to de morada guatemala

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Introduccin Es importante tener presente que el Estado de Derecho consiste en el apego y subordinacin de todos los individuos que conforman el estado a las normas de la constitucin. Dentro de los derechos y garantas mnimas de un estado de derecho la constitucin protege y regula el derecho a la inviolabilidad de la vivienda. Dentro de la regulacin del derecho de la inviolabilidad de la vivienda se encuentran el artculo 190 del Cdigo Penal y el 23 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala.

Concepto de morada ajena Se entiende por morada todo espacio cerrado destinado a desarrollar actividades propias de la vida privada. Morada es el lugar destinado a la habitacin de una persona.

Inviolabilidad de la Vivienda La Vivienda es inviolable. Nadie podr penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de la seis ni despus de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizar siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. (Artculo 23, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala). En reiterados fallos en procesos de Amparo y en Opinin Consultiva, la Corte de Constitucionalidad, ha declarado que el derecho citado es derivado del derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, y que guarda relacin con el valor seguridad, que garantiza la Constitucin, y que aunque la norma se circunscribe a la vivienda; la proteccin se extiende al lugar de las actividades profesionales, negocios o empresas, y que a falta de una orden judicial, siempre ser necesaria la autorizacin del morador, y que no es indispensable que la oposicin del morador se manifieste de manera expresa; sino que basta que conste o se revele de algn modo, para que se entienda que no est otorgando su permiso o consentimiento para penetrar en su morada.

Allanamiento de Morada Este delito tiene dos facetas, o bien que alguien entre indebidamente en morada ajena o bien que alguien se mantenga indebidamente en morada ajena, es decir: Alguien entra sin permiso de los titulares de la morada.

Alguien que ha entrado con permiso de los titulares de la morada pero contina cuando los moradores le dicen que se vaya. Por tanto, tanto la entrada ilcita como el mantenerse ilcitamente constituyen los presupuestos de aplicacin de este delito. El bien jurdico claramente es la intimidad domiciliaria o dicho de otra forma, la inviolabilidad de domicilio. Si el domicilio es inviolable es porque tiene una justificacin: se declara inviolable el domicilio porque el constituyente ha querido proteger especialmente la intimidad de las personas, o el espacio en el cual se desarrollan los actos ms ntimos de la vida de las personas. Por tanto, podra afirmarse es la intimidad que de manera mediata se protege. Se protege el domicilio, justamente para que las personas puedan desarrollar en l esos aspectos ms ntimos de sus vidas, y en definitiva para que su privacidad tenga un espacio donde pueda desarrollarse sin interferencias no deseadas. Decamos que hay dos clases o dos formas de allanamiento del domicilio ajeno, o bien entrar indebidamente contra la voluntad sin el consentimiento de los titulares o bien mantenindose en la morada contra la voluntad manifiesta de los titulares de la morada. Si esto es lo que se castiga, podemos decir que el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, cualquiera que no tenga derecho a entrar en ese domicilio puede cometer el delito, cualquiera que se mantenga sin derecho en ese domicilio puede cometer allanamiento de morada. Y obviamente el sujeto pasivo ser el morador o los moradores. Qu es necesario para que el delito se entienda cometido? Que en efecto exista una negativa, oposicin, rechaza del sujeto pasivo a la entrada del sujeto activo en el domicilio, debe haber una manifestacin de rechazo que puede ser implcita, porque cuando una persona sale de su casa y cierra con llave es una forma implcita de manifestar la oposicin a que alguien entre. Hay una serie de problemas debido a que en muchos casos, en la morada hayan varios moradores, una pareja, un matrimonio, una familia, y los problemas pueden plantearse cuando existe una situacin de contradiccin cuando alguien quiere

permitir a otra persona el acceso a la morada pero otro morador se opone a que esa persona pueda entrar. Se plantea que opinin es la que debe prevalecer, si la que se opone a que una persona entre o si la opinin de la que quiere que entre. Por ejemplo el marido que quiere entrar con su amante en casa, en ese caso la doctrina opina que se debe mantener el criterio del que se niega a que esa tercera persona entre, pero esto a su vez, requiere matizaciones, depende de la jerarqua domstica, no es lo mismo la opinin de los padres que la opinin de los hijos menores, ni si quiera de los hijos mayores que viven en la casa de los padres. En todo caso, es dudoso que se pueda hablar de allanamiento de morada si el marido invita a entrar a una persona a que entre y la mujer dice que no entre y no obstante la persona entra, hablar de allanamiento de morada es dudoso, porque por lo menos uno de los dos moradores permita la entrada. Como lo que se castiga es la entrada, se ha planteado el problema en la prctica de si hace falta que una persona entre ntegramente en el domicilio o si basta con que entre una parte del cuerpo. El sentido comn dice que no basta con que slo sea una parte del cuerpo que hace falta la entrada y adems una entrada significativa y relevante como para que pueda entenderse que esa intimidad que se quiere preservar se ha visto en peligro de ser descubierta. Una cuestin que ofrece alguna duda, pero que la jurisprudencia y la doctrina han ido matizando, es el concepto de morada. Qu se ha de entender por morada a los efectos del delito de allanamiento de morada? Se considera que morada es todo espacio cerrado y delimitado en el cual una persona lleva a cabo su vida ms privada, espacio del que por otra parte, esa persona claramente quiere excluir a todos los dems, salvo a aquellos a los que permita el acceso. El soporte de esa morada es muy variado, lo normal es que sea un piso, una casa, un apartamento etc. pero puede serlo tambin una caravana, una cueva que est habilitada para su utilizacin y que contenga una puerta para poderse cerrar, una cabaa En algunas sentencias se ha considerado incluso una habitacin de un hotel, no cuando se ocupa ocasionalmente esa habitacin de hotel sino cuando se ocupa de forma habitual.

Lo ms frecuente es que el delito de allanamiento de morada no se cometa por s solo, es decir, se suele cometer como delito - medio para la comisin de otro, esto es, se allana la morada ajena frecuentemente para robar en ella, para apoderarse de bienes que pueda haber en el interior de esa morada o se produce el allanamiento porque se pretende atentar contra la libertad sexual de un morador o una moradora de ese espacio o porque se quiere realizar una intromisin en intimidad de esa persona y averiguar aspectos de su vida ms privada. Entonces, puede en muchas ocasiones producirse un concurso medial con la consecuencia penolgica de que se imponga la pena del delito ms gravemente penado en su mitad superior. En relacin con el supuesto ms frecuente que es el de robo, aqu no hay concurso porque el tipo de robo con fuerza en las cosas ya se castiga el que el robo se cometa en casa habitada (modalidad agravada del robo que abarca el doble desvalor, el que ataca a la intimidad y el del ataque patrimonial), por lo que el robo con fuerza en las cosas abarca tambin el allanamiento de morada, este delito absorbe el otro. Por lo tanto, cuando se produzca una entrada ilegtima en una morada ajena para robar, se aplica exclusivamente el tipo de robo agravado por ejecutarse en domicilio ajeno o en cada habitada. Hay unas figuras agravadas en el artculo 202 del cdigo penal cuando se emplea violencia o cuando se emplea intimidacin: 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, ser castigado con la pena de prisin de seis meses a dos aos. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidacin la pena ser de prisin de uno a cuatro aos y multa de seis a doce meses. El Tribual Supremo ha admitido, en ocasiones, que haba violencia o intimidacin cuando no haba habido violencia o intimidacin en los trminos que ya se han visto cuando se estudiaba violencia e intimidacin en los delitos de agresiones sexuales, pero haba habido violencia en Hay unos supuestos de allanamiento justificados:

Cuando media una orden judicial; de este modo las fuerzas de seguridad estn legitimadas a entrar en el domicilio de una persona. Esa entrada de las fuerzas de seguridad no comporta allanamiento. Cuando las fuerzas de seguridad en caso de delito fragrante entran en morada ajena. Cuando en el marco de persecucin de un delincuente, ste est en una morada. Cuando una persona entra en morada ajena para evitar un mal mayor, por ejemplo el que una persona entre en morada ajena cuando es perseguido por alguien que quiere matarle. O el que entra en morada ajena cuando observa que la casa est quemndose y entra para sofocar o intentar sofocar el incendio, ah no habra en rigor allanamiento de morada o estara justificado. El Allanamiento de Morada, es el delito que atenta contra la inviolabilidad de domicilio, en particular y contra el derecho a la intimidad en general. Guatemala reconoce en la Constitucin Poltica de la Repblica artculo 23, que establece: Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podr penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni despus de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizar siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. La inviolabilidad de la vivienda segn lo ha entendido la Corte de Constitucionalidad es un derecho fundamental que viene figurando en nuestro sistema constitucional desde la Constitucin Federal de Centro Amrica, en su artculo 168. Se le considera derivado del derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y guarda relacin con el valor seguridad, reconocidos por la Constitucin vigente. Aparte de ser un derecho directamente aplicable, est desarrollado por la legislacin ordinaria, particularmente por la tutela jurdico-penal () Segn la disposicin constitucional (artculo 23), para entrar a la morada ajena es necesario el permiso de quien la habita o la autorizacin judicial. Es precisamente esta nota de consentimiento, expreso o tcito, o la autorizacin judicial que suple el acto de voluntad del habitante de la vivienda

Por ello en el artculo 206 del Cdigo Penal se establece el delito de allanamiento que busca tutelar el bien jurdico de la Seguridad de la persona al resguardar la inviolabilidad de su domicilio, mediante la siguiente descripcin: El particular que, sin autorizacin o contra la voluntad expresa o tcita del morador clandestinamente o con engao, entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas, ser sancionado con prisin de tres meses a dos aos El Sujeto Activo es especfico solo los particulares pueden cometer el delito de allanamiento de morada si no el delito cambia. El Sujeto Pasivo es le persona que tiene expectativas de intimidad sobre la vivienda o morada, es decir no se refiere al propietario, al dueo, pues los bienes inmuebles pueden ser posedos legalmente en forma temporal, tal el caso del arrendamiento, el usufructo, etc. Adems en una casa pueden vivir padres, hijos, abuelos tos, y sin importar quin es el dueo todos tienen un derecho a la seguridad y a la intimidad oponible a terceros. En cuanto al Ncleo del elemento objetivo implica dos verbos entrar permanece, esto en virtud de que el allanamiento puede ser de dos clases: Allanamiento Activo: Cuando yo entro al bien sin o contra el permiso del morador. Allanamiento Pasivo: Cuando habiendo entrado lcitamente no quiero salir del bien. Si se tratar de un funcionario pblico el delito seria Allanamiento Ilegal : ARTICULO 436.- El funcionario o empleado pblico que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina, ser sancionado con prisin de uno a cuatro aos. Los medios para ingresar o permanecer pueden ser desde el uso de violencia hasta medios clandestinos o por engao. Es un delito eminentemente doloso. Es de resultado por lo que acepta el grado de tentativa. La Corte Suprema de Justicia ha establecido: La calidad de morada debe calificarse en razn directa de la privacidad en que se vive y proyecta, por as decirlo, la personalidad humana en determinada habitacin, y sus dependencias,

hasta en donde el morador puede desenvolverse en su vida ntima y familiar sin que sea necesario que se trate de una obra concluida o terminada Al respecto del contenido del trmino vivienda el Tribunal Constitucional ha interpretado que Al respecto esta Corte estima que aunque esta norma se circunscribe a la vivienda la previsin debe extenderse a la esfera privada de accin de las personas, tales como el de sus actividades profesionales, negocios o empresas. Se incluye las habitaciones privadas de los hoteles que constituyen morada para quien los habita, as como todas las reas comunes de los edificios privados incluyendo los parqueos no abiertos al pblico. El delito puede agravarse si se dan cualquiera de las circunstancias descritas en el artculo 207 que establece: Si los hechos descritos en el artculo anterior se ejecutaren con simulacin de autoridad, con armas, con violencia o por ms de dos personas, la sancin ser de dos a cuatro aos de prisin. No constituye allanamiento ilegal 1. Al que entra en morada ajena para evitar un mal grave a s mismo, a los moradores o a terceros. 2. El que entra a cafs, bares, hospedajes, cines, restaurantes siempre que estuvieren abiertos al pblico y de libre ingreso. 3. En los casos establecidos en el Cdigo Procesal Penal, Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, y dems normativas especiales.

Los medios para ingresar o permanecer pueden ser desde el uso de violencia hasta medios clandestinos o por engao. Es un delito eminentemente doloso. Es de resultado por lo que acepta el grado de tentativa. La Corte Suprema de Justicia ha establecido: La calidad de morada debe calificarse en razn directa de la privacidad en que se vive y proyecta, por as

decirlo, la personalidad humana en determinada habitacin, y sus dependencias, hasta en donde el morador puede desenvolverse en su vida ntima y familiar sin que sea necesario que se trate de una obra concluida o terminada Al respecto del contenido del trmino vivienda el Tribunal Constitucional ha interpretado que Al respecto esta Corte estima que aunque esta norma se circunscribe a la vivienda la previsin debe extenderse a la esfera privada de accin de las personas, tales como el de sus actividades profesionales, negocios o empresas. Se incluye las habitaciones privadas de los hoteles que constituyen morada para quien los habita, as como todas las reas comunes de los edificios privados incluyendo los parqueos no abiertos al pblico. El delito puede agravarse si se dan cualquiera de las circunstancias descritas en el artculo 207 que establece: Si los hechos descritos en el artculo anterior se ejecutaren con simulacin de autoridad, con armas, con violencia o por ms de dos personas, la sancin ser de dos a cuatro aos de prisin. No constituye allanamiento ilegal 1. Al que entra en morada ajena para evitar un mal grave a s mismo, a los moradores o a terceros. 2. El que entra a cafs, bares, hospedajes, cines, restaurantes siempre que estuvieren abiertos al pblico y de libre ingreso. 3. En los casos establecidos en el Cdigo Procesal Penal, Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, y dems normativas especiales. Allanamiento de morada en otras legislaciones Regulacin en Espaa En Espaa el delito de allanamiento de morada de un particular se encuentra tipificado en el art. 202 CP, el cual contempla dos modalidades tpicas de allanamiento de morada: - El tipo bsico de entrada en morada ajena y de

mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador y castigado con pena de prisin de seis meses a dos aos (art. 202.1 CP). - El tipo cualificado consistente en la perpetracin del tipo bsico con violencia o intimidacin y castigado con pena de prisin de uno a cuatro aos y multa de seis a doce meses (art. 202.2 CP). En cuanto al tipo objetivo del tipo bsico: El bien jurdico protegido en este delito es el derecho a la intimidad de la morada que encuentra su reconocimiento en el art. 18.1 CE.Sujeto activo es el particular. Si fuera autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo sera un delito del art. 534 CP. Por concepto de morada ha de entenderse un espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que est destinado a actividades propias de la vida privada, propia o familiar. En caso de estar deshabitada la morada no hay allanamiento de morada con su ocupacin aunque pueda castigarse como un delito de ocupacin de inmuebles del art. 245,2 CP. S cabe allanamiento de morada cuando accidentalmente se encuentren ausentes sus moradores. En el concepto de morada se incluyen las dependencias (garaje, jardn) siempre que estn directamente conectadas con la morada. La conducta tpica consiste en el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador. Entrar ha de ser entendido como pasar de fuera a dentro, es decir, introducirse en algn espacio integrante de la morada, independientemente del medio empleado. - Mantenerse en la morada si habitar en ella supone que el sujeto se encuentre ya dentro y que esa entrada fuera consentida. - Voluntad contraria de su morador, en la modalidad principal surge ab nitio, desde el momento en que es percibida la entrada inconsentida, o bien, en un momento posterior, despus de que inicialmente el morador aceptase la presencia del tercero en su morada y, despus, ordenase su salida con la consiguiente negativa de ste. La oposicin del morador ha de ser concluyente y deben admitirse modalidades tanto expresas

como tcitas. Si el morador consiente no hay allanamiento de morada. En caso de que pluralidad de moradores se plantea el problema de quin es el legitimado para dar el consentimiento cuando las voluntades fueran contrapuestas. En el contexto domstico ha de prevalecer, en principio, la voluntad prohibitiva, es decir, del que niega la entrada (STS 29 octubre 1980) cuando esa entrada cuestionara gravemente el derecho a la intimidad del que prohbe, aunque no es un derecho absoluto o ilimitado. Slo prevalece mientras no se lesione o ponga en peligro la libertad domstica de los dems miembros del grupo. En caso de conflicto entre propietario y poseedor, arrendador e inquilino, debe estarse a la voluntad del efectivo morador, a no ser que exista un derecho de un tercero para entrar en la morada La consumacin del delito tiene lugar cuando el sujeto se ha introducido en la morada o deja transcurrir el tiempo suficiente para abandonarla, desobedeciendo la orden de salida Este delito puede entrar en concurso con otros delitos como el robo con fuerza en las cosas del art. 241.1 CP. Tambin cabe concurso (real o medial) entre el allanamiento y otros delitos como lesiones, agresiones sexuales, etc. En cuanto al tipo subjetivo, existe siempre el dolo cuando la accin se realice con conocimiento de que se entra o permanece en morada ajena sin consentimiento del morador. La jurisprudencia entiende, a partir de la STS de 8 de mayo de 1973, tambin STS 1 de junio de 2000, que se habla de un dolo genrico de tener conocimiento y voluntad de realizar el hecho tpico sin exigencia ulterior alguna.

Muoz Conde, Francisco (2007). Derecho Penal. Parte especial. Tirant lo Blanch.

Quintero Olivares, Gonzalo (2005). Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal. Aranzadi.

El Tribunal Supremo tiene declarado que, a estos efectos, el domicilio es el lugar cerrado, legtimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o

familiar, aunque la ocupacin sea temporal o accidental o lo que es lo mismo, cualquier lugar, cualquiera que sea su condicin y caracterstica, donde vive esa persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaa, roulotes, etc..., comprendidas las habitaciones de un hotel en las que se viva. El Tribunal Supremo seala que el consentimiento para entrar en un domicilio puede ser revocado en cualquier momento y que el efecto de tal revocacin no depende de la recuperacin de la llave, ni es una condicin tpica de la comisin del delito que dicha llave haya sido obtenida (o retenida) delictivamente. El delito del Cdigo Penal no es un delito contra la propiedad, sino contra la intimidad y es evidente que ese bien jurdico puede ser vulnerado sin necesidad de que el instrumento que permite la entrada en la morada haya sido obtenido en forma antijurdica. As mismo el Tribunal Supremo afirma que el automvil no ha de considerarse domicilio a los efectos de la proteccin del art. 18.2 CE, pues es ajeno al derecho a la intimidad de la persona que constituye el fundamento de esa proteccin constitucional, salvo en los casos en que esa intimidad puede quedar afectada, como ocurre cuando el vehculo es utilizado como vivienda en las llamadas caravanas o cuando se halla en una de las dependencias del domicilio. Nuestra Constitucin dispone que: La vivienda es inviolable. Nadie podr penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente, en la que se especifique el motivo de la diligencia, y nunca antes de las 6:00 ni despus de las 18:00 horas. Tal diligencia se realizar siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

Como podr advertirse, la Constitucin no dispone que los allanamientos solamente se hagan en das hbiles y, de hecho, tanto los Tribunales de Justicia como el Ministerio Pblico llevan a cabo allanamientos los sbados y domingos.

La restriccin constitucional en el sentido que los allanamientos de morada se puedan llevar a cabo durante la noche fue consecuencia de los abusos y arbitrariedades que se cometieron durante los regmenes militaristas (1970-86). Las casas de los sospechosos era allanadas en horas de la madrugada y muchsima gente fue detenida y sometida a vejmenes (torturas, malos tratos y humillaciones), sin perjuicio de los robos descarados que perpetraban los mismos policas, judiciales, militares o paramilitares. Incluso, muchas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas derivaron de cateos nocturnos. En fin, un terror de Estado sin lmites. Lo que s se sigue haciendo en la noche son los registros de personas y vehculos, toda vez que, en teora, lo permite la Constitucin. En nuestra opinin, los vehculos son una extensin de la vivienda, por lo que les son aplicables las restricciones constitucionales al allanamiento de morada.

Estos registros de personas y vehculos en horas de la noche han dado lugar a innumerables abusos e, incluso, a la comisin de delitos atroces (asesinatos, secuestros y desapariciones forzadas) con la participacin de policas. Adems, la nocturnidad es ideal para la extorsin y la siembra de pruebas incriminatorias en contra de personas que se resisten a ceder a la extorsin de los agentes del orden. En todo caso, la implementacin de la propuesta del oficialismo no es tan fcil como podra pensarse, ya que la misma amerita convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme la Constitucin en tal sentido. Los atentados contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que consagra el artculo 18.2 de la Constitucin Espaola, vienen tipificados en el Captulo II del Ttulo X del Cdigo Penal (arts. 202 a 204), que lleva la rbrica del allanamiento de morada, domicilio de personas jurdicas y establecimientos abiertos al pblico.

El delito de allanamiento de morada se recoge en el artculo 202, que castiga con la pena de prisin de seis meses a dos aos al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, contemplando el apartado 2 del precepto mencionado una agravacin de la pena (prisin de uno a cuatro aos y multa de seis a doce meses) cuando el hecho se ejecutare con violencia o intimidacin. Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso los funcionarios pblicos cuando acten al margen del ejercicio de sus funciones. Si el funcionario interviene como tal, ser de aplicacin el artculo 204 (que luego veremos) cuando la actuacin tenga lugar fuera de los casos establecidos en la Ley y sin mediarcausa por delito; si media causa por constitucionales delito, o pero legales, el funcionario se no respeta el las garantas 534.1. aplicara artculo

La conducta tpica puede revestir dos modalidades: la primera, de carcter activo (entrar en moradaajena) y la segunda, de naturaleza omisiva (mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador). Entrar significa introducir el cuerpo en la morada ajena, siendo indiferente el medio empleado para ello, excluyndose, en consecuencia, la obtencin de fotografas o vdeos del interior de la vivienda. Respecto a la segunda modalidad, se entiende que el sujeto activo ha entrado en el domicilio con el consentimiento del morador y, posteriormente, se niega a abandonarlo a requerimiento de ste.

Se entiende por morada todo espacio cerrado destinado a desarrollar las actividades propias de la vida privada. Como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de mayo de 1979, morada es el lugar destinado a la habitacin de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida ntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidacin.

Es indiferente el ttulo en virtud del cual se ocupa la vivienda para que goce de la proteccin que aldomicilio dispensa la Constitucin, puesto que, como seala la S.T.S. de 29 de mayo de 1992, la libertad e intimidad, dentro del domicilio, prohibindose la entrada sin autorizacin judicial, no es emanacin de un derecho de propiedad sino de la personalidad, siendo indiferente el hecho jurdico-civil en que se asiente: propietario, usufructuario, arrendatario o precarista (tambin el precarista, pese a su situacin de derecho privado, tan reducidamente protegida, tiene derecho a que nadie entre y registre su domiciliosin autorizacin del Juez).

De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional no se requiere habitualidad. Se considera morada: la habitacin de un hotel y pensin, cueva, coche remolque, choza, barraca, caseta, tienda de campaa, etc. Por el contrario, no se viene considerando como domicilio: almacn, casa abandonada, departamento de literas de un tren, garaje, taquilla del dormitorio de un cuartel, vehculo, cabina de un camin, cuarto trastero, oficina de una empresa y locales comerciales de esparcimiento y restaurantes.

Tratndose de una casa abandonada, la entrada o permanencia en la misma sin consentimiento del titular constituye el delito previsto en el artculo 245.2 del C.P. (usurpacin), que castiga con la pena demulta de tres a seis meses al que ocupare sin autorizacin debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. Si se empleare violencia o intimidacin en las personas, procedera la aplicacin del apartado 1 del mismo artculo, que seala para estos supuestos la pena de multa de seis a dieciocho meses, adems de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas. Suele ser frecuente el concurso del delito de allanamiento de morada con otros tipos penales, tales como el robo o las lesiones. Sobre esta cuestin, la S.T.S. de 18

de junio de 1990 ha precisado que el delito de allanamiento de morada, como autnomo e independiente de otros delitos con los que puede concurrir, debe penarse separadamente, incluso cuando sirva como medio para cometer stos, siempre que no sea elemento integrador de los mismos, como ocurre, verbigracia, en el supuesto de robo en casa habitada, razn por la que esta Sala lo ha entendido compatible, en concurso real, con otros delitos, entre los que se encuentra el de lesiones, como se reconoci, entre otras, en la sentencia de 11 de mayo de 1985. Con respecto a la modalidad agravada del delito de allanamiento de morada, la violencia a que se refiere el apartado 2 del artculo 202 del C.P. es la fuerza moral que presiona sobre el morador, venciendo por la amenaza o la coaccin su voluntad contraria a la entrada o a la permanencia en eldomicilio.

Constituye una importante novedad del C.P. de 1995 el hecho de extender al domicilio de las personas jurdicas y a los establecimientos abiertos al pblico una proteccin penal muy similar a la que tradicionalmente se ha venido dispensando a la morada o domicilio de las personas fsicas.

En este sentido, el artculo 203 del nuevo C.P. castiga con las penas de prisin de seis meses a un ao ymulta de seis a diez meses al que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una personajurdica pblica o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al pblico fuera de las horas de apertura, y en el apartado 2 del precepto mencionado se sanciona con lapena de prisin de seis meses a tres aos al que con violencia o intimidacin entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en los lugares expresados. En el primer caso, la entrada tiene lugar fuera de las horas de apertura, descartndose el empleo de violencia o intimidacin. Si la conducta consiste en permanecer en los lugares mencionados contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura, el hecho constituye la falta del artculo 635, que se sanciona

con las penas de arresto de uno a cinco fines de semana y multa de uno a dos meses. En consecuencia, es atpica la entrada o permanencia en lugares abiertos al pblico dentro de las horas deapertura, pues no existe atentado a la intimidad. En el apartado 2, la entrada o permanencia se produce con violencia o intimidacin, que se pondr de manifiesto slo cuando el titular ofrezca resistencia o trate de impedir la permanencia del sujeto activo, siendo posible que la accin tpica se produzca tanto dentro como fuera de las horas de apertura. Por ltimo, el artculo 204 contempla un tipo especialmente agravado en razn a la condicin del sujeto activo, al castigar con la pena prevista respectivamente en los dos artculos anteriores en su mitadsuperior e inhabilitacin absoluta de seis a doce aos a la autoridad o funcionario pblico que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los mismos.

El nuevo Cdigo Penal pretende dar un especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales, eliminando el rgimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegtimas de los funcionarios en el mbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. En consecuencia, como se seala en la Exposicin de Motivos, se propone que [...] las entradas y registros en el domicilio llevadas a cabo por la autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustificadamente atenuados.

Sujeto activo del delito del artculo 204 del C.P. tiene que ser necesariamente una autoridad o funcionario pblico y ejecutar el hecho con abuso del ejercicio del cargo, puesto que si acta como particular debern aplicarse los artculos 202 o

203, segn se trate de domicilio de personas fsicas o de personas jurdicas y establecimientos abiertos al pblico. El concepto penal de funcionario pblico y de autoridad viene delimitado en el artculo 24 del Cdigo, que considera funcionario pblico todo el que por disposicin inmediata de la Ley o por eleccin o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones pblicas, reputando autoridad al que por s solo o como miembro de alguna corporacin, Tribunal u rgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdiccin propia, considerando, en todo caso, como autoridades a los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asamblea legislativa de comunidad autnoma y del Parlamento Europeo, as como los miembros del Ministerio Fiscal.

Historia: El Derecho Romano no consider el allanamiento de morada como un delito independiente. sino como una modalidad de la injuria: siguiendo el relato del extinto maestro espaol Cuello Caln, en el Fuero Juzgo se castig al que entrare por fuerza en casa ajena sin causar dao. Posteriormente o permanecer en ella contra la voluntad del morador. que es la forma actualmente aceptada por nuestra legislacin (artculo 206). Bien Jurdico Tutelado: El objeto jurdico de tutela penal en la ley es la inviolabilidad de la morada. es decir. de la casa de habitacin. De acuerdo con Eusebio Gmez el lugar destinado a la habitacin hacer posible el desenvolvimiento de la libertad personal en lo que atae a las exigencias de la vida privada aunque dicho lugar est totalmente cerrado o parcialmente abierto, mvil o inmvil, sea de uso permanente o transitorio. As, el departamento, vivienda, o aposento son casa de habitacin tambin a sus dependencias; en tal virtud, podemos indicar que son dependencias de la morada los lugares inmediata o mediatamente dependientes del departamento, vivienda o aposento. que sin formar parte integrante del ambiente,

que constituye la habitacin. estn destinados a su servicio o lo complementen. por lo que participan de su naturaleza como lo accesorio participa de lo principal. Resumiendo, podemos decir que la tutela penal se encamina a proteger el derecho a vivir libre y seguro en la, morada, derecho que consecuentemente, corresponde al morador, que no siempre se identifica con el propietario del lugar o casa. Concepto: De acuerdo con el texto de la ley, comete este delito el particular que, sin autorizacin o contra la voluntad expresa o tcita del morador, clandestinamente o con engao entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas. Clases: Del contenido del texto legal. aparecen las siguientes clases (hiptesis del allanamiento): I. Allanamiento Activo. que es la entrada en morada ajena contra la voluntad ajena. II Allanamiento Pasivo: El hecho de permanecer o mantenerse en morada ajena contra la voluntad expresa o tcita del morador . Allanamiento Activo: Sujeto de este delito es cualquier persona, incluso los parientes legales del pasivo. pues en cuanto a ellos ninguna excepcin hace la ley. Sujeto pasivo es el morador aunque no se encuentre en la casa o morada. 1) material: Fundamentalmente el hecho de entrar en morada ajena hace que se realice el delito. La finalidad ha de ser simplemente el allanamiento, porque si el acto de entrar se efecta como medio para otro fin posterior, habra un concurso ideal de delitos, sancionndose el allanamiento en el otro delito, por ejemplo, si se entra para dar muerte al morador, o para violar a la mujer que reside en la morada. Es importante sealar que como el allanamiento constituye elemento esencial del hurto agravado, al tenor de lo estipulado en el inciso 3. del articulo 247 del Cdigo Penal, no puede ir apreciado como delito concurrente, para no sancionarse dos veces el mismo hecho. La materialidad pues, consiste en entrar efectivamente en la morada ajena, siendo indiferente que se emplee o no violencia, armas, mas de dos personas o simulacin de autoridad ajena, puesto que tales circunstancias agravan la pena impuesta al delito (articulo 207)

Por morada, desde el punto de vista legal, deben entenderse, tanto al local donde habita una persona, como (nuestra ley extiende este concepto), todas las dependencias de la casa habitada en comunicacin interior con ella, pero es preciso que el lugar est destinado a habitacin y se encuentre efectivamente habitado, y como ya mencionamos antes, es indiferente que el morador sea el propietario o Inquilino, o an, un vigilante del lugar. De acuerdo con el articulo 208 no se aplica el concepto de allanamiento a quien entra en la morada para evitar un mal grave a s mismo, a sus moradores o a un tercero; este es un supuesto de estado de necesidad en el que se violenta el derecho del morador a vivir libre y seguro en su morada. Tampoco se aplica el concepto aqu referido, al funcionario que allane un domicilio pudiendo con rdenes emanadas de autoridad competente ni en el caso del llamado allanamiento Judicial a que se refiere el artculo 508 del Cdigo Procesal Penal. La alusin es el contenido del articulo 522 del Cdigo Procesal Penal. Tampoco se consideran morada ajena, los cafs, tabernas, posadas, casas de hospedaje, y dems establecimientos similares mientras estn abiertos al pblico; ello en consonancia con la finalidad de tales establecimientos, que son de atencin al pblico. Sin embargo, la entrada en una de las habitaciones de la posada, contra la voluntad del husped all alojado, si. es allanamiento de morada, an cuando la posada u hospedaje se encuentran abiertos, siempre y cuando la habitacin le sirva de morada en trminos de permanencia. En todo caso, la misma ley indica (articulo 208 prrafos segundo). que la morada particular que en dichas casas pblicas tengan los que all ejercen su industria no deben considerarse accesibles al pblico, an cuando dichas casas estuvieren abiertas. Parte integrante del elemento material, es penetrar contra la voluntad del morador. El allanamiento activo la voluntad contraria del morador puede ser expresa o tcita, es decir, que la voluntad de no dejar entrar a un extrao en morada puede constar o presumirse que la persona moradora no dio su consentimiento y que en consecuencia la entrada tuvo lugar contra su voluntad. Pueden establecerse en consecuencia, varios tipos de entrada a morada ajena contra la voluntad del morador, siendo tales:

a.l: La realizada en presencia del morador y contra su voluntad; a.2: La entrada oculta o clandestina sin contar con la voluntad del morador; en este caso se presume que el morador no ha dado su consentimiento. El derecho de oponerse a la entrada en la morada dice Cuello Caln pertenece exclusivamente al morador. Y pueden representarle en ese derecho su cnyuge, sus hijos o sus dependientes como criados. etc. La persona que habita el lugar con nimo de permanencia, posee el derecho de impedir la entrada cualquiera que sea el ttulo por el cual disfruta de la morada: como inquilino, propietario, comodatario, y an contra el propietario del bien. b) Elemento Interno: se encuentra constituido por la voluntad, ya sea de inflingir la prohibicin expresa o no atacar lo que tcitamente se supone que el morador no quiere. Allanamiento Pasivo: Siendo importante sealar que en este caso estamos ante un delito de omisin. los elementos son: a) El hecho material permanecer o mantenerse en la morada ajena. cuando el morador ha manifestado expresamente su deseo de que el sujeto activo no permanezca en ella. La permanencia en la morada. ha de ser contra la voluntad expresa del morador, a diferencia del allanamiento activo. en que la voluntad contraria del morador puede ser expresa tcita. b) El elemento interno consiste en la conciencia del activo de permanecer en morada ajena contra la voluntad del morador.

Conclusiones La inviolabilidad del domicilio; ya que este es un derecho que todas las personas debemos cumplir tanto como civiles, como tambin polticos y funcionares. A no ser que por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisin o impunidad de delitos, o evitar daos graves a las personas o a la propiedad, con sujecin a lo que prescribe la ley.

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