tipos de contratos y convenios internacionales grup nº 11

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TIPOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES I. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENIO INTERNACIONAL Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un ordenamiento jurídico estatal, esto en general ocurre cuando los bienes y/o servicios son trasladados de un estado a otro o cuando las partes involucradas en este negocio estén ubicadas en estados diferentes. II. TIPOS DE CONTRATOS INTERNACIONALES II.1. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL La compraventa es considerada generalmente como uno de los más importantes y frecuentes comercios internacionales entre todos los contratos nominados. La compra y venta el factor más importante para la circulación de la riqueza, por ello compra el productor los elemento necesarios para la producción, y a virtud de ella llegan al consumidor los productos de modo que, por sucesivas transmisiones, viene a cumplirse todas las funciones de la vida económica Importancia del contrato de compraventa El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización

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TIPOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS INTERNACIONALESI. DEFINICIN DE CONTRATO O CONVENIO INTERNACIONALUn contrato es internacional cuando est relacionado con ms de un ordenamiento jurdico estatal, esto en general ocurre cuando los bienes y/o servicios son trasladados de un estado a otro o cuando las partes involucradas en este negocio estn ubicadas en estados diferentes.II. TIPOS DE CONTRATOS INTERNACIONALES2.1. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONALLa compraventa es considerada generalmente como uno de los ms importantes y frecuentes comercios internacionales entre todos los contratos nominados.La compra y venta el factor ms importante para la circulacin de la riqueza, por ello compra el productor los elemento necesarios para la produccin, y a virtud de ella llegan al consumidor los productos de modo que, por sucesivas transmisiones, viene a cumplirse todas las funciones de la vida econmica Importancia del contrato de compraventaEl Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las caractersticas y provisiones de la transaccin comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, trminos de pago, as como el tipo de cotizacin El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobacin de licencias de exportacin y de importacin, o el eventual pago por anticipado. Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el pas de destino.2.2. CONTRATO DE AGENCIA Y REPRESENTACINEl contrato de agencia es un contrato de intermediacin comercial en el que una de las partes, el agente, queda encargada de promocionar, distribuir o comercializar los productos o servicios de la otra empresa, llamada empresario o principal.2.3. CONTRATO DE JOINT VENTURETambin se le conoce a este contrato como de Riesgo compartido, y tiene como caracterstica que dos o ms personas naturales o jurdicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad econmica especfica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en comn y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurdica. La esencia de este contrato es el objetivo comn de las partes, donde la accin es determinada por dos o ms emprendedores, sin el nimo de formar una sociedad.2.3.1.Riesgos que se presentanLos principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son: Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, inflacin, tasas de intereses. Riesgos polticos como expropiaciones o estatizaciones. Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurdicos, jurisdiccionales superpuestas.2.4. CONTRATO DE KNOW-HOWEl KNOW HOW, es conceptuado como la convencin mediante la cual una persona natural o jurdica, se obliga a hacer gozar el contratante de los derechos que posee sobre ciertas formulas o procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a travs de un precio que el citado se obliga a pagarle.2.4.1. Caractersticas El Know How, versa conocimientos vinculados con frmulas o procedimientos secretos industriales y/o comerciales. La transferencia de los conocimientos citados; a un tercero, es por un tiempo determinado. El bien, transmitido, de esencia inmaterial, est constituido por un valor de orden econmico. El Know How, es un contrato formal, debe constar por escrito en un documento previa estipulacin de las clusulas pertinentes y licitas. El Know es un contrato principal, puesto que no depende de otro contrato.2.5. CONTRATO DE FACTORINGEl contrato de factoring es calificado por la doctrina cientfica como un contrato atpico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades econmicas y jurdicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la funcin de gestin, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la funcin de gestionar el cobro de los crditos cedidos por el empresario, liberando a ste de la carga de medios materiales, y humanos que debera arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la funcin de garanta, en este supuesto la entidad de factoring asume, adems, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carcter aseguratorio; y la funcin de financiacin, que suele ser la ms frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los crditos transmitidos, permitiendo la obtencin de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crdito cedido, aparte de la recepcin por la sociedad de factoring de un inters en la suya".2.6. CONTRATO DE REPRESENTACIN COMERCIAL El contrato de representacin puede ser general o especial, segn comprenda todos los negocios del mandante o slo uno o varios negocios determinados. El contrato no est sujeto a forma especial alguna.2.6.1. Partes Del Contrato De Representacin Comercial:2.6.1.1. Mandante: Es la persona natural o jurdica que confiere el encargo.2.6.1.1.1. Obligaciones del mandante Pagar la retribucin/comisin convenida. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el representante. Indemnizar al representante por los daos y perjuicios que ste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.2.6.1.2. Representante: Es la persona que acepta el encargo.2.6.1.2.1. Obligaciones del Representante Obligacin de ejecutar el mandato. Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitucin esta puede ser amplia o restringida. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el representante no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.2.7. CONTRATO DE COMISIN MERCANTILEl contrato de comisin es un mandato por el que se obliga una persona a prestar algn servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, y cuando una de las partes de ese contrato es un empresario y su objeto un acto o una operacin de comercio, estamos ante la COMISIN.El comisionista o representante puede actuar frente a los terceros con quienes negocia o contrata de dos formas:En nombre propio, sin manifestar quin es su representado de forma que todas las relaciones jurdicas y consecuencias derivadas del negocio recaen directamente sobre el comisionistaEn nombre del comitente manifestando que acta por cuenta del mismo, declarando el nombre y apellidos o denominacin social y el domicilio de su comitente.III. IMPORTANCIA DEL CONTRATOS INTERNACIONAL

A medida que el espectro de los negocios se ampla y se deja de intercambiar mercancas con los vecinos para alcanzar el entorno actual de globalizacin, existe un mayor nmero de mercados interesados en hacer negocios y una mayor presencia de compradores y socios internacionales. A raz de esta circunstancia surge la necesidad de hacer uso de un instrumento jurdico que permita tramitar los acuerdos de voluntades en los que se sustentan las transacciones comerciales internacionales, siendo preferible invertir tiempo en redactar un buen contrato, que dedicar varios aos a un proceso judicial.En el mundo internacional el contrato no es garanta que el negocio va ser un xito, sin embargo el grado de incertidumbre es menor, si hay contrato de por medio. IV. TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES4.1. DEFINICION:Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos. Un tratado es un cierre financiero o la finalizacin de una negociacin o disputa, tras haberse debatido y alcanzado una cuerdo en comn.4.2. CLASIFICACIN BilateralAcuerdos bilaterales, se trata de aquellos acuerdos en los que estn implicadas dos partes. Son contratos vinculantes entre dos partes que aceptan y acuerdan trminos y condiciones al respecto de algo.Pueden formar como acuerdos econmicos u otros que se dan entre pases soberanos en la forma de acuerdos comerciales o en otras reas MultilateralUn acuerdo comercial multilateral involucra tres o ms pases que desean regular el comercio entre las naciones sin discriminacin. Por lo general, tienen la intencin de reducir las barreras comerciales entre los pases participantes y, en consecuencia, aumentar el grado de integracin econmica entre ellos. Los acuerdos comerciales multilaterales son considerados la forma ms efectiva de liberalizacin del comercio en una economa global interdependiente.4.3. CONVENIOS O TRATADOS DE PERUEn los aos noventa el Per empez a exportar muchos ms productos a otros pases y abri su mercado para poder importar a menor costo materias primas, equipos y tecnologa que sus empresas necesitaban para ser ms competitivas. As, Per comenz a exportar usando algunos sistemas de preferencia comercial que pases como Estados Unidos y la Unin Europea ofrecan. Sin embargo, aunque estos sistemas eran buenos, resultaron insuficientes. Las exportaciones peruanas seguan aumentando, pero sin la seguridad de que esas preferencias continuaran. Eso impeda a los peruanos empezar proyectos de exportacin ms grandes y al largo plazo.Para consolidar el ingreso de sus productos a esos mercados, el Per decidi negociar acuerdos comerciales con los pases a los que ms venda y vende hoy. Con tratados de libre Comercio todos los beneficios que Per tena para exportar ya no seran temporales ni limitados, sino que estaran consolidados en acuerdos Comerciales amplios y permanentes. Hoy, gracias a los TLC o Acuerdos Comerciales del Per, los principales mercados del mundo estn abiertos, y millones de consumidores pueden conocer y disfrutar los productos y servicios que Per produce y exporta.4.3.1. Acuerdo de Promocin Comercial con Estados Unidos Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancas originarias y procedentes de las partes, comprendidas en el universo arancelario segn el cronograma de desgravacin correspondiente, debiendo la mercanca cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y dems disposiciones aplicables del Acuerdo.El certificado de origen puede ser emitido por el productor, exportador o importador, el cual debe reunir los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes. Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaracin aduanera de mercancas el cdigo de Trato Preferencial Internacional (TPI).4.3.2. Tratado de Libre Comercio con CanadEste Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancas originarias y procedentes de las partes, comprendidas en el universo arancelario segn el cronograma de desgravacin correspondiente, debiendo la mercanca cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y dems disposiciones aplicables del Tratado.El certificado de origen puede ser emitido por el productor o exportador, el cual debe reunir los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes. 4.3.3. Acuerdo de Libre Comercio con SingapurEste Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancas originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas, comprendidas en el universo arancelario segn el cronograma de desgravacin correspondiente, debiendo la mercanca cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y dems disposiciones aplicables del Acuerdo.El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el gobierno de la Repblica de Singapur, el cual debe reunir los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas.4.3.4. Tratado de Libre Comercio con ChinaEste Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancas originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas, comprendidas en el universo arancelario segn el cronograma de desgravacin correspondiente, debiendo la mercanca cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y dems disposiciones aplicables del Tratado. Dentro del alcance de mercancas usadas se incluyen tambin aquellas mercancas reconstruidas, reparadas, re manufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se d a mercancas que despus de haber sido usadas se han sometido a algn proceso para restituir sus caractersticas o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas. El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el gobierno de la Repblica Popular de China, el cual debe reunir los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas