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CONFERENCIA SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497 CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -2016-

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CONFERENCIA SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497

CENTRO DE ESTUDIOS EN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

-2016-

Normas que regulan la labor de los Procuradores Públicos y Abogados de las Procuradurías Públicas, que conforman el Sistema de Defensa Jurídica del Estado:

1) Decreto Legislativo N°1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

2) Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Supremo N°017-2008-JUS.

Corresponde al Ministerio de Justicia ser el ente rector del Sistema creado, el que es representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Normas generales:

Los Procuradores Públicos ejercen sus cargos a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia.

Estan impedidos de ejercer patrocinio

Representación, o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge o conviviente, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre otras prohibiciones.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES:

Entre otras representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que

Representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte.

Delegar facultades a los abogados que

Laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple. Tratándose de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; el Presidente podrá autorizarlos para autorizarlos para delegar su representación a favor de los abogados que laboran en cualquier

Entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple.

Señalar dirección electrónica en los procesos en los que participe, teniendo presente el considerar el artículo 27°del Código Procesal Civil.

Se les debe notificar bajo cargo en el domicilio oficial publicado en el

Diario Oficial El Peruano, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas.

Tienen facultades de conciliar, conforme al artículo 36 del Reglamento.

PROCURADORES PÚBLICOS

Tenemos:

Procuradores Públicos

Procuradores Públicos Especializados.

Procurador Público Regional.

Procurador Público Municipal.

LOS ABOGADOS:

Los Procuradores Públicos tendrán a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados.

TEMA:

LA COMPETENCIA Y LA COMPARECENCIA.

EXPOSITORA:

ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ.

LA COMPETENCIAEn la Ley 29497 Nueva Ley Procesal Laboral, se

determina la competencia por razón de territorio,

materia, función y cuantía.

POR RAZÓN DE TERRITORIO: y a eleccióndel demandante prestador de servicios, elJuez competente del lugar donde seencuentra:

1. Será competente el juez del lugar deldomicilio principal del demandado (puede serel empleador o el trabajador, pero cuando es

La Competencia Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

este último denominado como prestador deservicios, sólo es competente el juez deldomicilio de este).

2. O en el último lugar donde se prestaronlos servicios.

Es necesario precisar que a diferencia de laLey 26636, ley anterior y que todavía seaplica en los procesos iniciados con esta ley,señala que será el juez competente el del centro de

La Competencia:Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

trabajo en el que haya desarrollado larelación laboral, que puede haber sidoen diferentes lugares.

No podemos dejar de conocer hastaque se extingan los procesos con laanterior Ley Procesal como sedesarrolla esta.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Diferencias de la regla general:

En la impugnación de laudos arbitralesderivados de negociación colectiva, serácompetente la Sala Laboral del lugar dondese expidió el laudo.

La competencia por razón del territorio sólopuede ser prorrogada cuando resulta a favordel prestador de servicios.

Cuando se trata de demandas interpuestas por el empleador contra el trabajador solamente será competente el juez del domicilio del prestador de servicios por razón de la competencia territorial.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

POR RAZÓN DE LA MATERIA: esregulada por la naturaleza de la pretensióny también por la cuantía.

Como regla general tendremos que lacompetencia por la materia de los juzgadosde paz letrados laborales se refieren apretensiones que no superan las 50URP y delos juzgados especializados de trabajo, enlas obligaciones de dar las superiores a50URP.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

La Ley 29497 amplía la competencia por razón de la materia:Antes de que entrara en vigencia la Nueva LeyProcesal al efectuarse modificaciones a la LeyOrgánica del Poder Judicial, con la Ley 29364, queentró en vigencia el 29 de mayo de 2009, queen la Segunda Disposición Modificatoria, modificó elartículo 32; el inciso 2, del artículo 33; los incisos 3 y5 del artículo 35; el inciso 2 del artículo 40; el artículo42;y el artículo 51 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, cambiando lacompetencia de los juzgados laborales.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

En el caso de los Juzgados de PazLetrados Laborales:

1.-En el proceso Abreviado laboral:conocerán las pretensiones sobreobligaciones de dar no superiores acincuenta (50) URP, hasta este límitepodrán plantear sus demandas losprestadores de servicios de naturalezalaboral, formativa o cooperativista.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

2.- En los procesos con títuloejecutivo cuando la cuantía no superelas cincuenta (50) URP, salvo lacobranza de aportes previsionalesretenidos por el empleador, en estecaso no es aplicable la cuantía, comovemos se mantiene lo señalado en laLey 26636.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

3.- De los asuntos no contenciosos, sinimportar la cuantía, ejemplo: lasconsignaciones de los beneficios sociales. (Esimportante tener presente el precedentevinculante que contiene la sentencia delTribunal Constitucional Exp. 03052-2009-PA/TC, de 14.07.10 caso Yolanda Lara Garay)

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

En cuanto a la competencia por razón dela materia de los Juzgados Especializadosde Trabajo:

Precisiones a la competencia por lamateria:

Clases de Procesos:

Proceso Ordinario Laboral

Proceso Abreviado Laboral

Proceso Cautelar

Proceso de Ejecución

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Las materias de:“k) Impugnación de laudos arbitralesemanados de una negociación colectiva ( que ya figurabaen la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), y,

“l) La demanda contencioso administrativa en materialaboral y seguridad social.” fueron introducidas con lamodificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la normaantes mencionada.

Para posteriormente incluirse en la PrimeraDisposición Modificatoria de la nueva LeyProcesal Laboral 29497, las siguientes:

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

1.- En el proceso ordinario laboral: todaslas pretensiones relativas a la protección dederechos individuales, plurales o colectivos,originadas con ocasión de la prestaciónpersonal de servicios de naturaleza laboral,formativa o cooperativista, referidas aaspectos sustanciales o conexos, inclusoprevios o posteriores a la prestación efectivade los servicios.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Señala la norma (artículo 2º de la nueva LeyProcesal 29497), que se consideran incluidas endicha competencia, sin ser exclusivas, las siguientespretensiones:

a)El nacimiento, desarrollo y extinción de laprestación personal de servicios; así como a loscorrespondientes actos jurídicos.

b)La responsabilidad por daño patrimonial oextrapatrimonial, incurrida por cualquiera de laspartes involucradas en la prestación personal deservicios, o terceros en cuyo favor se presta oprestó el servicio.(nuevo)

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

c) Los actos de discriminación en el acceso,ejecución yextinción de la relación laboral.(nuevo no seencontraba en la Ley Procesal, sino en la leymaterial)

d) El cese de los actos de hostilidad del empleador,incluidos los actos de acoso y hostigamientosexual, conforme a la ley de la materia. (nuevo nose encontraba en la Ley Procesal, sino en laley material)

e) Las enfermedades profesionales y los accidentes detrabajo.(nuevo)

f) La impugnación de los reglamentos internos detrabajo.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

g) Los conflictos vinculados a un Sindicato y entresindicatos, incluida su disolución ( lo que en la Ley26636 se denominaba conflictos intra eintersindicales. En cuanto a la disolución laencontramos en la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo).

h) El cumplimiento de obligaciones generadas ocontraídas con ocasión de la prestación personal deservicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.

i) El cumplimiento de las prestaciones de salud ypensiones de invalidez, a favor de los asegurados olos beneficiarios exigibles al empleador, a lasentidades de salud o a las aseguradoras (nuevo)

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

j) El Sistema Privado de Pensiones. (nuevo)k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta

laboral. (nuevo)l) Aquellas materias que, a criterio del juez, en

función de su especial naturaleza, deban serventiladas en el proceso ordinario laboral.(nuevo)

m) Conoce las pretensiones referidas alcumplimiento de obligaciones de darsuperiores a 50 URP.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

2.- En proceso abreviado laboral:*De la reposición cuando ésta se plantea comopretensión principal única.*De las pretensiones relativas a la vulneración de lalibertad sindical.

3.- En proceso contencioso administrativo:conforme a la Ley 27584, Ley del ProcesoContencioso Administrativo:*Las pretensiones originadas en las prestaciones deservicios de carácter personal, de naturaleza laboral,administrativa o de seguridad social, de derechopúblico.*De las impugnaciones contra actuaciones dela autoridad administrativa de trabajo.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

4.-De los procesos con título ejecutivo,cuando la cuantía supere las cincuenta (50) Unidadesde Referencia Procesal (URP).

Conforme a la Primera Disposición Modificatoria de lanueva Ley Procesal 29497, se modificaron losartículos 42, 51 y la parte referida a la competenciade los juzgados de paz letrados en materia laboraldel artículo 57 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, aprobado por el DecretoSupremo Nº 017-93-JUS.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

En cuanto a la competencia por razón dela materia de las Salas Laborales de lasCortes Superiores:

En primera instancia:

1. Proceso de acción popular en materia laboral,tramitado conforme al Código Procesal Constitucional

2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflictojurídico de naturaleza laboral, tramitada conforme ala ley de arbitraje. (Nuevo)

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, el trámite conforme a la nueva ley procesal.

4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

6. Las demás que señale la ley.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Por razón de la Función: estascompetencias están predeterminadas en la NuevaLey Procesal Laboral, siendo las siguientes:

1.La Sala de Derecho Constitucional ySocial de la Corte Suprema, conoce:

a. Del Recurso de Casación en materia laboral. Con lanueva Ley Procesal 29497, se elimina “en materialaboral”, simplemente se señala ahora :”Del recursode casación”.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

b. Del recurso de apelación de las resolucionespronunciadas por las Salas Laborales en primerainstancia.( En ambas leyes, la 26636 como en la29497, figuran ambas competencias por función).

c. De los conflictos de competencia entre juzgados dedistinto Distrito Judicial, previsto en la Ley 29497 seencuentra como contienda de competencia en elartículo 7.3 de dicha norma.

d. Del recurso de queja por denegatoria del recurso deapelación o por haber sido concedido en efectodistinto al establecido en la ley.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

2. Por razón de la función las SalasLaborales o Mixtas de las CortesSuperiores, conocen del recurso deapelación contra las resoluciones expedidaspor los Juzgados de Trabajo, pero además laLey 29497, incorpora la siguiente función:

“b) del recurso de queja por denegatoria delrecurso de apelación, o por haber sidoconcedido en efecto distinto al establecido enla ley.”

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

3.-Por razón de la función los JuzgadosEspecializados de Trabajo: son competentespara conocer los siguientes recursos:

a) Del recurso de apelación contra las resolucionesexpedidas por los Juzgados de Paz Letrados enmateria laboral.(Previsto tanto en la Ley 26636 comoen la nueva Ley Procesal Laboral 29497).

b) Del recurso de queja por denegatoria del recurso deapelación o por haber sido concedido en efectodistinto al establecido en la ley.(Previsto únicamenteen la Ley 29497)

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Por razón de la cuantía: Según la Ley 26636, se determina siguiendo las

siguientes reglas:

1. El valor económico de la pretensión es el queresulta de la suma de todos los extremos quecontenga la demanda, en la forma en que hayan sidoliquidados por el demandante.

2. El valor comprende sólo la deuda principal de cadaextremo, no así los intereses, costas, costos niconceptos que se devenguen en el futuro.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

Con la nueva Ley Procesal del Trabajo,29497, es similar, reconoce que:

“La cuantía está determinada por la suma detodos los extremos contenidos en lademanda, tal como hayan sido liquidados porel demandante. Los intereses, las costas, loscostos y los conceptos que se devenguen conposterioridad a la fecha de interposición de lademanda no se consideran en ladeterminación de la cuantía”.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Contienda de competencia:

Reglas:

La dirime la Sala Laboral en cuanto seaentre jueces de trabajo y entre estos yotros juzgados de distinta especialidaddel mismo Distrito Judicial.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Cuando se trata de juzgados de diferentesDistritos Judiciales lo hace la Sala de DerechoConstitucional y Social de la Corte Supremade la República.

Regulación en caso de incompetencia:

1.- El demandado puede cuestionar lacompetencia del juez por razón de la materia,de la cuantía, grado y territorio, medianteuna excepción de incompetencia.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

Sin perjuicio de ello, el juez, encualquier estado del proceso declararáde oficio, la nulidad de lo actuado y laremisión al órgano jurisdiccionalcompetente si determina suincompetencia por razón de materia,cuantía, grado, función o territorio noprorrogado.

La Competencia: Dra. Eliana Elder Araujo

Sánchez

En el caso del cuestionamiento de lacompetencia del juez por razón de territorio,el demandado puede optar, excluyentemente,por oponer la incompetencia como excepcióno como contienda.

La competencia de los jueces de paz letradossolo se cuestiona mediante excepción.

CAPACIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO: Dra. Eliana Araujo Sánchez

Tienen capacidad para ser parte material enun proceso toda persona natural o jurídica,órgano o institución, también puede ser unasociedad conyugal, sucesión indivisa y otrasformas de patrimonio autónomo, y engeneral toda persona que tenga o hayatenido la condición de trabajador oempleador.

REGLAS ESPECIALES DECOMPARECENCIA: La nueva LeyProcesal del Trabajo 29497 en suartículo 8 señala estas reglas especialespara los menores de edad y para lossindicatos.

CASO DE LOS TRABAJADORESMENORES DE EDAD:

Comparecen por sí mismos, sin necesidad derepresentante legal. En caso de que unmenor de 14 años comparezca sinrepresentante legal, el juez debe poner lademanda en conocimiento del MinisterioPúblico, si este organismo no comparece nointerfiere el avance del proceso.

Los sindicatos pueden comparecer alproceso laboral en: 1) causa propia, 2)en defensa de los derechos colectivos y3) en defensa de sus dirigentes yafiliados.

No se requiere poder especial derepresentación cuando los sindicatosactúan en defensa de sus dirigentes yafiliados, pero deben identificarse en la

Demanda o contestación individualmentecada uno de sus afiliados con sus respectivaspretensiones.

En este caso el empleador tiene la obligaciónde poner en conocimiento de los trabajadoresla demanda interpuesta, su inobservancia noafecta al proceso.

El hecho que el sindicato plantee la demandano lo habilita para el cobro de los derechoseconómicos que pudiese reconocerse a favorde los afiliados.

CASO DE LEGITIMACIÓN ESPECIAL:

En el caso de pretensiones derivadas de:1)afectación al derecho a la no discriminaciónen el acceso al empleo o 2) elquebrantamiento de las prohibiciones detrabajo forzoso e infantil, pueden serformuladas por los afectados directos, unaorganización sindical, una asociación oinstitución sin fines de lucro que puedasolventar la defensa, la Defensoría del Puebloo el Ministerio Público.

Otro caso de legitimación especial: cuando seafecten los derechos de 1) libertad sindical,2)negociación colectiva, 3)huelga, 4)a laseguridad y salud en el trabajo; y, en generalcuando se afecte un derecho quecorresponda a un grupo o categoría deprestadores de servicios.

Cualquiera puede demandar basta tenerlegítimo interés para obrar.

La madre gestante, el menor de edad ylas personas con discapacidad quetrabajan tienen derecho a la defensapública, a cargo del Ministerio deJusticia a través de sus defensores deoficio.

Cómo comparecen las organizacionessindicales:

Lo hacen por intermedio de susrepresentantes legales y quiénes son ellos?Sus dirigentes sindicales debidamenteelegidos y que figuren registrados en elRegistro de Organizaciones Sindicales delMinisterio de Trabajo, acreditándose concopia del acta de designación.