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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA: DIVISION DE PODERES AUTOR: ALEXANDER CHRISTIAN MEJIA VILCA CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO - IV CICLO DOCENTE: EDWARD VARGAS VALDERRAMA 1

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Division de Poderes

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA: DIVISION DE PODERES

AUTOR: ALEXANDER CHRISTIAN MEJIA VILCA

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO - IV CICLO

DOCENTE: EDWARD VARGAS VALDERRAMA

TACNA – PERU

2013

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Dedico este trabajo a mi familia que siempre estuvo ahí apoyándome y que por ellos y por mi seguiré adelante a pesar de los tropiezos que se me presente.

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INTRODUCCION

A través del Tiempo y la Historia, las sociedades se desenvolvieron mediante sistemas de gobierno Absolutistas y que la concentración del Poder se encontraba en torno de un soberano, ya sea por suscritos divinos o por la voluntad de la corte.

Pero al pasar el tiempo luego de las primeras manifestaciones por Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad (especialmente en la que Polibio hace de la República romana -además de las teorías de Platón y Aristóteles-) y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII (que había dado origen a la teorías de John Locke). Prominentes autores de la Ilustración francesa (Jean-Jacques Rousseau) o de la Independencia de Estados Unidos (Alexander Hamilton) también teorizaron sobre el particular. Montesquieu define el "poder" a la vez como función y como órgano. La admiración que profesa al sistema político británico (que interpreta como una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey -es decir, en su gobierno-, parlamento y tribunales), ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relación con vínculos muy estrechos

En principio, la división de poderes tiene como finalidad evitar la concentración del poder en una o pocas manos. Los poderes de gobierno son independientes pero actúan coordinadamente (el poder ejecutivo puede presentar un proyecto de ley, un juez de la corte suprema puede ser separado de su cargo por el poder legislativo mediante juicio político, un embajador puede ser nombrado por el presidente pero necesita acuerdo del senado). Estos y otros Aciertos tienen al poner al Poder como centro de Equilibrio, para lograr así una correcta Función del Estado.

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CONTENIDO

1.- CAPITULO I: ORIGENES DEL PODER

1.1. El Poder: Símbolo de Dominio y Potestad en el Estado…..............................05

1.2. Etimología de la Palabra Poder………………………………………………06

1.3. Concepto de Poder……………………………………………………………07

1.4. Poder y Elite………………………………………………………………......09

1.5. El Espíritu de las Leyes: Primeras Expresiones de Poder……………………10

2.-CAPITULO II: ESTRUCTURA DEL ESTADO

2.1. Organización del Estado……………………………………………………..20

2.2. Principio de Separación de Poderes………………………………………….22.

3.- CAPITULO III: DIVISION DE PODERES

3.1. Poder Legislativo…………………………………………………….………24

3.2. Poder Ejecutivo…………………………………………………….…..….…26

3.3 Poder Judicial…………………………………………………………………28

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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CAPITULO I

ORIGENES DEL PODER

EL PODER: SÍMBOLO DE DOMINIO Y POTESTAD EN EL ESTADO

Desde que aparecieron las primeras formas de organización social, encontramos que en las pequeñas comunidades existe un grupo reducido de personas que toman decisiones en relación al resto, quienes deben cumplir la orden emanada de quienes deciden. Hay entonces una relación, una relación mando-obediencia. No se trata, empero, de una relación simple de carácter familiar, profesional o laboral, sino de una relación compleja que de laguna manera afecta a la colectividad en su conjunto. Como observo agudamente Platón, la decisión Política se diferencia de las formas de decisión porque afecta a la totalidad1. Por su naturaleza colectiva, esta decisión es impersonal, algo parecido a los mandatos y normas jurídicos, que son universales porque tienen validez para todos los miebros de una sociedad. Que las decisiones políticas emanadas de la autoridad, sean acatadas o no, dependerá de una serie de factores objetivos y subjetivos existentes en un momento determinado.

Al lado de la decisión impersonal están las decisiones personales que recaen directamente sobre un individuo o un reducido grupo de individuos. Es el caso del dictador, que ejerciendo todo su poder, encarcela al opositor político. Se puede decir, entonces, que las decisiones de poder político son, por un lado, impersonales y por el otro personalmente y recaen sobre los individuos; pero las decisiones políticas también pueden mandar destruir todo un conjunto de cosas. Así un gobierno puede mandar destruir todo un conjunto de tugurios y en su lugar construir un complejo habitacional adecuado. Desde Luego, estas decisiones siempre afectan a los individuos.

Se puede apreciar, entonces, que el poder es un concepto difícil de determinar y definir porque su naturaleza es compleja y porque refiere a una serie de manifestaciones de la conducta sumamente variables. Por eso, muchas veces se habla indistintamente de poder social, poder político, poder religioso, poder económico, etc. Otras veces el concepto de poder está ligado y se confunde con el de autoridad, influencia, control, dominación y liderazgo. Sin embargo, hay por lo menos el consenso que todas estas formas de poder son expresiones de poder social. En tal sentido, el poder es un hecho o fenómeno social que acontece en la interacción intersubjetiva y dentro de una estructura social 1 QUEZADA RADA, Francisco Miro, Introducción a las Ciencias Políticas, Editora Jurídica Griley, Perú, 2006.

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determinada. Por consiguiente, el poder se expresa como un conjunto de relaciones sociales.

Según Lucio Mendieta y Núñez, el poder como relación social tiene que estar sujeto a tres condiciones fundamentales:

a) Es un proceso de transacción entre los diversos intereses de la sociedad.b) En torno al poder debe haber cierta coincidencia de orientaciones generales

“universales”. Es decir, en los que están de acuerdo el mayor número de personas.

c) El uso de la fuerza que dispone quien tiene el poder, para imponer sus intereses particulares en cierta medida, cuyo límite está en la oposición y hasta en la rebelión de los gobernados.2

Se dice, también, que el estudio sistemático, analítico y crítico del poder ha dado origen a una ciencia del poder que se llama Cratologia; del griego “cratos”, que significa poder y logos, tratado; es decir tratado del poder. Sin embargo, esta disciplina, que no ha contribuido decisivamente a la comprensión del poder, ha sido dejada de lado por los modernos estudios que la ciencia política está haciendo sobre la naturaleza, estructura, dinámica, y fundamentos del poder y político.

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA PODER

La palabra poder tiene su raíz etimológica en el término latino”potere”, que deriva del latin arcaico “posse”. La conjunción del verbo”posse”es el resultado de una complicada combinación de “pottis ese” que siginifica ser capaz. De ahí que tiene poder es capaz de hacer algo3

El diccionario Sopena dice: “En una aceptación amplísima la voz poder equivaler a facultad de hacer, y a fuerza moral o física.”4

2 Mendieta y Núñez, Lucio, Sociología del poder, UNAM, México, 19693 Sobre el origen etimológico del poder ver: Diccionario Latin-Francaise, Ch, Lebaigue, Libraire Casque Eugene Belén, 1916, pg. 969.4 Diccionario Sopena, pg. 1019

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CONCEPTO DE PODER

Tenemos una gama extensa de conceptos referidos al poder, pero hablaremos de algunos y uno de nos dice que se refiere a la facultad que alguien tiene para mandar o realizar una tarea o cosa. Puede ser una persona, un grupo o una institución, los que posean esta capacidad de dominio, fuerza o supremacía sobre otras personas o cosas.

En términos jurídicos, se puede atribuir el poder de una persona a otra (apoderado), con el objetivo de que, en nombre del primero, pueda realizar actos en lugar de él, que consten en el documento del apoderamiento. De esta forma, cualquier acto que realizará el apoderado, tendrán los mismos efectos que si lo hubiera hecho directamente el poderante.

En el Derecho Político, el poder es el ejercicio regulado de la autoridad que conduce a una división de la sociedad en gobernantes y gobernados. El poder presupone un ordenamiento jerárquico y la existencia de distintas funciones. Entre los tipos de formas de ejercicio de poder se encuentran: la gerontocracia (o poder de los ancianos), el poder feudal, el totalitarismo y la democracia.

Max Weber realizó una distinción entre formas puras del poder desde el punto de vista de su legitimidad: el poder legal, de carácter racional; el poder tradicional, creencia en la inviolabilidad de la tradición; el poder carismático, creencia en la santidad, en la fuerza heroica o en los dotes especiales de los gobernantes. Dentro del ámbito de un análisis sociológico, el poder consiste en la capacidad de influir y controlar los actos de los demás, tanto individual como colectivamente. Son diversos factores como el dinero, el status, los vínculos sociales, el prestigio etc., en los que se basan y suele ser característico de unas clases determinadas.

En economía, el poder refiere a la capacidad adquisitiva de determinados bienes, en el cual el dinero corresponde a la cantidad de mercancía que puede comprarse con él.

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Además presenta varios usos en nuestro idioma que a continuación repasaremos. La potestad, la autoridad y la competencia que alguien dispone para llevar el mando de una organización, una empresa o grupo, o bien para llevar a la práctica alguna tarea, trabajo, o actividad, se conoce popularmente como poder. Por ejemplo, el gerente de recursos humanos de una empresa tiene el poder para de decidir, llegado el caso, quien ocupará un determinado puesto vacante en la empresa para la cual trabaja.

Por otra parte, la palabra poder es usada para referir la fuerza y el vigor que presenta alguna cosa o persona. Juan tiene un poder de convencimiento sobre sus amigos que es realmente digno de admiración; todos siempre terminan haciendo lo que él les aconseja. Asimismo, cuando una persona, hoy, cuenta con la posesión y la tenencia de algo, se dirá que tendrá tal o cual cosa que sea en su poder. María Laura tiene los documentos de la cesión en su poder, pedírselos a ella.

También, en el ámbito político nos encontramos con una referencia para la palabra, asumiendo entonces la misma una consideración de tipo política, porque el poder en este contexto es la suprema autoridad que rige los destinos de una nación. En los sistemas democráticos de tendencia presidencialista, el presidente, máximo representante del poder ejecutivo, es quien asume y ostenta todo el poder de decisión y de coacción en el estado en el cual se desempeña como tal. Por otro lado, el poder es un tipo de documento que un individuo realiza a favor de otro con la misión de otorgarle a este la facultad para que lo represente en alguna situación o en varias. Así, el presidente de una empresa puede realizar un poder general amplio a favor de su abogado para que este lo represente en asambleas, en entidades financieras y en cualquier otro tipo de evento. Solamente deberá presentar este documento que se rubrica ante escribano público y se asienta en escritura pública.

La decisión política que emana de quienes tienen el control del poder afecta la conducta intersubjetiva, la acción social en sí misma no solo su conducta.5

PODER Y ELITE

5 Mendieta y Núñez, Lucio, Sociología del poder, UNAM, México 1969

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Si el poder es un fenómeno posicional y relacional, en que un pequeño grupo de individuos manda y la gran mayoría obedece, es un hecho que se debe a la desigualdad social

Este pequeño grupo está compuesto por gobernantes, directores, jefes, administradores, dirigentes, etc., que tienen capacidad de tomar, ejercer e imponer sus decisiones sobre los demás y constituyen lo que ha denominado “Elite”

El termino español “elite” ha sido tomado del francés “Elite” palabra que corresponde a la voz latina “eligere”, que quiere decir escoger, elegir. Dicho termino, hasta el siglo XVI empezó a cambiar de significado.

Durante el siglo XVIII, el término se aplico para designar a ciertos grupos sociales que formaban los cuerpos militares escogidos y con este concepto paso al ingles y a otros idiomas durante el siglo XIX.

Élite o elite es un grupo minoritario de personas que tiene un estatus superior al resto de las personas de dicha sociedad. . Ejemplo cristalino: la llamada élite de la lucha contra los incendios forestales la brigada de la elif Víctor1.

Dentro de una misma sociedad pueden existir distintas élites,dependiendo de los intereses particulares de cada una de ellas. La existencia de estas élites en plural se relaciona con la creciente diferenciación de la sociedad. En la medida que distintos campos sociales se van haciendo cada vez más autónomos (arte, economía, ciencia, política, etc.), van emergiendo élites sectoriales que defienden sus propios puntos de vista. Desde este ángulo, uno de los problemas centrales de las sociedades modernas es la integración horizontal, es decir, el mantenimiento de relaciones medianamente armónicas entre distintas élites sectoriales. Por otra parte, también presentan el desafío de la integración vertical, esto es, el establecimiento de un contacto fluido con el común de la población.

En la historia del pensamiento social este tema ha sido estudiado desde la antigüedad, a partir de conceptos de sabiduría y virtud. No obstante, es hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando la noción de élite cobra gran relevancia. La aparición del término élite en el francés está íntimamente relacionado con los ideales republicanos, en tanto el concepto simboliza la demanda de que quienes ejercen los poder deben ser escogidos "por sus virtudes y sus méritos" y no por su origen familiar.

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ESPIRITU DE LAS LEYES: PRIMERAS EXPRESIONES DE PODER

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”6

Ahora que tenemos una noción sobre que es el poder y la diferencia con la elite, podemos darnos el lujo de empezar a señalar diferentes citas de una de las obras más resaltantes de la edad moderna y que precisamente nos habla sobre el tema en sí de mi trabajo: La División de Poderes, pero para llegar al tema principal tenemos la obligación, como una especie de control aduanero literario de leer esta famosa obra que a lo largo de la historia fue trascendental para el desarrollo de las actuales y modernos Regímenes Democráticos y que tienen la peculiaridad de una división de Poderes.

Para comenzar a analizar esta obra es necesario saber que son las leyes para Montesquieu, no son más que las relaciones naturales derivadas de la naturaleza de las cosas; y en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad tiene sus leyes, el mundo material tiene sus leyes, las inteligencias superiores al hombre tienen sus leyes, los animales tienen sus leyes, el hombre tiene sus leyes.

6 Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

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Antes que todas las leyes están las naturales, así llamadas porque se derivan únicamente de las constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien, ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigen para el hombre, ésas son las leyes de la naturaleza. Las leyes que regulan las relaciones entre los pueblos: es lo que llamamos el derecho de gentes. Considerados como individuos de una sociedad que debe ser mantenida, tienen leyes, que establecen las relaciones entre los gobernantes y los ciudadanos: es lo que llamamos derecho civil. El derecho de gentes se funda naturalmente en el principio de que todas las naciones deben hacerse en la paz el mayor bien posible y en la guerra el menor mal posible, sin perjudicarse cada una en sus respectivos intereses.

El objetivo de la guerra es la victoria; el de la victoria la conquista; el de la conquista la conservación. De estos principios deben derivarse todas las leyes que forman el derecho de gente.

La obra el espíritu de las leyes de Montesquieu es una obra que trata de la relación con la naturaleza física de los países, cuyo clima puede ser glaciar, templado o tórrido; ser proporcionado a su situación, a su extensión, al genero de vida de sus habitantes, labradores, cazadores o pastores; amoldadas igualmente al grado de libertad posible en cada pueblo, su religión, a su inclinaciones, a su riqueza, al numero de habitantes, a su comercio y a la índole de sus costumbre. Por ultimo, ha de armonizarse unas con otras, con su origen, y con el objeto del legislador. Todas estas miras han de ser considerada.

Examinar todas estas relaciones, que forman en conjunto lo que Montesquieu llamó espíritu de las leyes. Espíritu que consiste en las relaciones que puedan tener las leyes con diversas cosas, he de seguir, más bien que el orden natural de las leyes, el de sus relaciones y aquellas cosas. En esta obra el autor examina ante todo la relación que las leyes tengan con la naturaleza y con el principio fundamental de cada gobierno.

Hay tres especies de gobiernos: el republicano, el monárquico y el despótico.

El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo tiene el poder soberano; otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con

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sujeción al leyes fijas y preestablecida; y por último, que en el gobierno despótico, el poder también está en solo, pero sin ley ni reglas, pues gobierna en soberano según su voluntad y sus caprichos. Cuando en la república, el poder soberano reside en el pueblo entero es una democracia. Cuando el poder soberano esta en mano de una parte del pueblo, es una aristocracia.

Las leyes que establecen el derecho de sufragio son pues fundamentales en esta forma de gobierno. El sufragio por sorteo está en la índole de la democracia; el sufragio por elección de la aristocracia. En la aristocracia, el poder supremo está en mano de unas cuantas personas. Estas hacen las leyes y la hacen ejecutar.7

Las familias aristocráticas deben ser populares, en cuanto sea posible. Una aristocracia es tanto más perfecta cuantos más se asemeje a una democracia, y tanto más imperfecta cuanto más se asemeje a una monarquía. La más imperfecta de las aristocracias es aquella en que la parte del pueblo privada de participación en el poder vive en la servidumbre, como en la aristocracia de Polonia, donde los campesinos son esclavos de la nobleza. Los poderes intermediarios, subordinados y dependientes constituyen la naturaleza del gobierno monárquico, es decir, de aquel en que gobierna uno solo por leyes fundamentales. En la monarquía, príncipe es la fuerza de todo poder político y civil; las leyes fundamentales suponen forzosamente canales intermedios por los cuales corren todo el poder del príncipe.

El poder intermedio subordinado más natural en una monarquía, es el de la nobleza. Entra en cierto modo en la esencia de la monarquía, cuya máxima fundamental es éstas: "sin monarca no hay nobleza, como sin nobleza no hay monarca". Pero habrá un déspota.

El gobierno despótico: su naturaleza es que un solo hombre gobierne sin leyes ni reglas. Un hombre a quien sus cinco sentido le dicen continuamente que el lo es todo y los otros son nada, es naturalmente perezoso, ignorante, libertino. Abandona, pues, o descuida las obligaciones.

El principio que mueve y hace obrar a la República es la virtud política, entendida como el amor a la patria, a la igualdad y a la moderación. Su principio es el honor, o sea el prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir preferencias y distinciones. Esta condición, que es perniciosa en una república, tiene buenos efectos en

7 Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748

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la monarquía y da vida a este gobierno. Es necesario el temor en un gobierno despótico; pero en esta clase de gobierno, la virtud no es necesaria y el honor hasta seria peligroso. El poder inmenso del príncipe se transmite por entero a los hombres a quien lo confía. Gentes capaces de estimarse mucho podría intentar revoluciones.

La educación en la monarquía exige cierta política en los modales. Y se comprende bien: los hombres nacidos pata vivir justo, han nacido también para agradarse: y el que observara la convivencia usuales para las personas con quien vive, se desacreditará completamente y se incapacitara para alternar. La educación en la monarquía procura únicamente elevar el corazón. Mientras en la monarquía la educación procura únicamente elevar el corazón; en los estados despóticos, tiende rebajarlo. En los estados despóticos es cada casa un reino aparte, un imperio separado. La educación que consiste principalmente en vivir con los demás, resultan en consecuencia muy limitada: se reduce a infundir miedo y a enseñar nociones elementales de religión. Hoy recibimos tres educaciones diferentes o contrarias: la de nuestros padres, la de nuestros maestros, la del mundo. Lo que no enseña la última destruye todas las ideas aprendida en las otras.

En el régimen republicano es en el que se necesita de toda la eficacia de la educación.

Se puede definir esta virtud diciendo que es el amor a la patria y a las leyes. Este amor prefiriendo siempre el bien público al bien propio, engendrada todas las virtudes particulares que consisten en aquella preferencia. El padre es dueño de comunicar sus conocimientos a los hijos; más fácilmente puede transmitirles sus pasiones.

El amor a la república, en una democracia, es el amor a la democracia; el amor a la democracia es el amor a la igualdad.

Amar a la democracia es también amar a la frugalidad. Teniendo todos el mismo bienestar y las mimas ventajas, deben gozar todos de los mismo placeres y a abrigar a las misma esperanza; lo que no se puede conseguir si la frugalidad no es general.

En una democracia, el amor a la igualdad limita la ambición al solo deseo de prestar a la patria más y mayor servicios que los demás ciudadanos, todo pueden hacérsele iguales servicios, pero todo deben igualmente hacérselos, cada uno hasta donde pueda. Al nacer, ya se contrae con la patria una deuda inmensa que nunca se acaba de pagar. Mientras que en la republica la democracia es al amor a la igualdad en la monarquía y en los estados despótico nadie habla de igualdad; a nadie se le ocurre semejante idea, todos tienden a la superioridad. Las gentes de condición más bajas aspiran a salir de ella, no para ser iguales, sino para mandar sobre los otros. Para que en una república se

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ame la igualdad y se estime la frugalidad, es menester que la hayan establecido las leyes de la república.

Aunque en la democracia es la igualdad el alma del estado, no es fácil establecerla de una manera efectiva; ni convendría siempre establecerla con demasiado rigor. Para Montesquieu el espíritu de moderación es lo que se llama virtud en la aristocracia; corresponde en ella a lo que en la democracia espíritu de igualdad. Dos son las principales causas del desorden en los estados aristocráticos: la excesiva desigualdad entre los que gobiernan y los gobernados; la misma desigualdad entre los diversos miembro del cuerpo gobernante. De estas dos desigualdades resultan celos y envidias que las leyes deben precaver o contar. La primera desigualdad se ve cuando los privilegios de los grandes solamente son honrosos por se humillante para el pueblo.

Una aristocracia es la más dura de las formas de gobierno.

Para Montesquieu el gobierno monárquico ofrece una gran ventaja sobre el republicano; llevando la dirección un solo, es más rápida la ejecución. Pero esta rapidez pudiera degenerar en precipitación, es necesario que las leyes establezcan cierta lentitud.

Por otra parte cambiando de forma de gobierno las leyes correspondientes al despotismo no son más que dos o tres ideas: ni hacen falta más. No hay para que dar leyes nuevas. Cuando se quiere domesticar una animal, se evita el hacerle cambiar de amo, de lecciones y de actitud; se le impresiona con dos o tres movimientos, y no mas. Como el principio del gobierno despótico es el temor, su objetivo es la tranquilidad; pero eso no es la paz, que es el silencio de ciudades expuestas siempre a ser ocupada por el enemigo.

Comenzando por el gobierno monárquico la simplicidad de las leyes civiles no admiten leyes tan simples como el despotismo. Necesitan tribunales. Estos tribunales dictan decisiones. Las decisiones de los tribunales deben ser conservadas, deben ser aprendidas, para que se juzgue hoy como s ha juzgado ayer y para que la propiedad y la vida de los ciudadanos tengan en las decisiones fundamentales del estado

No es extraño, pues, que las leyes tengan en los estados monárquicos tantas reglas, tantas restricciones, tantas derivaciones que multiplican los casos particulares y convierten en arte la razón misma.

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Estudiando la simplicidad de las leyes criminales en los diversos gobiernos me di cuenta que los hombres son todos iguales en el régimen republicano con en déspota: en el primero, porque ellos lo son todo; en el segundo, porque no son nada

La manera de ejecución en las monarquías, los jueces toman la manera de los árbitros: deliberan justo, se comunican sus pensamientos y se ponen de acuerdo; cada uno modifica su opinan hasta conciliar con la del otro; en todo caso, lo que están en minoría se adhieren al parecer de lo mas. Esto no esta en la índole de la republica. En Roma y en las ciudades griegas, los jueces no se comunicaban entre si ni necesitaban conciliarse: cada uno emitía su juicio de una de estas tres maneras: absuelvo, condeno, aclárese.

Las severidades de la pena es más propia del gobierno despótico, cuyo principio es el temor, que de la monarquía o de la republica, las cuales tienen por resorte, respectivamente, el honor y la virtud.

En los estados moderados, el amor a la patria, la vergüenza y el miedo a las censuras son motivos respectivamente que pueden evitar muchos delitos. La mayor pena de una mala acción es el quedar convicto de ella. Las leyes civiles no necesitan pues, ser rigurosas. Para Montesquieu hay dos géneros de corrupción; el uno cuando el pueblo no observa las leyes, el otro cuando las leyes misma lo corrompen: mal incurable este ultimo por que esta en el remedio.

Las eficiencias de las penas las penas mas extremas pueden corromper hasta el propio estado despótico; echémosle un ojeada al Japón Allí se castiga con la muerte casi todo los delitos, porque la desobediencia a un emperador tan grande como el de japon es un crimen enorme. No se trata de corregir al culpable, sino de vengar al principe. Esta ideas provienen de la servidumbre y de que siendo el monarca dueño de todo, casi todos los delitos se cometen directamente contra sus intereses. Se castiga con la muerte la mentira que se dicen a los magistrados, aunque se digan en defensa propia; lo que es contrario a la naturaleza.

Por eso dice Montesquieu que la misma enormidad de las leyes impide su ejecución.8 Cuando la pena es demasiada, suele preferirse la impunidad. Pasando a analizar el espíritu del senado romano donde el senado creyó que el castigar inmoderadamente sembraría el terror en los espíritus, sin impedir el mal; su efecto seria que no hubiera

8 Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748

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persona alguna que acusara ni para condenar, en tanto que proponiendo penas comedidas no faltarían ni acusadores ni jueces. Las leyes penales de la monarquía se dividieron en tres clase: las que afectaban a las altas personalidades, que no eran muy duras; las que se aplicaban a las de una categoría media, que eran mas severas; y la que infligían a las personas inferiores que eran severísimas.

Para una justa proporción de las penas con el crimen es esencial que las penas guarden la armonía que deben tener una con otras; lo que importa es evitar más bien un delito mayor que otro menor, el más dañoso para la sociedad que lo menos dañoso.

La gracia de los indulto es un gran resorte de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el príncipe, usado con discreción, puede producir efectos admirables. En china se castigaba a los padres por las faltas de sus hijos. En el Perú también. Consecuencia de las ideas despóticas. El lujo proviene de las comodidades que logran algunas a expensa del trabajo del los otros.

Para que la riqueza estén y se mantean igualmente repartida es necesarios que las ley no consienta a ninguno, mas ni menos que lo preciso para sus necesidades materiales. Sin esta limitación, unos gastaran, otros Irán adquiriendo, y tendremos la desigualdad. La equidad en la distribución de la riqueza es lo que hace la excelencia de una republica, se deduce que una republica es tanto mas perfecta cuando menos lujos haya en ella. A medida que en una república se van introduciendo el lujo, aumenta el egoísmo; se piensa mas cada día en el interés propio. El lujo es singularmente propio de las monarquías, en las que no debe haber leyes suntuarias.

El lujo, pues, es necesario en lo estado monárquicos, y también en los estados despóticos. En los primeros, es el uso que hacen de la poca libertad que se tiene; en los otros, es el abuso de las escasas ventajas del propio servilismo.

La corrupción del principio de la democracia degenera, no cuando se pierde el espíritu de igualdad, sino cuando se extrema ese mismo principio, es decir, cuando cada uno quiere ser igual a los que el mismo eligió para que le mandara. el pueblo entones, no pudiendo ya sufrir ni aun el poder que el ha dado, quiere hacerlo todo por si mismo, deliberar por el senado, ejecutar por los magistrados invadir todas las funciones despojar a todos los jueces.

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La libertad verdadera no estriba en que nadie mande, sino en estar mandados por los iguales. La naturaleza, los hombres nacen iguales; pero esa igualdad no se mantiene. La sociedad se la hace perder y solo vuelven a ser iguales por las leyes. Tal es la diferencia entre la democracia ordenada y la que no lo esta, que en la primera todos son iguales como ciudadanos y en la segunda lo son también como magistrado, como ciudadanos, como jueces, como padres como mandos como patronos.

La corrupción en la monarquía: la monarquía se pierde cuando el príncipe supone que nuestra mas su poder cambiando el orden de cosas que ajustándose a lo establecido; cuando separa algunos de sus funciones naturales para dádselas a otros; cuando se atiene más a sus caprichos que a sus voluntades. La monarquía se pierde cuando el príncipe, refiriéndolo todo a si mismo, piensa que su capital es el estado, su corte la capital, y su persona la corte. Se pierde, por ultimo cuando el príncipe desconoce su autoridad, su situación, el amor de su pueblo; cuando no se penetra, de que un monarca siempre debe creerse en seguridad, como un déspota debe creerse en peligro. Se le corrompe igualmente, o mas aun, cuando se pone el honor en contradicción con los honores, esto es, cuando honor y las distinciones llegan a hacerse incompatibles, pudiendo una persona cubrirse al mismo tiempo de infamia y de dignidades.

La corrupción del gobierno déspota el principio del gobierno despótico se corrompe sin parar, porque esta corrompido por su naturaleza. Los demás gobiernos perecen, porque accidentes particulares violan su principio; el despótico sucumbe por su vicio interno, si causas accidentales no impiden que el principio se corrompa. No subsiste, pues, sino cuando circunstancias derivas del clima, de la religión o del genio del pueblo han tenido fuerza bastante par imponerle orden, o una regla. Estas cosas pesan, influyen en su naturaleza, pero sin cambiarla: conserva su ferocidad, aunque por algún tiempo esté domesticada.

Cuando se ha corrompido los principios del gobierno, las mejores leyes hacen malas y se vuelven contra el estado; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes malas hacen el efecto de las buenas: la fuerza del príncipe suple a todo.

Cuando una republica se ha corrompido, no se puede remediar ninguno de los males originados por la corrupción a menos de atajar y volver a los principios; cualquiera otra corrección es inútil, o un nuevo mal.

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Las propiedades distintivas de la republica: está en la naturaleza de la republica el que tenga un pequeño territorio; sin esto, con dificultad subsistiría. En una republica de gran tamaño territorial, hay grandes fortunas y, por consiguiente, poca moderación en los espíritus; son demasiados grandes los intereses que habrían de ponerse en mano de un ciudadano; los interese se particularizan; un hombre entiende que puede ser feliz, grande y glorioso sin su patria.

Propiedades distintivas de la monarquía: un estado monárquico no debe ser ni muy extenso ni muy reducido. Siendo muy limitado, se formaría una republica; siendo muy extendido, los magnates, ya poderoso por si mismo, no estando a la vista del monarca, teniendo cada uno su pequeña corte, libre de exacciones por las leyes y por la costumbre, quizá dejarían de obedecer; no tendrían un castigo que habría de ser demasiado lento y harto lejano.

Propiedad distintiva del despotismo: si es propiedad natural de los estados pequeños el ser gobernado en republica, de los medianos el serlo en monarquía, de los grandes imperios el estar sometidos a un déspota, he aquí la consecuencia que se deduce: que para conservar los principios del gobierno establecido, es necesario mantener al estado en la magnitud que ya tenia, pues un estado cambiará de espíritu a medida que crezcan o mengüen sus dimensiones, que se ensanchen o se estrechen sus fronteras.

Al Montesquieu hablar de la republica federal dice que esta forma de gobierno es una convención, mediante la cual diversas entidades políticas se presentan a formar parte de un estado mas grande, conservando cada una su personalidad. Es una sociedad de sociedades, que puede engrandecerse con nuevos asociados hasta construir una potencia que baste a la seguridad de todos lo que hayan unidos.

Las fuerzas ofensivas: se encuentran regulada por el derecho de gentes que es la ley política de las naciones consideradas en la relación que tengan entre si. Dice Montesquieu que cuando un pueblo es conquistado, el derecho que tiene el conquistador con relación al primero se amolda a cuatro clases de leyes: la ley de la naturaleza por la cual todo tiende a la conservación de las especies; la ley de la luz natural, que nos lleva a no hacer a los demás lo que no quieren que te hagan a ti; la ley que forma la sociedades políticas a cuya duración no ha marcado limites la naturaleza; por ultimo, la ley resultante de la cosa misma. La conquista es una adquisición; el espíritu de adquisición lleva consigo el de uso y conservación, no el de destrucción.

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Un estado que conquista a otro lo trata de una de las cuatros manera siguientes: o continua gobernando según sus leyes, no ejerciendo por su parte mas que el gobierno políticos y civil, ole da un nuevo régimen político y civil; o destruye la sociedad y la dispersa en otra; o extermina a todos los ciudadanos. El derecho de conquista: en un derecho legítimo y un mal necesario, que siempre le deja al conquistador una deuda inmensa contraria con la naturaleza humana.

La conquista invasora deja las cosas como la encuentra: lo mismo privilegio, las mismas leyes, los mismos tribunales; no han de verse más cambio que el del ejército y el de nombre del soberano. Por consiguiente un pueblo conoce, ama y defiende su costumbre más que sus leyes.9

Libertad: para unos significa la facilidad de deponer al mismo a quien ellos dieron un poder tiránico; para otros la facultad de elegir a quien han de obedecer; algunos llaman libertad al derecho de usar armas, que supone el poder de recurrir a la violencia; muchos entienden que es el privilegio de no ser gobernado más que por un hombre de su nación y sus propias leyes. La libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe querer. Aunque todos los estados tienen en generar un mismo objetivo, que es conservarse, cada uno tiene en particular su objetivo propio. El de roma era el engrandecimiento; el de Esparta la guerra; la religión era en objetos de las leyes judaicas; la tranquilidad publica el de las leyes de china; la navegación era el objeto de los rodios; la libertad natural era el único objeto de los pueblos salvajes; los pueblos despótico tenían por único objeto principal la satisfacción del príncipe; la monarquía su gloria y la del estado

CAPITULO II

ESTRUCTURA DEL ESTADO

9 Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

1) DIFERENCIAS ENTRE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO

Esta diferencia radica en que las Estructuras de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio. Pueden respetarlas o no. Las Estructuras de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados órganos a los que se les atribuye funciones.

Comúnmente suelen confundirse estructura de Estado y de Gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra Gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.1

El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición

Mientras la Estructura del Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, la estructura del gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.10

El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El Gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.11

2) CONCEPTO DE ESTRUCTURA

¿Qué es una estructura? Es un conjunto de elementos solidarios entre sí, o cuyas partes son funciones unas de otras. Los componentes de una estructura se hallan

10 MONICA J. DE LA PAZ, FORMAS DE ESTADO. , PAGINA WEB MITAREANET.COM11 MONICA J. DE LA PAZ,FORMAS DE ESTADO, PAGINA WEB MITAREANET.COM

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interrelacionados, cada componente se encuentra interrelacionado con los demás y con la totalidad.

Cuando hablamos de estructura del Estado nos estamos refiriendo a la posición reciproca en que se encuentran los elementos constituyentes del Estado, es decir, cómo se disponen los mismos.

Para la doctrina general de Derecho Público, el tema de la estructura del Estado alude, a las relaciones que se crean entre Estados y las formas políticas a que dan nacimiento dichas relaciones. El tema aquí planteado es tanto materia de Derecho Constitucional como de Derecho Internacional en cuanto”los Estados no existen aisladamente sino en relación con los demás Estados que integran la comunidad internacional “12.

Según JELLINEK, las relaciones entre los Estados empiezan siendo de enemistad y si a ello sumamos que por mucho tiempo las doctrinas dominantes son las de la autarquía (es decir aquella que considera que el Estado es capaz de bastarse a sí mismo) y la de la Soberanía de la cual se derivan las siguientes conclusiones:

1º.- Que es una categoría histórica, desconocida para los clásicos que únicamente manejaron el concepto de autarquía

2º.- Que surge con el Estado monárquico absolutista, lo que supuso su asociación a un modelo centralista y centralizado del Estado

3º.- Que tiene naturaleza dogmático-formal, lo que la presenta como una verdad irrefutable no susceptible de ser sometida a prueba ni contradicción

4º.- Que es una categoría abstracta: si existen limitaciones para el poder del Estado, estas limitaciones son de orden material pero no de naturaleza conceptual13, esto provoco que los Estados no comenzaran a vincularse entre sí salvo excepcionalmente, pero a medida que se empieza a comprender que lo que existe es una comunidad de naciones, es que los Estados comienzan a relacionarse entre sí en principio como bien dice JELLINEK por acuerdos de paz y económicos entre ellos para terminar formando Uniones de Estados las cuales este autor define como “toda relación permanente entre dos o más de ellos, con un fundamento jurídico”.

En la tradición del liberalismo, el concepto de “estructura de Estado” hace referencia al cómo o método de formación de las normas.

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES

La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de ellos. De allí

12 José Luis Bruno y Susana Andreasen, Derecho Público 1, (guias de clase), Fundación de Cultura Universitaria, pág. 232.13 Kepa Bilbao Gaubeka CONTRA EL SOBERANISMO Una breve aproximación histórico-conceptual.

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pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental plasma el Principio de la Separación de los Poderes.

Lo antes señalado encuentra su base constitucional en el artículo 136, el cual dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Público tiene sus funciones propias… “.

Abordando un poco lo que es el Derecho Comparado, se debe mencionar que el Principio de separación de poderes, es la base del contencioso-administrativo en Francia que tiene su origen en la Ley de Separación, institucionalizada en el modelo francés y que data del año 1790, la cual consagraba que “Las funciones judiciales están y han de permanecer siempre separadas de la funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar de cualquier manera, las operaciones de los cuerpos administrativos, ni emplazar ante ellos a los administradores por razón de sus funciones”.

Algunos autores concuerdan en afirmar que fue Otto Mayer el primero que tuvo ocasión de abundar en la importancia que para el derecho administrativo posee el principio bajo análisis, según el citado autor, los pilares que lo sustentan son la idea de la moderación en el ejercicio del poder y de la separación de los poderes. Así, Mayer exaltaba la concepción estática de la división de poderes. Su función era la de disciplinar la actuación administrativa siguiendo el modelo, en lo posible, de las formas de actuaciones judiciales.

El principio de separación de poderes establece que los poderes del gobierno –Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial– deberían estar divididos en diferentes ramas y no concentrados en un solo lugar.

Estos departamentos deberían estar separados y ser distintos, debido a la corruptora naturaleza del poder. Si el órgano que redactara las leyes también pudiese hacerlas cumplir y además pudiese dirimir los litigios, probablemente lo haría de manera preferencial, lo que socavaría el imperio de la ley así como la imparcialidad más elemental. El poder, en otras palabras, debe estar controlado ya que de lo contrario será objeto de abuso. En El Federalista, James Madison califica la acumulación de los poderes del Legislativo, Ejecutivo y Judicial como “la definición misma de la tiranía”.

Los Fundadores sabían que con la mera separación de poderes sobre el papel no se resolvería el problema. La Constitución le da a cada rama del gobierno ciertos poderes sobre los otros para permitirles que se opongan a la usurpación de sus propias competencias. Por ejemplo, el poder de veto le da al presidente un control sobre el Congreso. Por tanto, la Constitución no sólo divide el poder, sino que también lo contrapone, creando dinamismo dentro del funcionamiento del gobierno que utiliza los

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intereses e incentivos de la gente en el gobierno para hacer cumplir los límites constitucionales.

La doctrina de la separación de poderes también busca mejorar la energía y la eficiencia del gobierno al permitir la especialización de cada poder, lo que supone en la práctica que cumpla con su singular función.

De todo lo anterior se tiene que en razón del principio de separación de poderes en Francia, fue que se fortaleció la administración y permitió el surgimiento del derecho administrativo. Finalmente, puede decirse en relación con este principio que el mismo es un elemento característico y fundamental en los Estados de Derecho. Se refiere a la independencia que debe mantener cada uno de los poderes, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos.14

CAPITULO III

DIVISION DE PODERES

14 http://www.libertad.org/que-es-la-separacion-de-poderes-6502

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Coexistencia en la misma comunidad política de varias instancias de poder, forzadas a actuar coordinadamente, cada una con sus propias competencias15

La doctrina de la separación de poderes, tal como la expone Montesquieu, se inspira en una concepción de la unidad muy próxima a la que Galeno (y luego Descartes) mantuvieron para pensar la unidad de los organismos vivientes. La unidad del todo se entenderá como el resultado de un equilibrio dinámico entre partes, miembros, Estados, órganos que logran contrapesarse. Hay, además, una parte directiva, gobernante, un «alma racional», de naturaleza monárquica, que llegaría a ser arbitraria y despótica si las otras partes no estuvieran separadas de ella. En cualquier caso, el «derecho», es decir, las leyes, no tendrán por qué cubrir íntegramente, de modo «totalitario», a todas las regiones de una sociedad política, porque muchas de estas partes actuarán sin necesidad de pasar, a toda costa, por las formas legales. El clima, la raza, las costumbres, si no ya los mandatos divinos que actuaban en el Antiguo Régimen por encima de cualquier poder legislativo humano, contribuirán a canalizar la vida de las sociedades políticas.

Es gratuita y confusa la tesis de la implicación recíproca entre la idea del Estado de Derecho y la teoría de sus tres poderes. ¿Por qué tres y no dos o siete poderes? ¿Cuáles son los fundamentos de semejante proposición? Podremos seguramente conceder que la idea de una Constitución política, como en general, la idea de la constitución (σύστασις) de cualquier entidad estructural o procesual dotada de unidad interna, requiere, por lo menos, tres determinantes (en rigor: co-determinantes), y no uno ni dos solamente. Con un solo determinante {a} cualquier sístasis estructural o procesual vería reducirse la integridad de sus partes a un único componente, es decir, dejaría de ser una entidad plural constituida por partes dotadas de ritmos relativamente independientes; recaeríamos en la concepción metafísica del hilomorfismo aristotélico, que atribuye a la única forma sustancial la responsabilidad de la unidad de la sustancia. Con dos determinantes {a,b} la situación sería similar, puesto que la codeterminación de dos principios los mantiene como mutuamente dependientes, haciendo imposible una symploké en la que «todo no esté relacionado con todo». Con tres determinantes {a,b,c}, en cambio, las relaciones de codeterminación toman la forma de concatenaciones conjuntas {(a,b),(a,c),(b,c)} y sus recíprocas {(b,a),(c,a),(c,b)}, en las cuales ya cabe distinguir ritmos independientes, aunque no «exentos». Pero Montesquieu desconoce esta symploké, y apela a una causa genérica exterior del movimiento, como en los sistemas mecánicos. Según esto podemos asegurar, en virtud de razones estrictamente lógico-materiales, que la idea de un poder judicial, como determinante de la idea no sustancialista de una sociedad política, no podría haberse tallado aisladamente, sino conjuntamente con la idea de otros determinantes (tales como la idea de poder ejecutivo o la del poder legislativo). De la misma manera que a un organismo viviente, a una síntesis orgánica, no podemos asignarle, como determinante,

15 (PLATÓN: Política, Libro IV, 1297-1298 a; J. LOCK: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Capítulo XII; MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes).

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una única función (por ejemplo, la respiración o la reproducción), sino que es preciso asignarle más de una, y aún más de dos funciones determinantes. Pero, ¿por qué tres precisamente? Si nos volvemos a las Constituciones políticas: ¿por qué tres funciones, potestades o poderes, y no cuatro o doce? ¿Acaso no sería posible la constitución de un Estado de Derecho establecida en torno a siete o a doce poderes?

Sin duda estas preguntas no tuvo a bien plantearlas Montesquieu; tampoco los teóricos del Estado de Derecho, ni los teóricos del Estado democrático de Derecho, ni siquiera los teóricos del Estado democrático social de Derecho. Sólo por ello ya podríamos considerar gratuita, y sin fundamento, la teoría de los tres poderes.

Pero, más aún, esta teoría es confusa en la exposición de Montesquieu, en donde aparece envuelta en un dualismo, por cuanto lo que él propone no son tres, sino propiamente dos potestades, si bien la potestad ejecutiva se subdivide inmediatamente en dos, aunque atendiendo a un criterio enteramente exógeno al caso (la distinción entre un derecho de gentes y un derecho civil). Se corrobora esta tendencia al dualismo cuando, unas páginas después de su primera proposición, Montesquieu escribe esta sorprendente conclusión (Del espíritu de las leyes, Madrid 1820-1821, 4 tomos. Traducción española por Don Juan López de Peñalver; tomo 2: página 48): «De las tres potestades de que hemos hablado, la de juzgar es en cierto modo nula. Quedan pues dos solamente...»

En cuanto a la tesis de la separación e independencia de los poderes, considerada habitualmente como la más característica de Montesquieu, tenemos que subrayar su oscuridad y confusión. Si los tres poderes son codeterminantes, ¿qué puede significar la tesis de su independencia? La separación entre los tres poderes estará ya incluida en su condición de codeterminantes; luego la separación de poderes habrá de interpretarse como un modo oscuro de establecerse no la separación de poderes codeterminantes, sino acaso la separación de los órganos o instituciones que los encarnan, y con su «dispersión» a través de ellos.

PODER LEGISLATIVO.

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El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Su función en el constitucionalismo clásico

Durante la Edad Media se creó en Europa un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes.

La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos. Siguiendo este antecedente, la función parlamentaria sigue siendo típica y esencialmente una función de control político.

Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a órgano de control.

El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.

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Toda sociedad en donde no esté garantizados los derechos, y establecida la separación de poderes carece de constitución16

Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:

a) El de gabinete, en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.

b) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameralidad

“PARA QUE NADIE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES NECESARIO CONSEGUIR, MEDIANTE LA

ADECUADA ORDENACIÓN DE LAS COSAS, QUE EL PODER FRENTE AL PODER.”17

PODER EJECUTIVO.

16 Artículo 16 dela Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789):17 MONTESQUIEU, ESPÍRITU DELAS LEYES (1748), Libro IX, Capítulo IV.

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En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestión diaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

La doctrina jurídica del Derecho Administrativo y Constitucional plantea una disyuntiva de tipo nominal para designar a este poder del Estado. Algunos teóricos lo denominan Poder Ejecutivo, mientras que otros Poder Administrativo. Sin embargo es esta última versión la que describe de mejor manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica la administración a través de la dictación de otras normas (reglamentos, decretos, instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades legislativas a quien también ostenta el cargo de presidente, sin embargo esto no se debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le otorga esas facultades al presidente, o primer ministro.

Esto último suele traer problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué se le está permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a favor para la justificación de Tribunales Constitucionales.

El Poder Ejecutivo puede dividirse en tres:

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Función Política: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: Nombrar Ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.

Función Administrativa: Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Empresas del Estado, etc.).

Función Reglamentarista: Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.

En muchos países, se utiliza la palabra gobierno que es para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.

El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria,)

En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.

Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por 7 miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros.

El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del

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ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos y otras cosas además.

EL PODER JUDICIAL

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

CONCLUSIONES

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1. Nosotros llegamos a la conclusión que la división de poderes es fundamental para el desarrollo de una republicana libre y soberana ya que si no hubiese sucedido este suceso gracias a Montesquieu él fue el que creo la división de poderes que se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial ya que si no se hubiera creado seriamos un país quien nos gobernaría reyes príncipes por la cual seriamos un país monárquico.

2. El Ejecutivo está representado en un solo individuo, que se denominara presidente de los estados unidos mexicanos. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El poder legislativo está representado por la cámara de diputados y senadores que a la vez se encargan de aprobar las leyes para la república en el congreso de la unión y por último el poder Judicial está representado por la suprema corte de justicia de la nación.

3. Además debemos saber que el Poder Judicial es la potestad de administrar justicia y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución.

4. La doctrina de la separación de poderes también busca mejorar la energía y la eficiencia del gobierno al permitir la especialización de cada poder, lo que supone en la práctica que cumpla con su singular función.

BILIOGRAFIA

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- INTRODUCCION A LA CIENCIAS POLITICAS, Francisco Miro Quesada 2006

- Vázquez, E., Aguilera, C., y Olmeda, C., «Checks and balances» en el “Diccionario Histórico y Artístico” en La expansión de Gran Bretaña, Sarpe, 1985. ISBN 84-7291-890-4

- Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

- Sartori, G.

"Liberty and Law" en Templeton, K. (compendio.)

The politization of society, liberty press, 1979.

Hamilton, Madison y Jay,

"El Federalista" (XVII), México, 1957

- Montesquieu, Ch., Del Espíritu de la Leyes, Madrid, 1980, libro XI, Cap. VI Idem, libro XI, cap. VI

- Jellinek, G. Teoría General del Estado, Buenos Aires, 1954

ANEXOS

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