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TRABAJO PRÁCTICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 500/07 (INDUSTRIAS TEXTILES) GRUPO 16 ALUMNOS: - Chavez, Milagros - Chindamo, Luciano Augusto - Lacabanne, María Gabriela

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Convenio Colectivo de Trabajo

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TRABAJO PRCTICO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

500/07

(INDUSTRIAS TEXTILES)GRUPO 16

ALUMNOS:

- Chavez, Milagros

- Chindamo, Luciano Augusto

- Lacabanne, Mara Gabriela

PARTES INTERVINIENTESFederacin Argentina de Industrias Textiles FADIT (F.I.T.A.) y Asociacin Obrera Textil de la Repblica Argentina (A.O.T.).

VIGENCIARige desde el 1 de abril de 2007 y por un plazo de dos aos que se considerar automticamente renovado por perodos iguales si ninguna de las partes expresa su decisin en contrario.

MBITO DE APLICACINEs de aplicacin en todo el pas y comprende a todos los obreros/as que prestan servicio en los establecimientos de la industria textil, sea esta la actividad principal, accesoria o conexa del empleador.

DIFERENCIAS CON LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJOLa primera diferencia que se advierte en el artculo 4 del Convenio, en tanto establece el salario que percibir el operario sin experiencia durante los primero noventa das de trabajo.

Por otra parte se denota en el artculo 5 que el ingresante que adujese tener suficiente experiencia deber demostrar en la prctica su idoneidad dentro de los 30 das de ingresado, y en caso de ser positivo, percibir el salario que pudiera corresponderle desde el primer da de su ingreso.

El artculo 8 establece que cuando el reemplazo de un obrero en una categora superior exceda los tres meses, el mismo ser considerado efectivo, excepto en los casos de enfermedad, accidente, licencia gremial, y/o maternidad del titular.Con relacin a los empleadores que promuevan al personal de sus establecimientos, el artculo 9 dispone que lo harn basndose en la idoneidad, considerando los conocimientos, asiduidad y contraccin al trabajo.En otro sentido, el artculo 10 dispone que las tareas que los obreros deban realizar en otro establecimiento de la misma empresa sern remuneradas con su salario habitual, y el empleador deber reintegrar las sumas gastadas en concepto de traslado. Asimismo, si las tareas se cumpliesen en un establecimiento de otras empresas, las mismas sern remuneradas con un recargo del diez por ciento, adems del reembolso de los gastos indicados. En lo relativo al trabajo nocturno y la jornada mixta, los artculos 11 y 12 fijan el rgimen de bonificaciones sobre el salario diario que obtenga el obrero.

Respecto de la retribucin a destajo, incentivos, etc., los artculos 14 a 17 determinan en primer lugar que las tarifas de los conceptos mencionados debern ser de conocimiento previo del personal afectado a las mismas. Por otro lado dispone el parmetro para juzgar si esas tarifas se encuentran correctamente calculadas. A tal fin postula que el 75% de los obreros de la misma seccin deber superar el salario establecido para la produccin normal. Por ltimo establece el mbito de solucin para el caso de controversias respecto de la aplicacin de las tarifas mencionadas.

Con relacin al rgimen de ausencias por enfermedades y accidentes inculpables, el inciso c del artculo 21 dispone que si bien el obrero tiene la obligacin de someterse al control efectuado por el facultativo designado por el empleador - conforme lo normado en el artculo 210 de la LCT -, no est obligado a seguir las prescripciones mdicas dadas por ste. Asimismo en el inciso d, se establecen las formas de verificacin del estado de salud para el caso que el empleador no haya ejercido el derecho de constatarlo. El inciso e dispone que deber presentarse el alta mdica a efecto de reanudar las tareas, y el inciso f, determina que cumplidas las condiciones reglamentadas por el convenio, el empleador deber abonar las ausencias por estas causas.

En cuanto a la jornada laboral, el artculo 22 determina que los operarios que trabajen en horarios continuos, dispondrn de una pausa de veinte minutos diarios, a los efectos de poder tomar un refrigerio, la ascender a treinta minutos, para el caso de que el obrero trabaje dos o ms horas extraordinarias. En lo que atae a las condiciones especiales de trabajo, el artculo 23, instituye un premio a la asistencia, puntualidad y contraccin al trabajo. Determina en dicha normativa, las condiciones respecto de las cuales sern percibidos. Agrega que no se computarn como ausencias a los efectos de adjudicar el premio, los das establecidos como licencias especiales en el convenio en estudio. Adems determina las causales por las cuales el obrero se har o no acreedor de los premios, como as tambin las pautas para el cmputo de las impuntualidades e inasistencias.

El artculo 24, relativo a los planes de productividad con nuevas modalidades de trabajo, se encarga de delinear los parmetros aplicables para el ejercicio de la facultad de ius variandi, concedida al empleador por el artculo 66 de la LCT. Es decir que edifica los mecanismos tendientes a la modificacin de las formas y modalidades del trabajo, en pos de la productividad y las necesidades concretas del establecimiento.

Por su parte, el artculo 25, instaura una bonificacin especial destinada a aquellos obreros que se desempean en establecimientos ubicados en zonas inhspitas, considerndose como tales las provincias de Ro Negro, Neuquen, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlntico Sur. Los artculos 27, 28 y 29 remiten al anexo del acuerdo en estudio, en lo que concierne a las escalas de salarios bsicos e ingreso mnimo global all establecidos.

Otra bonificacin contemplada en este convenio, es aquella que se refiere a la antigedad. Es as que el artculo 30 dispone que todo obrero tendr derecho a percibir, por cada hora efectivamente trabajada, la bonificacin de acuerdo a los valores del anexo.

Por otro lado, los artculos 31 y 32, disponen que los empleadores debern proveer de ropa de trabajo a los obreros, de acuerdo a las labores designadas.El rgimen de licencias especiales del artculo 33, otorga al obrero mayor cantidad de das por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de cnyuge o hijo, padres hermanos o nietos, y agrega el fallecimiento de suegro/a, la donacin de sangre, y las citaciones oficiales o trmites.

Por otra parte, y con motivo de las especiales caractersticas de la industria textil, el artculo 34, establece el rgimen de licencias ordinarias, considerando razones de estacionalidad o temporada con el fin de no afectar los planes de productividad.

El artculo 36 agrega una contribucin del 2% de las remuneraciones destinada al fondo para asistencia social de los trabajadores textiles.Por su parte, el artculo 37 dispone un obsequio a los trabajadores con hijos, y la entrega a las obreras de un botiqun con los elementos necesarios para su salubridad e higiene vinculadas al perodo femenino.

El artculo 38 implanta el Da del Obrero Textil, el que se celebrar el cuarto domingo de octubre de cada ao.

Por ltimo, es dable destacar que el captulo VI del Convenio Colectivo analizado, crea la Comisin Paritaria Nacional de Interpretacin, y establece el sistema de reclamaciones.