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TITA ARANGUIZ ZUÑIGA PROFESORA ASISTENTE FACULTAD DE DERECHO. U. DE CHILE CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ESCUELA SINDICAL FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE

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TITA ARANGUIZ ZUÑIGAPROFESORA ASISTENTE

FACULTAD DE DERECHO. U. DE CHILE

CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS Y CONVENIOS

COLECTIVOS

ESCUELA SINDICAL

FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CHILE

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CONTRATO INDIVIDUAL

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a

prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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ESTIPULACIONES CONTRATO INDIVIDUAL

1.- lugar y fecha del contrato;2.- individualización de las partes con indicación de la

nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

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6.- plazo del contrato, y7.- demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

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NEGOCIACION COLECTIVA

Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.La negociación colectiva que afecte a másde una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.

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MATERIAS DE NEGOCIACION COLECTIVA

Son materias de negociación colectiva: remuneraciones, beneficios en especie o en dinero, y condiciones comunes de trabajo.

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NO SON MATERIA DE NEGOCIACION

materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador.

de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas

ajenas a la misma.

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CARACTERISTICAS CONTRATO COLECTIVO

trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador

Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.

Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero: desde diez días anteriores a la presentación de un

proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción.

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CARACTERISTICAS CTO. COLECTIVO

integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato.

Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.

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Características Cto. Colectivo

Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil.

Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)

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Características Cto. Colectivo

Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores

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TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA

REGLADA: Aplicable a organizaciones sindicales o grupos

de trabajadores. Procedimiento rígido y formal. Plazos de días establecidos son corridos. Faculta para acordar huelga. Termina proceso con Contrato colectivo.

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TIPO DE NEGOCIACION

NO REGLADA: Solo pueden negociar una o más

organizaciones sindicales. Las negociaciones son directas No hay sujeción a reglas o normas Duración determinada Convenio colectivo

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TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA

Semireglada. Grupos de trabajadores que se unan solo para los

efectos de negociar Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores. Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta

y ante M. de fe. Respuesta empleador en 15 días. O sino se le aplica

multa. Aprobación propuesta final, debe acordarse por

trabajadores involucrados en votación secreta ante Inspector del Trabajo.

Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual.

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CONTENIDO Contrato Colectivo

1.- las partes a quienes les afecta;2.- nómina de los socios del sindicato o de los

miembros del grupo comprendidos en la negociación.

3.-Nómina de adherentes, si corresponde. 4.- las cláusulas que se proponen;5.- el plazo de vigencia del contrato, y6.- la individualización de los integrantes de la

comisión negociadora.7.- firma o impresión digital de todos los

trabajadores o comisión negociadora.

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CONTENIDO Convenio Colectivo

1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las

empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas,

2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación,3.-copia autorizada del acta de la asamblea que

aprueba propuesta 4.- Firma de los adherentes si correspondiere;

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Negociación por otras organizaciones

Se realiza por dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación o confederación.

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Condiciones de otras organizaciones para negociar

a) Acuerdo con él o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe;

b) Por mayoría absoluta los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente en cada empresa que negocia deben acordar- en votación secreta-dar representación a la organización sindical ante ministro de fe.

c) La presentación del correspondiente proyectose hará en forma conjunta a todos los empleadoresque hayan suscrito el acuerdo.

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CONTRATO COLECTIVO

Contrato colectivo es el celebrado por uno

o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros,con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

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Convenio colectivo

Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.

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CaracterísticasEl contrato colectivo deberá constar por

escrito.Copia de este contrato deberá enviarse

a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical.

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CONDICION ESPECIAL CONTRATO Y CONVENIO COLECTIVO

El original de dicho contrato colectivo, así como las copias auténticas de este instrumento autorizadas por la Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de Letras del Trabajo conocerán de estas ejecuciones.

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VIGENCIA CONTRATOS Y CONVENIOS

contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento o fallo arbitral anterior.

Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir del día siguiente al de su suscripción.

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VIGENCIA CONTRATOS Y CONVENIOS

Los suscritos por dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, ferederación o confederación, a partir del día siguiente al sexagésimo de la presentación del respectivo proyecto, cuando no exista contrato colectivo anterior.

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VIGENCIA CONTRATOS Y CONVENIOS

si se hubiere hecho efectiva la huelga: Si había contrato anterior: a contar de

la fecha de suscripción del contrato,pero su duración se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato.

Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto del sindicato de empresa o interempresa.

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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO COLECTIVO Y CONVENIO COLECTIVO

Inserto en un proceso rígido -Sin ninguna norma (no reglado)-Regla no muy rígurosa (semi reglada)

Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado o semireglado

Hay plazos, fiscalización en cada etapa y huelga

Plazos excepcionales, sin mayores fiscalización durante su proceso. No hay huelga

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SEMEJANZAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO COLECTIVO

constituyen un título ejecutivo. Son los instrumentos que ponen término

a una negociación colectiva. Sus cláusulas pasan a incorporar los

respectivos contratos individuales. En ambos casos debe comunicarse el

proceso a la Inspección del trabajo. Tiene un período de duración no menor

a 2 años ni mayor a 4 años. Deben constar por escrito