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CXL. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CXL. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Función 7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”,

Actividad Institucional 309 “Sanción a Vehículos Infractores

para Inducir la cultura Vial entre los Conductores”

Auditoría ASCM/154/15

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafos sexto y séptimo, en

relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI,

inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII,

XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II,

de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 4; 5, fracción I, inciso b);

y 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México, se practicó la auditoría a la Secretaría de Seguridad Pública.

ANTECEDENTES

En su Informe de Cuenta Pública de 2015, para el Eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio

Público e Infraestructura”, Finalidad 1 “Gobierno”, Función 7 “Asuntos de Orden Público

y de Seguridad Interior”, Subfunción 1 “Policía”, actividad institucional 309 “Sanción de vehículos

infractores para inducir la cultura vial entre los conductores”, la Secretaría de Seguridad

Pública (SSP) reportó “Documento” como unidad de medida, y que cada uno de ellos representó

la imposición de una sanción a los automovilistas que excedieron los límites de velocidad

y demás disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito Metropolitano y Reglamento

de Tránsito, vigentes en 2015; en este sentido, se reportaron 2,361,965 documentos, lo que

significó un cumplimento de 85.6% respecto del original programado, es decir, 14.4% menos

que la meta física, que fue de 2,757,680 documentos.

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El presupuesto original reportado para dicha actividad institucional fue de 140,410.27 miles

de pesos, mientras que los presupuestos modificado y ejercido fueron de 107,847.13 miles de

pesos, lo que representó una variación de 23.2%.

Los recursos ejercidos en la actividad institucional 309 “Sanción de vehículos infractores para

inducir la cultura vial entre los conductores” correspondieron en 53.7% a ingresos propios

y 46.3% a recursos federales.

De acuerdo con el apartado “Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal”

contenido en el “Banco de Información” de la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2015,

la distribución de los recursos ejercidos en 2015 en la actividad institucional en revisión

fue como sigue: 92,470.06 miles de pesos (85.7%) en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” y 15,377.07 miles de pesos (14.3%) en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”; es de señalarse que los agentes de tránsito son asignados a diversas

actividades y rotan dentro de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito,

por lo que no se efectúa registro de los recursos ejercidos de manera directa a la actividad

institucional en revisión en lo referente al capítulo 1000.

OBJETIVO

Fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de evaluar

la disminución de las incidencias de accidentes viales, verificando las sanciones a los automovilistas

que exceden los límites de velocidad establecidos y demás disposiciones contenidas en el

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, fiscalizando las acciones realizadas por el ente para

dar cumplimiento de la actividad institucional 309 “Sanción de vehículos infractores para inducir

la cultura vial entre los conductores”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios: “Propuesta e Interés Ciudadano”,

por tratarse de una actividad de alto impacto social, en la que, mediante: infracciones de

radares para la detección de vehículos por exceso de velocidad, colocación de candado

inmovilizador y aplicación de multa por estacionarse en lugar prohibido, e infracciones con

dispositivo hand-held, para de disminuir la incidencia de accidentes viales, se sancionó

a los automovilistas que violaron los límites de velocidad establecidos y demás disposiciones

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contenidas en el Reglamento de Tránsito Metropolitano y el Reglamento de Tránsito,

vigentes en 2015; e “Importancia Relativa”, ya que en la actividad institucional referida

el presupuesto ejercido fue 23.2% inferior respecto al originalmente aprobado.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados que la SSP reportó en su Informe de Cuenta Pública de 2015, relativos

a la actividad institucional 309, y se verificó el cumplimiento de las metas y objetivos de dicha

actividad institucional.

Para evaluar las vertientes de eficacia, eficiencia, economía y competencia de los servidores

públicos, se determinaron en su caso muestras aplicando la técnica de muestreo estadístico

por estratos, con un nivel de confianza del 95.0% y un margen de error de ±5.0%, (número

de infracciones impuestas); se efectuaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios al personal

responsable de la actividad institucional; se realizó una inspección física, a efecto de

verificar el cumplimiento de los procedimientos autorizados; se revisaron las afectaciones

presupuestarias y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC); y se analizaron expedientes

de personal, considerando para tales efectos el factor de riesgo identificado con base

en la experiencia y criterio del personal auditor, y de acuerdo con la disponibilidad de la

información y documentación por parte del sujeto fiscalizado y del tiempo disponible para

efectuar la presente auditoría.

Para evaluar la congruencia, se verificó la vinculación entre el objetivo general, los objetivos

institucionales, la misión y la visión de la SSP con los objetivos, políticas y estrategias establecidos

en su marco normativo, así como los planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

y en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; y la relación

del objetivo general y los objetivos institucionales, así como del fin y del propósito de la

actividad institucional 309 “Sanción de vehículos infractores para inducir la cultura vial entre

los conductores”.

En cuanto a la medición de la eficacia, se evaluó la determinación de la unidad de medida;

el establecimiento y cumplimiento de la meta física programada por la SSP, y los criterios

utilizados para su formulación, análisis y aclaración de la variación entre la meta programada

y la alcanzada.

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Para ello se revisó la información proporcionada por el sujeto fiscalizado en cuanto a los

registros estadísticos auxiliares, el análisis de los procedimientos aplicables y el tratamiento

de información.

Se efectuó el examen de la documentación que da cuenta de las sanciones impuestas

a vehículos infractores que excedan los límites de velocidad y por los demás infracciones

establecidas en el Reglamento de Tránsito Metropolitano y Reglamento de Tránsito,

vigentes durante 2015, para inducir la cultura vial, con objeto de evaluar el cumplimiento

del objetivo, fin, propósito y problemática general establecidos en el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2015.

En lo relativo al impacto social, se analizó si se cumplió la demanda ciudadana, efectuando

un análisis respecto de la inducción a la cultura vial mediante cursos, pláticas y promociones

contempladas dentro del Reglamento de Tránsito Metropolitano y Reglamento de Tránsito,

vigentes durante 2015; y se revisaron las estadísticas de accidentes de tránsito elaboradas

por la SSP y el INEGI.

Respecto de la eficiencia, se evaluó la pertinencia de la utilización de los recursos

financieros, humanos, materiales y tecnológicos en la actividad institucional en revisión,

así como el empleo de instrumentos, métodos, procedimientos y lineamientos a los que

debieron sujetarse los servidores públicos encargados de la operación de la actividad

institucional 309; y se verificó que la SSP se hubiese sujetado a la normatividad aplicable

en 2015. En esta vertiente, también se revisó y analizó el manual administrativo, en sus

apartados de organización y de procedimientos. En dicho manual, se identificaron

11 procedimientos que el sujeto fiscalizado reportó haber aplicado hasta la primera mitad

de 2015 en la actividad institucional en revisión. Al respecto, se llevó a cabo una prueba de

auditoría consistente en verificar que durante 2015 los procedimientos autorizados se hubiesen

aplicado por el sujeto fiscalizado.

Con relación a la vertiente de economía, con objeto de verificar el cumplimiento del sujeto

fiscalizado respecto de lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente, en cuanto a que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre

que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas, se revisó una muestra de

14 afectaciones presupuestarias. De igual manera, para verificar que el sujeto fiscalizado

se hubiese sujetado a la normatividad correspondiente, se llevó a cabo una prueba

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en la que se seleccionó una muestra de 22 CLC, que representan el 79% del total de los

recursos ejercidos por el ente durante 2015.

En lo concerniente a la competencia legal, se analizó el marco jurídico y la normatividad

que justifica la actuación de la SSP en torno a llevar a cabo la actividad institucional en

revisión y su competencia para el cumplimiento de sus responsabilidades. Respecto a la

competencia profesional de los servidores públicos, fueron seleccionados de forma aleatoria

para su revisión 21 expedientes de personal que intervino en la operación de la actividad

institucional 309, para verificar que se cumpliera con el perfil de puesto establecido por la SSP

y se contara con la competencia profesional para el desempeño de las funciones vinculados

con la actividad institucional en revisión, así como con lo dispuesto en la Normatividad vigente

en materia de administración de recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015. Adicionalmente que la

Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito cumpliera con lo dispuesto

en la Circular Uno en cuanto a la obligación de realizar el Diagnóstico de Necesidades de

Capacitación, y constatar que dichos requerimientos fueron incluidos en el Programa

de Capacitación 2015, así como revisar la documentación relativa a la impartición de los cursos

solicitados y autorizados al personal del área.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Actividades y Mecanismos de Control Interno

de la Actividad Institucional 309

Se verificó si la SSP contó con un sistema de control interno que contribuyera al logro de las

metas y objetivos planteados en la actividad institucional 309; se comprobó la existencia

de procedimientos y mecanismos para la salvaguarda de los recursos humanos, materiales

y financieros, mediante sistemas de registro que incluyan la totalidad de las operaciones

efectuadas, que reflejen su adecuado empleo, así como el cumplimiento de metas y objetivos,

mediante la aplicación de criterios que permitan identificar, clasificar y medir los datos

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de la operación; asimismo, se constató que los procedimientos establecidos aseguraran

el cumplimiento de la normatividad aplicable, y una adecuada vigilancia y supervisión del

funcionamiento de su sistema de control interno.

Para el análisis y evaluación del control interno de la SSP, se efectuó el estudio de la

normatividad aplicable, como se menciona a continuación: Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Secretaría de

Seguridad Pública; Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; y los manuales

administrativos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de agosto de 2014,

10 de agosto de 2015 y 29 de diciembre de 2015, vigentes durante 2015.

La SSP es una dependencia que forma parte de la Administración Pública Centralizada

del Gobierno de la Ciudad de México, y autoridad en materia de tránsito de peatones y vehículos,

que tiene como objeto garantizar que las políticas de tránsito se encuentren alineadas en

procesos de gestión administrativa eficientes y que respondan a las políticas de protección

y disminución de accidentes viales de esta ciudad.

En este sentido, la visión es “ser la Dependencia del Gobierno del Distrito Federal

confiable y con proximidad y colaboración con la ciudadanía, que garantice, una óptima

prestación de los servicios de seguridad pública con eficiencia y eficacia, coadyuvando en

la disminución de los índices e indicadores delincuenciales, basándose en los principios

de honestidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, con estricto apego a la

normatividad para que los servidores públicos que la integran, desempeñen sus funciones

con fidelidad y honor a la sociedad, respeto a los derechos humanos, sin discriminación

alguna hacia las personas por ningún motivo religioso, político, sexual, económico, raza

y discapacidad a través de una política preventiva, para proteger a los habitantes y visitantes

de la Ciudad, en su persona y su patrimonio”.

Asimismo, como unidad administrativa adscrita a la SSP, la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito (DGANT) es la autoridad administrativa que tiene, entre otras

facultades, las relativas a dirigir las actividades de control, registro y resguardo de las

infracciones levantadas a los automovilistas por violación a lo dispuesto en el reglamento

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de tránsito vigente; garantizar la correcta operación de los dispositivos tecnológicos para

la aplicación de sanciones por violación al reglamento; supervisar los procedimientos de

elaboración y envío de infracciones electrónicas; vigilar que se respeten los límites de velocidad

establecidos en las vialidades; y formular y aplicar las normas y sistemas con que deberá

operar el estacionamiento vehicular en la vía pública.

Con la finalidad de conocer la operación de la actividad institucional 309, se realizó el

estudio general del sistema de control interno (SCI), mediante el análisis de la información

obtenida y recopilada, así como la aplicación de cuestionarios y la realización de

entrevistas con ocho servidores públicos de mandos medios y superiores, adscritos a la DGANT,

específicamente a la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos y la Dirección de Control de

Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores de Control Interno y del Sistema de Evaluación

del Desempeño.

Respecto al cumplimiento de objetivos, se obtuvo lo siguiente:

Ambiente de Control

Se constató que la integridad personal, profesional y valores éticos, se encuentran

determinados por los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública, así

como en el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, lo cual se

ve reflejado en la Misión de la SSP.

Asimismo, se verificó que la SSP cuenta con la competencia legal para la ejecución de las

acciones y se constató que el personal contó con las facultades para operar la actividad

institucional 309.

En cuanto a su estructura organizacional, el sujeto fiscalizado contó con un manual

administrativo y sus correspondientes actualizaciones, con sus apartados de organización y de

procedimientos, con registros en la CGMA núm. MA-11001-16-10, autorizado mediante oficio

núm. OM/CGMA/0447/2014 del 4 de junio de 2014, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de agosto de 2014; CGMA con núm. MEO-16/240715-D-SSPDF-01/160115,

autorizado con oficio núm. OM/CGMA/1395/2015 del 22 de abril de 2015, y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2015; y CGMA con

núm. MA-67/041215-D-SSPDF-17-160715, autorizado con oficio núm. OM/CGMA/2315/2015

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del 4 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de

diciembre de 2015; de su análisis, se identificó que la estructura organizacional define

la responsabilidad, segrega y delega funciones, delimita facultades entre el personal

que autoriza, ejecuta, vigila, registra o contabiliza las transacciones, evitando duplicidad

de funciones; y que dicha estructura es acorde con la autorizada.

Se detectó falta de difusión documental y en medios electrónicos de los procedimientos

y lineamientos establecidos y autorizados, en particular de las funciones establecidas en

el manual administrativo entre el personal encargado de realizar la actividad institucional

309, no obstante, dichas funciones se llevan a cabo en la práctica.

Dentro de las políticas y prácticas de recursos humanos, se constató que el personal

cumplió con los perfiles de puestos establecidos, y se identificó que para la contratación

del personal de estructura se establecieron como requisitos generales el nivel académico,

la experiencia, los conocimientos y las competencias; adicionalmente, se verificó que

los servidores públicos que intervinieron en el desarrollo de la actividad institucional 309

contaron la capacitación para mejorar el ejercicio de sus funciones.

Evaluación de Riesgos del Sujeto Fiscalizado

Se constató que la SSP no tiene identificados los siguientes riesgos: no se cuenta con un plan

estratégico integral que permita contar con elementos de prueba que presente la SSP en los

juicios, respecto a los agentes de tránsito que impusieron infracciones por medios electrónicos

y que puedan ser impugnadas ante órganos jurisdiccionales y/o administrativos; los cambios

en el ambiente operativo en cuanto a personal de nuevo ingreso que opera la actividad

institucional (agentes de tránsito); la capacitación al personal afín a la actividad institucional

es básica en cuanto a que solo se imparten cursos para conocer y aplicar el Reglamento

de Tránsito vigente; y no se estableció la periodicidad con la que se emitirán las publicaciones

con los nombres de los agentes autorizados para infraccionar en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

Situaciones sobre las cuales la SSP no efectúa una valoración del riesgo que cada una de

ellas pueda presentar, su tolerancia, así como la elaboración de un mapa de riesgos, con

lo que pueda considerar las respuestas apropiadas.

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Sistemas de Información y Comunicación

La SSP cuenta con sistemas de información que emiten reportes relacionados con el cumplimiento

de metas y hace posible que las operaciones se lleven a cabo y estás sean controladas,

establecidos en los manuales administrativos autorizados, asimismo, generan la estadística

de accidentes de tránsito en la Ciudad de México; sin embargo, se constató que la comunicación no

es fluida y no toca todos los componentes de la estructura, identificándose que los

manuales administrativos solamente fueron difundidos en 2015 hasta el nivel de dirección

general, y la estadística de accidentes de tránsito en la Ciudad de México no se consideró

en el Anteproyecto Presupuesto de Egresos e Informe de Cuenta Pública, y tampoco se manejó

durante la operación de la actividad institucional 309.

Procedimientos de Control

Los procedimientos de autorización y aprobación, segregación de funciones y controles

sobre el acceso a los recursos y archivos, se encuentran establecidos en el manual

administrativo con registros en la CGMA núm. MA-11001-16-10, autorizado mediante oficio

núm. OM/CGMA/0447/2014 del 4 de junio de 2014, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de agosto de 2014; CGMA con núm. MEO-16/240715-D-SSPDF-01/160115,

autorizado con oficio núm. OM/CGMA/1395/2015 del 22 de abril de 2015, y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2015; y CGMA con

núm. MA-67/041215-D-SSPDF-17-160715, autorizado con oficio núm. OM/CGMA/2315/2015

del 4 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de

diciembre de 2015; sin embargo, algunos de éstos inherentes a la actividad institucional 309

fueron cancelados en junio de 2015 por la CGMA y en sustitución fueron emitidos

lineamientos que entraron en aplicación hasta enero de 2016.

Se detectó la falta de procedimientos relacionados con el control de las infracciones emitidas,

las efectivamente recibidas por los infractores, las cobradas y las pendientes de cobro,

así como para el cobro de infracciones a vehículos sancionados.

Se efectúa por parte de mandos superiores la verificación de las transacciones inherentes

a la actividad institucional 309, antes, durante y después de ser procesadas. Sin embargo,

hasta el mes de diciembre de 2015, no se efectuaban conciliaciones entre la emisión de

infracciones impuestas contra el cobro efectivo de las mismas.

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Vigilancia

Del estudio y evaluación al control interno de la SSP, aún y cuando realizan actividades

de supervisión y vigilancia de la actividad institucional 309, no se detectó que se realicen acciones

de seguimiento y valoración de la calidad de la actuación del sistema en el tiempo a través de

las actividades rutinarias y de evaluaciones puntuales para actualizar y el sistema de control

interno para el buen logro de las metas y objetivos establecidos.

Por otra parte, la SSP aplicó un Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) que requiere

mejorar, a fin de que se cuente con instrumentos o mecanismos que midan los avances

y resultados del cumplimiento de objetivos y metas institucionales, así como las variaciones

por unidad administrativa. En general, el personal entrevistado de la SSP señaló sobre

el particular que no le corresponde participar en el desarrollo de un SED.

Con base en lo señalado se concluye que la SSP contó con un SCI moderado para

la operación de la actividad institucional 309 en el ejercicio de 2015, a fin de dar seguridad

razonable en cuanto al logro de los objetivos planteados para la actividad en revisión.

En la reunión de confronta, efectuada el 17 de abril de 2017, la SSP mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, proporcionó diversa documentación, como

se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT presentó

comentarios respecto de los hallazgos de este resultado como se describe en seguida:

En cuanto a la falta de difusión de los procedimientos y lineamientos establecidos y autorizados,

presentó respecto del manual administrativo con número de registro MA/11000-16/10, diversos

oficios, dirigidos al Subsecretario de Control de Tránsito, a Jefes de Unidad Departamental

y demás personal adscrito, vigente hasta agosto de 2015, en cuanto al registrado con

núm. MA/20/200715-DSSPDF-1/160115, vigente de agosto de 2015 hasta enero de 2016,

se proporcionó la circular núm. SSP/SCT/DGANT/DCOPI/Circular No- 188/2015, dirigida

a Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y demás personal adscrito.

Adicionalmente, por lo que se refiere a la difusión de los lineamientos, se proporcionó la circular

núm. SSP/SCT/DGANT/DIDF/C/413-B/2015 del 19 de octubre de 2015.

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Por lo que se refiere a que no se contó con un plan estratégico integral que permitiera contar

con elementos de prueba que presente la SSP en los juicios, la DGANT comentó que es la

Dirección General de Jurídico el área que, de acuerdo con sus funciones y atribuciones,

es la encargada de atender dichos asuntos. Es de señalar que si bien se ha cumplido

el artículo 33, fracción II, inciso e), de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para

la Secretaría de Seguridad Pública, en cuanto a la publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del nombre completo y número de placa de los elementos de la policía

de tránsito autorizados para expedir y firmar las boletas de tránsito por medios electrónicos,

derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito vigente, dicho ordenamiento y los

acuerdos suscritos para la publicación de los nombres no establecen la periodicidad con

que esto se debe realizar. Además, su presentación como medios de prueba, obtenidos

con equipos o sistemas tecnológicos por la SSP, para valorarse en un procedimiento

ministerial o judicial, de Justicia para Adolescentes, o administrativos, seguidos en forma

de juicio, conforme a la normativa del Distrito Federal, se ve limitada, en relación con la rotación

del personal autorizado, y los períodos transcurridos entre cada publicación.

En cuanto a que el área auditada no efectuó administración de riesgos respecto a los cambios en

el ambiente operativo en cuanto a personal de nuevo ingreso, la DGANT señaló que de

acuerdo con el Reglamento de Tránsito, el personal tiene la facultad de aplicar sanciones,

por lo que es necesaria su rotación; sin embargo, en la aplicación del cuestionario de control

interno a mandos superiores de esa Dirección, se indicó como riesgo interno la alta rotación

del personal de nuevo ingreso.

En cuanto a la necesidad de reforzar la capacitación del personal afín a la actividad institucional,

la SSP señaló que la Subsecretaría de Tránsito cuenta con capacitadores, y que se cuenta

con soporte documental; sin embargo, en la aplicación del cuestionario de control interno

a mandos superiores de la DGANT, expresaron como riesgo interno la falta de capacitación.

Por lo que se refiere a la publicación de los agentes autorizados para infraccionar en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, la GANT expresó que se lleva a cabo dicha publicación

para hacer transparente la operación y dar a conocer a terceros los nombres de los

agentes autorizados, pero no existe norma alguna que obligue a señalar una periodicidad;

cabe aclarar que la publicación es una obligación establecida en el artículo 33, fracción II,

inciso e), de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Secretaría de Seguridad Pública,

y, si bien no se cuenta con una periodicidad establecida para efectuar las publicaciones,

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la actuación de la SSP pudiera verse limitada debido a la constante rotación del personal

autorizado y al ingreso de nuevos elementos, y los periodos transcurridos entre cada

publicación.

En cuanto a la falta de estadística de accidentes de tránsito en la Ciudad de México la DGANT

señaló que elaborar estadísticas de accidentes no es una atribución de esa área, ni se

encuentra contenida en la actividad institucional como una acción, ya que la SSP tiene datos

estadísticos en inteligencia policial y en la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Al respecto, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 de la SSP, en su apartado

“Propósito”, establece generar una constante disminución de accidentes por conductas

negligentes mediante de la imposición de sanciones, utilizando la unidad de medida

“Documento” (boleta de infracción), y, en su apartado “Diagnóstico”, subapartado “Insumos”,

dice: “Índice nacional de accidentes de tránsito (INEGI)…”. En la aplicación de cuestionarios

a mandos medios y superiores de la DGANT fue proporcionada la estadística de accidentes

elaborada por inteligencia policial; sin embargo, esa Dirección no proporcionó datos

relativos al comportamiento de accidentes viales en su Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2015 ni en su Informe de Cuenta Pública.

En referencia a la falta de procedimientos y seguimiento del cobro de infracciones de tránsito,

la DGANT señaló: “Por lo que hace a los cobros y pendientes de cobrar es facultad de la

Secretaría de Finanzas los cobros de las infracciones”.

En cuanto a la contratación de servicios subrogados (cinemómetros), no hay un procedimiento

que dé cuenta de las sanciones impuestas, cobradas y pendientes de cobro, para calcular

y efectuar el correspondiente pago al prestador de servicios; asimismo, la SSP tiene

almacenadas boletas de infracciones que fueron devueltas por el Servicio Postal Mexicano, y se

desconoce si éstas ya fueron pagadas o siguen pendientes de cobro, lo cual es considerado

una situación de riesgo interno por personal de mandos medios de la DGANT, conforme

a lo expresado en el cuestionario aplicado.

Respecto del Sistema de Evaluación al Desempeño, la DGANT señaló que, “para el año 2015,

la actividad 309 tuvo seguimiento de medición a través de la matriz FODA por lo que el

seguimiento y los posibles riesgos, se encuentran plasmados en la Matriz FODA del Anteproyecto

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de Presupuesto de Egresos 2015 […] Asimismo en el Anteproyecto se plasma la misión,

visión y objetivos por alcanzar, mismos que son evaluados mensualmente a través del Reporte

de Avance Programático Mensual”.

En conclusión, la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-1-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública, implante un sistema de control interno

razonable, alineado a su objetivo, fin y propósito, basado en la problemática/diagnóstico;

y que garantice la administración de los riesgos que se presenten durante el ejercicio en

las operaciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

Congruencia

2. Resultado

Alineación de la Actividad Institucional 309 con los Instrumentos

de Planeación de Corto y Mediano Plazos

Con la finalidad de verificar que las acciones realizadas por la SSP para el cumplimiento

de las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional en revisión se hubiesen

alineado con los instrumentos de planeación de corto y mediano plazos, se realizó

el estudio del marco legal aplicable, se identificaron a los artículos 21, párrafo noveno, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 6o. y 15, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal; 3o., fracción XV, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal; 7o., fracción I, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

La SSP es una dependencia del Gobierno de la Ciudad de México facultada para la imposición

de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito vigente y demás disposiciones

jurídicas en materia de tránsito y vialidad, así como, la realización de programas, campañas

y cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana.

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En ese sentido, en la comparación de los instrumentos de planeación con el objetivo general,

misión y visión de la SSP, se identificaron los objetivos, estrategias y líneas de acción, el eje,

diagnóstico y áreas de oportunidad que contemplan la alineación de la actividad institucional

309, como se presenta a continuación:

Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018

Programa General de Desarrollo

2013-2018

Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2015

Programa Integral de Movilidad (PIM)

2013-2018

“La política nacional del plan, ‘México Incluyente’, enuncia en su apartado ‘Diagnóstico’ relativo a la Salud […] hay situaciones que atentan contra la salud, como […] así como la falta de educación vial repercuten de manera significativa en la salud de la población. Estos factores explican, en gran medida […] el alto número de personas lesionadas por accidentes.

[…] Finalmente, advierte en el Enfoque transversal (México Incluyente), la Estrategia II. ‘Gobierno Cercano y Moderno y la línea de acción, ‘Identificar y corregir riesgos operativos críticos con un soporte tecnológico adecuado,”

“El Eje 4 del programa, ‘Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura’ enuncia ‘El territorio de la Ciudad de México es dinámico y cambiante. […]

En consecuencia […] los ciudadanos demandan […] una mejor calidad de vida’, y a su vez, expone en el Área de Oportunidad 4. ‘Transporte Automotor’, ‘Prevalece un rápido crecimiento del transporte automotor individual y de carga en la capital y la Zona Metropolitana del Valle de México, aunado a la falta de controles efectivos sobre su uso y gestión racional […].’ Fija el objetivo: “Mejorar y ampliar las alternativas de movilidad eficiente, con la finalidad de incrementar el orden y la seguridad vial.”

Asimismo, señala la Meta de “Incrementar la cultura vial y la movilidad eficiente con la finalidad de fomentar la legalidad, el orden público y los hábitos de movilidad más sanos, sustentables y seguros”, con las siguientes líneas de acción:

“• Desarrollar campañas de concientización, con la participación de OSC, sobre la jerarquía de las y los usuarios de la vía pública, en las que se resalte […] el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito”.

”• Incrementar el personal operativo de control de tránsito y dotarlos del equipo necesario para llevar a cabo su función, así como promover su capacitación y profesionalización para garantizar una estricta aplicación de la ley.

”• Mejorar la cultura vial y obligar a la capacitación de las y los conductores particulares y del servicio público como requisito para obtener la licencia de conducir…”

“Objetivo

“La Secretaría de Seguridad Pública tiene como objetivo hacer del Distrito Federal un espacio más seguro que otorgue protección y respaldo a las familias, en particular a la niñez y a las mujeres, con espacios públicos que cumplan la función de promotores de la convivencia y la participación social. Una Ciudad donde la policía está identificada con el barrio y enfrente a la delincuencia de manera sistemática y organizada para disuadir la comisión de delitos y afectar la economía del crimen, aumentando sus costos y reduciendo sus ganancias mediante un nuevo modelo de investigación y operación policial que permita lo siguiente:

“I.- INCREMENTAR LAS DETENCIONES Y LA APLICACIÓN DE PENAS:

”1.- Incremento en el número de delincuentes capturados consignados, sentenciados y sancionados.

”2.- Aplicación de penas adecuadas al tipo de delitos cometidos.

”II.- FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE CUERPOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS

”Líneas de Acción

[…] Reforzar el sistema de seguridad con cámaras de videovigilancia.”

“Nuestra estrategia

”En este PIM, cultura de movilidad, será entendida como la integración e internalización de las prácticas sociales, conductas individuales y colectivas, hábitos y habilidades, los cuales intervienen en la vida urbana y facilitan la coexistencia entre las distintas personas usuarias de la vialidad, de los modos de transporte y del espacio público, además de propiciar una adecuada integración comunitaria. Este eje estratégico tiene dos enfoques:

”• Fomentar la cultura vial enfocada a la educación vial y el conocimiento de la normatividad.

”[…] El Eje estratégico 4 Cultura de movilidad del Programa Integral de Movilidad 2013-2018 está alineado con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018 a través del Eje 4

Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, área de oportunidad 4 Transporte Automotor...

Metas

”-Fortalecer la seguridad vial y conciencia social. Concientizar sobre hábitos seguros y reducir la cantidad de accidentes mediante mecanismos que avalen que los conductores de vehículos motorizados cuenten con los conocimientos y habilidades indispensables para circular de forma segura.

”- Fomentar una cultura de la legalidad con corresponsabilidad. Lograr una óptima coordinación entre las diferentes instituciones y ciudadanos, para garantizar la aplicación eficiente del Reglamento de Tránsito y fomentar la corresponsabilidad para mejorar la movilidad”.

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15

El Programa Integral de Movilidad (PIM) 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 15 de octubre de 2014, a cargo de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), en el

cual participa la SSP, es una estrategia para transformar la forma de moverse habitualmente por

la ciudad, no sólo en automóvil, observando la nueva jerarquía de movilidad que otorga

prioridad al peatón, ciclista y personas usuarias del transporte público sobre el transporte

de mercancías y el automóvil particular. Este instrumento de planeación, coordinación,

monitoreo y evaluación, se vincula con el proyecto de ciudad planteado en el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

De dicha información, se desprende que la actividad institucional 309 contribuye al logro

de las metas y líneas de acción, en razón de que con su implementación se incrementan

y fortalecen las labores de detección de vehículos que exceden los límites de velocidad

establecidos en el Reglamento de Tránsito vigente y, consecuentemente, la aplicación de

sanciones, para generar una constante disminución en el número de accidentes de tránsito

originados por este tipo de conductas; por lo que la actividad institucional sí es congruente

con los instrumentos de planeación referidos.

Por otra parte, en los manuales administrativos publicados con números de registro

MA-11001-16-10 y MA-20/200715-D-SSPDF-1/160115, del 4 de agosto de 2014 y del 10 de

agosto de 2015, respectivamente, vigentes para el ejercicio de 2015, en su parte de Contenido,

establecen la Misión y la Visión del sujeto fiscalizado, las cuales difieren con lo señalado

en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015 de la SSP,

que consiste en lo siguiente:

Manual Administrativo Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015

Misión Misión

“Preservar y proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población del Distrito Federal, ejercitando acciones de participación ciudadana, profesionalización de las instituciones policiales y óptima aplicación de la tecnología en el otorgamiento del servicio de seguridad pública, que contribuyan a prevenir la comisión de delitos, en coordinación con los niveles de Gobierno.”

“La Secretaría de Seguridad Pública, en un entorno siempre cambiante, tiene como razón principal de ser el diseño, aplicación y seguimiento a los programas y acciones tendientes al mantenimiento del orden público en estricto apego a la normatividad establecida, con el propósito principal de proteger la integridad de los habitantes y población flotante de la Ciudad de México, su patrimonio, previniendo la comisión de delitos, infracciones y la violación a los reglamentos gubernamentales, de policía y buen gobierno; así como colaborar en la investigación y persecución de los delitos y prestar auxilio a la población en caso de siniestros y desastres garantizando en la Ciudad de México un ambiente seguro y propicio para el desarrollo de sus actividades económicas, sociales, políticas, recreativas, de esparcimiento y culturales.”

Continúa…

Page 18: CXL. I F A R C P DEL G D F E

16

… Continuación

Manual Administrativo Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015

Misión Misión

“Ser una Secretaría de excelencia dentro de la Administración Pública del Distrito Federal, que actúa con apego a la legalidad y respeto por los derechos humanos, promoviendo la participación activa de la sociedad en las acciones de prevención del delito, siendo una institución eficaz, eficiente y responsable, con personal permanentemente capacitado en el ejercicio de sus funciones, con el fin de fortalecer la confianza de seguridad pública de la población del Distrito Federal.”

“Ser la Dependencia del Gobierno del Distrito Federal confiable y con proximidad y colaboración con la ciudadanía, que garantice, una óptima prestación de los servicios de seguridad pública con eficiencia y eficacia, coadyuvando en la disminución de los índices e indicadores delincuenciales, basándose en los principios de honestidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, con estricto apego a la normatividad para que los servidores públicos que la integran, desempeñen sus funciones con fidelidad y honor a la sociedad, respeto a los derechos humanos, sin discriminación alguna hacia las personas por ningún motivo religioso, político, sexual, económico, raza y discapacidad a través de una política preventiva, para proteger a los habitantes y visitantes de la Ciudad, en su persona y su patrimonio.”

Se constató que en el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2015, la SSP en el Marco

de Política Pública, para atender la actividad institucional 309, estableció el fin, propósito

y diagnóstico siguientes:

Fin Propósito Diagnóstico / Problemática

“Sancionar a los automovilistas que exceden los límites de velocidad establecidos en el reglamento de tránsito metropolitano.”

“Generar una constante disminución en el número de accidentes de tránsito originados por este tipo de conductas negligentes y que año con año significan pérdidas humanas y costosos daños materiales.”

“El desconocimiento de las normas y reglamentos generales de, tránsito para vialidades primarias y secundarias en el Distrito Federal y zonas conurbadas.”

De acuerdo con el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 la SSP, por conducto

de la DGANT, es la facultada para atender la actividad institucional en revisión mediante

la imposición de sanciones a los automovilistas que exceden los límites de velocidad

establecidos en el Reglamento de Tránsito vigente, que transitan en la CDMX, para generar

una constante disminución en el número de accidentes de tránsito originados por este tipo

de conductas.

La DGANT tiene, entre otras atribuciones, las de dirigir el proceso de control, registro

y resguardo de las infracciones levantadas a los automovilistas por violación a lo dispuesto

en el reglamento de tránsito vigente; garantizar la correcta operación de los dispositivos

tecnológicos para la aplicación de sanciones por violación al Reglamento de Tránsito vigente;

supervisar los procedimientos de elaboración y envío de infracciones electrónicas; establecer

y supervisar la operación de los módulos de atención a infractores y los sistemas de información

de infracciones; vigilar que se respeten los límites de velocidad establecidos en las vialidades;

Page 19: CXL. I F A R C P DEL G D F E

17

formular y aplicar las normas y sistemas con que deberá operar el estacionamiento vehicular

en la vía pública.

En el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, en su apartado “Diagnóstico; Contexto

General, Rezagos y Problemática Identificada”, no hace mención alguna respecto del número de

accidentes de tránsito ocurridos con antelación, ni de la aplicación del Reglamento de Tránsito.

De lo anterior, se concluye que el fin, propósito, diagnóstico, misión y visión de la SSP

son congruentes con lo establecido en el marco legal aplicable y con el PIM respecto a las

acciones de la actividad institucional 309, y que están alineados con lo establecido en los

instrumentos de planeación de corto y mediano plazos, y contribuyen al logro de las metas

y líneas de acción establecidas; sin embargo, el objetivo establecido en el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2015 no es congruente con los conceptos aludidos, ya que

dicho objetivo consiste en hacer del Distrito Federal un espacio más seguro que otorgue

protección y respaldo a las familias, con espacios públicos que cumplan la función de

promotores de la convivencia y la participación social, así como enfrentar a la delincuencia

de manera sistemática y organizada para disuadir la comisión de delitos mediante un nuevo

modelo de investigación y operación policial; asimismo, la misión y la visión establecidas difieren

de la señalada en los Manuales Administrativos autorizados.

En la reunión de confronta, efectuada el 17 de abril de 2017, mediante oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó diversa documentación,

como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT presentó

comentarios respecto de los hallazgos del Informe de Resultados para Confronta (IRAC),

y señaló lo siguiente:

“… la actividad 309 se encuentra en el Programa General de Desarrollo y en el Programa

Integral de Movilidad es de forma transversal por lo que no es posible vincular la misión

del manual administrativo con la misión del anteproyecto de egresos ya que son actividades

de naturaleza totalmente diferentes; la primera es en particular a una actividad (309) y la otra

es general a la SSP […]

Page 20: CXL. I F A R C P DEL G D F E

18

”Respecto al número de accidentes de tránsito cabe aclarar que el propósito es la disminución

y que de acuerdo a atribuciones la SSP lleva a cabo dicha medición a través del área

de inteligencia policial, así como la Dirección General de Ingeniería de Tránsito adscrita

a la Subsecretaría de Control de Tránsito.”

Fueron analizados de manera detallada los siguientes puestos y sus funciones:

Subsecretaría de Información de Inteligencia Policial, Enlace “C”, Secretario Particular; Subdirección

de Análisis y Prevención de Incidentes Viales, Jefatura de Unidad Departamental de Acopio de

Información sobre Incidentes Viales, y Jefatura de Unidad Departamental de Análisis

de Incidentes Viales.

En conclusión, la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-2-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito verifique que su objetivo establecido en el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos sea congruente con el fin, propósito, diagnóstico

y misión de la actividad institucional a su cargo, y con la misión y visión de sus manuales

administrativos autorizados.

Eficacia

3. Resultado

Programación y Presupuestación de la Actividad Institucional 309

Con objeto de conocer la programación y la integración de la meta física de la actividad

institucional 309 y con base en los artículos 24, fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente; y 53, fracción V, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

(RLPGE); y el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2015, se verificó que la SSP formuló su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2015, en donde se plasmó la meta física.

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19

Se constató que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 se describen las

acciones por desarrollar en la actividad institucional y las fases de planeación, programación

y presupuestación del gasto; la misión, visión, diagnóstico general, objetivo estratégico,

líneas de acción y vinculación con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal

2013-2018; y mecanismos de identificación; así como el fin, propósito, propósito de género,

diagnóstico: problemática general, problemática de género, insumos, acciones generales,

acciones de género y de líneas de acción de derechos humanos con sus respectivos

objetivos, metas y justificaciones, específicamente de la actividad institucional 309.

Con la finalidad de comprobar si el ente realizó el proceso de programación-presupuestación

de la actividad institucional 309 conforme a la normatividad señalada, se analizó su

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 y se determinó lo siguiente:

En el Guion del Programa Operativo Anual, en su apartado de diagnóstico la SSP, no determinó

la población objetivo.

Falta mayor información para la determinar los objetivos estratégicos, que le permitiera

contar con un panorama para cumplir los objetivos y resultados que se esperaba alcanzar

en la actividad institucional.

De acuerdo con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, en el apartado de líneas de acción,

son “las orientaciones que tomará la Unidad para el logro de los objetivos estratégicos

planteados”; al respecto el ente únicamente enunció en el Guion del Programa Operativo

Anual lo siguiente: “Cobertura geográfica definida, nuevos tramos de control, mayor supervisión

y reforzar el sistema de seguridad con videocámaras”, sin identificar las acciones vinculadas

a fomentar la cultura vial entre los conductores.

En el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, se observó que la SSP estableció como

fin “Sancionar a los automovilistas que exceden los límites de velocidad establecidos en el

reglamento de tránsito metropolitano”, lo cual, de acuerdo con el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015,

no expresa el fin al que coadyuvará la actividad institucional; además, dicho fin no cumplió

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20

con las características de formularse conforme al objetivo del Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal con el que se vincula la actividad institucional.

Asimismo, se estableció como propósito: “Generar una constante disminución en el número

de accidentes de tránsito originado por este tipo de conductas negligentes y que año con año

significan pérdidas humanas y costosos daños materiales”. Debido a que en esta definición

no se consideraron términos cuantificables, no se contó con elementos para determinar

valores en la meta física y la demanda identificada.

Por otra parte, el mecanismo de identificación “Archivo Histórico”, para establecer la meta

física, la demanda física y financiera identificadas, hace referencia a las “fuentes, los

métodos y/o las herramientas empleadas en la determinación de los valores expresados

en la Meta Física y la Demanda Identificada”, como lo señalan el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015

y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En la revisión del proceso de programación-presupuestación realizado por la dependencia

al planear la meta física para la operación de la actividad institucional 309, se observó que

los datos vertidos en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 fueron presentados

de manera general para toda la SSP, específicamente en el formato “Anteproyecto del

Presupuesto de Egresos 2015 Guion del Programa Operativo Anual”.

Con objeto de conocer cómo se conformó la meta física original de 2,757,680 documentos

reportada en el Informe de Cuenta Pública y corroborar si se integró en el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2015 de la SSP, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara

en medio electrónico o magnético la información de la metodología utilizada para programar

las metas física y financiera de la actividad institucional 309, y que anexara papeles de trabajo

y memoria de cálculo. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no contó con dicha documentación,

lo que denota que no previó los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo

de la actividad, ni estimó los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos

previstos en la meta.

Posteriormente dicha situación se corroboró mediante el oficio núm. DEGANT/1914/2016

del 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito,

Page 23: CXL. I F A R C P DEL G D F E

21

en el cual se señala la metodología utilizada para programar las metas física y financiera

de la actividad institucional 309, y que a la letra dice:

“Se toma en cuenta el comportamiento de las infracciones por cada una de las actividades

referentes a las infracciones impuestas, por otro lado, se toma en cuenta los equipos

existentes y en buen estado (hand-held y cinemómetros).

”En base a esto se cuantifica una proyección de un 3 a 5% para el siguiente año dependiendo

del cierre físico.

”Para la meta financiera, se toma como base la unidad de cuenta de 5 udc por infracción

en monto mínimo y el 50% de descuento aplicable.”

Con base en la explicación vertida, se realizó el cálculo correspondiente para verificar las

metas físicas originales programadas para el periodo 2013–2015, y se obtuvieron los resultados

que se presentan a continuación:

(Documentos)

Informes de Cuenta Pública

Meta física original

(1)

Meta física alcanzada

(2)

5% de la meta física alcanzada

(2) x (5.0%) (3)

Metas físicas debieron programar

para 2013-2015

2012 600 461,361 23,068

2013 3,037,448 1,271,300 63,565 484,429

2014 1,801,818 1,866,756 93,338 1,334,865

2015 2,757,680 2,361,965 1,960,094

La meta física que resulta de aplicar la metodología establecida difiere de lo reportado en

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015; y no se contó con evidencia del desarrollo

del proceso de planeación en el que hubieran participado las áreas encargadas de operar

la actividad institucional en revisión.

En conclusión, se determinó que la SSP no se sujetó a lo dispuesto en el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015,

debido a que el ente no previó el gasto para los recursos humanos, materiales y financieros

para operar la actividad institucional 309, no elaboró un diagnóstico que le permitiera determinar

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22

la población objetivo y contar con información estadística y socioeconómica para sancionar

a los vehículos infractores; además, no se ajustó al Marco de Política Pública, ya que no expresó

información relevante relativa a la ejecución de diversas acciones para el cumplimiento de

los objetivos, estrategias, metas y resultados. Asimismo, se detectó la ausencia de controles

internos entre las áreas participantes para coadyuvar en la programación, y no existió la

coordinación entre las áreas administrativa y operativa en la elaboración del Programa

Operativo Anual 2015.

En la reunión de confronta, efectuada el 17 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó diversa documentación,

como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT presentó

comentarios respecto de los hallazgos del IRAC, se indicó que “se tomó como parámetro

el estimado del cierre de 2014, así como los equipos que se contaban para realizar la proyección

tomando como parámetros del 3 al 5%, asimismo aclara que con los formatos que se

entregaron en el Marco de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015,

se entregó la información requerida por la Dirección General de Recursos Financieros”.

Por su parte la Dirección General de Recursos Financieros, mediante Atenta Nota del 13 de

abril de 2017, señaló:

“… con respecto a la conclusión informa que se sujetó a lo establecido en el Manual de

Programación-Presupuestación para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2015. […]

”Por lo que corresponde a lo manifestado referente al Marco de Política Pública (MPP), es

importante precisar que el Diagnóstico del Guion del Programa Operativo Anual se refiere

al análisis de las características del entorno para diseñar escenarios para el quehacer

institucional, en el cual quehacer institucional, se establece la determinación de la población

objetivo y la información estadística y socioeconómica de la Dependencia y no así de la

actividad institucional en específico, por lo que el formato MPP de la Actividad Institucional

309 contiene la Problemática General, Problemática de Genero y los Insumos Requeridos

es decir cumple con lo estipulado en dicho Manual.”

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23

Por lo anterior, se concluye que la información proporcionada por la DGAT es contradictoria

y no es congruente con lo establecido en el Manual de Programación y Presupuestación.

Asimismo, de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la reunión

de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-3-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a las áreas responsables

elaborar adecuadamente el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del año que

corresponda, de acuerdo con el artículo 24, numeral II, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, relativo a las previsiones del gasto para el desarrollo de sus

actividades; y el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, apartado V, numeral 2, incisos a) a.1) y a.2),

“Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”, para considerar

la demanda ciudadana para establecer las metas que se espera alcanzar.

4. Resultado

Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad Institucional 309

Con objeto de verificar que el sujeto fiscalizado cumplió con la meta física establecida

en la actividad institucional 309 y con base en los artículos 44 y 135, fracción I, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se verificaron y analizaron el

Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, los Informes de Avances Trimestral de los

cuatro trimestres y el Informe de Cuenta Pública, todos ellos correspondientes a 2015, así

como sus registros auxiliares, para identificar las acciones realizadas en el ejercicio fiscal

de 2015. Al respecto se obtuvieron los siguientes resultados:

En el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y el Guion del Programa Operativo Anual

se reportaron 2,757,680 documentos como meta física original, y el mecanismo de identificación

de la demanda física fue “Archivo Histórico”. En este contexto, la meta física original, modificada

y alcanzada corresponde con el número de documentos reportados en el Informe de Cuenta

Pública y en el Informe de Avance Trimestral Enero-Diciembre 2015.

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24

Al cierre del ejercicio 2015 la SSP reportó un cumplimiento del 85% (2,361,965 documentos)

respecto a la meta física programada, de lo cual la Secretaría informó que “la variación

que se presenta en este rubro, se debió principalmente a las movilización de agentes de

tránsito a diversas zonas para agilizar el tránsito vial, motivo por el cual disminuye el número

de infracciones; de igual forma, en lo que respecta a las infracciones con dispositivos

hand-held se vieron disminuidas”.

El “Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa

del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado

para que expida y firme las boletas de tránsito a través de los medios electrónicos, con

motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito

Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de agosto de 2015,

donde se constató un incrementó a 1,444 el número de elementos autorizados para expedir

y firmar las boletas de tránsito por medios electrónicos, los cuales se distribuyeron entre

los tres rubros de atención de la actividad institucional en revisión (cinemómetros, hand-held

e inmovilizadores) además a partir del 1 de agosto de 2015 entraron en operación 40 radares

subrogados. Asimismo, la SSP cuenta con estadísticas de manifestaciones y marchas por

año, eventos que incidieron negativamente en el logro de los objetivos y la meta física.

Adicionalmente es de señalar que si bien disminuyo el número de infracciones impuestas

de lo programado contra lo alcanzado, estas se incrementaron en 495.21 miles de documentos

respecto del año 2014.

Para identificar las acciones realizadas de la actividad institucional 309, se revisó el formato

“AR Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”

del Informe de Cuenta Pública de 2015 de la SSP, y se constató, que la meta física alcanzada

estuvo compuesta por tres actividades sustantivas, las cuales se presentan a continuación:

Actividades sustantivas 2015 %

Infracciones de radares para la detección de vehículos por exceso de velocidad 1,408,852 59.6

Colocación de candado inmovilizador y aplicación de multa por estacionarse en lugar prohibido 35,636 1.6

Infracciones con dispositivos hand-held 917,477 38.8

Total 2,361,965 100.0

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25

Mediante el oficio núm. SSPCDMX/OM/DERC/149/2016 del 2 de agosto de 2016, el sujeto

fiscalizado proporcionó el documento “Histórico de Infracciones y Arrastres 2013-2016”, enviado

por la DGANT. En la revisión se observó una variación de 5,000 infracciones entre el “Reporte

histórico de infracciones de 2015” y lo reportado en el Informe de Cuenta Pública.

Al respecto, mediante el oficio núm. SSPCDMX/OM/DERC/503/2016 del 25 octubre

de 2016, la SSP informó: “El histórico enviado es un referente de consulta, sin embargó,

al realizar la conciliación del cierre anual de infracciones lo reportado en la cuenta pública

es el valor real de éstas”.

Se solicitó el padrón de las infracciones reportadas en el Informe de Cuenta Pública

del ejercicio 2015. En respuesta, con el oficio núm. SSPCDMX/OM/DERC/330/2016 del

13 de septiembre de 2016, la SSP proporcionó la base de datos de infracciones

realizadas en 2015. En la revisión se detectó una diferencia de las infracciones reportadas

como meta alcanzada en el Informe de Cuenta Pública.

Por lo anterior, se solicitó al sujeto fiscalizado aclarar la diferencia de las infracciones faltantes.

En respuesta, con el oficio núm. SSPCDMX/OM/DERC/553/2016 del 10 de noviembre de 2016,

la SSP comentó lo siguiente:

”La problemática generada en cuestión de presupuestos se deriva del Comodato Firmado

con la Autopista Urbana Norte para la Operación de 7 Equipos Cinemómetros pues si bien

ésta contribuyó a incrementar el número de sanciones generadas, por obvias razones

significó un gasto adicional que no se tenía previsto en el Presupuesto asignado para el

Ejercicio 2014. Es así que, con el fin de cerrar con los procesos de impresión y envío de

sanciones generadas durante el 2014, en abril de 2015 se utilizó el recurso asignado para

este año, quedando sin recursos para los procesos que derivarán las infracciones generadas

a partir de 2015.

”A pesar de haber realizado las gestiones necesarias para solicitar una ampliación del

recurso, no es sino hasta el mes de junio que ésta es otorgada, por lo que con el fin de otorgar

un ingreso inmediato se determina conforme a la terminación numérica de las placas

realizar los cortes necesarios en los meses rezagados, para realizar el envío de aquellas

que pudieran condicionar el pago en menor tiempo de acuerdo al programa de verificación:

nuevamente agotando el recurso asignado.

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26

”Como es de su conocimiento, para el cierre del ejercicio de 2015, entró en vigor el Reglamento

de Tránsito de la Ciudad de México, motivo que junto con el inicio de los proyectos

subrogados de Fotomultas y Radares complico aún más el entorno político para estos

procesos, así como la percepción del ciudadano durante el último cuatrimestre del año,

por lo que se tomó la decisión de cancelar los procesos de impresión y envío de estas

sanciones, números que ya se encontraban plasmados en los reportes de avance

programático pero que hasta no contemplar su proceso de envío no pueden ser consideradas

como infracciones consolidadas y aplicadas.”

En el análisis del padrón de infracciones de 2015, se encontraron diversas inconsistencias,

a saber: 184 infracciones realizadas con dispositivo hand-held consignan, en los rubros de

“clave de infracción”, “número de infracción”, “número de placa del vehículo” e “infracción

número de control”, información que no corresponde a esos rubros, e indican notas tales como:

“vehículo no remitido”, “no se cuenta con grúa para traslado” y “policía segundo”, principalmente.

Con el fin de constatar que las infracciones plasmadas en la base de datos se hubiesen

realizado en 2015, se determinó revisar, mediante un muestreo estadístico por estratos,

con un nivel de confianza del 95.0% y un margen de error de ±5.0%, 326 documentos,

distribuidos de la siguiente manera: 149 infracciones de radares para la detección de vehículos

por exceso de velocidad, 127 infracciones con dispositivos hand-held, 3 de colocación

de candado inmovilizador y aplicación de multas por estacionarse en lugar prohibido,

y se incluyeron 47 imágenes para su revisión.

Como resultado de dicha revisión, no se encontraron inconsistencias entre la base de datos

y de los documentos originales de las infracciones impuestas a automovilistas en el ejercicio

de 2015.

Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado atendió la actividad institucional 309,

y se conoció que las infracciones impuestas en 2015 se incrementaron en 495.21 miles

de documentos respecto del año 2014, sin embargo, no alcanzó la meta física original que

se planteó lograr en el ejercicio revisado.

Se detectaron fallas de control que originaron inconsistencias entre las cifras reportadas y las

proporcionadas, ya que la información contenida en los diferentes reportes mostró variaciones

en los datos y refleja falta de coordinación entre las áreas.

Page 29: CXL. I F A R C P DEL G D F E

27

En la reunión de confronta, efectuada el 17 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó diversa documentación,

como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT presentó

comentarios respecto de los hallazgos del IRAC, y anexó documentación con la que solicitó

la reducción de la meta física, así como el resumen de pagos de infracciones del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2015 (ingresos a la Secretaría de Finanzas por Cobros de Multa de

Tránsito) y señaló que la meta financiera fue rebasada.

Asimismo, indicó que si bien la meta física no se alcanzó debido a las eventualidades

relativas al presupuesto y a la actualización al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal,

y a la opinión pública en ese momento, la SSP alcanzó y rebasó la meta financiera establecida

en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 y el Presupuesto de Ingresos.

En conclusión, la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-4-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de

Recursos Financieros, y a la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

que se coordinen y elaboren conciliaciones entre el histórico y los reportes de avance de

la meta física de la sanción a vehículos infractores para inducir la Cultura Vial entre los

conductores que correspondan a lo reportado en los Informes de Avance Trimestral e Informe

de Cuenta Pública, con base en el artículo 135, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

5. Resultado

Cumplimiento del Fin e Impacto de la Actividad Institucional 309

Con objeto de verificar si el sujeto fiscalizado cumplió el fin establecido en la actividad

institucional 309, con base en los artículos: 135, fracción V, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; 34, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad

Pública; 7, fracción XXIX, de la Ley de Transporte y Vialidad; 3o. del Reglamento de Tránsito

Page 30: CXL. I F A R C P DEL G D F E

28

Metropolitano del Distrito Federal; y 2o., penúltimo párrafo, del Reglamento de Tránsito del

Distrito Federal, vigentes durante el ejercicio de 2015, se realizaron las siguientes acciones:

Se revisaron el apartado denominado “Marco de Política Pública” del Anteproyecto del Presupuesto

de Egresos, del Informe de Cuenta Pública de 2015 de la SSP, y los cuatro Informes de Avance

Trimestral, que señalan lo siguiente:

Anteproyecto del Presupuesto de Egreso e Informe de Cuenta Pública

Informes de Avance Trimestral

“Sancionar a los automovilistas que exceden los límites de velocidad establecidos en el reglamento de tránsito metropolitano.”

“Inducir al ciudadano conductor de vehículos automotores una cultura de prevención de accidentes y generar una cordial convivencia entre los habitantes de la ciudad a través de la detección y sanción de vehículos infractores en apego al Reglamento de Tránsito Metropolitano.”

Como se observa entre los informes existen diferencias en sus conceptos.

Al respecto se solicitó al ente fiscalizado aclarar dicha situación. Con el oficio

núm. SSPCDMX/OM/DERC/503/2016 del 25 de octubre de 2016, la SSP citó un nuevo concepto

del fin, que a la letra dice: “inducir al ciudadano conductor de vehículos automotores una cultura

de prevención de accidentes y generar una cordial convivencia entre los habitantes de la ciudad

a través de la detección y sanción de vehículos infractores en apego al reglamento de tránsito

metropolitano”, sin efectuar aclaración alguna.

Mediante cuestionarios de control interno aplicados al personal responsable de operar la actividad

institucional 309, se le preguntó ¿qué es cultura vial? y ¿cuál es el objetivo del programa?

Al respecto se constató que no se tiene establecida una definición de “cultura vial” y las

respuestas difieren entre sí; además, sólo seis de los cuestionados, por asociación del nombre

de la actividad institucional deducen el objetivo de ésta y cuatro lo desconocen.

En conclusión, el personal encargado de operar la actividad institucional no tiene un concepto

unificado del fin de la actividad institucional, lo que explica por qué se presenten diferentes

objetivos en documentos oficiales.

Con base en las respuestas vertidas de la aplicación de los cuestionarios anteriormente descritos,

se realizó la revisión y análisis en atención a la inducción de los conductores de vehículos

Page 31: CXL. I F A R C P DEL G D F E

29

automotores a una cultura de prevención de accidentes para generar una cordial convivencia,

así como de la detección y sanción de vehículos infractores.

Para evaluar si la SSP cumplió el fin de la actividad institucional, se solicitaron los programas de

educación vial y prevención de accidentes de tránsito con los que operó durante el ejercicio

de 2015. Al respecto, se proporcionaron diversos documentos, como se describe a continuación:

“Programa Conciencia Vial en Movimiento”. Se llevó a cabo del 3 al 12 de junio, con acciones

preventivas al metrobús, que consistieron en tres sesiones de capacitación en materia de

factores de riesgo en la prevención de accidentes viales, y se benefició a 699 conductores;

asimismo, se realizaron 34 intervenciones urbanas que favorecieron a 5,680 personas.

“Programa Primero soy Peatón”. Del 1o. al 31 de agosto, con 23 intervenciones urbanas

para la entrega de 4,730 calcomanías a igual número de peatones; 38 intervenciones urbanas para

difundir el nuevo reglamento de tránsito, con la entrega de 18,808 reglamentos y 10,258 folletos

informativos a la ciudadanía.

En el análisis de los programas citados, se constató que éstos no tienen los alcances

o dimensiones de generar una cultura vial y la prevención de accidentes a gran escala.

Adicionalmente, se solicitó que se proporcionara, conforme a lo establecido en el artículo 3o.

del Reglamento de Tránsito Metropolitano y el artículo 2o., fracción VI, del Reglamento de

Tránsito de la Ciudad de México, las campañas, programas o cursos de seguridad y educación

vial, en los que promovió:

1. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;

2. La protección de peatones, personas con discapacidad y ciclistas;

3. La prevención de accidentes y;

4. El uso racional del automóvil.

Al respecto, se entregó evidencia en medio magnético de cursos, talleres y ferias de capacitación

y orientación a la ciudadanía, se constató que de 12 ferias de seguridad llevadas a cabo

en 8 Delegaciones, 11 se realizaron en 2016, y solamente la “Feria de la Seguridad”, llevada

Page 32: CXL. I F A R C P DEL G D F E

30

a cabo el 14 de noviembre de 2015, en el Barrio San Lucas, de la Delegación Iztapalapa,

fue de orientación e información de la operación de los cinemómetros. Cabe señalar que

estos eventos se efectúan a petición de parte de la ciudadanía, y no son programas que tengan

la finalidad de generar una cultura vial y una cultura en la prevención de accidentes.

El 7 y 8 de diciembre de 2016, se aplicaron diversos cuestionarios a los servidores públicos

adscritos a la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos, la Jefatura de Unidad

Departamental de Elaboración de Sanciones informó que en las boletas de sanción por

exceso de velocidad existe un mensaje alusivo a manejar con precaución de parte del

Secretario; asimismo, indicó que no considera que los objetivos y funciones establecidas

en el manual administrativo en su parte de organización, correspondientes a la Dirección

de Infracciones con Dispositivos Fijos y áreas que la integran, sean acordes para el

cumplimiento del fin, propósito y objetivo de la actividad institucional 309; de igual manera

si considera que mediante el levantamiento de sanciones por infringir el Reglamento

de Tránsito Metropolitano y el Reglamento de Tránsito vigente, la SSP haya coadyuvado

a la disminución de accidentes de tránsito, y que esto se debe a que existen factores externos

que influyen de forma directa y no son controlables por la SSP.

Con el oficio núm. DGANT/0665/2015 del 23 de junio de 2015 signado por el Encargado

del Despacho de la DGANT y enviado al Director de Recursos Financieros de la SSP, se informó

lo siguiente:

“A nueve años del inicio de este Proyecto y sin dejar de lado que el incremento del padrón

vehicular ha sido considerable: debemos hacer notar que existe una mayor conciencia de

los conductores que respetan los ‘Límites de Velocidad’ establecidos para las Vialidades

de Acceso Controlado.

”Los dieciocho Dispositivos colocados y en funcionamiento; se encuentran en ubicaciones

fijas dentro de las principales Vías de Acceso Controlado en la Ciudad de México, lo que

ha originado que los conductores habituales o recurrentes ya conozcan los Puntos en los

que se encuentran disminuyendo sus rangos de velocidad en estos tramos identificados

para no ser detectados.

”El uso de Redes Sociales e incremento considerable en el desarrollo de ‘Aplicaciones (apps)’

en materia de tránsito.

Page 33: CXL. I F A R C P DEL G D F E

31

”Si bien es cierto que el uso de aplicaciones como: Twitter, Waze, Infotraffic, Urban 360,

Auto Chilango, Alerta Vial Ciudad de México, etc., tienen como objeto la interacción de usuarios

en tiempo real, a fin de intercambiar información al respecto de tránsito y evaluar así las

condiciones de circulación según convenga a cada uno de los usuarios; la difusión de

éstas ha ido en detrimento de las disposiciones de tránsito, afectando de manera directa

la Operación de los Dispositivos en puntos fijos siendo Radares y Alcoholímetro los más

destacados en este rubro.

”La popularización de artículos como Micas Spray´s y Reflejantes que impiden la correcta

visualización de placas, ha generado un incremento considerable en el descarte del procesamiento

diario de imágenes de vehículos captados por exceder los límites de velocidad…”

A efecto de conocer el comportamiento y el impacto social de la actividad institucional en revisión,

se analizó y comparó la relación de las sanciones impuestas con el número de accidentes de

tránsito registrado. Primeramente, se revisaron las metas físicas anuales alcanzadas de 2012

hasta el 2015, y se determinó un incrementó de 511.96% en el número de infracciones

(1,900.61 miles de boletas), como se muestra a continuación:

(Miles de documentos)

Informes de Cuenta Pública

Meta física original

Meta física alcanzada

2012 600.00 461.36

2013 3,037.45 1,271.30

2014 1,801.82 1,866.76

2015 2,757.68 2,361.97

Por otra parte, en el análisis de la base de datos proporcionada por la SSP del ejercicio de 2015

de las infracciones impuestas, se determinó la recurrencia de conductores infractores por

tipo de sanción, como se muestra a continuación:

Recurrencia de conductores infraccionados

Dispositivos hand-held

Colocación de candado inmovilizador y aplicación

de multas por estacionarse en lugar prohibido

Radares para detección

de vehículos por exceso de velocidad

2-20 124,502 971 61,307

21-40 58 2 1,582

41-60 15

332

61-80 6

126

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32

De la tabla anterior se desprende que el mayor número de infractores recurrentes tienen

un número menor o igual a 20 eventos por los cuales se les ha impuesto alguna sanción;

el mayor número reincidencias es detectado por elementos “pie-tierra” y han emitido las infracciones

mediante dispositivos electrónicos hand-held, seguido por las infracciones emitidas por radares

para la detección de vehículos por exceso de velocidad.

De igual forma, la SSP proporcionó un concentrado por Delegación de los accidentes que son

registrados en las diferentes agencias del Ministerio Público, a efecto de conocer el comportamiento

en la disminución de este tipo de eventos, el cual se presenta a continuación:

(Accidentes de tránsito)

Delegación/Año 2012 2013 2014 2015

Álvaro Obregón 720 662 583 376

Azcapotzalco 453 397 406 206

Benito Juárez 838 776 738 385

Coyoacán 869 753 695 391

Cuajimalpa 164 145 174 90

Cuauhtémoc 1,407 1,212 1,120 642

Gustavo A. Madero 1,066 1,167 1,075 515

Iztacalco 527 486 426 231

Iztapalapa 1,475 1,470 1,290 609

La Magdalena Contreras 141 107 104 43

Miguel Hidalgo 750 704 583 325

Milpa Alta 77 59 77 35

Tláhuac 229 218 201 88

Tlalpan 700 617 562 292

Venustiano Carranza 766 752 614 388

Xochimilco 356 312 302 139

Se ignora 2 11 8 5

Total 10,540 9,848 8,958 4,760

En el análisis de la información proporcionada, se constató que los conceptos que la integran

corresponden a eventos calificados por la Procuraduría General de Justicia como “daño

en propiedad ajena”, “homicidio culposo” y “lesiones culposas”, principalmente.

Por otra parte, la ASCM consultó la página electrónica del Instituto Nacional de Estadística

Geografía e Informática (INEGI) para conocer el número de eventos y su comportamiento

en el período 2011-2015, como se muestra en el siguiente cuadro:

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33

(Accidentes de tránsito INEGI)

Mes 2011 2012 2013 2014 2015

Enero 1,288 1,355 1,288 1,181 990

Febrero 1,266 1,383 1,331 1,141 894

Marzo 1,433 1,505 1,309 1,166 1,085

Abril 1,174 1,293 1,366 1,150 942

Mayo 1,264 1,428 1,316 1,154 1,067

Junio 1,363 1,486 1,240 1,254 1,133

Julio 1,410 1,479 1,276 1,182 1,129

Agosto 1,401 1,486 1,317 1,254 1,041

Septiembre 1,472 1,500 1,423 1,282 1,119

Octubre 1,679 1,510 1,426 1,311 1,060

Noviembre 1,386 1,416 1,261 1,227 985

Diciembre 1,330 1,279 1,189 1,017 876

Total 16,466 17,120 15,742 14,319 12,321

De acuerdo con dicha información, se registró un incremento de accidentes del 3.97%,

equivalente a 654 eventos, de 2011 a 2012; sin embargo, del período 2012-2015, se registró

un decremento del 28.02%, equivalente a 4,799 eventos, siendo la variación más importante

de 2014 a 2015, con 1,998 eventos.

Del análisis del impacto social que ha tenido la actividad institucional 309 y el cumplimiento

del fin, se concluye que se registró una disminución de accidentes viales de 2012 a 2013;

no obstante, en esta variación influyeron factores externos.

En la reunión de confronta celebrada el 17 de abril de 2017, mediante oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó diversa documentación

como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT respecto de

los hallazgos del IRAC, indicó lo siguiente:

“… el cumplimiento del fin e impacto de la Actividad Institucional 309, de conformidad

al artículo 135 fracción V de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F. podemos

determinar que no es aplicable en este caso a la actividad 309.

”Con respecto a los artículos 24 y 25 y capítulo segundo ‘De los Aspectos Generales de

los Programas’ Articulo 30 de la ley en cita; respecto al señalamiento del artículo 34 fracción

octava de la Ley Orgánica de la SSP no aplica el artículo en comento ya que si bien es una

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34

atribución de la SSP le corresponde su aplicación a otra área, ahora bien con lo que respecta

al artículo 7 fracción XXIX su aplicación es para la SEMOVI, RESPECTO AL ARTÍCULO 3o.

del Reglamento de tránsito que en lo medular señala la autorización de la existencia de

promotores para la difusión de la educación vial, por último artículo segundo penúltimo

párrafo del Reglamento de tránsito del Distrito Federal vigente en 2015. […]

”La conclusión a la que llega el órgano fiscalizador no es contundente ya que de acuerdo

a los indicadores con los que se cuenta en la Dirección de Inteligencia Policial, la Secretaría

ha determinado que los dispositivos tecnológicos implementados han inhibido conductas que se

traducen en salvar vidas y que conforme a los informes obtenidos de otras dependencias

ha comprobado que va a la baja la mortalidad por accidentes de tránsito, por lo anterior

nos deja en estado de indefensión por ser una manifestación unilateral carente de los datos

que soportan la efectividad de las medidas adoptadas por la SSP para inducir una cultura

vial hacia el automovilista.”

Es de aclarar que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 de la SSP, en su

apartado de “Propósito”, se establece generar una constante disminución de accidentes

por conductas negligentes mediante de la imposición de sanciones, y se determinó como unidad

de medida “Documento” (boleta de infracción). En su apartado “Diagnóstico”, subapartado

“Insumos”, dice: “Índice nacional de accidentes de tránsito (INEGI)…”, sin proporcionar

información específica o detallada al respecto por parte de la SSP. Por lo anterior, la ASCM

consultó la información de la página electrónica del INEGI, y, mediante aplicación de

cuestionarios a mandos medios y superiores de la DGANT obtuvo la estadística de accidentes

elaborada por inteligencia policial la Dirección en comento no presentó datos relativos

al comportamiento de accidentes viales en su Informe de Cuenta Pública.

En conclusión, la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la reunión

de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-5-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Publica instruya a la Dirección General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito y a la Dirección de Inteligencia Policial para que

se coordinen, con la finalidad de que las estadísticas elaboradas por esta última en cuanto

al número de accidentes viales registrados se publiquen en el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y en el Informe de Cuenta Pública.

Page 37: CXL. I F A R C P DEL G D F E

35

Eficiencia

6. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros

en la Actividad Institucional 309

Con la finalidad de identificar la estructura orgánica de la SSP para conocer la utilización

de los recursos humanos, se solicitó el manual administrativo.

Se proporcionaron los manuales publicados con fechas 12 de noviembre de 2014, 18 de

agosto de 2015 y 29 de diciembre de 2015, con números de registro MA-11001-16-10,

MA-20/200715-D-SSPDF-1/160115 y MA-67/041215-D-SSPDF-17/160115, respectivamente,

por parte de la CGMA de la Oficialía Mayor, con los que se constató que se contó con una

estructura orgánica autorizada.

De acuerdo con dichos manuales administrativos, la DGANT contó con 16 plazas de estructura,

de las cuales 10 corresponden a la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos y a la

Dirección de Control de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores, para el desarrollo de

sus actividades sustantivas.

El sujeto fiscalizado proporcionó las bases de datos que dan cuenta de la estructura operativa

y administrativa vigente durante el ejercicio de 2015. De la revisión se desprende que para

atender la actividad institucional 309 contó con 1,071 personas, entre personal operativo

y administrativo, de los cuales 10 son de estructura y 1,061 son personal operativo (agentes

de tránsito), hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha información fue analizada y se conoció

que la SSP operó durante el ejercicio fiscal 2015 con la plantilla reportada para el cumplimiento

de metas y objetivos; es de señalarse que los agentes de tránsito son asignados a diversas

actividades y rotan dentro de la DGANT, situación por la cual no se efectúa registro de manera

directa a la actividad institucional en revisión.

En lo que se refiere a la utilización de los recursos financieros utilizados durante el ejercicio

de 2015 para el cumplimiento de sus metas y objetivos, se analizó el presupuesto ejercido

por partida presupuestal y capítulo de gasto, como se muestra a continuación:

Page 38: CXL. I F A R C P DEL G D F E

36

(Miles de pesos)

Partida Importe %

3181 “Servicios Postales y Telégrafos” 7,900.89 7.3

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnología de la Información”

66,507.07 61.7

3362 “Servicios de Impresión” 10,270.81 9.5

3751 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”

1,836.49 1.7

3993 “Subrogaciones” 5,954.79 5.5

Total del capítulo 3000 92,470.05 85.7

5612 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 14,500.00 13.5

5691 “Otros Equipos” 877.08 0.8

Total del capítulo 5000 15,377.08 14.3

Total ejercido 107,84713.0 100.0

En la revisión y análisis de la evolución de los recursos presupuestales, se constató que la

Secretaría de Finanzas destinó para la SSP, para el logro de los objetivos y metas establecidos

para la actividad institucional 309, un presupuesto original de 140,410.27 miles de pesos,

con un presupuesto modificado de 107,847.13 miles de pesos, como se muestra en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos)

Capítulo de gasto

Presupuesto Variación Participación

por capítulo

(%)

(6)

Original

(1)

Modificado

(2)

Ejercido

(3)

Absoluta

(3) – (1) (4)

Relativa (%)

(4) / (1) (5)

3000 “Servicios Generales” 140,410.27 92,470.06 92,470.06 (47,940.2) (34.1) 85.7

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.00 15,377.07 15,377.07 15,377.1 100.0 14.3

Total 140,410.27 107,847.13 107,847.13 (32,563.1) (23.2) 100.0

En el análisis de la Cuenta Pública de 2015, se constató que el gasto ejercido en el capítulo

1000 “Servicios Personales” no se presenta a detalle en la actividad institucional en revisión.

Se evaluó la situación presupuestal de 2015 respecto al año anterior, de acuerdo con los Informes

de Cuenta Pública correspondientes, y se obtuvo el siguiente resultado:

Page 39: CXL. I F A R C P DEL G D F E

37

(Miles de pesos)

Ejercicio Capítulo de gasto

Presupuesto Variación

Original

(1)

Modificado

(2)

Ejercido

(3)

Absoluta

(3) – (1) (4)

Relativa %

(4) / (1) (5)

2015 309 “Sanción de Vehículos Infractores para Inducir la Cultura Vial entre los Conductores” 140,410.27 107,847.13 107,847.13 (32,563.14) (23.2)

2014 309 “Sanción de Vehículos Infractores para Inducir la Cultura Vial entre los Conductores” 63,296.46 74,336.91 74,336.91 11,040.45 17.4

Variación absoluta de los ejercicios 77,113.81 33,510.22 33,510.22

Variación relativa de los ejercicios 121.82 45.00 45.00

En cuanto a la variación presupuestal, respecto de 2014, el presupuesto modificado y ejercido

en 2015 fue superior en 121.82% respecto de 2014, la diferencia fue de 33,510.22 miles

de pesos.

De acuerdo con la Cuenta Pública de 2015, el presupuesto original autorizado para

la actividad institucional 309, de 140,410.27 miles de pesos, fue disminuido en 23.2%, y su

gasto ejercido fue de 107,847.13 miles de pesos; asimismo, la meta física original era de

2,757,680 documentos, y la alcanzada fue de 2,361,965, lo que representa una disminución

del 14.4%; sin embargo, en la revisión de la meta establecida y alcanzada en el Informe

de Cuenta Pública de 2015 se detectó una diferencia.

Del análisis de la información proporcionada la SSP, por conducto de la DGANT,

específicamente por sus Direcciones de Infracciones con Dispositivos Fijos y de Control

de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores, se concluye que el ente fiscalizado contó con

los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de la meta física establecida

para la actividad institucional 309, sin embargo, ésta no fue alcanzada.

En la reunión de confronta celebrada el día 17 de abril de 2017, mediante oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó diversa documentación

como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT presentó

comentarios respecto de los hallazgos del IRAC, y, del porque no fue alcanzada la meta

Page 40: CXL. I F A R C P DEL G D F E

38

física y rebasó la meta financiera, anexó el oficio núm. DGANT/0665/2015 del 23 de junio

de 2015, con el cual solicitó la reducción del 30.0% de la meta física establecida, y proporcionó

el “Resumen de Pagos por Infracción” (ingresos por infracciones).

Sin embargo, la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la reunión

de confronta no modifica las conclusiones expuestas.

7. Resultado

Estructura, Manuales y Procedimientos Aplicados

en la Actividad Institucional 309

Se verificó si la SSP contó con una estructura orgánica, manuales de administrativos con

funciones definidas así como con procedimientos, todos debidamente autorizados para llevar

a cabo la actividad institucional 309 y se comprobó que la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito se sujetó a los artículos 115, fracción III, del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracciones IV, V y XIX; 12, fracciones I, XI y XVI; y 26, fracciones VIII

y IX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 9o., fracciones V, XX y XVI;

11, fracción XVI; 28, fracciones VI, VIII, IX, XIV y XVI; y 47, fracciones I y V, del Reglamento

Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; así como a los numerales 2.3, 2.3.1.3.2.,

2.4, 2.4.1 y 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente durante 2015, que,

en esencia, disponen que los titulares de las secretarías deben elaborar, expedir y mantener

actualizados su estructura orgánica, manual administrativo, que debe contener apartados de

organización y procedimientos, así como facultades de sus unidades administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo.

En el análisis de la documentación proporcionada por la SSP y en las investigaciones realizadas por

la ASCM, se conoció del dictamen de estructura orgánica núm. 16/2010, con registro de la CGMA

núm. MA-11001-16-10 del 20 de octubre de 2010, que fue modificado en febrero de 2014.

Posteriormente con el oficio núm. OM/0036/2015 de la Oficialía Mayor del 22 de enero de 2015,

se comunicó a la SSP el dictamen favorable de la estructura orgánica núm. D-SSPDF-1/160115

y se le instruyó realizar las acciones conducentes ante la CGMA para el registro de su

manual administrativo. Dicho dictamen entró en vigor a partir del 16 de enero de 2015, dejando

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39

sin efecto el dictamen núm. 16/2010 comunicado mediante oficio núm. CG/437/2010

del 20 de octubre de 2010.

Con el oficio núm. OM/ 0498/2015 de la Oficialía Mayor del 28 de julio de 2015, se comunicó

a la SSP la estructura orgánica con dictamen núm. D-SSPDF-17/160715 y se le instruyó

realizar las acciones conducentes ante la CGMA para el registro de su manual administrativo.

Dicho dictamen entró en vigor a partir del 16 de julio de 2015.

Se efectuó un análisis comparativo de las estructuras orgánicas mencionadas, específicamente

respecto de la DGANT. Como resultado, se determinó con el mismo número de plazas (16)

de nivel estructura y los mismos nombres de los puestos autorizados, y se constató que la

Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos y la Dirección de Control de Infracciones

Parquímetros e Inmovilizadores son las responsables de la actividad institucional 309,

que en 2015 contaron con 10 plazas de estructura para el desarrollo de sus actividades

sustantivas.

Se verificó y analizó la actualización y difusión del correspondiente manual administrativo,

en su parte de organización, de conformidad con las estructuras orgánicas autorizadas,

con los siguientes resultados:

El manual administrativo con registro en la CGMA núm. MA-11001-16-10 fue autorizado mediante

el oficio núm. OM/CGMA/0447/2014 del 4 de junio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 4 de agosto de 2014; asimismo, con el oficio núm. DGAJ/2833/2014

de fecha 4 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de

Seguridad Pública, solicitó al titular de la Subsecretaría de Control de Tránsito difundir dicho

manual entre las áreas y el personal de esa Subsecretaría, para su debida observancia

y estricto cumplimiento. Sin embargo, sobre este particular, la SSP no comprobó la difusión

de dicho documento en su momento.

El manual administrativo de junio de 2015, fue registrado en la CGMA con el

núm. MA-20/200715-D-SSPDF-1/160115, autorizado con oficio núm. OM/CGMA/1395/2015

del 22 de abril de 2015, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto

de 2015; y con el oficio núm. SSP/OM/DEOAT/2261/2015 del 13 de agosto de 2015, la Dirección

Ejecutiva de Organización y Administración Territorial de la Secretaría de Seguridad Pública,

solicitó al Encargado del Despacho de la DGANT difundir el manual entre sus áreas y personal,

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40

para su debida observancia y estricto cumplimiento. Sin embargo, la SSP no comprobó

la difusión de dicho documento.

El manual administrativo de noviembre de 2015, fue registrado en la CGMA con el

núm. MA-67/041215-D-SSPDF-17-160115, autorizado con el oficio núm. OM/CGMA/2315/2015

del 4 de diciembre de 2015, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de

diciembre de 2015; asimismo, con el oficio núm. SSP/OM/DEOAT/00019/2016 del 6 de enero

de 2016, la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial solicitó al

Encargado del Despacho de la DGANT, difundir el manual administrativo entre las áreas y el

personal, para su debida observancia y estricto cumplimiento, haciendo la acotación siguiente:

“… de no divulgar dicho Manual podría ocasionar una sanción conforme a las auditorías realizadas

por los órganos de control, fiscalización e inspección.

”Cabe mencionar, que resulta necesario contar con la documentación que avale que el personal

adscrito al área a su cargo, ha sido enterado del contenido de dicho Manual, por lo que es

preciso contar con la firma de recibido y/o enterado por parte de los mismos, ya que dicho

comprobante puede ser solicitado en próximas auditorías.”

Sin embargo, la SSP no comprobó la difusión de dicho documento en su momento.

El 12 de noviembre de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el aviso

por el que se dio a conocer la relación de procedimientos vigentes de la SSP con número

de registro MA-11001-16-10, emitido por la CGMA. La SSP proporcionó en medio electrónico

29 procedimientos relacionados directamente con la DGANT, de los cuales se identificaron

los relacionados directamente con la actividad institucional 309, como sigue:

Procedimiento Objetivo general

“Procesamiento de Imágenes” Objetivo General: “Procesar, por parte del personal operativo, las imágenes de los vehículos detectadas por los cinemómetros que hayan excedido los límites de velocidad en vías primarias, identificando lugar, fecha, automóvil y placa, para digitalizar la sanción”.

“Generación de Archivo Concentrado de Datos (OWNER)”

Objetivo General: “Recopilar en un Archivo específico la información de incidencias válidas durante el tiempo establecido de captura a efecto de integrar los datos de placa, fecha, hora y velocidad de los incidentes detectados”.

“Conversión de Registros a Formatos PDF” Objetivo General: “Crear archivo en formato PDF, de acuerdo a la estructura de la infracción de cada uno de los incidentes detectados y con la información complementaria del propietario y del automóvil, lo anterior con la finalidad de facilitar la impresión de las infracciones”.

Continúa…

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41

… Continuación

Procedimiento Objetivo general

“Creación del Archivo REGIMPRE” Objetivo General: “Crear el Archivo REGIMPRE con los registros detectados, conteniendo los campos que presenten la información completa requerida, a efecto de llevar a cabo la impresión del ‘Formato Universal de Pago a la Tesorería del Distrito Federal’”.

“Descarga Física y Vía Remota de Imagen en Cinemómetros Fijos”

Objetivo General: “Obtener las imágenes captadas por los Radares Fijos a través de un enlace vía remota y por medio de un dispositivo de almacenamiento externo en el punto de medición, a fin de generar la carpeta que contiene la información de los vehículos que rebasan la velocidad permitida”.

“Revisión y Control de Boletas de Sanción” Objetivo General: “Establecer los mecanismos e instrumentos para el control y revisión física de las Boletas de Sanción así como el registro electrónico de éstas, a fin de elaborar el Archivo txt, para su embalaje, transportación y dispersión domiciliar por parte de Correos de México”.

“Control y Suministro de Boletas de Sanción a Elementos de Vialidad en las Áreas Operativas”

Objetivo General: “Llevar a cabo la dotación y control de Boletas de Sanción y Rollos de Papel Térmico proporcionadas al elemento operativo con funciones de vialidad, verificando su debida comprobación ante la Subdirección de Infracciones, con el fin de evitar su mala utilización”.

“Solicitud de Servicio de Impresión, Ensobretado y Envío de Boletas Radar

Objetivo General: “Realizar las gestiones necesarias para la autorización de imagen gráfica y solicitud de recursos económicos para la aprobación del formato de las ‘Boletas de Sanción’ (Boletas Kit Cinemómetro) con la finalidad de realizar los cobros correspondientes y remitirlas al conductor infractor para su pago”.

“Clasificación y Captura de Devoluciones y de Acuses de Recibo”

Objetivo General: “Clasificar y organizar las devoluciones de ‘Boletas de Sanción’ no entregadas a los infractores, así como los ‘Acuses de Recibo’ de las entregas, con la finalidad de implementar un sistema para el control de la información, para que en caso, de que la ciudadanía o las instancias gubernamentales requieran información sobre el estatus de las infracciones, ésta se les proporcione de manera clara y precisa”.

“Operación y Control de Cinemómetros Móviles” Objetivo General: “Contar con mecanismos de control administrativo que coadyuven en la configuración y uso de los Cinemómetros Móviles para su colocación en vías primarias y así estar en condiciones óptimas de funcionamiento para la detección de los conductores que excedan los límites de velocidad permitidos en el Distrito Federal”.

“Integración de la Base de Datos y Elaboración de Boletas de Sanción”

Objetivo General: “Crear la Base de Datos a partir de la depuración de los registros integrados en el Archivo Concentrado de Datos (Owner), así como la integración de los datos de propietarios, líneas de captura, centros de reparto y código de barras, con la finalidad de elaborar las Boletas de Sanción correspondientes y remitirlas al conductor infractor para su pago”.

En reunión de trabajo, el titular de la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos

señaló que fueron dados de baja 11 procedimientos pertenecientes a esa área, debido

a que la DGANT no se pronunció en favor de éstos cuándo fue realizado el trámite de

registro del manual administrativo actualizado, situación que se comunicó con el oficio

núm. SSP/OM/DEOAT/2036/2015, en el cual precisa la actualización del manual administrativo

de la SSP, registrado con el núm. MA-20/200715-D-SSPDF-1/160115 en la CGMA, e informado

con el oficio núm. OM/CGMA/1332/2015 del 20 de julio de 2015, y de seis procedimientos

autorizados e integrados en el mismo manual. Asimismo, le fue informado a la SSP que de

acuerdo a los criterios de la CGMA los procedimientos no incluidos en el manual de referencia

podrían constituirse como lineamientos, y “que el inciso ‘f’ de la Guía Técnica y Metodológica

para la Elaboración, Presentación y Registro del Manual Administrativo y/o Específico

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42

de Operación, emitida por la CGMA (página 38), abre la posibilidad de solicitar el registro

extraordinario de procedimientos sólo en caso de recomendación u observación por parte

de algún órgano auditor o de control interno”.

En consecuencia, la SSP, por conducto de la Subsecretaría de Control de Tránsito, elaboró

diversos lineamientos, que fueron autorizados por el Primer Superintendente encargado

del Despacho de dicha Subsecretaría, los cuales entraron en aplicación a partir de enero

de 2016, como se enuncia a continuación:

Procedimiento Objetivo general

“Lineamientos para el Monitoreo y Supervisión de Dispositivos Fijos y Portátiles”

“Verificar que todos los dispositivos fijos y portátiles se encuentren correctamente colocados y en Operación, esto a través de los recorridos y operativos por parte del personal de la Subdirección de Operación de Dispositivos Fijos, para revisión constante tanto del personal asignado a los puntos de medición y a los equipos utilizados para la captación y/o medición; y en caso de detectar alguna irregularidad notificar a las áreas de mantenimiento y/o empresa, con el fin de que todos los dispositivos fijos y portátiles se encuentren correctamente colocados y en operación, para el cumplimiento de las funciones asignadas.”

“Lineamientos para el Procesamiento de Imágenes Cargadas al Sistema eDriving Control y Validación de Infracciones”

“Procesar por parte del Personal Operativo las Imágenes de Vehículos Detectados por Dispositivos de Medición y/o Captación identificando lugar, fecha, hora, tipo de vehículo motorizado y placa para digitalizar la sanción.”

“Lineamiento para la Solicitud de Servicio de Impresión, Ensobretado y Envío de Boletas de Sanción”

“Realizar las gestiones necesarias para la autorización de imagen gráfica y solicitud de recurso económico para la aprobación del formato de las Boletas de Sanción (Boletas Kit), con la finalidad de remitirlas al conductor infractor para su debida notificación.”

“Lineamientos para Descarga de Dispositivos y Carga de Imágenes al Sistema de Procesamiento”

“Obtener la evidencia gráfica de los Dispositivos de Medición y/o Captación Fijos y Portátiles, mediante descarga en Sitio y Vía Remota a través de la Subdirección de Operación de Dispositivos Fijos adscrita a la Secretaría para su Procesamiento y Clasificación.”

“Lineamientos para la Clasificación, Captura, Devoluciones y Acuses de Recibo”

“Clasificar y Organizar la devolución de Boletas de Sanción no entregadas, así como los acuses de recibo de las entregas, con la finalidad de dar orden y control a la información, para atender cualquier tipo de requerimiento de la ciudadanía o instancias gubernamentales.”

“Lineamientos para la Operación de Dispositivos Fijos y Portátiles”

“Realizar los mecanismos de control administrativo que coadyuven en la configuración y uso de dispositivos tecnológicos para su colocación fija o programable en vías de acceso controlado y arterias principales, mismos que son aplicados por la Secretaría a través de la Subdirección de Dispositivos Fijos, con el fin de que estén en condiciones óptimas de funcionamiento para la detección de vehículos que infringen el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.”

Del estudio a la normatividad aplicable, del análisis a la documentación proporcionada, así

como de las entrevistas efectuadas, se concluye que la SSP contó con tres estructuras

orgánicas autorizadas durante 2015, específicamente para la DGANT, con el mismo número

de plazas (16) de nivel de estructura; la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos

y la Dirección de Control de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores, responsables de

la actividad institucional 309, contaron con 10 plazas para el desarrollo de sus actividades

sustantivas; en consecuencia, fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

tres manuales administrativos, el último fue publicado el 29 de diciembre de 2015.

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43

Los 11 procedimientos relacionados con el desarrollo de la actividad institucional 309 fueron

cancelados por la CGMA en junio de 2015 y en sustitución fueron emitidos 6 lineamientos

para su aplicación, por lo que algunos de los procedimientos y lineamientos no contribuyeron,

o lo hicieron de manera parcial, al logro de los objetivos estratégicos, metas y fines de la

actividad en revisión.

En la reunión de confronta el día 17 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 del 17 de abril de 2017, la SSP proporcionó diversa

documentación como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT señaló que

los lineamientos fueron difundidos por la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos

entre todas las unidades administrativas contempladas en la estructura de la dirección,

y, respecto a los 11 procedimientos cancelados, indicó que dicha situación no es inherente

a la DGANT, ya que, de acuerdo con las funciones de la CGMA, los lineamientos y políticas

establecidas en su momento determinaron dicha situación y por ello se establecieron

controles en la SSP que derivaron en los seis lineamientos.

La información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta

no modifica las conclusiones expuestas.

8. Resultado

Actividades y Mecanismos de Control, Empleados

en la Actividad Institucional 309

De acuerdo con el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, así como

a lo establecido en los numerales 2.4 y 2.4.2. de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, la DGANT contó con 19 procedimientos para el cumplimiento de la actividad

institucional 309, los que contemplan: objetivo general, políticas y normas de operación,

unidades administrativas responsables que intervienen, descripción narrativa y tiempo de

atención. De dichos procedimientos estuvieron vigentes 11 de ellos hasta junio de 2015.

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44

Se aplicaron cuestionarios a titulares de áreas adscritas a la Dirección de Infracciones

con Dispositivos Fijos para conocer más a detalle la aplicación de los procedimientos que

estuvieron vigentes hasta mediados de 2015, así como para verificar el cumplimiento del

artículo 1 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal vigente. Al respecto, se obtuvieron

los siguientes resultados:

1. Respondieron que la última actualización de Manuales fue en el año 2013, sin precisar

en cuál de sus apartados se efectuó (organización o procedimientos); cabe aclarar

que conforme a la documentación proporcionada por la DGANT las actualizaciones

se realizaron en los años de 2014 y 2015 como se cita en el resultado núm. 7.

2. La verificación de datos de vehículos infractores para el procesamiento y elaboración de

boletas de sanción, se realiza mediante un portal que permite la consulta de la base

de SEMOVI.

3. Respecto de los casos en que los vehículos infractores cuentan con placas de transporte

público (taxis, peseros, camiones de pasajeros, microbuses, etcétera), pertenecen al

servicio público federal, son motocicletas, provienen de otras entidades federativas

(incluyendo los estados que conforman la Megalópolis) y son extranjeros, no se elaboraron

boletas de sanción, éstos se descartan del proceso, se clasifican y se archivan.

4. La SSP, para realizar los cobros de las boletas de sanción impuestas a conductores

infractores, no realiza ninguna acción adicional, más que su envío.

5. Para el caso de los servicios subrogados, la SSP no cuenta con procedimientos ni

documentos normativos que regulen su actuación, las actividades se realizan conforme

a los contratos celebrados, lo cual se incluye en el anexo técnico con el desglose de

actividades por realizar y son conforme a los lineamientos de operación.

A efecto de comprobar la aplicación, en su caso, de los extintos procedimientos, hasta junio

de 2015, y de los lineamientos que los sustituyeron, se efectuaron visitas físicas a las

instalaciones de la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos en el centro de operaciones

de Plaza Tlaxcoaque, sitio donde están las instalaciones para operar la descarga física y vía

remota de imágenes de cinemómetros fijos. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

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“Procedimiento para la Operación y Control

de Cinemómetros Móviles”

“Lineamientos para el Monitoreo y Supervisión

de Dispositivos Fijos y Portátiles”

Los sistemas electrónicos de operación que actualmente se utilizan, por el tiempo transcurrido

de su puesta en operación y funcionamiento con la visita física, no fue posible verificar

la aplicación del extinto procedimiento, de igual forma los lineamientos emitidos son muy

generales en su contexto, por lo que no ubica de manera precisa las etapas del proceso que

se realiza, efectuándose la observación de la operación con los siguientes resultados:

1. Se tiene instalado el sistema “robot visual system” en los 18 cinemómetros propiedad de

la SSP, el cual realiza el monitoreo del funcionamiento del sistema “Total Comander”,

este último es el que efectúa las detecciones de los vehículos que circulan a exceso

de velocidad; sin embargo, 7 equipos, debido a su ubicación, no cuentan con señal de

microondas que permita realizar la transmisión, supervisión y descarga de datos,

por lo que éstas se realizan de manera física.

2. Se efectuó prueba del funcionamiento del sistema “robot visual system”, con conexión

al dispositivo electrónico marcado con el identificador “FRC12”, cámara “191.168.0.19”.

Se observó en tiempo real el tránsito vehicular en el segundo piso de periférico, y se

constató la operación y funcionamiento del equipo ubicado en el centro de operaciones.

“Procedimiento para la Descarga Física y Vía Remota

de Imagen en Cinemómetros Fijos”

“Lineamientos para Descarga de Dispositivos y Carga

de Imágenes al Sistema de Procesamiento”

Los sistemas electrónicos de operación que actualmente se utilizan, por el tiempo transcurrido

de su puesta en operación y funcionamiento con la visita física, no fue posible verificar

la aplicación del extinto procedimiento, de igual forma los lineamientos emitidos son muy

generales en su contexto, por lo que no ubica de manera precisa las etapas del proceso

que se realiza, efectuándose la observación de la operación con los siguientes resultados:

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46

1. Se tiene instalado el sistema “Total Comander” en 18 cinemómetros propiedad de la SSP

el cual realiza la detección de vehículos que circulan a exceso de velocidad, los fotografía,

y descarga imágenes de forma física y vía remota.

2. Se llevó a cabo prueba del funcionamiento en el dispositivo electrónico marcado con el

identificador “FRC12”, para ello, se descargaron imágenes correspondientes al 13 de

noviembre de 2016 en el equipo ubicado en el centro de operaciones.

La descarga física se efectúa en siete equipos que por su ubicación no se puede realizar

descarga por vía remota; también se realiza descarga física cuando algún equipo presente

falla en su conexión o de transmisión de datos en el momento de efectuar el descargo vía

remota, el cual es suspendido y se acude al sitio.

Por otra parte, se tiene instalada y en uso la versión 8.5 del sistema “Total Comander” a partir

de septiembre de 2014, lo cual, por su capacidad y flexibilidad de manejo, evita varios de

los pasos establecidos en el extinto procedimiento autorizado, el cual data de 2011.

“Procedimiento para la Conversión de Registros a Formatos PDF”

“Lineamientos para el Procesamiento de Imágenes Cargadas

al Sistema eDriving Control y Validación de Infracciones”

Los sistemas electrónicos de operación que actualmente se utilizan, por el tiempo transcurrido

de su puesta en operación y funcionamiento con la visita física, no fue posible verificar

la aplicación del extinto procedimiento, efectuándose la observación de la operación con

los siguientes resultados:

1. Se tiene instalado el sistema “eDriving Control” para el procesamiento de imágenes

y generación de multas en el equipo ubicado en el centro de operaciones.

2. Las imágenes correspondientes al día 13 de noviembre de 2016, descargadas en el equipo

ubicado en el centro de operaciones, fueron transportadas del sistema “Total Comander”

al sistema “eDriving Control”, transformándolas de un archivo “bif” a una imagen “jpg”

de manera automática, con lo que los archivos electrónicos quedaron disponibles para

ser usados en la calificación y generación de la correspondiente multa dentro del mismo

sistema mediante otra aplicación.

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47

Debido a la versión con que se cuenta y la versatilidad del sistema “eDriving Control”, éste

es operado de manera simultánea en varios equipos con diferentes aplicaciones, por lo que

el personal técnico-operativo, dependiente de la Subdirección de Operación de Dispositivos

Fijos, una vez que descarga las imágenes de los dispositivos fijos y móviles del sistema “Total

Comander” a la computadora efectúa, de manera inmediata la carga en el sistema “eDriving

Control”, lo que eliminó casi en su totalidad las etapas establecidas en el extinto procedimiento.

“Procedimiento para el Procesamiento de Imágenes”

“Lineamientos para el Procesamiento de Imágenes Cargadas

al Sistema “eDriving Control” y Validación de Infracciones”

Los sistemas electrónicos de operación que actualmente se utilizan, por el tiempo transcurrido

de su puesta en operación y funcionamiento con la visita física, no fue posible verificar

la aplicación del extinto procedimiento, de igual forma los lineamientos emitidos son muy

generales en su contexto, por lo que no ubica de manera precisa las etapas del proceso

que se realiza, efectuándose la observación de la operación con los siguientes resultados:

1. Se tiene instalado el sistema “eDriving Control” para el procesamiento de imágenes,

validación y generación de infracciones en el equipo ubicado en el centro de operaciones.

2. Las imágenes captadas, se asigna por carpeta a los operadores del sistema para la

calificación, validación o descarte de imágenes de los posibles vehículos infractores,

con la característica que la detección asignada, cuenta con la garantía de que ningún

otro usuario podrá ver la misma fotografía.

3. Para los casos en que el operador del sistema verifica que la fotografía cumple los

requisitos establecidos, específicamente la placa de circulación, se ingresa a la opción

“Buscar” para obtener la información del vehículo en el padrón vehicular de la SEMOVI,

si se encuentran coincidencias se confirman los datos con el botón de “Ok”, con lo cual

el sistema genera la infracción y asigna automáticamente la siguiente imagen para

repetir el proceso para una nueva validación o descarte.

4. En los casos en que la fotografía no cumple los requisitos establecidos o no se encuentra

en el padrón vehicular de la SEMOVI o se presenta una irregularidad, esta es descartada

y alojada en el sistema sin más trámite.

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48

Cabe señalar que con el sistema “eDriving Control” sustituyó los sistemas “Traffidesk” y “Speed

Offence Procesing”, por lo que en su momento quedó inoperante el “Procedimiento para

el Procesamiento de Imágenes”, asimismo, se constató que las acciones que se llevan a cabo

corresponden al “Procedimiento para la Generación de Archivo Concentrado de Datos

(Owner)”, el cual tenía como objetivo general: “Recopilar en un Archivo específico la información

de incidencias válidas durante el tiempo establecido de captura a efecto de integrar los

datos de placa, fecha, hora y velocidad de los incidentes detectados”.

“Procedimiento para la Integración de la Base de Datos

y Elaboración de Boletas de Sanción”

“Lineamiento para la Solicitud de Servicio de Impresión,

Ensobretado y Envío de Boletas de Sanción”

Con la implementación del sistema “eDriving Control” se sustituyó el “Programa para la

Elaboración de Archivos en Formato PDF”, este procedimiento, que se realizaba en 27 pasos,

quedó implícito dentro de la operación y funcionamiento del nuevo sistema, mediante

su operación, la Jefatura de Unidad Departamental de Elaboración de Sanciones genera

el archivo electrónico con las boletas de sanción para su posterior impresión y la envía

a la Jefatura de Unidad Departamental de Envío de Sanciones.

“Procedimiento para la Integración de la Base de Datos

y Elaboración de Boletas de Sanción”

“Lineamiento para la Solicitud de Servicio de Impresión,

Ensobretado y Envío de Boletas de Sanción”

El extinto “Procedimiento de Solicitud de Servicio de Impresión, Ensobretado y Envío de

Boletas Radar” refería de manera específica la autorización del formato de la boleta de

sanción por parte de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social de la SSP, así como

su participación para la solicitud de recurso, económico, y el reporte de necesidades de

contratación del servicio; la solicitud del contrato adjudicado y de los recursos para el pago

de este, sin que en ningún punto se señalen los pasos o actividades por realizar para

solicitar el servicio de impresión, ensobretado y envío de las boletas de sanción (radar)

a los infractores.

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49

Por otra parte, los lineamientos expedidos por la SSP para solicitar el servicio de impresión,

ensobretado y envío de las boletas de sanción están redactados en el mismo sentido que

el extinto “Procedimiento de Solicitud de Servicio de Impresión, Ensobretado y Envío de Boletas

Radar”; sin embargo, sus numerales “5.2.2. Realizar ‘La Solicitud de Servicios’, ‘Justificación’,

‘Contrato de Servicio’ y la ‘Solicitud de Recurso’”; y “5.2.3. Recibir Boletas de Sanción

impresas de la empresa proveedora a través de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes

y Aseguramiento”, están relacionados con lo que es la solicitud de impresión y recepción

del producto.

Se efectuó una visita física el 15 de noviembre de 2016 a las instalaciones de la Jefatura

de Unidad Departamental de Envío, de Sanciones en la calle Clavijero esquina Topacio,

sitio donde se opera la revisión y control de boletas de sanción, así como la clasificación

y captura de devoluciones y acuses de recibo, donde se constató lo siguiente:

“Procedimiento para la Revisión y Control de Boletas de Sanción”

En la revisión de este procedimiento, que fue cancelado, se constató que se sigue aplicando,

toda vez que para este caso no se emitieron lineamientos.

En el seguimiento de las acciones del procedimiento, se constató quede los 32 pasos que

lo integran, o se efectúan 6, toda vez que con la implementación del sistema “eDriving Control”

éstos han sido eliminados.

“Procedimiento para la Clasificación y Captura de Devoluciones

y de Acuses de Recibo”

Lineamientos para la Clasificación, Captura, Devoluciones

y Acuses de Recibo

En la revisión de este procedimiento, que fue cancelado, se constató que se sigue aplicando,

aun cuando se emitieron lineamientos sobre el particular, sin embargo, éstos últimos son

muy generales y no especifican las acciones que se realizan en el área.

Del seguimiento de las acciones, del procedimiento, se conoció que de los 18 pasos que

lo integran, no se efectúa 1.

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50

Del análisis de la documentación proporcionada, de la aplicación de cuestionarios realizada,

así como de las pruebas físicas efectuadas, se concluye que la SSP no contó con procedimientos

actualizados y autorizados para la operación de la actividad institucional 309 durante el segundo

semestre de 2015, y desconoce la actualización de sus manuales, ya que refieren que

la última actualización fue en 2013, no obstante que, según documentos proporcionados,

fue en 2015.

Lo anterior no contribuye al cumplimiento de la meta y el objetivo de la actividad

institucional en revisión.

En la reunión de confronta celebrada el 17 de abril de 2017, la Secretaría de Seguridad

Pública mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, proporcionó

diversa documentación, como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT respecto de los

hallazgos del IRAC, señaló que se anexan “Portada del Microsito” y “Certificado de Calidad

ISO (Anexo 11)”, sin embargo, no se recibió el citado anexo, además no se localizaron las

versiones impresas de los títulos citados.

En conclusión, la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado

en la reunión de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas

prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-6-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito, elabore los procedimientos requeridos para regular

la actividad institucional 309, como dispone la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;

y que éstos garanticen que sean acordes y congruentes con los sistemas electrónicos de

captura y registro y el equipo especializado que utiliza.

Page 53: CXL. I F A R C P DEL G D F E

51

Economía

9. Resultado

Origen, Composición, Destino de los Recursos y Razones

de Costo de la Actividad Institucional 309

Con objeto de conocer y verificar el origen, composición y destino de los recursos asignados

a la actividad institucional 309, se analizó la siguiente normatividad: los artículos 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción IV, de la Ley de Planeación

de Desarrollo del Distrito Federal; 24, fracción II; 25; 26, párrafo primero; 30; 44, párrafo primero;

53; 69, fracción III; 77; 78, párrafo primero; y 125, párrafo primero y tercero, de la Ley de

Presupuesto de Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 29-A del Código Fiscal de la Federación;

el apartado VII del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015; los numerales 69, 77, 80 y 81 del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012;

y el Decreto por el que se expidió el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el ejercicio fiscal 2015, vigentes en 2015.

Mediante el oficio núm. SSPCDMX/OM/DERC/149/2016, del 2 de agosto de 2016, la SSP

informó que con el oficio núm. SFDF/SE/4336/2014 de fecha 5 de noviembre de 2014, la SEFIN

le comunicó la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2015,

con el cual se le asignó un presupuesto de 13,917,867.4 miles de pesos. Con el oficio

núm. SSP/OM/976/2014 del 18 de noviembre de 2014, la SSP envió el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2015 a la SEFIN consignando, por medio del Guion del Programa

Operativo Anual, una demanda financiera de 13,917,867.4 miles de pesos para el cumplimiento

de sus objetivos, monto que coincide con el propuesto por la SEFIN. Para la actividad institucional

309 “Sanción de vehículos infractores para inducir la cultura vial ente los conductores”,

se asignó un presupuesto de 161,911.7 miles de pesos, que representó el 1.2%.

El techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de diciembre de 2014 indica que se autorizaron

a la SSP 14,390,693.2 miles de pesos, monto 4.8% superior (660,889.12 miles de pesos)

respecto al autorizado para el ejercicio de 2014, que fue de 13,729,804.03 miles de pesos.

Page 54: CXL. I F A R C P DEL G D F E

52

En el análisis del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el POA 2015, se constató que

su integración se realizó de conformidad con lo previsto en el Manual de Programación

Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto de egresos, y que se estimaron

requerimientos totales para la SSP, en específico para la actividad institucional en revisión,

originalmente por 161,911.65 miles de pesos; para la actividad institucional 309, se determinó

en el POA definitivo una meta financiera de 140,410.27 miles de pesos, monto inferior en

21,501.38 miles de pesos respecto a la demanda financiera solicitada inicialmente,

por 161,911.65 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 107,847.13 miles de pesos

(23.0% menos que el presupuesto autorizado).

En cuanto al presupuesto modificado y ejercido de la actividad institucional 309, que fue

de 107,847.13 miles de pesos, se verificó que fue gestionado mediante el trámite de

14 afectaciones presupuestarias, las cuales fueron proporcionadas por el sujeto fiscalizado

con el oficio núm. SSPCDMX/OM/DERC/503/2016 del 25 de octubre de 2016. En la revisión

de éstas, se identificó que generaron una reducción de 32,563.14 miles de pesos respecto

del presupuesto autorizado, para el cumplimiento de las 2,757.680 acciones programadas,

lo que representó una reducción en 23.0%.

A la actividad institucional 309 le fue asignado un presupuesto de 140,410.3 miles de pesos,

el cual fue modificado mediante el trámite de 14 adecuaciones presupuestarias, que originaron

una reducción neta del 23.0% (32,563.14 miles de pesos); de dichas afectaciones, 6 fueron

adecuaciones presupuestarias compensadas (3 ampliaciones y 3 reducciones) con efecto

de ampliación, por 1,209.0 miles de pesos 2 fueron afectaciones presupuestarias líquidas

con efecto de reducción, por 103,670,1 miles de pesos, y 6 fueron afectaciones líquidas con

efecto de ampliación, por un monto de 69,897.9 miles de pesos, de lo que resultó un

presupuesto modificado de 107,847.1 miles de pesos para la actividad institucional 309.

Dicho presupuesto estuvo integrado por recursos fiscales y federales, situación que permitió

verificar que la SSP gestionó el presupuesto mediante 6 adecuaciones presupuestarias

compensadas y 8 afectaciones presupuestarias líquidas, conforme a la normatividad aplicable,

en virtud de que fueron autorizadas por la Dirección General de Política Presupuestal,

como establece el numeral 72 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015.

Page 55: CXL. I F A R C P DEL G D F E

53

A efecto de verificar que el presupuesto ejercido se hubiese sujetado a la normatividad

correspondiente en el ejercicio en revisión, se solicitaron diversas CLC con su documentación

justificativa y comprobatoria. De 76 CLC, se determinó revisar una muestra de 22 CLC,

que representó el 79.0% (84,551.1 miles de pesos) en relación con el presupuesto

ejercido en la actividad institucional en revisión.

En el análisis de la información comprobatoria y justificativa de dichas CLC, se constató

que éstas cubrieron los pagos en cumplimiento de la actividad institucional, 13 fueron para

la contratación de servicios y mantenimiento de los sistemas de infracciones digitales, para el

control de grúas y depósito, para el suministro de bienes y servicios necesarios para las

actividades operativas y su control, por 62,096.3 miles de pesos; 4, para el mantenimiento

preventivo, correctivo y evolutivo del sistema de localización automática de vehículos GPS/AVL,

y para la visualización de las unidades que cuentan con equipo de GPS a través de la red

Tetra, por un monto de 2,000,0 miles de pesos; 4,para el pago de prestadores de servicios

(servicios subrogados), correspondientes al 46.0% del valor de las multas impuestas

y efectivamente cobradas a conductores infractores por rebasar el límite de velocidad

del 1o. de octubre al 31 de diciembre del 2015, por la cantidad de 5,954.8 miles de pesos;

y 1 por la adquisición de 10 cinemómetros fijos para la detección de vehículos que excedan

los límites de velocidad, por un monto de 14,500.0 miles de pesos.

Los recursos ejercidos se registraron principalmente en los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, como se integra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo CLC CLC

revisadas Monto

ejercido %

Monto de la

muestra %

Porcentaje de participación de la muestra

respecto del total

3000 73 21 92,470.1 85.7 70,451.1 82.9 76.1

5000 3 1 15,377.1 14.3 14,500.0 17.0 94.3

Total 76 22 107,847.1 100.0 84,951.1 100.0 78.7

Cabe señalar que la SSP no contempló en el capítulo 1000 el pago de servidores públicos

activos que participaron en el cumplimiento de las acciones de la actividad institucional

en revisión. Con el oficio núm. SSPCDMX/OM/DERC/503/2016 del 25 de octubre de 2016,

Page 56: CXL. I F A R C P DEL G D F E

54

el sujeto fiscalizado informó “que no es posible proporcionar la información por partida

presupuestaria, ya que el capítulo 1000 ‘Servicios personales’ no se desagrega a nivel

Dirección General, por lo que no es posible identificar en el mismo el monto del presupuesto

ejercido por la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito”.

Respecto a los capítulos 3000 y 5000, a fin de verificar que el ejercicio del gasto por concepto

de servicios generales y adquisiciones de bienes y servicios se haya formalizado conforme

a la normatividad aplicable, se revisaron los contratos celebrados con los proveedores

para la adquisición de bienes y servicios que fueron liquidados mediante las CLC seleccionadas,

como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Proveedor Contrato Importe Porcentaje

de participación

Tmm Logistics, S.A. de C.V. SSP/BE/S/103/2015 62,096.3 18.3

Wasatch Telecomunicaciones de Hidalgo, S.A. de C.V.

SSP/BE/S/328/2015 2,000.0 2.0

Inteltráfico, S.A. de C.V. SSP/BE/S/355/2015 5,954.8 1.3

Capítulo 3000 70,051.1 23.4

Inteltráfico, S.A. de C.V. SSP/BE/S/355/2015 14,500.0 25.6

Capítulo 5000 14,500.0 25.6

En cuanto a la revisión y análisis de la información comprobatoria y justificativa del presupuesto

erogado en la actividad institucional 309 para la adquisición de materiales y suministros

y servicios generales mediante las 22 CLC, se constató que la SSP contó con las facturas,

los contratos, los oficios para solicitar el pago y las instrucciones de pago. Asimismo, se verificó

que dichas adquisiciones fueron otorgadas mediante adjudicación directa. En cuanto a que

se hubiesen garantizado las mejores condiciones de calidad, oportunidad, racionalidad

y economía respecto de las adquisiciones de bienes y servicios, en revisión y análisis de dicha

información, se verificó la justificación y autorización del Pleno del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SSP.

Del análisis de la información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se

concluye que la SSP contó con la documentación justificativa y comprobatoria del presupuesto

erogado en la actividad institucional 309; asimismo, se aplicaron medidas de racionalidad

Page 57: CXL. I F A R C P DEL G D F E

55

para la utilización de los recursos, lo que contribuyó a la reducción del gasto destinado

a las acciones que integran la actividad institucional en revisión. Lo anterior, conforme a la

normatividad aplicable.

Por otra parte se calculó la razonabilidad de los costos directos, primero se consideraron

las sanciones impuestas y reportadas en el Informe de Cuenta Pública, y luego, mediante

la cuantificación del gasto ejercido por el pago de aproximadamente 1,444 agentes de tránsito,

como se muestra a continuación:

Meta alcanzada: 2,361,965 sanciones.

Presupuesto ejercido: 267,924,450.68 pesos (160,077,319.23 pesos importe cuantificado

por la ASCM correspondiente al capítulo 1000 + 107,847,131.45 pesos correspondiente

a los capítulos 3000 y 5000).

Costo por infracción:

De igual forma, se calculó la razonabilidad de los costos directos, primero considerando

el número de sanciones impuestas determinadas por la ASCM, y luego, se realizó una

cuantificación del gasto ejercido por el pago de aproximadamente 1,444 agentes de tránsito,

como se muestra a continuación:

Infracciones efectivamente impuestas: 1,392,615 sanciones.

Presupuesto ejercido: 267,924,450.68 pesos (160,077,319.23 pesos importe cuantificado

por la ASCM correspondiente al capítulo 1000 + 107,847,131.45 correspondiente a los capítulos

3000 y 5000).

Costo por infracción:

113.43

192.39 pesos

Page 58: CXL. I F A R C P DEL G D F E

56

En conclusión, en el cálculo de la razonabilidad del costo, la ASCM determinó que los costos

aproximados por infracción fueron de 113.43 pesos y 192 pesos el primero resulta del cálculo

conforme al número de infracciones reportadas en el Informe de Cuenta Pública, y el segundo,

conforme a las infracciones determinadas por el equipo auditor; sin embargo, se considera

que los recursos autorizados y erogados se ejercieron razonablemente en atención al número

de boletas generadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de abril de 2017, la Secretaría de Seguridad Pública

mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, proporcionó diversa

documentación, como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT respecto de

los hallazgos del IRAC, señalo lo siguiente:

“Si bien la meta física no se alcanzó atendiendo a las eventualidades relativas al presupuesto

y actualización del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, así como la opinión pública

en ese momento; la S.S.P. alcanzó y rebasó la meta financiera establecida en el Anteproyecto

de Egresos 2015 y Presupuesto de Ingresos; con lo que podemos concluir que dicha variación

no constituye una consecuencia que afecte la productividad de la Actividad Institucional 309.

”Ahora bien, atendiendo al interés general sobre el particular se priorizó dar trámite dentro

de los procedimientos establecidos y los tiempos a las infracciones que no tuvieran retraso

alguno y generar actos de molestia al ciudadano por el desfase temporal.”

La información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta

no modifica las conclusiones expuestas.

Competencia de los Actores

10. Resultado

Con el fin de constatar si la SSP contó con la competencia legal para realizar la actividad

institucional 309, por medio de las Direcciones de Infracciones con Dispositivos Fijos, y de

Control de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores, se analizó del marco jurídico que

reguló la actividad institucional. Se verificó que en la normatividad se determinó la competencia

de la SSP para la ejecución de las acciones y se identificó que el personal de las Direcciones

Page 59: CXL. I F A R C P DEL G D F E

57

en mención contó con facultades para operar dicha actividad de acuerdo con: los artículos 15,

fracción X, y último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

6o. y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 3o. y 34

de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3o., 11 y 28

del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; del

Reglamento de Tránsito Metropolitano, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 20 de junio de 2007 y vigente hasta el 14 de diciembre de 2015, en sus artículos 1o., 2o.,

3o. y 5o.; el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 17 de agosto de 2015, y con entrada en vigor a partir del 15 de diciembre

de 2015; 1o., 2o., 3o., 4o., 9o., 32, 33, 60 y 61 y 1o., 2o., 6o. y 10 del Reglamento para

el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Distrito Federal.

En el manual administrativo se estableció la misión y los objetivos específicos de la DEGANT,

a quien corresponde “coordinar y vigilar la efectiva aplicación de la normatividad en materia

de tránsito y administrativa; así como planear el adecuado funcionamiento de los diferentes

programas para el aprovechamiento de los dispositivos tecnológicos para sancionar a los

vehículos infractores de los ciudadanos”.

En conclusión, la SSP, por conducto de la DGANT, específicamente de sus Direcciones de

Infracciones con Dispositivos Fijos, y de Control de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores,

contó con atribuciones para llevar a cabo la imposición de infracciones a conductores

y vehículos que infringieron el Reglamento de Tránsito Metropolitano y el Reglamento de

Tránsito vigente.

11. Resultado

Competencia Profesional de los Servidores Públicos

Con base en la normatividad vigente en 2015, en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), numerales 1.3.7 y 1.3.14 (2014), 1.3.8, 1.3.11 y 1.3.15 (2015),

se constató que los expedientes de personal de estructura y técnico-operativo estuvieran

integrados y actualizados conforme a los requisitos establecidos. Fueron seleccionados de

forma aleatoria 6 expedientes de personal de estructura y 15 de nivel técnico-operativo

Page 60: CXL. I F A R C P DEL G D F E

58

que intervino en la operación de la actividad institucional 309, de 1,071 trabajadores adscritos

a las Direcciones de Infracciones con Dispositivos Fijos y de Control de Infracciones

Parquímetros e Inmovilizadores, áreas responsables de su atención, que representa el 1.96%

del total del personal.

En la revisión de los expedientes seleccionados, se constató que, en promedio, en cuanto a los

expedientes de personal de estructura, el 76.0% de la documentación solicitada se encontró

integrada en los expedientes revisados, mientras que en el 24.0% restante no se cumplió;

y respecto de los expedientes de personal técnico-operativo, el 91.0% de la documentación

solicitada se encontró integrada en los expedientes revisados, mientras que en el 9.0%

restante no se cumplió.

Asimismo, se verificó que el personal de estructura de las Direcciones de Infracciones con

Dispositivos Fijos y de Control de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores cumpliera

el perfil y la competencia profesional para el desempeño de las funciones vinculadas

con la actividad institucional.

En la revisión de los perfiles de puestos proporcionados por el sujeto fiscalizado, se identificó

que para la contratación del personal de estructura se establecieron como requisitos generales

el nivel académico, la experiencia, los conocimientos y las competencias. A fin de corroborar que

el personal contratado hubiese cumplido los requisitos señalados, se revisaron 6 expedientes

correspondientes a las 10 plazas de estructura establecidas dentro del organigrama de las

Direcciones de Infracciones con Dispositivos Fijos y de Control de Infracciones Parquímetros

e Inmovilizadores.

Al respecto, se verificó que los seis servidores públicos contratados para los puestos de

estructura contaran con formación académica superior y media superior. Se constató que

tres de ellos concluyeron una carrera universitaria y proporcionaron cédula profesional o título

para su comprobación y los otros tres comprobaron bachillerato o preparatoria terminada.

En suma, se constató que los seis servidores públicos contaron con la experiencia mínima

en materia de tránsito vehicular, y con conocimientos de administración pública, procedimientos

administrativos de la Ciudad de México, Reglamento de Tránsito Metropolitano y Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, todos ellos requeridos para el desempeño

del cargo.

Page 61: CXL. I F A R C P DEL G D F E

59

En conclusión, respecto del personal que operó la actividad institucional en revisión, la SSP

cumplió parcialmente lo señalado en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente durante el ejercicio de 2015, toda vez que los expedientes

del personal de estructura cumplen el 76% de los requerimientos, y en el personal

técnico-operativo, el 91% de los requisitos establecidos.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de abril de 2017, la Secretaría de Seguridad Pública

mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, proporcionó diversa

documentación, como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017, del 12 de abril de 2017, la DGANT respecto

de los hallazgos del IRAC, y sobre este particular señaló: “Atendiendo que la actividad 309

es relativo al capítulo 3000 subcapítulo 3393 es del resultado que no se haya considerado

el capítulo 1000 porque este refiere a servicios personales y la actividad que nos ocupa son

Servicios Generales, no obstante la auditoría que se llevó a cabo no es una Auditoría Integral

por lo tanto y de acuerdo a funciones y atribuciones el gasto ejercido del Capítulo 1000

corresponde a la Dirección General de Administración de Personal, por lo que se considera

que no es acorde dentro de la actividad 309”.

La información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta

no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-7-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a las áreas responsables

que establezcan mecanismos de control para la integración, actualización y conservación

de expedientes de personal, a fin de que se atiendan los requisitos y disposiciones

establecidos en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

Page 62: CXL. I F A R C P DEL G D F E

60

12. Resultado

Capacitación a los Servidores Públicos Encargados

de la Operación de la Actividad Institucional 309

Con base en los artículos 49 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública; 11 del

Reglamento Interior de la Secretaria Seguridad Pública; y los numerales 2.1.1, 2.1.6, 2.2.2,

2.2.6, 2.2.8 y 2.2.9 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se verificó que los

servidores públicos que intervinieron en el desarrollo de la actividad institucional 309 hubiesen

contado con la capacitación correspondiente para mejorar el ejercicio de sus funciones

durante 2015.

Se solicitó a la SSP que proporcionara el requerimiento de necesidades de capacitación

en el cual se vieran reflejadas las necesidades de capacitación del personal de la DGANT,

así como el programa de capacitación de 2015 en relación con la actividad institucional 309.

Al respecto, fue proporcionada copia del oficio núm. SSP/OM/DGAP/010352/2016 del 25 de

julio de 2016, de la Dirección General de Administración de Personal y dirigido al Encargado

del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas, que señala: “… la Dirección

General a mi cargo, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y la Jefatura de

Unidad Departamental de Capacitación de Personal Administrativo, de manera anual elabora

un programa de capacitación enfocado al personal administrativo de esta Secretaría, no así

para el personal operativo como lo son los encargados de operar la actividad institucional 309,

por lo que no se cuenta con información alguna de la capacitación al personal operativo,

dicha capacitación corresponde otorgarla al área Operativa…”.

Por otra parte, para la operación y manejo de los dispositivos electrónicos hand-held (perfil

dinámico) se analizó diversa documentación relacionada con la impartición del curso de

capacitación impartido por la empresa Transportación Marítima Mexicana, empresa a la que

se le compraron dichos equipos, del 5 al 9 de enero, con la participación de 194 elementos

policiacos; del 25 al 26 de marzo, a 50 elementos y del 24 de noviembre al 12 de diciembre

de 2015, en el que participaron 796 agentes. Se comprobó la asistencia de los elementos

policiacos; sin embargo, no se comprobó la expedición de las constancias a cada uno

de los participantes.

Page 63: CXL. I F A R C P DEL G D F E

61

Por otra parte, el Instituto Técnico de Formación Policial presentó, en medio magnético,

el “Curso-Taller para Multiplicadores en materia del Reglamento de Tránsito”, que incluye

su contenido temático; un calendario académico del 27 de agosto al 2 de septiembre de 2015;

los requisitos para la aprobación del curso, que son el 100% de asistencia, calificación mínima

de 8, y la evaluación en el desarrollo del curso, del comportamiento, desenvolvimiento

y disciplina de los participantes y señala que se otorgará constancia expedida por parte del

Instituto Técnico de Formación Policial. Sin embargo, no se proporcionó información que acredite

la asistencia de los participantes, los exámenes aplicados y aprobados, la evaluación relativa

a su comportamiento, desenvolvimiento y disciplina, ni la respectiva constancia otorgada.

Adicionalmente, el Instituto Técnico de Formación Policial presentó en medio magnético

el “Curso de Actualización en materia del Reglamento de Tránsito”, que incluye su contenido

temático; un calendario académico, en 5 bloques, del 7 de septiembre al 9 de octubre; los

requisitos para la aprobación del curso, que son el 100% de asistencia, calificación mínima

de 8, y una evaluación, durante el desarrollo del curso, del comportamiento, desenvolvimiento

y disciplina de los participantes; y señala que se otorgará constancia expedida por parte

del Instituto Técnico de Formación Policial. Sin embargo, no se proporcionó información que

acredite la asistencia de los participantes, los exámenes aplicados y aprobados, la evaluación

relativa a su comportamiento, desenvolvimiento y disciplina, ni la respectiva constancia

otorgada.

De igual forma, se analizó documentación relacionada con la impartición del curso de capacitación

relativo al Nuevo Reglamento de Tránsito impartido por la SSP, del 21 de septiembre

al 28 de noviembre, en segmentos de 19 bloques, a 1,460 agentes, sin embargo y sólo

a 1,010 participantes se les aplicó el examen, lo que se comprobó mediante la lista de asistencia,

y las constancias correspondientes.

En conclusión, la SSP, por conducto de la DGANT, no cumplió lo establecido en la Circular

Uno, vigente durante el ejercicio de 2015, por no contar con el Diagnóstico de Necesidades

de Capacitación y el Programa Anual de Capacitación para el ejercicio en revisión; sin embargo,

se constató que se impartieron cursos orientados a la profesionalización del personal operativo

que atiende la actividad institucional 309 por el Instituto Técnico de Formación Policial, así como

para el manejo y operación de los equipos electrónicos con que se opera dicha actividad

institucional.

Page 64: CXL. I F A R C P DEL G D F E

62

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó diversa documentación,

como se describe a continuación:

Mediante el oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT respecto de

los hallazgos del IRAC, señaló lo siguiente: “Se considera que la DGANT de acuerdo a sus

funciones y atribuciones llevó a cabo acciones relativas a la impartición de cursos y con

ello llevar a cabo el desarrollo de la actividad institucional 309 como una actividad institucional

y no como un programa por lo tanto no es viable medir la función y desarrollo llevado a cabo

por el instituto de formación policial de la SSP dentro de la actividad que nos ocupa”.

En conclusión, la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-8-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública elabore el Diagnóstico de Necesidades

de Capacitación y el Programa Anual de Capacitación, de acuerdo con lo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Sistema de Evaluación del Desempeño

13. Resultado

Se constató el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2o., 30, 34 y 135 de la Ley

Presupuesto y Gasto Eficiente; y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

el capítulo III.5 del Manual de Programación y Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos, los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño

mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de mayo

de 2013; y se verificó que la SSP contara con un SED para la actividad institucional 309

que le permitiera confirmar y evaluar los resultados alcanzados con base en el presupuesto

mediante indicadores estratégicos y de gestión.

Page 65: CXL. I F A R C P DEL G D F E

63

Se solicitó al ente auditado proporcionar la metodología del marco lógico y evidencia

documental de los indicadores que se encuentran publicados en el formato IPP “Indicadores

Asociados a los Programas Presupuestarios Ramo General 33 Principales Programas

del Informe de Avance Trimestral enero-diciembre 2015”.

Al respecto, se proporcionó el formato de Integración de Programas Presupuestarios

del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2015, del cual se obtuvo la información que

se presenta a continuación:

Objetivo Nombre

del indicador Dimensión por medir

Método de cálculo

Valor del indicador

Valor del indicador

en el mismo período del año anterior

Frecuencia por medir

Medios de verificación

Infracciones al reglamento de tránsito metropolitano impuestas

Porcentaje de infracciones pagadas

Eficacia (Infracciones pagadas / Infracciones impuestas)*100

(1,512.961 / 2,026.758) * 100 = 75%

(1,512961/2,026.758) * 100 = 75%

Mensual Tesorería de la SEFIN y numeralia de la DGANT

Actividad 3.1 Porcentaje de reglamentos de tránsito metropolitanos entregados

Eficacia Número de reglamentos entregados / Número de reglamentos solicitados)*100

(13.000 / 13.000) * 100 = 100

(13.000/13.000) * 100 = 100

Trimestral Numeralia de DGANT

Componente 3 Reglamento de tránsito metropolitano recibido

Porcentaje de infracciones de tránsito recibidas

Eficacia (Infracciones de tránsito recibidas / Infracciones de tránsito elaboradas)*100

(2,361.965 / 2,757.680) * 100 = 86%

(2,361.965/ 2,757.680) * 100 = 86%

Trimestral www.ssp.df.gob.mx

Actividad 12 calendarización de campañas de sensibilización para la

prevención de accidentes

Porcentaje de campañas realizadas

Eficacia (Campañas de sensibilización realizadas / Campaña de sensibilización programadas)

*1000

(4/6) * 100 = 66.66% (16/16) * 100% Trimestral Subsecretaría de control de tránsito

Calendarización de cursos de talleres y/o prácticas para una conducción segura

Porcentaje de cursos talleres y/o pláticas impartidas

Eficacia (Cursos impartidos / Cursos programados) * 100

(15/15) * 100% (15/15) * 100% Trimestral Dirección General de Ingeniería de tránsito

En el análisis de los indicadores referidos, se observó que todos los casos cuentan con

valores, pero no se presentó la fórmula con la que se obtuvo el dato final; además, no se

ajustan al criterio de “relevancia” de los lineamientos del CONAC, ya que se presenta una

operación aritmética y no refleja lo que se pretende medir.

Asimismo, se determinó que no miden la eficacia; es decir, no cuantifican el logro de los

resultados propuestos, tampoco miden el grado del cumplimiento del objetivo y no se definieron

operacionalmente los requerimientos de la dependencia en la sanción de vehículos infractores,

por tal motivo, sólo son indicadores de gestión.

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De igual manera, los indicadores no miden el grado de cumplimiento de los objetivos de

las políticas públicas y de los programas presupuestarios, no contribuyeron a corregir

o fortalecer las estrategias y a la orientación de los recursos implementados en la actividad

institucional 309; además, no consideraron las dimensiones establecidas, consistentes en

eficacia, eficiencia y economía; y no se incluyó la ficha técnica con la que los indicadores deben

contar, específicamente lo referente a “Metas”; “Frecuencia de medición” y “Unidad de medida”.

En conclusión, la SSP no tiene implementado un Sistema de Evaluación del Desempeño

e Indicadores, por lo que no se ajustó a las disposiciones legales y normativas aplicables

y vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de abril de 2017, mediante oficio

núm. SSP/OM/DERC/0455/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó diversa documentación,

como se describe a continuación:

Mediante oficio núm. DGANT/0869/2017 del 12 de abril de 2017, la DGANT respecto de

los hallazgos del IRAC, y sobre este particular, señaló: “que la actividad institucional 309

es relativa al capítulo de gasto 3000, subcapítulo 3393, por lo que no le es aplicable el

fundamento legal anteriormente señalado debido a que ello aplica a los programas autorizados

y presupuestados, así como autorizados en la Secretaría de Finanzas, indicando que la

actividad en revisión no tiene los componentes que señala el Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal 2013-2018, es de precisar sobre este particular que el artículo 30 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece el contenido del Programa

Operativo, entre los cuales se encuentran los indicadores de desempeño, recordando que

la actividad institucional se encuentra contenido en dicho Programa”.

Asimismo, la SSP indico: “Por otra parte, el señalamiento al ramo general 33 no es aplicable

al caso que nos ocupa atendiendo que son recursos federales”, y es de precisar que la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal en su artículo 121, dispone que la

contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, la cual dice en su artículo 54:

“Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta

pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación

del desarrollo.

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”Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas

federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales

que les hayan sido transferidos.”

Adicionalmente, la SSP informó que “la disposición general 5ta de los lineamientos del CONAC

refieren a programas y el caso que nos ocupa es una actividad derivada de un programa

sectorial alineada transversalmente al Eje 4 por lo que se concluye que la misma no puede

ser medible como gestión para resultados”, en tal sentido es de precisar de nueva cuenta

que el artículo 30 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece

el contenido del Programa Operativo, donde se especifica a los indicadores de desempeño,

recordando que la actividad institucional se encuentra contenido en dicho Programa; por su

parte los “Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño

Mediante la Metodología de Marco Lógico” emitidos por el CONAC, en su numeral Quinto

señalan que los indicadores de desempeño permitirán verificar el nivel de logro alcanzado

por el programa y los criterios que éstos deberán cumplir, y el numeral Sexto precisa que

los indicadores deberán ser estratégicos y de gestión, así como considerar dimensiones como

la eficacia; eficiencia, economía: mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente

los recursos financieros, y calidad, para lo cual deberá elaborarse una ficha técnica,

indicando los elementos que ésta debe contener.

En conclusión, de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-154-15-9-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública diseñe e implemente un sistema de

indicadores estratégicos, de gestión y de desempeño que permitan tanto la medición del avance

en el cumplimiento de objetivos y metas como la evaluación del desempeño operativo,

conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.