trabajo de dereecho fundamental

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DERECHO FUNDAMENTALES II “DERECHO AL TRABAJO” DERECHO DEL TRABAJO 1. ANTECEDENTES HISTORICOS: El trabajo es una actividad inseparable del ser humano que forma parte de su vida y evolución. Como tal, es una variable trascendental de la especie humana para su desarrollo, evolución y progreso. Será a través del trabajo, que el individuo podrá transformar el mundo que le rodea y con ello se estará transformando a sí mismo. El derecho laboral nace como una necesidad de regular las relaciones obrero - patronales, con el objeto de equilibrar la desigualdad económica que hay entre el patrón y el trabajador. El nacimiento del derecho laboral como rama del derecho en general, tiene una vida reciente y hasta cierto punto es un tipo de derecho joven, cuyos antecedentes inmediatos datan del siglo XIX. Hay que recordar, que durante muchos siglos hasta antes del siglo XIX, el trabajo del ser humano no tenía ningún tipo de protección por parte de quienes detentaban el poder y eran beneficiados con él, ello era así, ya que no había la necesidad de implementar este tipo de acciones de amparo a la clase trabajadora, pues no existía una organización social como la que nació a partir del surgimiento del Estado Moderno. En aquel entonces, no se pensaba regular las relaciones obrero patronal, dado que en la sociedad estaban en vigor instituciones que ni siguiera reconocían la libertad del individuo, ello como producto de una concepción del ser humano diferente. Así por ejemplo, una persona no era vista como un individuo poseedor de determinados derechos por el simple hecho de ser humano, sino por el contrario, se le consideraba en ciertos casos como un objeto, un bien, una cosa, que era objeto de comercio –esclavitud-. Otro ejemplo, que no es ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Página 1

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DERECHO FUNDAMENTALES II DERECHO AL TRABAJO

DERECHO FUNDAMENTALES II DERECHO AL TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO

1. ANTECEDENTES HISTORICOS:

El trabajo es una actividad inseparable del ser humano que forma parte de su vida y evolucin. Como tal, es una variable trascendental de la especie humana para su desarrollo, evolucin y progreso. Ser a travs del trabajo, que el individuo podr transformar el mundo que le rodea y con ello se estar transformando a s mismo.

El derecho laboral nace como una necesidad de regular las relaciones obrero - patronales, con el objeto de equilibrar la desigualdad econmica que hay entre el patrn y el trabajador. El nacimiento del derecho laboral como rama del derecho en general, tiene una vida reciente y hasta cierto punto es un tipo de derecho joven, cuyos antecedentes inmediatos datan del siglo XIX.

Hay que recordar, que durante muchos siglos hasta antes del siglo XIX, el trabajo del ser humano no tena ningn tipo de proteccin por parte de quienes detentaban el poder y eran beneficiados con l, ello era as, ya que no haba la necesidad de implementar este tipo de acciones de amparo a la clase trabajadora, pues no exista una organizacin social como la que naci a partir del surgimiento del Estado Moderno. En aquel entonces, no se pensaba regular las relaciones obrero patronal, dado que en la sociedad estaban en vigor instituciones que ni siguiera reconocan la libertad del individuo, ello como producto de una concepcin del ser humano diferente.

As por ejemplo, una persona no era vista como un individuo poseedor de determinados derechos por el simple hecho de ser humano, sino por el contrario, se le consideraba en ciertos casos como un objeto, un bien, una cosa, que era objeto de comercio esclavitud-. Otro ejemplo, que no es tan radical como el anterior, lo represent la figura de la servidumbre que estuvo vigente durante la poca feudal. La vida del derecho laboral tal y como hoy lo conocemos, comienza prcticamente en el ao de 1802 cuando se elabora en Inglaterra una ley que prohibi las jornadas laborales de ms de 12 horas. Cuarenta y seis aos ms tarde en el ao de 1848, Karl Marx y Friedrich Engels dan a conocer su obra que llev por nombre El manifiesto comunista. En el ao de 1850, se publica la obra Contribucin a la crtica de la economa de Karl Marx. En ella se da a conocer la teora del materialismo histrico, que es la base terica en la que se fundamente la lucha del proletariado. A partir de ese momento, las relaciones obrero patronales dejan de ser un mero acontecimiento y fenmeno de facto, y pasa a convertirse en un fenmeno social y coyuntural reconocido como fundamental para el desarrollo de la comunidad y del Estado[footnoteRef:1]. [1: Blogs Publicadas porGabriela la/s23:39 21 de abril del 2013 http://laboralmx.blogspot.com/2013/04/antecedentes-historicos-del-derecho.html]

2. CONCEPTOS DE TRABAJO:

El trabajo consiste en una accin consciente llevada a cabo por un sujeto y por ello el derecho de trabajo se ocupa del trabajo humano que tradicionalmente haba sido dividido en manual e intelectual, que vienen a ser actualmente las funciones que desarrollan los obreros y empleados respectivamente.

El trabajo debe entenderse como un esfuerzo que desplegamos encaminado hacia un fin, el sujeto al realizar una actividad se propone lograr un objetivo productivo que viene a ser un beneficio econmico, sea cual fuera la naturaleza que le demos al trmino econmico, ya sea en dinero, espacies u otro medio.

Para que un trabajo sea calificado de productivo, el fin econmico procurado para el sujeto que lo presta no tiene que ser el nico ni el principal, basta que exista ese objetivo.

3. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL:

La denominacin de derecho de trabajo que utilizamos, es la generalmente aceptada por la doctrina iberoamericana actual y la que se corresponde con la usada normalmente en el Derecho Comparado (Direito do Trabalho, Droit Du Travail, Diriti del laboro, Arbeitsrecht, Labor o Laborer Law).

Junto al derecho del trabajo o de trabajo, se ha empleado para el mismo concepto otras denominaciones como los de derecho social, Derecho Obrero, Derecho Corporativo. El maestro Guillermo Cabanellas opta por el concepto de Derecho Laboral.El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurdicas, dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador. En s el derecho de trabajo regula la relacin jurdica entre empresarios y trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado.

El maestro Alonso Olea, considera que el Derecho de trabajo, como derecho que es, tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho necesarios, considera el trabajo objeto de Derecho del trabajo:

a) Trabajo Humano b) Trabajo productivo c) Trabajo por cuenta ajena d) Trabajo libre

Entonces el trabajo objeto del derecho del trabajo descansa sobre el trabajo humano, productivo libre y por cuenta ajena.

Para el Jurista Javier Neves Mujica: El Derecho del Trabajo es un desprendimiento del Derecho Civil, relativamente reciente -en perspectiva histrica-, ya que su antigedad no se remonta ni siquiera a doscientos aos atrs. Para comprender las razones de esa escisin, debemos reparar en un dato jurdico de inmensas repercusiones sociales, que es el de los principios que inspiran el ordenamiento civil.

En el marco de las colosales transformaciones que supusieron la Revolucin Industrial, en el plano de la ideologa econmica, as como de las formas de organizacin de la produccin y del trabajo, y la Revolucin Francesa, en el mbito de las ideologas polticas y jurdicas, el Derecho Civil moderno se construye sobre pilares que pueden producir desastres sobre algunas relaciones sociales.

Se proclama que todas las personas son formalmente iguales y libres, por lo que pueden concurrir al mercado a comprar o vender cualquier bien. Como este mercado est regido por una ley natural de la oferta y la demanda, las condiciones de dicha adquisicin son fijadas por sta. Las partes pueden en esta operacin, acordar sin restricciones lo que convenga a sus intereses, en virtud de la autonoma privada individual. El Estado debe garantizar que los sujetos puedan celebrar el contrato y luego lo cumplan segn lo pactado, pero no debe intervenir en la determinacin de los derechos y obligaciones establecidos en aqul. Si hubiera alguna ley que sealara el contenido de las relaciones jurdicas, sta tendra carcter dispositivo, por lo que cualquier regulacin diferente del contrato prevalecera sobre aqulla[footnoteRef:2]. [2: Javier Neves Mujica introduccin al derecho del trabajo Pg.5]

4. CAMPOS DEL DERECHO DE TRABAJO:Los campos del Derecho del Trabajo, son tres:

a) Derecho Individual, b) Derecho Colectivo y c) Derecho Procesal del Trabajo

a) EL DERECHO INDIVIDUAL :

Es el conjunto de normas que regulan el nacimiento, la vida y la extincin de las relaciones individuales de trabajo. Determinan las condiciones generales de la prestacin de trabajo, fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores y seala regmenes particulares a algunas formas de prestacin del trabajo.Aspectos que comprende el derecho individual Estn comprendidos los siguientes: - Contrato de Trabajo - Estabilidad Laboral - Jornada de Trabajo - Descanso Semanal y vacaciones - Remuneraciones - Compensacin por tiempo de servicios

b) EL DERECHO COLECTIVO

Es el conjunto de normas que regulan la formacin y fundaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores, as como las relaciones entre stas. ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO COLECTIVO Comprende tres Derechos: - El Derecho a la Negociacin Colectiva que a su vez est contenido en el derecho de auto normarse. - El Derecho a la Huelga, que a su vez est contenido en el derecho de auto- tutelarse. - El derecho a la Sindicalizacin.

c) EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurdicos o econmicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo. Dichos conflictos se resuelven por diferentes procedimientos a travs de: La Autoridad Administrativa de Trabajo y por Magistrados del Poder Judicial, Juzgados de Paz Letrado, Juzgados de Trabajo, Sala Laboral, Sala de Derecho Constitucional y Social. Tenemos tambin los procedimientos laborales siendo los principales: La Inspeccin de Trabajo y Negociacin Colectiva.

5. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Los principios del Derecho del Trabajo, son normas rectoras o directrices que orientan la dacin de leyes en el sentido correcto. Sirven para equilibrar la relacin que existe entre el empleador (parte ms fuerte) y el trabajador (parte ms dbil) de todo contrato de trabajo.

La aparicin del derecho del trabajo como disciplina especial, se debi a la necesidad de proteger al trabajador frente a la superioridad del empleador. Si en las relaciones laborales, empleadores y trabajadores no son iguales, la desigualdad se agrava cuando ambos litigan. Como dice Isaas Rodrguez (Laboralista venezolano) el patrono litiga contra el estmago del trabajador. Esa es la razn por la que el esquema del proceso laboral est estructurado para lograr un trmite equilibrado mediante la proteccin o tutela del ms dbil. Es fuente supletoria de la ley en silencio de sta o cuando la ley adolece una oscuridad insalvable.[footnoteRef:3] [3: Alejandro Estrada Reyes,profesor de Derecho Laboral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos(UNMSM) blogs http://taemperu.blogspot.com/2012/09/derecho-laboral-principios.html]

a) PRINCIPIO DELA IRRENUNCIABILIDAD DELOS DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS PORLA CONSTITUCIN YLA LEY

Consiste en la imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una o ms de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. Los derechos laborales de los trabajadores no se pierden aunque el trabajador renuncie a tales derechos, de manera expresa.

Este principio est reconocido en el Artculo 26 de nuestra Constitucin Poltica, que a la letra dice: Artculo 26.- En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 2) Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos porla Constituciny la ley. Cabe agregar que la derogada Constitucin de 1979 agregaba: Todo pacto en contrario es nulo.

Se trata, pues de un mecanismo de autodefensa normativa frente a actos realizados por las partes. Este principio se fundamenta en la necesidad de evitar que la eficacia de las disposiciones laborales quede desvinculada como consecuencia de actos de su destinatario realizados por su condicin de parte ms dbil en la relacin de trabajo.

De esta forma, el Derecho Laboral protege al trabajador, ya que a pesar que ste renuncie por escrito a algunos derechos, tal renuncia es invlida por cuanto los derechos laborales son irrenunciables. Sin embargo, cuando el trabajador negocia de forma colectiva, pueden renunciar a sus derechos puesto que las condiciones laborales ya no sern impuestas por el empleador sino que sern acordadas de manera conjunta entre el sindicato y el empleador.

b). PRINCIPIO PRIMACA DELA REALIDADODE VERACIDAD

En el desarrollo de un proceso se mueven dos tipos de versiones respecto a los hechos que originan l conflicto. Una de esas versiones es la que las partes buscan mostrarle al juez a travs de los medios probatorios, y que frecuentemente no se ajustan a la realidad. En muchos casos ese alejamiento de la verdad es intencional.

Pero no se puede negar la otra situacin, que se da cuando en el proceso hay una coincidencia entre la realidad y lo que se logra probar En el primer caso estamos ante lo que se denomina la verdad formal. En el segundo, ante la verdad real

En el proceso laboral, no hay discusin en la tesis de que la verdad real debe primar frente a la verdad aparente. El juez est dotado de facultades para verificar la exactitud de las afirmaciones o negativas manifestadas por las partes es decir es menester comprobar la verdad o falsedad las mismas, con el objeto de de llegar a una conviccin acerca de la veracidad real.

En el proceso laboral, el juez va ms all y no solamente busca lo que las partes desearon. Sino cmo se comport la realidad. Es frecuente que dos personas celebren un contrato de locacin de servicios, pero aunque esa hubiera sido la voluntad de los contratantes, al juez laboral, antes que eso le interesar averiguar cmo se desarroll la prestacin de servicios, y de esa manera descartar o aceptar la existencia de un contrato de trabajo.

c). GRATUIDAD PROCESAL PARA EL TRABAJADOR

Toda persona tiene derecho a reclamar justicia del rgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un miembro de una sociedad pretenda algo de otra, la pretensin es atendida por un rgano jurisdiccional, a travs de un proceso con garantas mnimas. Esto es lo que se denomina, el derecho a la tutela jurisdiccional. La doctrina es casi unnime al considerar que la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente al Estado, criterio que ha sido recogido por la legislacin nacional.

En base a tales consideraciones podemos concluir que la actividad de administrar justicia es un servicio pblico indispensable para la consecucin de la paz social. Consecuentemente el acceso a ese servicio de la bsqueda de justicia debe ser gratuito. Es decir, los derechos de accin y contradiccin procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias. Incluso en la actualidad dadas las limitaciones econmicas de los Estados, se sostiene que la gratuidad no debe ser absoluta sino excepcional.

En el caso del proceso laboral, el principio de gratuidad en favor del trabajador, tiene Una aceptacin casi unnime. Por el mismo, se busca facilitar al trabajador el acceso a los rganos de administracin de justicia para demandar la restitucin de sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de recursos econmicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podra acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagrara el atropello en beneficio del empleador.

d). INVERSIN DELA CARGA DELA PRUEBA

En el derecho la regla general es que el demandante tiene la carga de la prueba. Es decir quien demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se absolver al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor.

En el Derecho del Trabajo, esta regla no es absoluta sino excepcional. Es el demandado el que tiene la carga de la prueba que buscar desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. De no cumplir, el demandado, con esta obligacin procesal, se le podr condenar satisfacer la pretensin del demandante.

Como se puede apreciar, aqu se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que pruebe los extremos de su demanda, para trasladar tal obligacin, al demandado. De ah el nombre de inversin de la carga de la prueba.

El fundamento de este comportamiento, en el derecho procesal del trabajo; est en la forma como funcionan las relaciones laborales entre trabajador y empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este ltimo asume la obligacin de cumplir con toda la formalidad que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y dems documentos. De manera que es el patrono quien tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador.

Por lo tanto, al trabajador le basta afirmar que se ha incumplido con sus derechos y ser el empleador o demandado quien tiene que acreditar lo contrario.

e). IN DUBIO PRO OPERARIO

Esta es una expresin latina que significa que cuando el juzgador tenga duda acerca de quin tiene la razn, la misma debe resolverse en favor del trabajador por ser la parte ms dbil en la relacin laboral. Este principio puede interpretarse en trminos amplios, si se acepta que todo tipo de duda, Incluso la que tenga que ver con los hechos, favorece al trabajador tal como sucede en el derecho penal con el In dubio pro reo.

En la legislacin procesal laboral nacional y en otras, slo est permitido resolver la duda en favor del trabajador, cuando se origine en la interpretacin de las normas ya sean legales o convencionales. Ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte ms favorable al trabajador, sin atentar en contra de los principios de la jerarqua de leyes.

Sin embargo, no debemos olvidar que en el derecho sustantivo de trabajo, la duda tiene una mayor amplitud en la aplicacin de la ley ms favorable y de la condicin ms beneficiosa, las mismas que abarcan no solo a situaciones legales sino tambin fcticas.

Constitucin Poltica.- Artculo 26.-Principios que regulan la relacin laboral: En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 3) Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

f). SENTENCIA PLUS O ULTRA PETITA

Para una mejor exposicin de este principio es necesario referirnos primero al tema de la congruencia de la sentencia. En esta materia, el derecho procesal civil exige que toda sentencia debe ser congruente con la demanda. Esto significa, que el juez cuando falla tiene que pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene la pretensin del demandante y por otra parte, no puede resolver extremos que no estn contenidos en la demanda, ni otorgar ms all de lo demandado.

En la medida en que las sentencias no cumplan con estos requisitos, se pueden presentar las siguientes incongruencias:

-Sentencia citra petita es la que omite pronunciarse sobre alguno o todos los extremos o puntos que contiene la demanda.-Sentencia extra petita, es la que resuelve una cuestin que no contiene la demanda.-Sentencia plus o ultra petita, cuando se concede valores mayores a los que el demandante pide en su demanda.- Es importante tener presente que el fallo no es incongruente si otorga menos de lo que el actor ha reclamado, lo que frecuentemente hace un juez ante la exageracin de los litigantes.

En el derecho civil las sentencias deben ser siempre congruentes. Es decir, no est permitida ninguna de las incongruencias antes sealadas.

En cambio, el derecho procesal laboral permite que se dicte vlidamente, las sentencias incongruentes ultra o plus petita. La legislacin nacional en los diferentesdispositivos reguladores del proceso, slo ha permitido la sentencia plus o ultra petita, ms no la extra petita.

Por ejemplo, en reiteradas sentencias y disposiciones se ha mandado ordenar el pago de sumas mayores a las reclamadas s de lo actuado apareciere error en los clculos de las liquidaciones demandadas.

g). CARCTER PREFERENTE DE LOS CRDITOS LABORALES

El Artculo 24 de nuestra constitucin Poltica establece que el pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador. Esto quiere decir que si un empleador tiene varias obligaciones econmicas que cumplir; en primer lugar deber atender los crditos laborales y posteriormente podr atender las dems obligaciones que pudiere tener.

Como se aprecia, este principio se encuentra regulado en nuestra legislacin nacional; especficamente enla Constitucin Poltica, en el Cdigo Procesal Civil y enla Leygeneral del Sistema Concursal que establece que el orden preferencial de los crditos son: 1) Crditos Laborales, 2) Crditos Alimentarios, 3) Crditos Hipotecarios y Prendarios, 4) Crditos con el Estado y 5) Otros crditos (prstamos sin garanta, proveedores, clientes; etc.)[footnoteRef:4]. [4: Alejandro Estrada Reyes,profesor de Derecho Laboral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos(UNMSM) blogs http://taemperu.blogspot.com/2012/09/derecho-laboral-principios.html]

h).CARCTER PERSECUTORIO DE LOS CRDITOS LABORALES

Cuando una empresa cierra o se liquida sin haber cubierto los crditos laborales; de acuerdo a este principio del derecho del trabajo; los bienes de la empresa fallida son perseguibles para cubrir dichos crditos. Para ello basta que el trabajador demuestre que la nueva empresa se ha constituido con los bienes de la primera o que se encuentra vinculada por el mismo local, gerencia, socios, clientes, contabilidad; actividades; etc. Este derecho de persecucin prescribe a los cuatro aos de producido el cese del trabajador.

i).PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL

Otorga el carcter permanente a la relacin de trabajo haciendo depender su disolucin nicamente de la voluntad del trabajador, y solo excepcionalmente de la del empleador.De acuerdo al grado de libertad del empleador para disolver la relacin laboral, la estabilidad laboral se clasifica en:

ESTABILIDAD ABSOLUTA:Se niega al empleador de manera total la atribucin de disolver unilateral y voluntariamente una relacin de trabajo, dicha relacin se disolver por causales justificadas que se acreditaran en el mbito judicial.

ESTABILIDAD RELATIVA:Permite al empleador en distintos grados la resolucin unilateral y voluntaria de la relacin laboral mediante el pago de una indemnizacin

La estabilidad laboral se expresa en las siguientes modalidades:

ESTABILIDAD DE ENTRADASegn la cual desde el inicio del contrato de trabajo, el trabajador tiene proteccin en la terminacin del vnculo laboral. Dicha proteccin se adquiere una vez superado el periodo de prueba (en principio el periodo de prueba es de tres meses, salvo en los casos de trabajadores de confianza que es de seis meses y en los de direccin es de doce meses).

ESTABILIDAD DE SALIDASlo se puede dar por concluido el vnculo laboral por causas establecidas por la ley (despido justificado).

La estabilidad de salida puede ser:

-ABSOLUTA: Cuando el trabajador tiene derecho a la reposicin, en el caso de no haber sido despedido por causa justa.

- RELATIVA: Cuando el trabajador tiene derecho a una indemnizacin, remuneraciones devengadas, etc. La estabilidad relativa puede ser propia (cuando se declara la nulidad del despido sin reposicin de trabajador) o impropia (cuando corresponde la indemnizacin).

En el Per encontramos una estabilidad relativa impropia, salvo los casos de despido nulo, en los cuales existe estabilidad absoluta

6. FUENTES DEL DERECHO LABORAL:La expresin fuente del derecho se usa para designar las diversas formas o maneras que el derecho encuentra para manifestarse a travs de las normas jurdicas, es decir, como el orden jurdico brota para su observancia y aplicacin, tal como hay que remontar la corriente de un ro, hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas.

Constitucin:

En general las constituciones nacionales contienen un mnimo de derechos sociales que regulan garantas mnimas asegurables para los trabajadores (jornada de trabajo, salario digno y justo, igualdad de condiciones para los trabajadores, proteccin contra enfermedades y accidentes, derecho de huelga, entre otros). As, a ttulo ejemplificativo, puede leerse el art. 14 bis de la Constitucin de Argentina.

Tratados Internacionales:Constituyen una fuente directa de regulacin de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los pases signatarios derechos de mnimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad depender de la teora monista o dualista propia de cada legislacin nacional. En pases de integracin regional, como la UE, los Tratados de Integracin constituyen fuentes directas a la cual cada pas integrante de la regin debe adecuar su sistema legislativo, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de proteccin a todos los trabajadores de la regin, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros pases, a travs de flexibilizaciones regulatorias que permitan un dumping social.

Tratados Supranacionales:Son aquellos firmados por los pases en forma tal que el documento internacional tiene un valor superior al de las leyes locales e inferior a la Carta Magna del pas signatario.

Leyes Laborales Nacionales:Es la que establece el marco mnimo regulador de las relaciones entre el trabajador y el empleador, estableciendo las pautas mnimas sobre salarios, derechos y obligaciones y marco protector, entre otros.

Convenios Colectivos:Constituyen acuerdos colectivos signados por las partes del derecho del trabajo (sindicatos y empleadores) y constituyen un marco normativo especial aplicable a aquellos sectores representados por los sujetos colectivos.

Contrato de Trabajo:

Sienta las bases de la relacin trabajador-empleador. Este contrato es especialsimo, sui generis. El Contrato de Trabajo contiene cuatro elementos principales:

Las partes trabajador - empleador, El vnculo de subordinacin de parte del trabajador para con el empleador, Los servicios personales realizados por el trabajador, La remuneracin recibida por el trabajador.Si bien las principales fuentes tienen una gradacin normativa acordada por la Constitucin Nacional del pas, en algunos pases las leyes laborales disponen del principio de la norma ms favorable, principio por el cual al trabajador se le aplica la norma jurdica que en su aspecto principal (por institucin, integral, etc) regule de forma ms beneficiosa para sus intereses objetivos.

7. CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurdica) bajo continuada subordinacin, cumpliendo rdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneracin. Intervienen en toda relacin laboral dos partes: 1. El trabajador, o sea quien presta el servicio 2. el empleado, o sea quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o una persona jurdica, por ejemplo una empresa. Elementos constitutivos del contrato Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes condiciones: a) La prestacin de un servicio personal, Es decir la realizacin de labores por parte de una persona en beneficio de otra; b) La subordinacin jurdica, es decir, la facultad del empleador de dar rdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligacin para ste de acatarlas. c) El pago de una renumeracin o retribucin por el servicio prestado como salarios.

Capacidad Toda persona que haya cumplido 18 aos de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad necesitan autorizacin escrita del Ministerio de Proteccin Social o del Alcalde del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. Este trmite debe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que el menor cuenta con la autorizacin queda facultado para recibir el salario. CLASE DE CONTRATO DE TRABAJO Por la forma: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.-El Verbal: Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la ndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuanta y la forma de remuneracin, as como los perodos que regulen. El Escrito: de be constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos clausulas sobre esos puntos; identificacin y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebracin, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuanta de la remuneracin, forma y periodos de pago, estimacin del valor en caso que haya suministro de habitacin o alimentacin como parte del salario, duracin del contrato y terminacin. Los contratos verbales tienen el mismo valor de los contratos escritos. Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito. El periodo de prueba El salario integral Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.

Los siguientes contratos deben celebrarse siempre por escrito. El contrato a trmino fijo, sus prrrogas y el preaviso. El que se celebre con extranjeros no resientes en el pas El enganche de trabajadores para el exterior. Por la duracin: El contrato de trabajo puede ser de tres clases: a) Por el tiempo que dure la realizacin de obra o labor b) A trmino fijo c) De duracin indefinida.

8. JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposicin de su empleador, con el fin de cumplir la prestacin laboral que ste le exija. Antecedentes histricos:a) Convenio de la OIT N 1 de 1919 que seala la jornada de 8 horas en empresas industriales.b) Por Decreto Supremo del 15 de Enero de 1919,en nuestro Pas se limit a las 8 horas, la misma que se consigui por intensas luchas sindicales.c) Constitucin de 1979 Art. 44.d) Constitucin de 1993 Art. 25.

9. SALARIO

Es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo. El salario se fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisin, aprecioalzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de hora, adems debe de especificarse lanaturalezade sta, debiendo constar la cantidad y lacalidaddel material,el estadode la herramienta y tiles que el patrn en su casa proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposicin del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna porconceptode desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Integracindel salario:

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones,prestacionesen especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mnimo, est de acuerdo a la ley.

Salario Mnimo:

Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe defamilia, en el orden material, social y cultural, y para proveerla educacinobligatoria de los hijos.

Lossalariosmnimos se fijaran por una comisin nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y elgobierno, la cual podr auxiliarse de las comisiones especiales decarcterconsultivo que considera indispensable para el mejordesempeode susfunciones.

10. NORMAS LABORALESProductividad y Competividad Laboral TUO del D. Leg. 728 - Ley de Productividad y Competitividad LaboralDS N 003-97 (27.03.1997). Reglamento del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad LaboralD.S. N 001-96-TR (26.01.1996)Intermediacin Laboral Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadoresLey N 27626 (09.01.2002) - Ley de intermediacin. Establecen disposiciones para la aplicacin de las leyes N s. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadoresD.S. N 003-2002-TR (28.04.2002) Reglamento de Intermediacin. Modificacin del rticulo 1 del Decreto Supremo N 003-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores.Decreto Supremo 008-2007-TR Amplan artculo del D.S. N 003-2002-TR D.S. N 020-2007-TR (20.09.2007)Tercerizacin Ley que regula los servicios de tercerizacin.Ley N 29245 (24.06.2008) Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin.Decreto Legislativo N 1038 (25.06.2008) Aprueban el reglamento de la Ley N 29245 y del Decreto Legislativo N 1038 , que regulan los servicios de tercerizacin.Decreto Supremo N 006 - 2008 - TR (12.09.2008)Modalidades Formativas Laborales Ley de Modalidades Formativas Laborales Ley N 28518 (24.05.2005) Reglamento sobre Ley de Modalidades Formativas Laborales Decreto Supremo N 007-2005-TR (19.09.2005)Normas conexas Aprueban los modelos y formatos que se utilizarn en los procedimientos sobre modalidades formativas laborales Resolucin Ministerial N 069-2007-TR (15.03.2007) Modificacin de Resolucin Ministerial N 069-2007-TR por Resolucin Ministerial 142-2007-TR. Aprueban el Listado de Ocuapciones Bsicas y Operativas para la Modalidad Formativa Laboral de Capacitacin Laboral Juvenil mediante Resolucin Minsiterial N 307-2008-TR (03.10.2008) "Calificacin y Ejecucin de las Normas vinculadas a la Ley de Modalidades Formativas Laborales" - Directiva Especfica N 001-2006-MTPE/3/11.2 aprobada por Reolucin Directoral N 001- 2006 -MTPE/3/11.2 (29.03.2006) Ley N 29060 "Ley del Silencio Administrativo". Aprueban relacin de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocindel Empleo Resolucin Minsiterial N 018-2008-TR Aprobacin del TUPA, Decreto Supremo N 016-2006-TR Aprueban Modificacin del TUPA. Resolucin Ministerial N 107-2007-TR. Aprueban Modificacin del TUPA . Resolucin Ministerial N 285-2007-TR Aprueban Modificacin del TUPA . Resolucin Ministerial N 055-2008-TR Aprueban Modificacin del TUPA . Resolucin Ministerial N 127-2008-TR Aprueban Modificacin del TUPA . Resolucin Ministerial N 192-2008-TR Aprueban Modificacin del TUPA . Resolucin Ministerial N 323-2008-TRNormas conexas a la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. las siguientes normas: Aprueban lineamientos para elaboracin y aprobacin del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del silencio adminsitrativo. Decreto Supremo N 079-2007-PCM. Decreto Supremo que regula la Fiscalizacin Posterior aleatoria a los Procedimientos Administrativos por parte del Estado. Decreto Supremo N 096-2007-PCM. Facultan a los Centros de Formacin Profesional - CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo la realizacin de la Modalidad Formativa Laboral de Pasanta en la Empresa considerada en la Ley N 28518. Resolucin Ministerial N 061-2008-TR Dictan medidas sobre jornadas mximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N 28518 as como de las Prcticas pre-profesionale de Derecho y de Internado en Ciencias de la Salud. Decreto Supremo N 003-2008-TR Ley N 27444 "Ley del Procedimiento Adminsitrativo General". Aprueban los modelos y formatos que se utilizarn en los procedimientos sobre modalidades formativas laborales (Resolucin Ministerial N 322-2005-TR (28.10.2005) Aprueban requisitos de afiliacin, clusulas de contrato, formulario de modificacion de datos y resolucin de contrato relativos al seguro mde cobertura de salud para beneficiarios de la ley No. 28518. Resolucion de Gerencia Central de Seguros N. 001-GCSEG-ESSALUD-2007 (12.01.2007).

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ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTAPgina 1