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1 TESIS JURIDICA: UNA PROPUESTA RAZONABLE Apuntes para la formulación de una Nueva Metodología de la Investigación Jurídica JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA I. INTRODUCCIÓN El presente articulo pretende advertir las serias deficiencias del discurso metodológico jurídico contemporáneo, actualmente afiliado a una vertiente positivista ortodoxa que acepta servilmente la validez del Método Científico como el único medio capaz de proporcionar verdades científicas. Para ello se analizará en principio los presupuestos de la denominada "Metodología de la Investigación Jurídica Científica", cuales son: la asunción del Derecho como Ciencia, la versión jurídica del Método Científico y la noción construida de Tesis Jurídica. A continuación se esbozarán algunas aproximaciones a lo que sería una Nueva Metodología de la Investigación en Derecho, la concepción del Derecho desde una perspectiva interdisciplinaria, el reconocimiento de la fragilidad del Método Científico y la creencia firme en un definición de Tesis Jurídica como PROPUESTA RAZONABLE. Es el propósito de este trabajo trasladar la discusión epistemológica actual al campo del Derecho y cotejar sus alcances con los planes de la investigación jurídica tradicional, a efecto de denunciar las tendencias dogmáticas del discurso metodológico jurídico actual. II. LOS PRESUPUESTOS DE LA METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA CIENTIFICA TRADICIONAL 1. EL DERECHO COMO CIENCIA EXACTA Uno de los primeros prejuicios que se detectan en la bibliografía jurídica sobre Metodología de la Investigación consiste en la artificial división del Derecho en tres niveles: a) un NIVEL PRÁCTICO Y ARTESANAL que se logra con la práctica jurídica; b) un segundo NIVEL TÉCNICO JURÍDICO que se consigue con el estudio de las materias del curriculum y; b) un tercer NIVEL CIENTÍFICO que corresponde al jurista, niveles a través de los cuales se alcanza el grado de un "hombre de ciencia" (Tamayo, 1990:21). Está corriente cientista y plagada de acentuado positivismo ha generado en el estudioso del Derecho una serie de complejos teóricos, el jurista reniega del arte y la técnica y prefiere catalogar como "científicos" los problemas metodológicos de la llamada "ciencia del Derecho". Así metodólogos jurídicos como Karl LARENZ han aceptado expresamente que: "la jurisprudencia es de hecho una ciencia (y no sólo una tecnología, aunque también sea esto), porque ha desarrollado métodos que

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TESIS JURIDICA: UNA PROPUESTA RAZONABLE Apuntes para la formulación de una Nueva Metodología de la Investigación

Jurídica

JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA

I. INTRODUCCIÓN

El presente articulo pretende advertir las serias deficiencias del discurso metodológico jurídico contemporáneo, actualmente afiliado a una vertiente positivista ortodoxa que acepta servilmente la validez del Método Científico como el único medio capaz de proporcionar verdades científicas.

Para ello se analizará en principio los presupuestos de la denominada "Metodología de la Investigación Jurídica Científica", cuales son: la asunción del Derecho como Ciencia, la versión jurídica del Método Científico y la noción construida de Tesis Jurídica. A continuación se esbozarán algunas aproximaciones a lo que sería una Nueva Metodología de la Investigación en Derecho, la concepción del Derecho desde una perspectiva interdisciplinaria, el reconocimiento de la fragilidad del Método Científico y la creencia firme en un definición de Tesis Jurídica como PROPUESTA RAZONABLE.

Es el propósito de este trabajo trasladar la discusión epistemológica actual al campo del Derecho y cotejar sus alcances con los planes de la investigación jurídica tradicional, a efecto de denunciar las tendencias dogmáticas del discurso metodológico jurídico actual. II. LOS PRESUPUESTOS DE LA METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

JURIDICA CIENTIFICA TRADICIONAL 1. EL DERECHO COMO CIENCIA EXACTA

Uno de los primeros prejuicios que se detectan en la bibliografía jurídica sobre Metodología de la Investigación consiste en la artificial división del Derecho en tres niveles: a) un NIVEL PRÁCTICO Y ARTESANAL que se logra con la práctica jurídica; b) un segundo NIVEL TÉCNICO JURÍDICO que se consigue con el estudio de las materias del curriculum y; b) un tercer NIVEL CIENTÍFICO que corresponde al jurista, niveles a través de los cuales se alcanza el grado de un "hombre de ciencia" (Tamayo, 1990:21).

Está corriente cientista y plagada de acentuado positivismo ha generado en el estudioso del Derecho una serie de complejos teóricos, el jurista reniega del arte y la técnica y prefiere catalogar como "científicos" los problemas metodológicos de la llamada "ciencia del Derecho". Así metodólogos jurídicos como Karl LARENZ han aceptado expresamente que: "la jurisprudencia es de hecho una ciencia (y no sólo una tecnología, aunque también sea esto), porque ha desarrollado métodos que

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aspiran a un conocimiento racionalmente comprobable del Derecho Vigente" (Angeles, 1992: p. 38).

De otra parte desde una perspectiva estrictamente kelseniana se ha definido al Derecho como "una ciencia normativa con un objeto y métodos propios de las Ciencias Jurídicas" (Tamayo, 1990: 10); a diferencia de otros como Alejandro SOLÍS ESPINOZA que ha recomendado encuadrar al Derecho como Ciencia Social en una dimensión más amplia, donde el campo de estudio del "científico del Derecho" o jurista integral incluya el espectro jurídico-formal (objetivo normativo) y el ámbito jurídico-social (objeto social empírico) para lograr un conocimiento más completo y un sólido desarrollo de esta disciplina (Angeles, 1992: p. 38).

La discusión acerca de la naturaleza del Derecho excedería largamente el propósito de este artículo, sin embargo en lo que interesa a la Investigación Jurídica conviene aclarar que este discurso está guiado por el dudoso paradigma metodológico de las ciencias exactas, que recientemente ha sido denunciado desde una perspectiva retórica: "existen muchas razones por las cuales la adopción del método axiomático se convirtió en una opción atractiva para los juristas y para la ciencia el siglo XVIII. En esa época era común la esperanza de crear un cuerpo de leyes que pudiera aplicarse por un procedimiento formal que garantizara resultados unívocos y repetibles por quien sea" (Ureta, 2000: 64).

Asimismo esta clase de discurso metodológico que llamaremos ortodoxo parte de la idea del saber como un conocimiento integral: la ciencia implica ese saber completo y toda tecnología o disciplina que no obedezca a este canon sencillamente sería un saber incompleto, no comprobable, y en consecuencia no científico.

La eventual modificación del paradigma científico moderno tal y cual lo conocemos en la actualidad implica dejar de lado ambos prejuicios, primero dejar de perseguir a toda costa la calificación del Derecho como una "ciencia social" y en segundo lugar abandonar la percepción del sistema jurídico como un “todo completo e integrado”.

2. EL METODO CIENTIFICO APLICADO AL DERECHO

Dentro de una noción modernamente cientista del Derecho los metodólogos tradicionales han señalado que: "para comprender la tarea de hacer una tesis jurídica debemos detenernos brevemente en los pasos que sigue toda investigación jurídica, que son: curiosidad, observación, abstracción, comprobación y tesis o producto científico"(Witker, 1995:5).

Esta mecánica aplicada a ultranza en las ciencias naturales ya ha sido cuestionado ácidamente por los historiadores de la ciencia: "No existe ninguna cosa que corresponda a la palabra ciencia o a la palabra racionalismo. Ni hay nada así como un método científico o un modo científico de trabajo que guiaría todas las etapas de la empresa científica" (Feyerabend, 1984:60). Todo ello pone en serios aprietos a los metodólogos jurídicos que se sustentan de plano y sin cuestionamientos en el método científico, como si fuera la más absoluta garantía de éxito y el mejor sistema por el cual llegar a la verdad.

Precisamente sobre este tema uno de los últimos trabajos de Carlos RAMOS NÚÑEZ, a sabiendas de las falencias del método científico, ha pretendido abogar

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en su defensa; ya que a su criterio constituye una brújula que no produce automáticamente el saber, pero que nos evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos (Ramos, 2000:42). Paradójica respuesta de un historiador del Derecho que confrontado con los historiadores de la ciencia termina por creer que la investigación jurídica no es errática, sino metódica; y por tanto opta por inclinarse al lado de los metodólogos tradicionales y aceptar los presupuestos de la ciencia moderna sin mayores reparos.

Mucho más radical resulta la crítica desde la visión retórica del Derecho: "los juristas comparan el método del derecho con un método de la ciencia trivializado: generalizaciones por observaciones y capacidad de predecir. ¿Qué observa el jurista? la ley. ¿Qué predice?, las futuras sentencias de los jueces, nos responden. En esos términos la ciencia, la brujería, el conocimiento de los comentaristas de fútbol o los cocineros de cocina, utilizan el mismo método. Todos observan, clasifican observaciones, y predicen resultados" (Ureta, 2000: 81).

Lo cierto es que un cuestionamiento a la noción de Derecho como Ciencia trae consigo automáticamente la problematización de la perspectiva tradicional de la Metodología de la Investigación Jurídica, y la categoría de método científico o no que se emplea en la resolución de los problemas de la disciplina jurídica.

3. LA TESIS JURÍDICA

La asunción de un esquema metodológico estrictamente cartesiano va a determinar la conceptualización de tesis bajo estos parámetros, así parece demostrarlo la obra de los metodológos tradicionales cuando califican a la tesis como un "aporte nuevo al Derecho" grande o pequeño representado principalmente en las conclusiones o afirmaciones categóricas al final de la tesis (Tamayo, 1990:10).

Dentro de esta misma tonalidad se define a la tesis como un "proceso sistemático de ejercicios analíticos o sintéticos que se dan entre un sujeto (inquisidor, investigador o postulante) y un objeto (material o espiritual) en cuya relación se busca alcanzar un producto científico nuevo o diferente". Para este autor el proceso de investigación científica constituye la única manera de obtener logros tanto a nivel del sujeto ejecutante y del avance de la Ciencia Jurídica en este caso (Witker, 1995:5).

Sobre el particular el historiador de la ciencia Thomas KUHN ha escrito que sólo durante los períodos de ciencia normal el progreso parece ser evidente y estar asegurado; sin embargo admite también que en las ciencias sociales existen numerosas soluciones, inconmensurables y en competencia para los problemas de dichas disciplinas, y que en última instancia el investigador tendrá que evaluar las soluciones por sí mismo (Kuhn, 1992: 252, 254).

Aplicadas estas ideas al campo del Derecho permiten precisar que los metodólogos tradicionales han percibido a la denominada Ciencia Jurídica como un proceso acumulativo que persigue el "avance científico", "el progreso" o "el aporte nuevo al Derecho"; con lo que su visión se enmarca dentro del paradigma de la ciencia normal. Los metodólogos jurídicos han cerrado filas alrededor de una epistemología mecanicista y deberían comenzar por replantearse el problema del

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desarrollo de la disciplina jurídica como una sucesión de períodos establecidos por la tradición y puntuados por interrupciones no acumulativas (Kuhn, 1992: 317). III. APROXIMACION HACIA UNA NUEVA METODOLOGIA DE

INVESTIGACION JURIDICA 1. EL DERECHO: CONJUNTO DE SABERES JURÍDICOS

El desplazamiento del debate sobre la naturaleza del Derecho dentro de la contraposición ciencia o arte, ciencia o técnica; implica además el cuestionamiento de la distinción tradicional entre ciencias naturales y ciencias humanas cuyo más remoto origen es profundamente dogmático (Ballón, 1999:248). En ese sentido una versión abierta del Derecho no puede estar construida en base a verdades inmanentes, comprobaciones irrefutables y totalitarias; ya que si la disciplina jurídica pretende solucionar los problemas actuales debe comenzar por aceptar sus propias contradicciones y fragmentaciones.

Un ejemplo del empeño de los juristas por no renunciar a alcanzar la categoría de ciencia para el Derecho, constituye la posición de Francois OST quien sostiene que la Ciencia del Derecho es posible, pero para ello debe adoptar el paradigma de la interdisciplinariedad que conlleva una ruptura epistemológica respecto de las racionalizaciones corrientes del fenómeno jurídico (Palomino, 1999:241). La interdisciplinariedad es definida por OST como: "la investigación que opera a partir del campo teórico de una de las disciplinas presentes, la cual desarrolla unas problemáticas y unas hipótesis que se entrecruzan parcialmente con aquellas que elabora, por su lado la otra disciplina"; así un modelo complejo de ciencia jurídica interdisciplinaria podría operar el acercamiento entre la dogmática y las otras ciencias sociales (Palomino,1999: 249-250).

El jurista español Manuel ATIENZA también comparte las mismas preocupaciones y respecto al carácter científico del Derecho ha concluido que la dogmática jurídica no es una actividad propiamente científica, sino más bien una técnica social específica, y que el mapa de los saberes jurídicos tienen unos contornos que rebasan con mucho los del saber jurídico tradicional. Para el jurista español carece de sentido plantearse el problema si el Derecho es o debe llegar a una ciencia, la pregunta es si en tanto técnica se puede nutrir de teorías y métodos de otros saberes que contribuyan al enriquecimiento de la dogmática (Atienza, 1985:289, 283).

Una nueva metodología jurídica debe partir por asumir que el Derecho está constituido por un conjunto de saberes, científicos y no científicos, y abandonar la falsa idea de que el trabajo dogmático es la representación más elevada de la "investigación jurídica científica".

2. EL METODO DEBIL

Como se explicó anteriormente los historiadores de la ciencia han revelado la fragilidad del Método Científico, lo que ha motivado que incluso el filósofo Karl POPPER adoptando un método distinto haya negado la existencia de todo procedimiento de verificación y acatado la importancia de la falsación o prueba

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que debido a su resultado negativo hace rechazar una teoría establecida (Kuhn, 1992: 227). Igualmente lo entienden el español Atienza cuando refiriéndose a la falsación señala: "Y aunque nunca se puede demostrar que una teoría científica es verdadera, sí es posible probar, apelando a los resultados de la observación y a la experimentación, que algunas son falsas" (Atienza, 1985:219).

Esta actitud a la defensiva ha sido provocada no sólo por los estudios de Thomas KUHN sino primordialmente por Paul FEYERABEND, que ha criticado sin misericordia los procedimientos del Método Científico e incluso ha sentenciado que: "la idea de que la ciencia puede, y debe, regirse según reglas fijas y universales, es a la vez irrealista y perniciosa. Es irrealista porque supone una visión demasiado simple del talento de los hombres y de las circunstancias que animan o producen su desarrollo. Y es perniciosa porque el intento de reforzar las reglas está condenado a incrementar nuestra cualificación profesional a expensas de nuestra humanidad". Para luego legitimar su antimétodo que consiste en un anarquismo metodológico figurado en el principio de "todo vale" como única regla aceptable (Feyerabend, 1986:289, 290).

Todas las criticas glosadas al Método Científico implican, con mucha mayor razón en el área de la Ciencias Sociales y la disciplina del Derecho, amplias reformulaciones; ya que no es posible acatar fielmente en la actualidad estas reglas metodológicas y mas bien conviene adoptar con desconfianza las recetas de la investigación jurídica tradicional. Las propuestas de Karl Popper y Paul Feyerabend han dejado patente la debilidad del Método Científico, por lo que su aplicación al área jurídica será rebatible e incluso sujeta a una total descalificación según corresponda. 3. TESIS: UNA PROPUESTA RAZONABLE

Los historiadores de la ciencia fueron tal vez los primeros que advirtieron la importancia de la argumentación en la historia de las revoluciones científicas al otorgarle la debida importancia, no sólo al efecto de la naturaleza y la lógica, sino también a las técnicas de argumentación persuasiva que se utilizaban al interior de la comunidad de científicos (Kuhn, 1992:152-153).

Desde la óptica de la metodología tradicional se creía ciegamente que a través de la tesis jurídica se corroboraba las hipótesis y se arribaba a soluciones categóricas, en la situación actual algunos metodólogos ya han asumido que el Derecho es una disciplina eminentemente argumentativa, y que la única demostración posible consiste en convencer a los interlocutores sobre la razonabilidad de la argumentación (Ramos, 2000:28). Paradójicamente esta nueva metodología apuesta por el empleo del método científico a pesar de conocer sus carencias, puesto que a su criterio la investigación en Derecho necesita sistemática, herramientas teóricas y metódicas, y una idea demostrable (Ramos, 2000:37-38).

Epistemológicamente esta solución ambivalente de aceptar el Método Científico y rechazar la idea tradicional de validación de hipótesis constituye su mayor contradicción; ya que si el método no es comprobable científicamente y sólo resulta argumentable, sus respuestas serán estrictamente coyunturales y se modificarán dependiendo del auditorio, de la capacidad del expositor; en suma el

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método será pura retórica. Y entonces la calificación de la validación de las hipótesis dependerá únicamente de la razonabilidad, así la tesis jurídicas no necesariamente estarán sujetas a un método científico en el sentido ortodoxo de la palabra, sino que se enfrentarán a un método debilitado del cual sólo quedarán algunos elementos y no el armatoste dogmático y positivista de los metodólogos tradicionales.

Así también parece entenderlo Juan Carlos VALDIVIA CANO cuando señala que lo esencial de la investigación jurídica está constituido por la relevancia del problema, la claridad del planteamiento y la calidad del discurso interpretativo o argumentativo; todo dentro de la idea de que el método debe adecuarse al carácter mixto, heterogéneo y entrelazante del Derecho (Valdivia, 1998: 107, 35).

La apuesta de la Tesis Jurídica como propuesta razonable ha sido sugerida pero no asumida en su real dimensión, lo que conllevaría a una radical variación de la forma como concebimos la investigación y el procedimiento retórico que debemos seguir para fundamentar y argumentar nuestras hipótesis.

IV. CONCLUSIONES 1.- La Metodología de la Investigación Jurídica Tradicional ha asumido la concepción del Derecho como una Ciencia Social y aplicado sin reserva alguna el Método Científico a la disciplina jurídica, en un intento de elevarlo a la categoría de ciencia y considerar sus aportes como legítimamente científicos. 2.- La discusión epistemológica actual ha sido generalmente obviada entre los metodólogos jurídicos, quienes aún consideran el avance científico en el Derecho como un proceso acumulativo y sin interrupciones; y la tesis jurídica como un "producto nuevo", "un avance", cuyo valor estriba en su capacidad de verificación. 3.- Una Nueva Metodología de la Investigación Jurídica debe partir por asumir que el Derecho es un conjunto de saberes jurídicos, algunos científicos y otros técnicos; y aceptar el paradigma del Derecho como saber interdisciplinario en contraposición al saber dogmático tradicional. 4.- La Nueva Metodología de la Investigación Jurídica debe asumir una versión débil y escéptica del Método Científico que se sustente sobretodo en la argumentación y en la definición de Tesis Jurídica como una propuesta razonable. BIBLIOGRAFIA Angeles Caballero, César A. (Compilador). "La Investigación Jurídica", Lima, Edit. San Marcos, 1992. Atienza, Manuel. "Introducción al Derecho", Barcelona, Edit. Barcanova, 1985. Ballón, José Carlos. "Un cambio en nuestro paradigma de ciencia", Lima, Concytec, 1999.

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Feyerabend, Paul. "Adiós a la razón", Madrid, Edit. Tecnos, 1984. Feyerabend, Paul. "Tratado Contra el Método", Madrid, Edit. Tecnos, 1986. Kuhn, Thomas. "La Estructura de las Revoluciones Científicas", Santafé de Bogotá, Edit. Fondo de Cultura Económica, 1992. Palomino Manchego, José (Compilador). En "Discusión sobre el Carácter Anti-científico del Derecho", Lima, Grijley, 1999. Ramos Núñez, Carlos. "Cómo hacer una Tesis de Derecho y no envejecer en el intento", Lima, Edit. Gaceta Jurídica, 2000. Tamayo Herrera, José. "Como hacer la tesis para optar el Grado de Bachiller en Derecho", Lima, Concytec, 1990. Valdivia Cano, Juan Carlos. "La Caja de Herramientas", Arequipa, Universidad Católica de Santa María, 1998. Ureta Guerra, Juan. "Introducción al Derecho Postmoderno", Lima, Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2000. Witker, Jorge. "La Investigación Jurídica", México D.F., McGraw-Hill, 1995.