trabajo original de la division de poderes

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA “POR LA REALIZACION PLENA DEL HOMBRE” FACULTAD DE DERECHO GRUPO 114 TRABAJO DE HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO TEMA: LA DIVISION DE PODERES PRESENTADO POR: GONZALEZ ROBLERO ANTONIO GUADALUPE PROFESOR: Lic. ANTUNEZ GAYTAN ROSENDO

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La division de poderes, su origen, organizacion y como funciona en nuestro pais.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

POR LA REALIZACION PLENA DEL HOMBRE

FACULTAD DE DERECHO GRUPO 114TRABAJO DE HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

TEMA: LA DIVISION DE PODERES

PRESENTADO POR: GONZALEZ ROBLERO ANTONIO GUADALUPE

PROFESOR: Lic. ANTUNEZ GAYTAN ROSENDO

TIJUANA BAJA CALIFORNIA, 8 DE NOVIEMBRE DE 201435

INDICEndice.2Introduccin41. PODER LEGISLATIVO FEDERAL...7 1.1 Principios generales y naturaleza..7 1.2 Congreso de la Unin..7 1.3 Comisin Permanente..13 1.4 Fiscalizacin superior de la Federacin13 1.5 Iniciativa Legislativa..15 1.6 Promulgacin y Publicacin.16 1.7 Acto legislativo Defectuoso..16 1.8 Derogacin de Leyes16 1.9 Ley orgnica y reglamento del congreso de la Unin..172. PODER EJECUTIVO FEDERAL.17 2.1 Facultad Ejecutiva.17 2.2 Requisitos para ser Presidente19 2.3 Supremaca del Presidente..20 2.4 Instituciones Complementaria.21 2.4.1 Veto..21 2.4.2 Refrendo.213. PODER JUDICIAL FEDERAL22 3.1 Organizacin..22 3.2 Facultades..22 3.3 Funcionamiento.23 3.4 Independencia de Justicia de la Nacin24 3.5 Suprema Corte de Justicia de la Nacin24 3.5.1 Naturaleza..24 3.5.2 Funcionamiento.24 3.5.3 Competencia..25 3.6 Tribunales Colegiados de Circuito.25 3.6.1 Naturaleza..25 3.6.2 Funcionamiento.26 3.6.3 Competencia..26 3.7 Tribunales Unitarios de Circuito..27 3.7.1 Naturaleza..27 3.7.2 Funcionamiento.28 3.7.3 Competencia..28 3.8 Juzgados de Distrito.28 3.8.1 Naturaleza..28 3.8.2 Funcionamiento.29 3.8.3 Competencia..29 3.9 Consejo de la Judicatura Federal31 3.9.1 Naturaleza..31 3.9.2 Funcionamiento.31 3.9.3 Competencia..32 3.10 Tribunal Electoral33 3.10.1 Naturaleza33 3.10.2 Funcionamiento...33 3.10.3 Competencia33 3.11 Jurado Federal de Ciudadanos.34 3.11.1 Naturaleza34 3.11.2 Funcionamiento...34 3.11.3 Competencia34Conclusin35Bibliografa36

INTRODUCCION La vida diaria de los mexicanos es regida por los preceptos y principios jurdicos que estn contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de ser la Norma Suprema del Estado mexicano; de donde se sigue que todos los dems cuerpos jurdicos deben estar en concordancia con ella.A continuacin haremos un breve estudio Histrico sobre la divisin de poderes, iniciado desde sus orgenes hasta como se encuentra estructurado en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es importante saber cmo ciudadanos mexicanos cual es la estructura que gobierna nuestra nacin, y como est constituida cada una de ellas. La base sobre la divisin de poderes en nuestro pas radica en el Artculo 49 Constitucional.Entre las formas de gobierno, una caracterstica de los sistemas democrticos es la divisin de poderes, cuyo fundamento se halla en la teora elaborada por Montesquieu, en su obra El espritu de las leyes en el siglo XVIII, inspirada en el gobierno ingls, donde sienta la tesis de que concentrar todos los poderes en una misma persona, lo torna omnipotente, y es necesario el control del ejercicio de su mandato, ya que segn su opinin todo el que detenta el poder tiende a abusar del mismo.

Tiene como antecedente remoto de su pensamiento, la obra de Aristteles, en el siglo IV a. C. quien en su Poltica ya haba expuesto la necesidad de dividir las funciones entre los rganos deliberativos, administrativos y de justicia, aunque sin hablar de recproco control entre ellos, para garantizar la libertad individual, frente al abuso del poder.Otro aporte a su pensamiento ms inmediato, es el que realiza John Locke (siglo XVII) quien distingue entre Poder Legislativo (el de mayor poder, con el lmite del respeto a la ley natural) Poder Ejecutivo (que cumple los mandatos del legislativo y aplica las leyes, incluyendo la funcin judicial dentro de este poder) y el Poder Federativo (encargado de las relaciones exteriores y la seguridad).As Montesquieu, vuelve a hablar de separacin de poderes, pero aunque fue el idelogo de la Revolucin Francesa, que consagr el sistema democrtico, l no radica la soberana en la totalidad del pueblo. Distingue entre gobiernos republicanos y monrquicos. En los primeros el pueblo ejerce la soberana, si es todo el pueblo en su conjunto, es una Repblica Democrtica pero si solo es ejercida por los mejores es una Repblica Aristocrtica. La otra forma de gobierno es la Monarqua, o poder de uno solo, que segn Montesquieu, degenera habitualmente en despotismo por abuso de poder, como ocurra en Europa en ese tiempo, donde los monarcas absolutos concentraban todo el poder, argumentando como fuente de legitimidad que se lo haba entregado Dios.No era partidario de un sistema republicano, sino de las Monarquas Parlamentarias, que combinan, segn su opinin lo mejor de ambas formas de gobierno, opcin que eligieron los girondinos, dentro de los dos grupos que conformaron la Asamblea Nacional, durante la Revolucin Francesa.Esos poderes los denomina: Poder Legislativo, el que hace las leyes por un tiempo, o a perpetuidad y corrige las que estn hechas o las deroga, cuando ya son intiles. El Poder Ejecutivo es el que decide en las relaciones exteriores, la paz o la guerra, se ocupa de la seguridad territorial, y de las relaciones exteriores enviando o recibiendo embajadores. El Poder Judicial es el que se ocupa de dirimir conflictos entre particulares y castigar los delitos. Estos poderes deben conservar su independencia, para ejercer recproco control, y estarn obligados a actuar de comn acuerdo, limitndose en casos de abuso, al resolver los problemas que se produzcan en el curso normal de los hechos.En Inglaterra, estado que tom como modelo de gobierno, que haba establecido una Monarqua Parlamentaria, las funciones estaban distribuidas de la siguiente manera: El Poder Ejecutivo, a cargo del Rey, el Legislativo, depositado en el Parlamento (el que posea el mayor poder) y el Judicial en la Corte inglesa.Montesquieu seal la existencia de tres poderes en todo Estado: a. Poder legislativo: correspondera al Parlamento (que puede ser de una o dos cmaras) que en todos los regmenes democrticos encarna la representacin del pueblo al ser designados sus miembros por elecciones iguales, libres y secretas. b. Poder ejecutivo: atribuido al gobierno y ocupa la posicin poltica el Jefe o Presidente de Gobierno que puede o no coincidir con el Jefe de Estado, segn sea la forma de gobierno que la Constitucin establezca. Su clasificacin ms importantes de estas formas de gobierno son: 1.- Presidencialistas (como la americana) en donde coinciden el Jefe de Estado y Jefe de gobierno que es elegido directamente por los ciudadanos; 2.- Parlamentarista en donde NO coincide el Jefe de Estado y el Jefe de gobierno. El jefe de Estado es elegido en el caso del Presidente de la Repblica o bien hereditaria en las Monarquas. El gobierno se identifica con el poder ejecutivo propiamente en tanto que el Jefe de Estado slo tienen funciones arbitrales o de alta representacin del Estado (sus actos son refrendados) c. El poder judicial: su funcin es solucionar, sobre la aplicacin del derecho, situaciones de conflicto entre partes o trasgresiones de ley. El propio Montesquieu, su descubridor poltico, advierte que es un poder de escasa importancia poltica en relacin a los otros dos. Para garantizar su funcin son independiente, inamovibles, responsables y sometidos nicamente a la ley. Esta divisin del poder del Estado en tres, segn Montesquieu, es la nica manera de asegurar la libertad de los ciudadanos, pero sta no puede ser otra que la establecida por las leyes pues un uso ilimitado de la libertad sera desptico. Reconoce la libertad del individuo slo dentro del marco de la ley. Como por definicin los poderes pblicos tienden necesariamente a abusar del poder, lo que supondra una negacin de esa libertad, parte de la consideracin de que una Ley arbitre una estructura orgnicamente separada y equilibrada de poderes, de manera que unos sean freno de los otros, garantizando a los particulares su mbito de libertad.1. PODER LEGISLATIVO FEDERAL 1.1 Principios generales y naturalezaDesde la antigedad, los ciudadanos de las polis griegas, hicieron ley de la costumbre la de reunirse a deliberar sobre los asuntos pblicos que concernan a la vida poltica de las ciudades-estado. Las leyes se discutan y votaban, de acuerdo con la conveniencia o inconveniencia de las mismas. El reducido nmero de ciudadanos permita entonces la discusin directa de los asuntos de Estado. Al paso del tiempo, y con el crecimiento de la poblacin, se evolucion de tal manera que se establecieron rganos deliberativos restringidos al nmero de personas, y es all donde surge la representacin.

Diversos tiempos y formas de expresin de la voluntad popular comienzan a denotar otras maneras de organizacin, que responden a las exigencias de cada sociedad. "Desde Locke y ms tarde con Rousseau, se consider que las asambleas legislativas son las que ejercen con mayor legitimidad que ningn otro poder, la soberana nacional.El Poder Legislativo es un grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo. Tiene la funcin de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pblica como la vigilancia del desempeo del Ejecutivo dentro del marco legal. Se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de accin para las principales relaciones econmicas, polticas y sociales del pas. El Poder Legislativo mexicano tradicionalmente atenido dos cmaras legislativas, la de Diputados (o Cmara Baja) y la de Senadores (Cmara Alta) que juntas conforman el Congreso de la Unin. As lo establece el vigente artculo 50 constitucional. 1.2 Congreso de la UninDe acuerdo con la Constitucin, el Poder Legislativo est integrado por dos Cmaras, la de Diputados (o Cmara Baja) y la de Senadores (Cmara Alta) que juntas conforman el Congreso de la Unin. La existencia de dos Cmaras impide la concentracin de las decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo un equilibrio entre dos tipos de representantes: los de la poblacin o Cmara de Diputados y los de las entidades federativas o Cmara de Senadores. Qu hace la Cmara de Diputados? La Cmara de Diputados est facultada para: 1. Decidir si se puede actuar penalmente contra los servidores pblicos que hayan cometido delitos abusando de su cargo (desafuero constitucional); 1. Vigilar el buen desempeo de las funciones de la Contadura Mayor de Hacienda; 1. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federacin cuyo proyecto presenta la Secretara de Hacienda; 1. Revisar y evaluar en qu y cmo se gast el dinero del presupuesto del ao anterior, para lo cual el ejecutivo presenta un informe que se conoce como Cuenta Pblica. Qu hace la Cmara de Senadores? 1. Algunas de las decisiones que puede adoptar la cmara de senadores: 1. Analizar la poltica exterior realizada por el Ejecutivo Federal; 1. Discutir, aprueba y ratifica los tratados internacionales y acuerdos diplomticos realizados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros. Cuando son ratificados por el Congreso, los tratados internacionales adquieren el carcter de Ley Suprema, al mismo nivel que la Constitucin General; 1. Ratificar el nombramiento que el Presidente hace del Procurador General de la Repblica; 1. Entablar juicio poltico a los servidores pblicos acusados de haber cometido faltas en perjuicio de los intereses pblicos; 1. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de entre un conjunto de personas propuestas a su consideracin por el Presidente de la Repblica; 1. Nombrar y remover al Jefe de gobierno del Distrito Federal en caso de conflicto con los dems poderes. Las ComisionesAl interior de cada una de las Cmaras se conforman pequeos grupos de trabajo llamados Comisiones. stas pueden ser ordinarias y extraordinarias o especiales. Cada cmara podr contar con el nmero de Comisiones que requiera para el desempeo de sus funciones. Las Comisiones Ordinarias se encargan de analizar y dictaminar las iniciativas de leyes y decretos relacionados con su misin particular. Por ejemplo, la Comisin de Educacin, de Cultura, etc. Las Comisiones deciden segn la mayora de los votos de sus integrantes. En caso de empate, su presidente tomar la decisin final. Se identifican 6 grandes tipos de Comisin dentro de la Cmara de Diputados: 1. De Rgimen Interno y Concertacin Poltica 1. De dictamen legislativo 1. De vigilancia de la Contadura Mayor de Hacienda 1. De investigacin 1. Jurisdiccionales 1. Especiales De stas destaca la primera, que sirve como rgano de gobierno interno de la Cmara y cuyo fin es organizar su trabajo legislativo poltico y administrativo.Existe una Gran Comisin por cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin.En el caso de la Gran Comisin de la Cmara de Diputados esta se forma cuando un partido poltico alcanza la mayora absoluta en las elecciones para diputados. En caso de que ningn partido logre esa mayora, sus funciones las toma una Comisin de Rgimen Interno y Concertacin Poltica.Conformacin de la Cmara de DiputadosSegn los artculos 52 y 53 de la constitucin la Cmara de Diputados se integra con 500 diputados, de los cuales: 1. 300 son de mayora relativa, electos por el sistema de distritos uninominales (el que obtiene mayor nmero de votos gana). A estos representantes se les denomina diputados por mayora. 1. 200 restantes son de representacin proporcional o plurinominales y se eligen mediante un sistema de listas de candidatos presentadas por cada partido poltico en cada una de las cinco circunscripciones. En stas los diputados son designados a partir de la cantidad total de votos que cada partido obtiene. Los diputados tanto en el mbito federal como en el local son electos cada tres aos.Quin puede ser diputado? 1. Puede ser diputado todo mexicano de 21 aos de edad que no tenga problemas de ninguna especie con la justicia. 1. Quien sea originario o residente del estado en que se realiza la eleccin por lo menos 6 meses antes de la fecha de la eleccin. 1. Quien no est en servicio activo en el Ejrcito Federal ni tenga mando en la polica en el distrito electoral, cuando menos noventa das antes de la eleccin. 1. Quin no sea Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a no ser que se separe definitivamente de sus funciones noventa das antes de la eleccin en el caso de los primeros, y dos aos, en el caso de los Ministros. 1. Tampoco los Gobernadores de los Estados pueden ser diputados en el tiempo que dure su mandato como gobernadores, aunque se separen por completo de sus puestos. 1. Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no pueden ser electos en las entidades donde desempean su trabajo, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa das antes de la eleccin. 1. Ni los Ministros de alguna religin. Conformacin de la Cmara de SenadoresSegn el artculo 56 de la Constitucin la Cmara de Senadores est integrada por 128 miembros, de los cuales: 1. 64 Senadores (2 por cada estado del pas, y 2 del Distrito Federal) son elegidos por el principio de votacin mayoritaria.1. 32 Senadores (1 por cada estado y 1 del Distrito Federal) son electos por primera minora, la cual le corresponde al partido que haya ocupado el segundo lugar en las votaciones de la entidad de que se trate.1. 32 Senadores son electos segn "el principio de representacin proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripcin plurinominal nacional", es decir a partir de la cantidad total de votos para senadores que cada partido obtenga en todo el pas.1. La totalidad de los senadores son elegidos cada seis aos.Los requisitos para ser senador son los mismos que para ser diputado excepto el de la edad, que es de por lo menos treinta aos cumplidos al da de la eleccin. Reglas, derechos y lmites para los diputados y senadoresA los ciudadanos nos cuestan mucho los altos sueldos de los 500 diputados y 128 senadores. No obstante, muchos de ellos faltan a sus obligaciones, razn por la que se han tenido que establecer restricciones para evitarlo. Entre otras estn: 1. No desempear ninguna actividad o empleo en los gobiernos estatal o federal con goce de sueldo (para hacerlo debern obtener permiso de la Cmara a la que pertenezcan, sus funciones como representantes se suspendern entonces el tiempo que dure su nueva ocupacin) 1. Los diputados o senadores que falten a las sesiones por diez das consecutivos, sin causa justificada o sin previo permiso del presidente de su respectiva Cmara podrn asistir slo hasta el siguiente periodo de sesiones. 1. Los diputados y senadores que no asistan a una sesin sin causa justificada o sin permiso de la Cmara respectiva, no tendrn derecho al salario (dieta) correspondiente al da en que falten. Por otra parte los Diputados y Senadores al igual que otros funcionarios pblicos gozan de un derecho especial, el Fuero Constitucional, que los protege de acciones penales para salvaguardar al mximo su libertad de expresin. Este significa inmunidad y no impunidad, pues los Diputados y Senadores slo son inmunes por los delitos que pudieran cometer al expresar sus ideas y opiniones en el ejercicio de su cargo. Los Diputados y Senadores pueden ser castigados como cualquier ciudadano comn si llegan a cometer cualquier otro delito del orden comn. Por otro lado, el desafuero constitucional o juicio de procedencia a diputados y senadores es la privacin de su fuero constitucional. Este procedimiento se lleva a cabo en la Cmara de Diputados y slo por mayora absoluta de sus miembros presentes en sesin se sentencia si procede o no el ejercicio de la accin penal. Tal sentencia es definitiva y no se puede impugnar.El fuero y desafuero constitucional de Diputados y Senadores estn contenidos respectivamente en los artculos 61 y 111 de la Constitucin. 1.3 Comisin PermanenteLa comisin permanente es el rgano del poder Legislativo Federal que funciona fuera de los tiempos del periodo ordinario de sesiones de las cmaras. El precepto mencionado depone que dicha comisin tiene las siguientes facultades: Presentar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos a que se refiere el artculo 76. Recibir, en su caso la protesta del presidente de la Repblica. Conocer o resolver de las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los Legisladores. Ratificar algunos nombramientos realizados por el ejecutivo, tales como los de agentes Diplomticos, Cnsules generales, etctera. Acordar por si la propuesta del Ejecutivo la celebracin de sesiones extraordinarias. La comisin permanente se integra, de acuerdo con el artculo 78 constitucional, por 37 miembros, de los cuales 19 son diputados y 18 senadores. Los integrantes de la comisin permanente son nombrados por sus respectivas cmaras antes de clausurar cada uno delos periodos ordinarios. Por cada titular se elegir aun suplente.

1.4 Fiscalizacin superior de la Federacinrgano tcnico de la Cmara de Diputados que por mandato constitucional tiene autonoma tcnica de gestin en el ejercicio de sus atribuciones con el fin de fiscalizar los ingresos y egresos federales; formular y entregar el informe del resultado de la Revisin de la Cuenta Pblica a la Cmara de Diputados; investigar las irregularidades en el manejo de ingresos, egresos, custodia y aplicacin de fondos federales; y determinar los daos y perjuicios que afecten la Hacienda Pblica Federal. En la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin se denomina: Auditora Superior de la Federacin. 1.5 Iniciativa LegislativaIniciativa legislativa se le denomina as a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o ms rganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trmite de forma vlida que culmine en la aprobacin, modificacin o derogacin de una ley.La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a travs del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por ltimo llevado a cabo por las Cmaras de acuerdo con la Constitucin y sus Reglamentos.Tipos de iniciativa legislativa Iniciativa legislativa nica: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el rgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y slo este puede iniciar el procedimiento. en los sistemas de bicameralidad del congreso o parlamento, suele corresponder a ambas cmaras por igual. Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, adems del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros rganos de gobierno. Junto al poder ejecutivo: en este caso, adems del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un articulado especfico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento. Junto a otros rganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa tambin a otros rganos pblicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federacin, o a la propia accin popular. Tambin puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos rganos del Estado en materias especficas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte Suprema en algunos pases, en temas relativos a la administracin de justicia.En cualquiera de las frmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como vlida: mnimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cmara (alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolucin mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o nmero mnimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones tambin la ulterior tramitacin legislativa puede ser algo diferente segn el rgano del que haya partido la iniciativa. 1.6 Promulgacin y PublicacinLa promulgacin es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a travs del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena hacer cumplir dicha promulgacin, dndole a la misma fuerza ejecutiva y carcter imperativo. A su vez, la publicacin es el acto consistente en dar conocimiento pblico del contenido de la ley, u otra norma jurdica, a la ciudadana. En la actualidad, en la mayora de los sistemas jurdicos, se realiza la distincin conceptual entre "promulgacin" y "publicacin". Sin embargo, en el pasado tales trminos eran considerados sinnimos. La publicacin es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurdica. La promulgacin tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecucin. La publicacin tiene por objeto dar a conocer el texto de las normas jurdicas. La promulgacin se efecta regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto). La publicacin se realiza comnmente mediante la insercin del texto de la ley en el peridico oficial. 1.7 Acto legislativo DefectuosoSe habla de un acto legislativo defectuoso cuando los legisladores incurren en las siguientes irregularidades durante la discusin y aprobacin:1. Cuando su elaboracin o aprobacin no se realiza conforme con las normas que regulan la produccin de normas.2. Cuando la ley o decreto es fundado o contrario a algn texto constitucional.3. Cuando la voluntad de los legisladores fue objeto de algn vicio del consentimiento como error, dolo o violencia.En los dos primeros casos los actos pueden ser impugnados mediante el amparo. 1.8 Derogacin de LeyesLa derogacin es una figura jurdica a travs de la cual una ley posterior deja sin efectos una anterior; el cdigo civil no define la derogacin como tal, sino que contempla unas clases de derogacin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 71 del cdigo civil, la derogacin de una ley puede ser tacita o expresa. Se entiende por derogacin expresa aquella que se encuentra contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que, una ley anterior o parte de ella queda derogada, pues adems la derogacin puede ser parcial pues solo parte de la ley anterior puede derogarse.Por otro lado hay derogacin tacita, cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden concertarse con las de la ley anterior, es decir que van en contrava con lo estableci en la ley est, de conformidad con lo establecido en la parte final del artculo 71 del cdigo civil, el cual establece lo siguiente:La derogacin de las leyes podr ser expresa o tcita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tcita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogacin de una ley puede ser total o parcial.Se diferencia la derogatoria expresa de la tacita, en que la primera se encuentra contienda de manera clara y precisa en el cuerpo normativo de la ley posterior.Adems de la derogacin existe otra figura denominada subrogacin, la subrogacin se diferencia de la derogacin en que, los efectos jurdicos de la subrogacin son la modificacin de ciertos artculos de la ley, mientras que la derogacin desaparece la ley de la vida jurdica, la subrogacin la modifica sin desaparecerla. 1.9 Ley orgnica y reglamento del congreso de la UninLas leyes orgnicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algn aspecto de la vida social. Es importante sealar que tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios, tales como la mayora absoluta a la hora de su aprobacin. Su origen se remonta a la Constitucin francesa de 1958. Aunque depende de cada legislacin nacional, las leyes orgnicas suelen ser vistas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitucin. Las caractersticas particulares de las leyes orgnicas exigen la amplia mayora parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulacin (las leyes orgnicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante).Un reglamento es una norma jurdica de carcter general dictada por la Administracin pblica y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.2. PODER EJECUTIVO FEDERAL 2.1 Facultad EjecutivaEl orden federal engloba varias especies; su ejercicio est asignado a diversos titulares; el primero, al que la Constitucin le da el calificativo de suprema, se confa al presidente de la repblica: Articulo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo dela unin en un solo individuo a cada uno de los rganos federales previstos en la Constitucin les ha sido atribuida, en menor o mayor medida, la posibilidad, no obstante que por su organizacin, naturaleza y facultades estn estructurados para realizar preferentemente otras funciones esto es as por un imperativo elemental: cada cuerpo debe contener en si los elementos para hacerse obedecer, subsistir y defenderse de la accin, voluntaria o involuntaria, de los otros rganos o poderes que tiendan a perjudicarlo.De esta forma en Mxico, el Poder Ejecutivo est en manos de una sola persona, el Presidente de la Repblica. El poder y la soberana residen en el pueblo, y es ste quien decide depositarlo en un individuo por medio de una votacin directa, democrtica y sin posibilidad de reeleccin. Para poder postularse a una candidatura presidencial, se debe cumplir con los siguientes requisitos: ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 aos y no haber ocupado un puesto poltico ni militar en los seis meses anteriores a la eleccin. El emblema del Poder Ejecutivo es la banda presidencial que presenta el Escudo y los colores de la Bandera Nacional, la cual debe ser usada en las ceremonias de conmemoracin de la Independencia cada 15 de septiembre, al rendir en informe presidencial ante el Congreso, y en las reuniones con embajadores extranjeros. Al tomar posesin de su cargo, el Presidente se compromete a hacer que la Constitucin y todas sus leyes se cumplan, adems de velar por el bien y por la prosperidad de la Nacin. En este mismo juramento, el titular del Poder Ejecutivo acepta todas las responsabilidades del cargo, bajo pena de ser depuesto si no cumple de manera correcta con su trabajo.En nuestro Pas, el Presidente es tambin Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, pues est comprometido a asegurar la seguridad nacional en todos los mbitos. Esto quiere decir que el Ejrcito est en ltima instancia bajo su mando y debe obedecer sus instrucciones siendo leal en el servicio al gobierno en turno y la Patria en general.La funcin principal del Presidente de la Repblica est muy relacionada con las ocupaciones del Poder Legislativo, pues el Ejecutivo debe promulgar las leyes que expide el Congreso de la Unin y promover que stas se cumplan. El Presidente puede tambin vetar una ley, aceptarla en su totalidad, o proponer algunas modificaciones que para mejorarla. La relacin del Presidente con el Poder Judicial radica en facilitar a ste la ayuda que necesite para ejercer rpida y eficazmente su funcin de impartir justicia de manera equitativa a todos los ciudadanos.Otra de las obligaciones importantes del Poder Ejecutivo es nombrar a los secretarios de Estado, a los diplomticos, a los oficiales del Ejrcito y la armada y a los otros empleados del Gabinete. Respecto a la poltica exterior, el Presidente es la figura que representa a Mxico ante el mundo, por lo que solamente l tiene la facultad de declarar una guerra y celebrar tratados internacionales, respetando siempre la autonoma de todas las naciones.En Mxico, el titular del Poder Ejecutivo es quien presenta ante el Congreso una propuesta para el Presupuesto de egresos e ingresos de cada ao, esto es, sugerir en qu debe gastarse el dinero del gobierno, y obligar a que los recursos de utilicen de manera eficaz y transparente. 2.2 Requisitos para ser PresidentePara ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitucin Poltica Mexicana, lo siguiente:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pas al menos durante veinte aos;II. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin;III. Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin. La ausencia del pas hasta por treinta das, no interrumpe la residencia.IV. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto.V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, seis meses antes del da de la eleccin.VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la Repblica, gobernador de algn Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin; yVII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artculo 83. 2.3 Supremaca del PresidenteEn Mxico, sin lugar a duda, el presidente es la pieza clave del sistema poltico y tiene predominio sobre los otros elementos polticos que configuran el propio sistema. En opinin del maestro Jorge Carpizo MacGregor, las causas del predominio del presidente son:1. Es el jefe del partido predominante integrado por factores reales de poder;2. Debilitamiento del poder legislativo, por ser sus integrantes parte del partido predominante y no oponerse al presidente;3. La integracin de la Suprema Corte de Justicia por algunos elementos polticos que no se oponen al presidente;4. La marcada influencia en la economa a travs de los mecanismos del banco central, los organismos descentralizados y de las empresas de participacin estatal restantes;5. La institucionalizacin del ejrcito, cuyos jefes dependen de l;6. La fuerte influencia de la opinin pblica a travs de los controles y las facultades que tiene respecto a los medios de comunicacin colectiva;7. La concentracin de recursos econmicos en la federacin, especficamente en el ejecutivo;8. Las amplias facultades constitucionales y extra constitucionales;9. La determinacin de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el pas, sin que en ello intervenga el Senado;10. El gobierno directo de la regin ms importante del pas como lo es el Distrito Federal. 2.4 Instituciones Complementaria 2.4.1 VetoDerecho que tiene una persona o corporacin para vedar o impedir una cosa. En materia de derecho constitucional es la facultad que tiene el presidente de la repblica para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por la cmara que se llama derecho de veto.El veto debe considerarse como una forma de colaboracin entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, y que viene a ser un elemento de defensa del Presidente de la Repblica y un instrumento para establecer equilibrio entre dos poderes. Esto es, se trata de un acto de colaboracin ms que un acto de confrontacin.

Artculo 72 de la Constitucin, en donde se establece la funcin legislativa que compete al Congreso y es justamente en donde se define la facultad del Ejecutivo para ejercer el derecho de veto, derecho de veto que en tratndose de una facultad exclusiva de la Cmara de Diputados resulta improcedente.

La Constitucin establece un sistema de pesos y contrapesos; uno de ellos es el veto que le confiere al Presidente de la Repblica la facultad de neutralizar temporalmente todo acto lesivo para el Poder Ejecutivo. Pero el veto tiene alcances limitados, ya que slo se refiere a cierto tipo de actos del Congreso de la Unin, siempre que sean de naturaleza positiva. 2.4.2 RefrendoActo por el cual los secretarios de estado suscriben los reglamentos, decretos, acuerdos u rdenes que emita el presidente de la Repblica. Corresponde refrendar al secretario de la materia sobre la que verse la disposicin generada requisito que, de no cumplirse, provocar que la ley no sea obedecida.Mecanismo en virtud del cual la responsabilidad poltica del jefe del Estado por sus actos se traslada y es asumida por otra persona, generalmente un ministro o el jefe del gobierno, y en algn caso por el presidente de la asamblea legislativa. Desde el punto de vista formal, el refrendo se produce mediante la firma por el refrendante del documento en que el acto correspondiente se concreta, y en ciertas ocasiones (las menos) mediante la presencia fsica del refrendante junto al jefe del Estado. En los sistemas presidenciales, el refrendo es una mera formalidad administrativa debido a la efectiva asuncin de poderes por el jefe del Estado y a su correlativa responsabilidad por el ejercicio de los mismos. Es en las monarquas donde este mecanismo encuentra su verdadera aplicacin, originariamente fundado en el principio de la absoluta irresponsabilidad del monarca (el rey es sagrado e inviolable) y despus en el efectivo desapoderamiento del mismo (el rey reina pero no gobierna).3. PODER JUDICIAL FEDERAL 3.1 OrganizacinEl poder judicial es uno de los tres poderes u rganos constituidos del Gobierno Federal, tiene por objeto la imparticin de la justicia, est formado por varios rganos primordiales para que esta administracin se lleve adecuadamente y conforme a lo establecido en las leyes de este pas. El poder judicial est integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Tribunal Federal electoral, Tribunal Colegiado de Circuito, Tribunal Unitario de Circuito, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal; que a su vez estas se encuentras subdivididas en varias instancias que se encargan de impartir justicia de acuerdo al tipo de cmara o cargo al que estn sealados. 3.2 FacultadesEl poder judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le fue atribuido la funcin de administrar la justicia, se dice que es un rgano de control por el hecho de que asegura la supremaca de la constitucin y por qu ejerce el control de los actos de gobierno y de la formacin o bases de las leyes. Tambin es la mxima autoridad jurisdiccional del pas, cabeza del Poder Judicial de la Federacin. La Corte es la encargada de resolver las controversias ms relevantes del pas y por ende se convierte en una institucin clave para el funcionamiento del gobierno y las instituciones democrticas.La Suprema Corte trabaja bajo dos modalidades diferentes: Pleno y Salas. El Pleno lo integran todos los ministros mientras que las Salas nicamente aquellos ministros que hayan sido designados para dicha sala. Lo relevante de esta divisin laboral es el tipo de asuntos que pueden conocer cada una de estas conformaciones.Vale mencionar que las sesiones de trabajo, tanto en Pleno como en Sala, son por regla general pblicas y por excepcin privadas algunas de estas excepciones son cuando abordan temas como determinacin de horarios de trabajo, aprobacin del presupuesto, resolucin de conflictos contractuales, administrativos y laborales. 3.3 FuncionamientoEl poder Judicial Federal tiene las siguientes funciones:a) Las impugnaciones en las elecciones federales de Diputados y Senadores;

b) Las impugnaciones que se presenten sobre la eleccin del Presidente de la Repblica, las cuales sern resueltas en nica instancia por la Sala Superior del Tribunal;

c) Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales;

d) Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de los Estados de la Repblica para organizar y calificar los comicios o resolver controversias, debiendo cumplirse los requisitos legales que correspondan;

e) Las impugnaciones de actos y resoluciones que afecten los derechos polticos electorales de los ciudadanos, como por ejemplo: Votar, ser votado, afiliarse libre y pacficamente para tomar parte en los asuntos polticos de Mxico;

f) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

h) El determinar e imponer las sanciones en materia electoral. 3.4 Independencia de la Suprema Corte de Justicia de la NacinEste es el nico poder que es independiente del poder legislativo y ejecutivo federal, aunque no se rige en un solo rgano como el ejecutivo que est bajo el mando del presidente de la repblica o el legislativo que est a cargo del Congreso de la Unin se dice que es un rgano de control, porque es el que controla las leyes y justicia de la nacin. 3.5 Suprema Corte de Justicia de la Nacin 3.5.1 NaturalezaLa Corte se integra por 11 ministros con mandato fijo de 15 aos en el cargo y de los cuales un ministro funge como presidente de la institucin, funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala). Los ministros gozan de estabilidad en el cargo y no se los puede remover salvo que alguno de ellos sobrevenga incapacidad fsica o mental. A fin de garantizar la independencia de la Suprema Corte frente a los otros poderes, la renovacin de sus miembros es escalonada y no pueden ser reelegidos a menos que la persona en cuestin haya sido ministro interino o provisional. Al trmino de su perodo de 15 aos los ministros tendrn derecho a un haber de retiro. En aras de proteger su autonoma, la remuneracin de los ministros no podr ser disminuida durante su encargo. Cada cuatro aos, el Pleno elegir de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte, el cual no podr ser reelecto para el perodo inmediato posterior. 3.5.2 FuncionamientoLa Suprema Corte de Justicia de la Nacin funciona en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno cuando se renen los once ministros. Las Salas estn integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin no participa en ninguna de ellas. Las sesiones del Pleno son privadas cuando as lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho. 3.5.3 CompetenciaTiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, adems de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Por ejemplo:1. Las controversias constitucionales.2. Las acciones de inconstitucionalidad.3. Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.4. El juicio de amparo 3.6 Tribunales Colegiados de Circuito 3.6.1 NaturalezaSon los tribunales federales integrados por 3 Magistrados. En su trabajo son apoyados por un secretario de acuerdos, secretario proyectista, actuarios, y otros empleados. Uno de los Magistrados funge como presidente y es elegido por los Magistrados del propio tribunal. Dura un ao en su cargo, sin que pueda reelegirse para el siguiente. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito representa al tribunal, distribuye los asuntos entre los Magistrados y dirige los debates que se presentan a la hora de resolver los juicios, adems de que firma las resoluciones del tribunal, con el Magistrado ponente y el secretario de acuerdos.

Las resoluciones de estos tribunales se toman por unanimidad o mayora de votos de sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar, sino cuando tengan excusa o impedimento legal para ello. Pueden estar especializados en una materia o conocer de varias de ellas (civil, penal, administrativa y de trabajo).

3.6.2 FuncionamientoEste se encarga de todos los asuntos que respectan a la federacin, algunos de ocupan de acuerdo a la materia y otros por competencias delimitadas por el territorio. 3.6.3 Competencia-Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, de conformidad al artculo 37, fraccin I y sus incisos, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. -Conocer los recursos procedentes en autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de conformidad a las fracciones I, II y III del artculo 83 de la Ley de Amparo. -Conocer del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artculo 95 de la Ley de Amparo, en relacin con el artculo 99 de la misma Ley. -Conocer del recurso de revisin contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos del artculo 85 de la Ley de Amparo; o cuando se reclame un acuerdo de extradicin dictado por el Poder Ejecutivo a peticin de un gobierno extranjero o que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin haya ejercitado su facultad del artculo 94 sexto prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. -Conocer los recursos de revisin que las leyes establezcan en trminos de la fraccin I-B del artculo 104 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. -Conocer los conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdiccin en juicios de amparo; o si son de distinta jurisdiccin, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdiccin sobre el rgano que previno. -Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdiccin, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdiccin sobre el rgano que previno. -Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito o las autoridades mencionadas en el artculo 37 de la Ley de amparo. -Conocer de los recursos de reclamacin previstos en el artculo 103 de la Ley de amparo. -Conocer de los asuntos encomendados en la Ley o acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. -Hacer uso de la facultad sealada en la fraccin XVII del artculo 11 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, si las promociones se realizan ante ellos. 3.7 Tribunales Unitarios de Circuito 3.7.1 NaturalezaLos tribunales unitarios de circuito, pueden definirse como los rganos jurisdiccionales integrados por un magistrado y el nmero de secretarios, actuarios y empleados que el presupuesto determine. La denominacin de los tribunales unitarios de circuito, tiene su origen en trminos acuados en las dos principales vertientes de las cuales proviene el sistema constitucional de nuestro pas, que son la constitucin de Cdiz de 1812 y la constitucin de los Estados Unidos de Amrica. 3.7.2 FuncionamientoEste es el encargado de la justicia ordinaria, lo contrario al tribunal colegiado de circuito es decir, los que no son de la federacin. 3.7.3 Competencia-Conocer los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en trminos de lo previsto en la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juez de Distrito. -Conocer la apelacin de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito. -Conocer del recurso de denegada apelacin. -Conocer la calificacin de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo. -Conocer de las controversias suscitadas entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdiccin, excepto en los juicios de amparo. -Conocer los asuntos encomendados, en los que se ejerza la facultad sealada en la fraccin XVII del artculo 11 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, si la promocin se realiz ante ellos. -Conocer de los asuntos sealados en el artculo 29, de conformidad con lo previsto en los artculos 50 a 55 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en caso de tener una competencia especializada. 3.8 Juzgados de Distrito 3.8.1 NaturalezaSon organismos dependientes del Poder Judicial de la Federacin, Cada uno est Compuesto por un Juez y un nmero determinado de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, es preciso sealar que los Juzgados de Distrito es la actividad ms vigilada y discutida especialmente cuando se conserva la dualidad de funciones que actualmente representan la mayora de los juzgados en el pas, es decir actan como Jueces Constitucionales en cuyo caso enjuiciara a las autoridades y como Jueces de Instancia o de proceso donde resolvern los procesos del ndole penal, civil, mercantil, telecomunicaciones esto tratndose de procesos de orden federal. 3.8.2 FuncionamientoEstos son los encargados de impartir la justicia dentro de la entidad federal y con forme a las leyes que en ella se hayan estipulado. Los Jueces de Distrito son los encargados de conocer de las acciones u omisiones que se encuentran tipificados en el Cdigo Penal Federal y que son considerados delitos en contra del Estado Mexicano y en su momento son los que imponen las sentencias respectivas. 3.8.3 Competencia-Conocer de todos los asuntos a que se refiere el Captulo II, Ttulo IV de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, si no tiene jurisdiccin especial. -Conocer de los delitos de orden federal, de conformidad al artculo 50 fraccin I, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. -Conocer de los procedimientos de extradicin, salvo los que se dispongan en los tratados internacionales. -Conocer de las autorizaciones para intervenir cualquier comunicacin privada, de conformidad a los artculos 50 bis y 50 Ter de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. -Conocer en materia penal: los juicios de amparo promovidos contra resoluciones judiciales de ste orden; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal; los promovidos conforme a la fraccin VII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y, los promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en esta materia, en trminos de la Ley de Amparo. -Conocer en materia administrativa: Las controversias por aplicacin de las leyes federales para decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o un procedimiento seguido por autoridades administrativas; los juicios de amparo promovidos conforme a la fraccin VII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos contra autos de autoridades judiciales; los juicios promovidos en contra de leyes y disposiciones de observancia general; los promovidos contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo lo sealado en la fraccin II del artculo 50; y, de los amparos contra actos de tribunales administrativos ejecutados o que afecten a personas extraas al juicio. -Conocer en materia civil federal: las controversias en esta materia suscitadas sobre el cumplimiento y aplicacin de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; los juicios que afecten bienes de propiedad nacional; los suscitados entre una unidad federativa y vecinos de otra; los asuntos concernientes a miembros del cuerpo diplomtico o consular; las diligencias de jurisdiccin voluntaria; las controversias ordinarias en que la Federacin fuera parte; y, los asuntos en materia de procesos federales no incluidos en los artculos 50, 52 y 55 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. -Conocer en Materia civil: los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil, de conformidad a la fraccin VII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; los juicios promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en trminos de la Ley de Amparo; y, los asuntos no incluidos en los artculos 51, 52 y 55 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. -Conocer en materia del trabajo: los juicios de amparo promovidos conforme a la fraccin VII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos contra actos de autoridad judicial en controversias por la aplicacin de leyes federales o locales; los que estn en contra de leyes y disposiciones de observancia general; los que estn en contra de una autoridad distinta de la Judicial; y, los promovidos por tribunales de trabajo ejecutados o que afecten a personas extraas al juicio. 3.9 Consejo de la Judicatura Federal 3.9.1 NaturalezaEl Consejo de la Judicatura Federal se cre a partir de las reformas constitucionales de 1994 y surge como un rgano integrante del Poder Judicial de la Federacin, con la misma jerarqua que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, pero con funciones distintas y tiene como objetivo fundamental el garantizar la independencia de los jueces y magistrados federales.En Mxico, el Consejo de la Judicatura Federal es el rgano encargado de la administracin, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Adems, debe velar en todo momento por la autonoma de los rganos del Poder Judicial de la Federacin y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.Para el ejercicio de sus funciones goza de independencia tcnica, de gestin y para emitir sus resoluciones. 3.9.2 FuncionamientoEs el rgano encargado de emitir sus resoluciones con independencia tcnica y de gestin, el cual se integra por siete miembros. Tambin la administracin de los rganos jurisdiccionales estuviera a cargo de una entidad independiente, especializada e integrada al Poder Judicial, buscando as que el encargado de impartir justicia est ajeno a responsabilidades administrativas que lo distraigan de la resolucin de conflictos y concentrar dichas responsabilidades en un rgano especializado.Sin embargo, una de las actividades ms importantes de ste rgano es vigilar el comportamiento, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores pblicos cuando se detecte alguna anomala en el ejercicio de sus funciones. 3.9.3 Competencia-Expedir los Acuerdos Generales que se requieran en materia administrativa relativa a la organizacin y funcionamiento de los rganos que lo conforman. -Establecer comisiones, comits de trabajo y autorizar a Consejeros, Secretarios Ejecutivos, Titulares de rganos y Directores Generales para las comisiones que les sean encomendadas. -Aprobar la integracin y conformacin de los circuitos; as como nombrar a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y resolver su ratificacin, adscripcin y remocin; acordar sus renuncias y retiros forzosos; suspenderlos de sus cargos a solicitud de la autoridad judicial o si aparecieren involucrados en la comisin de un delito; formular denuncia o querella en los casos en que proceda y autorizar sus periodos vacacionales. -Nombrar al representante del Consejo ante la Comisin Substanciadora; los comisionados para la Comisin de Administracin del Tribunal Electoral; los Secretarios Ejecutivos, Titulares de los rganos del Consejo; y servidores pblicos de los rganos; resolver sus ascensos, renuncias, licencias; removerlos o suspenderlos por causa justificada y formular denuncia o querella en los casos en que proceda. -Resolver las quejas administrativas y de responsabilidad de los servidores pblicos, las relativas a la violacin de los impedimentos, y los conflictos de trabajo entre el Consejo y sus servidores pblicos. -Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Consejo, y vigilar el oportuno ejercicio del presupuesto autorizado.

3.10 Tribunal Electoral 3.10.1 NaturalezaEl Tribunal Electoral es un rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos poltico-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el mbito electoral. 3.10.2 FuncionamientoEl Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: Presidente de la Repblica, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayora relativa y representacin proporcional.El Tribunal tambin es responsable, de efectuar el cmputo final de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la eleccin presidencial y declarar al presidente electo.Tambin conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones de los rganos centrales del Instituto Federal Electoral. Su labor es diferente a la que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto federales como locales, y cumple una funcin administrativa.Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, ste puede acudir al Tribunal para solicitar su intervencin, con la finalidad de conseguir dicho registro.De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votacin en una o varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su anulacinLa funcin primordial del Tribunal Electoral es resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en nuestro pas. 3.10.3 CompetenciaTiene competencia, con fundamento en el artculo 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, as como el juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano y juicio de revisin constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia. Adems de los conflictos laborales de funcionarios electorales. 3.11 Jurado Federal de Ciudadanos 3.11.1 NaturalezaEl Jurado Federal de Ciudadanos es el rgano competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley. Se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo, en los trminos que establece el Cdigo Federal de Procedimientos Penales.Conoce de los delitos cometidos, por medio de la prensa, contra el orden pblico o la seguridad exterior o interior de la Nacin, y los dems que determinen las leyes. 3.11.2 FuncionamientoEs el rgano competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley 3.11.3 CompetenciaSegn los artculos: Artculo 56. El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.Artculo 57. El Jurado Federal de Ciudadanos conocer de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden pblico o la seguridad exterior o interior de la Nacin, y los dems que determinen las leyes.Artculo 58. El jurado se formar de siete ciudadanos designados por sorteo, en los trminos que establece el Cdigo Federal de Procedimientos Penales.CONCLUSIONEs necesario reconocer que la divisin de poderes es fundamental para el desarrollo de una republicana libre y soberana como lo es Mxico, ya que si no hubiese sucedido gracias a Montesquieu que fue el que creo la divisin de poderes que se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial seriamos un pas quien nos gobernara reyes o prncipes por la cual seriamos un pas monrquico. En resumen el ejecutivo est representado en un solo individuo, que se denominara Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La eleccin del presidente ser directa y en los trminos que disponga la ley electoral. El poder legislativo est representado por la cmara de diputados y senadores que a la vez se encargan de aprobar las leyes para la repblica en el congreso de la unin y por ltimo el poder Judicial est representado por la suprema corte de justicia de la nacin que a la vez se constituye por 11 ministros y funciona en pleno o en salas, y este estar facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr la justicia. Muchos hroes lucharon, murieron, pero no se dieron por vencidos hasta obtener la victoria que era tener una repblica libre y soberana para nosotros los mexicanos.

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