tipos de procesos - nueva ley procesal del trabajo n° 29497

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  • 7/24/2019 Tipos de Procesos - Nueva Ley Procesal del Trabajo N 29497

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    Tipos de procesos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N 29497

    . !onsideraciones generales2. Tipos de procesos". #eferencias bibliogr$ficas

    !onsideraciones generales

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497, constituye un cambio favorable al sistema judicial del

    pas, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porue el proceso ser! corto, r!pido,

    simple, y primando la oralidad" Los #ueces podr!n aplicar sanciones a uienes act$en de mala fe y dilaten el

    procedimiento"

    La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a trav%s de procesos judiciales

    breves, recurri%ndose adem!s al apoyo de los mecanismos alternativos de soluci&n de conflictos como la

    conciliaci&n e'tra judicial, la administrativa y el arbitraje ue proporciona el (inisterio de #usticia y el

    (inisterio de Trabajo y Promoci&n del )mpleo"

    La aplicaci&n de la presente ley en nuestro pas, se viene efectuando en forma pro*resiva, en la

    oportunidad y en los distritos judiciales re*ulados en la +esoluci&n dministrativa N 2-2.2/0/.1).P#

    /0"/7"2/0/3" )n el istrito #udicial de Lambayeue entr& en vi*encia el /2 de noviembre de 2/0/, siendosus antecesores los istritos #udiciales de Tacna 05"/7"0/3, 1a6ete 0"/8"0/3, La Libertad /0"/9"0/3 y

    reuipa /0"0/"0/3"

    n aspecto importante ue establece el artculo 5 de la ley es lo relacionado a la determinaci&n de la

    cuanta, la cual inte*rada por la suma de todos los e'tremos contenidos en la demanda, tal como :ayan sido

    liuidados por el demandante" Los intereses, las costas, los costos y los conceptos ue se deven*uen con

    posterioridad a la fec:a de interposici&n de la demanda no se consideran en la determinaci&n de la cuanta"

    Por su parte, el artculo 0 de la ley dispone ue los prestadores de servicios t%rminos utili;ado por la ley,

    aunue resulte m!s propio :ablar de los trabajadores3, pueden comparecer al proceso sin necesidad de

    abo*ado cuando el total reclamado no supere las 0/ +P

    1(*) Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martn de Porres, en las ctedras de: Temas de Derechoa!oral " Previsional, Temas de Derecho #onstitucional Penal " Derecho Penal $con%mico& 'utor de artculosesecialiados en derecho Penal, Procesal Penal, #onstitucional " a!oral& Postrado en ciencias enales& #on+erencistaen las mismas materias&htt:---&mintra&o!&earchivos.leu!licaciones!ene.cios/nueva/le"/rocesal/tra!a0o&d+

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    )s necesario dejar constancia ue si bien es cierto el Ttulo ?? de la Ley, no contempla e'presamente al

    Proceso 1ontencioso dministrativo, este es de competencia de los #u;*ados )speciali;ados de Trabajo de

    conformidad con el rt" 2 numeral 4 de la Ley" 2

    )/ Proceso &rdinario Laboral

    2'rt& 2& (3) 4& $n roceso contencioso administrativo con+orme a la le" de la materia, las retensiones oriinadas enlas restaciones de servicios de carcter ersonal, de naturalea la!oral, administrativa o de seuridad social, dederecho 5!lico6 as como las imunaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de tra!a0o&

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    a/ !alificaci-n y )dmisi-n de la demanda )n este tipo de proceso una ve; admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de

    conciliaci&n entre los 2/ y -/ das :!biles si*uientes a la fec:a de su calificaci&n y dmisi&n" "

    La resoluci&n ue emite el #ue; esta etapa postulatoria debe disponer>4

    a3 La admisi&n de la demanda@b3 la citaci&n a las partes a audiencia de conciliaci&n, la cual debe ser fijada en da y :ora entre los veinte

    2/3 y treinta -/3 das :!biles si*uientes a la fec:a de calificaci&n de la demanda@ y

    c3 el empla;amiento al demandado para ue concurra a la audiencia de conciliaci&n con el escrito de

    contestaci&n y sus ane'os"

    b/ 0esarrollo de la )udiencia de !onciliaci-n

    - Acreditacin de las Partes

    La audiencia, inicia con la acreditaci&n de las partes o apoderados y sus abo*ados"

    La acreditaci&n de las partes constituye el acto formal, propio del nuevo modelo procesal laboral, en el ue

    toma relevancia el principio de oralidad, con similares caractersticas ue la acreditaci&n efectuada en el

    Proceso Penal, a la lu; del Nuevo Proceso Penal re*ulado en el ec" Le*" 957" )n esta etapa, las partes osus apoderados indican sus *enerales de ley nombres y apellidos, N de N?, domicilio real, etc"3, lue*o se

    acreditan los abo*ados con sus nombres y apellidos completos, n$mero de 1ole*iatura, omicilio Procesal,

    1orreo )lectr&nico y n$mero telef&nico de contacto"

    7 Casos de Inasistencia

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    7 Suspensin del proceso con fines de conciliacinPor decisi&n de las partes la conciliaci&n puede prolon*arse lo necesario :asta ue se d% por

    a*otada, pudiendo incluso continuar los das :!biles si*uientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso

    no mayor de un 03 mes"

    . Acuerdo Conciliatorio

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    fuese imprescindible la inspeccin "udicial, el jue; suspende la audiencia y se6ala da, :ora y lu*ar para su

    reali;aci&n citando, en el momento, a las partes, testi*os o peritos ue corresponda"

    . La inspecci&n judicial puede ser *rabada en audio y vdeo o reco*ida en acta con anotaci&n de las

    observaciones constatadas@ al concluirse, se6ala da y :ora, dentro de los cinco 53 das :!biles si*uientes

    para los ale*atos y sentencia"

    . La actuaci&n probatoria debe concluir en el da pro*ramado@ sin embar*o, si la actuaci&n no se :ubiese

    a*otado, la audiencia contin$a dentro de los cinco 53 das :!biles si*uientes"1onforme al rt" 20 de la Ley 29497, la oportunidad para ofrecer los medios probatorios es $nicamente en

    la demanda y contestaci&n" )'traordinariamente, pueden ofrecerse :asta el momento previo de la actuaci&n

    probatoria, en los si*uientes casos> a3 referirse a :ec:os nuevos y b3 :ubiesen sido conocidos u obtenidos

    posteriormente"

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    d/ )lega,os y sen,encia Cinali;ada la actuaci&n probatoria, los abo*ados presentan oralmente sus ale*atos" 1oncluidos los

    ale*atos, el jue;, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta /3 minutos, :ace conocer a las

    partes el fallo de su sentencia" su ve;, se6ala da y :ora, dentro de los cinco 53 das :!biles si*uientes,

    para la notificaci&n de la sentencia" )'cepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de

    su sentencia dentro de los cinco 53 das :!biles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partespara ue compare;can al ju;*ado para la notificaci&n de la sentencia" La notificaci&n de la sentencia debe

    producirse en el da y :ora indicados, bajo responsabilidad"

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    )n los ale*atos de clausura o de cierre del proceso, se deben fundamentar las conclusiones a las ue se :a

    lle*ado como consecuencia de la actividad probatoria, es decir ue pretensiones :an sido probadas y deben

    ser amparadas por el #ue;, las ue deben estar en correspondencia con la proposici&n f!ctica efectuada en

    el ale*ato de apertura" )n esta etapa se deben establecer las proposiciones probatorias y las proposiciones

    jurdicas ue amparan las pretensiones" )jemplo> esta probado ue, o :a uedado acreditado" D tiene su

    amparo le*al enE ejemplo> caso indemni;aci&n por despido arbitrario rt" -8 del "

    a3 La admisi&n de la demanda@

    b3 el empla;amiento al demandado para ue conteste la demanda en el pla;o de die; 0/3 das :!biles@ y

    c3 la citaci&n a las partes a audiencia $nica, la cual debe ser fijada entre los veinte 2/3 y treinta -/3 das

    :!biles si*uientes a la fec:a de calificaci&n de la demanda"

    . )udiencia 5nica La audiencia $nica se estructura a partir de las audiencias de conciliaci&n y ju;*amiento del proceso

    ordinario laboral" 1omprende y concentra las etapas de conciliaci&n, confrontaci&n de posiciones, actuaci&n

    probatoria, ale*atos y sentencia, las cuales se reali;an, en dic:o orden, una se*uida de la otra, con lassi*uientes precisiones>

    0" La etapa de conciliaci&n se desarrolla de i*ual forma ue la audiencia de conciliaci&n del proceso

    ordinario laboral, con la diferencia de ue la contestaci&n de la demanda no se reali;a en este acto, sino

    dentro del pla;o concedido, correspondiendo al jue; :acer entre*a al demandante de la copia de la

    contestaci&n y sus ane'os, otor*!ndole un tiempo prudencial para la revisi&n de los medios probatorios

    ofrecidos"

    2" nte la proposici&n de cuestiones probatorias del demandante el jue; puede, e'cepcionalmente, fijar

    fec:a para la continuaci&n de la audiencia dentro de los treinta -/3 das :!biles si*uientes si, para la

    actuaci&n de auella se reuiriese de la evacuaci&n de un informe pericial, siendo car*a del demandante la

    *esti&n correspondiente"

    Los pla;os para la emisi&n del fallo y notificaci&n de la sentencia, son los mismos ue ri*en para el proceso

    ordinario"

    !/ P#&!'(& 0' 6P8N)!N 0' L)0&( )#*T#)L'( '!&N6!&(

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    . Admisin de la demanda dem!s de los reuisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se :a interpuesto dentro de los

    die; 0/3 das :!biles si*uientes de :aberse notificado el laudo arbitral ue :aciendo las veces de convenio

    colectivo resuelve el conflicto econ&mico o de creaci&n de derec:os, o su aclaraci&n@ en caso contrario,

    declara la improcedencia de la demanda y la conclusi&n del proceso" )sta resoluci&n es apelable en el pla;o

    de cinco 53 das :!biles"

    Los #nicos medios probatorios admisiblesen este proceso son los documentos, los cuales deben ser

    acompa6ados necesariamente con los escritos de demanda y contestaci&n". $raslado y contestacin

    Aerificados los reuisitos de la demanda, la sala laboral emite resoluci&n disponiendo>

    a3 La admisi&n de la demanda@

    b3 el empla;amiento al demandado para ue conteste la demanda en el pla;o de die; 0/3 das :!biles@ y

    c3 la notificaci&n a los !rbitros para ue, de estimarlo conveniente y dentro del mismo pla;o, e'pon*an sobre

    lo ue consideren conveniente"

    . $rmite y sentencia de primera instancia La sala laboral, dentro de los die; 0/3 das :!biles si*uientes de contestada la demanda, dicta

    sentencia por el solo m%rito de los escritos de demanda, contestaci&n y los documentos acompa6ados" Para

    tal efecto se6ala da y :ora, dentro del pla;o indicado, citando a las partes para ale*atos y sentencia, lo cual

    se lleva a cabo de i*ual modo a lo re*ulado en el proceso ordinario laboral"

    - Improcedencia del recurso de casacin

    1ontra la sentencia de la 1orte

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    Para poder solicitar una medida cautelar de reposici&n provisional, se entiende ue la pretensi&n principal a

    demandarse o demandada se*$n corresponde, para :ablar de medida cautelar dentro o fuera del proceso3,

    debe ser la de reposici&n al puesto de trabajo, ue para su tramite como proceso abreviado laboral debe

    plantarse como pretensi&n principal $nica"7

    +esulta una innovaci&n procesal esta medida cautelar, en ra;&n ue la ley N 2-, no la contemplaba y

    se tena ue esperar :asta la culminaci&n del proceso con sentencia consentida o ejecutoriada, para ue el

    trabajador retorne a su puesto de trabajo, salvo los casos en ue la tramitaci&n de la nulidad del despido se

    efectuaba va el proceso constitucional de amparo, se*$n los criterios jurisprudenciales establecidos por elTribunal 1onstitucional":

    1omo presupuesto b!sico debemos precisar ue una medida cautelar busca neutrali;ar los efectos ue el

    tiempo *enera en el desarrollo de un proceso judicial" )n otras palabras, lo ue pretende una medida

    cautelar es ue al momento ue sea resuelta la controversia judicial, %sta no sea tarda e in$til" )s por ello

    ue las medidas cautelares se encuentran diri*idas a ase*urar la efectividad de la resoluci&n definitiva ue

    en un proceso judicial se emita"

    Tal como lo :a precisado la doctrina y la uniforme jurisprudencia tanto del Tribunal 1onstitucional, como de

    la 1orte el fumus boni iurisapariencia del derec:o3, elpericulum in morapeli*ro en la demora3, as como la

    adecuaci&n uso de medida adecuada a los fines perse*uidos3" simismo, se e'i*e ue a3 una ve;

    presentada la solicitud de medida cautelar, %sta ser! resuelta sin conocimiento de la parte demandada@ b3

    de apelarse la decisi&n adoptada en primera instancia, %sta s&lo ser! concedida sin ue se suspendan sus

    efectos, y c3

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    1L(N+)? :a sostenido ue FBay, pues, en las providencias cautelares, m!s ue la finalidad de actuar

    el derec:o, la finalidad inmediata de ase*urar la eficacia pr!ctica de la providencia

    definitiva ue servir! a su ve; para actuar el derec:o" La tutela cautelar es, en relaci&n al

    derec:o sustancial, una tutela mediata> m!s ue a :acer justicia contribuye a *aranti;ar el

    efica; funcionamiento de la justiciaG9"

    l i*ual ue el derec:o al libre acceso a la jurisdicci&n, la tutela cautelar no se encuentra contemplada

    e'presamente en la 1onstituci&n"

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    a3 Las resoluciones judiciales firmes@

    b3 las actas de conciliaci&n judicial@

    c3 los laudos arbitrales firmes ue, :aciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurdico de

    naturale;a laboral@

    d3 las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes ue reconocen obli*aciones@

    e3 el documento privado ue conten*a una transacci&n e'trajudicial@f3 el acta de conciliaci&n e'trajudicial, privada o administrativa@ y

    *3 la liuidaci&n para cobran;a de aportes previsionales del

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    =/ P#&!'(&( N& !&NT'N!&(&(

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    . Consinacin

    La consi*naci&n de una obli*aci&n e'i*ible no reuiere ue el deudor efect$e previamente su

    ofrecimiento de pa*o, ni ue solicite autori;aci&n del jue; para :acerlo"

    . Contradiccin )l acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consi*naci&n en el pla;o de cinco 53 das

    :!biles de notificado" 1onferido el traslado y absuelto el mismo, el jue; resuelve lo ue corresponda omanda reservar el pronunciamiento para ue se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso

    respectivo"

    . )etiro de la consinacin

    )l retiro de la consi*naci&n se :ace a la sola petici&n del acreedor, sin tr!mite al*uno, incluso si

    :ubiese formulado contradicci&n" )l retiro de la consi*naci&n surte los efectos del pa*o, salvo ue el

    acreedor :ubiese formulado contradicci&n"

    . Autorizacin "udicial para inreso a centro laboral )n los casos en ue las normas de inspecci&n del trabajo e'i*en autori;aci&n judicial previa para

    in*resar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario ue :a*a sus

    veces" Para tal efecto debe presentar, ante el ju;*ado de pa; letrado de su !mbito territorial de actuaci&n, la

    respectiva solicitud" )sta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el t%rmino de veinticuatro 243 :oras, sin

    correr traslado"- Entrea de documentos

    La mera solicitud de entre*a de documentos se si*ue como proceso no contencioso siempre ue %sta

    se tramite como pretensi&n $nica" 1uando se presente acumuladamente, se si*uen las re*las establecidas

    para las otras pretensiones"

    )eferencias bibliorficas1)(? ) L (I?

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    A?)L )L (MJ" #os% (ara" Estrategia y Resolucin de Conflictos" beledo.Perrot, Kuenos ires,

    0999, P!*" 29"

    >'*:ttp>=="mintra"*ob"pe=arc:ivos=file=publicaciones=beneficiosOnuevaOleyOprocesalOtrabajo"pdf

    :ttp>=="fedminerosdelsur"or*"pe=apcbase=5f0dd98e0ef242cfcf9e0247fe747=1omentariosOaOlaONueva

    lOLeyOProcesalOdelOTrabajo"pdf

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    =?li@ !Aero 6edinafc:eroOabo*ados:otmail"com

    1:iclayo.Peru, #ulio de 2/00

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    http://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e747/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdfhttp://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e747/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdfmailto:[email protected]://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e747/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdfhttp://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e747/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdfmailto:[email protected]