trabajo de cad bidimencional

8
NORMA A. 020 VIVIENDA CAPITULO I: GENERALIDADES ARTICULO 1: son edificaciones, que cuentan con una infraestructura necesaria para facilitar sus funciones y que tienen como uso principal o exclusivo la residencia de familias. ARTÍCULO 2: Toda vivienda debe tener espacios, para las funciones como de aseo personal, descanso, alimento y recreación. ARTÍCULO 3: Las viviendas se pueden edificar de los siguientes tipos: Unifamiliar: vivienda en un solo lote Multifamiliar: varias viviendas en una sola edificación- de propiedad común Conjunto residencial: varias viviendas en varias edificaciones independiente terreno de propiedad común. ARTICULO 4: La ubicación de las viviendas es según en plano de zonificación. ARTÍCULO 5: Para el cálculo de la densidad habitacional el número de habitantes de una vivienda, está en función al número de dormitorios.

Upload: jorge-lookito

Post on 14-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

norma de arquitectura

TRANSCRIPT

NORMA A. 020VIVIENDA

CAPITULO I: GENERALIDADES

ARTICULO 1: son edificaciones, que cuentan con una infraestructura necesaria para facilitar sus funciones y que tienen como uso principalo exclusivo la residencia de familias.ARTCULO 2: Toda vivienda debe tener espacios, para las funciones como deaseo personal, descanso, alimento y recreacin.ARTCULO 3: Las viviendas se pueden edificar de los siguientes tipos:

Unifamiliar: vivienda en un solo lote

Multifamiliar: varias viviendas en una sola edificacin- de propiedad comn

Conjuntoresidencial: varias viviendas en varias edificaciones independiente terreno de propiedad comn.ARTICULO 4: La ubicacin de las viviendas es segn en plano de zonificacin.ARTCULO 5: Para el clculode la densidad habitacional el nmero de habitantes de una vivienda, est en funcin al nmero de dormitorios.

CAPITULO II: CONDICIONES DEL DISEO

ARTCULO 6: Las viviendas deben cumplir con loestablecido en la Norma a.010Consideraciones generales de diseo, con requisitos mnimos de diseo arquitectnico.

ARTCULO 7: las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda, sern aquellas que permitan la circulacin y amueblamiento.ARTCULO 8: rea techada mnima de la vivienda sin capacidad de ampliacin, ser de 40m2, para unifamiliar 25m2.ARTCULO 9: Los ambientes deben prestar servicios,flujos entre ambientes.ARTCULO 10: Las escaleras y corredores entre muros deben tener un ancho mnimo de 0.90m, y las escaleras con un lado abierto, o sin muro intermedio, a 0.80m.ARTCULO 11:En las zonas que el plan urbano lopermita se podr construiredificios sin ascensores, sin contar el stano.ARTCULO 12:Acceso a las viviendas ancho mnimo: Unifamiliares: 0.90m, multifamiliares y conjuntos residenciales debern cumplir con lo establecido en la norma A-120, y acceso con discapacidad.ARTCULO 13: Las viviendas familiares,se plantea la ejecucin por etapas, cumpla con elrea establecida segn art 8, y aprobados porla municipalidad.ARTCULO 14: Teniendo la habilitacin urbana, las viviendas pueden edificarse simultneamente.Pueden ampliarse el diseo arquitectnico y estructural y podrn ser ejecutados por su mismo propietario.ARTCULO 15: Las edificaciones de vivienda tendrn como mnimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda.

NORMA A.010CONDICIONES GENERALES DE DISEO

CAPITULO IV: DIMENSIONES MNIMAS DE LOS AMBIENTESARTCULO 21: Las dimensiones, de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:a) Realizar las funciones para las que son destinados.b) Albergar al nmero de personas propuesto para realizar dichas funciones.c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovacin natural o artificial.d) Permitir la circulacin de las personas as como su evacuacin en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.f) Contar con iluminacin suficiente.ARTCULO 22: Los ambientes con techos horizontales, tendrn una altura mnima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes ms bajas de los techos inclinados podrn tener una altura menor. En climas calurosos la altura deber ser mayor.ARTCULO 23: Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecnicas, podrn tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso de personas para la instalacin, reparacin o mantenimiento.ARTCULO 24: Las vigas y dinteles, debern estar a una altura mnima de 2.10m sobre el piso terminado.

CAPITULO V: ACCESOS Y CIRCULACINESARTCULO 25: Los pasajes para el trnsito de personas debern cumplir con las siguientes caractersticas:a) Tendrn un ancho libre mnimo calculado en funcin del nmero de ocupantes a los que sirven.b) El ancho de un pasaje se calculara considerando que una persona debe llegar a un lugar exterior o a prueba de humos en menos de tres minutos, teniendo en cuenta que una persona se demora un segundo en recorrer 1.00m ocupando un espacio de 0.60m. El ancho delos pasajes se har en mdulos de 0.60m.c) los pasajes de evacuacin carecern de obstculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzca ms de 0,15m del ancho requerido.d) la distancia de cualquier punto, en el interior de una edificacin o a una circulacin vertical que conduzca al exterior ser como mximo de 25m la distancia podr ser mayor si se cumple con las condiciones de la norma A-130.e) Sin perjuicio del clculo de evacuacin mencionado, la dimensin mnima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman ser las siguientes:Interior de las viviendas 0.80 m.Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas 1.00 m.Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas 1.20 m.reas de trabajo interiores en oficinas 0,90 mLocales comerciales 1.20m Locales de salud 1.80 mLocales educativos 1.20 mARTCULO 26: Las escaleras pueden ser:a) De uso generalSon aquellas que no estn aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de trnsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible.b) De Emergencia o escape.Son aquellas a prueba humos, sirven para la evacuacin de las personas: Presurizadas: Contarn con un sistema mecnico que inyecta aire a presin dentro de la caja de la escalera siguiendo los parmetros tcnicos requeridos para estos sistemas. Deben estar cerradas al exterior, Este tipo de escaleras no estn permitidas en edificaciones residenciales.

Abiertas: Estn abiertas al exterior en uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m2 en cada piso, El vano abierto al exterior estar a una distancia de3.00 m o ms de un vano de la edificacin a la que sirve.

CAPITULO VI: SERVICIOS SANITARIOS

ARTCULO 37: Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes debern contar con medidores de agua por cada unidad.Los medidores debern estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad a la que se mide.ARTCULO 38: El nmero de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones, estn establecidos en las normas especficas segn cada uso.ARTCULO 39: El nmero y caractersticas de los servicios sanitarios para discapacitados estn establecidos en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad.ARTCULO 40: Los servicios sanitarios de las edificaciones debern cumplir con los siguientes requisitos:a) La distancia mxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario ser de 50 m.b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios sern antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable.c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios debern contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundacin.d) Los aparatos sanitarios debern ser de bajo consumo de agua.e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso pblico, debern ser de cierre automtico o de vlvula fluxomtrica.f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico.g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico debern contar con un sistema de cierre automtico.