trabajo práctico sobre comparecencia

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INTRODUCCIN

Este trabajo investigativo sobre Comparecencia en juicio-Trminos se realiza en el contexto de abordaje de la materia Derecho Procesal Laboral, programa del 5to curso de la carrera de Derecho de la Universidad San Lorenzo.

El desarrollo de los contenidos es de gran importancia para el estudiante, dado que los temas apuntan directamente al quehacer del futuro abogado, que con su papel de representante legal formar parte activa del escenario judicial, dinamizando el proceso segn lo que prescribe la ley, en este caso, en la competencia laboral.

Leonardo Gaona Domnguez

7.1 COMPARECENCIA EN JUICIO:

La palabra comparecencia significa en lo jurdico el acto de comparecer o presentarse alguna persona ante el juez, ya sea espontneamente para deducir cualquiera pretensin o mortrarse parte de un negocio, ya en virtud de llamamiento o intimacin de la misma autoridad, que le obligue a verificarlo para la prctica de alguna diligencia judicial. La ley usa dicha palabra en varios lugares, no slo con referencia a los litigantes, sino tambin a los testigos y dems personas que deban comparecer a la presencia judicial para cualquier acto o diligencia.

El juicio es la controversia entre dos o ms personas que se somete a la decisin judicial con arreglo a las leyes, juicio viene de iudicare del derecho romano que significa declarar el derecho, el trmino proceso es mas amplio ya que comprende todos los actos que realizan las partes y el juez, cualquiera sea la causa que los originen, en tanto que juicio supone una controversia es una especie dentro del genero

Del C.P.L.:Art. 58 Desde la instauracin de la demanda hasta la sentencia, el procedimiento podr ser impulsado de oficio por la Juez o a peticin del Ministerio Pblico, sin perjuicio de la facultad de las partes.

Del C.O.J.:Art. 87.- Toda persona fsica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya presentacin tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la Repblica debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados.Art. 88.- Los Jueces y Tribunales no darn curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. Quedan exceptuadas las actuaciones ante la Justicia de Paz y los del recurso de Habeas Corpus, y del Amparo, y otros casos establecidos por leyes especiales.

1. Concepto de parte.

Tiene calidad de parte en el proceso laboral quien como actor o demandado pide la proteccin de una situacin jurdica ante los rganos jurisdiccionales del trabajo , en el proceso intervienen fundamentalmente dos partes una que demandad la actuacin de una norma legal que se denomina actora y la otra frente a la cual esa actuacin es exigida que es la demandada, tambin en el proceso laboral la actuacin de la norma legal interesa al rgano jurisdiccional y al ministerio publico del trabajo, se les atribuye a estos el carcter de sujetos activos por las facultades y deberes legales y tambin por el inters social en la decisin de los conflictos.

Capacidad procesalAs como a la capacidad de derecho corresponde la capacidad de hecho, a la incapacidad de hecho corresponde la incapacidad procesal por que en ambos se trata de una incapacidad de obrar, la falta de capacidad procesal origina la excepcin de falta de personera de las partes o de sus representantes, los trabajadores de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 aos tienen plena capacidad para ejercer por si mismos las acciones derivadas del contrato de trabajo o de la ley sin autorizacin alguna , los trabajadores de mas de 12 y menos de 18 podrn comparecer en juicio por intermedio de sus representantes legales , el representante legal no es parte en el proceso por cuanto no ejercita la accin en su inters sino en el de su representado, lo mismo para el representante convencional como procurador administrador, etc., que solo ejercita un mandato

Auxilio de la fuerza pblica. Los jueces podrn solicitar el auxilio de la fuerza pblica, para que las personas cuya presencia estimen necesaria en juicio, concurran a las audiencias toda vez que no hubiesen hecho en dos ocasiones anteriores y siempre que hubiesen sido debidamente notificadas y no mediar causa de fuerza mayor. Desde la segunda citacin, se les notificar que se har uso del medio previsto en el presente artculo.

REPRESENTACION EN JUICIOHay casos en que las partes estn obligadas a comparecer personalmente. Cuando asi no fuere las partes pueden delegar esa intervencin en un tercero que acta en su nombre, mientras que en otros casos por tratarse de incapaces de hecho la ley impone la intervencin de la persona que integra su capacidad, en el primer caso se llama representacin convencional y en el segundo legal.La comparecencia en juicio exige el patrocinio de letrados, no obstante las partes podrn actan por si mismos sin intervencin de abogados en los juicios de nica instancia y en las audiencias de conciliacin. Los obreros, empleados y aprendices o sus derecho habientes podrn hacerse representar por abogados o procuradores mediante simple carta poder cuya firma ser autenticada por escribano pblico o juez de paz del lugar en donde resida el poderdante, en caso de que el poderdante no supiere o no pudiere firmar lo har a ruego una persona capaz ante el juez o escribano publico

FACULTADES OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MANDATARIOS:La aceptacin del poder se presume por el hecho de presentarse en juicio a ejercerlo hace asumir al apoderado las responsabilidades que la ley impone a todo mandatarioLos abogados y procuradores estn obligados a seguir el juicio mientras no hayan cesado legalmente en la representacin, el apoderado debe rendir cuenta a su mandante en tiempo oportuno El poder conferido para determinado asunto cualquiera sean sus trminos conlleva la facultad de intervenir en todos los incidentes del principal interponer recursos y ejercitar cuantos actos ocurrieren durante la secuela de la litis en todas las instancias excepto en aquellos reservados por el mandante o que requieran poder especial segn la ley. Mientras continu la funcin representativa del mandatario, las citaciones, emplazamientos y notificaciones que se le hicieren inclusive la sentencia definitiva tendrn la fuerza y validez como si se hubiesen hecho al poderdante salvo las excepciones legales , el mandato para procuraciones judiciales no puede ser substituido si no existe autorizacin expresa para ello en cuanto a la facultada para percibir el principio es de que debe exigirse la clusula pertinente en el poder, el mandatario debe obrar dentro de los limites del mandato pero puede el mandante ratificar lo actuado, su ratificacin convalida las actuaciones anteriores y en consecuencia hace improcedente el pedido de nulidad

MODOS DE TERMINAR LA REPRESENTACION EN JUICIO 1. revocacin expresa del poder: despus de ser admitida judicialmente, la sola intervencin del mandante en el juicio no importa revocacin solo en el caso que asuma la tramitacin del juicio pidiendo que se entiendan con el las ulteriores tramitaciones2. renuncia del poder: en caso de renuncia del apoderado deber continuar las gestiones hasta que haya vencido el termino sealado a su poderdante para reemplazarlo, bajo pena de daos y perjuicios 3. terminacin de la personalidad con que litigaba el poderdante: ejemplo cuando el representante legal haya comparecido en nombre de un menor trabajador y ste llega a la mayora de edad 4. conclusin de la causa para la cual se dio el poder: ejemplo el poder especial termina cuando se cumplan las diligencias encomendadas5. muerte o inhabilidad del apoderado o poderdante : ya que la muerte o incapacidad de una de las partes suspenden la relacin procesal.No obstante la muerte o la incapacidad del mandante el mandatario pueden practicar ciertos actos de urgencia que de no hacerlos podra derivar un perjuicio para los herederos de su mandante

CONTINUACION DEL JUICIO EN REBELDIAEl juez o tribunal de oficio o a pedido de parte podr decretar que el juicio continu en rebelda en los siguientes casos: de revocacin del poder hecha por el mandante cuando este no instituyese otro mandatario o no compareciese personalmente, y de renuncia del mandatario despus de vencer el termino sealado al poderdante para comparecer por si o por otro apoderado, la rebelda es una sancin que reprime la desobediencia de los que voluntariamente incurren en contumacia o abandono de los derechos.

OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE AL FORMALIZAR LA PRIMERA ACTUACION EN EL JUICIO: toda persona que comparezca en juicio sea por derecho propio o en representacin de terceros deber en la primera actuacin que formulare1. constituir domicilio letal 2. acompaar en legal y debida forma los documentos justificativos de la personera invocada, si el juicio prosperare si la presentacin de los documentos mencionados y no fue hecha la impugnacin de la parte interesada en la oportunidad legal, el juez decidir en lo principal sin consideracin a la falta de esta prubala obligacin de fijar domicilio legal no alcanza solamente a las partes sino tambin a toda persona que acta en la jurisdiccin del trabajo como peritos martilleros, etc.

GRATUIDAD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS HABIENTESLos trabajadores y sus derecho habientes actuaran en papel simple y en caso de condenacin en costas estarn exentos de reponer el sellado derogado por la ley 125/91, el cdigo ampara a los trabajadores econmicamente dbiles en virtud del principio segn el cual el pobre litiga gratis, esa gratuidad en la administracin de justicia se refiere a los impuestos y tasas para actuar en juicio

7.2 TERMINO: CONCEPTO Y FUNCION EN EL PROCESO LABORALEl trmino es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal en el rgimen del cdigo.

CLASIFICACION 1. legales son los trminos expresamente establecido en la ley2. judiciales son los sealados por el juez en el ejercicio de la facultad que la ley confiere3. convencionales los fijados de comn acuerdo por las partes

REGULACION El procedimiento laboral condiciona la realizacin de los diferentes actos procesales a circunstancias de tiempo pero introduce modificaciones esenciales de las instituciones que en este aspecto rigen el procedimiento civil. Todos los plazos son perentorios e improrrogables salvo las excepciones previstas El termino es perentorio cuando por el solo transcurso del tiempo se produce la caducidad del derecho que ha dejado de usarse, no requiere actividad de las partes ni del juez, la improrrogabilidad importa la prohibicin para el juez de extender los plazos fijados en la ley, solo son improrrogables los trminos legales pudiendo prorrogarse los judiciales y los convencionales.

FORMA DE CONTAR LOS TERMINOS INICIACIONLos plazos corrern desde el DIA siguiente al del emplazamiento, citacin o notificacin, si fuesen comunes desde la ultima notificacin, no se contaran en ellos los das inhbiles, los plazos en horas comenzaran a correr desde la medianoche del da de la notificacin, el emplazamiento es la orden que da el magistrado de comparecer ante el a defenderse o a hacer uso de un derecho, la citacin es el llamado que hace el juez a determinada persona parte o no en el juicio para que comparezca a realizar o no algn acto en que deba intervenir o tenga inters, la notificacin es el acto de hacer saber una resolucin judicial TRASCURSO no se contaran en ellos los das inhbiles, las actuaciones judiciales debern practicarse en das y horas hbiles, so pena de nulidad, son das hbiles los no exceptuados por ley, por da se entiende el intervalo entero que corre de medianoche a medianocheVENCIMIENTO tratndose de horas tiene lugar al terminar la ltima hora establecida y si se tratara de das a la medianoche del da de su terminacin.HABILITACION DE DIA Y DE HORAS Los jueces podrn habilitar los das y horas inhbiles cuando exista riesgo de frustrarse alguna diligencia judicial importante para el esclarecimiento de la verdad o la debida proteccin del derecho de los litigantes

INTERRUPCION DE LOS TERMINOSLos plazos judiciales se interrumpirn por las siguientes causas: das feriados establecidos en la ley, receso anual del poder judicial y fallecimiento o incapacidad legal sobreviviente de la persona contra quien corre

EFECTO DEL VENCIMIENTO DE LOS TERMINOSProduce la perdida del derecho que dejo de usarse

DEBER DEL JUEZ UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS TERMINOS LEGALES:Transcurridos los plazos el juez o el tribunal de oficio o a peticin de parte ordenara la prosecucin del juicio segn su estado TRASLADO O VISTA todo traslado o vista que no tenga trmino especialmente fijado por este cdigo deber evacuarse dentro de los tres dasTRASLADO es el acto por el cual se pone en conocimiento a una de las partes la peticin formulada por la contrariaVista es otro medio de comunicacin entre las partes que tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados una peticin acerca de cuya procedencia le corresponde pronunciarse, la vista se diferencia del traslado en que no requiere presentacin de copias, adems el traslado es obligatorio, el juez corre vista cuando estima que un acto procesal requiere la conformidad o disconformidad de las partes o funcionarios que intervienen en el procesoCdigo civil plazos: si el plazo se fijare por meses o por aos se contara el mes de treinta das y el ao de 365 das por el calendario gregoriano, los plazos en das se contaran desde el da siguiente de la celebracin del acto, si se fija el plazo desde un da determinado quedara este excluido del computo, el plazo incluye el da del vencimiento, si fuere domingo o feriado el cumplimiento tendr lugar el primer da siguiente que no lo sea, el plazo establecido por meses o por aos concluir al transcurrir el da del ultimo mes que tenga el mismo numero que aquel en que comenz a correr el plazo, cuando el plazo comenzare a correr desde el ultimo da de un mes de mas das que aquel en que terminare el plazo vencer el ultimo da de este mes, todos los plazos son continuos y completos debiendo terminar en la media noche del da ultimo.Las partes contendientes cuando estn obligadas a comparecer personalmente podrn estar asistidas de abogados patrocinantes.

CONCLUSIN

El trabajo desarrollado abarc sobre tpicos fundamentales que el profesional futuro deber contemplar en sus actuaciones; as tenemos que para comparecer en juicio, se exige el patrocinio de abogados, y para este menester de acreditarse con los medios posibles, uno de ellos, la carta poder con las formalidades que la ley contempla; se agregan a este requisito, la constitucin del domicilio legal y el acompaamiento en debida forma los documentos que justifican la personera que se invoque; adems, el trabajo se extiende sobre los plazos prescriptos en el Cdigo Procesal del Trabajo, los cuales, se puntualiza, que son improrrogables y perentorios, salvo excepciones previstas.

Leonardo Gaona Domnguez

BIBLIOGRAFA

FIGARI APPLEYARD, H., DELVALLE RROS, F., SISUL A. R., CDIGO DEL TRABAJO Y CDIGO PROCESAL DEL TRABAJO DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY. LEY N 213/93 Y LEY N 742/61 CON SUS MODIFICACIONES. JURISPRUDENCIADO. SERVILIBRO. ASUNCIN, 2008.

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080037856_C/1080037856_T1/1080037856_03.pdf

http://www.diariojuridico.com/especiales-2/claves-para-que-un-abogado-tenga-exito-en-su-comparecencia-en-sala.html

http://www.monografias.com/trabajos20/procesal-laboral/procesal-laboral.shtml

www.ulavirtual.cl/courses/.../Procedimiento_general_reforma_laboral.ppt

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