trabajo de logica

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AÑO DE AL INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CICLO: II ASIGNATURA: LOGICA JURIDICA TEMA: LA VERDAD Y FALACIAS EN EL DERECHO DOCENTE: Abog. VILLARREAL RODRIGUEZ, Aldo INTEGRANTES: RAYMUNDO COCHACHIN, Sixto CASTILLO MENDOZA, Yuly LEÓN OLIVERA, Claudia RAIME ÍMAN, Marylin HUACHO PERÚ 2013

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Page 1: Trabajo de logica

AÑO DE AL INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO

RURAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CICLO: II

ASIGNATURA: LOGICA JURIDICA

TEMA: LA VERDAD Y FALACIAS EN EL DERECHO

DOCENTE: Abog. VILLARREAL RODRIGUEZ, Aldo

INTEGRANTES:

RAYMUNDO COCHACHIN, Sixto

CASTILLO MENDOZA, Yuly

LEÓN OLIVERA, Claudia

RAIME ÍMAN, Marylin

HUACHO – PERÚ

2013

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO Lógica y el Derecho

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DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a

nuestros padres por el apoyo que nos

brindan.

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INDICE

INTRODUCCION 4

I. LA VERDAD Y VALIDEZ Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO. 5

a) La definición clásica como criterio decisivo y como real 6

b) Verdad racional 7

c) Verdad jurídica 7

II. LAS FALACIAS Y EL DERECHO. 9

A. Noción de la falacia 10

B. Las falacias se distinguen de las paradojas 10

C. Importancia de su estudio 11

D. Clases de falacias 12

3.1. Falacias formales 12

3.2. Falacias no formales 12

3.2.1. Falacias de atingencia 12

a) Falacia de apelación a la fuerza o argumentum ad baculum 13

b) Falacia dirigida contra el hombre o argumentum ad hominen. 13

c) Falacia por la ignorancia o argumentum ad ignoratiam. 13

d) Falacia de apelación a la piedad o argumentum ad misericordiam. 14

e) Falacia del llamado emocional al pueblo o argumentum ad populum. 14

f) Falacia de apelación a la autoridad o argumentum ad verecundiam. 15

g) Falacia de accidente. 15

h) Falacia de la causa falsa. 16

i) Falacia de petición de principio (Petitioprincipii). 16

j) La falacia del círculo vicioso. 17

k) Falacia de la pregunta compleja. 18

E. Importancia de su utilidad de las falacias

III. RELACIONES ENTRE LÓGICA Y DERECHO. 19

A. Relación entre los principios lógicos

a) Principio de Identidad

b) Principio de No Contradicción

c) Principio del Tercio Excluido

CONCLUSIONES 24

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 25

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INTRODUCCION

La lógica es un estudio de las técnicas procedimientos, reglas y métodos y los

principios o leyes usadas para distinguir el correcto razonamiento de lo

incorrecto. Y a su vez a la lógica no se interesa por la existencia real del

mundo, sino por la existencia formal de los modos como este se manifieste en

la mente del hombre.

Entonces con esta definición ya sabemos que la lógica se preocupa por saber

cómo es, que formas estructuras tiene el conocimiento y no por el contenido.

Ahora bien, trataremos de manifestarles en este trabajo las siguientes

relaciones con la lógica jurídica en sí. La verdad y validez y su aplicación en el

derecho, las falacias y el derecho por último relación entre lógica y derecho.

Pero tengamos en cuenta cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica,

esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la

lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de

investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del

Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho,

obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia;

el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un

paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es

decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las

matemáticas.

Por último, la lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el

método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede

alcanzarse la justicia.

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I. LA VERDAD Y SU VALIDEZ Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO.

a) La definición clásica como criterio decisivo y como real

Verdad es la conformidad entre cono cimiento y realidad o entre proposiciones

y hecho.

La definición clásica de verdad es también por si misma un criterio de verdad.

Una proposición es verdadera cuando concuerda con los hechos y falsa

cuando coincide con ellos.

La proposición “la nieve es blanca” es verdadera cuando la nieve es realmente

blanca, y será falsa cuando la nieve no sea blanca. Esta concepción de la

verdad se basa en la coincidencia o la no coincidencia; de ahí que se denomina

también teoría de la correspondencia de la verdad.

Aristóteles, lo expreso: “Decir que no es algo que es o de algo que no es

decir que es, es falsa: mientras que decir que es de algo que es, y de algo que

o es decir que no es verdadero.

Para saber la verdad y la validez en el derecho, primero tengamos en cuenta el

razonamiento jurídico y todo tipo argumento, es un producto mental del ser

humano y no son absolutos. Así como las matemáticas son productos de

nuestra mente. (Absoluto), se entiende “lo que es por sí mismo”, opuesto a lo

relativo. (Mente), “lo psíquico”, “espiritual”, “anímico”, “lo mental”, “intelecto”, “la

mente”, “la unidad de modo de pensar”, que nos permite razonar, argumentar

en derecho.

Entonces, la verdad en la lógica formal no se pronuncia sobre la verdad del

contenido de las premisas en un razonamiento, sino de las reglas que se deben

observar para que el razonamiento sea correcto.

Se puede distinguir claramente el término verdadero del término válido, ejemplo

un carnet de conducir, es verdadero, pero puede ser inválido si está vencido.

Un razonamiento es válido cuando cumple con las reglas que lo rigen y es

inválido cuando no cumple con la reglas de la lógica.

Por último, nunca se lograra un verdadera justicia social, si los hombres de

leyes no razonan correctamente, en función directa del común, la paz la

felicidad. Respetando los axiomas, los principios, las leyes, las reglas, los

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métodos y los procedimientos establecidos por concepción o por consenso, en

base a la verdad científica que al propio tiempo es la verdad jurídica.

Para explicar el problema de la verdad es preguntar a alguien qué es la verdad

y es probable que reaccione con un perplejo silencio o una sonrisa nerviosa.

Ambas reacciones son compresibles. Como ocurre con la felicidad, la verdad

empleamos continuamente, pero que no sabemos cómo definir.

Una de las razones por la que la verdad parece tan difícil de describir o definir

es que tenemos creencias contradictorias sobre ella, a veces que se crea, a

veces que es cognoscible, a veces que es misteriosa. Cuando usamos la idea

en la vida cotidiana, por ejemplo al expresar que estamos de acuerdo o en

desacuerdo con lo que alguien dice o alguien ha dicho, parece un asunto

sencillo. No obstante, cuanto más nos detenemos a pensar en ella, as

complicada se vuelve.

Con estas explicaciones introduce la fundamentación para creer en la verdad y

que la verdad importa.

La idea de que la verdad importa sintetiza dad cuatro afirmaciones, que son

llamadas también obviedades.

1. La verdad es objetiva

2. La verdad es buena

3. Vale la pena investigar la verdad

4. Merece la pena procurarse por la verdad en si misma

Y las obviedades esta asociadas con las ideas siguientes:

1. Solo lo existe una verdad

2. Solo la razón pura puede acceder a la verdad

3. La verdad es misteriosa

4. Solo alguna pueden conocer la verdad

5. Deberíamos buscar la verdad toda costa

b) Verdad racional

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Los abogados debemos usar la verdad racional, y esta consiste en la búsqueda

del conocimiento real en el mundo en que vivimos en la probación física de la

realidad en ese momento intelectivo que constituye la experiencias.

En esta experiencia, la intelección racional encuentra que la realidad coincide

con el esbozo de posibilidades. Este encuentro es la verdad de la intelección

racional. Lo contrario es el error.

c) Verdad jurídica

el Rafael Ferber catedrático de la filosofía de la Universidad de Zurch, plantea

y explica brevemente sobre cinco criterios de verdad.

1. El criterio de la verdad como coherencia: una proposición objetiva

lingüística es verdadera si es coherente o concuerda con otras

proposiciones objetivas lingüístico. Por coherencia se entiende aquí la

consistencia y por consistencia se entiende la ausencia de

contradicciones.

2. El criterio de verdad como evidencia en los axiomas: la evidencia son de

dos tipos. a) espiritual, b)sensible

3. Criterio de la verdad consensuada: la verdad consensuada son las

expresiones normativas, como mandatos y valoraciones pueden ser

fundamentadas de manera esencialmente idéntica a las proposiciones

empírica. A la verdad de las proposiciones empíricas.

De acuerdo a esta teoría una proposición objetiva-lingüística es

verdadera cuando puede lograr el asentimiento de en un discurso, es

decir en una conversación caracteriza objetivo-lingüística sea verdadera

por el mero hecho de lograr ese asentimiento.

4. La teoría pragmática de la verdad: el concepto pragmático de la verdad

es la utilidad en el sentido más amplio de la palabra.

5. El criterio de la verdad según el método científico

II. LAS FALACIAS Y EL DERECHO.

A. Noción de la falacia

'Falacia' deriva del latín „fallacia‟, que quiere decir engaño, fraude o mentira con

que se intenta dañar a alguien. En efecto, las falacias nos engañan,

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haciéndonos admitir como válidos razonamientos que no lo son. En las

falacias los errores se hallan revestidos de una apariencia de corrección.

Como se comprende, un error visible sería detectado de inmediato.

En ocasiones se distingue entre los términos 'falacia', 'paralogismo' y 'sofisma'.

Se llama paralogismo a la falacia que se comete de buena fe, es decir, por un

error o descuido en el razonamiento; mientras que se denomina sofisma a la

falacia que se comete con la intención de engañar a los demás. Lo usual, sin

embargo, es usar los términos 'falacia', 'paralogismo' y 'sofisma' en el mismo

sentido. En español se va imponiendo la tendencia a usar 'falacia' en vez de

'paralogismo' o de 'sofisma'. En consecuencia, una falacia es un tipo de

razonamiento incorrecto y engañoso, tanto por su forma (se presenta como si

fuese válido sin serlo) como por su contenido (son psicológicamente

persuasivos).

B. Las falacias se distinguen de las paradojas.

Las paradojas son tipos especiales de contradicción cuya verdad implica su

falsedad y cuya falsedad implica su verdad. Por ejemplo, supongamos que A

es la proposición “yo miento”. Ahora bien, si es verdad que yo miento,

entonces hago afirmaciones falsas y, como yo digo A, entonces A es falsa.

Pero si es falso que miento, entonces digo la verdad y, como yo digo A,

entonces A es verdadera. Hay dos tipos de paradojas: semánticas y sintácticas.

La paradoja de Epiménides o del “mentiroso” es semántica porque en su

construcción se usa los predicados “verdadero” o “falso”; y es sintáctica cuando

en su construcción se puede prescindir de tales predicados. La paradoja de

Russell, “las clases que no se pertenecen a sí misma”, es sintáctica. Con

frecuencia se usan como sinónimos de “paradoja” los términos “antinomia” y

“aporía”

En el lenguaje coloquial el término 'falacia' se emplea a menudo .con poco rigor

para designar cualquier idea equivocada o creencia falsa, como la falacia de

creer que "todos los judíos son avaros" o que "ninguna mujer es infiel” A veces

se llama, asimismo, falacia a una proposición falsa, pero esto es también un

uso impropio.

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En un sentido más estricto o más técnico los lógicos usan el término “falacia”

como error en el razonamiento. Para que haya falacia es menester que haya

algún razonamiento, aunque sea en el sentido de “aparente”. Una falacia es un

tipo de razonamiento incorrecto. Pero no todo razonamiento incorrecto es una

falacia. Algunos razonamientos son tan obviamente incorrectos que no

engañan a nadie. Por ejemplo: "Si algunos jueces son probos, entonces todos

los jueces son probos", es un razonamiento incorrecto, pero no es una falacia.

En lógica se acostumbra reservar el nombre de 'falacia' a aquellos

razonamientos que, aunque incorrectos, son psicológicamente persuasivos.

Una falacia es un tipo de razonamiento incorrecto que se presenta como si

fuese correcto, pero resulta no serlo cuando se lo analiza cuidadosamente.

C. Importancia de su estudio

Las falacias son trampas del lenguaje en las que cualquiera de nosotros puede

caer al efectuar un razonamiento. Así como se colocan o levantan señales para

prevenir a los viajeros y apartarlos de los lugares peligrosos, así también los

rótulos para las falacias, pueden considerarse como otras tantas señales de

peligro colocadas para impedir que caigamos en trampas del razonamiento

incorrecto. La familiaridad con estos errores y la habilidad para identificarlos y

analizarlos pueden impedir que seamos engañados por ellos. Su estudio y

conocimiento permitirá ponerlos al descubierto y saberlos evitar.

El estudio de las falacias estuvo en boga durante le Edad Media e incluso en

los primeros tiempos de la Edad Moderna, pero cayó en desuso con el

advenimiento de la lógica formal contemporánea. Empero, hoy día, los lógicos

están centrando su atención nuevamente en ellas, pues los refinados métodos

de análisis de que disponen permiten estudiar las falacias no formales,

materiales o retóricas de manera mucho más profunda y mostrar que en ellas

hay mucho de interesante y valioso. En efecto, el lógico belga Perelman ha

iniciado una sugestiva vía de exploración en este campo. Las falacias están

siendo objeto de un nuevo estudio y revaloración.

D. Clases de falacias

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Aristóteles fue el primero en presentar una lista de trece falacias en su escrito

Sobre las refutaciones sofísticas, el cual es considerado como un apéndice de

los Tópicos. El Estagirita indica que hay dos clases de razonamientos: unos

válidos y otros que no lo son aunque parecen serlo. Estos últimos son,

precisamente, las falacias. Éstas se dividen en dos grandes grupos: las

formales y las no formales.

3.1. Falacias formales

Las falacias formales - denominadas también lógicas o deductivas ,son tipos

de razonamientos incorrectos que se derivan del empleo inadecuado de las

reglas lógicas. Podemos dividirlas a su vez en falacias de la lógica de

proposiciones y falacias de la lógica de predicados. Las primeras se cometen

por el mal uso de las reglas de inferencia, tales como el Modus Ponens (M.P.),

el Silogismo Hipotético (S.H.), el Silogismo Disyuntivo (S.D.), entre otras;

mientras que las segundas se derivan del mal empleo de las reglas silogísticas

formuladas por Aristóteles.

3.2. Falacias no formales

Las falacias no formales denominadas también: materiales o retórica, son tipos

de razonamientos incorrectos que se derivan de la inadvertencia o falta de

atención al tema, o bien de alguna ambigüedad del lenguaje usado para

formularios. Son tipos de razonamientos incorrectos por su contenido; éstos,

además, no tienen forma lógica conocida o común a todos ellos.

Estas falacias no son propiamente tema de la lógica, pero como atentan de

manera indirecta contra la corrección del razonamiento es conveniente

conocerlas para evitarlas o combatirlas.

Podemos dividirlas a su vez en falacias de atingencia o pertinencia y falacias

de ambigüedad. Las falacias de atingencia se caracterizan por el hecho de que

sus premisas carecen de atingencia o pertinencia lógica con respecto a sus

conclusiones por lo que aquéllas son incapaces de establecer la verdad de

éstas. Las falacias de ambigüedad, por su parte, aparecen en razonamientos

que contienen palabras o frases ambiguas, cuyos significados oscilan y

cambian de manera más o menos sutil en el curso del razonamiento y,

consecuentemente, lo hacen falaz.

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3.2.1. Falacias de atingencia

a) Falacia de la conclusión inatingente.

Conocida por los latinos como la falacia de la ignoratioelenchi (ignorancia del

asunto). Se comete cuando un razonamiento que se supone dirigido a

establecer una conclusión particular es usado para probar una conclusión

diferente. Consiste en comprobar lo que no está en discusión. Con ello se

busca desviar la atención del oponente y producir el efecto de que se ha

probado el tema discutido.

Se incurre en esta falacia cuando, por ejemplo, se halla bajo consideración una

propuesta particular de dictar una legislación sobre la vivienda, y se levanta un

congresista para hablar a favor de la ley y argumentar que todo el mundo debe

tener viviendas decentes. Estas observaciones carecen de atingencia lógica

con respecto al punto de discusión, pues éste se refiere a las medidas

particulares que se proponen. En efecto, al sostener que todo el mundo debe

tener viviendas decentes, el orador congresista logra despertar una actitud de

aprobación para sí mismo y para lo que dice, y esta actitud tenderá a ser

transferida a su conclusión final más por asociación psicológica que por

implicación lógica. El congresista puede conseguir despertar un sentimiento tan

favorable al mejoramiento de la vivienda, que sus colegas oyentes votarán más

entusiastamente la ley que él propugna que si hubiera demostrado realmente el

interés público existente en su aprobación.

Asimismo, en un juicio, al tratar de probar que el acusado es culpable de

asesinato, el fiscal acusador puede argumentar extensamente para demostrar

que el asesinato es un horrible delito y lograr, efectivamente, probar esta

conclusión. Pero, si de sus observaciones acerca de lo horrible que es el

asesinato, pretende inferir que el acusado es culpable, comete la falacia de la

conclusión inatingente. En efecto, si el fiscal acusador ha pintado un cuadro

suficientemente conmovedor de lo horrible que es el asesinato, el jurado puede

sentirse tan afectado emocionalmente, al punto de haberse despertado entre

sus miembros tanto horror y desaprobación, que dictarán más fácilmente un

veredicto de culpabilidad que si el fiscal hubiera probado simplemente que el

acusado cometió el crimen.

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a) Falacia de apelación a la fuerza o argumentum ad baculum

Es la falacia que se comete cuando se apela a la fuerza, o a la amenaza de

fuerza, para provocar la aceptación de una conclusión. Usualmente sólo se

recurre a ella cuando fracasan las pruebas o argumentos racionales. Esta

falacia se resume en el dicho: "La fuerza hace el derecho". El uso de la

amenaza de los métodos de "mano fuerte" para doblegar a los opositores

políticos suministra ejemplos contemporáneos de esta falacia. La apelación a

métodos no racionales de intimidación puede ser, naturalmente, más sutil que

el uso abierto o la amenaza de campos de concentración o grupos de choque.

Por ejemplo, el alcalde de una provincia usa esta falacia cuando recuerda a un

congresista que él (el alcalde) cuenta con tantos miles de votantes en el distrito

electoral del congresista, o tantos contribuyentes potenciales para la campaña

de fondos. Lógicamente, estas consideraciones no tienen nada que ver con los

méritos de la legislación cuya aprobación trata de lograr, pero,

desafortunadamente, pueden ser muy persuasivas.

b) Falacia dirigida contra el hombre o argumentum ad hominen.

Es la falacia que se comete cuando, en vez de tratar de refutar la verdad de lo

que se afirma, se ataca al hombre que hace la afirmación. Por ejemplo, se

podría argumentar que la filosofía de Bacon es indigna de confianza porque

éste fue despojado de su cargo de canciller por deshonestidad. Este argumento

es falaz porque el carácter personal de un hombre carece de importancia lógica

para determinar la verdad o falsedad de lo que se dice o la corrección o

incorrección de su razonamiento. Sostener que una afirmación es falsa porque

ha sido propuesta o afirmada por los comunistas o por los drogadictos es

razonar falazmente.

A veces se sostiene que el argumentum ad hominem no es falaz cuando se lo

usa en un tribunal de justicia con el propósito de arrojar dudas sobre la

declaración de un testigo. Es indudablemente cierto que puede dudarse de la

declaración de un testigo si se demuestra que éste es un mentiroso y un

perjuro crónico. En los casos en que esto puede demostrarse se reduce

ciertamente la confianza que pueda asignarse el testimonio ofrecido.

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c) Falacia por la ignorancia o argumentum ad ignoratiam.

Es la falacia que se comete cuando se sostiene que una proposición es

verdadera simplemente sobre la base de que no se ha demostrado su falsedad,

o que es falsa porque no se ha demostrado su verdad. Nuestra ignorancia para

demostrar o refutar una proposición no basta para establecer su verdad o su

falsedad.

Esta falacia suele cometerse con mucha frecuencia en temas relativos a los

fenómenos extrasensoriales o parapsicológicos, como la telepatía, donde no

hay pruebas en pro o en contra. Podemos ejemplificar esta falacia trayendo a

colación el razonamiento en virtud del cual se concluye que debe haber

fantasmas porque nadie ha podido demostrar nunca que no los hay. O aquel

otro según el cual la Atlántida existió, pues nadie ha demostrado lo contrario.

En la mayoría de los casos este modo de razonamiento es falaz, pero existe un

contexto especial en el cual no lo es, a saber, el tribunal de justicia. En efecto,

en un tribunal de justicia el principio rector es suponer la inocencia de una

persona hasta tanto no se haya demostrado su culpabilidad. Así, la defensa

puede sostener legítimamente que si el fiscal no ha demostrado la culpabilidad

del acusado, debe dictarse un veredicto de inocencia.

d) Falacia de apelación a la piedad o argumentum ad misericordiam.

Es la falacia que se comete cuando se apela a la piedad para conseguir que

se acepte una determinada conclusión. Este tipo de argumentación se

encuentra con frecuencia en los tribunales de justicia, cuando un abogado

defensor deja de lado los hechos que atañen al caso y trata de lograr la

absolución de su cliente despertando piedad en los miembros del jurado.

Esta falacia es a veces usada de manera ridícula, como el caso del joven que

fue juzgado por un crimen particularmente brutal, el asesinato de su padre y de

su madre con un hacha. Puesto frente a pruebas abrumadoras, solicitó piedad

sobre la base de que era huérfano.

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e) Falacia del llamado emocional al pueblo o argumentum ad

populum.

Es la falacia que se comete cuando se intenta ganar el asentimiento popular

para lograr una conclusión que no está sustentada en pruebas, despertando las

pasiones y el entusiasmo de la multitud. Es un recurso favorito del

propagandista, del demagogo y del anunciador publicitario.

Son el vendedor ambulante y el anunciador contemporáneo, entre otros, los

que han elevado el argumentum ad populum a la categoría de un arte refinado.

Beber Inca Kola, por ejemplo, es proclamado un deber patriótico. Bañarse con

jabón Lux es descrito como una experiencia estremecedora. La mención del

dentífrico Kolinos en un programa radial o televisivo patrocinado por un

fabricante es precedida y seguida por secuencias de música clásica. En los

carteles propagandísticos, las personas retratadas usando los productos

anunciados se presentan siempre llevando el tipo de vestimenta y viviendo en

el tipo de casas que, se supone, despertarán la aprobación y la admiración del

consumidor medio. Todo fabricante de automóviles le asegurará que su

producto es el "mejor", y "demostrará" su afirmación exhibiendo un modelo de

automóvil rodeado de hermosas jóvenes en traje de baño. Pero la aceptación

popular de una actitud no demuestra que sea razonable; el uso difundido de un

producto no demuestra que éste sea satisfactorio; el asentimiento general a

una opinión no demuestra que sea verdadera.

f) Falacia de apelación a la autoridad o argumentum ad verecundiam.

Es la falacia que se comete cuando se apela al respeto a la autoridad de una

per-sona o institución para persuadir a alguien o ganar asentimiento a una

conclusión. Este argumento no siempre es estrictamente falaz, pues la

referencia a una reconocida autoridad en el campo especial de su competencia

puede dar mayor peso a una opinión. Si varios legos discuten acerca de algún

problema de la ciencia y uno de ellos apela al testimonio de Einstein sobre la

cuestión, este testimonio es sumamente importante. Aunque no demuestra lo

que se sostiene, tiende indudablemente a confirmarlo. Pero, si en vez de legos

son expertos los que discuten acerca de un problema que está dentro del

campo de su especialidad, sólo deben apelar a los hechos y a la razón, y toda

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apelación a la autoridad de otro experto carecería completamente de valor

como prueba.

Se comete esta falacia cuando se apela a una autoridad en cuestiones que

están fuera del ámbito de su especialidad. Si en una discusión sobre temas de

religión uno de ellos apela a la opinión de Darwin, una autoridad en biología,

esa apelación es falaz. Igualmente, apelar a las opiniones de un gran físico

como Einsten para dirimir una discusión sobre política o economía sería

también falaz.

g) Falacia de accidente. Esta falacia se comete cuando se aplica una

regla general a un caso particular cuyas circunstancias "accidentales" hacen

inaplicable la regla. Por ejemplo, Platón, en la Republica, encuentra una

excepción a la regla general de que uno debe pagar sus deudas: "Supongamos

que un amigo, cuando está en su sano juicio, me ha entregado armas para que

las tenga, y me las pide cuando no está en su sano juicio; ¿debo

devolvérselas? Nadie diría que debo hacerlo o que yo obraría bien al hacerlo..."

Lo que es verdad "en general", puede no serlo universalmente y sin reservas,

porque las circunstancias modifican los casos.

Existe una variedad de la falacia de accidente que se llama falacia de accidente

inverso o generalización apresurada, que se comete cuando sólo consideramos

casos excepcionales y generalizamos apresuradamente una regla que se

adecúa a ellos solamente. Por ejemplo, al observar el valor de los narcóticos

cuando los administra un médico para aliviar los dolores de quienes están

gravemente enfermos, podemos llegar a proponer que los narcóticos estén a

disposición de cualquiera. O, también, al considerar el efecto del alcohol sólo

sobre los que abusan de él, podemos concluir que todos los licores son

dañinos y requerir que su venta y su uso sean prohibidos por la ley.

Igualmente, cuando razonamos que Pelé, Didí, Ronaldinho, y Ronaldo, son

futbolistas y son brasileños, y concluimos, a partir de ello, que los brasileños

son siempre futbolistas, cometemos la falacia de accidente inverso o de

generalización apresurada.

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h) Falacia de la causa falsa.

Esta falacia tiene dos variantes. Por un lado, consiste en tomar como causa de

un efecto algo que no es su causa real. Por otro, consiste en asumir que un

acontecimiento es la causa de otro simplemente sobre la base de que el

primero es anterior al segundo.

Esta es una falacia vinculada con muchas supersticiones y creencias sin base

racional. Por ejemplo, la que aconseja no pasar por debajo de una escalera,

seguramente porque este hecho estuvo vinculado fortuitamente alguna vez con

una 'desgracia ocurrida a alguien; o la que recomienda tocar tres veces en

madera, pensando que esta acción tiene como efecto prevenir las

enfermedades.

i) Falacia de petición de principio (Petitioprincipii).

Esta falacia se comete cuando se presupone la verdad de lo que se quiere

demostrar; es decir, cuando se toma como premisa de un razonamiento la

misma conclusión que se pretende probar. En otros términos, se comete esta

falacia cuando se da por probado lo que se quiere demostrar, es decir, cuando

se incluye la conclusión como una de las premisas. El discurso filosófico

contiene interesantes ejemplos. Un ejemplo clásico de falacia por petición de

principio es la que cometió Aristóteles cuando quiso probar que el centro de la

Tierra es el centro del mundo. Su argumentación fue la siguiente: "La

naturaleza de las cosas pesadas es dirigirse al centro del mundo y las de las

cosas ligeras alejarse de él. La experiencia muestra que las cosas pesadas se

dirigen al centro de la Tierra y que las cosas ligeras se alejan de él. Luego, el

centro de la Tierra y el centro del mundo coinciden". Fácil es ver que, para

obtener la conclusión, Aristóteles ha supuesto que el centro de la Tierra y , el

centro del mundo son lo mismo; pero justamente era lo que había que probar.

Otro ejemplo de esta falacia es el razonamiento de Schopenhauer para negar

la existencia de la libertad. Él quiere probar esto, y toma como punto de partida

justamente la falta de libertad.

j) La falacia del círculo vicioso. Esta falacia consiste en demostrar la

verdad de una proposición por medio de otra, y luego demostrar la verdad de la

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segunda por medio de la verdad de la primera. Un ejemplo clásico de esta

falacia es la famosa prueba del quinto postulado de Euclides o postulado de las

paralelas. Hasta el primer tercio del siglo pasado, muchos matemáticos

consideraban que dicho postulado no era un verdadero postulado sino un

teorema y querían probarlo. Muchos lograron deducirlo de los postulados

restantes. Pero para esto, tenían también que recurrir a algunos teoremas ya

demostrados. Ahora bien, dichos teoremas no podían ser demostrados sin que

se hiciera uso del quinto postulado de Euclides. Como las expresiones

matemáticas son a veces tan complicadas, muchas veces una misma

proposición matemática tiene diversas formas equivalentes. Esto es lo que

sucedía con el quinto postulado de Euclides. Para demostrar este postulado, se

partía de teoremas que se creían deducidos sólo de los postulados restantes,

pero que en realidad presuponían al postulado que se quería demostrar. Los

matemáticos que creyeron haber probado el quinto postulado de Euclides

deducían el postulado a partir de los teoremas y del postulado los teoremas.

k) Falacia de la pregunta compleja. Esta falacia se comete cuando se

intenta reunir en una pregunta varias cuestiones diferentes con la pretensión

que se conteste a todas con una sola respuesta. Por ejemplo: "¿Ha

abandonado usted sus malos hábitos?", "¿Ha dejado usted de pegarle a su

mujer?". No son preguntas simples, a las que sea posible responder con un

directo "sí" o "no". Las preguntas de este tipo suponen que se ha dado ya una

respuesta definida a una pregunta anterior, que ni siquiera ha sido formulada,

pero que se encuentra allí en forma tácita. Así, la primera, supone que se ha

respondido "sí" a la pregunta no formulada: "¿Tenía usted anteriormente malos

hábitos?" ; y la segunda supone una respuesta afirmativa a la siguiente

pregunta, tampoco formulada: "¿Ha pegado usted alguna vez a su mujer?". En

ambos casos, si se contesta con un simple "sí” o "no" a la pregunta "tramposa",

se produce el efecto de ratificar o confirmar la respuesta a la pregunta que no

ha sido expresamente formulada.

Del mismo modo, en un interrogatorio, un abogado puede plantear preguntas

complejas a un testigo para confundirlo o, inclusive, para acusarlo. Así, puede

preguntar: "¿Dónde ocultó las pruebas?", "¿Qué hizo con el dinero que robó?".

Aquí podemos advertir la presencia de dos preguntas que se deberían haber

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formulado antes: ¿ocultó las pruebas?; y, ¿robó el dinero?, respectivamente.

Justamente, el carácter complejo de estas preguntas deriva del hecho de dar

por supuesto una respuesta afirmativa ante su formulación.

E. Importancia de su utilidad de las falacias

Los juristas tienen que utilizar las falacias ya que es de gran utilidad ya que el

engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien, el Hábito de

emplear falsedades en daño ajeno; las falacias son malos argumentos que

parecen buenos.

Consecutivamente, dentro del campo del derecho, dichas proposiciones son

conjeturas propias de un raciocinio carente de fundamentos, los cuales

producen sin lugar a dudas, un falso concepto de una realidad dada.

Es necesario dirigirse a dos disposiciones legales que para criterio personal

son totalmente falaces: Art. 95 C.N Toda persona está obligada a cumplir la

Constitución y las Leyes.

El Art. 9 Código Civil: La ignorancia de la Ley no sirve de excusa; por lo tanto

se presume que todas las personas conocen todas las leyes, algo que es

imposible inclusive a los juristas. Empero para la corte constitucional no lo es,

pues el recurso epistémico utilizado por el legislador es más bien la ficción, de

uso frecuente y obligado en el derecho, es necesario exigir de cada uno de los

miembros de la comunidad que se comporte como si conociera las leyes que

tienen que ver con su conducta. La obediencia al derecho no puede dejarse a

merced de la voluntad de cada uno, pues si así ocurriera, al mínimo de orden

que es presupuesto de la convivencia comunitaria, se sustituiría la anarquía

que la imposibilita; dejando claro que aunque acepta indirectamente la

imposibilidad de que todos conozcan las leyes, es necesario aceptarlo para

garantizarle al Estado la conservación de su naturaleza imperativa.

III. RELACIONES ENTRE LÓGICA Y DERECHO.

La relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. Las diferentes

tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso de

la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado

concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de

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su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. Por esto, es

prudente aclarar las tres concepciones principales sobre la relación entre

derecho y lógica, a saber: la de los ius naturalistas modernos, la de la

jurisprudencia de los conceptos y la del formalismo neo kantiano.

El estudio del derecho conforme a los ius naturalistas modernos es semejante

al estudio de la geometría. Su percepción del derecho es la de un sistema

deductivo que a partir de principios naturales evidentes de la correcta actuación

humana es posible inferir el resto de las normas que rigen la conducta humana.

Esta concepción del derecho aparece en autores como Thomas Hobbes, quien

en su obra Leviatán, pretende construir una teoría racional y universal del

derecho.

También tratamos de dilucidar y sistematizar conceptos filosóficos que se

emplean en la ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los

principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurídicas, procesos,

placibilidad, preclusión, sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos

fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad jurídica, verdad, criterio,

opinión, prueba, carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba,

reinversión de la carga de la prueba, la analogía jurídica, la casación, el control

de logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación jurídica, etc.

Igualmente, ayudar a resolver problemas científico – filosóficos en el derecho;

tales como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo

consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces; el criterio de

conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las mejores técnicas e

instrumentos sofisticados.

Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho;

a fin de poner al descubierto sus supuestos filosóficos.

Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y

aplicada del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a

elaborar lineamientos de política jurídica para el mejor gobierno de los estados

del mundo.

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Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas

de la filosofía del derecho y/o de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la

moral de los hombre de leyes; refinando y cambiando su conducta, su

comportamiento en la forma positiva y acorde a las virtudes y buenas

costumbre; tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de la

humanidad.

Teniendo en consideración lo afirmado por el gran estagirita ARISTÓTELES,

que “la ley es el buen orden y la buena ley es el buen orden”, y como John

LOCKE advirtió que, “siempre termina la ley comienza la tiranía”. Es necesario

pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que piensa y sabe que

razona; por lo que, la ley legal en sí misma no puede ir más allá de la razón

humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos; por ser el único

ser que puede pensar bien y razonar correctamente.

Las leyes y los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales porque es

uno de los poderes del estado que debe garantizar a la humanidad en lo

concerniente a las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes

de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir instrumentos

indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de los seres

humanos.

Según, GeorgeKalinowski-Crea conceptos jurídicos, losclasifica, los divide y los

define, si es necesario forma con ellos juicios de diversas categorías, en pocas

palabras realiza todas las operaciones intelectuales que estudia la lógica.

La parte de la lógica que examina, desde un punto de vista formal, las

operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas

operaciones:conceptos,divisiones,definiciones,juicios y raciocinios jurídicos,

merecen,en razón de su objeto específico, el nombre de lógica jurídica.

Además de la teoría de la interpretación jurídica, la lógica tiene una aplicación

fundamental como teoría de la prueba. La prueba se funda en la observación

de ciertos hechos susceptibles de percepción y va de estos hechos de

percepción intelectual directa a otros hechos que están fuera de ella y que se

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vuelven también perceptibles al punto de vista intelectual. La prueba se funda

sobre ese dogmatismo que consiste en pensar que aquello que yo concluyo

lógicamente en mi pensamiento también debe existir en la realidad. Spinoza

definía la sustancia de la siguiente manera: La sustancia es lo que existe en sí

y es concebida por sí. Si yo concibo algo que existe por sí mismo existe por sí

mismo. Este racionalismo es el fundamento lógico de la prueba.

Aunque el derecho no es ley natural como sí lo es la ley física, por ejemplo la

ley de la gravitación universal de Newton, es en cambio una ley de

normatividad espiritual; esta ley tiene una misteriosa causalidad que imprime

un modo de ser a la sociedad y a la vida de los hombres.

A. Relación entre los principios lógicos

En primer lugar debemos pensar que los Principio de Identidad, No

Contradicción, Tercio Excluido y Razón Suficiente son independientes entre sí.

Pero hay una relación muy estrecha entre ellos; es decir, una real

concatenación y coherencia. Se demuestra dichas relaciones de la siguiente

manera:

a) Principio de Identidad

El Principio de Identidad establece que hay juicios o proposiciones verdaderos

y que al mismo tiempo son los reductibles a la fórmula "A es A" o "p es p", que

utilizando el operador del bicondicional resultaría "A ≡ A" o "p ≡ p". Si hay

proposiciones verdaderas, hay una realidad a la cual esas proposiciones se

refieren. El Principio de Identidad establece que hay una realidad y esa realidad

es la que es. Hay una realidad y esa realidad es una.

b) Principio de No Contradicción

El Principio de No Contradicción si bien es cierto que establece que "es

imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido o en la

misma dirección: ~ (A • ~ A), también agrega algo más: dice que la realidad es

una y no dos. "A" es "B" y "A" no es "B” no pueden ser verdaderos los dos;

puesto que la realidad es la que es y no otra.

c) Principio del Tercio Excluido

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El Principio del Tercio Excluido establece que la realidad es un sistema de

partes determinadas recíprocamente. Que todo tiene que ser o no-ser: "A" es o

no es, se formaliza de la siguiente manera: A ~ A.

El Principio de Razón Suficiente (RS) que a todo le exige razón y dice que la

realidad es un sistema de partes relacionadas de manera tal que de cualquiera

de sus partes se puede pasar a cualquier otro mediante las relaciones que las

ligan; dicho de otra manera, la realidad es un sistema debidamente

relacionado, concatenado y solidario de partes, es decir, la realidad es un

universo. Y como tal el Principio de Razón Suficiente es el más grande y

potente de todo cuanto es posible de existir y por tanto incluye a los tres

principios anteriores y a todos los demás principios descubiertos y formulados

hasta ahora.

Sobre esta relación de principios, Mariano Ibérico nos anticipó la aplicación de

los cuatro principios de la lógica jurídica en forma relacionada y coherente al

Derecho al manifestar que en el pensamiento jurídico y en la práctica del

derecho el Principio de Razón Suficiente funciona principalmente como una

exigencia de fundamentación conceptual y lógica. Por ejemplo: cuando un juez

declara fundada una demanda es, precisamente, porque considera que la

pretensión del actor o el demandante se funda en la ley o en los "Principios

generales del Derecho" o en la doctrina o jurisprudencia que el caso sub litis

está comprendido en el concepto general de una determinada institución

jurídica o que en la pretensión del actor se cumplan los supuestos que la ley

establece como condiciones básicas para que se realicen tales o cuales

consecuencias jurídicas, las mismas que constituyen el objeto de la pretensión

planteada en la demanda. Después de más de cincuenta años, los magistrados

de nuestro poder judicial están obligados a cumplir con el Art. 139 inciso 5 de la

Constitución Política del Perú para tomar una decisión al resolver o sentenciar

un caso controvertido o litigioso.

Hay proposiciones que tienen una evidencia inmediata, como por ejemplo el

juicio cartesiano: "pienso, luego existo", que tiene una evidencia inmediata, es

decir, tiene en sí su razón suficiente; sin embargo, se puede afirmar que todos

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los juicios no tienen una evidencia inmediata y para hacerlos evidentes se

busca la razón en la cual esos juicios se fundan. La comprobación consiste en

encontrar la razón suficiente de la tesis o juicios que afirmamos o negamos,

puesto que la razón suficiente posee una evidencia absoluta.

En Derecho el sistema integral de sus inferencias está sometido a los principios

lógicos universales que son las leyes de todo nuestro pensamiento y nuestro

razonamiento. El proceso del pensamiento jurídico o las decisiones judiciales

de los magistrados son principalmente deductivos. La deducción jurídica se da

basándose en las estructuras lógicas y en el encadenamiento de estas

estructuras hasta llegar a un fallo final.

Para Mariano Ibérico Rodríguez, "la ley escrita" es la reducción jurídica más

inmediata y su complemento son los principios generales del derecho, cuya

vigencia está consagrada en el título preliminar del Código Civil concordante

con la Constitución Política del Perú. En ambos casos se estatuye que los

señores jueces deben aplicarlos debido a la deficiencia de la ley o cuando

existan vacíos, lagunas, contradicciones o paradojas jurídicas, esto es,

fundamentando siempre sus decisiones judiciales; por ello los jueces jamás

deben dejar de administrar justicia. Bajo el imperio de los principios de la lógica

jurídica y el Principio de Razón Suficiente, el trabajo inductivo y deductivo de

los jueces o de los abogados es un trabajo de subsunción lógica, que reduce el

caso concreto al concepto general de la ley y llega a conclusiones necesarias,

apodícticas. La problemática, lo ambiguo, lo dubitativo, lo meramente acetórico

puede funcionar en las reflexiones jurídicas preparatorias de una consecuencia

indubitable y de absoluta necesidad; es decir, de premisas legales y

verdaderas lógicamente verdaderas se concluye en un razonamiento correcto,

esto es, en un fallo inapelable.

CONCLUSIONES

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Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado comenzaré mis planteamientos

deduciendo sobre la diferencia existente entre la lógica formal y la lógica

jurídica, para luego expresar nuestro concepto sobre posibilidad de considerar

a la lógica jurídica como ciencia autónoma.

Diferencias: De contenido: Mientras que la premisa mayor de un silogismo

jurídico es una norma en la lógica forma este papel lo realiza un silogismo

jurídico. De resultado: La premisa menor resulta de unos hechos que deducen

el grado de compatibilidad de adecuación con la norma.

Por consiguiente, la lógica formal no busca la verdad de los hechos, dado que

es una lógica sintáctica que se adapta a una estructura, teniendo como único

punto de referencia la coherencia del razonamiento.

Diremos que la lógica jurídica es un método de investigación para entender al

derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la

experiencia; esto nos puede llevar a razonamientos tan exactos como los que

nos pudieran dar las matemáticas.

Por último, las falacias sonrazonamientos no válidos o incorrecto pero con

apariencia de razonamiento correcto. Es un razonamiento engañoso o erróneo

(falaz), pero que pretende ser convincente o persuasivo. Todas las falacias son

razonamiento que vulnera alguna regla lógica. Y de misma manera, se podría

señalar el paralelismo entre la lógica y derecho, pues aquella estudia la validez

de los conceptos, juicios y razonamientos desde el punto de vista de las

conductas puras, consideradas estas como meras formas, las cuales están

expresadas en las normas. Sus principales requisitos eran dos: ser coherentes

y no contradictorias, para observar los postulados en desarrollo de la lógica

matemática. Esta concepciónsentó las bases al ulterior desarrollo de la lógica

deóntica.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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- Jaime MansPuigarnau, Lógica para juristas, Bosch, Casa Editorial,

S.A., 1.978

- Eduardo García Maynes, Introducción a la Lógica Jurídica, Fondo de

Cultura Económica, México, 1.951.

- http/www.monografias.com, accedido el día 06 de mayo de 2013.

- http/www.definición.com, accedido el día 06 de mayo de 2013.