tipos de aborto

6
EL ABORTO Hasta octubre del 2001 en el país se contabilizaba 410,000 abortos al año, siendo además la tercera causa de muerte en el país. Según la OMS, en América latina y el Caribe alrededor de 3 millones 700 mil mujeres se someten cada año a abortos ilegales que cobra la vida de 3,700 de ellas. En el mundo hay diversas legislaciones; EEUU, algunos Europa, Canadá, India o China está legalizado el aborto con medicamentos, mientras que en nuestro país el aborto sigue siendo prohibido a excepción del prescrito por el médico (aborto terapéutico). Aproximadamente el 25% de la población mundial vive en países con leyes abortivas sumamente restrictiva, sobre todo en América Latina, África y Asia. Estos son los países donde el aborto se encuentra más restringido de acuerdo a la ley. En algunos países, tales como Chile, las mujeres todavía son mandadas a la cárcel si se realizan un aborto ilegal. En el Perú, el aborto está restringido legalmente, excepto cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la mujer. La legislación prevé, además, que son atenuantes cuando el feto es incompatible con la vida y tiene no más de 6 meses y ha sido producto de una violación sexual. Las sanciones a las mujeres que se someten a un aborto pueden ser sancionadas con penas de 1 a 3 años de cárcel, mientras que aquellos que lo practican pueden ser condenados por 6 años de pena privativa de la libertad. ABORTO INDUCIDO O PROVOCADO Es causado intencional y artificialmente, provocándose deliberadamente la muerte del producto de concepción ya sea por la propia embarazada o de otra persona; cualquiera sea el método empleado (agentes físicos o químicos). LOS MÉTODOS ABORTIVOS Existen en la actualidad gran cantidad de métodos desde los más primitivos hasta los más perfeccionados. Según su naturaleza

Upload: giancarlo-briceno-otiniano

Post on 11-Feb-2016

236 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

tipos de aborto. una amplia visión legal y los abortos.

TRANSCRIPT

Page 1: Tipos de Aborto

EL ABORTO

Hasta octubre del 2001 en el país se contabilizaba 410,000 abortos al año, siendo además la tercera causa de muerte en el país. Según

la OMS, en América latina y el Caribe alrededor de 3 millones 700 mil mujeres se someten cada año a abortos ilegales que cobra la

vida de 3,700 de ellas.

En el mundo hay diversas legislaciones; EEUU, algunos Europa, Canadá, India o China está legalizado el aborto con medicamentos,

mientras que en nuestro país el aborto sigue siendo prohibido a excepción del prescrito por el médico (aborto terapéutico).

Aproximadamente el 25% de la población mundial vive en países con leyes abortivas sumamente restrictiva, sobre todo en América

Latina, África y Asia. Estos son los países donde el aborto se encuentra más restringido de acuerdo a la ley. En algunos países, tales

como Chile, las mujeres todavía son mandadas a la cárcel si se realizan un aborto ilegal.

En el Perú, el aborto está restringido legalmente, excepto cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la mujer. La legislación

prevé, además, que son atenuantes cuando el feto es incompatible con la vida y tiene no más de 6 meses y ha sido producto de una

violación sexual. Las sanciones a las mujeres que se someten a un aborto pueden ser sancionadas con penas de 1 a 3 años de cárcel,

mientras que aquellos que lo practican pueden ser condenados por 6 años de pena privativa de la libertad.

ABORTO INDUCIDO O PROVOCADO

Es causado intencional y artificialmente, provocándose deliberadamente la muerte del producto de concepción ya sea por la propia

embarazada o de otra persona; cualquiera sea el método empleado (agentes físicos o químicos).

LOS MÉTODOS ABORTIVOS

Existen en la actualidad gran cantidad de métodos desde los más primitivos hasta los más perfeccionados.

Según su naturaleza

- Agentes físicos: pueden ser instrumentos, baños, duchas calientes, ejercicios severos o prolongados, acciones violentas.

- Agentes químicos: catárticos, laxantes, Ocitócicos, hormonales (estrógenos), sustancias vegetales(apio, ruda, quinina),

soluciones salinas, prostaglandina, cáusticos(permanganato de potasio, jabón).

Según su mecanismo

- Acción indirecta: traumatismos en abdomen o en región lumbar o de aumento del peristaltismo intestinal, ya sea por

catárticos o laxantes.

Acción indirecta:

- Medicamentosa: uso de hormonas como estrógenos, derivados de la ergota, prostaglandinas y soluciones salinas

hipertónicas.

Page 2: Tipos de Aborto

- Cáusticos: Aplicación en la cavidad uterina de sustancias como bicloruro de mercurio, formaldehído(método de Boero) y

permanganato de potasio.

- Operatoria: Método más empleado, donde se dilata el cuello uterino ya sea por instrumentos mecánicos (dilatadores);

tapones de laminaria digital o laminaria japónica; prostaglandinas y sondas de goma. Después se rompe las membranas ya sea

con varillas de paraguas, agujas de tejer. Para la evacuación se hace por curetas (legras), son el que se desprende la placenta;

también se hace curetaje por succión con una cánula y una fuente de vacío en el lapso de 45 segundos a 10 minutos.

Procedimientos abortivos

Aborto por succión:

Puede ser realizada durante el primer trimestre (hasta la décima segunda semana)

- Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado.

- Una fuerte succión (28 veces más fuerte que la de una aspiradora casera) despedaza el cuerpo del feto que se está

desarrollando, así como la placenta, y absorbe “el producto del embarazo”.

- La persona que practica el aborto introduce luego una pinza para extraer el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión.

Casi el 95% de los abortos en los países desarrollados se realizan de esta forma.

Aborto por Dilatación y Curetaje:

Frecuentemente empleada en el aborto médico, tanto inducido como espontáneo. Durante el 2° y 3° trimestre del embarazo el feto es

demasiado grande para extraerlo por succión entonces se utiliza este método llamado por “dilatación y Curetaje” previamente a la

otra técnica succión.

Posteriormente se extrae el resultante con ayuda de fórceps. En este método se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla

(filosa en la punta) con la cual se van realizando cortes (con el fin de facilitar la extracción del embrión por el cuello de la matriz).

Aborto por envenenamiento salino

Este método se utiliza después de las 16 semanas de embarazo. Se extrae el líquido amniótico dentro de la bolsa que protege al feto.

Se introduce una larga aguja a través del abdomen de la madre, hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar una solución salina

concentrada(al 20 %). El feto ingiere esta solución, que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento,

deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos.

Entre 24 y 48 horas empiezan a producirse contracciones uterinas, que producen la expulsión del feto.

Aborto por cesárea:

Los abortos tardíos se realizan mediante histerotomía: se trata de una intervención quirúrgica mayor, similar a la cesárea, pero

realizada a través de una incisión de menor tamaño en la parte baja del abdomen.

Page 3: Tipos de Aborto

Este método es similar a una operación de cesárea. Solo que en este caso se dejar morir al niño.

Prostaglandinas:

- Este fármaco provoca un “parto” prematuro durante cualquier etapa del embarazo.

- Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste.

- Su principal “complicación” es que el feto a veces sale vivo.

- También puede causarle grave daños a la madre.

- Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-486(píldora abortiva) para aumentar la “efectividad” de está.

Pastilla RU-486

- Se trata de una píldora abortiva, empleada conjuntamente con una prostaglandinas, que es eficiente si se emplea entre la 1° y

3° semana tras la primera falta de menstruación de la mujer.

- Actúa causando la muerte del embrión, al privarlo de un elemento vital: la hormona progesterona.

- El aborto se produce tras varios días de dolorosas contracciones.

Aborto por parto parcial

- Es el método más espantoso de todos

- Suele hacerse cuando el feto se encuentra muy próximo a su nacimiento.

- Después de haber dilatado el cuello uterino durante 3 días y guiándose por la ecografía, la persona que realiza el aborto

introduce unas pinzas y extrae parcialmente el cuerpo del feto, como si éste fuera a nacer.

LEGISLACIÓN PENAL: CÓDIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO N° 635 -DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.

Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de la libertad no mayor de dos

años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Artículo 115.- Aborto consentido

El que causa el aborto con el Consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor

de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de

cinco años.

Artículo 116.- Aborto sin consentido

El que hace abortar a una mujer sin su Consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a tres ni mayor de

cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de

diez años.

Page 4: Tipos de Aborto

Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto

El médico, obstetriz, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,

será reprimido con la pena de los artículos 115° y 116° e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8.

Artículo 118.- Aborto preterintencional

El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será

reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento

cuatro jornadas.

Artículo 119.- Aborto terapéutico

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo

tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y

ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos

policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista

diagnóstico médico.

TAFUR, P. (2011). COMPENDIO DE MEDICINA LEGAL. PERÚ: JURISTA EDITORES E.I.R.L.

PAGINAS USADAS: 203-204/ 183-184/ 194 A 197