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Escuela Particular Mixta Joyabateca de Ciencias Comerciales Catedrático: Walter Maurelio Grave Imul Cátedra: Organización de Empresas Sindy Paola Pérez Santos 6to. Perito Contador Abril, de 2013 Texto Paralelo CÓDIGO DE COMERCIO ARTICULO CONCEPTO PUNTO DE VISTA Todas las personas pueden ser ARTICULOS CODIGO DE COMERCIO TEXTO PARALELO

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Page 1: Texto paralelo

Escuela Particular Mixta Joyabateca de Ciencias

Comerciales

Catedrático:

Walter Maurelio Grave Imul

Cátedra:

Organización de Empresas

S indy Pao la Pérez Santos

6to. Perito Contador

Abril, de 2013

Texto Paralelo

CÓDIGO DE COMERCIO

ARTICULO CONCEPTO PUNTO DE VISTA

No. 6Capacidad

Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código

Todas las personas pueden ser comerciantes siempre y cuando se rijan mediante las disposiciones que el código civil contiene, las personas tienen que estar aptas para las diferentes actividades que necesita un buen comerciante ejecutar.

ARTICULOS CODIGO

DE COMERCIO

TEXTO PARALELO

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Civil, son hábiles para contratar y obligarse.

No. 14Personalidad

Jurídica

La Sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad Jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezca como socios fundadores, deberán hacerlo por si o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.

Cuando la sociedad mercantil está inscrita ya en el código mercantil y se rija por disposiciones del código de comercio, ya actúa como una persona jurídica distinta a las personas comerciantes. Si no que ya tiene personalidad.

No. 49Administración

Conjunta

Cuando fueren dos administradores y en la escritura social no se especifiquen las facultades y atribuciones de cada uno, procederán conjuntamente y la oposición de uno de ellos impedirá la realización de los actos o contratos proyectados por el otro.Si los administradores conjuntos fueren tres o más, decidirá el voto de la mayoría en caso de desacuerdo.

Muchas veces la sociedad estará formada por uno o más administradores, y la escritura social no especifique las obligaciones de cada uno de ellos, deberán de trabajar conjuntamente pero cuando uno de ellos no esté de acuerdo con el trabajo del otro se tendrán que poner de acuerdo.

Sociedad colectiva es la La sociedad colectiva es aquella donde

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No. 59Sociedad colectiva

que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

todos los socios tienen la obligación de resolver todos aquellos problemas que se les presente.

No. 78Sociedad de

responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Es la sociedad donde los socios tienen como única obligación pagar su aportación para la sociedad.Y las aportaciones que ellos realicen no podrán incorporarse a documentos legales y muchos menos llamarse acciones.

No. 88Capital

Autorizado

El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. En capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

El capital autorizado de cualquier sociedad anónima se puede decir que son las acciones que se forman mediante las aportaciones que los socios dan. Para formar una sociedad sólida y tales deberán de estar escritas en la escritura que se posee.

No. 162

Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente

La administración puede estar compuesta por uno o varios administradores, donde el número de administradores se encuentra en la escritura social o lo elige la asamblea

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Administración constituidos en consejo de administración, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma.Si la escritura social no indica un número fijo de administradores, corresponderá a la asamblea general determinarlo, al hacer cada elección.Los administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un periodo mayor de tres años, aunque su reelección es permitida.Los administradores continuaran en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. El nombramiento de administrador es revocable por la asamblea general en cualquier tiempo.

de accionistas, como también la asamblea deberá de elegir quienes pueden serán administradores como también el administrador no tiene que ser obligatoriamente un socio. El administrador no podrá esta más de 3 años en la administración pero no se descarta la reelección.

No. 265Constitución del

Factor

El factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito.El mandato, nombramiento o contrato de trabajo del factor

El factor es la persona que será representante del comerciante y este deberá de inscribirse en el Registro mercantil pero el factor esta por nombramiento o por contrato del comerciante.

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deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

No. 332Registro Mercantil

El Registro Mercantil funcionará en la capital de la Republica y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía.El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes.El ejecutivo por intermedio del citado Ministerio, emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren.

El registro mercantil es aquella institución que funcionara en la capital de la Republica y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine para poder ser un registrador tendrá que ser un abogado o un notario. Que será nombrado por el Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía.La mayor obligación y funciones lo tendrá el registrador de la capital, ya que el tendrá que inspeccionar menos de dos veces al año, los registros que se realizan al año y por algún error, tendrá que dar cuentas al ministerio de economía.

No. 335

La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado,

Cuando un comerciante se quiere inscribir deberá de realizar una declaración jurada y deberá de llenar un formulario con diferentes requisitos. Donde los requisitos serán desde su nombre completo hasta la

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Comerciante Individual

consignada en formulario con firma autentica, que comprenderá:1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad domicilio y dirección.2º. Actividad a que se dedique.3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho.4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus establecimientos y sus direcciones.5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.El registrador razonara la cédula de vecindad del interesado.

fecha que haya principiado su actividad mercantil.

No. 337Sociedad

Mercantiles

La inscripción de las sociedades mercantiles se hará con base en el testimonio respectivo, que comprenderá:1º. Forma de organización2º. Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere.3º. Domicilio y el de sus sucursales4º. Objeto5º. Plazo de duración6º. Capital social7º. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha.8º. Órganos de administración, facultades de los administradores9º. Órganos de vigilancia si los tuviere.

Para la inscripción de las sociedades mercantiles, deberán de dar testimonio de la sociedad, donde la forma de su organización, denominación o razón social y nombre comercial si tuviere como también el motivo y su capital social serán aspectos importantes entre otros.

No. 344El registrador expedirá sin costo alguno la patente

El registrador deberá de darle la patente de comercio a cualquier sociedad, comerciante, auxiliar de comercio o

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Patentes comercio a toda sociedad, comerciante individual, auxiliar de comercio, empresa o establecimiento que haya sido debidamente inscrito.Esta patente deberá colocarse en lugar visible de toda empresa o establecimiento.

empresa que haya sido legalmente inscrito en el registro mercantil. Dicha patente deberá ser visible en cualquier comercio.

No. 361Prohibición de

Monopolios

Todas las empresas tienen la obligación de contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores.

Cuando un comerciante se encuentra ejerciendo diferentes actividades comerciales tiene que prestar sus servicios con igualdad para todas las diversas categorías de consumidores sin discriminar a nadie.