derecho constitucional - trabajo final - version definitiva del 2-11-11[1]

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Introduccin

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Captulo I. Metodologa de investigacin. 1.1 Planteamiento del problema. 1.1.1 Enunciacin y descripcin del problema. La constitucin de un Estado es su ley suprema, declarando sus principios y valores, definindolo, estableciendo su tipo de gobierno, poderes que lo integran, relaciones entre los mismos y con los ciudadanos; as como los derechos y deberes fundamentales de que gozan. Es la norma normarum, teniendo carcter de supremaca sobre cualquiera otra disposicin. A lo largo de su historia, el Estado Dominicano ha sido dotado de varias constituciones. La primera de ellas inspirada por las de otros estados, tras la Declaracin de Independencia del 27 de febrero de 1844, despus de 22 aos de ocupacin forzosa por parte de la Repblica de Hait. Entonces el pas fue dotado del instrumento fundamental de su ordenamiento jurdico-poltico, que posteriormente ha sido objeto de ms de una treintena de reformas, la mayora de las cuales en atencin a circunstancias polticas prevalecientes en su momento. 1.1.2 Formulacin del problema. Como ya se dijo, a lo largo de su historia republicana, durante la llamada III Repblica la constitucin dominicana fue objeto de varias reformas. La mayora, para atender a los intereses polticos de sus gobernantes Horacio Vsquez y Rafael Lenidas Trujillo. En cuanto al primero, tras el abandono de las tropas norteamericanas que ocuparon el pas desde 1916 hasta 1924. En el segundo, dentro del marco de la frrea dictadura trujillista. Terminada sta, el pas se dio su primera constitucin pragmtico-ideolgica, impulsada por el gobierno de Juan Bosch.3

Cabe preguntarse cules fueron los orgenes de las constituciones, del constitucionalismo y de la repblica. Para de inmediato responder otras cuestiones como las siguientes: cul fue el origen del primer texto constitucional tras la Declaracin de Independencia dominicana?; cules modelos externos influyeron en el constitucionalismo dominicano?; cules son sus caractersticas?; cuntas han sido las etapas republicanas que ha vivido nuestra Nacin?; cules han sido los periodos constitucionales dominicanos?; qu estructura tuvieron las constituciones de nuestra III Repblica? y cules reformas sufri la Carta Magna durante ese periodo?. 1.2 Importancia y justificacin de la investigacin. Es mandatorio que el profesional del Derecho sea capaz de referirse con propiedad a la teora del Derecho Constitucional. Y en el caso particular del dominicano, adems de eso, de distinguir con claridad el fundamento y caractersticas que han primado en el constitucionalismo nacional. Esas son razones por las que en este trabajo de investigacin se aborda el asunto, desde el punto de vista histrico-jurdico, estudiando las constituciones que se dio nuestra nacin durante el periodo llamado de la Tercera Repblica. Por otra parte, es preciso justificar la realizacin de este trabajo de investigacin sealando que con ella sus autores satisfacemos un requerimiento acadmico que tiene carcter normativo en la Universidad de la Tercera Edad. 1.3 Objetivo general. Estudiar la Constitucin Dominicana durante la III Repblica, a partir de generalidades de inters para el Derecho Constitucional, de las influencias que recibi y los hechos histricos-polticos que antecedieron a la misma, para4

distinguir las caractersticas y reformas que la distinguieron a lo largo de ese periodo. 1.4 Objetivos especficos. Establecer conceptos definitorios para la comprensin de constitucin, constitucionalismo y repblica. Identificar el origen del primer texto constitucional dominicano. Precisar las influencias de otros modelos en el constitucionalismo dominicano. Referir las caractersticas del constitucionalismo dominicano. Referir las estructuras de las constituciones dominicanas durante la III Repblica. Analizar las reformas constitucionales dominicanas durante la III Repblica. 1.5 Tipo de investigacin. Esta investigacin es de tipo descriptivo, porque describir en trminos

metodolgicos consiste en indicar todas las caractersticas del fenmeno que se estudia. Es importante, por cuanto implica por parte del investigador la capacidad y disposicin de evaluar y exponer, en forma detallada, las caractersticas del objeto de estudio. Adems, permite poner de manifiesto los conocimientos tericos y metodolgicos de los autores del estudio, ya que evidencia el nivel cognitivo y operativo de conceptos y categoras relacionados con el tema. Una serie de estudios descriptivos permite ir acumulando una considerable cantidad de conocimientos sobre el mismo tema.

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Nuestro objeto central de estudio es la Constitucin Dominicana durante la Tercera Repblica. Una investigacin sobre el particular efectuada por estudiantes de Derecho que podra complementarse con otros estudios anteriores elaborados por estudiantes o profesionales del rea. Lo cual servira, a su vez, como base terica y para otras posteriores. Este tipo de investigacin no requiere hiptesis. 1.6 Mtodo de investigacin. Los autores de este estudio se han valido de la investigacin documental, tanto en fuentes bibliogrficas como virtuales.

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Captulo II. Marco terico y conceptos generales. 2.1 Constitucin, constitucionalismo y repblica. El ordenamiento jurdico de un estado gira en torno a su constitucin, que es su norma fundamental. Ella define los principios y valores que lo distinguen, establece su forma y la forma de su gobierno; sus poderes pblicos y las relaciones que los vinculan entre s y con sus ciudadanos. Tambin establece cules son los derechos y deberes de que los mismos gozan y deben cumplir. El trmino apareci en la Grecia antigua, con el significado de organizacin, formacin, adherencia de las partes de un todo. Aunque la constitucin no es una ley, su carcter normativo fundamental en lo jurdico y lo poltico la hace relevante. Es la norma normarum, instrumento que tiene supremaca y carcter privilegiado sobre toda disposicin, no pudiendo serle contraria ninguna otra. De lo que colegimos que todos los actos que emanan de los poderes pblicos que conforman el gobierno le estn subordinados. En su caso, dicho carcter fundamental lo establece claramente el Art. 6 de la Constitucin Dominicana, que reza textualmente: Supremaca de la Constitucin. Todas las personas y los rganos que ejercen potestades pblicas estn sujetos a la Constitucin, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurdico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolucin, reglamento o acto contrarios a esta Constitucin. En la Antigua Grecia existan dos conceptos de Constitucin importantes: el primero como un concepto material, el cual lo consideraban en esa poca como un regulador o un organizador bsico del mismo Estado.

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Aristteles (384-322 a.C.) deca que la constitucin de un estado es el organizador regular de todas las magistraturas, que es duea y soberana de todo. En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana y la constitucin misma es el gobierno. Consideraba que todo gobierno est sujeto a la ley y toda ley, a un principio superior. Aristteles tambin distingua las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les da validez, condicin indispensable para que sean justas. Ese principio era la constitucin. Otras voces antiguas autorizadas, como la de Cicern (106-43 a.C.), identificaban a la constitucin con forma de estado, no siendo la misma obra de un hombre ni de una sola poca. Razonamiento que comparta Catn, aadiendo que la constitucin era obra de la Repblica Romana, pero que no todo el pueblo poda intervenir en su conformacin, sino solamente las clases privilegiadas, quedando excluidos de ese proceso los enemigos de la Repblica, los revoltosos y la plebe. Por su parte, Polibio, historiador griego (200-118 a.C.), identific el

concepto de constitucin con la Constitucin Romana, que era la nica que mereca serlo. El quiso demostrar que las formas constitucionales aristocrtica, monrquica y democrtica eran buenas y tampoco duraderas. Veamos su teora: "Las sociedades estn sometidas a diversas etapas del ciclo histrico: la primera etapa es aquella en el cual los hombres adhieren voluntariamente al ms fuerte, quien se torna rey justo y moral en un principio, pero luego se dejar llevar por sus pasiones. Se inicia una segunda etapa en la cual los mejores destruyen esa tirana y el pueblo en recompensa, les confa el mando. Los abusos de estos aristcratas hacen que el gobierno degenere en una oligarqua, tal como lo planteara Aristteles, contra lo cual es preciso reaccionar. Entonces vendr una tercera etapa, cuando el pueblo se rebela e instaura la democracia. Pero sta se8

convierte luego en demagogia y como resultado de la anarqua, el desorden y la violencia, el ms fuerte ser proclamado rey, con lo cual el ciclo se reinicia". Es a partir de 1787, cuando aparece la Constitucin de los Estados Unidos, y de 1791, cuando surge la de Francia, que se incluyen en la carta suprema de los estados disposiciones relativas a los derechos y las libertades fundamentales. De esta manera comienza a concebirse como una verdadera norma de carcter sustantivo. Y esta es la visin moderna de la constitucin, entendindola adems como norma superior de carcter vinculante con el operador jurdico, debiendo ser tomada en cuenta en primer trmino para los fines de la justicia. La validez de las dems normas jurdicas de un Estado ser determinada por su conformidad o no con la Constitucin, permitiendo el control de la constitucionalidad sobre aquellas normas. Pues bien, al ordenamiento de una sociedad poltica mediante una constitucin y al sometimiento de los poderes estatales a lo que ella dispone, es a lo que llamamos constitucionalismo. Teniendo ste tal importancia, que muchos doctrinarios del derecho constitucional lo estiman con ciencia cuyo objeto es proteger el bienestar de los ciudadanos de una nacin. Proteccin que se da mediante la prevencin del abuso de poder estatal proveniente de monarquas absolutas o regmenes totalitarios. Por lo que procura la existencia de gobiernos democrticos en los que el pueblo participe ampliamente, mediante instituciones de control poltico y jurdico que eviten tal abuso. Tambin podemos decir que constitucionalismo es el proceso histrico mediante el cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones tendentes a proteger la libertad y la dignidad del hombre, limitando de manera adecuada el ejercicio del poder pblico. Es la institucionalizacin del9

poder a travs de una constitucin escrita que establece las relaciones armnicas entre el poder pblico y el pueblo. Comprende toda la historia de la humanidad, por lo que se dice que es extenso. Tambin, sus logros pueden ser observados progresivamente, lo que lo hace ser gradual. Y nunca termina, por lo que es inconcluso. Volviendo a la antigua Grecia, Platn es considerado el fundador del constitucionalismo moderno, pues deca adems que la poltica ideal es la creada por las personas capaces de gobernar con fuerza superior a la ley. Y como estaba seguro de que esas personas no existan en el mundo, deba recurrirse a una ley superior. En Roma desapareci la concepcin griega de constitucionalismo, en donde el poder emanado del emperador era la ley suprema: la constitucin imperial. Misma que se distingua de otras disposiciones. No est de ms que al referirnos al constitucionalismo distingamos dos hechos importantes verificados durante la Edad Media: la cada del Imperio Romano y el advenimiento del Cristianismo en Europa, para sealar a seguidas que ambos influyeron poderosamente el mbito jurdico. La constitucin era tal y como la Iglesia Catlica la definiera, siendo regla suprema promulgada por el papa. Es el caso del papa Gregorio El Grande, quien en el siglo VI promulg las Dictattus Papae. Aunque ya en el siglo XII el concepto de constitucin vari, pasando a ser un acuerdo entre Iglesia y Estado. La teora postulante del constitucionalismo inicial aparece a partir de lo expuesto por Tomas de Aquino (1225-1274), quien en su obra El Rgimen del Prncipe consider que las acciones del rey gobernante estaban limitadas por el bien comn y el respeto a las leyes divinas y naturales. Modernamente, ya en el siglo XIII y parte del XIX se produce el movimiento poltico-jurdico que permite finalmente consagrar el sancionamiento10

de una ley suprema para los estados, llamada constitucin. Se trata del Constitucionalismo Clsico (constitucionalismo inicial). Veamos dos

contribuciones importantes a esta corriente: Joan Locke (1632-1706), quien se ocup del contrato social y de las divisiones de las funciones del poder estatal. Jean Jacques Rousseau (1712-1778), quien en su obra El Contrato Social plante el origen convencional del poder poltico y el principio democrtico como instrumento de legitimacin poltica. Con el Constitucionalismo Clsico quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. Originado con el desarrollo de las libertades pblicas inglesas, y consolidndose gradualmente mediante avances sucesivos, gracias a los cuales a la sociedad civil se le reconocan sus derechos. El Constitucionalismo Clsico se caracteriz por la superioridad de la ley sobre la costumbre, la renovacin del contrato social en virtud de la constitucin, y la idea de que las constituciones escritas eran tiles para educar polticamente a los ciudadanos, de modo que aprendieran sus derechos y sus deberes. La doctrina suele reconocer que dicha etapa se manifiesta como consecuencia de la proclamacin de independencia de 13 colonias americanas, proclamando principios como el derecho a la vida, la libertad, la propiedad y otros. Pero varios das antes el estado de Virginia haba proclamado su propia constitucin, la cual se considera como la primera en la historia de la humanidad. Cabe sealar que la Constitucin de los Estados Unidos, que fue votada en 1788, careca de declaracin de derechos, lo que requiri que ms tarde fuera enmendada. Tanto la Revolucin Francesa de 1789, como otros hechos no menos importantes, contribuyeron grandemente con el constitucionalismo moderno. Esta Revolucin modific radical, abrupta y violentamente el estado francs. En julio de

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ese mismo ao haba sido votada por la Asamblea Constituyente de Francia, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Otro hito histrico a nivel constitucional se produjo en 1812, con la sancin de la Constitucin de Cdiz, en Espaa y la cual pas ms tarde a las colonias espaolas en Amrica. Por su parte, Hait fue la segunda nacin americana que se dio a s misma una constitucin, tras declarar su independencia en 1801, cosa que como podemos ver ocurri antes de que fuera promulgada la espaola, en la ciudad de Cdiz. Al nacer la Segunda Repblica Francesa, se origina el Constitucionalismo Social y se concreta con la Revolucin Mexicana de 1910, la Bolchevique de 1917 y la Primera Repblica en Alemania, de 1919. Y al llegar a este punto, no perdamos de vista que entre 1914 y 1918 se produjo la I Guerra Mundial. Algunas caractersticas del Constitucionalismo Social son el fomento de los derechos econmicos, sociales y culturales; excluy de la participacin social a amplios sectores poblacionales en funcin de su falta de identidad con los postulados ideolgicos estatales, as como la autodeterminacin para la organizacin de la sociedad civil. A mediados del siglo XX surge el Constitucionalismo Contemporneo, como consecuencia de la II Guerra Mundial, la integracin interestatal y la cada del muro de Berln. Sus caractersticas principales fueron el fomento masivo de los principios, los valores, las instituciones y la democracia. Se vio limitada la soberana estatal, el aseguramiento en mayor medida de los derechos humanos y la promocin social y el desarrollo econmico. En la actualidad, el constitucionalismo recoge lo mejor de los sistemas previos, incorporando nuevos desafos. En este sentido, la preocupacin por las generaciones venideras, la defensa del medio ambiente, la proteccin del espacio vital y de los derechos ecolgicos.12

Ahora nos referiremos al concepto de repblica. Primero, sealando que desde la fundacin de nuestro Estado, tras declararse en 1844 su independencia de Hait, sus constituciones han consagrado su carcter republicano, libre, independiente, soberano y democrtico. El trmino repblica proviene del latn res publica (cosa pblica). Se trata de un sistema poltico fundamentado en el imperio de la ley constitucional, as como en la igualdad de los hombres ante ella, a fin de evitar que el poder estatal sea abusivo en su ejercicio. Es el gobierno de la ley y no de los hombres. Todo, con el fin de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles ciudadanas. Una repblica escoge a quienes la gobiernan mediante la representacin de toda su estructura, a travs del ejercicio del derecho al voto. La raz de la soberana y la legitimidad republicana es ese ejercicio al sufragio. La autonoma y el estado de Derecho son dos componentes fundamentales de una repblica. Segn Aristteles, los tres pilares que sostienen a la repblica, son: 1. La divisin de los poderes y su control recproco. 2. La participacin activa de los ciudadanos en la poltica. 3. La representacin de todas las clases sociales en las instituciones gubernamentales, con igualdad de atribuciones y sin prevalencia de ninguna. Modernamente, en el modelo republicano del estado, el ejercicio del poder est separadamente en manos del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El primero tiene la misin de hacer la ley; el segundo, de administrar y el tercero, de aplicar la ley. La divisin de esos poderes fue propugnada por

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Montesquieu (1689-1755), como un modo de equilibrar y controlar el poder evitando abusos por parte de quien lo detenta. En este punto estimamos necesario sealar que la repblica debe funcionar independientemente de los vaivenes polticos, con gobernantes y gobernados sometidos a principios constitucionales. En el mundo occidental, el concepto de repblica est acompaado de elementos que suelen ser comunes. Estos son, la separacin de poderes pblicos y su control, la periodicidad en la ocupacin de los cargos de esos poderes, la idoneidad para ocuparlos y la responsabilidad de sus ocupantes; la soberana de la ley y la igualdad ante ella; la publicidad de los actos estatales, el ejercicio pleno de los derechos y deberes ciudadanos; y el respeto a las ideas contrarias. Una repblica puede estar constituida sobre un estado dividido en territorios autnomos, en cuyo caso se trata de repblica federal. Tambin, con un poder centralizado sobre un territorio, tratndose de repblicas unitarias. Otro tipo de repblica es la presidencialista, en las que jefe de estado y jefe de gobierno coinciden en la misma persona. Y el modelo parlamentario, en el que se diferencian las funciones de jefe de estado y jefe de gobierno; caso en que ste es elegido por va parlamentaria, asumiendo la responsabilidad poltica. 2.2 Primera Constitucin Dominicana. En este punto retomamos el apartado anterior, en cuanto a la declaracin de independencia de la parte oriental de la isla de Santo Domingo, el 27 de febrero de 1844. Hecho con el que naci el Estado dominicano, nombrado Repblica Dominicana. De inmediato fue establecida una Junta Central Gubernativa, encabezada por Toms de Bobadilla Briones.14

Recordemos que en diciembre de 1821 la entonces colonia espaola de Santo Domingo declar su independencia de Espaa, pero que dos meses despus la Repblica de Hait tom control absoluto de ella, tras una invasin encabezada por el general Boyer. Y que es en pleno apogeo de esa ocupacin que Juan Pablo Duarte Diez y otros dominicanos fundaron La Trinitaria, el 16 de julio de 1838. Dicha sociedad secreta buscara formar un estado independiente de Hait al que se llamara Repblica Dominicana, por lo que public la Manifestacin de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Espaola o de Santo Domingo, sobre causas de su separacin de la Repblica Haitiana. Documento al que muchos consideran el primer documento oficial de la Nacin, mismo que dicen inicia la coleccin de leyes dominicanas. Puede decirse que tal Manifiesto es el Acta de Independencia Dominicana, pues desde el punto de vista poltico expresa el acuerdo de luchar por la separacin de Hait. Se atribuye su autora a Toms de Bobadilla Briones. Los firmantes del documento reclamaron su derecho a disolver la unin poltico-jurdica dominicohaitiana, constituyendo un Estado libre y soberano, especificando su organizacin territorial e integracin del primer gobierno. Mismo que pusieron en manos de una Junta Central Gubernativa a la que asign todos los poderes estatales hasta que fuera redactada la Constitucin. Ahora bien, no obstante declarada la Independencia, surgieron luchas internas que perturbaron a la naciente Nacin, enfrentando a liberales y conservadores. Los primeros, encabezados por Juan Pablo Duarte; los segundos, por el hatero y general Pedro Santana. En medio de tales confrontaciones y de la represin desatada contra liberales trinitarios, la Junta Central Gubernativa, dominada por los grandes15

comerciantes y los hateros conservadores, y presidida por el general Santana, emiti un decreto convocando las asambleas electorales para que se reunieran para elegir los miembros del Congreso Constituyente que redactara la Primera Constitucin poltica de la Repblica Dominicana. (1) La eleccin de diputados se produjo por voto directo, quedando constituida poco tiempo despus la Asamblea Constituyente, cuya sede fue la localidad de San Cristbal, al sur del pas. Una comisin fue encargada de redactar el proyecto de Constitucin que la Asamblea sancionara y aprobara definitivamente, tras su debido estudio. Comisin que integraron los diputados Manuel Mara Valencia, Vicente Mancebo, Buenaventura Bez, Julin Aponte, Presbtero Antonio Gutirrez, Jos Mara Caminero, Juan Luis Franco Bid y Presbtero Andrs Rozn. Finalizados sus trabajos el 6 de noviembre de 1844, el naciente Estado Dominicano se dio su Primera Constitucin. Ese primer texto constitucional evidenci la influencia del Acta de Independencia de 1821, que haba resultado efmera. Tambin, de las constituciones haitianas de 1816 y 1843. Influencia que puede atribuirse al hecho de que algunos de los diputados de la Asamblea Constituyente haban participado de una manera u otra los acontecimientos respectivos. Pero tambin debe sealarse que era revelador de las ideas liberales de la poca. Las leyes constitucionales francesas de 1791 al 1804 fueron tambin influyentes en el pensamiento de los constituyentes. Y la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, de 1787 -de Filadelfia-; as como la de Cdiz, de ___________ (1) FRANCO PICHARDO, Franklin. Historia del Pueblo Dominicano, pg. 210.16

1812. Tambin debemos incluir la obvia influencia de la Manifestacin de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Espaola o de Santo Domingo, sobre causas de su separacin de la Repblica Haitiana. Asimismo, una marcada influencia latinoamericana y europea. 2.2.1 Influencia de otros modelos constitucionales en el constitucionalismo dominicano. La influencia de la Constitucin y principios constitucionales de los Estados Unidos de Amrica en nuestra Primera Constitucin se aprecia en la forma de gobierno presidencialista, que rige desde la fundacin de la Repblica. Tambin, en la divisin de los poderes del Estado y en la enumeracin de los derechos fundamentales. Influencia esta ltima que ha predominado desde la Declaracin de Independencia de 1821 y la citada Manifestacin de enero de 1844. Hasta tal punto que ambos documentos son su prembulo. A lo anterior debemos sumar el nombre de las cmaras legislativas, el principio de supremaca de la Constitucin y la excepcin de inconstitucionalidad va difusa-, expresada en los artculos 35 y 125 de esa primera Constitucin. En cuanto a la Constitucin de Cdiz (1812), puede observarse que los primeros constituyentes dominicanos resaltaron el predominio espaol, en el seguimiento cercano a su modelo. Hay quienes sealan que a travs del texto de Cdiz los dominicanos asimilamos las ideas liberales inglesas, francesas y norteamericanas. Otro aspecto es la valoracin que los primeros constituyentes dieron a la Iglesia Catlica, consagrndola como del Estado. Tambin, con respecto a la divisin en provincias, el establecimiento de ayuntamientos por municipios y17

diputaciones provinciales. Tmese en cuenta que el territorio dominicano haba sido colonia espaola en el lapso 1809-1821 y regido por esa Constitucin, por lo que sta fue conocida al momento de redactarse el texto constitucional dominicano de 1844. Por su parte, la influencia de la Constitucin haitiana se evidencia en la intervencin de varios haitianos en la elaboracin de la dominicana. Y porque la misma estaba destinada a regir toda la isla de Santo Domingo, puesto que la separacin de la Repblica Dominicana haba sido precisamente de la Repblica de Hait como pas vecino. A ello debe aadirse la abolicin de la esclavitud, instituida en la Constitucin haitiana de 1801 y de 1816, tema que tambin apareci en el primer texto constitucional dominicano. Otro ingrediente revelador de la influencia haitiana fue el hecho de que en la redaccin de la Constitucin haitiana de 1843, que estuvo vigente apenas varios meses, participaron dominicanos que luego elaboraron el texto constitucional dominicano de 1844. Se trataba de Buenaventura Bez y Manuel Mara Valencia; por lo que se sostiene que la Constitucin Dominicana, que haba recibido influencia norteamericana en lo poltico, y de la francesa y espaola en lo administrativo, fue tomada por el entonces constituyente dominicano de 1844 para la confeccin de lo que luego sera su obra, tal como se verifica en los aportes de Montaigne y Jean Jacques Rousseau, lo que implica que los constituyentes aprovecharon su experiencia en 1843. 2.3 El Constitucionalismo Dominicano. La isla La Espaola comprende el territorio de dos pases llamados Repblica Dominicana y Repblica de Hait. Est situada en el centro de las Antillas Mayores y es la segunda en tamao, despus de la isla de Cuba. Su18

extensin es de unos 76,480 km2. De los cuales, 48,730 km2 corresponden a espacio dominicano y 27,750 km2, al haitiano. Repblica Dominicana fue de las ltimas naciones de Amrica Latina en lograr su independencia para convertirse en Estado, con excepcin de las actuales Repblicas de Cuba y Panam. Su historia republicana ha sido dividida en Republica, no como forma de gobierno, sino de acuerdo con los hechos

trascendentes ocurridos. Hechos que han afectado soberana y libertad estatal lograda sobre esos hechos; imperando la ruptura del orden poltico, mas no necesariamente del constitucional. Nuestro pas ha tenido su proceso histrico, filosfico ideolgico y poltico entendido como constitucionalismo- por medio del cual ha ido logrando su propia Constitucin. Misma en la que se definen los poderes de los gobernantes, la concepcin y efectividad de los derechos y garantas individuales y sociales de los gobernados, as como la estabilidad e institucionalidad legtima del Estado. La Constitucin de 1854, dada una dcada despus de la Independencia, se desplaza del modelo liberal al autoritario. La de Moca, de 1858, instaura por vez primera el voto a la eleccin presidencial, aunque condicionando con respecto a cualidades; requisitos que fueron eliminados en 1865. En 1877 aparece un modelo de texto constitucional desptico, consagrando el voto oral y pblico, adems de poner la eleccin de los jueces en manos del Poder Ejecutivo. El proceso histrico y poltico ha sido exhibido como lucha entre liberales y conservadores, no olvidando que nuestra vida republicana ha tenido corrientes liberales favorecedoras de constituciones conservadoras. As como corrientes conservadoras que en los hechos han sostenido ideas liberales. Aunque las

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ambiciones personales y rivalidades entre los jefes se han impuesto sobre las divisiones ideolgicas y los cambios programticos propuestos. Es vlido analizar el contenido constitucional dominicano desde la ptica de las corrientes liberales. Aunque por razones histricas, polticas y sociolgicas, las fuerzas conservadoras se han impuesto en los hechos y lo han sometido a sus apetencias personales. Para la mejor comprensin de nuestro constitucionalismo, conviene dividirlo en periodos constitucionales, tal cual divisin del Estado dominicano en Repblica, lo que da lugar a la historia constitucional dominicana. 2.3.1 Las Repblicas. En Francia nace la corriente de dividir la historia del pas en Repblicas, adoptada por la mayora de historiadores dominicanos. El criterio para esta divisin es la prdida y recuperacin de soberana. Conforme con ese modelo, cada Repblica termina o comienza tras ser cercenada la soberana y su posterior restitucin. Segn algunos y siguiendo tal corriente, nuestro pas ha tenido dos, tres, cuatro y hasta cinco etapas republicanas: Primera Repblica (1844-1861); Segunda (1863 hasta la actualidad). Quienes sostienen que se trata de tres, la Primera Repblica comprende los aos 1844 hasta 1861; la Segunda, 1865 a 1916 y la Tercera, desde 1924 a la poca actual. Aquellos que consideran la existencia de cuatro repblicas delimitan la Tercera dentro de los aos 1924-1965 y la Cuarta, entre 1965 y la poca actual.

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Quienes plantean cinco periodos republicanos entienden que de 1965 a 1994 existi una Repblica, considerando el Pacto Nacional entre los partidos polticos mayoritarios. Pacto debido al fraude alegado en las elecciones presidenciales y congresionales de 1994, que trajo como consecuencia la modificacin de la Constitucin de la Repblica. Ese ltimo texto prohibi la reeleccin presidencial, instaur la doble vuelta electoral para elecciones presidenciales y el 50% ms un voto para primera vuelta. Adems, separ con intervalo de dos aos las elecciones presidenciales y congresionales; estableci los colegios electorales cerrados, implant la inamovilidad de los jueces e instituy la autonoma administrativa y presupuestaria de la Suprema Corte de Justicia. Tambin, la facult para conocer directamente las acciones de constitucionalidad de las leyes. El escritor y jurista espaol del siglo pasado, Jess de Galindez Surez, entiende que el estudio de la historia constitucional de la Republica Dominicana se debe dividir en periodos constitucionales. Y sostiene que ha habido tres: 1844-1861: interrumpido por la Anexin a Espaa. 1865-1916: interrumpido por la ocupacin norteamericana. 1923 hasta el da de hoy. Otros autores, como el profesor Julio Brea Franco, sostienen que la historia constitucional dominicana debe ser dividida en tres grandes periodos: 1. Primera Repblica 1844-1861; Segunda Repblica, 1865-1916; y Tercera Repblica, 19241966.

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En su obra Historia del Derecho Dominicano, el Miembro de Nmero de la Academia Dominicana de la Historia, Dr. Wenceslao Vega B., jurista y profesor universitario, expone interesantes planteamientos sobre este tema que nos ocupa. Al efecto, seala: Pero de ahora en adelante no podemos continuar con esa divisin tradicional la de Primera, Segunda y Tercera Repblicas-. Ello se debe a que desde 1865 hasta el presente ha regido para la Repblica Dominicana el mismo sistema institucional y el mismo derecho, aunque por supuesto, con sus cambios y matices, a veces profundos y lgicamente en constante evolucin (2). Y contina diciendo, ms adelante, Realmente podemos decir que la Repblica Dominicana ha tenido slo nueve constituciones y que las dems han sido modificaciones no bsicas de textos anteriores. Se puede afirmar que verdaderas constituciones fueron: la de 1844 la de febrero de 1854 la de diciembre de 1854 la de Moca de 1858 la de 1865 En 1877 la Constitucin fue un modelo de texto desptico,Otra fue la de 1908. Y contina diciendo Vega B.: Luego, a nuestro juicio, viene la Constitucin de 1942 Finalmente est la Constitucin de 1963.* El doctor Milton Ray Guevara, reconocido experto dominicano en Derecho Constitucional, plantea que la constitucin dominicana fue reformada 16 veces entre 1907 y 1963. Ante tan diversas y amplias divergencias, es lgico sostener que nuestro constitucionalismo es delimitado por perodos constitucionales, siempre y cuando conlleven ruptura del orden constitucional no colapsando necesariamente el orden ____________________ (2) *VEGA B., WENCESLAO: Historia del Derecho Dominicano, pginas 288 y 289.22

poltico- y su restablecimiento por parte de los nacionales. Por tanto, estimamos aceptable dividirlo de la manera siguiente: Primer Perodo Constitucional (1844-1861): desde la Independencia de la Repblica hasta la Anexin a Espaa. Segundo Perodo Constitucional (1865-1916): desde la Restauracin de la Republica hasta la Invasin Norteamericana. Este hecho implic una reforma constitucional y la suspensin de la reforma constitucional de 1916 para permitir el establecimiento de un gobernador estadounidense, asunto que prohiba dicha reforma. Tercer Perodo Constitucional (1924-1963): desde el fin de la Invasin Norteamericana hasta el golpe de Estado al gobierno constitucional de Juan Bosch, hasta la Guerra Civil de 1965. Cuarto Perodo Constitucional (1965 hasta la actualidad), que incluye el trmino de la Guerra Civil hasta la poca democrtica y social de derecho actual. Esto ltimo, como consecuencia un nuevo orden poltico y constitucional, al instituirse el Acta Institucional que dio fin a dicha conflicto. Tras lo cual se reunific la Repblica y reorganiz el Estado, fortalecido con la reforma constitucional de 1966.

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Captulo III. Tercer Perodo Constitucional (1924-1963). Mientras el pas sufri la primera invasin norteamericana no hubo reformas al texto constitucional, pues no exista Constitucin. Tampoco aplicacin de legislacin domstica, sino rdenes Ejecutivas y Regulaciones del gobierno invasor. Estas haban reorganizado y profesionalizado a las Fuerzas Armadas del pas, estableciendo un sistema de comunicacin a nivel nacional sin precedentes. Iniciaron la modernizacin del servicio civil e fijaron normas jurdicas de importancia capital, como la ley de tierras. Tambin, sobre la tutela de los derechos de los trabajadores. Tras la firma del Plan Hughes-Peynado, en 1922, los lderes dominicanos escogieron a Juan Bautista Vicini Burgos como Presidente Provisional. Segn el Plan, durante el gobierno de ste deban mantenerse vigentes las disposiciones legislativas y ejecutivas del Gobierno Militar de Ocupacin. De igual manera se procedi con respecto a deudas contradas por los gobernadores norteamericanos que tuvo el pas durante la Ocupacin y los compromisos con tenedores de bonos internacionales. El Gobierno Provisional tambin deba gestionar la legislacin para reorganizar la administracin pblica, as como organizar elecciones legislativas y presidenciales. La Constitucin sera elaborada por los legisladores que resultaran electos de ese proceso. El citado Plan contena disposiciones relativas a: 1. Designacin de un presidente provisional de la Repblica. 2. Reconocimiento por parte del gobierno electo, de las obligaciones financieras en que incurrieron las autoridades norteamericanas en nombre de la Repblica Dominicana.24

3. Ratificacin de las rdenes Ejecutivas adoptadas durante la invasin. 4. Vigencia de la Convencin de 1907, hasta que el gobierno dominicano redimiera sus obligaciones financieras. 5. Permanencia de tropas norteamericanas en Repblica Dominicana hasta la formacin de un gobierno domstico permanente. En las elecciones generales organizadas por Vicini Burgos obtuvo la Presidencia Horacio Vsquez. 3.1 La Constitucin Dominicana desde 1924 a 1930. Muy pronto el Gobierno de Vsquez organiz una Asamblea Constituyente, a fin de adoptar un nuevo texto constitucional. (Recordemos que el Estado no tena ley suprema, sino aquellas rdenes Ejecutivas y Regulaciones extranjeras). Al efecto, la reforma se produjo en junio de 1924, poniendo fin a la ocupacin militar norteamericana. El texto restableci el voto directo para la eleccin de Presidente y miembros del Congreso. Tambin redujo de seis a cuatro aos el perodo presidencial y prohibi la reeleccin inmediata del presidente; estableci la eleccin popular y directa de gobernadores provinciales, y prohibi la pena de muerte. En el aspecto judicial, esa nueva Constitucin de 1924 estableca que los jueces siguieran siendo designados por el Senado por nombramiento directo, con cuatro aos de ejercicio y posibilidad de ser reelectos indefinidamente. La Suprema Corte de Justicia mantuvo su nmero mnimo de siete jueces y se elev a 35 aos la edad para serlo. Y tambin introdujo el control de la constitucionalidad sin controversia judicial.

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La Suprema Corte de Justicia fue dotada del poder de conocer recursos de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones y reglamentos. Disposicin que apareci de la manera siguiente: Art. 65. ante cualquier tribunal, el cual, en este caso, deber sobreseer su decisin sobre el fondo hasta despus del fallo de la Suprema Corte; y, en inters general sin que sea necesario que haya controversia judicial, cuando se trate de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitucin. Ese dispositivo estableci un precedente procesal, ya que el recurso de inconstitucionalidad suspenda la instancia ante el tribunal ordinario, hasta que la Suprema Corte de Justicia se pronunciara sobre la alegada inconstitucionalidad u otra disposicin que se aplicara en un caso judicial. Un detalle de inters particular es que segn tal disposicin constitucional, cualquier ciudadano poda alegar inconstitucionalidad de una disposicin procedente del Legislativo o del Ejecutivo, pero circunscribindose slo a la violacin de los derechos individuales consagrados por el mismo texto. Siguiendo con la Suprema Corte de Justicia, esa Constitucin de 1924 le atribuy la facultad de Conocer en primera y ltima instancia de los asuntos que litiguen entre s el Estado y una o ms Provincias o el Estado y uno o ms Municipios (Prrafo 3, Art. 61). Esta facultad sera derogada en 1942. Uno de los aspectos ms importantes consagrados en el texto que nos ocupa, fue la abolicin definitiva y total de la pena de muerte. Siendo ste un reconocimiento a los derechos humanos, ya que constituciones anteriores mantuvieron la pena, aunque en la de 1908 apareca como abolido ante delitos polticos. El Art. 6 del texto de 1924 expresa: No podr imponerse la pena de muerte, ni otra pena que implique la prdida de la integridad fsica del individuo.

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Esta reforma de 1924, cuando se refiere a los derechos y deberes ciudadanos, establece, en su Art. 7: La enumeracin contenida en el Articulo 6 no es limitativa, y por lo tanto no excluye la existencia de otros derechos de igual naturaleza. Ese mandato es resultado de una evolucin del pensamiento jurdico de entonces, iniciado a partir del Decreto del Congreso Nacional del 20 de setiembre de 1907, que declaraba la necesidad de una reforma constitucional, sealando: Decreta: Declarar la necesidad de la reforma de la Constitucin Poltica del Estado en los puntos siguientes: Los Artculos 6 y siguientes, hasta el 104, inclusive. (En 1907 el gobierno de la Repblica estaba encabezado por Ramn Cceres). La Constitucin surgida de la reforma de 1924 estuvo precedida por la del 22 de febrero de 1908. Esta consagraba, en la Seccin Primera, los Derechos Individuales. El legislador manifiesta su intencin de darle prioridad a la reglamentacin de los derechos inherentes a la persona y expresa: Es principio sentado por todos los constitucionalistas que la Ley Sustantiva no debe contener sino principios fundamentales, a fin de dejar a las leyes orgnicas especiales el cuidado de reglamentar los detalles de modo de que pueda aquella conservar, en lo posible, su carcter de permanente y definitiva (3)* La situacin previa dada en 1924 con respecto a las elecciones, trajo como necesidad una asamblea revisora motivada por el senador Linares, que modific la Constitucin en 1927. El mismo propona la obtencin de una armona conveniente en la duracin de los periodos presidencial, vice-presidencial y diputaciones, mediante votacin nica. Tambin, revisar el articulado sobre ayuntamientos, ______________ (3)* PEA BATTLE, Manuel Arturo. Reformas Constitucionales. ONAP. Santo Domingo. Vol. 1 y 2.27

gobernaciones y la reforma constitucional.

Se dispuso que el Vicepresidente

sustituira al Presidente de la Repblica nicamente ante renuncia o inhabilitacin. Pero si mora, el sustituto sera el presidente de la Suprema Corte de Justicia. La estructura de esta Constitucin de 1924 contiene ciento ocho artculos y 16 ttulos; algunos divididos en secciones. Diez disposiciones transitorias y las firmas del Presidente de la Asamblea Constituyente, el Vicepresidente, los secretarios y los diputados miembros de la Asamblea. Veamos: Ttulo I Seccin I De la Nacin y de su Gobierno. Seccin II Del Territorio. Ttulo II Seccin I De los Derechos Individuales. Ttulo III Derechos Polticos. Seccin I - De la Nacionalidad. Seccin II - De la Ciudadana. Ttulo IV Seccin I De la Soberana. Ttulo V Seccin I Del Poder Legislativo. Seccin II Del Senado. Seccin III De la Cmara de Diputados. Seccin IV Disposiciones Comunes a ambas Cmaras. Ttulo VI Seccin I Del Congreso. Ttulo VII Seccin I De la formacin de las leyes.28

Ttulo VIII Seccin I Del Poder Ejecutivo. Seccin II Del Vicepresidente de la Repblica. Seccin III De los Secretarios de Estado. Ttulo IX Seccin I Del Poder Judicial. Seccin II De la Suprema Corte de Justicia. Seccin III De las Cortes de Apelacin. Seccin IV De los Tribuales inferiores. Seccin V De las Alcaldas. Ttulo X Seccin I De la Cmara de Cuentas. Ttulo XI Seccin I De los Ayuntamientos. Ttulo XII Seccin I De las Provincias. Ttulo XIII Seccin I De las Asambleas Electorales. Ttulo XIV Seccin I De la Fuerza Armada. Ttulo XV Disposiciones Generales. Ttulo XV De las Reformas Constitucionales.

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Al ao siguiente de esta reforma constitucional se produjo un hecho que ms tarde dara al traste con la institucionalidad nacional: la designacin de Rafael Lenidas Trujillo Molina como Comandante de la Polica Nacional, quien alcanz ms tarde el rango de Brigadier General; este hombre se haba enlistado en las filas de la guardia nacional durante la ocupacin norteamericana de 1916. En diciembre de 1927, una nueva reforma promovida por Vsquez extendi por dos aos el perodo de gobierno, mismo que terminara el 16 de agosto de 1930. Y restableci la reeleccin presidencial. Adems, que para fines de extensin del perodo del Vicepresidente de la Repblica, ste deba prestar nuevo juramento ante la Asamblea Nacional. La estructura constitucional de 1927 vino a ser la siguiente: 16 Ttulos, 112 Artculos y una Disposicin Transitoria. El pas goz de estabilidad econmica y poltica durante los inicios del gobierno de Vsquez. Pero la situacin cambi cuando ste y sus seguidores rehusaron acogerse al periodo de cuatro aos y de no reeleccin inmediata establecido por la reciente Constitucin. Argumentaban que haban sido elegidos antes de que el gobierno de transicin adoptara ese texto y reclamaban el perodo de seis aos que estableca el anterior. Pero la oposicin sostena que el Presidente haba sido elegido dentro de los trminos del Plan Hughes-Peynado. Mismo que contemplaba una nueva Constitucin para regular el primer gobierno, tras finalizar la ocupacin. El Congreso Nacional conoci una nueva reforma constitucional en 1929, ante la negativa de la Repblica de Hait de acoger como lmites occidentales de la Repblica Dominicana los mismos que para la parte espaola de la Isla de Santo30

Domingo fueron fijados por el Tratado de Aranjuez, de 1777, con la finalidad de tratar las diferencias fronterizas. Ms tarde fue realizada otra reforma buscando restablecer la reeleccin presidencial consecutiva y poner en manos del Secretario de Interior y Polica o del Secretario de la Presidencia la sustitucin del Presidente; en ese orden. En consecuencia, qued establecida la reeleccin presidencial ilimitada, cerrando paso a posibles aspiraciones presidenciales del Vicepresidente. El jus sanguini qued establecido como opcional y se restableci que en caso de falta, el presidente de la Repblica sustituira al Vicepresidente. 3.1.1 Fin del Gobierno de Horacio Vsquez y Advenimiento de la Tirana. Vsquez viaj a los Estados Unidos en 1930, siendo sustituido temporalmente por el Vicepresidente Jos Dolores Alfonseca. Y su pretensin continuista gener serias pugnas en su Partido: el Nacional. Esto, acompaado por intentos de golpes de Estado militares que estimulaban polticos opositores y por la Gran Depresin que afect a los Estados Unidos en 1929. Vsquez fue objeto de una fuerte oposicin que incluso procuraba eliminarlo fsicamente. De la situacin poltica del momento surgi el Movimiento Cvico del 23 de Febrero, persiguiendo la renuncia o derrocamiento del Presidente. Movimiento encabezado por el abogado santiaguero Rafael Estrella Urea, con el apoyo del jefe del Ejrcito del propio gobierno de Vsquez, Rafael Trujillo Molina. Vsquez design a Estrella Urea como Secretario de Interior y Polica, intentado debilitar el Movimiento. (Recordemos que ste era el cargo prximo a la sucesin presidencial, despus del Vicepresidente). Sin embargo, tanto Presidente31

como Vicepresidente fueron obligados a renunciar y Estrella Urea designado provisionalmente en lugar de Vsquez. El Movimiento planific entonces la frmula Trujillo MolinaEstrella Urea para un llamado a elecciones presidenciales. Misma que fue auspiciada por la Confederacin de Partidos, con fuerte apoyo econmico gubernamental y militar. La oposicin se vio forzada a retirar sus candidaturas, ante la falta de garantas y libertades. La Junta Central Electoral renunci, vistas las persecuciones militares a las actividades pre-electorales de la oposicin. Sus miembros fueron sustituidos por seguidores del Movimiento, completndose as las condiciones para que los oficialistas obtuvieran el triunfo, aunque con una elevada abstencin electoral. La oposicin impugn las elecciones, con Federico Velzquez a la cabeza y la Corte de Apelacin de Santo Domingo las declar nulas. Sus jueces fueron perseguidos y asaltado el local del tribunal. El Senado design otros, que dictaron sentencia validando las elecciones. Trujillo Molina y Estrella Urea fueron proclamados y tomaron posesin en agosto de 1930. Los acontecimientos se agravaron y durante la campaa electoral de 1930, la oposicin enfrent la pretensin continuista de Vsquez. Enfrentamiento encabezado por el abogado santiaguero Rafael Estrella Urea, del Partido Republicano; Desiderio Arias y Elas Brache, del Liberal; y Rafael Lenidas Trujillo, jefe de la Guardia Nacional. Estrella Urea haba sido Secretario de

Estado de Vsquez, pero decidi trabajar contra la reeleccin y aglutin en un solo movimiento a toda la oposicin. Detrs de dicho movimiento se encontraba Trujillo.

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Dejando una estela de corrupcin administrativa y despilfarro de fondos pblicos, Vsquez es derrocado el 23 de febrero de 1930. 3.2 Reformas Constitucionales desde 1930 hasta 1960. La llegada de Trujillo Molina a la Presidencia fue el inicio de una brutal y compleja dictadura. Concentradora del poder poltico, econmico, social, empresarial y cultural, prolongndose hasta 1961. La Constitucin de la Repblica fue reformada en siete ocasiones: 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y 1960 (dos veces). Reformas focalizadas en nuevas ideas polticas predominantes en Amrica, motivos jurdicos, incremento de poderes al Poder Ejecutivo y culto a la personalidad del gobernante, dada la concentracin de poder en una persona. Todo, siempre relacionado con necesidades propias del rgimen y caprichos del Dictador, en trminos generales. Concentracin de poder que no permiti que el rgimen dictatorial continuara su curso normal, como ocurri en gran parte de Amrica. En este punto Juan Bosch resalta una debilidad de la tirana, en su obra Trujillo: Causas de una Tirana sin Ejemplo: por fortuna, debido a que Trujillo resumi en su persona todas las debilidades histricas dominicanas, y debido a que sus condiciones personales fueron decisivas en la creacin y en el mantenimiento de esa vasta empresa llamada el rgimen trujillista, esa empresa depende vitalmente de la propia persona de Trujillo. Tal dependencia es el punto dbil de la tirana, que no perdurara ni un da ms all de aquel en que Rafael Lenidas Trujillo pierda el poder o d la vida.(4) ____________ (4)*BOSCH, Juan. 1961. Trujillo: Causas de una Tirana sin Ejemplo. Ed. Alfa & Omega, sptima edicin, Santo Domingo, Republica Dominicana.33

Como se indic arriba, la primera reforma constitucional impulsada por Trujillo se produjo en 1934. Permiti el monopolio estatal, elimin la facultad del Congreso para dictar arbitrios municipales, asignndola al Poder Ejecutivo; y facult al presidente de la. Pero no todo fue desfavorable para el constitucionalismo de entonces, pues la reforma del 10 de enero de 1942 estableci el voto de la mujer, consagr los derechos de la clase obrera, instituy la libertad de trabajo y sus garantas de proteccin. Otro aspecto notorio de esa reforma del 42 es que incluy, por primera vez en la historia constitucional del pas, una mencin expresa de los partidos polticos. Como dato irnico, el texto constitucional de 1942 tambin instaur el cambio de nombre de ciudad de Santo Domingo por ciudad Trujillo, lo cual haba ocurrido legalmente en 1936. Se autoriz la aprobacin y promulgacin de una ley que sancionara al dominicano que asumiera nacionalidad extranjera, y fue suprimida la Vicepresidencia de la Repblica, dejando la falta del presidente de la Repblica en manos del Secretario de Estado de Guerra y Marina. Otro cambio introducido fue la extensin de cuatro a cinco aos del perodo de los cargos electivos y se autoriz al Poder Ejecutivo a otorgar exenciones tributarias a particulares. Adems, se disminuy el nmero de diputados y se otorgaron mayores facilidades para declarar el estado de emergencia. Tambin, como adelantamos en el subttulo 3.2 de este Captulo, en la reforma de 1942 fue derogada la facultad conferida a la Suprema Corte de Justicia para Conocer en primera y ltima instancia de los asuntos que litiguen entre s el Estado y una o ms Provincias o el Estado y uno o ms Municipios. La reforma de 1947 incluy la sustitucin del dlar americano por el peso dominicano, como moneda nacional; instituy un sistema monetario y bancario34

nacional. Y disminuy como sinnimo de eliminacin- la autonoma de los Ayuntamientos, facultando al presidente de la Republica a anular sus arbitrios. En cuanto a los requisitos para ser Presidente de la Repblica, en 1947 fue elevado de cinco a veinte aos el periodo de residencia en el pas; y se instituy que para serlo, el aspirante deba nacer en el pas y ser hijo de ciudadano dominicano. Por su lado, la reforma de 1955: Instituy el principio de asistencia del Estado a la familia y los desocupados, ancianos, enfermos e incapacitados. Consagr la inmunidad de los bienes de quienes hayan sido Presidente o Vicepresidente de la Republica y sus viudas y herederos. Permiti la pena de muerte por traicin o espionaje. Instaur el derecho del pas al mar territorial y al espacio areo. Consider al comunismo como incompatible con los principios constitucionales del pas. Consagr el principio de no intervencin. Elimin la facultad congresional para crear Secretarias de Estado, facultando slo al presidente de la Republica. Estableci la separacin de bienes como rgimen de derecho comn en el matrimonio y permiti la desheredacin de hijos. Aboli la independencia municipal, sustituyendo la eleccin de sndicos y regidores por la designacin por parte del Poder Ejecutivo. Consagr la seguridad social. Implant la regulacin de las relaciones entre iglesia y Estado por el Concordato suscrito con el Vaticano.35

Redujo a 25 aos la edad para ocupar la Presidencia de la Republica. Tambin, en el caso de esta reforma de 1955, el Partido Dominicano fue reconocido como agente de cultura y civilizacin y la Era de Trujillo qued consagrada como el periodo ms sobresaliente en la historia nacional. El Art. 106 del texto del momento registr: Es libre la organizacin de partidos y asociaciones polticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen con los principios establecidos en el artculo 2. de esta Constitucin. Agregando un prrafo que rezaba: Se reconoce que el Partido Dominicano, constituido originalmente con elementos procedentes de las antiguas asociaciones y partidos polticos, los cuales se disgregaron por falta de una orientacin patritica constructiva, ha sido y es un agente de civilizacin para el pueblo dominicano, que ha evolucionado en el campo social hacia la formacin de una conciencia laboral definida, hacia la incorporacin de los derechos de la mujer en la vida poltica y civil de la Repblica y hacia otras grandes conquistas cvicas. Hasta 1955, el ordenamiento poltico-jurdico de nuestro pas, en lo que respecta a los mecanismos de reforma constitucional, reposaba sobre el principio de Derecho Constitucional que reconoce como constituciones rgidas las que tras ser sancionadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada por ello solamente. Asimismo, que la Carta no puede ser modificada sino por una asamblea de igual naturaleza, y por los organismos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario. La reforma constitucional de 1959 se circunscribi a la sustitucin de la Asamblea Revisora, que prcticamente requera de una consulta popular como mecanismo de reforma constitucional- por la instauracin de la Asamblea Nacional como sinnimo de Constituyente-.36

En 1960 se produjeron dos reformas constitucionales; la primera, en junio. Al efecto, fue restablecida la eleccin popular directa y secreta, de gobernadores provinciales, sndicos y regidores; y reducido a cuatro aos el periodo presidencial, senatorial, de diputaciones, sindicaturas y regiduras. En caso de necesidad, sus sustitutos seran designados por el Ejecutivo. La segunda reforma constitucional de 1960 se produjo en diciembre. Sus efectos fueron la supresin de la Vicepresidencia de la Repblica, dejando a discrecin de la Asamblea Nacional llenar la vacante a falta del Presidente de la Republica, previo toma de posesin del cargo. Si ocurriese la vacante luego de la toma de posesin, le sustituira de manera sucesiva-: el Secretario de las Fuerzas Armadas, el de Interior y Polica o el de la Presidencia. Tambin se estableci que la Repblica no favorecera condenaciones internacionales en perjuicio de un pueblo hermano de Amrica. Esas fueron las nicas reformas constitucionales del rgimen conocido histricamente en Repblica Dominicana como la Era de Trujillo. La cual, como se ha dicho, fue establecida constitucionalmente como el perodo ms sobresaliente en la historia nacional. Tuvo fin el 30 de mayo de 1961, cuando fue ajusticiado el dictador Rafael Lenidas Trujillo Molina. 3.3 Reformas Constitucionales desde 1961 a 1963. En diciembre de 1961 se produjo una nueva reforma al texto constitucional, sobre la base de que el Estado deba dar paso al orden democrtico, institucional y constitucional.

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De esta reforma surge la instauracin de un Consejo de Estado, con facultades legislativas y ejecutivas, y de manera particular las electorales que derivaran en convocatoria a elecciones. En cuanto a la garanta de bienes de ex-presidentes, fue suprimido el artculo que la estableca. Igualmente, los que consagraban a la Era de Trujillo como smbolo nacional, de necesidad prosperidad y el levantamiento de monumentos en su honor. Una modificacin importante en la reforma del 29 de diciembre de 1961 afect al derecho a la propiedad. A tal efecto, se dispuso la confiscacin general de bienes como pena, para aquellas personas que hubieren cometido abuso o usurpacin de poder o de cualquier funcin pblica. Y se permiti que mediante leyes se establecieran procedimientos especiales para que el Estado adquiriera terrenos rurales para la reforma agraria, as como la indemnizacin a los particulares que pudiera acordarse al efecto. Ttulo I Seccin I De la Nacin y de su Gobierno. Seccin II Del Territorio. Seccin III Rgimen Econmico y Social Fronterizo. Ttulo II De los Derechos Humanos. Ttulo III Rgimen Concordatario. Ttulo IV Derechos Polticos. Seccin I De la Nacionalidad. Seccin II De la Ciudadana. Ttulo V De la Soberana. Ttulo VI38

Seccin I Del Poder Legislativo. Seccin II Del Senado. Seccin III De la Cmara de Diputados. Seccin IV Disposiciones Comunes a ambas Cmaras. Ttulo VII Del Congreso. Ttulo VIII De la Formacin de las leyes. Ttulo IX Seccin I Del Poder Ejecutivo. Seccin II De los Secretarios de Estado. Ttulo IX Seccin I Del Poder Judicial. Seccin II De la Suprema Corte de Justicia. Seccin III De las Cortes de Apelacin. Seccin IV Del Tribunal de Tierras. Seccin V De los Juzgados de Primera Instancia. Seccin IV De los Juzgados de Paz. Ttulo XI De la Cmara de Cuentas. Ttulo XII Del Distrito Nacional y de los Municipios. Ttulo XIII Del Rgimen de las Provincias. Ttulo XIV De las Asambleas Electorales. Ttulo XV De la Fuerza Armada. Ttulo XVI Disposiciones Generales. Ttulo XVII De las Reformas Constitucionales.

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En 1962 aparece un nuevo texto constitucional. Del mismo pueden ser identificadas como modificaciones importantes la instauracin de fecha lmite para celebracin de elecciones nacionales, a ms tardar el 20 de diciembre de 1962. El otorgamiento de calidad y facultad a la Cmara de Diputados electa en esas elecciones para conformar la Asamblea Constituyente e iniciar trabajos tres das despus de la proclamacin de ganadores por parte de la Junta Central Electoral. Esta Constitucin elimin la restriccin a hijos de extranjeros para optar por la Presidencia de la Repblica. Instituy los suplentes de Senadores y Diputados, elegidos por estos; elimin el castigo al dominicano o dominicana que cambiara de nacionalidad, estableciendo a cambio que ningn dominicano podra alegar nacionalidad extranjera. Adems, qued eliminado el perodo de tiempo de residencia en el pas para candidatos presidenciales e instituy la Vicepresidencia de la Repblica. El nuevo texto constitucional fue dictado para eliminar los conceptos trujillistas del anterior. Tambin cambi uno de los requisitos para ser Presidente de la Repblica. El texto anterior exiga que fuera dominicano de nacimiento e hijo de padre o madres nacido dominicano. El texto de 1962, slo indic que deba ser dominicano de nacimiento u origen. En lo tocante al Poder Judicial, esta mantuvo las mismas disposiciones transitorias que tena la de ao 1961 en torno a la designacin de Jueces. Igualmente, la reforma constitucional de 1962 prohibi la reeleccin presidencial inmediata, modific el mecanismo de sucesin presidencial y estableci que los gobernadores provinciales fueran designados por el Poder Ejecutivo. Fij el 27 de febrero de 1963 como fecha de toma de posesin de los

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funcionarios electos en las elecciones generales; e instaur la eleccin de autoridades municipales por dos aos. El 20 de diciembre de 1962 fueron celebradas las elecciones generales, obteniendo el triunfo el Prof. Juan Bosch, del Partido Revolucionario Dominicano. Como estableca la Constitucin, la Cmara de Diputados inici los trabajos de reforma constitucional, de los que surgi un nuevo texto que fue adoptado a partir del 29 de abril de 1963. Sus caractersticas trascendentales se resumen en: El establecimiento de principios fundamentales. La garanta al derecho de propiedad. El establecimiento de los principios del socialismo democrtico, propio de la poca. Ampliacin del concepto de libertad de cultos. Establecimiento de la carrera judicial con designacin de jueces

nicamente por parte del Senado, previas ternas sometidas por la Cmara de Diputados. Mantenimiento consecutiva. Establecimiento de sancin a la corrupcin y el peculado con bienes del Estado. Prohibicin a extranjeros a ser propietarios de terrenos. Institucin de la igualdad jurdica de los hijos naturales. Insercin de capacidad plena y civil de la mujer e igualdad entre hombre y mujer. Consagracin de la libertad de enseanza. Prohibicin del latifundio.41

de

prohibicin

a

la

reeleccin

presidencial

Prohibicin de propiedad de la tierra a las personas morales. Establecimiento de obligatoriedad del Estado de proveer tierras adecuadas para la familia campesina. Creacin de suplentes de Regidores, elegidos juntos con estos por periodos de dos aos. Sustitucin de los trminos Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado por Ministros y Viceministros. Prohibicin de condecoraciones del Estado, salvo en casos de guerra o de reciprocidad, previa autorizacin del Congreso Nacional. Establecimiento de la expropiacin sin previo pago. Prohibicin de fraudes para acaparamiento de productos de primera necesidad. Establecimiento del principio de resistencia a las rdenes ilegales dadas por autoridades. Prohibicin del monopolio en manos de particulares. Condena a la tortura y la coaccin. Prohibicin de discriminacin en la creacin de asociaciones organizadas. Consagracin del derecho de los trabajadores a participar de los beneficios de las empresas. En marzo del mismo 1963 el gobierno de Bosch proclam una nueva reforma constitucional, estableciendo principios avanzados en cuanto a lo econmico, lo poltico y lo social. El 25 de septiembre de 1963 fue derrocado el gobierno de Bosch y abolida la Constitucin de 1963. Fue instaurado un Triunvirato que gobern al pas durante aproximadamente dieciocho meses. Este goz de poderes legislativos y ejecutivos,42

hasta la eleccin del gobierno provisional y firma parcial del Acta Institucional, que culmin con la guerra civil en 1965.

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Conclusin

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