trabajo constitucional

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA DOCENTE : FERNANDEZ MEDINA, Juvenal ALUMNOS : BARRIENTOS TAQUIRI, Roly Paúl CURSO : Derecho Constitucional CÓDIGO : 2013159952 CICLO : IV AYACUCHO – 2015

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constitucional nociones generales

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

DOCENTE: FERNANDEZ MEDINA, Juvenal

ALUMNOS: BARRIENTOS TAQUIRI, Roly Pal

CURSO: Derecho Constitucional

CDIGO: 2013159952

CICLO: IV

AYACUCHO 2015

PREGUNTAS A DESARROLLAR:1. Investigue y contesteA. Definicin propia de Ud. sobre el Estado y sus elementos. a.1 DefinicinDeterminado de una manera ms concreta el Estado, diramos que consiste en relaciones de voluntad de una variedad de hombres. Forman el substrato de este Estado hombres que mandan y hombres que obedecen, pero el Estado posee adems un territorio; ms si se considera el fondo de las cosas, se vendr a reconocer que este territorio es un elemento que va adherido al hombre. La propiedad de ser sedentario es algo que va unido al hecho de vivir los hombres en un Estado, y todos los efectos jurdicos del territorio (como habremos de ver ms tarde) tienen su raz en la vida interna de los hombres; por consiguiente, prescindiendo del sujeto humano, no hay territorio, sino slo una parte de superficie de tierra.a.2 ELEMENTOS Territorio: Es el espacio geogrfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdiccin entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un Estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio areo y el mar territorial. Poblacin: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado sometidos a la Constitucin y leyes del Estado. Poder:Es la capacidad de tomar e imponer decisiones que tiene una persona o grupo de personas dentro de un sistema, subsistema o parasistema social, sobre otra persona o grupo de personas a favor o en contra de su voluntad, y en una relacin dinmica, conflictiva y asimtrica

B. Organismos respectivos del Estado, definir a cada uno de ellos.La estructura del Estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas partes o funciones, mal denominadas Poderes del Estado. Nuestra Constitucin reconoce tres poderes: Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.Aunque la Constitucin no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.C. Organigrama del Tribunal Constitucional, definir cada una de ellas.

El Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad. Es autnomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningn rgano constitucional; se encuentra sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica - Ley N 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremaca constitucional, es decir, que como supremo intrprete de la Constitucin, cuida que las leyes o actos de los rganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitucin en general y de los derechos constitucionales en particular.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. No hay reeleccin inmediata.Corresponde al Tribunal Constitucional:Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento.Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESEl Cdigo Procesal Constitucional, Ley N 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artculos 200 y 202 inciso 3) de la Constitucin:1.Proceso de Hbeas Corpus2.Proceso de Amparo3.Proceso de Hbeas Data4.Proceso de Cumplimiento5.Proceso de Inconstitucionalidad6.Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones7.Proceso de Accin PopularLos procesos constitucionales se clasifican en atencin al objeto de proteccin de cada uno de ellos. Existen tres clases:

1.Procesos de tutela de derechos.Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hbeas corpus, amparo, hbeas data y proceso de cumplimiento (accin de cumplimiento).

2.Procesos de control normativo.Tienen por objeto proteger jurdicamente la primaca de la Constitucin respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primaca de la Constitucin y de la ley respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la ley, en el caso del proceso de accin popular. En ambos procesos es el orden jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) de nuestro sistema jurdico el que constituye el objeto de proteccin de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitucin Poltica).

3.Proceso de conflicto competencial.Tiene por objeto la proteccin de las competencias que la Constitucin y las leyes orgnicas atribuyen a los poderes del Estado, rganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Est comprendido nicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

2. Realice una comparacin entre la Constitucin de 1979 y 1993, en materia de Educacin, Economa, Congreso, Referndum y otros aspectos que Ud. crea importante y descrbalo. (3 puntos)

Constitucin 1979

Constitucin 1993

economaFue pluralista en el tratamiento de los derechos econmicos.Art. 113 se indica que el estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economa del pas

Es ultra liberalEconoma de libre mercado

congresoArt 164 seala que el congreso compone de dos cmaras : el senado y la cmara de diputados

El poder legislativo reside en el congreso , el cual consta d una nica cmara

Otros aspectos derechos humanosFue ms amplia en cuanto al reconocimiento de los derechos humanosLa constitucin de 1993 recorto en gran medida los derechos humano

polticaEn cuanto a la propuesta poltica , es un modelo de corte social autoritarioEsta ltima constitucin es ms autoritaria. es ultra liberal autoritario

3. Investigue las fuentes del Derecho Constitucional: Explique brevemente cada una de ellas y d un ejemplo por cada una. En su opinin cul de las fuentes considera ms importante. (3 puntos)

Existen diversas formas de clasificar (tipologa, taxonoma) a las fuentes del derecho constitucional, as:

3.1 fuentes directas o inmediatas

a. la constitucin; es la fuente por excelencia del derecho constitucional, como que en cuanto derecho positivo; constituye el basamento del todo el edifico del estado; es el nivel ms elevado del orden jurdico dentro del derecho nacional. ejemplo la constitucin poltica del estado de 1993.

b. la ley; norma de menor jerarqua que la norma constitucional, es producida por el congreso dela repblica (poder legislativo). ejemplo la ley 27444

c. la costumbre; es el derecho no escrito, mientras que la norma positiva (constitucin, cdigos, reglamentos, estatutos o leyes) es el derecho escrito; pero, es ms que derecho no escrito. ejemplo respetar el color rojo del semforo.

3.2 fuentes indirectas o mediatas

a. la jurisprudencia. Es la serie de decisiones pronunciadas por los tribunales que integra el poder judicial y en particular la corte suprema de la repblica, de carcter uniforme y constante sobre una determinada materia constitucional. ejemplo. sentencia del tribunal constitucional exp. 356-1995.

b. la doctrina. Es la opinin de los estudiosos del derecho constitucional, se dice que es conjunto de opiniones de los juristas sobre un determinado asunto. ejemplo Tratado de Derecho Procesal Civil, autor TEOFILO IDROGO DELGADO.

c. los principios constitucionales. Intentando un concepto sobre el trmino principio diremos que se trata de un fundamento, el inicio de una serie de hechos de la misma naturaleza o especie; la causa, el origen de algo, fuente, directriz.Ejemplo los ttulos preliminares del cdigo procesal constitucional.

4. Describa las reformas que sufri nuestra constitucin desde sus orgenes hasta la fecha, resaltando los cambios de cada reforma. Explique la Constitucin de 1993 .Comentario crtico (3 puntos)

1. La constitucin del Per de 1823, fue la primera constitucin inspirada en por el liberalismo, contena 194 artculos, la unidad del estado peruano con independencia de la monarqua espaola; para el ejercicio de la ciudadana se requera ser peruano, estar casado o tener 25 aos, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer alguna profesin; el gobierno era popular y representativo con tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial, siendo el electoral el nico que se poda ejercer sin delegar; la eleccin de diputados se realizara por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia. La Constitucin de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolucin emancipadora. Considerando que un ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades pblicas, colocaron al Parlamento como autntico representante de la voluntad popular y organizaron al pas casi bajo una forma federativa. El poder ejecutivo era dbil y el legislativo todopoderoso.2. Constitucin del Per de 1826, conocida como la Constitucin Vitalicia trataba de establecer a Simn Bolivar como presidente vitalicio, es decir, que gobernara toda su vida. Es ese ao era imposible reunir a un Congreso Constituyente para elaborar y promulgar una constitucin por lo que fue encargada para esta misin a los colegios electorales del pas. Es esta poca el presidente era el Mariscal Andrs de Santa Cruz, quien tena planeado imponer una sola constitucin para Per, Bolivia y la Gran Colombia, lo que motiv una reaccin antiboliviana, suspendiendo esta constitucin ni bien cayo este rgimen.Esta constitucin solamente estuvo en vigencia 50 das.3. Constitucin del Per de 1828, Pese a su breve duracin, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Per, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones. La constitucin liberal de 1828 estableca lo siguiente: La soberana radicara en los poderes del estado que seran tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la estructuracin de estos poderes sirvi de inspiracin el modelo norteamericano. El Poder Legislativo sera de orden bicameral, es decir, con dos cmaras, la deSenadoresy la deDiputados, cuya renovacin se efectuara cada dos aos por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los departamentos. Se deban reunir anualmente. El Poder Judicial se organizara en base a laCorte Suprema de Justicia, a las cortes superiores y a losjuzgados. El Poder Ejecutivo estara representado por el Presidente de la Repblica, cuyo perodo de gobierno sera de cuatro aos. Le acompaaba un Vicepresidente, que deba reemplazarlo en los casos especficamente sealados; en su defecto, asuma el poder el presidente del Senado. La eleccin del Presidente y el Vicepresidente era de forma indirecta, por los colegios electorales. La reeleccin presidencial inmediata se permita por una sola vez. Se cre un Consejo de Estado, formado por diez senadores. Funcionaria durante el receso del Congreso y su misin sera observar y asesorar al poder ejecutivo. Se busc la descentralizacin gubernamental en base a la puesta en vigencia de las juntas departamentales. Se quiso as satisfacer y atenuar las tendencias federalistas. Se reconoci a lareligin catlicacomo la nica del estado peruano, prohibindose todo culto diferente. Se reglament las elecciones municipales y se restableci la ley de la imprenta. Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios, mayorazgos, vinculaciones y privilegios. Se autoriz la prisin por deudas, pero se suprimi las penas infamantes. Se autoriz al Presidente de la Repblica suspender las garantas constitucionales e investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas facultades. Esta innovacin pareci peligrosa a los defensores de la doctrina pura, porque as exista el peligro de impulsar al mandatario hacia la dictadura, pero se la acept para afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el mantenimiento del orden.

4. Constitucin del Per de 1834, limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propsitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federacin del Per conBolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un ao, debido a las convulsiones polticas que se desataron en el Per, previo al establecimiento de laConfederacin Per-Boliviana.5. Constitucin del Per de 1839, De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo. Sin duda, la nota ms destacada de esta Constitucin fue su autoritarismo nacionalista, segn se puede comprobar leyendo sus principales artculos: El Poder Ejecutivo fue robustecido en desmedro del Legislativo. El perodo presidencial fue ampliado de cuatro a seis aos, aunque se rechaz la reeleccin sucesiva. Se suprimi la posibilidad de acusar al Presidente de la Repblica por obra del Congreso, salvo en el caso de un ataque a la independencia y unidad del pas. El Presidente poda tambin suspender las garantas constitucionales durante un tiempo determinado (quien le conceda dicha facultad era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos miembros eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno). No se restituy el cargo de Vicepresidente de la Repblica, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la Repblica. Se establecieron adems dos vicepresidentes del Consejo de Estado. El Poder Legislativo estara conformado por dos cmaras, la de diputados y la de senadores. La primera se renovara por terceras partes cada dos aos, y la de segunda por mitad cada cuatro aos. Este Congreso deba tener reuniones bienales. Se estableci un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales. As, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitucin de 1828. Se redujeron los derechos individuales. Al sealar el artculo 5 que eran ciudadanos peruanos los hombres libres nacidos en el Per, se reconoca implcitamente la existencia de la esclavitud en el pas, si bien el artculo 155 estableca que nadie nace esclavo en el Per. Estableci como requisitos para la ciudadana: Ser casado y mayor de 25 aos. Saber leer y escribir (excepto los indgenas y mestizos hasta el ao de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instruccin primaria.) Pagar alguna contribucin. El ejercicio de la ciudadana se suspenda por ineptitud fsica o espiritual, por tacha de deudor quebrado, por hallarse procesado criminalmente y por ser notoriamente vago, jugador, ebrio o divorciado por culpa suya. Se perda la ciudadana por estar sentenciado con pena infamante, por naturalizacin en otro Estado, por quiebra fraudulenta judicialmente declarada y por rebelin con armas, entre otras causales.

6. Constitucin del Per de 1856, Tuvo una tendencia marcadamenteliberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscit laguerra civil de 1856-1858.Sus ms importantes disposiciones. Aboli lapena de muerte, lo que constituy una novedad. FueJos Glvez Egsquiza(futuro hroe delcombate del Callao) quien en el parlamento defendi ardorosamente esta abolicin, resumiendo su pensamiento en esta frase: La sociedad no tiene derecho a matar. Limit las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la Repblica por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableci que el perodo presidencial durara cuatro aos y no seis como en la anterior Constitucin. Cre elConsejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autnoma. Cre la figura del Fiscal de la Nacin, con la misin de vigilar el cumplimiento de las leyes. Aboli el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nacin; una parte qued reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros. Defini al Poder Legislativo como la reunin de los representantes de la nacin reunidos en el Congreso de la Repblica, dividido en dos cmaras, la de senadores y la de diputados. Pero igual a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado). Fortaleci al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotacin; examinar las infracciones de la Constitucin; intervenir en los ascensos militares; designar el nmero de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., as como las usuales de carcter legislativo. Regul celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableci la intervencin del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibicin de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, as como a curas, obispos y arzobispos. Estableci que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobacin del proyecto respectivo en tres legislaturas. Desconoci los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoci empleos en propiedad. A propsito de esta ltima prohibicin, una ley especial aclar que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenan a ser remunerados por la nacin en proporcin al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes. Estatuy la ciudadana de los peruanos varones mayores de veintin aos o casados y la prdida de ella por aceptar ttulo de nobleza. Estableci el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados. Restableci las Juntas Departamentales y las Municipalidades. Estableci el carcter gratuito de laeducacin primaria. Prohibi la expatriacin y el extraamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada. Pese a los esfuerzos de los liberales, no logr imponer la libertad de cultos, y el Estado continu protegiendo a lareligin catlica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesisticos, as como los diezmos y primicias.

7. Constitucin del Per de 1860, Sancion la primaca de lareligin catlica. Restableci lapena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado. Dispuso que el derecho de sufragio sera ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueos de alguna propiedad raz, o pagaran al tesoro pblico alguna contribucin. La reglamentacin de este derecho se hizo por ley posterior, que volvi al sistema de votacin indirecta (la Constitucin anterior haba establecido la votacin directa). Confirm el funcionamiento de dos cmaras en el Congreso, la de senadores y la de diputados. La renovacin de las cmaras deba hacerse por terceras partes y por bienios (cada dos aos). Estableci que para ser diputado se deba tener 25 aos de edad y para senador 30. Se cre la Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete senadores y ochos diputados, cuya misin era vigilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los poderes pblicos y ejercer algunas de las atribuciones encomendadas a las cmaras (sera abolida en 1874). Estableci que el Presidente no podra ser acusado durante su perodo presidencial, salvo en los casos de traicin, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunin o disolver sus funciones. Instaur dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos conjuntamente con el Presidente de la Repblica (la anterior Constitucin solo estableca un Vicepresidente). Mantuvo el Consejo de Ministros. Dej establecido que los prefectos y subprefectos seran nombrados por el Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que tambin desaparecieron). Prohibi la reeleccin presidencial. Respet las Municipalidades, aunque mencionndolas de manera escueta y dejando su reglamentacin a una ley especial. No mencion a las Juntas Departamentales. Estableci claramente la libertad de industrias y ratific la definitiva supresin de los antiguos gremios. Para hacer la reforma constitucional solo sera necesario su aprobacin en dos legislaturas (en el anterior texto constitucional eran tres).

8. Constitucin del Per de 1867, La Constitucin de 1867 fue una segunda edicin de la Constitucin de 1856, es decir de inspiracin liberal, aunque ms avanzada. Declar que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de inters general. En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresin, la ley slo protegera el honor de los particulares. En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableci el sistema de Cmara nica. Para ser diputado no se especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 aos). La edad mnima para ser Presidente de la Repblica se fij en 35 aos. La eleccin deba ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso. Se suprimi el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la Repblica, deba asumir el Presidente del Consejo de Ministros. Se prohibi al Presidente de la Repblica despachar en ningn departamento de la administracin pblica con ministros censurados por el Congreso El Poder Ejecutivo qued excluido de toda intervencin en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargara el Congreso. Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentacin deba estar a cargo de leyes especiales. En cuanto al tema religioso, se reafirm que la Nacin profesaba lareligin catlica, que el Estado la protega, y que no permita el ejercicio pblico de otra alguna. Cabe destacar que esto ltimo se impuso por poqusimos votos: 43 votos contra 40. Se aboli definitivamente lapena de muerte. Otorg los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el pas desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaa y en las deAbtaoyCallao. Para la reforma constitucional se exigi tres legislaturas (como en la Constitucin liberal de 1856).

9. Constitucin del Per de 1920, Impuso la renovacin simultnea de los poderes pblicos, es decir, se elegiran a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. Quedaba as abolida la renovacin parlamentaria por tercios. Estableci el periodo presidencial de cinco aos (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reeleccin solo despus de transcurrido un perodo igual de tiempo. Esto ltimo sera modificado en 1923, posibilitando una sola reeleccin consecutiva. En 1927 se volvi a modificar, dndose pase a la reeleccin indefinida. Fue as como Legua se reeligi dos veces. La eleccin del Presidente de la Repblica y de los senadores y diputados sera por voto popular directo. Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prcticamente en receso. Se instaur la responsabilidad poltica del gabinete ante cada una de las Cmaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cmara Baja. Slo una vez, a lo largo del Oncenio, una de las Cmaras hizo uso de esa prerrogativa. Se restableci el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no lleg a instalarse. Las garantas individuales no podran ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden pblico. Se estableci la eleccin popular de los municipios. Pero esto no se puso en prctica y en su lugar se instauraron unas juntas de notables que escoga a su arbitrio el Ministro de Gobierno. Se declar la proteccin del Estado a la raza aborigen y se reconoci la existencia legal de las comunidades indgenas. Se prohibi que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensin de 50kmdistante de las fronteras.

10. Constitucin del Per de 1933, Se prohibi la reeleccin presidencial inmediata, recalcando que esta prohibicin no poda ser reformada ni derogada. Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesara de inmediato de todo cargo pblico y sera inhabilitado de ejercerla de por vida. Tal drstica disposicin tuvo en cuenta la experiencia de Legua, quien se reeligi tres veces a lo largo de la dcada de 1920. Se fij el perodo presidencial en cinco aos, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitucin. En 1939 fue ampliado a seis aos, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito. ElPresidente de la Repblicaqued limitado en sus funciones. Solo poda nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con elPresidente del Consejo de Ministros. Sus actos deban ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales deban ser aprobados en sesin del Consejo. Qued igualmente limitado en sus funciones por el Parlamento, el cual poda acusar al Presidente, y privarlo de su cargo conforme a la Constitucin. En contraparte, no se le otorg la facultad de disolver el Parlamento; y no se le reconoci tampoco en el articulado orgnico de la Constitucin, el derecho de devolver al Congreso, para una segunda deliberacin, los proyectos de ley aprobados por ste. Y finalmente, el Presidente qued limitado por la ciudadana. La Constitucin franque a cualquier ciudadano el recurso llamado de accin popular contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder Ejecutivo, ante los tribunales de justicia, para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos (este recurso solo se reglament en 1963, en la ley orgnica del Poder Judicial). Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensin de cargo), asuma el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936. El Parlamento sera bicameral, integrado por una Cmara de Diputados y un Senado funcional. Se ampli sus poderes de manera ilimitada, recortndose las funciones y privilegios del Poder Ejecutivo. Adems de la ya mencionada facultad de acusar al Presidente y privarlo de su cargo, las Cmaras tenan el derecho de censurar a los Ministros por separado o al Consejo de Ministros en pleno. Estableci el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 21 aos que supiesen leer y escribir. Qued rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos (aunque se concedi a las mujeres la votacin en las elecciones municipales). El voto sera directo y secreto. Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado es uno e indivisible, aunque otorg autonoma econmica y administrativa a los municipios. El Estado protega a la religin catlica, apostlica y romana, en consideracin de ser la religin mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las dems religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos. Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibicin de prisin por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de peticin, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunin y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros ms, daban lugar a la accin delhabeas corpus. Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales, la Cmara Alta de composicin funcional, el Consejo de Economa Nacional, los cuales no llegaron a funcionar. En su artculo 53 estableca queEl Estado no reconoce la existencia legal de los partidos polticos de organizacin internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempear ninguna funcin poltica.Esta norma fue usada como un arma legal de la represin poltica, pues se aplic contra el partido aprista y el partido comunista, calificados como partidos internacionales. Se contemplaba lapena de muertepor delitos de traicin a la patria yhomicidio calificado. El artculo 54 deca a la letra:La pena de muerte se impondr por delito de traicin a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que seale la ley.Bajo el amparo de esta norma, esta pena mxima se aplic en gran escala para los delitos polticos, a lo largo de ladcada de 1930

11. Constitucin del Per de 1979, El sistema poltico. Se implement la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso seran elegidos cada cinco aos (se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se contemplaban mecanismos de democracia directa (referndum u otro tipo de consulta popular) entre eleccin y eleccin. El Presidente de la Repblica.- Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitucin de 1933, y se reforz la autoridad del Presidente de la Repblica. Este poda observar en todo o en parte los proyectos de ley aprobados en el Congreso y poda disolver la Cmara de Diputados si sta censuraba a tres consejos de ministros. Poda tambin conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnista qued reservado al Congreso. Se le otorg tambin mayor poder en materia presupuestal, lo cual le permiti una mayor capacidad de implementar sus polticas. El Congreso bicameral. El Congreso se compondra de dos cmaras: la de senadores y diputados. El Senado, de 60 miembros, sera elegido por las regiones (mientras estas se implementasen, seran elegidos por distrito electoral nico). Adems, seran senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la Repblica. La Cmara de Diputados, de 180 miembros, seran elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la Cmara de Diputados poda interpelar, censurar o negar confianza a los Ministros. Toda mocin de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros deba ser presentada por no menos del 25% del nmero legal de diputados, y su aprobacin requerira del voto de ms de la mitad de dicho nmero. Por su parte, el Presidente de la Repblica estaba facultado de disolver la Cmara de Diputados si esta censuraba o negaba la confianza a tres Consejos de Ministros. ElPoder Judicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma organizacin dispuesta en la anterior Constitucin, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes polticos (lo cual de algn modo le restaba independencia). ElConsejo Nacional de la Magistraturasera el organismo encargado de proponer ante el Presidente de la Repblica a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Asimismo, se restableci elMinisterio Pblicocuya funcin sera velar por la independencia de los rganos judiciales y por la recta administracin de justicia, as como la defensa de los derechos de los ciudadanos. Segunda vuelta electoral.- Instaur la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la Repblica: ste deba ser elegido por ms de la mitad (el 50% ms uno) de los votos vlidamente emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votacin no lograba esa mayora absoluta, entonces debera procederse a una segunda eleccin dentro de los 30 das siguientes (en 1984 se especific que se contaban a partir del momento en que el Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la primera ronda. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de 1990. Ciudadana a los 18 aos.- En su artculo 65, estableci la ciudadana para todos los peruanos a partir de los 18 aos. Se rebaj as la edad, que anteriormente era de 21 aos. El ciudadano deba inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal. Voto de los analfabetos.- Todos los peruanos mayores de 18 aos, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendran el derecho al voto, que sera de carcter personal, secreto y obligatorio. Qued as derogada la restriccin al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitucin. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podan votar ni ser elegidos. Abolicin de lapena de muerte(salvo en caso de traicin a la patria en guerra exterior). Derechos constitucionales.- A diferencia de la anterior constitucin, esta carta era extensa y explcita en cuanto a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.Sumada a las libertades clsicas (personal, de reunin, de expresin, de trnsito, inviolabilidad del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de riesgos, proteccin de minusvlidos), aadi importantes normas sobre derechos del trabajador a la educacin, a la ciencia y la cultura, as como un tratamiento moderno a la familia. Inclusive, se consider que la declaracin de derechos en el texto no era taxativa, sino que stos estaban amparados constitucionalmente. Derecho a la insurgencia.- Se recogi el principio de la desobediencia civil: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos pblicos en violacin de los procedimientos que la Constitucin y las leyes establecen. Adems, son nulos los actos de toda autoridad usurpadora. En definitiva, el pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional. Tal derecho de insurgencia (para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo) ha sido motivo de las ms caprichosas y extravagantes interpretaciones, hasta el da de hoy. Creacin del Tribunal de Garantas Constitucionales, como rgano de control de la Constitucin. Estara controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales tambin elegan a sus miembros (nueve en total). Se establecieron dos figuras para los regmenes de excepcin:a. Elestado de emergencia, en caso de la perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe u otra grave circunstancia. Suspenda las garantas por 60 das, prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno.b. Elestado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Se suspenda por 45 das todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en vigencia. El sistema econmico. En este aspecto, las reglas bsicas seran la economa social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. Se recogieron las transformaciones ocurridas en las dcadas anteriores, pero bajo una normatividad ambigua entre un rgimen liberal y un rgimen donde el Estado cumpla un importante rol empresarial y de regulacin de las relaciones sociales...Esta ambigedad del modelo econmico permiti, durante la vigencia de esta Constitucin, hasta tres polticas econmicas distintas: una moderada (1980-1985), otra populista (1985-1990) y otra neoliberal (iniciada en 1990).

12. Constitucin del Per de 1993, En aspectos generales, esta Constitucin no vari mucho comparada con la anterior, la Constitucin de 1979. Se conserv incluso textualmente algunos artculos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. Introduce el mecanismo del referndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitucin, la aprobacin de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralizacin. Lapena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos deterrorismo. Pero en la prctica no ha sido reglamentada esto ltimo. El mandato presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una sola reeleccin inmediata o consecutiva (artculo 112). Al amparo de este artculo constitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretacin Autntica, se le permiti otra reeleccin consecutiva (la llamada re-reeleccin). De acuerdo a esta interpretacin, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artculo constitucional, invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del 2000, se modific este artculo, quedando prohibida la reeleccin inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mnimo un perodo constitucional. El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la Repblica, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si ste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitucin eran tres). El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se aboli la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cmara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se ampli su nmero a 130. De todos modos contina siendo un nmero inferior al que tena el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores). Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensora del Pueblo como un ente autnomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economa social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, ms no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitucin consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo haca la anterior carta magna. Se garantiza la privatizacin de la tierra aplicndose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta. Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explcitamente en el artculo 48 de la Constitucin anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. Se reconoce a las municipalidades autonoma poltica, econmica y administrativa

5. Clases de Constitucin y definicin; que entiende por constitucin Escrita y constitucin no Escrita. De ejemplos. (3 puntos)

Clases de constitucin5.1 segn el mecanismo de reforma constitucin rgida, llamada firme es aquella cuyas disposiciones no pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervencin de un rgano calificado para tal efecto constitucin flexible, o elstica, aquella cuya modificacin sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de las leyes ordinarias.

1.2 por el orden de otorgamiento constitucin originaria, es aquella constitucin dada por primera vez y sirve para fundar un estado. constitucin derivada, es aquella constitucin producto de los procesos de reforma constitucional que operan dentro de un estado de derecho.

1.3 segn su nacimiento u origen constitucin otorgada, son las que el monarca otorgaba al pueblo constitucin impuesta, la que el rey se obligaba a aceptar, por imposicin generalmente del pueblo constitucin pactada, o contractual, se funda en la teora del pacto social constitucin ratificada, aquel que siendo dada por el congreso constituyente es ratificada por otro estamento que puede ser l pueblo

1.4 por el contenido ideolgico constitucin programtica, aquella en las que el aspecto ideolgico o filosfico es preponderante en su estructura; contienen un programa ideolgico muy definido y de vasta proyeccin. constitucin utilitaria, aquella que puede considerarse ideolgicamente neutral o meramente utilitaria

1.5 segn su forma jurdica Constitucin escritaEs aquella en la cual las reglas relativas a la organizacin del estado estn contenidas en un texto o documento que se considera como ley fundamental. No es tanto la escritura lo que caracteriza a la constitucin escrita como la circunstancia de estar de estar escrita en un cuerpo nico y adoptado formalmente a travs de procedimientos especiales previstos para el efecto.THOMAS PAINE, deca, una constitucin no es tal si no puede llevarse en el bolsillo. Ejemplo; la primera constitucin escrita fue la de filadelfia de 1787.

Constitucin no escrita o consuetudinaria.Existe cuando los principios del estado resultan de prcticas o tradiciones consagradas por el uso a travs del tiempo, a las cuales se otorgan fuerza jurdica; es anterior a la constitucin escrita, su origen se confunde con el conocimiento mismo del concepto de mismo de constitucin. La existencia de este tipo de constitucin no excluye la existencia paralela de documentos que consagren por escrito ciertos principios esenciales para la organizacin del estado. Ejemplo, en gran Bretaa la carta magna de 1215, peticin de derechos de 1628

6. Elabore un cuadro sinptico y explique las fuentes del Derecho Constitucional. Haga un comentario crtico de nuestro Derecho Constitucional (3 puntos)

Las fuentes del Derecho Constitucional son: La historia, Leyes polticas, Las leyes constitucionales, La jurisprudencia constitucional, La doctrina, El derecho comparado constitucional, La constitucin, y La costumbre.a. La HistoriaLa historia,ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organizacin y constitucin en Estado de las primeras sociedades.b. Leyes polticas y las leyes constitucionalesLas leyes polticas,norma emanada del Congreso para la modificacin de la Constitucin poltica,por ejemploLey de necesidad de Reforma de la Constitucin Poltica del Estado,y las leyes constitucionales,normas que reglamentan los postulados constitucionalespor ejemploLey Orgnica De Las FF.AA,Ley De Organizacin Del Poder Ejecutivo.Ambas, las leyes polticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitucin positiva.Ambas son leyes bsicas excepcionales.Por su forma sistemtica y la amplitud con que encaran una cuestin se llaman tambin leyes Orgnicas.

c. Jurisprudencia constitucionalLa Jurisprudencia Constitucional,conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulndolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirn en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

d. La doctrina y el Derecho constitucional comparadoLa Doctrina,del latn "doceo enseanza, conjunto de teoras y proposiciones cientficas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de gua para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitucin y nuevas leyes polticasy el Derecho constitucional comparado,estudio de diferentes constituciones de diferentes pases y pocas para analizar sus instituciones y as incluirlas a las Constitucin nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionalesvigentes o node varios Estados con el objeto de sealar sus concordancias y diferencias.Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guan las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitucin, respectivamente.

e. La CostumbreLa costumbre,forma inicial delDerecho Consuetudinarioque consiste en la repeticin constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder poltico llega a convertirse en ley,es fuente porque se convierte en norma constitucional a travs de un proceso reflexivo del legislador.

f. La ConstitucinLa constitucin es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.

Bibliografa1. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dc02.html#sthash.gZTPuLfG.dpuf2. http://www.leyes.congreso.gob.pe/constituciones.html3. http://webadicto.net/post/Constitucion-Politica-del-Peru-Desde-1812-Hasta-1993