trabajo notariado 2 prontuario

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Universidad Rafael Landvar Facultad Ciencias Jurdicas y Sociales Jornada Matutina Gustavo Marroqun Vargas Seccin 02 1133803

JURISDICCION VOLUNTARIA BASE TEORICA Y PRCTICA (PRONTUARIO)

Licenciada Elena Carolina Machado C. Notariado II

LA JURISDICCIN VOLUNTARIADERECHO REGISTRAL Es un conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es ms que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pblica), brindando as seguridad jurdica a las personas.

DERECHO NOTARIAL Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurispruedenciales y doctrinas que rigen la funcin notarial y el instrumento pblico notarial. Para el autor Oscar Salas: El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurdicas que regulan la organizacin del notariado, la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico. REGISTROS RELACIONADOS CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA o General de la propiedad Es en relacin a que estos registros pblicos tienen por objeto la inscripcin, anotacin y cancelacin de actos relativos al dominio y dems derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles indetificables. Arto. 230 de la Constitucin Poltica de la Repblica; Libro IV del Cdigo Civil 1124 al 1250; Acdo. Gub. 35987 del Presidente "Reglamento del Registro General de la Propiedad"; Arancel General para los Registros de la Propiedad. o Registro Civil Por ser este el encargado de hacer constar el estado civil de las personas y la existencia legal de las personas colectivas. o Registro Mercantil

Ya que es la institucin pblica responsable de dar seguridad a los actos mercantiles que por mandato legal deben de inscribirse ah. Libro II, Ttulo I "Del Registro Mercantil" (Cdigo de Comercio); Artos. 16,17, 332, 333, 334, 341, 343, 350 del Cdigo de Comercio o Registro De Mandatos Adscrito al Archivo General de Protocolos, es el que sistematiza y da seguridad ha esta clase de contratos. Artos. 37 y 81 num. 8 del Cdigo de Notariado; Arto. 1704 del Cdigo Civil; 338 del Cdigo de Comercio; 189 de la Ley del Organismo Judicial o Registro De la propiedad Industrial Es el que lleva la constancia pblica de adquisicin, uso, modificacin, transmisin o extincin de las patentes, marcas, nombres comerciales, modelos y recompensas. LA JURISDICCIN VOLUNTARIA Antecedentes Seguramente los primeros asuntos de Jurisdiccin Voluntaria ante notario fueron la declaracin de hecho ante notario y el matrimonio notarial. En 1963 el CPCyM, ampli el campo de accin del notario en asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, regulando aspectos como: El Proceso Sucesorio Intestato y Testamentario; La Identificacin de Tercero y la Notoriedad; y, Las Subastas voluntarias. El Cdigo Civil del mismo ao, regulo en este campo sobre el Matrimonio, la Unin de Hecho e Identificacin de Personas Principios Fundamentales Consentimiento Unnime Actuacin y Resolucin Colaboracin de la Autoridades Audiencia a la Procuradura General de la Nacin Ambito de Aplicacin de la Ley y Opcin al Trmite Inscripcin en los Registros

Remisin al Archivo General de Protocolos

LA

FORMA

NOTARIAL

EN

LOS

PROCESOS

DE

JURISDICCIN

VOLUNTARIA Y TIMBRES CORRESPONDIENTES Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere

al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja. Resoluciones Notariales: Su redaccin es discrecional, pero debe de

contener la direccin del notario, la fecha, el lugar, la disposicin que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la direccin del notario. En las resoluciones de tramite Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolucin final deben de hacerse las consideraciones del caso, para as fundamentar su declaracin y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales Notificaciones Notariales: Su redaccin es discrecional, pero debe de

indicar el contenido de la actuacin notificada. Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones

que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolucin del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligacin tributaria de adherir un timbre fiscal de cincuenta centavos por razn de registro por ejemplo en la certificacin del acta de notoriedad que deber remitirse a los registros Impuestos Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhirindole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que est afecto el documento de marras. En las actas notariales se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

ASUNTOS QUE EL NOTARIO TRAMITA 1.- Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria Dto. 54-77 1. Ausencia 2. Disposicin de Bienes de Menores 3. Disposicin de Bienes de Incapaces 4. Disposicin de Bienes de Ausemtes 5. Gravamen de Bienes de Menores 6. Gravamen de Bienes de Incapaces 7. Gravamen de Bienes de Ausemtes 8. Reconocimiento de Preez 9. Reconocimiento de Parto 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Cambio de Nombre Omisin de Partida Rectificacin de Partida Determinacin de Edad Omisin en el Acta de Inscripcin Error en el Acta de Inscripcin Patrimonio Familiar Adopcin

2.- Cdigo Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107 1) Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado) 2) Identificacin de Tercero 3) Subasta Pblica 3.- Otras Leyes 1. Dot. 125-83 Rectificacin de rea

BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DECLARATORIA DE AUSENCIA

Cdigo Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 8, 9 y 10 DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES Cdigo Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 11 AL 13 RECONOCIMIENTO DE PREEZ Y PARTO: Cdigo Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Cdigo de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica. Art. 14 al 17. CAMBIO DE NOMBRE Cdigo Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 18, 19 y 20. ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA Cdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. A al 7, y 21 RECTIFICACION DE PARTIDA Cdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD Cdigo Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 22. PATRIMONIO FAMILIAR Cdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la Repblica, especialmente Art. 20 al 22. ADOPCIN Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Art. 54; Cdigo Civil, Decreto Ley Normativa especfica est contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopcin), Artculos 228 y 251; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 28, al 33. PROCESO SUCESORIO INTESTADO Cdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492, 491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 2. IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE TERCERO Cdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 2. SUBASTA VOLUNTARIA

Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 2 y 17. RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO DECRETO LEY 125-83. LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala Cdigo de Notariado Ley de Organismo Judicial Cdigo Procesal Civil y Mercantil Cdigo Civil Cdigo de tica Profesional Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos. Ley del Impuesto nico sobre inmuebles Ley del timbre forense y timbre notarial Ley de parcelamieno urbanos Ley de Herencias, Legados y donaciones Ley del impuesto al Valor Agregado.

DESCRIPCION

IMPORTANTE

DE

LEYES

RELACIONADAS

CON

JURISDICCION VOLUNTARIA o CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Decreto No: 0107 Tipo de Decreto: Decreto-Ley Fecha de Emisin: 14/9/1963 Fecha de Publicacin: 19/12/1963 Ttulo de Ley: Cdigo Procesal Civil y Mercantil Descripcin del Decreto: Regula la jurisdiccin, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba,

vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecucin, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdiccin voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separacin, reconocimiento de preez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalizacin de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulacin de procesos, intervencin de terceros, inventarios y avalos, consignacin y costos, modos excepcionales de terminacin del proceso, impugnacin de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Cdigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas. Artculos: 635 Materia de Derecho: Civil Entidades Implicadas: Judicial Clave: Codificacin de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecucin de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitacin de las acciones; Notarios pblicos; Derecho notarial; Cdigo Civil; Cdigo de Comercio; Herencia y sucesin Clasificacin: Vigente Clase: Ley o LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA Decreto No: 54-77 Tipo de Decreto: Decreto del Congreso Fecha de Emisin: 3/11/1977 Fecha de Publicacin: 9/11/1977 Ttulo de Ley: Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria Descripcin del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdiccin voluntaria, estn atribuidas a los rganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la funcin del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contencin, para facilitar la celebracin de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unnime, actuaciones y resoluciones,

colaboracin de las autoridades, audiencia al Ministerio Pblico, mbito de aplicacin de la ley y opcin al trmite, inscripcin en los registros, remisin al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposicin y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopcin. Artculos: 34 Materia de Derecho: Notarial Entidades Implicadas: Clave: Notarios pblicos; Cdigo civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio pblico; Abogados; Profesiones; Administracin de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial Clasificacin: Vigente

PARTE PRCTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS NOTARIALES DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA AUSENCIA Acta notarial de requerimiento En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la seora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogacin es para que notarialmente y en jurisdiccin voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que qued inscrito en la partida respectiva al nmero ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unin no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo parti con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de Amrica, el cuatro de enero de dos mil uno, por va area en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolnea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debera durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho ao, y de esa cuenta la reservacin en la aerolnea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cnyuge no volvi a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Contina manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guin setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificacin de la partida de matrimonio inscrita al nmero ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificacin del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Direccin General de Migracin, dependencia del Ministerio de Gobernacin, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del pas de su cnyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificacin extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dej constituido

mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIN DE TESTIGOS: Ofrece la declaracin testimonial de los seores MARCO RAFAEL ESTVEZ RUANO Y MARA ENCARNACIN ORELLANA MONZN, quienes debern responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cules son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandon el pas con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de Amrica; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandon el pas desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cul es el paradero del seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su seora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por ltima vez al seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razn de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentacin que se acompaa, se inicie la formacin del expediente respectivo; notificndose a la interesada y a la Procuradura General de la Nacin; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, despus de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel ngel Fuentes Barrios y continuacin de la tramitacin, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos despus de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual est contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY F. f) Ante m: Firma y Sello del Notario

Primera resolucin OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.--------------I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, inciese la formacin del expediente respectivo de la declaratoria de AUSENCIA del seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la seora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de mrito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III) Recbase la prueba testimonial propuesta conforme a las preguntas formuladas en el acta inicial y notifquese a la Procuradura General de la Nacin; IV) Publquese los edictos que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, tres veces durante un mes; V) Remtase oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil para su trmite y nombramiento del defensor judicial. VI) Dse intervencin judicial en su oportunidad a la Procuradura General de la Nacin; VII) Concluido el trmite, dctese el acto judicial correspondiente, en el que se ordenar se certifique para los efectos registrales consiguientes; VIII) Remtase oportunamente al Archivo del Organismo Judicial, para efectos de su conservacin y custodia. Artculos del Cdigo Procesal Civil 1 al 10 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 66, 71, 128, 177, 178, 401, 402, 403, 404, 405, 411, 412, 413, 414, 415 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 NOTIFQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Firma y sello notario

Notificacin En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las once horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta, zona uno de esta ciudad, notifiqu personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, quien de enterada si firm, entregndole copia de la misma. DOY F.--------------------------------------------------------------------------------

FIRMA FIRMA Y SELLO NOTARIO

Edicto (3 publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulacin, durante el plazo de un mes, treinta dias). ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, inici ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, con el objeto de solicitar posteriormente el divorcio del presunto ausente. Cito al presunto ausente y convoco a quienes se consideren con derecho a representarlo a mi oficina profesional, situada en la 4. Avenida 3-70, zona 1, Guatemala. Guatemala, 25 de abril de 2004. Lic. GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario, colegiado 2259.

Acta de declaracin de testigo En la ciudad de Guatemala, el veintisis de abril de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el seor: MARCO RAFAEL ESTVEZ RUANO, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro seiscientos ochenta mil trescientos quince (680,315), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propsito de presentar DECLARACIN TESTIMONIAL en las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA DEL SEOR JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: procedo a juramentar al seor MARCO RAFAEL ESTVEZ RUANO bajo la siguiente frmula: Prometis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, a lo que responde: S, bajo juramento prometo decir la verdad; y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, tras lo cual procedo a formularle las preguntas contenidas en el acta notarial de requerimiento: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley: Manifiesta ser de los datos personales consignados anteriormente, que no es pariente de la promoviente de estas diligencias ni del presunto ausente, que no tiene inters directo en el asunto que se tramita, no es amigo ntimo o enemigo de alguno de ellos y que tampoco es trabajador domstico, ni dependiente acreedor o deudor de la seora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR o del presunto ausente. SEGUNDA PREGUNTA: S, el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR parti a la ciudad de Michigan, Estados Unidos de Amrica. TERCERA PREGUNTA: S porque l lleg a despedirse de m en vspera de su viaje. CUARTA PREGUNTA: S porque desde que se fue no volv a tener noticias de su paradero. QUINTA PREGUNTA: S, es cierto, ya que somos vecinos y nunca le he vuelto a ver desde que parti rumbo a Estados Unidos. SEXTA PREGUNTA: Le vi por ltima vez en enero de dos mil dos. A la sptima pregunta responde: Por constarme personalmente, ya que ramos vecinos cuando l vivi ac. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinticinco minutos despus de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel espaol que sello y firmo, la que es leda por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA F.------------------------------- f) Ante m: Firma y Sello del Notario

Resolucin (decreto de trmite) mediante el cual se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.------------------I) Incorprense las publicaciones de los edictos al expediente del proceso de Declaracin de Ausencia del seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la seora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR. II) Por el estado que guardan los autos, y no habindose manifestado oposicin alguna, remtase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, para los efectos del nombramiento del defensor judicial y/o guardador de los bienes, si los tuviere continuacin del trmite judicial. Artculos 1 al 11 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 411 al 415 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFQUESE.-------------------------------------------------------------

Firma y sello notario

Notificacin del decreto o resolucin notarial mediante el cual se remite el expediente al Juzgado respectivo En la ciudad de Guatemala, el treinta de mayo de dos mil cuatro siendo las once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta, zona uno, de esta ciudad, notifiqu personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, entregndole copia, quien de enterada si firm. DOY F.---------------------------------------------------------------------------------------------

Firma Firma y sello notario

Resolucin judicial que admite el expediente para su trmite JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. UNO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------I) Se tiene por recibido el expediente de declaratoria de ausencia del seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, en va notarial, de fecha veinticuatro de abril de dos mil cuatro. II) Tngase como parte en las presentes diligencias a la Procuradura General de la Nacin, evacundose audiencia. III) Se nombra como Defensor Judicial del presunto Ausente al Abogado Miguel ngel Fuentes Barrios, a quien deber hacrsele saber el cargo en l recado, mediante notificacin, para efectos de su aceptacin y discernimiento del mismo, el cual consiste en representar judicialmente al presunto ausente. IV) En su oportunidad resuelvase lo que en derecho corresponde. Articulos 25, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 81, 83, 107, 108, 128, 177, 186, 401, 402, 412, 414, y 415 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. NOTIFQUESE.------

f)

Juez

f)

Secretario

Notificacin del juzgado a la promoviente En la ciudad de Guatemala, el cinco de junio de dos mil cuatro, siendo las catorce horas en punto, en la cuarta calle seis guin ochenta, zona siete, de esta ciudad, notifiqu personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolucin de fecha treinta de mayo a quienes hice entrega de las copias de ley y de enterada s firm. DOY F.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Firmas

Discernimiento del cargo de defensor judicial VOLUNTARIO DE AUSENCIA NMERO 40-2004. Of. III, Not. 2. DISCERNIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas en punto, del da quince de junio de dos mil cuatro, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, ante el infrascrito Juez y Secretario que autoriza, se encuentra presente el seor Miguel ngel Fuentes Barrios, con el objeto de que se le discierna el cargo de defensor judicial, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El presentado ratifica su nombre y dice ser de cuarenta aos de edad, casado de este domicilio, Abogado y Notario, colegiado seis mil seiscientos setenta y seis, guatemalteco, originario de esta ciudad, con residencia en la veintitrs calle doce guin veinte de la zona quince de esta ciudad, se identifica con cdula de vecindad nmero de orden A guin uno, registro seiscientos mil ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y con su carn de colegiado activo, documentos que se tienen a la vista y que se le devuelven en este momento. SEGUNDO: Al presentado se le juramenta por parte del infrascrito Juez, de conformidad con la ley, e indica que se encuentra enterado del cargo recado en su persona, el cual desde ya, acepta y solicita que se le discierna el mismo, a lo que el Infrascrito Juez accede y procede a informarle de sus derechos y obligaciones, y el presentado manifiesta estar enterado de tales extremos y que cumplir el cargo fielmente a favor de los intereses de su ahora representado y de conformidad con la ley. TERCERO: Se finaliza la presente diligencia, veinte minutos despus de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura por presentado, la acepta, ratifica y firma, con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza. f) Presentado f) Secretario

f) Juez

Pronunciamiento de la Procuradura General de la Nacin SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. VOLUNTARIO DE AUSENCIA No. 40-2004, OFICIAL III. SOLICITA: ELOISA MARISOL FLORES DE AGUILAR La seora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR promueve diligencias voluntarias con el objeto de que se declare la ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, afirmando que desde el cuatro de enero de dos mil uno, sali de su domicilio y del pas, ignorando a la fecha su paradero. Es el caso que la solicitante acredit el hecho de la ausencia del seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, el tiempo que ha durado la misma y que no dej mandatario con facultades suficientes para representarlo, segn prueba documental incorporada al expediente. As mismo se procedi al nombramiento del Defensor Judicial respectivo, en la persona del Abogado y Notario Miguel ngel Fuentes Barrios, quien acept el cargo dentro de las presentes diligencias y se cumpli con el requisito de publicar los edictos que ordena la ley, sin que se haya presentado oposicin al respecto, en consecuencia, esta institucin, al evacuar la audiencia conferida. OPINA Que es procedente declarar la ausencia del seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, a partir del doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho y se le nombra Defensor Judicial al Abogado Miguel ngel Fuentes Barrios, quien asumir la representacin Judicial del Ausente. Artculos: 252 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Repblica; 42 del Cdigo Civil; 128,148,149, 177, 178, 186, 411, 412, 414, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Van 60 folios. Guatemala, veintinueve de junio de dos mil cuatro f) Fiscal Auxiliar Jefe de Seccin Vo. Bo. F

Disposicin o gravamen de Bienes de menores, incapaces o ausentes Acta Notarial de Requerimiento En la ciudad de Guatemala el veinte de enero de dos mil cinco, siendo las once horas, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, de treinta y tres aos de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. La requirente manifiesta que acta en representacin y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificacin de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente ao, inscrita al numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentacin fehaciente y que la representacin que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogacin es que se tramiten antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICION DE BIENES DE MENORES DE EDAD, a efecto de obtener autorizacin para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que mas adelante se identifica, para lo cual procedo a la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES que su hijo JORGE ROLANDO ARAGON MILLA es propietario de la finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitacin de un nivel, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, como consta en la certificacin que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha cuatro de enero del presente ao, y que dicho inmueble constituye el nico patrimonio de su hijo

menor de edad. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene construccin de adobe y techo de lamina galvanizada, se encuentra en estado inhabitable, no obstante, la presentada y su hijo, viven en dicho inmueble; B) No dispone dinero del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre de su hijo menor de edad, ha visto mermados sus ingresos econmicos y su situacin es precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D) Su hijo menor de edad padece de CALCULOS RENALES, por lo que debe ser sometido a una operacin y a tratamiento, para lo cual carece de los medios econmicos necesarios; E) Al estar en inminente peligro la vida de su hijo, y no disponer de otro bien que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogacin de disponer del inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el seor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, ha ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su seora madre y en ejercicio de la patria potestad; B) Comprador: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la compraventa le representara UTILIDAD MANIFIESTA pro razones de salud de su hijo menor de edad, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION TESTIMONIAL: Propone la declaracin testimonial de los seores RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, quienes debern responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce a la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES? SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce a la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la situacin econmica de la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si

conoce del estado de salud de su hijo menor de edad, quien responde al nombre de JORGE ROLANDO ARAGON MILLA?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Cul es la razn del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Certificacin de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, extendida el cuatro de enero del presente ao; b) Certificacin de la partida de defuncin numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al seor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA, extendida del cuatro de enero de los corriente por el Registrador Civil; c) Certificacin de la partida de nacimiento numero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad; d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la requirente, numero de orden A guin uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) certificacin expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble identificado; f) Certificacin extendida por el Doctor Pedro Villanueva el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se comprueban los extremos de enfermedad del menor de edad ARAGON MILLA; g) Dos opiniones de igual numero de especialistas mdicos urlogos, extendidas por los Doctores HIPOCRATES GUZMAN GALENO y CLARA MARIA POCASANGRE DE VACA; fechadas trece y catorce de enero respectivamente, en la que recomiendan la urgencia y necesidad de que se someta a operacin al menor de edad y se le brinde tratamiento; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avalu tcnico que deber practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de tramite de disposicin, que ser practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas

diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deber practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Guatemala. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompaan, se inicie la formacin del expediente respectivo; b) Se reconozca la personera con que acta, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR, a efecto obtener autorizacin para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil Marvin Jos Gramajo Pinto, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia Competente, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social econmico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie sobre le fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, as como con el dictamen favorable de la Procuradura General de la Nacin, se dicte resolucin notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA LA DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU HIJO MENOR DE EDAD, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual deber transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservacin y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que nmero, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. ---DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

F) Ante m:

F) y sello

Primera Resolucin OFICINA PROFESIOANL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. QUINCE AVENIDA DE TRES GUION DE DOCE DOS ZONA MIL NUEVE, CINCO GUATEMALA. VEINTE ENERO

----------------------------------------------------I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, frmese el expediente respectivo. II) Se reconoce la personera con que acta la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en representacin de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA por parte de su seora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se seala la fecha del veintids de enero del presente ao, a las diez horas, para recibir las declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII) Remtase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendir informe bajo juramento del estudio socioeconmico respectivo. VIII) Dsele audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie sobre este trmite. IX) Lo dems solicitado tngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su escrituracin, registro y avisos de traspaso. Artculos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Cdigo Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE.

f) y sello

Notificacin En la ciudad de Guatemala, el veinte de enero de dos mil cinco, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guin doce de la zona nueve, de esta ciudad, notifique personalmente a la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con la que acta, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, quien de enterada si firmo, entregndoles copias de la misma. DOY FE. f) Ante m

f) y sello notario

Recepcin de prueba (acta de declaracin testimonial) En la ciudad de Guatemala, el veintitrs de enero de dos mil cinco, siendo las nueve horas, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guin doce de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el seor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guin uno y de registro doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propsito de prestar declaracin testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, el cual es promovido ante mis oficios notariales por su seora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al seor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: Prometis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: Si bajo juramento prometo decir la verdad. Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene inters directo ni indirecto para prestar declaracin, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA ni de su seora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, que no le une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifest y que constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho aos y debi a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que si, y que considera que esta es precaria desde la muerte del esposo de la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CUARTA PREGUNTA: Responde que si, y que le consta que el nio ha padecido graves quebrantos de salud ya que padece de clculos

renales, lo que ha significado una mejora acelerada de su estado fsico. QUINTA PREGUNTA: Responde: por que me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos despus de su inicio la cual esta contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leda por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito NOTARIO, quien de todo lo expuesto DOY FE----------------------------------------------------------------------------f) Ante mi, f) y sello

Memorial mediante la cual se remite expediente al Juzgado de Familia SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO GUATEMALA------------------------------------------------------------------GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, de veintitrs aos de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actu bajo mi propia direccin y procuracin, sealo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y al efecto EXPONGO 1. Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Disposicin de Bien del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su seora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES quien posee la patria potestad del menor, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconmico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la informacin pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA DISPOSICION DEL BIEN: El menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA necesita de una operacin urgente de los riones para que le sean removidos los clculos renales que afectan su salud y tambin para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: La finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitacin de un nivel, se encuentra registrado a nombre del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. 2. Acompao a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR DE EDAD, iniciadas el veinte de enero del dos mil cinco, el cual consta de veinte folios. DE

FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica, en su parte conducente, establece que: la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podr presentarse y tramitarse ante Notario, cumplindose con los dispuestos en los artculos 420 y 421 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. El articulo doce del mismo decreto establece que en el Notariomandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. PETICION 1. Que se acepte para su trmite el presente memorial, tomndose nota del lugar para recibir notificaciones y direccin y procuracin con que actu. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, seguidas ante mis oficios que estn contenidas en veinte folios y que promueve su seora madre. 3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deber efectuar el estudio socioeconmico juramento. 4. Que con certificacin de la resolucin del estudio, se devuelva el expediente de las diligencias a mi cargo. CITA DE LEYES Fundamento mi peticin en la ley y artculos citados as como en los siguientes: 1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria; 252, 264 y 265 del Cdigo Civil. Acompao duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 25 de enero del 2007. Bajo mi propia direccin y auxilio: f) y sello y emitir opinin bajo

Resolucin de Tramite (Decreto que incorpora el informe rendido por la trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia al expediente) OFICINA PROFESIONAL DEL NTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. QUINCE AVENIDA TRES GUION DOCE ZONA NUEVE. GUATEMALA, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO. Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdiccin Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN URBANO del menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su seora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que acta, procede a resolver lo siguiente: I) incorprese al expediente el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON MURALLES. II) Remtase el expediente respectivo a la Procuradura General de la Nacin, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios. Artculos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica; cuatrocientos veinte dos del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE. f) y sello

Notificacin En la Ciudad de Guatemala el cinco de febrero del dos mil cinco, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guin doce, zona nueve de esta ciudad, notifique personalmente a la seora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que acta, el contenido de la resolucin de fecha de hoy quien de enterada si firmo, entregndole copia de la misma. DOY FE------------------------------------------------------------------------------------f) Ante mi, f) y sello

Pronunciamiento de la Procuradura General de la Nacin Procuradura General de la Nacin Guatemala, C.A. NOTARIO: ASUNTO: SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES

A esa Notaria se presento la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, a efecto de promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, con el propsito de obtener los medios econmicos necesarios para que se le realice una operacin quirrgica y tratamiento medico. La finca urbana identificada numero nmero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitacin de un nivel, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, constituye nico patrimonio del menor, y la seora madre carece de los medios econmicos para proveer lo necesario para que realice la operacin y el tratamiento medico. As mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las diligencias de declaracin de testigos, as como el estudio socioeconmico por parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del departamento de Guatemala y la valuacin por parte de valuador autorizado, por lo que esta institucin al evacuar la audiencia conferida OPINA Que es procedente que se dicte la resolucin aprobando estas diligencias, se faccione la escritura publica de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, sobre el inmueble de su propiedad bajo las

condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Articulo: 251 de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. Van veintids folios. Guatemala 15 de febrero 2005 f) Agente Auxiliar f) Jefe de Seccin

Auto Final BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA. GUATEMALA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requiri mis servicios profesionales, solicitando la disposicin de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripcin registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala que identifica la finca urbana en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, consistente en casa de habitacin de un nivel, el cual se encuentra libre de gravmenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentacin presentada. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil cinco se dicto la primera resolucin, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejndose agregados al expediente los documentos presentados, ordenndose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avalu del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconmico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le de audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie al respecto. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento

noventa y ocho de nacimientos del Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, correspondiente al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; b) Certificacin de la Partida de Defuncin numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al seor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA. c) Certificacin de la Partida de Nacimiento numero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la promoviente, numero A guin uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala f) Certificacin extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaracin testimonial de los seores: RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, personas civilmente capaces e idneas que renen las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del cata notarial de requerimiento. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconmico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avalu fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitir el expediente a la Procuradura General de la Nacin a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podr presentarse ante Notario, cumplindose con lo dispuesto en los artculos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

CONSIDERANDO: Que el artculo cuatrocientos veinte del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposicin de bienes de menores, el que los tenga bajo su administracin deber obtener la licencia respectiva antes de su enajenacin. CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento medico quirrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios econmicos la seora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habindose presentado objecin alguna por parte de la Procuradura General de la Nacin, es procedente dictar la resolucin que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habindose recabado las pruebas y odo a la Procuradura General de la Nacin, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes trminos: VENDEDOR: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su seora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien acta en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, y que ha la fecha no le aparece ningn gravamen, limitacin o anotacin, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL

CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra al Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deber hacer constar que la compraventa y disposicin del bien inmueble relacionada se otorga bajo la mas estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Complsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regstrales correspondientes, avisos de traspaso y remtase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfacindose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trmite remtase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE

f) y sello notario

Notificacin a la promoviente En la ciudad de Guatemala el doce del febrero del dos mil cinco, siendo las catorce horas, en la quince avenida trece guin dos zona nueve de esta ciudad, notifique personalmente a la seora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que acta, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE f)

Ante mi, f) y sello notario

Escritura Traslativa de Dominio (Compraventa de Bien Inmueble al Contado) DIEZ (15). En la ciudad de Guatemala, el veinte de febrero del dos mil cinco, ANTE MI: GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparece la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES de treinta y tres aos de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, de mi conocimiento, quien acta en representacin y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificacin de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente ao, inscrita al numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos a quien en el presente instrumento se le denominara LA VENDEDORA. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representacin que se ejercita es suficiente conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato y el seor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz y de transito por esta ciudad quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden O guin diecisis y de registro tres mil, extendida por el alcalde del municipio de San Cristbal Verapaz del Departamento de Alta Verapaz. Los comparecientes aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE MENOR DE EDAD, conforme autorizacin obtenida en diligencias voluntarias extrajudiciales de disposicin del mismo, con base en las siguientes clusulas escritas: PRIMERA: Declara LA VENDEDORA: En la calidad con que acta, que su hijo menor de edad es propietario de la finca urbana identificada en el Resgistro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) del departamento de Guatemala, ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral. SEGUNDA: LA VENDEDORA: Hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble relacionado no existe gravmenes,

anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurra si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: Que conforme al auto de fecha doce de febrero del presente ao dictada por el Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, se resolvi la autorizacin de la disposicin consistente en venta del bien inmueble identificado en la clusula primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS QUINCE AVENIDA TRECE GUION DOS ZONA NUEVE, GUATEMALA. GUATEMALA DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requiri mis servicios profesionales, solicitando la disposicin de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripcin registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala que identifica la finca urbana en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, consistente en casa de habitacin de un nivel, el cual se encuentra libre de gravmenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentacin presentada. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil cinco se dicto la primera resolucin, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejndose agregados al expediente los documentos presentados, ordenndose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avalu del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconmico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le de audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie al respecto.

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento noventa y ocho de nacimientos del Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, correspondiente al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; b) Certificacin de la Partida de Defuncin numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al seor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA. c) Certificacin de la Partida de Nacimiento cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad de Guatemala solicitante. d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la promoviente, numero A guin uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. f) Certificacin extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaracin testimonial de los seores: RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, personas civilmente capaces e idneas que reuenen las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconmico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avalu fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitir el expediente a la Procuradura General de la Nacin a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podr presentarse ante Notario, cumplindose que corresponde a la partida de nacimiento de la

con lo dispuesto en los artculos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que el articulo cuatrocientos veinte del Codigo Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposicin de bienes de menores, el que los tenga bajo su administracin debera obtener la licencia respectiva antes de su enajenacin. CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento medico quirrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios economicos la seora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiendose presentado objecin alguna por parte de la Procuradura General de la Nacion, es procedente dictar la resolucion que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habindose recabado las pruebas y odo a la Procuradura General de la Nacin, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes trminos: VENDEDOR: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su seora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien acta en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, y que ha la fecha no le aparece ningn

gravamen, limitacin o anotacin, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra al Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deber hacer constar que la compraventa y disposicin del bien inmueble relacionada se otorga bajo la mas estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor seora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Complsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regstrales correspondientes, avisos de traspaso y remtase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfacindose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trmite remtase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE. CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habindose satisfecho los requisitos manifiesta la vendedora que por el precio de: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q.180,000.00) que tiene por recibidos al contado hoy a su entera satisfaccin del comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, le vende la finca urbana relacionada, en la calidad con que acta, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA: El comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA acepta la venta que se le hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes de ese contrato, as como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista la cedula de vecindad, la certificacin registral mediante la cual se acredito el derecho de propiedad y el expediente notarial de disposicin de bien de menor de edad relacionados; c) Que advert a los otorgantes la obligacin consistente en el pago del impuesto al valor agregado y la obligacin registral del testimonio de esta escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.

f) f) Ante mi; F) y sello notario

RECONOCIMIENTO DE PREES Y PARTO Acta de requerimiento En la ciudad de Guatemala el quince de junio dos mi l cuatro, siendo las diez horas en punto GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los seores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos aos de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad numero de orden A guin uno y de registro ochocientos mil ciento ochenta, extendida por el alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogacin es para que notarialmente y en jurisdiccin voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREEZ, para o cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el seor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al numero ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleci en esta ciudad el veinte de febrero del presente ao, como lo acredita con la certificacin de la partida de defuncin inscrita al numero doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registrador respectivo y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificacin, de diez de junio del presente ao, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetn Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado numero quinientos (500) en la que expresa que la seora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentacin que se acompaa, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preez; b) Que se publiquen los edictos que orden la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulacin, durante un mes; c) Que se nombre a los mdicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolucin que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificndose el auto en duplicado, para los efectos regstrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos despus de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. f) Ante mi; F) SELLO

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO DE GUATEMALA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO. I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, inciese la formacin del expediente respectivo de declaratoria de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECONOCIMIENTO DE PREEZ de la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados descritos en el acta Notarial de merito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Publquense los edictos que manda la ley en el Diaria Oficial y en otro de mayor circulacin; IV) Se nombra como facultativos a los mdicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES, a quienes se les notificara del cargo en ellos recado para que procedan a su aceptacin, discernimiento y dems efectos legales V) Concluido el tramite sin que hubiere oposicin, dctese el auto correspondiente; VI)Complsese certificacin del auto, en duplicado, para los efectos regstrales. VIII) Remtase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservacin y custodia. Artculos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436, 437 del Cdigo Procesal Civil; 2,14,15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE.----------

Notificacin En la ciudad de Guatemala, el quince de junio de dos mil cuatro, siendo las once treinta minutos, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta, zona uno, de esta ciudad, notifquese personalmente a: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, quien de enterada si firmo entregndole copia de la misma. DOY FE. F)

Edicto MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, viuda de su cnyuge fallecido, seor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, inicio ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de RECONOCIMIENTO DE PREEZ. Convoco a quienes se consideren cono derecho a oponerse a mi oficina profesional, situada en la 4a avenida 370, zona 1, Guatemala. Guatemala, 17 de junio de 2004. Lic. GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario, colegiado 2259.

Acta de Discernimiento del Cargo al Facultativo En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de dos mil cuatro, siendo la once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guin setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la seora: MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, de cuarenta aos de edad, soltera, guatemalteca, medico gineco-obstetra, colegiada activa numero seis mil seiscientos sesenta y seis (6666), de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin uno y de registro seiscientos ochenta mil novecientos treinta y tres ( 680,933), extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propsito de que se le discierna el cargo como facultativa dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE PREEZ, promovido ante mis oficios por la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta la requirente que esta enterada del cargo en ella recado como facultativo dentro de las diligencias voluntarias antes identificadas, el cual de manera expresa acepta, promete y jura desempearlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: Con base en la aceptacin el infrascrito Notario procede a discernirle el cargo, para lo cual le informo que dentro de sus funciones deber informar y pronunciarse, como facultativa, en cuanto a los siguientes extremos: a) La condicin de gravidez de la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; b) El tiempo aproximado de embarazo; c) La fecha probable de alumbramiento; d) Las dems circunstancias especiales del reconocimiento medico y cualesquiera otros elementos que considere convenientes y oportunos respecto a la condicin de la futura madre; y el e) Al ocurrir el parto deber dar aviso en forma inmediata sobre tal circunstancia. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos despus de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel espaol que numero, sello y firmo, la que es leda por la requeriente, quien enterada de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.------------------------------------------------------------------------------------------F) ANTE M F)

Certificado Medico La infrascrita Medico y Cirujana, MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, egresada de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiada activa numero seis mil seiscientos sesenta y seis. CERTIFICA que realizo el control prenatal de la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, con base en lo cual hago constar lo siguiente: a) Que la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ se encuentra en estado de gravidez; b) Que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha es de treinta y una semanas c) Que el parto probable se estima para el da catorce de julio de dos mil cuatro; d) Con base en el cargo de facultativo para el que fui nombrado dentro de las diligencias voluntarias de reconocimiento de preez, extiendo esta certificacin. Guatemala 5 de julio de 2004. f)

Informe Medico En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil cuatro, el infrascrito medico y cirujano, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo numero dos mil, CERTIFICA a) Que el parto nico de la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de nacionalidad guatemalteca, perito contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro treinta y dos, zona doce, colonia Monte Maria uno, el cual atend personalmente, tuvo lugar el da diecisiete de julio del presente ao, a la quince treinta horas, en esta ciudad, en el hospital Fuente de Vida, y que en el mismo no hubo ninguna complicacin: b) Que la referida seora dio a luz un varn, cuyo peso fue de siete libras; c) Para efectos legales del informe que como facultativa me corresponde dar dentro de las diligencias de reconocimiento de preez, extiendo la presente para los usos legales que correspondan. f)

Auto final OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver, dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE PREEZ, que ante mis oficios notariales inicio la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MATINEZ. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, requiri de mis servicios profesionales para que ante mi se tramitaran las diligencias pertinentes a fin de declarar su reconocimiento de preez, conforme al acta notarial faccionada y autorizada en esta ciudad por mi de fecha quince de junio de dos mil cuatro el la cual consta que contrajo matrimonio con el seor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID el quince de marzo de dos mil, el cual esta inscrito en la partida ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad; asimismo, que su esposo falleci en esta ciudad el veinte de febrero del presente ao, como lo demuestra con la certificacin de la partida de defuncin, inscrita al numero (200), folio doscientos, del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, documentos que obran dentro del expediente, y al fallecer su cnyuge se encontraba en estado de gravidez. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de junio del presente ao, se dicto la primera resolucin mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y por incorporados los documentos presentados por la promoviente, as mismo se ordeno publicar los edictos de ley y nombrar a los mdicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES PEREZ como facultativos para que practican el reconocimiento y emitieran el informe medico y aviso correspondiente. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificacin de partida de Matrimonio de los seores MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ y JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el registrador civil del departamento de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha diez junio de dos mil cuatro; b) Certificacin de partida de defuncin del seor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha treinta de mayo del presente ao; c) Certificado Medico extendido por el facultativo JOSE ESTUARDO BELTETON PORRAS, medico gineco-obstetra de fecha diez de junio del presente ao, en el cual consta que la promoviente se encontraba en su octavo mes de embarazo; d) Informes mdicos dictados por los facultativos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO ALIMCAR TORRES PEREZ, de fecha cinco y siete de julio, respectivamente, en lo que establece que la seora MILVIA MARISOL FUENTES SACHEZ efectivamente se encontraba en estado de gravidez, que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha era de treinta y una semanas y que el parto probable se estimo para el da catorce de julio del presente ao; e) Informe de la medico que atendi el parto en el que consta que dio a luz a seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ la fecha del diecisiete de julio a un varn, el cual peso siete libras, de fecha dieciocho de julio.---------------------

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurdico prev especficamente en el Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Republica, articulo catorce, que toda mujer puede solicitar ante Notario el reconocimiento de su preez en los casos de ausencia, separacin o muerte de su marido, para lo cual deber publicarse la solicitud a travs de edictos tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin en el pas. Que ante el Notario ante quien se tramite el asunto deber probarse la ausencia, la separacin o muerte del marido, conforme lo establecido en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos debern cumplir con las obligaciones preceptuadas en dicho cuerpo legal. Que conforme al articulo diecisis dicho cuerpo legal, si no se presentare posicin, una vez publicados los edictos, el notario declarara el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasi posicin del estado de hijo, y que deber resolver lo relativo a alimentos del menor, y que en el presente caso, con base en los hechos anteriormente expuestos y probados y tras el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, es procedente que se dicte la resolucin que en derecho corresponde. Artculos 66, 67, 126, 127, 128, 164, 177, 186, 435, 436, y 437 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 15, y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.-----------------------POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el infrascrito Notario al resolver DECLARA: I. El reconocimiento de preez de la seora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ. II. Se declara el hecho del nacimiento en parto nico del varn JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, ocurrido en esta ciudad el diecisiete de julio de dos mil cuatro, en el Hospital Fuente de Vida, a las quince treinta horas, atendido por la medica y cirujana MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, hijo de MILVIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, guatemalteca, perito, contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro guin treinta y dos, zona doce, Monte Maria uno, de esta ciudad, y de JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, ya fallecido, quien era guatemalteco, medico y cirujano, con igual residencia III) El reconocimiento del parto ampara al nacido en la cuasi posicin del estado de hijo IV)Se reconoce el derecho de alimentos a favor del menor JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, de conformidad con la ley. VI) Certifquese la presente resolucin al Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con su respectivo duplicado, para los efectos regstrales correspondientes. VII) Cumplido lo anterior, remtase al expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su conservacin y custodia. NOTIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------f) sello

CAMBIO DE NOMBRE ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, constituido en mi sede notarial, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta y nueve de la zona uno de esta ciudad, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, a requerimiento de los seores MARGARITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LPEZ, el primero de cincuenta y seis aos de edad, casa, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de Santa Rosa y de trnsito por esta ciudad capital, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden F guin seis y de registro cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Santa Rosa de Lima, del departamento de Santa Rosa; y la segunda de cuarenta aos de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro, catorce mil setenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de San Jos Pinula del Departamento de Guatemala. Me manifiestan que actan en representacin y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija ROSA MARA MONTERROSO CIFUENTES, lo cual acreditan con la certificacin de la partida de nacimiento al nmero novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, del libro de nacimientos sesenta y ocho, extendida por el Registrador Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de Santa Rosa, y certificacin de la partida de matrimonio notarial, inscrita al nmero uno, folio dos, del libro tres, de matrimonios notariales de esta ciudad, documentacin fehaciente que tengo a la vista, y que la representacin que acreditan para el presente acto, es suficiente conforme a la ley y a mi juicio, que indican que el motivo de su requerimiento es para que notarialmente y en JURISDICCIN VOLUNTARIA, tramite el CAMBIO DE NOBRE DE LAMENOR, por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declaran los requirentes que su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, naci el diecinueve de mayo de mil noveciento