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TRABAJO ACADÉMICO AUTO: Lourdes T apia Roque DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO 1.- Ilustra con tres ejemplos sobre la validez del conocimiento (2p) La validez del conocimiento científico sirve para convencer de manera clara si dicho conocimiento realmente puede considerarse científico. La validez es un poder que se le otorga al conocimiento para producir efectos. Todo conocimiento científico debe ser verificado utilizando el conocimiento empírico. Ejemplos: 1.- En la antigüedad se descubrió que ciertos materiales tenían la capacidad de atraer hacia si otros elementos, los científicos de aquella época tuvieron que realizar muchas pruebas para poder explicar este fenómeno, finalmente estas experiencias (que se convirtieron posteriormente en conocimiento empírico) y el hecho de haber verificado infinidad de veces el fenómeno sirvieron para definir lo que hoy llamamos magnetismo. 1TA20141DUED

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TRABAJO ACADÉMICO

AUTO: Lourdes T apia Roque

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

1.- Ilustra con tres ejemplos sobre la validez del conocimiento (2p)

La validez del conocimiento científico sirve para convencer de manera clara si

dicho conocimiento realmente puede considerarse científico. La validez es un poder

que se le otorga al conocimiento para producir efectos. Todo conocimiento

científico debe ser verificado utilizando el conocimiento empírico.

Ejemplos:

1.- En la antigüedad se descubrió que ciertos materiales tenían la capacidad de

atraer hacia si otros elementos, los científicos de aquella época tuvieron que

realizar muchas pruebas para poder explicar este fenómeno, finalmente estas

experiencias (que se convirtieron posteriormente en conocimiento empírico) y el

hecho de haber verificado infinidad de veces el fenómeno sirvieron para definir lo

que hoy llamamos magnetismo.

2. La gravedad es directamente proporcional a la masa de los cuerpos e

inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que los separa (ley de

Newton)

3. Dos cuerpos cualesquiera caen con la misma aceleración, en el vacío.

4. La energía se emite por cuantos

5. La presión atmosférica es inversamente proporcional a la altitud del punto en el

que se la mide

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2.- Elabora un cuadro sinóptico sobre el método científico aplicado al

Derecho y la metodología del derecho (2p)

Método es el modelo lógico que se sigue en

la Investigación científica.

Es proceso sistemático y razonable

que el investigador de la ciencia

jurídica sigue para la obtención de la

verdad científica.

Definición

entre método

y metodología

Es el conjunto de procedimientos

Metodología que se utilizan para obtener

conocimientos científicos.

Es el estudio y análisis de los

métodos.

Es la parte de la lógica que tiene por

objeto el estudio científico de los

métodos específicos de la ciencia

jurídica y los generales aplicada al

derecho en el contexto de la

tecnología a y axiología jurídica

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3.- Elabora la matriz de consistencia del trabajo de investigación (5p)

(Cuadro anexo 1)

4.- Desarrolla el MARCO TEORICO de tu trabajo de investigación (no copia) (5p)

4.1 Antecedentes de la investigación

Antecedentes internacionales

García, R. (2002), en su trabajo: “Aproximación a los mecanismos

alternativos de resolución de conflictos en América Latina”, que lo hace con

el método analítico a teórico concluye: Es innegable que abrir la

administración de justicia a la participación de las clases excluidas,

representa un avance respecto a los resultados y tratamientos que la justicia

ordinaria ha dado hasta ahora a los conflictos en estos espacios de la |

sociedad. De esta forma, se vincula el tratamiento y solución de la

conflictividad a la organización social y a las prácticas

comunitarias, incorporando una realidad ignorada por la justicia, lo que

claramente representa una mejora respecto al acceso a |la justicia. Pero

este relativo avance no puede desconocer que se plantean dudas y

problemas no bien resueltos para colectivos |como las mujeres y los niños.

De otra parte, hay que ser bien conscientes del limitado alcance de estos

mecanismos por cuanto nunca van a llegar a resolver conflictos sociales

interclases. Difícilmente puede esperarse, por la configuración de estos

mecanismos, que resuelvan |problemas derivados de las desigualdades

sociales de las sociedades donde nacen. Se corre un gran riesgo al esperar

otros resultados cuando los conflictos que se pueden resolver son muy

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limitados, y nos guste o no, son mecanismos que únicamente pueden

resolver conflictos de clase, pero nunca otra cosa.

Osorio, A. (2002), en su trabajo: “Conciliación mecanismo alternativo de la

solución de conflictos por excelencia”, de la Universidad Javeriana de

Colombia, usando el método comparativo e histórico, concluye: Trata de

obtener celeridad, o sea oportunidad en la solución de situaciones de

discrepancia y economía de costos, ya que |permite el concurso de un

tercero, mecanismos que hoy se ofrecen como servicio gratuito a la

comunidad.…ha demostrado tener eficacia porque en la práctica conduce a

arreglos satisfactorios con ventajas colaterales como la de la

reserva y la garantía de la mutua satisfacción por tratarse de que las partes

en conflicto son los verdaderos autores de la solución.

Antecedentes nacionales

Benavides, R. (2002), en su tesis doctoral: “Problemática jurídica de la

conciliación en el proceso penal peruano”, realizado en la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos, a través de la aplicación de encuestas,

concluye: La conciliación en el proceso penal peruano se presenta

únicamente a través de la aplicación del principio de oportunidad tanto en la

etapa de la investigación preliminar como en la etapa judicial.

La aplicación de la conciliación en el proceso penal peruano presenta

problemas socio-jurídicos que limitan su desarrollo y que no han sido

debidamente identificados por el legislador.

El mayor número de casos resueltos en virtual de la aplicación del principio

de oportunidad corresponde a la etapa preliminar del proceso penal, a cargo

del Ministerio Público.

En noviembre de 1997 entró en vigencia la Ley N°26872, Ley de

Conciliación, que fue reglamentada en enero de 1998 mediante Decreto

Supremo N° 001-98-JUS. De conformidad con lo prescrito en esos

instrumentos, la  Conciliación Extrajudicial se desarrolla previa a la

presentación de cualquier demanda ante el Poder Judicial, fijándose en un

primer momento que sería requisito de procedibilidad (finalmente se modificó

el texto de la ley señalando que es requisito de admisibilidad) para todas las

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demandas que versen sobre materias conciliables a presentarse a nivel

nacional, a partir del 14 de enero del año 2000, plazo que fue prorrogado en

un primer momento hasta el 14 de enero del año 2001 por Ley N° 27212 de

fecha 09 de diciembre de 1999 y luego por Ley Nº 27398 hasta el 01 de

marzo del 2001 únicamente para los distritos conciliatorios de Lima y Callao;

A excepción de los distritos conciliatorios de las provincias de Arequipa y

Trujillo así como en el distritojudicial del Cono Norte de Lima, en donde por

Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS de fecha 21 de setiembre del 2000 se

implementó el Plan Piloto de Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial a

partir del 02 de noviembre del 2000, siendo obligatorio para las partes acudir

a un Centro de Conciliación para buscar solución total o parcial a su conflicto

o controversia antes de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar tutela

efectiva, en los casos que se trate de pretensiones determinadas o

determinables que versen sobre derechos disponibles, excluyéndose

temporalmente los temas de derecho familiar y laboral.  

4.2 Bases teóricas

Basado en la teoría del derecho positivo que ha sido sustentado

primigeniamente por Kelsen, pero específicamente se trata de desarrollar la

teoría del derecho alternativo que surgió jurídicamente en la academia

italiana de los 70 (Rosario, 2002, pág. 151).

Asimismo se basa en la teoría del conflicto que se centra en el estudio de los

propósitos, métodos y conductas divergentes (Folberg y Taylor, 1996, citado

por Benavides, 2002, pág. 22).

a. EVOLUCION LEGISLATIVA

El origen de la ley de conciliación, Ley Nº 26872, se encuentra en dos

proyectos presentados en el Congreso de la Republica, los mismos que son

los siguientes:

1) Proyecto de Ley Nº 2565/96-CR

Propuestos por los señores congresistas doctores Jorge Muñiz Siches, Jorge

Avendaño Valdez y la doctora Lourdes Flores Nano, los aspectos más

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importantes del Proyecto Nº 2565/96-CR radicaban en el hecho de

fundamentar a la conciliación en el principio de la autonomía de la voluntad,

además de enumerar los principios éticos en los que reposaba (equidad,

veracidad, buena fe, confidencialidad, legalidad, celeridad y economía

procesal). Por otro lado, la conciliación debía realizarse de manera

obligatoria previa al inicio de un proceso judicial en los Centros de

Conciliación creados especialmente para tal fin y sobre aquellas

controversias que se configuraran en pretensiones sobre derechos

disponibles, siendo el caso que, de llegarse a un acuerdo, el acta que los

contiene era susceptible de ser ejecutada en caso de incumplimiento a

través del procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Otro

aspecto importante de este proyecto de ley se encontraba en el hecho de

que el conciliador podía proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias, a la

vez que se señalaba que la creación y supervisión de los Centros de

Conciliación dependía del Ministerio de Justicia a la vez que se contemplaba

la creación de la Junta Nacional de Centros de Conciliación como una

persona jurídica que agrupaba a los Centros de Conciliación.

2) Proyecto de Ley Nº 2581/96-CR

Propuesto por el doctor Óscar Medelius Rodríguez y que dieron origen a un

texto sustitutorio aprobado en el dictamen en mayoría de la Comisión de

Justicia y debatido en la décimo primera sesión vespertina del día jueves 11

de setiembre de 1997. Este Proyecto Nº 2581/96-CR mencionaba que el

ámbito de aplicación de la conciliación estaba dado por las controversias

determinadas o determinables respecto de las cuales las partes tuvieran

facultad de libre disposición, siendo un procedimiento de carácter obligatorio

antes de acudir al Poder Judicial, salvo en el caso de procesos cautelares y

ejecutivos. Por otro lado, las partes podían optar por solicitarla ante el Poder

Judicial o ante los Centros de Conciliación, diciéndose que el conciliador

debía ser abogado. Los eventuales acuerdos constarían en un Acta a la cual

se le daba el efecto de cosa juzgada, previo a lo cual debían ser

homologadas ante el Juez de Paz Letrado competente.

Los autores de ambos Proyectos de Ley propusieron un texto sustitutorio, el

cual presentaba como principales características el hecho de definir a la

conciliación como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos,

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basado en el principio de la autonomía de la voluntad y con carácter

obligatorio previo al proceso judicial. Asimismo, este procedimiento debía

realizarse siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe,

confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía;

debiendo ser materia de conciliación las pretensiones determinadas o

determinables sobre derechos disponibles de las partes.

3) Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.

El jueves 13 de noviembre de 1997 se publico en el diario oficial El peruano

la esperada Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, la misma que declara de

interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación

Extrajudicial como mecanismo de alternativo al poder judicial para la

solución de conflictos, el mismo que fue reglamentada en enero de 1998

mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. De conformidad con lo prescrito

en esos instrumentos, la Conciliación Extrajudicial se desarrolla previa a la

presentación de cualquier demanda ante el Poder Judicial, fijándose en un

primer momento que sería requisito de procedibilidad (finalmente se modificó

el texto de la ley señalando que es requisito de admisibilidad) para todas las

demandas que versen sobre materias conciliables a presentarse a nivel

nacional, a partir del 14 de enero del año 2000, plazo que fue prorrogado en

un primer momento hasta el 14 de enero del año 2001 por Ley Nº 27212 de

fecha 09 de diciembre de 1999 y luego por Ley Nº 27398 hasta el 01 de

marzo del 2001 únicamente para los distritos conciliatorios de Lima y Callao;

A excepción de los distritos conciliatorios de las provincias de Arequipa y

Trujillo así como en el distrito judicial del Cono Norte de Lima, en donde por

Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS de fecha 21 de setiembre del 2000 se

implementó el Plan Piloto de Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial a

partir del 02 de noviembre del 2000, siendo obligatorio para las partes acudir

a un Centro de Conciliación para buscar solución total o parcial a su conflicto

o controversia antes de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar tutela

efectiva, en los casos que se trate de pretensiones determinadas o

determinables que versen sobre derechos disponibles, excluyéndose

temporalmente los temas de derecho familiar y laboral27. Así, la

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conciliación seguirá teniendo el carácter de estar suspendida en su

obligatoriedad (facultativa en la práctica) en los demás distritos conciliatorios

hasta que su obligatoriedad se implemente progresivamente por parte del

Ministerio de Justicia teniendo en cuenta el número de Centros de

Conciliación y de Conciliadores acreditados. Sus características son las

siguientes: Es previa a la instauración de un proceso al ser requisito de

admisibilidad; Es obligatoria; y se realiza con la participación de un

conciliador, en un Centro de Conciliación, o en un Juzgado de Paz Letrado.

Con esta forma de conciliación se evita el litigio. La Ley N°26872 declara de

interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como

mecanismo alternativo de solución de conflictos, señalando que la

conciliación propicia una cultura de paz. Estos propósitos coinciden

plenamente con los fines del proceso judicial. Así, el Código Procesal Civil

señala que el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es

resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con

relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su

finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Vemos que existe un

objetivo común por parte de la administración de justicia y los medios

alternativos o complementarios de resolución de conflictos, esto es, la paz

social, formando una nueva mentalidad en la ciudadanía, intentando que ella

opte por preferir la solución y la prevención del conflicto antes que litigar y

generar confrontaciones que perturben la armonía social. Estas dos

formas de conciliación (la procesal y la Extrajudicial) tienen sus propias vías

y sus propios procedimientos lo cual está expresado en la sétima

disposición complementaria, transitoria y final dela Ley de Conciliación al

señalar que "el procedimiento de conciliación creado en ella se realiza de

modo independiente de aquel que regula el Código Procesal Civil".

Asimismo, el tercer párrafo del Art. 1° del Reglamento de la Ley de

Conciliación indica que la conciliación procesal está regulada por el Código

Procesal Civil.

4) D. S. 001-98-JUS que aprueba el Reglamento de la

Ley de Conciliación Extrajudicial

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Con fecha 14 de enero de 1998 se publicó en eI diario oficial El Peruano eI

Decreto Supremo Nº OOI-98-JUS, que aprueba el Reglamento de Ia Ley de

Conciliación

Extrajudicial. Este reglamento define de manera precisa, entre otros

aspectos, temas como los principios de la conciliación; las clases de

conciliación; precisa cuáles son los requisitos para ser conciliador así como

su capacitación; cuáles son los requisitos que debe cumplir cualquier entidad

para que sea autorizado para funcionar como Centro de Conciliación, etc.

La estructura del Reglamento es Ia siguiente:

- 75 artículos

- 6 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales

-7 Títulos distribuidos de la siguiente manera:

Título I: Principios Generales

Titulo II: De Ia Conciliación

Título III: Del Conciliador y su Capacitación

Título IV: De los Centros de Conciliación

Titulo V: De la Junta Nacional de los Centros de Conciliación.

Título VI: De Ia Conciliación ante los Jueces de Paz Letrados

Título VII: De la Conciliación en Equidad

BASES LEGALES

a. LEY 26872

Entre nosotros se ha institucionalizado la conciliación, extrajudicial mediante

la Ley 26872. Entendemos por institucionalización el proceso por el cual una

actividad se establece de modo formal a través de instituciones que cuentan

con el reconocimiento legal y social de la comunidad. La institucionalización

se manifestará a través de la creación de Centros de Conciliación, el

surgimiento de una categoría “profesional” o especializada llamada

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conciliador y la formación de redes que integran a estetipo de actividades y

profesionales.

b. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 26872

El origen de la Ley Nro 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, se

encuentra en dos proyectos de ley presentados al Congreso de la República:

Proyecto de Ley Nro 2565/96-ACR y Proyecto de Ley Nro 2581/96-CR.

Luego se promulgaron la Ley 26872, Ley de conciliación Extrajudicial, y el

D.S. 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial.

c. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN - D.S. 001-98-JUS

El Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Conciliación define la conciliación

como sigue: La Conciliación es el acto jurídico por medio del cual las partes

buscan solucionar su conflicto de intereses, con la ayuda de un tercero

llamado conciliador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad.

La conciliación extrajudicial pretende incorporar a través de la práctica

conciliatoria una serie de principios fundamentados en la cultura de paz,

como los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad,

imparcialidad y neutralidad y respeto a la voluntad de las partes. Además la

conciliación también se basa en principios de legalidad, celeridad y

economía (Legislación sobre Conciliación, Edición Oficial, 2001, p.20).

d. LEY N° 27398 - LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA

LEY DE CONCILIACIÓN

La presente ley modifica diversos artículos de la ley, entre ellos tenemos los

artículos 6o, 9o y 25º. Así tenemos las siguientes modificatorias:

Artículo 6o.- Carácter obligatorio

El procedimiento conciliatorio es un requisito de admisibilidad para los

procesos a que se refiere el Artículo 9o.

No procede la conciliación extrajudicial cuando:

a) La parte emplazada domicilia en el extranjero;

b) En los procesos contencioso administrativos;

c) En los procesos cautelares;

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d) De ejecución;

e) De garantías constitucionales;

f) Tercerías;

g) En los casos de violencia familiar; y

h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los

Artículos 43o y 44o del Código Civil.

La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea

parte.

Artículo 9o.- Materias conciliables

Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables

que versen sobre derechos disponibles de las partes.

También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia,

liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación

familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.

La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la

irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la

Constitución y la ley.

No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran

a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía

de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será

facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.

Artículo 25o.- Formación y capacitación de conciliadores

La formación y capacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela

Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de

Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el

Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y

supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores,

pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a los centros,

cuando éstosno cumplan con los objetivos y condiciones previstas por la ley

y su reglamento."

e. DECRETO SUPREMO N° 016-2001-JUS

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A través del presente decreto se modifican e incorporan artículos al

reglamento de la ley de conciliación. Se modifican los Artículos 7° numeral 1,

inciso a), segundo párrafo, el inciso b), y el numeral 2; 8°, primer y segundo

párrafo; 13°, último párrafo; 14°; 15° numeral 5 y 9; 17° numeral 1 y 2; 18°,

primer párrafo, 28° segundo párrafo; 31° numeral 1, 34°, 35°, 36°, 37°, 40°;

43° numeral 2; 47°, último párrafo y 57°, primer párrafo, del Reglamento de

la Ley N° 26872. Estas modificaciones tenían como fin la de incorporar

normas técnicas que permitan la plena vigencia de la Ley así como adecuar

el ordenamiento reglamentario aplicable a la conciliación en el país.

f. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2001-JUS

Mediante esta resolución se aprueba el Reglamento de Sanciones a

Conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de

Formación y Capacitación de Conciliadores, que consta de seis (6) Títulos,

dieciséis (16) Capítulos, cincuenta y seis (56) artículos y cuatro (4)

Disposiciones Finales y Transitorias[7].

El Reglamento mencionado establece las faltas y sanciones aplicables a los

conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de

Formación y Capacitación de Conciliadores, por el incumplimiento de sus

obligaciones o la alteración de su condición en el ejercicio de la función para

la cual están autorizados por el Ministerio de Justicia, con la finalidad de

asegurar la institucionalización y correcto funcionamiento de la conciliación

como medio alternativo de solución de conflictos, declarada de interés

nacional por la Ley Nº 26872.

G. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2003-JUS

Mediante esta resolución se implementa un proceso extraordinario de

convalidación de formación ycapacitación de conciliadores, que culminó el

31 de julio de 2003, consistente en un examen de conocimientos teóricos y

una evaluación de habilidades y destrezas, a cargo de la Escuela Nacional

de Conciliación Extrajudicial.

H. DECRETO LEGISLATIVO N° 1070 – DECRETO LEGISLATIVO QUE

MODIFICA LA LEY N° 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, DEL 28 DE

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JUNIO 2008, se modifican los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16,

18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28 y 30 de la Ley N° 26872 – Ley de

Conciliación, y se incorporan los artículos 7-A, 16-A, 19-A, 19-B, 30-A, 30-B,

30-C, 30-D, 30-E, 30-F y 30-G al Capítulo IV de la referida Ley.

I. Ley Nº 29876, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872,

LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, En Lima, a los veintidós días del mes de

mayo de dos mil doce.

J. Artículo único. Objeto de la Ley Modificase el artículo 9 de la Ley 26872,

Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los

siguientes términos:

“Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la

calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial

en los siguientes casos:

a) En los procesos de ejecución.

b) En los procesos de tercería.

c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.

d) En el retracto.

e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o

asociados.

f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de

accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades,

así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150

de la misma Ley.

g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y

faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.

h) En los procesos contencioso-administrativos.

i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de

visitas, tenencia, así Como otros que se deriven de la relación familiar y

respecto de los cuales las partes tengan libre

Disposición.

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4.3 Definición de términos básicos

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL:

Acto jurídico que constituye un mecanismo alternativo para la solución de

conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación, Juez

de Paz Letrado o de un Conciliador en Equidad, a fin que les asista en la

búsqueda de una solución consensual a su conflicto de |intereses.

Medio de solución consensual similar a la mediación, aunque el rol del

tercero es más activo en tanto que éste puede proponer soluciones, sin

embargo la propuesta no obliga a los terceros a aceptarlas. Su |desarrollo es

materia del presente trabajo de investigación.

TEORIA DE CONFLICTOS:

Conjunto de principios que regulan la resolución de conflictos.

ABOGADO:

Proviene del latín advocatus (el llamado) a quien se requiere para ejercer la

defensa técnica en un caso concreto. Es el profesional del Derecho y quien

tiene la defensa cautiva en un expediente o caso concreto.

CULTURA DE PAZ:

Es en conjunto de condiciones que permiten la concretización de un Estado

de bienestar o de bien común.

PRETENSIÓN:

Figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación

de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el

cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar

a la iniciación del proceso.

LEY:

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Page 15: trabajo diseño de proyecto de tesis.docx

Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto

establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Norma. Disposición emanada del poder legislativo.

JURISDICCIONAL:

Lugar donde se tiene autoridad que para gobernar o poner en ejecución las

leyes.

TERCERO:

Es el que no interviene en un acto o contrato.

CONFLICTO:

Es una confrontación u oposición en que dos rivales desean neutralizar,

ganar o eliminar a su rival.

5.- Desarrolla los ASPECTO ADMINISTRATIVOS de tu trabajo de investigación

(4p)

5.1 Asignación de recursos

5.1.1 Recursos Humanos

Se considerara para la elaboración de este trabajo de investigación:

01 Investigador quien se encargara del desarrollo del trabajo

01 Asesor para el seguimiento del mismo

1.1.1 Recursos materiales

Se considera el siguiente material que será utilizado a lo largo del proceso de

investigación.

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Materiales de escritorio: papel, lapiceros, tinta de impresión

Equipos: computadora, cámara fotográfica

Bibliografía: diferentes textos

Copias: cantidad necesaria

Transporte S/. 100.00

1.2 Presupuesto

Presupuesto

INGRESOS

Aporte personal…………………………………………….S/. 2000.00

EGRESOS VALOR

Elaboración del Proyecto ………………………………..S/. 1000.00

Material de Escritorio……………………………………..S/ .400.00

Material Bibliográfico……………………………………..S/ .300.00

Copias……………………………………………………..S/. 100.00

Adquisición de equipos…………………………………..S/. 400.00

Transporte ………………………………………………..S/. 100.00

Imprevistos………………………………………………..S/. 600.00

TOTAL S/.2000.00

16TA20141DUED

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1.3 Cronograma de acciones

TIEMPO

ACTIVIDADES

AGOSTO SETIEMPRE OCTUBRE NOVIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Aprobación del

plan

Revisión de la fundamentación teóricaElaboración de los instrumentosValidación de los instrumentosPrueba pilotoConfiabilidadAplicación de los instrumentosTabulación de los resultadosPresentación y análisis de resultadosConclusiones y recomendacionesElaboración de la propuestaElaboración del informe

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MATRIZ DE CONSISTENCIA (Cuadro anexo 1)

TITULO: DE QUE MANERA I PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESIS VARIABLES METODOLOGÍA¿En qué medida la cultura regional andina influye en la aplicación de la conciliación extrajudicial en la ciudad de Puno?

Determinar en qué medida la cultura regional influye en la aplicación de la conciliación extrajudicial en la ciudad de Puno

Si se promueve la conciliación extrajudicial con más énfasis como mecanismo de solución de conflictos entonces se influirá positivamente en el contexto cultural andino para la disminución de la carga procesal en la ciudad de Puno.

V.I. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

V.D.CULTURA REGIONAL COMO INFLUENCIA PARA LA DISMINUCION DE LA PROCESAL

Tipo de investigación: Se trata de una investigación BASICA, por cuanto se conocerá la problemática en la realidad concreta y directa, a partir de información obtenida documentalmente y a partir de la Observación.

Diseño de estudio:Se empleará el Diseño NO EXPERIMENTAL, toda vez que no se procederá a modificar la realidad. De esta manera, no se manipularán las variables.

Población/muestra

PoblaciónEstá conformado por 80 conciliadores extrajudiciales, debidamente acreditados ante el Ministerio de Justicia.

MuestraLa muestra es aleatoria y está conformada por el 10% de la población mencionada.

Método de investigación:

Se empleará el método INDUCTIVO – DEDUCTIVO, el cual se caracterizará porque se

P. Específicos O. específicos H. específicas¿De qué manera la idiosincrasia regional puede contribuir a la disminución de la carga procesal de la ciudad de Puno?

establecer la forma en que composición socioculturales de la región pueden contribuir a la disminución de la carga procesal en la ciudad de Puno

Si se favorece el logro de un acuerdo favorable entre las partes a partir de fórmulas extrajudiciales entonces se favorecerá a la disminución la carga procesal en la ciudad de Puno

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partirá de diversos hechos para llegar a una regla general y también a la inversa, de un principio general, aplicable a diversos casos particulares

Técnica e instrumentos:1. El Análisis Documental, respecto de los Centros de Conciliación y la Carga Procesal en la ciudad de puno.2. La Entrevista, la cual se aplicará a los Conciliadores, así como también a jueces y auxiliares de justicia.3. La Encuesta, la que se aplicará a los justiciables así como a litigantes y ciudadanos en general.

Los instrumentos están representados por:1. La Ficha de Datos, para almacenar la información obtenida en los Centros de Conciliación.2. La Guía de Entrevista, la cual se aplicará a partir de preguntas abiertas.3. La Encuesta, la cual se aplicará a los litigantes y ciudadanos a partir de preguntas cerradas.

Análisis de datos:Los datos se procesarán a partir de su distribución en cuadros numéricos y porcentuales. Luego de ello se apelará a la

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utilización de gráficos circulares e histogramas.

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