tomo cxl santiago de querétaro ... - la sombra de...

356
TOMO CXL Santiago de Querétaro, Qro., 21 de septiembre de 2007 No. 57 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se convoca al Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la LV Legislatura del Estado, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional. 4781 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Reglamento de la Coordinación de Actuarios y Peritos del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4783 Reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4791 Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4797 Reglamento de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4815 Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4823 Reglamento de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4826 Reglamento Interior de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4832 Reglamento de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4849 Reglamento de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4856 Reglamento de la Visitaduría Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4863 Reglamento del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4875 Reglamento del Servicio Judicial de Carrera del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4881 Reglamento de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4889 Reglamento de la Dirección de Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4900 Reglamento del Instituto de Especialización Judicial. 4912 Reglamento de la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4920 Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4933 Reglamento de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4944 Reglamento de la Dirección de Psicología del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4962

Upload: buidiep

Post on 21-Apr-2018

213 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

TOMO CXL Santiago de Querétaro, Qro., 21 de septiembre de 2007 No. 57

SUMARIO PODER LEGISLATIVO

Decreto por el que se convoca al Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la LV Legislatura del Estado, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional.

4781

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Reglamento de la Coordinación de Actuarios y Peritos del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

4783

Reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4791 Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4797 Reglamento de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

4815

Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4823 Reglamento de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

4826

Reglamento Interior de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4832 Reglamento de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4849 Reglamento de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

4856

Reglamento de la Visitaduría Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4863 Reglamento del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4875 Reglamento del Servicio Judicial de Carrera del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4881 Reglamento de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

4889

Reglamento de la Dirección de Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4900 Reglamento del Instituto de Especialización Judicial. 4912 Reglamento de la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4920 Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4933 Reglamento de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4944 Reglamento de la Dirección de Psicología del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. 4962

Page 2: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4780 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Reglamento del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

4970

GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo relativo a la Adquisición de un predio correspondiente a la Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, ubicado en la Carretera Federal 57 (Querétaro-San Luis Potosí) Km. 13, Delegación Municipal Epigmenio González, para un Centro de Atención y Operación de Emergencias del Municipio y Cambio de Uso de Suelo de la misma.

4975 Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo Habitacional, Comercial y Servicios, para el predio ubicado en Avenida Paseo de Los Virreyes No. 95 Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

4979 Acuerdo relativo al Incremento en la densidad de población de 300 a 350 Hab/Ha para las Parcelas 14 Z-1 P 1/1, 16 Z-1 P 1/1 y 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González.

4983

Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Uso Habitacional con densidad de población de 350 Hab/Ha, para las Parcelas 20, 22, 25 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González.

4989 Acuerdo relativo a la celebración del contrato de permuta del predio ubicado en Calle Pescadores S/N, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González.

4995

Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

5000

Acuerdo relativo a la autorización para cambio de densidad de 200 habitantes por hectárea (H2) a 300 habitantes por hectárea (H3), para un desarrollo habitacional en régimen de condominio, ubicado en prolongación Álvaro Obregón No. 100, Barrio de San Isidro, Municipio de San Juan del Río, Qro.

5004 Acuerdo relativo a la autorizacion para cambio de densidad de población de 300 habitantes por hectárea (H3) a 400 habitantes (H4), para edificar 44 viviendas, para un desarrollo habitacional en régimen de propiedad de condominio, ubicado en Calle Boulevard Miguel Hidalgo No. 21, Santa Cruz Nieto, San Juan del Río, Qro.

5007 Acuerdo por el que se autoriza el pago de área de donación correspondiente al predio ubicado en calle Orquídeas número 17 de la Colonia Las Flores, Corregidora, Querétaro.

5010

Acuerdo relativo a la relotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización y autorización provisional para venta de lotes de la segunda etapa del fraccionamiento "Puerta Real", ubicado en el predio conocido como Rancho Vanegas, Municipio de Corregidora, Querétaro.

5013 Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola de Conservación (PEAC) a Comercial de una fracción de 200 metros cuadrados que se desprenden de un predio identificado como parcela número 62 Z-1 P 2/4 del Ejido de Jesús María, El Marqués, Qro.

5020 Acuerdo relativo a las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como “La Pradera” y ”La Cantera", en el Municipio de El Marqués, Qro.

5024 Acuerdo relativo a aprobación de la Nomenclatura de Calles del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la fracción 3 del predio Rústico denominado “El Rodeo”, del Municipio de El Marqués, Qro.

5029 Acuerdo relativo a la autorización de relotificación, modificación y renovación de la licencias de ejecución de obras de urbanización y ratificación de la autorización provisional para venta de lotes del fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la fracción 3 del predio rústico denominado “El Rodeo”, El Marqués, Qro.

5036 Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, ubicado en los Municipios de Colón y El Marqués, Qro. 5044 Reglamento Interior de Policía de Cadereyta de Montes, Qro. 5105

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 5128

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682

Page 3: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4781

PODER LEGISLATIVO LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN II, 45 Y 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, 37 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EMITE EL PRESENTE: "DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA AL QUINTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL"

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca al Quinto Período Extraordinario de sesiones de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, dando inicio el 13 de septiembre de 2007 y concluyendo una vez que sean desahogados los asuntos que lo integran.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos a tratar durante el Quinto Período Extraordinario de sesiones, son los

siguientes:

I. Iniciativa de Ley de Indulto para el Estado de Querétaro. II. Iniciativa de Decreto por el cual se declara al Museo de la Sierra Gorda, ubicado en el Municipio de Jalpan

de Serra, Qro., con carácter de recinto oficial de la Legislatura del Estado, para la presentación del Primer Informe Anual de Actividades de la LV Legislatura del Estado.

III. Iniciativa de Decreto por el cual se declara al Teatro de la República, con carácter de recinto oficial de la

Legislatura del Estado para la presentación del Informe Anual de Actividades del Poder Judicial del Estado. IV. Iniciativa de Decreto por el cual se declara al Aula Forense de la Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Querétaro, con carácter de recinto oficial de la Legislatura del Estado, con motivo de los 180 años de tradición jurídica en Querétaro.

V. Iniciativa de Acuerdo mediante el cual la LV Legislatura del Estado de Querétaro se adhiere a los acuerdos

de los Congresos de los Estados de San Luis Potosí y Michoacán, por los que exhortan al Congreso de la Unión a llevar a cabo las acciones legislativas necesarias a fin de lograr que ex trabajadores migrantes mexicanos reciban el apoyo económico que les corresponde.

VI. Iniciativa de Acuerdo mediante el cual la LV Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Congreso de la

Unión para que diseñe una estrategia para el pago de apoyo social a ex trabajadores migrantes mexicanos del periodo 1942-1964 y a la Cámara de Diputados, para que con base en ella determine una partida dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.

VII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 124 de la Ley de Hacienda del Estado de

Querétaro y 90 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga. VIII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios

del Estado de Querétaro, y la Iniciativa de Ley que adiciona y modifica los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto Predial.

IX. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Predial de

los Municipios del Estado de Querétaro, la Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 9 Bis de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro y reforma el artículo 20 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, así como la Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 9 Bis y deroga el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

X. Dictamen de la Iniciativa que reforma la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuarío. XI. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 349, 386 Y 431 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Querétaro. XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 212 del Código Penal y adiciona una fracción al

artículo 121 del Código de Procedimientos Penales, ambos ordenamientos para el Estado de Querétaro.

Page 4: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4782 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XIII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 1667 y adiciona un segundo párrafo al artículo 1673

del Código Civil del Estado de Querétaro. XIV. Dictamen de la Iniciativa de Ley de Catastro e Información Territorial del Estado de Querétaro. XV. Dictamen de las Iniciativas de Ley Estatal de Protección a los no Fumadores y Ley de Protección a los No

Fumadores del Estado de Querétaro. XVI. Dictamen de la Iniciativa de Decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. XVII. Dictamen de la Propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio

fiscal 2006 del Municipio de El Marqués, Qro. XVIII. Informes del Resultado de Fiscalización de Cuenta Pública de la entidad denominada Comisión Estatal de

Caminos (CEC), de los Municipios de Arroyo Seco, Pedro Escobedo y Peñamiller, Qro., así como de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios de Arroyo Seco, Colón, Pedro Escobedo, Peñamiller y San Juan del Río, Qro., todos correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006.

XIX. Elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de

Querétaro, que fungirá del 27 de septiembre al 31 de diciembre del 2007. XX. Informe Anual de Actividades del Poder Judicial del Estado. XXI. Informe Anual de Actividades de la LV Legislatura del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día de su aprobación por los diputados integrantes de la

Comisión Permanente de la LV Legislatura del Estado, en los términos de los artículos 44 fracciones I, II y III, 45 y 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para los efectos de su

publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN LA SALA DE COMISIONES “EZEQUIEL MONTES” DEL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN PERMANENTE

DIP. MARTÍN MENDOZA VILLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. RAÚL REYES GÁLVEZ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Page 5: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4783

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 4

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 – 7

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 8 – 13

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 – 18

CAPÍTULO II. CANCELACIÓN DE CITAS PARA DILIGENCIAS Artículos 19 – 20

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad

que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.

Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Coordinación de Actuarios y Peritos, que tiene por objeto auxiliar administrativamente a los juzgados en todo lo relativo a las funciones actuariales y de servicios periciales para contribuir en la impartición de justicia en forma expedita.

Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar

cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la

actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

En consecuencia, expide el siguiente:

Page 6: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4784 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Coordinación de Actuarios y Peritos, dependencia prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. La Coordinación de Actuarios y Peritos del Poder Judicial del Estado es una dependencia de apoyo a la función jurisdiccional, encargada de auxiliar administrativamente a los juzgados en todo lo relativo a las funciones actuariales y de servicios periciales para contribuir en la impartición de justicia en forma expedita.

ARTÍCULO 3. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación de Actuarios y Peritos, se contará con las oficinas necesarias en los distritos judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del distrito judicial de Querétaro, en la que despachará el Coordinador General de Actuarios y Peritos; en cada una de las demás oficinas, habrá un Coordinador.

ARTÍCULO 4. La Coordinación de Actuarios y Peritos y las demás Coordinaciones funcionarán de lunes a viernes, excepto los días que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables. En materia penal se establecerá el rol de guardias para los días inhábiles y períodos vacacionales.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5. La Coordinación de Actuarios y Peritos se integra por un titular que se denomina

Coordinador General, los Jefes de Área de Asignación de Diligencias, de Ejecutores, de Notificadores, los Actuarios y demás auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura, necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación.

ARTÍCULO 6. Las demás Coordinaciones de Actuarios en las que no despacha el Coordinador General, se integran por un Coordinador, los Actuarios y demás auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura, necesarios para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 7. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Coordinación de Actuarios y Peritos.

Page 7: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4785

CAPÍTULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 8. El Coordinador General de Actuarios y Peritos tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y de la conducta de los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Actuarios y Peritos y demás Coordinaciones, e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

II. Instrumentar e implementar las medidas y registros necesarios para el

adecuado funcionamiento de la Coordinación de Actuarios y Peritos y demás Coordinaciones;

III. Supervisar los sistemas de trabajo de los Jefes Área de la Coordinación

de Actuarios y Peritos;

IV. Visitar cuando menos, una vez al mes, las demás Coordinaciones de Actuarios para verificar su adecuado funcionamiento;

V. Encomendar al Actuario disponible el desahogo de las diligencias que

tienen el carácter de urgentes;

VI. Estar en constante comunicación y atender las órdenes y sugerencias de los jueces para el correcto desahogo de las diligencias;

VII. Asesorar jurídicamente a los Actuarios cuando se lo soliciten y en su

caso, canalizar al Juez que ordena la diligencia el planteamiento de los problemas que se presenten;

VIII. Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;

IX. Establecer los períodos rotativos de Jefes de Área y Actuarios de la

Coordinación de Actuarios y Peritos;

X. Determinar las guardias de los servidores públicos adscritos a las Coordinaciones de Actuarios en materia penal;

XI. Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que le confiere el

Reglamento de Peritos;

XII. Establecer la distribución de las zonas para el buen funcionamiento de la Coordinación de Actuarios y Peritos y demás Coordinaciones;

XIII. Fijar los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación de Actuarios y Peritos y demás Coordinaciones;

XIV. Podrá proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Actuarios y Peritos y demás Coordinaciones; y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 8: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4786 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 9. Los Coordinadores de las oficinas en las que no despacha el Coordinador General de Actuarios y Peritos, tienen las facultades y obligaciones dentro de su adscripción, las previstas en el artículo anterior excepto las fracciones I, IV y de la X a la XIV; asimismo, tienen las que señalan los numerales 10, 11 y 12 de este reglamento cuando en el lugar de su adscripción no se hayan nombrado los Jefes de Área a que se refieren esas disposiciones y cuyas funciones sean necesarias.

ARTÍCULO 10. El Jefe del Área de Asignación de Diligencias tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Programar las citas para el desahogo de diligencias mediante el sistema de cómputo correspondiente y elaborar la boleta respectiva con la información que le proporcionen los solicitantes;

II. Determinar aproximadamente los tiempos límites de las diligencias,

considerando el tipo de ejecución y la distancia a donde deberá trasladarse el Actuario;

III. Rendir los informes que le solicite el Coordinador General de Actuarios y

Peritos;

IV. Corregir los datos que erróneamente se hayan capturado en el sistema de cómputo;

V. Cancelar las citas con los Actuarios para el desahogo de diligencias

cuando así se lo soliciten los interesados y el expediente no se haya recibido en la Coordinación de Actuarios y Peritos;

VI. Proponer al Coordinador General de Actuarios y Peritos las medidas

necesarias para el adecuado funcionamiento de la Coordinación;

VII. Auxiliar al Coordinador General de Actuarios y Peritos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Coordinación; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 11. El Jefe del Área de Ejecutores tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Revisar la agenda general que se elabora en el área de asignación de diligencias y entregar con anticipación a cada juzgado los listados de expedientes con órdenes de ejecución;

II. Acudir con un día de anticipación a los juzgados a recibir los expedientes

y verificar que correspondan con los solicitados previamente, a través de su auxiliar;

III. Designar por turno al Actuario que deberá desahogar la diligencia

cuando se hayan habilitado días y horas inhábiles;

IV. Distribuir diariamente los expedientes programados para diligencias a cada Actuario;

V. Cancelar las citas con los Actuarios para el desahogo de diligencias

cuando así se lo soliciten los interesados y el expediente se haya recibido en la Coordinación de Actuarios y Peritos;

Page 9: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4787

VI. Conceder a los litigantes un máximo de diez minutos para acudir a su

cita y en caso de inasistencia, ordenar al Actuario que corresponda levante el acta que describa la circunstancia;

VII. Vigilar que los expedientes permanezcan fuera del juzgado el tiempo

estrictamente necesario para el desahogo de la diligencia ordenada;

VIII. Supervisar que los Actuarios lleven exclusivamente el expediente que van a diligenciar;

IX. Procurar que el Actuario que deja un citatorio, lo cumplimente él mismo,

en caso de no ser posible, asignar a otro;

X. Monitorear por radio las diligencias que realicen los Actuarios;

XI. Coordinarse con las instancias correspondientes para el uso de la fuerza pública;

XII. Supervisar permanentemente el desarrollo de las diligencias que realicen

los Actuarios, tanto en horas hábiles, como en aquéllas que se ordenen fuera del horario de oficina, procurando el apoyo que soliciten, hasta el total desahogo;

XIII. Recibir los expedientes diligenciados, revisando aleatoriamente que el

Actuario haya asentado los requisitos formales en la constancia respectiva;

XIV. Devolver los expedientes diligenciados al juzgado que corresponda;

XV. Canalizar al área de notificadores a los Actuarios que por causas

justificadas no salgan a diligenciar, para que realicen las actividades que les encomiende el Jefe de dicha área;

XVI. Encomendar a los Actuarios que canalice el Jefe del Área de Notificadores, actividades para el apoyo del área de ejecutores;

XVII. Proponer al Coordinador General de Actuarios y Peritos las medidas

necesarias para el adecuado funcionamiento de la Coordinación;

XVIII. Rendir los informes que le solicite el Coordinador General de Actuarios y Peritos;

XIX. Auxiliar al Coordinador General de Actuarios y Peritos en las labores que

le encomiende, relacionadas con las funciones de la Coordinación;

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 12. El Jefe del Área de Notificadores tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Distribuir diariamente los expedientes programados para notificaciones y emplazamientos a cada Actuario de acuerdo a la zona que tengan asignada;

II. Implementar las medidas aprobadas por el Coordinador General de Actuarios y Peritos para la cancelación de diligencias, baja y devolución de expedientes;

Page 10: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4788 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

III. Llevar el control de los tiempos empleados en las notificaciones y

emplazamientos;

IV. Verificar la funcionalidad de la distribución de zonas para las notificaciones y emplazamientos;

V. Supervisar permanentemente el desarrollo de las notificaciones y los

emplazamientos que realicen los Actuarios, tanto en horas hábiles, como en aquéllas que se ordenen fuera del horario de oficina, procurando el apoyo que soliciten, hasta el total desahogo de la diligencia;

VI. Encomendar a los Actuarios que canalice el Jefe del Área de Ejecutores,

actividades para el apoyo del área de notificadores;

VII. Canalizar al área de ejecutores a los Actuarios que por causas justificadas no salgan a notificar o emplazar, para que realicen las actividades que les encomiende el Jefe de dicha área;

VIII. Proponer al Coordinador General de Actuarios y Peritos las medidas

necesarias para el adecuado funcionamiento de la Coordinación;

IX. Rendir los informes que le solicite el Coordinador General de Actuarios y Peritos;

X. Auxiliar al Coordinador General de Actuarios y Peritos en las labores que

le encomiende, relacionadas con las funciones de la Coordinación; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 13. Los Actuarios, además de las facultades y obligaciones que les confiere la Ley

Orgánica del Poder Judicial, tienen las siguientes:

I. Verificar oportunamente los datos del expediente en el que se ordena la diligencia a desahogar;

II. Conceder a los litigantes un máximo de diez minutos para acudir a su cita,

cuando se hayan habilitado días y horas inhábiles, y en caso de inasistencia, levantar el acta que describa la circunstancia;

III. Acudir con puntualidad a la cita para cumplimentar la diligencia prevenida

mediante citatorio;

IV. Impedir la intervención de personas no autorizadas o ajenas a la diligencia que desahogue, haciendo uso de los recursos que la ley le faculta;

V. Solicitar en caso de duda, asesoría al Coordinador de su adscripción;

VI. Reportar al Coordinador de su Adscripción las incidencias de las

diligencias que realiza;

VII. Levantar las constancias de las diligencias que desahogue y agregarlas al expediente que corresponda;

VIII. Formar el cuadernillo del juicio de amparo donde funja como autoridad

responsable;

Page 11: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4789

IX. Verificar oportunamente las condiciones del vehículo que le es asignado

para el desahogo de las diligencias, en coordinación con el Departamento de Servicios Generales de Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado;

X. Conducir prudentemente el vehículo asignado para el desahogo de las

diligencias, respetando los reglamentos de tránsito y sólo utilizarlo para la función actuarial;

XI. Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;

XII. Actualizar sus conocimientos jurídicos relacionados con la función de

actuaría y acudir a los cursos que al efecto programe el Instituto de Especialización Judicial;

XIII. Auxiliar al Coordinador de su adscripción y a los Jefes de Área en las

labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Coordinación de Actuarios; y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. La boleta de cita para diligencias deberá contener:

I. Número de folio; II. Fecha de expedición; III. Número de expediente o cuaderno; IV. Juzgado en el que está radicado el expediente o cuaderno; V. Tipo de diligencia a desahogar; VI. Nombre del actor; VII. Nombre del abogado patrono; y VIII. Fecha y hora programadas para el desahogo de la diligencia.

ARTÍCULO 15. La boleta de cita para diligencias se elaborará en original y copia, la primera se anexará al expediente que le corresponda cuando sea entregado al Actuario para el desahogo de la diligencia y la copia se entregará al solicitante de la cita al momento de hacerla.

ARTÍCULO 16. Diariamente se entregarán a cada Actuario los expedientes que tiene que diligenciar debiendo firmar de recibido la lista en la que consten los datos de los expedientes que recibe.

ARTÍCULO 17. Al recibir los expedientes que le corresponde diligenciar a cada Actuario, éste debe corroborar que los datos de la boleta de cita correspondan con los del expediente y además:

I. La personalidad de quien solicitó la cita para la diligencia; II. Los datos del auto que ordena la diligencia; y III. Los documentos necesarios para el desahogo de la diligencia, sellados

y completos.

Page 12: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4790 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 18. Una vez desahogadas las diligencias o levantadas las constancias de cada expediente, el Actuario los dará de baja en el sistema informático y los entregará al Jefe de Área que corresponda, quien los recibirá y devolverá al Juzgado respectivo.

CAPÍTULO II CANCELACIÓN DE CITAS PARA DILIGENCIAS

ARTÍCULO 19. La cancelación de citas para diligencias podrá hacerse, en cualquier momento,

personalmente o vía telefónica, por el interesado proporcionando el número de folio de la boleta correspondiente.

ARTÍCULO 20. Si al momento de la cancelación de la cita, la Coordinación de Actuarios no ha recibido el expediente del Juzgado, sólo se cancelará la boleta; en caso contrario, el Actuario levantará la constancia respectiva.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A------------------------------------------------------------ QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CINCO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.---------------------------

LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS

Rúbrica

Page 13: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4791

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 5

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 – 8

CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 – 17 CAPÍTULO IV. SANCIONES

Artículos 18 – 23

ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir reglamentos, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que reiteró la facultad del Consejo de la Judicatura para expedir los reglamentos de la dependencias administrativas, así como emitir los lineamientos para la administración de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia; que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

Page 14: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4792 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las

funciones de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. La Biblioteca es la dependencia encargada de seleccionar, compilar, organizar y conservar los materiales informativos, documentales y biblio-hemerográficos de consulta, propiedad del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 3. La Biblioteca prestará servicios en horario continuo, de las ocho a las diecinueve horas, de lunes a viernes, excepto los días que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.

ARTÍCULO 4. La Biblioteca brindará los siguientes servicios:

I. Orientación, que se proporcionará a quien lo solicite respecto de los materiales de consulta existentes en la Biblioteca;

II. Préstamo interno, consistente en la consulta, por cualquier persona, de

los materiales informativos, documentales y biblio-hemerográficos, en el espacio físico de la Biblioteca destinado para ello;

III. Préstamo externo, es la autorización que se otorga a los servidores

públicos del Poder Judicial del Estado para llevar a su área de trabajo o domicilio materiales de consulta de la Biblioteca;

IV. Préstamo interbibliotecario, es el intercambio por medio del cual la

Biblioteca del Poder Judicial del Estado obtiene para los usuarios del servicio de préstamo externo, algún tipo de material de consulta de otra biblioteca con la cual se tenga convenio para ese fin;

V. Fotocopiado, a costa del usuario, siempre que el material esté disponible

y pueda acompañarlo algún servidor público adscrito a la Biblioteca; y

VI. Consulta vía internet de material bibliográfico a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 5. Los usuarios de la Biblioteca tendrán las siguientes obligaciones:

I. Dejar en la recepción mochilas, portafolios, maletines, bolsas u otros

objetos análogos; II. Observar buena conducta y tratar con respeto a los demás usuarios y

servidores públicos adscritos a la Biblioteca;

III. Guardar silencio;

IV. No fumar, ni introducir o ingerir alimentos o bebidas;

V. Revisar el material de consulta con el fin de cerciorarse del estado en que lo recibe;

Page 15: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4793

VI. Conservar en buen estado el material de consulta y las instalaciones;

VII. Colocar el material de consulta, una vez utilizados, en los lugares

destinados para ello;

VIII. Utilizar las instalaciones de la Biblioteca exclusivamente para la consulta de material; y

IX. Evitar sustraer de las instalaciones de la Biblioteca el material de consulta

sin autorización del personal adscrito a ella.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 6. La Biblioteca se integra con un titular que se denomina Jefe y el número de auxiliares

que el Consejo de la Judicatura determine de acuerdo a las necesidades.

ARTÍCULO 7. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Biblioteca.

ARTÍCULO 8. El Jefe de Biblioteca tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar las medidas necesarias para la selección compilación, organización y conservación de los materiales de consulta de la Biblioteca;

II. Supervisar que la prestación de los servicios a los usuarios de la

Biblioteca sea conforme a este reglamento y los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura;

III. Llevar las estadísticas de los servicios bibliotecarios prestados

mensualmente;

IV. Instrumentar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca;

V. Distribuir entre los auxiliares las actividades para el correcto

funcionamiento de la Biblioteca;

VI. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Biblioteca e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

VII. Aplicar las sanciones previstas en este reglamento;

VIII. Informar al Consejo de la Judicatura respecto de los usuarios que no

cumplan voluntariamente con las sanciones a las que se hayan hecho acreedores de conformidad con este reglamento, para que proceda en consecuencia;

IX. Expedir a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, las

constancias de no adeudo de material de consulta;

X. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos del Poder Judicial del Estado;

Page 16: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4794 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XI. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y las medidas para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Biblioteca;

XII. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Biblioteca; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO III PRÉSTAMO EXTERNO

ARTÍCULO 9. Sólo podrán ser objeto de préstamo externo un máximo de cinco materiales de

consulta por persona, siempre que:

I. Acredite ser servidor público del Poder Judicial del Estado; II. El material solicitado no sea ninguno de los previstos en el artículo

siguiente; III. No tenga material pendiente de devolver de anteriores préstamos con

fecha vencida; y IV. No haya sido sancionado con la suspensión de los servicios de

Biblioteca.

ARTÍCULO 10. No son objeto de préstamo externo los siguientes materiales de consulta:

I. Enciclopedias; II. Diccionarios; III. Directorios; IV. Colecciones especiales; V. Audio; VI. Sistemas y paquetes de cómputo reservados para uso institucional;

VII. Diarios y Periódicos Oficiales; VIII. Inusuales, antiguas, agotadas o de imposible reposición;

IX. Las que se encuentran en proceso de registro o restauración.

ARTÍCULO 11. Los materiales únicos de consulta frecuente serán prestados a criterio del Jefe de la Biblioteca.

ARTÍCULO 12. El préstamo externo será hasta por cinco días hábiles, el cual podrá renovarse hasta tres veces consecutivas si el material de consulta no ha sido solicitado por otro usuario.

ARTÍCULO 13. Para la renovación a que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá presentar el material de consulta ante el personal adscrito a la Biblioteca.

ARTÍCULO 14. Cuando existan causas justificadas, los servidores públicos adscritos a la Biblioteca podrán solicitar al usuario la devolución del material de consulta antes de la fecha del vencimiento del préstamo externo o disminuir el plazo señalado en el artículo 12 de este reglamento.

ARTÍCULO 15. Todo material de consulta entregado al usuario para préstamo externo deberá ser registrado.

Page 17: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4795

ARTÍCULO 16. Los préstamos externos de los materiales de consulta son personales e

intransferibles, quien realice la solicitud del préstamo es el responsable del buen trato y devolución del material de consulta.

ARTÍCULO 17. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 5 de este reglamento, los usuarios del servicio de préstamo externo tendrán las siguientes:

I. Evitar el extravío de los materiales de consulta; II. Devolver los materiales de consulta dentro del plazo establecido; III. Avisar, dentro de los tres días hábiles siguientes, del extravío del material

de consulta; y IV. Verificar la cancelación del registro de préstamo externo.

CAPÍTULO IV SANCIONES

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos adscritos a la Biblioteca podrán llamar la atención a los

usuarios para que cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 5 de este reglamento y en caso de reiterar la conducta indebida solicitarán a los usuarios su retiro del lugar.

ARTÍCULO 19. Por retraso en la devolución del material de consulta se suspenderá el servicio de préstamo externo de conformidad con lo siguiente:

I. Por retraso de uno a cinco días hábiles, suspensión por un mes; II. Por retraso de seis a quince días hábiles, suspensión por dos meses; y III. Por retraso de dieciséis a treinta días hábiles, suspensión por tres

meses.

ARTÍCULO 20. Se suspenderá al usuario la prestación de todo servicio de la Biblioteca, por el plazo de seis meses, por las siguientes conductas:

I. Deterioro de los materiales de consulta o de las instalaciones de la Bibilioteca; y

II. Sustracción de los materiales de consulta sin autorización del personal de la Biblioteca.

ARTÍCULO 21. La sanción señalada por el artículo anterior para la conducta prevista en la fracción I

será independiente del pago del importe de la reposición del material de consulta o de la reparación de las instalaciones.

ARTÍCULO 22. Cuando un usuario deteriore o extravíe el material de consulta deberá reponerlo por otro de las mismas características en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que el personal de la Biblioteca tenga conocimiento del hecho. Si no es posible la reposición del material de consulta, el usuario entregará otro del mismo tema o valor que determine el Jefe de la Biblioteca.

ARTÍCULO 23. En caso de reincidencia de las conductas sancionadas en los artículos 20 y 22 la suspensión de los servicios que presta la Biblioteca será definitiva.

Page 18: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4796 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia, publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 11 de junio de 1992. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica, LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, Rúbrica. EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CUATRO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.----------------------------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 19: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4797

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 – 3

TÍTULO SEGUNDO. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CAPÍTULO I. DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículos 4 – 13

CAPÍTULO II. DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículos 14 – 31

CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES Artículos 32 – 38

CAPÍTULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS Artículos 39 – 41

CAPÍTULO V. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 42

TÍTULO TERCERO. DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

Artículos 43 – 44

TÍTULO CUARTO. DEL FONDO AUXILIAR Artículos 45 – 49

TÍTULO QUINTO. DE LA VIGILANCIA, DISCIPLINA Y CONTROL DEL PODER JUDICIAL

Artículo 50 – 54

TÍTULO SEXTO. DE LA CARRERA JUDICIAL Artículos 55 – 66

TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS EXCITATIVAS DE RESOLUCIÓN Artículos 67 – 69

TÍTULO OCTAVO. DE LOS ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL Artículos 70 – 81

TÍTULO NOVENO. DE LAS SUPLENCIAS Artículos 82 – 85

TÍTULO DÉCIMO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículos 86 – 97

TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad reglamentaria que a este órgano otorga el párrafo tercero del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y la fracción XII del Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y

Page 20: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4798 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CONSIDERANDO

Que el nuevo marco jurídico de la administración de justicia en Querétaro apunta a la reestructuración orgánica y funcional del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Que el 26 de mayo del 2006, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, ordenamiento que establece una serie de imperativos reglamentarios a cargo tanto del Tribunal como del Consejo de la Judicatura. Que las funciones del Consejo de la Judicatura se especifican en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a los cuales, el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado; de igual forma, le corresponde la formación, capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a éste, así como el manejo operativo de la carrera judicial. Que para dar operatividad a las funciones del Consejo, es necesario contar con las disposiciones reglamentarias que permitan desarrollar sus facultades en materia de administración, control, disciplina, vigilancia y evaluación, a efecto de que se garanticen los valores fundamentales del servicio público de honradez, eficiencia, objetividad y demás valores que define el marco jurídico de las responsabilidades públicas. Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular en los términos de la Ley Orgánica, la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura. Artículo 2. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración con independencia técnica, presupuestaria, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Consejo tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y control del Poder Judicial, la formación, capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a éste, así como el manejo operativo de la carrera judicial, a excepción de lo que corresponde al Tribunal Superior de Justicia, en los términos del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. 2. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro. 3. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Querétaro. 4. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Querétaro. 5. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Querétaro. 6. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. 7. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro. 8. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura.

Page 21: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4799

9. Consejero: Magistrado integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

10. Secretario de Acuerdos del Consejo: Secretario de Acuerdos del Consejo de la Judicatura. 11. Comisión: Comisión creada por el Consejo de la Judicatura. 12. Comisionado: Servidor público judicial al que el Consejo le asigna una comisión determinada. 13. Dependencias: Las dependencias de apoyo a la función jurisdiccional y Dependencias Administrativas

del Poder Judicial del Estado de Querétaro. 14. Dependencia de Apoyo: Dependencia de apoyo a la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado

de Querétaro. 15. Dependencia administrativa: Dependencia administrativa del Poder Judicial del Estado de Querétaro. 16. Unidad administrativa: Las creadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Querétaro. 17. Personal de apoyo: Servidores públicos del Poder Judicial dependientes del Consejo de la Judicatura y

a quienes se les encomiende el desempeño de alguna actividad o función por parte de aquél. 18. Fondo Auxiliar: Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

TÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 4. El Consejo se integra por un Presidente que será el Presidente del Tribunal y dos magistrados designados por el Pleno del Tribunal, quienes actuarán ante el Secretario de Acuerdos del Consejo. Artículo 5. El funcionamiento del Consejo, sus comisiones, sus dependencias, sus unidades y órganos jurisdiccionales se orientará en todo caso a cumplir con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad y eficiencia que deben ser observados en el servicio público. Artículo 6. El Consejo podrá coadyuvar con el Pleno del Tribunal en la realización de acciones tendientes a preservar las garantías de autonomía e independencia del Juzgador y a la obtención de prestaciones económicas y sociales a favor del personal del Poder Judicial. Artículo 7. El Consejo se auxiliará del Secretario de Acuerdos del Consejo, sus Comisiones, comisionados, dependencias, unidades administrativas, y el personal de apoyo que requiera para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 8. El Consejo funcionará en pleno o mediante comisiones. Artículo 9. Dentro del ámbito de su competencia, son facultades y obligaciones del Consejo además de las señaladas en la Ley Orgánica:

I. Aprobar los reglamentos relativos al ejercicio de las funciones del Consejo, de las dependencias, de sus unidades administrativas, de los órganos jurisdiccionales, de carrera judicial, del régimen disciplinario del Poder Judicial, de los Archivos y de la Biblioteca del Poder Judicial. Asimismo, el manual para el manejo del presupuesto asignado al Poder Judicial, el del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, la aprobación de las listas de auxiliares de la administración de justicia y demás necesarios para la realización de las funciones encomendadas al Consejo;

II. Aprobar y reformar los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de las facultades inherentes a la naturaleza del Consejo;

III. Vigilar que el personal del Poder Judicial, cumpla de manera eficiente las Condiciones Generales de Trabajo establecidas;

Page 22: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4800 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Expedir y aprobar los criterios, lineamientos, las políticas y bases generales para la organización, depuración y sistematización de archivos del Poder Judicial;

V. Aprobar la política de calidad del Poder Judicial;

VI. Aprobar los lineamientos en materia de la difusión de la cultura jurídica y de los medios informativos del Poder Judicial;

VII. Aprobar la política en materia de informática para optimizar el uso y la administración de los recursos del Poder Judicial;

VIII. Autorizar la contratación de servicios, obras públicas, enajenaciones, adquisiciones y arrendamientos, en los términos de la normatividad aplicable;

IX. Autorizar el programa de uso, conservación, deterioro, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenaje y demás activos y recursos materiales;

X. Vigilar el funcionamiento de los juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, pudiendo para tal efecto dictar las medidas que estime necesarias;

XI. Designar al personal de apoyo;

XII. Realizar toda clase de procedimientos administrativos para el ejercicio de las funciones encomendadas por la Ley Orgánica y otros ordenamientos jurídicos;

XIII. Emitir los actos necesarios para el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por la Ley Orgánica y otros ordenamientos jurídicos; y

XIV. Las demás que le confieran la Ley Orgánica, el Reglamento y el Pleno del Tribunal. Artículo 10. Dentro del ámbito de su competencia, son facultades y obligaciones del Presidente además de las señaladas en la Ley Orgánica:

I. Someter a la consideración del Consejo los asuntos de su competencia; II. Informar al Pleno de las vacantes de Consejeros y dar trámite a sus renuncias;

III. Llamar a los Consejeros suplentes para que sustituyan a los Consejeros en sus faltas temporales,

así como cuando se excusen o sean recusados;

IV. Ordenar la convocatoria para las sesiones y determinar la orden del día correspondiente;

V. Dar trámite hasta poner en estado de resolución los asuntos que sean de la competencia del Consejo;

VI. Supervisar y coordinar las funciones y operatividad de las dependencias;

VII. Atender los asuntos en materia de amparo que sean de la competencia del Consejo e instruir a la

Dirección Jurídica u otro órgano del Poder Judicial para que le auxilie;

VIII. Acordar las solicitudes de copias y certificaciones de documentos y constancias que obren en los expedientes del archivo del Consejo, de sus comisiones, dependencias y unidades administrativas;

IX. Firmar las resoluciones y actas del pleno del Consejo conjuntamente con los demás Consejeros y el

Secretario de Acuerdos del Consejo;

Page 23: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4801

X. Autorizar los formatos para los diversos trámites administrativos que el Consejo determine;

XI. Autorizar los sellos oficiales de uso del Consejo, de sus dependencias, de sus unidades administrativas y de los órganos jurisdiccionales;

XII. Las demás que le confieran la Ley Orgánica, el Reglamento y demás ordenamientos jurídicos.

Artículo 11. Son facultades y obligaciones de cada Consejero:

I. Participar en todas y cada una de las sesiones celebradas por el Consejo, analizando y votando los acuerdos correspondientes;

II. Emitir su voto en los casos en que no estuviera conforme con las resoluciones de la mayoría de los

consejeros;

III. Firmar las resoluciones y actas del pleno del Consejo conjuntamente con los demás Consejeros y el Secretario de Acuerdos del Consejo;

IV. Solicitar al Presidente someta a consideración del Consejo, los asuntos que por su naturaleza,

considere que deben ser resueltos por el mismo;

V. Convocar, en unión del otro Consejero, a sesiones extraordinarias del Consejo;

VI. Presentar iniciativas de reforma a los reglamentos y acuerdos generales cuya expedición corresponda al Consejo;

VII. Participar en la elaboración y revisión de los Reglamentos y Acuerdos Generales de la competencia

del Consejo;

VIII. Cumplir con las comisiones que el Consejo le confiera; y

IX. Las demás que le confieran la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 12. Dentro del ámbito de su competencia, son facultades y obligaciones del Secretario de Acuerdos del Consejo:

I. Concurrir a las sesiones del pleno del Consejo, redactar las actas y cuidar que éstas sean firmadas y archivadas;

II. Dar fe de los actos del Consejo y del Presidente;

III. Autorizar con su firma las resoluciones y actuaciones del Consejo, con arreglo a las leyes;

IV. Fijar en los estrados exteriores a su oficina, en lugar visible y de fácil acceso, la lista de las

resoluciones del Consejo;

V. Recibir de la Oficialía de Partes del Tribunal, los escritos dirigidos al Pleno del Consejo y al Presidente, asentando en éstos el día y hora en que se reciban;

VI. Dar cuenta al Presidente y a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes

a la de su presentación, de los escritos y asuntos que competa conocer al Consejo, a los Consejeros o a las Comisiones. En caso de urgencia le informará de inmediato;

VII. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones e instrucciones del Consejo;

VIII. Cumplir las órdenes que reciba del Consejo;

Page 24: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4802 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IX. Redactar los proyectos de las resoluciones que determine el Presidente, por acuerdo del Consejo;

X. Auxiliar al Presidente en la preparación del desahogo de la orden del día de las sesiones;

XI. Elaborar las convocatorias para la celebración de sesiones del Consejo, de acuerdo a las

instrucciones del Presidente;

XII. Redactar la correspondencia oficial conforme a lo acordado por el Consejo;

XIII. Ordenar y vigilar la realización de las notificaciones ordenadas por el Consejo, sus comisiones o el Presidente;

XIV. Recibir y registrar los requerimientos relacionados con los juicios de amparo que sean presentados

contra las resoluciones del Consejo, de Presidencia, de los consejeros o de las Comisiones, y darles el trámite que en cada caso proceda;

XV. Cuidar que los expedientes competencia del Consejo sean debidamente foliados, sellados y

rubricados;

XVI. Llevar registros que correspondan del Consejo;

XVII. Llevar el registro de las actas de sesiones del Consejo y de las comisiones;

XVIII. Controlar el sello de la Secretaría de Acuerdos y hacer uso de él conforme a sus atribuciones;

XIX. Expedir, previa autorización del Presidente, las copias y certificaciones de documentos que consten en los expedientes competencia del Consejo; y

XX. Las demás que determinen las leyes y las que le sean asignadas por el Presidente, el pleno, las

comisiones y los consejeros. Artículo 13. Las Comisiones, Dependencias, Unidades Administrativas y el Personal de apoyo, contarán con las facultades y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 14. El Pleno del Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrará, por lo menos, una sesión ordinaria en la primera semana de cada mes, dentro del horario de labores y previa convocatoria dirigida a los Consejeros y suscrita por el Presidente. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las necesidades así lo ameriten y que la orden del día no exceda de dos asuntos de naturaleza urgente.

Artículo 15. La convocatoria para sesión ordinaria o extraordinaria tendrá los siguientes requisitos: I. Día, hora y lugar en que se celebrará; y II. Orden del día.

Artículo 16. El Secretario de Acuerdos hará llegar a los Consejeros, la convocatoria de las sesiones ordinarias, por lo menos con setenta horas de anticipación, acompañando toda la documentación necesaria relacionada con los asuntos a tratar.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que los Consejeros reciban la convocatoria para sesión ordinaria, podrán solicitar al Presidente se adicione el orden del día, debiendo anexar la documentación necesaria y las correspondientes copias para los Consejeros. El presidente deberá proceder a incluir en la orden del día el asunto propuesto.

Page 25: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4803

Artículo 17. El Secretario de Acuerdos publicará en estrados, con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, la lista de asuntos públicos por tratar en las sesiones. Los asuntos reservados no se enlistarán. Artículo 18. Las sesiones del Consejo serán públicas, con excepción de aquellas que por la naturaleza del asunto a tratar requieran celebrarse de manera privada, siempre y cuando así lo acuerde la mayoría de los consejeros. El Pleno del Consejo dictará los lineamientos generales para que en las sesiones se mantenga el orden y respeto. El Presidente adoptará las medidas necesarias para que el carácter público de las sesiones garantice la autonomía de las deliberaciones del pleno, el funcionamiento ordenado del mismo, la disciplina y la seguridad del lugar. En las sesiones públicas el Presidente asignará los lugares destinados a los medios de comunicación y al público en general, quienes permanecerán en silencio durante el desarrollo de las mismas. Artículo 19. Para que la sesión se considere válida, bastará la presencia del Presidente y un Consejero. Artículo 20. Las sesiones serán presididas por el Presidente. En las sesiones los consejeros tomarán en forma indistinta, reservándose el sitio apropiado para el Presidente a cuyo lado estará el Secretario de Acuerdos, el resto de los asistentes se colocará en lugares adecuados. Artículo 21. El Consejo procurará desahogar todos los puntos contenidos en el orden del día y para el caso de excepción, en el que se reserve algún punto pendiente, éste será tratado en la siguiente sesión. Artículo 22. Las sesiones ordinarias se desarrollarán conforme a las siguientes etapas generales:

I. Pase de lista de asistencia y declaración de quórum; II. Cuando corresponda, determinación de que la sesión es de carácter privado; III. En su caso, desahogo de puntos pendientes de la sesión anterior; IV. Desahogo del orden del día; y V. Aprobación de acuerdos y del acta correspondiente.

Artículo 23. El orden en que se conocerán los asuntos en las sesiones ordinarias, será el siguiente:

I. Comunicaciones oficiales; II. Recusaciones y excusas del Presidente y de los Consejeros; III. Suplencias y licencias de Consejeros para separarse del cargo por más de quince días; IV. Dictámenes de las comisiones; V. Informes del Presidente; VI. Peticiones al Consejo; VII. Demás asuntos de competencia del Consejo; y VIII. Asuntos generales.

Artículo 24. Una vez que el Presidente ponga a discusión el asunto respectivo en las sesiones, los Consejeros le solicitarán hacer uso de la palabra y podrán intervenir las veces que sean necesarias, sin que se les interrumpa; ninguna intervención de los Consejeros durará más de diez minutos. La intervención de los consejeros se hará constar en forma sucinta o de forma íntegra si el Consejero lo solicita o los demás lo exigen cuando sean argumentos aducidos para aceptar o desechar una determinada cuestión. Artículo 25. Las resoluciones que competan al Consejo se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes del Consejo; en caso de empate, el asunto se suspenderá hasta la próxima sesión en que haya asistencia de los tres integrantes del Consejo. Artículo 26. Las votaciones serán a favor o en contra de la propuesta o dictamen. El Secretario de Acuerdos llevará las votaciones y la declaración la hará el Presidente.

Page 26: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4804 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Artículo 27. Por cada sesión se levantará un acta que firmarán el Presidente, los Consejeros que hubiesen concurrido y el Secretario de Acuerdos. En su caso, se asentará la razón de la negativa de firma de uno o más Consejeros. El Secretario de Acuerdos deberá firmar el acta sin excepción. Artículo 28. A petición de algún Consejero y de acuerdo con el criterio del Presidente, en caso de sesiones prolongadas se podrán acordar recesos. Artículo 29. El Pleno del Consejo podrá suspender las sesiones, por las siguientes causas:

I. A propuesta suspensiva debidamente fundada que presente uno o dos Consejeros y que el Consejo apruebe por unanimidad o mayoría;

II. Por exceder el horario de labores, en cuyo caso se podrá declarar un receso y al reanudarse al día

hábil siguiente se proseguirá con la discusión del asunto;

III. Porque el Consejo acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad. En los supuestos anteriores, la sesión deberá continuar el día hábil siguiente. Artículo 30. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el Presidente o a petición de los otros dos Consejeros. El Secretario de Acuerdos hará llegar el orden del día a los Consejeros para sesión extraordinaria por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Es suficiente para la celebración de sesión extraordinaria el que el Secretario de Acuerdos se asegure que la convocatoria ha sido del conocimiento de los Consejeros. Artículo 31. En las sesiones extraordinarias, el Consejo exclusivamente conocerá del asunto o asuntos para el que fue convocado, sin que puedan ser más de dos. Su desarrollo cubrirá las etapas a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Artículo 32. El Consejo podrá crear comisiones de estudio y dictamen para que realicen funciones inherentes a las del Consejo, en las que participen uno o más Consejeros, quienes se auxiliarán del personal de apoyo necesario; de igual forma podrá designar Comisionado a alguno de los integrantes del Consejo con excepción del Presidente. Las comisiones serán presididas por el Consejero designado por el Consejo. Los consejeros podrán formar parte simultáneamente de diversas comisiones, así como presidirlas. Artículo 33. En el acuerdo de creación o asignación de la comisión, según corresponda, el Consejo determinará la integración, reglas de funcionamiento, vigencia, obligaciones así como las facultades de instrumentación. En todo lo no previsto en el acuerdo respectivo, se aplicará por analogía lo dispuesto en este Reglamento, en lo que no se oponga a la normatividad aplicable y a la naturaleza de la comisión.

Page 27: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4805

Artículo 34. La comisión y los comisionados, recibirán la documentación e información de los asuntos que les sean turnados para su estudio y una vez que hayan concluido su cometido o producido su dictamen y éste fuere aprobado, devolverán aquélla a la Dependencia o área que se la hubiere proporcionado Artículo 35. Las comisiones y los comisionados, deberán concluir su misión con resultados, en los términos que se fije en el acuerdo respectivo o en su defecto, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la comisión asignada. El Presidente podrá conceder prórrogas de dicho plazo, atendiendo a la solicitud y justificación de los interesados. Artículo 36. Los resultados de la comisión se presentarán al Consejo, mediante dictamen escrito firmado por los integrantes. Artículo 37. El funcionamiento de las comisiones podrá ser por tiempo determinado o de manera permanente, atendiendo a la naturaleza de la función encomendada. En el caso de comisiones permanentes, deberán rendir un informe con la periodicidad que determine el Consejo. Artículo 38. En el caso de comisiones de visita e inspección a los juzgados, se realizará con discreción a efecto de conocer las condiciones reales de trabajo ordinario de manera objetiva. Lo anterior no es obstáculo para realizar visitas anunciadas con la anticipación debida, a efecto de que el público en general tenga conocimiento de la realización de la visita e inspección. La comisión bajo su responsabilidad, fundando y motivando su actuación, podrá ordenar la suspensión de la atención al público para la adecuada práctica de la visita, sin que se afecte la realización de diligencia alguna ni se perjudiquen actuaciones urgentes o de imposible verificación posterior.

CAPÍTULO IV

DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 39. Las dependencias auxiliarán al Consejo en el desempeño de sus funciones, dependiendo de éste funcionalmente y operativamente. Artículo 40. Los titulares de las Dependencias, asistirán a las sesiones del Pleno del Consejo, previa invitación del Presidente para informar sobre asuntos de su competencia y para proporcionar la información y explicaciones que les sean requeridas. Artículo 41. De conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica, el Consejo regulará la integración y el funcionamiento de cada una de las Dependencias.

CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 42. En el ámbito de su competencia, el Consejo podrá crear las Unidades Administrativas necesarias que lo auxilien en el desempeño de sus funciones. En el Acuerdo de creación regulará su integración y funcionamiento, sin perjuicio de aprobar los reglamentos que considere necesarios.

TÍTULO TERCERO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

Artículo 43. La administración del Poder Judicial recae en el Consejo, para ese efecto, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, le corresponde:

I. Ejercitar sus facultades para la administración del Poder Judicial; II. Aprobar oportunamente el proyecto de presupuesto anual del Poder Judicial;

Page 28: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4806 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

III. Aprobar anualmente el programa de gasto público del Poder Judicial y su actualización, cuando sea necesario;

IV. Ejercer el presupuesto asignado al Poder Judicial;

V. La administración y el manejo del Fondo Auxiliar;

VI. La administración de los recursos extraordinarios del Poder Judicial;

VII. Definir los funcionarios facultados para la suscripción conjunta de cheques expedidos con cargo al

patrimonio del Poder Judicial;

VIII. Solicitar y evaluar informes a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial, sobre el estado que guardan los recursos de que disponen;

IX. Llevar un control de los avances en el ejercicio presupuestal y de la administración de los recursos

del Poder Judicial;

X. Vigilar y supervisar el ejercicio del presupuesto asignado al Poder Judicial, así como el manejo y la administración de sus recursos;

XI. Aprobar el informe de la cuenta pública del Poder Judicial para presentarse a la Entidad Superior de

Fiscalización;

XII. Aprobar los programas para el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de los bienes del Poder Judicial;

XIII. Proponer al Pleno del Tribunal, para que en lo que corresponde a su competencia, se realicen los

actos necesarios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como las medidas que impliquen el buen servicio al público por parte de los órganos del Poder Judicial;

XIV. Aprobar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos

y promociones por escalafón y remoción del personal no comprendido en la carrera judicial; y

XV. Las demás que establezcan la Constitución, la Ley Orgánica, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para el desarrollo de las funciones anteriores, el Consejo contará con el apoyo de las dependencias administrativas del Poder Judicial. Artículo 44. En la administración y manejo de los recursos del Poder Judicial se observará lo dispuesto en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la Ley de Responsabilidades y demás normatividad aplicable.

TÍTULO CUARTO

DEL FONDO AUXILIAR

Artículo 45. El Fondo Auxiliar estará bajo la vigilancia, supervisión y administración del Consejo, conforme a las bases siguientes:

I. Los actos de administración del Fondo Auxiliar tenderán a optimizar los fines y la eficacia del mismo;

Page 29: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4807

II. El sistema de inversiones que se adopte será el que permita el mejor rendimiento, y garantice la disponibilidad inmediata y suficiente de dinero para devoluciones de depósitos judiciales que deban atenderse;

III. El Consejo, con cargo al Fondo Auxiliar, determinará el personal que debe auxiliarlo en sus

funciones de control y administración;

IV. El Fondo Auxiliar formará parte de la cuenta pública del Poder Judicial y así será fiscalizado de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Cuando se ejercite la facultad prevista en la fracción V del artículo 14 de la Ley Orgánica, procurará

que la aplicación de los recursos del Fondo Auxiliar se realice bajo el criterio de prioridad, ya sea para el mejoramiento de la calidad en el servicio y en las condiciones de los elementos y materiales de trabajo o para el mejoramiento del ingreso económico de los servidores del Poder Judicial.

Artículo 46. En su caso, la adjudicación de bienes y valores que integran el Fondo Auxiliar, se decretará de oficio por la autoridad que corresponda, una vez que transcurran los términos legales para ello. Artículo 47. Quien haya emitido la resolución referida en el artículo anterior, remitirá a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para el registro correspondiente, copia certificada de la misma, la que constituye el título legítimo de propiedad a favor del Poder Judicial. Artículo 48. Los depósitos en dinero o valores recibidos por cualquier órgano, dependencia o unidad del Poder Judicial, se documentarán mediante la forma autorizada, el original de este recibo se entregará al depositante, permaneciendo copia del mismo en la Dirección de Contabilidad y Finanzas. Artículo 49. Las entregas o reíntegros de depósitos al beneficiario o al depositante se documentarán mediante la forma autorizada y se realizará siempre y cuando dicha entrega se haya acordado por escrito por la autoridad competente.

TÍTULO QUINTO DE LA VIGILANCIA, DISCIPLINA Y CONTROL DEL PODER JUDICIAL

Artículo 50. La vigilancia, disciplina y control del Poder Judicial recae en el Consejo de la Judicatura y en el ámbito de su competencia, le corresponde:

I. Vigilar, disciplinar y controlar a los órganos jurisdiccionales, dependencias y unidades administrativas y servidores públicos adscritos a los mismos, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las que acuerde el Pleno del Consejo;

II. Ordenar la realización de investigaciones administrativas en términos de la Ley de

Responsabilidades;

III. Iniciar de oficio o a petición de persona interesada, del servidor público del poder judicial que tenga conocimiento de los hechos u omisiones o por el Agente del Ministerio Público, procedimientos por responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Poder Judicial;

IV. Solicitar al pleno del Tribunal, se presente denuncia o querella en contra de servidores públicos

probablemente responsables en la comisión de delitos;

V. Determinar los servidores públicos del Poder Judicial que están obligados a la entre-recepción administrativa, en los términos de la ley de la materia;

VI. Realizar visitas a los órganos jurisdiccionales, a las dependencias y unidades administrativas del

Poder Judicial, para verificar el debido desempeño de funciones, así como el cumplimiento de las disposiciones legales;

Page 30: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4808 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

VII. Ordenar la realización de visitas de inspección a los órganos jurisdiccionales, a las dependencias y

unidades administrativas del Poder Judicial, para verificar el debido desempeño de funciones, así como el cumplimiento de las disposiciones legales;

VIII. Integrar el expediente derivado de quejas en contra de jueces y remitirlo al Pleno del Tribunal para

que emita la resolución que corresponda; y

IX. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 51. Al Presidente del Consejo le corresponde:

I. Admitir, rechazar o requerir sobre la admisión de escritos de queja por responsabilidad administrativa presentados en contra de servidores públicos del Poder Judicial;

II. Admitir, rechazar o requerir sobre la admisión del recurso de reclamación promovido por los

servidores públicos del Poder Judicial, por la imposición de sanciones económicas;

III. Admitir o rechazar las garantías ofrecidas por los interesados, con motivo de solicitud de suspensión en los procedimientos iniciados por la interposición del recurso de reclamación, contra la ejecución de sanciones económicas determinadas en contra de servidores públicos del Poder Judicial;

IV. Conceder o negar la suspensión solicitada en los procedimientos iniciados con motivo de la

interposición del recurso de reclamación, contra la ejecución de sanciones económicas determinadas en contra de servidores públicos del Poder Judicial;

V. Instruir a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía para la sustanciación de los

procedimientos de queja formuladas en contra de los servidores públicos del Poder Judicial; y

VI. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 52. A los Consejeros, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

I. Efectuar visitas a los diversos órganos del Poder Judicial, en los términos en que lo proponga el Consejo;

II. Recibir cuenta de las actas de visita efectuadas por los titulares de las dependencias

administrativas a los diversos órganos del Poder Judicial; y

III. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 53. Al Secretario de Acuerdos del Consejo le corresponde:

I. Llevar el registro de las visitas de inspección ordenadas por el Consejo;

II. Previa instrucción del Consejo, intervenir en la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios que competa conocer y resolver al Consejo; y

III. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 54. El Consejo desahogará los procedimientos disciplinarios y resarcitorios en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, de conformidad con la normatividad aplicable y dentro del ámbito competencial que le corresponde.

Page 31: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4809

TÍTULO SEXTO

DE LA CARRERA JUDICIAL

Artículo 55. El Consejo aprobará y expedirá el reglamento y demás normatividad necesaria que establezca, organice, regule y sistematice el servicio judicial de carrera, para garantizar que la selección, designación y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial, así como el ingreso de personas externas a él, deriva de las bases objetivas que señala la Constitución. Artículo 56. El Consejo y el Presidente en el ámbito de su competencia, proveerán lo necesario para la institucionalización del Servicio Judicial de Carrera. Artículo 57. En el ámbito de su competencia, corresponde al Consejo:

I. Garantizar, observar y cuidar el cumplimiento de los principios constitucionales que son fundamento de la carrera judicial;

II. Fijar las bases para el establecimiento del sistema de carrera judicial;

III. Aprobar las reglas para la elaboración y realización de los exámenes;

IV. Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes que se practiquen a los aspirantes a las

categorías de carrera judicial se den con imparcialidad, objetividad y rigor académico;

V. Proponer al pleno el cambio de adscripción de los Jueces del Poder Judicial, procurando tener en cuenta su especialización; y

VI. Aprobar y vigilar los programas de capacitación permanentes para el personal del Poder Judicial.

Artículo 58. El Consejo por conducto del Instituto de Especialización Judicial, llevará un expediente de cada uno de los servidores públicos del Poder Judicial, que hayan participado en algún concurso y que sean designados por este sistema por el Pleno o el Consejo, el cual contendrá la información que detalle el Reglamento del Servicio Judicial de Carrera. Artículo 59. El Consejo podrá establecer un padrón de candidatos de las diversas categorías que integran la carrera judicial, que hayan resultado aprobados en los exámenes que aplique el Consejo para la ocupación de vacantes generadas en los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Artículo 60. El Instituto de Especialización Judicial, bajo la supervisión del Consejo, diseñará un programa mediante el que se evalúe permanentemente el desempeño de los miembros de la carrera judicial. Artículo 61. Consejo determinará los lineamientos y órganos o personal de apoyo para la evaluación en cada concurso. Artículo 62. Para emitir la evaluación a que se refieren los artículos 64 y 77 de la Ley Orgánica, el Consejo analizará los dictámenes anuales presentados al Pleno del Tribunal, respecto del desempeño de los jueces por ratificar, los resultados de inspección practicados por Visitaduría del Poder Judicial, concatenándolos con los informes mensuales, datos estadísticos y expediente personal. Para ese efecto, cuatro meses antes de que concluya el período para el cual fue nombrado un Juez, el Consejo iniciará el procedimiento de evaluación para emitir el dictamen de su desempeño, el cual deberá remitirlo al Pleno del Tribunal a más tardar treinta días naturales antes de la fecha de conclusión de su cargo. El Consejo al emitir dicha opinión, tendrá en cuenta las estadísticas sobre el desempeño del Juez, actualización de conocimientos y su expediente personal.

Page 32: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4810 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Artículo 63. El dictamen contendrá los siguientes apartados:

a) Resultados de las Visitas; b) Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;

c) Estadísticas de las impugnaciones interpuestas en contra de sus resoluciones y sus resultados;

d) Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones que recayeron a las mismas;

e) Las actividades acreditadas que se relacionen con su empeño en la actualización constante para

aumentar sus conocimientos jurídicos;

f) Las distinciones y reconocimientos a las que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones;

g) Las comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las mismas en beneficio de la

administración e impartición de justicia;

h) Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del poder Judicial o bien fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia; e

i) Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualquier otro apoyo brindado en los

cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto de Especialización Judicial. Artículo 64. El Consejo podrá incorporar en su dictamen la autoevaluación escrita, presentada por lo menos con quince días de anticipación de la fecha en que el Consejo deba remitir su dictamen a la Legislatura del Estado, por el interesado en la que exprese las razones por las que considera ser merecedor de la ratificación. Artículo 65. El dictamen hará referencia a los medios que proporcione el interesado o aquellos que recabe el Consejo tendientes a demostrar la observancia de las obligaciones inherentes al cargo de juez, así como la eficiencia en el desempeño de su función. Asimismo, el Consejo evaluará la incidencia de los juicios de amparo que resulten en contra del aspirante a la ratificación, haciendo lo propio por lo que ve a las apelaciones. Por lo que toca a las quejas administrativas, estas únicamente serán tomadas en cuenta en caso de que hayan resultado procedentes. Artículo 66. Al Consejo le corresponde aprobar los planes y programas del Instituto de Especialización Judicial en materia de capacitación, actualización, formación e investigación del desarrollo de la carrera judicial; así como las acciones académicas que tiendan a elevar la calidad en la administración e impartición de justicia.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS EXCITATIVAS DE RESOLUCIÓN

Artículo 67. Las excitativas de resolución tienen por objeto compeler al Consejo y a sus dependientes para que realicen sus funciones de forma pronta y oportuna, cuando aparezca que han transcurrido los plazos legales sin dictar la resolución o emitir el acto que corresponda.

Page 33: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4811

Artículo 68. Las excitativas se promoverán mediante escrito por quien tenga interés legítimo ante el Presidente. Cuando la excitativa se promueva en contra de entidades diferentes al Consejo, el Presidente requerirá al responsable un informe con justificación, quien deberá rendirlo en el plazo de tres días contados a partir del momento en que se le notifique el requerimiento. La falta de informe establece la presunción de ser cierta la omisión motivo de la excitativa, se ordenará al responsable proceda conforme a derecho y se sancionará en los términos de la Ley Orgánica. Concluido el plazo, el Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo para que éste resuelva lo que procede. Artículo 69. Las excitativas se resolverán, con informe o sin éste, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo señalado para rendirlo. Cuando a juicio de quien resuelva, haya mediado motivo racional e insuperable para el no pronunciamiento de la resolución, la excitativa será declarada improcedente. Cuando la excitativa se promueva en contra del Consejo y ésta es procedente, el efecto de la resolución de la excitativa, será el dictado de la resolución correspondiente. La excitativa quedará sin materia, si durante el trámite de la excitativa la autoridad resuelve.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL

Artículo 70. Para efectos del presente Reglamento se entiende por documento, cualquier expediente, legajo, mamotreto, recopilación, minuta, protocolo, apéndice, libro, libro de registro, periódico, impreso, memoria, informe, plano, fotografía, material videográfico, fonográfico, electrónico, informático, holográfico u otro derivado de la innovación tecnológica, y lo que en su conjunto conlleve documentación seriada, en paquete, epistolar, registral, legal, contable, administrativa, circunstancial y/o de prolongación del soporte original que haya sido recibida o generada de cualquier forma por los servidores públicos del Poder Judicial. Artículo 71. Atendiendo a su estado de resolución, los documentos pueden ser vigentes o concluidos. Artículo 72. Atendiendo a la antigüedad de los documentos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial, éstos pueden ser de registro reciente, de registro medio o históricos. Artículo 73. La guarda de los documentos vigentes, se realizará en la oficina del responsable de su seguimiento. La guarda de documentos de registro reciente y medio, que hayan sido concluidos se realizará en la sección del Consejo de la Judicatura del Archivo General del Poder Judicial. Artículo 74. Los documentos de registro reciente son aquellos que tienen una antigüedad máxima de cinco años, contados a partir del momento en que están en posesión de los servidores públicos del Poder Judicial. Artículo 75. Los documentos de registro medio, son los que tienen una antigüedad superior de cinco años e inferior de cincuenta años contados a partir del momento en que están en posesión de servidores públicos del Poder Judicial. Artículo 76. Atendiendo a la antigüedad de los documentos que lo integran, el Archivo Histórico esta conformado por aquéllos que tengan una data mayor de cincuenta años, o que por su naturaleza, características, importancia o significado en el desarrollo del Poder Judicial, por acuerdo del pleno del Tribunal o del Consejo, ingresen a este Archivo con el carácter de históricos. El Archivo Histórico es una Unidad Administrativa del Poder Judicial que depende del Consejo y es Coordinada por el Secretario de Acuerdos conforme a los lineamientos dictados por aquél.

Page 34: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4812 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Artículo 77. Para el acceso y consulta de los documentos que obran en los Archivos del Poder Judicial, deberán cubrirse los requisitos señalados en la normatividad aplicable. Artículo 78. Los servidores públicos judiciales son responsables inmediatos y directos, en el ámbito de su competencia, de los documentos que integran los archivos del Poder Judicial; por lo que deben cuidarlos y mantenerlos en buen estado, dándoles un adecuado uso institucional. Cuando concluya su nombramiento, empleo, cargo o comisión, deberá entregar la documentación que tengan bajo su responsabilidad, a quien corresponda, en el estado que la reciban, salvo el deterioro normal del tiempo, debidamente ordenada, inventariada y clasificada, en acatamiento a las disposiciones previstas en la Ley que Establece las Bases para la Entrega-Recepción Administrativa del Estado de Querétaro. Artículo 79. Los servidores públicos del Poder Judicial deberán conservar la documentación que refiere el artículo 17 de la Ley que establece las Bases para la Entrega-Recepción Administrativa del Estado de Querétaro y sus respectivos soportes de carácter financiero, contable y contractual, según sea el caso, por un período no menor a 5 años contados a partir de la fecha de registro o en su defecto la de su expedición y al término de su nombramiento, empleo, cargo o comisión, deberán entregarla a los servidores públicos entrantes. Los órganos del Poder Judicial a quienes corresponda, conservarán en su poder los libros y registros electrónicos de contabilidad gubernamental e información financiera, así como los documentos justificativos y comprobatorios de la cuenta pública mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas. Artículo 80. El Pleno del Consejo, en el ámbito de su competencia, deberá emitir los lineamientos generales para la depuración y destrucción de documentación y podrá constituir una comisión que se encargará de realizar el procedimiento correspondiente. Artículo 81. La Dirección de Informática proporcionará el soporte técnico necesario en materia de informática para la digitalización de los archivos del Poder Judicial.

TÍTULO NOVENO

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 82. En faltas temporales, excusas y recusaciones del Presidente, éste será suplido por el Presidente suplente. Artículo 83. En faltas temporales, excusas y recusaciones de los Consejeros, éstos serán substituidos por los Consejeros suplentes. Artículo 84. En faltas temporales, excusas y recusaciones del Secretario de Acuerdos del Consejo fungirá como tal el Secretario Auxiliar, cuando no exista designación de suplente hecha por el propio Consejo. Artículo 85. En caso de falta temporal, excusas y recusaciones de los servidores públicos dependientes del Consejo de al Judicatura éstos serán suplidos por los servidores públicos que designe el Presidente.

TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 86. Al Consejo le corresponde interpretar este Reglamento y resolver las cuestiones previstas en el mismo, en el ámbito de su competencia. Artículo 87. Lo no previsto en el Reglamento y que sea de la competencia del Consejo, podrá ser normado por éste, mediante otros reglamentos o acuerdos generales. Artículo 88. Los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los adscritos al Tribunal Superior de Justicia, auxiliarán en el desempeño de sus funciones administrativas al Consejo y al Presidente.

Page 35: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4813

Artículo 89. El personal de apoyo, dará un tratamiento pronto y eficaz a los asuntos que les encomiende el Consejo. Artículo 90. Los escritos, promociones, demandas y recursos competencia del Consejo, de las comisiones y del Presidente, se presentarán en la Oficialía de Partes del Tribunal. Los documentos recibidos por la Oficialía de Partes se entregarán en el área que corresponda. Artículo 91. Las notificaciones personales de las resoluciones del Consejo, de las comisiones y del Presidente, las realizarán los Actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios del Tribunal, de conformidad con la normatividad aplicable. Los actuarios deberán devolver inmediatamente los respectivos expedientes, una vez que realicen las notificaciones ordenadas. Artículo 92. El Consejo en el ámbito de su competencia aprobará el horario de trabajo y calendario de labores de los servidores públicos del Poder Judicial de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeñen. Para que un empleado del Poder Judicial pueda abandonar el centro de trabajo al que esté adscrito o dejar de desempeñar las funciones o las labores a su cargo, deberá obtener el permiso correspondiente. Artículo 93. El Presidente podrá autorizar viáticos a los servidores públicos del Poder Judicial que deban trasladarse fuera de su centro de trabajo para realizar cualquier actividad oficial encomendada por quien corresponda. Artículo 94. Los acuerdos del pleno del Consejo que por su naturaleza y trascendencia deban ser observados por los servidores públicos del Poder Judicial se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. También deberán publicarse en dicho medio:

I. Este Reglamento y su modificaciones; II. Los reglamentos expedidos por el Consejo; III. Los acuerdos generales del Consejo y IV. Los demás que determine el pleno del Consejo

Artículo 95. El Presidente tendrá bajo sus órdenes a los elementos de seguridad o de policía comisionados en los edificios sede de los órganos y dependencias del Poder Judicial y de él recibirán instrucciones, por conducto del Oficial Mayor. Artículo 96. En el mes de septiembre de cada año, el Consejo presentará un informe de actividades al pleno del Tribunal, por conducto de su Presidente; en el que se comprenda de forma general y en la esfera de su competencia, el número y estado de los procedimientos por responsabilidad administrativa y resarcitoria que se lleven ante ese órgano, el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al Poder Judicial y respecto de cualquier otro recurso que constituya una fuente de financiamiento de la administración de justicia, así como de todo aquello que considere institucionalmente trascendente. Artículo 97. El Presidente, los Consejeros, el Secretario de Acuerdos, los comisionados y los servidores públicos del Poder Judicial, estarán impedidos para conocer de cualquier causa que se someta a su consideración con motivo de su cargo, en los supuestos señalados en otros ordenamientos legales para servidores públicos del Poder Judicial, como impedimentos; por lo que deberán excusarse o ser recusados de acuerdo con las reglas incidentales previstas en la legislación común.

Page 36: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4814 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. ARTICULO TERCERO. A partir de la fecha en la que entre en vigor el presente Reglamento, se derogan las disposiciones administrativas emitidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, que contravengan lo dispuesto en este Reglamento. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica; LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, Rúbrica. EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN ONCE HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.---------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 37: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4815

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 2

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 3 – 5

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 6 – 11

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 12 – 13

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Dirección de Contabilidad y Finanzas, que tiene por objeto el manejo del presupuesto, la administración financiera y la contabilidad general del Poder Judicial, así como la del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

Page 38: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4816 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. La Dirección de Contabilidad y Finanzas tiene por objeto el manejo del presupuesto, la administración financiera y la contabilidad general del Poder Judicial, así como la del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 3. La Dirección de Contabilidad y Finanzas se integra con un titular que se denomina

Director y dos Jefaturas, una de Contabilidad Interna y otra de Fondo Auxiliar.

ARTÍCULO 4. El Director de Contabilidad, el Jefe de Contabilidad Interna y el Jefe del Fondo Auxiliar para el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus obligaciones tendrán los Auxiliares Contables que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades.

ARTÍCULO 5. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los

diversos cargos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6. El Director de Contabilidad y Finanzas tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las

actividades y la conducta de los servidores públicos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

II. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de

egresos e ingresos del Tribunal Superior de Justicia y del resto de las dependencias del Poder Judicial del Estado;

III. Elaborar anualmente el proyecto de manual operativo para la disposición

del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Poder Judicial del Estado y someterlo a aprobación del Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, según corresponda;

IV. Llevar el ejercicio, control y manejo del presupuesto de egresos, bajo los

lineamientos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias;

Page 39: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4817

V. Administrar los ingresos del Poder Judicial del Estado y el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

VI. Elaborar y proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al

Consejo de la Judicatura el sistema de programación del gasto público del Tribunal Superior de Justicia y del resto del Poder Judicial del Estado, respectivamente;

VII. Realizar con oportunidad los reportes bancarios para el pago de nómina;

VIII. Entregar la cuenta pública a la Entidad Superior de Fiscalización del

Estado dentro de los plazos que señale la ley de la materia e informar de las variaciones al presupuesto;

IX. Solventar las observaciones que emita la Entidad Superior de

Fiscalización del Estado durante la auditoría;

X. Contestar el pliego de observaciones que emita la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

XI. Informar trimestralmente de los estados financieros al Pleno del Tribunal

Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, según corresponda;

XII. Presentar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, conforme a su competencia, las modificaciones, las transferencias y las ampliaciones del presupuesto;

XIII. Atender y dar cumplimiento a los requerimientos de la Entidad Superior

de Fiscalización del Estado;

XIV. Ejecutar las medidas dictadas por el Consejo de la Judicatura para la salvaguarda y conservación del dinero, los bienes y los valores consignados ante el Poder Judicial del Estado;

XV. Establecer el rol de guardias que deba cubrir el personal de la Dirección

de Contabilidad y Finanzas; y

XVI. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Contabilidad y Finanzas;

XVII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura;

XVIII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas;

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 7. Los Auxiliares Contables del Director de Contabilidad y Finanzas tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Registrar la documentación que está resguardada en la caja fuerte de la Dirección de Contabilidad y Finanzas;

Page 40: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4818 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

II. Resguardar los cheques y las fianzas presentados por los participantes

en los concursos o licitaciones que lleve a cabo el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado;

III. Tramitar los préstamos a los servidores públicos del Poder Judicial del

Estado; IV. Realizar las cotizaciones cuando se requiera;

V. Cubrir las guardias conforme al calendario establecido por el Director de

Contabilidad y Finanzas;

VI. Auxiliar al Director de Contabilidad y Finanzas en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 8. El Jefe de Contabilidad Interna tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar las pólizas de ingresos, diario y egresos; II. Elaborar los cheques;

III. Realizar la contabilización de comprobantes de ingresos y egresos;

IV. Administrar el control de saldos bancarios;

V. Realizar la distribución de la nómina;

VI. Manejar el fondo fijo;

VII. Hacer mensualmente las conciliaciones bancarias relativas a la

Contabilidad Interna;

VIII. Hacer las conciliaciones de activo fijo;

IX. Hacer mensualmente las conciliaciones con la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado;

X. Hacer las conciliaciones de combustible con la Dirección de Servicios

Generales del Poder Judicial del Estado;

XI. Hacer las conciliaciones con la Biblioteca del Poder Judicial del Estado;

XII. Elaborar mensualmente los estados financieros del ejercicio presupuestal del Poder Judicial del Estado;

XIII. Elaborar los concentrados trimestrales para el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura;

XIV. Atender al personal de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, en el desarrollo de las auditorías que realicen al Poder Judicial del Estado;

Page 41: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4819

XV. Entregar mensualmente a la Dirección de Contraloría Interna del Poder

Judicial del Estado la documentación contable para auditoría;

XVI. Contestar mensualmente las observaciones que realice la Dirección de Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado;

XVII. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos;

XVIII. Solicitar mensualmente la dotación de presupuesto a Gobierno del

Estado de Querétaro;

XIX. Controlar el avance presupuestal mensual;

XX. Elaborar los formatos de transferencias y ampliaciones al presupuesto de egresos;

XXI. Solicitar mensualmente a la Dirección de Tesorería de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, los depósitos por aprovechamientos del Poder Judicial del Estado;

XXII. Realizar el cierre anual de los estados financieros;

XXIII. Realizar anualmente la conciliación con el Fondo Auxiliar para la

Administración de Justicia;

XXIV. Realizar la conciliación anual de resultado de ejercicios anteriores;

XXV. Cubrir las guardias conforme al calendario establecido por el Director de Contabilidad y Finanzas;

XXVI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de

Contabilidad y Finanzas;

XXVII. Auxiliar al Director de Contabilidad y Finanzas en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 9. Los Auxiliares Contables del Jefe de Contabilidad Interna tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Atender a los proveedores;

II. Recibir, revisar y resguardar las facturas hasta su pago;

III. Reunir la documentación para integrar el soporte necesario para el pago de las facturas;

IV. Integrar las carpetas de contabilidad;

V. Controlar la caja chica para el pago a proveedores de conformidad con la cantidad establecida por el Director de Contabilidad y Finanzas;

VI. Clasificar y archivar los certificados de fianzas y de pensiones alimenticias;

Page 42: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4820 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

VII. Controlar el archivo de la Dirección de Contabilidad y Finanzas;

VIII. Resguardar los cheques de pago hasta su entrega a los proveedores;

IX. Controlar las fianzas recuperadas y pagadas;

X. Elaborar las constancias de retenciones y presentarlos en las oficinas correspondientes;

XI. Elaborar los recibos de pago de proveedores y órdenes de pago y

presentarlas ante las oficinas correspondientes;

XII. Controlar cronológicamente el envío de los certificados de multa a los respectivos juzgados;

XIII. Cubrir las guardias conforme al calendario establecido por el Director de

Contabilidad y Finanzas;

XIV. Auxiliar al Director de Contabilidad y Finanzas y al Jefe de Contabilidad Interna en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 10. El Jefe del Fondo Auxiliar tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Conciliar con las instituciones bancarias los depósitos y los reembolsos

de fianzas y pensiones manejadas en la Oficina Central de Consignaciones y los Juzgados del Poder Judicial del Estado;

II. Hacer las aclaraciones con las instituciones bancarias de las partidas no

identificadas en la Oficina Central de Consignaciones o los Juzgados del Poder Judicial del Estado;

III. Conciliar semanalmente cada una de las cuentas bancarias del Poder

Judicial del Estado relativas al Fondo Auxiliar;

IV. Resguardar los certificados de fianzas y depósitos para su asignación posterior a la Oficina Central de Consignaciones y los Juzgados del Poder Judicial del Estado;

V. Realizar semanalmente las pólizas de diario contables de los

movimientos bancarios y de juzgado de cada una de las cuentas bancarias del Poder Judicial del Estado;

VI. Hacer el informe mensual de los movimientos del Fondo Auxiliar para la

Administración de Justicia para la integración de la contabilidad interna;

VII. Elaborar los reportes auxiliares de movimientos para la entrega de información al Consejo de la Judicatura;

VIII. Realizar los trámites correspondientes para la transferencia del importe

de certificados, que por incompetencia del Poder Judicial del Estado, se envían a la Procuraduría General de Justicia, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y a los Juzgados de Distrito;

Page 43: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4821

IX. Elaborar, cuando sea necesario, los cheques para los beneficiarios de

los certificados del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, previa orden del juez;

X. Cubrir las guardias conforme al calendario establecido por el Director de

Contabilidad y Finanzas;

XI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Contabilidad y Finanzas;

XII. Auxiliar al Director de Contabilidad y Finanzas en las labores que le

encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 11. Los Auxiliares Contables del Jefe del Fondo Auxiliar tienen las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Capturar y controlar diariamente los certificados del Fondo Auxiliar para Administración de Justicia;

II. Dotar de certificados a la Oficina Central de Consignaciones y a los

Juzgados del Poder Judicial del Estado;

III. Revisar diariamente los movimientos bancarios, así como la dispersión de los fondos y los traspasos entre cuentas;

IV. Cotizar las tasas de interés y efectuar las inversiones autorizadas;

V. Supervisar los movimientos efectuados por la Oficina Central de

Consignaciones con las cajas receptoras y las instituciones bancarias;

VI. Enviar quincenalmente las nóminas a las respectivas instituciones bancarias;

VII. Cubrir las guardias conforme al calendario establecido por el Director de

Contabilidad y Finanzas;

VIII. Auxiliar al Director de Contabilidad y Finanzas y al Jefe del Fondo Auxiliar en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12. El registro y control contable se llevará conforme al método o sistema que se establezca bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Page 44: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4822 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 13. En la Jefatura de Contabilidad Interna se llevarán las siguientes carpetas de contabilidad:

I. Pólizas de cheques; II. Diario; III. Ingresos; IV. Facturas originales de activo fijo; y V. Control de nómina.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, Rúbrica. EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CINCO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.--------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 45: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4823

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 2

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 3 – 4

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 5 – 7

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.

Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Dirección Jurídica, que tiene por objeto asesorar jurídicamente a los órganos y dependencias del Poder Judicial, excluyendo las jurisdiccionales, patrocinar legalmente los intereses de éste y contribuir al fomento y promoción de la cultura jurídica.

Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Dirección Jurídica, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 110 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. La Dirección Jurídica tiene por objeto asesorar jurídicamente a los órganos y dependencias del Poder Judicial, excluyendo las jurisdiccionales, patrocinar legalmente los intereses de éste y contribuir al fomento y promoción de la cultura jurídica.

Page 46: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4824 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 3. La Dirección Jurídica se integra con un titular que se denomina Director, los Asesores Jurídicos, los Asistentes Jurídicos y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades.

ARTÍCULO 4. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Dirección Jurídica.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5. El Director Jurídico tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección Jurídica;

II. Asesorar a los diversos órganos, dependencias y unidades administrativas del Poder Judicial del Estado;

III. Emitir los dictámenes, recomendaciones y opiniones jurídicas que le soliciten los órganos, dependencias y unidades administrativas del Poder Judicial del Estado;

IV. Supervisar el trámite y seguimiento de los juicios o procedimientos en los que intervenga o sea parte el Poder Judicial del Estado o alguno de sus órganos y dar cuenta al Consejo de la Judicatura;

V. Contribuir con los órganos competentes del Poder Judicial del Estado en la revisión y elaboración de las propuestas o proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para el debido funcionamiento del Poder Judicial;

VI. Dar a conocer oportunamente a los diversos órganos del Poder Judicial del Estado en lo concerniente a sus funciones, las leyes de nueva creación y las reformas a los ordenamientos legales, así como la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. Coadyuvar en el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que en relación al Poder Judicial del Estado emitan las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos;

VIII. Establecer actividades de vinculación con diversas instancias u organismos de carácter público y privado, a efecto de promover, difundir e impulsar el conocimiento de las leyes e instituciones relacionadas con la impartición y administración de justicia;

IX. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos de la Dirección Jurídica;

X. Podrá proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección Jurídica;

XI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura;

XII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Dirección Jurídica;

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 47: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4825

ARTÍCULO 6. Los Asesores Jurídicos tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Tramitar y dar seguimiento a los juicios o procedimientos en los que

intervenga o sea parte el Poder Judicial del Estado o alguno de sus órganos;

II. Elaborar los proyectos de dictámenes, recomendaciones y opiniones jurídicas que le sean encomendadas por el Director Jurídico;

III. Elaborar o revisar los proyectos de acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos en que intervenga el Poder Judicial del Estado;

IV. Elaborar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para el debido funcionamiento del Poder Judicial;

V. Auxiliar al Director Jurídico en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 7. Los Asistentes Jurídicos tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Informar al Director Jurídico de las leyes de nueva creación y las reformas a los ordenamientos legales en lo concerniente a las funciones del Poder Judicial del Estado publicadas en el Diario y el Periódico Oficiales;

II. Llevar a cabo las investigaciones y la recopilación del material jurídico que el Director Jurídico le solicite;

III. Auxiliar al Director Jurídico en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

IV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, Rúbrica. EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A---------------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN DOS HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 48: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4826 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 4

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 – 6

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 – 8

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS REGISTROS

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 9 – 12

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Unidad de Información Gubernamental, que tiene por objeto la atención y respuesta a toda persona que solicite información concerniente al Poder Judicial en los términos de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

Page 49: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4827

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO

DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de la

Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, como una dependencia de apoyo a las funciones administrativas, encargada de la atención y respuesta a toda persona que solicite información concerniente al Poder Judicial del Estado, en los términos de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, se contará con las oficinas necesarias en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento conforme lo determine el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del Distrito Judicial de Querétaro, en la que despachará el Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial, en cada una de las demás oficinas lo hará un Encargado.

ARTÍCULO 3. La Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial funcionará de lunes a viernes, excepto aquellos que conforme al calendario aprobado por el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables, en horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas.

ARTÍCULO 4. La Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado desarrollará sus funciones conforme a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y su reglamento.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5. La Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado se integra

por un titular al cual se le denomina Jefe de la Unidad de Información Gubernamental y demás empleados que determine el Consejo de la Judicatura y que sean necesarios para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7. El Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado

tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos a la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

Page 50: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4828 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

II. Uniformar los criterios que surjan en el desarrollo de la función de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado;

III. Solicitar al personal de la Unidad de Información Gubernamental del

Poder Judicial del Estado los informes y reportes estadísticos que requiera;

IV. Instrumentar y llevar los registros necesarios para el adecuado

funcionamiento de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado;

V. Atender y brindar asistencia al público que acuda a la oficina para la

consulta de la información pública;

VI. Recibir las solicitudes de información dirigidas a las dependencias del Poder Judicial del Estado;

VII. Revisar que las solicitudes de información reúnan los requisitos legales;

VIII. Gestionar ante las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado

la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas;

IX. Dar respuesta a las solicitudes de información;

X. Proporcionar, cuando proceda, la información pública solicitada, en los términos de la ley de la materia;

XI. Expedir copias simples de la información requerida;

XII. Ocultar los datos confidenciales en las copias de los documentos

solicitados, asentando la leyenda que aclare esta circunstancia;

XIII. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por las autoridades competentes;

XIV. Recibir, tramitar y cuando proceda rectificar la información proporcionada

por la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado a petición del solicitante;

XV. Atender en tiempo y forma los recursos de revisión interpuestos ante la

propia Unidad del Poder Judicial del Estado o la Comisión Estatal de Información Gubernamental;

XVI. Actualizar la información pública que está obligado a proporcionar el

Poder Judicial del Estado, en coordinación con las áreas depositarias de la misma;

XVII. Atender los requerimientos y vistas que realice la Comisión Estatal de

Información Gubernamental;

XVIII. Participar en las sesiones del Consejo Estatal de Unidades de Información Pública;

XIX. Rendir el informe estadístico mensual a la Comisión Estatal de

Información Gubernamental;

Page 51: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4829

XX. Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo de la Judicatura de todas las solicitudes de información que sean turnadas a las dependencias del Poder Judicial;

XXI. Comunicar al Presidente del Consejo de la Judicatura las propuestas de

solicitud que realicen las dependencias del Poder Judicial para la clasificación o desclasificación de la información como reservada, o la ampliación del plazo de reserva;

XXII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado;

XXIII. Proponer al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a las personas

que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; y

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 8. Los Encargados de las oficinas en donde no despache el Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Llevar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la oficina de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado;

II. Atender y brindar asistencia al público que acuda a la oficina para la

consulta de la información pública;

III. Recibir las solicitudes de información dirigidas a las dependencias del Poder Judicial del Estado;

IV. Revisar que las solicitudes de información reúnan los requisitos legales;

V. Gestionar ante las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado

la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas;

VI. Dar respuesta a las solicitudes de información;

VII. Proporcionar, cuando proceda, la información pública solicitada;

VIII. Expedir copias simples de la información requerida;

IX. Ocultar los datos confidenciales en las copias de los documentos solicitados, asentando la leyenda que aclare esta circunstancia;

X. Canalizar a los solicitantes a la oficina que corresponda para el pago de

los derechos por la expedición de copias que contengan la información solicitada;

XI. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por el

Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado;

Page 52: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4830 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XII. Recibir, tramitar y cuando proceda rectificar los datos, texto o

documentos proporcionados por la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado a petición del solicitante;

XIII. Atender en tiempo y forma los recursos de revisión interpuestos ante la propia Unidad del Poder Judicial del Estado o la Comisión Estatal de Información Gubernamental;

XIV. Turnar al Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder

Judicial del Estado las propuestas de solicitud que realicen las dependencias del Poder Judicial para la clasificación o desclasificación de la información como reservada, o la ampliación del plazo de reserva;

XV. Auxiliar al Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder

Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Unidad; y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS REGISTROS

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9. Para el adecuado control del servicio que proporciona la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, cada oficina llevará los registros siguientes:

I. De solicitudes de información; II. De recursos de revisión; y III. De solicitudes de reserva.

ARTÍCULO 10. En el registro de solicitudes de información se anotarán cuando menos:

I. Fecha de recepción de la solicitud; II. Datos del solicitante:

a) Nombre, b) Domicilio para recibir notificaciones, c) Teléfono, d) Correo electrónico, y e) Persona que lo representa legalmente.

III. Información solicitada; IV. Trámite realizado; V. Sentido de la respuesta; y VI. Fecha de entrega de la respuesta.

ARTÍCULO 11. En el registro de recursos de revisión se asentarán los siguientes datos:

I. Fecha de recepción del recurso si se presenta ante la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado;

II. Fecha de recepción del traslado; III. Nombre del recurrente; IV. Acto impugnado; VII. Fecha en que se rinde el informe justificado; VIII. Fecha de la emisión y notificación de la resolución; IX. Sentido de la resolución; y X. Datos relativos al cumplimiento de la resolución o a la impugnación por

parte del recurrente.

Page 53: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4831

ARTÍCULO 12. En el registro de solicitudes de reserva se hará constar la siguiente información: I. Fecha de recepción de la solicitud de reserva ante la Comisión Estatal de

Información Gubernamental; II. Información que se propone para reserva; III. Causa que justifique la solicitud de reserva; IV. Plazo propuesto para la reserva; V. Fecha de entrega de la respuesta a la solicitud de reserva por la

Comisión Estatal de Información Gubernamental; VI. Sentido de la resolución; y VII. Plazo autorizado para la reserva.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, Rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CUATRO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.------ LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 54: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4832 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 6

CAPÍTULO II. DE LOS JUECES Artículos 7 – 8

CAPÍTULO III. DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS Artículos 9 – 10

CAPÍTULO IV. DE LOS SECRETARIOS AUXILIARES Artículos 11

CAPÍTULO V. DE LOS SECRETARIOS PROYECTISTAS Artículos 12

CAPÍTULO VI. DE LOS ACTUARIOS Artículos 13 – 15

CAPÍTULO VII. DEL PERSONAL Artículos 16 – 21

CAPÍTULO VIII. DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS Artículos 22 – 29

CAPÍTULO IX. DE LOS LIBROS Artículos 30 – 41

CAPÍTULO X. DE LOS EXPEDIENTES Artículos 42 – 49

CAPÍTULO XI. DE LOS ESTRADOS Artículos 50 – 53

ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el párrafo tercero del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, así como la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se contemplan los órganos jurisdiccionales, su conformación y competencia.

Page 55: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4833

Que es indispensable establecer el funcionamiento operativo de los despachos judiciales y así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular, en los términos de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado, la organización y el funcionamiento interior de los juzgados del Estado. Los juzgados son los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, encargados de impartir justicia en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro; II. Reglamento: Reglamento Interior de los Juzgados; III. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; y IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Querétaro.

ARTÍCULO 3. El funcionamiento interior de los juzgados se orientará a cumplir los principios, valores y objetivos de una administración de justicia pronta, completa e imparcial.

ARTÍCULO 4. La organización de los juzgados es la que establece el artículo 59 de la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 5. El juez podrá expedir circulares o disposiciones de contenido general para el mejor desempeño de las labores internas del juzgado de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 6. Las infracciones al presente reglamento por parte del personal de los juzgados constituirán faltas oficiales y serán sancionadas conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, el Reglamento Interior de Trabajo del Gobierno del Estado y demás disposiciones aplicables.

Page 56: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4834 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CAPÍTULO II DE LOS JUECES

ARTÍCULO 7. Para efectos administrativos, el juez es el jefe de la oficina del juzgado y a él

corresponde la aplicación de este reglamento; vigilará que en el juzgado a su cargo se cumplan debidamente las normas aplicables contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, la Ley Orgánica, las demás leyes secundarias, el presente reglamento, los oficios y circulares del Tribunal y del Consejo y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 8. Los jueces, además de las obligaciones y facultades que les confiere la Ley

Orgánica, tendrán las siguientes:

I. Resolver las controversias sometidas a su conocimiento, expresando los fundamentos legales aplicables y los argumentos suficientes que sustenten debidamente la decisión;

II. Orientar a los secretarios proyectistas sobre el sentido de la sentencia y, en

su caso, la aplicación de la sanción o pena; III. Desahogar las diligencias y, en su caso, vigilar el desahogo de las mismas

cuando se lleven a cabo por el personal autorizado para tal efecto; IV. Resolver toda clase de incidencia que se presente durante el desahogo de

las pruebas; V. Mantener actualizados sus conocimientos jurídicos;

VI. Procurar que las personas que prestan servicio social o meritorios, amplíen

su ámbito de conocimientos en las diversas funciones del juzgado; VII. Proponer talleres o cursos de capacitación y/o actualización para el personal

del juzgado, de acuerdo con las necesidades que detecte; VIII. Participar como instructor en los talleres o cursos que organice el Instituto de

Especialización Judicial para la mejora del personal del Poder Judicial; IX. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la ley, las

determinaciones que ellos mismos, el Tribunal, el Consejo o el Presidente del Tribunal dicten;

X. Desempeñar oportuna y eficazmente las comisiones que se les confieran; XI. Remitir todos los informes y datos estadísticos que el Tribunal, el Consejo y

el Presidente del Tribunal, soliciten, así como a otras autoridades cuando legalmente proceda;

XII. Levantar las actas administrativas al personal adscrito al juzgado, debiendo

remitirlas al Consejo para los efectos procedentes;

XIII. Hacer llegar al Consejo, todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; y

XIV. Las demás que les señalen otras disposiciones aplicables.

Page 57: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4835

CAPÍTULO III DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS

ARTÍCULO 9. El secretario de acuerdos es el jefe inmediato de la oficina en el orden

administrativo y dirigirá las labores de la misma de acuerdo con este Reglamento y las instrucciones y determinaciones del juez que no se opongan a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 10. Los secretarios de acuerdos de los juzgados tendrán las obligaciones y

facultades que establecen las leyes de procedimientos de la materia, el artículo 72 de la Ley Orgánica y las siguientes:

I. Dar cuenta al juez con los escritos iniciales y promociones y ordenar e instruir a quien corresponda, la elaboración del proyecto de acuerdo respectivo, la formación del expediente o cuaderno, según corresponda y, en todos los casos, revisar que las actuaciones sean firmadas por el juez;

II. Autorizar con su firma todas las actuaciones judiciales; III. Cuidar que los expedientes sean debidamente sellados,

encuadernados, foliados y rubricados;

IV. Guardar, en los términos de la normatividad aplicable, bajo su estricta responsabilidad, en la caja de seguridad del juzgado, los valores y objetos deducidos de cualquier procedimiento;

V. Vigilar que se proporcionen a los interesados los expedientes que

soliciten para informarse de los mismos o para cualquier otro efecto legal;

VI. Mantener en reserva los escritos, expedientes y resoluciones que por

su naturaleza o disposición de la ley, no deban ser conocidos antes de practicarse alguna actuación;

VII. Ejercer bajo su responsabilidad y de los empleados subalternos, el

cuidado, manejo y preservación de los expedientes propios del juzgado de su adscripción;

VIII. Llevar el control de los expedientes turnados a los Secretarios

Proyectistas, Coordinación de Actuarios o al actuario que corresponda;

IX. Tener a su cargo el archivo del juzgado, manejándolo en su caso a

través de los empleados correspondientes y cuidando que se mantenga debidamente ordenado;

X. Auxiliar al juez en las funciones administrativas que prevé este

Reglamento;

XI. Dar cuenta al juez de las ausencias del personal y de cualquier irregularidad administrativa de la que tenga conocimiento;

XII. Redactar las resoluciones que determine el juez;

XIII. Firmar y autorizar la lista de las resoluciones que se dicten;

Page 58: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4836 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XIV. Fijar en los estrados, la lista de las resoluciones del juez que deban

ser notificadas;

XV. Conservar el original de las listas de acuerdos publicadas y numeradas progresivamente, por el lapso establecido en el Reglamento del Consejo para los archivos del Poder Judicial del Estado;

XVI. Expedir a costa de las partes las copias simples que soliciten; XVII. Certificar, previa autorización que obre en autos, las copias que

soliciten las partes en los negocios; XVIII. Cuidar que se mantengan actualizados los libros reglamentarios y de

control que se llevan en el juzgado, así como guardarlos; XIX. Vigilar el uso y guardar los sellos del juzgado;

XX. Verificar que los expedientes entregados a los actuarios le sean

devueltos una vez realizada la notificación o desahogada la diligencia ordenada;

XXI. Atender prontamente al público a fin de que no se produzcan

aglomeraciones ni se altere el orden y la compostura en el juzgado;

XXII. En los distritos judiciales en que no exista Oficialía de Partes, recibir en su domicilio particular las promociones de término, asentando esta circunstancia, la fecha y la hora de su presentación;

XXIII. En los distritos judiciales en que no exista Oficina Central de

Consignaciones, remitir a la Dirección de Contabilidad y Finanzas o depositar en la cuenta bancaria que corresponda, los valores consignados en el juzgado, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción;

XXIV. Vigilar la existencia de materiales y útiles de oficina, los que quedarán

bajo su responsabilidad, haciendo oportunamente las requisiciones de faltantes; y

XXV. Las demás que les señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LOS SECRETARIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 11. Los juzgados tendrán para el despacho de los negocios de su competencia, los Secretarios Auxiliares que sean necesarios de conformidad con la normatividad aplicable, quienes tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

I. Auxiliar al juez y al secretario de acuerdos en las funciones propias del

juzgado, como son: atender al público, elaborar acuerdos, oficios y documentos, desahogar audiencias, cuidar y resguardar expedientes, documentos y valores, entre otras;

II. Guardar absoluta reserva de la información que le sea confiada con motivo de su cargo;

Page 59: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4837

III. Comunicar al juez o al secretario cualquier irregularidad que se detecte en

relación con las funciones del juzgado; y IV. Las demás que les señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V

DE LOS SECRETARIOS PROYECTISTAS

ARTÍCULO 12. Los secretarios proyectistas, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica, tendrán las siguientes:

I. Coadyuvar con el juez y con el secretario de acuerdos en el buen

desempeño de las labores del juzgado;

II. Llevar el registro y control del libro de sentencias, con conocimiento y supervisión del secretario de acuerdos; y

III. Las demás que les señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LOS ACTUARIOS

ARTÍCULO 13. Los actuarios tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 74 de la Ley Orgánica, las leyes procesales de la materia de que se trate y el presente reglamento.

ARTÍCULO 14. Realizada la notificación o diligencia correspondiente, los actuarios deberán

devolver el expediente al secretario de acuerdos o a la Coordinación de Actuarios, según corresponda, el mismo día si el horario de labores de éste no ha concluido, y si ya concluyó, al iniciarse las labores del día hábil siguiente, recabando, en su caso, la firma de recepción en el libro de actuarios.

ARTÍCULO 15. Los actuarios están obligados a tener a disposición del juez o del secretario de acuerdos, los expedientes que estén bajo su responsabilidad por haberlos recibido.

CAPÍTULO VII

DEL PERSONAL

ARTÍCULO 16. El personal del juzgado desempeñará las labores que le asigne el juez y el secretario de acuerdos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica, el presente reglamento, los manuales administrativos y los demás ordenamientos.

ARTÍCULO 17. Son facultades y obligaciones de los acordistas:

I. Elaborar los acuerdos, actas, oficios, exhortos y demás documentos

propios de las funciones del juzgado, ordenados por el secretario de acuerdos y bajo los lineamientos proporcionados;

II. Guardar con absoluta reserva la información que se les confía con

motivo de su cargo; III. Auxiliar, cuando sea necesario, al demás personal en las actividades

que le sean encomendadas y acordes a sus conocimientos y habilidades; y

Page 60: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4838 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Las demás que le asigne el juez o el secretario y tengan relación con

las anteriores.

ARTÍCULO 18. Son facultades y obligaciones del archivista:

I. Ordenar y clasificar, en las gavetas correspondientes, los expedientes en el más estricto orden y por año consecutivo para su control;

II. Proporcionar los expedientes para su consulta a los litigantes y

regresarlos a sus respectivos lugares;

III. Brindar información a quien corresponda conforme a la normatividad aplicable, sobre el estado procesal del expediente en caso de que éste no pueda ser consultado;

IV. En los distritos judiciales en que no exista Oficialía de Partes, recibir

y en su caso verificar, en los términos que autoriza este reglamento, los escritos y las promociones que le presenten, anotando día, mes, año y hora en que se reciba, sus anexos de manera detallada, debiendo sellar y rubricar de recibido una copia del escrito o promoción correspondiente;

V. Anotar en el libro de registro correspondiente las promociones que

se reciban diariamente;

VI. Localizar y proporcionar diariamente al secretario de acuerdos los expedientes con promociones para acordar;

VII. Entregar los expedientes al secretario de acuerdos, a más tardar el

día hábil anterior a la fecha fijada para la celebración de una audiencia o diligencia judicial;

VIII. Entregar al secretario de acuerdos los expedientes que requieran

ser diligenciados por los actuarios;

IX. Anotar con papeletas, en su caso, el trámite en el que se encuentra un expediente cuando se extraiga de su gaveta, para informar de ello a quien lo solicite;

X. Realizar revisiones periódicas a efecto de informar al secretario de

acuerdos de los expedientes susceptibles de depuración de archivo provisional o definitivo, de acuerdo al sistema de control interno y a los lineamientos para el flujo de la información documental y digitalización establecidos por el Consejo;

XI. Comunicar al secretario de acuerdos las irregularidades y omisiones

que note en los expedientes a su cargo, siendo responsable de la pérdida o extravío, parcial o total, de cualquier expediente o documento que haya sido depositado en el archivo;

XII. Prohibir la entrada al archivo a personas ajenas al mismo,

impidiendo el manejo de expedientes, oficios o documentos a su cargo, y

Page 61: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4839

XIII. Las demás que le asigne el juez o secretario de acuerdos y tenga relación con las anteriores.

ARTÍCULO 19. El personal del juzgado apoyará en el registro de los libros de gobierno, en la

atención al público, en la entrega de valores, cantidades y documentos ofrecidos en juicio y, en general, en todas las funciones afines al despacho judicial.

ARTÍCULO 20. El personal del juzgado está obligado a mantener el respeto y dignidad del local

donde labore, haciendo saber al secretario de acuerdos toda conducta contraria por parte de litigantes, postulantes o terceros.

ARTÍCULO 21. El personal deberá registrar su asistencia en el reloj o mecanismo electrónico

que al efecto disponga el Consejo de la Judicatura. En los distritos judiciales donde no existan, el secretario de acuerdos llevará una lista diaria en la que el personal estampará de su puño y letra su firma, así como la hora de llegada y salida.

CAPÍTULO VIII

DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS ARTÍCULO 22. El desahogo de audiencias, diligencias, atención al público a litigantes y público

en general, se realizará en los juzgados en un horario de 09:00 a 15:00 horas. En el distrito judicial de Querétaro, los juzgados de primera instancia y municipales, en materia civil y familiar, funcionarán en días hábiles de las 08:00 a las 16:00 horas. Los juzgados de primera instancia especializados en justicia para menores, así como los de primera instancia y municipales en materia penal, funcionarán en días hábiles de las 08:30 a las 16:30 horas, y en días inhábiles, de acuerdo con la programación de las guardias que al efecto emita el Consejo. En el resto de los distritos judiciales, los juzgados tendrán un horario de 09:00 a 16:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo inmediato anterior. La jornada establecida en el presente artículo, es sin perjuicio de las disposiciones previstas en la legislación laboral aplicable.

ARTÍCULO 23. En los términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 72 de la Ley Orgánica, la responsabilidad de recibir y sellar los escritos y promociones que le sean turnados por la Oficialía de Partes, corresponde al secretario de acuerdos, quien se auxiliará para tal efecto del archivista.

ARTÍCULO 24. Para el control en la recepción de promociones se dispondrá de un reloj

fechador. A falta del mismo, se utilizará el sistema manual.

ARTÍCULO 25. Los escritos y promociones se recibirán conforme lo determine el Reglamento de la Oficialía de Partes.

En los distritos judiciales en los que no exista oficialía de partes, los escritos y promociones se presentarán en días hábiles y en horas de despacho, que son las comprendidas de las nueve a las quince horas. Fuera de este horario, las promociones y los escritos deberán presentarse en el domicilio particular del secretario de acuerdos o en el domicilio del servidor público judicial que designe el juez del distrito judicial que corresponda, el que deberá publicarse en los estrados y en el exterior del juzgado.

Page 62: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4840 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 26. Para la entrega de valores o consignaciones a los interesados en el juzgado, se estará a lo previsto en el Reglamento de la Oficina Central de Consignaciones cuando se haya realizado su depósito por ese conducto. En los distritos judiciales en los que no exista Oficina Central de Consignaciones, la entrega de valores o consignaciones se hará previa autorización del juez, identificación y firma de recibido del interesado.

ARTÍCULO 27. El juez procurará destinar el tiempo entre las audiencias, diligencias y acuerdos para la atención al público en general.

ARTÍCULO 28. En los juzgados donde no haya coordinación de actuarios y haya más de un actuario, el juez establecerá el mecanismo de turno de los negocios en la forma que resulte más equitativa y eficaz.

ARTÍCULO 29. Ningún servidor público judicial tendrá a su cargo la atención exclusiva de algún litigante o abogado.

CAPÍTULO IX

DE LOS LIBROS

ARTÍCULO 30. Para el control de los asuntos que se tramitan en los juzgados civiles y familiares bajo la responsabilidad del secretario de acuerdos, se llevarán los siguientes libros:

I. De gobierno. En él se anotarán los asuntos de los que conozca el juzgado, con los siguientes datos:

a) Número ordinal progresivo de expediente o cuaderno; b) Número de folio de Oficialía de Partes; c) Fecha de recepción; d) Fecha de radicación; e) Nombre del actor o promovente; f) Nombre del demandado; g) Clase de juicio o procedimiento; h) Objeto del juicio; i) Fecha de sentencia, y j) Observaciones, para anotar los datos concernientes a su

incorporación a otro expediente, a su archivo o envío para apelación.

II. De promociones. En los casos en los que no exista Oficialía de Partes o que se presenten directamente en el juzgado, se anotará:

a) Fecha de recepción; b) Nombre del promovente; c) Número de expediente o cuaderno de la promoción, y d) Observaciones.

III. De valores. En caja de seguridad se tomará nota de: a) Fecha; b) Número de expediente o cuaderno al que corresponda el

depósito; c) Depositante; d) Beneficiario; e) Cantidad y/o descripción del objeto; f) Concepto; g) Folio o número de documento; h) Fecha del acuerdo en que se ordenó la entrega; i) Fecha de entrega al beneficiario; j) Firma de recibido del beneficiario, y k) Observaciones.

Page 63: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4841

IV. De sentencias. Se registrará:

a) Número progresivo; b) Número de expediente o cuaderno; c) Nombre de las partes; d) Clase de juicio o procedimiento; e) Acción ejercitada; f) Fecha de citación para sentencia; g) Fecha de resolución; h) Sentido de la resolución; i) Datos relativos al recurso interpuesto o juicio de garantías; j) Fecha en la que quedó firme la sentencia; y k) Fecha de ejecución.

V. De exhortos. Constará de dos secciones y en él se registrará:

1. En la de exhortos recibidos para diligenciar: a) Número ordinal progresivo; b) Fecha de recepción; c) Fecha de radicación; d) Juez exhortante y lugar de procedencia; e) Naturaleza del asunto; f) Fecha de su cumplimentación; g) Fecha de devolución y conducto, y h) Observaciones.

2. En la de exhortos remitidos:

a) Número ordinal progresivo; b) Número de expediente; c) Fecha de elaboración del exhorto; d) Partes en el juicio y promovente; e) Lugar de remisión; f) Fecha de remisión; g) Diligencia solicitada; h) Fecha de recepción una vez devuelto por el juzgado

exhortado, y i) Observaciones.

VI. De actuarios. En los juzgados en donde no exista Coordinación de Actuarios, en el que se registrará:

a) Número de expediente o cuaderno; b) Clase de juicio; c) Objeto de la diligencia; d) Actuario comisionado; e) Fecha de recepción y firma de recibido por el actuario; f) Fecha de desahogo de la diligencia; g) Fecha de devolución, y h) Firma de recibido por el secretario de acuerdos.

VII. De documentos base que contendrá: a) Número de expediente o cuaderno; b) Fecha de recepción; c) Nombre de la persona que lo exhibe; d) Descripción del documento; e) Fecha y firma de quien recibe el documento, y f) Observaciones.

Page 64: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4842 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

VIII. De documentos. Registra los documentos que ofrecen las partes durante el procedimiento y se asentará:

a) Número de expediente o cuaderno; b) Fecha de recepción; c) Nombre de la persona o parte que lo exhibe; d) Descripción del documento; e) Fecha y firma de quien recibe el documento, y f) Observaciones.

IX. De apelaciones. Se registrará: a) Número de cuaderno de apelación; b) Fecha de la interposición de la apelación; c) Número del expediente; d) Efecto de la apelación; e) Objeto de la apelación; f) Fecha en la que fenece el plazo para la contestación de los

agravios; g) Si se anexan o no documentos y cuáles de ellos; h) Fecha en la que se remite el expediente a segunda instancia

para su substanciación; i) Fecha en la que se recibe la resolución de segunda

instancia, y j) Sentido de la resolución de segunda instancia.

X. De amparos. Contendrá:

a) Número de expediente o cuaderno; b) Número del juicio de amparo; c) Nombre del quejoso; d) Autoridad que conoce del juicio de amparo; e) Acto reclamado; f) Tipo de juicio de amparo; g) Fecha de los informes previo y/o justificado; h) Fecha de la concesión de la suspensión provisional y

definitiva; i) Fecha de la sentencia del juicio de amparo y sentido; j) Fecha de la interposición, resolución y sentido del recurso de

revisión, y k) Fecha de la cumplimentación de la ejecutoria de amparo.

XI. De órdenes de depósito, órdenes de pago o de certificados. Sólo donde

no exista Oficina Central de Consignaciones, que contendrá: a) Número de folio; b) Número de certificado de consignación; c) Número de expediente o cuaderno; d) Fecha de elaboración de la orden de depósito, de la orden de

pago o del certificado; e) Cantidad; f) Nombre de la persona que deposita; g) Nombre del beneficiario; h) Concepto del depósito o pago; i) Firma de recibido, y j) Observaciones.

ARTÍCULO 31. Para el control de los procesos que se ventilan en los juzgados penales y

especializados en justicia para menores, bajo la responsabilidad del secretario de acuerdos, se llevarán los siguientes libros:

Page 65: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4843

I. De gobierno. Se anotarán los procesos de los que conozca el juzgado, con

los datos siguientes:

a) Número ordinal progresivo; b) Número de folio de la oficialía de partes; c) Fecha y hora de recepción de la averiguación previa; d) Si la averiguación previa es con o sin detenido; e) Fecha del auto de radicación; f) Fecha y sentido de la resolución sobre la orden de aprehensión o

comparecencia; g) Nombre del indiciado; h) Nombre del ofendido; i) Delito; j) Fecha y sentido del auto de término; k) Cómputo del período de instrucción; l) Fecha de la audiencia de vista; m) Fecha de la sentencia y sentido de la misma, y n) Observaciones, en la que se anotarán datos relativos a

acumulaciones, incidentes, recursos, suspensión del procedimiento, amparos, libertad o internamiento del procesado, archivo y los que surjan durante el proceso.

Tratándose del libro de gobierno de los juzgados especializados en justicia para menores, se anotarán los siguientes datos:

a) Número ordinal progresivo; b) Fecha y hora de la recepción del escrito de consignación; c) Si la consignación es con o sin detenido; d) Nombre del menor; e) Nombre de la víctima u ofendido; f) Conducta sancionable g) Fecha y sentido de la audiencia de vinculación a proceso; h) Medidas cautelares ordenadas; i) Fecha de la audiencia del juicio; j) Fecha de la audiencia de notificación de sentencia y sentido de la

misma; k) Observaciones, en el que se anotarán datos relativos a

acumulaciones, recursos, medios alternos, amparos, archivos y los que surjan.

II. De exhortos. Constará de dos secciones que incluye los siguientes datos:

1. De exhortos recibidos para diligencias:

a) Número ordinal progresivo; b) Fecha de recepción; c) Fecha de radicación; d) Datos del exhorto; e) Juez exhortante y lugar de procedencia; f) Objeto de la diligencia; g) Fecha de cumplimentación; h) Fecha en que se ordena su cumplimentación; i) Fecha de devolución y conducto, y j) Observaciones.

Page 66: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4844 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

2. De exhortos remitidos. Registrará:

a) Número ordinal progresivo; b) Número de expediente; c) Delito; d) Nombre del imputado; e) Juez exhortado y destino; f) Fecha de remisión y conducto; g) Objeto de la diligencia; h) Fecha de recepción una vez devuelto; i) Fecha de su cumplimentación, y j) Observaciones.

III. De objetos materiales del delito. Se anotará:

a) Número de expediente; b) Nombre del imputado; c) Nombre del ofendido; d) Delito; e) Fecha de recepción del objeto; f) Descripción; g) Lugar de depósito; h) Fecha de entrega a quien corresponda; i) Nombre y firma de quien recibe, y j) Observaciones.

IV. De sentencias. Se registrará:

a) Número progresivo; b) Número de expediente; c) Nombre del imputado; d) Nombre del ofendido; e) Delito; f) Fecha de la audiencia de vista o audiencia verbal; g) Fecha de la sentencia; h) Sentido de la sentencia; i) Datos relativos a la interposición de algún recurso ordinario o

del juicio de amparo. j) Fecha en la que causó ejecutoria, y k) Fecha de la puesta a disposición o cumplimiento.

V. De apelaciones. Se registrará:

a) Número del cuaderno de apelación; b) Fecha de la interposición de la apelación; c) Número del expediente; d) Efecto de la apelación; e) Objeto de la apelación; f) Fecha en la que fenece el plazo para la contestación de los

agravios; g) Fecha en la que se envía a segunda instancia para su

substanciación; h) Fecha en la que se recibe la resolución de segunda

instancia, e i) Sentido de la resolución de segunda instancia.

Page 67: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4845

VI. De amparos. Contendrá: a) Número de expediente; b) Número del juicio de amparo; c) Nombre del quejoso; d) Autoridad que conoce del juicio de amparo; e) Acto reclamado; f) Fecha en la que se rinden los informes previo y/o justificado; g) Fecha de la concesión de la suspensión provisional y

definitiva; h) Fecha de la sentencia del juicio de amparo y sentido; i) Fecha de la interposición, resolución y sentido del recurso de

revisión, y j) Fecha de la cumplimentación de la ejecutoria de amparo.

VII. De órdenes de depósitos, fianzas y certificados. Se registrará:

a) Número de folio; b) Fecha; c) Número de expediente; d) Nombre del imputado; e) Cantidad; f) Número de certificado; g) Concepto; h) Nombre del depositante; i) Nombre del beneficiario; j) Firma, y k) Observaciones.

VIII. De órdenes de pago y transferencias. Contendrá:

a) Número de folio; b) Número de certificado de consignación; c) Fecha; d) Número de expediente; e) Nombre del imputado; f) Cantidad; g) Concepto h) Nombre del beneficiario; i) Firma de recibido, y j) Observaciones.

IX. De valores resguardados en la caja de seguridad. Se asentará

a) Número de expediente; b) Nombre del imputado; c) Nombre del ofendido; d) Delito; e) Fecha de recepción del objeto; f) Descripción; g) Lugar de depósito; h) Fecha de entrega a quien corresponda; i) Nombre y firma de quien recibe; y j) Observaciones.

ARTÍCULO 32. Los libros reglamentarios de control serán impresos a efecto de homologar la información en todos los juzgados y serán entregados por el Consejo cuando corresponda.

Page 68: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4846 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 33. Los libros del juzgado serán autorizados al inicio y final de cada ejercicio, así como al inicio y conclusión de cada tomo, con la firma y el sello tanto del juez como del secretario de acuerdos, asentando la fecha correspondiente. Asimismo, en los casos en los que se lleve a cabo cambio de juez, deberá constar la autorización y la fecha que corresponda.

ARTÍCULO 34. Los libros se rotularán por años. En el caso de que se agotaran las fojas del

libro de un año, se empleará otro, que será el volumen segundo, debiendo también ser autorizado, y así sucesivamente conforme sea necesario.

ARTÍCULO 35. Las menciones en los libros se harán en columna, distribuyendo los espacios en

forma proporcional; deberán escribirse en castellano, en forma manuscrita, sin raspaduras ni enmendaduras.

ARTÍCULO 36. A cada asunto corresponderá como mínimo un renglón de los libros, debiéndose

seguir un orden en el llenado que no permita espacios vacíos.

ARTÍCULO 37. Queda prohibido utilizar números “bis” para la identificación de los expedientes.

ARTÍCULO 38. Además del sistema de libros manual a que se refieren los artículos anteriores, en cada juzgado habrá un sistema informático de control diseñado por la Dirección de Informática del Poder Judicial, cuya implementación esté autorizada por el Consejo en los juzgados que determine.

ARTÍCULO 39. Los libros reglamentarios deberán remitirse al Archivo General del Poder Judicial cada cinco años, excepto el de gobierno, y siempre que no existan seguimientos pendientes. De todos los casos se llevará el control de remisión correspondiente.

ARTÍCULO 40. Queda prohibido proporcionar para consulta los libros a cualquier persona ajena al juzgado.

ARTÍCULO 41. Para obtener copia certificada de los asientos de los libros del juzgado se

requiere acuerdo judicial. En este caso, el secretario cuidará que únicamente se obtenga copia de lo permitido en el acuerdo correspondiente.

CAPÍTULO X DE LOS EXPEDIENTES

ARTÍCULO 42. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por expediente todo

procedimiento glosado en una carátula, independientemente de la naturaleza procesal del mismo.

ARTÍCULO 43. Para la mejor y más práctica localización y control de los expedientes, las carátulas contendrán la siguiente información:

I. En materias civil y familiar: a) Número de expediente o cuaderno, el que se integrará con el

número ordinal progresivo que le corresponda al asunto según el asiento del libro de gobierno, una diagonal y los dos últimos dígitos del año de que se trate. La numeración se reiniciará cada año. Esta nomenclatura deberá hacerse en tamaño y color visibles en la parte superior de la carátula;

b) Clase de juicio o proceso; c) Objeto del juicio o proceso; d) Nombre de las partes; e) Fecha de inicio; y f) Fecha de conclusión.

Page 69: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4847

II. En materia penal, además de los datos señalados en el inciso a) de

la fracción I de este artículo, las carátulas de los expedientes deberán contener:

a) Nombre del imputado; b) Nombre del ofendido; c) Delito; d) Fecha de inicio; e) Fecha de prescripción o suspensión; f) Fecha de auto de procesamiento; g) Tipo de defensor; h) Fecha de la libertad provisional; i) Fecha de la libertad definitiva; y j) Observaciones.

III. En materia de justicia para menores, además de los datos

señalados en el inciso a) de la fracción I de este artículo, las carátulas de los expedientes deberán contener:

a) Nombre del menor; b) Nombre de la víctima u ofendido; c) Conducta sancionable; d) Fecha de inicio; e) Fecha de prescripción o suspensión; f) Defensor; y g) Observaciones.

ARTÍCULO 44. Los expedientes deberán permanecer en el local del juzgado, excepto cuando

sea necesario para la práctica de diligencias, para remitirlos al Tribunal de apelación o de amparo o cuando la ley expresamente lo permita. En los juzgados en donde no haya servicio interno de fotocopiado, el juez o el secretario de acuerdos, pueden autorizar, a solicitud del interesado, la salida de expedientes por el tiempo estrictamente necesario para sacar fotocopias, pero siempre acompañará al solicitante el servidor público judicial que administrativamente se comisione al efecto.

ARTÍCULO 45. Para la consulta de expedientes, los interesados serán atendidos por el

archivista o por el secretario de acuerdos, de estar en poder de éste el expediente de que se trate. Las partes, sus representantes o autorizados, no podrán tener conocimiento del contenido de las promociones pendientes de proveerse ni de los acuerdos recaídos, sino hasta que sean notificados de ellos.

ARTÍCULO 46. Bajo la responsabilidad del secretario de acuerdos o del archivista según sea

uno u otro quien los tenga en su poder, los expedientes sólo podrán facilitarse para su consulta en el local del juzgado a las partes, defensores, autorizados para oír notificaciones y a todos aquellos que tengan interés legal para el efecto. En caso de duda, decidirá el juez.

ARTÍCULO 47. Ningún servidor público judicial podrá llevar carpetas o secciones especiales de

archivo para litigantes o postulantes determinados.

ARTÍCULO 48. Se podrán formar tomos de los expedientes de acuerdo a las disposiciones que establezca el Consejo, cuando por su volumen su manejo se dificulte.

ARTÍCULO 49. La guarda de los expedientes se hará de conformidad con lo establecido en el

Reglamento del Consejo respecto de los archivos del Poder Judicial.

Page 70: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4848 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CAPÍTULO XI

DE LOS ESTRADOS ARTÍCULO 50. Los juzgados dispondrán de estrados para la fijación de citaciones,

notificaciones, edictos y avisos de naturaleza judicial en el sitio que resulte más conveniente para su consulta por los litigantes y público en general.

ARTÍCULO 51. Se procurará que los estrados cuenten con cubierta de cristal y cerradura para

evitar el deterioro y desprendimiento de los documentos que ahí se fijan.

ARTÍCULO 52. El secretario de acuerdos, quien tendrá a su cargo la llave de los estrados, vigilará el adecuado uso de los mismos, evitando que se coloquen anuncios ajenos al juzgado o a las circulares del Tribunal y del Consejo.

ARTÍCULO 53. En los distritos judiciales donde no exista Oficialía de Partes, en los estrados y

en el exterior del juzgado se publicarán el nombre y domicilio particular del secretario de acuerdos o del servidor público judicial que designe el juez para la recepción de las promociones de término.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. TERCERO. Se deroga el Reglamento Interior para los Juzgados del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 6 de febrero de 1992 y las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica, LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica, LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, magistrados integrantes del Consejo y LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN ONCE HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.---------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 71: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4849

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA OFICIALÍA DE PARTES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 4

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 – 6

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 – 9

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS Artículos 10 – 16

CAPÍTULO II. CONSULTA DE REGISTROS Artículos 17 – 18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Oficialía de Partes, que tiene por objeto recibir los escritos, promociones y demandas con los que se inicie o prosiga un procedimiento judicial. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

Page 72: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4850 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO

DE LA OFICIALÍA DE PARTES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la

Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado como una dependencia de apoyo a las funciones jurisdiccionales, encargada de recibir los escritos, promociones y demandas con los que se inicie o prosiga un procedimiento judicial.

ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía de Partes, se contará con las oficinas necesarias en los distritos judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del distrito judicial de Querétaro, en la que despachará el Jefe de Oficialía de Partes; en cada una de las demás oficinas habrá un Encargado.

ARTÍCULO 3. La Oficialía de Partes funcionará todos los días del año excepto los sábados, los domingos y aquellos que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables. En materia penal son hábiles todos los días, por lo que la Oficialía de Partes funcionará implementando guardias los sábados, domingos y aquellos días declarados como inhábiles por el Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura determinará los lugares en los que se cubrirán guardias domiciliarias, única y exclusivamente para la recepción de averiguaciones previas con detenido cuando la Oficialía de Partes se encuentre cerrada.

ARTÍCULO 4.

Los horarios de servicio al público de la Oficialía de Partes serán en:

I. El inmueble identificado como Centro de Justicia de la cabecera del distrito judicial de Querétaro, de:

a) Ocho a quince horas, para la recepción de cualquier documento

relacionado con un procedimiento, dirigido a los Juzgados Familiares y Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de Querétaro, así como a los Juzgados Mixtos Municipales de Querétaro;

b) Quince a veintiún horas, para la recepción de todo tipo de documento

relacionado con un procedimiento, que se dirija a cualquier órgano del Poder Judicial del distrito judicial de Querétaro, excepto los que se dirijan a los Juzgados Mixto Municipales con residencia en Corregidora y El Marqués; y

c) Veintiún a veinticuatro horas, para la recepción de los documentos

cuya presentación deba realizarse dentro del término con que se cuente para tal efecto y que su falta de presentación en tiempo genere consecuencias irreparables al promovente o le cause la pérdida de un derecho, excepto los que se dirijan a los Juzgados Mixto Municipales con residencia en Corregidora y El Marqués.

Page 73: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4851

II. Los Juzgados Penales de la cabecera del distrito judicial de Querétaro, de las nueve a las quince horas;

III. Los Juzgados Civiles y Familiar del distrito judicial de San Juan del Río,

de las:

a) Nueve a las quince horas, para la recepción de documentos relacionados con un procedimiento, dirigido a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Familiar; así como los escritos iniciales de demandas y averiguaciones previas dirigidas a los Juzgados Municipales de San Juan del Río;

b) Veinte a las veinticuatro horas, los documentos que tengan relación

con un procedimiento, dirigidos a los Juzgados de Primera Instancia de ese distrito judicial y los Juzgados Mixtos Municipales de San Juan del Río;

c) Veinte a las veinticuatro horas, todos los documentos dirigidos a los

Juzgados Civiles, Familiar y Penales. IV. Los Juzgados Penales de la cabecera del distrito Judicial de San Juan del

Río, de las nueve a las quince horas para la recepción de las averiguaciones previas; las promociones que se dirijan a los mismos órganos jurisdiccionales, serán recibidas una vez que los recursos materiales y humanos lo permitan.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5.

La Oficialía de Partes se integra por un titular que se denomina Jefe de Oficialía de Partes y por el número de Auxiliares que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para su buen funcionamiento, de los cuales se designará un Encargado para cada una de las oficinas, así como para cubrir las guardias correspondientes.

ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Oficialía de Partes.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7.

El Jefe de Oficialía de Partes tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Supervisar las actividades y de la conducta de los servidores públicos adscritos a la Oficialía de Partes;

II. Supervisar que las funciones de la Oficialía de Partes se realicen

conforme a lo dispuesto en este reglamento, en la legislación aplicable y los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura;

III. Uniformar, en lo posible, los criterios que surjan en el desarrollo de la

función de la Oficialía de Partes;

IV. Requerir a sus subalternos, los informes y los reportes estadísticos que requiera de la función de la Oficialía de Partes;

V. Establecer el calendario de turnos y guardias a cubrir por los servidores

Page 74: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4852 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

públicos adscritos a la Oficialía de Partes, designando las rotaciones del personal que, a su criterio, considere oportunas para el buen funcionamiento de la Oficialía y dar cuenta de ello al Consejo de la Judicatura;

VI. Expedir las constancias respecto de la recepción de los documentos que

se hayan presentado en la Oficialía de Partes, a petición de parte interesada;

VII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado

funcionamiento de la Oficialía de Partes; VIII. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por los

órganos del Poder Judicial del Estado y las autoridades competentes;

IX. Autorizar los libros de registro de la Oficialía de Partes e informar al Consejo de la Judicatura;

X. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía de Partes;

XI. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos de la Oficialía de Partes; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 8.

El Encargado de cada oficina de Oficialía de Partes, además de las facultades y obligaciones en su calidad de Auxiliar, tiene las siguientes:

I. Vigilar el correcto desempeño de las actividades de los demás Auxiliares de Oficialía de Partes adscritos a la oficina;

II. Vigilar el exacto cumplimiento del procedimiento establecido para la

recepción, turno y envío de los documentos presentados en la oficina;

III. Autorizar los libros de registro de documentos de la oficina a su cargo, siempre que el Jefe de la Oficialía de Partes no pueda realizarlo; y

IV. Proporcionar la información a que se refiere el Capítulo II del Título

Segundo de este reglamento.

ARTÍCULO 9.

Los Auxiliares de Oficialía de Partes tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir los documentos relacionados con algún procedimiento judicial, dirigidos a los diversos despachos del Poder Judicial del Estado que sean presentados por su conducto, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y los lineamientos que emitan el Consejo de la Judicatura y el Jefe de Oficialía de Partes;

II. Utilizar con la mayor eficiencia y cuidado, el programa informático que se haya implementado para la recepción, el registro y la asignación aleatoria de juzgado;

III. Entregar los documentos que reciba al despacho que corresponda. En caso de juzgados cuya ubicación sea diversa al edificio, los entregará al personal designado por Oficialía Mayor para su traslado al juzgado respectivo, previo el registro correspondiente;

Page 75: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4853

IV. Llevar los registros necesarios para el óptimo control de los documentos

recibidos y entregados, en los libros o programa informático que para tal efecto se autoricen;

V. Elaborar los informes o reportes estadísticos que le sean requeridos por

el Jefe de Oficialía de Partes o las autoridades competentes;

VI. Auxiliar al Jefe de Oficialía de Partes en las labores que le encomiende relacionadas con las funciones de la Oficialía de Partes;

VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y

órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 10. Al recibir un documento en la Oficialía de Partes, se asentará en la primera hoja útil

del original y en la copia de acuse de recibo, ya sea mediante el reloj checador o sello oficial expedido para el efecto:

I. La fecha y la hora de su recepción; II. El número y descripción pormenorizada de los anexos que se

acompañen, las copias que corran agregadas al original; y

III. El nombre o rúbrica del Auxiliar de Oficialía de Partes que la recibe.

ARTÍCULO 11. Como un medio de control para los documentos que ingresen a la Oficialía de Partes y tengan que repartirse por turno, se les asignará un folio, con la finalidad de establecer el consecutivo de las recepciones y su identificación.

ARTÍCULO 12.

El Auxiliar de Oficialía de Partes, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, entregará los documentos que haya recibido al servidor público judicial que corresponda, para que proceda a su registro y distribución en el casillero del despacho al que deba ser remitido, cuyo envío se hará en los horarios establecidos, en el momento que lo solicite el Juzgado o bien, de inmediato si así se desprende del propio documento.

ARTÍCULO 13.

Conforme lo requieran las necesidades de cada oficina de la Oficialía de Partes, para el correcto desempeño de las funciones que realizan, el registro de documentos podrá llevarse mediante el sistema de libros o a través del programa informático implementado para tal efecto.

ARTÍCULO 14. Cada oficina de la Oficialía de Partes, para el registro de los documentos podrá llevar los libros siguientes:

I. Recursos de revisión; II. Arraigos; III. Cateos; IV. Embargos precautorios en materia penal; V. Exhortos; VI. Excusas y recusaciones; VII. Requisitorias;

Page 76: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4854 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

VIII. Correspondencia; IX. Entrega de promociones; X. Entrega de expedientes; XI. Escritos iniciales de depósito de dinero dirigidos a la Central de

Consignaciones; y XII. Los demás que se requieran estrictamente para el mejor control de los

documentos recibidos en la Oficialía de Partes.

ARTÍCULO 15.

Los libros de registro que se lleven en cada oficina de Oficialía de Partes se autorizarán por el Jefe o Encargado, debiendo informar al Consejo de la Judicatura de las medidas tomadas al respecto. Cada libro se podrá utilizar para el registro de uno o varios tipos de documentos, siempre que sea posible y se realice con la debida separación, que permita, de acuerdo con los datos asentados, su buen manejo e identificación. Cada hoja de los libros de registro contará con divisiones en columnas, apropiadas para las anotaciones necesarias, que siempre deberán hacerse al momento de la presentación del documento.

ARTÍCULO 16.

Los errores en que se incurra al realizar un registro en los libros o en el programa informático, se rectificarán de manera inmediata por los Auxiliares de Oficialía de Partes, en cuanto se percaten del error, debiendo informar por escrito al Jefe de la Oficialía de Partes, asentando la causa que dio origen al error, así como la forma en la cual fue solventado. En los libros de registro, los datos equivocados se testarán, mediante una línea que permita su lectura, anotándose los correctos y en el caso del programa informático se corregirá el error, quedando asentado el cambio que se hizo. Siempre que se realice alguna rectificación, deberán asentarse brevemente las causas que la motivan y la firma del funcionario.

CAPÍTULO II CONSULTA DE REGISTROS

ARTÍCULO 17.

Los datos contenidos en los libros o en el programa informático de la Oficialía de Partes son confidenciales, por lo que se proporcionarán a las personas que aparezcan registradas como actor, demandado, ofendido, imputado, o al abogado patrono o defensor de ellos, sólo respecto de los asuntos en los que tengan ese carácter, cuando el estado procesal del juicio así lo permita.

ARTÍCULO 18. Para efectos del artículo anterior, el solicitante deberá:

I. Llenar la boleta de consulta expedida por la Oficialía de Partes; II. Anexar los documentos que tenga en su poder y que estén relacionados

con la solicitud de información que hace;

III. En caso de ser abogado, representante o apoderado del solicitante, deberá exhibir el documento que acredite tal carácter;

IV. Exhibir original de una identificación oficial; V. Expresar claramente el tipo de información solicitada; y

VI. Indicar el motivo por el cual solicita la información;

Page 77: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4855

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura, que actúan ante la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CUATRO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.----------------------------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 78: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4856 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 4

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 – 6

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 – 9

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. LIBROS DE REGISTRO Artículos 10 – 13

CAPÍTULO II. ORIENTACIÓN Artículos 14 – 19

CAPÍTULO III. QUEJAS Artículos 20 – 21

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, que tiene por objeto brindar atención, orientación e información al público de manera permanente, gratuita, imparcial y objetiva, en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado.

Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

Page 79: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4857

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la

Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, como una dependencia de apoyo a las funciones jurisdiccionales, encargada de brindar atención, orientación e información al público de manera permanente, gratuita, imparcial y objetiva, en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, se contará con los módulos necesarios en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento en los que habrá un Orientador Jurídico como responsable. Preferentemente se instalarán módulos de Orientación y Atención al Indígena en los Distritos Judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra.

ARTÍCULO 3. La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía funcionará de lunes a viernes en los horarios correspondientes a las oficinas de su ubicación, excepto los días que conforme al calendario aprobado por el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.

ARTÍCULO 4. Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía prestarán sus servicios fuera del horario normal cuando sea necesario y se lo requieran los órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5. La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía se integra por un titular que se

denomina Director, el número de Orientadores Jurídicos y demás personal de apoyo administrativo que determine el Consejo de la Judicatura y que sea necesario para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7. El Director de Orientación y Servicio a la Ciudadanía tiene las facultades y

obligaciones siguientes:

Page 80: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4858 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

II. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado

funcionamiento de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;

III. Operar los convenios que celebre el Poder Judicial del Estado para apoyar a la ciudadanía y difundir la estructura jurídica y funciones del Poder Judicial del Estado;

IV. Realizar las actividades que le sean encomendadas por los órganos del

Poder Judicial del Estado relacionadas con las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;

V. Diseñar y ejecutar los programas de trabajo comunitario para hacer del

conocimiento de la ciudadanía las funciones y competencia del Poder Judicial del Estado;

VI. Diseñar y ejecutar los programas de promoción y difusión de los

derechos fundamentales de la población indígena del Estado, en un marco de respeto pleno a su identidad cultural;

VII. Canalizar al Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado los casos

susceptibles de solucionar a través de dicho medio alterno;

VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por órganos competentes del Poder Judicial del Estado;

IX. Informar trimestralmente al Consejo de la Judicatura las actividades

realizadas en cada uno de los módulos de orientación y servicio a la ciudadanía;

X. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios, medidas y programas

de trabajo para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;

XI. Apoyar al Presidente del Consejo de la Judicatura en la atención, registro

y substanciación de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

XII. Dar cuenta en caso de denuncias verbales, al órgano competente sobre

las probables faltas oficiales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que se denuncien de manera fundada y motivada ante la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;

XIII. Apoyar al Presidente del Consejo de la Judicatura en el registro de las

quejas interpuestas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

XIV. Notificar a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de las

quejas interpuestas en su contra ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que rindan el informe que de acuerdo a la ley de la materia deben emitir;

Page 81: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4859

XV. Notificar a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado la resolución que emita la Comisión Estatal de Derechos Humanos respecto de las quejas interpuestas en su contra;

XVI. Atender las solicitudes de instituciones públicas o privadas relacionadas

con las funciones del Poder Judicial del Estado;

XVII. Atender los escritos de particulares que sean remitidos al Tribunal Superior de Justicia por las diferentes instancias gubernamentales, que se encuentren relacionadas con las funciones de la Dirección de Orientación;

XVIII. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las personas que

suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; y

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y los órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 8. Los Orientadores Jurídicos tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Brindar atención e información al público en general, en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;

II. Canalizar a las personas con la autoridad correspondiente cuando el

asunto planteado no sea competencia del Poder Judicial del Estado; III. Elaborar escritos de mero trámite a los usuarios de los juzgados;

IV. Apoyar a los usuarios para establecer contacto con los funcionarios de

los juzgados y órganos auxiliares de la administración de justicia del Poder Judicial del Estado;

V. Orientar a las personas sobre las instituciones que brinden apoyo jurídico

y psicológico;

VI. Gestionar ante diferentes instancias el acceso a expedientes y tocas cuya consulta sea necesaria para brindar la orientación jurídica solicitada;

VII. Sugerir y canalizar a las partes en conflicto para que lo resuelvan a

través de la mediación cuando proceda;

VIII. Auxiliar en la ejecución de los programas de trabajo comunitario para dar a conocer las funciones y competencia del Poder Judicial del Estado;

IX. Realizar las actividades que le sean encomendadas por los órganos

competentes del Poder Judicial del Estado relacionadas con las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;

X. Enviar invitaciones de comparecencias voluntarias de acuerdo a la naturaleza de los asuntos planteados relacionados con sus orientaciones;

XI. Rendir al Director de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, dentro de

los tres días hábiles de cada mes, un informe de las actividades desarrolladas durante el mes inmediato anterior;

Page 82: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4860 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XII. Gestionar los trámites necesarios para el cumplimiento de los convenios

de colaboración celebrados por el Poder Judicial del Estado relacionados con las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;

XIII. Llevar un registro de las personas que soliciten sus servicios;

XIV. Proponer al Director de Orientación y Servicio a la Ciudadanía las

medidas que estime pertinentes para mejorar la atención a la ciudadanía; y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables y los

órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 9. Los Orientadores Jurídicos responsables de los módulos de Orientación y Atención al Indígena, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

I. Dar un adecuado manejo de los asuntos que conozca, tomando en cuenta el contexto socio-cultural de la población indígena;

II. Realizar las gestiones de colaboración para llevar a cabo las actividades

de difusión y capacitación jurídica comunitaria;

III. Asistir a las comunidades de los municipios del Distrito Judicial que le corresponda para proporcionar sus servicios;

IV. Impartir talleres, cursos, pláticas de difusión y capacitación jurídica

comunitaria a fin de allegar a la población instrumentos para la defensa de sus derechos; y

V. Actualizar continuamente sus conocimientos en derechos indígenas.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I LIBROS DE REGISTRO

ARTÍCULO 10. Para el mejor control de las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, se llevarán los siguientes libros de registro:

I. Quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado; II. Quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado

ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y III. Correspondencia.

ARTÍCULO 11. El libro de quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado

debe contener: I. Fecha de presentación de la queja; II. Número progresivo que se le asigne a la queja; III. Nombre del quejoso; IV. Número del expediente del que deriva la queja y Juzgado en el que está

radicado; V. Materia; VI. Nombre y cargo del servidor público contra el que se interpone la queja;

y VII. Resolución que recaiga a la queja.

Page 83: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4861

ARTÍCULO 12. El libro de quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos; debe contener:

I. Fecha de recepción de la queja en la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;

II. Número de la queja; III. Servidor público de la Comisión Estatal de Derecho Humanos que remite

la queja; IV. Nombre del quejoso; V. Número del expediente del que deriva la queja y Juzgado en el que está

radicado; VI. Materia; VII. Nombre y cargo del servidor público señalado como responsable; y VIII. Resolución que recaiga a la queja.

ARTÍCULO 13. El libro de correspondencia debe contener:

I. Fecha de recepción; II. Tipo de documento recibido; III. Remitente; IV. Asunto; V. Trámite; y VI. Observaciones.

CAPÍTULO II ORIENTACIÓN

ARTÍCULO 14. Para proporcionar atención, orientación e información al público, es suficiente la

solicitud verbal que se realice en los módulos de Orientación y Servicio a la Ciudadanía.

ARTÍCULO 15. De todo servicio que se preste en los módulos de Orientación y Servicio a la Ciudadanía se registrarán los siguientes datos:

I. Fecha de la solicitud del servicio; II. Datos del solicitante:

a) Nombre, b) Sexo, c) Edad, d) Domicilio, e) Teléfono, y f) Etnia;

III. Síntesis del problema planteado; IV. Datos del procedimiento judicial, en caso de existir:

a) Número de expediente, b) Juzgado en el que está radicado el expediente, c) Materia, d) Tipo de juicio, e) Objeto del juicio, f) Estado procesal; y

V. Tipo de servicio proporcionado.

ARTÍCULO 16. A los indígenas o probables víctimas de algún delito, además de orientarles, se les brindará el apoyo, gestión y conciliación que sean necesarios, sin vulnerar el principio de imparcialidad.

ARTÍCULO 17. Cuando se solicite el apoyo para realizar algún trámite ante las autoridades, que implique la elaboración de escritos u oficios, se formará un expediente, al que se le asignará un número progresivo para su identificación y control.

Page 84: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4862 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 18. En el expediente que se forme deberá constar:

I. La solicitud de la atención; II. Los datos generales del solicitante; III. Las constancias de los trámites realizados por el Orientador Jurídico; y IV. Los demás datos relevantes.

ARTÍCULO 19. Cuando concluya la intervención de los servidores públicos adscritos a la Dirección

de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, se le hará saber al solicitante y se hará la anotación correspondiente en el libro.

CAPÍTULO III QUEJAS

ARTÍCULO 20. Cuando se presente una queja cuyo motivo pudiera constituir una falta oficial en

contra de un servidor público del Poder Judicial, se brindará la orientación necesaria de conformidad con el procedimiento que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 21. El trámite de las quejas que se interpongan en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado se llevará a cabo conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CINCO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.------ LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 85: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4863

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA VISITADURÍA JUDICIAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 2

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 3 – 4

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 5 – 7

CAPÍTULO IV. IMPEDIMENTOS Artículos 8 – 11

TÍTULO SEGUNDO. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 12 – 16

CAPÍTULO II. VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIAS Artículos 17 – 25

CAPÍTULO III. VISITAS DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIAS Artículos 26 – 32

CAPÍTULO IV. VISITAS DE INSPECCIÓN ESPECIALES Artículos 33 – 36

CAPÍTULO V. ACTAS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Artículos 37 – 44

TÍTULO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 45 – 48

TÍTULO CUARTO. DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 49 – 52

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial; en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.

Page 86: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4864 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Visitaduría Judicial, que tiene por objeto verificar el debido funcionamiento de los juzgados y supervisar las conductas de los integrantes de éstos. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO

DE LA VISITADURÍA JUDICIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las

funciones de la Visitaduría Judicial, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. La Visitaduría Judicial tiene por objeto verificar el debido funcionamiento de los juzgados municipales y de primera instancia del Estado, excepto el cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo y financiero.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 3. La Visitaduría Judicial se integra con un titular que se denomina Visitador General, el

número de Visitadores Adjuntos y demás auxiliares que el Consejo de la Judicatura determine, tomando en consideración las necesidades del servicio y las condiciones presupuestarias.

ARTÍCULO 4. Los perfiles de puesto determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Visitaduría Judicial.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5. El Visitador General tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Intervenir en los procedimientos de entrega-recepción de conformidad

con lo dispuesto en el Título Tercero de este reglamento; II. Someter a aprobación del Consejo de la Judicatura el proyecto de un

programa y calendario anual de las visitas de inspección ordinarias y especiales a practicar;

Page 87: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4865

III. Realizar las visitas de inspección que determine el Consejo de la

Judicatura, así como cuando se los requiera el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y las que para ese efecto se emitan;

IV. Comisionar a los Visitadores Adjuntos para la práctica de las visitas de

inspección;

V. Cuidar que las visitas de inspección y las actas que se levanten se ajusten a las disposiciones de este reglamento y los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura;

VI. Velar por el orden y respeto entre los integrantes de la Visitaduría

Judicial y de éstos hacia el personal de los órganos visitados;

VII. Llevar el registro de las visitas de inspección practicadas;

VIII. Intervenir en el levantamiento de actas administrativas;

IX. Llevar el registro de las actas administrativas en las que intervenga;

X. Autorizar la ampliación del plazo y habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de las visitas de inspección ordinarias;

XI. Coordinar las reuniones periódicas de los Visitadores Adjuntos, con el

objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;

XII. Comunicar al titular del órgano jurisdiccional sobre la práctica de la visita

de inspección ordinaria y expedir los avisos para su colocación en los estrados del juzgado;

XIII. Solicitar colaboración a la Dirección de Contraloría del Poder Judicial del

Estado, en caso de requerir de la práctica de una auditoría contable al momento de realizar las visitas de inspección;

XIV. Proponer al Consejo de la Judicatura o determinar en los términos de

este reglamento, la práctica de visitas de inspección extraordinarias, cuando exista razón fundada;

XV. Informar al Consejo de la Judicatura de las irregularidades que advierta

sobre el funcionamiento de los juzgados y la disciplina del personal adscrito a éstos, soportándolas con los elementos de prueba que estime necesarios;

XVI. Hacer llegar a los titulares de los órganos visitados el pliego de

recomendaciones aprobadas por el Consejo de la Judicatura, con motivo del resultado de la visita de inspección practicada;

XVII. Dar seguimiento a las determinaciones del Consejo de la Judicatura

derivadas de las visitas de inspección e informarle de su cumplimiento;

XVIII. Proponer al Consejo de la Judicatura, el proyecto de criterios generales de evaluación del desempeño de los servidores públicos de los Juzgados del Poder Judicial;

Page 88: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4866 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XIX. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura el desempeño

laboral de los servidores públicos de la Visitaduría Judicial, con una periodicidad de seis meses;

XX. Proponer, en su caso, al Presidente del Consejo de la Judicatura, a las

personas que puedan ser consideradas para suplir las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Visitaduría Judicial;

XXI. Expresar al Consejo de la Judicatura el impedimento que tenga para

realizar visitas de inspección;

XXII. Calificar los impedimentos de los Visitadores Adjuntos;

XXIII. Rendir trimestralmente al Consejo de la Judicatura, dentro de los diez días hábiles después de concluido cada trimestre, un informe detallado de labores;

XXIV. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura;

XXV. Elaborar, cuando así se lo solicite el Consejo de la Judicatura, el proyecto de dictamen sobre el desempeño de los jueces, de manera objetiva con base en los resultados de las visitas de inspección que les fueron realizadas y demás datos que le sean requeridos;

XXVI. Solicitar a las dependencias del Poder Judicial del Estado la información que necesite para elaborar el proyecto de dictamen sobre el desempeño de los jueces, a que se refieren los artículos 64 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que le sea requerido por el Consejo de la Judicatura;

XXVII. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y la conducta de los Visitadores Adjuntos. Informar al Consejo de la Judicatura de los resultados de la evaluación;

XXVIII. Presentar al Consejo de la Judicatura, proyectos con los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Visitaduría Judicial, los métodos y procedimientos para la realización de las visitas de inspección y, en general, para el mejoramiento de la administración de justicia; y

XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 6. El informe trimestral a que se refiere la fracción XXIII del artículo anterior deberá

contener cuando menos:

I. Nombre del órgano visitado; II. Tipo de visita de inspección que se practicó; III. Fecha en la que se realizó la visita de inspección; IV. Duración de la visita de inspección. V. Nombre del Visitador que realizó la visita de inspección; VI. Rubros objeto de la visita de inspección con la información detallada; VII. Resultados; VIII. Datos estadísticos y cuadros comparativos con las visitas de inspección

practicadas con anterioridad; y IX. Demás datos relevantes.

Page 89: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4867

ARTÍCULO 7. Los Visitadores Adjuntos tienen las siguientes facultades y obligaciones:

VII. Someter a consideración del Visitador General el anteproyecto del calendario para la realización de visitas de inspección ordinarias y especiales;

VIII. Practicar las visitas de inspección de acuerdo a las disposiciones de este

reglamento y las que para ese efecto emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente o el Consejo de la Judicatura, así como los criterios establecidos por el Visitador General;

IX. Intervenir en los procedimientos de entrega-recepción que les sean

encomendados de acuerdo a las disposiciones de la ley de la materia y este reglamento, así como los criterios establecidos por el Consejo de la Judicatura y el Visitador General;

X. Informar inmediatamente al Visitador General del desarrollo de los

procedimientos de entrega-recepción en los que haya intervenido;

XI. Informar al Visitador General del resultado de las visitas de inspección que les hayan sido encomendadas, dentro de los siete días naturales siguientes a la conclusión de las visitas, mediante la entrega de las actas circunstanciadas que se levanten y el análisis que permita evaluar la situación del órgano visitado;

XII. Informar inmediatamente por escrito al Visitador General de cualquier

irregularidad grave que advierta en el funcionamiento de los juzgados y la disciplina del personal adscrito a él;

XIII. Rendir los informes que les sean requeridos por el Visitador General;

XIV. Expresar al Visitador General el impedimento que tenga para realizar

visitas de inspección;

XV. Auxiliar al Visitador General en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Visitaduría Judicial; y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO IV IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 8. El Visitador General y los Visitadores Adjuntos están impedidos para practicar visitas

de inspección cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con el titular o encargado del órgano visitado;

II. Tener amistad íntima o enemistad con el titular o encargado del órgano

visitado;

III. Asistir, durante la visita de inspección, a convite que le diere o costeare el titular o encargado del órgano visitado o vivir en familia con él;

Page 90: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4868 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Ser el cónyuge, acreedor, deudor o fiador del titular o encargado del órgano visitado; y

V. Cualquier otra análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 9. El Visitador General y los Visitadores Adjuntos no son recusables, pero de existir algún impedimento, deberán manifestarlo por escrito a quien corresponda.

ARTÍCULO 10. La calificación del impedimento del Visitador General será competencia del Consejo de la Judicatura y la de los Visitadores Adjuntos corresponderá al Visitador General.

ARTÍCULO 11. La calificación del impedimento será de plano, admitiéndolo o desechándolo, dentro del plazo de tres días, si se trata de visita de inspección ordinaria y de inmediato en caso de extraordinaria.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12. Las visitas de inspección se llevarán a cabo por el Visitador General o los Visitadores Adjuntos y podrán ser ordinarias, extraordinarias o especiales.

ARTÍCULO 13. Los Visitadores tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 14. Las visitas de inspección serán atendidas por el titular del órgano visitado o por quien se encuentre encargado del despacho; el Visitador deberá identificarse con credencial expedida por el Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 15. Para el desarrollo de las visitas de inspección, el titular del órgano visitado asignará un espacio físico adecuado al Visitador y brindará el apoyo necesario, procurando se continúe el funcionamiento normal del órgano visitado.

ARTÍCULO 16. Dependiendo del tipo de visita de inspección que se practique deberá levantarse acta, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de este Título.

CAPÍTULO II VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIAS

ARTÍCULO 17. Las visitas de inspección ordinarias son las que se han programado previamente por

el Consejo de la Judicatura a propuesta del Visitador General y tienen por objeto verificar el funcionamiento de los juzgados del Poder Judicial del Estado, el desempeño de los servidores públicos adscritos a ellos y las condiciones de trabajo. Sus efectos serán esencialmente de control, preventivos y correctivos.

ARTÍCULO 18. Las visitas de inspección ordinarias se deberán realizar en cada juzgado cuando menos una vez al año.

ARTÍCULO 19. Las visitas de inspección ordinarias durarán máximo cinco días, pudiendo el Visitador General autorizar la ampliación del plazo, siempre que exista causa justificada, debiendo informar al Consejo de los resultados.

ARTÍCULO 20. Las visitas de inspección ordinarias se llevarán a cabo en días y horas hábiles, a menos que sea imprescindible practicarlas en días y horas inhábiles. En este último supuesto se requerirá de la autorización del Visitador General y el titular del órgano visitado designará al personal necesario que auxiliará en la práctica de la visita de inspección. Se entenderán como días y horas hábiles los señalados por el Consejo de la Judicatura en el calendario y horario oficial de labores del Poder Judicial del Estado.

Page 91: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4869

ARTÍCULO 21. El Visitador General deberá informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional la práctica de la visita de inspección, con la finalidad de que proceda a fijar el aviso correspondiente en los estrados, con una anticipación mínima de tres días hábiles para efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias.

ARTÍCULO 22. El aviso de la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior hará saber al público en general la fecha en que iniciará la visita, su duración y que en el desarrollo de ésta, el Visitador recibirá las denuncias o quejas que se presenten contra los servidores públicos del órgano visitado.

ARTÍCULO 23. La falta de fijación del aviso a que se refieren los dos artículos anteriores no será obstáculo para que la visita inicie. De ser el caso, el Visitador podrá firmar y publicar por sí mismo el aviso que lo supla.

ARTÍCULO 24. En las visitas de inspección ordinarias el Visitador, tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizará, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura, lo siguiente:

I. Verificará si el aviso que anuncia la visita se colocó en los estrados del órgano visitado:

II. Pedirá la lista del personal para comprobar su asistencia;

III. Verificará que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la

caja de seguridad, en el órgano o en la institución autorizada al efecto por la ley o el Consejo de la Judicatura y en caso de necesitar una auditoría administrativa o financiera, el Visitador General podrá solicitar la colaboración de la Dirección de Contraloría del Poder Judicial del Estado;

IV. En los juzgados penales corroborará que:

a) Los procesados que disfrutan de libertad provisional han cumplido

con la obligación de presentarse en los plazos fijados; b) Se han cumplido cabalmente las disposiciones contempladas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de todos los procesados privados de su libertad que se encuentran puestos a disposición del titular del órgano visitado;

c) En los procedimientos suspensos no haya transcurrido el término de

prescripción; d) Se encuentren debidamente asegurados los instrumentos y objetos

de delito;

V. Revisará el libro de gobierno y los demás libros de control, a fin de determinar si se encuentran en orden, actualizados, limpios, legibles y contienen los datos requeridos;

VI. Hará constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano

visitado en cada ejercicio revisado; y

VII. Examinará aleatoriamente los expedientes a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley y que:

Page 92: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4870 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

a) Las resoluciones y los acuerdos han sido dictados y cumplidos

oportunamente, enlistando los asuntos pendientes de resolver; b) Las notificaciones y las diligencias se efectuaron en los plazos

legales;

c) Los exhortos y los despachos han sido diligenciados y se han observado los términos constitucionales y las demás garantías procesales.

Cuando el Visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar cualquier resolución, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad.

ARTÍCULO 25. El Visitador imprimirá en el libro de gobierno y demás libros de control del órgano visitado, el sello de la Visitaduría Judicial con la fecha de inicio de la visita, inmediatamente después del último registro o de la última anotación que se haya hecho.

CAPÍTULO III

VISITAS DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 26. Las visitas de inspección extraordinarias son las que se practicarán cuando así lo acuerde el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente del Tribunal o el Consejo de la Judicatura por existir elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, que puedan ser constitutivas de responsabilidad.

ARTÍCULO 27. Cuando el Visitador General considere necesario la práctica de una visita de inspección extraordinaria, deberá informarlo inmediatamente al Consejo de la Judicatura, expresando las circunstancias que justifiquen la medida.

ARTÍCULO 28. Las visitas de inspección extraordinarias serán practicadas preferentemente por el Visitador General.

ARTÍCULO 29. Para la práctica de las visitas de inspección extraordinarias no se requerirá previa comunicación de su inicio al titular del órgano visitado.

ARTÍCULO 30. Las visitas de inspección extraordinarias podrán llevarse a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles y durarán el tiempo necesario.

ARTÍCULO 31. Las visitas de inspección extraordinarias comprenderán únicamente los aspectos encomendados a investigar por el órgano del Poder Judicial que haya acordado su práctica y si durante la ejecución de la visita aconteciere un hecho o acto presumiblemente constitutivo de responsabilidad relacionado con la materia de la inspección, el Visitador lo asentará en el acta, debiendo dar cuenta al Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 32. Los integrantes del órgano visitado proporcionarán al Visitador la información que les sea solicitada.

Page 93: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4871

CAPÍTULO IV VISITAS DE INSPECCIÓN ESPECIALES

ARTÍCULO 33. Las visitas de inspección especiales son las que se programan por el Consejo de la

Judicatura a propuesta del Visitador General, cuando se estime necesario conocer el número de resoluciones pendientes por dictar, correlacionando los datos con los tiempos promedio para resolver.

ARTÍCULO 34. De acuerdo con los resultados de la visita en cuanto al número de resoluciones pendientes de resolver, el Consejo de la Judicatura determinará la periodicidad de visitas especiales a un determinado órgano, para dar seguimiento al cumplimiento por parte del mismo.

ARTÍCULO 35. Las visitas de inspección especiales durarán el tiempo necesario y se llevarán a cabo en días y horas hábiles.

ARTÍCULO 36. Para la práctica de las visitas de inspección especiales no se requerirá previa comunicación de su inicio al titular del órgano visitado.

CAPÍTULO V ACTAS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 37. De toda visita de inspección deberá levantarse un acta, que se conservará en los

archivos de la Visitaduría Judicial.

ARTÍCULO 38. El Visitador que practique cualquier visita de inspección, además del acta deberá realizar un análisis pormenorizado de la situación en la que se encontró al órgano visitado, para efectos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 39. El Visitador General, con base en las actuaciones realizadas por los Visitadores, propondrá al Consejo de la Judicatura las medidas correctivas conducentes para el mejor desempeño del trabajo de los Juzgados y, en su caso, las sanciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 40. En el acta circunstanciada que se levante con motivo de las visitas de inspección ordinarias se hará constar por lo menos:

I. El órgano jurisdiccional al que se le practica la visita; II. El nombre del titular o encargado del despacho y el tiempo en el cual se

ha desempeñado como tal; III. El desarrollo pormenorizado de la visita;

IV. Las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás

servidores públicos del órgano visitado;

V. Las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores públicos del órgano visitado;

VI. La firma del titular del órgano visitado, únicamente cuando así lo

considere necesario el Visitador que practicó la visita de inspección. En caso de negarse a firmar el titular del órgano visitado, se hará constar esta situación y la causa de la misma, recabando la firma de dos testigos de asistencia; y

VII. La firma del Visitador que la practica.

Page 94: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4872 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 41. En las visitas de inspección extraordinarias el Visitador que la practique levantará un acta circunstanciada con los mismos requisitos que los señalados en el artículo anterior, excepto lo previsto en las fracciones V y VI.

ARTÍCULO 42. El resultado de las visitas de inspección extraordinarias se mantendrá en secreto hasta en tanto el órgano del Poder Judicial del Estado que la haya ordenado resuelva lo conducente.

ARTÍCULO 43. En el acta que se levante con motivo de las visitas de inspección especiales se hará constar por lo menos:

I. El órgano jurisdiccional al que se le practica;

II. El nombre del titular o encargado del despacho y el tiempo en el cual se ha desempeñado como tal;

III. El número y detalle de los asuntos pendientes de resolver;

IV. Los tiempos promedios para resolver recaídos a los asuntos pendientes en la

visita inmediata anterior; y

V. La firma del Visitador.

ARTÍCULO 44. El resultado de las visitas de inspección especiales se hará constar en un documento que contendrá el análisis comparativo de la información obtenida en cada uno de los juzgados atendiendo a la materia de la que conocen, el cual se remitirá al Consejo de la Judicatura para que determine lo que corresponda. De toda visita o acta levantada, se dará cuenta al Consejo de la Judicatura de manera sucinta.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 45. La Visitaduría Judicial intervendrá en los siguientes procesos de entrega-recepción:

I. En los Juzgados, cuando haya cambio provisional o definitivo de:

a) Juez; b) Secretario de Acuerdos; c) Actuario, cuando no esté adscrito a Coordinación de Actuarios; y d) Demás servidores públicos adscritos al Juzgado que por la naturaleza

e importancia de sus funciones deban realizar el acto de entrega-recepción y que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, estén obligados a presentar manifestación de bienes.

II. En las Salas por ausencia temporal de magistrados, a petición del Pleno del

Tribunal Superior de Justicia o su Presidente; y III. En los que la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado le solicite apoyo.

Page 95: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4873

ARTÍCULO 46. El procedimiento de entrega-recepción se regirá por lo dispuesto en la Ley que establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 47. Corresponde al Visitador General el cumplimiento de las siguientes obligaciones en los procedimientos de entrega-recepción:

I. Llevar el registro de los procedimientos de entrega-recepción que se hayan practicado;

II. Comisionar a los Visitadores Adjuntos para la intervención en los

procedimientos de entrega-recepción;

III. Cuidar que las actas circunstanciadas que se levanten en los procedimientos de entrega-recepción se ajusten a las disposiciones de la ley de la materia y los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura;

IV. Asesorar y coordinar a los servidores públicos en el procedimiento de

entrega-recepción;

V. Dirimir las controversias que se susciten en el procedimiento de entrega-recepción;

VI. Requerir al servidor público saliente las aclaraciones que sean

necesarias, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que le comunique el servidor público entrante las irregularidades;

VII. Requerir a los servidores públicos que concluyan el cargo y omitan

realizar la entrega de los asuntos y recursos asignados, para que en el lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la separación, cumplan con dicha obligación;

VIII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura las irregularidades

en que incurran los servidores públicos de los Juzgados con motivo del procedimiento de entrega-recepción;

IX. Informar al Consejo de la Judicatura de los procedimientos de entrega-

recepción en los que haya intervenido la Visitaduría Judicial;

X. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura relativos a los procedimientos de entrega-recepción en los que haya intervenido la Visitaduría Judicial;

XI. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el

mejoramiento de los procedimientos de entrega-recepción; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 48. A la Visitaduría Judicial siempre deberán entregársele dos ejemplares con firmas

autógrafas de toda acta de entrega-recepción en la que haya intervenido, uno para la propia Visitaduría y otro para la Dirección de Recursos Humanos.

Page 96: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4874 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 49. El Visitador General intervendrá en el levantamiento de actas administrativas derivadas de la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, cuando así se lo soliciten el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, su Presidente o el titular o encargado del Juzgado.

ARTÍCULO 50. El acta administrativa deberá contener, cuando menos: I. Lugar; II. Fecha; III. Hora de inicio y terminación; IV. Nombre del servidor público al que se le levanta el acta; V. Nombre del titular o encargado de la dependencia en la que está adscrito el

servidor público a quien se le levanta el acta; VI. Nombre de las dos personas que funjan como testigos; VII. Relato pormenorizado de los hechos motivo del acta; y VIII. Firmas de quienes intervinieron y quisieron hacerlo.

ARTÍCULO 51. El acta administrativa a que se refiere el artículo anterior se firmará en original en los ejemplares necesarios para:

I. El titular o encargado de la dependencia en la que está adscrito el servidor público a quien se le levanta el acta;

II. El servidor público a quien se le levanta el acta; III. La Visitaduría Judicial; IV. El órgano del Poder Judicial del Estado que ordenó el levantamiento del

acta; V. La Dirección de Recursos Humanos, para que sea agregada al

expediente personal del servidor público a quien se le levanta el acta.

ARTÍCULO 52. El acta administrativa deberá contener la narración suscinta y cronológica de los hechos, es decir, en el orden en que se den los mismos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A------------------------------------------------------------------ QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN OCHO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 97: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4875

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 – 6

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 7 – 9

CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS Artículos 10 – 15 CAPÍTULO IV. USUARIOS

Artículos 16 – 17 CAPÍTULO IV. CONSULTA DE DOCUMENTOS Artículos 18 – 26

ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir reglamentos, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que reiteró la facultad del Consejo de la Judicatura para expedir los reglamentos de la dependencias administrativas, así como emitir los lineamientos para la administración del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia; que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado.

Page 98: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4876 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 2. El Archivo Histórico es la dependencia encargada de conservar, organizar, clasificar,

catalogar y difundir la memoria histórica documental del Poder Judicial del Estado, propiciando el conocimiento, el estudio y la investigación de los documentos resguardados.

ARTÍCULO 3. Los documentos que se resguardarán en el Archivo Histórico son todos los expedientes o documentos que tengan una data mayor de 50 años, o que por su significado en el desarrollo del Poder Judicial del Estado ingresen al Archivo con el carácter de históricos, para lo cual la Presidencia y la Oficialía Mayor del Poder Judicial tendrán la obligación de remitir originales de convenios, contratos, iniciativas de ley o decretos aprobados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como los demás de similares características.

ARTÍCULO 4. Los documentos del Archivo Histórico son patrimonio del Poder Judicial del Estado y por ningún motivo podrán ser donados, transferidos o enajenados.

ARTÍCULO 5. Los documentos originales no podrán salir del edificio en el que se encuentran; cuando por causa especial deban ser llevados a otra parte del mismo edificio, serán trasladados por el personal del Archivo Histórico, quien estará presente todo el tiempo y con los documentos a la vista.

ARTÍCULO 6. La mutilación, la destrucción, el extravío o cualquier daño que por dolo o culpa se cause a los documentos del Archivo Histórico, es constitutivo de responsabilidad y será sancionada conforme a las leyes de la materia aplicables.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 7. El Archivo Histórico se integra con un titular que se denomina Encargado y el número

de auxiliares que el Consejo de la Judicatura determine de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 8. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos del Archivo Histórico.

ARTÍCULO 9. El Encargado del Archivo Histórico tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar las medidas necesarias para la conservación, la organización, la clasificación, la catalogación y la difusión de los documentos del Archivo Histórico;

II. Supervisar que la prestación de los servicios a los usuarios del Archivo

Histórico sea conforme a este reglamento y los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura;

III. Autorizar la reproducción y la consulta de los documentos y determinar

cuáles se excluyen de la consulta por causas justificadas;

IV. Instrumentar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Archivo Histórico;

V. Distribuir entre los auxiliares las actividades para el correcto

funcionamiento del Archivo Histórico;

VI. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos al Archivo Histórico e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

Page 99: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4877

VII. Resolver cualquier asunto o controversia que se suscite con los usuarios;

VIII. Llevar las estadísticas de los servicios prestados;

IX. Expedir las credenciales para consulta a las personas que lo soliciten y

cumplan los requisitos;

X. Autorizar la visita de grupos académicos al Archivo Histórico;

XI. Autorizar el acceso a la sala de consulta y a la zona de depósito de los documentos;

XII. Autorizar la toma de fotografías o filmaciones a los documentos del

Archivo Histórico;

XIII. Aplicar las sanciones previstas en este reglamento;

XIV. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura la celebración de convenios con instituciones que puedan contribuir a la preservación y la difusión del Archivo Histórico;

XV. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos del Poder

Judicial del Estado;

XVI. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Archivo Histórico;

XVII. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que

suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos al Archivo Histórico; y

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 10. Los documentos serán clasificados de acuerdo con las normas universales de la

archivística, identificando y organizándolos en grupos de fondos, secciones y series, respetando los principios de orden original y de procedencia.

ARTÍCULO 11. Para los efectos del artículo anterior se entiende por:

I. Fondo, grupo documental producido por una persona, institución u organismo, como resultado de la actividad inherente a su vida activa y naturaleza, dentro de su estructura funcional;

II. Sección, el primer nivel de división de un fondo a partir de las líneas de

acción de la entidad que produjo la documentación; y

III. Serie, conjunto de documentos formado por las unidades documentales que siguen un mismo procedimiento dentro de una sección y que han sido producidos de manera consecutiva.

ARTÍCULO 12. Por cada documento se elaborará una ficha de inventario con los datos necesarios

para su reconocimiento.

Page 100: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4878 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 13. Los documentos serán resguardados en cajas, debidamente identificadas. Al final del

día o una vez desocupados, los documentos deberán reintegrarse a sus cajas.

ARTÍCULO 14. Se establecerá un sistema de reproducción del material para propósitos académicos y de consulta para salvaguardar y conservar los documentos del Archivo Histórico.

ARTÍCULO 15. Los documentos podrán ser reproducidos siempre que se den las condiciones físicas para ello, previa autorización del Encargado del Archivo Histórico.

CAPÍTULO IV USUARIOS

ARTÍCULO 16. Los usuarios del Archivo Histórico tienen las siguientes obligaciones:

I. Dejar en la recepción mochilas, portafolios, maletines, bolsas u otros

objetos análogos; II. No fumar, ni introducir o ingerir alimentos o bebidas;

III. Guardar silencio;

IV. Observar buena conducta y tratar con respeto a los demás usuarios y

servidores públicos adscritos al Archivo Histórico;

V. No usar el Archivo Histórico para fines distintos a su naturaleza y objeto;

VI. Solicitar la expedición de la credencial que lo autoriza a consultar los documentos del Archivo Histórico y exhibirla al iniciar la consulta;

VII. Asentar sus datos en los formatos de registro del Archivo Histórico;

VIII. Conservar en buen estado los documentos y las instalaciones del

Archivo Histórico;

IX. Evitar fotografiar o filmar los documentos sin previa autorización del Encargado del Archivo Histórico;

X. Devolver al personal del Archivo Histórico los documentos consultados;

XI. Evitar sustraer de las instalaciones del Archivo Histórico los documentos;

XII. Entregar un ejemplar de las investigaciones que haya concluido

derivadas de las consultas de documentos del Archivo Histórico; y

XIII. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, las relativas al manejo de los documentos y las indicaciones de los servidores públicos del Archivo Histórico.

ARTÍCULO 17. El Encargado del Archivo podrá sancionar a los usuarios con restricción o

impedimento de acceso o cancelación de su credencial para consulta por infringir el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse de su conducta.

Page 101: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4879

CAPÍTULO V

CONSULTA DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 18. La consulta de los documentos del Archivo Histórico será en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, los cuales pueden variar de acuerdo a las necesidades del Archivo Histórico y del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 19. La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Histórico y sólo se permitirá el acceso a ésta o a la zona de depósito de documentos a las personas que estén debidamente autorizadas.

ARTÍCULO 20. Sólo se permitirá la consulta de las reproducciones de los documentos cuando existan en el Archivo. Cuando la materia y las circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se autorizará la consulta de los documentos originales.

ARTÍCULO 21. Los documentos podrán ser consultados gratuitamente por causas de carácter administrativo, jurídico o de investigación académica, previa obtención de la credencial correspondiente.

ARTÍCULO 22. El Archivo Histórico expedirá credenciales para la consulta de los documentos, la cual tendrá vigencia de un año a partir de su emisión.

ARTÍCULO 23. Para la expedición de la credencial de consulta se requiere:

I. Oficio emitido por la institución a la pertenece el solicitante, en el que se indique:

a) El cargo o la situación del solicitante, b) El proyecto de investigación, y c) El objetivo del proyecto de investigación;

II. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante; y

III. Carta compromiso suscrita por el solicitante.

ARTÍCULO 24. La credencial deberá entregarse al personal del Archivo Histórico al solicitar los documentos y será devuelta al término de la consulta.

ARTÍCULO 25. Grupos académicos con un máximo de cinco integrantes podrán visitar el Archivo Histórico, previa autorización de la solicitud que realicen por escrito.

Page 102: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4880 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 26. En lugar visible de la sala de consulta del Archivo Histórico se colocarán extractos de este reglamento relativos a las obligaciones de los usuarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga el Reglamento del Archivo Histórico del Poder Judicial, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 18 de junio de 2003. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica, LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CUATRO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.----------------------------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 103: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4881

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DEL SERVICIO JUDICIAL DE CARRERA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 – 3

CAPÍTULO II. CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 – 15

SECCIÓN SEGUNDA. CONVOCATORIA Artículos 16 – 18

SECCIÓN TERCERA. INSCRIPCIÓN Artículos 19 – 24

SECCIÓN CUARTA. EXAMEN TEÓRICO Artículos 25 – 28

SECCIÓN QUINTA. EXAMEN PRÁCTICO Artículos 29 – 34

SECCIÓN SEXTA. EXAMEN PSICOLÓGICO DE PERSONALIDAD Artículos 35 – 36

SECCIÓN SÉPTIMA. EVALUACIÓN CURRICULAR Artículo 37 – 38

CAPÍTULO III. EXAMEN DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS

Artículos 39 – 42

CAPÍTULO IV. RECURSO DE REVISIÓN Artículos 43 – 47

CAPÍTULO V. NOMBRAMIENTO

Artículos 48 – 52

CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículos 53 – 57 ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 y el numeral 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.

Page 104: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4882 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura cuidará el cumplimiento y la efectividad de la carrera judicial, con competencia para emitir el reglamento tendiente a normar todo lo relativo a ella. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO JUDICIAL DE CARRERA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular el servicio judicial de

carrera de los servidores públicos del Poder Judicial, previsto en los artículos 120 al 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. El Consejo de la Judicatura con el auxilio del Instituto de Especialización Judicial llevará a cabo los concursos internos de oposición, de oposición libre y los exámenes de aptitudes y conocimientos para el ingreso y la promoción a las categorías de la carrera judicial, conforme a las bases que al efecto emita el Consejo.

ARTÍCULO 3. Los documentos entregados por los participantes, así como los exámenes, estarán bajo guarda y custodia del Instituto de Especialización Judicial.

CAPÍTULO II CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4. Cuando exista alguna plaza vacante o de nueva creación de las categorías de carrera judicial que señala el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que deba cubrirse mediante concurso, el Consejo de la Judicatura determinará el tipo de concurso que convocará para su ocupación y las bases del mismo.

ARTÍCULO 5. Cualquier persona podrá participar en los concursos de oposición libre; en los concursos internos de oposición exclusivamente los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; en ambos casos, se requerirá que los participantes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

ARTÍCULO 6. Los concursos podrán constar de las siguientes etapas: I. Examen teórico; II. Examen práctico; III. Examen psicológico de personalidad; y IV. Evaluación curricular.

Page 105: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4883

ARTÍCULO 7. El Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta las características del concurso, la plaza vacante, el tiempo en el que sea necesario cubrirla o cualquier otra circunstancia que exija una rápida resolución en cuanto al nombramiento, podrá autorizar que las distintas etapas a que se refiere el artículo anterior se desahoguen de forma continua y los resultados de cada una se den a conocer al final de todas ellas.

ARTÍCULO 8. En los concursos para las categorías de juez de primera instancia o municipal, además de las etapas a que se refiere el artículo 6 de este reglamento, los participantes se entrevistarán personalmente con los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en la fecha que se programe para ese efecto.

ARTÍCULO 9. Los exámenes comenzarán y concluirán en la hora programada; si un participante llega durante los siguientes quince minutos de iniciado podrá presentarlo, pero el lapso para la contestación fenecerá en el tiempo previamente establecido.

ARTÍCULO 10. Cuando un participante no se presente a sustentar cualquiera de los exámenes del concurso se considerará como no aprobado.

ARTÍCULO 11. El Consejo de la Judicatura, atendiendo a la plaza vacante o de nueva creación, determinará quién elaborará y calificará los exámenes.

ARTÍCULO 12. Al participante se le informará de manera personal del resultado de los exámenes teórico y práctico que presentó, cuando así lo solicite después de publicados los resultados. Asimismo, se podrá expedir a costa del participante, copia fotostática simple de dichos exámenes, excepto del expediente que se utilizó para el examen práctico.

ARTÍCULO 13. El Consejo de la Judicatura declarará desierto un concurso y procederá a convocar uno nuevo, en los siguientes supuestos:

I. Ningún participante apruebe los exámenes teórico y práctico; II. Sólo se haya inscrito un participante; y III. Cualquier otra, a juicio del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 14. El participante que no haya resultado vencedor podrá inscribirse nuevamente al

siguiente concurso que se convoque.

ARTÍCULO 15. Cuando por segunda vez se declare desierto un concurso, el Consejo de la Judicatura podrá nombrar o proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, a la persona que ocupará la plaza vacante o de nueva creación, de acuerdo con las aptitudes y las actitudes básicas necesarias para la categoría de que se trate y la experiencia laboral o antigüedad en el Poder Judicial.

SECCIÓN SEGUNDA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 16. La convocatoria para cualquier tipo de concurso deberá contener cuando menos: I. Tipo de concurso; II. Categoría de carrera judicial sujeta a concurso; III. Número de vacantes o plazas de nueva creación concursadas y en su

caso, la materia de especialización; IV. Requisitos que deben reunir los participantes y los documentos que

deben exhibir; V. Lugar y plazo para la presentación de la solicitud de inscripción; y VI. Lugar, fecha y hora para la aplicación de los exámenes y la entrevista

cuando proceda.

Page 106: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4884 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 17. La convocatoria se publicará en:

I. El sitio de internet del Poder Judicial del Estado; y II. Los lugares más visibles de los edificios que alberguen oficinas del Poder

Judicial del Estado.

ARTÍCULO 18. La publicación de la convocatoria deberá hacerse mínimo ocho días hábiles previos al inicio del plazo fijado para la recepción de las solicitudes de inscripción.

SECCIÓN TERCERA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 19. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción que señale la convocatoria

no podrá ser inferior a tres días hábiles.

ARTÍCULO 20. El Instituto de Especialización Judicial asentará en las solicitudes de inscripción, la fecha, la hora de recepción y los documentos que se anexan.

ARTÍCULO 21. De cada solicitud de inscripción que se presente se integrará un expediente y se le asignará internamente un número de registro que será el que identifique a cada participante. El número de registro por ningún motivo se hará del conocimiento del participante.

ARTÍCULO 22. El Instituto de Especialización Judicial desechará de plano la solicitud de inscripción que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Haya sido presentada fuera del plazo para su recepción; II. No contengan la documentación completa solicitada; y III. No reúna los requisitos señalados en la convocatoria.

ARTÍCULO 23. El Instituto de Especialización Judicial, dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción, publicará en sus oficinas una lista de las solicitudes admitidas, así como las que se hayan desechado y los motivos, de éstas últimas también se informará al Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 24. El participante cuya solicitud fue desechada podrá interponer el recurso de revisión previsto en este reglamento.

SECCIÓN CUARTA EXAMEN TEÓRICO

ARTÍCULO 25. El examen teórico consistirá en la resolución de un cuestionario relacionado con las

funciones de la categoría judicial que se concursa, con el propósito de evaluar los conocimientos básicos de derecho que poseen los participantes.

ARTÍCULO 26. Para la resolución del examen teórico los participantes no podrán consultar ningún material de apoyo.

ARTÍCULO 27. La escala de calificación y la calificación mínima para acreditar el examen teórico se hará saber en cada uno de los concursos.

ARTÍCULO 28. El día hábil siguiente a la recepción de los resultados del examen teórico, en las oficinas del Instituto de Especialización Judicial se publicarán los nombres de los participantes que acreditaron el examen.

Page 107: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4885

SECCIÓN QUINTA EXAMEN PRÁCTICO

ARTÍCULO 29. En el examen práctico los participantes resolverán problemas jurídicos, relacionados

con las funciones de la categoría judicial que se concursa, a fin de conocer la capacidad de análisis con criterio judicial de un asunto real y concreto, los argumentos que respaldan su propuesta de solución que sea razonable, fundada y motivada.

ARTÍCULO 30. El Instituto de Especialización Judicial seleccionará y propondrá al Consejo de la Judicatura, los expedientes para el examen práctico, cuidando que los participantes no lo hayan conocido por razón de su función.

ARTÍCULO 31. Para la resolución del examen práctico los participantes podrán auxiliarse de códigos, leyes, doctrina y jurisprudencia que lleven consigo.

ARTÍCULO 32. La calificación del examen práctico será asignada dentro de una escala de cero a cien puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Aptitud del participante para proponer una resolución jurídicamente razonable, hasta cuarenta puntos;

II. Argumentación, hasta veinte puntos; III. Exhaustividad y congruencia, hasta veinte puntos; y IV. Claridad, redacción y ortografía, hasta veinte puntos.

ARTÍCULO 33. Los participantes que hayan acreditado el examen práctico tienen derecho a presentar el examen psicológico de personalidad.

ARTÍCULO 34. El día hábil siguiente a la recepción de los resultados del examen práctico, en las oficinas del Instituto de Especialización Judicial se publicarán los nombres de los participantes que acreditaron el examen.

SECCIÓN SEXTA EXAMEN PSICOLÓGICO DE PERSONALIDAD

ARTÍCULO 35. El examen psicológico de personalidad consistirá en la aplicación de baterías de

pruebas psicológicas que permitan advertir los perfiles de la personalidad más idóneos para la plaza vacante o de nueva creación que se concursa.

ARTÍCULO 36. Los resultados del examen psicológico de personalidad no son determinantes para que una persona ocupe o no la plaza vacante o de nueva creación.

SECCIÓN SÉPTIMA EVALUACIÓN CURRICULAR

ARTÍCULO 37. La evaluación curricular de cada participante comprenderá el análisis de lo siguiente:

I. Grado académico, relativo al máximo nivel de estudios: II. Publicación de obras; III. Participación en actividades académicas; IV. Cursos de formación, capacitación, actualización y profesionalización

impartidos por el Instituto de Especialización Judicial; y V. El desempeño en sus labores diarias.

ARTÍCULO 38. En igualdad de resultados de los exámenes de los participantes, se preferirá al de

mayor antigüedad en las categorías de la carrera judicial, pero sin que ésta sea determinante para que una persona ocupe o no la plaza vacante o de nueva creación.

Page 108: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4886 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CAPÍTULO III

EXAMEN DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 39. El examen de aptitudes y conocimientos tiene por objeto evaluar las habilidades y los conocimientos básicos necesarios para que una persona pueda ingresar o ascender a las categorías de carrera judicial que especifican las fracciones VII a IX del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 40. Además del examen a que se refiere el artículo anterior, se realizará una evaluación psicológica para determinar las actitudes de la persona interesada en ingresar o ascender a la carrera judicial.

ARTÍCULO 41. Cualquier persona podrá presentar el examen de aptitudes y conocimientos, siempre que reúna los requisitos establecidos por el Consejo de la Judicatura para ocupar la plaza vacante o de nueva creación.

ARTÍCULO 42. La calificación del examen de aptitudes y conocimientos será asignada dentro de una escala de cero a cien puntos y la calificación mínima para acreditar es de ochenta puntos.

CAPÍTULO IV RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 43. El participante que considere que su solicitud de inscripción o sus exámenes teórico

o práctico fueron incorrectamente calificados, podrá solicitar la revisión ante el Consejo de la Judicatura, mediante escrito que presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados.

ARTÍCULO 44. En el escrito de revisión el participante expresará los motivos de su inconformidad y en su caso acompañará las pruebas que estime convenientes.

ARTÍCULO 45. Si el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, el Consejo de la Judicatura dentro de los tres días hábiles siguientes resolverá sobre la procedencia o no de la rectificación de la inscripción y en los diez días hábiles siguientes cuando se trate de la calificación de los exámenes impugnados e informará de ello al participante inconforme y al Instituto de Especialización Judicial.

ARTÍCULO 46. A más tardar, al día hábil siguiente en el que el Instituto de Especialización Judicial reciba la notificación de la procedencia del recurso de revisión interpuesto, realizará las adecuaciones que correspondan para continuar con el procedimiento del concurso o examen de que se trate.

ARTÍCULO 47. La resolución del recurso de revisión sólo tendrá efectos para el participante que lo haya interpuesto.

CAPÍTULO V NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 48. El Instituto de Especialización Judicial, una vez concluido cada concurso o examen

de aptitudes y conocimientos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, elaborará y remitirá al Consejo de la Judicatura una lista de los participantes que hayan acreditado los exámenes, así como el expediente que se haya formado a cada participante, para efecto de que el Consejo nombre o cuando corresponda, proponga al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a quienes deban ocupar un cargo contemplado en las categorías de carrera judicial.

Page 109: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4887

ARTÍCULO 49. La lista a que se refiere el artículo anterior contendrá, cuando menos, la siguiente

información relativa a los participantes: I. El nombre; II. Los resultados de cada uno de los exámenes; III. Los resultados de la evaluación curricular; y IV. La puntuación global obtenida.

ARTÍCULO 50. Con los nombres de los participantes que aprueben los exámenes y que no sean

nombrados para ocupar las plazas vacantes o de nueva creación, se formará una lista de reserva para que puedan ser tomados en cuenta para su nombramiento en caso de presentarse otra vacante o de nueva creación.

ARTÍCULO 51. El tiempo máximo en el que se puede permanecer en la lista a que ser refiere el artículo anterior es de un año, contado a partir de la fecha del nombramiento de la plaza vacante o de nueva creación que se concursó.

ARTÍCULO 52. El Consejo de la Judicatura podrá nombrar a servidores públicos contemplados dentro de alguna de las categorías de carrera judicial sin necesidad del desarrollo de un concurso, cuando aquéllos hayan sido designados para desempeñar el mismo cargo u otro de mayor jerarquía por virtud de un examen anterior dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha del nombramiento de la plaza vacante o de nueva creación que se concursó, tomando en cuenta los informes sobre su desempeño.

CAPÍTULO VI EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 53. El Instituto de Especialización Judicial anualmente diseñará el programa mediante el cual se evaluará permanentemente el desempeño de los servidores públicos de carrera judicial.

ARTÍCULO 54. Para la integración del dictamen de evaluación de los jueces a que se refieren los artículos 64 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Instituto de Especialización Judicial informará a la Visitaduría Judicial lo siguiente:

I. Los cursos, seminarios, diplomados y otras actividades académicas en las que haya participado, relacionadas con la función jurisdiccional;

II. La participación en actividades académicas como docente, moderador,

conferencista, entre otros;

III. La publicación de obras de carácter jurídico; y

IV. Las demás que determine el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 55. El informe a que se refiere el artículo anterior será entregado a la Visitaduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud.

Page 110: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4888 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO JUDICIAL DE CARRERA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN ONCE HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.---------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 111: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4889

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 3

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 4 – 6

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 – 13

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 – 22

CAPÍTULO II. RECEPCIÓN DE LOS DEPÓSITOS Artículos 23 – 35

CAPÍTULO III. NOTIFICACIONES DE LOS DEPÓSITOS Artículos 36 – 37

CAPÍTULO IV. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS Artículos 38 – 42

CAPÍTULO V. RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS Artículos 43 – 47

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Oficina Central de Consignaciones, que tiene por objeto recibir los pagos o depósitos de dinero que deban hacerse ante las autoridades judiciales. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Page 112: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4890 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la

Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado como una dependencia de apoyo a las funciones jurisdiccionales, encargada de recibir los pagos o depósitos de dinero que deban hacerse ante las autoridades judiciales.

ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Oficina Central de Consignaciones, se contará con los módulos necesarios en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del Distrito Judicial de Querétaro, en la que despachará el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones; en los módulos lo hará el Supervisor.

ARTÍCULO 3. La Oficina Central de Consignaciones funcionará todos los días del año en los mismos horarios de los Juzgados de su ubicación, excepto los sábados, domingos y aquellos que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables. En materia penal todos los días y horas del año son hábiles, por lo que se implementará el rol de guardias de personal para cubrir los que se declaren inhábiles.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 4. La Oficina Central de Consignaciones se integra por un titular que se denomina Jefe

de la Oficina Central de Consignaciones, los Actuarios, los Supervisores, el Cajero General, los Ejecutivos de Consignaciones y demás empleados que sean necesarios para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 5. Los perfiles de puesto determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Oficina Central de Consignaciones.

ARTÍCULO 6. Para ser Actuario se deben satisfacer los requisitos del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Page 113: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4891

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7. El Jefe de la Oficina Central de Consignaciones tiene las facultades y obligaciones

siguientes:

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos a la Oficina Central de Consignaciones;

II. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado

funcionamiento de la Oficina Central de Consignaciones;

III. Vigilar que los procedimientos relacionados con los depósitos hechos ante la Oficina Central de Consignaciones, se hagan conforme lo dispone este reglamento y los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura;

IV. Mantener comunicación constante con la Dirección de Contabilidad y

Finanzas del Poder Judicial del Estado para verificar el correcto orden de ingresos y egresos;

V. Ordenar las notificaciones personales en los domicilios de los

beneficiarios, de la existencia de los depósitos hechos a su favor, distribuyendo los cuadernos en forma equitativa entre los actuarios, para su cumplimiento;

VI. Disponer lo conducente para que se entregue con absoluta certeza a los

beneficiarios el certificado de retiro por las cantidades correspondientes;

VII. Firmar los certificados de retiro y enviar en su caso, a los beneficiarios a la institución bancaria correspondiente para su cobro e informar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado;

VIII. Expedir las constancias relativas a los actos que realice en cumplimiento

de las funciones de la Oficina Central de Consignaciones;

IX. Autorizar con su firma y sello de la Oficina Central de Consignaciones, la apertura de todos los libros de registro, asentando en su primera y última hoja la constancia y fecha respectiva;

X. Llevar el registro en los libros de control de la Oficina Central de

Consignaciones y supervisar los de los demás módulos;

XI. Asentar las causas de cancelación de los certificados en el libro correspondiente;

XII. Rendir al Consejo de la Judicatura, dentro de los cinco primeros días

hábiles de cada mes, un informe de actividades de la oficina central y de los módulos;

XIII. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos competentes;

XIV. Solicitar al personal de la Oficina Central de Consignaciones los informes

que requiera, así como los reportes de cualquier incidencia que pueda alterar el normal funcionamiento de la Oficina;

Page 114: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4892 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XV. Supervisar cuando menos una vez al mes, los módulos de

consignaciones ubicados en los Distritos Judiciales, para verificar el orden y buen desempeño del personal, así como el servicio prestado a los Jueces y usuarios;

XVI. Elaborar el rol de guardias que el personal deba cubrir en los módulos de

la Oficina Central de Consignaciones de los Juzgados Penales, en los horarios establecidos en sábados, domingos y demás días inhábiles, que determine el Consejo de la Judicatura;

XVII. Elaborar y firmar los decretos que se realicen en los cuadernos de

depósito;

XVIII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura el desempeño laboral de los servidores públicos de la Oficina Central de Consignaciones, con una periodicidad de seis meses;

XIX. Proponer, en su caso, al Presidente del Consejo de la Judicatura, a las

personas que puedan ser consideradas para suplir las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Oficina Central de Consignaciones;

XX. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Oficina Central de Consignaciones; y

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 8. Los Actuarios tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Practicar las notificaciones personales que les encomiende el Jefe o Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones;

II. Asentar en el cuaderno correspondiente, en forma clara y con letra

legible la constancia de las notificaciones practicadas;

III. Devolver inmediatamente los cuadernos que le fueron turnados, una vez practicadas las notificaciones;

IV. Auxiliar al Jefe o Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones en

las labores que le encomienden relacionadas con las funciones de la Oficina; y

V. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 9. Los Actuarios tendrán fe pública respecto de los actos que realicen en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10. Los Supervisores tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir la dotación diaria de dinero, conciliando el efectivo contra el reporte de la Caja General;

Page 115: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4893

II. Llevar el registro en los libros de control del módulo de la Oficina Central de Consignaciones a su cargo;

III. Brindar atención al usuario en la recepción de los certificados de

depósito en el módulo de la Oficina Central de Consignaciones a su cargo y disponer lo conducente para la entrega del dinero, observando los requisitos señalados en este reglamento, los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura y las instrucciones del Jefe de la Oficina Central de Consignaciones;

IV. Recibir las órdenes de depósito y de pago emitidas por los Juzgados de

Primera Instancia y Municipales que corresponda, así como verificar los datos asentados en ellas;

V. Dar cuenta al Jefe de la Oficina Central de Consignaciones de los oficios

que le envíen los Juzgados de Primera Instancia y Municipales que corresponda para su contestación y cumplimiento;

VI. Brindar atención directa a las empresas para la recepción de depósitos

de pensiones alimenticias, así como realizar las altas y bajas del catálogo;

VII. Entregar diariamente el efectivo al Cajero General de acuerdo al cierre

de caja emitido por el sistema;

VIII. Capturar los certificados enviados al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

IX. Llevar el manejo y control del archivo administrativo;

X. Elaborar el informe mensual de actividades y remitirlo al Jefe de la

Oficina Central de Consignaciones dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente;

XI. Cubrir las guardias de los días inhábiles en el módulo de la Oficina

Central de Consignaciones de los Juzgados Penales, de acuerdo al programa autorizado;

XII. Auxiliar al Jefe de la Oficina Central de Consignaciones en las labores

que le encomiende relacionadas con las funciones de la Oficina; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 11. En los módulos de la Oficina Central de Consignaciones en donde no despache el

Jefe, el Supervisor tendrá las facultades y obligaciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII y XVI del artículo 7 de este reglamento.

ARTÍCULO 12. El Cajero General tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Solicitar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado la dotación de dinero en efectivo y distribuirlo entre las diferentes cajas de la Oficina Central de Consignaciones;

II. Identificar y aplicar diferencias de efectivo en coordinación con la

Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado;

Page 116: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4894 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

III. Verificar los arqueos de caja al término de la jornada laboral y revisar el efectivo;

IV. Identificar para su aplicación inmediata, los depósitos que se realicen

con cheques de la institución bancaria designada por el Consejo de la Judicatura para el depósito de los recursos que integran el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

V. Elaborar y enviar el embalaje diario a la empresa contratada para el

servicio de seguridad o resguardo de valores, teniendo la custodia del dinero durante la jornada de trabajo hasta su entrega a dicha empresa;

VI. Resguardar el dinero y los sellos de caja al término de la jornada de

trabajo;

VII. Elaborar un reporte diario de ingresos y egresos y remitirlo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado;

VIII. Auxiliar al Jefe y Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones en

las labores que le encomienden relacionadas con las funciones de la Oficina; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 13. Los Ejecutivos de Consignaciones tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Usar los elementos técnicos que se implementen en la Oficina Central de Consignaciones para que el servicio que se preste sea en forma eficiente;

II. Observar, invariablemente, que los depósitos que se hagan en la Oficina

Central de Consignaciones, reúnan los requisitos establecidos por este reglamento y se cumplan los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura;

III. Elaborar el certificado de depósito una vez recibido el efectivo;

IV. Recibir el efectivo y elaborar los certificados de las promociones presentadas por conducto de la Oficialía de Partes fuera de los horarios de la Oficina Central de Consignaciones;

V. Canalizar las promociones que requieran decreto o información diversa, haciendo entrega al Jefe de la Oficina Central de Consignaciones del oficio con sello impreso del responsable de la elaboración y las copias de los certificados;

VI. Custodiar los valores que reciba hasta su entrega al Cajero General al final de la jornada laboral;

VII. Entregar el certificado de retiro a quien corresponda, una vez que así lo autorice el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones;

VIII. Auxiliar al Jefe y Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones en las labores que le encomienden relacionadas con las funciones de la Oficina; y

IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 117: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4895

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. Todo depósito y retiro que se haga ante la Oficina Central de Consignaciones deberá constar en un certificado. Los depósitos ingresarán al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 15. Para el mejor control de los ingresos y egresos en la Oficina Central de Consignaciones, invariablemente en el original y copias deberá asignárseles un folio a los certificados, que permita además de su identificación, establecer su orden.

ARTÍCULO 16. Los certificados constarán de un original y las copias que sean necesarias, pero siempre deberá contemplarse una para:

I. El depositante; y II. El cuaderno o expediente.

ARTÍCULO 17. En los módulos de la Oficina Central de Consignaciones en los que no exista un

sistema informático de reporte de certificados a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado, además de las copias a que se refiere el artículo anterior, deberá preverse una copia del certificado para:

I. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; y II. La institución bancaria designada por el Consejo de la Judicatura para el

depósito de los recursos que integran el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 18. Para el manejo eficaz y transparente de los valores consignados se llevarán libros de

registro, previamente autorizados por el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones.

ARTÍCULO 19. Los libros de registro a que se refiere el artículo anterior son de:

I. Certificados de depósito, en el que se registrarán los certificados que amparen cada uno de los depósitos hechos ante la Oficina Central de Consignaciones;

II. Certificados de retiro, en el que se anotarán cada uno de los certificados

relativos a los retiros de los depósitos;

III. Certificados cancelados, en el que se asentarán los datos del certificado que haya sido cancelado y la causa;

IV. Ingresos propios, en el que se inscribirán los depósitos relativos a las

multas, expedición de constancias, certificaciones, contratación del expediente electrónico y otros servicios que preste el Poder Judicial del Estado; y

V. Ingresos ajenos, en el que se registrarán los importes de rentas, pagos,

pensiones o cualquier otro depósito.

Page 118: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4896 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 20. Los libros de registro a que se refiere el artículo anterior, excepto el de ingresos propios, deberán contener cuando menos:

I. Número de folio del certificado; II. Fecha del depósito; III. Forma como se hizo el depósito; IV. Nombre del depositante; V. Nombre del beneficiario; VI. Concepto; VII. Cantidad de dinero depositada; VIII. Expediente o cuaderno; IX. Juzgado; y X. Fecha de retiro.

ARTÍCULO 21. El libro de registro de ingresos propios, deberá contener cuando menos: I. Número de folio del certificado; II. Fecha del depósito; III. Forma como se hizo el depósito; IV. Nombre del depositante; V. Concepto;

VI. Cantidad de dinero depositada; y VII. Expediente o cuaderno.

ARTÍCULO 22. En la Oficina Central de Consignaciones el Jefe llevará los libros de registro y en los

módulos en los que éste no tenga su oficina lo hará el Supervisor.

CAPÍTULO II RECEPCIÓN DE LOS DEPÓSITOS

ARTÍCULO 23. El depósito de dinero ante la Oficina Central de Consignaciones debe hacerse por

escrito en el que se indique: I. Nombre y domicilio del depositante; II. Nombre y domicilio del beneficiario; III. Cantidad de dinero que se deposita con número y letra; IV. Concepto o motivo del depósito; y V. Período de pago.

El documento a que se refiere este artículo debe presentarse en original y dos copias.

ARTÍCULO 24. Para el depósito de rentas, además de cubrir los requisitos que señala el artículo anterior, deben proporcionarse los datos de ubicación del inmueble arrendado.

ARTÍCULO 25. Para el depósito de dinero ordenado por autoridad judicial, además de lo dispuesto en el artículo 23, debe agregarse copia del oficio de la autoridad respectiva e indicar el número de expediente y juzgado.

ARTÍCULO 26. Para la consignación en pago de renta o pensión alimenticia la Oficina Central de Consignaciones podrá elaborar y proporcionar al depositante un formato que deberá presentarse por triplicado debidamente requisitado.

ARTÍCULO 27. En el escrito o formato que se presente para hacer el depósito, se asentará en el original y las copias, mediante el reloj checador y sello oficial:

I. Fecha y hora de su recepción; II. Cantidad de dinero recibida; y III. Nombre o rúbrica de quien recibe.

Page 119: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4897

ARTÍCULO 28. La persona que reciba el depósito debe verificar:

I. Si es en efectivo, que: a) La cantidad de dinero esté completa, y b) La autenticidad y buen estado de los billetes; y

II. Si es mediante cheque, que:

a) Sea certificado o de caja, b) Tenga las características según el tipo de cheque de que se trate, y c) Esté expedido a nombre del Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Querétaro.

ARTÍCULO 29. Recibido el depósito se elaborará el certificado correspondiente, que se entregará al depositante y con el cual se acredita la consignación.

ARTÍCULO 30. De cada promoción inicial para el depósito que se haga ante la Oficina Central de Consignaciones se formará un cuaderno, al que se le asignará un número progresivo.

ARTÍCULO 31. El Jefe de la Oficina Central de Consignaciones o el Supervisor de cada módulo, verificará si la Oficina es competente para conocer del trámite, si se reúnen los requisitos y de ser procedente, ordenará la notificación personal al beneficiario del depósito.

ARTÍCULO 32. Cuando se realicen peticiones o depósitos que no sean de la competencia de la Oficina Central de Consignaciones, el Jefe o Supervisor según corresponda, elaborará un decreto en el que funde y motive la negativa.

ARTÍCULO 33. Al final de la jornada laboral el Ejecutivo de Consignaciones hará entrega al Cajero General de los valores recibidos, previo arqueo de caja que éste último practique.

ARTÍCULO 34. Una vez que sean entregados al Cajero General los valores recibidos durante el día, serán enviados para su salvaguarda a la institución bancaria que determine el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 35. El Cajero General elaborará un reporte diario a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado del total de ingresos y egresos.

CAPÍTULO III NOTIFICACIONES DE LOS DEPÓSITOS

ARTÍCULO 36. El Jefe de la Oficina Central de Consignaciones o el Supervisor turnará el cuaderno

al Actuario o a la Coordinación de Actuarios que corresponda para que realice la notificación, mediante registro que contenga los siguientes datos:

I. Número de cuaderno; II. Nombre del Actuario asignado; III. Fecha y firma de recepción del Actuario; IV. Fecha de la notificación; y V. Fecha y firma de la devolución.

ARTÍCULO 37. Las notificaciones se harán conforme lo establece el Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Querétaro.

Page 120: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4898 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CAPÍTULO IV ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS

ARTÍCULO 38. Para la entrega del depósito al beneficiario o su representante deberá:

I. Solicitar la entrega del depósito; II. Acreditar la personalidad jurídica con que se ostente; III. Exhibir original de una identificación oficial con fotografía; y IV. Firmar de conformidad el certificado como constancia de recibo.

ARTÍCULO 39. Para la entrega del depósito de rentas o pagos, además de cubrir los requisitos que señala el artículo anterior, el beneficiario deberá dejar en la Oficina Central de Consignaciones los correspondientes recibos de rentas o de pago.

ARTÍCULO 40. De ser procedente la solicitud del beneficiario para la entrega del depósito, se elaborará el certificado de retiro, para que reciba la cantidad correspondiente, previa autorización del Jefe de la Oficina Central de Consignaciones o el Supervisor del módulo en el que el Jefe no tenga su oficina.

ARTÍCULO 41. Tratándose de depósitos periódicos, sólo en la primera ocasión el beneficiario deberá satisfacer los requisitos del artículo 38 de este reglamento en su integridad; para los siguientes retiros únicamente proporcionará el número de cuaderno, previa identificación, firmando de recibido a la entrega del numerario.

ARTÍCULO 42. Si existe oposición a la consignación, el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones dictará un decreto en el que deje a salvo los derechos de las partes, ordenará la entrega o devolución del depósito según corresponda, en los mismos términos en los que se hizo, previa identificación y firma de recibido en el certificado, dará por concluido el trámite y ordenará su archivo.

CAPÍTULO V RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS

ARTÍCULO 43. Todos los datos que erróneamente se anoten en un certificado se deberán rectificar,

excepto cuando se trate de la cantidad de dinero depositada, la cual, una vez asentada no podrá modificarse y procederá la cancelación del certificado.

Siempre que se realice alguna rectificación, debe constar por escrito en el libro que corresponda la causa que la motiva.

ARTÍCULO 44. En los libros de registro, los datos equivocados se testarán, mediante una línea que permita su lectura y se anotará la información correcta; en el programa de cómputo se corregirá el error, quedando asentado el cambio que se hizo.

ARTÍCULO 45. Los certificados sólo podrán cancelarse cuando: I. Se advierta que no se cubrieron todos los requisitos para la expedición

del certificado; y II. Se registre el certificado en un cuaderno diferente al que le corresponde.

ARTÍCULO 46. Cuando se cancele un certificado, en el original y en todas las copias se imprimirá un

sello con la leyenda “cancelado” y se tomará nota en el libro de control y sistema de cómputo. En el libro de certificados cancelados se asentarán;

I. Los datos del certificado; II. Las causas de la cancelación; y III. El nombre y la firma del servidor público responsable de la cancelación.

ARTÍCULO 47. El original y todas las copias del certificado cancelado deben remitirse mensualmente

a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado.

Page 121: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4899

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN SIETE HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.--------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 122: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4900 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 2

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 3 – 4

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 5 – 6

CAPÍTULO IV. IMPEDIMENTOS Artículos 7 – 10

TÍTULO SEGUNDO. DE LAS VISITAS DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 11 – 16

CAPÍTULO II. VISITAS DE AUDITORÍA ORDINARIAS Artículos 17 – 21

CAPÍTULO III. VISITAS DE AUDITORÍA EXTRAORDINARIAS Artículos 22 – 25

CAPÍTULO IV. ACTAS DE LAS VISITAS DE AUDITORÍA Artículos 26 – 30

TÍTULO TERCERO. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 31 – 34

TÍTULO CUARTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 35 – 38

TÍTULO QUINTO. DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 39 – 41

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Page 123: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4901

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Dirección de Contraloría Interna, que tiene por objeto el control y la supervisión del debido cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo y financiero que regulan a los órganos, dependencias y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, en la forma y términos establecidos por las leyes y las disposiciones aplicables en la materia. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Dirección de Contraloría Interna, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. La Dirección de Contraloría Interna tiene por objeto el control y la supervisión del debido cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo y financiero que regulan a los órganos, a las dependencias y a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, en la forma y los términos establecidos por las leyes y las disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 3. La Dirección de Contraloría Interna se integra con un titular que se denomina

Contralor Interno, los Auditores Adjuntos y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Dirección de Contraloría Interna.

Page 124: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4902 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CAPÍTULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5. El Contralor Interno tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Someter a aprobación del Consejo de la Judicatura el proyecto de un programa y calendario anual de visitas de auditoría;

II. Establecer los manuales de procedimiento y guías de auditoría para la

realización de visitas de auditorías en los órganos y las dependencias del Poder Judicial del Estado de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura;

III. Supervisar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el

presupuesto de egresos autorizado;

IV. Determinar los procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas de control y funcionamiento administrativo y financiero de los órganos y las dependencias del Poder Judicial del Estado, así como de las disposiciones en materia de planeación, presupuestos, ingresos, patrimonio, fondos y valores;

V. Realizar las visitas de auditoría que determine el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, el Presidente o el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y las que para ese efecto se emitan;

VI. Solicitar al Presidente del Consejo de la Judicatura la autorización de las

órdenes de auditoría y de verificación de los juzgados del Poder Judicial del Estado;

VII. Comisionar a los Auditores Adjuntos para la práctica de las visitas de

auditoría;

VIII. Supervisar el registro de las visitas de auditoría realizadas por la Dirección de Contraloría Interna;

IX. Emitir las órdenes de visita de auditoría;

X. Autorizar la ampliación del plazo y habilitación de días y horas para la

práctica de visitas de auditoría ordinarias;

XI. Proponer al Consejo de la Judicatura los proyectos de las medidas correctivas para el mejor desempeño del trabajo administrativo y financiero de los órganos y las dependencias del Poder Judicial del Estado;

XII. Formular y enviar a los titulares de los órganos o las dependencias

auditados las observaciones y recomendaciones con base en el resultado de la visita de auditoría practicada;

XIII. Colaborar con la Visitaduría Judicial del Poder Judicial del Estado, en

caso de requerir de la práctica de una auditoría contable al momento en que aquélla realice visitas de inspección;

Page 125: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4903

XIV. Proponer al Consejo de la Judicatura la contratación de los servicios profesionales de despachos privados de contabilidad, auditoría y fiscalización cuando exista causa justificada;

XV. Coordinar la recepción y el registro de las declaraciones patrimoniales de

los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

XVI. Asesorar y resolver las dudas de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, relacionadas con las manifestaciones de bienes que están obligados a presentar;

XVII. Ordenar la práctica de investigaciones y auditorías cuando del análisis

de las manifestaciones de bienes aparezca causa justificada para ello;

XVIII. Establecer y supervisar los procedimientos para el seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

XIX. Iniciar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa

en términos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, respecto del incumplimiento de las obligaciones en materia de situación patrimonial hasta ponerlos en estado de resolución;

XX. Intervenir en los procedimientos de entrega-recepción de conformidad

con lo dispuesto en el Título Cuarto de este reglamento; XXI. Coadyuvar con la Visitaduría Judicial del Poder Judicial del Estado en los

procesos de entrega-recepción;

XXII. Intervenir en el levantamiento de actas administrativas en términos de lo dispuesto en el Título Quinto de este reglamento;

XXIII. Verificar que se archiven y registren en el libro correspondiente, las actas

administrativas en las que intervenga la Dirección de Contraloría Interna;

XXIV. Dar seguimiento a las determinaciones del Consejo de la Judicatura en lo que se refiere a faltas cometidas por los servidores públicos del Poder Judicial, derivadas de las visitas de auditoría, seguimiento de la evolución de la situación patrimonial, los procedimientos de entrega recepción y las actas administrativas en las que haya intervenido, e informarle de su cumplimiento;

XXV. Cuidar que las actividades de la Dirección de Contraloría Interna se

ajusten a las disposiciones legales aplicables, a este reglamento y a los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura;

XXVI. Coordinar las reuniones periódicas de los Auditores Adjuntos, con el

objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;

XXVII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura el impedimento que

tenga para realizar sus funciones;

XXVIII. Calificar los impedimentos de los Auditores Adjuntos;

Page 126: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4904 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XXIX. Informar al Consejo de la Judicatura el resultado de las actividades realizadas en ejercicio de las atribuciones de la Dirección de Contraloría Interna;

XXX. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura, relacionadas con las actividades de la Contraloría Interna;

XXXI. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las

actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Contraloría Interna;

XXXII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y las medidas para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Contraloría Interna;

XXXIII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses,

el desempeño de los servidores públicos de la Dirección de Contraloría Interna;

XXXIV. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las personas que

suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Contraloría Interna;

XXXV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 6. Los Auditores Adjuntos tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Someter a consideración del Contralor Interno el anteproyecto del calendario para la realización de visitas de auditoría;

II. Practicar las visitas de auditoría que le sean asignadas;

III. Informar al Contralor Interno del resultado de las visitas de auditoría que

les hayan sido comisionadas, dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión de las mismas, mediante la entrega de las actas circunstanciadas que se levanten y el análisis que permita evaluar la situación del órgano visitado;

IV. Elaborar el proyecto de observaciones y recomendaciones para los

órganos o dependencias del Poder Judicial del Estado con base en las auditorías practicadas;

V. Intervenir en los procedimientos de entrega-recepción que les sean

encomendados;

VI. Informar inmediatamente al Contralor Interno del desarrollo de los procedimientos de entrega-recepción en los que haya intervenido;

VII. Informar inmediatamente por escrito al Contralor Interno de cualquier

irregularidad grave que advierta en los órganos o dependencias del Poder Judicial con motivo del cumplimiento de sus obligaciones;

VIII. Analizar la evolución de la situación patrimonial de los servidores

Page 127: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4905

públicos del Poder Judicial del Estado de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura y el Contralor Interno;

IX. Rendir los informes que les sean requeridos por el Contralor Interno;

X. Expresar al Contralor Interno el impedimento que tenga para cumplir con

sus obligaciones;

XI. Auxiliar al Contralor Interno en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO IV

IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 7. El Contralor Interno y los Auditores Adjuntos están impedidos para intervenir en las funciones de la Dirección de la Contraloría Interna cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con el titular o encargado del órgano o dependencia auditado;

II. Tener amistad íntima o enemistad con el titular o encargado del órgano o

dependencia auditado;

III. Asistir durante el desahogo de las visitas de inspección a convite que le diere o costeare el titular o encargado del órgano o dependencia auditado o vivir en familia con él;

IV. Ser el cónyuge, acreedor, deudor o fiador del titular o encargado del

órgano o dependencia auditado; y

V. Cualquier otra análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 8. El Contralor Interno y los Auditores Adjuntos no son recusables, pero de existir algún impedimento, deberán manifestarlo por escrito a quien corresponda.

ARTÍCULO 9. La calificación del impedimento del Contralor Interno será competencia del Consejo de la Judicatura y la de los Auditores Adjuntos corresponderá al Contralor Interno.

ARTÍCULO 10. La calificación del impedimento será de plano, admitiéndolo o desechándolo, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del momento en el que se manifieste.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS VISITAS DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I

Page 128: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4906 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11. Las visitas de auditoría se llevarán a cabo por el Contralor Interno o el Auditor Adjunto que se comisione, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 12. En las visitas de auditoría el Contralor Interno o los Auditores Adjuntos tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 13. La visita de auditoría será atendida por el titular del órgano o dependencia auditado o por quien se encuentre encargado del despacho y ante él, el Contralor Interno o Auditor Adjunto se identificará con credencial expedida por el Poder Judicial del Estado y se sellará de recibido el oficio de comisión.

ARTÍCULO 14. El Contralor Interno o Auditor Adjunto solicitará al titular del órgano o dependencia auditado o quien se encuentre encargado del despacho nombre a dos testigos de asistencia, en caso de negarse, se hará constar en el acta correspondiente y la persona que practique la visita los nombrará.

ARTÍCULO 15. Para el desarrollo de las visitas de auditoría, el titular del órgano o dependencia auditado asignará un espacio físico adecuado para el Contralor Interno o Auditor Adjunto y brindará el apoyo necesario, procurando se continúe el funcionamiento normal del órgano o dependencia auditado.

ARTÍCULO 16. Los servidores públicos del órgano o dependencia auditado deberán proporcionar al Contralor Interno o Auditor Adjunto la información y documentación que les sea solicitada.

CAPÍTULO II VISITAS DE AUDITORÍA ORDINARIAS

ARTÍCULO 17. Las visitas de auditoría ordinarias son las que se han programado previamente por el

Consejo de la Judicatura a propuesta del Contralor Interno y tienen por objeto el control y la supervisión del debido cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo y financiero que regulan a los órganos, a las dependencias y a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Sus efectos serán esencialmente de control, preventivos y correctivos.

ARTÍCULO 18. Las visitas de auditoría ordinarias se deberán realizar en cada órgano o dependencia cuando menos una vez al año.

ARTÍCULO 19. Las visitas de auditoría ordinarias durarán máximo cinco días, pudiendo el Contralor Interno autorizar la ampliación del plazo, siempre que exista causa justificada.

ARTÍCULO 20. Las visitas de auditoría ordinarias se llevarán a cabo en días y horas hábiles, a menos que sea imprescindible practicarlas en días y horas inhábiles. En este último supuesto se requerirá de la autorización del Contralor Interno y el titular del órgano o la dependencia auditado designará al personal necesario que auxiliará en la práctica de la visita de auditoría. Se entenderán como días y horas hábiles los señalados por el Consejo de la Judicatura en el calendario y horario oficial de labores del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 21. El Contralor Interno emitirá por escrito una orden de auditoría dirigida al titular o encargado del órgano o dependencia a auditar, en la que especificará:

I. La fecha en que iniciará la visita de auditoría y su duración; II. El período sujeto a revisión; y

Page 129: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4907

III. El nombre del Auditor Adjunto que la ejecutará. La orden de auditoría se entregará al titular o encargado del órgano o dependencia a auditar, el mismo día del inicio de la visita.

CAPÍTULO III VISITAS DE AUDITORÍA EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 22. Las visitas de auditoría extraordinarias son las que se practicarán cuando así lo

acuerde el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente o el Consejo de la Judicatura por existir elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por los servidores públicos que puedan ser constitutivas de responsabilidad.

ARTÍCULO 23. Las visitas de auditoría extraordinarias serán practicadas preferentemente por el Contralor Interno con los Auditores Adjuntos necesarios.

ARTÍCULO 24. Las visitas de auditoría extraordinarias podrán llevarse a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles y durarán el tiempo necesario.

ARTÍCULO 25. Las visitas de auditoría extraordinarias comprenderán únicamente los aspectos encomendados a investigar por el órgano del Poder Judicial que haya acordado su práctica y si durante la ejecución de la visita aconteciere un hecho o acto presumiblemente constitutivo de responsabilidad relacionado con la materia de la auditoría lo asentará en el acta.

CAPÍTULO IV ACTAS DE LAS VISITAS DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 26. De toda visita de auditoría deberá levantarse un acta en la que se hará constar, por

lo menos: I. Lugar, hora y fecha en que se inicia y concluye la auditoría; II. Número y fecha de la orden de auditoría; III. Órgano o dependencia a la que se le practica la auditoría; IV. Período sujeto a la auditoría; V. Análisis pormenorizado de la situación en la que se encontró al órgano o

dependencia auditado; VI. Operaciones que se practicaron y las fuentes de información consultadas; VII. Las anomalías detectadas; VIII. Las manifestaciones que respecto de la auditoría o del contenido del acta

quisieran realizar los titulares o servidores públicos del órgano o dependencia auditado;

IX. Nombre y firma del titular del órgano o dependencia auditado. En caso de negarse a firmar, se hará constar esta situación y la causa de la misma;

X. Nombre y firma de los testigos de asistencia; y XI. Nombre y firma de la persona que practica la auditoría.

ARTÍCULO 27. El Contralor Interno, con base en los resultados de la visita de auditoría, notificará por escrito al órgano o dependencia auditado las observaciones y recomendaciones, para que se aclaren, atiendan o solventen, dentro de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

ARTÍCULO 28. La notificación a que se refiere el artículo anterior, contendrá: I. Fecha; II. Número y fecha de la orden de auditoría; III. Órgano o dependencia a la que se le practicó la auditoría; IV. Nombre del titular del órgano o dependencia auditado;

Page 130: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4908 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

V. Nombre de la persona que realizó la auditoría: VI. Período sujeto a la auditoría; VII. Omisiones, errores o faltas detectadas, causas y efectos; VIII. Disposiciones jurídicas transgredidas; y IX. Recomendaciones, en su caso.

ARTÍCULO 29. El Contralor Interno, con base en los resultados de la visita de auditoría y las

aclaraciones o solventaciones realizadas por el órgano o dependencia auditado, propondrá al Consejo de la Judicatura las medidas correctivas conducentes para el mejor desempeño del trabajo administrativo y financiero de los órganos y las dependencias.

ARTÍCULO 30. Cuando la Dirección de Contraloría Interna realice la siguiente visita de auditoría y advierta la reincidencia en el incumplimiento de las observaciones y recomendaciones hechas con anterioridad al órgano o dependencia del Poder Judicial del Estado, se hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para la aplicación de la sanción que éste determine.

TÍTULO TERCERO DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31. Los servidores públicos que ocupen los cargos mencionados en el artículo 50 fracciones V y VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, no estarán obligados a presentar manifestación de bienes inicial o final cuando:

I. Ocupen el cargo por un plazo que no exceda de tres meses; II. Sean cambiados de adscripción y continúen realizando las mismas

funciones; y III. Les sea concedida licencia.

ARTÍCULO 32. La Dirección de Contraloría Interna elaborará un padrón general de los servidores

públicos que tienen obligación de presentar manifestación de bienes y lo mantendrá actualizado con la información que le proporcione mensualmente la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 33. La Dirección de Contraloría Interna entregará a cada servidor público del Poder Judicial del Estado, el formato para la manifestación inicial y final de bienes que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección de Recursos Humanos le informe sobre la toma de posesión o conclusión del cargo por parte de los servidores públicos.

ARTÍCULO 34. El formato para la manifestación anual de bienes será entregado por la Dirección de Contraloría Interna a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado con un mes de anticipación.

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN

Page 131: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4909

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35. La Contraloría Interna intervendrá en los procesos de entrega-recepción, de las

dependencias de apoyo jurisdiccional y administrativas, cuando haya cambio provisional o definitivo de: I. Titular; y II. Demás servidores públicos adscritos a la dependencia que por la naturaleza e

importancia de sus funciones deban realizar el acto de entrega-recepción y que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, estén obligados a presentar manifestación de bienes.

ARTÍCULO 36. El procedimiento de entrega-recepción se regirá por lo dispuesto en la Ley que

establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 37. Corresponde al Contralor Interno el cumplimiento de las siguientes obligaciones en los procedimientos de entrega-recepción:

I. Llevar el registro de los procedimientos de entrega-recepción que se hayan practicado;

II. Comisionar a los Auditores Adjuntos para la intervención en los

procedimientos de entrega-recepción;

III. Cuidar que las actas circunstanciadas que se levanten en los procedimientos de entrega-recepción se ajusten a las disposiciones de la ley de la materia y los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura;

IV. Asesorar y coordinar a los servidores públicos en el procedimiento de

entrega-recepción;

V. Dirimir las controversias que se susciten en el procedimiento de entrega-recepción;

VI. Requerir al servidor público saliente las aclaraciones que sean

necesarias, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que el servidor público entrante le comunique las irregularidades;

VII. Requerir, previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de existir

omisión por parte del servidor público saliente, la entrega de los asuntos y los recursos a su cargo, para que en lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la separación cumpla con esa obligación;

VIII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura las

responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las dependencias de apoyo jurisdiccional y administrativas con motivo del procedimiento de entrega-recepción y proponer las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

IX. Informar al Consejo de la Judicatura de los procedimientos de entrega-

recepción en los que haya intervenido la Contraloría Interna;

Page 132: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4910 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

X. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura relativos a los procedimientos de entrega-recepción en los que haya intervenido la Contraloría Interna;

XI. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el

mejoramiento de los procedimientos de entrega-recepción; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 38. El acta de entrega-recepción se firmará en original en los ejemplares necesarios para:

I. El servidor público entrante; II. El servidor público saliente; III. Minuta del órgano o dependencia del Poder Judicial del Estado en donde

se lleve a cabo el acto de entrega-recepción; IV. La Dirección de Contraloría Interna; y V. La Dirección de Recursos Humanos.

TÍTULO QUINTO DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 39. El Contralor Interno intervendrá en el levantamiento de actas administrativas

derivadas de la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado cuando así se lo soliciten el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, su Presidente o el titular o encargado de las dependencias de apoyo jurisdiccional y administrativas.

ARTÍCULO 40. El acta administrativa deberá contener, cuando menos:

I. Lugar; II. Fecha; III. Hora de inicio y terminación; IV. Nombre del servidor público al que se le levanta el acta; V. Nombre del titular o encargado de la dependencia en la que está adscrito el

servidor público a quien se le levanta el acta; VI. Nombre de las dos personas que funjan como testigos;

VII. Relato pormenorizado de los hechos motivo del acta; y VIII. Firmas de quienes intervinieron y quisieron hacerlo.

Page 133: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4911

ARTÍCULO 41. El acta administrativa a que se refiere el artículo anterior se firmará en original en los ejemplares necesarios para:

I. El titular o encargado de la dependencia en la que está adscrito el servidor público a quien se le levanta el acta;

II. El servidor público a quien se le levanta el acta; III. La Dirección de Contraloría Interna; IV. El órgano del Poder Judicial del Estado que ordenó el levantamiento del

acta; V. La Dirección de Recursos Humanos, para que sea agregada al

expediente personal del servidor público a quien se le levanta el acta.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN SIETE HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.--------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 134: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4912 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 3

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN

Artículos 4 – 5

CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 6 – 8 CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES ACADÉMICAS Artículos 9 – 23 CAPÍTULO V. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Artículos 24 – 26

ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra el Instituto de Especialización Judicial, que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él, el manejo operativo de la carrera judicial, así como el fomento y difusión de la cultura jurídica. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

Page 135: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4913

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las

funciones del Instituto de Especialización Judicial, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 2. El Instituto de Especialización Judicial, tiene por objeto auxiliar al Consejo de la Judicatura en:

I. La formación, capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo de:

a) Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, y b) Quienes aspiren a pertenecer al Poder Judicial del Estado;

II. El manejo operativo de la carrera judicial; y

III. El fomento y difusión de la cultura jurídica.

ARTÍCULO 3. La intervención del Instituto de Especialización Judicial en el manejo operativo de la

carrera judicial se regirá por lo dispuesto en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 4. El Instituto de Especialización Judicial se integra con un titular que se denomina Director, un Subdirector, los Auxiliares Operativos y demás empleados que el Consejo de la Judicatura determine de acuerdo a las funciones y necesidades del Instituto.

ARTÍCULO 5. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos del Instituto de Especialización Judicial.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6. El Director del Instituto de Especialización Judicial tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Consejo de la Judicatura para su aprobación el programa anual de actividades académicas del Instituto de Especialización Judicial, durante el mes de septiembre;

II. Coadyuvar en la elaboración de los perfiles de puesto y condiciones

profesionales para la admisión, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

III. Coadyuvar en la elaboración de las convocatorias, el contenido de los

exámenes y las actividades académicas para los procesos de selección para el ingreso o la promoción de personas al Poder Judicial del Estado;

Page 136: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4914 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Proponer al Consejo de la Judicatura los programas de admisión,

promoción, desarrollo y especialización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

V. Atender los requerimientos de formación, capacitación, actualización y

especialización que se formulen o sean detectadas por el Instituto de Especialización Judicial, previa autorización del Consejo de la Judicatura, mediante la organización e impartición de cursos, seminarios, ciclos de conferencias, mesas redondas y otras actividades académicas;

VI. Aprobar los objetivos generales y particulares de las actividades

académicas;

VII. Solicitar al Consejo de la Judicatura autorización para impartir cursos a personas diferentes a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

VIII. Seleccionar e invitar a las personas con el perfil que se requiera para

impartir las actividades académicas;

IX. Proponer al Consejo de la Judicatura las remuneraciones para las personas que impartan las actividades académicas;

X. Autorizar la expedición de constancias cuando se hayan satisfecho los

requisitos correspondientes;

XI. Presentar al Consejo de la Judicatura los dictámenes sobre el aprovechamiento y los resultados de los participantes en las actividades académicas organizadas por el Instituto de Especialización Judicial para efectos del sistema permanente de evaluación institucional;

XII. Coordinar la elaboración y la publicación del órgano oficial de difusión del

Poder Judicial del Estado, de acuerdo con los criterios, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Editorial correspondiente;

XIII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio con

instituciones y centros que realizan actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las inherentes al Instituto de Especialización Judicial;

XIV. Imponer las correcciones disciplinarias a que se refiere este reglamento e

informar al Consejo de la Judicatura cuando proceda;

XV. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos del Instituto de Especialización Judicial;

XVI. Podrá proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las personas

que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos al Instituto de Especialización Judicial;

XVII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura;

Page 137: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4915

XVIII. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las

actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos al Instituto de Especialización Judicial e informar al Consejo de la Judicatura de los resultados de la evaluación;

XIX. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones del Instituto de Especialización Judicial; y

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 7. El Subdirector del Instituto de Especialización Judicial tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar el proyecto del programa anual de actividades académicas del

Instituto de Especialización Judicial; II. Elaborar las convocatorias para las actividades académicas;

III. Evaluar las actividades académicas;

IV. Diseñar, operar y vigilar el cumplimiento de los programas académicos de

formación, capacitación, actualización y especialización que imparta el Instituto de Especialización Judicial;

V. Participar en el diseño, aplicación y evaluación de exámenes de los concursos internos de oposición o de oposición libre para el ingreso y promoción para las categorías de la carrera judicial previstas en las fracciones I a VI del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

VI. Realizar los trámites necesarios para el reconocimiento y valor curricular de las actividades académicas de especialización del Instituto de Especialización Judicial;

VII. Coordinar la operatividad administrativa de las actividades académicas; VIII. Atender a los ponentes e instructores que participen en las distintas actividades

académicas que organice el Instituto de Especialización Judicial; IX. Administrar los recursos materiales del Instituto de Especialización Judicial y

coordinar la integración de los inventarios; X. Vigilar la elaboración y entrega de los diplomas, constancias y reconocimientos

a quienes intervengan como ponentes o destinatarios de las actividades del Instituto de Especialización Judicial;

XI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director del Instituto de Especialización Judicial;

XII. Auxiliar al Director del Instituto de Especialización Judicial en las labores que le

encomiende, relacionadas con las funciones del Instituto; y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 138: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4916 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 8. Los Auxiliares Operativos del Instituto de Especialización Judicial tienen las

siguientes facultades y obligaciones:

I. Aplicar los exámenes en los procesos de selección que realice el Instituto de Especialización Judicial;

II. Auxiliar al Subdirector en la aplicación y evaluación de los exámenes de

aptitudes y conocimientos para acceder a las categorías de la carrera judicial previstas en las fracciones VII a la IX del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

III. Aplicar las evaluaciones de las actividades académicas que imparta el Instituto

de Especialización Judicial;

IV. Atender las solicitudes de recursos materiales, técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de las distintas actividades académicas del Instituto de Especialización Judicial;

V. Disponer lo necesario para el adecuado desarrollo de las actividades académicas y apoyar con el manejo del equipo requerido a quien las imparta;

VI. Reproducir los videos de las diversas actividades académicas programadas por el Instituto de Especialización Judicial;

VII. Realizar el inventario y actualización del material de consulta del Instituto de Especialización Judicial;

VIII. Impartir, cuando se requiera, pláticas sobre la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado;

IX. Recibir y registrar las solicitudes que presenten las personas interesadas en participar en las actividades académicas, que imparta el Instituto de Especialización Judicial siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos;

X. Auxiliar al Director y al Subdirector del Instituto de Especialización Judicial en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Instituto; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO IV ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 9. Las actividades académicas que imparta el Instituto de Especialización Judicial

tendientes al desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado podrán ser de:

I. Formación y capacitación, para la preparación de los aspirantes a ingresar y ascender en la carrera judicial en cada una de las categorías;

II. Actualización, para que amplíen sus conocimientos teórico-prácticos en el campo del Derecho, en los nuevos tópicos de la ciencia jurídica, las reformas legales, la jurisprudencia y las ciencias auxiliares del Derecho;

III. Profesionalización, para que se desarrollen, incrementen y mejoren las habilidades específicas del cargo que desempeñan, con el objeto de elevar la calidad de su función; y

IV. Especialización, conforme al plan de estudios de posgrado con grado de

especialidad, aprobado por la Dirección de Educación del Estado.

Page 139: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4917

ARTÍCULO 10. Las actividades académicas de especialización a que se refiere la fracción IV del

artículo anterior se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, así como el Reglamento de la Especialidad en Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 11. Las actividades académicas que se impartan en el Instituto de Especialización Judicial se desarrollarán conforme a los programas que se elaboren, los cuales deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

I. Tema a tratar; II. Objetivos que se pretenden; III. Destinatarios; IV. Contenidos temáticos: V. Número de sesiones en las que se desarrollará; VI. Duración de las sesiones; VII. Material didáctico indispensable; VIII. Relación de la bibliografía básica, complementaria y especializada; IX. Sistema de evaluación; X. Si se expedirán constancias a los destinatarios y los requisitos para ello;

y XI. Si tendrá valor curricular.

ARTÍCULO 12. Los programas serán entregados con oportunidad a las personas que participen en las actividades académicas, a fin de que tengan conocimiento de los temas y se informen adecuadamente para que su participación en la sesión sea más activa.

ARTÍCULO 13. Las actividades académicas serán impartidas por profesionales del Derecho, preferentemente Jueces y Magistrados en funciones o personas que hayan ocupado dichos cargos, y de expertos en otras disciplinas que se estimen pertinentes, conforme a la naturaleza de las actividades académicas que se impartan, tomando en cuenta su formación académica, grados obtenidos y experiencia profesional en la administración e impartición de justicia.

ARTÍCULO 14. Las personas que impartan las actividades académicas deberán realizarlas siguiendo los programas autorizados y con un enfoque teórico-práctico de aplicación del Derecho.

ARTÍCULO 15. Las personas que impartan las actividades académicas en el Instituto de Especialización Judicial serán remunerados económicamente conforme lo determine el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 16. Las convocatorias para las actividades académicas que imparta el Instituto de Especialización Judicial deberán contener cuando menos:

I. El tema; II. Los destinatarios; III. Los requisitos para inscribirse; IV. El lugar y el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción; V. El lugar, la duración y el horario en el que se impartirá; VI. El nombre de la persona que lo impartirá; VII. Si se expedirá constancia y los requisitos que se deben cumplir para ello; VIII. Si tiene valor curricular; y IX. La fecha y el lugar de la emisión de la convocatoria.

ARTÍCULO 17. Los interesados en participar en las actividades académicas deberán llenar la solicitud que expida el Instituto de Especialización Judicial y acompañar la documentación que se les requiera.

Page 140: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4918 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 18. Las personas que participen en los cursos que imparta el Instituto de Especialización Judicial serán seleccionados preferentemente entre los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y deberán:

I. Reunir los requisitos previstos en la convocatoria; y II. Sujetarse al procedimiento de selección establecido en las normas

operativas del programa en el que deseen participar.

ARTÍCULO 19. La asistencia, la puntualidad y la seriedad de las personas que participen en las actividades académicas son obligatorias y serán tomadas en cuenta para la evaluación.

ARTÍCULO 20. Al término de cada actividad académica, se evaluará a:

I. Los destinatarios, conforme lo determine la persona que imparta la actividad académica; y

II. La actividad académica y a quienes la impartan, conforme a la

evaluación que determine el Instituto de Especialización Judicial, utilizando la técnica que se estime pertinente, pudiendo ser evaluaciones verbales o escritas, prácticas o combinadas.

ARTÍCULO 21. Al término de las actividades académicas el Instituto de Especialización Judicial

extenderá la constancia respectiva a cada persona que haya participado, cuando cumpla los requisitos establecidos en el programa correspondiente.

ARTÍCULO 22. Cuando estén cubiertos los demás requisitos establecidos en el programa de la actividad académica que corresponda y se haya asistido al ochenta por ciento de las sesiones, se podrá extender la constancia respectiva si las inasistencias son justificadas.

ARTÍCULO 23. Las constancias que expida el Instituto de Especialización Judicial contendrán: I. Logotipos del Poder Judicial del Estado, del Instituto de Especialización

Judicial y en su caso, la de otras instituciones organizadoras; II. Nombre del participante; III. Nombre de la actividad académica; IV. Número de horas clase de la actividad académica; V. Calificación final o promedio general; VI. Leyenda de si tiene o no valor curricular; VII. Firma del Presidente del Poder Judicial del Estado, del Director del

Instituto de Especialización Judicial y en su caso, la del representante de las otras instituciones organizadoras; y

VIII. Lugar y fecha de expedición de la constancia.

CAPÍTULO V CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 24. Son causas que motivan la imposición de correcciones disciplinarias a las personas

que participan en las actividades académicas:

I. Realizar actos que constituyan faltas de respeto a la integridad de las personas que imparten o participen en las actividades académicas; y

II. Perturbar por cualquier motivo las funciones del Instituto de

Especialización Judicial.

Page 141: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4919

ARTÍCULO 25. Las personas que participen en las actividades académicas y que incurran en alguno

de los supuestos previstos en el artículo anterior, se les aplicarán las siguientes correcciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

I. Amonestación; y II. Baja.

Las correcciones disciplinarias previstas en este artículo son independientes de las sanciones que se deriven por responsabilidad civil, administrativa o penal.

ARTÍCULO 26. El Director del Instituto de Especialización Judicial levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los hechos, las pruebas y las consideraciones que funden y motiven la aplicación de la baja como corrección disciplinaria y dará cuenta al Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CINCO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.--------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 142: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4920 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 3

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 4 – 9

CAPÍTULO III. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Artículos 10 – 15

CAPÍTULO IV. JEFATURA DE DESARROLLO Artículos 16 – 18

CAPÍTULO V. JEFATURA DE SOPORTE TÉCNICO Artículos 19 – 23

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Artículos 24 – 34

CAPÍTULO II. ESTADÍSTICA JUDICIAL Artículos 35 – 36

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Dirección de Informática, que tiene por objeto proporcionar el soporte técnico informático en las actividades de impartición y administración de justicia, susceptibles de ser sistematizadas y automatizadas mediante equipos electrónicos. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

Page 143: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4921

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Dirección de Informática, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. El Poder Judicial del Estado es el único titular de los derechos que se deriven de los trabajos de investigación, diseño, actualización o perfeccionamiento de los sistemas o programas informáticos que realice el personal adscrito a la Dirección de Informática, en consecuencia, los derechos de propiedad intelectual se constituirán exclusivamente en favor del Poder Judicial, sin que ningún empleado pueda exigir derecho o contraprestación diferente a las que le corresponden con motivo de su relación laboral.

ARTÍCULO 3. Siempre debe constar por escrito la descripción de todos los datos técnicos del diseño, actualización y perfeccionamiento de los sistemas o programas informáticos que se realicen en la Dirección de Informática, en las carpetas que al efecto se formen.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 4. La Dirección de Informática se integra con un titular que se denomina Director de

Informática y dos jefaturas, una de Desarrollo y otra de Soporte Técnico.

ARTÍCULO 5. El Director de Informática para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará de: un Administrador de Base de Datos, un Administrador del Sitio de Internet, un Ejecutivo de Servicios en Línea, un Diseñador Gráfico y demás auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades de la Dirección.

ARTÍCULO 6. La Jefatura de Desarrollo se integra con un titular que se denomina Jefe de

Desarrollo y el número de Programadores de Sistemas Informáticos que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades de la Jefatura.

ARTÍCULO 7. La Jefatura de Soporte Técnico se integra con un titular que se denomina Jefe de Soporte Técnico, cuatro Coordinadores de Soporte Técnico de zona, los Auxiliares de Soporte Técnico y de Comunicaciones y Redes que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades de la Jefatura.

ARTÍCULO 8. Habrá un Coordinador de Soporte Técnico en cada una de las siguientes zonas:

I. Centro, para las oficinas ubicadas en el centro de la ciudad de Santiago de Querétaro;

II. Sur, que comprende las oficinas localizadas en el Centro de Justicia del distrito judicial de Querétaro;

Page 144: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4922 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

III. Norte, para las oficinas ubicadas en el edificio anexo al Centro de

Readaptación Social del distrito judicial de Querétaro; y

IV. Foránea, para las oficinas del resto de los distritos judiciales del Estado.

ARTÍCULO 9. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Dirección de Informática.

CAPÍTULO III DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 10. La Dirección de Informática tiene por objeto proporcionar el soporte técnico

informático en las actividades de impartición y administración de justicia, susceptibles de ser sistematizadas y automatizadas mediante equipos electrónicos, así como capturar, elaborar y actualizar la estadística judicial conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 11. El Director de Informática tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Coordinar las actividades de investigación, análisis, desarrollo,

implementación y actualización de sistemas y programas informáticos para satisfacer las necesidades de las diferentes áreas del Poder Judicial del Estado;

II. Establecer las políticas de seguridad sobre información, sistemas y

programas informáticos, respaldos, recuperación de bases de datos y sitio de internet del Poder Judicial del Estado;

III. Autorizar y vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo de

acuerdo a los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura;

IV. Determinar las características técnicas de los productos y servicios informáticos necesarios para el Poder Judicial del Estado;

V. Supervisar la recepción de los productos y servicios informáticos

adquiridos para aprobar la recepción, o bien, informar de las irregularidades al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado para hacer válidas las garantías o lo que proceda;

VI. Establecer el proceso de implementación de los sistemas y programas

informáticos;

VII. Supervisar la captura y actualización de la estadística judicial;

VIII. Tramitar y vigilar la vigencia de los registros sobre derechos de autor de los sistemas y programas informáticos que elabore la Dirección de Informática;

IX. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por

órganos del Poder Judicial del Estado;

X. Supervisar el sitio de internet del Poder Judicial del Estado así como la modificación o actualización de su diseño de acuerdo a los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura;

Page 145: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4923

XI. Vigilar que el servicio de expediente electrónico se preste de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura;

XII. Cuidar la adecuada integración de la documentación técnica de cada uno

de los procedimientos que se realicen en la Dirección de Informática, así como su actualización;

XIII. Programar, en coordinación con el Instituto de Especialización Judicial, la

capacitación de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en los sistemas y programas en informáticos, cuando así le sea requerido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente o el Consejo de la Judicatura;

XIV. Autorizar el calendario de mantenimiento preventivo del equipo de

cómputo del Poder Judicial del Estado; XV. Revisar el mantenimiento preventivo y correctivo que se dé a los equipos

de cómputo;

XVI. Orientar a los servidores públicos adscritos a la Dirección de Informática acerca de los trámites y procedimientos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección;

XVII. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y

conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Informática e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

XVIII. Presentar al Consejo de la Judicatura para su aprobación los diseños

para la proyección de la imagen del Poder Judicial del Estado en los sistemas y programas informáticos;

XIX. Proponer al Consejo de la Judicatura el plan de tecnologías de

información e infraestructura para el Poder Judicial del Estado, así como los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Informática;

XX. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las personas que

suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Informática;

XXI. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos

lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;

XXII. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; y

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 12. El Administrador de Base de Datos tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Crear, instalar y administrar las bases de datos del Poder Judicial del Estado;

Page 146: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4924 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

II. Presentar al Director de Informática para su aprobación, las medidas necesarias para la seguridad, integridad, rendimiento y disponibilidad de las bases de datos e implementarlas en caso de ser aprobadas;

III. Proponer al Director de Informática y ejecutar las políticas de respaldos

y recuperación de bases de datos;

IV. Configurar y administrar la infraestructura de red y comunicaciones para la conectividad con el servidor de base de datos;

V. Elaborar la documentación de las estructuras, objetos de las bases de

datos y las fichas técnicas de los servidores de bases de datos;

VI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática;

VII. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

VIII. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos

lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;

IX. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 13. El Administrador del Sitio de Internet tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Crear el sitio de internet del Poder Judicial del Estado, modificar su diseño o actualizarlo de acuerdo a las necesidades, previa autorización del Director de Informática;

II. Proponer al Director de Informática e implementar las medidas

necesarias para la seguridad del sitio de internet;

III. Obtener periódicamente los respaldos de las fuentes del sitio de internet;

IV. Vigilar el adecuado funcionamiento del sitio de internet;

V. Atender las sugerencias, dudas y quejas de los usuarios del sito de internet;

VI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática;

VII. Documentar los archivos utilizados para el funcionamiento del sitio de

internet;

VIII. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados;

IX. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances

tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

Page 147: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4925

X. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 14. El Ejecutivo de Servicios en Línea tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir las solicitudes y documentación de las personas que soliciten el servicio de expediente electrónico;

II. Realizar los trámites correspondientes para dar respuesta a las

solicitudes del servicio de expediente electrónico que se presenten;

III. Corroborar ante los Juzgados que brindan el servicio de expediente electrónico la personalidad jurídica del solicitante;

IV. Administrar las claves de acceso a los usuarios internos y externos para

la consulta de expedientes electrónicos;

V. Atender y asesorar a los usuarios del servicio de expediente electrónico; VI. Proponer al Director de Informática e implementar las medidas

necesarias para la mejor prestación del servicio de expediente electrónico;

VII. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática;

VIII. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances

tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

IX. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección; y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 15. El Diseñador Gráfico tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Diseñar los elementos gráficos necesarios para la imagen e interfaz

gráfica de los sistemas desarrollados para el Poder Judicial del Estado; II. Proponer ideas y conceptos gráficos de apoyo para la Dirección de

Informática;

III. Supervisar el trabajo gráfico que otras áreas del Poder Judicial realicen, para que sea congruente con las ideas y necesidades del Poder Judicial del Estado;

IV. Verificar la correcta implementación de los diseños gráficos elaborados y

autorizados;

V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática;

Page 148: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4926 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

VI. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

VII. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO IV

JEFATURA DE DESARROLLO

ARTÍCULO 16. La Jefatura de Desarrollo tiene la función de diseñar e implementar programas y sistemas informáticos para los distintos procedimientos que se llevan a cabo en las áreas del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 17. El Jefe de Desarrollo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Director de Informática las políticas de desarrollo informático;

II. Supervisar el diseño, implementación, modificación y actualización de los programas y sistemas informáticos necesarios para satisfacer los requerimientos del Poder Judicial del Estado;

III. Vigilar el adecuado funcionamiento de los programas y sistemas

informáticos;

IV. Integrar la documentación técnica de los sistemas y programas informáticos desarrollados y mantenerla actualizada;

V. Capacitar y asesorar al personal del Poder Judicial del Estado en el

manejo de los sistemas y programas informáticos implementados;

VI. Informar al Director de Informática del desarrollo de las funciones de la Jefatura de Desarrollo y rendir los informes que le sean requeridos por él;

VII. Solicitar al Jefe de Soporte Técnico el apoyo que requiera para la

instalación y supervisión de los sistemas y programas informáticos;

VIII. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;

IX. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances

tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

X. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 18. Los Programadores de Sistemas Informáticos tienen las siguientes facultades y

obligaciones:

Page 149: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4927

I. Diseñar, desarrollar, modificar y actualizar los programas y sistemas informáticos que satisfagan las necesidades de las distintas áreas del Poder Judicial del Estado, conforme a las instrucciones que reciban;

II. Dar mantenimiento a los sistemas informáticos para su buen

funcionamiento;

III. Atender e informar al Jefe de Desarrollo de las peticiones de los usuarios para mejorar los sistemas y programas informáticos;

IV. Auxiliar al Jefe de Desarrollo en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática;

V. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;

VI. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances

tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO V JEFATURA DE SOPORTE TÉCNICO

ARTÍCULO 19. La Jefatura de Soporte Técnico tiene la función de configurar, instalar e inventariar el

software y hardware de los equipos de cómputo del Poder Judicial del Estado y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo que requieran.

ARTÍCULO 20. El Jefe de Soporte Técnico tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Llevar el control del inventario general del equipo de cómputo del Poder Judicial del Estado;

II. Recibir el equipo de cómputo de nueva adquisición y proporcionar al

Director de Informática los datos necesarios para aprobar o no la recepción;

III. Supervisar la adecuada configuración e instalación del software y

hardware que requieran los equipos de cómputo;

IV. Proponer al Director de Informática el calendario de mantenimiento preventivo que deberá realizarse cada seis meses al equipo de cómputo del Poder Judicial del Estado;

V. Vigilar el mantenimiento preventivo y correctivo que se proporcione al

equipo de cómputo;

VI. Verificar la instalación y mantenimiento del cableado estructurado de voz y datos;

VII. Cuidar la correcta instalación y modificación de las redes, en el sentido

de reubicación de computadoras y cableado;

VIII. Vigilar la recopilación y actualización de la memoria técnica de los nodos de voz y datos del cableado estructurado:

Page 150: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4928 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IX. Brindar apoyo al Jefe de Desarrollo, cuando éste se lo solicite para la

instalación y supervisión de los sistemas y programas informáticos;

X. Proporcionar al Director de Informática los datos para determinar las características técnicas de los productos y servicios informáticos necesarios para el Poder Judicial del Estado;

XI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática;

XII. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances

tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

XIII. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 21. Los Coordinadores de Soporte Técnico de zona, tienen las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Dirigir a los Auxiliares de Soporte Técnico que están bajo su mando y supervisar que sus obligaciones las cumplan adecuadamente;

II. Llevar el inventario del equipo de cómputo de las áreas del Poder Judicial del Estado comprendidas en su zona;

III. Actualizar las listas de acuerdos del sitio de internet del Poder Judicial del Estado;

IV. Vigilar, instalar y configurar el software y hardware necesario en los equipos de cómputo;

V. Supervisar, instalar y modificar las redes, en el sentido de reubicación de computadoras y cableado;

VI. Verificar la actualización de la memoria técnica de los nodos de voz y

datos del cableado estructurado a su cargo;

VII. Rendir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de los mantenimientos a equipos de cómputo del Poder Judicial del Estado que se hayan practicado, así como los demás informes que le sean requeridos;

VIII. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos

lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; IX. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances

tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

X. Auxiliar al Jefe de Soporte Técnico en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 151: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4929

ARTÍCULO 22. Los Auxiliares de Soporte Técnico tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Actualizar el inventario del equipo de cómputo del área del Poder Judicial del Estado que le sea asignada;

II. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo de

acuerdo al calendario autorizado para tal efecto;

III. Instalar y configurar el software y hardware necesario en los equipos de cómputo;

IV. Rendir los informes que le sean requeridos por el Coordinador o Jefe de

Soporte Técnico;

V. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;

VI. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances

tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

VII. Auxiliar al Coordinador de Soporte Técnico de zona y al Jefe de Soporte

Técnico en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 23. Los Auxiliares de Comunicaciones y Redes tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instalar y mantener en buen funcionamiento el cableado estructurado de voz y datos en las áreas del Poder Judicial del Estado;

II. Recopilar y mantener actualizada la memoria técnica de los nodos de

voz y datos del cableado estructurado a su cargo;

III. Rendir los informes que le sean requeridos por el Coordinador de Soporte Técnico de zona o Jefe de Soporte Técnico;

IV. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos

lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;

V. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

VI. Auxiliar al Coordinador de Soporte Técnico de zona y al Jefe de Soporte

Técnico en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 152: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4930 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 24. El expediente electrónico es el servicio que presta el Poder Judicial del Estado para que desde una computadora conectada a internet se puedan:

I. Consultar las promociones, acuerdos y demás documentos que se agreguen a los expedientes o cuadernos;

II. Solicitar o cancelar citas con la Coordinación de Actuarios cuando se hayan

hecho vía internet; y

III. Consultar en una sola pantalla, de manera diaria, las diligencias de sus expedientes programadas en Coordinación de Actuarios, en los Juzgados y el último acuerdo publicado en los expedientes o cuadernos.

ARTÍCULO 25. El servicio de expediente electrónico a que se refiere el artículo anterior se prestará a

las personas que tengan algún procedimiento radicado en los Juzgados en donde se proporcione este servicio y sólo respecto de los expedientes en los que tengan acreditado plenamente interés jurídico.

ARTÍCULO 26. Podrán solicitar el servicio de expediente electrónico:

I. Las partes litigantes de un procedimiento; II. Los representantes legales de las partes; III. Apoderados de las partes; IV. Mandatarios judiciales de las partes; V. Endosatarios en procuración de las partes; y VI. Abogados de las partes.

ARTÍCULO 27. El Consejo de la Judicatura determinará anualmente el importe que se pagará por la

prestación del servicio de expediente electrónico.

ARTÍCULO 28. El Consejo de la Judicatura podrá autorizar la prestación del servicio de expediente electrónico en forma gratuita a las instituciones públicas que tengan interés jurídico en algún expediente radicado en los Juzgados en donde se cuente con ese servicio.

ARTÍCULO 29. El interesado en solicitar el servicio de expediente electrónico deberá acudir personalmente a las oficinas de la Dirección de Informática y proporcionar:

I. El original y copia fotostática simple de una identificación oficial con fotografía;

II. El juzgado y el número de expediente(s) o cuaderno(s) que desea

consultar electrónicamente;

III. Copia del documento que acredite su personalidad jurídica dentro del expediente(s) o cuaderno(s) del que solicita el servicio; y

IV. Comprobante de pago del servicio.

ARTÍCULO 30. Cuando el solicitante del servicio sea el abogado de las partes, además de los documentos señalados en el artículo anterior, deberá:

Page 153: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4931

I. Exhibir el original de la cédula profesional y entregar copia fotostática

simple de la misma; o II. Proporcionar el número de registro de su cédula profesional ante el

Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO 31. La solicitud y la autorización de la prestación del servicio de expediente electrónico deberán constar por escrito, asentándose las condiciones en las que se prestará el servicio y las obligaciones que contrae el solicitante.

ARTÍCULO 32. Una vez autorizada la prestación del servicio, la Dirección de Informática proporcionará al solicitante el nombre de usuario y su contraseña que le permitan tener acceso al expediente electrónico en el que tiene interés jurídico.

ARTÍCULO 33. La Dirección de Informática podrá hacer el cambio del nombre de usuario y la contraseña siempre que lo solicite por escrito la persona que hizo la solicitud del servicio, previa identificación.

ARTÍCULO 34. La prestación del servicio de expediente electrónico termina por:

I. Haber concluido el plazo por el cual fue contratado el servicio, sin que haya sido renovado;

II. Petición escrita del solicitante;

III. Mal uso del servicio y actos tendientes a violentar la seguridad del

sistema informático; y

IV. Cesión parcial o total de los derechos del servicio hecha por el solicitante a persona distinta.

CAPÍTULO II ESTADÍSTICA JUDICIAL

ARTÍCULO 35. Los informes estadísticos que rindan los Juzgados del Poder Judicial del Estado se

capturarán en la Dirección de Informática, quien será la responsable de elaborar la estadística judicial.

ARTÍCULO 36. La estadística judicial a que se refiere el artículo anterior se clasificará por cada uno de los Juzgados de los distritos judiciales del Estado y contendrá cuando menos los siguientes datos: I. Los procedimientos que se radiquen según la materia, tipo de juicio y delito; II. Los trámites que se realicen en cada materia, consistentes en el número de:

a) Acuerdos dictados; b) Oficios remitidos; c) Promociones recibidas y acordadas; d) Diligencias programadas y practicadas; e) Expedientes archivados provisional y definitivamente; f) Cuadernos y su tipo; g) Apelaciones admitidas en efecto suspensivo y ejecutivo; h) Amparos directos e indirectos; i) Exhortos remitidos y recibidos; j) Incompetencias y excusas; k) Sentencias definitivas e interlocutorias; y l) Los demás rubros que determine el Consejo de la Judicatura.

Page 154: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4932 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARDUÑO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMATICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN OCHO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.---------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 155: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4933

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 4

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 – 6

CAPÍTULO III. IMPEDIMENTOS Artículos 7 – 10

CAPÍTULO IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 11 – 12

TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 – 21

CAPÍTULO II. PROCESO DE MEDIACIÓN Artículos 22 – 37

ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra el Centro de Mediación, que tiene por objeto desarrollar, organizar, promover, otorgar y administrar el servicio de mediación. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la competencia de los órganos, su estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

Page 156: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4934 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones del Centro de Mediación, dependencia de apoyo a la función jurisdiccional, prevista en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que tiene por objeto desarrollar, organizar, promover, otorgar y administrar el servicio de mediación.

ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones del Centro de Mediación, se contará con las oficinas necesarias en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del Distrito Judicial de Querétaro, en la que despachará el Director del Centro de Mediación; en cada una de las demás oficinas habrá el personal que designe el Consejo de la Judicatura y de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3. El Centro de Mediación funcionará en los horarios correspondientes a las oficinas de su ubicación, de lunes a viernes excepto aquellos que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.

ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento se entiende por:

I. Parte solicitante, persona que requiere los servicios del Centro de Mediación;

II. Parte complementaria, es la señalada por la parte solicitante como

persona con quien tiene el conflicto; y

III. Mediados, las partes solicitante y complementaria.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5. El Centro de Mediación se integra con un titular que se denomina Director, el número

de supervisores, mediadores y demás auxiliares que el Consejo de la Judicatura determine de acuerdo a las funciones del Centro.

ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos del Centro de Mediación.

CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 7. El Director y los Supervisores cuando funjan como mediador y los Mediadores están

impedidos para intervenir en procedimientos de mediación en cualquiera de los siguientes supuestos:

Page 157: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4935

I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral

por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguno de los mediados;

II. Tener amistad íntima o enemistad con alguno de los mediados;

III. Ser el cónyuge, acreedor, deudor o fiador de alguno de los mediados; y

IV. Cualquier otra análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 8. El Director y los Supervisores cuando funjan como mediador y los Mediadores de

existir algún impedimento, deberán manifestarlo por escrito a quien corresponda.

ARTÍCULO 9. La calificación de los impedimentos de los Supervisores y Mediadores corresponderá al Director del Centro de Mediación y la de éste al Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 10. La calificación del impedimento será de plano, admitiéndola o desechándola, dentro del plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 11. El Director del Centro de Mediación tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar que la prestación del servicio de mediación se apegue a este

reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Coadyuvar con el Consejo de la Judicatura y con el Instituto de

Especialización Judicial en los programas de selección, ingreso, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro de Mediación;

III. Emitir opiniones de los programas de mediación de los organismos

públicos o particulares cuando se lo soliciten;

IV. Fungir como Supervisor o Mediador cuando las necesidades del servicio lo requieran;

V. Brindar apoyo en el proceso de mediación cuando algún Mediador lo

solicite;

VI. Firmar la invitación de la parte complementaria para la mediación;

VII. Autorizar la forma de entrega de la invitación a la parte complementaria; VIII. Calificar los impedimentos de los Supervisores y Mediadores;

IX. Supervisar los convenios elaborados por los mediadores;

X. Remitir al juez cuando proceda, los convenios derivados de procesos de

mediación para su aprobación y otorgamiento de la calidad de cosa juzgada;

XI. Ejecutar los acuerdos del Consejo de la Judicatura en relación con las

funciones del Centro de Mediación;

Page 158: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4936 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XII. Proponer al Consejo de la Judicatura, organizar y ejecutar programas

para la promoción de la cultura de la paz a través de la mediación, en coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas;

XIII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio permanente de conocimientos, proyectos y experiencias con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Centro de Mediación;

XIV. Rendir al Consejo de la Judicatura, dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, un informe de los asuntos que se inicien, estén en proceso y concluyan en el Centro de Mediación;

XV. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos competentes

del Poder Judicial del Estado;

XVI. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Centro de Mediación;

XVII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses,

el desempeño de los servidores públicos del Centro de Mediación;

XVIII. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos al Centro de Mediación;

XIX. Actualizar permanentemente sus conocimientos teóricos y técnicos sobre

mediación; y

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 12. Los Supervisores del Centro de Mediación tienen las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Coordinar y supervisar las actividades de los mediadores para que la prestación del servicio sea conforme a este reglamento y demás disposiciones aplicables;

II. Mantener informado al Director del Centro de Mediación de las

actividades en la prestación del servicio por parte de los mediadores y demás personal del Centro;

III. Fungir como mediador cuando las necesidades del servicio lo requieran;

IV. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director del Centro de

Mediación;

V. Brindar apoyo en el proceso de mediación cuando algún mediador se lo solicite;

VI. Realizar las labores que el Director del Centro de Mediación le encomiende, relacionadas con las funciones del Centro;

VII. Actualizar permanentemente sus conocimientos teóricos y técnicos sobre mediación;

Page 159: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4937

VIII. Efectuar, resguardar y usar las videograbaciones de las reuniones de

mediación para fines de capacitación y supervisión; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 13. Los Mediadores en los procesos que les han sido asignados, tienen las siguientes

funciones y obligaciones:

I. Verificar el llenado de la solicitud del servicio de mediación; II. Actualizar diariamente su agenda de actividades; III. Registrar diariamente las actividades realizadas en el expediente que

corresponda; IV. Firmar la invitación de la parte complementaria para la mediación, en

caso de ausencia del Director del Centro de Mediación;

V. Determinar con autorización del Director del Centro de Mediación, la forma de entregar la invitación de mediación para la parte complementaria;

VI. Informar a los mediados sobre la naturaleza y ventajas de la mediación,

así como las consecuencias del convenio que celebren; VII. Llevar a cabo los procedimientos de mediación en forma clara y

ordenada, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en este reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Programar las reuniones que se requieran en los procesos de mediación;

IX. Suspender las reuniones e incluso dar por terminada la mediación, a su

prudente criterio, cuando alguno de los mediados presente síntomas evidentes de intoxicación por alcohol o drogas, así como trastorno o padecimiento mental o incumplimiento a las reglas del proceso de mediación;

X. Tomar las notas necesarias durante el proceso de mediación;

XI. Elaborar los convenios y entregar a cada mediado un ejemplar

debidamente firmado;

XII. Dar seguimiento a los procesos de mediación asignados que hayan concluido por convenio;

XIII. Solicitar o brindar apoyo de comediación cuando lo considere necesario

o así se le solicite;

XIV. Rendir los informes que les sean requeridos por el Director o Supervisor del Centro de Mediación;

XV. Realizar sus actividades de manera itinerante en los diversos distritos

judiciales del Estado cuando así lo requiera la prestación del servicio;

Page 160: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4938 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XVI. Auxiliar al Director y Supervisor del Centro de Mediación en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Centro;

XVII. Actualizar permanentemente sus conocimientos teóricos y técnicos sobre

mediación y los que le sean solicitados; y

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. Son principios de la mediación los siguientes:

I. Confidencialidad. Lo tratado en el proceso de mediación no puede ser

divulgado y las reuniones de mediación son privadas. Las constancias o registros del proceso de mediación no podrán ser incorporados como prueba en ningún proceso judicial. Quienes intervengan en el proceso de mediación no podrán absolver posiciones ni prestar declaración testimonial sobre lo expresado en dicho proceso, por lo que el deber de confidencialidad se equipara al secreto profesional;

II. Voluntariedad. Es requisito esencial de la mediación la libre decisión de

los mediados de participar en ella, de tratar de llegar a acuerdos a través del diálogo y el consenso. Los mediados tendrán en todo momento la libertad para acudir, permanecer o retirarse del proceso, así como para decidir sobre la información que proporcionan para llegar o no a un acuerdo; y

III. Legalidad. El convenio que derive del proceso de mediación no debe

ser contrario a Derecho, ni atentar contra derechos irrenunciables o leyes prohibitivas; el convenio debe ser factible de cumplir y no quebrantar el orden público.

ARTÍCULO 15. Son garantías de la mediación las siguientes:

I. Neutralidad. Es la actitud que el mediador debe asumir para no

involucrarse con alguno de los mediados, tratarlos con objetividad, sin diferencias, inclinación o alianza;

II. Favorecer la comunicación. El mediador deberá facilitar la comunicación

entre los mediados de forma equilibrada, señalando las normas de conducta y de expresión de las diversas posiciones e intereses;

III. Propiciar la colaboración. El mediador debe estimular la colaboración de

los mediados en la búsqueda y construcción de las opciones posibles para la solución de los problemas planteados;

IV. Flexibilidad. Consiste en la ausencia de patrones rígidos en el proceso

de mediación, se evitan formalidades estrictas y solemnidades;

V. Equidad. El mediador debe dar las mismas oportunidades de participación a cada uno de los mediados, manteniendo disposición y calidad en su escucha;

Page 161: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4939

VI. Justicia. Para el mediador, además de su acepción universal, la justicia

debe entenderla como las soluciones que satisfagan las necesidades e intereses de los mediados en el marco del derecho; y

VII. Intervención. La participación del mediador es propiciar la comunicación

entre los mediados en la búsqueda de una solución al conflicto planteado y conductor del proceso. Previo acuerdo, pueden asistir al proceso de mediación terceros ajenos.

ARTÍCULO 16. Son valores que el mediador deberá privilegiar y hacer valer en el proceso de

mediación:

I. Independencia. Consiste en la disposición del mediador para mantenerse ajeno de influencias provenientes del medio ambiente externo, tales como cuestiones de religión, raza, sexo, región geográfica, posición económica, social o preferencia política.

II. Imparcialidad. El mediador debe mantenerse libre de influencias

provenientes de los mediados, excepto en el caso de los menores, en los que debe prevalecer su interés superior y de los incapaces que deben estar representados legalmente.

III. Honestidad del mediador. Consiste en el reconocimiento de las

capacidades, limitaciones e intereses personales e institucionales, así como la sinceridad y congruencia entre lo que se piensa, se dice y se actúa. Cuando el mediador perciba que el asunto en el que intervendrá rebasa su preparación o aptitudes, debe excusarse de participar y tiene el deber de dar por terminada una mediación cuando advierta falta de voluntad y colaboración de alguno de los mediados para resolver el conflicto o de respeto a las reglas establecidas para el desarrollo adecuado del proceso de mediación.

IV. Asertividad. Actitud positiva del mediador en la forma de conducirse

para la creación de ambientes que privilegien la transparencia y la confianza. El mediador debe conducir el proceso en un ambiente en el que los mediados desarrollen sus expresiones de forma respetuosa, sin agresiones de cualquier tipo.

V. Profesionalismo. Se refiere a la responsabilidad del mediador, del

personal de apoyo y de cualquier otra persona autorizada a participar en el proceso de mediación, para ejercer de manera seria y competente la función que le corresponde.

ARTÍCULO 17. La mediación puede iniciarse antes, durante o después del procedimiento

jurisdiccional competencia del Poder Judicial del Estado, derivado de:

I. La voluntad de las partes; II. Una cláusula de mediación incluida en un convenio;

III. El acuerdo de las partes de un procedimiento jurisdiccional en el que

decidan someterse a la mediación; y

IV. La remisión de un juez cuando advierta que el asunto puede solucionarse a través de la mediación.

Page 162: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4940 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 18. A los procesos de mediación podrán acudir los mediados personalmente o por

medio de representante legal con facultades para transigir y comprometer sus intereses, excepto en los asuntos de carácter familiar en los que deberán asistir personalmente. Los menores de edad podrán participar directamente en el proceso de mediación con asistencia de quien ejerza la patria potestad o tutor. Las personas en estado de interdicción comparecerán por medio de sus representantes legales.

ARTÍCULO 19. Por cada solicitud de mediación se abrirá un expediente que además podrá ser en forma electrónica y sólo cuando termine el proceso de mediación se imprimirán los documentos utilizados, excepto la solicitud y la aceptación del servicio que desde su elaboración deberán constar por escrito.

ARTÍCULO 20. El expediente podrá integrarse con los siguientes documentos, de acuerdo al avance del proceso de mediación:

I. Ficha de registro de la parte solicitante; II. Solicitud de mediación; III. Constancia de entrega de invitación; IV. Ficha de registro de la parte complementaria; V. Aceptación del servicio por la parte complementaria; VI. Bitácora; VII. Encuestas de salida; y VIII. Seguimiento.

ARTÍCULO 21. Los expedientes físicos se destruirán transcurridos dos años después de concluidos

y sólo se conservará la información almacenada en medios electrónicos.

CAPÍTULO II PROCESO DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 22. Con motivo de la solicitud del servicio de mediación se llenará una ficha de registro de la parte solicitante, que deberá contener:

I. Número de expediente; II. Fecha de apertura; III. Mediador asignado; IV. Datos de la parte solicitante:

a) Nombre, b) Domicilio, c) Número telefónico, d) Nivel de estudios, e) Fecha de nacimiento, f) Estado civil, g) Ocupación, h) Enfermedad o padecimiento que deba conocer el mediador, e i) Identificación,

V. Fuente de derivación; VI. Planteamiento general del conflicto; VII. Materia y tipo de conflicto; VIII. Existencia o no de antecedente de procedimiento judicial; y IX. Datos de la parte complementaria:

a) Nombre, b) Domicilio, cuando se conozca, y c) Número telefónico, en su caso.

Page 163: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4941

ARTÍCULO 23. Una vez requisitada la ficha de registro a que se refiere el artículo anterior, el

Mediador se entrevistará con la parte solicitante para: I. Escuchar el planteamiento del problema; II. Identificar si el conflicto es mediable; y III. Proporcionar la información del servicio que presta el Centro de Mediación, los

principios y valores que rigen el proceso y la forma de llevarlo a cabo.

ARTÍCULO 24. Si el conflicto es mediable y el solicitante manifiesta su deseo de llevar a cabo el proceso de mediación, se elaborará la solicitud, la cual podrá contener:

I. Número de expediente; II. Fecha de elaboración; III. Nombre de la parte complementaria; y IV. Datos de la parte solicitante:

a) Nombre, b) Domicilio, c) Identificación, d) Obligación de respetar el principio de confidencialidad y las normas

de comportamiento, e) Autorización o no para videograbar las reuniones de mediación, y f) Firma o huella digital.

ARTÍCULO 25. Una vez elaborada la solicitud de mediación se realizará la invitación para la parte

complementaria, la que contendrá: I. Número de expediente; II. Fecha de elaboración de la invitación; III. Nombre y en su caso, domicilio de la parte complementaria; IV. Nombre de la parte solicitante; V. Fecha, lugar y hora en la que se le invita para ser atendido; y VI. Nombre y firma de quien suscribe la invitación.

La invitación podrá entregarla a su destinatario la parte solicitante.

ARTÍCULO 26. Sólo a petición de la parte solicitante, puede enviarse una segunda invitación a la parte complementaria cuando ésta no haya asistido a la primera.

ARTÍCULO 27. De asistir la parte complementaria a la invitación, el Mediador se entrevistará con él en los términos del artículo 23 de este reglamento y llenará la ficha de registro de la parte complementaria que contendrá:

I. Número de expediente; II. Fecha de la entrevista; III. Datos de la parte complementaria:

a) Nombre, b) Domicilio, c) Número telefónico, d) Nivel de estudios, e) Fecha de nacimiento, f) Estado civil, g) Ocupación, h) Enfermedad o padecimiento que deba conocer el mediador, e i) Identificación,

IV. Planteamiento general del asunto; y V. Aceptación o no de la mediación.

Page 164: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4942 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 28. Cuando la parte complementaria acepte el servicio de mediación se llenará un

formato que contenga: I. Número de expediente; II. Fecha de elaboración; III. Nombre del Mediador; IV. Nombre y datos de identificación de la parte complementaria; V. Aceptación de llevar a cabo el proceso de mediación con la parte

solicitante; VI. Obligación de respetar el principio de confidencialidad y las normas de

comportamiento; VII. Autorización o no para videograbar las reuniones de mediación; VIII. Firma o huella digital de la parte complementaria.

ARTÍCULO 29. Una vez aceptada la mediación, el Mediador podrá llevar a cabo la reunión conjunta de los mediados si éstos se encuentran presentes o señalará el día y la hora para su desahogo. En dicha reunión, el Medidador dará un discurso inicial de apertura puntualizando la forma de llevar a cabo el proceso de mediación, los principios y valores de la mediación, así como las normas de conducta.

ARTÍCULO 30. Se desahogarán todas las reuniones que sean necesarias en forma individual o conjunta con los mediados, siempre y cuando éstos participen, colabores y respeten las normas de conducta establecidas por el Mediador. Las reuniones de mediación son privadas, orales y no se levantarán constancias de ellas, excepto de:

I. Los acuerdos; y II. Cuando exista autorización de los mediados para videograbarlas,

exclusivamente para el análisis y estudio con fines de capacitación continua de los Mediadores. Las videograbaciones son confidenciales y se destruirán una vez utilizadas.

ARTÍCULO 31. El Mediador, bajo su criterio, pondrá a consideración de los mediados el servicio que otorga la Dirección de Psicología del Poder Judicial del Estado, con el propósito de buscar un mejor equilibrio en su estado emocional que permita iniciar o continuar el proceso de mediación.

ARTÍCULO 32. El proceso de mediación termina por: I. Convenio que solucione parcial o totalmente el conflicto; II. Decisión de uno de los mediados de no continuar con el proceso de

mediación; III. Decisión del Mediador, al no respetar los mediados los principios y las

normas del proceso de mediación; IV. Inasistencia de uno de los mediados a dos reuniones sin causa

justificada; V. Negativa de los mediados a suscribir el convenio final; VI. Imposibilidad de cumplir los mediados el convenio; y VII. Antijuridicidad del convenio.

La causa de terminación del proceso de mediación se hará constar por escrito.

ARTÍCULO 33. El convenio se hará constar por escrito, el cual lo elaborará el Mediador; cada uno de los mediados conservará una copia con firmas autógrafas o huellas digitales y en el expediente físico y electrónico en su caso, sólo constará una copia simple, sin firmas y huellas.

Page 165: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4943

ARTÍCULO 34. El convenio debe contener:

I. Proemio, en el que se asentarán la fecha, los nombres de los mediados; II. Declaraciones, los nombres, los datos generales y la personalidad de los

mediados; III. Antecedentes, que es una breve relación de los hechos que motivaron el

proceso de mediación, así como la referencia de haberlo llevado a cabo; IV. Cláusulas, que contengan de manera clara y ordenada los derechos y

obligaciones de los mediados; y V. Nombre y firma de los mediados y del Mediador.

En los convenios no se emplearán abreviaturas y las fechas y las cantidades se escribirán con letra.

ARTÍCULO 35. En el supuesto de la fracción IV del artículo 17 de este reglamento, el Director del Centro de Mediación remitirá el convenio al juez de la causa para su aprobación y el otorgamiento de la calidad de cosa juzgada. En los demás casos, los mediados de común acuerdo podrán presentar el convenio ante la autoridad competente para su ratificación.

ARTÍCULO 36. Al concluir el proceso de mediación, el Mediador entregará a los mediados una encuesta de salida para su llenado, con el propósito de medir el grado de satisfacción de los usuarios y mejorar el servicio que se ofrece.

ARTÍCULO 37. En fecha posterior a la celebración de los convenios derivados de los procesos de mediación, el Mediador se comunicará con los mediados vía telefónica a fin de saber si se ha cumplido o no el convenio, lo anterior, para efectos estadísticos del Centro de Mediación. La causa que impida entablar comunicación con los mediados deberá constar en la bitácora.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A------------------------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN SIETE HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 166: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4944 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 – 6 CAPÍTULO II. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Sección Primera. Disposiciones Generales Artículos 7 – 9

Sección Segunda. Departamento de Personal Artículos 10

Sección Tercera. Departamento de Nómina Artículos 11 – 14

Sección Cuarta. Departamento de Relaciones Laborales Artículos 15

CAPÍTULO III. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y

ADMINISTRATIVOS

Sección Primera. Disposiciones Generales Artículos 16 – 19

Sección Segunda. Coordinaciones Administrativas Artículos 20 – 22

Sección Tercera. Área de Programación de Servicios Artículos 23 – 24

Sección Cuarta. Área de Mensajería Artículos 25 – 27

Sección Quinta. Área de Mantenimiento Artículos 28 – 30

CAPÍTULO IV. DEPARTAMENTO DE COMPRAS Artículos 31 – 32 CAPÍTULO V. DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Artículos 33 – 34 CAPÍTULO VI. ALMACÉN Artículos 35 – 36 ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Page 167: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4945

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial; en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Oficialía Mayor, que tiene por objeto suministrar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las

funciones de la Oficialía Mayor, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. La Oficialía Mayor tiene por objeto suministrar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 3. La Oficialía Mayor se integra con un titular que se denomina Oficial Mayor, una Dirección de Recursos Humanos, un Departamento de Servicios Generales y Administrativos, un Departamento de Compras, un Departamento de Activo Fijo y el Almacén.

ARTÍCULO 4. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 5. El Oficial Mayor tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar y supervisar que las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mayor sea conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Presentar al Consejo de la Judicatura los asuntos de la competencia de

la Oficialía Mayor que deban ser conocidos, resueltos o aprobados por ese órgano;

Page 168: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4946 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

III. Dar seguimiento a las determinaciones del Consejo de la Judicatura de los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor e informarle de su cumplimiento;

IV. Ser el enlace y coordinar la relación del Poder Judicial con el Sindicato

de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado;

V. Promover acciones para el desarrollo administrativo de las dependencias del Poder Judicial del Estado;

VI. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo

administrativo del Poder Judicial del Estado;

VII. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos concernientes al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Contratar a nombre del Poder Judicial al personal que sea necesario en

los términos de la normatividad aplicable;

IX. Evaluar los servicios prestados competencia de la Oficialía Mayor, detectar nuevas necesidades y proponer la forma de satisfacerlas;

X. Coadyuvar en el seguimiento del presupuesto y la conciliación de cuenta

en coordinación con la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado;

XI. Coordinar la elaboración de proyectos de modificaciones mayores o

nuevos espacios de trabajo de las dependencias del Poder Judicial del Estado;

XII. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos

del Poder Judicial del Estado;

XIII. Coordinar las adquisiciones, las enajenaciones, los arrendamientos y la contratación de servicios de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV. Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura;

XV. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos de la Oficialía Mayor;

XVI. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que

suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mayor;

XVII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía Mayor; y

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 169: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4947

ARTÍCULO 6. El Oficial Mayor tendrá los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7. La Dirección de Recursos Humanos se integra con un titular que se denomina

Director, un Departamento de Personal, un Departamento de Nómina y un Departamento de Relaciones Laborales.

ARTÍCULO 8. La Dirección de Recursos Humanos y sus departamentos contarán con los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 9. El Director de Recursos Humanos tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar y supervisar que las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Recursos Humanos sea conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado la contratación

del personal que sea necesario en los términos de las normatividad aplicable;

III. Informar al Contralor Interno del Poder Judicial del Estado las altas o

bajas de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar manifestación de bienes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización del nombramiento;

IV. Determinar las medidas para la conservación y actualización de los

archivos históricos de la documentación personal y laboral de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

V. Vigilar la elaboración de la estadística de los servidores públicos del

Poder Judicial del Estado;

VI. Elaborar y actualizar los perfiles de puesto de los cargos del Poder Judicial del Estado;

VII. Planear, coordinar y evaluar las acciones de reclutamiento, selección,

contratación e inducción de personal;

VIII. Establecer y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de los sistemas de administración de sueldos y personal;

IX. Formular y proponer al Oficial Mayor las políticas de personal;

X. Aplicar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y municipios,

así como el Reglamento Interior de Trabajo y el Convenio por el que se establecen las condiciones generales de trabajo del Poder Judicial del Estado;

XI. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado programas de

integración y desarrollo de los servidores públicos;

Page 170: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4948 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

XII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder

Judicial del Estado;

XIII. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos;

XIV. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que

le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

SECCIÓN SEGUNDA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

ARTÍCULO 10. El Jefe del Departamento de Personal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Personal;

II. Tramitar las altas para el pago de la nómina ante las instituciones

bancarias determinadas por el Consejo de la Judicatura;

III. Revisar los movimientos que se realicen en nómina para su pago;

IV. Verificar los reportes de asistencia y realizar los descuentos por retardos y faltas;

V. Concentrar y turnar al Departamento de Nómina las solicitudes

procedentes de pago de tiempo extra;

VI. Recibir, verificar y ordenar la nómina;

VII. Reintegrar los sobres de sueldo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado de los servidores públicos que concluyeron suplencias o dejaron de laborar;

VIII. Recibir, verificar y ordenar la nómina de becas, así como la devolución

de los recibos correspondientes a la Tesorería del Gobierno del Estado;

IX. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto de servicios personales del Poder Judicial del Estado;

X. Revisar las solicitudes que realicen los servidores públicos del Poder

Judicial del Estado a las instituciones que proporcionan crédito con descuento vía nómina;

XI. Tramitar el pago de las liquidaciones, previa revisión de no adeudo de

material bibliográfico o de cualquier otra naturaleza con alguna dependencia del Poder Judicial del Estado;

XII. Llevar el control de la contratación del seguro de gastos médicos

mayores y de vehículos de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

Page 171: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4949

XIII. Realizar las actividades relacionadas con la aceptación y promoción de

los meritorios;

XIV. Proporcionar información a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado respecto de las prestaciones que éste brinda y su situación laboral;

XV. Suplir al Director de Recursos Humanos cuando no se nombre persona

para tal efecto;

XVI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos;

XVII. Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para

el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Personal;

XVIII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le

encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

SECCIÓN TERCERA

DEPARTAMENTO DE NÓMINA

ARTÍCULO 11. El Departamento de Nómina se integra con un Jefe, los Analistas de Nómina, los Programadores Analistas y demás auxiliares que señale el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 12. El Jefe del Departamento de Nómina tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Nómina;

II. Supervisar la actualización del registro de servidores públicos y las

partidas presupuestales del Poder Judicial del Estado; III. Supervisar la actualización de los conceptos fijos, semifijos y variables

por solicitud de pago o descuentos;

IV. Validar la información que el Departamento de Nómina proporcione a otras dependencias del Poder Judicial del Estado o instituciones;

V. Supervisar el cálculo de la nómina, la prima vacacional, el aguinaldo y

demás prestaciones;

VI. Elaborar el concentrado general de percepciones y deducciones;

VII. Llevar el control del presupuesto de egresos respecto de los conceptos de nómina;

VIII. Verificar la razonabilidad de la nómina;

IX. Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto de servicios

personales;

Page 172: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4950 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

X. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos

Humanos;

XI. Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Nómina;

XII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le

encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 13. El Analista de Nómina tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Registrar los movimientos de personal del Poder Judicial del Estado;

II. Realizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los trámites que

correspondan con motivo de los movimientos de personal del Poder Judicial del Estado;

III. Actualizar los registros de conceptos fijos, semifijos y variables por

solicitud de pago o descuentos; IV. Transmitir la información de los servidores públicos del Poder Judicial del

Estado a quienes se les deposita el importe de su nómina en instituciones bancarias;

V. Emitir los reportes de las deducciones realizadas a los servidores

públicos del Poder Judicial del Estado y entregarlos a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial;

VI. Elaborar la cédula de programación de pagos de las retenciones

efectuadas en cada período de nómina;

VII. Realizar los acumulados de retención del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, emitir el reporte y realizar el pago correspondiente;

VIII. Validar los saldos de las deducciones;

IX. Proporcionar al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del

Estado, la información de las deducciones realizadas a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado sindicalizados;

X. Actualizar y entregar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder

Judicial del Estado la información de acumulados de nómina;

XI. Elaborar cuadros comparativos de gasto real contra el presupuesto de egresos;

XII. Realizar acumulados de retención de impuestos y crédito al salario

pagado por período y acumulado;

XIII. Calcular la recuperación del subsidio de incapacidades;

Page 173: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4951

XIV. Incorporar al programa de nómina las tablas de impuestos correspondientes;

XV. Verificar las modificaciones que realice Gobierno del Estado en el cálculo

de la nómina;

XVI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Nómina;

XVII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de

Nómina en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 14. El Programador Analista tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Diseñar, desarrollar, modificar y actualizar los programas y sistemas informáticos que satisfagan las necesidades del Departamento de Nómina, conforme a las instrucciones que reciba y de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados;

II. Dar mantenimiento a los sistemas informáticos para su buen

funcionamiento;

III. Dar seguimiento a los procedimientos sistematizados de la Dirección de Recursos Humanos y brindar la asesoría que se requiera para su manejo;

IV. Verificar la información que se envía por medios electrónicos a las

instituciones bancarias autorizadas por el Consejo de la Judicatura, así como a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado;

V. Registrar la descripción de todos los datos técnicos del diseño,

actualización y perfeccionamiento de los sistemas o programas informáticos que realice, en las carpetas que tal efecto se formen;

VI. Realizar los respaldos informáticos necesarios para conserva la

información que se genere en la Dirección de Recursos Humanos;

VII. Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado;

VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento

de Nómina;

IX. Auxiliar al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Nómina en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 174: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4952 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

SECCIÓN CUARTA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 15. El Jefe del Departamento de Relaciones Laborales tiene las siguientes facultades y

obligaciones:

I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Relaciones Laborales;

II. Tramitar y dar seguimiento hasta su conclusión, de los juicios laborales

ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en los que aparezca como parte el Poder Judicial del Estado en coordinación con la Dirección Jurídica;

III. Orientar a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado para la

elaboración de las actas administrativas que se levanten a los servidores públicos;

IV. Tramitar las jubilaciones y pensiones de los servidores públicos del

Poder Judicial del Estado;

V. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado;

VI. Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para

el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Relaciones Laborales;

VII. Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le

encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO III DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 16. El Departamento de Servicios Generales y Administrativos se integra con un titular

que se denomina Jefe, cuatro Coordinaciones Administrativas, un Área de Programación de Servicios, un Área de Mensajería y un Área de Mantenimiento.

ARTÍCULO 17. El Director de Servicios Generales y Administrativos tendrá los choferes y auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 18. El Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos al Departamento de Servicios Generales y Administrativos;

Page 175: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4953

II. Vigilar que la prestación de los servicios de correspondencia, transporte, radiocomunicaciones, protección civil, vigilancia, intendencia, mantenimiento y conservación de los bienes del Poder Judicial del Estado sea la adecuada y se preste conforme a los lineamientos establecidos;

III. Evaluar constantemente la prestación de los servicios proporcionados por el Departamento de Servicios Generales y Administrativos;

IV. Proponer al Oficial Mayor el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado;

V. Programar visitas periódicas a los distintos inmuebles que ocupe el Poder Judicial del Estado para supervisar su estado y adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento y funcionalidad;

VI. Programar y gestionar la adquisición del material necesario para la conservación de los bienes del Poder Judicial del Estado, así como la contratación de los servicios de mantenimiento que se requieran;

VII. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos y someterlo a consideración del Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;

VIII. Planear e instrumentar las estrategias y medidas para el uso, protección, y conservación de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado;

IX. Programar los pagos de impuestos, seguros y verificación de los

vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;

X. Establecer los controles para la distribución de combustibles y lubricantes de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;

XI. Elaborar los cuadros comparativos para la contratación de los servicios

que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Departamento de Servicios Generales y Administrativos;

XII. Informar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado sobre el

cumplimiento de los contratos relacionados con las actividades asignadas al Departamento de Servicios Generales y Administrativos;

XIII. Programar las actividades de los choferes y cuando proceda, gestionar la

entrega de los viáticos correspondientes;

XIV. Supervisar las actividades de las Coordinaciones Administrativas; XV. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder

Judicial del Estado;

XVI. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Servicios Generales y Administrativos;

XVII. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 176: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4954 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 19. El chofer tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar los traslados de personas y bienes que le sean encomendados; II. Utilizar el vehículo asignado exclusivamente para actividades oficiales

encomendadas; III. Conservar limpio el vehículo asignado;

IV. Reportar al Jefe del Área de Mantenimiento cualquier anomalía del

vehículo asignado;

V. Informar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos del desarrollo de las actividades realizadas;

VI. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y

Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

SECCIÓN SEGUNDA COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 20. Habrá una Coordinación Administrativa en cada una de las siguientes zonas:

I. Centro, para las oficinas ubicadas en el centro de la ciudad de Santiago

de Querétaro, en los inmuebles identificados como Palacio y Casa de Justicia;

II. Juzgados Civiles, que comprende las oficinas localizadas en el inmueble

identificado como Centro de Justicia del distrito judicial de Querétaro; III. Juzgados Penales, para las oficinas ubicadas en el edificio anexo al

Centro de Readaptación Social del distrito judicial de Querétaro; y

IV. Juzgados Foráneos, para las oficinas del resto de los distritos judiciales del Estado, que despachará en la cabecera del distrito judicial de San Juan del Río;

ARTÍCULO 21. Cada Coordinación Administrativa se integra con un titular que se denomina

Coordinador Administrativo y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 22. El Coordinador Administrativo, en la zona de su adscripción, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asegurar y supervisar los servicios de mensajería, vigilancia, intendencia, conservación y mantenimiento de bienes del Poder Judicial del Estado;

II. Establecer controles para mantener actualizada la información sobre los

movimientos de bienes muebles;

III. Administrar el fondo revolvente asignado;

Page 177: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4955

IV. Entregar las nóminas y las becas de los servidores públicos adscritos a

su zona y reintegrar los recibos correspondientes debidamente firmados;

V. Llevar el control de copias solicitadas al servicio de fotocopiado;

VI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos;

VII. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y

Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación Administrativa;

VIII. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y

Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

SECCIÓN TERCERA ÁREA DE PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 23. El Área de Programación de Servicios se integra con un titular que se denomina Jefe

y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 24. El Jefe del Área de Programación de Servicios tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar todos los trámites que sean necesarios para asegurar al Poder Judicial del Estado la prestación de los servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y fotocopiado;

II. Llevar el control de los documentos base de la acción que le son

remitidos para su guarda por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado;

III. Llevar el control de los documentos administrativos de las dependencias

del Poder Judicial del Estado consideradas como de lento movimiento;

IV. Manejar y controlar el fondo revolvente asignado;

V. Controlar y pagar cuando proceda, el combustible de los vehículos autorizados;

VI. Revisar y resguardar los vales de fotocopiado expedidos por las distintas

dependencias del Poder Judicial del Estado y en su caso, aprobar su pago;

VII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado

funcionamiento del Área de Programación de Servicios; VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento

de Servicios Generales y Administrativos;

Page 178: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4956 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IX. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Programación de Servicios;

X. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y

Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

SECCIÓN CUARTA ÁREA DE MENSAJERÍA

ARTÍCULO 25. El Área de Mensajería se integra con un titular que se denomina Jefe, los mensajeros

y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 26. El Jefe del Área de Mensajería tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer y ejecutar los sistemas de control de la correspondencia recibida y entregada;

II. Establecer y dar a conocer las políticas y normas de uso del servicio de

mensajería, así como los horarios de entrega de correspondencia para asegurar su envío oportuno;

III. Programar las rutas de trabajo para la prestación del servicio de

mensajería;

IV. Determinar las prioridades de acuerdo al tipo de correspondencia a entregar;

V. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las

actividades y conducta de los servidores públicos adscritos al Área de Mensajería;

VI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento

de Servicios Generales y Administrativos;

VII. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Mensajería;

VIII. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y

Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 27. El Mensajero tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir y entregar la correspondencia;

II. Entregar los acuses de recibido de la correspondencia entregada a sus destinatarios;

Page 179: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4957

III. Informar al Jefe del Área de Mensajería del desarrollo de las actividades

realizadas;

IV. Auxiliar al Jefe del Área de Mensajería en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Área; y

V. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

SECCIÓN QUINTA ÁREA DE MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 28. El Área de Mantenimiento se integra con un titular que se denomina Jefe, los

técnicos de mantenimiento y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 29. El Jefe del Área de Mantenimiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento del programa de mantenimiento de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado;

II. Supervisar que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a

quienes se les asigne la conducción de un vehículo propiedad del Poder Judicial cuenten con licencia de manejo vigente;

III. Revisar periódicamente los inventarios del estado general de los

vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;

IV. Coordinar las solicitudes de servicios de transporte; V. Verificar la satisfacción del usuario que recibió algún servicio y en su

caso, recibir y atender las quejas;

VI. Controlar el consumo de combustibles y lubricantes de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;

VII. Elaborar y llevar el control de los resguardos de los vehículos propiedad

del Poder Judicial del Estado;

VIII. Inspeccionar el buen uso y manejo de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado;

IX. Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento

de Servicios Generales y Administrativos;

X. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Mantenimiento;

XI. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y

Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 180: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4958 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 30. El Técnico de Mantenimiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar los trabajos de mantenimiento que le sean encomendados; II. Auxiliar al Jefe del Área de Mantenimiento en las labores que le

encomiende, relacionadas con las funciones del Área; y

III. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO IV DEPARTAMENTO DE COMPRAS

ARTÍCULO 31. El Departamento de Compras se integra con un titular que se denomina Jefe y los

auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 32. El Jefe del Departamento de Compras tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Compras;

II. Adquirir los bienes y servicios que se requieran para el buen

funcionamiento del Poder Judicial de acuerdo a la normatividad aplicable;

III. Realizar las cotizaciones y elaborar los cuadros comparativos necesarios

para la adquisición de bienes y servicios;

IV. Evaluar a los proveedores y realizar las negociaciones correspondientes;

V. Elaborar las órdenes de compra y recabar las autorizaciones correspondientes;

VI. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado la programación

de reuniones del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado;

VII. Planear y coordinar la celebración de licitaciones y concursos para la

adquisición y enajenación de bienes, así como la contratación de servicios;

VIII. Elaborar las bases de las licitaciones y concursos conforme lo determine

el Comité de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado;

IX. Vigilar la recepción de los bienes y servicios hasta la aprobación del

usuario;

X. Corroborar el pago a los proveedores;

Page 181: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4959

XI. Informar al Departamento de Activo Fijo sobre la adquisición de bienes propiedad del Poder Judicial del Estado para que sean inventariados;

XII. Evaluar la programación, contratación y pagos de los bienes y servicios,

que permitan obtener la información analítica y estadística de las actividades realizadas;

XIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder

Judicial del Estado;

XIV. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Compras;

XV. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que

le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO V DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO

ARTÍCULO 33. El Departamento de Activo Fijo se integra con un titular que se denomina Jefe y los

auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 34. El Jefe del Departamento de Activo Fijo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Llevar el inventario de bienes muebles propiedad del Poder Judicial del Estado;

II. Elaborar, actualizar y evaluar los resguardos de los bienes muebles

inventariados;

III. Verificar periódicamente la existencia de los bienes inventariados;

IV. Revisar los movimientos contables contra los registros del inventario;

V. Elaborar mensualmente los reportes de activo fijo y las bajas;

VI. Solicitar al Consejo de la Judicatura la autorización para dar de baja bienes inventariados;

VII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Activo Fijo;

VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;

IX. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Activo Fijo;

Page 182: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4960 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

X. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO VI ALMACÉN

ARTÍCULO 35. El Almacén se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que

determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 36. El Jefe de Almacén tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Llevar el control de los bienes muebles que le son remitidos para su guarda por las dependencias del Poder Judicial del Estado;

II. Entregar los bienes almacenados cuando así lo solicite la dependencia

del Poder Judicial del Estado que lo remitió para su guarda;

III. Elaborar mensualmente el inventario de los bienes consumibles y los artículos de escritorio almacenados;

IV. Solicitar oportunamente al Departamento de Compras del Poder Judicial

del Estado la adquisición de los bienes consumibles y los artículos de escritorio necesarios para el suministro a las distintas dependencias;

V. Analizar y ajustar las cantidades de bienes consumibles y artículos de

escritorio solicitados por las dependencias del Poder Judicial del Estado cuando se consideren excesivas;

VI. Disponer las medidas que sean necesarias para la adecuada

conservación de los bienes almacenados;

VII. Entregar a las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado los bienes consumibles y los artículos de escritorio solicitados;

VIII. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado

funcionamiento del Almacén;

IX. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado;

X. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y

medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Almacén;

XI. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

Page 183: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4961

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN ONCE HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------ LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 184: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4962 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 – 4

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 – 6

CAPÍTULO III. IMPEDIMENTOS Artículos 7 – 9

CAPÍTULO IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 10 – 13

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 – 16

CAPÍTULO II. DICTÁMENES Artículos 17 – 20

CAPÍTULO III. CONVIVENCIAS FAMILIARES SUPERVISADAS Artículos 21 – 26

CAPÍTULO IV. TERAPIAS PSICOLÓGICAS Artículos 27 – 33

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Dirección de Psicología, que tiene por objeto realizar los estudios psicológicos, socioeconómicos y familiares que le soliciten los órganos del Poder Judicial del Estado para contribuir a una mejor impartición de justicia. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Eliminado: Pleno del

Eliminado: ¶

Eliminado: ;

Eliminado: salvo aquellas facultades que la ley confiere expresamente al Tribunal Superior de Justicia,

Page 185: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4963

Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Dirección de Psicología, dependencia administrativa de apoyo a la función jurisdiccional, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que tiene por objeto realizar los estudios psicológicos, socioeconómicos y familiares que le soliciten los órganos del Poder Judicial del Estado para contribuir a una mejor impartición de justicia.

ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Psicología, se contará con las oficinas necesarias en los distritos judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; habrá una oficina central ubicada en la cabecera del distrito judicial de Querétaro, en la que despachará el Director de Psicología; en cada una de las demás oficinas habrá un Encargado.

ARTÍCULO 3. La Dirección de Psicología funcionará de las ocho a las quince horas con treinta minutos de lunes a viernes, excepto aquellos que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.

ARTÍCULO 4. La información y documentación que integre el expediente que se forme en la Dirección de Psicología con motivo de la intervención que le den los órganos jurisdiccionales del Estado, es de uso exclusivo y confidencial; por tanto, no podrán emitirse constancias o informes a los particulares u otras instituciones ajenas al Poder Judicial del Estado relativas al expediente.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5. La Dirección de Psicología se integra con un titular que se denomina Director, el

número de psicólogos, trabajadores sociales y demás auxiliares que el Consejo de la Judicatura determine de acuerdo a las necesidades de la Dirección.

ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Dirección de Psicología.

CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 7. Los psicólogos y trabajadores sociales están impedidos para intervenir en cualquiera

de los siguientes supuestos:

Eliminado: determinando

Eliminado: competencia de los órganos, su

Eliminado: ; así mismo, el reglamento es un instrumento para el control, eficacia y eficiencia de las funciones

Eliminado: pero siempre

Page 186: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4964 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral

por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguna de las partes de los asuntos en los que intervenga;

II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes de los

asuntos en los que intervenga;

III. Ser el cónyuge, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes de los asuntos en los que intervenga; y

IV. Cualquiera otra análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 8. De existir algún impedimento, los psicólogos y los trabajadores sociales deberán

manifestarlo por escrito al Director de Psicología.

ARTÍCULO 9. La calificación del impedimento será de plano, admitiéndola o desechándola, dentro del plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 10. El Director de Psicología tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Psicología e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses;

II. Supervisar las actividades que realicen los servidores públicos de la Dirección de Psicología;

III. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado

funcionamiento de la Dirección de Psicología; IV. Calificar los impedimentos de los psicólogos y los trabajadores sociales;

V. Distribuir entre los trabajadores sociales la práctica de los dictámenes

solicitados a la Dirección de Psicología; VI. Registrar los dictámenes asignados a cada, trabajador social; VII. Supervisar que las actividades que realicen los trabajadores sociales

para la elaboración de los dictámenes, sea conforme a las disposiciones jurídicas, los principios y los procedimientos científicos y técnicos aplicables;

VIII. Solicitar a los órganos del Poder Judicial del Estado, cuando se haya

establecido plazo, la ampliación de éste para rendir los dictámenes solicitados, cuando exista causa justificada;

IX. Remitir a los órganos del Poder Judicial del Estado los dictámenes que

hayan sido solicitados;

X. Auxiliar en la elaboración de los perfiles de puesto y las evaluaciones psicométricas en los procesos de selección de personal del Poder Judicial del Estado;

Page 187: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4965

XI. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos del Poder

Judicial del Estado;

XII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Psicología;

XIII. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que

suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Psicología; y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 11. Los Encargados de las oficinas en las que no despacha el Director de Psicología, tienen las facultades y obligaciones previstas en las fracciones II y de la V a la IX del artículo anterior y las que señala el numeral 14 de este reglamento.

ARTÍCULO 12. Los psicólogos y los trabajadores sociales tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar las actividades necesarias para la elaboración de los dictámenes encomendados conforme a las disposiciones jurídicas, los principios y los procedimientos científicos y técnicos aplicables;

II. Solicitar al Director de Psicología o Encargado, según corresponda, la

ampliación del plazo para rendir por escrito los dictámenes encomendados, cuando exista causa justificada;

III. Desahogar las convivencias supervisadas y las terapias que le sean

asignadas conforme a las disposiciones jurídicas, los principios y los procedimientos científicos y técnicos aplicables;

IV. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Psicología

o el Encargado;

V. Auxiliar al Director de Psicología, o al Encargado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos

competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 13. De entre los psicólogos habrá un encargado de coordinar las convivencias familiares y otro lo relativo a dictámenes y terapias psicológicas, con las facultades y obligaciones que se mencionan:

A. Convivencias familiares:

I. Distribuir entre los psicólogos las convivencias familiares supervisadas solicitadas a la Dirección de Psicología;

II. Registrar las convivencias familiares supervisadas asignadas a cada psicólogo;

III. Supervisar que las actividades que realicen los psicólogos para el desahogo de las convivencias familiares supervisadas sea conforme a las disposiciones jurídicas, los principios y los procedimientos científicos y técnicos aplicables;

Page 188: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4966 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Expedir al interesado que lo solicite, constancia de asistencia a la

convivencia familiar supervisada; V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Psicología;

VI. Auxiliar al Director de Psicología en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

B. Dictámenes y terapias psicológicas:

I. Distribuir entre los psicólogos y los prestadores de servicio social, la práctica de los dictámenes y las terapias solicitadas a la Dirección de Psicología;

II. Registrar los dictámenes y las terapias asignados a cada psicólogo o

prestador de servicio social; III. Supervisar que las actividades que realicen los psicólogos y los

prestadores de servicio para la elaboración de los dictámenes y para las terapias, sea conforme a las disposiciones jurídicas, los principios y los procedimientos científicos y técnicos aplicables;

IV. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Psicología;

V. Auxiliar al Director de Psicología en las labores que le encomiende,

relacionadas con las funciones de la Dirección; y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. Para el adecuado control de las actividades de la Dirección de Psicología se llevarán

los libros de registro de: I. Dictámenes psicológicos; II. Dictámenes socioeconómicos; III. Dictámenes familiares; y IV. Convivencias familiares supervisadas.

ARTÍCULO 15. Los libros de registro deberán contener cuando menos: I. Número de expediente; I. Órgano jurisdiccional que da intervención a la Dirección de Psicología; II. Tipo de intervención solicitada; III. Fecha de la recepción de la solicitud; IV. Nombre de la persona a evaluar; V. Nombre del psicólogo o trabajador social a quien se le encomienda; y VI. Fecha de entrega del dictamen o informe.

Page 189: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4967

ARTÍCULO 16. Por cada solicitud de intervención a la Dirección de Psicología se abrirá un expediente, que se integrará cuando menos con:

I. El oficio del órgano jurisdiccional que lo ordena; II. El registro de las actividades desarrolladas; y III. La copia del dictamen o informe que se rinda al órgano jurisdiccional que

haya ordenado la intervención.

CAPÍTULO II DICTÁMENES

ARTÍCULO 17. Las actividades necesarias para la elaboración de los dictámenes psicológicos

encomendados a la Dirección, se realizarán en las oficinas de ésta, en la fecha y hora que señale el órgano jurisdiccional que lo solicitó o en su defecto cuando el psicólogo asignado lo determine de acuerdo a su agenda de trabajo.

ARTÍCULO 18. Podrán llevarse a cabo las actividades para la realización de los dictámenes fuera de las oficinas de la Dirección de Psicología cuando las personas a evaluar no cuenten con los recursos económicos para trasladarse hasta las oficinas o estén privadas de su libertad.

ARTÍCULO 19. Los dictámenes se rendirán por escrito y contendrán cuando menos:

I. La descripción de la persona examinada; II. La relación detallada de las operaciones que se practicaron, los

principios en que se fundamenta y los resultados;

III. La fecha y el lugar en los que se practicaron las operaciones; IV. Las conclusiones;

V. El nombre y la firma del psicólogo o trabajador social que lo elaboró; y

VI. La fecha de elaboración del dictamen.

ARTÍCULO 20. Los dictámenes deberán rendirse en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional que

lo haya solicitado, en caso de no haberlo señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última entrevista practicada.

CAPÍTULO III CONVIVENCIAS FAMILIARES SUPERVISADAS

ARTÍCULO 21. Las convivencias familiares supervisadas son las decretadas por los jueces

competentes en materia familiar, para que el menor de edad conviva con alguno de sus progenitores en las instalaciones de la Dirección de Psicología y bajo la supervisión del psicólogo evaluará la convivencia cuando así lo solicite el juez.

ARTÍCULO 22. Las convivencias familiares supervisadas se desahogarán en horario de dieciséis a diecinueve horas, de lunes a viernes o los sábados de nueve a catorce horas, durante el plazo que determine el juez, con la finalidad de observar y evaluar la relación afectiva de los padres con sus menores hijos. El tiempo de tolerancia para el inicio del desahogo de las convivencias familiares supervisadas, será de un máximo de quince minutos después de la hora señalada.

Eliminado: la recepción de los menores para

Eliminado: para el inicio de la convivencia

Page 190: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4968 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 23. La intervención del psicólogo en el desarrollo de las convivencias familiares supervisadas que se le hayan asignado será:

I. Recibir y entregar al menor de edad, exclusivamente a la persona autorizada por el Juzgado;

II. Observar la relación entre padres e hijos;

III. Escuchar y orientar a los padres e hijos cuando así lo soliciten;

IV. Registrar sistemáticamente los acontecimientos significativos;

V. Impedir el uso de cámaras fotográficas y de video en cualquiera de los

siguientes supuestos: a) Ambos padres no lo hayan acordado, b) El juez que ordenó la convivencia familiar supervisada no lo haya

autorizado, y c) La conducta de los padres vaya en contra del beneficio de la

convivencia o la interacción paterno-filial;

VI. Impedir la comunicación de los menores con otras personas vía telefónica, si no hay previo acuerdo de los padres o autorización del juez;

VII. Suspender la convivencia cuando las conductas de los padres impidan

el establecimiento de un ambiente propicio para el bienestar del menor;

VIII. Reportar de manera inmediata al juez que decretó la convivencia familiar supervisada, los acontecimientos que pongan en riesgo la integridad de los menores, de los demás usuarios o del personal de la Dirección de Psicología; y

IX. Rendir un informe por escrito al juez que ordenó las convivencias

familiares supervisadas una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 22; el informe señalará los acontecimientos suscitados y si la convivencia es benéfica o no para el menor.

ARTÍCULO 24. El personal de la Dirección de Psicología no proporcionará ni recibirá ningún tipo de información vía telefónica relacionada con las convivencias familiares supervisadas.

ARTÍCULO 25. Los psicólogos asesorarán y orientarán psicológicamente a las personas que participan en las convivencias familiares que estén bajo su supervisión, previa cita y fuera del horario establecido para las convivencias.

ARTÍCULO 26. El cuidado de los menores de edad que accedan al área de convivencias familiares supervisadas, siempre estará a cargo del progenitor con quien se lleve a cabo la convivencia.

CAPÍTULO IV TERAPIAS PSICOLÓGICAS

ARTÍCULO 27. La Dirección de Psicología sólo por orden judicial proporcionará terapias

psicológicas.

ARTÍCULO 28. El psicólogo citará por escrito a las personas que recibirán terapia, con siete días naturales de anticipación para la primera entrevista, cuando las personas a citar radiquen en el distrito judicial de Querétaro, en los demás casos el plazo será de quince días naturales.

Page 191: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4969

ARTÍCULO 29. El escrito de citación a que refiere el artículo anterior debe contener como mínimo: I. Lugar y fecha de emisión; II. Nombre y domicilio de la persona a citar; III. Motivo de la cita; IV. Lugar, fecha y hora de la cita; y V. Nombre y firma del psicólogo que la atenderá.

ARTÍCULO 30. Previo al inicio de la primera sesión el psicólogo informará a las personas lo siguiente:

I. En qué consiste la terapia, II. Cuál será la intervención del psicólogo; III. Los compromisos que adquieren quienes intervienen, consistentes en:

a) Confirmar un día antes su asistencia, b) Llegar puntual y sobrio a la cita, c) Tratar con respeto a las personas; y

IV. Las causas de terminación de la terapia.

ARTÍCULO 31. El psicólogo establecerá el número, el tiempo de duración, las fechas y los horarios de las sesiones; asimismo, concederá quince minutos de tolerancia para el inicio de la terapia.

ARTÍCULO 32. Son causas de terminación de las terapias: I. La conclusión del tratamiento; II. Dos inasistencias injustificadas de la persona a quien se le proporciona

la terapia; III. Tres retrasos que hayan ocasionado la cancelación de la cita; IV. La negativa de la persona a recibir la terapia o colaborar en ella; y V. La orden de autoridad judicial que así lo determine.

ARTÍCULO 33. Se rendirán informes del desarrollo de las terapias cuando: I. El órgano jurisdiccional que dio intervención a la Dirección de Psicología lo

solicite; y II. Se presenten situaciones extraordinarias.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica, LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A----------------------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN CINCO HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Eliminado: 2006

Page 192: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4970 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 – 5

CAPÍTULO II. REGISTRO Y CONTROL Artículos 6 – 7

CAPÍTULO III. CERTIFICADOS

Artículos 8 – 10

CAPÍTULO IV. DEVOLUCIONES Artículos 11 – 13

CAPÍTULO V. TRANSFERENCIAS Artículos 14– 17

CAPÍTULO VI. CANCELACIONES Artículos 18 – 19

CAPÍTULO VII. INVERSIONES Artículos 20 – 21

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.

Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se reiteró la facultad de emitir reglamentos, vigilar la administración y manejo del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad; así como emitir los lineamientos y vigilar la debida salvaguarda, conservación y administración del dinero, los bienes, los valores y la documentación que sean depositados ante los tribunales, de conformidad con los artículos 13 y 99 fracciones VIII, XII y XVII de la citada ley.

Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

Page 193: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4971

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración y el manejo del

Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, previsto en los artículos 11 al 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Certificado, cualquiera de los tipos de certificados a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;

II. Consejo, al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

III. Dirección, a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del

Estado;

IV. Fondo, al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado; y

V. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Querétaro.

ARTÍCULO 3. Para la administración del Fondo, la Dirección, a través del Jefe del Fondo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Registrar contablemente todos los movimientos de los bienes que integran el Fondo de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y los lineamientos que emita el Consejo;

II. Revisar y archivar la documentación que respalde los movimientos contables realizados;

III. Solicitar la impresión de certificados y asignarlos a los módulos de la Oficina

Central de Consignaciones y a los Juzgados;

IV. Llevar un control estricto y exacto de los certificados;

V. Determinar los certificados que se devolverán en las sucursales bancarias, o en su caso, en los módulos de la Oficina Central de Consignaciones, en atención a su monto;

VI. Determinar la cantidad que como fondo fijo se entregará en los módulos de la

Oficina Central de Consignaciones para las devoluciones del importe de los certificados, cuando el dinero de los depósitos que se reciban en el día no sea suficiente;

VII. Realizar las dotaciones de numerario que correspondan en los plazos programados;

Page 194: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4972 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

VIII. Verificar los movimientos bancarios reflejados en los estados de cuenta y

llevar a cabo las conciliaciones bancarias;

IX. Realizar las conciliaciones que correspondan con la Oficina Central de Consignaciones y los Juzgados;

X. Determinar y mantener el saldo promedio que se requiera en cada cuenta de

cheques para la devolución de los importes de los certificados;

XI. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Fondo con base en los ingresos del año anterior;

XII. Elaborar los estados financieros mensuales dentro de los primeros quince

días hábiles del mes siguiente al que correspondan sobre la aplicación de los recursos económicos del Fondo;

XIII. Informar trimestralmente al Consejo de los estados financieros;

XIV. Rendir los informes que le solicite el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el

Presidente o el Consejo; y

XV. Las demás que sean necesarias para la adecuada administración del Fondo, las que señalen otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 4. En los supuestos de los incisos c) y g) de la fracción I del artículo 11 de la Ley

Orgánica, una vez transcurridos los plazos ahí señalados, se procederá a la venta de los bienes muebles, distintos de dinero, que integren el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado y el reglamento del Poder Judicial para la aplicación de dicha ley.

ARTÍCULO 5. El Consejo fijará las políticas y requisitos para el otorgamiento de estímulos económicos al personal del Poder Judicial, atendiendo a los recursos disponibles del Fondo y de acuerdo a estas condiciones, el Consejo podrá disminuir o suspender su otorgamiento. Dichos estímulos no constituyen ningún derecho a favor del personal.

CAPÍTULO II REGISTRO Y CONTROL

ARTÍCULO 6. El registro y control contable de las operaciones activas y pasivas del Fondo, se

llevará conforme al método o sistema que se establezca bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados.

ARTÍCULO 7. El registro contable del Fondo se llevará, al menos, mediante los siguientes controles semanales:

I. Saldos de inversión, que deberá contener las tasas promedio de interés y el importe de los rendimientos obtenidos;

II. Depósitos, retiros, intereses, comisiones y saldos de cada cuenta

bancaria; y

III. Certificados emitidos.

Page 195: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4973

CAPÍTULO III CERTIFICADOS

ARTÍCULO 8. Todo depósito de dinero que se haga al Fondo deberá constar en un certificado.

Los certificados constarán de un original y las copias que sean necesarias para su registro y control.

ARTÍCULO 9. Los certificados deberán contener cuando menos los siguientes datos: I. Folio; II. Nombre del depositante; III. Nombre del beneficiario; IV. Cantidad de dinero que se deposita con número y letra; V. Concepto o motivo del depósito; VI. Fecha de depósito y de retiro, en su caso; VII. Expediente; y VIII. Nombre, firma, cargo y sello de quien lo autoriza.

ARTÍCULO 10. Los tipos de certificado de depósito del Fondo son:

I. Pensiones alimenticias; II. Multas; y III. Depósitos en general, que se destinarán para el numerario que se reciba

por cualquier otro concepto distinto al de pensiones y multas.

CAPÍTULO IV DEVOLUCIONES

ARTÍCULO 11. Las devoluciones del importe de los certificados de depósito en general se realizará

con el mismo certificado, previa orden judicial.

ARTÍCULO 12. El importe de los certificados de depósito de pensión alimenticia o general, serán entregados mediante cheque, en cualquiera de los siguientes supuestos, cuando:

I. Los ingresos hayan sido registrados en la Contabilidad Interna de la Dirección por haber vencido el plazo para su cobro que señala la Ley Orgánica;

II. Se decline la competencia de un expediente a favor de otra autoridad

jurisdiccional; y

III. Lo solicite la Oficina Central de Consignaciones o el órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado, según corresponda, por error en el llenado del certificado para la devolución de su importe.

ARTÍCULO 13. Los cheques a que se refiere el artículo anterior, deberán ser firmados por el Director

de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial y por el Jefe de Contabilidad Interna de la Dirección.

CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 14. La transferencia de fondos ajenos a recursos propios del Fondo, se hará mediante

orden judicial, acompañada del certificado de depósito original.

Page 196: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4974 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 15. Para la transferencia de cauciones de certificados de depósitos en general a multas, el certificado debe ser endosado a nombre del Tribunal Superior de Justicia y firmado por el Juez, el Secretario de Acuerdos y el Director de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado, para su cobro y depósito respectivamente.

ARTÍCULO 16. Las diferencias por centavos en el depósito y las devoluciones del importe de los certificados contra bancos, se contabilizan como gastos o productos según se determine.

ARTÍCULO 17. El Presidente del Consejo podrá ampliar o transferir partidas del presupuesto de egresos del Fondo para alguno de los destinos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica cuando un gasto lo amerite y existan recursos disponibles.

CAPÍTULO VI CANCELACIONES

ARTÍCULO 18. Los certificados se cancelarán cuando se asienten datos erróneos.

Cuando se cancele un certificado, en el original y en todas las copias se imprimirá un sello con la leyenda “cancelado”.

ARTÍCULO 19. El original y todas las copias del certificado cancelado deben remitirse a la Dirección.

CAPÍTULO VII INVERSIONES

ARTÍCULO 20. Para realizar las inversiones que más convengan al Poder Judicial del Estado con los

recursos del Fondo, diariamente se cotizarán las tasas de interés de alto rendimiento en las instituciones bancarias que manejan dichos recursos, de las cuales se llevará un registro.

ARTÍCULO 21. Las inversiones que se realicen deberán garantizar la disponibilidad inmediata y la suficiencia de recursos para las devoluciones del importe de los certificados que deban hacerse.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007.

LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica, LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica.

EL LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A--------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. CERTIFICO EN TRES HOJAS SELLADAS Y COTEJADAS. SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.------

LIC. CARLOS RAFAEL ESCALANTE MUNGUÍA SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS Rúbrica

Page 197: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4975

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de septiembre de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el acuerdo relativo a la Adquisición de un predio correspondiente a la Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, ubicado en la Carretera Federal 57 (Querétaro-San Luis Potosí) Km. 13, Delegación Municipal Epigmenio González, para un Centro de Atención y Operación de Emergencias del Municipio y Cambio de Uso de Suelo de la misma, el cual señala textualmente: “…FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A), B), D) Y G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS A), B), D) Y G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISOS B), D) Y G), 38 FRACCIÓN II Y 83 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O 1. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del

Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos están obligados, preferentemente, a adquirir predios circundantes a los centros de población de su Municipio, a fin de integrar el área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y desarrollo de éstos; lo anterior, sin perjuicio de poder solicitar su expropiación, para cuyo efecto las anteriores circunstancias serán consideradas como causas de utilidad pública.

2. Así las cosas, tenemos que mediante oficio No. SA/DAPSA/DABI/833/07, recibido en la Secretaría del

Ayuntamiento con fecha 10 de agosto de 2007, firmado por la Lic. Juana Yolanda Sánchez Barraza, Secretaría de Administración Municipal, quién entre otras cosas solicita se autorice la adquisición del predio identificado como Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, ubicado en la Carretera Federal No. 57 Querétaro-San Luis Potosí Km. 13, con una superficie de 19,789.20 m2, en virtud de que dicho inmueble por su situación estratégica permite la implementación de bodegas y oficinas que coadyuvarán en el almacenamiento y suministro, para proporcionar atención en forma eficiente, a las diferentes Comunidades de la Delegación Municipal de Santa Rosa Jáuregui e igualmente podría dar servicio a las diferentes dependencias del Municipio.

3. En tal virtud y derivado de lo anterior, compete al H. Ayuntamiento de Querétaro resolver sobre la

adquisición de la Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, con una superficie de 19,789. 20 m2, ubicada en la Delegación Municipal de Epigmenio González, así como también resolver sobre la modificación de uso de suelo para la parcela a adquirir, de Preservación Ecológica en la modalidad de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) a Servicios para destinarse a la habilitación de Equipamiento Urbano, ya que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Page 198: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4976 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

4. En este sentido obra y consta en el expediente 139/DAI/07, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio descrito en el Considerando 2. En esta tesitura es importante reiterar que el Municipio de Querétaro para poder determinar sobre aquellos aspectos que sean esenciales sobre el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales en la medida en que ello requiera de una regulación homogénea, le corresponde a esta esfera administrativa municipal emitir las autorizaciones relativas a su ámbito de actuación, por lo que para estar en posibilidades de emitir determinación alguna del asunto que nos ocupa y en el ámbito de nuestra competencia y cumplir con nuestras funciones básicas, es necesario contar con los elementos jurídicos y técnicos suficientes para determinar lo que en derecho proceda. Por lo que en atención a la solicitud formulada por la Secretaría del Ayuntamiento, se recibió en dicha Secretaría el Estudio Técnico Folio: 140/07, expedido por el Ing. Ricardo Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, mismo que versa sobre la solicitud de autorización de la adquisición de un predio correspondiente a la Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, ubicado en la Carretera Federal 57 Querétaro-San Luis Potosí, Km. 13, Delegación Epigmenio González, para un Centro de Atención y Operación de Emergencias del Municipio, dentro del cual se destaca y se trascribe textualmente lo siguiente:

4.1. Se acredita la propiedad del predio que el municipio pretende adquirir mediante Certificado Parcelario No. 75999 inscrito en el Registro Agrario Nacional en el Folio 22FD00071863 de fecha 30 de abril de 2003, la cual cuenta con una superficie de 1-97-89.20 Has.

4.2. De conformidad con lo señalado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 22 de agosto del 2000 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003; la Parcela 40 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica se ubica en zona destinada a Preservación Ecológica en la modalidad de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE).

4.3. Sin embargo, como parte de la estructura vial de la región, Gobierno del Estado está ejecutando las obras para la creación de un Anillo Vial Perimetral que da acceso al predio y que pasa en su colindancia oriente, lo que generará un inminente desarrollo en materia urbana en las áreas más cercanas a dicha vialidad.

Con base en lo anterior se ha modificado el uso de suelo de parcelas colindantes a uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha, así como para uso comercial y de servicios.

4.4. La Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica que se pretende adquirir, corresponde a una superficie de 19,789.20 m2, la cual cuenta de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Administración, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Oeste: 102.04 metros con tierras de uso común zona 2,

Al Suroeste 195.07 metros con parcela 146;

Al Noreste: en 198.76 metros con tierras de uso común Zona 2, y

Al Este: en 101.63 metros con parcela 517.

4.5. Tomando como base el valor del avalúo comercial realizado por el M. en C. Ingeniero Luis Eduardo Gutiérrez Álvarez con fecha 17 de julio de 2007, para la Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica que se pretende adquirir, señala un valor comercial de $8´905,100.00 para una superficie de terreno de 19,789.20 m2, considerando un valor unitario de $450.00 por metro cuadrado.

4.6. Con fecha 10 de agosto de 2007, se celebró un Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios sujeto al cambio del Régimen Ejidal a propiedad privada, a través del proceso de dominio pleno, entre el Ayuntamiento y representantes del propietario del predio, en el que se señala que la adquisición de la parcela tiene como objeto destinarla para la construcción de un inmueble que servirá como instalaciones del Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro (DIF Municipal), haciendo valer el derecho del tanto que se tiene sobre la parcela.

Page 199: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4977

4.7. Respecto al estado actual de la parcela, se hace notar que se encuentra sin construcción en su interior, con vegetación incipiente, teniendo acceso por la vialidad en proceso del Anillo Vial II, que urbaniza Gobierno del Estado, por lo que cuenta con servicios de infraestructura adecuados para el uso pretendido.

4.8. Por último, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, una vez realizado el análisis técnico correspondiente considera que con base a los puntos anteriormente expuestos, no tiene inconveniente en que se autorice la adquisición de un predio con superficie de 19,789.20 m2, correspondientes a la Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, ubicado en la Carretera Federal 57 Querétaro-San Luis Potosí Km. 13, en la Delegación Municipal Epigmenio González, para un Centro de Atención y Operación de Emergencias del Municipio.

Lo anterior de acuerdo a las medidas y colindancias del predio referidas en los antecedentes del estudio técnico, dejando a consideración del Ayuntamiento el valor del predio, conforme a lo referido en el avalúo presentados por la Secretaría de Administración. Asimismo considera viable la modificación de uso de suelo de Preservación Ecológica en la modalidad de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) a Servicios para destinarse a la habilitación de Equipamiento Urbano por parte del Municipio, para la Parcela a adquirir.

Lo anterior en virtud de su ubicación en una zona estratégica y superficie del predio, al considerar que permitirá una distribución de servicios hacia las delegaciones ubicadas al norte de la ciudad al estar en una zona central y cercana a arterias viales que generan flujos de conexión en la zona, apoyando en la dotación de los servicios administrativos, de almacenamiento y distribución por parte del municipio, debiendo dar cumplimiento a lo siguiente:

A. El predio que adquiere el Municipio deberá destinarse exclusivamente para la dotación de Equipamiento Urbano, oficinas administrativas, bodegas y/o usos compatibles conforme a los lineamientos de la normatividad urbana.

B. De existir diferencias en las superficies, descritas por ajustes de linderos, se realizará un levantamiento topográfico por parte de la Dirección de Catastro, tomando como válidos los datos resultantes.

5. Una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, el Lic. Manuel González Valle,

Presidente Municipal y Presidente de las Comisiones de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y Desarrollo Urbano y Ecología, convoca para su estudio y análisis correspondiente a dichas Comisiones, llegando a la conclusión de que lo anterior es con el objeto de instalar un Centro de Atención y Operación de Emergencias del Municipio…”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por unanimidad de votos en el Punto 5, Apartado

IV, Inciso a) del Acta, el siguiente:

A C U E R D O

“…PRIMERO. SE AUTORIZA al Presidente Municipal y a un Síndico Municipal, a realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para la adquisición del predio identificado como Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, ubicado en la Carretera Federal 57 Querétaro-San Luis Potosí, Km. 13, Delegación Epigmenio González, para un Centro de Atención y Operación de Emergencias del Municipio, considerando como valor de dicha operación la cantidad de $8´905,100.00 (Ocho millones novecientos cinco mil cien pesos 00/100 M.N) para una superficie de terreno de 19,789.20 m2, debiendo efectuarse el pago correspondiente, en un plazo no mayor de treinta días naturales.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal, a efecto de que a través de la

Dirección General Jurídica y conjuntamente con los representantes del propietario del inmueble a adquirir, realicen los trámites administrativos y jurídicos necesarios para la celebración del Contrato de Compra-Venta autorizado, debiendo asentar en el instrumento jurídico respectivo, que dicha superficie, será considerada bien del dominio público, remitiendo una vez realizado lo anterior, copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

Page 200: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4978 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, para que a fin de

dar cumplimiento al Resolutivo Primero del presente Acuerdo, realice los movimientos contables que correspondan y erogue la cantidad señalada en el mismo, e instruya a la Dirección Municipal de Catastro a realizar el levantamiento topográfico en la superficie del predio a adquirir y en caso de que existieran diferencias por ajuste de linderos, se tomaran como válidos los datos resultantes.

CUARTO. Los gastos que se generen con motivo del presente acuerdo, correrán a cargo del Municipio de

Querétaro, por lo que se instruye al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, para que erogue las cantidades necesarias para tal efecto.

QUINTO. La Secretaría de Administración Municipal, en el momento procesal que corresponda, deberá

de dar de alta el predio motivo de la presente autorización de compra-venta, en el Inventario General de Bienes del Municipio de Querétaro, mismo que deberá sujetarse al régimen de dominio público de Bienes Propiedad del Municipio de Querétaro.

SEXTO. Se autoriza la modificación parcial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación

Municipal Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 22 de agosto de 2000 y publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, para los efectos que contiene el Resolutivo Séptimo del presente Acuerdo.

SÉPTIMO. SE AUTORIZA el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica en la modalidad de Protección Ecológica protección Especial (PEPE) a Servicios para destinarse a la habilitación de Equipamiento Urbano, para el predio identificado como Parcela 140 Z-7 P 1/1 del Ejido Jurica, ubicado en la Carretera Federal 57 Querétaro-San Luis Potosí, Km. 13, Delegación Epigmenio González, para un Centro de Atención y Operación de Emergencias del Municipio de Querétaro, debiéndose dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en los incisos A y B del Considerando número 4.8. del presente acuerdo.

OCTAVO.- Al día siguiente de inicio de vigencia del presente Acuerdo, deberá realizarse la entrega física

del inmueble objeto de este instrumento al Municipio de Querétaro, con todo lo que de hecho y derecho le corresponda, para lo cual se instruye a la Secretaría de Administración y a la Dirección de Catastro Municipal, se coordinen con el representante de la parte vendedora para tal efecto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo a cargo del Municipio, instruyendo al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, erogue las cantidades necesarias para tal efecto.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección General Jurídica del Municipio, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección Municipal de Catastro y a la Delegación Municipal Epigmenio González…”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.---------------------------------------------------------DOY FE.-----------------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Page 201: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4979

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de julio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo Habitacional, Comercial y Servicios, para el predio ubicado en Avenida Paseo de Los Virreyes No. 95 Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual señala textualmente: “…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O 1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra

ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales....”

Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los

demás que de estos deriven;...

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 88 incisos a) y d), establece que: Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley para la Organización Política y

Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para: II.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

Page 202: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4980 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

Por último el Código Urbano para el Estado de Querétaro en su artículo 17 fracción II, establece que los Ayuntamientos,

tendrán la siguiente facultad:

II.- Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los planes y programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o Reglamentos aplicables.

2. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.

Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

3. La Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece en

sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas por

todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

5. Los Usos de Suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar

un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

6. Compete al H. Ayuntamiento resolver lo referente al Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso Mixto

(Habitacional, Comercial y Servicios), para el predio ubicado en la Avenida Paseo de los Virreyes No. 95, Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

7. Con fecha 29 de mayo de 2007, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito de los CC. Ramiro

Ledesma Vega y M. Jesús Martínez Martínez, mediante el cual solicitan Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso Mixto (Habitacional, Comercial y Servicios), para el predio ubicado en la Avenida Paseo de los Virreyes No. 95, Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual obra en el expediente 237/DAI/04, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, con el objeto de regularizar la construcción de una casa habitación en dos niveles y un área al frente del terreno que se pretende habilitar para un local comercial para venta de aparatos de ortopedia.

8. Mediante Escritura Pública número 18,812 de fecha 14 de abril de 2004, emitida por el Lic. Enrique Burgos

Hernández, Notario Público Adscrito número 10 de la demarcación notarial de Querétaro, se protocoliza la transmisión de la propiedad a favor de los CC. Ramiro Ledesma Vega y M. Jesús Martínez Martínez

9. Se recibió en esta Secretaría del Ayuntamiento, el Estudio Técnico con número de Folio 098/07, signado por el

Ing. Ricardo Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo al Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso Mixto (Habitacional, Comercial y Servicios), para el predio ubicado en la Avenida Paseo de los Virreyes No. 95, Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

9.1 De acuerdo con los datos de la escritura de propiedad, el predio se identifica con la Clave Catastral 140100120067058 y

cuenta con una superficie de 250.00 m2, y las siguientes medidas y colindancias:

AL NOROESTE EN 10.00 METROS CON AVENIDA PASEO DE LOS VIRREYES.

AL SURESTE EN 10.00 METROS CON EL LOTE 59,

Page 203: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4981

AL NORESTE EN 25.00 METROS CON EL HOSPITAL CIVIL.

AL SUROESTE EN 25.00 METROS CON LOTE 57.

9.2 Conforme a lo señalado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 14 de Septiembre de 1999 y Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, el predio se encuentra en zona destinada para Uso Habitacional con densidad de Población de 150 Hab/Ha (H1.5).

9.3 El Fraccionamiento Residencial Los Virreyes fue autorizado como tal en el año de 1984, sin embargo en base a su ubicación en una zona con alta concentración de servicios y equipamiento, principalmente de los sectores de salud y educación (Clínica de I.M.S.S., Hospital General, Clínicas Particulares, Facultad de Medicina y Escuelas Particulares, etc.), originó diversos Cambios de Uso de Suelo al interior del Fraccionamiento, lo que generó una serie de desequilibrios en la articulación vial y funcionalidad de las actividades habitacionales al interior del mismo.

9.4 Por lo anterior a instancia de los Colonos del Fraccionamiento en el año de 1995 se realizó un estudio urbano de los Usos de Suelo existentes en ese momento, observando que en diversos lotes se había modificado el uso habitacional para destinarse a diferentes usos principalmente relacionados con actividades de salud, entre los que se ubicaban los siguientes: cuatro clínicas médicas, dos consultorios, una farmacia, dos escuelas de nivel preescolar, un salón de fiestas, oficinas, locales comerciales y lotes que se anexaron al Hotel Camelinas ubicados sobre la Avenida 5 de Febrero.

9.5 Como resultado de dicho estudio se realizó el Esquema de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “Los Virreyes”, el cual fue aprobado mediante Acuerdo en Sesión de Cabildo celebrado con fecha 13 de noviembre de 1995 y en el que se definen los Usos de Suelo de cada uno de los lotes que conforman el Fraccionamiento.

9.6 De consulta al Esquema de Desarrollo Urbano del Fraccionamiento “Los Virreyes”, se observa que el predio ubicado en la Calle Paseo de los Virreyes No. 95, identificado como Lote 58, se le asigna el Uso Habitacional, Lo anterior no obstante que de acuerdo con la tabla de la normativa de usos de suelo del Plan Parcial de la Delegación Felipe Carrillo Puerto considera el Uso Comercial pretendido como permitido.

9.7 No obstante lo anterior, se hace notar que en virtud de las modificaciones en la estructura urbana de la ciudad, ha generado que por la ubicación estratégica del Fraccionamiento, un incremento vehicular al interior del mismo al utilizar sus Calles como una alternativa de incorporación, lo que ha propiciado un flujo vehicular continuo sobre alguna de sus vialidades, incidiendo sobre el de los Virreyes, sobre la que accede el predio en estudio.

9.8 En cumplimiento a lo señalado en el artículo 253 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, relativo a la autorización de la modificación de Uso de Suelo de un predio o edificación, en el que indica que se será necesaria la opinión de la Asociación de Colonos si el cambio inmiscuye o afecta algún Fraccionamiento o Conjunto Habitacional, Comercial o Industrial, presenta el promotor diversos listados con firmas de Colonos del Fraccionamiento, relativos a su apoyo para el Uso Comercial en el predio, sin que se considere para uso de servicios.

9.9 Personal Técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo visita a la zona en la que se encuentra el predio para conocer sus condiciones actuales, observando lo siguiente:

A. En el predio se encuentra construida una casa habitación en dos niveles, con un área al frente que se pretende

habilitar para el local comercial pretendido, la cual tiene una tipología de construcción de vivienda residencial media y en buen estado de conservación.

B. Las vialidades del fraccionamiento son de adoquín en regular estado de conservación y cuenta con la infraestructura urbana adecuada para su uso. la vialidad de acceso cuenta con un camellón central con paso vehicular en dos sentidos.

C. EL inmueble colinda al Noreste con el Hospital General, al frente del predio se encuentra el acceso al área de estacionamiento del Hotel Camelinas, el cual cuenta con salones de usos múltiples. dichos usos provocan un flujo vehicular contínuo en esa zona, con el estacionamiento al frente del lote en estudio, por los usuarios tanto del Hospital como del Hotel.

10. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:

Opinión Técnica: Por lo anterior y una vez analizada la información presentada, esta Secretaria de Desarrollo Sustentable considera viable el Cambio de Uso de Suelo de Uso Habitacional a Uso Mixto (Habitacional y Comercial), para el predio ubicado en la Avenida Paseo de los Virreyes No. 95, Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, con superficie de 250.00 m2, para regularizar la construcción de una casa habitación en dos niveles y un local comercial para venta de aparatos de ortopedia.

Page 204: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4982 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Lo anterior en virtud de que el contar con anuencia de colonos del Fraccionamiento para lo pretendido, al considerar que no se tendrá un impacto social negativo, dada la ubicación del predio en la colindancia con el hospital general y sobre la vialidad principal sobre la que se generan la mayor parte de flujos vehiculares, por lo que se continuará con el Uso Habitacional sobre las Calles locales internas y que el predio conserva el Uso Habitacional en una fracción de su terreno, siempre y cuando se de cumplimiento a lo siguiente:

A. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la documentación que le requiera para la obtención de licencias y permisos y demás necesarios para el funcionamiento del predio, en el que se debe contemplar el cumplimiento al número de cajones de estacionamiento que le señale el Reglamento de Construcción del Municipio de Querétaro, teniendo cuidado de no provocar interferencia en el paso de vehículos sobre las vialidades de acceso, ni obstruir cocheras de los predios vecinos.

B. Sujeto al impacto que su uso genere en la zona, debiendo tener en funcionamiento el área de estacionamiento dentro del predio para el servicio de los usuarios durante la operación del local comercial, debiendo conservar el uso habitacional en una fracción del predio.

C. Para el caso de pretender modificar el giro comercial, esté será analizado por la Dirección de Desarrollo Urbano en coordinación con los Colonos del Fraccionamiento.

D. Presentar la documentación que acredite la constitución y representación de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento, con el objeto de que se ratifique la opinión favorable emitida por Colonos…”.

En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 4, Apartado III, Inciso J), del Acta, aprobó

por unanimidad de votos, el siguiente:

A C U E R D O

“…PRIMERO. SE AUTORIZA el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso Mixto (Habitacional, Comercial y Servicios), para el predio ubicado en la Avenida Paseo de los Virreyes No. 95, Fraccionamiento Residencial Los Virreyes, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto

SEGUNDO. Los propietarios del inmueble deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

A. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la documentación que le requiera para la obtención de licencias y permisos y demás necesarios para el funcionamiento del predio, en el que se debe contemplar el cumplimiento al número de cajones de estacionamiento que le señale el Reglamento de Construcción del Municipio de Querétaro, teniendo cuidado de no provocar interferencia en el paso de vehículos sobre las vialidades de acceso, ni obstruir cocheras de los predios vecinos.

B. Sujeto al impacto que su uso genere en la zona, debiendo tener en funcionamiento el área de estacionamiento dentro del predio para el servicio de los usuarios durante la operación del local comercial, debiendo conservar el uso habitacional en una fracción del predio.

C. Para el caso de pretender modificar el giro comercial, esté será analizado por la Dirección de Desarrollo Urbano en coordinación con los Colonos del Fraccionamiento.

D. Presentar la documentación que acredite la constitución y representación de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento, con el objeto de que se ratifique la opinión favorable emitida por Colonos.

TERCERO. El presente Acuerdo no autoriza al propietario del inmueble a realizar obras de urbanización ni de construcción alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro.

CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo.

Page 205: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4983

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo para el interesado; para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal. TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, para que a través de la Dirección General Jurídica

y de manera conjunta con los interesados, protocolicen el presente Acuerdo ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro, con costo al interesado, debiendo remitir una copia a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

del Municipio, para que dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuesta y remita copia de las constancias respectivas a la Secretaría del Ayuntamiento.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y a los CC. Ramiro Ledesma Vega y M. Jesús Martínez Martínez…”. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.----------------------------------------------------------------------------------DOY FE.-------------------------------------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Incremento en la densidad de población de 300 a 350 Hab/Ha para las Parcelas 14 Z-1 P 1/1, 16 Z-1 P 1/1 y 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente:

“...CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

Page 206: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4984 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

C O N S I D E R A N D O

1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se

encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción V, incisos a) y d) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia,

en sus jurisdicciones territoriales....”

Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 88 incisos a) y d), establece que: Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para:

II.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

Por último el Código Urbano para el Estado de Querétaro en su artículo 17 fracción II, establece que los Ayuntamientos, tendrá la siguiente facultad:

Page 207: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4985

II.- Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los planes y programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda, así como otras leyes o Reglamentos aplicables.

2. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por

el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

3. La Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro

establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas

por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

5. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

6. Compete al H. Ayuntamiento resolver el incremento en la densidad de población de 300 a 350 hab/ha

para las Parcelas 14 Z-1 P 1/1, 16 Z-1 P 1/1 y 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González.

7. Mediante escritos de fechas 23 de mayo y 28 de junio de 2006, recibidos en la Secretaría del

Ayuntamiento los días 20 y 28 de junio del mismo año, suscritos por el M.V.Z. Eloy Edmundo Olvera Ledezma, representante legal de los propietarios de los siguientes predios, para los cuales solicita el incremento en la densidad de población de H3 a H3.5 hab/ha:

Ubicación Propietario Superficie

Parcela 14 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca

C. José Heladio García Aboytes

9–36–75.17 has.

Parcela 16 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca

C. José Ismael Reséndiz 8–65–16.95 has.

Parcela 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca

C. José Guadalupe Reséndiz Olvera

7–19–36.46 has

Las solicitudes referidas obran en el expediente número 303/DAI/06, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.

8. Se acredita la propiedad de las parcelas y la personalidad del representante, mediante los documentos que se describen a continuación:

Page 208: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4986 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Parcela Acreditación de

propiedad Inscripción Registro

Público Fecha inscripción Personalidad

14 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca

Título de propiedad número 412

Folio real 80144/1 20/mayo/99 Escritura pública número 5,980 de fecha 2 de febrero de 2006, emitida por la Lic. Mariana Muñoz García, Notario Público Adscrito número 28 de la demarcación notarial de Querétaro.

16 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca

Título de propiedad número 400

Folio real 80081/1 19/mayo/99 Escritura pública número 6,004 de fecha 15 de febrero de 2006, emitida por la Lic. Mariana Muñoz García, Notario Público Adscrito número 28 de la demarcación notarial de Querétaro.

18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca

Título de propiedad número 405

Folio real 80079/1 19/mayo/99 Escritura pública número 21,753 de fecha 8 de mayo de 2006, emitida por el Lic. Jorge García Quiroz, Notario Público Adscrito número 22 de la demarcación notarial de Querétaro.

9. En fecha 7 de julio de 2006, la Secretaría del Ayuntamiento recibió Estudio Técnico con número de folio 131/06, expedido por el Arq. Raúl Ruiz Barrón, Director de Desarrollo Urbano Municipal, relativo a la solicitud de incremento en la densidad de población de 300 a 350 hab/ha para las Parcelas 14 Z-1 P 1/1, 16 Z-1 P 1/1 y 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

9.1 De conformidad a los títulos de propiedad referidos en el Considerando 8 del presente Acuerdo, las parcelas en

estudio tienen las medidas y colindancias que a continuación se enuncian:

a) Parcela 14 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca.

• Al Norte: 454.97 m. con Parcela 12;

• Al Sureste: 206.70 m. con derecho de paso;

• Al Sur: 469.13 m. con Parcela 16, y

• Al Noroeste: 216.24 m. con Ejido San José El Alto.

b) Parcela 16 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca.

• Al Norte: 469.13 m. con parcela 14,

• Al Sureste: 199.72 m. con derecho de paso;

• Al Sur: 439.74 m. con Parcela 18;

• Al Suroeste: 47.24 m. con Parcela 26, y

• Al Noroeste: 136.74 m. con Parcela 26.

c) Parcela 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca.

Page 209: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4987

• Al Norte: 439.74 m. con parcela 16;

• Al Sureste: 200.11 m. con derecho de paso;

• Al Sur: 410.95 m. con Parcela 20, y

• Al Oeste: 292.21 m. en línea quebrada con Parcela 26.

9.2 De acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Queretaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 22 de agosto del 2000 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, las parcelas en estudio se encuentran en zona de vivienda con densidad de población de 300 hab/ha.

9.3 Considerando que los predios en estudio conforman en conjunto una superficie de 252,128.58 m2, para la densidad de población de 300 hab/ha asignada por el instrumento de planeación urbana referido, se podrían desarrollar 1,513 viviendas, y para densidad de población propuesta de 350 hab/ha se podrían desarrollar 1,765 viviendas, lo que implica un incremento de 252 viviendas en las tres parcelas en estudio.

9.4 Zonas homogéneas: el uso de suelo predominante en los predios colindantes es habitacional, con vivienda de tipo popular con densidad de población que fluctúan de 300 a 400 hab/ha, sobre la que se han desarrollado diversos asentamientos como son las Colonias Jardines de San José, Los Arroyitos, El Arcángel, Rancho Quemado, etc., sin que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

9.5 El acceso hacia los predios en estudio es a través de un camino de terracería que se conecta con la Carretera a Chichimequillas, desarrollada sobre el derecho de paso de las parcelas por parte de los promotores de los asentamientos existentes en la zona, la cual cuenta con servicios de infraestructura como son energía eléctrica, drenaje y alcantarillado en algunas secciones, por lo que deberán participar los diferentes desarrolladores en la urbanización de dicha vialidad para su incorporación a la estructura vial de la zona actual y proyectada, con la introducción de los servicios faltantes.

9.6 De visita de inspección al sitio por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para conocer las condiciones actuales del predio, se observó que la Parcela 16 presenta ocupación informal con una traza interna irregular, el resto de las parcelas se encuentran sin construcción en su interior con vegetación dispersa y matorrales. El acceso a las parcelas es a través de un camino de terracería cuyo origen es la Carretera a Chichimequillas, a la altura de San José El Alto.

10. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la

Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:

Opinión técnica: Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, considera viable el incremento en la densidad de población de 300 a 350 hab/ha para las Parcelas 14 Z-1 P 1/1, 16 Z-1 P 1/1 y 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González. Lo anterior en virtud de que su incremento tiene una potencialización dentro de los parámetros de incremento de densidades habitacionales, congruente con las políticas de redensificación y saturación de lotes en las zonas previstas para asentamientos humanos, que permitirá la consolidación de la zona dentro del corto plazo, la cual está orientada a atender los requerimientos de suelo necesarios para la expansión urbana resultante de incrementos demográficos, debiendo dar cumplimiento a lo siguiente:

A. El promotor deberá participar en las obras de infraestructura vial necesarias para la incorporación y desincorporación vehicular de la Carretera a Chichimequillas hacia el sitio en que se encuentran las parcelas, considerando los derechos de vía de la vialidad de acceso que le señale la Secretaría de Obras Públicas Municipales y la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, con la dotación de la infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para su uso;

B. Previo a su desarrollo deberá contar con las factibilidades de dotación de servicios correspondientes, debiendo realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para dotar al predio de dichos servicios, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Estatal de Aguas, según corresponda. El costo de las obras correrán por cuenta del propietario de las parcelas, y

C. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y la documentación que le requiera para la obtención del dictamen de uso de suelo, licencia construcción y demás que requiera para la realización de su proyecto, debiendo cumplir con la normatividad y reglamentación señalada en los Títulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

Page 210: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4988 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

11. Con fecha 17 de agosto de 2006, mediante oficio SAY/DAC/4414/06, se remitió al Lic. Armando Rivera

Castillejos, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 131/06, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión...”

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Cuarto, Apartado I, Inciso 6), del Acta,

aprobó por mayoría de votos el siguiente:

A C U E R D O

“...PRIMERO. Se autoriza la modificación parcial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 22 de agosto de 2000 y publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, para los efectos que se contienen en el Resolutivo Segundo del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza el incremento de densidad de población de 300 a 350 hab/ha para las Parcelas

14 Z-1 P 1/1, 16 Z-1 P 1/1 y 18 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González. Lo anterior en virtud de que su incremento tiene una potencialización dentro de los parámetros de

incremento de densidades habitacionales, congruente con las políticas de redensificación y saturación de lotes en las zonas previstas para asentamientos humanos, lo que permitirá la consolidación de la zona dentro del corto plazo, la cual está orientada a atender los requerimientos de suelo necesarios para la expansión urbana resultante de incrementos demográficos.

TERCERO. Los propietarios de los predios deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

A) Participar en las obras de infraestructura vial necesarias para la incorporación y

desincorporación vehicular de la Carretera a Chichimequillas, hacia el sitio en que se encuentran las parcelas, considerando los derechos de vía de la vialidad de acceso que le señale la Secretaría de Obras Públicas Municipales y la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, con la dotación de la infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para su uso;

B) Previo a su desarrollo deberá contar con las factibilidades para la dotación de los servicios correspondientes, debiendo realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para dotar al predio de dichos servicios, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Estatal de Aguas, según corresponda. El costo de las obras correrán por cuenta de los propietarios de las parcelas, y

C) Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, los proyectos y la documentación que le requiera para la obtención del dictamen de uso de suelo, licencia de construcción y demás que requiera para la realización de su proyecto, debiendo cumplir con la normatividad y reglamentación señalada en los Títulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

CUARTO. El presente Acuerdo no autoriza a los propietarios de los predios a realizar obras de urbanización, ni construcción alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro y sus reglamentos.

QUINTO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores, el Acuerdo quedará sin

efecto.

Page 211: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4989

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo para los interesados, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, con costo a los interesados, quienes deberán remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Epigmenio González y al M.V.Z. Eloy Olvera Ledesma, representante legal de los propietarios...”. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.--------------------------------------------------------------DOY FE--------------------------------------------------------------------

LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Uso Habitacional con densidad de población de 350 Hab/Ha, para las Parcelas 20, 22, 25 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente: “...CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

Page 212: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4990 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

C O N S I D E R A N D O

1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se

encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción V, incisos a) y d) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales....” Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 88 incisos a) y d), establece que: Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley para la Organización Política y

Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para:

II.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

Por último el Código Urbano para el Estado de Querétaro en su artículo 17 fracción II, establece que los Ayuntamientos, tendrán la siguiente facultad:

II.- Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los planes y programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la propiedad que corresponda, así como otras leyes o Reglamentos aplicables.

2. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

Page 213: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4991

3. La Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro

establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas

por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

5. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

6. Compete al H. Ayuntamiento resolver lo referente al cambio de uso de suelo de preservación ecológica a

uso habitacional con densidad de población de 350 hab/ha, para las parcelas 20, 22, 25 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido de Menchaca, Delegación Epigmenio González.

7. Mediante escritos de fechas 23 de mayo, 7 y 21 de julio de 2006, recibidos en la Secretaría del

Ayuntamiento los días 20 de junio, 7 y 21 de julio del mismo año, suscritos por el M.V.Z. Eloy Edmundo Olvera Ledezma, representante legal de diferentes propietarios, solicita el cambio de uso de suelo para los siguientes predios:

Ubicación Propietario Superficie

Parcela 20 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca C. Antonio González Mendoza 10–35–13.79 has.

Parcela 22 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca C. Alberto Padilla Escobar 9–91–22.97 has.

Parcela 25 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca C. Ignacio María Luna 4–10–25.38 has.

Parcela 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca C. José Pedro Carrillo García 4–25–46.40 has.

Dichos escritos obran en el expediente 302/DAI/2006, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.

8. Se acredita la propiedad de las parcelas y la personalidad del representante, mediante los documentos que se describen a continuación: Ubicación Acreditación de

propiedad Inscripción Registro

Público Fecha

inscripción Personalidad

Parcela 20 Z-1 P 1/1 Título de propiedad número 407

Folio real 80078/1 19/mayo/99 Escritura pública número 6,005 de fecha 15 de febrero de 2006, emitida por la Lic. Mariana Muñoz García, Notario Público Adscrito número 28 de la demarcación notarial de Querétaro.

Parcela 22 Z-1 P 1/1 Título de propiedad número 2618

Folio real 210279/1 26/mayo/06 Escritura pública número 86,518 de fecha 12 de mayo de 2006, emitida por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular número 8 de la demarcación notarial de Querétaro.

Parcela 25 Z-1 P 1/1 Título de propiedad número 406

Folio real 80077/1 19/mayo/99 Escritura pública número 5,999 de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por la Lic. Mariana Muñoz García, Notario Público Adscrito número 28 de la demarcación notarial de Querétaro.

Page 214: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4992 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Parcela 34 Z-1 P 1/1 Certificado parcelario número 14081

Escritura pública número 5,995 de fecha 9 de febrero de 2006, emitida por la Lic. Mariana Muñoz García, Notario Público Adscrito número 28 de la demarcación notarial de Querétaro.

9. En fecha 7 de julio de 2006, la Secretaría del Ayuntamiento recibió Estudio Técnico con número de folio 132/06, expedido por el Arq. Raúl Ruiz Barrón, Director de Desarrollo Urbano Municipal, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso habitacional con densidad de población de 350 hab/ha, para las parcelas 20, 22, 25 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

9.1. La Parcela 20 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, tiene una superficie de 10-35-13.79 hectáreas con las siguientes medidas y colindancias: • Al Norte: 87.77 metros con Parcela 26 y 410.95 metros con Parcela 18; • Al Sureste: 208.98 metros con derecho de paso; • Al Sur: 499.12 metros con Parcela 222 y 18.09 metros con tierras de

uso común Zona 2, y • Al Noroeste: 211.54 metros con parcela 26. 9.2. La Parcela 22 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, tiene una superficie de 9-91-22.97 hectáreas con las siguientes medidas y colindancias: • Al Norte: 499.12 metros con Parcela 20; • Al Sureste: 211.01 metros con derecho de paso; • Al Sur: 404.63 metros con Parcela 24 y 130.24 metros con tierras

de uso común Zona 2, y • Al Noroeste: 186.75 metros con tierras de uso común Zona 2. 9.3. La Parcela 25 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, tiene una superficie de 4-10-25.38 hectáreas con las siguientes medidas y colindancias: • Al Noreste: 189.07 metros con Parcela 23; • Al Sureste: 200.75 metros en línea quebrada con Luis Ducoing; • Al Suroeste: 239.11 metros con tierras de uso común Zona 2, y • Al Noroeste: 194.24 metros con Parcela 34. 9.4. La Parcela 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, tiene una superficie de 4-25-46.40 hectáreas con las siguientes medidas y colindancias: • Al Norte: 257.15 metros con Parcela 23; • Al Sureste: 199.86 metros con Parcela 25; • Al Suroeste: 232.81 metros con tierras de uso común Zona 2, y • Al Noroeste: 163.72 metros con derecho de paso. 9.5. De acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 22 de agosto del 2000 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, las parcelas en estudio se encuentran en zona de preservación ecológica en la modalidad de protección ecológica agrícola de conservación (PEAC). 9.6. Considerando que los predios en estudio conforman en conjunto una superficie de 286,208.54 m2, para la densidad de población de 350 hab/ha propuesta por el promotor se podrían desarrollar 2,003 viviendas. 9.7. Zonas homogéneas: el uso de suelo predominante en los predios colindantes es habitacional, con vivienda de tipo popular con densidad de población que fluctúan de 300 a 400 hab/ha, sobre la que se han desarrollado diversos asentamientos como son las Colonias Jardines de San José, Los Arroyitos, El Arcángel, Rancho Quemado, etc., sin que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

Page 215: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4993

9.8. Medio físico de la zona en que se encuentran las parcelas: Topografía: se caracteriza por presentar pendientes menores al 10º, apta para usos urbanos. Clima: el tipo de clima presente en la zona es semiseco semicálido (BS1HW) en donde la temperatura media anual varía de 18°C a 19°C. La precipitación total anual fluctúa entre 450 y 630 mm. Edafología: el tipo de suelo presente en la zona es el vertisol pélico, suelos que se caracterizan por presentar grietas anchas y profundas que aparecen en épocas de sequía, provocadas arcilla expansible. En general son profundos, masivos cuando están secos y muy adhesivos cuando están húmedos. Sobre este tipo de suelo se han desarrollado diversos desarrollos en la delegación. Infiltración: la zona se encuentra dentro de un área de infiltración moderada en su totalidad. 9.9. El acceso hacia los predios en estudio es a través de un camino de terracería que se conecta con la Carretera a Chichimequillas, desarrollada sobre el derecho de paso de las parcelas por parte de los promotores de los asentamientos existentes en la zona, la cual cuenta con servicios de infraestructura como son la energía eléctrica, drenaje y alcantarillado en algunas secciones, por lo que deberán participar los diferentes desarrolladores en la urbanización de dicha vialidad para su incorporación a la estructura vial de la zona actual y proyectada, con la introducción de los servicios faltantes. 9.10. En la colindancia Sur de las parcelas 34 y 25 pasa una línea de alta tensión de electricidad, la cual restringe el uso habitacional hacia la parte Sur de dichas parcelas. 9.11. De visita de inspección al sitio por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para conocer las condiciones actuales del predio, se observó que la Parcela 20 presenta ocupación de edificaciones a base de diversos tipos de materiales como cartón, madera, plástico y material de construcción, con una traza interna muy irregular. El acceso al sitio en que se encuentran las parcelas es a través de un camino de terracería cuyo origen es la Carretera a Chichimequillas, a la altura de San José El Alto. El resto de las parcelas se encuentran sin construcción en su interior con vegetación dispersa y matorrales.

10. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal

adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:

Opinión técnica:

Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, considera viable el cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso habitacional con densidad de población de 350 hab/ha, para las parcelas 20, 22, 25 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido de Menchaca, Delegación Epigmenio González.

Lo anterior en virtud de que la zona en la que se encuentran las parcelas, es apta para el desarrollo urbano y con una tendencia de crecimiento adecuada respecto al crecimiento natural propuesto en la delegación. Asimismo, al ser acorde con las propuestas de aprovechamientos de la estructura urbana para apoyar en la demanda de suelo urbanizado a corto plazo, homologando con la densidad de población prevista para los predios colindantes al Norte de la zona en que se ubican las parcelas, con lo que se garantiza el desarrollo de vivienda tipo popular, condicionado a lo siguiente: A. Deberá participar en las obras de infraestructura vial necesarias para la incorporación y desincorporación vehicular de la

Carretera a Chichimequillas hacia su predio, considerando los derechos de vía de la vialidad de acceso que le señale la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipales, con la dotación de la infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para su uso.

B. Previo a su desarrollo deberá contar con las factibilidades de dotación de servicios correspondientes, debiendo realizar las

obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para dotar al predio de dichos servicios, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Estatal de Aguas, según corresponda. El costo de las obras correrán por cuenta del propietario del predio.

C. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, los proyectos y documentación que le solicite para la

obtención del dictamen de uso de suelo, licencia construcción y demás que requiera para la realización de su proyecto, debiendo cumplir con la normatividad y reglamentación señalada en los Títulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

D. Deberá conservar el uso de preservación ecológica en la sección Sur del sitio en que pasa una línea de alta tensión de las

parcelas 25 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, debiendo respetar la restricción de la referida línea de electricidad que le indique la Comisión Federal de Electricidad, contemplando en su proyecto la habilitación de una vialidad primaria urbana sobre la misma, conforme a los lineamientos que le indiquen la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipales.

Page 216: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4994 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

E. Previo a la presentación de la solicitud de dictamen de uso de suelo y trámites correspondientes para el desarrollo del proyecto, deberá obtener el dominio pleno de la parcela 34 Z-1 P 1/1 del Ejido de Menchaca.

11. Con fecha 17 de agosto de 2006, mediante oficio SAY/DAC/4415/06, se remitió al Lic. Armando Rivera Castillejos, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 132/06 para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión...”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Cuarto, Apartado I, Inciso 7), del Acta,

aprobó por mayoría de votos el siguiente:

A C U E R D O

“...PRIMERO. Se autoriza la modificación parcial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 22 de agosto de 2000 y publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, para los efectos que se contienen en el Resolutivo Segundo del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de preservación ecológica en la modalidad de protección ecológica agrícola de conservación (PEAC) a uso habitacional con densidad de población de 350 hab/ha, para la totalidad de las parcelas 20 Z-1 P 1/1 y 22 Z-1 P 1/1, así como una fracción de las parcelas 25 Z-1 P 1/1 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Epigmenio González..

Lo anterior en virtud de que la zona en la que se encuentran las parcelas, es apta para el desarrollo urbano, con una tendencia de crecimiento adecuada respecto al crecimiento natural propuesto en la delegación. Asimismo, al ser acorde con las propuestas de aprovechamiento de la estructura urbana para apoyar en la demanda de suelo urbanizado a corto plazo, homologando con la densidad de población prevista para los predios colindantes al Norte de la zona en que se ubican las parcelas, se garantiza el desarrollo de vivienda tipo popular.

TERCERO. La Sección Sur de las parcelas 25 Z-1 P 1/1 y 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca donde pasa una línea de alta tensión, conservará el uso de preservación ecológica, debiendo respetar la restricción de la referida línea de electricidad que le indique la Comisión Federal de Electricidad, contemplando en su proyecto la habilitación de una vialidad primaria urbana sobre la misma, conforme a los lineamientos que le indiquen la Secretaría de Obras Públicas Municipales y la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal.

CUARTO. Los propietarios de los predios deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

A. Participar en las obras de infraestructura vial necesarias para la incorporación y desincorporación vehicular de la Carretera a Chichimequillas hacia su predio, considerando los derechos de vía de la vialidad de acceso que le señale la Secretaría de Obras Públicas Municipales y la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, con la dotación de la infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para su uso;

B. Previo a su desarrollo deberá contar con las factibilidades para la dotación de los servicios

correspondientes, debiendo realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para dotar al predio de dichos servicios, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Estatal de Aguas, según corresponda. El costo de las obras correrán por cuenta de los propietarios de los predios;

C. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, los proyectos y documentación que le

solicite para la obtención del dictamen de uso de suelo, licencia construcción y demás que requiera para la realización de su proyecto, debiendo cumplir con la normatividad y reglamentación señalada en los Títulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Querétaro, y

Page 217: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4995

D. Previo a la presentación de la solicitud de dictamen de uso de suelo y trámites correspondientes para el desarrollo del proyecto, deberá obtener el dominio pleno de la parcela 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca.

QUINTO. El presente Acuerdo no autoriza al propietario del inmueble a realizar obras de urbanización ni

de construcción alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro y sus reglamentos.

SEXTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo para el interesado; para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Epigmenio González y al C. Eloy Edmundo Olvera Ledesma, representante legal de los propietarios...”. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.--------------------------------------------------------------DOY FE--------------------------------------------------------------------

LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de enero de dos mil siete, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la celebración del contrato de permuta del predio ubicado en Calle Pescadores S/N, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, con una superficie de 725.00 m2, propiedad del C. Eloy Fonseca Garrido, por una Fracción del predio ubicado en Paseo de la Constitución S/N, Delegación Municipal Epigmenio González, Propiedad del Municipio de Querétaro. así como el pago por la diferencia de los valores catastrales de dichos predios, por parte del C. Eloy Fonseca Garrido por la cantidad de $518,479.00 (Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta Y Nueve Pesos 00/100 M.N.), el cual señala textualmente:

Page 218: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4996 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

“...CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 Y 88 INCISOS B) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 2117, 2119, 2120, 2121, 2124, 2132, 2195 Y 2199 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 9º FRACCIONES II, X Y XII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 38 FRACCIÓN II, 94 FRACCIÓN I Y 95 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIÓN I, 10, 13, 19, 20, 21 Y 28 DEL REGLAMENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y

C O N S I D E R A N D O

1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización para celebrar contrato de permuta del predio ubicado en Calle Pescadores s/n, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, con una superficie de 725.00 m2, propiedad del C. Eloy Fonseca Garrido, por una fracción del predio ubicado en Paseo de la Constitución s/n, Delegación Municipal Epigmenio González, propiedad del Municipio de Querétaro, correspondiente a una fracción del área de donación del Condominio “Las Plazas”, ubicado en la Avenida Peñuelas, Lote 8 del Fraccionamiento Industrial San Pedrito Peñuelas. Así como la celebración del contrato de compraventa respecto de la fracción restante del predio propiedad municipal.

2. Con fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito del C. Eloy

Fonseca Garrido, mediante el cual solicita se autorice la permuta del predio de su propiedad con superficie de 725.00 m2 ubicado en Calle Pescadores s/n, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, por los mismos 725.00 m2 del predio localizado en Paseo de la Constitución esquina con Avenida Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, así como adquirir 725.00 m2 en el mismo lugar.

Posteriormente con fecha 11 de septiembre de 2006, el C.P. Gaudencio Cruz Valdez, representante legal

del C. Eloy Fonseca Garrido, solicita la autorización de la permuta solicita tomando en cuenta que se esta en la disposición de pagar la diferencia de los predios, para un pago en efectivo de $518,579.00 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Dichos documentos se encuentra integrados en el expediente número 510/DAI/06, radicado en la

Secretaría del Ayuntamiento. 3. Mediante escritura pública número 15,182 de fecha 19 de febrero de 2004, emitida por el Lic. Enrique

Javier Olvera Villaseñor, Notario Público Titular número 21 de la demarcación notarial de Querétaro, se protocoliza el contrato de compraventa celebrado entre el C. José Cruz Ceja Anguiano, como parte vendedora y el C. Eloy Fonseca Garrido como parte compradora, del predio ubicado en Calle Pescadores s/n, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González.

4. El C.P. Gaudencio Cruz Valdés, acredita su personalidad como representante legal del C. Eloy Fonseca

Garrido, mediante Carta-poder firmada en Xilotepec de Juárez, Puebla con fecha 8 de septiembre de 2004 y ratificada ante el Lic. Carlos Guillermo Gómez Amador, Notario Público Titular número 1 de la demarcación notarial de Xilotepec de Juárez, Puebla; para que en su nombre y representación realice los trámites de cambio de uso de suelo del predio en la Colonia San Pedrito Peñuelas, en la Delegación Municipal Epigmenio González.

5. Con fecha 20 de febrero de 2006, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico número 023/06, suscrito por el Lic. Vicente Suárez de Miguel, entonces Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la solicitud de permuta del predio ubicado en Calle Pescadores s/n, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, para incorporarlos a las áreas verdes de la zona que permitan la habilitación de un jardín vecinal, por una fracción del predio ubicado en Paseo de la Constitución s/n, Delegación Municipal Epigmenio González, propiedad del Municipio de Querétaro, del cual se desprende lo siguiente:

Page 219: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4997

5.1. Con fecha del 26 de octubre de 2004 se emitió el Acuerdo de Cabildo en el que no se autorizó el cambio de uso de suelo en el predio de su propiedad que se localiza en la Calle Pescadores s/n, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, de preservación ecológica (área verde) a uso comercial para ubicar una bodega y oficina, y en base al interés manifestado del Municipio por adquirir su propiedad para la dotación de áreas verdes en la Zona de Peñuelas que permitan la habilitación de un jardín vecinal.

5.2. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante folio número 273/2004 de fecha 1 de julio de 2004, autorizó la fusión de los lotes señalados en el punto anterior, con lo que se forma una unidad con superficie total de 725.00 m² y las siguientes medidas y colindancias:

• Al Norte: en 14.50 metros con Calle Pescadores;

• Al Sur: en 14.50 metros con propiedad vecina;

• Al Oriente: en 50.00 metros con propiedad vecina, y

• Al Poniente: en 50.00 metros con propiedad vecina.

5.3. De conformidad con lo señalado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión de Cabildo del día 22 de agosto de 2000 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 21 de febrero de 2003, el predio se encuentra en una zona de preservación ecológica para destinar a área verde.

5.4. Dicha asignación se realizó en virtud de que la zona no cuenta con predios conformados en la zona para la dotación de espacios abiertos, haciendo notar que de consulta a la tabla de la normatividad de usos del suelo, se encontró que en predios destinados a áreas verdes es permitido la ubicación de plazas públicas, jardines y parques de barrio, pistas de patinaje y canchas deportivas al descubierto.

5.5. Por parte de la Secretaría de Administración inicialmente se propuso la permuta en una fracción de predio ubicado en la Avenida Eurípides del Fraccionamiento Valle de San Pedrito Peñuelas con superficie de 585.00 m2, sin embargo dado que dicho predio había sido donado con antelación por el propio Municipio a una institución, se replanteó dicha propuesta, por lo que de acuerdo al uso que pretende el promotor, se propuso la permuta en una fracción del área de donación del desarrollo habitacional condominal “Las Plazas”, ubicado en la Avenida Peñuelas Lote 8, del Fraccionamiento Industrial San Pedrito Peñuelas ubicado en Paseo de la Constitución s/n.

5.6. Referente al predio propuesto en permuta, el Municipio de Querétaro acredita la propiedad del área de donación otorgado por la autorización del desarrollo habitacional condominal “Las Plazas”, mediante escritura pública número 81,017 de fecha 25 de febrero de 2004, emitida por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular número 8 de la demarcación notarial de Querétaro, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real 157874/1 de fecha 20 de mayo del 2004, en la que la empresa “Inmobiliaria Salcor”, S. A., transmite al Municipio una superficie de 6,293.021 m2 en donación para equipamiento urbano.

5.7. Del área donada al Municipio, el promotor solicita la permuta de una fracción con superficie de 725.08 m² y las siguientes medidas y colindancias:

• Al Noreste: en 38.63 metros con Paseo de la Constitución;

• Al Sur: en 36.26 metros con conjunto habitacional;

• Al Oriente: en 13.32 metros con resto de área de donación, y

• Al Poniente: en 26.65 metros con resto de área de donación.

Page 220: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 4998 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

5.8. Revisado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión de Cabildo del día 22 de agosto del 2000 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, se encontró que el desarrollo habitacional “Las Plazas” se encuentra localizado en zona destinada a uso de industria vecina, sobre vialidades secundaria urbana (Avenida Peñuelas) y primaria urbana (Avenida Paseo de la Constitución).

Sin embargo mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de diciembre del 2002, se autorizó el cambio de uso de suelo de industria ligera a uso habitacional con densidad de población de 300 hab/ha de Lotes 8, 8-A y 8-B del Fraccionamiento Industrial San Pedrito en el que se desarrollo el conjunto habitacional “Las Plazas” y el área de donación.

5.9. Una vez revisada la tabla de valores unitarios de suelo para predios urbanos autorizada para el año 2006, se observó que para los predios que se encuentran en la Colonia Peñuelas, el valor catastral asignado es de $585.00 por metro cuadrado de terreno, en base a lo cual y dado que el predio del particular tiene una superficie de 725.00 m², el costo total del terreno es de $424,125.00.

5.10. Respecto a los predios que se encuentran sobre el Paseo de la Constitución el valor catastral asignado para el año 2006 es de $1,300.00 por metro cuadrado de terreno, por lo que la fracción que solicita el particular tendría un valor catastral de $942,604.00.

Por lo anterior y una vez que se le informó al particular sobre dichos valores, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2006 dirigido al Secretario del Ayuntamiento, propone que se otorgue la fracción del citado predio con superficie de 725.08 m2, de la que una superficie de 585.00 m2 equivalente a la superficie que se había ofrecido originalmente, (correspondiente al predio ubicado en el fraccionamiento Valle de San Pedrito Peñuelas), sirva para cubrir la permuta del predio de su propiedad, y el resto con superficie de 140.08 m2 lo adquirirían por compraventa de acuerdo al valor catastral del predio y que es de $1,300.00 por metro cuadrado, resultando para dicha superficie un monto a pagar de $182,104.00.

Lo anterior dada la inversión realizada en el terreno por la colocación de la plataforma de tepetate, lo que representa un monto adicional invertido de $108,750.00, como se señala en el avalúo inmobiliario presentado.

5.11. Habiendo realizado inspección a los predios por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se encontró lo siguiente:

A. El fraccionamiento cuenta con los servicios de infraestructura adecuados para el uso habitacional de los predios que lo conforman, en buen estado de conservación.

B. La fracción solicitada se encuentra sin construcción en su interior, estando plano en la mayor parte de su superficie, colinda al Sur con el área en que se desarrollo la unidad condominal “Las Plazas”.

C. Actualmente una fracción con superficie de 331.00 m2 localizada en la colindancia Poniente del área de donación municipal de la unidad condominal “Las Plazas”, esta ocupada por un tanque elevado de la Comisión Estatal de Aguas.

D. Cercano a la zona se entremezclan viviendas de tipo popular y predios destinados para uso industrial (lotes del Fraccionamiento Industrial San Pedrito Peñuelas).

6. Con fecha 27 de septiembre de 2006, se recibe en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio

SEDESU/DDU/CVA/1050/2006 suscrito por el Lic. Vicente Suárez de Miguel, entonces Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, el cual señala:

“. . . referente a la propuesta de permuta por afectación para destinarse a uso público (área verde), del predio propiedad del C. Eloy Fonseca Garrido ubicado en la Calle Pescadores s/n, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González con superficie de 725.00 m2, por una fracción del predio Municipal ubicado en Paseo de la Constitución s/n, Delegación Municipal Epigmenio González con superficie de 725.08 m2, correspondiente a una fracción del área de donación del condominio denominado Unidad Condominal Las Plazas, me permito comunicar a Usted lo siguiente:

Page 221: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4999

Como complemento a lo referido en el estudio técnico Folio:023/26 de fecha 13 de febrero de 2006, una vez revisada la tabla de valores unitarios de suelo para predios urbanos autorizada para el año 2006, se verificó que para los predios que se encuentran en la base a lo cual y dado que los predios que se encuentran en el la colonia Peñuelas, el valor catastral asignado es de $ 585.00 por metro cuadrado de terreno, en base a lo cual y dado que el predio del particular tiene una superficie de 725.00 m2, el valor del terreno sería de $ 424, 125.00. Asimismo respecto al predio Municipal ubicado en Paseo de la Constitución, el valor catastral asignado para el año 2006 es de $1,300.00 por metro cuadrado de terreno, por lo que la fracción que solicita en permuta tendría un valor catastral de $942,604.00.

Por lo anterior en base a la propuesta del particular de que se otorgue la permuta sobre la fracción del terreno Municipal con superficie de 725.08 ,m2, por el terreno de su propiedad con valor catastral de $ 424,125.00, y la disposición de efectuar el pago en efectivo de la diferencia en valor correspondiente a $518,579.00, se considera viable dar continuidad a la propuesta de permuta, dado el interés del Municipio de conservar el predio del particular para destinarla a la dotación de áreas verdes y espacios abiertos en una zona que presenta un déficit importante de servicios públicos. . .”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Cuarto, Apartado II, inciso b) del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:

A C U E R D O

“...PRIMERO. Se autoriza la celebración del contrato de permuta del predio ubicado en Calle Pescadores s/n, Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, con una superficie de 725.00 m2, propiedad del C. Eloy Fonseca Garrido por una fracción del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en Paseo de la Constitución s/n, Delegación Municipal Epigmenio González, con superficie de 725.00 m2.

Lo anterior en virtud del interés del Municipio de Querétaro, dado el interés del Municipio de conservar el predio del particular para destinarla a la dotación de áreas verdes y espacios abiertos en la Zona de Peñuelas que permitan la habilitación de un jardín vecinal, que presenta un déficit importante de servicios públicos.

SEGUNDO. Se autoriza el cambio de régimen de dominio público a privado, para la fracción del predio propiedad municipal objeto del presente Acuerdo, lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro. Toda vez, que dicha fracción fue adquirida por concepto de recepción de donación por la autorización del desarrollo de un fraccionamiento condominal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal, para que a través de la Dirección General Jurídica realice los trámites correspondientes para la firma del Contrato de Permuta; asimismo, se autoriza al Presidente Municipal y a un Síndico Municipal procedan a suscribir la escritura

CUARTO. Los gastos que se generen con motivo del presente Acuerdo serán cubiertos por ambas partes de conformidad a lo establecido en el artículo 2132 del Código Civil para el Estado de Querétaro.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Administración Municipal, para que realice los trámites correspondientes en los inventarios del Municipio, para el alta y la baja de los predios referidos en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo.

SEXTO. Se autoriza el pago de la diferencia de los valores catastrales de dichos predios, por parte del C. Eloy Fonseca Garrido por la cantidad de $518,479.00 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.). En un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente, en la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal en efectivo o cheque certificado a nombre del Municipio de Querétaro.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal a efecto de que reciba la cantidad señalada en el punto que antecede y la aplique en la manera que estime pertinente de acuerdo a las necesidades de la Administración Municipal y de este mismo rubro designar el 3% a un fondo para mantenimiento, rehabilitación y creación de áreas verdes.

Page 222: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5000 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

OCTAVO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo para el interesado, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, con costo al interesado, para cuyo efecto se instruye a la Secretaría General de Gobierno para que a través de la Dirección General Jurídica, realice los trámites correspondientes y remita una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría Administración Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección General Jurídica, Delegación Municipal Epigmenio González y al C. Eloy Fonseca Garrido, a través de su representante legal...”. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QR------------------------------------------------------------------------DOY FE--------------------------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de julio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el cual señala textualmente: “. . . CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 83, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 143, 145, 147, 154, 155, 156, 157 Y 167 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

Page 223: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5001

C O N S I D E R A N D O

1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización provisional para venta de lotes

de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

2. El H. Ayuntamiento de Querétaro mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, autorizó la

licencia de ejecución de obras de urbanización de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

3. Con fecha 1 de junio de 2007, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento oficio DG/090/2007 emitido por el Ing. José Guerrero Renaud, Director General del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, mediante el cual solicita autorización provisional para venta de lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el cual obra en el expediente número 045/DFOS, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.

4. Mediante escritura pública número 13,713 de fecha 23 de octubre de 2006, emitida por el Lic. Roberto Loyola Vera, Notario Público Titular número 35 de la demarcación notarial de Querétaro, consta la constitución de la sociedad anónima, promotora de inversión de capital variable denominada “LC Inmobiliaria”, S.A.P.I. de C.V.

5. Mediante escritura pública número 41,229 de fecha 26 de octubre de 2006, emitida por el Lic. Sergio Zepeda Guerra, Notario Público Titular número 16 de la demarcación notarial de Querétaro, consta el contrato de compraventa celebrado entre el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO) como parte vendedora y como parte compradora la Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable denominada “LC Inmobiliaria”, por la fracción 2 de lo que fue la Parcela 113 Z-1 P 1/2 del Ejido San Miguel Carrillo.

6. Con fecha 17 de julio de 2007, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, estudio técnico número 0196/07, suscrito por el Lic. Ricardo Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, respecto a la autorización provisional para venta de lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo” perteneciente al Ejido de San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, del cual se desprende lo siguiente:

6.1. Con fecha 29 de marzo de 2006, la empresa “Desarrolladora Edificare”, S.A. de C.V. y el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), celebraron un convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto integral para el desarrollo de vivienda económica y de interés social así como sus vialidades, áreas de equipamiento y respectivas obras de infraestructura urbana, en la superficie señalada como fracción 2 de la parcela 113 del Ejido San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

6.2. Con fecha 29 de agosto de 2006, la empresa “Desarrolladora Edificare”, S.A. de C.V. y el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), celebraron un convenio de colaboración para el desarrollo de viviendas en beneficio de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de Querétaro.

6.3. Con fecha 25 de octubre de 2006, se firma el acuerdo entre la empresa “LC Inmobiliaria”, S.A.P.I. de C.V. y el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), para el desarrollo del proyecto habitacional citado y la construcción de viviendas en beneficio de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de Querétaro.

6.4. Con fecha 12 de abril de 2005, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió dictamen de uso de suelo con folio número 2005-2426, en el, que se autoriza el uso habitacional con densidad de población de 300 hab/ha, en el predio en el que se desarrolla el fraccionamiento con superficie de 390,873.1400 m2.

6.5. Mediante licencia número 206-660, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, autorizó la subdivisión de predios del desarrollo en comento, quedando condicionada la transmisión de una superficie de 4,676.541 m2 a favor del Municipio de Querétaro, para incorporarse a la estructura vial de la zona.

Page 224: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5002 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

6.6. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio DDU/DU/1357/2007 de fecha 23 de marzo de 2007, emite autorización del proyecto de lotificación del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo” en su Etapa 1, el cual se desarrollará en la sub-fracción 1 de la fracción 2 de la parcela 113 Z-1 P 1/2 del Ejido San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

6.7. Mediante oficio número. 816.7-SZQ-DP043/2005, de fecha 1 de febrero de 2007, la Comisión Federal de Electricidad otorgó factibilidad del servicio de energía eléctrica para la Parcela 113, fracción 2 del Ejido San Miguel Carrillo.

6.8. Mediante oficio número F030/2007 de fecha 01 de febrero de 2007, se autorizó el proyecto de la red de distribución de energía eléctrica, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.

6.9. Con oficio número VE/1148/2006, VE/1212/2006 y VE/1355/2006, de fechas 15 y 29 de septiembre y 27 de octubre de 2006 respectivamente, se otorgó la factibilidad de agua potable para 700, 607 y 833 viviendas, por parte de la Comisión Estatal de Aguas.

6.10. De igual manera, la Comisión Estatal de Aguas, emitió el oficio número QR-028-05-D de fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual autorizó los proyectos de drenaje sanitario, pluvial y agua potable del fraccionamiento en comento.

6.11. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, deberá otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 28,899.39 m2 por concepto de donación para equipamiento y áreas verdes; de igual manera el desarrollador deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 21,904.86 m2, por concepto de vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento; dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante escritura pública.

6.12. Asimismo, el promotor deberá realizar las acciones de mitigación que en su momento indique el dictamen vial correspondiente, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

6.13. Habiendo realizado inspección al fraccionamiento por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió el oficio DDU/DU/3893/2007 de fecha 11 de julio de 2007, manifestó un avance estimado del 30.25% en la ejecución de las obras de urbanización del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo”, fijando una fianza de $4’281,791.98 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.), la cual garantizará la conclusión de las obras de urbanización de la Etapa 1 del fraccionamiento.

6.14. El fraccionador deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa. Asimismo, el promotor del fraccionamiento previamente deberá obtener la aprobación del proyecto antes citado para solicitar la autorización para la venta provisional de lotes.

6.15. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento Municipal. Se encargará también de promover la formación de la asociación de colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

7. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:

Opinión Técnica:

Con base en lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, no tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favorable para la autorización provisional de venta de lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo” perteneciente al Ejido de San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

Page 225: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5003

De acuerdo con lo señalado en el artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinaran a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

El fraccionador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la autorización del presente Acuerdo, la fianza que garantice la ejecución de las obras de urbanización de la Etapa I del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo”, indicada en el oficio DDU/DU/3893/2007, de fecha 11 de julio del presente año, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

De igual manera deberá dar cumplimiento a las condicionantes y plazos establecidos en el Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo” perteneciente al Ejido de San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor . . . ”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por unanimidad de votos en el Punto 4, apartado III, inciso H) del Acta, el siguiente:

A C U E R D O

“. . . PRIMERO. SE OTORGA al Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo” perteneciente al Ejido de San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

SEGUNDO. El promotor deberá depositar ante la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería

Municipal, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del inicio de vigencia del presente Acuerdo, una fianza por para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del fraccionamiento expedida por una afianzadora con oficinas en esta ciudad, por la cantidad de $4’281,791.98 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.). Dicha fianza será liberada bajo autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal.

TERCERO. El promotor deberá dar cumplimiento a las condicionantes y plazos establecidos en el Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura del Fraccionamiento “Eduardo Loarca Castillo” perteneciente al Ejido de San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

CUARTO. En los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos

autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

QUINTO. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las

obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento de Querétaro.

SEXTO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del promotor; para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Page 226: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5004 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al promotor y una vez realizado lo anterior, remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal para que a través de la

Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Félix Osores Sotomayor y al Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, a través de su Director General . . . ”. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-------------------------------------------------------------------DOY FE.---------------------------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

SECCIÓN CABILDO RAMO: CERTIFICACIONES Nº DE OFICIO: SHA/1067/07

EL QUE SUSCRIBE C. LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.---------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A :------------------------------------------------------------ QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2007, EN EL SEXTO PUNTO INCISO C DEL ORDEN DEL DÍA, SE TUVO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:------------------- C).- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, EN RELACIÓN CON EL ESCRITO QUE PRESENTAN LOS CC. RAÚL RESÉNDIZ MENDOZA Y ÁNGEL RESÉNDIZ MENDOZA, APODERADOS GENERALES DE GRABASS, S.A. DE .C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE DENSIDAD DE 200 HABITANTES POR HECTÁREA (H2) A 300 HABITANTES POR HECTÁREA (H3), PARA UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO, UBICADO EN PROLONGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN NO. 100, BARRIO DE SAN ISIDRO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA SU APROBACIÓN.-------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------------------------------- PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON CATORCE VOTOS A FAVOR, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V, INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS VIGENTE EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 5, 10, 13, 16 FRACCIONES IV Y XII, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN II, 29, 39, 152, 251, 252, 253, 254 Y 255 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II, INCISO D) DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO;

Page 227: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5005

10 FRACCIÓN I, 17, 24, 25, 31 FRACCIONES I, Y III, 32, 42 FRACCIONES IV Y VII, 91, 92, 103, 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; 67 FRACCIONES IV, V, VII, XII, 72, 73 Y 74 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO Y 9 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, POR LO CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DENSIDAD DE 200 HABITANTES POR HECTÁREA (H2) A 300 HABITANTES POR HECTÁREA (H3), PARA UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO, UBICADO EN PROLONGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN NO. 100, BARRIO DE SAN ISIDRO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., QUE FUERA SOLICITADO POR LOS CC. RAÚL RESÉNDIZ MENDOZA Y ÁNGEL RESÉNDIZ MENDOZA, APODERADOS GENERALES DE GRABASS, S.A. DE C.V., LO CUAL ACREDITAN PLENAMENTE MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO NO. 14,292, DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2001, PASADO ANTE LA FE DE LA LICENCIADA YOLANDA BURGOS HERNÁNDEZ, NOTARIA ADSCRITA A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 3, DE ESTA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., EN LA CUAL CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO APODERADOS GENERALES DE DICHA PERSONA MORAL; MISMO EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA DICHO DICTAMEN, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A SUS RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS:----------------------------------------- “RESOLUTIVO PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para analizar, estudiar y dictaminar sobre EL ESCRITO QUE PRESENTAN LOS CC. RAÚL RESÉNDIZ MENDOZA Y ÁNGEL RESÉNDIZ MENDOZA, APODERADOS LEGALES DE GRABASS, S.A. DE C.V. MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE DENSIDAD DE 200 HABITANTES POR HECTÁREA (H2) A 300 HABITANTES POR HECTÁREA (H3), PARA UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, UBICADO EN PROLONGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN NO. 100, BARRIO DE SAN ISIDRO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO SEGUNDO.- La Comisión de Desarrollo Urbano aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento apruebe la solicitud QUE PRESENTAN LOS CC. RAÚL RESÉNDIZ MENDOZA Y ÁNGEL RESÉNDIZ MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE APODERADOS LEGALES DE GRABASS, S.A. DE C.V. Y SE CONCEDA LA AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE DENSIDAD POBLACIONAL DE DOSCIENTOS HABITANTES POR HECTÁREA (H2) A 300 TRESCIENTOS HABITANTES POR HECTÁREA (H3), PARA EL PREDIO UBICADO EN PROLONGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN NO. 100, BARRIO DE SAN ISIDRO, SAN JUAN DEL RÍO, QRO., EN EL CUAL SE PRETENDE ESTABLECER UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, SIEMPRE Y CUANDO DE CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:------------------------------------------------------------------------ A).- Deberá cumplir con la normatividad y requerimientos indicados por el Código Urbano para el Estado de Querétaro en sus capítulos IV, V, VI, VII, IX, X Y XI. Del Título Tercero.------------------------------------------------------------------------------------------ B).- Deberá de presentar el Estudio de Impacto Vial, para que la Dirección de Tránsito Municipal, emita el Dictamen de Factibilidad Vial contemplando las medidas de mitigación que para este caso se requiera, esto con objeto de validar las Vías Públicas de Acceso, de enlace y de integración del desarrollo habitacional con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate. Según lo establecido en el Código Urbano.------------------------------------------------------------------------- C).- Deberá obtener y presentar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el Dictamen Técnico Positivo del Estudio de Impacto Ambiental, expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro (SEDESU).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D).- Deberá de respetar todos y cada uno de los lineamientos impuestos en la Opinión Técnica con número de oficio DIR/JAP/0859/2006, expedida por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM)-------------------------------------- E).- Deberá obtener y presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, la autorización y/o Visto Bueno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) respecto al Derecho de Vía Federal toda vez que dicho predio colinda con Vías de Ferrocarril.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- F).- Deberá sujetarse el Nivel Normativo y Estratégico del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, vigente de la cual se establecen normas de Control para la Zona Habitacional con Densidad de Población de 300 Habitantes por Hectárea.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen SE AUTORIZA EL INCREMENTO DE DENSIDAD POBLACIONAL DE DOSCIENTOS HABITANTES POR HECTÁREA (H2) A 300 HABITANTES POR HECTÁREA (H3), DEL PREDIO UBICADO EN PROLONGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN NO. 100, BARRIO DE SAN ISIDRO, SAN JUAN DEL RÍO, QRO., EN EL CUAL SE PRETENDE ESTABLECER UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRANSITORIOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al los CC. RAÚL RESÉNDIZ MENDOZA Y ÁNGEL RESÉNDIZ MENDOZA, APODERADOS LEGALES DE GRABASS, S.A. DE C.V.---------- SEGUNDO.- Así mismo se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique la presente resolución al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas Municipal, para los efectos legales a que haya lugar.------------------------------------------------- TERCERO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este

Page 228: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5006 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Municipio que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de Querétaro.------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Si las condiciones establecidas en el presente dictamen no son cumplidas el Acuerdo de Cabildo que autoriza el incremento de Densidad Poblacional de 200 habitantes por hectárea (H2) a 300 habitantes por hectárea (H3), quedará sin efectos; haciéndose acreedor el solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 497, 498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX y 503 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.--------------------------------------------- QUINTO.- Una vez aprobado el presente Dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento como asunto totalmente concluido.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENTAMENTE---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO----------------------------------------------------------------------------------- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN-------------------------------------------------------------------------------- REGIDOR SALVADOR OLVERA CASTELLANOS------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDOR LIC. OSCAR MANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ--------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- QUE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, HAN TOMADO EN CUENTA PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN EN CITA, LA OPINIÓN TÉCNICA EMITIDA POR EL ARQ. ÁNGEL MARTÍN TEJADA SINECIO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, MISMA QUE EMITIÓ A TRAVÉS DEL OFICIO SEDUOP-M/185/07, MISMO QUE EN UNA PARTE A LA LETRA DICE LO SIGUIENTE: “una vez revisados los expedientes, se constató que los CC. RAÚL RESÉNDIZ MENDOZA Y ÁNGEL RESÉNDIZ MENDOZA, apoderados legales de GRABASS, S.A. DE C.V. acreditan su carácter y propiedad con los documentos que anexan a su solicitud, dado lo anterior se consultó el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, Qro., 2005-2025, publicado en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” del 12 de Mayo de 2006 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 82, Libro Único No. (1) Sección Especial, de Registro de planes de Desarrollo Urbano del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad; en el que se establece que el predio referido se encuentra en Zona Habitacional con Densidad de Población de 200 habitantes por Hectárea (H2). Sin embargo era necesario para emitir su opinión técnica la disponibilidad del servicio de Agua Potable, por lo que solicitó a JAPAM informara al respecto, por lo que a través del oficio DIR/JAP/0512/2007 de fecha 23 de Abril de 2007, la Junta Agua Potable y Alcantarillado Municipal, considera que si existe volumen disponible para agua potable exclusivamente para 205 áreas condominales destinadas a vivienda tipo medio, en el predio ubicado en Prolongación Álvaro Obregón No. 100 Barrio San Isidro, San Juan del Río, Qro., por lo tanto esa Secretaría considera como OPINIÓN TÉCNICAMENTE FACTIBLE el que se realice el Cambio de Densidad Poblacional de 200 Habitantes por Hectárea (H2) a 300 habitantes por Hectárea (H3).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CC. RAÚL RESÉNDIZ MENDOZA Y ÁNGEL RESÉNDIZ MENDOZA, APODERADOS GENERALES DE GRABASS, S.A. DE C.V.; QUIENES A SU COSTA DEBERÁN PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL TERCER TRANSITORIO DEL DICTAMEN ANTES MENCIONADO.--------------- CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ SER PUBLICADO POR DOS OCASIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “LA SOMBRA DE ARTEAGA” PARA CONOCIMIENTO GENERAL A COSTA DEL SOLICITANTE; ASÍ COMO EN PUBLICAR POR DOS OCASIONES EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO QUE ES EL DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN; DE CONFORMIDAD Y ESTRICTO APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.-------------------------------------------------------- QUINTO.- ESTA AUTORIZACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, A COSTA DEL PROPIETARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ACABADOS DE REFERIR.------------------------------------------------------------- SEXTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, PARA SU CUMPLIMIENTO, CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------ SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL PRESENTE ACUERDO QUE HA EMITIDO EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; A FIN DE ENTERARLE QUE EL H.

Page 229: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5007

AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., HA TENIDO A BIEN APROBAR EL DICTAMEN OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, POR LO QUE NO SE TIENE INCONVENIENTE ALGUNO EN QUE EL INTERESADO LLEVE A CABO LAS PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA” A COSTA DEL PARTICULAR; ASÍ COMO PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS DIECINUEVE DÍAS DE MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.---

A T E N T A M E N T E “JUNTOS TRABAJAMOS MEJOR”

LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

SECCIÓN: CERTIFICACIONES RAMO: CABILDO Nº DE OFICIO: SHA/1205/07

EL QUE SUSCRIBE C. LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.---------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A-------------------------------------------------------------- QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2007, EN EL SEXTO PUNTO INCISO B DEL ORDEN DEL DÍA, SE TUVO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:------------------- B).- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, EN RELACIÓN CON EL ESCRITO QUE PRESENTA EL ARQ. MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, APODERADO LEGAL DEL C. PEDRO FRANCISCO GARFIAS ALCÁNTARA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE DENSIDAD DE POBLACIÓN DE 300 HABITANTES POR HECTÁREA (H3) A 400 HABITANTES POR HECTÁREA (H4), PARA EDIFICAR 44 VIVIENDAS, PARA UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE CONDOMINIO, UBICADO EN CALLE BOULEVARD MIGUEL HIDALGO NO. 21, SANTA CRUZ NIETO, SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA SU APROBACIÓN.-------------------------------------- -------------------------------------------------------------------A C U E R D O------------------------------------------------------------- PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON TRECE VOTOS A FAVOR Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V, INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS VIGENTE EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 5, 10, 13, 16 FRACCIONES IV Y XII, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN II, 29, 39, 152, 251, 252, 253, 254 Y 255 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II, INCISO D) DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 10 FRACCIÓN I, 17, 24, 25, 31 FRACCIONES I Y III, 32, 42 FRACCIONES IV Y VII, 91, 92, 103, 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; 67 FRACCIONES IV, V, VII, XII, 72, 73 Y 74 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO Y 9 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, POR LO CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DENSIDAD DE POBLACIÓN DE 300 HABITANTES POR

Page 230: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5008 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

HECTÁREA (H3) A 400 HABITANTES POR HECTÁREA (H4), PARA EDIFICAR 44 VIVIENDAS, PARA UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE CONDOMINIO, UBICADO EN CALLE BOULEVARD MIGUEL HIDALGO NO. 21, SANTA CRUZ NIETO, SAN JUAN DEL RÍO, QRO., EL CUAL FUERA SOLICITADO POR EL ARQ. MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, APODERADO LEGAL DEL C. PEDRO FRANCISCO GARFIAS ALCÁNTARA, LO CUAL ACREDITA PLENAMENTE MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO 3,751 TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2007, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PAULÍN POSADA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 7, DE ESTA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., EN LA CUAL CONSTA UN PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, QUE OTORGA LA PERSONA MORAL DENOMINADA ELEMENTO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO, PEDRO FRANCISCO GARFIAS ALCÁNTARA, AL ANTES MENCIONADO; DICTAMEN QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A SUS RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS:--------- “RESOLUTIVO PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para analizar, estudiar y dictaminar sobre EL ESCRITO QUE PRESENTA EL C. MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ APODERADO LEGAL DEL C. PEDRO FRANCISCO GARFIAS ALCÁNTARA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE DENSIDAD DE POBLACIÓN DE 300 HABITANTES POR HECTÁREA (H3) A 400 HABITANTES POR HECTÁREA (H4) PARA EDIFICAR 44 VIVIENDAS, PARA UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, UBICADO EN CALLE BOULEVARD MIGUEL HIDALGO NO. 21, SANTA CRUZ NIETO, SAN JUAN DEL RÍO, QRO.-------- RESOLUTIVO SEGUNDO.- La Comisión de Desarrollo Urbano aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento APRUEBE la solicitud del C. MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, Apoderado Legal de la persona Moral denominada ELEMENTO INMOBILIARIO S.A. DE C.V. Y SE AUTORICE EL CAMBIO DE DENSIDAD POBLACIONAL DE TRESCIENTOS HABITANTES POR HECTÁREA (H3) A 400 CUATROCIENTOS HABITANTES POR HECTÁREA (H4), PARA EL PREDIO UBICADO EN BOULEVARD MIGUEL HIDALGO NO. 21, EN LA COMUNIDAD SANTA CRUZ NIETO, SAN JUAN DEL RÍO, QRO. EN EL CUAL SE PRETENDE ESTABLECER UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, PARA UN MÁXIMO DE 44 VIVIENDAS, SIEMPRE Y CUANDO EL PROPIETARIO DE CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES;---------------------------------------------------------------- A).- Deberá cumplir con la normatividad y requerimientos indicados por el Código Urbano para el Estado de Querétaro en sus capítulos IV, V, VI, VII, IX Y XI. Del Título Tercero.--------------------------------------------------------------------------------------------- B).- Deberá de presentar el Estudio de Impacto Vial, para que la Dirección de Tránsito Municipal, emita el Dictamen de Factibilidad Vial contemplando las medidas de mitigación que para este caso se requiera, esto con objeto de validar las Vías Públicas de Acceso, de enlace y de integración del desarrollo habitacional con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate. Según lo establecido en el Código Urbano.------------------------------------------------------------------------- C).- Deberá obtener y presentar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el Dictamen Técnico Positivo del Estudio de Impacto Ambiental, expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro (SEDESU).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D).- Deberá de respetar todos y cada uno de los lineamientos impuestos en la Opinión Técnica con número de oficio DIR/JAP/0531/2007, de fecha 14 de Mayo de 2007, expedida por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM) y demás requisitos establecidos en la factibilidad.--------------------------------------------------------------------------------------- E).- Deberá sujetarse el Nivel Normativo y Estratégico del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, vigente de la cual se establecen normas de Control para la Zona Habitacional con Densidad de Población de 400 Habitantes por Hectárea.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ F).- La construcción existente de casa habitación, deberá de ser integrada al proyecto de Visto Bueno del Condominio.------- RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DENSIDAD POBLACIONAL DE TRESCIENTOS HABITANTES POR HECTÁREA (H3) A 400 HABITANTES POR HECTÁREA (H4), DEL PREDIO UBICADO EN BOULEVARD MIGUEL HIDALGO NO. 21, EN LA COMUNIDAD SANTA CRUZ NIETO, SAN JUAN DEL RÍO, QRO. EN EL CUAL SE PRETENDE ESTABLECER UN DESARROLLO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, PARA UN MÁXIMO DE 44 VIVIENDAS.-------------------------------------------------------------- TRANSITORIOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución a la persona moral denominada ELEMENTO INMOBILIARIO S.A. DE C.V. a través de su Apoderado legal ARQ. MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Así mismo se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique la presente resolución al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas Municipal, para los efectos legales a que haya lugar.------------------------------------------------- TERCERO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de Querétaro.------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Si las condiciones establecidas en el presente dictamen no son cumplidas, el Acuerdo de Cabildo que autoriza el cambio de Densidad Poblacional de 300 habitantes por hectárea (H3) a 400 habitantes por hectárea (H4),

Page 231: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5009

quedará sin efectos; haciéndose acreedor el solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 497, 498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX y 503 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.--------------------------------------------------- QUINTO.- Una vez aprobado el presente Dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento como asunto totalmente concluido.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ATENTAMENTE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO----------------------------------------------------------------------------------- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE MUNICIPAL ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ-------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE DE COMISIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDOR SALVADOR OLVERA CASTELLANOS------------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDOR LIC. OSCAR MANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ--------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- QUE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, HAN TOMADO EN CUENTA PARA LA EMISIÓN DE DICTAMEN EN CITA, LA OPINIÓN TÉCNICA EMITIDA POR EL ARQ. ÁNGEL MARTÍN TEJADA SINECIO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, MISMA QUE EMITIÓ A TRAVÉS DEL OFICIO SEDUOP-M/221/07, MISMO QUE EN UNA PARTE A LA LETRA DICE LO SIGUIENTE: “que una vez revisados los expedientes, se constató que el C. ARQ. MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, apoderada legal del C. PEDRO FRANCISCO GARFIAS ALCÁNTARA acredita su personalidad mediante Instrumento Público no. 3,176 de fecha 27 de Noviembre de 2006, ante el Lic. José Ignacio Paulín Posada, Notario titular de la Notaría Público Número 7 de esta demarcación territorial, y demás documentos que anexo a su solicitud que se consultó el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, Qro., 2005-2025, publicado en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” del 12 de Mayo de 2006 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 82, Libro Único No. (1) Sección Especial, de Registro de planes de Desarrollo Urbano del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad; en el que se establece que el predio referido se encuentra en Zona Habitacional con Densidad de Población de 300 habitantes por Hectárea (H3). Sin embargo era necesario para emitir su opinión técnica la disponibilidad del servicio de Agua Potable, por lo que solicito a JAPAM informara al respecto, por lo que a través del oficio DIR/JAP/0531/2007 de fecha 14 de Mayo de 2007, la Junta Agua Potable y Alcantarillado Municipal, emite la Factibilidad Condicionada de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado para 44 viviendas en una Densidad Poblacional de 400 habitantes por Hectárea, en el predio ubicado en Boulevard Miguel Hidalgo No. 21, Santa Cruz Nieto, San Juan del Río, Qro., por lo tanto esa Secretaria considera como OPINIÓN TÉCNICA FACTIBLE el que se realice el Cambio de Densidad Poblacional de 300 Habitantes por Hectárea (H3) a 400 habitantes por Hectárea (H4), para un máximo de 44 viviendas, no pudiendo incrementar posteriormente la densidad. Así mismo se tomo en cuenta el oficio NO. ZSRJ/-061/07, EXP.50.1/07 de fecha 01 de Marzo de 2007, mismo que contiene la factibilidad del servicio de energía eléctrica, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, Delegación San Juan del Río.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL ARQ. MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, APODERADO LEGAL DEL C. PEDRO FRANCISCO GARFIAS ALCÁNTARA; QUIEN A SU COSTA DEBERÁ PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL TERCER TRANSITORIO DEL DICTAMEN EN CITA; ASÍ COMO PARA SU CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.---------------------------------------------------- CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ SER PUBLICADO POR DOS OCASIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “LA SOMBRA DE ARTEAGA” PARA CONOCIMIENTO GENERAL A COSTA DEL SOLICITANTE; ASÍ COMO PUBLICAR POR DOS OCASIONES EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO, QUE ES EL DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN; DE CONFORMIDAD Y ESTRICTO APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.---------------------------------------------------------------- QUINTO.- ESTA AUTORIZACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, A COSTA DEL PROPIETARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO QUE HAN SIDO INVOCADOS CON ANTELACIÓN Y DENTRO DEL PRESENTE ACUERDO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, PARA SU CUMPLIMIENTO, CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------ SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL PRESENTE ACUERDO QUE HA EMITIDO EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; A FIN DE ENTERARLE QUE EL H.

Page 232: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5010 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., HA TENIDO A BIEN APROBAR EL DICTAMEN OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, POR LO QUE NO SE TIENE INCONVENIENTE ALGUNO EN QUE EL INTERESADO LLEVE A CABO LAS PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA” A COSTA DEL PARTICULAR; ASÍ COMO PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.------------

A T E N T A M E N T E “JUNTOS TRABAJAMOS MEJOR”

LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ GERARDO GUERRERO GUADARRAMA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75 FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y

CERTIFICO

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 15 (QUINCE) DE JUNIO DEL 2006, (DOS MIL SEIS), EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO DE ÁREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE AL PREDIO UBICADO EN CALLE ORQUÍDEAS NÚMERO 17 DE LA COLONIA LAS FLORES, CORREGIDORA, QUERÉTARO, QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 6,911.00 M2, EN EL QUE SE PRETENDE UBICAR 30 LOTES EN RÉGIMEN EN CONDOMINIO Y UN LOTE COMERCIAL, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:

MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO.

CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, 9 FRACCIONES II, III, X, Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES II-d, VII, 38 FRACCIONES III, VIII, XII, 121, 122 DE LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, IV, VII, XIV, XV, XIX, XXIII Y XXIV, 175 Y 178 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO; Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO A LA RECEPCIÓN DE PAGO DEL ÁREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE AL PREDIO UBICADO EN CALLE ORQUÍDEAS NÚMERO 17 DE LA COLONIA LAS FLORES CORREGIDORA, QUERÉTARO, QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 6,911.00 M2, EN EL QUE SE PRETENDEN UBICAR 30 LOTES EN RÉGIMEN EN CONDOMINIO Y UN LOTE COMERCIAL, Y

Page 233: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5011

C O N S I D E R A N D O.

1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 2 y 30 fracción I de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. En este sentido, los ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y 30 fracción II de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, se establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados entre otras para: Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; Otorgar licencias y permisos para construcciones.

3.- Que mediante Escritura Pública número 17,082, de fecha 26 de Mayo de 2005, pasada ante la fe del Lic.

Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público Titular de la Notaría número Veintiuno, de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, se protocoliza el contrato de compraventa celebrado entre los señores Guillermo Quintanar Gudiño, Verónica Zamora Mata, Rolando Quintanar Gudiño y Patricia Sánchez Jiménez representados por su apoderado legal el señor José David Flores Caballero como parte vendedora y como parte compradora la Sociedad denominada Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V., respecto de un predio con una superficie de 6,911.00 m2 ubicado en el lote 31 de la manzana 4 del fraccionamiento Las Flores.

4.- Que mediante oficio número SEDESU 1426/2005, expediente USM-261/05, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emite dictamen de uso de suelo factible para ubicar 30 lotes en régimen de condominio y un lote comercial.

5.- Que mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2005, la Lic. Maricela Caravez Mendoza, en su calidad de Representante Legal del Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V., solicita al Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, la autorizacion del pago de área de donación.

6.- En razón de lo anterior, la Secretaría del Ayuntamiento de Corregidora, mediante memorándum, número SAY/AT/243/05 de fecha 20 de octubre de 2005, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emita opinión técnica en relación al escrito presentado por la Lic. Maricela Caravez, mediante el cual solicita la autorización del pago del área de donación del Condominio Orquídeas, misma que corresponde al 10% de la superficie total del predio, siendo esta la superficie de 691.10 m2.

7.- Que mediante memorándum número SEDESU-665/05 de fecha 27 de octubre de 2005, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emite opinión técnica número SEDESU/133/2005 en la cual se considera factible suscribir convenio con el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, respecto del pago en efectivo del 10% del área de donación del Condominio Orquídeas, misma que equivale a un superficie de 691.10 m2, que de acuerdo con la Tabla de Valores Unitarios de Suelo para Predios Urbanos Decretado por la LIV Legislatura, el costo por metro cuadrado en la zona es de $570.00 por lo que la aportación por concepto de pago de área de donación sería la cantidad de $393,927.00

8.- Que mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2005, el Arq. José David Flores Caballero en su calidad de administrador de la sociedad denominada “Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V., solicita a la Secretaría del Ayuntamiento se reconsidere el costo por concepto de pago del 10% de área de donación del Condominio Orquídeas y para respaldar su petición anexa a su escrito el formato de revisión de valor catastral asignado al predio que ocupará el Condominio en comento, con el Visto Bueno del Ing. José Luis Alcántara Obregón, en su calidad de Director de Catastro, en el que asigna un valor al predio de $2’191,975.23.

Page 234: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5012 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

9.- Que la Secretaría del Ayuntamiento de Corregidora, mediante memorándum, número SAY/AT/260/05 de

fecha 21 de noviembre de 2005, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emita opinión técnica en relación al escrito presentado por el Arq. José David Flores Caballero donde solicita se reconsidere el costo de $570.00 por metro cuadrado establecida en la opinión técnica SEDESU/133/2005, para tomar en cuenta el valor fiscal que reconoce la Dirección de Catastro y el Valor de compra según escritura número 17,082 tomo CCXXII de fecha 26 de mayo de 2005 ascendiendo ambos a la cantidad de $371.37 por metro cuadrado.

10.- Que mediante Memorando número SEDESU-785-2005 de fecha 06 de diciembre de 2005, se recibió en

la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica número SEDESU/150/2005, signada por el Lic. Alfredo Piña González, Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora, donde considera que una vez analizados los antecedentes presentados, y en apego a lo estipulado en el Artículo 159, Fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro, considera factible suscribir convenio con el H. Ayuntamiento respecto del pago por concepto del 10% para área de donación equivalente a 691.10 m2 del Condominio Orquídeas de la siguiente forma:

“1. El área de donación consistente en una superficie de 691.10 m2 deberán de pagarse en efectivo, mismo que de conformidad con la Tabla de Valores Unitarios de Suelo para Predios Urbanos decretados por la LIV Legislatura, el costo por metro cuadrado en la zona es de $570.00 y aplicando el factor por área e irregularidad de 0.55644, aprobado para este caso específico por la Dirección de Catastro, resulta un valor de $317.17, considerando además, aproximadamente el 17% de incremento por el costo de la urbanización, arroja un precio de $371.37 por metro cuadrado que multiplicado por la superficie resultaría en un valor total de $219,334.40 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.) por este concepto, que se aportará para la realización de obra pública que el Municipio designe”.

11.- No obstante el razonamiento vertido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el considerando

anterior, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, considera que el costo por metro cuadrado para la zona sea de $515.00 (QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), de tal forma que si el área de donación corresponde a una superficie de terreno de 691.10 m2, el desarrollador deberá cubrir al Municipio de Corregidora, Querétaro por concepto de pago del 10% de área de donación, la cantidad de $355,916.50 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 50/100 M.N.). Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, somete a la

consideración de este H. Cuerpo Colegiado el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 del Código Urbano para el Estado de Querétaro se autoriza, a Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Arq. José David Flores Caballero, a realizar el pago por concepto del área de donación que corresponde a una superficie del terreno de 691.10 m2. considerando un valor de $515.00 (QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.) el metro cuadrado, del predio ubicado en lote 31 de la manzana 4 del fraccionamiento Las Flores, Corregidora, Querétaro, en el cual se pretende un proyecto de 30 lotes en régimen de condominio y un lote comercial, que cuenta con una superficie total de terreno de 6,911.00 m2.

SEGUNDO.- El Desarrollador deberá cubrir el pago del 10% de área de donación, mediante la aportación

de la cantidad de $355,916.5 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 50/100 M.N.), que será destinada para la realización de obra pública que el Municipio designe a través de la Secretaria de Obras Públicas.

TERCERO.- En virtud de lo anterior el desarrollador deberá celebrar convenio con el Municipio de

Corregidora, Querétaro en un término que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

Page 235: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5013

CUARTO.- Se autoriza a Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V., a través de su representante legal el

Arq. José David Flores Caballero, para gestionar ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable Municipal, los trámites referentes a la autorización del condominio pretendido.

QUINTO.- La empresa Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V., deberá apegarse al proyecto autorizado

por la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, bajo la supervisión de la Secretaría de Obras Públicas Municipal

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente deberá Publicarse por dos ocasiones en el Periódico Oficial de Gobierno del

Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa de Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V. SEGUNDO.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente acuerdo, será causa de

revocación del mismo. TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo

Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio, Secretaría de Obras Públicas Municipal, Tesorería y Secretaría de Finanzas del Municipio y a Club Jardines de la Peña, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Arq. José David Flores Caballero. Corregidora, Qro., a 15 de Junio de 2006. ATENTAMENTE. POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. C. LUIS CASTILLO PAREDES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. C. GABRIEL CASTILLO CONDE. REGIDOR. C. JOSÉ RAFAEL ARREOLA MANZANO. REGIDOR.---------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 16 (DIECISÉIS) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2006, (DOS MIL SEIS).

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

LIC. JOSÉ GERARDO GUERRERO GUADARRAMA.

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y

CERTIFICO

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 22 (VEINTIDÓS) DE JUNIO DE 2007, (DOS MIL SIETE), EL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO RELATIVO A LA RELOTIFICACIÓN, LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO "PUERTA REAL", UBICADO EN EL PREDIO CONOCIDO COMO RANCHO VANEGAS, MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, CON UNA SUPERFICIE DE 846,158.86 M2, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:

Page 236: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5014 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES II, IV, X, XIII Y XV Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 1°, 13, 14, FRACCIÓN II, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 Y 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO RESOLVER EL ACUERDO RELATIVO A LA RELOTIFICACIÓN, LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO "PUERTA REAL", UBICADO EN EL PREDIO CONOCIDO COMO, RANCHO VANEGAS, MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, CON UNA SUPERFICIE DE 846,158.86 M2, Y;

C O N S I D E R A N D O 1. Que corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo a la Relotificación, Licencia de Ejecución

de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Segunda Etapa del Fraccionamiento "Puerta Real", ubicado en el predio conocido como Rancho Vanegas, Municipio de Corregidora, Qro., con una Superficie de 846,158.86 M2.

2. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de Mayo de 2003, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,

aprobó el Acuerdo que Autoriza el Pago de Área de Donación del desarrollo habitacional a ejecutarse en ese entonces, denominado "Puerta Real".

3. Mediante Oficio SEDUR/133/2003, Expediente USM-219/03, de fecha 02 de Septiembre de 2003,

expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio de Corregidora, Qro., se dictamina Factible el Uso de Suelo a un predio urbano ubicado en el inmueble conocido como Rancho Vanegas, de este Municipio, con una superficie de 815,800.00 M2, para ubicar un Fraccionamiento de 529 lotes habitacionales y mixtos.

4. Que en fecha 19 de Septiembre de 2003, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que

Autoriza Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización en Seis Etapas a ejecutar la primera, Autorización Provisional para Venta de Lotes, y Autorización de Nomenclatura del Fraccionamiento "Puerta Real".

5. Mediante Factibilidad No. 816.7-SZOF-467/2003, Expediente 511, de fecha 29 de Octubre de 2003, la

Comisión Federal de Electricidad, informa que está en posibilidad de suministrar el servicio de energía eléctrica para el Fraccionamiento "Puerta Real", ubicado en este Municipio.

6. Con fecha 15 de Octubre de 2004, la Comisión Estatal de Aguas, otorgó la Factibilidad No.

VE/1570/2004, la cual ampara los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 415 viviendas del desarrollo denominado "Puerta Real".

7. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 04 de Marzo de 2005, el Ayuntamiento de Corregidora,

Qro., autorizó la Relotificación y Nomenclatura del Conjunto Habitacional denominado Puerta Real, ubicado en el inmueble conocido como Rancho Vanegas, Corregidora, Qro., mismo que fue revocado por el propio Ayuntamiento en fecha 10 de Octubre de 2005, con el objeto de emitir un Acuerdo que resultara más claro, esto derivado de la Opinión Técnica DUV/FCL/1203/2005 NT 7983-8221 de fecha 20 de Junio de 2005, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda de Gobierno del Estado.

Page 237: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5015

8. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 de Agosto de 2005, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., tuvo a bien aprobar el Acuerdo que Autoriza la Modificación al Resolutivo Séptimo del Acuerdo de Cabildo de fecha 19 de Septiembre de 2003, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Autorización Provisional para Venta de Lotes y Autorización de Nomenclatura del Fraccionamiento denominado "Puerta Real". La modificación fue la siguiente:

Dicho Resolutivo originalmente establecía:

"SÉPTIMO.- El promotor deberá realizar preferentemente el acceso al desarrollo por la avenida

Prolongación Pino Suárez, siempre que en un plazo de 30 días contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo cuente con la autorización de las autoridades competentes. Para el caso de que las autoridades competentes no hubiesen otorgado dicha autorización, el H. Ayuntamiento autoriza desde ahora el acceso por el Puente de Tejeda, en cuyo caso el desarrollador quedará obligado a efectuar las obras de ampliación de dicho puente, hasta por la cantidad de $5'000,00.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) al iniciar las obras de urbanización de su desarrollo."

Para quedar como sigue: "SÉPTIMO.- El promotor deberá pagar al Municipio de Corregidora, Qro., la cantidad de $ 5'000,000.00

(CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), la cual deberá ser enterada ante la Tesorería y Secretaría de Finanzas de éste Municipio. Esta cantidad será destinada para la obra pública que el propio Municipio designe."

Dicho pago se acredita mediante Recibo Oficial No.- 113779, de fecha 1 de Septiembre de 2005, expedito

por la Tesorería y Secretaría de Finanzas. 9. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de Octubre de 2005, el Ayuntamiento de

Corregidora, Qro., autorizó la Relotificación en sus 6 Etapas, el Cambio de la Nomenclatura de las Vialidades, así como la Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1, del Fraccionamiento denominado Puerta Real, que se ubica en el predio resultante de la Fusión de las Fracciones La Llave, El Cuate y el Frijolar, de la Ex Hacienda de Vanegas o La Noria, Municipio de Corregidora, Querétaro, solicitada por Comercial Oder, S.A. de C.V.

10. Que la Empresa Comercial Oder, S.A. de C.V., está debidamente constituida, tal y como se desprende de

la Escritura Pública número 30,005, de fecha 26 de Octubre de 1989, pasada ante la fe del Lic. Carlos Otero Rodríguez Notario Titular de la Notaria Publica número 10 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de México, D.F. bajo el Folio Mercantil 135704.

11. De igual forma, en fecha 10 de Octubre de 2005, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el

Acuerdo que Autoriza la Causahabiencia de las Autorizaciones, Derechos y Obligaciones del Fraccionamiento denominado "Puerta Real" a favor de Comercial Oder, S.A. de C.V.

12. La Empresa denominada "Comercial Oder", S.A. de C.V., acredita la propiedad del inmueble, mismo que

es resultante de la fusión de las fracciones "La Llave", "El Cuate" y "El Frijolar", ubicados en la Ex Hacienda de Vanegas o La Noria, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie total consolidada de 84-61-58.860 Has., mediante la Escritura Pública No. 83,145, de fecha 02 de Diciembre de 2004, pasada ante la fe del Lic.Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular No. 8 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

13. El Lic. Carlos Esponda Morales, acredita su personalidad como Representante Legal de la Empresa

denominada "Comercial Oder", S.A. de C.V., mediante Escritura Pública No. 19,546, de fecha 27 de Septiembre de 2004, pasada ante la fe del Lic. Jorge García Ramírez, Notario Público Titular No. 22 de la Ciudad de Santiago de Querétaro.

Page 238: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5016 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

14. Mediante Oficio No. SEDESU/SSMA/093/2006, de fecha 02 de Febrero de 2006, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, se autoriza la Manifestación de Impacto Ambiental únicamente para 415 viviendas, correspondiente al proyecto de construcción y operación de un "Desarrollo Habitacional y Comercial" de tipo Condominal, con un total de 2,445 lotes habitacionales en un predio con superficie total de 846,158.86 M2, a favor de la Empresa "Comercial Oder", S.A. de C.V. Estableciendo que la diferencia de los lotes habitacionales y comerciales serían autorizados una vez que acredite la disponibilidad del servicio de agua potable alcantarillado y tratamiento de aguas residuales emitido por la Comisión Estatal de Aguas.

15. Mediante Oficio SEDESU 275/2006, de fecha 21 de Febrero de 2006, expedido por la Secretaría de

Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora, Qro., se considera Factible la Modificación del Dictamen de Uso de Suelo referido en el Considerando 3 del presente Acuerdo, para ubicar un Fraccionamiento denominado "Puerta Real", consiste, ahora, en 2,445 viviendas y 62 lotes comerciales y de servicios a desarrollar en 6 Etapas.

16. Con fecha 08 de Mayo de 2006, la Comisión Estatal de Aguas otorgó la Factibilidad No, VE/530/2006, la

cual ampara los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 781 viviendas y 13 lotes comerciales del desarrollo denominado "Puerta Real", adicionales a las 415 ya autorizadas.

17. La Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, mediante Oficio

SEDESU/SSMA/0036/2007, de fecha 18 de Enero de 2007, autoriza en materia de Impacto Ambiental para 794 viviendas correspondientes al proyecto de construcción y operación de un desarrollo habitacional y comercial de tipo Condominal denominado "Puerta Real", adicionales a las 415 viviendas autorizadas mediante el Oficio descrito en el considerando No. 14 del presente Acuerdo.

18. En fecha 28 de Marzo de 2007, en la Secretaría del Ayuntamiento, se ingresó escrito de fecha 22 de

Marzo de 2007, signado por el Lic. Carlos Esponda Morales, en su carácter de Apoderado Legal de la Empresa "Comercial Oder", S.A. de C.V., mediante el cual solicita se le otorgue la Relotificación y Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, así como la Autorización de Venta Provisional de Lotes para la Segunda Etapa, del Fraccionamiento "Puerta Real".

19. En fecha 04 de Abril de 2007, la Secretaría del Ayuntamiento solicita a la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Obras Públicas Municipales, emitir Opinión Técnica respecto al escrito señalado en el Considerando anterior.

20. En respuesta al oficio señalado con antelación, el 23 de Mayo de 2007, se recibió en la Secretaría del

Ayuntamiento Dictamen Técnico SDUOP/DDU/676/2007, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, en cuya parte conducente literalmente establece:

"… De conformidad con la inspección realizada por personal técnico de esta Dependencia, se verificó que a la fecha las obras de urbanización de la segunda etapa acusan un avance del 30%,según tarjeta informativa de la Dirección de Obras Públicas de fecha 26 de abril de 2007, por lo cual cumple con lo establecido en el Artículo 154, Fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, por lo cual se considera factible otorgar la Autorización Provisional para Venta de Lotes para la segunda etapa del Fraccionamiento, siempre y cuando el Promotor deposite Fianza a favor de este Municipio en un plazo no mayor de treinta días a partir del Acuerdo que autorice el presente por la cantidad de $4,414,757.85 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 85/100 M.N.), la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes de la segunda etapa del fraccionamiento, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha del Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización del presente, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de esta Secretaría, siendo necesario cubra la prima correspondientes para mantenerla vigente por el plazo mencionado.

Page 239: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5017

Por lo anterior esta Secretaría no tiene inconveniente en emitir el Dictamen Técnico para la autorización de relotificación, Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la segunda etapa del fraccionamiento "Puerta Real”

21. Las superficies que conformarían el Fraccionamiento se desglosan de la siguiente manera:

SUPERFICIES AUTORIZACIÓN MEDIANTE OFICIO

SAY/135/03

RELOTIFICACIÓN AUTORIZADA ACUERDO DE

CABILDO 10 DE OCTUBRE DE 2005

PROPUESTA DE RELOTIFICACIÓN

PORCENTAJE

SUPERFICIE VENDIBLE

735,072.54 m2 723,798.53 m2 723,798.53 m2 85.54 %

SUPERFICIE DE DONACIÓN A MPIO.

18,241.76 m2 18,278.80 m2 18,278.80 m2 2.16 %

SUPERFICIE DE VIALIDADES

92,340.51 m2 97,666.77 m2 97,666.77 m2 11.54 %

SUPERFICIE DEL POZO

504.04 m2 427.50 m2 427.50 m2 0.05%

SUPERFICIE DE EQUIPAMIENTO CEA

5,987.26 m2 5,987.26 m2 0.71 %

SUPERFICIE TOTAL 846,158.86 m2 846,158.86 m2 846,158.86 M2 100 %

SUPERFICIE ETAPA 1 (M2)

ETAPA 2 (M2)

ETAPA 3 (M2)

ETAPA 4 (M2)

ETAPA 5(M2)

ETAPA 6 (M2)

TOTAL (M2)

HABITACIONAL 197,814.08 137,658.73 147,816.47 75,167.93 70,835.63 629,292.84 COMERCIAL Y DE SERVICIOS

53,230.36 21,863.02 19,412.31 94,505.69

EQUIPAMIENTO CEA

750.16 5,237.10 5,987.26

POZO 427.50 427.50 VIALIDADES 33.796.39 11,023.71 9,411.34 10,271.28 14,703.02 18,461.03 97,666.77 DONACIÓN A MPIO.

18,278.80 18,278.80

SUPERFICIE TOTAL

286,018.49 153,919.54 157,227.81 85,439.21 125,680.47 37,873.34 846,158.86

22. El Desarrollador acredita haber cumplido con la obligación de transmitir el 10% del área de donación a

favor del Municipio de Corregidora, establecida en los acuerdos de cabildo señalados en los Considerandos 2 y 9 del presente, de la siguiente forma: A) el 8.12 % consistente en una superficie de 89,907.42 M2, en el inmueble identificado como la Fracción restante del predio que perteneció a la Parcela Ejidal No. 108 (5) Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera, mediante la Escritura Pública No. 17,374, de fecha 29 de Julio de 2005, pasada ante la fe del Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público Titular No. 21 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.; y B) El 1.88%, consistente en una superficie de 18,278.80 M2, en el Lote 4 Manzana 4 del Fraccionamiento, así como la superficie de 97,666.77 M2 por concepto de vialidades, mediante la Escritura Pública No. 85,843 de fecha 12 de Enero de 2006, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular No. 8 de la misma Demarcación Judicial.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a la consideración de este Cuerpo

Colegido la aprobación del siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a la Empresa "Comercial Oder", S.A. de C.V., la Relotificación de la Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado "Puerta Real", ubicado en el predio conocido como Rancho Vanegas, Municipio de Corregidora, Querétaro, con una Superficie de 846,158.86 M2.

Page 240: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5018 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

SEGUNDO. Las superficies que conforman el Fraccionamiento se desglosan de la siguiente manera:

SUPERFICIES AUTORIZACION MEDIANTE OFICIO

SAY/135/03

RELOTIFICACION AUTORIZADA ACUERDO DE

CABILDO 10 DE OCTUBRE DE 2005

PROPUESTA DE RELOTIFICACIÓN

PORCENTAJE

SUPERFICIE VENDIBLE 735,072.54 m2 723,798.53 m2 723,798.53 m2 85.54 % SUPERFICIE DE DONACIÓN A MPIO.

18,241.76 m2 18,278.80 m2 18,278.80 m2 2.16 %

SUPERFICIE DE VIALIDADES

92,340.51 m2 97,666.77 m2 97,666.77 m2 11.54 %

SUPERFICIE DEL POZO 504.04 m2 427.50 m2 427.50 m2 0.05% SUPERFICIE DE EQUIPAMIENTO CEA

5,987.26 m2 5,987.26 m2 0.71 %

SUPERFICIE TOTAL 846,158.86 m2 846,158.86 m2 846,158.86 M2 100 %

SUPERFICIE ETAPA 1 (M2)

ETAPA 2 (M2)

ETAPA 3 (M2)

ETAPA 4 (M2)

ETAPA 5(M2) ETAPA 6 (M2)

TOTAL (M2)

HABITACIONAL 197,814.08 137,658.73 147,816.47 75,167.93 70,835.63 629,292.84 COMERCIAL Y DE SERVICIOS

53,230.36 21,863.02 19,412.31 94,505.69

EQUIPAMIENTO CEA

750.16 5,237.10 5,987.26

POZO 427.50 427.50 VIALIDADES 33.796.39 11,023.71 9,411.34 10,271.28 14,703.02 18,461.03 97,666.77 DONACIÓN A MPIO.

18,278.80 18,278.80

SUPERFICIE TOTAL

286,018.49 153,919.54 157,227.81 85,439.21 125,680.47 37,873.34 846,158.86

TERCERO. Se otorga a la Empresa "Comercial Oder", S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de . Obras

de Urbanización de la Segunda Etapa del Fraccionamiento señalado. CUARTO. Se otorga a la Empresa "Comercial Oder", S.A. de C.V., la Autorización Provisional para Venta

de Lotes de la Segunda Etapa del Fraccionamiento "Puerta Real". QUINTO.- Para dar cumplimiento a la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., el promotor

deberá cubrir ante la Tesorería y Secretaría de Finanzas Municipal, las siguientes cantidades, por los conceptos que a continuación se detallan: SEGUNDA ETAPA Impuesto por superficie vendible 137,658.73 m2 x $5.236 $ 720,781.11 25% adicional $ 180,195.27

$ 900,976.38 SEGUNDA ETAPA Licencia para Fraccionar 137,658.73 m2 x $ 4.76 $ 655,255.55 25% adicional $ 163,813.88

$ 819,069.43

SEXTO. En apego a lo señalado por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y a la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., el promotor deberá enterar a la Tesorería y Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos por Supervisión de las obras de urbanización, la siguiente cantidad:

Page 241: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5019

SEGUNDA ETAPA Derechos por supervisión $3'395,967.58x 1.5% $ 50,939.51 25% adicional $ 12,734.87 $ 63,674.38

SÉPTIMO. Las obras de urbanización deberán apegarse conforme al plano de autorización, así como a lo señalado en las recomendaciones generales del estudio de mecánica de suelos, presentado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y avalado por la empresa Estudios, Suelos y Concreto.

OCTAVO. Las obras de electrificación y alumbrado público, deberán apegarse a lo señalado en la

Autorización No. 816.7-SZOF-467/2003 de fecha 29 de Octubre de 2003, emitida por la Comisión Federal de Electricidad, así como a la revisión de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.

NOVENO. Las obras de drenaje sanitario, pluvial y red hidráulica, deberán apegarse a los proyectos

autorizados emitidos por la Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio de aprobación DPI-230/2005, de fecha 15 de Octubre de 2004, así mismo atender las obligaciones señaladas en las Manifestaciones de Impacto Ambiental Números SEDESU/SSMA/093/2006 y SEDESU/SSMA/0036/2007, de fechas 02 de Febrero de 2006 y 18 de Enero de 2007, respectivamente, emitidas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado.

DÉCIMO. Respecto a las obras de alumbrado público, vialidades, áreas verdes, éstas deberán observar

las recomendaciones generales que emita la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, en la bitácora de supervisión del desarrollo.

DÉCIMO PRIMERO. Con fundamento en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro,

en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, del fraccionamiento autorizado se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

DECIMO SEGUNDO. En relación al Resolutivo CUARTO del presente Acuerdo, el Promotor deberá

depositar Fianza a favor del Municipio de Corregidora, Qro., en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de aprobación del presente, por la cantidad de $4,414,757.85 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 85/100 M.N.), la cual deberá ser expedida por una afianzadora con oficinas en esta Ciudad, misma que servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes de la Segunda Etapa del Fraccionamiento, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de aprobación del presente. Dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, siendo necesario que el Promotor cubra la prima correspondiente para mantenerla vigente por el plazo mencionado.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" y en la Gaceta Municipal a costa del promovente.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO.- El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la autorización del presente Acuerdo, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.

Page 242: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5020 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CUARTO. Comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales y a la Empresa Comercial Oder, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal, Lic. Carlos Esponda Morales. El Pueblito Corregidora, Qro., a 11 de Junio de 2007. ATENTAMENTE. POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. C. CHRISTIAN GABRIEL REDONDO LAMA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. ARQ. RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ. REGIDOR. LIC. JOSÉ ANTONIO NAVARRO CÁRDENAS. REGIDOR. SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL PUEBLlTO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 22 (VEINTIDÓS) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007, (DOS MIL SIETE).

ATENTAMENTE

“VAMOS POR CORREGIDORA”

LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES QRO. EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL

CERTIFICA QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 13 DE ENERO DEL 2006 EN ACTA DE CABILDO NO. AC/008/2005-2006 SE EMITIO EL SIGUIENTE:

ACUERDO VI. Atendiendo al punto numero seis del orden del día y cumpliendo con el desahogo del mismo se le solicita a la Secretaria del Ayuntamiento LIC. MARÍA DEL MARÍA MONTES DÍAZ, continué con el punto relativo a la emisión de dictamen por parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología respecto a la solicitud del C. David Jiménez Díaz, de cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola de Conservación (PEAC) a Comercial de una fracción de 200 metros cuadrados que se desprenden de un predio de su propiedad identificado como parcela número 62 Z-1 P 2/4 del Ejido de Jesús María perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., el cual tiene una superficie de 7-81-34.44 Has.; Se otorga el uso de la voz al Presidente Municipal ING. JOSÉ GÓMEZ GÜÉMEZ, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, quien solicita la obviedad de la lectura del dictamen respectivo en razón de haber sido circulado con anterioridad a todos los miembros del Ayuntamiento; por lo que la LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, Secretaria del H. Ayuntamiento somete a votación la dispensa de la lectura correspondiente, resultando APROBADO POR UNANIMIDAD, así mismo se solicita se someta a votación el dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, resultando APROBADO POR MAYORIA, siendo 13 votos a favor y 1 voto en contra de la, Regidora Eugenia Espinal Fernández, siendo el siguiente:

Page 243: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5021

La Cañada Municipio de El Marqués, 09 de enero del año 2006. Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro. Presente. Los suscritos Ing. José Gómez Güemez, José Balderas Velásquez y Ma. Esther Contreras Morales, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., de conformidad en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83, 86, 88 inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 9º fracciones II, III, X, XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso d), 32 fracción II, 36, 38 fracción VIII, 121 al 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1º fracciones II, V, 28 fracción II, 36 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior de éste Ayuntamiento, y

CONSIDERANDO.

PRIMERO.- Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.

SEGUNDO.- Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes Subregionales de Desarrollo Urbano

expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

TERCERO.- Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado

de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

CUARTO.- Que las modificaciones a los planes Subregionales de desarrollo urbano pueden ser

solicitadas por todo aquel particular que acredite su legitimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.

QUINTO.- Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o

se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

SEXTO.- Compete al H. Ayuntamiento resolver sobre el Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de

Servicios (CS) de una fracción de 200.00 m2. de un predio identificado como la Parcela No. 62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 7-81-34.44 Has.

SÉPTIMO.- Que mediante oficio SA/148/05-06 fechado el día 06 de Diciembre de 2005, la Secretaría

del Ayuntamiento, turnó por acuerdo de cabildo, para su estudio y dictamen de ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud presentada por el C. David Jiménez Díaz consistente en Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de Servicios (CS) de una fracción de 200.00 m2. de un predio de su propiedad identificado como Parcela No. 62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 7-81-34.44 Has.

Page 244: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5022 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

OCTAVO.- Que mediante escrito de fecha 10 de Octubre del 2005, el C. David Jiménez Díaz solicita el Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de Servicios (CS) de una fracción de 200.00 m2. de un predio de su propiedad identificado como la Parcela No. 62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 7-81-34.44 Has., anexando la siguiente información:

• Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento No. 0103667, de fecha 16 de

diciembre de 2004, expedida a favor del C. David Jiménez Díaz, para Restaurante de Pescados y Mariscos, sin Venta de bebidas alcohólicas, en el predio de su propiedad, ubicado en Carretera al Rodeo S/N.

• Copia simple del Acuerdo de Cabildo celebrado en fecha 9 de septiembre del 2003, Acta No.

AC/20/2003, en la cual se otorgó el Visto Bueno al C. David Jiménez Díaz, para la Venta de Cerveza con alimentos y venta de pescados y mariscos de cultivo en el predio ubicado en la Carretera al Rodeo, Parcela No. 62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.

• Copia simple del Título de Propiedad No. 000000002132, de fecha 27 de noviembre de 2002,

otorgado a favor del C. Jiménez Díaz David, que ampara la propiedad de la Parcela No. 62 Z-1 P 2/4, del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 7-81-34.44 Ha.

NOVENO.- Que mediante oficio No. SA/148/2005-2006, de fecha 6 de diciembre de 2005, la Lic.

María del Mar Montes Díaz, Secretario del Ayuntamiento, remite a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la solicitud presentada por el C. David Jiménez Díaz, mediante consistente en Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de Servicios (CS) de una fracción de 200.00 m2. de un predio de su propiedad identificado como la Parcela No. 62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 7-81-34.44 Has.; lo anterior para su análisis y Opinión Técnica correspondiente.

DÉCIMO.- Que de acuerdo al Plan Subregional de Desarrollo Urbano Navajas – Galeras, documento

Técnico – Jurídico aprobado por Decreto del Ejecutivo del Estado, el día 4 de octubre del 2001; Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “ La Sombra de Arteaga”, número 47, de fecha 19 de octubre del 2001; e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y, Registrado en la Oficina de Planes de Desarrollo Urbano, el día 12 de junio del 2002; el predio en estudio se encuentra comprendido dentro del área normativa de dicho Instrumento de Planeación Urbana, ubicándose en Zona de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI).

DÉCIMO PRIMERO.- Que el predio cuenta con frente hacia la vialidad conocida como “Camino a El

Rodeo”, y se encuentra aproximadamente a 200.00 mts. de la carretera estatal No. 200, Querétaro – Tequisquiapan.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que en base a los antecedentes descritos, y en razón a que en la zona

circunvecina al predio en estudio, se encuentran ubicados Usos de Suelo Industriales, de Servicios y/o de recreación y deporte, y Habitacionales a distancias inmediatas al mismo; asimismo considerando que el mismo cuenta con frente hacia una vialidad bien definida, la cual entronca con la carretera estatal No. 200; la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal considera PROCEDENTE que se apruebe el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI) a Comercial y de Servicios (CS), de una fracción de 200.00 m2. de un predio propiedad del C. David Jiménez Díaz, identificado como la Parcela No. 62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.

DÉCIMO TERCERO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los

artículos 115 fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83, 86, 88 inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 30 fracción II inciso d), 32 fracción II, 36, 38 fracción VIII, 121 al 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1º fracciones II, V, 28 fracción II, 36 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., nos permitimos emitir el siguiente:

Page 245: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5023

DICTAMEN

RESOLUTIVO PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través su Cabildo, y en específico mediante

la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según lo dispuesto por el artículo 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78, 79, 83, 86 inciso d) de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 30 fracción II inciso d), 32 fracción II, 36, 38 fracción VIII, 121 al 128, de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1 fracción II, V, 28 fracción II, 36 del Código Urbano del Estado de Querétaro; así como 48, 55 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Que una vez que se realizó el análisis de todos y cada uno de los

documentos anexos y la Opinión Técnica que conforman el expediente en estudio, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considerada VIABLE el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI) a Comercial y de Servicios (CS), de una fracción de 200.00 m2. de un predio propiedad del C. David Jiménez Díaz, identificado como la Parcela No. 62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.

RESOLUTIVO TERCERO.- Que ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología emite dictamen

favorable respecto de la solicitud presentada el C. David Jiménez Díaz consistente en Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de Servicios (CS) de una fracción de 200.00 m2. de un predio de su propiedad, identificado como parcela No.62 Z-1 P 2/4 del Ejido Jesús María, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 7-81-34.44 Has.

RESOLUTIVO CUARTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remítase para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “ La Sombra de Arteaga” a costa del propietario.

RESOLUTIVO QUINTO.- Comuníquese al solicitante, el C. David Jiménez Díaz, que se deberán

cubrir los derechos correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2005”, Artículo 17, Fracción VI, Punto Número 12, inciso E, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Concepto Desglose Importe Autorización de Cambio de Uso de Suelo

Hasta 100 m2.: ($45.81X100)= $4,581.00 Metros Excedentes: (100)($45.81)/80=$57.26

$ 4,638.26

25 % adicional $ 4,638.26 X (.25) = $ 1,159.56 TOTAL $5,797.82

Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo: $ 5,797.82 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 82/100 M.N.)

RESOLUTIVO SEXTO.- Que la emisión del presente dictamen es favorable siempre y cuando se

cumpla con lo siguiente: • Obtener la factibilidad de Servicios, de Agua Potable, Alcantarillado y Pluvial por parte de la

Comisión Estatal de Aguas, C.E.A., así como la obtención del resto de los servicios básicos de infraestructura por parte de las dependencias competentes.

• Promover ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la subdivisión de la fracción de

referencia del resto de la parcela, así como la obtención del Dictamen de Uso de Suelo respectivo.

Page 246: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5024 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

• Participar en las obras de urbanización e infraestructura necesarias para la zona de influencia, que

en su momento le indique la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y/o el H. Ayuntamiento de El Marqués.

• Realizar los trámites correspondientes para su construcción. • Obtener las demás autorizaciones, licencias y permisos que sean necesarios, en términos de la

normatividad federal, estatal y municipal, aplicable en la materia.

• Considerar dentro del proyecto un sistema hidráulico de infraestructura, que permita el tratamiento y reuso de las Aguas Grises y Aguas Negras generadas dentro del predio, para lo cual se deberá de habilitar líneas dobles para abastecimiento de Agua Potable y Agua Tratada en ambos predios.

RESOLUTIVO SÉPTIMO.- Que una vez cumplimentado lo anterior, deberá protocolizarse e

inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, a costa del propietario. RESOLUTIVO OCTAVO.- El incumplimiento de cualquiera de las condicionantes indicadas, será

causa de invalidación del presente dictamen. RESOLUTIVO NOVENO.- Gírense las comunicaciones oficiales respectivas.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2006.

ATENTAMENTE. “TRABAJANDO POR TU FUTURO”

MARIA DEL MAR MONTES DIAZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

“CERTIFICA” QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 03 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN ACTA DE CABILDO NO. AC/028/2006-2007, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE:

"ACUERDO" "... VI.- Continuando con el orden del día, el C. ENRIQUE VEGA CARRILES, Presidente Municipal requiere se continué con el siguiente punto, en cumplimiento a lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, manifiesta que el punto seis consiste en la emisión de dictamen por parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., relativo a la Solicitud del Ing. Luis Felipe García Alcocer, Representante Legal de "GEO Querétaro, S. A. de C. V." mediante el cual peticiona que se realicen las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como "La Pradera", y "La

Page 247: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5025

Cantera", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; con superficie total de 100-35-79.9863 Ha. para su discusión y en su caso, aprobación; en tal sentido, se otorga el uso de la voz al C. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, para que en su carácter de Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología intervenga al respecto; el cual solicita la dispensa de la lectura del Dictamen en cita toda vez que la misma ya se circulo a los integrantes de este Cabildo anexo a la convocatoria; en virtud de lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DÍAZ somete a votación la dispensa de la lectura del Dictamen referido, resultando APROBADO POR UNANIMIDAD; Acto seguido, una vez que fue aprobada la obviedad de la lectura del Dictamen de referencia, se somete a votación su aprobación, resultando APROBADO POR UNANIMIDAD. Siendo la siguiente:

"...Solicitud del lng. Luis Felipe García Alcocer, Representante Legal de GEO Querétaro S. A. de C V. mediante el cual peticiona que se realicen las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como “La Pradera” y

”La Cantera", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; con superficie total de 100-35-79.9863 Ha.

La Cañada Municipio de El Marqués, 30 de julio del año 2007.

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro. Presente.

Los suscritos Enrique Vega Carriles, Mario Salinas Bautista y Santiago Lorenzo Martínez Martínez, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., de conformidad en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83, 86, 88 inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 9° fracciones II, III, X, XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso d), 32 fracción Il, 36, 38 fracción VIII, 121 al 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, 1° fracciones II, V, 28 fracción II, 36 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior de éste Ayuntamiento, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 17 de julio del 2007, el lng. Luis Felipe García Alcocer, Representante Legal de GEO Querétaro S. A. de C. V. solicita se realicen las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como "La Pradera ", y "La Cantera ", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; con superficie total de 100-35-79.9863 Ha., anexando la siguiente documentación:

• Presupuesto completo de las Obras de Urbanización, correspondiente a las Etapas 2, 3, 4, 5, y 6 del Fraccionamiento de referencia.

SEGUNDO.- Que mediante oficio de fecha 20 de julio del 2007, La Lic. Maria del Mar Montes Díaz, Secretario del H. Ayuntamiento, remitió a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la solicitud del Ing. Luis Felipe García Alcocer, Representante Legal de GEO Querétaro S. A. de C. V. consistente en que se realicen las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera ", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como" La Pradera ", y “La Cantera", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; con superficie total de 100-35-79.9863 Ha.

TERCERO.- Que en fecha 20 de julio del 2007, el Lic. Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal, mediante folio 17/2007, emite Opinión técnica relativa a la solicitud del lng. Luis Felipe García Alcocer, Representante Legal de GEO Querétaro S. A. de C. V. consistente en que se realicen las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera ", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como "La Pradera”, y "La Cantera", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; con superficie total de 100-35-79.9863 Ha.

Page 248: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5026 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CUARTO.- Que mediante oficio número 774 de fecha 27 de julio del 2007, la Lic. Maria del Mar Montes

Díaz, Secretario del H. Ayuntamiento, remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud del Ing. Luis Felipe García Alcocer, Representante Legal de GEO Querétaro S. A. de C. V. consistente en que se realicen las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera ", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como "La Pradera", y "La Cantera", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; con superficie total de 100-35-79.9863 Ha., para su análisis y posterior Dictamen.

QUINTO.- Que en sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 6 de julio del 2007, asentado en Acta No.

AC/026/2006-2007, se autorizó la Relotificación en 6 Etapas; Ratificación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera Etapa; Ratificación de la Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Primer Etapa; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6; Autorización Provisional para Venta de Lotes de las Etapas 2 y 3; y Nomenclatura Oficial de Vialidades las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera ", perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.

SEXTO.- Que el presupuesto de obras de urbanización presentado con anterioridad, que contempla la cantidad de $42'411,638.77 (Cuarenta y dos millones cuatrocientos once mil seiscientos treinta y ocho mil pesos 77/100 M.N.), misma que corresponde a la urbanización de la totalidad de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6 del fraccionamiento de referencia, incluyendo la urbanización de los condominios que las conforman; es erróneo, pues dichos condominios, debieron de ser excluidos de dicho presupuesto, ya que aún no cuentan con las debidas autorizaciones para su ubicación y urbanización, y por ello, tampoco aún no es tiempo de que el promotor otorgue garantía alguna para asegurar la conclusión de las obras de urbanización de los mismos.

SEPTIMO.- Que de acuerdo con la documentación presentada, el presupuesto actual, el cual ya contempla la exclusión de las áreas condominales contenidas dentro de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6; corresponde a la cantidad de $20'864,399.94 (Veinte millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve pesos 94/100 M.N.)

De acuerdo a lo anterior, los Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización para las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del fraccionamiento de referencia, queda integrado de la siguiente manera:

Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización Etapas 2, 3, 4, 5 y6

Presupuesto $20’864,399.94 X 1.5% $ 312,966.00 25% Adicional $78,241.50 $391,207.50

$391,207.50 (Trescientos noventa y un mil doscientos siete pesos 50/100 M.N.)

Asimismo, con respecto a la fianza solicitada en el Acuerdo de Cabildo de fecha 6 de julio del 2007, para

garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las etapas 2 y 3, ésta queda recalculada en base al nuevo presupuesto presentado y se integra de la siguiente manera:

Cálculo para depósito de Fianza Etapas 2 y 3 Importe Presupuesto $6’989,598.64 X 1.30% $9,086,478.23

$9’086,478.23 (Nueve millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 23/100 M.N.)

De igual forma se hace la aclaración que la tabla citada en el Acuerdo de Cabildo de referencia, respecto al cálculo para el depósito de la fianza correspondiente a garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2 y 3; tiene un error en el encabezado de la misma, debido a que se menciona "Calculo para depósito de Fianza Etapas 2, 3, 4, 5 y 6", siendo el correcto "Calculo para depósito de Fianza Etapas 2 y 3" exclusivamente, ya que son las únicas, junto con la Etapa 1, que cuentan con autorización para la Venta Provisional de Lotes.

Page 249: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5027

OCTAVO.- Que en la Opinión Técnica realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, citada

en el Considerando TERCERO del presente documento, se manifiesta que, considerando las autorizaciones emitidas con anterioridad, y que la solicitud del particular obedece a la corrección en el cálculo de los montos por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de la Fianza para garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las Etapas 2 y 3 del Fraccionamiento denominado "La Pradera", ubicado en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como “La Pradera", y “La Cantera", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; lo cual deviene de un error involuntario por parte del promotor, al momento de la elaboración del presupuesto de obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6 , del citado Fraccionamiento; una vez realizado el análisis técnico correspondiente a lo solicitado, considera PROCEDENTE que se realice la corrección a los importes citados dentro del Acuerdo de Cabildo de fecha 6 de julio del 2007, asentado en Acta No. AC/026/2006-2007, mediante el cual se autorizó la Relotificación en 6 Etapas; Ratificación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera Etapa; Ratificación de la Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Primer Etapa; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6; Autorización Provisional para Venta de Lotes de las Etapas 2 y 3; y Nomenclatura Oficial de Vialidades las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera", perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.; referentes al pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2 y 3, exclusivamente.

Estableciendo que, el nuevo importe que deberá de ser cubierto por el promotor de acuerdo a la Ley de

Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2007, Art. 17, Fracción XVII, con respecto al pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, queda integrado de la siguiente manera:

Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización

Etapas 2, 3, 4, 5 y 6 Presupuesto $20’864,399.94 X 1.5% $ 312,966.00 25% Adicional $78,241.50 $391,207.50

$391,207.50 (Trescientos noventa y un mil doscientos siete pesos 50/100 M.N.)

Respecto a la Venta Provisional de Lotes de las Etapas 2 y 3, el promotor deberá de depositar una Fianza

a favor de "Municipio de El Marqués, Qro., en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de publicación del Acuerdo de Cabildo que autorice el presente, por la cantidad de $9'086,478.23 (Nueve millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 23/100 M.N.).

Cálculo para depósito de Fianza Etapas 2 y 3 Importe Presupuesto $6’989,598.64 X 1.30% $9,086,478.23 $9’086,478.23 (Nueve millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 23/100 M.N.)

De igual forma, el presente documento, queda condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las

condicionantes enlistadas en el Acuerdo de Cabildo mencionado en el considerando QUINTO del presente documento.

NOVENO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 115

fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83, 86, 88 inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 30 fracción II inciso d), 32 fracción II, 36, 38 fracción VIII, 121 al 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1° fracciones II, V; 28 fracción II, 36 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., nos permitimos emitir el siguiente

Page 250: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5028 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

ACUERDO:

RESOLUTIVO PRIMERO.- Que ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología emite dictamen favorable

respecto a que se autorice la solicitud presentada por el lng. Luis Felipe García Alcocer, Representante Legal de GEO Querétaro S. A. C. V. consistente en que se realicen las correcciones correspondientes a los importes por concepto de pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado "La Pradera", mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos conocidos como" La Pradera ", y "La Cantera ", pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro.; con superficie total de 100-35-79.9863 Ha., referentes al pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, y cálculo de Fianza para garantizar las obras de urbanización de las Etapas 2 y 3, exclusivamente.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- En cumplimiento al resolutivo próximo anterior, el nuevo importe que deberá

de ser cubierto por el promotor de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2007, Art. 17, Fracción XVIl, con respecto al pago de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, queda integrado de la siguiente manera:

Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización Etapas 2, 3, 4, 5 y 6

Presupuesto $20’864,399.94 X 1.5% $ 312,966.0025% Adicional $78,241.50 $391,207.50

$391,207.50 (Trescientos noventa y un mil doscientos siete pesos 50/100 M.N.) Respecto a la Venta Provisional de Lotes de las Etapas 2 y 3, el promotor deberá de depositar una Fianza

a favor de "Municipio de El Marqués, Qro., en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de publicación del Acuerdo de Cabildo que autorice el presente, por la cantidad de $9'086,478.23 (Nueve millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 23/100 M.N.). Cálculo para depósito de Fianza Etapas 2 y 3 Importe Presupuesto $6’989,598.64 X 1.30% $9,086,478.23

$9'086,478.23 (Nueve millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 23/100 M.N.) De igual forma, el presente documento, queda condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las

condicionantes enlistadas en el Acuerdo de Cabildo mencionado en el considerando QUINTO del presente documento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remítase para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" a costa del solicitante.

SEGUNDO.- Una vez cumplimentado lo anterior, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro

Publico de la Propiedad y del Comercio, a costa del propietario. TERCERO.- El incumplimiento de cualquiera de las condicionantes indicadas, será causa de invalidación

del presente dictamen…”

Page 251: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5029

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS 09 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.

ATENTAMENTE

“EL MARQUES NOS UNE”

LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL

LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL

C E R T I F I C A QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 26 DE AGOSTO DE 2005 EN ACTA DE CABILDO NO. AC/023/2004-2005 SE EMITIO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O VIII. Continuando con el punto numero ocho del orden del día relativo consistente en la Emisión del dictamen por parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología respecto a la solicitud por parte del Lic. Francisco E. Cuellar Cabrero, Director de Desarrollo Inmobiliario y Representante Legal de IVEQRO, relativo a aprobación de la Nomenclatura de Calles del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la fracción 3 del predio Rústico denominado “El Rodeo”, del Municipio de El Marqués, Qro.; Se otorga el uso de la voz al Regidor JOSÉ GUADALUPE CASTELANO GRIJALVA, presidente de dicha Comisión quien a su vez cede la palabra a la Regidora MA. ESTHER CONTRERAS MORALES vocal de la comisión presidente de dicha Comisión, misma que solicita la obviedad de la lectura del dictamen respectivo en razón de haber sido circulado con anterioridad a todos los miembros del Ayuntamiento, haciendo la aclaración de que en el considerando cuarto del dictamen correspondiente el lugar en donde se autoriza la nomenclatura lo es en el Fraccionamiento Libertadores en El Rodeo, no así en El Colorado; por lo que la LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, Secretaria del H. Ayuntamiento somete a votación la dispensa de la lectura correspondiente, resultando, APROBADA POR UNANIMIDAD con 14 votos a favor; así mismo se solicita se someta a votación el dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología con la aclaración anteriormente mencionada, resultando APROBADA POR UNANIMIDAD con 14 votos a favor, siendo el siguiente:

La Cañada Municipio de El Marqués, Qro., 18 de agosto de 2005

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES EN PLENO. P R E S E N T E

Los suscritos José Guadalupe Castelano Grijalva, José Balderas Velásquez y Ma. Esther Contreras Morales, Regidores Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de El Marqués,

Qro., en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 30 fracción II inciso d), 36 y 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal y 55 del Reglamento Interior de este Ayuntamiento, y

Page 252: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5030 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante oficio SA/514/04-05 de fecha 11 de agosto de 2005 la Secretaría del

Ayuntamiento, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud de fecha 11 de julio del 2005 presentada por el Lic. Francisco E. Cuellar Cabrero, Director de Desarrollo Inmobiliario y Representante legal de Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, mediante el cual solicita se autorice la Nomenclatura de Calles del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la Fracción 3 del predio Rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste municipio de El Marqués, Qro.

SEGUNDO.- Que Lic. Francisco E. Cuellar Cabrero, Director de Desarrollo Inmobiliario y

Representante legal de Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro anexo a su solicitud de fecha 11 de julio del 2005 anexa la siguiente documentación:

a) Copia del Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de Diciembre del 2004, mediante el cual se Aprobó

la Licencia de Ejecución de Obras de urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Primera, Segunda y Tercera Etapa del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en el predio identificado como Fracción 3 del Predio Rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.

b) Copia de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, “La Sombra de Arteaga” del Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de Diciembre del 2004, mediante el cual seAutoriza la Licencia de Ejecución de Obras de urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Primera, Segunda y Tercera Etapa del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en el predio identificado como Fracción 3 del Predio Rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.

c) 3 Copias del plano que contiene el proyecto de lotificación del citado Fraccionamiento, con la propuesta de nomenclatura para el mismo.

TERCERO.- Que en atención a la solicitud presentada por parte del Lic. Francisco E. Cuellar

Cabrero, Director de Desarrollo Inmobiliario y Representante legal de Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro la Dirección de Desarrollo Urbano; reviso la propuesta de Nomenclatura de Calles proporcionada, y emite Opinión técnica número 18/2005, en el cual se asienta la propuesta de nomenclatura siguiente:

NOMBRE 1.- CALLE PROSPERIDAD 2.- CALLE CARLOS CASTILLO PERAZA 3.- CALLE JOSÉ ÁNGEL CONCHELLO 4.- CALLE OPORTUNIDADES 5.- AV. MANUEL GÓMEZ MORÍN 6.- CALLE EFRAÍN GONZÁLEZ LUNA 7.- CALLE MANUEL CLOUTHIER 8.- CALLE MANUEL GONZÁLEZ HINOJOSA 9.- CALLE JOSÉ VASCONCELOS 10.- CALLE ABEL VICENCIO TOVAR 11.- CALLE DEMOCRACIA 12.- CERRADA FRANCISCO I. MÚGICA 13.- CALLE FRANCISCO I. MÚGICA 14.- CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ 15.- CALLE EMILIANO ZAPATA 16.- CALLE VENUSTIANO CARRANZA 17.- AV. LEGALIDAD 18.- CALLE FRANCISCO VILLA 19.- CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ 20.- CALLE JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ 21.- CALLE ALVARO OBREGÓN 22.- CALLE PASCUAL OROZCO 23.- CALLE FRANCISCO LEÓN DE LA BARRA24.- CERRADA MANUEL GÓMEZ MORÍN 25.- CERRADA VENUSTIANO CARRANZA 26.- CALLE JUSTO SIERRA 27.- CALLE CONSTITUYENTES 28.- CALLE FRANCISCO I. MADERO

Page 253: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5031

29.- CALLE AQUILES SERDÁN 30.- CALLE LEONARDO MÁRQUEZ 31.- CERRADA LEONARDO MÁRQUEZ 32.- CALLE MIGUEL MIRAMÓN 33.- CALLE BERNARDO REYES 34.- CALLE IGNACIO DE COMONFORT 35.- CALLE SEBASTÍAN LERDO DE TEJADA 36.- PRIMERA CERRADA CONSTITUYENTES 37.- CALLE RICARDO FLORES MAGÓN 38.- SEGUNDA CERRADA CONSTITUYENTES39.- CALLE IGNACIO ZARAGOZA 40.- CALLE MARIANO ESCOBEDO 41.- CALLE BENITO JUÁREZ 42.- CALLE GABINO BARRERA 43.- CALLE JUAN ÁLVAREZ 44.- AV. LIBERTADORES 45.- CALLE LEONA VICARIO 46.- CALLE REVOLUCIONARIOS 47.- CALLE LUCAS ALAMÁN 48.- CALLE REPUBLICANOS 49.- CALLE NICOLÁS BRAVO 50.- CALLE FÉLIX ZULOAGA 51.- CALLE MARIANO MATAMOROS 52.- CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS 53. CALLE FRANCISCO JAVIER MINA 54.- CALLE JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ 55.- CALLE REFORMISTAS 56.- CALLE INSURGENTES 57.- CALLE MELCHOR OCAMPO 58.- CALLE JUAN PABLO GALEANA 59.- CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN 60.- CALLE ANDRES QUINTANA ROO 61.- CALLE AGUSTÍN ITURBIDE 62.- CALLE MIGUEL HIDALGO 63.- CALLE VICENTE GUERRERO 64.- CALLE IGNACIO ALLENDE

CUARTO.- De acuerdo a la revisión y análisis técnicos realizados, y con la finalidad de asignarle

oficialmente la denominación a las vías públicas que conforman el Fraccionamiento denominado “Libertadores”, en beneficio de sus habitantes, ya que permitirá una mejor orientación y desplazamiento sobre sus Calles y Avenidas; además, de mejorar y ordenar el Desarrollo Urbano del mismo, puesto que, en su momento los habitantes del lugar podrán solicitar y obtener los números oficiales respectivos de sus predios; la Dirección de Desarrollo Urbano, no tiene ningún inconveniente que se Apruebe la Nomenclatura de Calles del Fraccionamiento “Libertadores”, ubicado en la Fracción 3 del predio Rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro.

QUINTO.- Que de acuerdo a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio

Fiscal 2005”, Artículo 17, Fracción III, Punto Número 2, se deberán cubrir los derechos correspondientes por la nomenclatura de calles; equivalente a $48,747.35 (Cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.), de acuerdo al desglose siguiente:

*Nota.- Las longitudes de las calles son aproximadas en base a la proporción del plano.

NOMBRE LONGITUD (ML)

HASTA 100 ML=5.5 VSMGZ POR LONGITUDES EXCEDENTES 0.60

VSMGZ POR CADA 10 ML $

1.- CALLE PROSPERIDAD 307.51 (5.5*44.05)+(207.51/10* 26.43)= $1,254.84 2.- CALLE CARLOS CASTILLO PERAZA 304.53 (5.5*44.05)+(204.53/10*26.43)= $1,239.35 3.- CALLE JOSÉ ÁNGEL CONCHELLO 303.73 (5.5*44.05)+(203.73/10*26.43)= $1,058.99 4.- CALLE OPORTUNIDADES 297.36 (5.5*44.05)+(197.36/10*26.43)= $1,025.88 5.- AV. MANUEL GÓMEZ MORÍN 1337.98 (5.5*44.05)+(1237.98/10*26.43)= $6,435.02 6.- CALLE EFRAÍN GONZÁLEZ LUNA 183.82 (5.5*44.05)+(83.82/10*26.43)= $435.70 7.- CALLE MANUEL CLOUTHIER 173.25 (5.5*44.05)+(73.25/10*26.43)= $379.29 8.- CALLE MANUEL GONZÁLEZ HINOJOSA 288.34 (5.5*44.05)+(188.34/10*26.43)= $740.06 9.- CALLE JOSÉ VASCONCELOS 376.46 (5.5*44.05)+(276.46/10*26.43)= $972.96 10.- CALLE ABEL VICENCIO TOVAR 124.24 (5.5*44.05)+(24.24/10*26.43)= $306.35

Page 254: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5032 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

11.- CALLE DEMOCRACIA 384.39 (5.5*44.05)+(284.39/10*26.43)= $993.92 12.- CERRADA FRANCISCO I. MÚGICA 101.08 (5.5*44.05)+(1.08/10*26.43)= $245.13 13.- CALLE FRANCISCO I. MÚGICA 212.00 (5.5*44.05)+(112.00/10*26.43)= $538.30 14.- CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ 128.00 (5.5*44.05)+(28.00/10*26.43)= $316.28 15.- CALLE EMILIANO ZAPATA 168.62 (5.5*44.05)+(68.62/10*26.43)= $423.64 16.- CALLE VENUSTIANO CARRANZA 461.38 (5.5*44.05)+(361.38/10*26.43)= $1,197.41 17.- AV. LEGALIDAD 233.72 (5.5*44.05)+(133.72/10*26.43)= $595.70 18.- CALLE FRANCISCO VILLA 124.00 (5.5*44.05)+(24.00/10*26.43)= $305.71 19.- CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ 124.00 (5.5*44.05)+(24.00/10*26.43)= $305.71 20.- CALLE JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ 99.70 (5.5*44.05)= $242.28 21.- CALLE ALVARO OBREGÓN 114.67 (5.5*44.05)+(14.67/10*26.43)= $281.05 22.- CALLE PASCUAL OROZCO 36.29 (5.5*44.05)= $242.28 23.- CALLE FRANCISCO LEÓN DE LA BARRA 88.40 (5.5*44.05)= $242.28 24.- CERRADA MANUEL GÓMEZ MORÍN 37.37 (5.5*44.05) $242.28 25.- CERRADA VENUSTIANO CARRANZA 101.47 (5.5*44.05)+(1.47/10*26.43)= $246.17 26.- CALLE JUSTO SIERRA 146.00 (5.5*44.05)+(46.00/10*26.43)= $363.86 27.- CALLE CONSTITUYENTES 360.00 (5.5*44.05)+(260.00/10*26.43)= $929.46 28.- CALLE FRANCISCO I. MADERO 146.00 (5.5*44.05)+(46.00/10*26.43)= $363.86 29.- CALLE AQUILES SERDÁN 190.00 (5.5*44.05)+(90.00/10*26.43)= $480.15 30.- CALLE LEONARDO MÁRQUEZ 93.49 (5.5*44.05)= $242.28 31.- CERRADA LEONARDO MÁRQUEZ 62.71 (5.5*44.05)= $242.28 32.- CALLE MIGUEL MIRAMÓN 69.73 (5.5*44.05)= $242.28 33.- CALLE BERNARDO REYES 126.20 (5.5*44.05)+(26.20/10*26.43)= $311.53 34.- CALLE IGNACIO DE COMONFORT 84.00 (5.5*44.05)= $242.28 35.- CALLE SEBASTÍAN LERDO DE TEJADA 129.04 (5.5*44.05)+(29.04/10*26.43)= $319.03 36.- PRIMERA CERRADA CONSTITUYENTES 67.97 (5.5*44.05)= $242.28 37.- CALLE RICARDO FLORES MAGÓN 210.66 (5.5*44.05)+(110.66/10*26.43)= $534.75 38.- SEGUNDA CERRADA CONSTITUYENTES 97.80 (5.5*44.05)= $242.28 39.- CALLE IGNACIO ZARAGOZA 233.28 (5.5*44.05)+(133.28/10*26.43)= $594.54 40.- CALLE MARIANO ESCOBEDO 130.16 (5.5*44.05)+(30.16/10*26.43)= $321.99 41.- CALLE BENITO JUÁREZ 201.99 (5.5*44.05)+(101.99/10*26.43)= $511.84 42.- CALLE GABINO BARRERA 52.69 (5.5*44.05)= $242.28 43.- CALLE JUAN ÁLVAREZ 107.18 (5.5*44.05)+(7.18/10*26.43)= $261.26 44.- AV. LIBERTADORES 361.18 (5.5*44.05)+(261.18/10*26.43)= $932.58 45.- CALLE LEONA VICARIO 95.24 (5.5*44.05)= $242.28 46.- CALLE REVOLUCIONARIOS 310.62 (5.5*44.05)+(210.62/10*26.43)= $798.95 47.- CALLE LUCAS ALAMÁN 120.00 (5.5*44.05)+(20.00/10*26.43)= $295.14 48.- CALLE REPUBLICANOS 414.00 (5.5*44.05)+(314.00/10*26.43)= $1,072.18 49.- CALLE NICOLÁS BRAVO 113.33 (5.5*44.05)+(13.33/10*26.43)= $277.51 50.- CALLE FÉLIX ZULOAGA 58.83 (5.5*44.05)= $242.28 51.- CALLE MARIANO MATAMOROS 276.70 (5.5*44.05)+(176.70/10*26.43)= $709.30 52.- CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS 292.35 (5.5*44.05)+(192.35/10*26.43)= $750.66 53.- CALLE FRANCISCO JAVIER MINA 210.00 (5.5*44.05)+(110/10*26.43)= $533.01 54.- CALLE JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ 306.68 (5.5*44.05)+(206.68/10*26.43)= $788.54 55.- CALLE REFORMISTAS 465.39 (5.5*44.05)+(365.39/10*26.43)= $1,208.01 56.- CALLE INSURGENTES 438.44 (5.5*44.05)+(338.44/10*26.43)= $1,136.78 57.- CALLE MELCHOR OCAMPO 122.19 (5.5*44.05)+(22.19/10*26.43)= $300.93 58.- CALLE JUAN PABLO GALEANA 126.00 (5.5*44.05)+(26.00/10*26.43)= $311.00 59.- CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN 215.79 (5.5*44.05)+(115.79/10*26.43)= $548.31 60.- CALLE ANDRES QUINTANA ROO 126.00 (5.5*44.05)+(26.00/10*26.43)= $311.00 61.- CALLE AGUSTÍN ITURBIDE 100.02 (5.5*44.05)+(0.02/10*26.43)= $242.33 62.- CALLE MIGUEL HIDALGO 149.52 (5.5*44.05)+(49.52/10*26.43)= $373.16 63.- CALLE VICENTE GUERRERO 35.27 (5.5*44.05)= $242.28 64.- CALLE IGNACIO ALLENDE 66.93 (5.5*44.05)= $242.28 65.- CERRADA INSURGENTES 31.62 (5.5*44.05)= $242.28 66.- CALLE JUSTO BENITEZ 42.00 (5.5*44.05)= $242.28

SUBTOTAL $38,755.60 25% ADICIONAL $9,688.90

TOTAL $48,444.50 SEXTO.- Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos los artículos 30

fracción II inciso d), 36 y 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal y 55 del Reglamento Interno de este Ayuntamiento, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, emite el siguiente:

Page 255: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5033

DICTAMEN Resolutivo Primero.- Se emite dictamen favorable respecto a la asignación oficial de la

nomenclatura de vialidades que conforman el Fraccionamiento denominado “Libertadores”, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., para quedar como a continuación se estipula y de acuerdo al plano correspondiente:

NOMBRE 1.- CALLE PROSPERIDAD 2.- CALLE CARLOS CASTILLO PERAZA 3.- CALLE JOSÉ ÁNGEL CONCHELLO 4.- CALLE OPORTUNIDADES 5.- AV. MANUEL GÓMEZ MORÍN 6.- CALLE EFRAÍN GONZÁLEZ LUNA 7.- CALLE MANUEL CLOUTHIER 8.- CALLE MANUEL GONZÁLEZ HINOJOSA 9.- CALLE JOSÉ VASCONCELOS 10.- CALLE ABEL VICENCIO TOVAR 11.- CALLE DEMOCRACIA 12.- CERRADA FRANCISCO I. MÚGICA 13.- CALLE FRANCISCO I. MÚGICA 14.- CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ 15.- CALLE EMILIANO ZAPATA 16.- CALLE VENUSTIANO CARRANZA 17.- AV. LEGALIDAD 18.- CALLE FRANCISCO VILLA 19.- CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ 20.- CALLE JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ 21.- CALLE ALVARO OBREGÓN 22.- CALLE PASCUAL OROZCO 23.- CALLE FRANCISCO LEÓN DE LA BARRA24.- CERRADA MANUEL GÓMEZ MORÍN 25.- CERRADA VENUSTIANO CARRANZA 26.- CALLE JUSTO SIERRA 27.- CALLE CONSTITUYENTES 28.- CALLE FRANCISCO I. MADERO 29.- CALLE AQUILES SERDÁN 30.- CALLE LEONARDO MÁRQUEZ 31.- CERRADA LEONARDO MÁRQUEZ 32.- CALLE MIGUEL MIRAMÓN 33.- CALLE BERNARDO REYES 34.- CALLE IGNACIO DE COMONFORT 35.- CALLE SEBASTÍAN LERDO DE TEJADA 36.- PRIMERA CERRADA CONSTITUYENTES 37.- CALLE RICARDO FLORES MAGÓN 38.- SEGUNDA CERRADA CONSTITUYENTES39.- CALLE IGNACIO ZARAGOZA 40.- CALLE MARIANO ESCOBEDO 41.- CALLE BENITO JUÁREZ 42.- CALLE GABINO BARRERA 43.- CALLE JUAN ÁLVAREZ 44.- AV. LIBERTADORES 45.- CALLE LEONA VICARIO 46.- CALLE REVOLUCIONARIOS 47.- CALLE LUCAS ALAMÁN 48.- CALLE REPUBLICANOS 49.- CALLE NICOLÁS BRAVO 50.- CALLE FÉLIX ZULOAGA 51.- CALLE MARIANO MATAMOROS 52.- CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS 53.- CALLE FRANCISCO JAVIER MINA 54.- CALLE JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ 55.- CALLE REFORMISTAS 56.- CALLE INSURGENTES 57.- CALLE MELCHOR OCAMPO 58.- CALLE JUAN PABLO GALEANA 59.- CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN 60.- CALLE ANDRES QUINTANA ROO 61.- CALLE AGUSTÍN ITURBIDE 62.- CALLE MIGUEL HIDALGO 63.- CALLE VICENTE GUERRERO 64.- CALLE IGNACIO ALLENDE

Page 256: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5034 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Resolutivo Segundo.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro Arteaga “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal.

Resolutivo Tercero: El Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, deberá cubrir los derechos

correspondientes por la nomenclatura de calles en la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal; de acuerdo a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2005”, Artículo 17, Fracción III, Punto Número 2, se deberán cubrir los derechos correspondientes por la nomenclatura de calles; equivalente a $48,747.35 (Cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.), de acuerdo al desglose siguiente:

*Nota.- Las longitudes de las calles son aproximadas en base a la proporción del plano.

NOMBRE LONGITUD (ML)

HASTA 100 ML=5.5 VSMGZ POR LONGITUDES EXCEDENTES

0.60 VSMGZ POR CADA 10 ML $

1.- CALLE PROSPERIDAD 307.51 (5.5*44.05)+(207.51/10*26.43)= $1,254.84 2.- CALLE CARLOS CASTILLO PERAZA 304.53 (5.5*44.05)+(204.53/10*26.43)= $1,239.35 3.- CALLE JOSÉ ÁNGEL CONCHELLO 303.73 (5.5*44.05)+(203.73/10*26.43)= $1,058.99 4.- CALLE OPORTUNIDADES 297.36 (5.5*44.05)+(197.36/10*26.43)= $1,025.88 5.- AV. MANUEL GÓMEZ MORÍN 1337.98 (5.5*44.05)+(1237.98/10*26.43)= $6,435.02 6.- CALLE EFRAÍN GONZÁLEZ LUNA 183.82 (5.5*44.05)+(88.82/10*26.43)= $435.70 7.- CALLE MANUEL CLOUTHIER 173.25 (5.5*44.05)+(73.25/10*26.43)= $379.29 8.- CALLE MANUEL GONZÁLEZ HINOJOSA 288.34 (5.5*44.05)+(188.34/10*26.43)= $740.06 9.- CALLE JOSÉ VASCONCELOS 376.46 (5.5*44.05)+(276.46/10*26.43)= $972.96

10.- CALLE ABEL VICENCIO TOVAR 124.24 (5.5*44.05)+(24.24/10*26.43)= $306.35 11.- CALLE DEMOCRACIA 384.39 (5.5*44.05)+(284.39/10*26.43)= $993.92 12.- CERRADA FRANCISCO I. MÚGICA 101.08 (5.5*44.05)+(1.08/10*26.43)= $245.13 13.- CALLE FRANCISCO I. MÚGICA 212.00 (5.5*44.05)+(112.00/10*26.43)= $538.30 14.- CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ 128.00 (5.5*44.05)+(28.00/10*26.43)= $316.28 15.- CALLE EMILIANO ZAPATA 168.62 (5.5*44.05)+(68.62/10*26.43)= $423.64 16.- CALLE VENUSTIANO CARRANZA 461.38 (5.5*44.05)+(361.38/10*26.43)= $1,197.41 17.- AV. LEGALIDAD 233.72 (5.5*44.05)+(133.72/10*26.43)= $595.70 18.- CALLE FRANCISCO VILLA 124.00 (5.5*44.05)+(24.00/10*26.43)= $305.71 19.- CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ 124.00 (5.5*44.05)+(24.00/10*26.43)= $305.71 20.- CALLE JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ 99.70 (5.5*44.05)= $242.28 21.- CALLE ALVARO OBREGÓN 114.67 (5.5*44.05)+(14.67/10*26.43)= $281.05 22.- CALLE PASCUAL OROZCO 36.29 (5.5*44.05)= $242.28 23.- CALLE FRANCISCO LEÓN DE LA BARRA 88.40 (5.5*44.05)= $242.28 24.- CERRADA MANUEL GÓMEZ MORÍN 37.37 (5.5*44.05) $242.28 25.- CERRADA VENUSTIANO CARRANZA 101.47 (5.5*44.05)+(1.47/10*26.43)= $246.17 26.- CALLE JUSTO SIERRA 146.00 (5.5*44.05)+(46.00/10*26.43)= $363.86 27.- CALLE CONSTITUYENTES 360.00 (5.5*44.05)+(260.00/10*26.43)= $929.46 28.- CALLE FRANCISCO I. MADERO 146.00 (5.5*44.05)+(46.00/10*26.43)= $363.86 29.- CALLE AQUILES SERDÁN 190.00 (5.5*44.05)+(90.00/10*26.43)= $480.15 30.- CALLE LEONARDO MÁRQUEZ 93.49 (5.5*44.05)= $242.28 31.- CERRADA LEONARDO MÁRQUEZ 62.71 (5.5*44.05)= $242.28 32.- CALLE MIGUEL MIRAMÓN 69.73 (5.5*44.05)+(26.20/10*26.43)= $242.28 33.- CALLE BERNARDO REYES 126.20 (5.5*44.05)= $311.53 34.- CALLE IGNACIO DE COMONFORT 84.00 (5.5*44.05)= $242.28 35.- CALLE SEBASTÍAN LERDO DE TEJADA 129.04 (5.5*44.05)+(29.04/10*26.43)= $319.03 36.- PRIMERA CERRADA CONSTITUYENTES 67.97 (5.5*44.05)= $242.28 37.- CALLE RICARDO FLORES MAGÓN 210.66 (5.5*44.05)+(110.66/10*26.43)= $534.75 38.- SEGUNDA CERRADA CONSTITUYENTES 97.80 (5.5*44.05)= $242.28 39.- CALLE IGNACIO ZARAGOZA 233.28 (5.5*44.05)+(133.28/10*26.43)= $594.54 40.- CALLE MARIANO ESCOBEDO 130.16 (5.5*44.05)+(30.16/10*26.43)= $321.99 41.- CALLE BENITO JUÁREZ 201.99 (5.5*44.05)+(101.99/10*26.43)= $511.84 42.- CALLE GABINO BARRERA 52.69 (5.5*44.05)= $242.28 43.- CALLE JUAN ÁLVAREZ 107.18 (5.5*44.05)+(7.18/10*26.43)= $261.26 44.- AV. LIBERTADORES 361.18 (5.5*44.05)+(261.18/10*26.43)= $932.58 45.- CALLE LEONA VICARIO 95.24 (5.5*44.05)= $242.28 46.- CALLE REVOLUCIONARIOS 310.62 (5.5*44.05)+(210.62/10*26.43)= $798.95

Page 257: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5035

47.- CALLE LUCAS ALAMÁN 120.00 (5.5*44.05)+(20.00/10*26.43)= $295.14 48.- CALLE REPUBLICANOS 414.00 (5.5*44.05)+(314.00/10*26.43)= $1,072.18 49.- CALLE NICOLÁS BRAVO 113.33 (5.5*44.05)+(13.33/10*26.43)= $277.51 50.- CALLE FÉLIX ZULOAGA 58.83 (5.5*44.05)= $242.28 51.- CALLE MARIANO MATAMOROS 276.70 (5.5*44.05)+(176.70/10*26.43)= $709.30 52.- CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS 292.35 (5.5*44.05)+(192.35/10*26.43)= $750.66 53.- CALLE FRANCISCO JAVIER MINA 210.00 (5.5*44.05)+(110/10*26.43)= $533.01 54.- CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ 306.68 (5.5*44.05)+(206.68/10*26.43)= $788.54 55.- CALLE REFORMISTAS 465.39 (5.5*44.05)+(365.39/10*26.43)= $1,208.01 56.- CALLE INSURGENTES 438.44 (5.5*44.05)+(338.44/10*26.43)= $1,136.78 57.- CALLE MELCHOR OCAMPO 122.19 (5.5*44.05)+(22.19/10*26.43)= $300.93 58.- CALLE JUAN PABLO GALEANA 126.00 (5.5*44.05)+(26.00/10*26.43)= $311.00 59.- CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN 215.79 (5.5*44.05)+(115.79/10*26.43)= $548.31 60.- CALLE ANDRES QUINTANA ROO 126.00 (5.5*44.05)+(26.00/10*26.43)= $311.00 61.- CALLE AGUSTÍN ITURBIDE 100.02 (5.5*44.05)+(0.02/10*26.43)= $242.33 62.- CALLE MIGUEL HIDALGO 149.52 (5.5*44.05)+(49.52/10*26.43)= $373.16 63.- CALLE VICENTE GUERRERO 35.27 (5.5*44.05)= $242.28 64.- CALLE IGNACIO ALLENDE 66.93 (5.5*44.05)= $242.28 65.- CERRADA INSURGENTES 31.62 (5.5*44.05)= $242.28 66.- CALLE JUSTO BENITEZ 42.00 (5.5*44.05)= $242.28

SUBTOTAL $38,755.60 25% ADICIONAL $9,688.90

TOTAL $48,444.50 Resolutivo Cuarto: Cumplimentado lo anterior, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, a costa del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro. Resolutivo Quinto: A falta del cumplimiento de los puntos anteriores, el presente acuerdo quedará

sin efecto. Resolutivo Sexto: Gírense las comunicaciones oficiales correspondientes. Por lo que se somete a su consideración y aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CAÑADA, EL MARQUES, QRO., A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

A T E N T A M E N T E. “TRABAJANDO POR TU FUTURO”

LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Page 258: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5036 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

GOBIERNO MUNICIPAL

LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

“CERTIFICA”

QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 19 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN ACTA DE CABILDO NO. AC/014/2006-2007, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE:

“ACUERDO”

VI.- En seguida y por cuanto ve al punto seis, relativo a la emisión de dictamen por parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología respecto a la Solicitud del C.P. Sergio Martínez Zúñiga, Apoderado Legal del C. Jerónimo Luna Vanegas, consistente en autorización de Relotificación, Modificación y Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, y Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la Fracción 3 del predio rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie actual de 486,342.40 m2, por lo cual se otorga el uso de la voz al Presidente Municipal, para que en su calidad de Presidente de dicha Comisión intervenga al respecto, por lo que en intervención, el C. ENRIQUE VEGA CARRILES solicita que sea dispensada la lectura del Dictamen por haber sido éste circulado con anterioridad a los miembros del Cabildo, por lo que la Secretaria del Ayuntamiento LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, somete a votación la obviedad de la lectura citada, resultando APROBADO POR UNANIMIDAD; …(sic). A continuación, la Secretaria del Ayuntamiento LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, somete a votación la aprobación del Dictamen de referencia, resultando APROBADO POR MAYORIA con 12 votos a favor, un voto en contra de la regidora Ma. del Rocío Ibarra Caltzoncit y una abstención de la regidora Ma. Araceli Rodríguez Martínez; al tenor del Dictamen siguiente:

“...Solicitud del C.P. Sergio Martínez Zúñiga, Apoderado Legal del C. Jerónimo Luna Vanegas, consistente en autorización

de Relotificación, Modificación y Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, y Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la

Fracción 3 del predio rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste municipio de El Marqués, Qro., con superficie actual de 486,342.40 m2.

La Cañada Municipio de El Marqués, 12 de enero del año 2007.

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro. Presente. Los suscritos Enrique Vega Carriles, Mario Salinas Bautista y Santiago Lorenzo Martínez Martínez, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., de conformidad en lo dispuesto por los artículos 115 fracción v incisos b), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83 y 88 incisos b), d) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 9° fracciones II, X y XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso d) y 38 fracción VIII de laLley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción II, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso c), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 141, 143, 144, 145, 147, 152, 154, 155, 156, 157 y 167 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior de éste Ayuntamiento, y

Page 259: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5037

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes Subregionales de Desarrollo Urbano expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

Que las modificaciones a los planes Subregionales de desarrollo urbano pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que compete al H. Ayuntamiento resolver la solicitud consistente en autorización de Relotificación, Modificación y Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, y Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la Fracción 3 del predio rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste municipio de El Marqués, Qro., con superficie actual de 486,342.40 m2.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que mediante oficio No. DUV/FCL/1472/2004, Folio: 554, de fecha 15 de octubre del 2004, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, emitió el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento de Interés Social denominado “Libertadores”, ubicado en la Carretera Estatal No. 201, El Colorado – El Rodeo, Km. 3+000, perteneciente a éste municipio de El Marqués, Qro. SEGUNDO.- Que en fechas 4 y 11 de febrero del 2005, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Cabildo, Acta No. AC/007/2004, mediante el cual se autorizó la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la 1ª. 2ª. Y 3ª. Etapa del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en el predio identificado como Fracción 3, del predio rustico denominado El Rodeo, perteneciente a éste municipio de El Marques, Qro. TERCERO.- Que mediante oficio No. DDU/DPUP/453/2006, de fecha 22 de mayo del 2006, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió el Visto Bueno al Proyecto de Relotificación del Fraccionamiento de Interés Social, denominado “Libertadores”, ubicado en la Fracción 3 del Predio Rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste municipio de El Marqués, Qro., en razón a que dicha relotificación, obedece a que existió un ajuste en las áreas de la poligonal general del predio, conforme al Deslinde Catastral, debidamente certificado por la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, mediante plano sellado de fecha 3 de junio del 2004; así como debido a la concentración del Área de Equipamiento Urbano en la Mza. 47; al ajuste de trazo de Manzanas por el desfasamiento físico de algunas de éstas de la 1ª. Etapa, Fase A; y a la modificación de las Etapas del Fraccionamiento.

Page 260: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5038 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

CUARTO.- Que de acuerdo al Cuadro General de Superficies, contemplado en el Plano anterior de Autorización de Visto Bueno a Proyecto de Fraccionamiento, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, mediante oficio No. DUV/FCL/1472/2004, Folio: 554, de fecha 15 de octubre del 2004, el Fraccionamiento de referencia, contaba con las siguientes superficies:

SUPERFICIE (M 2)

PORCENTAJE (%)

SUPERFICIE (M 2)

PORCENTAJE (%)

242,928.58 50.59%145,040.25 30.20%

63,945.86 13.32%19,443.02 4.05%14,449.45 3.02%

181,690.06 37.84%166,280.27 34.63%

6,570.37 1.37%480 0.10%

8,359.42 1.74%

53,413.86 11.12%17,558.34 3.66%35,855.52 7.47%

263.15 0.05%

1,893.39 0.39%

480,189.04 100.00%

CUADRO GENERAL DE SUPERFICIESCONCEPTO

Superficie VendibleHabitacional (Unifamiliar)

Habitacional (Duplex)Comercial

Mixto

Superficie de V ialidadesArroyos y Banquetas

Área Verde (En vivalidades)Andadores

Área Verde (A isladas)

Superficie de Servicios

Superficie Total

Restricción (Derecho de V ía

Superficie de DonaciónÁrea Verde

Equipamiento Urbano

QUINTO.- Que de acuerdo al Cuadro General de Superficies, contemplado en el Plano vigente de Autorización de Visto Bueno a Proyecto de Fraccionamiento, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio No. DDU/DPUP/453/2006, de fecha 22 de mayo del 2006, el Fraccionamiento de referencia, actualmente cuenta con las siguientes superficies:

Page 261: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5039

Concepto Superficie Porcentaje Superficie Porcentaje

SUPERFICIE VENDIBLE 250,080.67 51.42%HABITACIONAL (Unifamiliar) 154,742.53 31.82%HABITACIONAL (Duplex) 63,835.79 13.13%COMERCIAL 14,549.28 2.99%MIXTO 10,508.31 2.16%HABITACIONAL (Condomino) 6,444.76 1.32%

SUPERFICIE DE VIALIDADES 183,798.86 37.79%ARROYOS Y BANQUETAS 167,807.63 34.51% 35.55%ÁREA VERDE (En vialidades) 4,611.11 0.95%ANDADORES 472.86 0.09%

RESTRICCIÓN (DERECHO DE VÍA LÍNEA CFE)CAMELLÓN (En restricción) 2,485.87 0.51% 2.24%VIALIDAD (En restricción) 8,421.39 1.73%

SUPERFICIE DE DONACIÓN 50,711.59 10.43%ÁREA VERDE 14,746.82 3.03%EQUIPAMIENTO URBANO 35,708.00 7.34%ÁREA VERDE (Aisladas) 256.77 0.06%

SUPERFICIE DE SERVICIOS 1,751.28 0.36%

SUPERFICIE TOTAL 486,342.40 100.00%

CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES

SEXTO.- Que mediante oficio No. SA/099/2006-2007, de fecha 8 de noviembre del 2006, la Lic. María del Mar Montez Díaz, Secretario del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remite la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la solicitud presentada por el C.P. Sergio Martínez Zúñiga, Apoderado Legal del C. Jerónimo Luna Vanegas, mediante la cual requiere se autorice la Relotificación, Modificación y Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, y Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en la Fracción 3 del predio rústico denominado “El Rodeo”, perteneciente a éste municipio de El Marqués, Qro., con superficie actual de 486,342.40 m2 para su opinión técnica. SÉPTIMO.- Que en base a los antecedentes descritos, y considerando que la relotificación del citado fraccionamiento, obedece a las razones técnicas ya expuestas y descritas en el presente diagnóstico; asimismo considerando que la vigencia de la actual Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, del fraccionamiento de referencia, esta a punto de llegar a su fin, de acuerdo a la Fecha de Publicación del Acuerdo de Cabildo que autorizó la misma, así como a lo establecido en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, considero PROCEDENTE que se apruebe la Relotificación, Modificación y Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, y Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes, a desarrollarse en seis etapas, del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en el predio identificado como Fracción 3, del predio rustico denominado El Rodeo, perteneciente a éste municipio de El Marques, Qro., con superficie actual de 486,342.40 m2.; para lo cual, con base a los antecedentes antes descritos las Superficies y Usos, se indican en el plano complemento al presente documento, bajo el siguiente desglose:

Page 262: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5040 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Concepto Superficie Porcentaje Superficie Porcentaje

SUPERFICIE VENDIBLE 250,080.67 51.42%HABITACIONAL (Unifamiliar) 154,742.53 31.82%HABITACIONAL (Duplex) 63,835.79 13.13%COMERCIAL 14,549.28 2.99%MIXTO 10,508.31 2.16%HABITACIONAL (Condomino) 6,444.76 1.32%

SUPERFICIE DE VIALIDADES 183,798.86 37.79%ARROYOS Y BANQUETAS 167,807.63 34.51% 35.55%ÁREA VERDE (En vialidades) 4,611.11 0.95%ANDADORES 472.86 0.09%

RESTRICCIÓN (DERECHO DE VÍA LÍNEA CFE)CAMELLÓN (En restricción) 2,485.87 0.51% 2.24%VIALIDAD (En restricción) 8,421.39 1.73%

SUPERFICIE DE DONACIÓN 50,711.59 10.43%ÁREA VERDE 14,746.82 3.03%EQUIPAMIENTO URBANO 35,708.00 7.34%ÁREA VERDE (Aisladas) 256.77 0.06%

SUPERFICIE DE SERVICIOS 1,751.28 0.36%

SUPERFICIE TOTAL 486,342.40 100.00%

CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES

OCTAVO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 115 fracción v incisos b), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83 y 88 incisos b), d) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 9° fracciones II, X y XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso d) y 38 fracción VIII de laLley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción II, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso c), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 141, 143, 144, 145, 147, 152, 154, 155, 156, 157 y 167 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior de éste Ayuntamiento, nos permitimos emitir el siguiente:

DICTAMEN

RESOLUTIVO PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través su Cabildo, y en específico mediante la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según lo dispuesto por el artículo 115 fracción v incisos b), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83 y 88 incisos b), d) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 9° fracciones II, X y XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso d) y 38 fracción VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción II, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso c), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 141, 143, 144, 145, 147, 152, 154, 155, 156, 157 y 167 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior de éste Ayuntamiento.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Que ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología emite dictamen favorable respecto de la Autorización de Relotificación, Modificación y Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, y Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes, a desarrollarse en seis etapas, del Fraccionamiento denominado “Libertadores”, ubicado en el predio identificado como Fracción 3, del predio rustico denominado El Rodeo, perteneciente a éste municipio de El Marques, Qro., con superficie actual de 486,342.40 m2.; para lo cual, con base a los antecedentes antes descritos las Superficies y Usos, se indican en el plano complemento al presente documento, bajo el siguiente desglose:

Page 263: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5041

Concepto Superficie Porcentaje Superficie Porcentaje

SUPERFICIE VENDIBLE 250,080.67 51.42%HABITACIONAL (Unifamiliar) 154,742.53 31.82%HABITACIONAL (Duplex) 63,835.79 13.13%COMERCIAL 14,549.28 2.99%MIXTO 10,508.31 2.16%HABITACIONAL (Condomino) 6,444.76 1.32%

SUPERFICIE DE VIALIDADES 183,798.86 37.79%ARROYOS Y BANQUETAS 167,807.63 34.51% 35.55%ÁREA VERDE (En vialidades) 4,611.11 0.95%ANDADORES 472.86 0.09%

RESTRICCIÓN (DERECHO DE VÍA LÍNEA CFE)CAMELLÓN (En restricción) 2,485.87 0.51% 2.24%VIALIDAD (En restricción) 8,421.39 1.73%

SUPERFICIE DE DONACIÓN 50,711.59 10.43%ÁREA VERDE 14,746.82 3.03%EQUIPAMIENTO URBANO 35,708.00 7.34%ÁREA VERDE (Aisladas) 256.77 0.06%

SUPERFICIE DE SERVICIOS 1,751.28 0.36%

SUPERFICIE TOTAL 486,342.40 100.00%

CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES

RESOLUTIVO TERCERO.- Que el promotor del Fraccionamiento, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) Debido a que, de acuerdo con el Proyecto de Relotificación, existe un incremento en la Superficie Vendible, el promotor del Fraccionamiento, deberá cubrir ante la Tesorería Municipal, la siguiente cantidad por concepto de Impuesto por Superficie Vendible:

Sup. Vendible actual 250,080.67 m2.Sup. Vendible anterior 242,928.58 m2.

Diferencia 7,152.09 m2.

Diferencia de Superficies

7,152.09 m2. X $45.81 $327,637.2425% adicional $81,909.31

TOTAL $409,546.55

Impuesto por Superficie Vendible

$409,546.55 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 55/100 M.N.) b) Cubrir ante la Tesorería Municipal, por concepto de Pago de Derechos de Supervisión de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, la cantidad correspondiente al 1.5% sobre el monto total del presupuesto presentado referente a las Obras de Urbanización que restan por ejecutarse, siendo ésta la siguiente:

Page 264: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5042 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Importe del presupuesto $40,981,701.04Pago de derechos (1.5%) $614,725.5125% Adicional $153,681.37

TOTAL $768,406.88

Supervision de Obras de Urbanización

$768,406.88 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS 88/100 M.N.)

c) Realizar las anotaciones y correcciones correspondientes, a la Escritura Pública de Propiedad, en la cual conste el decremento de la superficie por concepto de Área de Donación, la cual queda integrada por 50,711.59 m2., y que representa un 10.43% de la superficie total del predio, misma que de igual forma, deberá ser transmitida a favor éste municipio de El Marqués, Qro.; para lo cual, de acuerdo al Proyecto de Relotificación, se desglosa de la siguiente manera:

- Para Área Verde, una superficie de 14,746.82 m2., y que corresponde al 3.03% de la superficie total del predio. - Para Equipamiento Urbano, la superficie de 35,708.00 m2., que corresponde al 7.34% de la superficie total del predio; y que se consideran como concentradas, mismas que tendrán que conservar el uso con el que serán aprobadas, por lo que éstas no podrán ser enajenadas ni modificadas y deberán considerarse como espacios abiertos, para no modificar su uso asignado. - Para Áreas Verdes Aisladas, una superficie de 256.77 m2., y que corresponde al 0.06% de la superficie total del predio.

d) De igual forma, el promotor deberá realizar las anotaciones y correcciones correspondientes, a la Escritura Pública de Propiedad, en la cual conste el incremento de la superficie por concepto de Vialidades, la cual queda integrada por 183,798.86 m2., y que representa un 37.79% de la superficie total del predio, misma que de igual forma, deberá ser transmitida a favor éste municipio de El Marqués, Qro.; para lo cual, de acuerdo al Proyecto de Relotificación, se desglosa de la siguiente manera:

- Para Arroyos y Banquetas, una superficie de 167,807.63 m2., y que corresponde al 34.51%, de la superficie total del predio. - Para Area Verde en Vialidades, la superficie de 4,611.11 m2., que corresponde al 0.95% de la superficie total del predio. - Para Andadores, una superficie de 472.86 m2., y que corresponde al 0.09% de la superficie total del predio. - Para Camellón Restricción de Derecho de Vía de C.F.E., una superficie de 2,485.87 m2., que corresponde al 0.51% de la superficie total del predio. - Para Vialidad Restricción de Derecho de Vía de C.F.E., una superficie de 8,421.39m2., que corresponde al 1.73% de la superficie total del predio. e) Respecto a la Venta Provisional de Lotes, el Promotor deberá depositar una Fianza ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, a favor de: “Municipio El Marqués, Querétaro” , en un plazo no mayor de treinta días a partir del Acuerdo que lo Autorice, por la cantidad que a continuación se detalla, a fin de dar cumplimiento al Artículo 154, del Código Urbano para el Estado de Querétaro:

Importe del Presupuesto $40,981,701.0430% $8,030,237.99

TOTAL $49,011,939.03

Importe de Fianza

$49,011,939.03 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 03/100 M.N.)

Page 265: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5043

f) Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberá indicar en el Acuerdo de Cabildo que Apruebe la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Venta Provisional de Lotes, lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en Fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos. g) El Promotor deberá participar en las obras de infraestructura urbana necesarias para la integración del Fraccionamiento a la estructura urbana existente, así como dar cumplimiento a las consideraciones señaladas en el Oficio No. 1125/2004 de fecha 8 de septiembre del 2004, emitido por la Comisión Estatal de Caminos. Asimismo, tanto el Proyecto Ejecutivo como las obras necesarias para su ejecución, deberán realizarse en estricto apego a las especificaciones señaladas por ese Organismo; por lo que, el Promotor deberá notificar por escrito y con cinco días de anticipación el inicio de los trabajos a la citada Comisión, efecto de que programe la supervisión de los mismos, según lo estipulado en los Artículos 405, 406, 409, 410 y 411 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. h) Por lo que respecta a las Obras de Urbanización que restan por ejecutarse, deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contado a partir de la fecha del Acuerdo de Autorización, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para lo procedente. i) De igual forma, y debido a las variantes en el trazo de las vialidades que se contemplan en el proyecto de Relotificación, el promotor deberá en su momento, solicitar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la modificación y complemento de la nomenclatura oficial de las vialidades que integran el Fraccionamiento de referencia. El incumplimiento de cualesquiera de las condicionantes indicadas, será motivo de INVALIDACIÓN de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Venta Provisional de Lotes , solicitada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remítase para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” a costa del solicitante. SEGUNDO.- Una vez cumplimentado lo anterior, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, a costa del propietario. TERCERO.- Gírense las comunicaciones oficiales respectivas.

SE EXTIENDE LA SIGUIENTE CERTIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ

SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO. Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

Page 266: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5044 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO

31 DE MAYO DE 2007 EN LA CIUDAD DE COLÓN, QUERÉTARO, SIENDO LAS 18:00 HORAS, DEL DÍA JUEVES 31 DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2007, REUNIDOS LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO EN EL SALON DE SESIONES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COLÓN, QUERÉTARO; PARA LLEVAR A CABO SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27, 31 FRACCIÓN XIX, 32 FRACCIÓN I, 47 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; HECHO LO ANTERIOR, SE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, LA CUAL SERÁ PRESIDIDA POR EL ING. J. ALEJANDRO NIEVES HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, BAJO EL SIGUIENTE:-------------------------------- -------------------------------------------------------------- ORDEN DEL DÍA.-------------------------------------------------------------- 1.- PASE DE LISTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- DECLARACIÓN DE QUÓRUM, Y EN SU CASO INSTALACIÓN LEGAL DE LA SESIÓN.------------------------- 3.- MODIFICACIÓN DE LA VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.” ANEXA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO; PARA SU APROBACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------------- 4.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.---------------------------------------------------------------------------------------------- LISTA DE ASISTENCIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA VOZ, EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. J. ALEJANDRO NIEVES HERNÁNDEZ, SOLICITA AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ING. CARLOS SOTO MORA, PROCEDA A PASAR LISTA DE ASISTENCIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROCEDE A PASAR LISTA DE ASISTENCIA; E INFORMA AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES LOS DIEZ MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, PRESIDENTE MUNICIPAL ING. ALEJANDRO NIEVES HERNÁNDEZ, REGIDORES, ANA BRENDA DE LEÓN GUERRERO, LUCIO RESÉNDIZ HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS SALINAS RUÍZ, JESÚS MORA AGUILLÓN, IVETTE ABIGAIL MAGAÑA MONTES, ADRÍAN ONTIVEROS PÉREZ, JUAN JOSÉ SALINAS BRIONES, JOSÉ MANUEL SELESTINO GUEVARA SALINAS Y OMAR ROMARICO REYNOSO GONZÁLEZ.----------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.------------------------------------------------------------------------------------------- DECLARACIÓN DE QUÓRUM, Y EN SU CASO INSTALACIÓN LEGAL DE LA SESIÓN.----------------------------- ACTO SEGUIDO, EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, Y CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DECLARA QUÓRUM LEGAL Y FORMALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN, SIENDO LAS 18:00 HORAS, AGREGANDO QUE TODOS LOS ACUERDOS EMANADOS DE LA PRESENTE SERÁN VÁLIDOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.--------------------------------------------------------------------------------------------- MODIFICACIÓN DE LA VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.” ANEXA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO; PARA SU APROBACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EN USO DE LA VOZ, EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, MENCIONA QUE EN RELACIÓN AL PRESENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ENCUENTRA PRESENTE EL ING. RODRIGO HELGUERA NIETO, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, QUIEN DARÁ LA EXPLICACIÓN CORRESPONDIENTE RESPECTO A LA MODIFICACIONES REALIZADAS A LA “VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA

Page 267: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5045

TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.”, PARA LO CUAL SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO PARA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAGA USO DE LA VOZ EN LA PRESENTE SESIÓN; UNA VEZ AUTORIZADA Y;-------------------------- EN USO DE LA VOZ EL ING. RODRIGO HELGUERA NIETO, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MENCIONA QUE BÁSICAMENTE LOS CAMBIOS QUE REALIZÓ LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DE GOBIERNO DEL ESTADO, A LA “VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.”, ES SOLO DE REDACCIÓN HUBO UN PÁRRAFO DE DENSIDAD DE POBLACIÓN QUE SE AGREGÓ Y OTROS QUE SUPRIMIERON LO CUAL COMO SE PUEDE OBSERVAR NO AFECTA LOS PLANOS NI LA NORMATIVIDAD PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NAVAJAS-GALERAS , DEBIDO A QUE DICHA VERSIÓN SE ENCUENTRA ANEXA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA APROBADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., EN FECHA 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, ES NECESARIO QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSIDERE SU APRUEBA O NO LOS CAMBIOS REALIZADOS, PARA POSTERIORMENTE ENVIAR EL ACUERDO A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE GOBIERNO DEL ESTADO, EN CASO DE QUE SE APRUEBE LA CITADA SECRETARÍA REQUIERE QUE EL H. AYUNTAMIENTO REALICE LA SOLICITUD PARA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “ LA SOMBRA DE ARTEAGA”.------------------------------------------------------------------------------ EN USO DE LA VOZ, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE ESTE CUERPO COLEGIADO LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE HA SIDO PRESENTADA, SOLICITANDO QUE SI ALGUIEN DESEA HACER USO DE LA VOZ, LO HAGA DE SU CONOCIMIENTO PARA EL DEBIDO REGISTRO DE SUS PARTICIPACIONES; ACTO SEGUIDO Y HABIÉNDOSE REGISTRADO LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC, REGIDORES OMAR ROMARICO REYNOSO GONZÁLES Y LUCIO RESÉNDIZ HERNÁNDEZ, SE LES DA LA INTERVENSIÓN CORRESPONDIENTE Y.-------------------------------------------------- EN USO DE LA VOZ EL REGIDOR OMAR ROMARICO REYNOSO GONZÁLEZ PREGUNTA ¿PARA CUANDO SE REQUIERE LA PUBLICACIÓN? A LO QUE LE CONTESTA EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES QUE UNA VEZ APROBADO SE HAGA LA SOLICITUD Y QUE A MÁS TARDAR EL QUINCE DÍAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA VOZ EL REGIDOR LUCIO RESÉNDIZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., MENCIONA QUE EN EL DICTAMEN QUE PRESENTÓ LA COMISIÓN EN CITA YA SE REALIZARON LOS CAMBIOS CORRESPONDIENTES POR LO QUE SE PRESENTA ANTE ÉSTE H. CUERPO COLEGIADO PARA SU CONSIDERACIÓN, EN VIRTUD DE LO CUAL, DA LA LECTURA CORRESPONDIENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.

Honorable Ayuntamiento de Colón, Qro.-------------------------------------------------------------------------------------------- Presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los suscritos C. LUCIO RESÉNDIZ HERNÁDEZ, C. JESÚS MORA AGUILLÓN Y C. OMAR ROMARICO REYNOSO GONZÁLEZ, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Colón, Qro., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 88 fracción a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; artículos 1, 3, 4, 6, 9 fracción I, 12 fracción IV y 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos; artículos 1 fracciones I y II, 6, 7 fracciones I, IV, X, 8, 9, 10 fracción V, XIII, 13 fracciones I, III, VII y X, 17 fracción I, 28 fracciones I, II, V inciso d, 29, 32, 33, 34 y 35, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 30, fracción II-a), VII, 121, 122, fracción VII, X, y 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado Querétaro.------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO------------------------------------------------------------ Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede la facultad a los Municipios, para formular sus Planes de Desarrollo, que le permiten ordenar y regular los asentamientos humanos en los centros de población de su territorio.------------------------------------------------------------------------------- Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes Subregionales de Desarrollo Urbano expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o

Page 268: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5046 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.--------------------------------------------------------------- Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que compete al H. Ayuntamiento resolver respecto de la Aprobación de la propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro., y su Versión Abreviada.----------------------------------------- Que la poligonal correspondiente al Plan antes mencionado, es una unidad geográfica, económica y social.------- La elaboración del presente Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro., es importante ya que con este instrumento de Planeación Urbana en la zona permitirá al Municipio regular la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras; dictar las medidas necesarias para la ordenación y regularización de los asentamientos humanos en el territorio municipal; para lograr así, el desarrollo equilibrado del municipio, en beneficio y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.----------------------------------- Es por ello, que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en coordinación y con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda, promovió la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro., para que con ese Instrumento de Planeación Urbana, sea atendida la dinámica de crecimiento del municipio bajo los lineamientos en el establecidos, respecto las áreas agrícolas de alta productividad y los Usos del Suelo mediante una zonificación secundaria con su correspondiente definición de compatibilidad de usos.---- Dentro de las localidades que integran el área de estudio se encuentran: Rancho San Vicente, Santa María Nativitas, Rancho san Fernando, Ejido de San Vicente el Alto Pozo Dos, Avícola la Peñuela, Granja la Purísima, Rancho la Montañesa, familia Flores, Rancho Galeras y rancho los Olivos, comprendiendo una superficie de estudio de 6,851.11 Has., dentro de la cual se contempla una superficie de Área Urbana de 227.33 Has.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES ------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Que el día 05 de septiembre de 2005, se dio inicio formalmente a la realización de los trabajos técnicos correspondiente, al Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro., a través del equipo encargado para su elaboración a cargo de la Empresa “CONURBA, S.A. DE C.V.”, utilizando el recurso correspondiente a Gobierno del Estado, en su modalidad de Licitación, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, y con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo y Obras Públicas de Gobierno del Estado. Para lo cual y con base a los dispuesto en el Artículo 13 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en el cual se describen las atribuciones de los Ayuntamientos en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano en su jurisdicción; prever las acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los Centros de Población, etc.------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Que el día 13 de octubre del 2005, se publicó en los diarios de mayor circulación del Estado de Querétaro, el AVISO del inicio de los trabajos referentes a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro., quedando abierto el Proceso de Consulta Pública, estando a disposición de la ciudadanía para comentarios y sugerencias sobre la problemática del Desarrollo Urbano y su estrategia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Que en fecha 20 de octubre de 2005 y 07 de diciembre de 2005, se llevó a cabo el Foro de Consulta Ciudadana para el Plan de Desarrollo Urbano “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.”, a fin de que la ciudadanía participara en la elaboración de dicho Instrumento de Planeación Urbana.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Que en el mes de abril de 2007 fue recibido en la Presidencia de Colón, Qro., el Dictamen Técnico número 003872/2007, asignado por el Arq. José Luis Covarrubias Herrera, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Querétaro, por el cual considera procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.--------------------------------------------------------- QUINTO.- Que mediante oficio de la Secretaría del Ayuntamiento, turnó para su estudio y dictamen de ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la Iniciativa de Acuerdo General formulada por el Presidente Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo 31 fracción XIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro relativa a la propuesta del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.”------------------------------------------------------------ SEXTO.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 30 de abril de 2007, el H. ayuntamiento aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, en el cual se encuentra anexa la

Page 269: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5047

“VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.”------------------------------------------------------------------------------------------ SÉPTIMO.- Que en fecha 21 de mayo de 2007, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de Gobierno del Estado, notifica a la Dirección de Obras Públicas Municipales, cambios realizados a la “VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.”, por tal motivo y en cumplimiento con la normatividad que Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de Gobierno del Estado, requiere para el desarrollo del “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS”, es necesario se aprueben las modificaciones realizadas a la “VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 88 fracción a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; artículo 1, 3, 4, 6, 9 fracción I, 12 fracción IV y 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos; artículos 1 fracciones I y II, 6,7 fracciones I, IV, X, 8, 9,10 fracción V, XIII, 13 fracciones I, III, VII, y X, 17 fracción I, 28 fracciones I, II, V inciso d, 29, 32, 33, 34 y 35, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 30, fracción II-a), VII, 121, 122, fracción VII, X, y 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro se somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado el siguiente:---------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------A C U E R D O: ---------------------------------------------------------- UNICO.- Se aprueba el “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón; Qro.” y su Versión Abreviada, el cual consta de una Memoria Técnica que contiene: -------------------------------------------------- I.- NIVEL DIAGNÓSTICO (ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO) ---------------------------------- II.- NORMATIVIDAD ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS -------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- NIVEL PROGRAMATICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL ----------------------------------------------- V.- NIVEL INSTRUMENTAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así como ANEXOS: que consta de ANEXO GRÁFICO (planos) correspondientes, que contienen la descripción completa del mismo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------TRANSITORIOS------------------------------------------------------------ PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo, así como, la Versión Abreviada del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.”, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en la Gaceta Municipal de Colón, Qro., y en dos periódicos locales de mayor circulación en la Entidad, por una sola ocasión, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en la Gaceta Municipal “La Raza”. ---------------

“VERSIÓN ABREVIADA A LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.”

I. ANTECEDENTES En los años recientes, la dinámica de crecimiento de la Ciudad de Querétaro y su zona metropolitana, así como la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Querétaro, han generado una fuerte presión sobre terrenos de la zona aledaña a él, siendo ésta la causa principal de la evaluación, revisión y modificación del Plan Subregional de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras aprobado el 10 de julio de 2001. El área normativa del Plan considera una aplicación en territorio de los municipios de El Marqués y Colón, correspondiendo 8,166.59 ha al primero y 6,851.11 ha al segundo, haciendo un total de 15,017.70 ha. La zona del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras (PDUNG) presenta un gran potencial de crecimiento de alcance regional y nacional. Al ubicarse en ella un importante nodo de comunicaciones el Estado de Querétaro adquiere un papel articulador, al formar parte de dos mesoregiones en el País, una de ellas la Centro-Occidente (incluye 9 entidades) y la región Centro-País (incluye 6 entidades y el Distrito Federal)1. A este nodo confluyen la carretera federal No. 57 con destino a la frontera norte y acceso al mercado internacional por Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, el corredor de la carretera federal No. 45 con acceso internacional por Ciudad Juárez y el corredor de la carretera federal 15 por medio del Bajío y a la frontera norte hasta Nogales y Mexicali. También se conecta con la ciudad de México por medio de la autopista México-Querétaro.

1 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Page 270: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5048 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

En materia de infraestructura ferroviaria, en el estado de Querétaro se encuentran las dos líneas privadas más importantes, FERROMEX con destino a Ciudad Juárez y Nogales y TFM con destino a la frontera tamaulipeca, sin duda esto adquiere relevancia ya que ambas líneas confluyen en la zona del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras a pocos kilómetros del Aeropuerto Internacional. La zona del PDUNG está incluida como parte del corredor multimodal internacional que en territorio nacional inicia en el puerto marítimo de Lázaro Cárdenas y concluye en Nuevo Laredo, hacia el centro de Estados Unidos y Canadá. Este corredor de transporte multimodal al utilizar los servicios en barco en conjunto con el ferrocarril, representa una mayor participación de la economía de los flujos comerciales a nivel internacional2. II. DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO Fisiográficamente la zona se ubica dentro de la provincia conocida como Llanuras y Sierras de Querétaro e Hidalgo y se encuentra a una altura promedio de 1,900 msnm; prácticamente la totalidad de la zona es sensiblemente plana con pendientes menores al 5%, con algunas elevaciones aisladas como el Cerro la Caja, Lomas de Navajas y Cerro de San Vicente. El clima de la zona del PDUNG es de tipo Seco con régimen de lluvias en verano, con precipitación invernal menor a 5%. En cuanto a su hidrología, el área de estudio se ubica en la parte alta de la Región Hidrológica No. 12 Río Lerma-Santiago, en su colindancia -hacia el Norte y hacia el Este- con la Región Hidrológica No. 26 Río Pánuco. Dentro del drenaje natural del Río Lerma, la zona queda prácticamente comprendida en su totalidad dentro de la Subcuenca Río Querétaro en su parte media. La litología presente es de tipo ígneo extrusivo y sedimentario. La mayor parte del sitio (66.50%) está cubierta por depósitos aluviales, sobre la llanura que cubre casi toda la zona en dirección sureste-noroeste; por su alto contenido de arcillas este material es poco permeable. El segundo tipo de material característico del área es la riolita, el cual cubre el 14.50% de la superficie, en la porción sur y centro, pero mayormente hacia el norte de la zona; esta roca es de origen ígneo extrusivo, por lo que es de intemperizacion lenta y totalmente impermeable. En cuanto a vegetación, la zona del Plan queda comprendida dentro de la categoría Neotropical en la región xerofítica mexicana, específicamente en la Provincia Florística “Altiplanicie”. La vegetación dominante en dicha provincia son las formaciones de Matorral xerófilo, los pastizales y el Bosque espinoso (Mezquital), en específico se localizan aquí las siguientes categorías de vegetación: Matorral crasicaule, Matorral subtropical, Mezquital, vegetación riparia y una pequeña superficie de Bosque de encino. En la zona de estudio están localizadas 18 localidades rurales, con una población mayor a 100 habitantes, 13 de ellas pertenecientes al municipio de El Marqués y 5 al municipio de Colón, así como 62 localidades menores a 100 habitantes, 53 en El Marqués y 9 en Colón, bajo la forma de ranchos, granjas, establos o alrededor de algún banco de material. En ellas reside un total de 28,250 habitantes, concentrados en un 75.80% en localidades mayores a 1,000 habitantes, en La Griega, Jesús María, San José Navajas, Agua Azul, Coyotillos y La Loma, para el municipio de El Marqués, y en Galeras, La Peñuela, San Ildefonso y San Vicente El Alto, para el municipio de Colón. La mayoría de las localidades casi han duplicado su población en los últimos 20 años. Las tasas de crecimiento oscilan entre 3.00 y 5.80%, exceptuando El Coyme, que presenta tasa de crecimiento negativa; en la zona también existen las siguientes conurbaciones: Agua Azul y Coyotillos, San Ildefonso y San Vicente El Alto, y Jesús María y Cerrito Colorado. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI, en el año 2000 la zona de estudio, contaba con una población de 22 mil 774 habitantes, de los cuales, el 50.65% estaba integrado por población femenina, y el 49.35% por masculina. De la población total, la económicamente activa representaba el 30.90%. Los sectores productivos de mayor participación son el secundario con 41.90% y el terciario con 30.20% de la población ocupada, respectivamente. El primario se coloca como la última actividad con el 23.20%. En la zona existen dos tipos de desarrollo industrial, la industria de la transformación y la industria agropecuaria. La primera se desarrolla en aproximadamente 18 sitios en una superficie total de 220.30 ha, entre los que se encuentran bodegas, industria mediana y pesada y algunas tabiqueras, sobre el bordo del Río Querétaro, al norponiente de la zona de estudio, además de dos parques industriales La Cruz y El Tepeyac. Asimismo, se encuentran varias empresas aisladas, siendo la más importante la empresa Guardián, dedicada a productos de vidrio. En lo que corresponde a la industria agropecuaria, existen 264 sitios destinados a tal uso, en aproximadamente 531.50 ha, donde se desarrollan actividades en granja (avícola, porcícola), rancho, aserradero, banco de material, entre otros. El uso actual del suelo sobre toda la zona de estudio es preponderantemente agrícola de riego y de temporal, lo que representa el 42.26% y 19.37%, respectivamente. En general, en las localidades prevalece una mezcla de usos habitacionales de baja densidad con comercios, servicios y equipamiento de nivel básico, y en la periferia funcionan granjas, establos y bodegas. Las localidades urbanas ocupan una superficie de 721.20 ha, lo que representa el 4.80% del total de la zona de estudio; de éstas, 493.85 ha, se encuentran en el municipio de El Marqués y 227.35 ha en el municipio de Colón3. Con estas superficies, la densidad de población para las localidades es de 61.30 y 40.00 habitantes por hectárea para los municipios de El Marqués y Colón, respectivamente, mientras que la densidad de población para toda la zona del Plan es de 50.60 habitantes por hectárea. La densidad de población promedio para las localidades rurales es de 43.50 habitantes por hectárea.

Superficie Uso del suelo (ha) (%) Aeropuerto (Ae) 651-40-00 4.34 Agricultura de riego (AR) 6,345-90-00 42.26 Agricultura de temporal/cultivos anuales (AT) 2,908-60-00 19.37 Asentamiento humano (AH) 721-20-00 4.80 Banco de material (BM) 125-40-00 0.84 Bosque de encino/vegetación secundaria (BEV) 11-90-00 0.08 Cuerpo de agua (CA) 135-80-00 0.90 Industria agropecuaria (IA) 531-50-00 3.54 Industria de la transformación (IT) 220-30-00 1.47 Matorral crasicaule (MC) 1,202-00-00 8.00 Matorral crasicaule/vegetación secundaria (MCV) 1,075-10-00 7.16 Matorral subtropical (MS) 459-30-00 3.06

2 Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales para Incrementar la Competitividad de la Economía Nacional a través de la Facilitación y Desarrollo de Cadenas Logísticas en el Territorio Nacional y la Creación del Comité Interinstitucional de Facilitación del 15 de junio de 2004. 3 La superficie habitacional esta estimada a través de zonas homogéneas de análisis, no incluye aquellas zonas dispersas. La superficie faltante de acuerdo a la tabla de uso de suelo, incluye ranchos, industria de la transformación o agropecuaria inmersos en las localidades.

Page 271: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5049

4.34

19.3

7

4.80

0.84

0.08 0.90 3.

54

1.47

8.00

7.16

0.07

0.31 3.

17

0.28

0.26

0.093.

06

42.2

6

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

35.00

40.00

45.00

Ae

AR AT

AH

BM

BE

V

CA IA IT MC

MC

V

MS

MS

V

Mz PI

SnV Tu VR

uso de suelo

% d

e su

perfi

cie

Matorral subtropical/vegetación secundaria (MSV) 11-00-00 0.07 Mezquital (Mz) 46-80-00 0.31 Pastizal inducido (PI) 476-30-00 3.17 Sin vegetación aparente (SnV) 41-90-00 0.28 Turístico (Tu) 13-70-00 0.09 Vegetación riparia (VR) 39-60-00 0.26 Total general 15,017-70-00 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

Se ha tenido una disminución de la densidad de población de las localidades con respecto al Plan Subregional de Navajas-Galeras elaborado en 20014, debido a que en aquella fecha no existía el nivel especulativo actual, lo que mantenía más consolidadas las localidades. De acuerdo con el programa de referencia, la densidad de población promedio era de 57.30 habitantes por hectárea. Aproximadamente las localidades de la zona de estudio cuentan con 8,913 lotes, de los cuales se encuentran ocupados el 69.10%, mientras que existen un aproximado de 30.90% lotes baldíos. Entre las localidades que tienen el mayor grado de ocupación se encuentran La Griega, Jesús María, San Ildefonso, La Loma y Santa María Nativitas, con ocupación casi del 100%; entre las localidades con menor ocupación se encuentran aquellas que se ubican próximas al Aeropuerto Internacional de Querétaro, como San José Navajas, Agua Azul, Coyotillos y Viborillas.

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

De acuerdo con la información de Catastro del Estado, los valores catastrales del suelo urbano oscilan entre 75 y 100 pesos por metro cuadrado para el parque agroindustrial La Cruz y de 30 a 45 pesos por metro cuadrado para las localidades de Coyotillos y Agua Azul, mismos que sólo son indicativos, ya que en el mercado son grandes las variaciones que se registraron según algunas encuestas de campo, muy por arriba de los datos de referencia. Para el caso de los predios rústicos, los precios fluctúan desde 100 hasta 300 pesos por metro cuadrado.5 Conforme información proporcionada por el municipio de El Marqués, se tienen identificados un total de 81 asentamientos humanos irregulares sobre una superficie de 69.50 hectáreas; sin embargo y según estimación propia6, podrían existir aproximadamente 162.90 hectáreas con un total de 1,929 lotes, de los cuales están ocupados sólo 476 de ellos. Respecto a la tenencia de la tierra, en la zona existen polígonos de un total de 20 ejidos con 9,088.70 ha, lo que representa el 60.51% del total de la zona, el resto son pequeñas propiedades en predios mayores a 50.00 ha, en general, donde se ubica la industria agropecuaria. Existen algunos ejidos como lo son San Ildefonso, San Vicente el Alto y Galeras del municipio de Colón, así como Jesús María y Agua Azul en los que destacan las adopciones de dominio pleno como reflejo del fenómeno especulativo por su proximidad al aeropuerto y a la infraestructura ferroviaria en una cantidad de aproximada de 943.80 ha. Los predios del aeropuerto, también de origen ejidal, ya han cambiado al régimen de propiedad privada. En cuanto a infraestructura, la cobertura en los servicios a nivel localidades de agua potable y drenaje sanitario es del 82.70% y del 42.00%, respectivamente. Las vialidades se encuentran aún sin pavimento (terracerías) en un 31.20%, y el resto con algún tipo de recubrimiento como, concreto hidráulico, adoquinado, empedrado o asfalto, siendo este último el predominante. El resto de servicios analizados como la energía eléctrica presentan una cobertura del 44.90% del área ocupada, 42.40% cuenta con alumbrado público, y un 30.80% con servicio telefónico. Se analizó también en las localidades de la Zona de estudio, el estado de las viviendas; se observa que existe un total de 4,112 viviendas, con un promedio de 5.50 habitantes por vivienda; de éstas, 3,793 son propias y el resto alquiladas. Casi la totalidad de la vivienda en la zona es rural, en lotes tipo solar mayores a 250.00 m2 de superficie, en los que existen viviendas con un coeficiente de ocupación de suelo (COS) no mayor al 30%, y el suelo libre se usa para actividades agropecuarias. En las localidades menores a 100 habitantes, la vivienda es precaria, dispersa en forma de granjas en su mayoría y ranchos, en los que también se combinan los usos habitacionales con agropecuarios. Los materiales de construcción son los tradicionales: tabique, mortero y concreto.

Requerimiento de Vivienda

4 Plan Subregional de Desarrollo Urbano Galeras-Navajas, 2001. 5 Según información recabada por encuestas de campo. 6 Estimación realizada por interpretación de imagen satelital y de acuerdo al análisis a través de zonas homogéneas verificado en campo por el consultor.

Page 272: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5050 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Fuente: Elaboración con base en el Censo de Población y Vivienda 2000. INEGI.

La estructura vial regional, sirve a las localidades rurales y a las actividades económicas de la Zona, con carreteras de tipo estatal. La mayoría de las localidades tienen acceso directo a alguna de las vialidades regionales, mientras que otras lo tienen de forma indirecta a través de caminos vecinales (La Peñuela, Viborillas, San Ildefonso, San Vicente El Alto y El Rodeo). La estructura vial actual es suficiente tanto para el flujo vehicular local como regional; los principales conflictos viales se tienen en los cruces entre las carreteras estatales No. 200, 100, 500 y 210, dado que no existen pasos a desnivel. En cuanto al transporte, la zona es atendida por vehículos públicos, que comunican a las localidades de la zona con la Cañada y la ciudad de Querétaro, así como hacia el interior del Estado. Estas rutas de transporte se concentran en la carretera estatal No. 200. El equipamiento urbano, en los últimos años, ha tenido un incremento, lo que constituye un indicador positivo del grado de desarrollo local a partir de la operación de la infraestructura aeroportuaria; así por ejemplo, en el subsistema educación destacan aumentos de 9, 67 y 27 aulas para jardines de niños, primarias y secundarias, respectivamente, lo que representa incrementos del 30.00%, 155.00% y 117.00% respecto al equipamiento existente en el año 2001; para el subsistema salud, el número de consultorios aumentó de 5 a 12 UBS, lo que representa avances del 140.00% para el mismo periodo. También se observa que en la mayoría de los casos, el déficit de equipamiento es mayor en las periferias de las localidades -donde la ocupación es baja- y en asentamientos irregulares. La imagen urbana que se presenta en la Zona está conformada sobre una gran planicie en la que destacan algunas elevaciones aisladas, esta condición topográfica, permite la integración visual de un paisaje con perspectivas de gran amplitud y riqueza, en las que se contemplan grandes áreas de vegetación nativa, pastizales y sembradíos. El bordo denominado Las Palmas se constituye como un nodo o punto de reunión importante de la zona del PDUNG ya que a él confluyen gran cantidad de usuarios para desarrollar diversas actividades recreativas o agropecuarias. III.- NIVEL NORMATIVO El objetivo principal del presente plan es el de aprovechar la ubicación estratégica de la zona para promover el desarrollo regional e impulsar la competitividad, a través de la práctica de acciones en corto, mediano y largo plazo; responsabilidad de cada uno de los sectores de la sociedad: social, privado y público, en un ambiente de inclusión y con criterios de sustentabilidad. OBJETIVOS Establecer las bases para el desarrollo territorial sustentable de la zona y para la generación de un polo de desarrollo integral, que permita consolidar al Estado de Querétaro en el contexto logístico internacional. Garantizar la habilitación de infraestructura y servicios logísticos futuros que permitan el desarrollo regional, y se construyan bajo convenios de colaboración entre los diferentes actores locales: sector público, privado y social. Generar una oferta de suelo para vivienda que permita satisfacer la demanda local en el polo integral de desarrollo. Diseñar una estructura vial que permita, por una parte, la articulación con la Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro y, por otra, la previsión de vialidades hacia el interior de la zona para que el polo integral de desarrollo funcione eficientemente a través de plataformas multimodales de transporte. Lograr que la infraestructura carretera, ferroviaria y aeroportuaria permita que la zona de Galeras-Navajas sea una puerta de entrada del turismo nacional e internacional al Estado de Querétaro y a la Región Centro Occidente del país. Generar las condiciones para el desarrollo de proyectos de negocios, entretenimiento y capital humano, en paralelo al desarrollo logístico y como complemento detonador del polo de desarrollo. Identificar aquellas subzonas con condiciones actuales de riesgo o susceptibles de desarrollar condiciones de vulnerabilidad asociadas al medio físico natural y al futuro crecimiento territorial; así como proponer la normatividad correspondiente. Lograr un esquema continuo de coordinación intermunicipal - estatal, privado y social para el logro de la estrategia del plan.

METAS

Elaborar los Planes Maestros de polígonos, en especial el polígono de Manufactura y Logística , para que existan las condiciones de desarrollo con la infraestructura adecuada para detonar el polo integral de desarrollo; con manufactura, logística, equipamiento, negocios, entretenimiento y capital humano, principalmente. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnico-jurídicos para que la gestión del suelo sea ligada a la de la infraestructura. Negociar y/o concertar los derechos de vía para albergar futuras vialidades acordes a la visión del desarrollo de la zona. Evitar la ocupación formal o irregular del suelo considerado como no urbanizable en el presente instrumento de ordenación, principalmente en las zonas sujetas a algún tipo de riesgo. IV.- NIVEL ESTRATEGICO El nivel estratégico constituye el alma del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, ya que soporta la forma de alcanzar los objetivos referidos a través de una estrategia7. Asimismo, consta de dos secciones medulares: la primera, donde se aborda la estrategia a través del modelo de desarrollo urbano y, la segunda donde se aborda la estrategia territorial.

IV.1. Modelo de Desarrollo Urbano

7 Como parte del proceso de planeación estratégica, se realizaron dos talleres de participación ciudadana con los actores locales del desarrollo urbano, los días 20 de octubre y 7 de diciembre de 2005 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Querétaro; y dos talleres con los asesores de la empresa consultora, de los cuales resultó un Modelo de Desarrollo Urbano, entendido como el esquema para alcanzar los objetivos, a través de una estrategia y su instrumentación en programas, proyectos y acciones.

Requerimiento de vivienda Período

Incremento de población

(hab) Nueva (No)

Mejoramiento (No)

2006-2009 4,071 770 217 2010-2015 13,192 2,494 317 2016-2025 66,264 12,526 1,236 Total 83,527 15,790 1,770

Page 273: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5051

Para el diseño de la estrategia, se parte de lo global con la estrategia en función del desarrollo económico, para concretar el resto de las estrategias en el ámbito local, para el medio ambiente, el desarrollo social y la estrategia de desarrollo urbano. IV.1.1. Estrategia urbana en función del desarrollo económico.

1. Desarrollo y consolidación de nodos y corredores en la zona con servicio de infraestructura regional Por la relación que existe en la zona con el corredor de la carretera 57, será necesaria una vialidad de tipo regional que la intersecte desde la zona de forma directa. También se requiere que se desarrollen proyectos complementarios al aeropuerto internacional como la Escuela de Aeronáutica, Bombardier y Pratt And Whitney. 2. Complementación y modernización de la infraestructura de terminales y transporte ferroviario de la zona Con estas acciones se buscará la consolidación de manera integral del sistema de infraestructura ferroviaria en la zona del PDUNG; con ello, deberán articularse acciones de mejoramiento de tal infraestructura en el contexto estatal a fin de que se cuente con una estructura de servicio de amplia cobertura y calidad. Las empresas concesionarias de la red ferroviaria tienen entre sus objetivos la instalación de infraestructura multimodal en México; las características de la zona permitirán la atracción de empresas para el desarrollo de este tipo de infraestructura.

2. Consolidación del Aeropuerto Internacional Se propone sustancialmente el seguimiento y conclusión del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Querétaro, así como el establecimiento de un Convenio de no cambio de uso de suelo posterior a lo que se indique en el presente PDUNG en un radio de 5 km a fin de mantener criterios de compatibilidad y seguridad de actividades. Asimismo, por el potencial logístico y la instrumentación de un Recinto Fiscalizado Estratégico (Zona Franca) se prevé que se revise la ubicación de la aduana en el Plan Maestro del Aeropuerto. No obstante que el Plan Maestro no considera la construcción de una pista adicional, se deberá prever la reserva de terreno necesario y considerar las superficies limitadoras de obstáculos en los conos de aproximación correspondientes. La reubicación del asentamiento humano del km. 25 de la carretera No. 200 contribuye a la reducción de riesgos y a la consolidación del aeropuerto internacional.

Modelo de desarrollo urbano del PDUNG

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras 4. Impulso de áreas con potencial económico - Proyectos detonadores, según necesidades y déficit regional – estatal Promoverán el desarrollo de la zona y aumentarán su potencial en el contexto regional. Para detonar el potencial logístico de la zona acorde a la visión de competitividad en el país, se proponen los siguientes polígonos para proyectos detonadores, que podrían abarcar hasta un total de 5,000 ha, es decir alrededor de una tercera parte de la zona de estudio: “Polígono de Manufactura y Logística” Zona Franca, Terminal Intermodal, Servicio Auxiliar de Carga, Recintos Fiscalizados, Almacenes Generales de Depósito, Parque Industrial, Parque Especializado para Proveedores de la Industria Aeronáutica, PYMES, Terminal de Contenedores, Centros de Distribución, Refrigeración, Almacenaje, así como Áreas de Servicios, Plataforma Aérea y Ferroviaria el conjunto de toda esta infraestructura recibe el nombre de puerto interior. La zona franca es el desarrollo de mayor importancia y dadas las condiciones de competitividad internacional que se busca para el país, la excelente ubicación geográfica de la zona, así como la posible disposición de terrenos aptos, se propone que ésta ocupe una extensión de 1,200 hectáreas, iniciando con una primera fase de desarrollo de 600 a 800 hectáreas. La zona franca es un detonador de empleos por la atracción de inversión ya que es una incubadora de empresas internacionales y un centro de importación, exportación y redistribución de productos de cualquier tipo, incluyendo materia prima, productos semielaborados y maquinaria que pueden ser importados, almacenados, modificados, distribuidos, procesados, ensamblados, reempacados y después reexportados o incluso exhibidos y vendidos sin estar sujetos a impuestos aduaneros. “Polígono de Exposiciones, Negocios, Cultural y Entretenimiento” Centro de Convenciones, Centro de Exposiciones y Ferias, Centro de Negocios, Centro Cultural y Zona de Entretenimiento Masivo. Se propone desarrollar este polígono en una reserva objetivo total de 1,000 ha, aprovechando la futura Terminal del tren rápido México-Guadalajara para desarrollar un centro de convenciones de categoría y reconocimiento mundial, al cual se le podrá solicitar la preferencia

P r in c ip io s b a s e d e a c t u a c ió n L ín e a s e s t r a t é g ic a s E s t r a t e g i a

T e r r i t o r ia l

D e s a r r o llo y c o n s o lid a c ió n d e n o d o s y c o r r e d o r e s e n la z o n a c o n s e r v ic io d e in f r a e s t r u c t u r a r e g io n a l

C o m p le m e n t a c ió n y m o d e r n iz a c ió n d e la in f r a e s t r u c t u r a d e t e r m in a le s y t r a n s p o r t e f e r r o v ia r io

d e la z o n a

A e r o p u e r t o In t e r n a c io n a l

Im p u ls o d e á r e a s c o n p o t e n c ia l e c o n ó m ic o - P r o y e c t o s d e t o n a d o r e s , s e g ú n n e c e s id a d e s y d é f ic it

r e g io n a l - e s t a t a l

P r o m o c ió n e im p u ls o s e le c t iv o p a r a e l c r e c im ie n t o in d u s t r ia l e n á r e a s c o n a p t it u d in t e g r a l

Im p u ls o a la s á r e a s c o n p o t e n c ia l p r o d u c t iv o p r im a r io

C o n s e r v a c ió n

R e s t a u r a c ió n

M a n e jo

In t e g r a c ió n s o c ia l e in c lu s ió n d e lo s h a b it a n t e s e n e l d e s a r r o llo d e la z o n a

M e jo r a m ie n t o u r b a n o , p a r a e l d e s a r r o llo in t e g r a l d e c o m u n id a d e s

P la t a f o r m a d e a b a s t o y m a n e jo d e S u e lo - A g u a

Z o n a C o n u r b a d a d e la C iu d a d d e Q u e r é t a r o

In s t r u m e n t a c ió n d e a c c io n e s p a r a la o p e r a c ió n u r b a n a

E f ic ie n c ia y P la n e a c ió n

E s t r a t e g ia

E s t r a t e g ia U r b a n a e n f u n c ió n d e l

D e s a r r o llo E c o n ó m ic o

D e lo G lo b a l

L a a r t ic u la c ió n p r o d u c t iv a c o m o e je

d e l d e s a r r o llo e c o n ó m ic o d e la

z o n a

C o m p e t it iv id a d

E l d e s a r r o llo d eu n a e s t r u c t u r a d elo c a lid a d e s y d eu n a e s t r u c t u r au r b a n a q u ep e r m it a e ld e s a r r o llo d e la sa c t iv id a d e s u r b a n a s e n laz o n a e n f o r m aa d e c u a d a y s uin t e r r e la c ió n , e np r im e r g r a d o c o nla Z o n aC o n u r b a d a d e laC iu d a d d eQ u e r é t a r o y e ns e g u n d a in s t a n c ia , q u e p e r m it a lac o n s o lid a c ió n c o m o p o lo in t e g r a ld e d e s a r r o llo

E s t r a t e g ia U r b a n a e n f u n c ió n d e l O r d e n a m ie n t o

E c o ló g ic o

A lo L o c a l

L a m a x im iz a c ió n d e la e f ic ie n c ia d e l

t e r r it o r io f u n d a m e n t a d o e n la s v o c a c io n e s -

a p t it u d e s d e l s u e lo

S u s t e n t a b ilid a d

E s t r a t e g ia U r b a n a e n f u n c ió n d e l

D e s a r r o llo S o c ia l

L a in t e g r a c ió n d e lo s h a b it a n t e s d e la

z o n a e n e l p r o y e c t o d e d e s a r r o llo

E q u id a d

E s t r a t e g ia d e D e s a r r o llo U r b a n o

E l e s t a b le c im ie n t o d e u n m o d e lo d e

d e s a r r o llo q u e p r e v e a la p o s ib il id a d

d e e s t a b le c e r u n n u e v o c e n t r o d e

p o b la c ió n e n la z o n a

Page 274: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5052 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

aduanera que permite exhibir mercancías internacionales sin que éstas sean importadas al país. El mercado de las ferias y exposiciones es de más de ocho mil exposiciones anuales, una derrama económica de millones de dólares en 42 recintos feriales en el país, de los cuales 25 tienen categoría internacional 8. “Polígono de Capital Humano” Se propone la realización de un estudio por parte del Gobierno del Estado para que se visualice con mayor amplitud el concepto del capital humano para la formación en paralelo de una sociedad del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo de tecnología y de innovación. Desde ese punto se propone el área para la instalación de centros de educación tecnológica, centros de capacitación para los trabajadores, centros especializados de educación con orientación a una industria en particular y centros de investigación y desarrollo, incluso para empresas internacionales a las que habrá que atraer para que se instalen en la zona de estudio. “Polígono de Zona de Servicios, reserva ecológica y otros” Deben incluirse en la zona de estudio, áreas de servicio, gasolineras, restaurantes, hoteles, paradores y posiblemente un centro comercial y otros servicios conexos. La visión y crecimiento de la zona debe plantearse en relación directa con el potencial internacional que tiene. La reserva ecológica es de interés para todos los actores y por último podría pensarse en zonas habitacionales con las reservas del caso. 5. Promoción e impulso selectivo para el crecimiento industrial en áreas con aptitud integral Se especifican los criterios para seleccionar las empresas que tendrán factibilidad de ubicarse en la zona, la aptitud se adquiere a través de la accesibilidad y de la capacidad para concertar las obras de infraestructura de cabeza. Se establecen los criterios para la promoción de nuevos proyectos en la zona de influencia del Plan, y derivado a la realidad actual y la existencia de diversos elementos sustantivos que prevalecen en el ámbito de la zona. La promoción de Proyectos Clave serán líneas de acción a nivel estatal con base en su relevancia e importancia Internacional por el impacto en el sector al que pertenece, la envergadura del grupo corporativo al que pertenece, su peso relativo en el contexto nacional, y que asimismo; tienen una gran contribución a los objetivos de Sustentabilidad Social en el Estado, esto es que se deberá de focalizar sólo aquellos proyectos emblemáticos que representan una gran contribución hacia los objetivos estatales. Los Proyectos en las Pequeñas y Medianas Empresas ( PYMES), como elemento sustantivo para el desarrollo de la capacidad instalada actual, establecidas por su nivel de especialidad, deben ser aptas para articularse a los procesos inherentes a los nuevos proyectos, ya que además de aprovechar las inversiones realizadas en el Parque Industrial, permite reactivar oportunidades de empleo remunerado en el corto plazo, además de que las empresas que incorporen oferta, podrán aplicar costeo marginal y podrán elevar el valor agregado a sus productos. Los nuevos Proyectos de Inversión Extranjera deberán privilegiar la aplicación de tecnología moderna, que alienta la modernización de los sectores líderes de la región, para articular la capacidad instalada y sobre todo el talento de los recursos humanos especializados compuestos por investigadores, la vinculación con los Centros de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y los centros de educación superior, en este mismo sentido la estrategia deberá de alentar el establecimiento de proyectos de bajo consumo de agua y que apliquen tecnologías de reciclaje y rehúso de los efluentes. Promoción de Proyectos Estratégicos. La infraestructura estratégica que potencialice la eficiencia operativa de los nuevos proyectos, deberá de comprender recintos estratégicos fiscalizados, almacenes fiscales, áreas de consolidación y desconsolidación de almacenes fiscales. Además de aquellos proyectos que en sus resultados arrojen un balance positivo de divisas y además alienten la articulación con la infraestructura productiva y de servicios local, que en su conjunto genere mayores niveles de eficiencia operativa del parque industrial instalado. Promoción de proyectos con apoyos especiales estatales. Contribuir substancialmente a multiplicar los efectos de modernización industrializantes vía la participación de estas empresas con la modernización de la infraestructura de servicios al sector económico, además que permita el impulso a nuevos proyectos de inversión, el Estado deberá de plantear un paquete de apoyos que coadyuven a la concreción del proyecto seleccionado en los tiempos adecuados y bajo una estructura de costos competitivos para que los inversionistas prefieran a nuestra entidad, contra las demás opciones de localización y se apliquen parte de los recursos Estatales de Promoción. 6. Impulso a las áreas con potencial productivo primario Se definirán aquellas zonas con la mayor vocación agropecuaria, no solo para asegurar la permanencia de sus actividades derivadas para todos los escenarios de desarrollo de la zona, sino para impulsar su potencial productivo primario. Se buscará el fomento e implementación de invernaderos agrícolas y piscícolas para la eficiencia de diversas actividades productivas primarias, para lo cual la participación de los productores en el diseño y ejecución de este Programa será de importante relevancia. IV.1.2. Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico. Para el ordenamiento ecológico la estrategia se enfocará al aprovechamiento, rescate, conservación y manejo del medio natural, especialmente en las zonas ubicadas en dirección norte de la zona de estudio, además de definir los criterios para garantizar que no se urbanicen las zonas que carezcan de vocación o que presenten vulnerabilidad y riesgos, como las áreas ubicadas al norponiente. Las acciones orientadas a la conservación del medio natural existente, se llevarán a cabo a través del establecimiento de corredores biológicos, de áreas naturales protegidas y de unidades de gestión ambiental (UGAs), dirigidos a la conservación de la vegetación, fauna y suelos, principalmente. Las áreas de conservación propuestas para la zona del PDUNG, deberán protegerse mediante la figura jurídica de Decreto (ANP-Área Natural Protegida), otorgándole una categoría que permita hacer uso sustentable de ellas, siempre que se mantengan los servicios ambientales que proveen. Es importante incluir en este decreto las áreas riparias y los cauces naturales para evitar invasiones y garantizar el servicio ambiental de control de las inundaciones y saneamiento de aguas residuales. Para la restauración de zonas con deterioro ocasionado por los efectos del desarrollo urbano (como en el caso de los bancos de material y de las escorrentías contaminadas por las aguas negras y grises) se deberá llevar un registro anual de las emisiones industriales de contaminantes del agua, el aire y de residuos no peligrosos, el cual se pondrá a disposición del público para su consulta. Se propone la utilización de sistemas de tratamiento biológico de las aguas residuales de origen doméstico y agroindustrial, capaces de reducir la carga orgánica del agua para riego de hortalizas consumibles en crudo. Deberá llevarse a cabo el diseño de un programa de manejo de residuos sólidos que contemple la separación doméstica y la industrial, además que la recolección, el transporte y la disposición eficiente sea por concesiones, contrato o provisión municipal (de acuerdo a la viabilidad). Asimismo, deberán de observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de residuos peligrosos, sólidos municipales y biológico infecciosos. En cuanto al diseño e instrumentación de rellenos sanitarios podrá llevarse a cabo de forma municipal o intermunicipal realizando los estudios y el diseño de conformidad con la NOM-083-SEMAR-03-20-OCT-04. 8 El Financiero, 24 de mayo de 2005

Page 275: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5053

IV.1.3. Estrategia urbana en función del Desarrollo Social. La integración social e inclusión de los habitantes en el desarrollo de la zona, en paralelo al desarrollo regional, buscará que los habitantes del sistema de localidades tengan acceso a la participación del empleo generado por el desarrollo económico y, por otro lado, puedan participar con la aportación de sus tierras en los proyectos inmobiliarios que se desarrollen y los beneficios que ello conlleva. Así como impulsar la corresponsabilidad con los tres órdenes de gobierno y los agentes corresponsables para fomentar el desarrollo integral de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social, por medio de la coinversión en proyectos y acciones. El mejoramiento urbano, para el desarrollo integral de comunidades, establece que los habitantes actuales y futuros de las localidades deberán gozar de las condiciones suficientes de desarrollo local, en una primera etapa para el desarrollo rural y a futuro para el desarrollo urbano; es decir, las dotaciones de equipamiento y la introducción de servicios públicos deberá ser acorde a la situación que prevalezca en cada una de las localidades. Esta línea forma parte de los denominados Programas Compensatorios, con el que se pretende fortalecer la demanda y oferta educativa y coadyuvar a abatir las causas del rezago, mejorando las oportunidades de acceso, permanencia en los servicios de educación inicial no escolarizada y básica. Asimismo, incluye el Programa Hábitat (Constitución de Reserva de Suelo) el cual se deriva de un instrumento de procedencia federal a cargo de la Dirección General de Desarrollo Urbano Regional cuya población a atender corresponde a aquella en situación de pobreza patrimonial donde el apoyo federal no excederá de cinco mil pesos por lote. La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de reserva de suelo será equivalente a cuando menos tres cuartas partes del costo de la superficie adquirida, debiendo destinar al menos el 40% para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial. IV.1.4. Estrategia de Desarrollo Urbano. Establecimiento de un sistema de localidades y enlaces urbano-territoriales con orientación del crecimiento de la zona, soportado por eficientes procesos de gestión urbana inmobiliaria, para que los proyectos urbanos puedan desarrollarse bajo condiciones de rentabilidad económica financiera, con la concertación de todos los actores del desarrollo urbano. En esta parte de la estrategia se desarrollan los mecanismos para mitigar la especulación del suelo. Se buscará la Integración administrativa de la zona del PDUNG en el Plan que Ordena y Regula la Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro. No obstante que actualmente la zona del PDUNG existe jurídicamente como una unidad de planeación en particular, las características de la misma, su cercanía y las relaciones con el Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro (ZCCQ), hace prioritario que se amplíe el límite de aplicación del programa en proceso de entrar en vigencia de la ZCCQ; esta acción no implica que la ciudad debe crecer e integrarse a la zona del Plan, pero si implica que el estudio de aspectos del desarrollo urbano sea global e integral. La plataforma de abasto y manejo de Suelo-Agua, será una de las principales líneas estratégicas del PDUNG, ya que será la herramienta que promoverá que se generen las condiciones de atracción de inversión y proyectos no especulativos, garantizando que los precios del suelo estén ligados a las obras de infraestructura de cabeza. En cuanto a la modernización de la estructura operacional y material de la gestión y administración urbana, consiste en la aplicación certera del conjunto de leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, bajo una aplicación estricta y contundente a través de la coordinación de las instituciones responsables. En complemento, construir la infraestructura que le dará soporte, impone la necesidad de asociarse con ejidatarios y en general a propietarios, inversionistas, desarrolladores y gobierno para constituirlos como “desarrolladores primarios” que integren la propiedad requerida, la doten de obras de cabeza e infraestructura primaria y la vendan a “desarrolladores secundarios”, promotores inmobiliarios o grupos organizados, recuperando así las inversiones realizadas con sus correspondientes utilidades. Para ello, será necesario evitar el surgimiento de presiones especulativas al momento de anunciar las acciones pues pondría en riesgo su factibilidad financiera.

IV.2. Estrategia Territorial POLITICAS DE DESARROLLO URBANO Política de Crecimiento. Considera tres casos: en el primero para la habilitación de suelo habitacional en el sistema de localidades, según sus necesidades de suelo urbano; en ese sentido se aplicará a las localidades de La Griega, Jesús María, La Peñuela, La Loma y San José Navajas. En el segundo caso, para la consolidación del polo integral de desarrollo, se habilitará el polígono central de la zona del Plan alrededor de la infraestructura aeroportuaria y ferroviaria, para promover una serie de proyectos estratégicos de manufactura, logística, negocios y entretenimiento, preponderantemente. Y en el tercer caso, en zonas con tendencias de ocupación por asentamientos irregulares, el crecimiento deberá ser orientado a través de la formulación de programas y convenios de ordenamiento con cooperación para la introducción de servicios básicos; en este último caso no se recomienda la dotación de equipamiento urbano. Política de Mejoramiento: La política de mejoramiento esta encausada a atender principalmente a los asentamientos humanos que presentan problemas de irregularidad en cuanto a la ocupación y tenencia de la tierra, además se atenderá a las comunidades que muestren mayor déficit en la dotación de servicios de infraestructura y equipamiento urbano. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las vialidades de carácter regional, así como los caminos de las 18 principales comunidades, ya que se espera en el mediano plazo una mayor movilidad en la zona de Navajas-Galeras. Otra acción está enfocada al mejoramiento de las condiciones de la vivienda en aquellas localidades con un grado alto de marginación como son San José Navajas, El Rodeo, El Coyme y San Ildefonso. Mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones educativas, de salud y de recreación para fortalecer a las 18 localidades de la Zona. Por otra parte es importante la dotación de equipamiento de asistencia social, comercio y abasto, comunicaciones y transporte, administración pública y servicios urbanos, ya que se demandará en el corto plazo estos elementos. Políticas de Conservación. Conservación del uso actual del suelo en zonas con alta vocación agrícola al poniente de la Zona de estudio, sobre la carretera estatal No. 210, en áreas con alto potencial de conservación de la vegetación al norte del polígono del Plan, y con vulnerabilidad y presencia de riesgos por deposición e inundación, al norte y poniente, respectivamente; en todas ellas, la política estará orientada a que estos polígonos no se urbanicen en ninguno de los escenarios de desarrollo.

Page 276: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5054 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Promover la actuación estricta y contundente para que no se ocupen las Zonas de Asentamientos Irregulares, principalmente al poniente de La Griega. Concertación para la reubicación de edificaciones existentes en Zonas de riesgo, principalmente de inundaciones, tal es el caso del parque industrial La Cruz, el caserío al oriente del Aeropuerto Internacional y la localidad de San Pedro Zacatenco. Incorporación al desarrollo urbano sujeto a condiciones y escenarios específicos en Zonas agrícolas de riego y de temporal alrededor del polígono de Manufactura y Logística.

IV.3. Definición de Áreas De acuerdo al artículo 70 del Código Urbano para el Estado de Querétaro: “Para el efecto de ordenar y regular el desarrollo urbano, el territorio del Estado se clasifica en: LAS ÁREAS URBANAS ACTUALES; Incluye las áreas actuales de las localidades que se destinan al uso urbano, así como algunos casos de industria de la transformación (industria agropecuaria); también se incluyen usos industriales aislados diversos, como el Parque Aeropuerto (antes El Tepeyac), el Parque Industrial La Cruz en el municipio de El Marqués, la Terminal Granelera y el parque acuático en el municipio de Colón, entre otros usos aislados como Guardián, así como el importante equipamiento regional constituido por el aeropuerto. LAS ÁREAS URBANIZABLES; son aquellas que de acuerdo a los estudios técnicos realizados durante el proceso de planeación son consideradas apropiadas para la expansión del centro de población y por lo tanto se les clasifica como tales. Principalmente, se incorporan los Polígonos alrededor del aeropuerto para el desarrollo de proyectos detonadores de manufactura y logística. También se han considerado los cambios de uso del suelo que los Ayuntamientos han ya autorizado posteriormente a la aprobación del PSDUNG 2001, principalmente para usos habitacionales, en las inmediaciones de las localidades de Jesús María, Navajas, La Loma y El Rodeo; y para uso industrial en la localidad de Coyotillos.También se propone como suelo urbanizable a los usos pecuarios inmersos en las localidades que estratégicamente se determina su transformación de rural a urbano, como Coyotillos, Agua Azul, La Griega, Navajas y Galeras, a efecto de que puedan habilitarse. LAS ÁREAS NO URBANIZABLES; son las que por sus características físico-naturales deberán dedicarse a la conservación en los términos del artículo 71 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. Las áreas no urbanizables para cualquier escenario de desarrollo y su justificación se describen en el apartado “Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico”. En estos espacios la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren los servicios de beneficio social y de carácter colectivo y de uso común.

Definición de áreas

SUPERFICIE CONCEPTO (ha) (%)

Urbano Actual 1,604-74-33 10.69%Urbanizable 3,459-37-52 23.04%No Urbanizable 9,953-58-15 66.28%

Total 15,017-69-86 100.00%

IV.4. Zonificación Secundaria Área urbana y Área urbanizable: Zonas Habitacionales. La clasificación de zonas habitacionales se estableció en función de la densidad de población, a fin de que sea un valioso instrumento, tanto para regular las compatiblidades de uso como para lograr el aprovechamiento óptimo de las redes de infraestructura. Habitacional hasta 50 hab/ha. (Clave H0.5) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad mínima de 10 viv/ha. Superficie mínima del lote: 720 m2 Frente mínimo del lote: 20 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.40 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de la cual el 60% será jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 3 m Habitacional hasta 100 hab/ha. (Clave H1) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad muy baja de 20 viv/ha. Superficie mínima del lote: 320 m2 Frente mínimo del lote: 15 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.50 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.50 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m Habitacional hasta 200 hab/ha. (Clave H2) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad baja de 40 viv/ha. Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m

Page 277: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5055

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 3 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m Habitacional hasta 300 hab/ha. (Clave H3) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad media de 60 viv/ha. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.10 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m Habitacional hasta 400 hab/ha. (Clave H4) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas dúplex con una densidad alta de 80 viv/ha. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m Zonas de Usos Mixtos. Estas zonas se establecieron a fin de lograr diversas mezclas de usos compatibles que permitan la localización de fuentes de empleo contiguo a las viviendas o complementario de servicios con comercios para evitar desplazamientos innecesarios. Habitacional hasta 200 hab/ha./Servicios. (Clave H2S) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares mezcladas con servicios, ya sea en planta baja o en predios independientes, con una densidad baja de 40 viv/ha. Cuando la mezcla se ubica dentro de un lote la vivienda ocupará un mínimo de 40% del área construida y el área dedicada a los servicios un máximo del 60%. Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Habitacional hasta 300 hab/ha./Servicios. (Clave H3S) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares mezcladas con servicios, ya sea en planta baja o en predios independientes, con una densidad media de 60 viv/ha. Cuando la mezcla se ubica dentro de un lote la vivienda ocupará un mínimo de 40% del área construida y el área dedicada a los servicios un máximo del 60%. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.10 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Habitacional Rural con Comercio y Servicios. (Clave HRCS) Zonas que conforman los asentamientos rurales, predominantemente habitacionales mezcladas con comercio, servicios y equipamiento de nivel básico. Para estas se recomienda una densidad baja de aproximadamente 100 Hab/Ha. Los predios con frente a la vialidad regional que pasa por el poblado dejarán un área jardinada al frente de dos metros. Los giros comerciales y de servicios tendrán una restricción de nueve metros a partir del derecho de vía para estacionamiento. Subcentro Urbano. (Clave SU) Zona de la ciudad que se caracteriza por concentrar predominantemente servicios y comercios que atienden a una gran parte del centro de población. Superficie mínima del lote: 400 m2 Frente mínimo del lote: 15 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Corredor Urbano. (Clave CUR) Espacio de la ciudad que se desarrolla paralelo a los ejes viales donde se alojan comercios y servicios especializados predominantemente, estas zonas sirven a grandes áreas de un centro de población. Superficie mínima del lote: 500 m2 Frente mínimo del lote: 20 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20

Page 278: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5056 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m, de los cuales el 20% será área jardinada y el resto se utilizará como estacionamiento. Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 5 m Centro de Barrio. (Clave CB) Espacio o zona urbana que concentra predominantemente elementos comerciales y de servicios básicos, cuya área de influencia es el barrio. Superficie mínima del lote: 200 m2 Frente mínimo del lote: 10 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m Zonas de Uso Turístico Urbano. Este tipo de zonas se definieron en función de la intensidad del uso del suelo. Turístico Hotelero Extensivo. (Clave THE) Zonas ocupadas predominantemente por hoteles y moteles con una densidad de hasta 30 cuartos/ha. Superficie mínima del lote: 6,000 m2 Frente mínimo del lote: 60 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.20 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): .60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 5 m Restricción posterior: 10 m Proyectos Detonadores – Manufactura y Logística. (Clave PD-ML) Zonas destinadas a la ocupación por proyectos detonadores de manufactura y logística, preponderantemente (Ver tabla III.3). Superficie mínima del lote: 2,000 m2 Frente mínimo del lote: 35 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.6 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 5 m Techos en las edificaciones: prohibido uso de materiales brillantes Proyectos Detonadores – Negocios, Entretenimiento y Capital Humano. (Clave PD-NE) Zonas ocupadas predominantemente por proyectos detonadores de negocios, entretenimiento y capital humano (Ver tabla III.3). Superficie mínima del lote: 2,000 m2 Frente mínimo del lote: 30 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.6 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 5 m Techos en las edificaciones: prohibido uso de materiales brillantes Industrial. Se definieron a fin de agrupar en ciertos espacios instalaciones con requerimientos de espacio y suministro de infraestructura similares, así como por su potencialidad de generar riesgos a los asentamientos humanos. Industria Pesada o de Alto Riesgo. (Clave IP) Zona de la ciudad donde se asienta predominantemente la industria considerada pesada según la clasificación de SEDESU. Superficie mínima del lote: 1,500 m2 Frente mínimo del lote: 25 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 20% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: Sin restricción Equipamiento Institucional. (Clave EI) Zonas destinadas a albergar los diversos equipamientos de las instituciones públicas (Educación, Cultura, Salud, Asistencia pública, Recreación y deporte, Comunicaciones y transporte, Servicios urbanos y Administración pública), cuya normatividad estará definida por las instituciones que brindan los servicios. Las claves para los diferentes tipos de equipamientos institucionales es la siguiente: Educación y Cultura (EI-E), Recreación y Deporte (EI-R), Salud y Asistencia (EI-S), Administración Pública (EI-A), Comunicaciones y Transportes (EI-C) y Comercio y Abasto (EI-CA). Equipamiento Regional. (Clave ER) Zonas destinadas a albergar los equipamientos de alcance regional (Aeropuertos civiles y militares, Terminales de autobuses foráneos, Terminales de carga y Estaciones de ferrocarril). Área no urbanizable: Protección Ecológica Protección Especial. (Clave PEPE) Zonas que por sus características de flora y/o fauna son consideradas por las autoridades locales para su conservación y protección.

Page 279: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5057

Cuerpos de Agua. (Clave CA) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es el almacenamiento de agua. Estas zonas incluirán la Zona Federal de ríos, arroyos, presas, etc. Actividades Extractivas. (Clave AE) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es la explotación de los materiales y minerales del subsuelo para su posterior transformación en insumos industriales y de la construcción. Protección Usos Pecuarios. (Clave PUP) Zonas rústicas dedicadas a la ganadería, que por sus características es deseable que conserven su uso actual. Protección Agrícola de Riego. (Clave PAR) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura de riego de alta productividad, con un ciclo anual, dos ciclos anuales o cultivos perennes, que por sus características es deseable que conserven su uso actual. Protección Agrícola de Temporal. (Clave PAT) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura de temporal, que por sus características es deseable que conserven su uso actual. El ordenamiento de los usos de suelo en la zona de Navajas-Galeras, se encuentra plasmado en la zonificación secundaria, cuyas superficies son las siguientes:

Superficie Simbología Zona Secundaria (ha) %

Área Urbana y Área Urbanizable H0.5 Habitacional 50 hab/ha 24-90-91 0.17H1 Habitacional 100 hab/ha 46-36-19 0.31H2 Habitacional hasta 200 hab/ha 122-13-56 0.81H3 Habitacional hasta 300 hab/ha 69-83-00 0.46H4 Habitacional hasta 400 hab/ha 193-70-07 1.29H2S Habitacional hasta 200 hab/ha/servicios 646-32-48 4.30H3S Habitacional hasta 300 hab/ha/servicios 95-88-89 0.64HRCS Habitacional Rural con Comercio y Servicios 106-15-05 0.71SU Subcentro Urbano 7-33-26 0.05CUR Corredor Urbano 78-13-72 0.52CB Centro de Barrio 20-99-68 0.14IP Industria Pesada 426-10-26 2.84EI Equipamiento Industrial Institucional 109-87-00 0.73ER Equipamiento Regional 685-22-36 4.56PD-ML Proyectos Detonadores Manufactura y Logística 1,975-97-92 13.16PD-NE Proyectos Detonadores Negocios y Entretenimiento 441-45-44 2.94THE Turístico Hotelero Extensivo 13-72-06 0.09

Área No Urbanizable PEPE Protección ecológica protección especial 2,652-70-22 17.66CA Cuerpo de Agua 135-14-70 0.90AE Actividades Extractivas 39-21-40 0.26PAR Protección Agrícola de Riego 4,318-83-53 28.76PAT Protección Agrícola de Temporal 2,359-46-27 15.71PUP Protección de Usos Pecuarios 414-79-29 2.76Total Zona de Estudio 15,017-69-86 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Nivel Estratégico) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

IV.5. Compatibilidad de usos del suelo A efecto de establecer las mezclas más adecuadas de usos del suelo en las diferentes zonas en que se podrá dividir el territorio estatal, se establecen los usos permitidos, condicionados y prohibidos. Los usos permitidos son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona son predominantes o compatibles y, podrán darse a los predios siguiendo un trámite normal ante las autoridades competentes en la administración de los usos del suelo. Los usos condicionados son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona, estarán sujetos al cumplimiento de normas de control adicionales que permitan avalar su ubicación. Finalmente, los usos prohibidos son aquellos fines públicos o privados que presentan incompatibilidad con algún tipo de zona por lo que no tienen cabida en ella, y por lo tanto no serán autorizados por la autoridad competente en la administración de los usos del suelo. IV.6. Etapas de Desarrollo Urbano. Para llevar a cabo los objetivos y acciones planteados en el presente plan, se establecieron tres plazos, tomando como punto de partida el inmediato año 2007, quedando programados de la siguiente forma:

Plazo Período Corto 2007 - 2009 Mediano 2010 -2015 Largo 2016 - 2025

En el corto plazo (2007-2009) se podrían desarrollar los predios localizados en los ranchos de propiedad particular al poniente del aeropuerto, entre los que se incluye la reserva territorial del Gobierno del Estado, así como el tramo sur poniente de la carretera estatal No. 100. Para el mediano plazo (2010-2015), se promoverá el desarrollo de los predios localizados al sur de las localidades de Coyotillos y Agua Azul. Para el largo plazo (2016-2025) se podrían desarrollar también con manufactura y logística, los predios al poniente del tramo central de la carretera estatal No. 210 y los polígonos de los ejidos de Agua Azul y Viborillas al sur del aeropuerto.

Page 280: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5058 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Incorporación de superficie urbanizable por etapas:

Localidad Superficie

urbanizable al 2009 (ha)

Superficie urbanizable al 2015

(ha)

Superficie urbanizable al 2025

(ha) Total (ha) Porcentaje

(%) Resto de localidades 1,291-34-54 573-32-85 940-52-23 2,807-19-62 81.15 Agua Azul 20-29-11 0-00-00 0-00-00 20-29-11 0.59 Coyotillos 78-68-12 0-00-00 0-00-00 78-68-12 2.27 El Rodeo 22-98-06 22-54-62 0-00-00 45-52-68 1.32 Jesús Maria 14-13-38 36-37-35 99-26-73 149-77-46 4.33 La Griega 97-49-34 40-02-11 3-94-76 141-46-21 4.09 La Loma 48-01-07 0-00-00 0-00-00 48-01-07 1.39 La Peñuela 3-44-17 0-00-00 33-42-62 36-86-79 1.07 Navajas 18-02-53 43-22-83 11-52-37 72-77-73 2.10 San Ildefonso 5-43-28 11-26-65 7-48-66 24-18-59 0.70 San Isidro 0-00-00 24-80-94 0-00-00 24-80-94 0.72 San Vicente el Alto 0-00-00 9-79-20 0-00-00 9-79-20 0.28 Total 1,599-83-60 763-36-55 1,096-17-37 3,459-37-52 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Nivel Estratégico) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

V.- PROGRAMACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD El presente Plan de Desarrollo Urbano propone a fin de mejorar los sistemas de infraestructura, servicios, vialidad, equipamiento urbano, vivienda, entre otros, permitir a la población del área de estudio alcanzar mejores niveles de bienestar y calidad de vida, así como lograr un desarrollo urbano más equilibrado y ordenado.

programa urbano tipo de acción ubicación acción especifica plazo de

ejecución responsable

Planeación Aeropuerto Internacional Seguimiento al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional 2009 Estatal

Industria Aeropuerto Internacional Promoción para la instalación de empresas de aeronáutica en el polígono del Aeropuerto Internacional

2009 Estatal

Vulnerabilidad y riesgos Oriente del aeropuerto

Reubicación del asentamiento humano del Km 25 de la carretera No. 200 (en la colindancia oriente del aeropuerto)

2009 Municipal

Pro

gram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del d

esar

rollo

ec

onóm

ico

Desarrollo Industrial y Logístico

Polígono C1

Promoción de proyectos estratégicos y detonadores de manufactura y logística: Zona Franca, Parque PYMES y Terminales Multimodales

2007 2009 Estatal

Lomas de Navajas - Galeras Área Natural Protegida Lomas de Navajas - Galeras 2009 Estatal

Ejidos de Viborillas - Purísima de Cubos y aeropuerto

Área Natural Protegida Viborillas - Purísima de Cubos 2009 Estatal

Planeación y Medio Ambiente

Ejido de Santa María Nativitas Área Natural Protegida de Santa María Nativitas 2009 Estatal

Zonas a conservar Decreto de Áreas Naturales Protegidas en las zonas propuestas como de conservación 2009 Estatal

Lomas de Navajas - Galeras Área Natural Protegida Lomas de Navajas - Galeras 2009 Estatal

Ejidos de Viborillas - Purísima de Cubos y aeropuerto

Área Natural Protegida Viborillas - Purísima de Cubos 2015 Estatal

Medio Ambiente

Ejido de Santa María Nativitas Área Natural Protegida de Santa María Nativitas 2015 Estatal Localidades mayores a 100 habitantes

Construcción y rehabilitación de redes de agua y drenaje en comunidades rurales

2015 2020 Estatal

Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

Resto de los localidades del Municipio de El Marqués: Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

2020 Estatal

Galeras, La Peñuela y San Ildefonso

Localidades prioritarias del Municipio de Colón: Galeras, La Peñuela y San Ildefonso 2015 Estatal

Infraestructura y Medio Ambiente

San Vicente El Alto y Viborillas Resto de las localidades del Municipio de El Marqués: San Vicente El Alto y Viborillas 2020 Estatal

Localidades mayores a 100 habitantes

Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales con tratamiento biológico

2009 2015 Estatal

Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

Resto de los localidades del Municipio de El Marqués: Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

2015 Estatal

Galeras, La Peñuela y San Ildefonso

Localidades prioritarias del Municipio de Colón: Galeras, La Peñuela y San Ildefonso 2009 Estatal

Infraestructura y Medio Ambiente

San Vicente El Alto y Viborillas Resto de las localidades del Municipio de El Marqués: San Vicente El Alto y Viborillas 2015 Estatal

En las localidades de La Griega, Jesús María, Navajas y Cerrito Colorado

Construcción de aulas para jardín de niños. 2009 Municipal

Localidad de San Ildefonso Construcción de aulas para jardín de niños. 2009 Municipal Localidad de El Rodeo Construcción de aulas para primaria. 2009 Municipal

Pro

gram

a de

ac

cion

es y

co

rres

pons

abili

dad

para

la e

stra

tegi

a en

fu

nció

n de

l de

sarr

ollo

soc

ial

Equipamiento

En las localidades de Navajas, La Loma, Guadalupe La Venta y Santa María Ticomán

Construcción de aulas para secundaria. 2009 Municipal

Page 281: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5059

Localidad de Viborillas Construcción de aulas para secundaria. 2015 Municipal Localidades de La Griega, Navajas, Agua Azul y Coyotillos

Construcción de plaza cívica y/o habilitación de área verde. 2020 Municipal

Localidades de Galeras y San Ildefonso

Construcción de plaza cívica y/o habilitación de área verde. 2020 Municipal

Localidades de La Griega, Agua Azul y La Loma Construcción y/o habilitación de módulo deportivo. 2015 Municipal

Localidad de San Ildefonso Construcción y/o habilitación de módulo deportivo. 2015 Municipal

Vivienda Zonas de crecimiento de las localidades

Adquisición de reserva territorial para vivienda bajo el Programa Hábitat. 2015 Municipal

Municipios de El Marqués y Colón

Constitución de Bancos de suelo para propiciar la atracción de inversiones para los proyectos detonadores

2007 2009 2015

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Polígono C1 en el municipio de Colón

Banco de suelo para proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de origen ejidal 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Polígono C1 en el municipio de El Marqués

Banco de suelo para proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de propiedad privada

2007

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Reservas territoriales

Polígono C2 al C6 en los municipios de El Marqués y Colón

Banco de suelo para proyectos detonadores de negocios y entretenimiento en predios de propiedad privada

2015

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Municipios de El Marqués y Colón

Elaboración de los planes maestros para la concertación y coordinación de acciones para la dotación de infraestructura

2007 2009 2015

Estatal

Polígono C1 en el municipio de Colón

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de origen ejidal

2015 Estatal

Polígono C1 en el municipio de El Marqués

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de propiedad privada

2007 Estatal

Planeación

Polígono C2 al C6 en los municipios de El Marqués y Colón

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de negocios y entretenimiento

2015 Estatal

Reservas territoriales

Según el grado y nivel en la concertación del suelo

Constitución de fideicomisos para cada banco de suelo

2007 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Infraestructura y participación

En cada polígono de cada plan maestro del polígono C1

Definición de criterios y mecanismos para construcción de infraestructura por derrama económica, plusvalías y obligatoriedad en la cooperación

2007 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Vialidades regionales y primarias

Delimitación, regularización y concertación de los derechos de vía para el logro de todas las vialidades regionales y primarias de la zona del Plan

2009 Estatal

Carreteras No. 200 y 500 Ampliación de las vialidades de las carreteras No. 200 y 500 2009 Federal

Estatal

Carreteras No. 500 y polígono C1

Construcción de las vialidades regionales hacia Prolongación Constituyentes y la prolongación de la carretera No. 500 hacia el corredor de la carretera No. 57

2015 Federal Estatal

Vialidades e infraestructura

Carreteras No. 200, 500 y 100 Construcción de los distribuidores viales sobre las carreteras No. 200, 500 y 100, entre sus nodos y cruces con ferrocarril

2015 Federal Estatal

Pro

gram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del d

esar

rollo

urb

ano

Administración del desarrollo urbano

NA Creación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del PDUNG 2007 Estatal

VI. INSTRUMENTOS Se desarrollarán los mecanismos de instrumentación para llevar a cabo la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras; se indicarán aquellos procedimientos fundamentales para brindar validez y solidez jurídica y técnica al presente documento. Participación ciudadana para la integración, seguimiento y cumplimiento del plan. Uno de los requisitos imprescindibles para la elaboración del plan es, precisamente el relativo al proceso de Consulta Pública; como quedó establecido en las Bases Jurídicas, la planeación debe ser democrática, integral, abierta, inclusiva y sistemática. En virtud de lo cual, las autoridades tienen la obligación de participar a la sociedad civil. Para llevar a cabo la integración del PDUNG fueron realizados diversos talleres, para los cuales se convocó a representantes de los diversos sectores sociales presentes en la zona. Como producto de tales talleres se formuló y expuso un análisis FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) acerca de la problemática social, territorial, económica y ambiental en la zona. Deberán establecerse las líneas correspondientes para garantizar a los ciudadanos que de conformidad con lo expresado en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengan derecho a: 1.- Ser informados sobre leyes y decretos a nivel municipal. 2.- Presentar quejas y denuncias por la prestación de servicios públicos o por la irregularidad de la actuación de los servidores públicos. 3.- Emitir opiniones y formular propuestas para la solución de la problemática de la zona.

Page 282: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5060 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

4.- Ser informados sobre la realización de obras y servicios de la administración pública mediante difusión pública. Asimismo, se mantendrá el proceso de consolidación de los diferentes órganos de planeación para el desarrollo integral del estado y municipios de Querétaro, tales como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Por ello, el COPLADEQ mantendrá la asistencia de diversos organismos como los Consejos de Concertación Ciudadana, los Subcomités y el Instituto Estatal de Concertación Social. Acuerdo de coordinación interinstitucional. La coordinación entre el Gobierno Estatal y los municipios de El Marqués y Colón deberá responder fundamentalmente al principio de voluntad de las autoridades. La participación coordinada implica dos vertientes, una a través de las funciones internas de cada institución, y otra, más allá de los procedimientos internos de cada una, para lograr objetivos comunes. De este modo, se llevará a cabo la implementación de Acuerdos y Convenios celebrados entre autoridades y/o dependencias de los distintos niveles de gobierno en su caso. Estos, se llevarán a cabo en dos modalidades, aprobados por el cabildo o de carácter civil, sin que esto último demerite en el cumplimiento de los compromisos establecidos entre los diversos agentes sociales. Esta coordinación puede asumir dos arreglos generales: 1. Los de tipo institucional, es decir, basadas en disposiciones fuertes que conforman instituciones ad-hoc. 2. Los de cooperación, que son aquellos que tienen como fuente acuerdos entre diversas instituciones pero no modifican sustancialmente la forma de gobierno vigente. Se sugiere que en paralelo a la aprobación del presente instrumento por los Ayuntamientos de El Marqués y Colón, se firme un convenio de coordinación institucional para la instrumentación de las estrategias, programas, proyectos y acciones derivadas del Plan, bajo la siguiente agenda: Agenda para la firma del Convenio de Coordinación Interinstitucional para la ejecución del PDUNG. Participantes: Ayuntamiento del municipio de El Marqués, Ayuntamiento del municipio de Colón, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado. Actas de aprobación de cabildo. Para la pertinente validación e implementación del PDUNG y la estrategia que de éste emana, deberá otorgarse la aprobación administrativa y de Cabildo por parte de los municipios de El Marqués y Colón. El Acta de aprobación por parte del Cabildo otorgará la validez jurídica para desarrollar las consideraciones correspondientes en los ejercicios de la Ley de ingresos-egresos para ambos municipios, así como la suscripción en el Acta de los periodos de revisión y evaluación del PDUNG. Fuentes de ingresos tradicionales. El ámbito jurídico estatal y municipal determina las fuentes y conceptos tributarios, además de la estructura fiscal del municipio (Código Fiscal del Estado de Querétaro, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro) requerida para la operación del PDUNG. Los requerimientos de capital se constituyen como de corto, mediano o largo plazo. De esta forma, los recursos de capital de corto plazo consisten en los pasivos corrientes del municipio más el capital a mediano plazo. Estas fuentes principales de corto y mediano plazo, a su vez, se dividen en internas y externas. Las fuentes internas a corto y mediano plazos consistirán básicamente en impuestos, productos, derechos y aprovechamientos, así como recursos excedentes y del ahorro. Fuentes de financiamiento alternativas. Como soportes de financiamiento alternativo se consideran las fuentes externas a corto y mediano plazos que se constituirán por participaciones federales y estatales, así como donaciones, préstamos temporales de la banca comercial e incluso de desarrollo, letras de cambio y diversas aportaciones del sector privado. El financiamiento de corto plazo será primordialmente susceptible de emplearse para inversiones en activos realmente líquidos, con el objeto de poder disponer de él con facilidad para descargar el pasivo en caso de ser necesario. De esa manera, estas fuentes de corto plazo se podrán utilizar para diagnósticos temáticos puntuales e inventario de componentes urbanos, entre otros. Por su parte, las fuentes de capital de largo plazo consistirán por un lado en fuentes internas de largo plazo, donde su redituabilidad es a más de un año (superior a 18 meses), y que consecuentemente habrán de liquidarse en periodos similares; ejemplo de lo anterior son reservas y utilidades de ejercicios anteriores. Por su parte, las fuentes externas de largo plazo podrán utilizarse para inversiones de largo plazo en activos fijos, por ejemplo adquisición de terrenos, maquinaria y equipos necesarios para llevar acciones urbanas y prestamos de la banca de desarrollo de largo plazo en su caso. Mecanismos de seguimiento de acciones. El seguimiento de acciones será a través de una Comisión de Evaluación y Seguimiento del PDUNG que integrará la representación del Gobierno Estatal, municipal (El Marqués y Colón), así como de los actores locales presentes en la zona. La Comisión trabajará conjuntamente con las entidades coordinadoras de proyectos estratégicos de SDUOP y los municipios de la zona. Asimismo, se llevará a cabo el registro y revisión de los mecanismos o procedimientos para el alcance de las metas previstas en el PDUNG, además de la revisión anual de la Zonificación Secundaria. Mecanismos de evaluación y retroalimentación del desarrollo urbano. El papel que desempeñen los diferentes órganos de planeación para el desarrollo integral del Estado y particularmente en los municipios de El Marqués y Colón, tales como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será fundamental para retroalimentar las acciones y orientaciones del desarrollo urbano en la zona del PDUNG. Por otro lado, es evidente que el Plan requiere de mecanismos que deben concebirse para operar durante periodos largos necesarios para que los proyectos maduren, permanezcan al margen de los vaivenes de las administraciones gubernamentales, garanticen el manejo solvente y transparente de recursos de los inversionistas, así como que posean altos grados de flexibilidad para realizar una variada gama de acciones. Expedición de dictámenes de uso del suelo. La expedición de dictámenes o informes de uso del suelo (DUS) por parte de los municipios de El Marqués y Colón a los particulares debe fundamentarse en la estrategia territorial según la Zonificación Secundaria. CONSIDERACION La presente versión abreviada es tomada de la memoria descriptiva del Plan de Desarrollo Urbano Galeras-Navajas, dicha versión abreviada constituye en el resumen temático anexo al decreto que debe de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.”

Page 283: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5061

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, para efectos de que ante la solicitud correspondiente de este municipio, la versión completa del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro., y documentación que forma su anexo, se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Sección Especial correspondiente al Registro de Planes de Desarrollo Urbano, el presente Acuerdo, así como la Versión Abreviada del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.”, y la documentación completa que forma su anexo para su consulta pública y efectos legales correspondientes.-------- TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, Subdirección de Desarrollo Urbano Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Estatal de Aguas y Comisión Estatal de Caminos. -------------------------- Colón, Qro., a 29 de mayo de 2007.---------------------------------------------------------------------------------------------------- A T E N T A M E N T E --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.------------------------------------------------------------ C. LUCIO RESÉNDIZ HERNÁNDEZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.--------------------------------------------------------------------- C. JESÚS MORA AGUILLÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Secretario de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.---------------------------------------------------------------------- C. OMAR ROMARICO REYNOSO GONZÁLEZ.------------------------------------------------------------------------------------- Vocal de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.---------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA VOZ, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE ESTE CUERPO COLEGIADO LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE HA SIDO PRESENTADA, SOLICITANDO QUE SI ALGUIEN DESEA HACER USO DE LA VOZ, LO HAGA DE SU CONOCIMIENTO PARA EL DEBIDO REGISTRO DE SUS PARTICIPACIONES.- INMEDIATAMENTE Y SIN QUE SE HAYAN REGISTRADO PARTICIPACIONES, SE SOMETE A VOTACIÓN LA PROPUESTA REFERIDA, Y OBTENIDA LA MISMA, EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, MANIFIESTA QUE EN RAZÓN DE LA VOTACIÓN OBTENIDA; POR UNANIMIDAD Y CON DIEZ VOTOS A FAVOR, SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LA VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.” ANEXA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO; EN VIRTUD DE LO CUAL SE AUTORIZA EL SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------ACUERDO---------------------------------------------------------------- PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON DIEZ VOTOS A FAVOR, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN V INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 88 FRACCIÓN A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN IV Y 28 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y II, 6, 7 FRACCIONES I, IV, X, 8, 9, 10 FRACCIÓN V, XIII, 13 FRACCIONES I, III, VII, Y X, 17 FRACCIÓN I, 28 FRACCIONES I, II, V INCISO D, 29, 32, 33, 34 Y 35, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 30, FRACCIÓN II-A), VII, 121, 122, FRACCIÓN VII, X, Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA VERSIÓN ABREVIADA DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.” ANEXA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., MISMO QUE SE INSERTA A LA LETRA, EN LO REFERENTE A SU PUNTO DE ACUERDO Y SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS:------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------A C U E R D O: ---------------------------------------------------------- UNICO.- Se aprueba el “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón; Qro.” y su Versión Abreviada, el cual consta de una Memoria Técnica que contiene: -------------------------------------------------- I.- NIVEL DIAGNÓSTICO (ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO) ---------------------------------- II.- NORMATIVIDAD ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS -------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- NIVEL PROGRAMATICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL ----------------------------------------------- V.- NIVEL INSTRUMENTAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así como ANEXOS: que consta de ANEXO GRÁFICO (planos) correspondientes, que contienen la descripción completa del mismo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 284: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5062 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

--------------------------------------------------------------------TRANSITORIOS----------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo, así como, la Versión Abreviada del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.”, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en la Gaceta Municipal de Colón, Qro., y en dos periódicos locales de mayor circulación en la Entidad, por una sola ocasión, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en la Gaceta Municipal “La Raza”. ---------------

“VERSIÓN ABREVIADA A LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.”

II. ANTECEDENTES

En los años recientes, la dinámica de crecimiento de la Ciudad de Querétaro y su zona metropolitana, así como la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Querétaro, han generado una fuerte presión sobre terrenos de la zona aledaña a él, siendo ésta la causa principal de la evaluación, revisión y modificación del Plan Subregional de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras aprobado el 10 de julio de 2001. El área normativa del Plan considera una aplicación en territorio de los municipios de El Marqués y Colón, correspondiendo 8,166.59 ha al primero y 6,851.11 ha al segundo, haciendo un total de 15,017.70 ha. La zona del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras (PDUNG) presenta un gran potencial de crecimiento de alcance regional y nacional. Al ubicarse en ella un importante nodo de comunicaciones el Estado de Querétaro adquiere un papel articulador, al formar parte de dos mesoregiones en el País, una de ellas la Centro-Occidente (incluye 9 entidades) y la región Centro-País (incluye 6 entidades y el Distrito Federal)9. A este nodo confluyen la carretera federal No. 57 con destino a la frontera norte y acceso al mercado internacional por Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, el corredor de la carretera federal No. 45 con acceso internacional por Ciudad Juárez y el corredor de la carretera federal 15 por medio del Bajío y a la frontera norte hasta Nogales y Mexicali. También se conecta con la ciudad de México por medio de la autopista México-Querétaro. En materia de infraestructura ferroviaria, en el estado de Querétaro se encuentran las dos líneas privadas más importantes, FERROMEX con destino a Ciudad Juárez y Nogales y TFM con destino a la frontera tamaulipeca, sin duda esto adquiere relevancia ya que ambas líneas confluyen en la zona del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras a pocos kilómetros del Aeropuerto Internacional. La zona del PDUNG está incluida como parte del corredor multimodal internacional que en territorio nacional inicia en el puerto marítimo de Lázaro Cárdenas y concluye en Nuevo Laredo, hacia el centro de Estados Unidos y Canadá. Este corredor de transporte multimodal al utilizar los servicios en barco en conjunto con el ferrocarril, representa una mayor participación de la economía de los flujos comerciales a nivel internacional10. II. DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO Fisiográficamente la zona se ubica dentro de la provincia conocida como Llanuras y Sierras de Querétaro e Hidalgo y se encuentra a una altura promedio de 1,900 msnm; prácticamente la totalidad de la zona es sensiblemente plana con pendientes menores al 5%, con algunas elevaciones aisladas como el Cerro la Caja, Lomas de Navajas y Cerro de San Vicente. El clima de la zona del PDUNG es de tipo Seco con régimen de lluvias en verano, con precipitación invernal menor a 5%. En cuanto a su hidrología, el área de estudio se ubica en la parte alta de la Región Hidrológica No. 12 Río Lerma-Santiago, en su colindancia -hacia el Norte y hacia el Este- con la Región Hidrológica No. 26 Río Pánuco. Dentro del drenaje natural del Río Lerma, la zona queda prácticamente comprendida en su totalidad dentro de la Subcuenca Río Querétaro en su parte media. La litología presente es de tipo ígneo extrusivo y sedimentario. La mayor parte del sitio (66.50%) está cubierta por depósitos aluviales, sobre la llanura que cubre casi toda la zona en dirección sureste-noroeste; por su alto contenido de arcillas este material es poco permeable. El segundo tipo de material característico del área es la riolita, el cual cubre el 14.50% de la superficie, en la porción sur y centro, pero mayormente hacia el norte de la zona; esta roca es de origen ígneo extrusivo, por lo que es de intemperizacion lenta y totalmente impermeable. En cuanto a vegetación, la zona del Plan queda comprendida dentro de la categoría Neotropical en la región xerofítica mexicana, específicamente en la Provincia Florística “Altiplanicie”. La vegetación dominante en dicha provincia son las formaciones de Matorral xerófilo, los pastizales y el Bosque espinoso (Mezquital), en específico se localizan aquí las siguientes categorías de vegetación: Matorral crasicaule, Matorral subtropical, Mezquital, vegetación riparia y una pequeña superficie de Bosque de encino. En la zona de estudio están localizadas 18 localidades rurales, con una población mayor a 100 habitantes, 13 de ellas pertenecientes al municipio de El Marqués y 5 al municipio de Colón, así como 62 localidades menores a 100 habitantes, 53 en El Marqués y 9 en Colón, bajo la forma de ranchos, granjas, establos o alrededor de algún banco de material. En ellas reside un total de 28,250 habitantes, concentrados en un 75.80% en localidades mayores a 1,000 habitantes, en La Griega, Jesús María, San José Navajas, Agua Azul, Coyotillos y La Loma, para el municipio de El Marqués, y en Galeras, La Peñuela, San Ildefonso y San Vicente El Alto, para el municipio de Colón. La mayoría de las localidades casi han duplicado su población en los últimos 20 años. Las tasas de crecimiento oscilan entre 3.00 y 5.80%, exceptuando El Coyme, que presenta tasa de crecimiento negativa; en la zona también existen las siguientes conurbaciones: Agua Azul y Coyotillos, San Ildefonso y San Vicente El Alto, y Jesús María y Cerrito Colorado. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI, en el año 2000 la zona de estudio, contaba con una población de 22 mil 774 habitantes, de los cuales, el 50.65% estaba integrado por población femenina, y el 49.35% por masculina. De la población total, la económicamente activa representaba el 30.90%. Los sectores productivos de mayor participación son el secundario con 41.90% y el terciario con 30.20% de la población ocupada, respectivamente. El primario se coloca como la última actividad con el 23.20%. En la zona existen dos tipos de desarrollo industrial, la industria de la transformación y la industria agropecuaria. La primera se desarrolla en aproximadamente 18 sitios en una superficie total de 220.30 ha, entre los que se encuentran bodegas, industria mediana y pesada y

9 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. 10 Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales para Incrementar la Competitividad de la Economía Nacional a través de la Facilitación y Desarrollo de Cadenas Logísticas en el Territorio Nacional y la Creación del Comité Interinstitucional de Facilitación del 15 de junio de 2004.

Page 285: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5063

4.34

19.3

7

4.80

0.84

0.08 0.90 3.

54

1.47

8.00

7.16

0.07

0.31 3.

17

0.28

0.26

0.093.

06

42.2

6

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

35.00

40.00

45.00

Ae

AR AT

AH

BM

BE

V

CA IA IT MC

MC

V

MS

MS

V

Mz PI

SnV Tu VR

uso de suelo

% d

e su

perfi

cie

algunas tabiqueras, sobre el bordo del Río Querétaro, al norponiente de la zona de estudio, además de dos parques industriales La Cruz y El Tepeyac. Asimismo, se encuentran varias empresas aisladas, siendo la más importante la empresa Guardián, dedicada a productos de vidrio. En lo que corresponde a la industria agropecuaria, existen 264 sitios destinados a tal uso, en aproximadamente 531.50 ha, donde se desarrollan actividades en granja (avícola, porcícola), rancho, aserradero, banco de material, entre otros. El uso actual del suelo sobre toda la zona de estudio es preponderantemente agrícola de riego y de temporal, lo que representa el 42.26% y 19.37%, respectivamente. En general, en las localidades prevalece una mezcla de usos habitacionales de baja densidad con comercios, servicios y equipamiento de nivel básico, y en la periferia funcionan granjas, establos y bodegas. Las localidades urbanas ocupan una superficie de 721.20 ha, lo que representa el 4.80% del total de la zona de estudio; de éstas, 493.85 ha, se encuentran en el municipio de El Marqués y 227.35 ha en el municipio de Colón11. Con estas superficies, la densidad de población para las localidades es de 61.30 y 40.00 habitantes por hectárea para los municipios de El Marqués y Colón, respectivamente, mientras que la densidad de población para toda la zona del Plan es de 50.60 habitantes por hectárea. La densidad de población promedio para las localidades rurales es de 43.50 habitantes por hectárea.

Superficie Uso del suelo (ha) (%) Aeropuerto (Ae) 651-40-00 4.34 Agricultura de riego (AR) 6,345-90-00 42.26 Agricultura de temporal/cultivos anuales (AT) 2,908-60-00 19.37 Asentamiento humano (AH) 721-20-00 4.80 Banco de material (BM) 125-40-00 0.84 Bosque de encino/vegetación secundaria (BEV) 11-90-00 0.08 Cuerpo de agua (CA) 135-80-00 0.90 Industria agropecuaria (IA) 531-50-00 3.54 Industria de la transformación (IT) 220-30-00 1.47 Matorral crasicaule (MC) 1,202-00-00 8.00 Matorral crasicaule/vegetación secundaria (MCV) 1,075-10-00 7.16 Matorral subtropical (MS) 459-30-00 3.06 Matorral subtropical/vegetación secundaria (MSV) 11-00-00 0.07 Mezquital (Mz) 46-80-00 0.31 Pastizal inducido (PI) 476-30-00 3.17 Sin vegetación aparente (SnV) 41-90-00 0.28 Turístico (Tu) 13-70-00 0.09 Vegetación riparia (VR) 39-60-00 0.26 Total general 15,017-70-00 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

Se ha tenido una disminución de la densidad de población de las localidades con respecto al Plan Subregional de Navajas-Galeras elaborado en 200112, debido a que en aquella fecha no existía el nivel especulativo actual, lo que mantenía más consolidadas las localidades. De acuerdo con el programa de referencia, la densidad de población promedio era de 57.30 habitantes por hectárea. Aproximadamente las localidades de la zona de estudio cuentan con 8,913 lotes, de los cuales se encuentran ocupados el 69.10%, mientras que existen un aproximado de 30.90% lotes baldíos. Entre las localidades que tienen el mayor grado de ocupación se encuentran La Griega, Jesús María, San Ildefonso, La Loma y Santa María Nativitas, con ocupación casi del 100%; entre las localidades con menor ocupación se encuentran aquellas que se ubican próximas al Aeropuerto Internacional de Querétaro, como San José Navajas, Agua Azul, Coyotillos y Viborillas.

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

De acuerdo con la información de Catastro del Estado, los valores catastrales del suelo urbano oscilan entre 75 y 100 pesos por metro cuadrado para el parque agroindustrial La Cruz y de 30 a 45 pesos por metro cuadrado para las localidades de Coyotillos y Agua Azul, mismos que sólo son indicativos, ya que en el mercado son grandes las variaciones que se registraron según algunas encuestas de campo, muy por arriba de los datos de referencia. Para el caso de los predios rústicos, los precios fluctúan desde 100 hasta 300 pesos por metro cuadrado.13

11 La superficie habitacional esta estimada a través de zonas homogéneas de análisis, no incluye aquellas zonas dispersas. La superficie faltante de acuerdo a la tabla de uso de suelo, incluye ranchos, industria de la transformación o agropecuaria inmersos en las localidades. 12 Plan Subregional de Desarrollo Urbano Galeras-Navajas, 2001. 13 Según información recabada por encuestas de campo.

Page 286: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5064 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Conforme información proporcionada por el municipio de El Marqués, se tienen identificados un total de 81 asentamientos humanos irregulares sobre una superficie de 69.50 hectáreas; sin embargo y según estimación propia14, podrían existir aproximadamente 162.90 hectáreas con un total de 1,929 lotes, de los cuales están ocupados sólo 476 de ellos. Respecto a la tenencia de la tierra, en la zona existen polígonos de un total de 20 ejidos con 9,088.70 ha, lo que representa el 60.51% del total de la zona, el resto son pequeñas propiedades en predios mayores a 50.00 ha, en general, donde se ubica la industria agropecuaria. Existen algunos ejidos como lo son San Ildefonso, San Vicente el Alto y Galeras del municipio de Colón, así como Jesús María y Agua Azul en los que destacan las adopciones de dominio pleno como reflejo del fenómeno especulativo por su proximidad al aeropuerto y a la infraestructura ferroviaria en una cantidad de aproximada de 943.80 ha. Los predios del aeropuerto, también de origen ejidal, ya han cambiado al régimen de propiedad privada. En cuanto a infraestructura, la cobertura en los servicios a nivel localidades de agua potable y drenaje sanitario es del 82.70% y del 42.00%, respectivamente. Las vialidades se encuentran aún sin pavimento (terracerías) en un 31.20%, y el resto con algún tipo de recubrimiento como, concreto hidráulico, adoquinado, empedrado o asfalto, siendo este último el predominante. El resto de servicios analizados como la energía eléctrica presentan una cobertura del 44.90% del área ocupada, 42.40% cuenta con alumbrado público, y un 30.80% con servicio telefónico. Se analizó también en las localidades de la Zona de estudio, el estado de las viviendas; se observa que existe un total de 4,112 viviendas, con un promedio de 5.50 habitantes por vivienda; de éstas, 3,793 son propias y el resto alquiladas. Casi la totalidad de la vivienda en la zona es rural, en lotes tipo solar mayores a 250.00 m2 de superficie, en los que existen viviendas con un coeficiente de ocupación de suelo (COS) no mayor al 30%, y el suelo libre se usa para actividades agropecuarias. En las localidades menores a 100 habitantes, la vivienda es precaria, dispersa en forma de granjas en su mayoría y ranchos, en los que también se combinan los usos habitacionales con agropecuarios. Los materiales de construcción son los tradicionales: tabique, mortero y concreto.

Requerimiento de Vivienda

Fuente: Elaboración con base en el Censo de Población y Vivienda 2000. INEGI.

La estructura vial regional, sirve a las localidades rurales y a las actividades económicas de la Zona, con carreteras de tipo estatal. La mayoría de las localidades tienen acceso directo a alguna de las vialidades regionales, mientras que otras lo tienen de forma indirecta a través de caminos vecinales (La Peñuela, Viborillas, San Ildefonso, San Vicente El Alto y El Rodeo). La estructura vial actual es suficiente tanto para el flujo vehicular local como regional; los principales conflictos viales se tienen en los cruces entre las carreteras estatales No. 200, 100, 500 y 210, dado que no existen pasos a desnivel. En cuanto al transporte, la zona es atendida por vehículos públicos, que comunican a las localidades de la zona con la Cañada y la ciudad de Querétaro, así como hacia el interior del Estado. Estas rutas de transporte se concentran en la carretera estatal No. 200. El equipamiento urbano, en los últimos años, ha tenido un incremento, lo que constituye un indicador positivo del grado de desarrollo local a partir de la operación de la infraestructura aeroportuaria; así por ejemplo, en el subsistema educación destacan aumentos de 9, 67 y 27 aulas para jardines de niños, primarias y secundarias, respectivamente, lo que representa incrementos del 30.00%, 155.00% y 117.00% respecto al equipamiento existente en el año 2001; para el subsistema salud, el número de consultorios aumentó de 5 a 12 UBS, lo que representa avances del 140.00% para el mismo periodo. También se observa que en la mayoría de los casos, el déficit de equipamiento es mayor en las periferias de las localidades -donde la ocupación es baja- y en asentamientos irregulares. La imagen urbana que se presenta en la Zona está conformada sobre una gran planicie en la que destacan algunas elevaciones aisladas, esta condición topográfica, permite la integración visual de un paisaje con perspectivas de gran amplitud y riqueza, en las que se contemplan grandes áreas de vegetación nativa, pastizales y sembradíos. El bordo denominado Las Palmas se constituye como un nodo o punto de reunión importante de la zona del PDUNG ya que a él confluyen gran cantidad de usuarios para desarrollar diversas actividades recreativas o agropecuarias. III.- NIVEL NORMATIVO El objetivo principal del presente plan es el de aprovechar la ubicación estratégica de la zona para promover el desarrollo regional e impulsar la competitividad, a través de la práctica de acciones en corto, mediano y largo plazo; responsabilidad de cada uno de los sectores de la sociedad: social, privado y público, en un ambiente de inclusión y con criterios de sustentabilidad. OBJETIVOS Establecer las bases para el desarrollo territorial sustentable de la zona y para la generación de un polo de desarrollo integral, que permita consolidar al Estado de Querétaro en el contexto logístico internacional. Garantizar la habilitación de infraestructura y servicios logísticos futuros que permitan el desarrollo regional, y se construyan bajo convenios de colaboración entre los diferentes actores locales: sector público, privado y social. Generar una oferta de suelo para vivienda que permita satisfacer la demanda local en el polo integral de desarrollo.

14 Estimación realizada por interpretación de imagen satelital y de acuerdo al análisis a través de zonas homogéneas verificado en campo por el consultor.

Requerimiento de vivienda Período Incremento de población

(hab) Nueva (No) Mejoramiento (No)

2006-2009 4,071 770 217 2010-2015 13,192 2,494 317 2016-2025 66,264 12,526 1,236 Total 83,527 15,790 1,770

Page 287: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5065

Diseñar una estructura vial que permita, por una parte, la articulación con la Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro y, por otra, la previsión de vialidades hacia el interior de la zona para que el polo integral de desarrollo funcione eficientemente a través de plataformas multimodales de transporte. Lograr que la infraestructura carretera, ferroviaria y aeroportuaria permita que la zona de Galeras-Navajas sea una puerta de entrada del turismo nacional e internacional al Estado de Querétaro y a la Región Centro Occidente del país. Generar las condiciones para el desarrollo de proyectos de negocios, entretenimiento y capital humano, en paralelo al desarrollo logístico y como complemento detonador del polo de desarrollo. Identificar aquellas subzonas con condiciones actuales de riesgo o susceptibles de desarrollar condiciones de vulnerabilidad asociadas al medio físico natural y al futuro crecimiento territorial; así como proponer la normatividad correspondiente. Lograr un esquema continuo de coordinación intermunicipal - estatal, privado y social para el logro de la estrategia del plan.

METAS

Elaborar los Planes Maestros de polígonos, en especial el polígono de Manufactura y Logística , para que existan las condiciones de desarrollo con la infraestructura adecuada para detonar el polo integral de desarrollo; con manufactura, logística, equipamiento, negocios, entretenimiento y capital humano, principalmente. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnico-jurídicos para que la gestión del suelo sea ligada a la de la infraestructura. Negociar y/o concertar los derechos de vía para albergar futuras vialidades acordes a la visión del desarrollo de la zona. Evitar la ocupación formal o irregular del suelo considerado como no urbanizable en el presente instrumento de ordenación, principalmente en las zonas sujetas a algún tipo de riesgo. IV.- NIVEL ESTRATEGICO El nivel estratégico constituye el alma del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, ya que soporta la forma de alcanzar los objetivos referidos a través de una estrategia15. Asimismo, consta de dos secciones medulares: la primera, donde se aborda la estrategia a través del modelo de desarrollo urbano y, la segunda donde se aborda la estrategia territorial.

IV.1. Modelo de Desarrollo Urbano Para el diseño de la estrategia, se parte de lo global con la estrategia en función del desarrollo económico, para concretar el resto de las estrategias en el ámbito local, para el medio ambiente, el desarrollo social y la estrategia de desarrollo urbano. IV.1.1. Estrategia urbana en función del desarrollo económico.

3. Desarrollo y consolidación de nodos y corredores en la zona con servicio de infraestructura regional Por la relación que existe en la zona con el corredor de la carretera 57, será necesaria una vialidad de tipo regional que la intersecte desde la zona de forma directa. También se requiere que se desarrollen proyectos complementarios al aeropuerto internacional como la Escuela de Aeronáutica, Bombardier y Pratt And Whitney. 2. Complementación y modernización de la infraestructura de terminales y transporte ferroviario de la zona Con estas acciones se buscará la consolidación de manera integral del sistema de infraestructura ferroviaria en la zona del PDUNG; con ello, deberán articularse acciones de mejoramiento de tal infraestructura en el contexto estatal a fin de que se cuente con una estructura de servicio de amplia cobertura y calidad. Las empresas concesionarias de la red ferroviaria tienen entre sus objetivos la instalación de infraestructura multimodal en México; las características de la zona permitirán la atracción de empresas para el desarrollo de este tipo de infraestructura.

4. Consolidación del Aeropuerto Internacional Se propone sustancialmente el seguimiento y conclusión del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Querétaro, así como el establecimiento de un Convenio de no cambio de uso de suelo posterior a lo que se indique en el presente PDUNG en un radio de 5 km a fin de mantener criterios de compatibilidad y seguridad de actividades. Asimismo, por el potencial logístico y la instrumentación de un Recinto Fiscalizado Estratégico (Zona Franca) se prevé que se revise la ubicación de la aduana en el Plan Maestro del Aeropuerto. No obstante que el Plan Maestro no considera la construcción de una pista adicional, se deberá prever la reserva de terreno necesario y considerar las superficies limitadoras de obstáculos en los conos de aproximación correspondientes. La reubicación del asentamiento humano del km. 25 de la carretera No. 200 contribuye a la reducción de riesgos y a la consolidación del aeropuerto internacional.

15 Como parte del proceso de planeación estratégica, se realizaron dos talleres de participación ciudadana con los actores locales del desarrollo urbano, los días 20 de octubre y 7 de diciembre de 2005 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Querétaro; y dos talleres con los asesores de la empresa consultora, de los cuales resultó un Modelo de Desarrollo Urbano, entendido como el esquema para alcanzar los objetivos, a través de una estrategia y su instrumentación en programas, proyectos y acciones.

Page 288: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5066 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Modelo de desarrollo urbano del PDUNG

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras 4. Impulso de áreas con potencial económico - Proyectos detonadores, según necesidades y déficit regional – estatal Promoverán el desarrollo de la zona y aumentarán su potencial en el contexto regional. Para detonar el potencial logístico de la zona acorde a la visión de competitividad en el país, se proponen los siguientes polígonos para proyectos detonadores, que podrían abarcar hasta un total de 5,000 ha, es decir alrededor de una tercera parte de la zona de estudio: “Polígono de Manufactura y Logística” Zona Franca, Terminal Intermodal, Servicio Auxiliar de Carga, Recintos Fiscalizados, Almacenes Generales de Depósito, Parque Industrial, Parque Especializado para Proveedores de la Industria Aeronáutica, PYMES, Terminal de Contenedores, Centros de Distribución, Refrigeración, Almacenaje, así como Áreas de Servicios, Plataforma Aérea y Ferroviaria el conjunto de toda esta infraestructura recibe el nombre de puerto interior. La zona franca es el desarrollo de mayor importancia y dadas las condiciones de competitividad internacional que se busca para el país, la excelente ubicación geográfica de la zona, así como la posible disposición de terrenos aptos, se propone que ésta ocupe una extensión de 1,200 hectáreas, iniciando con una primera fase de desarrollo de 600 a 800 hectáreas. La zona franca es un detonador de empleos por la atracción de inversión ya que es una incubadora de empresas internacionales y un centro de importación, exportación y redistribución de productos de cualquier tipo, incluyendo materia prima, productos semielaborados y maquinaria que pueden ser importados, almacenados, modificados, distribuidos, procesados, ensamblados, reempacados y después reexportados o incluso exhibidos y vendidos sin estar sujetos a impuestos aduaneros. “Polígono de Exposiciones, Negocios, Cultural y Entretenimiento” Centro de Convenciones, Centro de Exposiciones y Ferias, Centro de Negocios, Centro Cultural y Zona de Entretenimiento Masivo. Se propone desarrollar este polígono en una reserva objetivo total de 1,000 ha, aprovechando la futura Terminal del tren rápido México-Guadalajara para desarrollar un centro de convenciones de categoría y reconocimiento mundial, al cual se le podrá solicitar la preferencia aduanera que permite exhibir mercancías internacionales sin que éstas sean importadas al país. El mercado de las ferias y exposiciones es de más de ocho mil exposiciones anuales, una derrama económica de millones de dólares en 42 recintos feriales en el país, de los cuales 25 tienen categoría internacional 16. “Polígono de Capital Humano” Se propone la realización de un estudio por parte del Gobierno del Estado para que se visualice con mayor amplitud el concepto del capital humano para la formación en paralelo de una sociedad del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo de tecnología y de innovación.

16 El Financiero, 24 de mayo de 2005

P r inc ipios ba s e de a c tua c ión Líne a s e s tra té gic a s Es tra te gia

Te rr itor ia l

Des arro llo y c ons olidac ión de nodos y c orredores en la z ona c on s erv ic io de in f raes truc tu ra regiona l

Complementac ión y modern iz ac ión de la in f raes truc tura de termina les y trans por te f er rov iar io

de la z ona

A eropuer to In ternac iona l

Impuls o de á reas c on po tenc ia l ec onómic o - Proy ec tos detonadores , s egún nec es idades y déf ic it

reg ional - es ta ta l

Promoc ión e impuls o s e lec tiv o para e l c rec imiento indus tr ia l en áreas c on aptitud in tegra l

Impuls o a las áreas c on potenc ia l produc tiv o pr imar io

Cons erv ac ión

Res taurac ión

Manejo

Integrac ión s oc ia l e inc lus ión de los habitantes en e l des arro llo de la z ona

Mejoramiento u rbano, para e l des arro llo in tegra l de c omunidades

Plataf orma de abas to y manejo de Suelo-A gua

Z ona Conurbada de la Ciudad de Querétaro

Ins trumentac ión de ac c iones para la operac ión urbana

Ef ic ienc ia y Planeac ión

Es tra te gia

Es trategia Urbana en f unc ión del

Des arro llo Ec onómic o

De lo Global

La a r tic u lac ión produc tiv a c omo e je

del des arro llo ec onómic o de la

z ona

Competitiv idad

El des arro llo deuna es truc tura deloc alidades y deuna es truc turaurbana quepermita e ldes arro llo de lasac tiv idades urbanas en laz ona en f ormaadec uada y s uinter re lac ión, enpr imer grado c onla Z onaConurbada de laCiudad deQueréta ro y ens egunda ins tanc ia , que permita lac ons olidac ión c omo po lo integra lde des arro llo

Es trategia Urbana en f unc ión del Ordenamiento

Ec ológic o

A lo Loc a l

La max imiz ac ión de la ef ic ienc ia del

ter r itor io f undamentado en las v oc ac iones -

aptitudes de l s uelo

Sus tentabilidad

Es trategia Urbana en f unc ión del

Des arro llo Soc ia l

La in tegrac ión de los habitantes de la

z ona en e l proy ec to de des arro llo

Equidad

Es trategia de Des arro llo Urbano

El es tab lec imiento de un modelo de des arro llo que

prev ea la pos ib ilidad de es tablec er un nuev o c entro de

pob lac ión en la z ona

Page 289: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5067

Desde ese punto se propone el área para la instalación de centros de educación tecnológica, centros de capacitación para los trabajadores, centros especializados de educación con orientación a una industria en particular y centros de investigación y desarrollo, incluso para empresas internacionales a las que habrá que atraer para que se instalen en la zona de estudio. “Polígono de Zona de Servicios, reserva ecológica y otros” Deben incluirse en la zona de estudio, áreas de servicio, gasolineras, restaurantes, hoteles, paradores y posiblemente un centro comercial y otros servicios conexos. La visión y crecimiento de la zona debe plantearse en relación directa con el potencial internacional que tiene. La reserva ecológica es de interés para todos los actores y por último podría pensarse en zonas habitacionales con las reservas del caso. 5. Promoción e impulso selectivo para el crecimiento industrial en áreas con aptitud integral Se especifican los criterios para seleccionar las empresas que tendrán factibilidad de ubicarse en la zona, la aptitud se adquiere a través de la accesibilidad y de la capacidad para concertar las obras de infraestructura de cabeza. Se establecen los criterios para la promoción de nuevos proyectos en la zona de influencia del Plan, y derivado a la realidad actual y la existencia de diversos elementos sustantivos que prevalecen en el ámbito de la zona. La promoción de Proyectos Clave serán líneas de acción a nivel estatal con base en su relevancia e importancia Internacional por el impacto en el sector al que pertenece, la envergadura del grupo corporativo al que pertenece, su peso relativo en el contexto nacional, y que asimismo; tienen una gran contribución a los objetivos de Sustentabilidad Social en el Estado, esto es que se deberá de focalizar sólo aquellos proyectos emblemáticos que representan una gran contribución hacia los objetivos estatales. Los Proyectos en las Pequeñas y Medianas Empresas ( PYMES), como elemento sustantivo para el desarrollo de la capacidad instalada actual, establecidas por su nivel de especialidad, deben ser aptas para articularse a los procesos inherentes a los nuevos proyectos, ya que además de aprovechar las inversiones realizadas en el Parque Industrial, permite reactivar oportunidades de empleo remunerado en el corto plazo, además de que las empresas que incorporen oferta, podrán aplicar costeo marginal y podrán elevar el valor agregado a sus productos. Los nuevos Proyectos de Inversión Extranjera deberán privilegiar la aplicación de tecnología moderna, que alienta la modernización de los sectores líderes de la región, para articular la capacidad instalada y sobre todo el talento de los recursos humanos especializados compuestos por investigadores, la vinculación con los Centros de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y los centros de educación superior, en este mismo sentido la estrategia deberá de alentar el establecimiento de proyectos de bajo consumo de agua y que apliquen tecnologías de reciclaje y rehúso de los efluentes. Promoción de Proyectos Estratégicos. La infraestructura estratégica que potencialice la eficiencia operativa de los nuevos proyectos, deberá de comprender recintos estratégicos fiscalizados, almacenes fiscales, áreas de consolidación y desconsolidación de almacenes fiscales. Además de aquellos proyectos que en sus resultados arrojen un balance positivo de divisas y además alienten la articulación con la infraestructura productiva y de servicios local, que en su conjunto genere mayores niveles de eficiencia operativa del parque industrial instalado. Promoción de proyectos con apoyos especiales estatales. Contribuir substancialmente a multiplicar los efectos de modernización industrializantes vía la participación de estas empresas con la modernización de la infraestructura de servicios al sector económico, además que permita el impulso a nuevos proyectos de inversión, el Estado deberá de plantear un paquete de apoyos que coadyuven a la concreción del proyecto seleccionado en los tiempos adecuados y bajo una estructura de costos competitivos para que los inversionistas prefieran a nuestra entidad, contra las demás opciones de localización y se apliquen parte de los recursos Estatales de Promoción. 6. Impulso a las áreas con potencial productivo primario Se definirán aquellas zonas con la mayor vocación agropecuaria, no solo para asegurar la permanencia de sus actividades derivadas para todos los escenarios de desarrollo de la zona, sino para impulsar su potencial productivo primario. Se buscará el fomento e implementación de invernaderos agrícolas y piscícolas para la eficiencia de diversas actividades productivas primarias, para lo cual la participación de los productores en el diseño y ejecución de este Programa será de importante relevancia. IV.1.2. Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico. Para el ordenamiento ecológico la estrategia se enfocará al aprovechamiento, rescate, conservación y manejo del medio natural, especialmente en las zonas ubicadas en dirección norte de la zona de estudio, además de definir los criterios para garantizar que no se urbanicen las zonas que carezcan de vocación o que presenten vulnerabilidad y riesgos, como las áreas ubicadas al norponiente. Las acciones orientadas a la conservación del medio natural existente, se llevarán a cabo a través del establecimiento de corredores biológicos, de áreas naturales protegidas y de unidades de gestión ambiental (UGAs), dirigidos a la conservación de la vegetación, fauna y suelos, principalmente. Las áreas de conservación propuestas para la zona del PDUNG, deberán protegerse mediante la figura jurídica de Decreto (ANP-Área Natural Protegida), otorgándole una categoría que permita hacer uso sustentable de ellas, siempre que se mantengan los servicios ambientales que proveen. Es importante incluir en este decreto las áreas riparias y los cauces naturales para evitar invasiones y garantizar el servicio ambiental de control de las inundaciones y saneamiento de aguas residuales. Para la restauración de zonas con deterioro ocasionado por los efectos del desarrollo urbano (como en el caso de los bancos de material y de las escorrentías contaminadas por las aguas negras y grises) se deberá llevar un registro anual de las emisiones industriales de contaminantes del agua, el aire y de residuos no peligrosos, el cual se pondrá a disposición del público para su consulta. Se propone la utilización de sistemas de tratamiento biológico de las aguas residuales de origen doméstico y agroindustrial, capaces de reducir la carga orgánica del agua para riego de hortalizas consumibles en crudo. Deberá llevarse a cabo el diseño de un programa de manejo de residuos sólidos que contemple la separación doméstica y la industrial, además que la recolección, el transporte y la disposición eficiente sea por concesiones, contrato o provisión municipal (de acuerdo a la viabilidad). Asimismo, deberán de observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de residuos peligrosos, sólidos municipales y biológico infecciosos. En cuanto al diseño e instrumentación de rellenos sanitarios podrá llevarse a cabo de forma municipal o intermunicipal realizando los estudios y el diseño de conformidad con la NOM-083-SEMAR-03-20-OCT-04. IV.1.3. Estrategia urbana en función del Desarrollo Social. La integración social e inclusión de los habitantes en el desarrollo de la zona, en paralelo al desarrollo regional, buscará que los habitantes del sistema de localidades tengan acceso a la participación del empleo generado por el desarrollo económico y, por otro lado, puedan participar con la aportación de sus tierras en los proyectos inmobiliarios que se desarrollen y los beneficios que ello conlleva. Así como impulsar la corresponsabilidad con los tres órdenes de gobierno y los agentes corresponsables para fomentar el desarrollo integral de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social, por medio de la coinversión en proyectos y acciones. El mejoramiento urbano, para el desarrollo integral de comunidades, establece que los habitantes actuales y futuros de las localidades deberán gozar de las condiciones suficientes de desarrollo local, en una primera etapa para el desarrollo rural y a futuro para el desarrollo

Page 290: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5068 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

urbano; es decir, las dotaciones de equipamiento y la introducción de servicios públicos deberá ser acorde a la situación que prevalezca en cada una de las localidades. Esta línea forma parte de los denominados Programas Compensatorios, con el que se pretende fortalecer la demanda y oferta educativa y coadyuvar a abatir las causas del rezago, mejorando las oportunidades de acceso, permanencia en los servicios de educación inicial no escolarizada y básica. Asimismo, incluye el Programa Hábitat (Constitución de Reserva de Suelo) el cual se deriva de un instrumento de procedencia federal a cargo de la Dirección General de Desarrollo Urbano Regional cuya población a atender corresponde a aquella en situación de pobreza patrimonial donde el apoyo federal no excederá de cinco mil pesos por lote. La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de reserva de suelo será equivalente a cuando menos tres cuartas partes del costo de la superficie adquirida, debiendo destinar al menos el 40% para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial. IV.1.4. Estrategia de Desarrollo Urbano. Establecimiento de un sistema de localidades y enlaces urbano-territoriales con orientación del crecimiento de la zona, soportado por eficientes procesos de gestión urbana inmobiliaria, para que los proyectos urbanos puedan desarrollarse bajo condiciones de rentabilidad económica financiera, con la concertación de todos los actores del desarrollo urbano. En esta parte de la estrategia se desarrollan los mecanismos para mitigar la especulación del suelo. Se buscará la Integración administrativa de la zona del PDUNG en el Plan que Ordena y Regula la Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro. No obstante que actualmente la zona del PDUNG existe jurídicamente como una unidad de planeación en particular, las características de la misma, su cercanía y las relaciones con el Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro (ZCCQ), hace prioritario que se amplíe el límite de aplicación del programa en proceso de entrar en vigencia de la ZCCQ; esta acción no implica que la ciudad debe crecer e integrarse a la zona del Plan, pero si implica que el estudio de aspectos del desarrollo urbano sea global e integral. La plataforma de abasto y manejo de Suelo-Agua, será una de las principales líneas estratégicas del PDUNG, ya que será la herramienta que promoverá que se generen las condiciones de atracción de inversión y proyectos no especulativos, garantizando que los precios del suelo estén ligados a las obras de infraestructura de cabeza. En cuanto a la modernización de la estructura operacional y material de la gestión y administración urbana, consiste en la aplicación certera del conjunto de leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, bajo una aplicación estricta y contundente a través de la coordinación de las instituciones responsables. En complemento, construir la infraestructura que le dará soporte, impone la necesidad de asociarse con ejidatarios y en general a propietarios, inversionistas, desarrolladores y gobierno para constituirlos como “desarrolladores primarios” que integren la propiedad requerida, la doten de obras de cabeza e infraestructura primaria y la vendan a “desarrolladores secundarios”, promotores inmobiliarios o grupos organizados, recuperando así las inversiones realizadas con sus correspondientes utilidades. Para ello, será necesario evitar el surgimiento de presiones especulativas al momento de anunciar las acciones pues pondría en riesgo su factibilidad financiera.

IV.2. Estrategia Territorial POLITICAS DE DESARROLLO URBANO Política de Crecimiento. Considera tres casos: en el primero para la habilitación de suelo habitacional en el sistema de localidades, según sus necesidades de suelo urbano; en ese sentido se aplicará a las localidades de La Griega, Jesús María, La Peñuela, La Loma y San José Navajas. En el segundo caso, para la consolidación del polo integral de desarrollo, se habilitará el polígono central de la zona del Plan alrededor de la infraestructura aeroportuaria y ferroviaria, para promover una serie de proyectos estratégicos de manufactura, logística, negocios y entretenimiento, preponderantemente. Y en el tercer caso, en zonas con tendencias de ocupación por asentamientos irregulares, el crecimiento deberá ser orientado a través de la formulación de programas y convenios de ordenamiento con cooperación para la introducción de servicios básicos; en este último caso no se recomienda la dotación de equipamiento urbano. Política de Mejoramiento: La política de mejoramiento esta encausada a atender principalmente a los asentamientos humanos que presentan problemas de irregularidad en cuanto a la ocupación y tenencia de la tierra, además se atenderá a las comunidades que muestren mayor déficit en la dotación de servicios de infraestructura y equipamiento urbano. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las vialidades de carácter regional, así como los caminos de las 18 principales comunidades, ya que se espera en el mediano plazo una mayor movilidad en la zona de Navajas-Galeras. Otra acción está enfocada al mejoramiento de las condiciones de la vivienda en aquellas localidades con un grado alto de marginación como son San José Navajas, El Rodeo, El Coyme y San Ildefonso. Mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones educativas, de salud y de recreación para fortalecer a las 18 localidades de la Zona. Por otra parte es importante la dotación de equipamiento de asistencia social, comercio y abasto, comunicaciones y transporte, administración pública y servicios urbanos, ya que se demandará en el corto plazo estos elementos. Políticas de Conservación. Conservación del uso actual del suelo en zonas con alta vocación agrícola al poniente de la Zona de estudio, sobre la carretera estatal No. 210, en áreas con alto potencial de conservación de la vegetación al norte del polígono del Plan, y con vulnerabilidad y presencia de riesgos por deposición e inundación, al norte y poniente, respectivamente; en todas ellas, la política estará orientada a que estos polígonos no se urbanicen en ninguno de los escenarios de desarrollo. Promover la actuación estricta y contundente para que no se ocupen las Zonas de Asentamientos Irregulares, principalmente al poniente de La Griega. Concertación para la reubicación de edificaciones existentes en Zonas de riesgo, principalmente de inundaciones, tal es el caso del parque industrial La Cruz, el caserío al oriente del Aeropuerto Internacional y la localidad de San Pedro Zacatenco. Incorporación al desarrollo urbano sujeto a condiciones y escenarios específicos en Zonas agrícolas de riego y de temporal alrededor del polígono de Manufactura y Logística.

Page 291: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5069

IV.3. Definición de Áreas De acuerdo al artículo 70 del Código Urbano para el Estado de Querétaro: “Para el efecto de ordenar y regular el desarrollo urbano, el territorio del Estado se clasifica en: LAS ÁREAS URBANAS ACTUALES; Incluye las áreas actuales de las localidades que se destinan al uso urbano, así como algunos casos de industria de la transformación (industria agropecuaria); también se incluyen usos industriales aislados diversos, como el Parque Aeropuerto (antes El Tepeyac), el Parque Industrial La Cruz en el municipio de El Marqués, la Terminal Granelera y el parque acuático en el municipio de Colón, entre otros usos aislados como Guardián, así como el importante equipamiento regional constituido por el aeropuerto. LAS ÁREAS URBANIZABLES; son aquellas que de acuerdo a los estudios técnicos realizados durante el proceso de planeación son consideradas apropiadas para la expansión del centro de población y por lo tanto se les clasifica como tales. Principalmente, se incorporan los Polígonos alrededor del aeropuerto para el desarrollo de proyectos detonadores de manufactura y logística. También se han considerado los cambios de uso del suelo que los Ayuntamientos han ya autorizado posteriormente a la aprobación del PSDUNG 2001, principalmente para usos habitacionales, en las inmediaciones de las localidades de Jesús María, Navajas, La Loma y El Rodeo; y para uso industrial en la localidad de Coyotillos.También se propone como suelo urbanizable a los usos pecuarios inmersos en las localidades que estratégicamente se determina su transformación de rural a urbano, como Coyotillos, Agua Azul, La Griega, Navajas y Galeras, a efecto de que puedan habilitarse. LAS ÁREAS NO URBANIZABLES; son las que por sus características físico-naturales deberán dedicarse a la conservación en los términos del artículo 71 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. Las áreas no urbanizables para cualquier escenario de desarrollo y su justificación se describen en el apartado “Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico”. En estos espacios la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren los servicios de beneficio social y de carácter colectivo y de uso común.

Definición de áreas

SUPERFICIE CONCEPTO (ha) (%)

Urbano Actual 1,604-74-33 10.69%Urbanizable 3,459-37-52 23.04%No Urbanizable 9,953-58-15 66.28%

Total 15,017-69-86 100.00%

IV.4. Zonificación Secundaria Área urbana y Área urbanizable: Zonas Habitacionales. La clasificación de zonas habitacionales se estableció en función de la densidad de población, a fin de que sea un valioso instrumento, tanto para regular las compatiblidades de uso como para lograr el aprovechamiento óptimo de las redes de infraestructura. Habitacional hasta 50 hab/ha. (Clave H0.5) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad mínima de 10 viv/ha. Superficie mínima del lote: 720 m2 Frente mínimo del lote: 20 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.40 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de la cual el 60% será jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 3 m Habitacional hasta 100 hab/ha. (Clave H1) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad muy baja de 20 viv/ha. Superficie mínima del lote: 320 m2 Frente mínimo del lote: 15 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.50 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.50 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m Habitacional hasta 200 hab/ha. (Clave H2) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad baja de 40 viv/ha. Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 3 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m

Page 292: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5070 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Habitacional hasta 300 hab/ha. (Clave H3) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad media de 60 viv/ha. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.10 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m Habitacional hasta 400 hab/ha. (Clave H4) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas dúplex con una densidad alta de 80 viv/ha. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m Zonas de Usos Mixtos. Estas zonas se establecieron a fin de lograr diversas mezclas de usos compatibles que permitan la localización de fuentes de empleo contiguo a las viviendas o complementario de servicios con comercios para evitar desplazamientos innecesarios. Habitacional hasta 200 hab/ha./Servicios. (Clave H2S) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares mezcladas con servicios, ya sea en planta baja o en predios independientes, con una densidad baja de 40 viv/ha. Cuando la mezcla se ubica dentro de un lote la vivienda ocupará un mínimo de 40% del área construida y el área dedicada a los servicios un máximo del 60%. Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Habitacional hasta 300 hab/ha./Servicios. (Clave H3S) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares mezcladas con servicios, ya sea en planta baja o en predios independientes, con una densidad media de 60 viv/ha. Cuando la mezcla se ubica dentro de un lote la vivienda ocupará un mínimo de 40% del área construida y el área dedicada a los servicios un máximo del 60%. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.10 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Habitacional Rural con Comercio y Servicios. (Clave HRCS) Zonas que conforman los asentamientos rurales, predominantemente habitacionales mezcladas con comercio, servicios y equipamiento de nivel básico. Para estas se recomienda una densidad baja de aproximadamente 100 Hab/Ha. Los predios con frente a la vialidad regional que pasa por el poblado dejarán un área jardinada al frente de dos metros. Los giros comerciales y de servicios tendrán una restricción de nueve metros a partir del derecho de vía para estacionamiento. Subcentro Urbano. (Clave SU) Zona de la ciudad que se caracteriza por concentrar predominantemente servicios y comercios que atienden a una gran parte del centro de población. Superficie mínima del lote: 400 m2 Frente mínimo del lote: 15 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Corredor Urbano. (Clave CUR) Espacio de la ciudad que se desarrolla paralelo a los ejes viales donde se alojan comercios y servicios especializados predominantemente, estas zonas sirven a grandes áreas de un centro de población. Superficie mínima del lote: 500 m2 Frente mínimo del lote: 20 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m, de los cuales el 20% será área jardinada y el resto se utilizará como estacionamiento. Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 5 m Centro de Barrio. (Clave CB) Espacio o zona urbana que concentra predominantemente elementos comerciales y de servicios básicos, cuya área de influencia es el barrio.

Page 293: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5071

Superficie mínima del lote: 200 m2 Frente mínimo del lote: 10 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m Zonas de Uso Turístico Urbano. Este tipo de zonas se definieron en función de la intensidad del uso del suelo. Turístico Hotelero Extensivo. (Clave THE) Zonas ocupadas predominantemente por hoteles y moteles con una densidad de hasta 30 cuartos/ha. Superficie mínima del lote: 6,000 m2 Frente mínimo del lote: 60 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.20 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): .60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 5 m Restricción posterior: 10 m Proyectos Detonadores – Manufactura y Logística. (Clave PD-ML) Zonas destinadas a la ocupación por proyectos detonadores de manufactura y logística, preponderantemente (Ver tabla III.3). Superficie mínima del lote: 2,000 m2 Frente mínimo del lote: 35 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.6 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 5 m Techos en las edificaciones: prohibido uso de materiales brillantes Proyectos Detonadores – Negocios, Entretenimiento y Capital Humano. (Clave PD-NE) Zonas ocupadas predominantemente por proyectos detonadores de negocios, entretenimiento y capital humano (Ver tabla III.3). Superficie mínima del lote: 2,000 m2 Frente mínimo del lote: 30 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.6 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 5 m Techos en las edificaciones: prohibido uso de materiales brillantes Industrial. Se definieron a fin de agrupar en ciertos espacios instalaciones con requerimientos de espacio y suministro de infraestructura similares, así como por su potencialidad de generar riesgos a los asentamientos humanos. Industria Pesada o de Alto Riesgo. (Clave IP) Zona de la ciudad donde se asienta predominantemente la industria considerada pesada según la clasificación de SEDESU. Superficie mínima del lote: 1,500 m2 Frente mínimo del lote: 25 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 20% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: Sin restricción Equipamiento Institucional. (Clave EI) Zonas destinadas a albergar los diversos equipamientos de las instituciones públicas (Educación, Cultura, Salud, Asistencia pública, Recreación y deporte, Comunicaciones y transporte, Servicios urbanos y Administración pública), cuya normatividad estará definida por las instituciones que brindan los servicios. Las claves para los diferentes tipos de equipamientos institucionales es la siguiente: Educación y Cultura (EI-E), Recreación y Deporte (EI-R), Salud y Asistencia (EI-S), Administración Pública (EI-A), Comunicaciones y Transportes (EI-C) y Comercio y Abasto (EI-CA). Equipamiento Regional. (Clave ER) Zonas destinadas a albergar los equipamientos de alcance regional (Aeropuertos civiles y militares, Terminales de autobuses foráneos, Terminales de carga y Estaciones de ferrocarril). Área no urbanizable: Protección Ecológica Protección Especial. (Clave PEPE) Zonas que por sus características de flora y/o fauna son consideradas por las autoridades locales para su conservación y protección. Cuerpos de Agua. (Clave CA) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es el almacenamiento de agua. Estas zonas incluirán la Zona Federal de ríos, arroyos, presas, etc. Actividades Extractivas. (Clave AE) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es la explotación de los materiales y minerales del subsuelo para su posterior transformación en insumos industriales y de la construcción. Protección Usos Pecuarios. (Clave PUP) Zonas rústicas dedicadas a la ganadería, que por sus características es deseable que conserven su uso actual.

Page 294: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5072 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Protección Agrícola de Riego. (Clave PAR) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura de riego de alta productividad, con un ciclo anual, dos ciclos anuales o cultivos perennes, que por sus características es deseable que conserven su uso actual. Protección Agrícola de Temporal. (Clave PAT) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura de temporal, que por sus características es deseable que conserven su uso actual. El ordenamiento de los usos de suelo en la zona de Navajas-Galeras, se encuentra plasmado en la zonificación secundaria, cuyas superficies son las siguientes:

Superficie Simbología Zona Secundaria (ha) %

Área Urbana y Área Urbanizable H0.5 Habitacional 50 hab/ha 24-90-91 0.17H1 Habitacional 100 hab/ha 46-36-19 0.31H2 Habitacional hasta 200 hab/ha 122-13-56 0.81H3 Habitacional hasta 300 hab/ha 69-83-00 0.46H4 Habitacional hasta 400 hab/ha 193-70-07 1.29H2S Habitacional hasta 200 hab/ha/servicios 646-32-48 4.30H3S Habitacional hasta 300 hab/ha/servicios 95-88-89 0.64HRCS Habitacional Rural con Comercio y Servicios 106-15-05 0.71SU Subcentro Urbano 7-33-26 0.05CUR Corredor Urbano 78-13-72 0.52CB Centro de Barrio 20-99-68 0.14IP Industria Pesada 426-10-26 2.84EI Equipamiento Industrial Institucional 109-87-00 0.73ER Equipamiento Regional 685-22-36 4.56PD-ML Proyectos Detonadores Manufactura y Logística 1,975-97-92 13.16PD-NE Proyectos Detonadores Negocios y Entretenimiento 441-45-44 2.94THE Turístico Hotelero Extensivo 13-72-06 0.09

Área No Urbanizable PEPE Protección ecológica protección especial 2,652-70-22 17.66CA Cuerpo de Agua 135-14-70 0.90AE Actividades Extractivas 39-21-40 0.26PAR Protección Agrícola de Riego 4,318-83-53 28.76PAT Protección Agrícola de Temporal 2,359-46-27 15.71PUP Protección de Usos Pecuarios 414-79-29 2.76Total Zona de Estudio 15,017-69-86 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Nivel Estratégico) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

IV.5. Compatibilidad de usos del suelo A efecto de establecer las mezclas más adecuadas de usos del suelo en las diferentes zonas en que se podrá dividir el territorio estatal, se establecen los usos permitidos, condicionados y prohibidos. Los usos permitidos son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona son predominantes o compatibles y, podrán darse a los predios siguiendo un trámite normal ante las autoridades competentes en la administración de los usos del suelo. Los usos condicionados son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona, estarán sujetos al cumplimiento de normas de control adicionales que permitan avalar su ubicación. Finalmente, los usos prohibidos son aquellos fines públicos o privados que presentan incompatibilidad con algún tipo de zona por lo que no tienen cabida en ella, y por lo tanto no serán autorizados por la autoridad competente en la administración de los usos del suelo. IV.6. Etapas de Desarrollo Urbano. Para llevar a cabo los objetivos y acciones planteados en el presente plan, se establecieron tres plazos, tomando como punto de partida el inmediato año 2007, quedando programados de la siguiente forma:

Plazo Período Corto 2007 - 2009 Mediano 2010 -2015 Largo 2016 - 2025

En el corto plazo (2007-2009) se podrían desarrollar los predios localizados en los ranchos de propiedad particular al poniente del aeropuerto, entre los que se incluye la reserva territorial del Gobierno del Estado, así como el tramo sur poniente de la carretera estatal No. 100. Para el mediano plazo (2010-2015), se promoverá el desarrollo de los predios localizados al sur de las localidades de Coyotillos y Agua Azul. Para el largo plazo (2016-2025) se podrían desarrollar también con manufactura y logística, los predios al poniente del tramo central de la carretera estatal No. 210 y los polígonos de los ejidos de Agua Azul y Viborillas al sur del aeropuerto.

Page 295: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5073

Incorporación de superficie urbanizable por etapas:

Localidad Superficie

urbanizable al 2009 (ha)

Superficie urbanizable al 2015

(ha)

Superficie urbanizable al 2025

(ha) Total (ha) Porcentaje

(%) Resto de localidades 1,291-34-54 573-32-85 940-52-23 2,807-19-62 81.15 Agua Azul 20-29-11 0-00-00 0-00-00 20-29-11 0.59 Coyotillos 78-68-12 0-00-00 0-00-00 78-68-12 2.27 El Rodeo 22-98-06 22-54-62 0-00-00 45-52-68 1.32 Jesús Maria 14-13-38 36-37-35 99-26-73 149-77-46 4.33 La Griega 97-49-34 40-02-11 3-94-76 141-46-21 4.09 La Loma 48-01-07 0-00-00 0-00-00 48-01-07 1.39 La Peñuela 3-44-17 0-00-00 33-42-62 36-86-79 1.07 Navajas 18-02-53 43-22-83 11-52-37 72-77-73 2.10 San Ildefonso 5-43-28 11-26-65 7-48-66 24-18-59 0.70 San Isidro 0-00-00 24-80-94 0-00-00 24-80-94 0.72 San Vicente el Alto 0-00-00 9-79-20 0-00-00 9-79-20 0.28 Total 1,599-83-60 763-36-55 1,096-17-37 3,459-37-52 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Nivel Estratégico) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

V.- PROGRAMACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD El presente Plan de Desarrollo Urbano propone a fin de mejorar los sistemas de infraestructura, servicios, vialidad, equipamiento urbano, vivienda, entre otros, permitir a la población del área de estudio alcanzar mejores niveles de bienestar y calidad de vida, así como lograr un desarrollo urbano más equilibrado y ordenado.

programa urbano tipo de acción ubicación acción especifica plazo de

ejecuciónResponsabl

e

Planeación Aeropuerto Internacional Seguimiento al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional 2009 Estatal

Industria Aeropuerto Internacional Promoción para la instalación de empresas de aeronáutica en el polígono del Aeropuerto Internacional

2009 Estatal

Vulnerabilidad y riesgos Oriente del aeropuerto

Reubicación del asentamiento humano del Km 25 de la carretera No. 200 (en la colindancia oriente del aeropuerto)

2009 Municipal

Pro

gram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del d

esar

rollo

ec

onóm

ico

Desarrollo Industrial y Logístico

Polígono C1

Promoción de proyectos estratégicos y detonadores de manufactura y logística: Zona Franca, Parque PYMES y Terminales Multimodales

2007 2009 Estatal

Lomas de Navajas - Galeras Área Natural Protegida Lomas de Navajas - Galeras 2009 Estatal

Ejidos de Viborillas - Purísima de Cubos y aeropuerto

Área Natural Protegida Viborillas - Purísima de Cubos 2009 Estatal

Planeación y Medio Ambiente

Ejido de Santa María Nativitas Área Natural Protegida de Santa María Nativitas 2009 Estatal

Zonas a conservar Decreto de Áreas Naturales Protegidas en las zonas propuestas como de conservación 2009 Estatal

Lomas de Navajas - Galeras Área Natural Protegida Lomas de Navajas - Galeras 2009 Estatal

Ejidos de Viborillas - Purísima de Cubos y aeropuerto

Área Natural Protegida Viborillas - Purísima de Cubos 2015 Estatal

Medio Ambiente

Ejido de Santa María Nativitas Área Natural Protegida de Santa María Nativitas 2015 Estatal Localidades mayores a 100 habitantes

Construcción y rehabilitación de redes de agua y drenaje en comunidades rurales

2015 2020 Estatal

Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

Resto de los localidades del Municipio de El Marqués: Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

2020 Estatal

Galeras, La Peñuela y San Ildefonso

Localidades prioritarias del Municipio de Colón: Galeras, La Peñuela y San Ildefonso 2015 Estatal

Infraestructura y Medio Ambiente

San Vicente El Alto y Viborillas Resto de las localidades del Municipio de El Marqués: San Vicente El Alto y Viborillas 2020 Estatal

Localidades mayores a 100 habitantes

Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales con tratamiento biológico

2009 2015 Estatal

Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

Resto de los localidades del Municipio de El Marqués: Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

2015 Estatal

Galeras, La Peñuela y San Ildefonso

Localidades prioritarias del Municipio de Colón: Galeras, La Peñuela y San Ildefonso 2009 Estatal

Pro

gram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del o

rden

amie

nto

ecol

ógic

o

Infraestructura y Medio Ambiente

San Vicente El Alto y Viborillas Resto de las localidades del Municipio de El Marqués: San Vicente El Alto y Viborillas 2015 Estatal

Page 296: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5074 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

En las localidades de La Griega, Jesús María, Navajas y Cerrito Colorado

Construcción de aulas para jardín de niños. 2009 Municipal

Localidad de San Ildefonso Construcción de aulas para jardín de niños. 2009 Municipal Localidad de El Rodeo Construcción de aulas para primaria. 2009 Municipal En las localidades de Navajas, La Loma, Guadalupe La Venta y Santa María Ticomán

Construcción de aulas para secundaria. 2009 Municipal

Localidad de Viborillas Construcción de aulas para secundaria. 2015 Municipal Localidades de La Griega, Navajas, Agua Azul y Coyotillos

Construcción de plaza cívica y/o habilitación de área verde. 2020 Municipal

Localidades de Galeras y San Ildefonso

Construcción de plaza cívica y/o habilitación de área verde. 2020 Municipal

Localidades de La Griega, Agua Azul y La Loma Construcción y/o habilitación de módulo deportivo. 2015 Municipal

Equipamiento

Localidad de San Ildefonso Construcción y/o habilitación de módulo deportivo. 2015 Municipal

Pro

gram

a de

acc

ione

s y

corr

espo

nsab

ilida

d pa

ra la

est

rate

gia

en fu

nció

n de

l des

arro

llo

soci

al

Vivienda Zonas de crecimiento de las localidades

Adquisición de reserva territorial para vivienda bajo el Programa Hábitat. 2015 Municipal

Municipios de El Marqués y Colón

Constitución de Bancos de suelo para propiciar la atracción de inversiones para los proyectos detonadores

2007 2009 2015

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Polígono C1 en el municipio de Colón

Banco de suelo para proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de origen ejidal 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Polígono C1 en el municipio de El Marqués

Banco de suelo para proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de propiedad privada

2007

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Reservas territoriales

Polígono C2 al C6 en los municipios de El Marqués y Colón

Banco de suelo para proyectos detonadores de negocios y entretenimiento en predios de propiedad privada

2015

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Municipios de El Marqués y Colón

Elaboración de los planes maestros para la concertación y coordinación de acciones para la dotación de infraestructura

2007 2009 2015

Estatal

Polígono C1 en el municipio de Colón

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de origen ejidal

2015 Estatal

Polígono C1 en el municipio de El Marqués

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de propiedad privada

2007 Estatal

Planeación

Polígono C2 al C6 en los municipios de El Marqués y Colón

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de negocios y entretenimiento

2015 Estatal

Reservas territoriales

Según el grado y nivel en la concertación del suelo

Constitución de fideicomisos para cada banco de suelo

2007 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Infraestructura y participación

En cada polígono de cada plan maestro del polígono C1

Definición de criterios y mecanismos para construcción de infraestructura por derrama económica, plusvalías y obligatoriedad en la cooperación

2007 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Vialidades regionales y primarias

Delimitación, regularización y concertación de los derechos de vía para el logro de todas las vialidades regionales y primarias de la zona del Plan

2009 Estatal

Carreteras No. 200 y 500 Ampliación de las vialidades de las carreteras No. 200 y 500 2009 Federal

Estatal

Carreteras No. 500 y polígono C1

Construcción de las vialidades regionales hacia Prolongación Constituyentes y la prolongación de la carretera No. 500 hacia el corredor de la carretera No. 57

2015 Federal Estatal

Vialidades e infraestructura

Carreteras No. 200, 500 y 100 Construcción de los distribuidores viales sobre las carreteras No. 200, 500 y 100, entre sus nodos y cruces con ferrocarril

2015 Federal Estatal

Pro

gram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del d

esar

rollo

urb

ano

Administración del desarrollo urbano

NA Creación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del PDUNG 2007 Estatal

VI. INSTRUMENTOS

Se desarrollarán los mecanismos de instrumentación para llevar a cabo la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras; se indicarán aquellos procedimientos fundamentales para brindar validez y solidez jurídica y técnica al presente documento. Participación ciudadana para la integración, seguimiento y cumplimiento del plan. Uno de los requisitos imprescindibles para la elaboración del plan es, precisamente el relativo al proceso de Consulta Pública; como quedó establecido en las Bases Jurídicas, la planeación debe ser democrática, integral, abierta, inclusiva y sistemática. En virtud de lo cual, las autoridades tienen la obligación de participar a la sociedad civil.

Page 297: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5075

Para llevar a cabo la integración del PDUNG fueron realizados diversos talleres, para los cuales se convocó a representantes de los diversos sectores sociales presentes en la zona. Como producto de tales talleres se formuló y expuso un análisis FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) acerca de la problemática social, territorial, económica y ambiental en la zona. Deberán establecerse las líneas correspondientes para garantizar a los ciudadanos que de conformidad con lo expresado en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengan derecho a: 1.- Ser informados sobre leyes y decretos a nivel municipal. 2.- Presentar quejas y denuncias por la prestación de servicios públicos o por la irregularidad de la actuación de los servidores públicos. 3.- Emitir opiniones y formular propuestas para la solución de la problemática de la zona. 4.- Ser informados sobre la realización de obras y servicios de la administración pública mediante difusión pública. Asimismo, se mantendrá el proceso de consolidación de los diferentes órganos de planeación para el desarrollo integral del estado y municipios de Querétaro, tales como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Por ello, el COPLADEQ mantendrá la asistencia de diversos organismos como los Consejos de Concertación Ciudadana, los Subcomités y el Instituto Estatal de Concertación Social. Acuerdo de coordinación interinstitucional. La coordinación entre el Gobierno Estatal y los municipios de El Marqués y Colón deberá responder fundamentalmente al principio de voluntad de las autoridades. La participación coordinada implica dos vertientes, una a través de las funciones internas de cada institución, y otra, más allá de los procedimientos internos de cada una, para lograr objetivos comunes. De este modo, se llevará a cabo la implementación de Acuerdos y Convenios celebrados entre autoridades y/o dependencias de los distintos niveles de gobierno en su caso. Estos, se llevarán a cabo en dos modalidades, aprobados por el cabildo o de carácter civil, sin que esto último demerite en el cumplimiento de los compromisos establecidos entre los diversos agentes sociales. Esta coordinación puede asumir dos arreglos generales: 1. Los de tipo institucional, es decir, basadas en disposiciones fuertes que conforman instituciones ad-hoc. 2. Los de cooperación, que son aquellos que tienen como fuente acuerdos entre diversas instituciones pero no modifican sustancialmente la forma de gobierno vigente. Se sugiere que en paralelo a la aprobación del presente instrumento por los Ayuntamientos de El Marqués y Colón, se firme un convenio de coordinación institucional para la instrumentación de las estrategias, programas, proyectos y acciones derivadas del Plan, bajo la siguiente agenda: Agenda para la firma del Convenio de Coordinación Interinstitucional para la ejecución del PDUNG. Participantes: Ayuntamiento del municipio de El Marqués, Ayuntamiento del municipio de Colón, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado. Actas de aprobación de cabildo. Para la pertinente validación e implementación del PDUNG y la estrategia que de éste emana, deberá otorgarse la aprobación administrativa y de Cabildo por parte de los municipios de El Marqués y Colón. El Acta de aprobación por parte del Cabildo otorgará la validez jurídica para desarrollar las consideraciones correspondientes en los ejercicios de la Ley de ingresos-egresos para ambos municipios, así como la suscripción en el Acta de los periodos de revisión y evaluación del PDUNG. Fuentes de ingresos tradicionales. El ámbito jurídico estatal y municipal determina las fuentes y conceptos tributarios, además de la estructura fiscal del municipio (Código Fiscal del Estado de Querétaro, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro) requerida para la operación del PDUNG. Los requerimientos de capital se constituyen como de corto, mediano o largo plazo. De esta forma, los recursos de capital de corto plazo consisten en los pasivos corrientes del municipio más el capital a mediano plazo. Estas fuentes principales de corto y mediano plazo, a su vez, se dividen en internas y externas. Las fuentes internas a corto y mediano plazos consistirán básicamente en impuestos, productos, derechos y aprovechamientos, así como recursos excedentes y del ahorro. Fuentes de financiamiento alternativas. Como soportes de financiamiento alternativo se consideran las fuentes externas a corto y mediano plazos que se constituirán por participaciones federales y estatales, así como donaciones, préstamos temporales de la banca comercial e incluso de desarrollo, letras de cambio y diversas aportaciones del sector privado. El financiamiento de corto plazo será primordialmente susceptible de emplearse para inversiones en activos realmente líquidos, con el objeto de poder disponer de él con facilidad para descargar el pasivo en caso de ser necesario. De esa manera, estas fuentes de corto plazo se podrán utilizar para diagnósticos temáticos puntuales e inventario de componentes urbanos, entre otros. Por su parte, las fuentes de capital de largo plazo consistirán por un lado en fuentes internas de largo plazo, donde su redituabilidad es a más de un año (superior a 18 meses), y que consecuentemente habrán de liquidarse en periodos similares; ejemplo de lo anterior son reservas y utilidades de ejercicios anteriores. Por su parte, las fuentes externas de largo plazo podrán utilizarse para inversiones de largo plazo en activos fijos, por ejemplo adquisición de terrenos, maquinaria y equipos necesarios para llevar acciones urbanas y prestamos de la banca de desarrollo de largo plazo en su caso. Mecanismos de seguimiento de acciones. El seguimiento de acciones será a través de una Comisión de Evaluación y Seguimiento del PDUNG que integrará la representación del Gobierno Estatal, municipal (El Marqués y Colón), así como de los actores locales presentes en la zona. La Comisión trabajará conjuntamente con las entidades coordinadoras de proyectos estratégicos de SDUOP y los municipios de la zona. Asimismo, se llevará a cabo el registro y revisión de los mecanismos o procedimientos para el alcance de las metas previstas en el PDUNG, además de la revisión anual de la Zonificación Secundaria. Mecanismos de evaluación y retroalimentación del desarrollo urbano. El papel que desempeñen los diferentes órganos de planeación para el desarrollo integral del Estado y particularmente en los municipios de El Marqués y Colón, tales como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será fundamental para retroalimentar las acciones y orientaciones del desarrollo urbano en la zona del PDUNG. Por otro lado, es evidente que el Plan requiere de mecanismos que deben concebirse para operar durante periodos largos necesarios para que los proyectos maduren, permanezcan al margen de los vaivenes de las administraciones gubernamentales, garanticen el manejo solvente y transparente de recursos de los inversionistas, así como que posean altos grados de flexibilidad para realizar una variada gama de acciones.

Page 298: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5076 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Expedición de dictámenes de uso del suelo. La expedición de dictámenes o informes de uso del suelo (DUS) por parte de los municipios de El Marqués y Colón a los particulares debe fundamentarse en la estrategia territorial según la Zonificación Secundaria. CONSIDERACION La presente versión abreviada es tomada de la memoria descriptiva del Plan de Desarrollo Urbano Galeras-Navajas, dicha versión abreviada constituye en el resumen temático anexo al decreto que debe de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.” SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, para efectos de que ante la solicitud correspondiente de este municipio, la versión completa del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro., y documentación que forma su anexo, se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Sección Especial correspondiente al Registro de Planes de Desarrollo Urbano, el presente Acuerdo, así como la Versión Abreviada del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de Colón, Qro.”, y la documentación completa que forma su anexo para su consulta pública y efectos legales correspondientes.-------- TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Estatal de Aguas y Comisión Estatal de Caminos. -------------------------- CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.--------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSURA DE LA PRESENTE SESIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------- ACTO CONTINUO, EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. ALEJANDRO NIEVES HERNÁNDEZ, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DECLARA QUE SIENDO LAS 18:25 DIECIOCHO HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS, DE LA MISMA FECHA, QUEDA CLAUSURADA ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO Y TODOS LOS ACUERDOS EMANADOS EN LA PRESENTE SESIÓN SERÁN VALIDOS.----------------------- DOY FE------------

ING. ALEJANDRO NIEVES HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Rúbrica

C. ANA BRENDA DE LEÓN GUERRERO SÍNDICO

COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD Rúbrica

C. LUCIO RESÉNDIZ HERNÁNDEZ SÍNDICO

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Rúbrica

C. JOSÉ LUIS SALINAS RUIZ COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

Rúbrica

C. JESÚS MORA AGUILLÓN

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Rúbrica

C. IVETTE ABIGAIL MAGAÑA MONTES

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA COMISIÓN DE SALUD

Rúbrica

C. ADRIÁN ONTIVEROS PÉREZ

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA Rúbrica

C. JUAN JOSÉ SALINAS BRIONES

COMISIÓN DE ASUNTOS INDIGENAS COMISIÓN DE TRABAJADORES MIGRANTES

Rúbrica

C. JOSÉ MANUEL SELESTINO GUEVARA SALINAS

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y POLICÍA PREVENTIVA

Rúbrica

C. OMAR ROMARICO REYNOSO GONZÁLEZ SÍNDICO

COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO Rúbrica

ING. CARLOS SOTO MORA. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica EL SUSCRITO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN I, IV Y V, DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C E R T I F I C O QUE EL PRESENTE LEGAJO CONSTA 41 (CUARENTA Y UN) FOJAS ÚTILES ÚNICAMENTE POR EL FRENTE, ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL, DEL ACTA No. 037 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2007, QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO.- A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.- DOY FE.- ING. CARLOS SOTO MORA. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. Rúbrica.

Page 299: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5077

LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

“CERTIFICA”

QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 04 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN ACTA DE CABILDO NO. AC/022/2006-2007, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE:

“ACUERDO”

“...V. En seguida, el C. ENRIQUE VEGA CARRILES, Presidente Municipal requiere se continué con el punto quinto del orden del día aprobado para ésta sesión, en cumplimiento a lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, manifiesta que dicho punto es consistente en la Emisión del Dictamen por parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología respecto de la iniciativa de acuerdo general formulada por el Presidente Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo 31 fracción XIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro relativa a la propuesta del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.”; en tal sentido, se otorga el uso de la voz al C. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal para que en su carácter de presidente de la Comisión en cita intervenga al respecto, el cual solicita la dispensa de la lectura del dictamen de referencia toda vez que el mismo ya se circulo anexo a la convocatoria a los integrantes del cabildo; en virtud de lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DÍAZ somete a votación la dispensa de la lectura del dictamen en cita, resultando APROBADA POR UNANIMIDAD; …(sic)… Acto seguido, una vez que fue aprobada la obviedad de la lectura del dictamen de referencia, se somete a votación la aprobación del mismo, resultando APROBADO POR MAYORIA con 13 votos a favor y un voto en contra de la Regidora Ma. del Rocío Ibarra Caltzoncit, siendo el siguiente:

“...Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro. Presente. Los suscritos Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, Regidor Mario Salinas Bautista y Regidor Santiago Lorenzo Martínez Martínez, en nuestro carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 88 fracción a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; artículos 1, 3, 4, 6, 9 fracción I, 12 fracción IV y 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos; artículos 1 fracciones I y II, 6, 7 fracciones I, IV, X, 8, 9, 10 fracción V, XIII, 13 fracciones I, III, VII, y X, 17 fracción I, 28 fracciones I, II, V inciso d, 29, 32, 33, 34 y 35, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 30, fracción II-a), VII, 121, 122, fracción VII, X, y 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; y artículos 48, 55 y 56 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y

C O N S I D E R A N D O :

Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede la facultad a los Municipios, para formular sus Planes de Desarrollo, que le permiten ordenar y regular los asentamiento humanos en los centros de población de su territorio.

Page 300: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5078 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes Subregionales de Desarrollo Urbano expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de

Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

Que compete al H. Ayuntamiento resolver respecto de la Aprobación de la propuesta del Plan de

Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro., y su Versión Abreviada. Que la poligonal correspondiente al Plan antes mencionado, es una unidad geográfica, económica

y social, que forma parte de un proyecto estratégico estatal que por su privilegiada ubicación geográfica constituye un elemento muy importante para la atracción de inversiones y de población hacia el Municipio de El Marqués.

Que la elaboración del presente Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El

Marqués, Qro., es importante ya que con este instrumento de Planeación Urbana en la zona permitirá al Municipio regular la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras; dictar las medidas necesarias para la ordenación y regularización de los asentamientos humanos en el territorio municipal; para lograr así, el desarrollo equilibrado del municipio, en beneficio y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos

Humanos, el Código Urbano para el Estado de Querétaro y la Ley de Planeacion del Estado de Querétaro; consideran y coinciden en que las normas en materia de desarrollo urbano son de orden público e interés social y que para llevar a buen término los objetivos, es necesaria la coordinación de las tres instancias de Gobierno.

Que debido a que en los años recientes, la dinámica de crecimiento de la Ciudad de Querétaro y su

zona metropolitana, así como la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Querétaro y el creciente desarrollo industrial en el corredor Querétaro-San Juan del Río, han generado una fuerte presión sobre terrenos de la zona aledaña al aeropuerto, expresada en un proceso especulativo en suelo agrícola, localidades y comunidades rurales de los municipios de Colón y El Marqués. Lo anterior ha presentado como consecuencia la desincorporación de suelo social a propiedad privada y venta de terrenos ejidales en su mayoría, así como una gran cantidad de cambios de uso del suelo.

Que el Sistema de Planeación considera a partir del ámbito de la Región Centro Occidente, así

como en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, una fuerte expectativa sobre la zona objeto de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, en torno de su desarrollo y detonante de un crecimiento ordenado, bajo criterios de sustentabilidad.

Que el Gobierno del Estado, en base al artículo 7 fracción I del Código Urbano para el Estado de

Querétaro, está facultado para participar en la elaboración, y aprobación de los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano; asi mismo, el artículo 13 fracción I y VI, atribuye a los Ayuntamientos en participar en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano en su jurisdicción; y coadyuvar en la ejecución de los diversos Planes de Desarrollo Urbano, respectivamente

Es por ello, que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en coordinación y con el apoyo de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda, promovió la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras,

Page 301: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5079

Municipio de El Marqués, Qro., para que con ese Instrumento de Planeación Urbana, sea atendida la dinámica de crecimiento del municipio bajo los lineamientos en el establecidos, respetando las áreas agrícolas de alta productividad y los Usos del Suelo mediante una zonificación secundaria con su correspondiente definición de compatibilidad de usos.

Que de esta forma, el Plan es el resultado de la evaluación, revisión y modificación del Plan

Subregional de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras aprobado el 10 de julio de 2001, en cuyo Decreto y Dictamen de aprobación emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Querétaro en su artículo Sexto se indica que el Plan tendrá vigencia indefinida, sometido a un proceso constante de actualización, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Asentamientos Humanos, así como 36 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, particularmente ante la variación substancial de las condiciones o circunstancias que dieron origen al Plan.

Que el Plan mantiene las orientaciones de establecer las bases para la conducción del

ordenamiento territorial de 18 localidades, tomando en consideración los impactos producidos actualmente por la puesta en operación del Aeropuerto Internacional de Querétaro. Su importancia radicará en la integración y consolidación de criterios de sustentabilidad ante el acelerado crecimiento de las actividades económicas en la zona.

Que dentro de las localidades que integran el área de estudio se encuentran: La Griega, Jesús

María, San José Navajas, Agua Azul, Coyotillos, La Loma, Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta, Santa María Ticomán, El Rodeo, Ejido El Coyme, El Coyme y San Pedro Zacatenco, comprendiendo una superficie total de estudio del presente Plan de 15,017.70 Has., dentro de la cual se contempla una superficie de Área Urbana de 1604.50 Has.

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO.- Que el día 5 de septiembre del 2005, se dio inicio formalmente a la realización de los

trabajos técnicos correspondientes, al Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro., a través del equipo encargado para su elaboración a cargo de la Empresa “Conurba, S.A. de C.V.”, utilizando el recurso correspondiente a Gobierno del Estado, en su modalidad de licitación, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, y con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado. Para lo cual, y con base a lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en el cual se describen las atribuciones de los Ayuntamientos en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano en su jurisdicción; preveer las acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los Centros de Población, etc.

SEGUNDO.- Que el día 13 de octubre del 2005, se publicó en los diarios de mayor circulación del

Estado de Querétaro, el AVISO del inicio de los trabajos referentes a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro., quedando abierto el Proceso de Consulta Pública, estando a disposición de la ciudadanía para comentarios y sugerencias sobre la problemática del Desarrollo Urbano y su estrategía.

TERCERO.- Que en fechas 20 de octubre del 2005 y 07 de diciembre de 2005, se llevaron a

cabo dos Foros de Consulta Ciudadana para el Plan de Desarrollo Urbano “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.”, a fin de que la ciudadanía participara en la elaboración de dicho Instrumento de Planeación Urbana.

CUARTO.- Que en el mes de abril del 2007, fue recibido en la Presidencia Municipal de El

Marqués, Qro., mediante oficio SEC/DUV/SPU/78/2007 el Dictamen Técnico número 003872, signado por el Arq. José Luis Covarrubias Herrera, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Querétaro, por el cual considera procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.

Page 302: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5080 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

QUINTO.- Que mediante oficio DDU/427/2007, de fecha 23 de abril del 2007, el Lic. Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal, por instrucciones del C. Enrique Carriles, Presidente Municipal, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento la Iniciativa de Acuerdo General formulada por el Presidente Municipal relativa al Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras y el Convenio de Coordinación Municipal a suscribirse entre los Municipios de Colón y El Marqués, así como Gobierno del Estado, éste último para la operación de dicho instrumento de planeación.

SEXTO.- Que mediante oficio SA/478/2006-2007 fechado el día 24 de abril de 2007, la Secretaría

del Ayuntamiento, turnó para su estudio y dictamen de ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la Iniciativa de Acuerdo General formulada por el Presidente Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo 31 fracción XIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro relativa a la propuesta del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.”

SEPTIMO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 27

párrafo tercero y 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 88 fracción a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; artículos 1, 3, 4, 6, 9 fracción I, 12 fracción IV y 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos; artículos 1 fracciones I y II, 6, 7 fracciones I, IV, X, 8, 9, 10 fracción V, XIII, 13 fracciones I, III, VII, y X, 17 fracción I, 28 fracciones I, II, V inciso d, 29, 32, 33, 34 y 35, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 30, fracción II-a), VII, 121, 122, fracción VII, X, y 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; y artículos 48, 55 y 56 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., se somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado el siguiente:

A C U E R D O :

PRIMERO.- Se aprueba el “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.” y su Versión Abreviada, el cual consta de una Memoria Técnica que contiene:

I.-NIVEL DIAGNÓSTICO (ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO) II.-NORMATIVIDAD III.-POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS IV.-NIVEL PROGRAMATICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL V.-NIVEL INSTRUMENTAL Así como ANEXOS: que consta de ANEXO GRÁFICO (27 planos) correspondientes, que contienen la descripción completa del mismo. DIAGNÓSTICO: D 01 AMBITO REGIONAL D 02 A EDAFOLOGIA D 02 B GEOMORFOLOGIA D 02 C GEOLOGIA D 02 D CUERPOS DE AGUA Y ESCURRIMIENTOS D 03 USO ACTUAL DEL SUELO D 04 TENENCIA DE LA TIERRA D 05 RIESGOS VULNERABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE D 06 INFRAESTRUCTURA D 07 VIALIDAD Y TRANSPORTE D 08 A APTITUD AGRICOLA D 08 B APTITUD DE CONSERVACION D 08 C APTITUD URBANA D 08 D APTITUD INDUSTRIAL D 08 E POTENCIAL ECONOMICO

Page 303: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5081

D O9 EQUIPAMIENTO D 10 IMAGEN URBANA D 11 ZONAS HOMOGENEAS D 12 SINTESIS DEL DIAGNOSTICO – PRONOSTICO ESTRATEGIA: E 01 LIMITE DEL PLAN E 02 DEFINICION DE AREAS E 03 POLITICAS DE DESARROLLO URBANO E 04 ESTRUCTURA VIAL E 05 ZONIFICACION SECUNDARIA E 06 ESCENARIOS DE DESARROLLO E 07 ETAPAS DE DESARROLLO E 08 PROGRAMACION DE ACCIONES Un ANEXO DOCUMENTAL y un ANEXO FOTOGRÁFICO.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, a la Secretaria del Ayuntamiento y al Regidor

Síndico Municipal a realizar la suscripción del Convenio de Coordinación Municipal descrito en el considerando séptimo del presente acuerdo, para la operación de Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras que se aprueba en el resolutivo próximo anterior.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo, así como, la Versión Abreviada del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.”, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en la Gaceta Municipal de El Marqués, Qro., y en dos periódicos locales de mayor circulación en la Entidad, por una sola ocasión, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en la Gaceta Municipal.

“VERSIÓN ABREVIADA A LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO

NAVAJAS-GALERAS, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO.”

I. ANTECEDENTES

En los años recientes, la dinámica de crecimiento de la Ciudad de Querétaro y su zona metropolitana, así como la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Querétaro, han generado una fuerte presión sobre terrenos de la zona aledaña a él, siendo ésta la causa principal de la evaluación, revisión y modificación del Plan Subregional de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras aprobado el 10 de julio de 2001.

El área normativa del Plan considera una aplicación en territorio de los municipios de El Marqués y

Colón, correspondiendo 8,166.59 ha al primero y 6,851.11 ha al segundo, haciendo un total de 15,017.70 ha.

La zona del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras (PDUNG) presenta un gran potencial de

crecimiento de alcance regional y nacional. Al ubicarse en ella un importante nodo de comunicaciones el Estado de Querétaro adquiere un papel articulador, al formar parte de dos mesoregiones en el País, una de ellas la Centro-Occidente (incluye 9 entidades) y la región Centro-País (incluye 6 entidades y el Distrito Federal)(Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006)

A este nodo confluyen la carretera federal No. 57 con destino a la frontera norte y acceso al

mercado internacional por Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, el corredor de la carretera federal No. 45 con acceso internacional por Ciudad Juárez y el corredor de la carretera federal 15 por medio del Bajío

Page 304: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5082 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

y a la frontera norte hasta Nogales y Mexicali. También se conecta con la ciudad de México por medio de la autopista México-Querétaro.

En materia de infraestructura ferroviaria, en el estado de Querétaro se encuentran las dos líneas

privadas más importantes, FERROMEX con destino a Ciudad Juárez y Nogales y TFM con destino a la frontera tamaulipeca, sin duda esto adquiere relevancia ya que ambas líneas confluyen en la zona del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras a pocos kilómetros del Aeropuerto Internacional.

La zona del PDUNG está incluida como parte del corredor multimodal internacional que en territorio

nacional inicia en el puerto marítimo de Lázaro Cárdenas y concluye en Nuevo Laredo, hacia el centro de Estados Unidos y Canadá. Este corredor de transporte multimodal al utilizar los servicios en barco en conjunto con el ferrocarril, representa una mayor participación de la economía de los flujos comerciales a nivel internacional (Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales para Incrementar la Competitividad de la Economía a través de la Facilitación y Desarrollo de Cadenas Logísticas en el Territorio Nacional y la Creación del Comité Interinstitucional de Facilitación de 15 de junio de 2004.)

II. DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO Fisiográficamente la zona se ubica dentro de la provincia conocida como Llanuras y Sierras de

Querétaro e Hidalgo y se encuentra a una altura promedio de 1,900 msnm; prácticamente la totalidad de la zona es sensiblemente plana con pendientes menores al 5%, con algunas elevaciones aisladas como el Cerro la Caja, Lomas de Navajas y Cerro de San Vicente. El clima de la zona del PDUNG es de tipo Seco con régimen de lluvias en verano, con precipitación invernal menor a 5%.

En cuanto a su hidrología, el área de estudio se ubica en la parte alta de la Región Hidrológica No.

12 Río Lerma-Santiago, en su colindancia -hacia el Norte y hacia el Este- con la Región Hidrológica No. 26 Río Pánuco. Dentro del drenaje natural del Río Lerma, la zona queda prácticamente comprendida en su totalidad dentro de la Subcuenca Río Querétaro en su parte media.

La litología presente es de tipo ígneo extrusivo y sedimentario. La mayor parte del sitio (66.50%) está cubierta por depósitos aluviales, sobre la llanura que cubre casi toda la zona en dirección sureste-noroeste; por su alto contenido de arcillas este material es poco permeable. El segundo tipo de material característico del área es la riolita, el cual cubre el 14.50% de la superficie, en la porción sur y centro, pero mayormente hacia el norte de la zona; esta roca es de origen ígneo extrusivo, por lo que es de intemperizacion lenta y totalmente impermeable.

En cuanto a vegetación, la zona del Plan queda comprendida dentro de la categoría Neotropical en

la región xerofítica mexicana, específicamente en la Provincia Florística “Altiplanicie”. La vegetación dominante en dicha provincia son las formaciones de Matorral xerófilo, los pastizales y el Bosque espinoso (Mezquital), en específico se localizan aquí las siguientes categorías de vegetación: Matorral crasicaule, Matorral subtropical, Mezquital, vegetación riparia y una pequeña superficie de Bosque de encino.

En la zona de estudio están localizadas 18 localidades rurales, con una población mayor a 100

habitantes, 13 de ellas pertenecientes al municipio de El Marqués y 5 al municipio de Colón, así como 62 localidades menores a 100 habitantes, 53 en El Marqués y 9 en Colón, bajo la forma de ranchos, granjas, establos o alrededor de algún banco de material. En ellas reside un total de 28,250 habitantes, concentrados en un 75.80% en localidades mayores a 1,000 habitantes, en La Griega, Jesús María, San José Navajas, Agua Azul, Coyotillos y La Loma, para el municipio de El Marqués, y en Galeras, La Peñuela, San Ildefonso y San Vicente El Alto, para el municipio de Colón.

La mayoría de las localidades casi han duplicado su población en los últimos 20 años. Las tasas de

crecimiento oscilan entre 3.00 y 5.80%, exceptuando El Coyme, que presenta tasa de crecimiento negativa; en la zona también existen las siguientes conurbaciones: Agua Azul y Coyotillos, San Ildefonso y San Vicente El Alto, y Jesús María y Cerrito Colorado.

Page 305: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5083

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI, en el año 2000 la zona de estudio, contaba con una población de 22 mil 774 habitantes, de los cuales, el 50.65% estaba integrado por población femenina, y el 49.35% por masculina. De la población total, la económicamente activa representaba el 30.90%. Los sectores productivos de mayor participación son el secundario con 41.90% y el terciario con 30.20% de la población ocupada, respectivamente. El primario se coloca como la última actividad con el 23.20%.

En la zona existen dos tipos de desarrollo industrial, la industria de la transformación y la industria

agropecuaria. La primera se desarrolla en aproximadamente 18 sitios en una superficie total de 220.30 ha, entre los que se encuentran bodegas, industria mediana y pesada y algunas tabiqueras, sobre el bordo del Río Querétaro, al norponiente de la zona de estudio, además de dos parques industriales La Cruz y El Tepeyac. Asimismo, se encuentran varias empresas aisladas, siendo la más importante la empresa Guardián, dedicada a productos de vidrio.

En lo que corresponde a la industria agropecuaria, existen 264 sitios destinados a tal uso, en

aproximadamente 531.50 ha, donde se desarrollan actividades en granja (avícola, porcícola), rancho, aserradero, banco de material, entre otros.

El uso actual del suelo sobre toda la zona de estudio es preponderantemente agrícola de riego y de

temporal, lo que representa el 42.26% y 19.37%, respectivamente. En general, en las localidades prevalece una mezcla de usos habitacionales de baja densidad con comercios, servicios y equipamiento de nivel básico, y en la periferia funcionan granjas, establos y bodegas. Las localidades urbanas ocupan una superficie de 721.20 ha, lo que representa el 4.80% del total de la zona de estudio; de éstas, 493.85 ha, se encuentran en el municipio de El Marqués y 227.35 ha en el municipio de Colón (La superficie habitacional esta estimada a través de zonas homogéneas de análisis, no incluye aquellas zonas dispersas. La superficie faltante de acuerdo a la table de uso de suelo incluye ranchos, industria de la transformación o

agropecuaria inmersos en las localidades):. Con estas superficies, la densidad de población para las localidades es de 61.30 y 40.00 habitantes por hectárea para los municipios de El Marqués y Colón, respectivamente, mientras que la densidad de población para toda la zona del Plan es de 50.60 habitantes por hectárea. La densidad de población promedio para las localidades rurales es de 43.50 habitantes por hectárea.

Superficie Uso del suelo (ha) (%) Aeropuerto (Ae) 651-40-00 4.34 Agricultura de riego (AR) 6,345-90-00 42.26 Agricultura de temporal/cultivos anuales (AT) 2,908-60-00 19.37 Asentamiento humano (AH) 721-20-00 4.80 Banco de material (BM) 125-40-00 0.84 Bosque de encino/vegetación secundaria (BEV)

11-90-00 0.08

Cuerpo de agua (CA) 135-80-00 0.90 Industria agropecuaria (IA) 531-50-00 3.54 Industria de la transformación (IT) 220-30-00 1.47 Matorral crasicaule (MC) 1,202-00-00 8.00 Matorral crasicaule/vegetación secundaria (MCV)

1,075-10-00 7.16

Matorral subtropical (MS) 459-30-00 3.06 Matorral subtropical/vegetación secundaria (MSV)

11-00-00 0.07

Mezquital (Mz) 46-80-00 0.31 Pastizal inducido (PI) 476-30-00 3.17 Sin vegetación aparente (SnV) 41-90-00 0.28 Turístico (Tu) 13-70-00 0.09 Vegetación riparia (VR) 39-60-00 0.26 Total general 15,017-70-00 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

Page 306: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5084 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

4.34

19.3

7

4.80

0.84

0.08 0.90 3.

54

1.47

8.00

7.16

0.07

0.31 3.

17

0.28

0.26

0.093.

06

42.2

6

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

35.00

40.00

45.00

Ae

AR AT

AH

BM

BE

V

CA IA IT MC

MC

V

MS

MS

V

Mz PI

SnV Tu VR

uso de suelo

% d

e su

perfi

cie

Se ha tenido una disminución de la densidad de población de las localidades con respecto al Plan Subregional de Navajas-Galeras elaborado en 2001,(Plan Subregional de Desarrollo Urbano Galeras – Navajas, 2001). debido a que en aquella fecha no existía el nivel especulativo actual, lo que mantenía más consolidadas las localidades. De acuerdo con el programa de referencia, la densidad de población promedio era de 57.30 habitantes por hectárea.

Aproximadamente las localidades de la zona de estudio cuentan con 8,913 lotes, de los cuales se

encuentran ocupados el 69.10%, mientras que existen un aproximado de 30.90% lotes baldíos. Entre las localidades que tienen el mayor grado de ocupación se encuentran La Griega, Jesús María, San Ildefonso, La Loma y Santa María Nativitas, con ocupación casi del 100%; entre las localidades con menor ocupación se encuentran aquellas que se ubican próximas al Aeropuerto Internacional de Querétaro, como San José Navajas, Agua Azul, Coyotillos y Viborillas.

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-

Galeras

De acuerdo con la información de Catastro del Estado, los valores catastrales del suelo urbano oscilan entre 75 y 100 pesos por metro cuadrado para el parque agroindustrial La Cruz y de 30 a 45 pesos por metro cuadrado para las localidades de Coyotillos y Agua Azul, mismos que sólo son indicativos, ya que en el mercado son grandes las variaciones que se registraron según algunas encuestas de campo, muy por arriba de los datos de referencia. Para el caso de los predios rústicos, los precios fluctúan desde 100 hasta 300 pesos por metro cuadrado.(Según información recabada por encuentas de campo)

Conforme información proporcionada por el municipio de El Marqués, se tienen identificados un

total de 81 asentamientos humanos irregulares sobre una superficie de 69.50 hectáreas; sin embargo y según estimación propia,(Estimación realizada por interpretación de imagen satelital y de acuerdo al análisis a través de zonas homogéneas verificando en campo por el consultor.) podrían existir aproximadamente 162.90 hectáreas con un total de 1,929 lotes, de los cuales están ocupados sólo 476 de ellos.

Respecto a la tenencia de la tierra, en la zona existen polígonos de un total de 20 ejidos con

9,088.70 ha, lo que representa el 60.51% del total de la zona, el resto son pequeñas propiedades en predios mayores a 50.00 ha, en general, donde se ubica la industria agropecuaria.

Existen algunos ejidos como lo son San Ildefonso, San Vicente el Alto y Galeras del municipio de

Colón, así como Jesús María y Agua Azul en los que destacan las adopciones de dominio pleno como reflejo del fenómeno especulativo por su proximidad al aeropuerto y a la infraestructura ferroviaria en una cantidad de aproximada de 943.80 ha. Los predios del aeropuerto, también de origen ejidal, ya han cambiado al régimen de propiedad privada.

En cuanto a infraestructura, la cobertura en los servicios a nivel localidades de agua potable y

drenaje sanitario es del 82.70% y del 42.00%, respectivamente. Las vialidades se encuentran aún sin pavimento (terracerías) en un 31.20%, y el resto con algún tipo de recubrimiento como, concreto hidráulico, adoquinado, empedrado o asfalto, siendo este último el predominante.

Page 307: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5085

El resto de servicios analizados como la energía eléctrica presentan una cobertura del 44.90% del

área ocupada, 42.40% cuenta con alumbrado público, y un 30.80% con servicio telefónico. Se analizó también en las localidades de la Zona de estudio, el estado de las viviendas; se observa

que existe un total de 4,112 viviendas, con un promedio de 5.50 habitantes por vivienda; de éstas, 3,793 son propias y el resto alquiladas.

Casi la totalidad de la vivienda en la zona es rural, en lotes tipo solar mayores a 250.00 m2 de

superficie, en los que existen viviendas con un coeficiente de ocupación de suelo (COS) no mayor al 30%, y el suelo libre se usa para actividades agropecuarias. En las localidades menores a 100 habitantes, la vivienda es precaria, dispersa en forma de granjas en su mayoría y ranchos, en los que también se combinan los usos habitacionales con agropecuarios. Los materiales de construcción son los tradicionales: tabique, mortero y concreto.

Requerimiento de Vivienda

Fuente: Elaboración con base en el Censo de Población y Vivienda 2000. INEGI.

La estructura vial regional, sirve a las localidades rurales y a las actividades económicas de la Zona, con carreteras de tipo estatal. La mayoría de las localidades tienen acceso directo a alguna de las vialidades regionales, mientras que otras lo tienen de forma indirecta a través de caminos vecinales (La Peñuela, Viborillas, San Ildefonso, San Vicente El Alto y El Rodeo). La estructura vial actual es suficiente tanto para el flujo vehicular local como regional; los principales conflictos viales se tienen en los cruces entre las carreteras estatales No. 200, 100, 500 y 210, dado que no existen pasos a desnivel.

En cuanto al transporte, la zona es atendida por vehículos públicos, que comunican a las

localidades de la zona con la Cañada y la ciudad de Querétaro, así como hacia el interior del Estado. Estas rutas de transporte se concentran en la carretera estatal No. 200.

El equipamiento urbano, en los últimos años, ha tenido un incremento, lo que constituye un

indicador positivo del grado de desarrollo local a partir de la operación de la infraestructura aeroportuaria; así por ejemplo, en el subsistema educación destacan aumentos de 9, 67 y 27 aulas para jardines de niños, primarias y secundarias, respectivamente, lo que representa incrementos del 30.00%, 155.00% y 117.00% respecto al equipamiento existente en el año 2001; para el subsistema salud, el número de consultorios aumentó de 5 a 12 UBS, lo que representa avances del 140.00% para el mismo periodo. También se observa que en la mayoría de los casos, el déficit de equipamiento es mayor en las periferias de las localidades -donde la ocupación es baja- y en asentamientos irregulares.

La imagen urbana que se presenta en la Zona está conformada sobre una gran planicie en la que

destacan algunas elevaciones aisladas, esta condición topográfica, permite la integración visual de un paisaje con perspectivas de gran amplitud y riqueza, en las que se contemplan grandes áreas de vegetación nativa, pastizales y sembradíos. El bordo denominado Las Palmas se constituye como un nodo o punto de reunión importante de la zona del PDUNG ya que a él confluyen gran cantidad de usuarios para desarrollar diversas actividades recreativas o agropecuarias.

Requerimiento de vivienda Período Incremento de población

(hab) Nueva (No) Mejoramiento (No)

2006-2009 4,071 770 217 2010-2015 13,192 2,494 317 2016-2025 66,264 12,526 1,236 Total 83,527 15,790 1,770

Page 308: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5086 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

III.- NIVEL NORMATIVO El objetivo principal del presente plan es el de aprovechar la ubicación estratégica de la zona para

promover el desarrollo regional e impulsar la competitividad, a través de la práctica de acciones en corto, mediano y largo plazo; responsabilidad de cada uno de los sectores de la sociedad: social, privado y público, en un ambiente de inclusión y con criterios de sustentabilidad.

OBJETIVOS

Establecer las bases para el desarrollo territorial sustentable de la zona y para la generación de un

polo de desarrollo integral, que permita consolidar al Estado de Querétaro en el contexto logístico internacional.

Garantizar la habilitación de infraestructura y servicios logísticos futuros que permitan el desarrollo

regional, y se construyan bajo convenios de colaboración entre los diferentes actores locales: sector público, privado y social.

Generar una oferta de suelo para vivienda que permita satisfacer la demanda local en el polo

integral de desarrollo. Diseñar una estructura vial que permita, por una parte, la articulación con la Zona Conurbada de la

Ciudad de Querétaro y, por otra, la previsión de vialidades hacia el interior de la zona para que el polo integral de desarrollo funcione eficientemente a través de plataformas multimodales de transporte.

Lograr que la infraestructura carretera, ferroviaria y aeroportuaria permita que la zona de Galeras-

Navajas sea una puerta de entrada del turismo nacional e internacional al Estado de Querétaro y a la Región Centro Occidente del país.

Generar las condiciones para el desarrollo de proyectos de negocios, entretenimiento y capital

humano, en paralelo al desarrollo logístico y como complemento detonador del polo de desarrollo. Identificar aquellas subzonas con condiciones actuales de riesgo o susceptibles de desarrollar

condiciones de vulnerabilidad asociadas al medio físico natural y al futuro crecimiento territorial; así como proponer la normatividad correspondiente.

Lograr un esquema continuo de coordinación intermunicipal - estatal, privado y social para el logro

de la estrategia del plan.

METAS

Elaborar los Planes Maestros de polígonos, en especial el polígono de Manufactura y Logística , para que existan las condiciones de desarrollo con la infraestructura adecuada para detonar el polo integral de desarrollo; con manufactura, logística, equipamiento, negocios, entretenimiento y capital humano, principalmente.

Diseñar los mecanismos e instrumentos técnico-jurídicos para que la gestión del suelo sea ligada a

la de la infraestructura. Negociar y/o concertar los derechos de vía para albergar futuras vialidades acordes a la visión del

desarrollo de la zona. Evitar la ocupación formal o irregular del suelo considerado como no urbanizable en el presente

instrumento de ordenación, principalmente en las zonas sujetas a algún tipo de riesgo.

Page 309: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5087

IV.- NIVEL ESTRATEGICO El nivel estratégico constituye el alma del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, ya que

soporta la forma de alcanzar los objetivos referidos a través de una estrategia (Como parte del proceso de planeación estratégica, se realizaron dos talleres de participación ciudadana con los actores locales del desarrollo urbano, los días 20 de octubre y 7 de diciembre de 2005 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Querétaro; y dos talleres con los asesores de la empresa consultora, de los cuales resultó un Modelo de Desarrollo Urbano, entendido como el esquema para alcanzar los objetivos, a través de una estrategia y su

instrumentación en programas, proyectos y acciones.) Asimismo, consta de dos secciones medulares: la primera, donde se aborda la estrategia a través del modelo de desarrollo urbano y, la segunda donde se aborda la estrategia territorial.

IV.1. Modelo de Desarrollo Urbano Para el diseño de la estrategia, se parte de lo global con la estrategia en función del desarrollo

económico, para concretar el resto de las estrategias en el ámbito local, para el medio ambiente, el desarrollo social y la estrategia de desarrollo urbano.

IV.1.1. Estrategia urbana en función del desarrollo económico. 1. Desarrollo y consolidación de nodos y corredores en la zona con servicio de infraestructura regional Por la relación que existe en la zona con el corredor de la carretera 57, será necesaria una vialidad

de tipo regional que la intersecte desde la zona de forma directa. También se requiere que se desarrollen proyectos complementarios al aeropuerto internacional como la Escuela de Aeronáutica, Bombardier y Pratt And Whitney.

Modelo de desarrollo urbano del PDUNG

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Antecedentes) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

2. Complementación y modernización de la infraestructura de terminales y transporte ferroviario de la zona

Principios base de

actuaciónLíneas estratégicas Estrategia

Territorial

Desarrollo y consolidación de nodos y corredores en la zona con servicio de infraestructura regional

Complementación y modernización de la infraestructura de terminales y transporte ferroviario de

la zona

Aeropuerto Internacional

Impulso de áreas con potencial económico - Proyectos detonadores, según necesidades y déficit regional -

estatal

Promoción e impulso selectivo para el crecimiento industrial en áreas con aptitud integral

Impulso a las áreas con potencial productivo primario

Conservación

Restauración

Manejo

Integración social e inclusión de los habitantes en el desarrollo de la zona

Mejoramiento urbano, para el desarrollo integral de comunidades

Plataforma de abasto y manejo de Suelo-Agua

Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro

Instrumentación de acciones para la operación urbana

El desarrollo de una estructura de

localidades y de una estructura

urbana que permita el desarrollo de las actividades urbanas en la zona en forma

adecuada y su interrelación, en

primer grado con la Zona Conurbada de

la Ciudad de Querétaro y en

segunda instancia, que permita la

consolidación como polo integral de

desarrollo

Estrategia Urbana en función del

Ordenamiento Ecológico

A lo Local

La maximización de la eficiencia del territorio fundamentado en las vocaciones - aptitudes del

suelo de la zona

Sustentabilidad

Estrategia Urbana en función del

Desarrollo Social

La integración de los habitantes de la zona en el proyecto de

desarrolloEquidad

Estrategia de Desarrollo Urbano

El establecimiento de un modelo de desarrollo que prevea la posibilidad de establecer un

nuevo centro de población en la zona

Eficiencia y Planeación

Estrategia

Estrategia Urbana en función del Desarrollo Económico

De lo Global

La articulación productiva como eje del desarrollo económico de

la zonaCompetitividad

Page 310: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5088 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Con estas acciones se buscará la consolidación de manera integral del sistema de infraestructura

ferroviaria en la zona del PDUNG; con ello, deberán articularse acciones de mejoramiento de tal infraestructura en el contexto estatal a fin de que se cuente con una estructura de servicio de amplia cobertura y calidad. Las empresas concesionarias de la red ferroviaria tienen entre sus objetivos la instalación de infraestructura multimodal en México; las características de la zona permitirán la atracción de empresas para el desarrollo de este tipo de infraestructura.

3. Consolidación del Aeropuerto Internacional Se propone sustancialmente el seguimiento y conclusión del Plan Maestro del Aeropuerto

Internacional de Querétaro, así como el establecimiento de un Convenio de no cambio de uso de suelo posterior a lo que se indique en el presente PDUNG en un radio de 5 km a fin de mantener criterios de compatibilidad y seguridad de actividades.

Asimismo, por el potencial logístico y la instrumentación de un Recinto Fiscalizado Estratégico

(Zona Franca) se prevé que se revise la ubicación de la aduana en el Plan Maestro del Aeropuerto. No obstante que el Plan Maestro no considera la construcción de una pista adicional, se deberá prever la reserva de terreno necesario y considerar las superficies limitadoras de obstáculos en los conos de aproximación correspondientes.

La reubicación del asentamiento humano del km. 25 de la carretera No. 200 contribuye a la

reducción de riesgos y a la consolidación del aeropuerto internacional. 4. Impulso de áreas con potencial económico - Proyectos detonadores, según necesidades y déficit regional – estatal Promoverán el desarrollo de la zona y aumentarán su potencial en el contexto regional. Para

detonar el potencial logístico de la zona acorde a la visión de competitividad en el país, se proponen los siguientes polígonos para proyectos detonadores, que podrían abarcar hasta un total de 5,000 ha, es decir alrededor de una tercera parte de la zona de estudio:

“Polígono de Manufactura y Logística” Zona Franca, Terminal Intermodal, Servicio Auxiliar de Carga, Recintos Fiscalizados, Almacenes

Generales de Depósito, Parque Industrial, Parque Especializado para Proveedores de la Industria Aeronáutica, PYMES, Terminal de Contenedores, Centros de Distribución, Refrigeración, Almacenaje, así como Áreas de Servicios, Plataforma Aérea y Ferroviaria el conjunto de toda esta infraestructura recibe el nombre de puerto interior.

La zona franca es el desarrollo de mayor importancia y dadas las condiciones de competitividad

internacional que se busca para el país, la excelente ubicación geográfica de la zona, así como la posible disposición de terrenos aptos, se propone que ésta ocupe una extensión de 1,200 hectáreas, iniciando con una primera fase de desarrollo de 600 a 800 hectáreas.

La zona franca es un detonador de empleos por la atracción de inversión ya que es una

incubadora de empresas internacionales y un centro de importación, exportación y redistribución de productos de cualquier tipo, incluyendo materia prima, productos semielaborados y maquinaria que pueden ser importados, almacenados, modificados, distribuidos, procesados, ensamblados, reempacados y después reexportados o incluso exhibidos y vendidos sin estar sujetos a impuestos aduaneros.

“Polígono de Exposiciones, Negocios, Cultural y Entretenimiento” Centro de Convenciones, Centro de Exposiciones y Ferias, Centro de Negocios, Centro Cultural y

Zona de Entretenimiento Masivo.

Page 311: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5089

Se propone desarrollar este polígono en una reserva objetivo total de 1,000 ha, aprovechando la futura Terminal del tren rápido México-Guadalajara para desarrollar un centro de convenciones de categoría y reconocimiento mundial, al cual se le podrá solicitar la preferencia aduanera que permite exhibir mercancías internacionales sin que éstas sean importadas al país. El mercado de las ferias y exposiciones es de más de ocho mil exposiciones anuales, una derrama económica de millones de dólares en 42 recintos feriales en el país, de los cuales 25 tienen categoría internacional.(El Financiero, 24 de mayo de 2005))

“Polígono de Capital Humano” Se propone la realización de un estudio por parte del Gobierno del Estado para que se visualice

con mayor amplitud el concepto del capital humano para la formación en paralelo de una sociedad del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo de tecnología y de innovación.

Desde ese punto se propone el área para la instalación de centros de educación tecnológica,

centros de capacitación para los trabajadores, centros especializados de educación con orientación a una industria en particular y centros de investigación y desarrollo, incluso para empresas internacionales a las que habrá que atraer para que se instalen en la zona de estudio.

“Polígono de Zona de Servicios, reserva ecológica y otros” Deben incluirse en la zona de estudio, áreas de servicio, gasolineras, restaurantes, hoteles,

paradores y posiblemente un centro comercial y otros servicios conexos. La visión y crecimiento de la zona debe plantearse en relación directa con el potencial internacional que tiene. La reserva ecológica es de interés para todos los actores y por último podría pensarse en zonas habitacionales con las reservas del caso.

5. Promoción e impulso selectivo para el crecimiento industrial en áreas con aptitud integral Se especifican los criterios para seleccionar las empresas que tendrán factibilidad de ubicarse en la

zona, la aptitud se adquiere a través de la accesibilidad y de la capacidad para concertar las obras de infraestructura de cabeza. Se establecen los criterios para la promoción de nuevos proyectos en la zona de influencia del Plan, y derivado a la realidad actual y la existencia de diversos elementos sustantivos que prevalecen en el ámbito de la zona.

La promoción de Proyectos Clave serán líneas de acción a nivel estatal con base en su relevancia

e importancia Internacional por el impacto en el sector al que pertenece, la envergadura del grupo corporativo al que pertenece, su peso relativo en el contexto nacional, y que asimismo; tienen una gran contribución a los objetivos de Sustentabilidad Social en el Estado, esto es que se deberá de focalizar sólo aquellos proyectos emblemáticos que representan una gran contribución hacia los objetivos estatales.

Los Proyectos en las Pequeñas y Medianas Empresas ( PYMES), como elemento sustantivo para

el desarrollo de la capacidad instalada actual, establecidas por su nivel de especialidad, deben ser aptas para articularse a los procesos inherentes a los nuevos proyectos, ya que además de aprovechar las inversiones realizadas en el Parque Industrial, permite reactivar oportunidades de empleo remunerado en el corto plazo, además de que las empresas que incorporen oferta, podrán aplicar costeo marginal y podrán elevar el valor agregado a sus productos.

Los nuevos Proyectos de Inversión Extranjera deberán privilegiar la aplicación de tecnología

moderna, que alienta la modernización de los sectores líderes de la región, para articular la capacidad instalada y sobre todo el talento de los recursos humanos especializados compuestos por investigadores, la vinculación con los Centros de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y los centros de educación superior, en este mismo sentido la estrategia deberá de alentar el establecimiento de proyectos de bajo consumo de agua y que apliquen tecnologías de reciclaje y rehúso de los efluentes.

Page 312: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5090 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Promoción de Proyectos Estratégicos. La infraestructura estratégica que potencialice la eficiencia operativa de los nuevos proyectos, deberá de comprender recintos estratégicos fiscalizados, almacenes fiscales, áreas de consolidación y desconsolidación de almacenes fiscales. Además de aquellos proyectos que en sus resultados arrojen un balance positivo de divisas y además alienten la articulación con la infraestructura productiva y de servicios local, que en su conjunto genere mayores niveles de eficiencia operativa del parque industrial instalado.

Promoción de proyectos con apoyos especiales estatales. Contribuir substancialmente a multiplicar

los efectos de modernización industrializantes vía la participación de estas empresas con la modernización de la infraestructura de servicios al sector económico, además que permita el impulso a nuevos proyectos de inversión, el Estado deberá de plantear un paquete de apoyos que coadyuven a la concreción del proyecto seleccionado en los tiempos adecuados y bajo una estructura de costos competitivos para que los inversionistas prefieran a nuestra entidad, contra las demás opciones de localización y se apliquen parte de los recursos Estatales de Promoción.

6. Impulso a las áreas con potencial productivo primario Se definirán aquellas zonas con la mayor vocación agropecuaria, no solo para asegurar la

permanencia de sus actividades derivadas para todos los escenarios de desarrollo de la zona, sino para impulsar su potencial productivo primario.

Se buscará el fomento e implementación de invernaderos agrícolas y piscícolas para la eficiencia

de diversas actividades productivas primarias, para lo cual la participación de los productores en el diseño y ejecución de este Programa será de importante relevancia.

IV.1.2. Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico. Para el ordenamiento ecológico la estrategia se enfocará al aprovechamiento, rescate,

conservación y manejo del medio natural, especialmente en las zonas ubicadas en dirección norte de la zona de estudio, además de definir los criterios para garantizar que no se urbanicen las zonas que carezcan de vocación o que presenten vulnerabilidad y riesgos, como las áreas ubicadas al norponiente.

Las acciones orientadas a la conservación del medio natural existente, se llevarán a cabo a través

del establecimiento de corredores biológicos, de áreas naturales protegidas y de unidades de gestión ambiental (UGAs), dirigidos a la conservación de la vegetación, fauna y suelos, principalmente. Las áreas de conservación propuestas para la zona del PDUNG, deberán protegerse mediante la figura jurídica de Decreto (ANP-Área Natural Protegida), otorgándole una categoría que permita hacer uso sustentable de ellas, siempre que se mantengan los servicios ambientales que proveen. Es importante incluir en este decreto las áreas riparias y los cauces naturales para evitar invasiones y garantizar el servicio ambiental de control de las inundaciones y saneamiento de aguas residuales.

Para la restauración de zonas con deterioro ocasionado por los efectos del desarrollo urbano

(como en el caso de los bancos de material y de las escorrentías contaminadas por las aguas negras y grises) se deberá llevar un registro anual de las emisiones industriales de contaminantes del agua, el aire y de residuos no peligrosos, el cual se pondrá a disposición del público para su consulta.

Se propone la utilización de sistemas de tratamiento biológico de las aguas residuales de origen

doméstico y agroindustrial, capaces de reducir la carga orgánica del agua para riego de hortalizas consumibles en crudo.

Deberá llevarse a cabo el diseño de un programa de manejo de residuos sólidos que contemple la separación doméstica y la industrial, además que la recolección, el transporte y la disposición eficiente sea por concesiones, contrato o provisión municipal (de acuerdo a la viabilidad). Asimismo, deberán de observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de residuos peligrosos, sólidos municipales y biológico infecciosos. En cuanto al diseño e instrumentación de rellenos sanitarios podrá llevarse a cabo de forma municipal o intermunicipal realizando los estudios y el diseño de conformidad con la NOM-083-SEMAR-03-20-OCT-04.

Page 313: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5091

IV.1.3. Estrategia urbana en función del Desarrollo Social. La integración social e inclusión de los habitantes en el desarrollo de la zona, en paralelo al

desarrollo regional, buscará que los habitantes del sistema de localidades tengan acceso a la participación del empleo generado por el desarrollo económico y, por otro lado, puedan participar con la aportación de sus tierras en los proyectos inmobiliarios que se desarrollen y los beneficios que ello conlleva. Así como impulsar la corresponsabilidad con los tres órdenes de gobierno y los agentes corresponsables para fomentar el desarrollo integral de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social, por medio de la coinversión en proyectos y acciones.

El mejoramiento urbano, para el desarrollo integral de comunidades, establece que los habitantes

actuales y futuros de las localidades deberán gozar de las condiciones suficientes de desarrollo local, en una primera etapa para el desarrollo rural y a futuro para el desarrollo urbano; es decir, las dotaciones de equipamiento y la introducción de servicios públicos deberá ser acorde a la situación que prevalezca en cada una de las localidades.

Esta línea forma parte de los denominados Programas Compensatorios, con el que se pretende

fortalecer la demanda y oferta educativa y coadyuvar a abatir las causas del rezago, mejorando las oportunidades de acceso, permanencia en los servicios de educación inicial no escolarizada y básica.

Asimismo, incluye el Programa Hábitat (Constitución de Reserva de Suelo) el cual se deriva de un

instrumento de procedencia federal a cargo de la Dirección General de Desarrollo Urbano Regional cuya población a atender corresponde a aquella en situación de pobreza patrimonial donde el apoyo federal no excederá de cinco mil pesos por lote. La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de reserva de suelo será equivalente a cuando menos tres cuartas partes del costo de la superficie adquirida, debiendo destinar al menos el 40% para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial.

IV.1.4. Estrategia de Desarrollo Urbano. Establecimiento de un sistema de localidades y enlaces urbano-territoriales con orientación del

crecimiento de la zona, soportado por eficientes procesos de gestión urbana inmobiliaria, para que los proyectos urbanos puedan desarrollarse bajo condiciones de rentabilidad económica financiera, con la concertación de todos los actores del desarrollo urbano. En esta parte de la estrategia se desarrollan los mecanismos para mitigar la especulación del suelo.

Se buscará la Integración administrativa de la zona del PDUNG en el Plan que Ordena y Regula la

Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro. No obstante que actualmente la zona del PDUNG existe jurídicamente como una unidad de planeación en particular, las características de la misma, su cercanía y las relaciones con el Zona Conurbada de la Ciudad de Querétaro (ZCCQ), hace prioritario que se amplíe el límite de aplicación del programa en proceso de entrar en vigencia de la ZCCQ; esta acción no implica que la ciudad debe crecer e integrarse a la zona del Plan, pero si implica que el estudio de aspectos del desarrollo urbano sea global e integral.

La plataforma de abasto y manejo de Suelo-Agua, será una de las principales líneas estratégicas

del PDUNG, ya que será la herramienta que promoverá que se generen las condiciones de atracción de inversión y proyectos no especulativos, garantizando que los precios del suelo estén ligados a las obras de infraestructura de cabeza.

En cuanto a la modernización de la estructura operacional y material de la gestión y administración

urbana, consiste en la aplicación certera del conjunto de leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, bajo una aplicación estricta y contundente a través de la coordinación de las instituciones responsables.

Page 314: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5092 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

En complemento, construir la infraestructura que le dará soporte, impone la necesidad de asociarse con ejidatarios y en general a propietarios, inversionistas, desarrolladores y gobierno para constituirlos como “desarrolladores primarios” que integren la propiedad requerida, la doten de obras de cabeza e infraestructura primaria y la vendan a “desarrolladores secundarios”, promotores inmobiliarios o grupos organizados, recuperando así las inversiones realizadas con sus correspondientes utilidades. Para ello, será necesario evitar el surgimiento de presiones especulativas al momento de anunciar las acciones pues pondría en riesgo su factibilidad financiera.

IV.2. Estrategia Territorial POLITICAS DE DESARROLLO URBANO Política de Crecimiento. Considera tres casos: en el primero para la habilitación de suelo habitacional en el sistema de

localidades, según sus necesidades de suelo urbano; en ese sentido se aplicará a las localidades de La Griega, Jesús María, La Peñuela, La Loma y San José Navajas.

En el segundo caso, para la consolidación del polo integral de desarrollo, se habilitará el polígono

central de la zona del Plan alrededor de la infraestructura aeroportuaria y ferroviaria, para promover una serie de proyectos estratégicos de manufactura, logística, negocios y entretenimiento, preponderantemente.

Y en el tercer caso, en zonas con tendencias de ocupación por asentamientos irregulares, el

crecimiento deberá ser orientado a través de la formulación de programas y convenios de ordenamiento con cooperación para la introducción de servicios básicos; en este último caso no se recomienda la dotación de equipamiento urbano.

Política de Mejoramiento:

La política de mejoramiento esta encausada a atender principalmente a los asentamientos

humanos que presentan problemas de irregularidad en cuanto a la ocupación y tenencia de la tierra, además se atenderá a las comunidades que muestren mayor déficit en la dotación de servicios de infraestructura y equipamiento urbano.

Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las vialidades de carácter regional, así como los

caminos de las 18 principales comunidades, ya que se espera en el mediano plazo una mayor movilidad en la zona de Navajas-Galeras. Otra acción está enfocada al mejoramiento de las condiciones de la vivienda en aquellas localidades con un grado alto de marginación como son San José Navajas, El Rodeo, El Coyme y San Ildefonso.

Mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones educativas, de salud y de recreación para

fortalecer a las 18 localidades de la Zona. Por otra parte es importante la dotación de equipamiento de asistencia social, comercio y abasto, comunicaciones y transporte, administración pública y servicios urbanos, ya que se demandará en el corto plazo estos elementos.

Políticas de Conservación.

Conservación del uso actual del suelo en zonas con alta vocación agrícola al poniente de la Zona

de estudio, sobre la carretera estatal No. 210, en áreas con alto potencial de conservación de la vegetación al norte del polígono del Plan, y con vulnerabilidad y presencia de riesgos por deposición e inundación, al norte y poniente, respectivamente; en todas ellas, la política estará orientada a que estos polígonos no se urbanicen en ninguno de los escenarios de desarrollo.

Promover la actuación estricta y contundente para que no se ocupen las Zonas de Asentamientos

Irregulares, principalmente al poniente de La Griega.

Page 315: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5093

Concertación para la reubicación de edificaciones existentes en Zonas de riesgo, principalmente

de inundaciones, tal es el caso del parque industrial La Cruz, el caserío al oriente del Aeropuerto Internacional y la localidad de San Pedro Zacatenco.

Incorporación al desarrollo urbano sujeto a condiciones y escenarios específicos en Zonas

agrícolas de riego y de temporal alrededor del polígono de Manufactura y Logística.

IV.3. Definición de Áreas De acuerdo al artículo 70 del Código Urbano para el Estado de Querétaro: “Para el efecto de

ordenar y regular el desarrollo urbano, el territorio del Estado se clasifica en: LAS ÁREAS URBANAS ACTUALES; Incluye las áreas actuales de las localidades que se destinan

al uso urbano, así como algunos casos de industria de la transformación (industria agropecuaria); también se incluyen usos industriales aislados diversos, como el Parque Aeropuerto (antes El Tepeyac), el Parque Industrial La Cruz en el municipio de El Marqués, la Terminal Granelera y el parque acuático en el municipio de Colón, entre otros usos aislados como Guardián, así como el importante equipamiento regional constituido por el aeropuerto.

LAS ÁREAS URBANIZABLES; son aquellas que de acuerdo a los estudios técnicos realizados

durante el proceso de planeación son consideradas apropiadas para la expansión del centro de población y por lo tanto se les clasifica como tales. Principalmente, se incorporan los Polígonos alrededor del aeropuerto para el desarrollo de proyectos detonadores de manufactura y logística. También se han considerado los cambios de uso del suelo que los Ayuntamientos han ya autorizado posteriormente a la aprobación del PSDUNG 2001, principalmente para usos habitacionales, en las inmediaciones de las localidades de Jesús María, Navajas, La Loma y El Rodeo; y para uso industrial en la localidad de Coyotillos.También se propone como suelo urbanizable a los usos pecuarios inmersos en las localidades que estratégicamente se determina su transformación de rural a urbano, como Coyotillos, Agua Azul, La Griega, Navajas y Galeras, a efecto de que puedan habilitarse.

LAS ÁREAS NO URBANIZABLES; son las que por sus características físico-naturales deberán

dedicarse a la conservación en los términos del artículo 71 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

Las áreas no urbanizables para cualquier escenario de desarrollo y su justificación se describen en

el apartado “Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico”. En estos espacios la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y

obras que aseguren los servicios de beneficio social y de carácter colectivo y de uso común.

Definición de áreas SUPERFICIE CONCEPTO (ha) (%)

Urbano Actual 1,604-74-33 10.69%Urbanizable 3,459-37-52 23.04%No Urbanizable 9,953-58-15 66.28% Total 15,017-69-86 100.00%

Page 316: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5094 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV.4. Zonificación Secundaria Área urbana y Área urbanizable: Zonas Habitacionales. La clasificación de zonas habitacionales se estableció en función de la densidad de población, a fin de que sea un valioso instrumento, tanto para regular las compatiblidades de uso como para lograr el aprovechamiento óptimo de las redes de infraestructura. Habitacional hasta 50 hab/ha. (Clave H0.5) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad mínima de 10 viv/ha. Superficie mínima del lote: 720 m2 Frente mínimo del lote: 20 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.40 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de la cual el 60% será jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 3 m Habitacional hasta 100 hab/ha. (Clave H1) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad muy baja de 20 viv/ha. Superficie mínima del lote: 320 m2 Frente mínimo del lote: 15 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.50 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.50 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m Habitacional hasta 200 hab/ha. (Clave H2) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad baja de 40 viv/ha. Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 3 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m “Habitacional hasta 300 hab/ha. (Clave H3) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad media de 60 viv/ha. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.10 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m” Habitacional hasta 400 hab/ha. (Clave H4) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas dúplex con una densidad alta de 80 viv/ha. Superficie mínima del lote: 90 m2

Page 317: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5095

Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m Zonas de Usos Mixtos. Estas zonas se establecieron a fin de lograr diversas mezclas de usos compatibles que permitan la localización de fuentes de empleo contiguo a las viviendas o complementario de servicios con comercios para evitar desplazamientos innecesarios. Habitacional hasta 200 hab/ha./Servicios. (Clave H2S) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares mezcladas con servicios, ya sea en planta baja o en predios independientes, con una densidad baja de 40 viv/ha. Cuando la mezcla se ubica dentro de un lote la vivienda ocupará un mínimo de 40% del área construida y el área dedicada a los servicios un máximo del 60%. Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Habitacional hasta 300 hab/ha./Servicios. (Clave H3S) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares mezcladas con servicios, ya sea en planta baja o en predios independientes, con una densidad media de 60 viv/ha. Cuando la mezcla se ubica dentro de un lote la vivienda ocupará un mínimo de 40% del área construida y el área dedicada a los servicios un máximo del 60%. Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.10 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Habitacional Rural con Comercio y Servicios. (Clave HRCS) Zonas que conforman los asentamientos rurales, predominantemente habitacionales mezcladas con comercio, servicios y equipamiento de nivel básico. Para estas se recomienda una densidad baja de aproximadamente 100 Hab/Ha. Los predios con frente a la vialidad regional que pasa por el poblado dejarán un área jardinada al frente de dos metros. Los giros comerciales y de servicios tendrán una restricción de nueve metros a partir del derecho de vía para estacionamiento. Subcentro Urbano. (Clave SU) Zona de la ciudad que se caracteriza por concentrar predominantemente servicios y comercios que atienden a una gran parte del centro de población. Superficie mínima del lote: 400 m2 Frente mínimo del lote: 15 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m

Page 318: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5096 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción Corredor Urbano. (Clave CUR) Espacio de la ciudad que se desarrolla paralelo a los ejes viales donde se alojan comercios y servicios especializados predominantemente, estas zonas sirven a grandes áreas de un centro de población. Superficie mínima del lote: 500 m2 Frente mínimo del lote: 20 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m, de los cuales el 20% será área jardinada y el resto se utilizará como estacionamiento. Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 5 m Centro de Barrio. (Clave CB) Espacio o zona urbana que concentra predominantemente elementos comerciales y de servicios básicos, cuya área de influencia es el barrio. Superficie mínima del lote: 200 m2 Frente mínimo del lote: 10 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m Zonas de Uso Turístico Urbano. Este tipo de zonas se definieron en función de la intensidad del uso del suelo. Turístico Hotelero Extensivo. (Clave THE) Zonas ocupadas predominantemente por hoteles y moteles con una densidad de hasta 30 cuartos/ha. Superficie mínima del lote: 6,000 m2 Frente mínimo del lote: 60 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.20 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): .60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 5 m Restricción posterior: 10 m Proyectos Detonadores – Manufactura y Logística. (Clave PD-ML) Zonas destinadas a la ocupación por proyectos detonadores de manufactura y logística, preponderantemente (Ver tabla III.3). Superficie mínima del lote: 2,000 m2 Frente mínimo del lote: 35 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.6 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 5 m Techos en las edificaciones: prohibido uso de materiales brillantes Proyectos Detonadores – Negocios, Entretenimiento y Capital Humano. (Clave PD-NE) Zonas ocupadas predominantemente por proyectos detonadores de negocios, entretenimiento y capital humano (Ver tabla III.3).

Page 319: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5097

Superficie mínima del lote: 2,000 m2 Frente mínimo del lote: 30 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.6 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 50% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: 5 m Techos en las edificaciones: prohibido uso de materiales brillantes

Industrial. Se definieron a fin de agrupar en ciertos espacios instalaciones con requerimientos de espacio y suministro de infraestructura similares, así como por su potencialidad de generar riesgos a los asentamientos humanos. Industria Pesada o de Alto Riesgo. (Clave IP) Zona de la ciudad donde se asienta predominantemente la industria considerada pesada según la clasificación de SEDESU. Superficie mínima del lote: 1,500 m2 Frente mínimo del lote: 25 m Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 20% será área jardinada Restricción lateral: 3 m Restricción posterior: Sin restricción Equipamiento Institucional. (Clave EI) Zonas destinadas a albergar los diversos equipamientos de las instituciones públicas (Educación, Cultura, Salud, Asistencia pública, Recreación y deporte, Comunicaciones y transporte, Servicios urbanos y Administración pública), cuya normatividad estará definida por las instituciones que brindan los servicios. Las claves para los diferentes tipos de equipamientos institucionales es la siguiente: Educación y Cultura (EI-E), Recreación y Deporte (EI-R), Salud y Asistencia (EI-S), Administración Pública (EI-A), Comunicaciones y Transportes (EI-C) y Comercio y Abasto (EI-CA). Equipamiento Regional. (Clave ER) Zonas destinadas a albergar los equipamientos de alcance regional (Aeropuertos civiles y militares, Terminales de autobuses foráneos, Terminales de carga y Estaciones de ferrocarril). Zonas Federales. (Clave ZF) Zonas que forman parte de las vías de comunicación (carreteras o ferrocarriles) o cauces de ríos, arroyos o cuerpos de agua, que por su naturaleza, son de propiedad federal y que su uso está restringido a la restricción del uso que alojan. Área no urbanizable: Protección Ecológica Protección Especial. (Clave PEPE) Zonas que por sus características de flora

y/o fauna son consideradas por las autoridades locales para su conservación y protección. Cuerpos de Agua. (Clave CA) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es el almacenamiento

de agua. Estas zonas incluirán la Zona Federal de ríos, arroyos, presas, etc. Actividades Extractivas. (Clave AE) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es la explotación

de los materiales y minerales del subsuelo para su posterior transformación en insumos industriales y de la construcción.

Protección Usos Pecuarios. (Clave PUP) Zonas rústicas dedicadas a la ganadería, que por sus

características es deseable que conserven su uso actual.

Page 320: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5098 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Protección Agrícola de Riego. (Clave PAR) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura de riego de

alta productividad, con un ciclo anual, dos ciclos anuales o cultivos perennes, que por sus características es deseable que conserven su uso actual.

Protección Agrícola de Temporal. (Clave PAT) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura de

temporal, que por sus características es deseable que conserven su uso actual. El ordenamiento de los usos de suelo en la zona de Navajas-Galeras, se encuentra plasmado en la

zonificación secundaria, cuyas superficies son las siguientes:

Superficie Simbología Zona Secundaria (ha) %

Área Urbana y Área Urbanizable H0.5 Habitacional 50 hab/ha 24-90-91 0.17 H1 Habitacional 100 hab/ha 46-36-19 0.31 H2 Habitacional hasta 200 hab/ha 122-13-56 0.81 H2S Habitacional hasta 200 hab/ha/servicios 646-32-48 4.30 H3 Habitacional hasta 300 hab/ha 69-83-00 0.46 H3S Habitacional hasta 300 hab/ha/servicios 95-88-89 0.64 H4 Habitacional hasta 400 hab/ha 193-70-07 1.29 HRCS Habitacional Rural con Comercio y Servicios 106-15-05 0.71 SU Subcentro Urbano 7-33-26 0.05 CUR Corredor Urbano 78-13-72 0.52 CB Centro de Barrio 20-99-68 0.14 IP Industria Pesada 426-10-26 2.84 EI Equipamiento Industrial Institucional 109-87-00 0.73 ER Equipamiento Regional 697-96-79 4.65 PD-ML Proyectos Detonadores Manufactura y Logística 1,975-97-92 13.16 PD-NE Proyectos Detonadores Negocios y Entretenimiento 441-45-44 2.94 THE Turístico Hotelero Extensivo 13-72-06 0.09

Área No Urbanizable

PEPE Protección ecológica protección especial 2,652-70-22 17.66 CA Cuerpo de Agua 168-57-44 1.12 AE Actividades Extractivas 39-21-40 0.26

PAR Protección Agrícola de Riego 4,318-83-53 28.76 PAT Protección Agrícola de Temporal 2,359-46-27 15.71 PUP Protección de Usos Pecuarios 414-79-29 2.76

ZF Zona Federal (Río Querétaro) 33-42-74 0.22 Total Zona de Estudio 15,017-69-86 100.00 Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Nivel Estratégico) del Plan de Desarrollo

Navajas-Galeras

IV.5. Compatibilidad de usos del suelo A efecto de establecer las mezclas más adecuadas de usos del suelo en las diferentes zonas en

que se podrá dividir el territorio estatal, se establecen los usos permitidos, condicionados y prohibidos. Los usos permitidos son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona son

predominantes o compatibles y, podrán darse a los predios siguiendo un trámite normal ante las autoridades competentes en la administración de los usos del suelo.

Los usos condicionados son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona,

estarán sujetos al cumplimiento de normas de control adicionales que permitan avalar su ubicación. Finalmente, los usos prohibidos son aquellos fines públicos o privados que presentan

incompatibilidad con algún tipo de zona por lo que no tienen cabida en ella, y por lo tanto no serán autorizados por la autoridad competente en la administración de los usos del suelo.

Page 321: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5099

IV.6. Etapas de Desarrollo Urbano. Para llevar a cabo los objetivos y acciones planteados en el presente plan, se establecieron tres

plazos, tomando como punto de partida el inmediato año 2007, quedando programados de la siguiente forma:

Plazo Período

Corto 2007 - 2009 Mediano 2010 -2015 Largo 2016 - 2025

En el corto plazo (2007-2009) se podrían desarrollar los predios localizados en los ranchos de

propiedad particular al poniente del aeropuerto, entre los que se incluye la reserva territorial del Gobierno del Estado, así como el tramo sur poniente de la carretera estatal No. 100.

Para el mediano plazo (2010-2015), se promoverá el desarrollo de los predios localizados al sur de

las localidades de Coyotillos y Agua Azul. Para el largo plazo (2016-2025) se podrían desarrollar también con manufactura y logística, los

predios al poniente del tramo central de la carretera estatal No. 210 y los polígonos de los ejidos de Agua Azul y Viborillas al sur del aeropuerto.

Incorporación de superficie urbanizable por etapas:

Localidad

Superficie urbanizable al

2009 (ha)

Superficie urbanizable al

2015 (ha)

Superficie urbanizable al

2025 (ha)

Total (ha)

Porcentaje

(%) Resto de localidades 1,291-34-54 573-32-85 940-52-23 2,807-19-62 81.15 Agua Azul 20-29-11 0-00-00 0-00-00 20-29-11 0.59 Coyotillos 78-68-12 0-00-00 0-00-00 78-68-12 2.27 El Rodeo 22-98-06 22-54-62 0-00-00 45-52-68 1.32 Jesús Maria 14-13-38 36-37-35 99-26-73 149-77-46 4.33 La Griega 97-49-34 40-02-11 3-94-76 141-46-21 4.09 La Loma 48-01-07 0-00-00 0-00-00 48-01-07 1.39 La Peñuela 3-44-17 0-00-00 33-42-62 36-86-79 1.07 Navajas 18-02-53 43-22-83 11-52-37 72-77-73 2.10 San Ildefonso 5-43-28 11-26-65 7-48-66 24-18-59 0.70 San Isidro 0-00-00 24-80-94 0-00-00 24-80-94 0.72 San Vicente el Alto 0-00-00 9-79-20 0-00-00 9-79-20 0.28 Total 1,599-83-60 763-36-55 1,096-17-37 3,459-37-52 100.00

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Descriptiva (Nivel Estratégico) del Plan de Desarrollo Navajas-Galeras

V.- PROGRAMACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD El presente Plan de Desarrollo Urbano propone a fin de mejorar los sistemas de infraestructura,

servicios, vialidad, equipamiento urbano, vivienda, entre otros, permitir a la población del área de estudio alcanzar mejores niveles de bienestar y calidad de vida, así como lograr un desarrollo urbano más equilibrado y ordenado.

Page 322: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5100 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

programa urbano

tipo de acción ubicación acción especifica plazo de

ejecución Responsable

Planeación Aeropuerto Internacional Seguimiento al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional 2009 Estatal

Industria Aeropuerto Internacional Promoción para la instalación de empresas de aeronáutica en el polígono del Aeropuerto Internacional

2009 Estatal

Vulnerabilidad y riesgos Oriente del aeropuerto

Reubicación del asentamiento humano del Km 25 de la carretera No. 200 (en la colindancia oriente del aeropuerto)

2009 Municipal

Prog

ram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del d

esar

rollo

ec

onóm

ico

Desarrollo Industrial y Logístico

Polígono C1

Promoción de proyectos estratégicos y detonadores de manufactura y logística: Zona Franca, Parque PYMES y Terminales Multimodales

2007 2009 Estatal

Lomas de Navajas - Galeras Área Natural Protegida Lomas de Navajas - Galeras 2009 Estatal

Ejidos de Viborillas - Purísima de Cubos y aeropuerto

Área Natural Protegida Viborillas - Purísima de Cubos 2009 Estatal

Planeación y Medio Ambiente

Ejido de Santa María Nativitas Área Natural Protegida de Santa María Nativitas 2009 Estatal

Zonas a conservar Decreto de Áreas Naturales Protegidas en las zonas propuestas como de conservación

2009 Estatal

Lomas de Navajas - Galeras Área Natural Protegida Lomas de Navajas - Galeras 2009 Estatal

Ejidos de Viborillas - Purísima de Cubos y aeropuerto

Área Natural Protegida Viborillas - Purísima de Cubos 2015 Estatal

Medio Ambiente

Ejido de Santa María Nativitas Área Natural Protegida de Santa María Nativitas 2015 Estatal

Localidades mayores a 100 habitantes

Construcción y rehabilitación de redes de agua y drenaje en comunidades rurales

2015 2020 Estatal

Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

Resto de los localidades del Municipio de El Marqués: Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

2020 Estatal

Galeras, La Peñuela y San Ildefonso

Localidades prioritarias del Municipio de Colón: Galeras, La Peñuela y San Ildefonso 2015 Estatal

Infraestructura y Medio Ambiente

San Vicente El Alto y Viborillas Resto de las localidades del Municipio de El Marqués: San Vicente El Alto y Viborillas 2020 Estatal

Localidades mayores a 100 habitantes

Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales con tratamiento biológico

2009 2015 Estatal

Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

Resto de los localidades del Municipio de El Marqués: Cerrito Colorado, Guadalupe La Venta y El Rodeo

2015 Estatal

Galeras, La Peñuela y San Ildefonso

Localidades prioritarias del Municipio de Colón: Galeras, La Peñuela y San Ildefonso 2009 Estatal

Prog

ram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del o

rden

amie

nto

ecol

ógic

o

Infraestructura y Medio Ambiente

San Vicente El Alto y Viborillas Resto de las localidades del Municipio de El Marqués: San Vicente El Alto y Viborillas 2015 Estatal

programa urbano tipo de acción ubicación acción especifica plazo de

ejecución Responsable

En las localidades de La Griega, Jesús María, Navajas y Cerrito Colorado

Construcción de aulas para jardín de niños. 2009 Municipal

Localidad de San Ildefonso Construcción de aulas para jardín de niños. 2009 Municipal Localidad de El Rodeo Construcción de aulas para primaria. 2009 Municipal En las localidades de Navajas, La Loma, Guadalupe La Venta y Santa María Ticomán

Construcción de aulas para secundaria. 2009 Municipal

Localidad de Viborillas Construcción de aulas para secundaria. 2015 Municipal

Prog

ram

a de

acc

ione

s y

corr

espo

nsab

ilida

d pa

ra la

est

rate

gia

en fu

nció

n de

l de

sarr

ollo

soc

ial

Equipamiento

Localidades de La Griega, Navajas, Agua Azul y Coyotillos

Construcción de plaza cívica y/o habilitación de área verde. 2020 Municipal

Page 323: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5101

Localidades de Galeras y San Ildefonso

Construcción de plaza cívica y/o habilitación de área verde. 2020 Municipal

Localidades de La Griega, Agua Azul y La Loma

Construcción y/o habilitación de módulo deportivo. 2015 Municipal

Localidad de San Ildefonso Construcción y/o habilitación de módulo deportivo. 2015 Municipal

Vivienda Zonas de crecimiento de las localidades

Adquisición de reserva territorial para vivienda bajo el Programa Hábitat. 2015 Municipal

Municipios de El Marqués y Colón

Constitución de Bancos de suelo para propiciar la atracción de inversiones para los proyectos detonadores

2007 2009 2015

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Polígono C1 en el municipio de Colón

Banco de suelo para proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de origen ejidal

2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Polígono C1 en el municipio de El Marqués

Banco de suelo para proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de propiedad privada

2007

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Reservas territoriales

Polígono C2 al C6 en los municipios de El Marqués y Colón

Banco de suelo para proyectos detonadores de negocios y entretenimiento en predios de propiedad privada

2015

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Municipios de El Marqués y Colón

Elaboración de los planes maestros para la concertación y coordinación de acciones para la dotación de infraestructura

2007 2009 2015

Estatal

Polígono C1 en el municipio de Colón

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de origen ejidal

2015 Estatal

Polígono C1 en el municipio de El Marqués

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de manufactura y logística en predios de propiedad privada

2007 Estatal

Planeación

Polígono C2 al C6 en los municipios de El Marqués y Colón

Planes maestros para el banco de suelo de proyectos detonadores de negocios y entretenimiento

2015 Estatal

Reservas territoriales

Según el grado y nivel en la concertación del suelo

Constitución de fideicomisos para cada banco de suelo

2007 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Infraestructura y participación

En cada polígono de cada plan maestro del polígono C1

Definición de criterios y mecanismos para construcción de infraestructura por derrama económica, plusvalías y obligatoriedad en la cooperación

2007 2009

Agencia de desarrollo para proyectos detonadores

Vialidades regionales y primarias

Delimitación, regularización y concertación de los derechos de vía para el logro de todas las vialidades regionales y primarias de la zona del Plan

2009 Estatal

Carreteras No. 200 y 500 Ampliación de las vialidades de las carreteras No. 200 y 500 2009 Federal

Estatal

Carreteras No. 500 y polígono C1

Construcción de las vialidades regionales hacia Prolongación Constituyentes y la prolongación de la carretera No. 500 hacia el corredor de la carretera No. 57

2015 Federal Estatal

Vialidades e infraestructura

Carreteras No. 200, 500 y 100

Construcción de los distribuidores viales sobre las carreteras No. 200, 500 y 100, entre sus nodos y cruces con ferrocarril

2015 Federal Estatal

Prog

ram

a de

acc

ione

s en

func

ión

del d

esar

rollo

urb

ano

Administración del desarrollo urbano

NA Creación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del PDUNG 2007 Estatal

Page 324: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5102 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

VI. INSTRUMENTOS Se desarrollarán los mecanismos de instrumentación para llevar a cabo la ejecución del Plan de

Desarrollo Urbano Navajas-Galeras; se indicarán aquellos procedimientos fundamentales para brindar validez y solidez jurídica y técnica al presente documento.

Participación ciudadana para la integración, seguimiento y cumplimiento del plan. Uno de los requisitos imprescindibles para la elaboración del plan es, precisamente el relativo al

proceso de Consulta Pública; como quedó establecido en las Bases Jurídicas, la planeación debe ser democrática, integral, abierta, inclusiva y sistemática. En virtud de lo cual, las autoridades tienen la obligación de participar a la sociedad civil.

Para llevar a cabo la integración del PDUNG fueron realizados diversos talleres, para los cuales se

convocó a representantes de los diversos sectores sociales presentes en la zona. Como producto de tales talleres se formuló y expuso un análisis FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) acerca de la problemática social, territorial, económica y ambiental en la zona.

Deberán establecerse las líneas correspondientes para garantizar a los ciudadanos que de

conformidad con lo expresado en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengan derecho a:

1.- Ser informados sobre leyes y decretos a nivel municipal. 2.- Presentar quejas y denuncias por la prestación de servicios públicos o por la irregularidad de la actuación de los servidores públicos. 3.- Emitir opiniones y formular propuestas para la solución de la problemática de la zona. 4.- Ser informados sobre la realización de obras y servicios de la administración pública mediante difusión pública.

Asimismo, se mantendrá el proceso de consolidación de los diferentes órganos de planeación para

el desarrollo integral del estado y municipios de Querétaro, tales como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Por ello, el COPLADEQ mantendrá la asistencia de diversos organismos como los Consejos de Concertación Ciudadana, los Subcomités y el Instituto Estatal de Concertación Social.

Acuerdo de coordinación interinstitucional. La coordinación entre el Gobierno Estatal y los municipios de El Marqués y Colón deberá responder

fundamentalmente al principio de voluntad de las autoridades. La participación coordinada implica dos vertientes, una a través de las funciones internas de cada institución, y otra, más allá de los procedimientos internos de cada una, para lograr objetivos comunes.

De este modo, se llevará a cabo la implementación de Acuerdos y Convenios celebrados entre

autoridades y/o dependencias de los distintos niveles de gobierno en su caso. Estos, se llevarán a cabo en dos modalidades, aprobados por el cabildo o de carácter civil, sin que esto último demerite en el cumplimiento de los compromisos establecidos entre los diversos agentes sociales.

Esta coordinación puede asumir dos arreglos generales: 1. Los de tipo institucional, es decir, basadas en disposiciones fuertes que conforman instituciones

ad-hoc. 2. Los de cooperación, que son aquellos que tienen como fuente acuerdos entre diversas

instituciones pero no modifican sustancialmente la forma de gobierno vigente. Se sugiere que en paralelo a la aprobación del presente instrumento por los Ayuntamientos de El

Marqués y Colón, se firme un convenio de coordinación institucional para la instrumentación de las estrategias, programas, proyectos y acciones derivadas del Plan, bajo la siguiente agenda:

Agenda para la firma del Convenio de Coordinación Interinstitucional para la ejecución del PDUNG.

Page 325: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5103

Participantes: Ayuntamiento del municipio de El Marqués, Ayuntamiento del municipio de Colón, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado.

Actas de aprobación de cabildo. Para la pertinente validación e implementación del PDUNG y la estrategia que de éste emana,

deberá otorgarse la aprobación administrativa y de Cabildo por parte de los municipios de El Marqués y Colón. El Acta de aprobación por parte del Cabildo otorgará la validez jurídica para desarrollar las consideraciones correspondientes en los ejercicios de la Ley de ingresos-egresos para ambos municipios, así como la suscripción en el Acta de los periodos de revisión y evaluación del PDUNG.

Fuentes de ingresos tradicionales. El ámbito jurídico estatal y municipal determina las fuentes y conceptos tributarios, además de la

estructura fiscal del municipio (Código Fiscal del Estado de Querétaro, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro) requerida para la operación del PDUNG.

Los requerimientos de capital se constituyen como de corto, mediano o largo plazo. De esta forma,

los recursos de capital de corto plazo consisten en los pasivos corrientes del municipio más el capital a mediano plazo. Estas fuentes principales de corto y mediano plazo, a su vez, se dividen en internas y externas. Las fuentes internas a corto y mediano plazos consistirán básicamente en impuestos, productos, derechos y aprovechamientos, así como recursos excedentes y del ahorro.

Fuentes de financiamiento alternativas. Como soportes de financiamiento alternativo se consideran las fuentes externas a corto y mediano

plazos que se constituirán por participaciones federales y estatales, así como donaciones, préstamos temporales de la banca comercial e incluso de desarrollo, letras de cambio y diversas aportaciones del sector privado.

El financiamiento de corto plazo será primordialmente susceptible de emplearse para inversiones

en activos realmente líquidos, con el objeto de poder disponer de él con facilidad para descargar el pasivo en caso de ser necesario. De esa manera, estas fuentes de corto plazo se podrán utilizar para diagnósticos temáticos puntuales e inventario de componentes urbanos, entre otros.

Por su parte, las fuentes de capital de largo plazo consistirán por un lado en fuentes internas de

largo plazo, donde su redituabilidad es a más de un año (superior a 18 meses), y que consecuentemente habrán de liquidarse en periodos similares; ejemplo de lo anterior son reservas y utilidades de ejercicios anteriores.

Por su parte, las fuentes externas de largo plazo podrán utilizarse para inversiones de largo plazo

en activos fijos, por ejemplo adquisición de terrenos, maquinaria y equipos necesarios para llevar acciones urbanas y prestamos de la banca de desarrollo de largo plazo en su caso.

Mecanismos de seguimiento de acciones. El seguimiento de acciones será a través de una Comisión de Evaluación y Seguimiento del

PDUNG que integrará la representación del Gobierno Estatal, municipal (El Marqués y Colón), así como de los actores locales presentes en la zona. La Comisión trabajará conjuntamente con las entidades coordinadoras de proyectos estratégicos de SDUOP y los municipios de la zona.

Asimismo, se llevará a cabo el registro y revisión de los mecanismos o procedimientos para el

alcance de las metas previstas en el PDUNG, además de la revisión anual de la Zonificación Secundaria.

Page 326: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5104 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Mecanismos de evaluación y retroalimentación del desarrollo urbano. El papel que desempeñen los diferentes órganos de planeación para el desarrollo integral del

Estado y particularmente en los municipios de El Marqués y Colón, tales como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será fundamental para retroalimentar las acciones y orientaciones del desarrollo urbano en la zona del PDUNG.

Por otro lado, es evidente que el Plan requiere de mecanismos que deben concebirse para operar

durante periodos largos necesarios para que los proyectos maduren, permanezcan al margen de los vaivenes de las administraciones gubernamentales, garanticen el manejo solvente y transparente de recursos de los inversionistas, así como que posean altos grados de flexibilidad para realizar una variada gama de acciones.

Expedición de dictámenes de uso del suelo. La expedición de dictámenes o informes de uso del suelo (DUS) por parte de los municipios de El

Marqués y Colón a los particulares debe fundamentarse en la estrategia territorial según la Zonificación Secundaria.

CONSIDERACION

La presente versión abreviada es tomada de la memoria descriptiva del Plan de Desarrollo Urbano Galeras-Navajas, dicha versión abreviada constituye en el resumen temático anexo al decreto que debe de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.”

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que notifique al Secretario de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, para efectos de que ante la solicitud correspondiente de éste municipio, se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Sección Especial correspondiente al Registro de Planes de Desarrollo Urbano, la versión completa del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro., y documentación que forma su anexo, el presente Acuerdo, así como la Versión Abreviada del “Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras, Municipio de El Marqués, Qro.”, y la documentación completa que forma su anexo para su consulta pública y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del

Estado, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Estatal de Aguas y Comisión Estatal de Caminos.

El Marqués, Qro., a 25 de Abril de 2007...”

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS 21 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.

A T E N T A M E N T E “ EL MARQUES NOS UNE”

LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Page 327: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5105

GOBIERNO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE POLICÍA  

           

    

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA  Y TRÁNSITO 

  

Cadereyta de Montes, Qro.  

Page 328: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5106 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

 

El C.P. ABELARDO ANTONIO LEDESMA FREGOSO, Presidente Municipal Constitucional de Cadereyta de Montes, Qro., hace saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 30, fracción I, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y

C O N S I D E R A N D O

Que partiendo del principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite, se aprecia como indispensable que la policía disponga de una normatividad completa, que regule claramente su organización y actuación. Que el Reglamento de Policía y Gobierno del municipio, marca las normas que los ciudadanos en general debemos cumplir, y en caso de inobservancia, las sanciones aplicables mediante la intervención de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Que para un desempeño público cada vez más profesional, es necesario que la policía esté mejor organizada hacia su interior, lo cual generará una actuación adecuada ante la ciudadanía bajo principios debidamente definidos. Esta normatividad básica para la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se propone como el Reglamento Interior de Policía, integrando en él conceptos acorde a la nueva Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, así como actualizando aspectos de organización y actuación policial. Que la propuesta del Reglamento Interior de Policía, está dirigida a sentar bases claras para la misma, generando seguridad en sus integrantes, en el aspecto profesional, y reforzando otros de tipo laboral. Apoya al policía en su desempeño diario, pero protegiendo igualmente la seguridad para el ciudadano, partiendo siempre de la buena fe en la actuación de aquel y la cooperación de éste último.

Que como toda norma, se entiende esta propuesta sujeta a ser perfeccionada, especialmente con la experiencia en su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de Agosto de 2007, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE POLICÍA DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.

El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., y tiene por objeto establecer las bases y principios para la operación de la policía en la prestación del servicio público de seguridad pública dentro de la competencia municipal, así como su organización y funcionamiento interior.

ARTICULO 2.

Se considerarán como complementos normativos a este reglamento, lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables en la materia, particularmente en la Ley de Seguridad Pública del Estado y el

Page 329: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5107

Manual de Lineamientos Operativos y Administrativos que apruebe el Ayuntamiento; correspondiendo al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, formular la propuesta de dicho Manual.

ARTICULO 3.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá conforme a una estricta disciplina, basada en el orden y respeto a las jerarquías de mando establecidas en la corporación; sus miembros disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

ARTICULO 4.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal es responsable del servicio público de seguridad; sus atribuciones son:

I. Garantizar y mantener en el territorio del municipio, la seguridad y el orden público; II. Otorgar la protección necesaria a la población en caso de siniestros, de acuerdo al plan de

contingencias correspondiente; III. Auxiliar a las personas en accidentes; IV. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, con medidas adecuadas para evitar y -

en su caso-reprimir cualquier acto que perturbe o ponga en peligro la paz social y el orden público; y

V. Las demás que le determinen el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 5.

Para los efectos de este reglamento, se entenderán como lugares públicos, aquellos de uso común, acceso público o libre tránsito, tales como plazas, calles, avenidas, jardines, parques, centros de recreo, unidades deportivas o de espectáculos, caminos, calzadas, puentes, paseos, andadores y en general las vías de comunicación dentro del municipio, así como los inmuebles públicos tales como bibliotecas, museos, teatros, reclusorios, centros de rehabilitación para menores, dispensarios, hospitales, asilos, guarderías infantiles, lavaderos públicos, los destinados a las dependencias del gobierno municipal, los que sean de equipamiento urbano y los que constituyan el patrimonio de las entidades paramunicipales. Se equipararán a lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transporte y todo aquel lugar en que se esté practicando una diligencia judicial. Se considerará que un particular se encuentra en la vía pública, estando en ella, aún en el interior de un vehículo.

ARTICULO 6.

El auxilio y coadyuvancia que debe otorgar la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a otras autoridades en el desempeño de sus funciones, se realizará siempre atendiendo prioritariamente a las propias de ésta dependencia, sin que sea afectado su desempeño de acuerdo al plan básico de vigilancia y operatividad establecido, salvo que el apoyo solicitado sea con motivo de una emergencia, entendiéndose como tal, aquella situación que por su naturaleza no puede esperar para ser atendida con posterioridad ó por instrucción directa del Presidente Municipal y/o Gobernador del Estado.

En el plan básico de vigilancia y operatividad, deberán contemplarse las disposiciones de apoyo a otras

autoridades.

ARTICULO 7.

Para efectos de éste Reglamento, se entenderá lo siguiente:

I. DIRECTOR – Al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; II. CORPORACIÓN – A la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

Page 330: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5108 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

III. DIRECCIÓN – A la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. PERSONAL ADMINISTRATIVO – Al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal, que encuadre en la fracción II del artículo 8 de éste Reglamento; V. PERSONAL OPERATIVO – Al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal, que encuadre en la fracción III del artículo 8 de éste Reglamento; y VI. REGLAMENTO - Al Reglamento Interior de la Policía de Cadereyta de Montes, Qro.

CAPÍTULO II

De la estructura y organización de la policía

ARTICULO 8.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará constituida por órganos de:

I. Dirección, siendo aquellos que asumen la responsabilidad de tomar decisiones de planeación y acción en las áreas técnicas, administrativas y operativas;

II. Administración, siendo aquellos que asumen la responsabilidad para controlar los recursos materiales, humanos y presupuestales, facilitando su disposición para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; así como los adscritos a áreas de mantenimiento y servicios de oficina; y

III. Operación, siendo aquellos que asumen la responsabilidad de coordinar, supervisar y ejecutar las acciones de vigilancia, reestablecimiento del orden público y protección a ciudadanos.

ARTICULO 9.

El personal asignado al área de operación, está sujeto a las disposiciones de actuación, formación y disciplinarias que establece este reglamento, debiendo atender las obligaciones y derechos que le corresponden en su calidad de integrante operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la cual no perderá cuando eventualmente sea requerido para cumplir funciones administrativas y técnicas por necesidades del servicio.

En todo caso, al cumplir este tipo de comisiones, y para no desligarse de sus obligaciones como integrante operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y perder sus derechos como tal, será necesario que disponga de un oficio de comisión en que se especifique:

I. La comisión técnica o administrativa que se le asigna; II. La duración de la misma, señalando fecha de inicio y término; y III. Demás información requerida para el debido cumplimiento de la comisión.

ARTICULO 10.

La policía comercial, bancaria, industrial, auxiliar o cualquiera que fuere la denominación del servicio de vigilancia y protección de bienes de particulares, que preste el municipio, forman parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y sus integrantes están sujetos al presente reglamento.

CAPÍTULO III De la función y principios de actuación de la policía

ARTICULO 11.

La conducta de los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá por los principios de legalidad, disciplina, ética, eficiencia. profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad señalados

Page 331: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5109

en los artículos 21, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTICULO 12.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal sólo podrá ejercer sus funciones en las vías publicas, los lugares que tengan acceso al publico, y los lugares de uso común de las casas de huéspedes, hoteles, mesones, vecindades, edificios de departamentos y centros de diversión publica, pudiendo penetrar a los domicilios particulares en el caso único de que medie una orden de autoridad judicial competente; y sin necesidad de ésta cuando cuente con la autorización de algún morador, o cuando se encuadre la situación en una de las causales de inexistencia del delito, conforme al Código Penal del Estado de Querétaro.

ARTICULO 13.

Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal:

I. Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, así como de proteger a las personas en sus propiedades y derechos;

II. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes; III. Coadyuvar en las funciones del Ministerio Público y a las autoridades judiciales y

administrativas cuando sea requerido para ello; IV. Realizar acciones de auxilio en caso de siniestros o accidentes, de acuerdo al plan estatal o

municipal de protección civil; V. Aprehender en los casos de flagrante delito al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos

inmediatamente a disposición del Ministerio Público; VI. Cuidar la observancia del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, de la aplicación y

cumplimiento de las leyes y reglamentos, referentes al tránsito de vehículos y peatones; VII. Ayudar en la vía pública a toda persona que bajo el influjo de alcohol o cualquier droga o

estupefaciente, este imposibilitado para transitar, para llegar a su domicilio o cualquier institución de salud, según sea el caso;

VIII. Los miembros de la policía deberán conocer los domicilios de los médicos y de la ubicación de los hospitales, sanatorios y de las boticas o farmacias en turno o de guardia, debiendo dar a los particulares los informes que les pidieran sobre todas estas circunstancias;

IX. Canalizar a la dependencia municipal correspondiente los reportes que reciba respecto a cualquier violación a los horarios de los comercios, fijados en el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal; así como deficiencias en los servicios públicos de que tenga conocimiento;

X. Vigilar a los vagos y mal vivientes con el fin de prevenir la comisión de delitos; XI. Realizar las acciones pertinentes para impedir daño en las personas, propiedades,

posesiones y derechos y cualquier otra que altere el orden público, o ponga en peligro los bienes propiedad de la nación, estado o municipio; y

XII. Las demás que señalen éste Reglamento y otras normas jurídicas aplicables.

ARTICULO 14.

Sin menoscabo de las obligaciones que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias, el personal operativo adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Honrar con su conducta a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y a la autoridad que representa, tanto en el cumplimiento de su deber como en su vida cotidiana;

II. Cumplir las órdenes y disposiciones superiores en la forma y términos en que les han sido comunicadas;

III. Asistir a las actividades de capacitación que le sea señalado por sus superiores;

Page 332: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5110 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Ser disciplinado y amable con sus superiores y respetuoso y atento con sus subordinados; V. Conocer la organización de las unidades administrativas y operativas que integran a la

Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; VI. Avisar invariablemente, por si o por medio de terceros, de su inasistencia a las labores o a

sus servicios, ya sea por causa de enfermedad o accidente, debiendo presentar la incapacidad médica oficial que proceda, lo cual no deberá tardar en presentarse más de setenta y dos horas a partir del momento en que se dio el aviso; en caso contrario a la correspondiente notificación, antes de levantar y hacer efectiva la sanción que pudiera corresponder, se deberá verificar el motivo de la falta para su debida valoración;

VII. Coadyuvar al personal de bomberos y otros grupos voluntarios de rescate y auxilio, en situaciones de accidentes;

VIII. Reportar sobre las deficiencias de alumbrado, vialidad, agua potable y drenaje, de que se percate con motivo de su servicio;

IX. Ser respetuoso y atento con los ciudadanos, debiéndolos atender con la misma diligencia sin discriminación alguna;

X. Auxiliar a toda aquella persona que le solicite apoyo en actos relacionados al servicio; XI. Dar aviso a los servicios paramédicos o médicos de urgencia, en los casos en que se

requiera atención médica urgente; XII. Usar de manera obligatoria el uniforme reglamentario, a excepción del director y personal

administrativo, quienes en todo caso lo podrán portar de acuerdo a los requerimientos del servicio; la portación del uniforme será junto con su placa y credencial de identificación, firmada por el presidente municipal y el director de seguridad con vigencia de un año; debiendo ser claro a la vista el nombre del elemento;

XIII. Conducir y presentar a los presuntos infractores de faltas administrativas ante el Juez Cívico Municipal para lo conducente, y a los presuntos responsable de la comisión de un delito ante el Ministerio Público, según el procedimiento establecido;

XIV. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas cuando proceda legalmente; y XV. Proporcionar a la ciudadanía, el auxilio necesario en caso de siniestros o accidentes, de

acuerdo a los planes de contingencia establecidos.

ARTICULO 15.

Para que el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal pueda detener para efecto de arresto a cualquier persona, requiere disponer y hacer referencia al fundamento y motivo que lo justifique legalmente. Podrá solicitar la identificación e información complementaria a las personas para dilucidar cualquier factor de inseguridad que aprecie el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, debiendo éste, justificar particularmente dicha solicitud.

ARTICULO 16.

Los miembros de la policía deberán utilizar sistemas adecuados y apegados a derecho en la prevención y arresto por infracciones administrativas o la comisión de delitos, con la obligación de agotar las técnicas aprendidas en su formación policial.

ARTICULO 17.

Como principio general, está prohibido que el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, reciba, recurriendo a la coacción o sin ella, regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acto u omisión, en relación al servicio y en ejercicio o con motivo de sus funciones. Sin embargo, cuando voluntariamente un ciudadano pretenda un ofrecer reconocimiento que implique una aportación en efectivo o en especie por la actuación de un policía, deberá ser puesta a consideración del Consejo de Honor y Justicia para su validar su transparencia.

ARTICULO 18.

Page 333: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5111

Los vehículos al servicio de la corporación policial deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique, debiendo portar siempre placas de circulación.

ARTICULO 19.

Queda prohibido el uso de vehículos que hubieren sido detenidos con motivo de la investigación de delitos o de la comisión de faltas administrativas.

ARTICULO 20.

Se faculta a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para el uso de la fuerza pública, en los casos en que exista una alteración del orden público y se presente resistencia para su reestablecimiento, así como para controlar a las personas que por su acción estén poniendo en peligro la integridad o los bienes de otras personas, o que se resistan a su detención legal.

ARTICULO 21.

Se entenderá el uso de la fuerza pública, como el recurso del que dispone la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, ejercida a través de su personal operativo, consistente en la fuerza física y/ó uso de armas y accesorios que le hayan sido proporcionados por la dependencia municipal a que se refiere éste artículo, aplicada en la medida necesaria para el reestablecimiento del orden o control de personas en los términos legales.

CAPÍTULO IV Del ingreso y baja de personal de la policía

ARTICULO 22.

El nombramiento del personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal será de la forma siguiente:

I. El Director, será nombrado y removido libremente por disposición del Presidente Municipal por conducto del Director de Gobierno;

II. Los Jefes de Turno y/o de grupos operativos serán nombrados por el Director de Gobierno a propuesta del Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y

III. El resto del personal será nombrado por el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, siguiendo el trámite bajo los procedimientos establecidos en el municipio para efectos administrativos.

ARTICULO 23.

Solo podrán ingresar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las personas que hayan obtenido resultados satisfactorios en las evaluaciones a que se refiere el artículo siguiente de este reglamento que cursen y aprueben las materias impartidas en Área de Formación Policial conforme al plan de estudios y los exámenes que se establezcan.

ARTICULO 24.

Para acceder al proceso de reclutamiento a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, los aspirantes deberán:

I. Aprobar el curso de formación básica;

Page 334: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5112 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

II. Ser mexicano por nacimiento; III. Ser originario del Estado de Querétaro o con una residencia mínima de cuatro años; IV. Presentar la constancia o certificado de aprobación de curso de selección en el Colegio de

policía; V. Encontrarse física y mentalmente sano y con aptitud para el servicio; VI. Contar con una estatura mínima de 1.65 metros, para el caso de los varones; VII. Tener una edad mínima de 18 años y máxima de 35; VIII. Comprobar una escolaridad mínima de educación secundaria terminada o su equivalente; IX. Saber conducir vehículo automotor; X. Acreditar las actividades desarrolladas durante los tres últimos años; XI. No haber sido sentenciado por algún delito intencional que mereciera pena de prisión; XII. Haber cumplido con lo dispuesto por la Ley del Servicio Militar Nacional y su reglamento; y XIII. No haber causado baja por mala conducta en otra corporación policial en el país.

Deberán presentar los siguientes documentos: acta de nacimiento; documento que certifique el nivel de escolaridad; identificación oficial emitida por una autoridad pública; en su caso, documento que acredite el cumplimiento del servicio militar nacional, que se está cumpliendo o que se está exento y carta de no antecedentes penales.

Dentro del procedimiento de selección, se aplicarán exámenes toxicológicos, a fin de verificar que no es consumidor de alguna droga, estupefaciente, o algún otro narcótico; médico y de aptitudes físicas, psicológicas, del entorno social y situación patrimonial.

ARTICULO 25.

Sin el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior, no se podrá aceptar a ningún aspirante en el proceso de reclutamiento, por lo que no podrá ingresar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Quedará sin efecto cualquier alta que se genere sin cubrirse dichos requisitos, sin perjuicio de deslindar la responsabilidad para efecto de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTICULO 26.

Se entiende por baja de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, al acto por el cual un integrante de la misma deja de pertenecer a dicho cuerpo, en los casos y en las condiciones que este reglamento contempla.

ARTICULO 27.

La baja de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. En caso de ser concedida, deberá expedirse la constancia respectiva.

ARTICULO 28.

Las bajas o terminación de los efectos del nombramiento del personal de la Corporación procederán en los casos siguientes:

I. Por muerte; II. Por no aprobar cualquiera las evaluaciones correspondientes al Servicio Policial de Carrera; III. Por cese en términos del presente reglamento; IV. Por dejar de asistir a sus funciones injustificadamente por más de tres días consecutivos o

discontinuos en un periodo de 30 días naturales; V. Por renuncia; VI. Por jubilación; y

Page 335: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5113

VII. Por incapacidad permanente física o mental determinada en los términos de la Lev del Seguro Social salvo en aquellos casos que la incapacidad se derive del cumplimiento del servicio.

El integrante de la Corporación podrá recurrir la resolución de baja determinada en primera instancia,

pudiéndolo hacer ante la Dirección de Gobierno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación aportando los elementos que considere en su defensa. La Dirección de Gobierno resolverá en definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes, notificando por escrito al interesado y a la Dirección de Seguridad Pública para los efectos correspondientes.

ARTICULO 29.

La renuncia deberá dirigirse por escrito al Director. La respuesta a la solicitud de baja por renuncia deberá darse por escrito en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la misma; si transcurrido el plazo señalado no se emite comunicado alguno al respecto por la Corporación, se entenderá que la renuncia presentada ha sido admitida, por lo que surtirá todos sus efectos legales.

Al momento de presentar su renuncia, el personal deberá hacer entrega a la superioridad el equipo que tenga bajo su resguardo, así como de la credencial que lo acredite como miembro de la Corporación.

ARTICULO 30.

El integrante de la Corporación que haya renunciado por cualquier circunstancia que no implique cese, sanción judicial o administrativa consistente en destitución, podrá reingresar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, siempre y cuando exista la disponibilidad de plaza y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTICULO 31.

Para poder reingresar a la Corporación, los interesados deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 24, los siguientes:

I. Que el motivo de su baja no haya sido por mala conducta; II. Que no hayan transcurrido más de dos años de su separación; III. No haber solicitado y habérsele concedido mas de una vez la baja de la corporación; y IV. Acreditar la actividad desempeñada durante el tiempo de la separación Corresponderá al Consejo de Honor y Justicia analizar y resolver las solicitudes de reingreso

a la Corporación.

CAPÍTULO V Del Personal

ARTICULO 32.

El personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, será:

I. Directivo, siendo aquellos cargos que pueden otorgarse por nombramiento libre del Presidente Municipal;

II. Administrativo, siendo el personal que encuadre en lo dispuesto en la fracción II del artículo 8 de éste Reglamento; y

III. Operativo, siendo el personal que encuadre en lo dispuesto en la fracción III del artículo 8 de éste Reglamento.

ARTICULO 33.

Page 336: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5114 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal deberá disponer lo necesario para que el personal a su mando, antes de iniciar su función como activo, conozca y maneje las disposiciones normativas aplicables a su ámbito de trabajo, particular y esencialmente el presente reglamento, la Ley de Seguridad Pública del Estado y el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Cadereyta de Montes, Qro.

CAPÍTULO VI Del Personal Operativo de la policía

ARTICULO 34.

El personal operativo de la policía, tendrá las siguientes obligaciones respecto a su desempeño al interior de la Corporación:

I. Portar el uniforme correspondiente, en forma digna y apropiada, de acuerdo a las normas administrativas que para tal efecto emita la Dirección;

II. Recibir y revisar las condiciones del equipo que le sea asignado conforme a las normas administrativas, debiendo dar parte a su superior de cualquier irregularidad;

III. Dar un trato con respeto a cualquier visitante y orientarlo cuando se requiera, en las instalaciones de la policía; y

IV. Cumplir oportunamente, con eficacia y eficiencia sus tareas encomendadas.

ARTICULO 35.

Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado Corporación, ésta se organizará bajo las siguientes categorías y grados:

Categoría Grado I. Inspector a. Director

b. Subdirector II. Oficial a. Oficial

b. Sub Oficial III. Policía b. Policía 2°

c. Policía 3° d. Policía Raso

ARTICULO 36.

Se entenderá que el equipo de encuentra en adecuadas condiciones, cuando su estado material permita el funcionamiento y uso normal para el logro de fin para el que está destinado.

ARTICULO 37.

Los comandantes en turno, con personal asignado a su cargo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentarse en el punto y horario asignado a su personal para el inicio de su jornada, debiendo verificar personalmente la asistencia y revista correspondiente;

II. Requerir a su personal la notificación de cualquier irregularidad en su persona o equipo, que afecten el adecuado desempeño de sus funciones;

III. Supervisar en el transcurso del turno, el desempeño de su personal, mediante recorridos para verificación personal;

IV. Tomar conocimiento y acudir invariablemente a todos los reportes que requieran la asistencia policial; debiendo sin embargo, dar prioridad a aquellos de mayor trascendencia, cuando se presenten dos o más al mismo tiempo;

Page 337: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5115

V. Preparar y supervisar el relevo de su personal al término de turno, debiendo requerir a sus subordinados, la información de cualquier incidente que se haya presentado durante el servicio, especialmente aquellos en los que se haya manifestado una inconformidad de un ciudadano o autoridad, lo que en todo caso, deberá dar de conocimiento a su superior; y

VI. No retirarse del servicio, hasta que todo su personal haya concluido operativa y administrativamente su jornada.

ARTICULO 38.

El Director, así como los mandos del área operativa, incluyendo a los comandantes, tienen la atribución para otorgar permisos extraordinarios para ausentarse, al personal a su cargo, valorando de acuerdo a su criterio la justificación del mismo, debiendo sin embargo sujetarse a lo siguiente:

I. No se podrán otorgar más de dos permisos extraordinarios en un período de 30 días; II. No se podrán otorgar permisos, cuando se afecte el plan de vigilancia establecido; salvo

autorización del superior; y III. Sin excepción, deberá asentarse por escrito con conocimiento a la dirección, del otorgamiento

del permiso, especificando, nombre del solicitante, motivo, condiciones en que se otorgó el permiso, y razonamiento de quien lo otorgó. La falta de la notificación o registro por escrito, según corresponda, se entenderá como una falta para el comandante.

ARTICULO 39.

La disposición del personal para presentarse ante otras autoridades, a fin de cumplir con procedimientos administrativos o legales, con motivo de su función y no en su contra, deberá hacerse dentro de su turno, a menos que la presentación sea con carácter de urgencia en atención a la trascendencia del asunto.

ARTICULO 40.

El personal operativo podrá ser comisionado a una función administrativa por necesidades del servicio.

ARTICULO 41.

En la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el personal se considera:

I. Activo, aquel que esta en pleno ejercicio de sus funciones y cumpliendo las obligaciones de su cargo; y

II. Con licencia administrativa o médica, aquel que obtiene autorización para separarse temporalmente del servicio activo, debido a la existencia de una causa legalmente justificada, por convenio ó accidente ó enfermedad, que no implica la renuncia o pérdida de los derecho creados.

CAPÍTULO VII Del Área de Formación Policial

ARTICULO 42.

El Área de Formación Policial será responsable de:

I. Promover y desarrollar el proceso de reclutamiento de aspirantes a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, dando vista a la Dependencia Encargada de la Administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del municipio;

Page 338: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5116 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

II. Diseñar, gestionar, coordinar y supervisar las actividades para la formación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, atendiendo sus diferentes niveles; dando vista a la dependencia encargada de la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del municipio; y

III. Tener actualizado el registro de todos los integrantes de la policía respecto a su formación policial, debiendo efectuar la inscripción correspondiente ante el Registro Estatal de Personal.

ARTICULO 43.

La base de las acciones del Área de Formación Policial, será el Servicio Policial de Carrera, entendiéndose que desde el propio reclutamiento inicia ésta. Los programas permanentes de capacitación y evaluación del personal en activo, serán igualmente parte del Servicio Policial de Carrera.

ARTICULO 44.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal está facultada para emitir los documentos que refieren a las actividades de capacitación que desarrolle el Área de Formación Policial, pudiendo ser:

I. Constancias; II. Diplomas; y III. Reconocimientos.

Cada documento expedido, deberá ser registrado con un número de referencia para su identificación particular.

ARTICULO 45.

Para que tengan validez oficial los documentos mencionados en el artículo anterior, deberá atenderse a los siguientes requisitos:

I. Ser firmados conjunta o indistintamente por el Presidente Municipal, Director de Gobierno o el Director;

II. Ser firmados por el instructor o exponente de la actividad referida; III. Disponer del sello de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. Tener el número de referencia de su registro particular; V. Contar con la leyenda: “Este documento ha sido inscrito en el Registro Estatal de Personal”,

especificando la fecha de la inscripción; y VI. Contener la información que sustente el tipo de documento que se expide, de acuerdo al

artículo anterior.

CAPÍTULO VIII Del régimen disciplinario

ARTICULO 46.

El personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, aún estando en cumplimiento de una comisión administrativa o para capacitación, queda sujeto al régimen disciplinario a que se refiere este capítulo.

ARTICULO 47.

Page 339: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5117

Los principios del régimen disciplinario, son la lealtad a la Corporación policial, cuidando su buena imagen y debido cumplimiento de sus funciones públicas; así como al respeto de superiores y subordinados, siguiendo líneas de mando.

ARTICULO 48.

El régimen disciplinario permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el Policía que transgreda los principios de actuación, falte a sus deberes y obligaciones y/o viole las leyes y normas disciplinarias aplicables; siendo competencia del Consejo de Honor y Justicia resolver lo conducente.

ARTICULO 49.

Independientemente de la responsabilidad administrativa, civil o penal que proceda, se podrán aplicar las siguientes sanciones y correctivos disciplinarios:

I. Correctivos disciplinarios: a. Amonestación; y b. Arresto de 5 hasta 36 horas, el cual podrá ser conmutable por servicio a la comunidad;

II. Sanciones: a. Multa de 1 día a 50 días de salario mínimo general vigente en la zona del Estado de Querétaro; b. Suspensión sin goce de sueldo de 15 y hasta por 180 días naturales; c. Reparación del daño; d. Destitución; y e. Inhabilitación.

Deberá mediar para la aplicación de cualquier sanción, escrito en que se especifique su motivación, fundamentación, quién resuelve y condiciones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 50.

La sanción será fijada al caso particular de acuerdo a la gravedad del acto u omisión que se atribuya al personal operativo.

ARTICULO 51.

El Consejo de Honor y Justicia determinará la aplicación de una suspensión temporal del policía sujeto a procedimiento, cuando considere que el mantenerlo activo puede afectar las condiciones del servicio o representa un riesgo para la sociedad.

Esta suspensión temporal tendrá carácter preventiva y subsistirá hasta que el procedimiento de que se

trate quede total y definitivamente resuelto, a menos que el Consejo considere que es procedente levantar la suspensión mediante resolución debidamente fundada y motivada.

La suspensión conlleva tanto la cesación de su servicio, percepciones y prestaciones, pero en caso de que el elemento sea declarado sin responsabilidad por el Consejo de Honor y Justicia competente, se le reintegrarán las percepciones suspendidas y se le reincorporará a su puesto.

ARTICULO 52.

Page 340: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5118 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Las infracciones que constituyan violación a lo previsto en las disposiciones en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, serán analizadas y resueltas por el Órgano de Control Interno, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.

ARTICULO 53.

Se considerará como faltas del personal operativo, el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables, así como la comisión de actos indebidos en relación a la prestación de su servicio, ya sea por acción o por omisión, como:

I. No respetar conductos o atenciones debidas; II. No cumplir adecuadamente sus tareas y funciones establecidas; III. Faltar al respeto a personas ajenas a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. Deslealtad y falta de respeto a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal e

instituciones públicas; V. Situaciones provocadas o consentidas que representen un beneficio indebido, directo o

indirecto; y VI. Obstaculizar el debido cumplimiento de la función de policía dentro del servicio de la

seguridad pública municipal.

ARTICULO 54.

Cuando la falta pueda encuadrar en un tipo penal, se turnará el asunto -a la autoridad correspondiente- para su atención, sin que deba ser sancionado ese mismo hecho como una falta.

ARTICULO 55.

Las sanciones que se resuelvan con motivo de la comisión de faltas, deberán ser con una valoración y dictaminadas en forma particular y personal, quedando prohibida la aplicación de sanciones en grupo.

ARTICULO 56.

Se considerará grave una falta, cuando:

I. Se cometa un mismo tipo de falta tres o más veces; II. Se ponga en peligro la integridad de las personas; III. Se atente contra la dignidad de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y IV. Se causen daños que no puedan ser reparados por el infractor.

ARTICULO 57.

Cuando se considere que se ha cometido una falta, el superior jerárquico del presunto responsable, o en su ausencia, quien se encuentre a cargo en ese momento, deberá levantar un acta administrativa, en donde se asiente:

I. Nombre del presunto responsable de la falta; II. Referencia de los hechos presuntamente constitutivos de la falta; III. Circunstancias relacionadas a los hechos que motivan el acta; IV. Nombre de las personas involucradas en los hechos que motivan el acta; V. Manifestaciones de los hechos, según las personas involucradas; VI. Fecha, hora y lugar en que se levanta; y

Page 341: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5119

VII. Firma de los que intervienen en ella.

La negativa de firmar el acta administrativa o manifestar una declaración en ella, no disminuye sus efectos, debiendo en todo caso, asentarse en la misma, la negativa para firmar o manifestarse, especialmente cuando se trate del presunto infractor.

Quienes tengan la calidad de presuntos infractores, tienen derecho a solicitar y que les sea entregada, una copia de su acta administrativa tan pronto termine de levantarse ésta. En la misma acta se asentará constancia de que fue entregada la copia al interesado, según lo dispuesto en éste párrafo.

CAPÍTULO IX Del Consejo de Honor y Justicia

ARTICULO 58.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y buena reputación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la Corporación. Así mismo, valorará el desempeño de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para reconocimientos y distinciones. Para tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para dictar su resolución.

ARTICULO 59.

Las recompensas se concederán al valor cívico, al mérito y a la constancia en el servicio y consistirán en:

I. Ascensos; II. Medallas al Valor Heroico y al Valor Policial; III. Diplomas; IV. Reconocimientos; y V. Económicamente.

Los mencionados en los cuatro primeros incisos, necesariamente deben ser resueltos por el Consejo de Honor y Justicia conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 60.

El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal gestionará –para el personal operativo- el otorgamiento de compensaciones económicas, por ser sobresaliente en el cumplimiento de su función y responsabilidades laborales, o por servicios extraordinarios de carácter público.

ARTICULO 61.

El Consejo de Honor y Justicia es competente para conocer, resolver y determinar todo lo relativo a:

I. Conocer y resolver las infracciones o faltas en que incurran los policías, a los deberes y obligaciones previstos en el presente reglamento, así como en las normas disciplinarias de la Corporación;

II. Determinar la aplicación de sanciones a los integrantes, de conformidad con el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, cuando resulte procedente;

III. Resolver los recursos que interpongan los policías, en contra de las resoluciones emitidas por el propio Consejo o por la Comisión de Carrera Policial; y

Page 342: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5120 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Resolver sobre las Prestaciones en calidad de recompensas, para los policías de la Corporación.

ARTICULO 62.

El Consejo de Honor y Justicia se integrará con:

I. Un Presidente, que será el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente del Consejo, y deberá contar

con titulo de Licenciado en Derecho o su equivalente; III. Un vocal representante del Ayuntamiento, nombrado por el Presidente Municipal, con

aprobación del Ayuntamiento; IV. Un vocal representante de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal, electo democráticamente; y V. Un vocal ciudadano del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

Por cada uno de estos cargos se elegirá un suplente.

ARTICULO 63.

El vocal representante de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, durará en su cargo un año, sin posibilidades de ser reelecto.

ARTICULO 64.

En todo asunto de su competencia, el Consejo de Honor y Justicia abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y atenderá lo siguiente:

I. Se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca bien los hechos que se le imputan y pueda defenderse, siendo escuchado y ofreciendo las pruebas a su favor;

II. El Consejo de Honor y Justicia valorará cada una de las probanzas desahogadas y las tomará en cuenta en la resolución definitiva, la que debidamente fundada y motivada, la notificará al interesado;

III. En este procedimiento son admisibles toda clase de pruebas, excepto las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres. Cuando el sujeto al procedimiento no pueda presentar las pruebas que considere en su defensa por no estar a su alcance, señalará en qué consisten y quien las dispone, a efecto de requerirlas por los medios conducentes;

IV. Se atenderán las disposiciones generales para el procedimiento, plazos, términos y formalidades a que se refiere la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estados y los Municipios; y

V. Se integrará al expediente del integrante de la Corporación, la resolución que corresponda al procedimiento.

ARTICULO 65.

El Consejo de Honor y Justicia deberá sesionar ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que sea convocado para tratar un asunto de urgencia, entendiéndose como tal, aquellos que por su efectos no puedan esperar para tratarlos en sesión ordinaria. Se requiere la presencia de todos sus miembros para sesionar.

Page 343: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5121

ARTICULO 66.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se tomarán por mayoría simple de votos, debiendo -cuando así lo requiera el Presidente del Consejo de Honor y Justicia- razonarse en forma individual y general, la motivación y fundamentación del sentido en que se emitieron los votos.

CAPÍTULO X Del Servicio de Carrera Policial

ARTICULO 67.

Se considera como policía de carrera a todo aquel miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal que haya realizado estudios y aprobado los exámenes correspondientes, que tenga al menos cinco años de permanencia en el servicio, haber obtenido ascensos, cursos de actualización y capacitación.

ARTICULO 68.

Los exámenes a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por el Área para la Formación Policial, disponiendo -de acuerdo a la consideración del Director- con el apoyo de otras áreas de capacitación policial y de seguridad externas, los cuales tendrán la finalidad de:

I. Acreditar los conocimientos y habilidades correspondientes a la función y nivel de responsabilidad del integrante;

II. Determinar la condición médica y de aptitudes físicas; III. Determinar la situación toxicológica; y IV. Evaluar psicológicamente al integrante.

El Presidente Municipal podrá establecer otro tipo de exámenes que considere pertinentes para el sustento del Servicio Policial de Carrera. El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, determinará las características, términos, modalidades y periodicidad con que se aplicarán las evaluaciones previstas en el presente artículo, mismas que servirán para garantizar la adecuada selección, promoción, permanencia y un alto nivel profesional de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTICULO 69.

Los cinco años de permanencia como mínimo en el servicio, se contarán a partir de la fecha de su ingreso a la policía, de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento. Para el personal en servicio, que haya ingresado en condiciones distintas a las establecidas por esta normatividad, se contarán a partir de que acrediten los requisitos necesarios especificados para su ingreso.

ARTICULO 70.

La permanencia del personal operativo en la Corporación, se determinará con las evaluaciones que realice la Comisión de Carrera Policial, siendo éstas por lo menos una vez al año y en las que se verifique:

I. La participación en promociones y resultados de éstas; II. La edad máxima para prestar servicios operativos en activo; III. La antigüedad en la categoría o grado en que se encuentre el integrante de la Corporación; IV. Los resultados de evaluaciones aplicadas; y V. Las referencias respecto a las obligaciones del personal y el régimen disciplinario.

ARTICULO 71.

Page 344: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5122 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Cuando la Comisión de Carrera Policial resuelva conforme al artículo anterior, que algún integrante de la Corporación no cumple con los requisitos de permanencia, se atenderá al siguiente procedimiento:

I. Se notificará por escrito al integrante de la Corporación. Dicha notificación contendrá las conclusiones y sustentos que soporten la resolución, los efectos de la misma y los medios de impugnación que puede hacer valer cuando se sienta afectado por ésta;

II. El interesado podrá interponer su Recurso de Revisión ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución;

III. El Consejo de Honor y Justicia emitirá su resolución, valorando el expediente del asunto relativo a la permanencia en el servicio que corresponda, y en particular, los argumentos y elementos que aporte el afectado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del Recurso, debiéndose notificar por escrito al interesado;

IV. No se ejecutará la resolución de baja en tanto no se resuelva el Recurso de Revisión interpuesto; y

V. El Consejo de Honor y Justicia –además- notificará su resolución a la Comisión de Carrera Policial, para su conocimiento y al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para su ejecución; debiéndose integrar el expediente correspondiente.

ARTICULO 72.

La Comisión de Carrera Policial es el órgano colegiado responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar la carrera policial, mediante el conocimiento y resolución de los procedimientos comprendidos en ésta, con excepción del régimen disciplinario.

ARTICULO 73.

La Comisión de Carrera Policial se integra por los siguientes miembros:

I. El titular de la Corporación, quien fungirá como Presidente; II. El responsable del área de formación y capacitación policial de cada Corporación; III. Dos representantes ciudadanos, designados por el Secretario de Seguridad Ciudadana o

Presidente Municipal, según corresponda; IV. Dos representantes del personal operativo de la Corporación; y V. Los regidores integrantes de la Comisión encargada de la Seguridad Pública, Tránsito y

Policía Preventiva.

ARTICULO 74.

Sin perjuicio de lo establecido por la Ley, la Comisión cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos derivados de los procedimientos de reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua, evaluación para la permanencia, formación especializada, desarrollo y promoción, dotaciones complementarias, estímulos, separación y retiro;

II. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías en todo tiempo;

III. Elaborar y publicar las convocatorias de ingreso y promociones, las cuales serán públicas; IV. Aprobar directamente los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de dotaciones

complementarias y estímulos a los policías; V. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado; VI. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia de Carrera Policial de

asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Consejo; VII. Emitir constancias de separación y retiro del personal de carrera, por causas ordinarias o

extraordinarias, conforme a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento;

Page 345: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5123

VIII. Informar al Consejo Estatal de Seguridad Pública toda la información a que se refiere cada uno de los presentes procedimientos; y

IX. Las demás que establezca este Reglamento y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO XI De las Promociones de Ascenso

ARTICULO 75.

Se establece la Comisión de Ascensos como un cuerpo auxiliar del mando superior, cuyo objeto es llevar a cabo el procedimiento de promoción de ascensos, para cubrir las plazas vacantes ó de nueva creación en el siguiente grado al que ostentan dentro de la Corporación.

Esta Comisión se integrará de la siguiente forma:

I. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien fungirá como Presidente; II. El Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito

Municipal, quien fungirá como Secretario; III. Un representante de la Contraloría Municipal, quien fungirá como Primer Vocal; y IV. Un jefe de turno de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien fungirá

como Segundo Vocal.

ARTICULO 76.

La Comisión de Ascensos -previa autorización del Director- dará a conocer a todos los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la convocatoria para la promoción, con una anticipación mínima de 20 días naturales a la fecha de celebración del examen de conocimientos.

ARTICULO 77.

Los requisitos para que los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal puedan participar en los procesos de promoción de ascensos convocados por la Comisión, serán los siguientes:

I. Estar en servicio activo; II. Presentar la solicitud y documentación que le sea requerida, conforme al procedimiento y

plazo establecidos en la convocatoria; III. Contar con el grado inmediato inferior al que se pretenda ascender; IV. Contar con la antigüedad en el grado y la política que se establezca en la convocatoria; y V. Aprobar los exámenes.

CAPÍTULO XII De las condiciones laborales del personal policial

ARTICULO 78.

Sin menoscabo de las condiciones laborales que establecen las normas legales correspondientes, se atenderán, en particular para el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las disposiciones de éste capítulo.

ARTICULO 79.

Page 346: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5124 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

Todo el personal de la Corporación que se encuentre en servicio activo y en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a disfrutar -con base en las necesidades del servicio- de las prestaciones siguientes:

I. Un día de descanso a la semana, tratándose del personal administrativo; y

II. Dos periodos de vacaciones al año, de diez días hábiles cada uno.

ARTICULO 80.

Los gastos de transporte y hospedaje que deba erogar el personal, con motivo de cursos, comisiones, diligencias judiciales o extrajudiciales inherentes al ejercicio de su función, se harán por cuenta de la Corporación, de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTICULO 81.

La duración de los turnos de servicio serán determinados de acuerdo a las necesidades de operatividad adecuada de la policía. Sin embargo, cuando el turno sea mayor a las doce horas continuas, se deberá prever facilidades para que el elemento disponga de períodos no menores de dos horas de descanso.

ARTICULO 82.

Para que un integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal pueda ser dado de baja, deberá acreditarse alguna de las causas mencionadas en el artículo 24 de este reglamento, o de las expresadas en otras normas jurídicas que sean aplicables a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Cuando se pretenda justificar la baja de un integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal por falta de confianza, ésta deberá entenderse sólo cuando se haya faltado a la lealtad a la Corporación ó cuando se haya incurrido en un acto de corrupción.

ARTICULO 83.

Se deberá respetar el derecho de manifestación de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, haciéndose uso de él de manera ordenada, respetuosa y pacífica, sin que obstruya la debida prestación del servicio de seguridad pública, por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Está prohibido -por lo tanto- que los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

realicen manifestaciones, mientras se encuentran en su turno de servicio. De igual manera, se prohíbe que porten el uniforme cuando realicen una manifestación fuera de turno.

CAPÍTULO XIII De la Unidad de Asuntos Internos

ARTICULO 84.

Con el objeto de reforzar las líneas de honestidad, profesionalismo y lealtad en el desempeño del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se crea la Unidad de Asuntos Internos, integrada hasta con un máximo de tres personas nombradas por el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con aprobación del Director de Gobierno; siendo necesario especificar quien de ellas habrá de coordinar sus trabajos, cuando su composición sea pluripersonal.

ARTICULO 85.

Page 347: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5125

El perfil de quienes integren la Unidad de Asuntos Internos, será el siguiente:

I. Ser personal adscrito en activo, en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; II. No tener antecedentes de quejas, denuncias, procedimientos administrativos de

responsabilidades y/ó procedimientos ministeriales o judiciales de responsabilidad penal; y III. Tener conocimiento de la normatividad aplicable a la función policial.

ARTICULO 86.

El Director convocará a la Unidad de Asuntos Internos, cuando:

I. Se reciba una queja o denuncia ciudadana, respecto a hechos indebidos por parte del personal adscrito a la Corporación; y

II. Se tengan indicios de hechos indebidos cometidos por personal adscrito a la Corporación.

ARTICULO 87.

La Unidad de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Iniciar a convocatoria del Director, la indagación de hechos presuntamente indebidos cometidos por personal adscrito a la Corporación;

II. Recabar los documentos, declaraciones, indicios y pruebas, relacionados a los presuntos hechos indebidos, que permitan dilucidar la responsabilidad;

III. Presentar conclusiones de la indagación realizada, ante el Director o Consejo de Honor y Justicia, según corresponda; y

IV. Ampliar la indagación, de acuerdo a los requerimientos del Director o el Consejo de Honor y Justicia.

ARTICULO 88.

La Unidad de Asuntos Internos presentará las conclusiones de las indagaciones que haya llevado a cabo, dentro de un término no mayor a 30 días hábiles, a partir de que fuera convocada para tal efecto. De no contar con las conclusiones en el término señalado, deberá presentar -por lo menos- los avances que se tengan, para ser valorados por el Director y/o el Consejo de Honor y Justicia y resolver lo conducente.

CAPÍTULO XIV Del Consejo Municipal de Seguridad Pública

ARTICULO 89.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 49 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Qro., instalará el Consejo Municipal de Seguridad Pública, evaluando así mismo su funcionamiento.

ARTICULO 90.

El objeto del Consejo Municipal de Seguridad Pública será proponer acciones tendientes para salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden público y la paz social, así como la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Municipal de Seguridad Pública, y estará integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien será el Secretario Ejecutivo; III. El Regidor Presidente de la Comisión encargada de los asuntos relacionaos con la Seguridad

Pública;

Page 348: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5126 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

IV. Hasta cinco Consejeros Ciudadanos, designados por el Presidente Municipal; quien deberá tomar en cuenta el interés que los posibles nombrados, tienen en la seguridad publica del Municipio

V. Un Secretario Técnico; y VI. Quienes a invitación expresa del Consejo se incorporen para formar parte del mismo,

pudiendo ser el Delegado de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado adscrito al municipio, los Delegados Municipales y el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.

Los integrantes que se mencionan en la fracciones I a la IV del presente artículo, tienen derecho a voz y voto y deberán designar un suplente, el cual tendrá el carácter de permanente, mientras que los integrantes mencionados en las fracciones V y VI únicamente participarán con voz en las sesiones del Consejo Municipal.

El Presidente tendrá voto de calidad y en sus ausencias el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública asumirá la presidencia.

El cargo de consejero será honorífico.

ARTICULO 91.

El Consejo Municipal de Seguridad Pública se reunirá por lo menos cada dos meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Los miembros del Consejo Municipal de Seguridad Pública podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo a los servidores públicos o a otras personas que considere necesario, de acuerdo a los temas a tratar en la sesión respectiva.

ARTICULO 92.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Coadyuvar en la elaboración de la convocatoria que expida el Presidente del Consejo para la celebración de las sesiones del Consejo;

II. Certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo y participar en los convenios que se suscriban por el Consejo Municipal de Seguridad Pública;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo; IV. Expedir la convocatoria pública para la selección de los ciudadanos que formarán parte del

Consejo Municipal de Seguridad Pública; V. Participar en las labores de evaluación del desempeño del personal de seguridad pública

municipal; VI. Elaborar propuesta del contenido, políticas, lineamientos y acciones del Programa Municipal

de Seguridad Pública, y someterlas a la aprobación del Consejo; VII. Publicar y divulgar los acuerdos y resoluciones del propio Consejo; VIII. Promover la realización de acciones conjuntas con otras autoridades de seguridad pública en

el estado conforme a las bases y reglas que emita el Consejo; IX. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación en materia de seguridad

pública; y X. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y las que le asigne el

Consejo o el Presidente.

ARTICULO 93.

El Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

Page 349: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5127

I. Levantar las minutas de trabajo, recabar las firmas y entregarlas a cada integrante del Consejo Municipal;

II. Coadyuvar con el Presidente en la elaboración de la convocatoria para la celebración de las sesiones del Consejo y en la coordinación de las actividades en materia de Seguridad Pública;

III. Llevar el archivo de los acuerdos y resoluciones que tome el Consejo Municipal; IV. Contribuir con el Presidente del Consejo en la operatividad, funcionamiento y seguimiento de

la sesión y acuerdos del Consejo Municipal de Seguridad Pública; V. Colaborar en el proceso de consulta para la elaboración del Programa Municipal de

Seguridad Pública; VI. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo, previa aprobación de éste; VII. Proporcionar los datos que requiera el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos

de la presente Ley; VIII. Informar al Consejo Municipal de sus actividades; IX. Colaborar en la elaboración de la propuesta del contenido, políticas, lineamientos y acciones

del Programa Municipal de Seguridad Pública, y someterlas a la aprobación del Consejo; y X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le asigne el

Consejo, el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo.

ARTICULO 94.

Las resoluciones o acuerdos que se tomen en sesiones del Consejo Municipal de Seguridad Pública, se realizarán con aprobación de la mayoría simple de sus miembros, teniendo -en su caso- voto de calidad del Presidente.

ARTICULO 95.

Los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo, el periodo de tiempo que corresponda a la administración en la que fueron nombrados, mismos que podrán ser excluidos de dicho Consejo, previo acuerdo del mismo y por causa debidamente justificada.

ARTICULO 96.

El Consejo Municipal de Seguridad Pública, establecerá su normativa a seguir para fines administrativos y operativos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el Transitorio anterior.

ARTÍCULO TERCERO. Quedan derogadas las disposiciones vigentes de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Municipal de Seguridad Pública deberá quedar integrado en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

C.P. ABELARDO ANTONIO LEDESMA FREGOSO PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.

(Rúbrica)

LIC. LUIS GERARDO OVIEDO BARRÓN SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Rúbrica)

Page 350: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5128 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

El C.P. ABELARDO ANTONIO LEDESMA FREGOSO, Presidente Municipal Constitucional de Cadereyta de Montes, Qro.; en el ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, promulgo el presente Reglamento Interior de Policía, en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal, a los 28 días del mes Agosto del año dos mil siete, para su publicación y debida observancia.

C.P. ABELARDO ANTONIO LEDESMA FREGOSO PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.

Rúbrica

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES

EDICTO DEPENDENCIA JUZGADO PRIMERO MIXTO MUNICIPAL SECCION ADMINISTRATIVA RAMO CIVIL OFICIO NUM.: 1704-2007 EXPEDIENTE NUM.: 2656/2006

Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.

Querétaro, Qro., 31 de julio del 2007- C. C. MA. DE LOURDES HIDALGO TRUJILLO y/o MARÍA DE LOURDES HIDALGO TRUJILLO y JUANA JOSEFINA HIDALGO TRUJILLO. P R E S E N T E.

En virtud de ignorar su domicilio, por este conducto se les notifica y emplaza para que en el plazo de 15

quince días contados a partir del día siguiente a que surta efectos la última publicación de este edicto, ACUDAN A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, dentro del expediente número 2656/2006, radicado en este Juzgado Primero Mixto Municipal de Querétaro, Qro., relativo al proceso ORDINARIO MERCANTIL que sobre pago de pesos promueve APARATOS Y MUEBLES DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V., y en este sentido opongan las excepciones que estimen oportunas, apercibiéndoles que para el caso de no hacerlo se les tendrá por presuntamente confesos de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo. También deberán de señalar domicilio procesal dentro de esta circunscripción territorial, en el entendido de que para el caso de no hacerlo, todas las notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por listas. Finalmente se les hace saber que se encuentran en la Secretaría del Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas para que se instruya de ellas.

El presente Edicto se extiende para su publicación por tres consecutivas en el periódico Oficial del estado

“La sombra de Arteaga”, de conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio.- CONSTE.-

A T E N T A M E N T E

LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ZULEMA MIRAMONTES SOTO.

Rúbrica

Page 351: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5129

PRIMERA PUBLICACION

EDICTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CC. FELIPE GUDIÑO CAMACHO, PLACIDO GUDIÑO CAMACHO, CIRO GUDIÑO CAMACHO Y BLAS GUDIÑO CAMACHO P R E S E N T E. En el juicio agrario 682/2006 se dictó un acuerdo ordenando su emplazamiento por medio de edictos, por desconocer su domicilio, los cuales deben contener una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento, edictos que deben ser publicados por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en el estado de Querétaro, así como en el periódico oficial del estado “La Sombra de Arteaga”, de igual forma deberán publicarse en las oficinas de la presidencia municipal de Colón, Querétaro, y en los estrados del Tribunal haciéndole saber que se ha instaurado ante este Tribunal una demanda que promueve en su contra J. ANTONIO BRAULIO GUDIÑO HERNÁNDEZ, demandando la NULIDAD del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis. La audiencia de Ley tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, en las oficinas del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 42 ubicadas en calle 5 de Mayo Número 208-B, Colonia Centro en la Ciudad de Santiago de Querétaro, debiendo comparecer personalmente y asistidos de su abogado para contestar la demanda, ofrecer pruebas, oponer las excepciones y defensas que a su interés convenga y formular alegatos, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrán por ciertos los hechos de la demanda y por perdido su derecho para ofrecer pruebas; señalar domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, en la inteligencia que de no hacerlo las demás notificaciones, aún las de carácter personal les surtirán efectos legales por lista, quedando en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado a su disposición.

A T E N T A M E N T E .

LIC. SAÚL DUARTE FRANCO SECRETARIO DE ACUERDOS

Rúbrica

Page 352: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5130 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

SEGUNDA PUBLICACION

EDICTO

EDICTO DE REMATE En los estrados de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital, y dentro de los autos del expediente numero 468/2006 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre pago de pesos promueve FIDEICOMISO PROMOTOR DE EMPLEO DENOMINADO FI.PRO.E. contra PALEMON LEDESMA AMIN Y OTRO, se han señalado las 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, a fin de que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PUBLICA almoneda sobre el bien inmueble que a continuación se describe: 1.- Predio rústico ubicado en San Joaquín, Qro., con las siguientes características: Profundidad del suelo: entre 0.50 y 1.00 mts. Uso del suelo: forestal. Capacidad agrológica: limitada. Erosión: poco perceptible. Pedregosidad: imperceptible. Topografía: lomerío. Textura: media. Régimen de tenencia: pequeña propiedad.; así como las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 3 L. 398 M. Y LINDA CON ADOLFO MARTÍNEZ LEDEZMA. AL SUR: 2 L. 439 M. Y LINDA CON BENIGNO LEDESMA A. AL ORIENTE: 3 L. 279 M. Y LINDA CON ROSENDO SALVADOR. AL PONIENTE: 405 MTS. Y LINDA CON CARRETERA A SAN JOAQUÍN CON UN VALOR TOTAL DE: $466,150.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). SE CONVOCAN POSTORES PREVIA LA EXHIBICIÓN DEL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE PARA SER ADMITIDOS A LA SUBASTA. SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO POR TRATARSE DE PRIMERA ALMONEDA.- PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS CADA PUBLICACIÓN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO Y EN UN JUZGADO DE CADEREYTA, QUERÉTARO, ASÍ COMO TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL LA SOMBRA DE ARTEAGA. LA PRESENTE SIRVE PARA TODAS LAS PUBLICACIONES EN LAS FECHAS QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.- CONSTE.

LIC. GUADALUPE GUERRERO UGALDE. SECRETARIA DE ACUERDOS

Rúbrica

Querétaro, Qro., 17 de agosto de 2007.

Page 353: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5131

SEGUNDA PUBLICACION

EDICTO

DEPENDENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

SECCION JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

RAMO ADMINISTRATIVO OFICIO NUM.: 2553 EXPEDIENTE NUM.: 104/2002

Asunto: EDICTO DE NOTIFICACION

Querétaro, Qro., 6 de septiembre de 2007.

C. MARGARITA SOLANO GUERRERO. P R E S E N T E. En virtud de desconocer su domicilio, por este conducto SE LE NOTIFICA para que dentro del término de 15 quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la última publicación de este edicto, manifieste lo que a su interés convenga en relación al estado de ejecución del juicio que sigue en este juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital, OPERADORA DE RECURSOS BIENESTAR R. S. C. en contra de JUAN EMILIO GONZÁLEZ SOLANO Y OTROS, dentro del expediente número 104/2002, así como para que dentro de dicho plazo haga valer sus derechos. Lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 1070 del Código de Comercio reformado en el año de 1996. El presente edicto se extiende para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado, La Sombra de Arteaga. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E

SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA CIVIL

LIC. GUADALUPE GUERRERO UGALDE. Rúbrica

Page 354: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5132 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

SEGUNDA PUBLICACION

EDICTO

DEPENDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION: ADMINISTRATIVA RAMO: CIVIL OFICIO NUM.: 2368 EXPEDIENTE NÚM.: 707/06

Asunto: E D I C T O San Juan del Río, Querétaro, Agosto 3 de 2007

JOSE VAZQUEZ ESTRELLA P R E S E N T E.

Por ignorar su domicilio, por éste conducto le NOTIFICO que en éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, se radicó el expediente número 707/06, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS, que en su contra promueve FINANCIERA RURAL, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO en contra de JOSE VAZQUEZ ESTRELLA Y OTRA y le EMPLAZO para que dentro del plazo de 15 QUINCE DIAS hábiles que al efecto se le conceden, contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto, comparezca ante éste Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento que de no dar contestación a la demanda dentro del plazo antes concedido se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda y por perdido el derecho no ejercitado en tiempo y forma.-

Para su publicación por TRES veces consecutivas con intervalos de 7 siete en 7 siete días hábiles en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, así como en un periódico de mayor circulación en la Entidad.

A T E N T A M E N T E SECRETARIA DE ACUERDOS

LIC. ARACELI ALMANZA CABRERA. Rúbrica

Page 355: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5133

ULTIMA PUBLICACION

AVISO

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 004

EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN CUMPLIMIENTO EN LO DISPUESTO POR EL ART. 134 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 20 FRACCIÓN I Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1 Y 2 FRACCIONES XI Y XIII, 3 FRACCIÓN III DE LA LEY QUE CREA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DEMÁS CORRELATIVAS, CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

No. DE

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

COSTO DE LAS BASES

FECHA

LIMITE PARA ADQUIRIR

LAS BASES

JUNTA DE ACLARACIONES

RECEPCION

DE MUESTRAS

FÍSICAS ANTE EL COMITÉ

REGISTRO Y

RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES

TÉCNICAS

APERTURA DE

PROPOSICIONES ECONÓMICAS

FECHA DE

FALLO

5106-7001-

004-07

EN

CONVOCANTE: $ 5,000.00

EN

COMPRANET: $ 4,500.00

28 DE

SEPTIEMBRE DEL 2007

2 DE OCTUBRE

DEL 2007 09:00 HRS.

5 DE

OCTUBRE DEL 2007 DE LAS

09:00 A LAS 12:00 HRS.

12 DE OCTUBRE

DEL 2007 09:00 HRS.

7 DE

NOVIEMBRE DEL 2007

10:00 HRS.

9 DE

NOVIEMBRE DEL 2007

09:00 HRS.

PARTIDAS DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

1 DESAYUNOS EN FRÍO 1 LOTE

2 DESAYUNOS EN CALIENTE 1 LOTE

3 DESPENSA FAMILIAR 1 LOTE

4 COMPLEMENTOS NUTRICIONALES 1 LOTE

♦ Las bases de la Licitación Pública Nacional se encuentran disponibles para consulta y venta del 24 al 28 de septiembre

del 2007 en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en convocante en PASTEUR SUR No 6-A, COLONIA CENTRO C.P. 76000, Querétaro, Querétaro; con un horario en este último lugar de las 9:00 A 14:00 hrs.

♦ La forma de pago es: En convocante en efectivo, pudiéndose realizar el pago en el Departamento de Finanzas del Sistema o bien en la cuenta bancaria BBVA BANCOMER No. 0150621129 a nombre del SISTEMA P/DIF DEL EDO DE QRO (SIN PUNTOS) CLAVE 012680001506211292, o bien mediante el sistema Compranet mediante los recibos que genera el Sistema.

♦ La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el día 2 de octubre del 2007 a las 09:00 horas en: Sala de Junta del Comité de Adquisiciones ubicado en Pasteur Sur No. 6-A Col. Centro Histórico. C.P. 76000, Querétaro, Querétaro.

♦ El acto de presentación de Registro y Recepción de Proposiciones y Apertura de Proposiciones Técnicas se efectuará el día 12 de octubre del 2007 a las 09:00 horas en: Sala de Junta del Comité de Adquisiciones ubicado en Pasteur Sur No. 6-A Col. Centro Histórico. C.P. 76000, Querétaro, Querétaro.

Page 356: TOMO CXL Santiago de Querétaro ... - La Sombra de Arteagalasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2007/20070957-01.pdf · XII. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma ... Dictamen

Pág. 5134 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007

♦ La Apertura de Proposiciones Económicas se efectuará el día 7 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas en: Sala de Junta del Comité de Adquisiciones ubicado en Pasteur Sur No. 6-A Col. Centro Histórico. C.P. 76000, Querétaro, Querétaro.

♦ La publicación de ofertas se llevará a cabo el día 16 de noviembre del 2007 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro (La Sombra de Arteaga).

♦ El (los) idioma (s) en que deberá (n) presentar (es) será (n): Español. ♦ La (s) moneda (s) en que deberá (n) cotizarse la (s) proposición (es) será (n): Peso mexicano. ♦ No se otorgará anticipo. ♦ Lugar y plazo de entrega: Los productos objeto de esta Licitación deberán de entregarse libre a bordo en los 18

Sistemas Municipales DIF en el Estado, dentro del horario laboral establecido en cada uno de ellos, así como en la Planta de Distribución ubicada en Av. Universidad esq. Tecnológico s/n, los días lunes a viernes en un horario de 08:00 a 12:00 horas.

♦ El participante a quien se adjudique el Contrato derivado de la presente Licitación deberá entregar los productos de acuerdo al Programa de Distribución que se proporcionará de manera mensual por la Coordinación de Programas Alimentarios en apego al calendario de entregas que también se proporcionará al momento de la suscripción del Contrato.

♦ Forma de pago: El pago se hará en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro en el Departamento de Finanzas de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación y revisión de la factura debiendo el proveedor anexar documentación que acredite la entrega de los bienes a entera satisfacción de la convocante.

♦ Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación , así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Santiago de Querétaro, Qro., 21 de septiembre del 2007. C.P. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ

Rúbrica

UNICA PUBLICACION