueden hacer con las retenciones practicadas, para ser
aplicado en el exterior como descuento o TC
14. Como impactara las normas de FATCA para los inversionistas de E.U.
15. Localización de la fuente de los ingresos – Pagos a no residentes .
16. Deducibilidad de las pérdidas (gastos) en todos los casos.
17. Aclaraciones sobre el tratamiento fiscal de la inversión extranjera de portafolio en los
mercados participantes.