trabajo incoterms final 1

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MATERIA: NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GLOBALIZACIÓN CATEDRÁTICO: LIC. PEDRO ESCALÓN TEMA DESARROLLADO: INCOTERMS INTEGRANTES GRUPO #4: ROXANA BEATRIZ AMAYA HENRÍQUEZ XIOMARA MARILIN LIQUEZ ZULEYMA LYZZET GONZÁLEZ OTERO CARLOS MAURICIO GARCÍA PÉREZ LUIS CARLOS RIVERA AGUILAR SAN SALVADOR, 8 DE MARZO DEL 2012

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Page 1: Trabajo Incoterms Final 1

MATERIA:

NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GLOBALIZACIÓN

CATEDRÁTICO: LIC. PEDRO ESCALÓN

TEMA DESARROLLADO: INCOTERMS

INTEGRANTES GRUPO #4:

ROXANA BEATRIZ AMAYA HENRÍQUEZ XIOMARA MARILIN LIQUEZ

ZULEYMA LYZZET GONZÁLEZ OTERO CARLOS MAURICIO GARCÍA PÉREZ

LUIS CARLOS RIVERA AGUILAR

SAN SALVADOR, 8 DE MARZO DEL 2012

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INCOTERMS 2010

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INDICE

OBJETIVOS ....................................................................................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................................ 4 1. MARCO TEÓRICO DE LOS INCOTERMS ............................................................................................................................... 5

Funciones de los Incoterms ........................................................................................................................................................ 6 Obligaciones del vendedor en los INCOTERMS ........................................................................................................................ 6 Obligaciones del comprador ....................................................................................................................................................... 7 Incoterms versión 2000 - 2010 .................................................................................................................................................... 7 INCOTERMS aplicables para los transportes terrestres, marítimos, aéreos. .......................................................................... 8 INCOTERMS aplicables para únicamente transporte marítimos. ............................................................................................. 8 Definición de los INCOTERMS .................................................................................................................................................... 8 � EXW (EX WORKS) – EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO) ........................................................................................ 8 � FCA (FREE CARRIER) – LIBRE TRANSPORTISTA (LUGAR CONVENIDO) .............................................................. 9 � FAS (FREE ALONG SHIP) – LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO) .................... 9 � FOB ( FREE ON BOARD) – LIBRE A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO) ............................................... 10 � CFR (COST AND FREIGHT) – COSTO Y FLETE ....................................................................................................... 10 � CIF (INSURANCE AND FREIGHT) - COSTE, SEGURO Y FLETE .............................................................................. 11 � CPT (CARRIAGE TO PAID) – TRANSPORTE PAGADO HASTA ............................................................................... 11 � DAT (DELIVERY AT TERMINAL) – ENTREGADO EN TERMINAL ............................................................................ 12 � DAP ( DELIVERED AT PLACE O POINT) – ENTREGADO EN LUGAR ..................................................................... 13 � DDP (DELIVERED DUTY PAID) – ENTREGADO DERECHOS PAGADOS ................................................................ 14

Resumen de Familias de INCOTERMS ..................................................................................................................................... 16 Marítimos .............................................................................................................................................................................. 16 Multimodales ........................................................................................................................................................................ 16

2. INCOTERMS Y SU RELACION CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL .......................................... 17 Contrato de Compraventa Internacional (International Sales Agreement) ............................................................................ 17

Definición .............................................................................................................................................................................. 17 Requisitos ............................................................................................................................................................................. 17 Obligaciones del Vendedor .................................................................................................................................................. 17 Aspectos a considerar en el cumplimiento de Plazos ....................................................................................................... 17 Circunstancias que modifican el plazo de entrega ............................................................................................................ 17 Obligaciones del Comprador ............................................................................................................................................... 17 Características principales de la contratación internacional ............................................................................................ 18 Circunstancias que concurren cuando el Contrato es Internacional ................................................................................ 18 Contenido de un contrato de compraventa internacional ................................................................................................. 18 Etapas de un contrato de compraventa internacional. ...................................................................................................... 18 Normativa legal aplicable al comercio internacional. ........................................................................................................ 19 Derecho Comunitario ........................................................................................................................................................... 19 Fuentes del Derecho Comunitario Centroamericano. ........................................................................................................ 19

Derecho Comunitario Centroamericano y el TLC con Estados Unidos. ................................................................................ 20 Características de las Normas Jurídicas en el Derecho Comunitario Centroamericano. ..................................................... 20 Autonomía de la de la norma. ................................................................................................................................................... 20 Clasificación aplicada a El Salvador......................................................................................................................................... 20 El Derecho Interno. .................................................................................................................................................................... 21 Fuentes del Derecho. ................................................................................................................................................................. 21 Fuente Material. ......................................................................................................................................................................... 21 Fuente Formal. ........................................................................................................................................................................... 21 Fuentes del Derecho Interno. .................................................................................................................................................... 21 Derivación de Leyes Aplicadas al Derecho Interno de El Salvador ........................................................................................ 21 Derecho Internacional ............................................................................................................................................................... 22 Fuentes del derecho Internacional. .......................................................................................................................................... 22 La Costumbre: ........................................................................................................................................................................... 22 Los Tratados o Convenios: ....................................................................................................................................................... 22 Normativa Internacional aplicada a El Salvador ...................................................................................................................... 22

3. APLICACIÓN PRÁCTICA ...................................................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................................................ 23

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OBJETIVOS

• Identificar cual es la finalidad e importancia de los INCOTERMS en el comercio internacional. • Conocer la última actualización de los INCOTERMS y sus diferencias. • Dar a conocer la aplicación de los INCOTERMS y explicar cada uno de ellos. • Desarrollar en ejemplos prácticos, su uso en el mercado. • Conocer el marco legal que los regula localmente.

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INTRODUCCIÓN En el contexto de los negocios internacionales y ante la Globalización, la ICC (Cámara de Comercio Internacional) crea los INCOTERMS con el objeto de normar las transacciones internacionales; estableciendo claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduciendo el riesgo de complicaciones legales, respecto de la entrega de las mercancías. Los INCOTERMS facilitan las relaciones del comercio exterior y es necesario conocerlos para reducir el costo derivado de las importaciones. Su finalidad es proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el comercio internacional y su aplicabilidad resuelve cuatro elementos esenciales en toda compra-venta: lugar y forma de entrega de la mercancía, transmisión de riesgos y responsabilidades de pérdidas o daños del vendedor al comprador, distribución de gastos de operación y definición de qué parte debe realizar los trámites documentales necesarios para cruzar las fronteras de los estados. El presente documento explica en detalle su uso, coberturas, responsabilidades de las partes, así como también el marco legal que los regula, incluyéndose en ello el impacto fiscal y aduanal en El Salvador.

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1. MARCO TEÓRICO DE LOS INCOTERMS El vocablo INCOTERMS (Términos Internacionales de Comercio), expresan el conjunto de reglas aplicadas a la interpretación de los términos comerciales internacionales, dándoles un sentido unívoco, comúnmente aceptado, dentro de la discrecionalidad facultativa de su utilización. Estos términos están regidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Los Estados Unidos de Norteamérica, para facilitar y acelerar sus relaciones comerciales con gran cantidad de países, elaboraron en 1919 las que se denominaron: Definiciones para el Comercio Exterior Norteamericano. Y revisadas en 1941 pero sin tener fuerza legal, con esto se pretendía eliminar los márgenes de seguridad que se añadían a los precios por parte de los exportadores para estar cubierto por contingencias indeseables y de problemas suscitados por las características propias del tipo de relaciones comerciales con los importadores. Los antecedentes los encontramos en el congreso de la CCI de París en 1920. En 1928 se determinan las obligaciones que recaían sobre las partes intervinientes en los contratos de compraventa internacional, fijándose entonces la concreción del reparto de obligaciones en los primeros 6 términos en orden a su utilización frecuente. Los INCOTERMS 1953 se debatieron en el congreso de Viena, donde se establecieron las reglas y obligaciones de los siguientes INCOTERMS: franco fábrica, franco vagón, FAS, FOB, C&F, CIF o CAP, flete o porte pagado hasta, franco sobre buque, franco sobre muelle, entregado en frontera y entregado libre de derechos; en 1980 se introdujo el término FCR que mas tarde se transformaría en FCA. La CCI (Cámara de Comercio internacional), modifico los INCOTERMS 2000 a INCOTERMS 2010, estos cambios se pueden observar porque los INCOTERMS 2010 se han reducido de 13 a 11, y esta reducción ha sido fruto de eliminar 4 INCOTERMS y crear 2 nuevos. Los nuevos INCOTERMS son:

1) DAT (Delivered at Terminal) 2) DAP (Delivered at Place)

Lo INCOTERMS que desaparecen son: 1) DDU (Delivered Duty Unpaid) 2) DAF (Delivered at Frontier) 3) DES (Delivered ex Ship) 4) DEQ (Delivered ex Quay)

Los INCOTERMS 2010 actualmente son 11, 7 utilizados para cualquier modo o modos de transporte y 4 para transporte marítimo y vías navegables interiores. En nuestro país sólo se aplica un grupo minoritario de los existentes, lo cual se detalla más adelante. El adecuado uso y aplicación de los INCOTERMS en las transacciones internacionales proponen en gran medida el facilitar la gestión de toda operación de comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes, disminuir riesgo por complicaciones legales y establecer reglas internacionales para la interpretación de los mismos. Su ámbito de aplicación está regido a nivel mundial en todo lo relacionado a las compras y ventas de mercancías entre las partes contratantes y la determinación en materia aduanal para pago de impuestos a quien le corresponde. Las reglas fijadas son de aplicación exclusiva para el comprador y el vendedor, o, para las relaciones que pueden establecerse entre exportadores e importadores.

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Los INCOTERMS, delimitan con precisión los siguientes términos del contrato: • Reparto de gastos entre exportador e importador • Lugar de entrega de la mercancía • Documentos que el exportador debe proporcionar al importador • Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía

Los INCOTERMS determinan los elementos que componen el precio, pero no indican nada sobre las modalidades ni instrumentos de pago, limitándose a indicar que se debe pagar el precio concertado. Tampoco resuelve nada sobre el derecho aplicable, sumisión a un derecho determinado, la ley de aplicación en caso de litigio entre las partes, ni la competencia de jurisdicción en caso de controversia. No regulan las cláusulas internas de contrato de compraventa, ni la situación de la mercancía, la garantía, o el incumplimiento de los compromisos derivados del contrato principal de compraventa que articula la operación transaccional. Desde el punto de vista jurídico los INCOTERMS tienen carácter facultativo, no es obligatoria su utilización y se pueden celebrar contratos de compraventa internacional sin tomarlos en cuenta ni consideración Funciones de los Incoterms

• Facilitar la interpretación uniforme, mediante reglas internacionales, de los principales y más corrientes términos comerciales utilizados en los contratos de compraventa internacional.

• Aportar firmeza, seguridad y certeza a la hora de negociar los contratos internacionales de compraventa

• Son un método de identificación • Despejar incertidumbres de las prácticas, modos, usos, costumbres y acepciones que se

confieren a los términos comerciales en países diferentes. • Evitar mal entendidos • Son fruto de la autonomía de la voluntad de los contratantes • Anulan distancias y superan barreras de idiomas y usos comerciales de carácter local. • Las reglas fijan de forma simple pero clara y directa las obligaciones de las partes compradora y

vendedora. • Llegar a compromiso y un acuerdo sobre un conjunto de reglas con proyección internacional que

sean adoptadas y usadas con idéntico sentido y orientación por todas las personas vinculadas al comercio internacional.

• Obligan y vinculan de forma exclusiva y excluyente al comprador y al vendedor, sin que las obligaciones sean extrapolables a terceros, aunque puedan involucrarse en la operación.

• En caso de litigo, ayudan a conocer quien ha cumplido y quien ha dejado de cumplir sus compromisos

Obligaciones del vendedor en los INCOTERMS

• Obligación genérica y básica: emitir facturas comerciales • Controlar e inspeccionar que la mercancía suministrada corresponde a la del pedido • Envasar y embalar adecuadamente la mercancía que permita que llegue a su destino en

condiciones idóneas • La entrega física de la mercancía en tiempo y forma: dentro del plazo estipulado. • Notificar al comprador que se ha efectuado la entrega en el lugar y fechas previstas • Obtener permisos, licencias, certificados, despachos aduanales, pago de aranceles, e impuestos

de su incumbencia y responsabilidad

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Obligaciones del comprador

• Pago de la mercancía en plazos y condiciones establecidos • Recepción de la mercancía en lugar y fecha acordados • Asumir riesgos y responsabilidades de la mercancía • Asumir gastos por la obtención de documentos, llevada a cabo por el vendedor a su instancia y

solicitud por prestarle ayuda y asistencia • Informar de la recepción de mercancía • Pago de gastos adicionales • Obtención de los permisos y autorizaciones oficiales de la exportación y/o importación

Incoterms versión 2000 - 2010 Debido a las normativas de CCI, los INCOTERMS se actualizan cada 10 años siendo la última actualización el 2010, reduciéndose estos en 11 siendo antes 13. Abajo se muestra el cuadro comparativo de las modificaciones realizadas. Claramente se puede verificar que el grupo de las “D” fue donde se llevó la modificación agrupándose 3 de estos en uno nuevo DAP cumpliendo con las principales características de los agrupados y de igual forma una modificación del DEQ al nuevo término DAT.

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INCOTERMS aplicables para los transportes terrestres, marítimos, aéreos.

• EXW - Ex Works • FCA - Free Carrier • CPT - Carriage Paid To • CIP - Carriage and Insurance Paid • DAT - Delivered At Terminal (new Incoterm) • DAP - Delivered At Place (new Incoterm) • DDP - Delivered Duty Paid

INCOTERMS aplicables para únicamente transporte marítimos.

• FAS - Free Alongside Ship • FOB - Free On Board • CFR - Cost and Freight • CIF - Cost, Insurance and Freight

Definición de los INCOTERMS

• EXW (EX WORKS) – EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO)

Alcance. Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).Este término representa, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos

Nivel de responsabilidad.

VENDEDOR COMPRADOR

Entrega de la mercadería y documentos necesarios.

Pago de la mercadería

Empaque y embalaje Flete interno (de fabrica al lugar de exportación)

Aduana ( documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Flete internacional ( de lugar de exportación al lugar de importación

Seguro

Gastos de importación(maniobras, almacenaje, agentes)

Transporte y seguro(lugar de importación a planta)

Utilidad. Es usado cuando el comprador puede llevar a cabo, directa o indirectamente, las formalidades de la exportación, ya que la obligación del vendedor termina al entregar la mercadería en su establecimiento al comprador. Es un término multimodal, utilizable en cualquier medio de transporte.

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• FCA (FREE CARRIER) – LIBRE TRANSPORTISTA (LUGAR CONVENIDO)

Alcance. Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal. Nivel de responsabilidad.

VENDEDOR COMPRADOR

Entrega de la mercadería y documentos necesarios

Pagos de la mercadería

Empaque y embalaje Flete y seguro ( de lugar de exportación al lugar de importación

Flete ( de fábrica al lugar de exportación) Gastos de importación ( maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana ( documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Seguro y flete ( lugar de importación a planta)

Demoras.

Utilidad. Es usado cuando la mercancía sea situada sobre el vagón o camión dependiendo del tipo de transporte elegido por el comprador; Aquí el comprador asume los riesgos y gastos desde el instante que la mercancía ha sido cargada en el vagón o camión de transporte elegido. Es un término polivalente o multimodal, utilizable en cualquier medio de transporte.

• FAS (FREE ALONG SHIP) – LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO)

Alcance. Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. Nivel de Responsabilidad.

VENDEDOR COMPRADOR

Mercadería y documentos necesarios

Pagos de la mercadería

Empaque y embalaje Flete y seguro ( de lugar de exportación al lugar de importación

Flete ( de fábrica al lugar de exportación

Gastos de importación ( maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Aduana ( documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Seguro y flete ( lugar de importación a planta)

Demoras

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Utilidad. Es usado cuando el vendedor asume los gastos y riesgos hasta el momento de efectuarse la entrega cuando sitúa la mercadería al costado del buque, y además asume gastos y tramites de aduana y puertos de embarque. Exige al vendedor que despache la mercadería en aduana para la exportación. Es utilizable en transportes marítimos o vías navegables.

• FOB ( FREE ON BOARD) – LIBRE A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO)

Alcance. Significa que la responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. Este término exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Nivel de responsabilidad.

VENDEDOR COMPRADOR

Mercadería y documentos necesarios

Pagos de la mercadería

Empaque y embalaje Flete y seguro ( de lugar de exportación al lugar de importación

Flete ( de fábrica al lugar de exportación

Gastos de importación ( maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Aduana ( documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Flete ( lugar de importación a planta)

Demoras

Utilidad. Es usado cuando el vendedor asume todos los gastos, riesgos, derechos hasta el momento que la mercadería haya pasado la barda del buque, excluyendo el flete. Este término sólo puede emplearse en transporte por mar o por vías navegables interiores.

• CFR (COST AND FREIGHT) – COSTO Y FLETE

Alcance. Incluye la mercadería puesta en el puerto de destino convenido con el flete pagado pero el seguro no cubierto. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos ocurridos después del momento en que la mercancía haya sido entregada a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Nivel de Responsabilidad.

VENDEDOR

COMPRADOR

El vendedor ha de pagar los gastos, el flete necesario para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. Entregar la mercancía y factura comercial

Pagar el precio de la mercancía Contratos de transporte y seguro Recibir la mercancía en el puerto nombrado destino Obtener licencia y realizar tramites aduaneros para la importación

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Utilidad. Este término puede emplearse en el transporte por mar o por vías de navegación interior. Cuando la borda del buque no revista ningún fin práctico, como en el caso del transporte roll on/roll off o en tráfico de contenedores, es preferible utilizar el término CPT.

• CIF (INSURANCE AND FREIGHT) - COSTE, SEGURO Y FLETE

Alcance. El precio se entiende con la mercadería puesta en puerto de destino, con el flete pagado y el seguro cubierto. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir seguro con cobertura mínima. El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. La transferencia de riesgo se produce cuando el exportador envía un fax al importador notificándole que se ha depositado la mercancía en el barco concertado Nivel de Responsabilidad.

VENDEDOR

COMPRADOR

Suministrar la mercancía y factura comercial Si aplica, obtener licencia de exportación para tramites aduaneros Contrato de transporte Contrato de seguro Entregar mercancía a bordo del buque Pagar costos de las operaciones de verificación Proveer embalaje de las mercancías

Pagar el precio de las mercancías Licencia de importación para trámites aduaneros Pagar costos de inspecciones obligatorias previa al embarque

Utilidad. Este término puede emplearse en transporte marítimo.

• CPT (CARRIAGE TO PAID) – TRANSPORTE PAGADO HASTA

Alcance. Flete pagado hasta el punto de destino, debiendo indicarse siempre a continuación el nombre de dicho punto. El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista. Nivel de Responsabilidad.

VENDEDOR

COMPRADOR

Suministrar la mercancía Proveer factura comercial Obtener licencias de exportación u otra autorización oficial, tramites aduaneros Contrato de transporte Asume los riesgos de perdida o daño de la mercancía hasta el momento de su entrega

Pagar el precio de la mercancía Licencia de importación y tramites aduaneros de importación Costos de descarga

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Utilidad. Este término puede utilizarse en cualquier tipo de transporte

• DAT (DELIVERY AT TERMINAL) – ENTREGADO EN TERMINAL Alcance. El momento de entrega se produce en una terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada. El vendedor podrá entregar la mercancía en una terminal aérea o terrestre. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte convenido y al descargar la mercancía sobre la terminal para la importación. Nivel de responsabilidad.

VENDEDOR

COMPRADOR

Debe suministrar la mercancía y la factura comercial, de conformidad con el contrato de venta, puede ser un registro equivalente electrónico u otro procedimiento si así se acuerda o se acostumbra entre las partes

Pagar el precio de las mercancías conforme en lo dispuesto en el contrato de venta, puede ser un registro equivalente electrónico u otro procedimiento si así se acuerda o se acostumbra entre las partes

Debe obtener licencias de exportación y otras autorizaciones oficiales, para llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte por cualquier país antes de la entrega

Debe obtener a su propio riesgo cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías

El vendedor debe contratar el transporte de las mercancías hasta la terminal designada en el puerto convenido o lugar de destino. El vendedor no tiene la obligación de hacer un contrato de seguros para el comprador. Sin embargo el vendedor debe proporcional al comprador a petición de este a su riesgo y expensas la información que el comprador necesita para obtener un seguro

No puede exigirle al vendedor que haga un contrato de transporte o de seguros, pero si esta obligado a proporcionar información al vendedor a dar información al respecto.

Debe descargar la mercancía de los medios de transporte utilizados y deberá entregarlos mediante su puesta a disposición del comprador en la terminal nombrada, en el puerto o lugar de destino, en la fecha acordado o dentro del periodo acordado

Debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada según lo previsto

Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que haya sido entregada, de conformidad al punto 4

El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según lo previsto; pero si el comprador no cumple con sus obligaciones de acuerdo con el numeral 2), entonces asume todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías o el comprador no da aviso conforme al numeral 7) entonces asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o

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• DAP ( DELIVERED AT PLACE O POINT) – ENTREGADO EN LUGAR

Alcance. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador (en el lugar convenido), no despachada de aduana para la importación y sin descargar de los medios de transporte. Todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para

desde la fecha de expiración del plazo convenido para la entrega

Debe pagar además de los costos del numeral 3), todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada al comprador en la terminal Los costos de los trámites aduaneros (cuando sea aplicable), necesarios para la exportación; así como todos los derechos, impuestos y demás cargos exigibles a la exportación y los costos del transporte a través de cualquier país antes de la entrega de conformidad con el punto 4)

Debe pagar todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento que hayan sido entregadas según lo previsto. - Los gastos adicionales incurridos por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con el numeral 2) o para dar aviso según numeral 7) siempre que las mercancías hayan sido claramente identificadas como las mercancías del contrato - Cuando sean aplicables los costos de los trámites aduaneros así como todos los derechos impuestos y demás cargas exigibles a la importación de las mercancías.

Debe dar al comprador cualquier aviso necesario a fin de permitirle tomar las medidas necesarias para aceptar la entrega de las mercancías

El comprador debe dar aviso al vendedor dentro del periodo acordado el punto de aceptar la entrega en la terminal convenida

Debe proporcionar al comprador un documento que le permita aceptar la entrega de las mercancías

Debe aceptar el documento de entrega presentado según lo previsto

Debe pagar los costos de las operaciones de verificación (comprobación de la calidad, medida, peso, recuento), necesarias con el fin de entregar las mercancías de conformidad a lo pactado, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque mandado por la autoridad del país de exportación. Debe proveer por su propia cuenta el embalaje de las mercancías a menos no sea necesario o el comprador haya notificado al vendedor de los requisitos de embalaje especifico.

Debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria, previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación

Debe prestar asistencia al comprador para la obtención por parte todos los documentos e información , incluyendo la relacionada con la seguridad que el comprador necesita para la importación de los productos y/o para su transporte hasta el destino final

Debe a su debido tiempo asesorar al vendedor de cualquier información de requisito de seguridad para que el vendedor pueda cumplir con sus obligaciones Debe prestar asistencia al vendedor en el momento oportuno, sobre todos los documentos e información incluyendo la relacionada con la seguridad que el vendedor necesita para el transporte y la exportación de a mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

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la importación, es decir gastos de demoras, almacenaje, muellaje, etc., que se producen al despachar la mercancía de importación; deben ser asumidos por el vendedor. Nivel de responsabilidad.

Utilidad. Este término permite situar el momento de entrega en un punto convenido en el país de destino, pero que no sea una terminal de transporte, porque si es el caso se deberá aplicar el término DAT. Es ideal para régimen de carga completo ya que la des consolidación de la unidad de carga se produce en los almacenes fábrica del comprador.

• DDP (DELIVERED DUTY PAID) – ENTREGADO DERECHOS PAGADOS

Alcance. El vendedor ha cumplido con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición, despachada de aduana de importación, sin descargar del vehículo que la transporta, en el lugar mencionado del país de importación. Por lo cual el vendedor. ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

Nivel de responsabilidad.

VENDEDOR COMPRADOR

Debe suministrar la mercancía y la factura comercial,

Pagar el precio de las mercancías

Debe obtener licencias de exportación y otras autorizaciones oficiales, para llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios

Debe obtener a su propio riesgo cualquier licencia de importación u otra autorización oficial

El vendedor debe contratar el transporte El vendedor no tiene la obligación de hacer un contrato de seguros

No puede exigirle al vendedor que haga un contrato de transporte o de seguros, pero si esta obligador a proporcionar información al vendedor

Debe entregar la mercancía en el lugar acordado

Debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada según lo previsto

Gastos de descarga en el lugar de destino y avisar al comprador sobre la entrega de la mercancía

El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según lo previsto

Comprobación de embalajes y reembolsar al comprador los gastos en la obtención de documentos

Debe pagar todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento que haya sido entregadas según lo previsto y debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria

VENDEDOR COMPRADOR

Debe suministrar la mercancía y la factura Pagar el precio de las mercancías

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Utilidad: este término se utiliza para transporte polivalente o multimodal.

comercial Debe obtener licencias de exportación y otras autorizaciones oficiales,

Debe prestar asistencia al vendedor para obtener licencia de importación u otras autorizaciones oficiales y los contratos de seguros

El vendedor debe contratar el transporte de las mercancías. El vendedor no tiene la obligación de hacer un contrato de seguros

Debe recibir la mercancía cuando haya sido entrega según lo previsto

Debe entregar la mercancía de en el lugar convenido

El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según lo previsto.

Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que haya sido entregada, de conformidad

Debe pagar todos los gastos de descargo para recibir la mercancía

Debe pagar los costos de descarga en el lugar de destino y los costos de los trámites aduaneros (cuando sea aplicable), necesarios para la exportación; así como todos los derechos, impuestos y demás cargos exigibles a la exportación y los costos del transporte a través de cualquier país antes de la entrega de conformidad

El comprador debe dar aviso al vendedor dentro del periodo acordado y aceptar la entrega en el lugar acordado

Debe dar aviso al comprador de la entrega de la mercancía

Debe dar asistencia al vendedor de cualquier información de requisito de seguridad para que el vendedor pueda cumplir con sus obligaciones El comprador debe reembolsar al vendedor los costos y gastos de la obtención de documentos

Debe pagar los costos de las operaciones de verificación (comprobación de embalaje

Debe prestar asistencia al comprador para la obtención por parte del comprador todos los documentos e información , incluyendo la relacionada con la seguridad que el comprador necesita para el transporte de las mercancías hasta el destino final

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Resumen de Familias de INCOTERMS

Marítimos

Multimodales

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2. INCOTERMS Y SU RELACION CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Contrato de Compraventa Internacional (International Sales Agreement) Definición Es uno de los instrumentos esenciales de la actuación de la empresa en mercados exteriores y da lugar a un contrato en el que las partes tienen sus domicilios o residencias en distintos países, que es bilateral y que produce obligaciones reciprocas que implica derechos y obligaciones mutuos para las partes intervinientes, consensual. Para su perfeccionamiento se requiere el consentimiento de las partes contratantes exportador e importador sobre materia o cosa determinada, dado que intervienen contraprestaciones recíprocas y en el que cada parte aspira a obtener un beneficio mediante su equivalente prestación, que conlleva el traslado de dominio y la propiedad de una persona a otra y de un país a otro. Requisitos o Capacidad y legitimación de las partes. El vendedor (seller) y el comprador (buyer) deben

tener ambos plena capacidad jurídica de obrar. o Consentimiento o conjunción de voluntades del importador y del exportador sobre la oferta y

demanda, estableciendo un precio cierto, determinado o determinable. o Objeto de lícito comercio. Pueden ser bienes muebles o inmuebles, corporales e

incorporales, específicos o genéricos, presentes o futuros. Obligaciones del Vendedor o Transmitir la propiedad de la cosa vendida. o Entregar la mercancía en el plazo convenido y proceder a la traslación de la propiedad de la

misma según lo estipulado. o Conservar y custodiar la mercancía que se ha obligado a entregar. o Entregar al comprador los títulos de propiedad de la mercancía. o Prestar garantía y saneamiento en caso de evicción o vicios ocultos, que permitan al

comprador la posesión legal y pacífica de la mercadería vendida en buen estado. Aspectos a considerar en el cumplimiento de Plazos El plazo de entrega de la mercancía, por lo general, inicia su cómputo desde el momento de la fecha en que tiene lugar la firma del contrato. Circunstancias que modifican el plazo de entrega o Cuando el plazo queda en suspenso hasta la concesión de las correspondientes

autorizaciones y licencias para poder llevar a cabo la operación. o Cuando se adopte el compromiso de una entrega parcial inicial confirmatoria del contrato. o Cuando el comprador debe proporcionar informaciones o datos que sean imprescindibles

para la preparación de la mercancía y su posterior entrega. Obligaciones del Comprador o Pago del precio en la moneda convenida, en el plazo y las condiciones establecidas y por el

medio acordado. o Recibir la mercadería comprada.

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Características principales de la contratación internacional o Pluralidad de partes con capacidad y legitimación para ser titulares de relaciones jurídicas

con validez y eficacia. o No se exige una forma determinada especial. o Consentimiento común, aunando las voluntades. o Relación jurídica tutelada por el derecho. o Obligaciones y derechos recíprocos, según las condiciones pactadas. o Carácter patrimonial. o Pluralidad de lenguas. o El contrato debe cumplirse conforme a la buena fe. o Se deberá indicar el tipo de contrato. o El objeto del negocio jurídico. o Se indicará el lugar, fecha y firma de las partes que intervienen o Adaptación y el sometimiento de las condiciones exigidas por el país receptor, en términos de

homologaciones y estandarizaciones, para ser admitidos en el mercado de destino los productos y servicios que se quieren suministrar.

o Otra peculiaridad de los contratos internacionales es la que representa la vía de resolución de los conflictos que puedan plantearse como consecuencia de la interpretación o ejecución de las obligaciones contractuales.

Circunstancias que concurren cuando el Contrato es Internacional o La situación de los contratantes. o La diversa residencia de las partes y sus respectivas nacionalidades. o La ubicación de los establecimientos mercantiles. o Las sedes sociales de las empresas. o La mercancía que rebasa las fronteras de los Estados.

Contenido de un contrato de compraventa internacional o Identificación de las partes contratantes, exportador–vendedor importador-comprador, que

pueden ser personas físicas o jurídicas, con capacidad jurídica y de obrar plena y su legitimación para suscribir el contrato.

o Especificación de los productos, bienes o servicios, que son objeto de la transacción comercial, indicando la calidad y características de los mismos, la cantidad expresada en unidades, el peso bruto o neto y el cúbico, así como los márgenes de tolerancia si fuera necesario según la naturaleza de la mercancía.

o Verificación e inspección, con expresa mención a los procedimientos de muestreo, prueba y certificación que se requerirán.

o Protección física de la mercancía conforme a las características de los productos, indicando los envases y embalajes que aseguren su integridad, con expresión de los módulos, las unidades de carga y los tipos de embalaje acordes con las normativas internacionales.

Etapas de un contrato de compraventa internacional. o Instantáneo, cuando las partes intercambian de modo inmediato sus declaraciones de

voluntad sobre una operación comercial internacional, aceptando la oferta en el momento de la formulación.

o Cuando existe un intervalo de tiempo entre la oferta y la aceptación, se producen una serie de fases por la formación sucesiva del contrato, entre las que se encuentran: � Preparatoria: son las actividades preliminares encaminadas a alcanzar el futuro acuerdo

de voluntades, como pueden ser la carta de intenciones, la demanda de cotización, la solicitud de información, la promesa unilateral, la oferta, la factura pro forma, el presupuesto. La oferta debe contener información necesaria, veraz, clara, precisa y concisa para la formación de un juicio o criterio cierto que ayude a tomar una decisión al

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respecto. En la información se debe dar debida cuenta del producto o servicio, precio, forma de pago, calidades, plazos de suministro y garantías.

� Formación: la aceptación de condiciones. Es la conformidad prestada por el destinatario, dentro del plazo de validez de la oferta, sobre la información de los elementos esenciales y accesorios que forman su contenido. Es la manifestación expresada de aquiescencia para concluir la operación comercial, por estar de acuerdo con los pormenores de la oferta.

� Ejecución: la materialización y realización de los derechos y obligaciones contenidos en el contrato suscrito. Con el cumplimiento se alcanza el fin del contrato y se da satisfacción a los intereses de las partes. Debe cumplirse en el tiempo estipulado que vendrá determinado en el contrato o ser determinable, en forma íntegra y en el lugar de cumplimiento convenidos.

� Invalidez o anulación del contrato:, cuando se dan circunstancias que dejan sin efecto el acuerdo.

Normativa legal aplicable al comercio internacional. Dentro del comercio exterior se dan una serie de transacciones que requieren una dinámica que regule el intercambio de mercancías en cada país. Una medida de normar el flujo de operaciones internacionales que se efectúen en cada uno de los países se ha establecido que existe la normativa legal aplicable a cada caso y para estudiar en una forma específica la tributación relacionada al comercio exterior se ha dividido de acuerdo a la jerarquía en las siguientes partes:

� Derecho Comunitario Centroamericano. � Derecho Interno � Derecho Internacional (convenios, tratados bilaterales y multilaterales

Derecho Comunitario Engloba el conjunto de las normas de Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico comunitario. Se debe diferenciar el Derecho Comunitario Originario del Derecho Comunitario Derivado.

� El Derecho Comunitario Originario, integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de internalización.

� El Derecho Comunitario Derivado: integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización", realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país.

Fuentes del Derecho Comunitario Centroamericano.

� Primarias � El tratado fundacional. � Los tratados o protocolos modificativos y/o complementarios. � Otros tratados complementarios.

� Secundarias de la reunión de Presidentes. � Declaraciones. � Acuerdos. � Decisiones. � Resoluciones.

� Secundarias de los Consejos de Ministros. � Resoluciones. � Reglamentos.

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� Acuerdos. � Recomendaciones.

� Secundarias de otros órganos de integración tales como reunión de vicepresidentes, comisión de seguridad, Parlamento Centroamericano. � Fuentes Complementarias.

� Acuerdos del SICA con otros Estados. � Acuerdos del SICA con otros organismos internacionales. � Acuerdos entre otras instituciones y Secretarías del SICA. � Reglamentos internos administrativos y de procedimientos emitidos por los órganos

de la SICA. � Resoluciones de la Corte Centroamericana de Justicia. � Interpretaciones Jurídicas de SIECA:

o Sentencias de Tribunales nacionales en aplicación y respeto a la jerarquía del Derecho Comunitario Centroamericano. (Resolución del 8 de diciembre, de 2006 Sala de lo constitucional de El Salvador).

� Derecho Comunitario Centroamericano y el TLC con Estados Unidos. � Tratados de libre comercio bilaterales con Estados Unidos.

En caso de conflicto entre normas comunitarias de Centroamérica que hayan sido modificadas con posterioridad a la entrada en vigencia del TLC, prevalecerán las del TLC.

Derecho Comunitario Centroamericano y el TLC con Estados Unidos.

• Tratados de libre comercio bilaterales con Estados Unidos. • En caso de conflicto entre normas comunitarias de Centroamérica que hayan sido

modificadas con posterioridad a la entrada en vigencia del TLC, prevalecerán las del TLC.

Características de las Normas Jurídicas en el Derecho Comunitario Centroamericano. • Es una norma autónoma • La Primacía. • Requisitos de validez de la norma. • Publicación. • Depósito. • Vigencia de la norma comunitaria. • Coercible. • Alegación por incumplimiento. • La responsabilidad de los Estados por incumplimiento.

Autonomía de la de la norma.

• Es emitida por un órgano en ejercicio de su competencia. • Persigue intereses propios de la comunidad. • No necesita referirse a normas ni a procedimientos internos internacionales para producir sus

efectos. • Los Estados no pueden acudir al derecho interno para fundamentar la primacía o valerse de

criterios internos para dilucidar la validez o invalidez de una norma comunitaria.

Clasificación aplicada a El Salvador.

• Tratado General de Integración económica C.A. (1960) • Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano (1985) y sus anexos:

o Anexo A: El Arancel Centroamericano de Importación: � Parte Primera: Rubros con Derechos Arancelarios a la importación

Equiparados. � Parte Segunda: Rubros con derechos arancelarios en proceso de

equiparación

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� Parte Tercera: Rubros con Derechos Arancelarios que no se equiparan. • Anexo B: La Legislación Centroamericana del valor de la mercancía y el reglamento

centroamericano sobre la valoración de las mercancías. • Anexo C: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (cauca) y su Reglamento • Otras decisiones y demás disposiciones arancelarias que se deriven del Convenio.

(Reglamentos y Resoluciones art. 12 del convenio arancelario y aduanero Centroamericano.) • Tratados de Reforma a la Integración Económica y sus Enmiendas (Protocolo de Tegucigalpa

1991 y Protocolo de Guatemala 1993).

El Derecho Interno. El Derecho de un Estado se encuentra conformado por un conjunto de normas que constituyen una unidad de un sistema de normas. La estructura de un orden jurídico consiste en una construcción escalonada de normas recíprocamente supra y subordinadas, donde la norma del nivel superior determina la producción de la norma de nivel inferior, hasta llegar a la norma fundante básica que determina la validez de todo el orden jurídico.

Fuentes del Derecho. Son las formas en que se muestran las normas para ser consideradas como tales. Hay dos usos posibles: Fuente Material. Es el órgano que crea la norma. Un ejemplo de esto es que la fuente material de una ley es el Parlamento. Fuente Formal. Es el texto que contiene la norma aplicable a un caso determinado. Por ejemplo cuando queremos conocer la legislación por la que se regula el alquiler de una casa. Fuentes del Derecho Interno. Las fuentes del Derecho Interno son la Constitución, la ley, la costumbre, los reglamentos, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina. El Derecho Interno o Estatal es aquel cuya validez está limitada al territorio del Estado y que no se encuentra subordinado a ningún orden jurídico superior. El orden jurídico de un Estado estará constituido por las normas, que de acuerdo con la norma fundante básica, sean válidas en el espacio definido como territorio del estado. En el territorio del Estado tienen vigencia las normas de Derecho Interno como las normas de Derecho Internacional. Cada Estado determina la relación que existe entre el Derecho Internacional y su Derecho Interno. Y para un fácil entendimiento de la relación se presente la siguiente comparación: Derivación de Leyes Aplicadas al Derecho Interno de El Salvador

• Ley de Simplificación Aduanera • Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras y sus reformas. • Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación y sus

Reformas • Ley de Reactivación de las Exportaciones • Ley de Servicios Internacionales • Ley de Registro de Importadores • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

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Derecho Internacional Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados y otros sujetos de derecho internacional y es representado por su servicio diplomático. Esta integrado por acuerdos entre estados tales como; tratados internacionales denominados (tratados, convenios, pactos, cartas)según sea el caso también se menciona intercambio de notas diplomáticas, enmienda, anexos, protocolo de tratados por la costumbre internacional que se compone a su vez en la practica de los estados que estos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho. Fuentes del derecho Internacional. Las fuentes se dividen en directas, principales o autónomas, estas son: La Costumbre: Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho. Los Tratados o Convenios: El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes. Los tratados-contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales. Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional. Normativa Internacional aplicada a El Salvador

• Acuerdo de Adhesión a Organización Mundial de Comercio. • Acuerdo Sobre Unión Aduanera El Salvador Guatemala • Tratado de Libre Comercio con México, Rep. Dominicana, Chile, Panamá, Taiwán y Estados

Unidos de Norte America. • Otros: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Comercio Internacional de

Mercancías.

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3. APLICACIÓN PRÁCTICA Los INCOTERMS más utilizados en el mercado salvadoreño tanto para Importación como para Exportación son CIF, FOB, CFR y CIP. A continuación se muestran tres ejemplos de ellos, para identificar la manera en la cual se factura la mercadería y los impuestos que debe cancelar.

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BIBLIOGRAFÍA

• Código Aduanero Único Centroamericano. (CAUCA) Séptima Edición, Febrero 2008.

• Reglamento del Código Aduanero Único Centroamericano. (REAUCA) Séptima Edición, Febrero 2008.

• Términos Internacionales del Comercio 2010, Lic. José David Morales Orellana, Seminario

Enteca, San Salvador 2010.

• “Términos Internacionales de Comercio y su Relación en los Contratos de Compraventa para Importar o Internar Mercancías a El Salvador que apliquen al Sector Ferretero del Área Metropolitana de San Salvador, Alvarenga Kalixto Omar, Cortez Rodríguez Rafael Vicente, Rosales Hernández Jessica Mercedes, UES, 2009

• http://appm.aduana.gob.sv/sacelectronico/

• http://www.iccwbo.org/