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TLAOUEPAOUE CONTRA TO DE COMPRA VENTA DE ATADO DE PO POTE EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA, EN SU CACTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA, EN SU CACTER DE SÍNDICO MUNICIPAL; EL MTRO. ANTONIO FERNANDO CHÁ VEZ DELGADILLO, EN SU CACTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; Y EL L.C.P. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS ROSAS EN SU CACTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRA TO SE LES DENOMINACOMO "EL MUNICIPIO"; Y POR LA OTRA C. MANUEL MARCIANO SALGADO NOLASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINACOMO "EL VENDEDOR" Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINA"LAS PARTES", SUJETÁNDOSE A LAS GUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES: A. Para que la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, pueda dar cum limiento a los diversos programas como son: '·DESCACHRARRIZACION HASTA TU LONIA", "PORQUE TE QUIERO TE CUIDO'', "ACTIVA TU COLONIA", " UIDEMOS JUNTOS ADOPTA TU CANAL", en el servicio diario prestado a la ciu adanía, le es conveniente adquirir 8 toneladas de bolsa jumbo plástica negra así como 150 atados de popote, esto de conformidad con el Artículos 217 fracciones XII y XIII del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. B.- Con la finalidad de que el área o dependencia requirente del Municipio de San Pedro Tlaquepaque pueda llevar a cabo cada uno de los programas contenidos en sus diversas campañas, mediante convocatoria de fecha 19 de julio de 2018, el Órgano del Gobierno Municipal convocó a la licitación pública estatal número LPE-SC-32/2018, relativa a ADQUISICIÓN DE BOLSA NEGRA Y POPOTE, esto es sin concurrencia del com6t, consistente en la adquisición de 8 toneladas de bolsajumbo plástica negra de alta resistencia con medidas 70+ 30x 120 centímetros, bajo la partida 1; y 150 atados de popote, bajo partida 2. C.- En virtud de lo anterior, se hizo constar que en la Dirección de Proveeduría del municipio de San Pedro Tlaquepaque, a las 15:00 quince horas con cero minutos, del día 24 veinticuatro de julio de 2018 dos mil dieciocho, no se presentó ningún participante que haya adquirido el pago de los derechos correspondientes de la licitación LPE-SC-32/2018, por lo cual esta fue declarada desierta, procediéndose a lanzar segunda convocatoria, lo anterior con fundamento en el artículo 72 fracciones VI y VII de la Ley De Compras Gubernamentales, Enajenaciones Y Contratación De Servicios Del Estado De Jalisco Y Sus Municipios y el numeral 90 fracciones V y VI del Reglamento De Adquisiciones, Enajenaciones, Contratación De Servicios Y Arrendamientos De San Pedro Tlaquepaque. Esta página forma parte del Contrato de Compraventa celebrado entre el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y el C. Manuel Marciano Salgado Nolasco de fecha 24 de agosto de 2018. Página I de 6

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TLAOUEPAOUE

CONTRA TO DE COMPRA VENTA DE ATADO DE PO POTE EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL; EL MTRO. ANTONIO FERNANDO CHÁ VEZ DELGADILLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; Y EL L.C.P. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS ROSAS EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRA TO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO"; Y POR LA OTRA C. MANUEL MARCIANO SALGADO NOLASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL VENDEDOR" Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE A LAS

GUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES:

A. Para que la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, pueda dar cum limiento a los diversos programas como son: '·DESCACHRARRIZACION HASTA TU LONIA", "PORQUE TE QUIERO TE CUIDO'', "ACTIVA TU COLONIA", " UIDEMOS JUNTOS ADOPTA TU CANAL", en el servicio diario prestado a la ciu adanía, le es conveniente adquirir 8 toneladas de bolsa jumbo plástica negra así como 150 atados de popote, esto de conformidad con el Artículos 217 fracciones XII y XIII del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.

B.- Con la finalidad de que el área o dependencia requirente del Municipio de San Pedro Tlaquepaque pueda llevar a cabo cada uno de los programas contenidos en sus diversas campañas, mediante convocatoria de fecha 19 de julio de 2018, el Órgano del Gobierno Municipal convocó a la licitación pública estatal número LPE-SC-32/2018, relativa a� ADQUISICIÓN DE BOLSA NEGRA Y POPOTE, esto es sin concurrencia del com6t, consistente en la adquisición de 8 toneladas de bolsajumbo plástica negra de alta resistencia con medidas 70+ 30x 120 centímetros, bajo la partida 1; y 150 atados de popote, bajo partida 2.

C.- En virtud de lo anterior, se hizo constar que en la Dirección de Proveeduría del municipio de San Pedro Tlaquepaque, a las 15:00 quince horas con cero minutos, del día 24 veinticuatro de julio de 2018 dos mil dieciocho, no se presentó ningún participante que haya adquirido el pago de los derechos correspondientes de la licitación LPE-SC-32/2018, por lo cual esta fue declarada desierta, procediéndose a lanzar segunda convocatoria, lo anterior con fundamento en el artículo 72 fracciones VI y VII de la Ley De Compras Gubernamentales, Enajenaciones Y Contratación De Servicios Del Estado De Jalisco Y Sus Municipios y el numeral 90 fracciones V y VI del Reglamento De Adquisiciones, Enajenaciones, Contratación De Servicios Y Arrendamientos De San Pedro Tlaquepaque.

Esta página forma parte del Contrato de Compraventa celebrado entre el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y el C. Manuel Marciano Salgado Nolasco de fecha 24 de agosto de 2018.

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D.- Por otro lado, a las 15 :00 quince horas del día 2 de agosto de 2018, se hizo constar en la Dirección de Proveeduría del municipio de San Pedro Tlaquepaque, que no se presentó ningún participante que haya adquirido el pago de los derechos correspondientes de la licitación LPE-SC-32/2018 (segunda convocatoria) y toda vez que se trata de una licitación sin comité, se declaró desierta, acordándose que la adjudicación se realizará en los términos establecidos por el artículo 72 fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones Y Contratación De Servicios Del Estado De Jalisco Y Sus Municipios y el numeral 90 fracciones V, VI y VII del Reglamento De Adquisiciones, Enajenaciones, Contratación De Servicios Y Arrendamientos De San Pedro Tlaquepaque.

E.- En virtud de lo anterior, la Dirección de Área de la Proveeduría, emitió acuerdo de compra directa a favor de "EL VENDEDOR", por la compra de lo que corresponde únicamente por atado de popote, bajo la partida 2, lo anterior sin perjuicio por ser de la exclusiva responsabilidad de la área o dependencia que lo solicita, en sujeción a lo establecido por el artículo 106 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno Municipal de Tlaquepaque, artículo 98 fracción I y 99 fracción I de Adquisiciones, Enajenaciones, Contratación de Servicios y Arrendarn · Tlaquepaque.

DECLARACIONES:

1.-Declara "EL MUNICIPIO":

1.1.- Que el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco es un ntidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo di puesto por el artículo 115 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

1.2.- Que sus representantes cuentan con capacidad y facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en los términos de lo dispuesto por los artículos 37 fracciones V, y XIII, 47 fracciones 1, 11 y XIV, 52 fracción 11, 61 Y 64 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículos 27 fracción VI, 32 fracción 11, 37, 38 y 194 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, artículo 16 del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2018 para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, articulo 3 del punto de acuerdo número 703/2017, del Torno XXXVIII publicada en la Gaceta Municipal de San Pedro Tlaquepaque.

1.3.-Que tiene su domicilio en la finca marcada con el número 58 cincuenta y ocho de la calle Independencia; Zona Centro, de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, Código postal 45500 cuarenta y cinco mil quinientos, contando con el siguiente R.F.C.: MTJ850101C4A.

2.- Declara "EL VENDEDOR":

2.1.-Ser mexicano mayor de edad, con capacidad física v legal nara la celebración el prese 1 -, contrato y se identifica con Credencial para Vota:

2.2.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es

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Cuadro de Texto
Clave INE
Cuadro de Texto
RFC

t 1"' :

TLAOUEPAOUE

2.3.-Que ha realizado todos los trámites necesarios para su inscripción en el padrón de proveedores de San Pedro Tlaquepaque.

2.4.-Que su domicilio legal es el ubicado e1

3.- Declaran "LAS PARTES":

3.1.- Ambas partes manifiestan y reconocen la personalidad con que se ostentan para la celebración del presente instrumento.

3.2.- El presente acto se regirá por lo dispuesto en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios así como en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Contratación de Servicios y

'--1� ..... endamientos de San pedro Tlaquepaque, Jalisco y demás normatividad relativa y aplicable en la materia .

. 3.- Que es su voluntad la celebración de éste contrato, manifestando que no existe violencia, d o, error, lesión ni vicios respecto de la suscripción del presente.

CLÁUSULAS:

PR MERA. - DEL OBJETO DEL CONTRATO: "EL VENDEDOR" se obliga a favor de "EL MUNICIPIO" a proporcionar a través de la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, 150 atados de popote para escoba, los cuales serán objeto de descripción en el presente instrumento.

SEGUNDA. - DE LA DESCRIPCIÓN DE LA COMPRA VENTA: La comprav�

motivo del presente acuerdo de voluntades consiste en:

La fecha de entrega de los bienes se realizará al día siguiente de la firma del contrato.

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150 atados de popote. Descri ción

2 Partida

TERCERA. - DEL IMPORTE DE LA COMPRAVENTA: "EL MUNICIPIO" se obliga a pagar a "EL VENDEDOR" la cantidad de $65,859.00 (sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) J. V.A. incluido, por concepto de pago total de la compraventa. El pago se llevará a cabo por "EL MUNICIPIO" en dos exhibiciones, un 50% cincuenta por ciento a contra entrega de las mercancías objeto de este contrato y el otro 50% cincuenta por ciento dentro de los 30 treinta días siguientes a la recepción de los bienes parte de "EL MUNICIPIO".

"EL VENDEDOR" deberá presentar la factura respectiva en la Dirección de Área Proveeduría; así mismo, esta factura deberá encontrarse en formato vigente, que cumpla co todos los requisitos legales aplicables así como estar en el parámetro de pago autorizado a

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Cuadro de Texto
Domicilio

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nombre del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, R.F.C. MTJ850101C4A, Domicilio Independencia número 58 cincuenta y ocho, Col. Centro San Pedro Tlaquepaque C.P. 45500 cuarenta y cinco mil quinientos, además deberá estar sellada y firmada en original por el área solicitante de origen.

CUARTA. - DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia que iniciará a partir de la firma del presente instrumento y concluirá hasta septiembre del presente año.

QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: "EL VENDEDOR" no podrá ceder ni trasladar en forma alguna los derechos y obligaciones derivados de éste contrato sin consentimiento expreso de "EL MUNICIPIO".

OCTAVA.- RESPONSABLE: Como encargado de dar seguimiento al presente instrumento se designa a la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, cuyo titular o ncargado deberá velar por el debido cumplimiento del clausulado aquí descrito.

SEXTA.-TERMINACIÓN: a) POR TÉRMINO: Realizada la entrega e instalación de los bienes adquiridos a entera

satisfacción expresamente manifestada por el área requirente, terminarán los efectos del presente contrato sin necesidad de darse aviso entre las partes. Para el caso de que "EL MUNICIPIO", tuviera necesidad de adquirir de nueva cuenta bienes diversos a los aquí contratados, deberá apegarse a las disposiciones y montos en materia de adquisiciones y gasto público vigentes y aplicables. ANTICIPADA: El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso por escrito con 05 cinco días de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir os trabajos pendientes por parte de "EL VENDEDOR". a notificación deberá hacerse por escrito argumentando y fundamentando las causas

de rescisión y en el domicilio de "EL VENDEDOR", con una anticipación de 8 ocho días naturales, teniéndose por rescindido administrativamente el presente contrato sin necesidad de resolución judicial. RESCISIÓN: Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de Jalisco, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida. t

SEPTIMA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS: La Dirección de Área df Proveeduría del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco podrá Intervenir, en caso de considerarlo necesario, conjuntamente con el área requirente, verificando que dichas mercancías se entreguen conforme a lo acordado en el presente contrato, y oponerse en su caso a la recepción, para los efectos legales correspondientes

NOVENA.- DE LAS CLÁUSULA PENAL: En caso de retardo en el cumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte de "EL VENDEDOR", se estipula como indemni ión por la mora, con independencia de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar, bajo siguientes reglas:

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l. "EL VENDEDOR" pagará a "EL MUNICIPIO" por concepto de pena convencional, un 10% diez por ciento en función del monto total del contrato más el impuesto al valor agregado, por cada día de atraso o incumplimiento imputable a éste; el presente inciso se aplicará únicamente cuando se refiera al incumplimiento de todas y cada una de las partidas adjudicadas.

2. Para el caso de que "EL VENDEDOR" se desista del total de la partida adjudicada, el porcentaje de la pena convencional se aplicará sobre el importe total de la partida que se desista incluido el Impuesto al Valor Agregado, y;

3. En el caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, por causas imputables a "EL VENDEDOR", las penas convencionales se seguirán contabilizando hasta la fecha en que éste proporcione los bienes o servicios adjudicados de conformidad con lo establecido en este contrato.

DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES LABORALES: "EL VENDEDOR" será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o e alquiera que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o

a para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en gún caso, se considera a "EL MUNICIPIO" patrón sustituto, responsable ó solidario de as relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero, patronal y no existir

ordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre L VENDEDOR" y su personal. durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente

i s umento se obliga a "EL VENDEDOR" asumir la responsabilidad civil y/o penal que udi e resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que dquie por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables él, sus presentantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de

lo trabajos y actividades contratadas, liberando a "EL MUNICIPIO" y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.

DÉCIMA PRIMERA.- ACUERDO TOTAL Y ÚNICO: El presente contrato repre� el acuerdo total, único y definitivo entre las partes en relación con su objeto, en virtuft'délo cual, a partir de este momento dejan sin efecto cualquier otro acuerdo oral o escrito, tácito o expreso, que en relación con el objeto del presente contrato pudiera existir entre las partes, debiendo subsistir única y exclusivamente la relación jurídica derivada del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: "EL VENDEDOR" se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de servicio, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a "EL MUNICIPIO".

DÉCIMA TERCERA.- DEL RIESGO CREADO: C01Terá totalmente por cuenta y riesgo de "EL VENDEDOR", la entrega y habilitación de manera completamente satisfactoria por el municipio del bien o servicio relativo a la adjudicación en los términos, condicion s, características y plazos establecidos en la base de la licitación referido en el prese 1 instrumento y que forma parte integral del mismo.

DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia dé

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los tribunales de este primer partido judicial con sede en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, renunciando expresamente al fuero que pudieran corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman en 7 siete tantos en el municipio de San Pedro Tlaq e ague, Jalisco a 24 veinticuatro de agosto del año 2018 dos mil dieciocho. Firma por "EL MUNICI

Lic. Juan Davi García Camarena Síndic Municipal

Tesorero Municipal

/ C. Manuel l\Ja" rano Salgado Nolasco.

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Cuadro de Texto
Firma
carmen.venegas
Text Box
Se suprimen los datos correspondientes a la firma, clave INE, RFC y domicilio, por ser información que hace identificable al ciudadano; lo anterior, en los términos señalados por los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco; y, el punto quincuagésimo octavo de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada.