trabajo riles metalmecanica 1

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Universidad Bernardo O’Higgins Facultad de Ingeniería Ingeniería Prevención de Riesgos y Medio Ambiente Cátedra Medio Ambiente III PROYECTO PLANTA RILES DE NIVEL INDUSTRIAL EN “LA METALMECANICA” Profesor : Integrantes:

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Universidad Bernardo OHiggins

Medio Ambiente IIIMedio Ambiente III

Universidad Bernardo OHigginsFacultad de IngenieraIngeniera Prevencin de Riesgos y Medio Ambiente

Ctedra Medio Ambiente IIIPROYECTO PLANTA RILES DE NIVEL INDUSTRIAL EN LA METALMECANICAProfesor : Integrantes:.

Junio, 2012.INDICE

Pgina1. INTRODUCCION03

2. MARCO TEORICO0534. CONCLUSION2735. ANEXO2836. BIBLIOGRAFIA2837. AUTOEVALUACION28INTRODUCCION

Todas las empresas o actividades industriales afectan el Medio Ambiente a travs de sus actividades, productos o servicios. Esto incluye, la extraccin y explotacin de los recursos naturales que el Medio Ambiente nos provee, y adems la eliminacin al mismo de aquellos residuos o desechos que resultan de las actividades y productos que dependiendo de las condiciones y lugares en que sean eliminados, pueden ocasionar un mayor o menor grado de efecto o impacto ambiental.

La actividad industrial de diversos tipos que se desarrolla en nuestro pas, constituye una importante fuente de contaminacin, debido a que sus desechos o residuos industriales lquidos (riles), son evacuados directa o indirectamente al Medio Ambiente acutico, constituido por el mar, los ros y los lagos, aguas superficiales y subterrneas en algunos casos sin ningn tipo de tratamiento o en otros con tratamientos deficientes o insuficientes, ocasionando con ello consecuencias o daos graves al medio ambiente.

I.- MARCO TEORICO1.- CARGA CONTAMINANTE MEDIA DIARIA;

a) Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998, del Ministerio de Obras Pblicas: Cuociente entre la masa o volumen de un parmetro y el nmero de das en que efectivamente se descarg el residuo industrial lquido al sistema de alcantarillado, durante un mes de mxima produccin. Se expresa en gramos/da (para slidos suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro, hidrocarburos, DBO5, arsnico, cadmio, cianuro, cobre, cromo total, como hexavalente, fsforo, manganeso, mercurio, nquel, nitrgeno amoniacal, plomo, sulfatos, sulfuro y zinc), en litros/da (para slidos sedimentables).

b) Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia: Cuociente entre la masa o volumen de un contaminante y el nmero de das en que se descarga el residuo lquido al cuerpo de agua, durante el mes del ao en que se genera la mxima produccin de dichos residuos. Se expresa en unidades de masa por unidades de tiempo (paraslidos suspendidos, aceites y grasas, hidrocarburos totales, hidrocarburos voltiles, hidrocarburos fijos, DBO5, arsnico, aluminio, boro, cadmio, cianuro, cloruros, cobre, ndice de fenoles, cromo hexavalente, cromo total, estao, flor, fsforo, hierro, manganeso, mercurio, molibdeno, nquel, nitrgeno total kjeldahl, nitrito y nitrato, pentaclorofenol, plomo, SAAM, selenio, sulfatos, sulfuro, tetracloroeteno, tolueno, triclorometano, xileno y zinc), en unidades de volumen por unidad de tiempo (para slidos sedimentables) o en coliformes por unidad de tiempo (para coliformes fecales o termotolerantes). La masa o volumen de un contaminante corresponde a la suma de las masas o volmenes diarios descargados durante dicho mes. La masa se determina mediante el producto del volumen de las descargas por su concentracin.

2.- CIIU; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Clasificacin Industrial Uniforme de todas las Actividades Econmicas, Informes Estadsticos, Serie M N 4, Rev.2 (Publicacin de las Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o su equivalente.

3.- DBO5; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Demanda bioqumica de oxgeno a los 5 das y a 20 C.4.- ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Aquel en el que se realiza una actividad econmica donde se produce una transformacin de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulacin o limpieza, no produce ningn tipo de transformacin en su esencia. Este concepto comprende industrias, talleres artesanales y pequeas industrias que descargan afluentes con una carga contaminante media diaria, medida en condiciones de mxima generacin de carga contaminante y antes de toda forma de tratamiento.

5.- FUENTES EXISTENTES:

a) Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotacin de Servicios, con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma.

b) Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia: Son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vertiendo sus residuos lquidos.

c) Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia: Son aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentran autorizadas a verter sus residuos lquidos al acufero6.- FUENTES NUEVAS;

a) Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotacin de Servicios, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.

b) Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia: Son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no se encuentren vertiendo sus residuos lquidos.

c) Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia: Son aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no se encuentran autorizadas a verter sus residuos lquidos.

7.- MUESTREO DE AUTOCONTROL; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Es el muestreo realizado directamente o por cuenta y cargo del establecimiento industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de sus efluentes.8.- PRESTADOR DE SERVICIOS SANITARIOS; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

La empresa o entidad concesionaria de los servicios pblicos de recoleccin y/o disposicin de aguas servidas.

9.- RIL RILES, Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Residuo(s) industrial (les) lquido(s) descargados por un establecimiento industrial.

10.- SERVICIO PBLICO DE DISPOSICIN DE AGUAS SERVIDAS; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Aquel definido en el artculo 5 del D.F.L. N 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. 11.- SERVICIO PBLICO DE RECOLECCIN DE AGUAS SERVIDAS; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Aquel definido en el artculo 5 del D.F.L. N 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios.

12.- SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS, DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

Conjunto de operaciones y procesos secuenciales fsicos, qumicos, biolgicos, o combinacin de ellos, naturales o artificiales, posibles de controlar, que se desarrollan en instalaciones diseadas y construidas de acuerdo a criterios tcnicos especficos para este tipo de obras y cuyo propsito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas de estabilizacin, lodos activados, y emisarios submarinos aprobados por la autoridad competente. 13.- SUPERINTENDENCIA; Segn Decreto N 609, de fecha 07.05.1998 del Ministerio de Obras Pblicas:

La Superintendencia de Servicios Sanitarios.

14.- CONTENIDO DE CAPTACIN; Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es la concentracin media del contaminante presente en la captacin de agua de la fuente emisora, siempre y cuando dicha captacin se realice en el mismo cuerpo de agua donde se produzca la descarga. Dicho contenido ser informado por la fuente emisora a la Direccin General de Aguas, o a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante segn sea el caso, debiendo cumplir con las condiciones para la extraccin de muestras, volmenes de la muestra y metodologas de anlisis, establecidos en la presente norma.

15.- CONTENIDO NATURAL; Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es la concentracin de un contaminante en el cuerpo receptor, que corresponde a la situacin original sin intervencin antrpica del cuerpo de agua ms las situaciones permanentes, irreversibles o inmodificables de origen antrpico. Corresponder a la Direccin General de Aguas o a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, segn sea el caso, determinar el contenido natural del cuerpo receptor.16.- CUERPOS DE AGUA RECEPTOR O CUERPO RECEPTOR; Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es el curso o volumen de agua natural o artificial, marino o continental superficial, que recibe la descarga de residuos lquidos. No se comprenden en esta definicin los cuerpos de agua artificiales que contengan, almacenen o traten relaves y/o aguas lluvias o desechos lquidos provenientes de un proceso industrial o minero.

17.- DESCARGAS DE RESIDUOS LQUIDOS; Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es la evacuacin o vertimiento de residuos lquidos a un cuerpo de agua receptor, como resultado de un proceso, actividad o servicio de una fuente emisora.

18.- FUENTE EMISORA:

a) Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia: Es el establecimiento que descarga residuos lquidos a uno o ms cuerpos de agua receptores, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria o de valor caracterstico superior en uno o ms de los parmetros indicados. b) Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia: Establecimiento que descarga sus residuos lquidos por medio de obras de infiltracin tales como zanjas, drenes, lagunas, pozos de infiltracin, u otra obra destinada a infiltrar dichos residuos a travs de la zona no saturada del acufero, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria superior en uno o ms para los parmetros indicados.

19.- RESIDUOS LQUIDOS, AGUAS RESIDUALES O EFLUENTES; Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Son aquellas aguas que se descargan desde una fuente emisora, a un cuerpo receptor.

20.- SLIDOS SEDIMENTABLES Y SUSPENDIDOS TOTALES; Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Son aquellos que se adecuan a la definicin contenida en la NCh 410.Of96. No se consideran en este concepto aquellos slidos que son vertidos mediante la utilizacin de aguas, como forma de transporte de residuos slidos, en un lugar de disposicin legalmente autorizado.

21.- TASA DE DILUCIN DEL EFLUENTE VERTIDO (D); Segn Decreto N 90, de fecha 30.05.2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es la razn entre el caudal disponible del cuerpo receptor y el caudal medio mensual del efluente vertido durante el mes de mxima produccin de residuos lquidos,

expresado en las mismas unidades.

22.- AGUAS SUBTERRNEAS; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Son aquellas definidas en el artculo 2, inciso final del Cdigo de Aguas.

23.- ACUFERO; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Formacin geolgica permeable susceptible de almacenar agua en su interior y ceder parte de ella.24.- ACUFERO CONFINADO; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es aquel en que el agua alojada en el interior de la zona saturada se encuentra a una presin mayor que la atmosfrica.

25.- ACUFERO LIBRE; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es aquel en que el agua de la zona saturada se encuentra en contacto directo con la atmsfera a travs de los espacios de la zona no saturada.

26.- CONTENIDO NATURAL; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es la concentracin o valor de un elemento en la zona saturada del acufero en el lugar donde se produce la descarga de la fuente emisora, que corresponde a la situacin original sin intervencin antrpica del cuerpo de agua ms las situaciones permanentes, irreversibles o inmodificables de origen antrpico. Corresponder a la Direccin General de Aguas establecer el contenido natural del acufero. Para estos efectos la Direccin General de Aguas podr solicitar los antecedentes que estime conveniente al responsable de la fuente emisora.27.- EMISIN DIRECTA; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es la descarga de residuos lquidos en la zona saturada del acufero.

28.- EMISIN INDIRECTA; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Es la descarga de residuos lquidos hacia la zona saturada del acufero, mediante obras de infiltracin.

29.- INFILTRACIN; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Introduccin del flujo de agua entre los poros del suelo o subsuelo.30.- NIVEL FRETICO; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Cota o nivel de saturacin del agua de un acufero libre medido desde la superficie del suelo.31.- RESIDUOS LQUIDOS O AGUAS RESIDUALES; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Aguas que se descargan despus de haber sido usadas en un proceso, o producidas por ste, y que no tienen ningn valor inmediato para ese proceso, segn se establece en la definicin contenida en la NCh 410. Of 96.32.- VULNERABILIDAD INTRNSECA DE UN ACUFERO; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Para efectos del presente decreto la vulnerabilidad intrnseca de un acufero dice relacin con la velocidad con la que un contaminante puede migrar hasta la zona saturada del acufero. Se definir como alta, media y baja, en trminos tales que, en general, a mayor rapidez mayor vulnerabilidad. La Direccin General de Aguas, de acuerdo a los antecedentes que posea, determinar la vulnerabilidad del acufero. Para estos efectos la Direccin General de Aguas podr solicitar los antecedentes que estime convenientes al responsable de la fuente emisora. Para determinar la vulnerabilidad se considerar la profundidad del punto de descarga; propiedades del suelo, de la zona saturada y de la zona no saturada; caractersticas intrnsecas del acufero, niveles freticos ms desfavorables y tipo de acufero; caractersticas de la recarga.

33.- ZONA SATURADA DEL ACUFERO; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Corresponde a aquella parte del acufero que se encuentra con sus poros completamente ocupados por agua.

34.- ZONA NO SATURADA DEL ACUFERO; Segn Decreto N 46, de fecha 08.03.2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia:

Corresponde a aquella parte de un acufero en que sus poros no se encuentran completamente ocupados por agua.II.- PROCESOS DE CONTROL DE AGUAS RESIDUALES

III.- OBJETIVOS

1.- El presente trabajo tiene como objetivo mejorar la calidad ambiental de los residuos industriales lquidos que se vierten o descargan en los alcantarillados. Para lo cual los servicios pblicos de disposicin de aguas residuales deben contar con un bajo nivel de contaminacin, protegiendo as los cuerpos de agua receptores y medio ambiente. 2.- Asimismo este trabajo est orientada a proteger y preservar los servicios pblicos de recoleccin y disposicin de aguas servidas mediante el control de las descargas de residuos industriales lquidos, que puedan producir interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o dar lugar a la corrosin, incrustacin, u obstruccin de las redes de alcantarillado o a la formacin de gases txicos o explosivos en las mismas.IV.- PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES1.- LUGAR PERMITIDO: Para establecer el lugar factible para realizar nuestro proyecto es necesario contar con los siguientes antecedentes:1. 1.- Regin: Se pudo determinar despus de haber concurrido al Servicio de Evaluacin de Impacto Ambiental, ubicado en calle Miraflores 178, piso 3, comuna de Santiago (informacin proporcionada por una evaluadora), que en la regin Metropolitana no se encuentra en situacin Latente ni Saturada, todo lo que tiene relacin con la descarga de Residuos Lquidos Industriales (RILES) a las redes de Alcantarillados.1. 2.- Seremi de Salud; Calificacin Tcnica. Este Certifica que el establecimiento industrial que se proyecta implementar en un determinado inmueble es Peligroso, Insalubre o Contaminante, Molesto o Inofensivo. Lo anterior con el propsito que el Municipio correspondiente otorgue el Permiso de Construccin de la Edificacin donde funcionar la actividad o permita la instalacin de la actividad dentro de una edificacin ya construida.1. 3.- Municipal: 1. 3. 1.- Certificado de Informe Previos; este corresponde al primer documento que se obtiene antes de comenzar una obra o regular, el cual debe contener:

a) Identificacin y Localizacin de la propiedad.

b) Instrumentos de Planificacin Territorial aplicados.

c) Normas Urbansticas.

d) Normas de Estacionamientos.

e) Lneas Oficiales y Afectacin a Utilidad Pblica.

f) Plano de Ubicacin.

1. 3. 2.- Permiso de edificacin; este debe contener:a) Solicitud firmada por el propietario y Arquitecto proyectista en el cual se indicara si las edificaciones consultada se acogen a determinada disposiciones especiales o si se trata en todo o parte de un edificio de uso pblico, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un revisor independiente.

b) Fotocopia del Certificado de Informe Previo, salvo que se indique su fecha y nmero en la solicitud.

c) Plano de ubicacin.

d) Plano de emplazamiento.

e) Planta esquemtica.

f) Silueta de las elevaciones que ilustren los puntos ms salientes.

g) Plano comparativo de sombra.

h) Cuadro general de superficies edificadas.

i) Clasificacin de las construcciones para el clculo de derechos Municipales.

j) Informe de revisor independiente.

1. 4.- Empresa de Servicios Sanitarios correspondiente:

1. 4. 1.- Certificado de factibilidad de dacin de servicios de agua potable, en este documento se establece que la empresa sanitaria cuenta con la capacidad para brindar el volumen de agua necesario para que la actividad econmica puede desarrollar sus procesos.

1. 4. 2.- Certificado de factibilidad para el uso de alcantarillado, en este documento se establece que la empresa sanitaria del sector donde se va emplazar la planta de Riles, cuenta con la capacidad para que estos sean vertidos al servicio de alcantarillado.

1. 5.- Direccin General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Pblicas; Certificado para uso de Aguas Subterrneas.2.- LEGISLACION A CONSIDERAR

A continuacin se expone el marco constitucional y legal que regula en la actualidad las actividades relacionadas con las Plantas de Riles de nivel Industrial en la Metalmecnica:

Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.Art. 1 inciso 1,Derecho a una vida DignaArt. 19 N 8 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Art. 19 N 9 El Derecho a la proteccin de la Salud (corresponder al Estado) la coordinacin y control de la acciones relacionadas con la salud

Art. 19 N 23 Propiedad de las aguas

Ley N 19.300/94

Ttulo: Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Reparticin: Ministerio Secretara General de la Presidencia.

Diario Oficial: 09/03/94.

D.S. N 30/97

Ttulo: Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

Reparticin: Ministerio Secretara General de la Presidencia.

Diario Oficial: 03/04/97 D.S. N 458/76

Ttulo: Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones Art. N62 Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daos al vecindario, debern trasladarse dentro del plazo que les seale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretara Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.Reparticin: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Diario Oficial: 13/04/76. D.S. N 47/92.Ttulo: Ordenanza general de urbanismo y construcciones.

Reparticin: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Diario Oficial: 19/05/92. Resolucin N 20/94. Ptos. iii, 3.7.4Ttulo: Aprueba Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Reparticin: Gobierno Regional Metropolitano.

Diario Oficial: 04/11/94. Ley N 19.821/02. Ttulo: Modifica la Ley 18.902/90 y deroga la Ley 1333/16 en materias de

Residuos Industriales.

Reparticin: Ministerio de Obras Pblica.

Diario Oficial: 24/08/02.

D.F.L. N 725/67

Ttulo: Cdigo Sanitario

Art. N 70: Las instalaciones sanitarias de viviendas, industrias o locales

de cualquiera naturaleza, sern materia de reglamentos especiales que dicte el

Presidente de la Repblica, previo informe de la Direccin General de Salud.

Art. N 71: Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los

proyectos relativos a la construccin, reparacin, modificacin y ampliacin de

cualquier obra pblica o particular destinada a:

b) La evacuacin, tratamiento o disposicin final de desages, aguas servidas de

cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotacin las obras mencionadas, ellas

deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.Art. N 72: El Servicio Nacional de Salud ejercer la vigilancia sanitaria

sobre provisiones o plantas de agua destinadas al uso del hombre, como

asimismo de las plantas depuradoras de aguas servidas y de residuos industriales o mineros; podr sancionar a los responsables de infracciones y en casos calificados, intervenir directamente en la explotacin de estos servicios, previo decreto del Presidente de la Repblica*Art. N 73: Prohbese descargar las aguas servidas y los residuos

industriales o mineros en ros o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de

agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna poblacin, para riego o

para balneario, sin que antes se proceda a su depuracin en la forma que se

seale en los reglamentos.Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Cdigo, la autoridad sanitaria podr ordenar la inmediata suspensin de dichas descargas y

exigir la ejecucin de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminacin.Prrafo II DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PARA LA SALUD Art. N 90: El reglamento fijar las condiciones en que podr realizarse la

produccin, importacin, expendio, tenencia, transporte, distribucin, utilizacin y

eliminacin de las substancias txicas y productos peligrosos de carcter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotcnico y dems substancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.

Reparticin: Ministerio de Salud.

Diario Oficial: 31/01/68 D.F.L. N 1/90

Ttulo : Determina materias que requieren autorizacin sanitaria expresa Art. N 1 N 22 Funcionamiento de obras destinadas a la provisin o purificacin de agua potable de una poblacin o a la evacuacin, tratamiento o disposicin final de desages, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.Reparticin: Ministerio de Salud.

Diario Oficial: 21/02/90 D.S. N594/1999Ttulo: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas

en los lugares de trabajo.

Reparticin: Ministerio de Salud.

Diario Oficial: 08/06/93 D.S. N609/98

Ttulo: Establece norma de emisin para la regulacin de contaminantes

asociados a las descargas de residuos industriales lquidos a

sistemas de alcantarillado.

Reparticin : Ministerio de Obras Pblicas.

Diario Oficial: 20/07/98 Ley N 16.744/68

Ttulo: Accidentes y enfermedades profesionales.

Reparticin: Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

Diario Oficial: 01/02/68 D.S. N 40Ttulo: Aprueba Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales

Art. 14. Confeccin de un Reglamento Interno de seguridad e Higiene en el trabajo.

Art. N 21 Los Empleadores tienen la Obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los Riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correcto.Reparticin: Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

Diario Oficial: 01/02/68 D.S. N 369/96

Ttulo: Extintores porttiles.

Reparticin: Ministerio de Economa Fomento y Reconstruccin.

Diario Oficial: 06/08/96 D.S. N 298/94

Ttulo: Reglamento sobre el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Reparticin: Ministerio de Transportes.

Diario Oficial : 11/02/95

Nota: Este reglamento, incorpora las siguientes NCh del INN, hacindolas obligatorias:

NCh 382/89: Sustancias peligrosas terminologa y clasificacin general.

Diario Oficial: 29/11/89

NCh 2.120/89: Sustancias peligrosas.

Diario Oficial: 07/11/89

NCh 2.190/93: Sustancias peligrosas. Marcas, etiquetas y rtulos para

informacin del riesgo asociado a la sustancia

Diario Oficial: 09/06/93

NCh 2.245/93: Hoja de datos de seguridad.

Diario Oficial : 18/01/94

3.- PERMISOS A OBTENER, ORGANISMOS QUE LO OTORGA Y CONTROLAN LA ACTIVIDAD3. 1.- De acuerdo al Decreto N 609, del 07.05.1998, del Ministerio de Obras Pblicas, Art. 1 N 6.2.1., se debe identificar el N CIIU, al cual corresponde la actividad econmica: 11121 Cra de ganado bovino.11123 Produccin de leche, excepto acopio.11124 Cra de ganado ovino y su explotacin lanera.11125 Cra de ganado porcino.11127 Cra de aves, para produccin de carnes y huevos.21001 Explotacin de minas de carbn.22001 Produccin de petrleo crudo.230** Extraccin de minerales metlicos.290** Extraccin de otros minerales.31111 Matanza de ganado.31112 Frigorficos, excepto los clasificados en cdigo.71921 (Cdigo 71921 corresponde a depsitos y almacenamiento con o sin refrigeracin, y otros servicios conexos al transporte, almacenamiento y comunicaciones)

31113 Matanza y conservacin de aves.31115 Preparacin de fiambres, embutidos y conservas de carnes.31121 Fabricacin de mantequilla y quesos, quesillos, crema, yogurt.

31122 Fabricacin de leche condensada, en polvo o elaborada.31123 Fabricacin de helados, sorbetes y otros postres.31131 Elaboracin y envasado de frutas y legumbres, incluidos los jugos.31132 Elaboracin de pasas, frutas y legumbres secas.31133 Fabricacin de dulces, mermeladas, jaleas.31134 Fabricacin de conservas, caldos concentrados y otros alimentos deshidratados.31141 Elaboracin de pescado, crustceos y otros productos marinos.

31151 Elaboracin de aceites y grasas vegetales y subproductos.31152 Elaboracin de aceites y grasas animales no comestibles.31153 Extraccin de aceites de pescado y otros animales marinos.31154 Produccin de harina de pescado.31174 Elaboracin de fideos, tallarines y otras pastas.31181 Fabricacin y refinacin de azcar.31191 Fabricacin de cacao y chocolate en polvo.31211 Fabricacin de condimentos, mostazas y vinagres.31212 Fabricacin de almidn y sus derivados.31214 Fabricacin de levaduras.31221 Elaboracin de alimentos preparados para animales.31311 Destilacin de alcohol etlico.31312 Destilacin, rectificacin de bebidas alcohlicas

31321 Fabricacin de vinos.31322 Elaboracin de sidras y otras bebidas fermentadas, excepto las malteadas.31331 Elaboracin de malta, cerveza y bebidas malteadas.31341 Elaboracin de bebidas no alcohlicas y aguas minerales gasificadas y embotellado de aguas naturales y minerales.32113 Tintoreras industriales y acabados de textiles.32114 Estampados.32132 Fabricacin y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan blanqueo y teido.32311 Curtidura y talleres de acabado.32321 Preparacin y teido de pieles.33111 Aserraderos.34111 Fabricacin de pulpa de madera.34112 Fabricacin de papel y cartn.3419 Fabricacin de artculos de pulpa, papel y cartn.34201 Imprenta y encuadernacin. (Slo las que usan tinta)

34202 Fotograbado y litografa.34204 Editoriales.35111 Fabricacin de productos qumicos industriales bsicos, orgnicos e inorgnicos.

35121 Fabricacin de abonos.35122 Fabricacin de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.35211 Fabricacin de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles.35212 Fabricacin de productos conexos al CIIU 35211.35221 Fabricacin de productos farmacuticos y medicamentos.35231 Fabricacin de jabones, detergentes y champs.35232 Fabricacin de perfumes, cosmticos, lociones, pasta dentfrica y otros productos de tocador.35291 Fabricacin de ceras.35292 Fabricacin de desinfectantes y desodorizantes.35293 Fabricacin de explosivos y municiones.35294 Fabricacin de colas, adhesivos, aprestos y cementos

35296 Fabricacin de tintas

35301 Refinera de petrleo

35401 Fabricacin de materiales para pavimento y techado a base de asfalto.35402 Fabricacin de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petrleo y del carbn.36201 Fabricacin de vidrios planos y templados.36202 Fabricacin de espejos y cristales.36204 Fabricacin de parabrisas y vidrios para vehculos.36915 Fabricacin de material refractario.36921 Fabricacin de cemento, cal, yeso y tubos de cemento.37201 Fabricacin de productos primarios de metales no ferrosos.38121 Fabricacin de muebles y accesorios principalmente metlicos.38196 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado, chapado y pulido de artculos metlicos.38211 Fabricacin y reparacin de motores, turbinas y mquinas de vapor y de gas, excepto calderas.38323 Fabricacin de discos, cintas magnticas, cassettes.38326 Fabricacin de aparatos y vlvulas de radiografas, fluoroscopa y otros aparatos de rayos X.38332 Fabricacin de planchadoras, ventiladoras, enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y accesorios elctricos de uso domstico.38392 Fabricacin de ampolletas, tubos elctricos, focos, pilas elctricas, linternas.38411 Astilleros.38421 Construccin, reparacin y modificacin de maquinaria y equipo ferroviario.38431 Construccin, montaje, reconstruccin y reformas de vehculos automviles.38432 Fabricacin de piezas y accesorios para vehculos automviles tales como motores, frenos, embragues, cajas de cambio, transmisiones, ruedas y chassis.38441 Fabricacin de bicicletas y motocicletas y sus piezas especiales.38451 Fabricacin de aeronaves y sus partes.38512 Produccin de instrumentos y suministros de ciruga general, ciruga dental y aparatos ortopdicos y protsicos.41011 Generacin, transmisin y distribucin de electricidad.41021 Produccin y distribucin de gas.61127 Comercio al por mayor. Corretaje de ganado.61561 Importadores y distribuidores de automviles, camiones y camionetas, motos, repuestos accesorios.71111 Transporte ferroviario y servicios conexos.92001 Rellenos sanitarios.95201 Lavanderas y tintoreras.95921 Estudios fotogrficos.3. 2.- Una vez identificado el N CIIU, se determinan en la tabla que a continuacin se detalla los contaminantes que van a ser evaluados.

3. 3.- Una vez identificado los contaminantes, se debe determinar si el establecimiento industrial descarga sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con poblacin abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deber dar cumplimiento a la presente norma, cuando sus descargas de residuos industriales lquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 100 personas, en uno o ms de los parmetros sealados en siguiente Tabla:

Es importante destacar que, en ningn caso los residuos industriales lquidos podrn contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean stas slidas, lquidas, gases o vapores, y otras de carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente, como asimismo los sedimentos, lodos y/o sustancias slidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales lquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios pblicos de recoleccin de aguas servidas y su disposicin final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos slidos. Para cada descarga de Riles, el establecimiento industrial deber habilitar un lugar de muestreo, al que concurran sus residuos lquidos y al que puedan tener acceso los rganos a cargo de la fiscalizacin de esta norma. Para estos efectos, el establecimiento industrial podr construir una cmara especial en la unin domiciliaria entre la lnea de cierre y el colector pblico o habilitar otra instalacin con libre acceso para el fiscalizador.

No obstante, a lo dispuesto en el N precedente, hay que considerar si el establecimiento descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con poblacin abastecida superior a 100.000 habitantes, deber dar cumplimiento a la presente norma si sus descargas de residuos industriales lquidos

tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 100 personas, como se seala en la Tabla anterior, excepto para los parmetros DBO5, fsforo, nitrgeno amoniacal y slidos suspendidos que correspondern a una poblacin de 200 personas, como se indica a continuacin:

3.4.- Posteriormente nuestro proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiente, dando cumplimiento al Art. 10 de la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases y especficamente en lo que concierne a nuestra actividad se encuentra descrita en la letra o) del mencionado Artculo y refundido en el Art. 3 letra o).7 del D/S 95 del 2001 del Minsegpres (Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental), sin embargo, para ingresar a este sistema se debe hacer a travs de un Estudio de Impacto Ambiental, como se menciona en el Art. 11 de la citada Ley y de acuerdo a los Arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del D/S 95, de no estar nuestra proyecto considerada en los citados cuerpos legales entra como una Declaracin de Impacto Ambiental, como se seala en el Art. 4 del D/S 95, en la cual se debe realizar una Descripcin del proyecto o actividad, los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, caractersticas o circunstancias del Art. 11que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, la indicacin normativa ambiental aplicable y la forma en la que se cumplir y la cantidad de los permisos ambientales sectoriales aplicables y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

En lo que se refiere a nuestro proyecto, este entrar al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, a travs de una Declaracin de Impacto Ambiental, para lo cual es necesario contar con los siguientes antecedentes: a) La indicacin del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificacin del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localizacin segn coordenadas geogrficas y segn divisin poltico administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversin; la superficie que comprender y la justificacin de su localizacin.

b) La descripcin del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirn, definiendo las partes, acciones y obras fsicas que lo componen; su vida til; el plazo estimado de inicio de la ejecucin o modificacin del proyecto o actividad; y la descripcin cronolgica de sus distintas fases.

c) La indicacin de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generar o presentar el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que ste no requiere de la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

d) La descripcin del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislacin vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.

e) Dicha Declaracin deber acompaarse de una reproduccin en medios magnticos o electrnicos, a excepcin de aquellos documentos o piezas que por su naturaleza u origen no sea posible presentarlos en dichos medios. Tratndose de una modificacin a un proyecto o actividad en ejecucin, los antecedentes presentados que se sealan en las letras del artculo anterior, debern considerar la situacin del proyecto o actividad, y su medio ambiente, previa a su modificacin.

f) Estudio de Emisin Atmosfrica: Emitido por una empresa que se encuentre Certificada por el Seremi de Salud Metropolitana.

g) Estudio Acstico: Emitido por una empresa que se encuentre Certificada por el Seremi de Salud Metropolitana.

h) Certificado de factibilidad para el uso de energa elctrica: Otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

i) Permiso de Obras: Otorgado por la Direccin de Obras del respectivo Municipio en el cual se emplace el proyecto.j) Certificado de Factibilidad de Alcantarillado: Otorgado por el Servicio Sanitario correspondiente a la comuna donde se emplace el proyecto.

k) Certificado de factibilidad de dacin de servicios de agua potable: Otorgado por el Servicio Sanitario correspondiente a la comuna donde se emplace el proyecto. 3. 5.- Calificacin Ambiental; Otorgada por la Seremi de Salud. En este se analizan las consecuencias ambientales de la implantacin, ampliacin, modificacin o traslado de las actividades incluidas en la Ley N 19.300, a objeto de comprobar su adecuacin a la Normativa Ambiental y determinar medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar los posibles efectos negativos sobre el Medio Ambiente y Salud de la poblacinCONCLUSION

ANEXO

Set fotogrfico, con imgenes

BIBLIOGRAFIA Diccionario de la Real Academia Espaola. AUTOEVALUACION Juan Carlos Aranda Vera

33% Natalie Yasmin Dueas Foster

33% Ricardo Miguel Seplveda Yez

33% Rae; Accin y efecto de dar.

Segn Decreto N 609, Clasificacin Industrial Uniforme de todas las actividades econmicas, informe estadsticos (publicacin de las Naciones Unidas), * Ver Dto. N 735/69, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 19.12.69, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano.

Rae; Accin y efecto de dar.

Proyecto Planta Riles de nivel Industria en la Metalmecnica

22Junio, 2012

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