trabajo academico logica jurÍdica
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INTRODUCCIN
Considerando realizar un anlisis con relacin al Expediente N 398-2007; con
relacin al delito imputado a PATRICIA PACO PILLACA, en la concurrencia del
delito contenido en el Captulo IV del Cdigo Penal EXPOSICIN A PELIGRO
O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO, en la modalidad de
EXPOSICIN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el
artculo 125 del Cdigo Penal; denuncia penal impulsada por el representante
del Ministerio Pblico de conformidad con lo que dispone el artculo 159 Inciso
5 de la Constitucin Poltica del Estado y con lo dispuesto en los artculos 1 y
11 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.
Es potestad del Ministerio Pblico, iniciar la accin penal de oficio o peticin de
parte; en los casos donde se evidencie la lesin de un bien jurdico protegido
por el Estado, en el caso en comento; se encuentra debidamente identificada la
infractora de la ley, la vctima, y; el hecho se encuentra sancionado en el
Cdigo Penal.
El estado es garantista de la proteccin de los derechos fundamentales de la
persona, bajo este criterio normativo el artculo 2 de la Magna Lex; lo que
protege es la vida como bien jurdico de primer orden; y protegido adems por
disposiciones supranacionales.
El estudio del Expediente N 3982007, nos permitir realizar un anlisis a los
fundamentos fcticos de hecho impulsados por la fiscala, su argumentacin
jurdica, el planteamiento de la hiptesis jurdica del caso; como su
fundamentacin legal, el Ministerio Pblico debe actuar de acuerdo a los
criterios establecidos en el Nuevo Cdigo Procesal Penal; sin embargo debo de
2
UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TUMBES
TRABAJO ACADMICO
LGICA JURDICA
CURSO : 070307412 LGICA JURDICA
DOCENTE : Mg. ALFREDO ATAURIMA GUILLN
ALUMNO : LLATANCE MENDOZA LUIS ANTONIO
CDIGO : 2009155006
CICLO : VIIIAO : 2013 I
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precisar que an no se aplica este nuevo cuerpo normativo en la gran Lima; por
lo que mi anlisis estar orientado al NCPP y con respeto a la aplicacin del
marco normativo propuesto en su oportunidad por el representante de la
Fiscala.
De otra parte, quiero expresar a usted seor catedrtico las disculpas
correspondientes y espero su comprensin con relacin al acceso a los
expedientes judiciales, por cuanto lamentablemente en esta parte del pas, me
refiero a mi departamento fronterizo de Tumbes; es imposible que los alumnos
de esta localidad podamos tener acceso a los expedientes judiciales; no sin
antes pagar un aporte dinerario; la corrupcin tiene ribetes que usted no se
imagina; y mxime de ello que el suscrito ha iniciado varias demandas
judiciales entre ellas las autoridades elegidas en el distrito de Aguas Verdes el
Ex alcalde JAIME ALBERTO HERNANDEZ SOTO y el actual Alcalde TOMAS
ARIZOLA OLAYA, de otra parte he impulsado denuncias contra los Fiscales
Provinciales por omisin de deberes funcionales y omisin del ejercicio de la
accin penal, denuncias que an se encuentran pendientes de resolver y se
encuentran en la Fiscala Suprema de la ciudad de Lima; actualmente he
denunciado al Alcalde de la Provincia de Zarumilla, por pretender cancelar un
expediente tcnico, el cual ha sido presentado desde el ao pasado en la
ciudad de Lima al Ministerio de Vivienda, con la finalidad de obtener
financiamiento para una obra de agua y desage, y; hoy el Alcalde ha
dispuesto el pago de SESENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES, para un
expediente tcnico que ya fue realizado por la misma Municipalidad y que
anteriormente han cobrado DIEZ MIL NUEVOS SOLES por la revisin del
citado expediente tcnico; reitero a usted su comprensin y entendimiento.
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1. Eleccin de un expediente judicial de un caso concluido, de los aos
2008, 2009, 2010, 2011. El caso puede ser: Civil, Penal, Laboral,
Administrativo, Constitucional, etc.
El expediente elegido para el presente estudio es el Expediente N 398
2007, el cual concluy el veintitrs de Junio del dos mil Diez con el
FALLO CONDENATORIO, se efecta una CONDENA INICIAL A LA
ACUSADA PATRICIA PACO PILLACA A UN AO DE TRES AOS Y
MEDIO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y A UNA
REPARACION CIVIL DE CINCO MIL NUEVOS SOLES, APELANDO
LA SENTENCIA EN EL MISMO ACTO Y LUEGO DE QUINCE DAS SE
RESUELVE LA APELACIN REFORMULANDO LA SENTENCIA A UN
AO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y UNA
REPARACION CIVIL DE MIL NUEVOS SOLES.
1.1. FUNDAMENTOS FCTICOS DE HECHO:
1.1.1 El Ministerio Pblico, al tomar conocimiento del abandono
de un infante de iniciales RP, formaliza la investigacin
preparatoria el da 10 de diciembre de 2006 contra
PATRICIA PACO PILLACA, por el delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el
artculo 125 del Cdigo Penal, imputando dichos cargos a
la denunciada, ante el Segundo Juzgado Mixto de San
Juan de Lurigancho, interpone la denuncia el Fiscal de la
Segunda Fiscala Provincial de San Juan de Lurigancho.
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1.1.2 El agraviado es el hijo de nueve das de nacido de la
denunciada PATRICIA PACO PILLACA, quin abandono al
infante de iniciales RP.
1.1.3 En la etapa preparatoria la polica nacional realizan las
investigaciones correspondientes y elevan el atestado
policial conteniendo los anexos a la fiscala, en dicho
atestado policial se sindica a la denuncia PATRICIA PACO
PILLACA, como autora de delito contra la vida, el cuerpo y
la salud, en la modalidad de EXPOSICIN O ABANDONO
A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artculo 125
del Cdigo Penal.
1.1.4 Luego de ello la Fiscala, materializa la formalizacin de la
Denuncia Penal con fecha 20 de febrero del ao 2007,
como imputada a PATRICIA PACO PILLACA, como
autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la
modalidad de EXPOSICIN O ABANDONO A
PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artculo 125 del
Cdigo Penal.
1.1.5 El acto de infraccin de la norma penal se suscit a los
siete das de nacido l infante de iniciales RP, el recin
nacido fue encontrado debajo de una planta de higo en la
tercera Etapa de Campoy.
1.1.6 Una vez encontrado el menor de iniciales RP, fue derivado
al Hospital Hiplito Unanue, donde fue atendido de manera
urgente; logrando estabilizarlo y proteger su integridad
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fsica, quedando el nio en custodia personal del Instituto
Nacional de Bienestar Familiar (INABIF).
1.1.7 Das despus se aperson a la comisaria la denunciada
PATRICIA PACO PILLACA, admitiendo ser la madre del
infante abandonado de iniciales RP; admitiendo su delito e
indic que al momento de realizar la reprochable accin la
haba realizado por falta de recursos econmicos, y; por la
negativa de su ex conviviente a reconocer su paternidad,
narrando los hechos como haba materializado el
abandono del infante de iniciales RP, manifest que se
traslad en horas de la noche al sector de Campoy,
llevando a su hijo de iniciales RP en brazos; y, que lo dej
en total abandono el da cinco de diciembre de dos mil seis.
1.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.2.1. Se fundamenta dicho petitorio de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 125 del Cdigo Penal, el cual
precepta:
Artculo 125.- Exposicin o abandono a personas
incapaces El que expone a peligro de muerte a de grave e
inminente dao a la salud o abandona en iguales
circunstancias a un menor de edad o a una persona
incapaz de valerse por s misma que estn legalmente bajo
su proteccin o que se hallen de hecho bajo su cuidado,
ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro aos.
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1.3. LOS MEDIOS PROBATORIOS
1.3.1. Atestado policial
1.3.2. Confesin de parte de la denunciada, en el cual admite el
ilcito cometido.
1.3.3. Reconocimiento Mdico Legista realizado al menor de
iniciales RP.
1.4. LA SENTENCIA
1.4.1. Primero.- Parte de la formulacin de denuncia promovida
por el representante del Ministerio Pblico, se atribuye a la
imputada PATRICIA PACO PILLACA, autora de delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
EXPOSICIN O ABANDONO A PERSONAS
INCAPACES, tipificado en el artculo 125 del Cdigo
Penal; al haber abandonado y expuesto en inminente
peligro la vida del menor de iniciales RP, que naci vivo el
nueve de Diciembre del dos mil seis, corroborndose dicha
circunstancia con el acta de nacimiento expedida por el
Hospital Daniel A. Carrin.
1.4.2. SEGUNDO: se describen los hechos, a fin de determinar y
establecer la conexin lgica jurdica de la imputada, con el
supuesto delito cometido, adecuando su conducta lesiva a
lo que dispone el artculo 125 del Cdigo Penal.
1.4.3. TERCERO: El Aquo luego de las diligencias desarrolladas
por el representante del Ministerio Pblico, realiza la
instruccin, cuyo objeto es reunir las pruebas de la
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realizacin del delito, observando que la imputada de
conformidad con artculo 136 previsto en el Cdigo de
Procedimientos Penales, ha confesado la realizacin de los
hechos denunciados; en consecuencia el Juez releva de
practicar las diligencias que no sean indispensables
pudiendo dar por concluida la investigacin siempre que
ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la
impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas
de culpabilidad; bajo estos criterios el Aquo admite la
denuncia, decretando la medida coercitiva contra la
procesada; adecuando su conducta a lo preceptuado en el
artculo 125 del Cdigo Penal, ordenndose mandato de
comparecencia, con una serie de restricciones y/o reglas
de conducta que deben ser de observancia obligatoria no
variar el domicilio sin aviso previo al juzgado; no
ausentarse del lugar de residencia; cumplir con las
citaciones y mandatos; firmar cada fin de mes en el
juzgado el control de asistencia y el inicio de una absoluta
investigacin, proceso iniciado en va abreviada de acuerdo
a la imputacin formulada por el delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el
artculo 125 del Cdigo Penal; al haber abandonado y
expuesto en inminente peligro la vida del menor de iniciales
RP.
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1.4.4. En los Autos y vistos, del referido proceso se consideran
los medios probatorios, que son elementos de conviccin
contra la encausada por el representante del Ministerio
Pblico; le corresponde al fiscal el inicio de las accin penal
cuando de los hechos denunciados, se encuentra
evidenciado el cometimiento del delito y este se encontrar
debidamente tipificado en el Cdigo Penal, procediendo a
la formalizacin de la denuncia correspondiente, y; en caso
de no existir los elementos de conviccin y/o de prueba que
desarrollen la teora del caso, proceder al archivamiento
del caso.
1.5. EL FALLO
El fallo pronunciado a la procesada PATRICIA PACO PILLACA la
conden A TRES AOS Y DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
SUSPENDIDA CON UN PERIODO DE PRUEBA DE DOS AOS
DE LA CONDENA CON UNA REPARACION CIVIL DE
OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES; el mismo que fuera apelado
el 23 de Junio de 2010 por la sentenciada al momento de dictarse;
el mismo que se resolvi luego de 15 das y habiendo subido en
apelacin la sentencia, la misma que debers ser reformulada de
la siguiente manera FALLO CONFIRMARON LA SENTENCIA
DEL 23 DE JUNIO DE 2010, OBRANTE A FOJAS 110 A 120 Y
REVOCARON EN EL EXTREMO DE LA PENA TRES AOS Y
DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA A PRUEBA
DE DOS AOS DE LA CONDENA CON UNA REPARACION
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CIVIL DE OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES REFORMANDOLA
A UN AO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA
A LA PROCESADA PATRICIA PACO PICALLA A LA PENA DE
UN AO PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y
CONFIRMAN LO DEMS QUE LO CONTIENE.
2. A continuacin desarrollar los siguientes captulos:
2.1. CAPTULO I
2.1.1. Anlisis y descripcin del caso
2.1.1.1. MARCO TERICO
Contenido: DELITO CONTRA LA VIDA, ELCUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE
EXPOSICIN O ABANDONO A PERSONAS
INCAPACES, TIPIFICADO EN EL ARTCULO
125 DEL CDIGO PENAL.
2.1.1.2. DEFINICIN CON RELACIN AL DELITO
IMPUTADO
Al respecto MOMETHIANO SANTIAGO JavierYsrael1 sostiene:
El bien jurdico que se tutela en este captulo es la
vida y la salud de las personas que se traduce en
riesgo inminente y concreto por parte del sujeto activo,
que se encuentra obligado de hecho o legalmente a la
guarda del sujeto pasivo o a asistirlo por deberes de
solidaridad.
Acota adems:
Como se observa, todos son delitos de peligro, pues
no se requiere resultado para la configuracin del
ilcito, es suficiente la presencia del peligro, eso es lo
que se pune y si se produjera algn resultado, este
ser penalizado como conducta agravada, es decir
que el tipo se consuma con el traslado del sujeto
1 MOMETHIANO SANTIAGO Javier Ysrael2008 CODIGO PENAL FUNDAMENTADO Segunda Edicin Comentada Actualizada y Ampliada Septiembre 2011 p. 176.
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pasivo de un lugar a otro (exposicin) o dejando a la
vctima al desamparo (abandono), pero llevando
consigo de forma inevitable la creacin de un riesgo
concreto sobre la vida e integridad corporal del
afectado.
HURTADO POZO Jos2, seala al respecto:
En relacin con el dao causado al objeto de la
accin, se diferenciar entre: a) delito de lesin: el tipo
legal prev un dao real al objeto sobre el que recae
la accin; ejemplo: el homicidio (art. 150); b) delito de
peligro: el tipo legal exige la creacin de un peligro
como resultado de la accin; por ejemplo: exposicin y
abandono de persona en peligro (art. 179)
El trabajo cientfico-sistemtico sin duda va
considerablemente ms all del mero
planteamiento de esos conceptos bsicos
elementales. Adems ha de fijar los presupuestos
de las diversas categoras del delito en particular
y precisar las relaciones que guardan entre s; y
por tanto aclara qu circunstancias son
importantes desde el punto de vista de la
tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad, y
cmo se comportan entre s p.ej. accin y tipo o
antijuridicidad y culpabilidad. Pero tambin se
esfuerza por sistematizar las concretas categoras
del delito, as como por estructurar las mltiples
causas de justificacin segn su contexto internoo considerar las causas de exclusin de la
culpabilidad bajo un nico punto de referencia,
que luego se puede volver a aprovechar para su
interpretacin. Tambin p.ej. las clases de autora
se pueden desarrollar hasta el detalle como
2 HURTADO POZO, Jos1987 - MANUAL DE DERECHO PENAL Segunda Edicin Lima p. 209Web site:http://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/38.pdf
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http://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/38.pdfhttp://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/38.pdfhttp://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/38.pdf -
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manifestaciones del injusto en un sistema de la
teora del autor; sostiene CLAUS ROXIN3.
Considera el Dr. PLASCENCIA VILLANUEVA
Ral, La teora del delito contempla categoras
que resultan fundamentales para su
conformacin, en tales trminos encontramos al
comportamiento humano4, la tipicidad, la
antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, los
cuales se exponen en el orden antes sealado
con el fin de cumplir una funcin metdica desde
el principio hasta el final, es decir, cada uno de los
conceptos requiere analizarse segn dicho
ordenamiento para as lograr un sistema que
permita pensar un hecho calificado como delictivo.
Con estas consideraciones debemos esgrimir
nuestra propias interpretacin con relacin a los
hechos descritos en el caso en comento; por lo
que considero concurren los elementos previstos
en el cuerpo normativo de sancin, ante una
accin desarrollada por la imputada, en el cual se
evidencia la intencionalidad de causar el dao
lesivo; por cuanto la victima adoleca de
condiciones para poder el mismo protegerse; ese
estado de indefensin y la norma prescrita en el
artculo 125 tipifican el delito, la antijuridicidad es
el hecho o acto tipificado contrario a las normasdel Derecho, entonces nos encontramos en el
supuesto de la antijuridicidad por cuanto la accin
de abandonar al infante de iniciales RP,
evidencian el desvalor del bien jurdico expuesto
por la madre al momento de su accin, poniendo
3 CLAUS ROXIN
1997 DERECHO PENAL PARTE GENERAL TOMO I Fundamentos la Estructura de la Teoradel Delito Editorial CIVITAS S.A. Madrid Espaa pp. 197198.4
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en peligro al nio; la culpabilidad en la cual
incurri la imputada se trata del reproche a un
acto antijurdico, ejecutndolo contraviniendo el
Derecho; el hecho es antijurdico y lesionan el
bien jurdico protegido por el IUS PONIENDO y
IUS IMPERANDI, en consecuencia se dilucidan
todas las acciones generadoras del ilcito penal;
acarreando sus accionen una punibilidad
sancionable que se materializar con la sentencia
y el fallo condenatorio.
Debe responder la conducta de PATRICIA PACO
PILLACA, autora de delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en la modalidad de
EXPOSICIN O ABANDONO A PERSONAS
INCAPACES, tipificado en el artculo 125 del
Cdigo Penal; a una serie de interrogantes a fin
de precisar su actividad lesiva a una serie de
interrogantes como se encontraba el infante de
iniciales RP al cuidado de su madre, que
desconociendo la proteccin que debe brindar de
acuerdo a sus responsabilidades expuso y dejo
en completa indefensin al menor involucrado?,
concurrieron elementos concomitantes que
determinaron la actuacin de la procesada?,
acto de manera razonada, conociendo las
implicancias de sus propias decisiones al exponeral menor?; existen un sinnmero de variantes
interrogativas al caso en comento; sin embargo
con la declaracin de reconocimiento de la madre
de haber actuado negligentemente, genera
reprochabilidad a su conducta y lesiona el bien
jurdico de la vida y la salud del menor
comprometido.
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La accin por omisin o accin por comisin, es el
resultado que puede prever la persona ante una
conducta o acto; en el presente caso evidencian
la puesta en peligro del infante; toda persona
razonada con mnimos conocimientos,
considerar que abandonando a un nio de
escasos das de nacido, puede este ser vctima
de muerte, por cuanto existen elementos en el
medio que pudieron atacar su integridad fsica,
como perros u otros animales como insectos que
podran haber ocasionado daos irreversibles o la
muerte al menor, esta situacin generada al
menor de indefensin es la sancionada por la
norma, el infante fue expuesto del rea de
seguridad que tena con su madre a la
incertidumbre de su destino.
2.1.1.3. EL DELITO
El delito generado evidencia y distingue dos
situaciones precisas:
a) El abandono impuesto al menor, por su madre.
b) La exposicin al peligro, entre ellos la muerte.
2.1.1.4. IDENTIFICACIN DE LA VCTIMA
La vctima se encuentra plenamente identificada
con su partida de nacimiento y responde a los
nombres cuyas iniciales son RP; nuestra
legislacin la Constitucin Poltica del Per en suartculo 4 ha consagrado la proteccin para los
nios. As ha establecido que: La comunidad y el
Estado protegen especialmente al nio, al
adolescente, a la madre y al anciano en situacin
de abandono. [].
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Al respecto el Tribunal Constitucional5 ha
sealado que: la tutela permanente que con esta
disposicin se reconoce tiene una base justa en lo
que se ha sealado como inters superior del nio
y del adolescente, doctrina que se ha admitido en
el mbito jurdico como parte del bloque de
constitucionalidad del mencionado artculo 4, a
travs del artculo IX del Ttulo Preliminar del
Cdigo de los Nios y Adolescentes y, en el
espectro internacional, gracias al principio 2 de la
Declaracin de los Derechos del Nio y al artculo
3, inciso 1 de la Convencin sobre los Derechos
del Nio
2.1.2. SANCIN PENAL
La descrita en el contenido del artculo 125 del Cdigo
Penal: Exposicin o abandono a personas incapaces El
que expone a peligro de muerte a de grave e inminente
dao a la salud o abandona en iguales circunstancias a
un menor de edad o a una persona incapaz de valerse
por s misma que estn legalmente bajo su proteccin o
que se hallen de hecho bajo su cuidado, ser reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro aos.
2.1.3. BIEN JURDICO PROTEGIDO
La vida, el cuerpo y la salud
2.1.4. OBJETIVIDAD JURDICASe da el presupuesto de un peligro para la seguridad del
menor, dirigindose la garanta de la norma a cautelar el
amparo que le asiste en el cumplimiento de los deberes6...
5 Tribunal Constitucional. Sentencias recadas en los expedientes N 03247-2008-PHC/TC,
Fundamento Jurdico N 9 y N 6165-2005-HC/TC, fundamento 12.Web site:http://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2010/08/reclutamientodemenoresdeedad.pdf6
15
http://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2010/08/reclutamientodemenoresdeedad.pdfhttp://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2010/08/reclutamientodemenoresdeedad.pdfhttp://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2010/08/reclutamientodemenoresdeedad.pdf -
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La conducta reprochable es la de haber llevado al infante
a otro lugar con la finalidad de abandonarlo y
desprotegerlo.
2.1.5. SUJETO ACTIVO
Es toda persona que tenga la obligacin jurdica de
proteger al menor.
2.1.6. SUJETO PASIVO
Es el menor de edad, se excepta de esta regla en caso
de menores independizados a travs del matrimonio.
2.1.7. TIPO OBJETIVO
La accin consiste en el abandono del menor en cualquier
lugar y exponerlo a los riesgos propios de su indefensin.
2.1.8. TIPO SUBJETIVO
La conducta es dolosa, afecta la proteccin del menor.
2.1.9. CONSUMACIN
El delito se consuma al momento del abandono, desde
hay en ese momento opera otro delito el de exposicin de
personal al peligro, para el caso en concreto de un infante
con escasos das de nacido, que no puede valerse por si
solo.
2.1.10. PENA
La prevista en el artculo 125 del Cdigo Penal
2.1.11. LA ACCIN
Le corresponde la accin al Ministerio Pblico, como
titular de la accin penal.
2.1.12. LA LITISEs la accin iniciada por el representante del Ministerio
Pbico, contenida en sus facultades y decide Formalizar
DENUNCIA PENAL CONTRA PATRICIA PACO PILLACA
como presunta autora del autora de delito contra la vida,
el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el
artculo 125 del Cdigo Penal; en agravio del infante deiniciales RP.
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2.1.13. INICIO DEL PROCESO PENAL
Para el presente caso en concreto opera el contenido del
Cdigo de Procedimientos Penales, por cuanto los hechos
desarrollados se presentan en el distrito de San Juna de
Lurigancho en la ciudad de Lima; y como an no se aplica
en su totalidad el Nuevo Cdigo Procesal Penal, el
procedimiento ser desarrollado de acuerdo a ese cuerpo
normativo.
2.1.14. RELACIN DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS
Los hechos se encuentran descritos y probados conforme
al mismo reconocimiento de la imputada, que admite
haber abandona al menor en Campoy, con ello existe larelacin probatoria del caso.
Las pruebas del presente caso, se encuentran
debidamente acreditadas, permitiendo que se establezca
una sancin de conformidad con la norma prescrita, sin
vulnerar el debido proceso.
Ante un supuesto de hecho, habr una sancin, el cual
contendr un nexo jurdico; bajo esta estructura de lanorma jurdica; nos encontramos que ante la accin de
17
INVESTIGACINPREPARATORIAARTS. DEL 334 AL
339 NCPP
ETAPA INTERMEDIASOBRESEIMIENTO Y
ACUSACINDEL 344 AL 352.
EL JUZGAMIENTOARTS. 356 AL 391
DEL NCPP.
LA SENTENCIAARTS DEL 392 AL403 DEL NCPP
INVESTIGACINPRELIMINAR
ART. DEL 326 AL333 NCPP
ETAPAS DEL PROCESO PENAL NCPP
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abandono, la sancin ser de pena privativa de libertad y
el nexo jurdico ser la infraccin del artculo 125 del CP.
HECHOS PRUEBAS RELACINLa imputada PATRICIA
PACO PILLACA, es autorade delito contra la vida, elcuerpo y la salud, en lamodalidad deEXPOSICIN OABANDONO APERSONAS INCAPACES,tipificado en el artculo 125del Cdigo Penal; al haberdejado en abandono a sumenor hijo de das de
nacido en un poblado deCampoy, exponindolo alpeligro de su vida.
La fiscala tiene el deber de
probar el delito; bajo estecriterio tienen en su poderel parte de ingreso ainternamiento del menor enel Hospital Hiplito Unanuede fecha 09 de Diciembredel 2006.La prueba pericial realizadapor el mdico legista almenor.La acreditacin de la
relacin parental del menormediante el acta denacimiento emitido por elHospital Daniel AlcidesCarrin.El requerimiento deantecedentes de laimputada.Identificacin plena de laimputada y la confesin departe de la imputada.
Una vez iniciado el proceso
penal, el Juez de laInvestigacin Preparatoriaactuara los mediosprobatorios presentados enla denuncia impulsada porel representante delMinisterios Pblico, laacusacin fiscal imputa aPATRICIA PACO PILLACA,ser autora de delito contrala vida, el cuerpo y la salud,
en la modalidad deEXPOSICIN OABANDONO APERSONAS INCAPACES,tipificado en el artculo 125del Cdigo Penal,destacando entre laspruebas la relacin parentalde madrehijo y laconfesin realizada.
3. CAPITULO III Anlisis de la sentencia
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INSTANTE EN EL CUALABANDONA AL BEB
EL BEB ES RECOGIDOPOR LAS AUTORIDADES Y
LLEVADO AL HOSPITAL
LA MADRE RECONOCEQUE ES LA AUTORA DELDELITO DE ABANDONO YEXPOSICIN EN PELIGRO
PRESCRITOEN LANORMAART. 125
CP
PENAPRIVATIVA
DELIBERTAD
ABANDONO DEL
MENOR
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3.1. COHERENCIA ENTRE LO QUE AFIRMAN LOS
CONSIDERANDOS
Los vistos son la frmula administrativa para indicar que no
procede dictar resolucin en el caso. | Frmula con que el juez o
el presidente de un tribunal colegiado da por concluida la vista (v.)
de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. | Declaracin
con que un juez o tribunal expresa haber examinado un escrito,
expediente, documento o asunto. | Adems, la parte de la
sentencia, resolucin o dictamen en que un tribunal, antes de los
considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el
fallo o resolucin (Dic. Der. Usual)7.
Los vistos en el presente caso detallan una sntesis de los hechos
ms relevantes del caso en comento, apreciamos su contenido
primeramente con la formalizacin de la denuncia penal,
impulsada por la fiscala, donde se imputa a la procesada
PATRICIA PACO PILLACA, ser la autora de delito contra la vida,
el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artculo
125 del Cdigo Penal; en perjuicio del menor de iniciales RP,
nacido el nueve de Diciembre del dos mil seis, corroborndose
esto con el acta de nacimiento expedida por el Hospital Daniel A.
Carrin; segundo, realiza una secuencia de los hechos de manera
tal que permiten un rpido entendimiento del fondo del asunto,
resaltando la conducta de la imputada, la cual se encuentra
inmersa en el contenido del artculo acotado; tercero se admite la
demanda y dems que la contienen, decretndose medidas decoercin a la imputada, de conformidad con lo prescrito en la
norma jurdica, procedindose a la detencin de la procesada,
ordenndose una exhaustiva investigacin a fin de evitar
responsabilidades, aperturando el proceso penal en va sumaria
por el delito de la vida, cuerpo y la salud, en la modalidad de
abandono de persona en peligro en agravio del infante RP;
7 MANUEL OSSORIO? DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES REALIZADO PORDATASCAN S.A. GUATEMALA 1ERA EDICIN ELECTRNICA p. 995.
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satisfactoria en el caso en comento; la madre podr rehacer las
labores de madre y tiene una nueva oportunidad de realizacin; al
lado de su hijo; sabe perfectamente que cualquier acto que atente
contra la integridad del menor dar lugar a su inmediata sancin
con el atenuante de tener antecedentes de un caso anterior; por
estas apreciaciones considero que la sentencia se ajust a la
realidad de los hechos y que se corrigi y envi un mensaje
coercitivo a la sociedad con relacin a hechos que ponen en
peligro a los menores.
3.3. COHERENCIA ENTRE LO AFIRMADO EN LOS
CONSIDERANDOS Y LOS VISTOS CON EL FALLO (SI EL
FALLO ES JUSTO O INJUSTO, PARA ELLO DEMOSTRAR)
El fallo es completamente justo, se aplic la sancin prevista en la
norma de manera proporcional, que permiti una adecuada
reformacin de la madre, su reinsercin social ser posible
cuando la persona tener voluntad de cambio y reconoce la
conducta violatoria.
3.4. SI EL FALLO (ES LA DEDUCCIN O CONCLUSIN, DESPUS
DE EVALUAR LAS PREMISAS) ES ADECUADO A LA
NATURALEZA DE LOS HECHOS. SEALE LA RAZN (ES) A
FAVOR O EN CONTRA.
Luego de sentenciada a un fallo de tres aos de pena privativa de
libertad y al pago de una reparacin indemnizatoria de
ochocientos nuevos soles; apel dicho fallo; y siendo reformulado
este fue reducida su condena a un ao de pena privativa delibertad suspendida y al pago de las costas establecida en la
sentencia.
4. PALABRAS NUEVAS
4.1. Apelacin: En los procedimientos de las distintas jurisdicciones,
sinnimo y abreviacin de recurso de apelacin.
4.2. Abandono de hijos: Esta actitud de los padres puede ser
realizada de diversas maneras. Una de ellas consiste en elabandono material del hijo (generalmente recin nacido) en la
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va pblica, en la casa de otras personas o en una institucin
destinada a recoger nios expsitos. Puede consistir tambin en
desatender o cumplir de mala manera el cuidado fsico y moral de
los hijos menores. Y puede finalmente estar representada por el
hecho de que los padres den a sus hijos consejos inmorales o los
coloquen dolosamente en peligro material o moral.
El abandono de hijos constituye causa de prdida de la patria
potestad, adems de que en algunas legislaciones puede dar
lugar a otras sanciones, bien de tipo penal, bien de ndole civil;
por ejemplo, entre estas ltimas, la declaracin de indignidad de
los padres abandonantes para sucedermortis causa a los hijos
abandonados.
4.3. Delitos contra las personas: el hecho de coaccionar a otro para
ingresar en v. ABANDONO DE PERSONAS, ABUSO DE
ARMAS, una sociedad obrera o patronal determinada o DELITOS
CONTRA LA VIDA, DUELO y LESIONES.
4.4. Delito doloso:Aquel en que concurre la realizacin de los actos
materiales que configuran el delito, ms la intencin del agente de
producir el resultado daoso. En esa intencin consiste el
elemento dolo, como integrante del delito. Como ya se ha dicho
en la locucin DELITO CULPOSO (v.), los conceptos de dolo yde
culpa (v.) son de los ms discutidos en doctrina. De ah que, al
formular la precedente definicin. Se haya tomado la ms clara y
generalizada. En el proyecto Coll-Gmez se dice que un delito es
doloso" cuando el resultado de la accin u omisin que lo
constituye responde a la intencin que se tuvo al ejecutarlo. Y enel Proyecto Peco se reputa que el delito es doloso cuando el
autor ejecuta un acto tpicamente antijurdico, con conciencia,
voluntad y representacin del resultado que se quiere o ratifica.
Para Carrara, el dolo consiste en la intencin ms o menos
perfecta de hacer un acto que se reconoce contrario a la ley.
4.5. Exponer: Ensear, mostrar, poner de manifiesto. | Revelar.|
Explicare interpretar el sentido o el alcance de unas palabras o deun texto. | Aventurar, arriesgar. | Abandonar a un recin nacido a
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la puerta de una casa, templo u otro lugar pblico, hecho
castigado por las leyes penales (Dic.Der. Usual).
4.6. Fallar: Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por
imperio legal, los jueces estn obligados a fallar en todas las
causas sometidas a su decisin, sin que sirva como pretexto para
no hacerlo el silencio u obscuridad de la ley, incurriendo de lo
contrario en delito penalmente sancionado. (V. SENTENCIA.)
4.7. Juicio sumario: En contraposicin al juicio ordinario (v.), aquel
en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la
urgencia de resolverlas, se abrevian los trmites y los plazos. En
la legislacin procesal argentina de la capital se aplica el
procedimiento sumario a los procesos de conocimiento de
competencia de la justicia de paz, a aquellos cuya cuanta no
excede de cierto monto actualizable y a los que, cualquiera que
sea su cuanta, versen sobre pago por consignacin, divisin de
condominio, cuestiones relativas a la propiedad horizontal, cobro
de crdito por alquileres de bienes muebles, cobro de medianera,
obligacin de otorgar escritura pblica y resolucin de contrato de
compraventa de inmuebles, restricciones y lmites del dominio,
condominio de muros y cercos y cuestiones de vecindad rstica o
urbana, obligacin exigible de dar cantidades de cosas o de dar
cosas muebles y determinadas, suspensin del ejercicio de la
patria potestad y remocin de tutores y curadores, fijacin de
plazo de cumplimiento de la obligacin, daos y perjuicios
derivados de delitos y cuasidelitos y de incumplimiento de
contrato de transporte, cancelacin de hipoteca o prenda,restitucin de cosa dada en comodato, cuestiones sobre marcas
de fbrica o de comercio y nombres comerciales.
4.8. Procesado: Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de
procesamiento (v.), ante la evidencia o prueba suficiente de un
delito y de su presunta responsabilidad. De acuerdo con las
circunstancias, esta condicin es compatible con la libertad del
acusado o impone su prisin preventiva (v.), esencialmenterevocable durante el procedimiento.
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4.9. Proceso penal: Juicio criminal (v.).
4.10. Sentencia condenatoria: La que acepta en todo o en parte las
pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las del
acusador, expuestas en la querella, lo cual se traduce,
respectivamente, en una prestacin en el orden civil o en una
pena en la jurisdiccin criminal (Dic. Der. Usual). (V. SENTENCIA
ASBOLUTORIA.)
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BIBLIOGRAFIA
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