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INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES DR. ANTONIO PARRA VELASCO MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA MODALIDAD PRESENCIAL TESIS DE GRADO ADHESIÓN DEL ECUADOR A LA CONVEMAR: “ENTRE UNA UTOPÍA MARÍTIMA Y LA VERDADERA CONCIENCIA MARÍTIMA NACIONAL” Tesis presentada como requisito para obtener el Grado de Magister en Ciencias Internacionales y Diplomacia AUTOR ING. MARÍTIMO SERGIO HERNÁN PACHECO BARBA TUTOR DOCTOR JUAN CARLOS FAIDUTTI Msc. GUAYAQUIL ECUADOR 2011

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INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN

CIENCIAS INTERNACIONALES

DR. ANTONIO PARRA VELASCO MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA

MODALIDAD PRESENCIAL

TESIS DE GRADO

ADHESIÓN DEL ECUADOR A LA CONVEMAR: “ENTRE UNA UTOPÍA MARÍTIMA Y LA VERDADERA

CONCIENCIA MARÍTIMA NACIONAL”

Tesis presentada como requisito para obtener el Grado de Magister en Ciencias Internacionales y Diplomacia

AUTOR

ING. MARÍTIMO SERGIO HERNÁN PACHECO BARBA

TUTOR

DOCTOR JUAN CARLOS FAIDUTTI Msc. GUAYAQUIL – ECUADOR

2011

II

PRÓLOGO

Ecuador no puede estar ajeno y aislado, y continuar sin acceder a los beneficios y

ventajas que se derivan de la participación en la CONVEMAR, el cual es un

instrumento internacional, quizás uno de los más importantes y el único sistema

normativo universalmente aceptado de reconocimiento de soberanía y de

jurisdicción sobre los recursos marinos de los Estados ribereños.

La Comisión Técnica de la Secretaría del Mar, reunida en Septiembre del 2006,

solicita al Gobierno Ecuatoriano un plazo de 7 años para realizar los estudios y

tener los respaldos suficientes que nos permitan reclamar una zona económica

exclusiva de 350 millas, basada en la demostración de los parámetros necesarios

que demanda CONVEMAR para dicho reconocimiento.

Que yo sepa esta Comisión jamás ha contado con los equipos y tecnología que le

permitan tamaño estudio y demostración en tercera dimensión y con los análisis de

laboratorio de las sedimentaciones cercanas al lecho del mar de la Cordillera Dale

Carnegie que en su mayor profundidad marca 2300 metros bajo el nivel del mar.

Nuestro Gobierno debe tomar la determinación de Ya!, formar pare de la

CONVEMAR y luego habrá tiempo para demandar una mayor extensión de Zona

económica Exclusiva.

La adhesión pronta del Ecuador a la CONVEMAR, le permitirá a nuestro país

acceder al mayor compendio de leyes marítimas de carácter internacional, gozar

del reconocimiento universal de sus derechos exclusivos de soberanía económica

sobre las 200 millas náuticas, la posibilidad de extender su Plataforma Continental

hasta 350 millas náuticas, la protección y conservación del medio marino,

especialmente del Archipiélago de Galápagos, la facultad de acceder a

mecanismos internacionales de solución de controversias como el Tribunal

Internacional del Derecho del Mar, participar de la cooperación científica

internacional en temas del mar, el mejor aprovechamiento de sus recursos

pesqueros y una mayor garantía internacional para la libre navegación y comercio

de los buques de bandera ecuatoriana, entre otros.

Guayaquil, septiembre del 2011.

III

Dedicatoria

A mi Esposa María de Lourdes, a mis hijos

Fernandito, Aldito y Andreita, cuyo apoyo

y comprensión me permitió acariciar este sueño

de culminar esta Carrera que la he sentido

como la parte más importante de mi

preparación académica.

Gracias por darme su tiempo y ayuda

IV

AGRADECIMIENTO

Al Señor Doctor Juan Carlos Faidutti, cuyos

conocimientos Diplomáticos y de la materia,

fueron de un valioso aporte para el desarrollo

de esta Tesis de Grado.

Al Sr. Ing. Fausto López CPNV EMC (sp), por su

incondicional ayuda con su amplio dominio de

esta materia como Director de Intereses

Marítimos, y por conseguirme informaciones

de primera mano sin cuyos datos esta tarea

quizás no se hubiera podido llevar a cabo.

V

PALABRAS CLAVES DE LA TESIS

ONU – Convenio del mar CONVEMAR – Zona Económica Exclusiva – Explotación de

recursos vivos y no vivos

RESUMEN DE LA TESIS

Esta Tesis de Grado, es fruto de investigaciones de diversa índole, y abarca

aspectos navales y jurídicos que son de importancia capital para nuestro

país. La CONVEMAR es elaborada por Comisiones especializadas; que

atendieron a su debido tiempo el pedido de la Comisión del Derecho del

Mar, un ente creado por las Naciones Unidas y que debate los temas de esta

Constitución de los Mares, en la Sesión más larga de las naciones Unidas,

pues demoró nueve años en los cuales finalmente se impuso la mayoría

numérica y no los mandatos de las grandes potencias marítimas mundiales.

Y si bien es cierto que norma el laberinto caótico de supremacía de las

naciones que dominaban los mares, deja a la costumbre como elemento

jurídico ya existente, abriendo un resquicio a las naciones que

supuestamente no habían firmado tratados reales de límites reconocidos

como tales y que no servían sino sólo para cierta actividad como la

explotación de recursos ictiológicos, que es el caso de nuestro país, de Perú

y Chile.

Ese punto de vista peruano, no compartido por nuestra nación ni por Chile,

es el gran fundamento para ciertos patrioteros que contagiados por el

trauma de pérdidas territoriales que ha sufrido nuestra patria desde su

fundación, temen perder parte de nuestro mar por acoger como verdadero el

criterio peruano de que nunca se firmaron tratado de límites, sino

solamente convenios de actividad de pesca y navegación. Pero a lo largo de

esta tesis se podrá corroborar que sí se consideraron a los paralelos que

nacían en los hitos de las fronteras terrestres, mar afuera en una distancia

de 200 millas marinas como límites que inclusive fueron reconocidos

jurídicamente por los respectivos Congresos de estas naciones.

VI

Los principales logros de CONVEMAR son no solamente el

establecimiento de normas para el aprovechamiento del mar en sus

diferentes temas, sino principalmente el reconocimiento por parte de las

Naciones Unidas de los Derechos sobre el mar aún de las naciones que no

poseen litoral y que pueden realizar cualquier actividad en beneficio de sus

pueblos en alta mar como patrimonio de Todas los Pueblos del Mundo, a

más de poder disfrutar de un paso inocente en cualquier mar que no sea

territorial, el tendido de cables submarinos etc., y de Convenios para

aprovechamiento de recursos sub marinos con aquellos países que tienen

litoral, pero no disponen de la tecnología y recursos materiales para tal

propósito.

Personalmente pienso que aquella disposición de CONVEMAR de que

NINGÚN CONFLICTO SOBRE EL MAR PUEDE SER RESUELTO

POR LA FUERZA, sino por los Derechos, es un avance para aquellas

naciones que nos hemos caracterizado por ser países de paz con un

Ministerio de Defensa y no de Guerra, en el que la resolución de un

conflicto por las armas no forma parte de nuestro léxico ni propósito.

Finalmente saber que existe conciencia a nivel mundial amparada por este

Convenio del Mar, para proteger este mundo que nos ofrece tantas

perspectivas para acabar con la contaminación y hambre en nuestro mundo,

hace imprescindible que nuestro país se adhiera a este Convenio lo más

antes posible y que la Asamblea Nacional lo incorpore a nuestra

Constitución es el anhelo de quienes conocemos por nuestra profesión y

estudios todas las garantías que gozaremos protegidos por este Convenio de

carácter mundial y al que la mayor parte de las naciones de este planeta han

plegado por reconocer los inmensos beneficios que cobijan a quienes

forman parte de sus Estatutos.

VII

SUMMARY OF THE ENGLISH VERSION This Thesis is the result of research of various kinds, and covers naval and legal aspects that are of importance to our country. UNCLOS is produced by specialized committees, who attended timely order of the Commission for the Law of the Sea, a body created by the United Nations and debate topics in this Constitution of the Seas, the longest session of the United nations, took nine years for which finally the numerical majority and not the mandates of the world's great maritime powers imposed. And while it is true that the standard chaotic maze of supremacy of nations that dominated the seas, leaving custom as existing legal element, opening a gap to the nations that supposedly had not signed treaties actual limits recognized as such and no use but only to a certain activity as exploitation of fish resources, which is the case of our country, Peru and Chile That point of view Peruvian , not shared by our nation nor Chile is the great foundation for certain jingoistic that infected by the trauma of territorial losses suffered by our country since its founding , fear losing part of our sea by the host as true Peruvian criterion that never signed border treaty , but only agreements fishing and boating activity . But throughout this thesis can confirm that yes were considered to parallel that were born in the milestones of land borders, offshore at a distance of 200 nautical miles as limits that even were recognized legally by the Congresses of these nations . The main achievements of UNCLOS are not only setting standards for the use of the sea in different subjects, but primarily the recognition by the United Nations on the Rights of the sea even nations that have no coastline and can perform any activity for the benefit of their people at sea and heritage of All the Peoples of the World, you can enjoy more than an innocent step in any territorial sea than the laying of submarine cables etc. . , and agreements for use of sub marine resources with those countries that are landlocked, but do not have the technology and material resources for the purpose. Personally I think that provision of UNCLOS that NO CONFLICT OVER THE SEA TO BE RESOLVED BY FORCE, but for Rights, is a breakthrough for those nations which we have characterized as countries of peace with a Ministry of Defense and not War in the resolution of conflict by force is not part of our lexicon or purpose. Finally know that there is global awareness covered by this Agreement Sea, to protect this world offers us many perspectives to end hunger and pollution in our world, our country is essential to adhere to the Convention as soon as possible and that the National Assembly will join our Constitution is the desire of those who know our profession and studies all the guarantees that we will enjoy protected by this Convention global nature and that most of the nations of this planet have folded to recognize the immense benefits to shelter part of their Statutes.

KEYWORDS THESIS

UN - UNCLOS Sea Convention - Exclusive Economic Zone - Operation of living and non-living resources

VIII

SUMARIO Pag.

Prologo II

Dedicatoria III

Agradecimiento IV

Palabra clave de tesis V

Resumen de le tesis V

Summary of the english version VII

Capítulo I Introducción 1

Capítulo II 4

Capítulo III 10

Capítulo IV 21

Capítulo V 36

Capítulo VI 41

Capítulo VII 46

Capítulo VIII 53

Renuncia 56

1

Capítulo I

INTRODUCCIÓN

La CONVEMAR es verdaderamente la Constitución de los Mares y por primera

vez regula límites y actividades de todos los países del mundo posean o no litoral y

derrumba la anarquía jurídica con que se venía manejando este tema en forma unilateral

y antojadiza por parte de las grandes potencias marítimas.

Esta normativa de carácter positivo establece y define por primera vez espacios

marítimos delimitados como Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona

Económica Exclusiva y Alta Mar, Fondos Marinos y Plataforma Continental, emitiendo

disposiciones relacionadas con su jurisdicción y soberanía de explotación y exploración

de sus recursos vivos y no vivos. También contempla aspectos fundamentales como la

Investigación Científica, Protección y Conservación del Medio Ambiente Marino y una

acertada normativa en todo lo que atañe a la Solución de las Controversias por medios

pacíficos y contando con equipos de técnicos, profesionales y juristas que de ningún

modo admiten el uso de las armas en cualquier litigio del mar.

Como se puede ver en estos principales logros de CONVEMAR y por su

carácter Universal de reconocimiento y basado en un análisis profundo con la debida

consideración a los puntos de vista de Eminentes Juristas Nacionales de talla

Internacional que han sido consultados y que mantienen sus criterios a favor y en contra

de este Convenio, inclino mi balanza con todo el peso de mi convencimiento a nuestra

adhesión urgente al mismo porque creo que estamos perdiendo el tiempo prescindiendo

de estos beneficios que, como repito, fueron desarrollados en forma diferente al criterio

de las grandes potencias mundiales y sí recogen los anhelos y aspiraciones de nuestras

naciones pobres y menos desarrolladas.

Pero respetando el punto de vista manifiestamente en contra de esta posición,

aquí se consideran los argumentos; como no podía ser de otro modo, de las posiciones

2

más recalcitrantes e inclusive peligrosas como es el caso del punto de vista geopolítico

del Perú y pongo a consideración los rebatimientos jurídicos a lo que se nos vendría, a

no dudarlo como hipótesis cierta por parte de ese país que tiene fama de manejar una

buena política diplomática contraria a nuestra Escuela Diplomática tradicional,

timorata, por decir lo menos.

- En el capítulo II, describo ligeramente la evolución del Derecho

Internacional del Mar y la resistencia de las grandes potencias a la

delimitación de los mares, por su posición abiertamente imperialista de la

libre navegación, debido a su hegemonía tecnológica naval.

- De igual modo en el Capítulo III introduzco el ambiente de la sesión más

larga en los anales de Naciones Unidas para la creación de la CONVEMAR,

que duró desde 1973, hasta realmente 1982, sus intríngulis y cómo a pesar el

criterio hegemónico de las super potencias se consideró la tesis casi

transcrita palabra por palabra del acuerdo de Viña del Mar basada en el

enunciado del Presidente Chileno Gonzáles Videla del 23 de junio de 1947

que declara la soberanía de los países del Convenio para la explotación y

protección de los recursos marinos en las 200 millas náuticas paralelas a sus

costas. En este capítulo pretendo también resumir la posición nacional actual

del Gobierno y la función legislativa ante este Convenio.

- En el Capítulo IV analizo los pronunciamientos geopolíticos del Perú en

relación a la delimitación Marítima como guerra avisada de las armas que

dispondrá y que han sido su fundamento para la demanda a Chile ante la

Corte Internacional de Justicia, para que se la delimitación marítima

considere a la bisectriz que menciona CONVEMAR.

- El Capítulo V considera a la costumbre y enunciados binacionales que se han

venido manejando, como fuente de Derecho Internacional que desestimaría a

cualquier país con criterio humanista y honesto de pensar siquiera en

cambiar lo establecido en los límites marítimos entre nuestras dos naciones

de la paralela prolongada del punto latitud 3º23‟33.96”S y longitud 80º

19‟16.31”, pero considerando los antecedentes de ambición peruana, si creo

firmemente que tendremos que hacerles “entender” esta vez que la máxima

concesión sería de 1 milla marina cuadrada al final de la paralela de las 200

millas, por su planteamiento del “Mar de Grau”.

3

- El Capítulo VI me permite exponer los estudios realizados por la

Universidad de Columbia de la morfología y localización de las Cordilleras

submarinas de Carnegie y Colón, junto con algunas apreciaciones de

funcionarios que se han expresado en este sentido en el INOCAR,

considerando que es la presencia de estas cordilleras la que nos permite estar

en el grupo de los 31 países que tienen derecho a las 350 millas marinas de

ZEE y su respectiva plataforma, por lo que adjunto láminas 2D, que nos dan

una idea de los datos aquí expuestos.

- Criterios de alguna influencia política han emitido comentarios lapidarios y

que llegan a personas que sin los suficientes conocimientos técnicos y con la

rémora moral tan disminuida que tenemos los ecuatorianos por tantas

pérdidas territoriales que hemos sufrido, han logrado exacerbar los ánimos

patrioteros que en su mayor parte son movidos para mantener su poca

popularidad que aún les queda. Este tema es tratado en el Capítulo VII, en el

cual; sin embargo, se da cabida a algunos de ellos y expongo su

pensamiento.

- Este Capítulo VIII es para mí el fondo de este trabajo y trato en lo posible de

exponer la mayor cantidad (con su respectiva calidad), de ventajas que ofrece

a nuestro país la CONVEMAR.

- Finalmente el Capítulo IX contiene CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES. Especialmente es mi anhelo que éstas sean un

aporte para la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar, designada para

el estudio de este importantísimo Convenio con el apoyo de la Armada del

Ecuador, a quienes espero contribuir especialmente en la parte jurídica con el

respaldo que requieren para la adhesión de nuestro país al mismo,

fundamento jurídico realizado con la colaboración de un compañero

maestrante, abogado muy prestigioso; así como una estrategia de

planteamiento al país que incline la balanza de la opinión pública que tiene

fuertes contrapesos de los politiqueros vestidos de patriotismo.

4

Capítulo II

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL

MAR, RESISTENCIA DE LAS GRANDES POTENCIAS

MARÍTIMAS A LA DELIMITACIÓN DE LOS MARES.

El vehículo que sirve para transportar en nuestro organismo substancias vitales

está compuesto en un 99% de agua. En nuestro mundo también lo es y lo ha sido desde

tiempos inmemoriales. Las grandes civilizaciones se asentaron en donde podían contar

con este medio para su subsistencia y luego para transportar con sus medios rústicos y

naturales los productos que requerían para satisfacer sus necesidades o intercambiarlos

con otros que no los podían producir.

Los pueblos antiguos fueron consumados navegantes y el uso de los mares jamás

tuvo condicionantes; es decir, el derecho del mar implícitamente estuvo regulado por el

uso y la costumbre como fuente principal para su utilización y en Roma nace con esta

cualidad, a través del “código de digesto e Instituta” que daba a todos los habitantes el

derecho al uso del aire, del agua, el mar y sus costas con la protección del Estado. O sea

aquí nace el derecho marítimo primitivo, fundamentado en la Costumbre.

Los imperios chinos, hindúes, mesopotámicos, bálticos, egipcios y los pueblos

griegos, romanos, ingleses, galos etc., fueron forjados por sus respectivos mares que les

brindó la oportunidad de comunicarse con otros pueblos de raza, religión e idioma

diferentes por las relaciones de comercio y cultura que fue moldeada a lo largo de miles

de años. Nuestros pueblos mesoamericanos, también fueron consumados navegantes y

de hecho el comercio entre Centroamérica y Sudamérica llegó a ser muy común. Se

menciona que nuestros aborígenes llegaron a la Polinesia.

Ya en la etapa clásica, en la primera mitad del siglo XVI la Reina inglesa Isabel

I de la casa Tudor, se dedicó a fortalecer su poder naval pues avizoró que el dominio de

los mares era indispensable para conquistar el nuevo mundo descubierto por España y

5

apoderarse de los tesoros que los galeones de ese país traían de esos confines. Mientras

Carlos V y Francisco I luchaban por Italia, ella acogiendo el pensamiento tecnológico

de Enrique VII, convocó a los mejores constructores navales y fundidores del país para

que diseñaran naves más rápidas y que el peso que implicaba su artillamiento sea

sustancialmente aliviado con nuevos materiales. Es así que los arquitectos navales

integraron líneas de forma menos resistentes al paso del agua de mar, las maderas que se

comenzaron a utilizar fueron también más livianas y para su duración se les dio un

tratamiento de protección con resinas y fibras y los cañones tradicionalmente fabricados

con hierro fundido se empezaron a construir con bronce, un material mucho más caro

pero liviano y que iba a ser determinante en la velocidad y maniobrabilidad de las naves

de guerra inglesas.

Bingo! Aquí comienza el dominio naval inglés en el mundo que le permitió

poseer la flota más poderosa que la combinada de todos los países a esa fecha, y el

imperio más grande que luego se transformó en dominio marítimo mercante o sea de

comercio con sus consiguientes riquezas que le llevaron a ser la nación más poderosa

hasta el siglo XIX, y parte del siglo XX, pues esta flota mercante fue fundamental en el

transporte de sus productos de la llamada revolución industrial.

Vemos que el dominio de los mares estaba en manos de quienes tenían el poder

naval y jurídicamente es legalizado este concepto por el pensamiento de Hugo Grocio

quien en el siglo XVII, basado en principios de derecho romano postuló la "doctrina del

mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser

sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación como sí son las

tierras. Este criterio sin embargo es cuestionado en el siglo XVIII por Cornelius van

Bynkershoek, quien afirma que el mar adyacente a las costas de un país debe quedar

bajo su soberanía con una extensión de esta franja marina cercana al borde costero que

quedaba a la capacidad de control y defensa que los Estados tuvieran y como estas

defensas tenían un alcance de la bala de un cañón de entonces, se fijó en las tres millas

marinas esta distancia de dominio sobre el mar vecino.

A esta extensión de mar territorial o adyacente, Inglaterra le suma 3 millas más

de un mar con derecho a la persecución o control por motivos de contrabando, de

inmigración, sanitarios y en general fiscales. Este era el concepto hasta hoy mantenido

del mar adyacente.

6

La industrialización a mediados del siglo XVIII es considerada uno de los factores

principales que le dieron forma a ese período, y que trajo la consolidación del

predominio inglés sobre los mares. Esa capacidad de controlar los mares y todas sus

rutas comerciales impulsó a que Inglaterra pudiera suprimir la piratería y la trata de

esclavos.

Otras potencias como Francia, pero especialmente Alemania y Estados Unidos,

iniciaron sus propios procesos de industrialización, y con el tiempo alcanzaron y

sobrepasaron la capacidad industrial de Inglaterra, multiplicándose entonces la

necesidad del desarrollo del transporte marítimo .

Inglaterra había dado ya mucho antes que el resto de Europa el primer paso, y

antes de que ésta se despertara, ya se había apoderado de India, del mercado de China,

luego de las Guerras del Opio. En 1875 se hizo del control mayoritario del Canal de

Suez y en 1882 se hizo dueña absoluta al ocupar a Egipto. Ahora, le tocaría el turno a

África. En el proceso, Inglaterra dirigió sus ventajas industriales y financieras hacia la

consolidación de su posición preeminente como centro del financiamiento, transporte

marítimo, aseguramiento de ese transporte y de los trámites relativos al comercio

mundial (casas de cambio, casas comerciales en mercados distantes).

Inglaterra llegó a financiar a los franceses y, en alguna medida, a los Estados

Unidos en su red de intereses e inversiones. Aún así, no podía compartir sus ventajas

con todo el mundo ni hacer de todos los países sus socios menores, sin perder su

dominio absoluto. Un país que crecía industrialmente a pasos agigantados se quedó

prácticamente fuera del banquete, Alemania pronto llegaría a rivalizar industrial y

financieramente con Inglaterra, y tendría que disputarle su predominio global si quería

alcanzar las metas naturales de su desarrollo. Esa Alemania, poderosa, pero sin colonias,

irrumpiría en su momento en búsqueda de lo que consideraba, como ley natural, su

destino superior entre las naciones, por lo que tuvo que poner la atención debida a su

crecimiento marítimo, como en efecto así lo hizo, tanto en su armada como en su

marina mercante.

De ahí que concluimos que quien quería crecer debía dominar los mares y en

consecuencia a ninguna potencia de estas le interesaba que se limiten a éstos y peor aún

que se restrinja su navegación.

Esta tesis se mantuvo hasta el siglo XX en el año que Harry Truman, presidente

de los USA declara que "el Gobierno de Estados Unidos de América considera los

recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por

7

debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a

éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho a establecer

"zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados

Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden

serlo en el futuro en una escala sustancial". Estas declaraciones del presidente Truman,

disparan otras latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial:

Declaración del Presidente de México Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de

1945.

Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946.

Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946.

Declaración del Presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de

1947 que por primera vez establece un límite de 200 millas marinas.

Declaración del Presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de

1947 (200 millas marinas).

Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27 de

julio de 1948 (200 millas marinas).

Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).

Estoy seguro que las declaraciones de Harry S. Truman son las que tuvieron el

respaldo que necesitaban los países latinoamericanos y especialmente sudamericanos

para comenzar a reclamar una soberanía de explotación y conservación de sus recursos

pesqueros que miraban esto como una necesidad de protección ante la tecnología y

recursos financieros que detentaban las naciones imperialistas pesqueras como Japón,

Noruega e inclusive los USA y que estaban arrasando con estas riquezas ictiológicas.

Las declaraciones del presidente chileno Gabriel González Videla son acogidas

en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del

Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo entonces Chile, Ecuador y Perú, la

Declaración de Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la

soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar

que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas

marinas desde las referidas costas". Aquí por información en clases del Derecho del

Mar impartidas por mi tutor, adquirida por él debido a su condición diplomática, se

supo que el Ecuador por disposición del gobierno de ese entonces en la presidencia de

Galo Plaza Lasso y evidentemente con matiz de ingerencia de los USA, el diplomático

acreditado por nuestro país para esa conferencia no firmó el documento, habiendo

8

tenido que desplazarse una delegación diplomática chilena a Quito para lograr persuadir

a que nuestro país se adhiera a este convenio.

Entonces en ese año el Comité Jurídico Interamericano, el 30 de julio de 1952,

presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines,

basando en la tesis de las 200 millas náuticas, y esta es la antesala de las siguientes

conversaciones que dieron lugar a la convocatoria de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, la cual se dio en Ginebra (Suiza). En dicha conferencia que concluyó,

en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar se

incluyeron proyectos puntuales elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de

la ONU:

I Conferencia

Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de

septiembre de 1964

Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962

Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y

Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que

entró en vigor el 20 de marzo de 1966. Este primer paso es histórico, pero no tuvo

mayor efecto, pues no tuvo la adhesión ni respaldo de los suficientes países

II Conferencia

Se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

en 1960 pero tampoco produjo acuerdos internacionales, ya que ninguna de las

proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario de

dos tercios (por un voto), y en hora buena, pues se consideró entonces la posición de las

6 millas marinas.

III Conferencia

Esta III Conferencia sobre el Derecho del Mar se reúne gracias a la Asamblea

General de Naciones Unidas que crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos

de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional,

que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía esta

III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se llevaría a cabo

desde diciembre de 1973 hasta 1982.

La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se

realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Nueva York (Estados Unidos), en el cual

9

se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130

votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar pronunció las siguientes palabras:

“El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por

primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119

países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios

constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido

firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de

Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica

"desventajosa"

Sin embargo de esta aprobación, cuya condición era la de ser consensuada, las partes XI

y XIV hubieron de ser consideradas y reformadas a pedido de los países que tenían la tecnología

para la explotación de los recursos minerales en los fondos marinos, quienes; y yo creo con toda

razón, se opusieron a la propuesta inicial que obligaba a los poseedores de este know how

transferirlo a los países en los cuales realizaran este trabajo, sin considerar que para llegar a

adquirir estos conocimientos y equipos tuvieron los países y las Empresas que efectuar

grandes inversiones que no se pueden transmitir sin recuperarlas y que a veces inclusive se

vuelven intransferibles.

Y a pesar de que la CONVEMAR, “la Constitución de los Mares”, tiene reciente

creación en relación al primer intento de regulación que en 1908 impulsó a la Sociedad de

Naciones, ya ha requerido aumentos, rectificaciones y cambios que se han estado y están dando

para poder estar a tono con la globalización. Estos cambios gigantes e imparables, demandan

que nuestro país ingrese lo más pronto a formar parte del Convenio del Mar, antes de que el tren

acabe de partir y no lo podamos tomar. Eso no lo podemos permitir ni en sueños, pues nuestros

intereses son demasiado grandes y requerimos urgente que nuestra adhesión nos dé la

protección y el reconocimiento necesario de las 200 millas náuticas de una Zona Económica

Exclusiva en la que aseguraríamos los productos ictiológicos que necesita esta y las

generaciones siguientes de ecuatorianos, sin considerar el inmenso potencial de las riquezas

minerales del lecho y subsuelo marinos en estas áreas.

10

Capítulo III

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Como dije anteriormente y en concordancia con el criterio de muchos técnicos y

analistas, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

“CONVEMAR”, es verdaderamente la Constitución de los Mares que nació de la sesión

más larga de que se tenga registro, pues fue el fruto de 9 años de trabajo más

antecedentes muy valiosos como aportes que en este sentido ya habían dado varias

naciones con sus posiciones y pronunciamientos, e inclusive la Convención de Ginebra

de 1958.

Consta de 320 Artículos y 9 Anexos (Un preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos).

Entró en vigor desde el 16 de noviembre de 1994 con 114 Estados Parte y la

Comunidad Europea.

En esta maratónica serie de sesiones se puso en evidencia que las naciones

hegemónicas por primera vez en los anales de la historia del mundo no iban a poder

imponer sus criterios y disposiciones, por lo que permanentemente hacían enviar a

estudios las ponencias de las naciones tercer mundistas con el evidente afán de que estas

comisiones encargadas acogieran su modo de pensar, imponiendo su criterio. Esto

lógicamente comenzó a dilatar los objetivos que en lo que se refiere a Latino América,

que fueron señalados por los principales Gobiernos de la región a raíz de las

declaraciones de Harry Truman y que comenzaban a reclamar un mar territorial superior

a las tres millas que defendían las naciones hegemónicas navales y mercantes. Pero no

solo América Latina se pronunciaba en ese sentido, sino que, por ejemplo el Consejo, de

Ministros de la ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA, en mayo de 1973,

declara como "zona económica de cada estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus

costas y, en septiembre del mismo año, durante la conferencia de Argel cerca de 75

Estados se suman a esta posición. Entonces vemos que ya la cancha ya estaba trazada

por parte de las naciones en desarrollo y era cuestión de tiempo para que sus

planteamientos sean acogidos, especialmente en lo que se refiere a una nueva definición

del mar territorial o por lo menos la soberanía de los países costeros de controlar y

11

regular para su beneficio y explotación a los recursos ictiológicos, que además debían

defender en un espacio de las 200 millas náuticas de los países que con altas tecnologías

depredatorias, estaban diezmando sus recursos difícilmente renovables.

Obviamente que la amplitud de los temas tratados en esta Convención debió

requerir estudios especializados y análisis de técnicos versados en estos conocimientos

tan profundos y de tan variados temas que se debieron analizar, por lo que considero

que si era necesario que los delegados se reunieran cuando ya habían los informes

respectivos de las comisiones encargadas. Pero también es fácil adivinar que estas

comisiones debieron recurrir a los conocimientos de los países desarrollados y allí la

influencia de la política de sus Gobiernos, debía ser un hecho. Este ambiente de las

sesiones ventajosamente iba poco a poco consolidando los anhelos de las naciones

pobres que sabían que el futuro de la humanidad dependía de ellas que; precisamente

por su falta de desarrollo, no tienen la contaminación de los mares que de las naciones

ricas y “desarrolladas” sí la tienen y mucho.

“La Convención fue aprobada el 30 de abril de 1982 en Nueva York con 130

votos a favor, 17 abstenciones y 4 votos en contra, y quedó abierta a la firma de los

estados el 10 de diciembre del mismo año en Montego Bay, Jamaica. Entró en vigencia

14 años después, el 16 de noviembre de 1994 luego del depósito del sexagésimo

instrumento de ratificación. Posteriormente ha recibido la ratificación o adhesión de la

gran mayoría de los Estados, que hoy llegan a 165 miembros.

Por los motivos expuestos al existir esta convención el Ecuador no le queda otra

cosa que adherirse a ella, porque sino estaría al margen del actual derecho del mar.

Considero, sin embargo que debe de explicarse a los ecuatorianos que al hacerlo

perderemos las 200 millas del mar territorial quedando lo referente al mar patrimonial

en 12 millas reconocidas

Es absolutamente necesario mencionar los principales logros de CONVEMAR:

DEFINICIÓN DE MAR TERRITORIAL.- Que no solamente emite el concepto de

soberanía total como prolongación del territorio continental o insular, sino que define su

ancho de 12 millas marinas, lo cual siempre constituyó motivo de disputas entre los

países que, como en el caso de las 200 millas ha sido solo reconocido por el nuestro en

12

una solitaria posición mundial con el agravante que no disponemos de los recursos

materiales ni tecnológicos para hacer respetar esta decisión; soberana en fin, pero

inconsciente y elaborada con total falta de conocimiento de lo que pretende su alcance.

ALCANCE DE LA ZONA CONTIGUA.- El reconocimiento al derecho de los países

con litoral que a partir de las doce millas de mar territorial, pueden ejercer actividades

de control fiscal, sanitario y por sobre todo del azote que constituyen las actividades de

tráfico de drogas en las doce siguientes millas más.

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.- En la que los

Estados ribereños ejercen soberanía para la explotación de recursos vivos y no vivos en

las 200 millas marinas paralelas al litoral establecido por marea más baja o definición de

límite costero.

LA ZONA.- Aquí el término zona involucra a los fondos marinos en la prolongación de

la mencionada Zona Económica Exclusiva y permite a los Estados ejercer jurisdicción y

soberanía en la explotación de los recursos minerales existentes en su fondo y subsuelo

correspondientes. Este punto fue tratado en la parte XI y no fue aprobado por consenso

como el resto de capítulos, por lo que hubo de hubo de ser resuelto posteriormente en

acuerdos para la aplicación de esta parte.

.

REGIMEN DE ISLAS.- Que reconoce a las mismas como territorio continental, con

los mismos derechos aquí mencionados (Art. 41).

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.- Las partes XIII y XIV, permiten a las naciones

menos favorecidas de poder acceder; a través de transiciones tecnológicas de países que

están en capacidad de realizar investigaciones científicas en bien del progreso y

cooperación mundial, a la generosidad de los mares, pues son la esperanza de la

humanidad para la descontaminación, provisión de alimentos y energía renovable a la

espera de su desarrollo y utilización.

SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS.- De acuerdo a esta “Constitución de los

Mares”, las controversias están proscritas en la utilización de la fuerza, en lo que se

13

entiende como solución a conflictos entre países y que no sea un acuerdo por medios

pacíficos para el arreglo de las mismas.

La parte XV deriva estos conflictos eminentemente técnicos al “Tribunal Internacional

del Derecho del Mar”, a la “Autoridad de los Fondos Marinos”, e inclusive a la Corte

Internacional de Justicia

LA SITUACIÓN ACTUAL DE NUESTRO PAÍS ANTE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

La delegación ecuatoriana que estuvo presidida por el Embajador Luís Valencia

Rodríguez y que tuvo en gran parte de las sesiones la presencia de nuestro Embajador

Doctor Juan Carlos Faidutti, defendió los derechos de nuestro país sobre las 200 millas

del mar territorial., habiendo formado un grupo de 20 países que no contaban para nada

con la simpatía de las grandes potencias, pero vale conocer el resumen del informe que

había presentado al Gobierno y que expuso en los Ciclos de Conferencias denominados

“El Ecuador marítimo del siglo XXI”, organizado por la Dirección General de Intereses

Marítimos, en las que como vamos a ver describe en forma amplia su relato de la

Negociación y Aprobación de la Convención: “La Tercera Conferencia de la

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se efectuó entre 1973 a 1982, en once

períodos de sesiones oficiales, a más de varias reuniones oficiosas intersesionales. Se

trató por tanto del esfuerzo más largo y sostenido de la comunidad internacional, pues

los temas discutidos abarcaban todos los aspectos relacionados con los mares y océanos,

desde la soberanía y jurisdicción y la defensa militar; la exploración y explotación de

los recursos existentes en las aguas marinas y oceánicas, en el suelo y el subsuelo; la

protección y preservación del medio marino; la investigación y contaminación marinas,

hasta fundamentales cuestiones como los tradicionales derechos de libertad de

navegación y sobrevuelo al igual que las normas reguladoras para el arreglo de

controversias.

El 30 de abril de 1982, la Conferencia aprobó la Convención junto con las

resoluciones I a IV. Por solicitud de la delegación de los Estados Unidos, se procedió a

votación registrada. El resultado fue 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones.

Dos Delegaciones entre ellas Ecuador y Albania no participaron en la votación.

14

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue el fruto de una

difícil transacción entre dos posiciones opuestas: la mantenida por las potencias

marítimas e industrializadas que pretendían restringir al máximo los derechos del

Estado ribereño, y la sostenida por los países en desarrollo, principalmente ribereños,

que abogaba por la mayor consolidación de sus derechos en los mares adyacentes. Esta

transacción significó, por un lado, amplio y categórico reconocimiento de los derechos

de jurisdicción del Estado ribereño, en el mar de 200 millas marinas; y por otro, un

explícito reconocimiento del derecho de libre navegación y de las facultades y derechos

conexos a favor de todos los Estados, independientemente de sus condiciones

geográficas, sociales o económicas, en ese mar de 200 millas.

En el espacio de 200 millas comprende a su vez dos instituciones: un mar territorial

de 12 millas con los derechos y obligaciones tradicionalmente reconocidos por el

derecho internacional, y una zona adyacente de 188 millas donde el estado ribereño

ejerce amplios derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción para fines de exploración

y explotación de los recursos existentes en las aguas y en el lecho y subsuelo. Esta

extensión de 200 millas, así constituida y determinada, es lo que en la Convención se

denomino zona económica exclusiva

Es importante subrayar que, de acuerdo con la convención, el altamar comienza más

allá de la zona económica exclusiva.

A esta transacción se agregaron dos aspectos fundamentales: 1) El reconocimiento

en que la plataforma continental se extiende a todos los estados ribereños hasta una

distancia de 200 millas, que incluso puede ampliarse hasta 350 millas de acuerdo a

criterios técnicos específicamente determinados en la convención: y 2) El

establecimiento de la “Zona”, así denominada y constituida por los fondos marinos y

oceánicos situados más allá de los limites de la jurisdicción nacional ( vale decir más

allá de las 200 millas), donde todos los estados, al igual que la Empresa internacional

creada también por la convención, tienen derecho a realizar labores de explotación y

exploración de los recursos naturales existentes en dichos fondos, declarados patrimonio

común de la humanidad. A esto se agrega que en el reparto de los recursos obtenidos

por efecto de dichas labores se tendrá especialmente en cuenta a los Estados en

desarrollo.

Se declaró que la Convención no constituye derecho consuetudinario, al que puede

acudir cualquier Estado para obtener sus beneficios e ignorar aquello que no le interesa

o que no quiere cumplir. Si bien la Convención incluye ciertas instituciones que son

15

derecho consuetudinario, otras son instituciones de lege ferenda es decir creadas solo

por dicho instrumento. Por lo tanto, la alternativa que tienen todos los Estados es

clara: Se hacen partes en la Convención, gozan así de los beneficios y cumplen las

obligaciones establecidas por ello; o, en su defecto, se mantienen fuera de la

Convención pero no pueden acceder a dichos beneficios ni satisfacer aquellas

obligaciones.

En este sentido, debe considerarse que la Convención – como por lo demás el

derecho en general – constituye para los países pequeños y débiles el único mecanismo

del que disponen para defender sus intereses, pues nunca estarán en condiciones de

protegerlos mediante el uso de la fuerza – ya sea política, económica o militar - como

pueden hacerlo las grandes potencias.

Entre las instituciones que la Convención modifica profundamente o que establece

por primera vez, cabe mencionar las siguientes: El concepto de Estados archipielágicos,

la zona económica exclusiva, los derechos tanto de los Estados sin litoral como de los

Estados en situación geográfica desventajosa, la extensión de la plataforma continental

al talud y a la emersión continentales y en relación con este asunto el establecimiento de

la Comisión de Limites de la Plataforma Continental, la protección y conservación del

medio marino, la investigación científica marina, la transferencia de tecnología, la Zona

de los fondos marinos y oceánicos más allá de los limites de la jurisdicción nacional, el

sistema de arreglo de controversias, la creación del Tribunal Internacional del Derecho

del Mar.

Por efecto de las disposiciones de su derecho interno, el Ecuador se limitó a

suscribir el Acta Final de la Conferencia, pero no firmó la Convención. Una vez, que

este instrumento mereció la ratificación o adhesión de 60 Estados, entro en vigor el 16

de Noviembre de 1994 y ahora constituye derecho internacional vigente.

De esta manera, el nuevo derecho de mar esta constituido por: 1) La Convención: 2)

El acuerdo relativo a la parte XI aprobado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, en 1994 ( en virtud del cual se modificaron ciertos aspectos de dicha Parte de la

Convención) y, 3) el Acuerdo relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones

de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, aprobado en

1995. La ratificación de la Convención o la adhesión a ella constituye, también,

consentimiento en obligarse por el acuerdo sobre la parte XI.

Es necesario aclarar el contenido y alcance de los dos últimos instrumentos citados.

16

El acuerdo sobre la parte XI de la Convención

Varios países industrializados, entre ellos principalmente Estados Unidos,

Alemania, Reino Unido, cuestionaron el sistema de explotación y exploración de los

fondos marinos, es decir, La Parte XI de la Convención. Esas objeciones se concretaron

en destacar que durante la negociación no se lograron dos puntos fundamentales:

Garantizar un acceso no discriminatorio a los minerales de los fondos marinos para los

Estados y sus empresas comerciales. Así como un sistema equitativo de decisiones que

asegurase a los Estados con grandes intereses económicos en juego, un papel

proporcional a estos intereses.

El acuerdo, aprobado en 1994, no cambia la estructura básica de la autoridad

Internacional de los Fondos Marinos. Altera de manera significativa los mecanismos

para la adopción de decisiones por parte del Consejo. Cambia - y hasta elimina- gran

parte de las obligaciones sobre transferencia financiera y de tecnología.

La empresa y los países en desarrollo deberán obtener tecnología para la minería en

la Zona, a través del mercado y según las normas aplicable en él o a través de la Joint

ventures. En caso de que no logren obtener la tecnología que buscan, la Autoridad tiene

la facultad para requerir a los contratistas y a los Estados patrocinantes que faciliten

dicha adquisición en términos comerciales justos y razonables. Según este Acuerdo,

desaparecen los límites a la producción minera de los fondos marinos

extrajurisdiccionales.

El Acuerdo sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces

transzonales y poblaciones de peces altamente migratorio, aprobado por los USA,

permite que el país ribereño pueda regular la pesca de los peces catalogados como

especie altamente migratoria, con el fin de hacer de su explotación renovable o

sustentable.

De conformidad con la Convención, los Estados ribereños ejercen derechos de

soberanía sobre las aguas marinas que se extienden hasta 200 millas de sus costas, en lo

que se denomina zonas económicas exclusivas, y controlan los recursos marinos de las

mismas. La Convención no impuso nuevas normas a las pescas en altamar, en las aguas

a las que considera patrimonio mundial.

Las negociaciones para lograr el Acuerdo sobre la pesca de altamar fueron

convocadas durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y

17

el Desarrollo, la Cumbre de la Tierra, que se llevo a cabo en Río de Janeiro en 1992. La

convocatoria la realizaron los gobiernos interesados en la que se resolviera una cuestión

que había dejado pendiente la Convención sobre el derecho del Mar.

La Conferencia encargada de preparar un Acuerdo sobre las cuestiones relacionadas

con la pesca en altamar inicio sus labores en Julio de 1993 y celebró seis periodos de

sesiones, antes de aprobar ese instrumento, el 4 de Agosto de 1995.

El objetivo del Acuerdo es garantizar la conservación a largo plazo y el

aprovechamiento sostenible de poblaciones de peces transzonales y las poblaciones

altamente migratorias, facilitar la aplicación de las pertinentes disposiciones de la

conversión, así como fortalecer la cooperación entre los Estados, a tal efecto.

El Acuerdo se aplicará a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces

transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios que se encuentren fuera

de las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, así como también a la conservación y

ordenación de esas poblaciones de peces dentro de las zonas sometidas a la jurisdicción

nacional, con sujeción a los distintos regimenes jurídicos aplicables con arreglo a la

Convención.

Ninguna disposición del Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la

jurisdicción y las obligaciones de los Estados según la Convención. Se lo interpretara y

aplicara en el contexto de la Convención y de manera acorde con ella”

Como vemos en este informe del Presidente de la Delegación del Ecuador a la

Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, el ambiente para

nuestros representantes, debió ser de presión e insinuaciones de los países hegemónicos

para que se acepten sus intereses, pero como dije anteriormente ya era tarde para ellos,

pues la meta para los países ribereños en desarrollo ya era un norte fijo, insostenible y

que finalmente se impuso a pesar de la prepotencia demostrada hasta el último por los

Estados Unidos que como siempre transgrediendo las normas y el respeto hacia la

comunidad, logró que se considere a la parte XI un tratamiento posterior que no debió

darse ya que la CONVEMAR fue considerada desde el principio como un Package

deal, es decir debió ser aprobado en su totalidad.

Actualmente mi país mantiene una posición de expectativa en lo referente a este

Convenio a la espera de que la Comisión Nacional sobre los Derechos del Mar (CNDM)

creada con el exclusivo fin de propiciar nuestra adhesión a la CONVEMAR, y que es un

18

Organismo de alto nivel, adscrito a la Presidencia de la República, creada el 19 de julio

del 2002 mediante Decreto Ejecutivo No. 2980, publicado en el Registro Oficial No.

628, del 29 de julio del mismo año, emita sus criterios sustentados y el asesoramiento

respectivo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, a pesar de que la Comisión de Asuntos

Exteriores del Congreso Nacional en el año 2004 aprobó el informe positivo para poner

en consideración de los respectivos debates.

Esta Comisión tiene en su orgánico una Secretaría Técnica para su asesoramiento, la

cual está integrada por el Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR), el Centro

de Levantamiento de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), y el

Instituto Geográfico Militar (IGM) y quienes tienen a su cargo el análisis técnico de los

parámetros que serían aprovechados por nuestro país en caso de la conveniencia de

adherirnos a la CONVEMAR. Las tareas encomendadas a la Secretaría Técnica fueron

en primer lugar las de realizar un estudio preciso de nuestra línea base a fin de que ésta

sea la más indicada para sacar el mejor provecho a las disposiciones de CONVEMAR

no sólo en lo que se refiere a los límites marítimos, sino en el posible acatamiento a la

forma de considerar la bisectriz con nuestros vecinos y específicamente con el Perú y en

segundo lugar la posibilidad de extender nuestra plataforma hasta las 350 millas

marinas, por la presencia de la Cordillera Submarina de Carnegie, frente a nuestras

costas y prolongadas hasta nuestras Islas Galápagos.

Pero esta segunda parte, y en vista de que no hay disposiciones claras de

CONVEMAR en lo que atañe a las presencias de Cordilleras Submarinas y si se las

puede considerar o no como prolongación de territorio continental bajo el mar; puesto

que, deben cumplir con fórmulas en las que no solamente hay que demostrar una

composición homogénea, en este caso de nuestro territorio insular, sino que se deben

cumplir con parámetros de sedimentación a los pies del talud que solamente con la

certificación de investigadores de las Universidades que poseen esa tecnología nos

pueden proporcionar para que pueda constituirse en una base jurídica, ha impedido que

se avance con este informe técnico sin el cual ningún funcionario querrá tomar una

decisión que después podría acabar con su carrera burócrata o política. Pero esto

permite un lavamiento de manos como es el de pedir un plazo demasiado extenso (7

años a partir del 2006), por lo cual prácticamente se ha estancado este proceso. Anticipo

aquí parte de mis conclusiones y recomendaciones que la Comisión solamente emita el

informe de la línea demarcatoria sólidamente sustentada y que después se trate la

19

segunda parte, cuando ingresemos a CONVEMAR y ya con todo derecho elevemos

una solicitud en ese sentido, pidiendo la colaboración de los países que tienen el

Know – How de los estudios geomorfológicos y demás solicitados para que dicha

adjudicación sea factible.

Y es aquí que las consideraciones preliminares de tomar como línea base a la

Península de Santa Elena a Boca de Capones, son parte de las fallas e inconsistencias

que esta Comisión acepta, pues no es al límite continental a donde debe dirigirse nuestra

línea base, sino a la Isla Santa Clara, con lo cual voy a demostrar que el mar de Grau

para darles gusto a los peruanos podría quedar en una milla cuadrada al final de nuestras

200 millas del paralelo de Boca de Capones, para así, de este modo, devolverles la

amabilidad que tuvieron al darnos un kilómetro cuadrado en nuestras tierras ancestrales

de Paquisha; puesto que, al tomarse el punto 03º 23‟ 33.96”S y Long. 80º 19‟ 16.31”W

literalmente como dice el acuerdo de zona especial fronteriza marítima, las islas

reconocidas así por su condición (Por estar a más de 650 metros de la costa más alejada)

tiene como límite las 200 millas marinas hasta la prolongación de dicho paralelo,

entonces no se parece en nada al peor escenario del mal llamado Mar de Grau, y para

quien no pueda interpretar qué significa frontera, quisiera mencionar que para la

Academia Española de la Lengua, significa confín de una república.

Pero debemos referirnos también en el ambiente nacional al patrioterismo de ciertos

políticos que por querer tomar notoriedad y sin comprender técnicamente este problema

tan delicado, emiten criterios de “vende patrias” a quienes defienden nuestro ingreso a

CONVEMAR, sin tomar en cuenta que nuestro enunciado de 200 millas de mar

territorial no lo haría respetar ni la mejor Armada del mundo, pues es una tesis no

aceptada por ninguna nación en Convención alguna. Contra ellos irán enfilados los

cañones de nuestra artillería si demostramos que CONVEMAR no es la pérdida de

nuestro territorio, sino la ganancia de la soberanía de las 200 millas con distinto nombre

a mar territorial. No podemos olvidarnos que nuestra actual legislación con relación a

nuestra plataforma marina dice que ésta va hasta los 200 metros de profundidad, bajo el

criterio de la zona eufótica; es decir, la profundidad a la que llega la influencia de los

rayos solares que permiten el proceso de la fotosíntesis en las plantas del lecho marino,

con lo cual la nuestra quedaría reducida a menos de 20 millas que es inherente a nuestra

costa característica de países que tienen grandes elevaciones como es nuestro caso y que

su plataforma inmediatamente se sumerge a mucha profundidad en el mar.

20

El mayor sustento que pueden tener es el de que por no estar adheridos a

CONVEMAR, el Perú debe respetar el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza

Marítima, suscrito el 8 de octubre de 1.954, cuyo primer Artículo dice: “Establécese una

Zona Especial, a partir de las doce millas marinas de la costa, de diez millas marinas de

ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos

países”.

Esto lo han repetido innumerables medios de comunicación y funcionarios del

Gobierno peruano, haciendo énfasis en que no es el caso de Chile, pues ellos al estar

adheridos a CONVEMAR, deben estar sujetos a la mediatriz que dispone este

Convenio, pero sin considerar lo que dice el artículo 15 que en su parte pertinente señala

“salvo que haya Convenios pre existentes” como es este caso, pero en el momento en

que ellos accedan a CONVEMAR, nos aplicarán el mismo reclamo que hoy hacen con

Chile. Quien conoce a la Diplomacia peruana estará más que de acuerdo con este

procedimiento. Este criterio aunado al de que la ONU garantiza que para el bienestar de

los pueblos de un país, éste puede soberanamente disponer en su Constitución las leyes

que más le beneficie, siempre y cuando no perjudiquen a la Comunidad Internacional.

Estos antecedentes que acabo de nombrar son los respaldos más fuertes que tienen

quienes reclaman las 200 millas marinas como MAR TERRITORIAL. Pero debemos

ser serenos ante la razón: No tenemos ninguna corona ante el mundo para en forma

unilateral declarar territorio a un patrimonio universal. He allí el motivo de esta tesis;

puesto que hay que recordar que el mar es un patrimonio universal, y nadie lo

puede considerar como una prolongación de su territorio, salvo en la extensión que

se reconozca universalmente como tal, y que es de 12 millas náuticas.

21

Capítulo IV

EL MAR DE GRAU. VISIÓN GEOPOLÍTICA DEL PERÚ

Las embarcaciones pesqueras artesanales son las que realmente proporcionan con su

labor diaria arriesgada y de duras condiciones el alimento básico de nuestros pueblos

costeros, pues ellos directamente comercializan los mariscos que traen y que sirven para

su sustento y el de su familia. Estas embarcaciones son impulsadas actualmente en un

60% por motores fuera de borda, y el 40% restante por vela y el único instrumento de

navegación es la herencia de orientación con conocimientos recibida de sus padres y

abuelos, y si bien es cierto que es infalible, a veces el fragor de sus faenas les llevan por

un rumbo que no es exacto pero que ancestralmente ha sido el que demarca su sitio de

pesca y que no atiende a límites marítimos precisos. Esta costumbre consuetudinaria por

la falta de instrumentos de navegación ha ocurrido con las embarcaciones pesqueras

artesanales ecuatorianas, chilenas y peruanas, por lo que como fuente de derecho sirvió

para que las Autoridades Marítimas de los tres países acordaran que estas naves puedan

adentrarse hasta 10 millas del paralelo que nace, en el caso nuestro, en nuestra frontera

marítima de Boca de Capones en cualquiera de los dos sentidos; es decir, esta franja de

20 millas ha sido de libre uso de cualquier pescador de los dos países. Este acuerdo

llamado Zona Especial Fronteriza Marítima, mencionado en la parte final del

Capítulo final anterior, se realizó en 1954 para simplemente legalizar esta costumbre de

pescar en esta zona que es una franja reconocida y que es formada por las dos líneas

paralelas 10 millas al norte y al sur del paralelo 3º 23”33.96”.

Pero para la nefasta política exterior peruana se produce un: Milagro!. La

Convención de los Mares da una luz a la ambiciosa geopolítica peruana al señalar que

en países con costa contigua pueden delimitar sus fronteras marítimas con la bisectriz de

sus líneas de costa. No importa que su Art. 15 indique “salvo en los casos en que haya

habido un acuerdo en ese sentido”. Cómo? Nosotros somos la diplomacia peruana

famosa por haber tenido problemas con todos nuestros vecinos y así haya habido un

acuerdo de ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA, decimos que es un

acuerdo para pesca y ya! Pero por Dios si es una zona fronteriza reconociendo al

paralelo 3º 23”33.96” cómo puede tergiversarse que el espíritu de este acuerdo de

22

delimitación es que por la falta de instrumentos de navegación está permitido que

estas pequeñas embarcaciones puedan adentrarse en 10 millas marinas este

paralelo que fija los límites* entre nuestros países.

*Límite según la Real Academia Española de la Lengua: Línea real o

imaginaria, que separa dos terrenos, dos países, 2 territorios

Ningún Tribunal Internacional con Juristas probos pondría en duda que este

tratado considera una línea que es y seguirá siendo el límite marítimo de nuestras

dos naciones

Antes de analizar la

ponencia actual del Perú y

su teoría geopolítica

ambiciosa del Mar de

Grau, quiero exponer los

que considero los

antecedentes de su marco

teórico, al exponer el

pensamiento de la

posición peruana, de sus

autoridades militares y

civiles, que había sido

resumido por el

Vicealmirante A. P.

Guillermo S. FAURA

Gaig en su libro “El Mar

Peruano y sus límites”,

publicado durante las

sesiones de estructuración

y alcance de

CONVEMAR y

concretamente, en la página 181, se refiere a “NUESTRAS FRONTERAS

MARÍTIMAS” (Las de Perú), y dice:

23

EN EL OCÉANO PACÍFICO

Nuestro Decreto Supremo No. 781 del primero de Agosto de 1947, establece en el

párrafo 3 la Marcación de las zonas del control y protección de las riquezas

nacionales… “sobre el mar adyacente de las costas del territorio peruano en una zona

comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el

mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de

los paralelos geográficos”.

Para un país cuyas costas tienen la orientación general de los meridianos, N-S

(países verticales), caso de Chile, la distancia de 200 millas hacia el mar, medida

siguiendo la línea de los paralelos geográficos, vienen a ser las perpendiculares a sus

costas y la figura general de su Zona Marítima corresponde a un rectángulo, dos de

cuyos lados abarcan íntegramente la extensión de sus costas y los otros dos, las 200

millas.

Para el caso de un país que cuyas costas siguen la orientación general de los

paralelos geográficos, E-W (países horizontales), caso de Panamá, la “distancia de 200

millas) medidas siguiendo la línea de los paralelos geográficos hacia el mar, será

mínima.

El caso del Perú, es el intermedio entre las dos anteriores, ya que la orientación

general de nuestras costas es aprox. SE-NW, entre los meridianos 70° W y 81° aprox.

Con algún detalle, podemos observar varias secciones de nuestras costas, cuya

orientación respectiva y el límite de las 200 millas, “medidas siguiendo el paralelo

geográfico”, forman diferentes paralelogramos de acuerdo al ángulo de inclinación de

las costas. Por ejemplo:

- La costa de Tumbes desde Cabo Blanco, se orienta del SW al NE.

- De Punta Falsa a Cabo Blanco sigue como dirección general la línea S-N

- De Paracas a Punta Falsa, 150 ° - 330°

- De San Juan a Paracas, SE-NW

- De la frontera de Chile a San Juan, 128° - 308°

Este somero análisis nos lleva a establecer para el caso, varios paralelogramos de

los cuales el comprendido entre Punta Falsa y Cabo Blanco, sería rectangular, y por

consiguiente en él, la distancia de 200 millas quedaría „frente‟ a las costas, es decir, que

las perpendiculares a ellas coincidirían con el paralelo geográfico para el trazo de cada

punto de las líneas de base rectas, que en este caso cerrarían las bahías de Paita y de

Sechura.

24

Lo mismo no sucede en los otros casos, debido a que la distancia de 200 millas

se mide „‟siguiendo la línea de los paralelos geográficos‟‟ y por consiguiente, la

distancia perpendicular a las costas, es decir „frente‟‟ a ellas, para casa punto específico

de esos paralelos es menor, en una magnitud que está en relación inversa con la

orientación de la costa, o sea, que a mayor inclinación de la costa conforme esta se

aparta de la dirección N-S (meridiano), será menor la distancia en la perpendicular a

ella. Por ejemplo, “El limite de 200 millas” sobre el paralelo de Quilca, queda a 90

millas frente a las Lomas y el limite oeste de 200 millas de paralelo de la frontera

terrestre con Chile se encuentra a 120 millas frente a Camaná.

Es así que resulta la superficie de nuestra Zona Marítima disminuida

considerablemente por haberse adoptado medir el límite de 200 millas hacia el mar

“siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

La circunstancia especial de disponer de las islas, particularmente la Isla Lobos

de Afuera y la Isla Hormigas de Afuera, donde la orientación de las costas es

aproximadamente SE-NW, amplia la medida de 200 millas sobre los paralelos

geográficos a una distancia mayor en esas zonas, que corresponden a las 200 millas de

las costas insulares.

La ley de petróleo (No 11780- 12 de Marzo 1952 ) al definir en el Art. 14° de la

Zona del Zócalo Continental, dice: “Es la zona comprendida entre el limite continental

occidental de la Zona de la Costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una

distancia constante de 200 millas de la línea baja marea del litoral continental; y, la

Resolución Suprema N° 23 del 12 de Enero de 1955, expresa: “La Indicada Zona –

Marítima- esta limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una

distancia constante de ésta de 200 millas náuticas”

En ambos casos se corrige la medida sobre los paralelos geográficos.

En el oficio de remisión al Congreso Nacional de los Convenios de Santiago y

de Lima con fecha 7 de febrero de 1955, se transcribe también la parte resolutiva del

Decreto Supremo N 781 del 1° Agosto 1947, con respecto al cual se indica: “Este

Decreto ha sido aclarado por resolución Suprema N23, del 12 de Enero de 1955,

precisando la técnica cartográfica para el trazado de la línea de 200 millas de distancia”

y reproduce también esta Resolución Suprema.

Se solicita así la aprobación parlamentaria simultáneamente, de la Declaración

de Santiago y del Decreto de referencia, pero el Parlamento solo accedió al primero. El

Doctor Andrés Aramburú Menchaca al tocar este punto, da como fundamento, que era

25

“para evitar que existieran dos normas discrepantes, una con la liberidad de la libre

navegación, contemplada por el decreto y otra con la exigencia de paso inocente que

impone la declaración de Santiago, que es un tratado formalmente concertado por Perú,

Chile y Ecuador” nosotros agregaríamos igualmente, que entre ambos documentos

también hay diferencia en cuanto la forma de medir las 200 millas.

Resulta así que con estos dos conceptos de medida, se presentan respectivamente

superficies marítimas diferentes, de acuerdo al trazo correspondiente que se haga para el

mismo limite de 200 millas: una, en el caso del Decreto Supremo No. 781, siguiendo la

línea de los paralelos geográficos, o sea conformando paralelogramos, y la otra como

criterio reinante en el país y en el consenso de las Naciones, que debe trazarse siguiendo

las líneas perpendiculares a la dirección general de la costa, formando rectángulos y

sectores es decir, 200 millas medidas en ángulo recto a nuestras costas, o sea “frente” a

ellas; de lo contrario la diferencia entre ambas superficies pasaría a ser perteneciente a

la Zona Internacional.

Este es el caso concreto del espacio de mar, que en forma triangular, con una

superficie aproximada de 8560 millas cuadradas (29.360,80 km2) y que queda dentro de

las 200 millas peruanas, frente a sus costas, entre Lomas y la frontera terrestre con

Chile, se extiende hacia el oeste, mas allá de 200 millas de las costas de Chile y al Sur

de la prolongación del paralelo de la frontera terrestre, hasta aproximadamente el

paralelo de Iquique.

Para cualquier distancia proclamada por el Sistema del Pacifico Sur, desde sus

costas hacia el mar adyacente, siempre existirá la figura triangular a que nos referimos

en el párrafo anterior cuya superficie estará en relación directa con la distancia que se

toma de las costas, es decir, que, para la soberanía y jurisdicción de 200 millas, la

superficie del triangulo LCI es aproximadamente de 8560 millas cuadradas (29.360,80

km2) como lo acabamos de indicar; para una distancia mayor de 200 millas el área de

dicha figura semejante será también mayor.

La misma Resolución Suprema No. 23, al delimitar nuestra Zona Marítima,

especifica en su párrafo 2: “De conformidad con el inciso IV de la Declaración de

Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en

que llega al mar la frontera del Perú”. Esta resolución es indudablemente consecuencia

del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima que fuera firmado en el mes

anterior. La imprecisión del “paralelo limite” por cuanto no trata de su extensión, nos

conduce a esta resolución.

26

El hecho de que el Perú, Chile y Ecuador, hayan limitado el mar adyacente a sus

costas a las 200 millas, el paralelo de la frontera terrestre en el Sur, asume la distancia

de las 200 millas para Chile, si el paralelo fuera de extensión indefinida, habíamos

puesto el ejemplo de que la Zona Marítima del Archipiélago de Colón (Islas Galápagos)

quedaría limitada al Sur por el paralelo de la frontera terrestre con el Ecuador. En el

caso del Perú, las 200 millas frente a las costas de Arequipa, Moquegua Tacna, entre

Lomas y la frontera sur, sobrepasa al paralelo de la frontera terrestre por la

configuración y orientación de nuestras costa, como ya lo hemos explicado.

Refiriéndonos a los vértices del triangulo LCI, tenemos que las 200 millas frente a

Lomas llega al paralelo de la frontera terrestre con el punto L que dista 365 millas

aprox. De la frontera frente a Camaná, se corta el mismo paralelo a 120 millas en el

punto C; y las 200 millas frente a Ilo concurren aproximadamente con las 200 millas

frente a Iquique en el punto I, sobre el paralelo de Iquique.

El Decreto Supremo No.781 es previsor cuando se refiere a la demarcación de la

Zona Marítima pues indica que el Estado Peruano se reserva el derecho de “modificar

dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de

los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos

en el futuro” (párrafo 3° del D/S No.781); además, el Protocolo de Adhesión a la

declaración de la Zona Marítima especifica, como hemos visto anteriormente, que, “al

adherirse, cada Estado puede determinar la extensión y forma de delimitación de

su respectiva zona- marítima, ya sea frente a una parte o a la totalidad de su

litoral, de acuerdo con la realidad geográfica peculiar con la magnitud de cada

mar y con los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia,

conservación y desarrollo de la flora y fauna marítima en sus aguas”, aspectos

todos ellos que coinciden con los fundamentos del mar peruano. Es con estos

fundamentos que debemos modificar nuestra demarcación marítima , ampliando nuestra

soberanía y jurisdicción al espacio omitido que se encuentra frene a nuestras costas y

dentro de las 200 millas náuticas medidas sobre la perpendicular a las líneas de costa

pues de no hacerlo así, dejaríamos de ejercer nuestra soberanía y jurisdicción en él,

como ocurre con el espacio de la figura triangular LCI, que hacemos referencia en el

caso particular, ya que esas aguas, suelo y subsuelo pasarían a pertenecer a la Zona

Internacional , cuando se encuentra dentro de las 200 millas de soberanía y jurisdicción

del Mar Peruano.

límites extremos, Cabo Blanco y Santa Elena ( Ecuador), y por una línea

27

Actualmente aparecen nuestros mapas seccionados a la altura del paralelo

18°30‟S, como Sucede también con la Carta Batimétrica del Perú publicada por la

Dirección de Hidrografía y Faros en noviembre de l972, en los cuales debe subsanarse

esta omisión.

La extensión del Mar Peruano en el Océano Pacífico, medida frente a sus costas,

nos da 247.151 millas cuadradas aprox. ( 847.727,93 Km2), que sumadas con el espacio

triangular omitido 8.560 millas cuadradas aprox.(29.360,80 Kms2) obtenemos un total

de 255.711 millas cuadradas (877,088,73 Kms2)

No tenemos todavía un dispositivo especial que determine las líneas de base a

emplear desde donde se mide el mar territorial, pero él debe incluir todas las islas e

islotes a lo largo de la cosa que están situadas en su proximidad inmediata y por

consiguiente deben adoptarse para el trazado de las líneas de base rectas. A excepción

de las islas Lobos de Afuera y Hormigas de Afuera, que están a distancias de 33 y 32

millas de la costa, como estudiáramos en la PARTE II (Plataforma Continental), todas

las demás, deben ser incluidas en el tratado de las líneas d base rectas. El islote Pelado

podría también ser una excepción. Las bahías de Paita, Sechura y Paracas, que son las

mayores en nuestro litoral, deben contener aguas interiores.

Estas líneas de base propuestas, tienen en cuenta los intereses económicos

propios de nuestra zona marítima al incluir las islas guaneras, cuya realidad e

importancia está claramente demostrada por el uso muy antiguo de ellas. No se han

incluido las Islas Lobos de Afuera y Hormigas de Afuera, por encontrarse a mayores

distancias como lo acabamos de indicar.

El límite exterior de las 200 millas, debe estar constituido por una línea imaginaria cada

uno de cuyos puntos esté del punto mas próximo de la línea de base, a la distancia de

200 millas. Los métodos para trazar el límite exterior lo indicamos en la PARTE IV –

ANEXOS (Anexos a la PARTE I – Glosario del Mar). En el Mapa que presentamos

hemos empleado el método poligonal, que nos da un conjunto de líneas rectas y curvas;

las partes convexas hacia el oeste, corresponden a la zona de 200 millas de las Islas

Lobos de Afuera y Hormigas de Afuera.

CON ECUADOR

El hecho de que el Golfo de Guayaquil quede cerrado geográficamente entre sus

28

imaginaría de base recta que une estos puntos, las aguas al este de dicha línea se

convierten en aguas interiores y a partir de ellas hacia el oeste se cuentan las 200

millas.

El empleo del paralelo de la frontera terrestre como límite marítimo entre el Perú

y Ecuador, por la configuración geográfica de la zona, la presencia de islas,

particularmente Puná, Santa Clara y la orientación de la línea de base que cierra

el Golfo de Guayaquil, guarda de una manera general, cierta relación de equidad

referida a los territorios costeros, en comparación al de la frontera sur que

veremos a continuación, ya que se aproxima a la línea media.

La distancia de 200 millas sobre el paralelo de la frontera terrestre se cuenta hacia

el oeste, a partir de la línea de base recta que cierra el Golfo de Guayaquil, entre

Cabo Blanco y la Puntilla de Santa Elena (Ecuador); desde esta línea de base recta

hacia el este; siguiendo el paralelo de la frontera terrestre, hasta Boca de Capones,

se considera el límite de aguas interiores de los dos países.

Al estar limitada a 200 millas la extensión del paralelo de la frontera terrestre,

permite que la zona de 200 millas del Archipiélago de Colón (Islas Galápagos), se

aplique en todo el contorno de este grupo de islas, sin limitaciones del paralelo de

la frontera terrestre al cual corta, resultando así la inaplicabilidad del párrafo IV

de la Declaración sobre Zona Marítima, para este caso.

En el Decreto Supremo N 959-A, Ecuador determina las líneas de base recta para

la medición del mar territorial ecuatoriano, hasta la intersección del paralelo de la

frontera terrestre, las cuales incluyen todas las islas, entre ellas también, la Isla de

la Plata a 128 millas al norte del paralelo de la frontera terrestre.

EPILOGO

Existen ciertos elementos de juicio que debemos tener en cuenta para establecer

conclusiones con respecto a la delimitación de nuestra frontera marítima del sur tales:

1) Ampliación de nuestra demarcación marítima en nuestro océano Pacifico

2) La delimitación por el paralelo es desproporcionada

3) Inexistencia de un tratado de limites

4) Convenios ratificados

5) Posición de Chile frente a la declaración de Zona Marítima

6) Optimas relaciones entre nuestros gobiernos

29

1) Ampliación de nuestra demarcación marítima.- En nuestra demarcación

marítima se ha omitido el espacio que en forma triangular, frente a las costas de

Arequipa y de Moquegua, entre Lomas de Ilo, dentro de las 200 millas peruanas

y fuera de las 200 millas de las Costas de Chile, se extiende al sur del paralelo se

extiende al sur del paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre con

una extensión de 8500 millas cuadradas aprox. (29,360.80km2) y que

actualmente al no ser considerado dentro de nuestros limites pasaría a pertenecer

a la Zona Internacional ya que al único país que le corresponde es al Perú, por

cuanto está dentro de sus 200 millas sin que puedan existir aspiraciones de

cualquier otro país a dicho espacio por encontrarse a mayor distancia de la

indicada. En el párrafo tres del decreto supremo No 781 de 1 de Agosto de 1947,

es previsor, como dijéramos al referirse a la demarcación de la Zona Marítima,

pues indica que el Estado Peruano se reserva el derecho de “Modificar dicha

demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razones de los

nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos

en el futuro” además en el Protocolo de Adhesión se especifica que “cada Estado

puede determinar la extensión y forma de delimitación de su respectiva Zona –

Marítima- ya sea frente a una parte o a la totalidad de su litoral…” estos son los

fundamentos para ampliar la soberanía y jurisdicción de las 200 millas peruanas,

al espacio triangular frente a las costas de Arequipa y Maquegua sin que la

ampliación a dicha extensión afecte a otro Estado.

2) La delimitación por el paralelo es desproporcionada.-

Hemos visto, que considerar que el paralelo de la frontera terrestre como

limite marítimo con Chile, es una solución completamente inadecuada, porque

no toma en consideración la orientación y configuración de las costas de los

Estados, y por esa razón fue desechado el paralelo como método para emplearlo

como limite por la comisión de Derecho Internacional preparatoria de la

Conferencia de Ginebra de 1958, acordando considerar la línea media, que fuera

propuesta en dicha conferencia y en la actual Tercer Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que se está realizando.

Los departamentos que quedan seriamente afectados por el limite por el

paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre son: Tacna que solo

dispone de un mar entre 0 y 40 millas frente a sus costas; Moquegua de 40 a 74

millas y Arequipa desde 74 a 200 millas, esta ultima distancia que solo

30

corresponde a la estrecha costa comprendida entre Lomas y el Limite con el

Departamento de Ica en una extensión de 14 millas.

En cambio todo el litoral de Chile, desde el paralelo de la frontera

terrestre y de Arica al Sur, disfrutan de 200 millas frente a sus costas.

La distribución equitativa entre ambos países correspondería a la línea media

que significa para el Perú una extensión de 10.000 millas cuadradas aprox.

(34.300 km2)

3) Inexistencia de un tratado de límites.- También hemos anotado que a pesar

que por el párrafo VI de la Declaración sobre Zona Marítima, “Los Gobiernos de

Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o

convenciones…” Para reglamentar y proteger la caza y la pesca “dentro de la

Zona Marítima que les corresponde” sin embargo, no se ha suscrito ningún

tratado de limites.

En la misma declaración se hace mención a que la zona de 200 millas de

las Islas no podrá sobrepasar el paralelo de la frontera terrestre en el punto en

que esta llega al mar, pero hemos visto su inaplicabilidad por cuanto ellas

pierden su condición de tal para el caso, por estar a menos de 650 metros de

costa la más alejada con una longitud de 370 metros la mayor, y unidas a tierra

desde hace años por construcciones permanentes, lo que no justifica que ellas se

utilicen para la delimitación de dos países, Perú y Chile, cuya extensión de

Costas alcanzan los 3.079 Kms y 4.200 Kms. respectivamente.

La Convención sobre Zona Especial Fronteriza Marítima hace referencia

al “Paralelo que constituye el limite marítimo entre dos países” tomándose de

hecho el paralelo como limite, del cual nunca se había tratado hasta la Segunda

Reunión de la Comisión Permanente del Pacifico Sur en Santiago, en 1954, y

cuando la finalidad de esta convención era “Evitar violaciones de la frontera

marítima de embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con

escasos conocimientos de náutica…

La propia asesoría jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de

Chile en 1960, reconoce que la Declaración sobre Zona Marítima no constituye

un pacto expreso para determinar los limites y luego a base de interpretaciones

dice que “es posible afirmar que tal acuerdo existe…” y “parte del entendido de

que ese deslinde coincide con el paralelo…”.

31

Como no existe un tratado convenio de límites aparecen las

interpretaciones. Además al considerar la delimitación marítima debe ella

referirse a los conceptos fundamentales: Mar Territorial, Plataforma Continental

y Zona Económica Exclusiva – Mar Patrimonial, temas sobre los cuales se

debate en la actual Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Derecho de Mar. Estos conceptos aunque íntimamente relacionados entre si son

independientes, como también se presentan en la Declaración de Santiago, la

Zona Marítima (párr. II) y el suelo y subsuelo que a ella corresponde entre (parr.

III).

4) Convenios Ratificados.- Tanto la Declaración sobre Zona Marítima, como el

Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima han sido aprobados por los

Congresos del Perú, Chile y Ecuador y ratificados por los respectivos gobiernos

con el concepto de Mar Territorial

La Declaración sobre Zona Marítima establece todas las características

de “Mar Territorial” y fue en este convencimiento que cada gobierno lo sometió

a la aprobación del Congreso, que el Congreso lo aprobó y que el Ejecutivo lo

ratificó”.

Hasta aquí he transcrito el pensamiento de la vieja escuela militar y diplomática

peruana y me atrevo a pensar que Militares y Almirantes, Diplomáticos y Políticos de

mi patria, estarán de acuerdo que este criterio del Vicealmirante A. P. Guillermo Faura

que en esencia y partiendo desde la portada de su libro “El mar peruano y sus límites”,

desecha cualquier conflicto limítrofe marítimo con el Ecuador, pero no es nada

confiable, pues los nuevos afanes peruanos de su geopolítica del “Mar de Grau”, en la

que el Estado Peruano se reserva el derecho de “Modificar dicha demarcación de

acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razones de los nuevos

descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”

además consideran que su Protocolo de Adhesión especifica que “cada Estado puede

determinar la extensión y forma de delimitación de su respectiva Zona – Marítima- ya

sea frente a una parte o a la totalidad de su litoral…”etc. y esto ya considera no

solamente al límite con Chile, sino también al Ecuador

32

EL MAR DE GRAU

Es el resultante de la exposición anterior que en verdad ameritó ser transcrita a pesar

de ser muy extensa, pero es indudable que es el fundamento mismo de la geopolítica

actual que toma el nombre de “Mar de Grau”, y para los políticos y militares peruanos,

es la nueva región política que pueden y deben alcanzar, pues sus costas con la posición

de sus ángulos harían que la mediatriz con sus vecinos Chile y Ecuador, gane en

dominio marítimo, pues hasta ahora reconocen que desde hace 50 años con estos dos

países ha estado en vigencia como delimitación marítima a la paralela que nace desde

el punto limítrofe terrestre. Sin embargo mencionan que la delegación peruana a la

Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 27 de agosto

de 1980, hizo hincapié en que el Perú nunca ha firmado tratado de límites marítimos

con Chile o Ecuador, sino tan sólo acuerdos de pesca y aprovechamiento ictiológico,

además de protección a las especies pelágicas de la depredación de los países con

equipo y tecnologías poderosos. Dentro de este contexto geopolítico del mar de Grau

piensan que la seguridad jurídica que les brindaría la CONVEMAR como marco

jurídico internacional debido a la cantidad de países que se han adherido a este

Convenio, legitimarían sus aspiraciones posibilitando la delimitación marítima de la

bisectriz, que desconocería todos los Convenios anteriores firmados con Chile y

Ecuador en los cuales se toma, repito, como límite marítimo a las paralelas geográficas

que nacen en las fronteras terrestres con los dos países.

Este mar de Grau tiene pretensiones de proyección a la Polinesia, al Asia y a la

Antártida, y lógicamente su primer objetivo es comenzar a mover los hilos diplomáticos

para sacar ventaja de todo lo que le brindaría la CONVEMAR, pero digo con su

pensamiento de que primero se convencieron de que les asisten todos los Derechos con

sus “títulos legítimos” que hoy están según ellos, “de facto” en posesión de sus dos

países vecinos.

Los militares y marinos peruanos están concientes de que tras 50 años de haber

utilizado al paralelo desde sus puntos limítrofes terrestres, va a costarles trabajo cambiar

el criterio e imponer su Mar de Grau, pero piensan que el marco jurídico que les daría

CONVEMAR puede ser considerado a su favor. Aquí nos podemos fijar que son

reiterativos sobre confiar en una diplomacia que siempre les ha dado resultados, al

menos con nuestro país, pero en la actualidad creo que pasaron los tiempos de las

33

componendas diplomáticas bajo la mesa y nuestra nación en igualdad de intereses con

Chile, sabrá defender nuestra posesión para fijar de acuerdo a este Convenio en su Zona

Económica Exclusiva de las 200 millas náuticas con la consideración de las líneas

paralelas que se las tomaría como fuente de derecho desde que nacieron nuestros países

y que han sido ratificados en Convenios desde 1952 por los respectivos Congresos.

Pero esta nueva visión geopolítica que toma el nombre de “Mar de Grau” poco a

poco deja de mencionar a los paralelos geográficos como límite marítimo y comienza a

promocionar a la BISECTRIZ como la forma de “Delimitación marítima” y hoy vemos

que su demanda a Chile ante la Corte Internacional de La Haya, se basa ampliamente en

que los acuerdos aceptados y aprobados por su Gobierno y Congreso, fijan un mar

“paralelo a sus costas”, y no de la paralela geográfica, mencionada en todos los

convenios tripartitos que habíamos mencionado se hicieron con Ecuador y Chile. Así de

fácil quiere trastrocar toda la jurisprudencia existente por más de 50 años.

4. TEORIA DE LA BISECTRIZ

LINEA EQUIVOCADA DE FRONTERA MARITIMA ACTUAL RUMBO 270º

MAR DE GRAU

Fuente: Ing.Geo. Walter Zuñiga Diaz/87

CPNV Xavier Artieda/88

Como en este gráfico de su concepción del “Mar de Grau”, toman a la secante de

las costas peruanas como uno de los lados y la recta que sale desde Santa Elena hasta

Boca de Capones en la frontera terrestre con Ecuador, por el otro lado, para trazar la

bisectriz con estos componentes. Esta bisectriz adjudicaría al Perú 13.245 Km.2

de

mar que es actualmente considerado mar territorial ecuatoriano.

34

- En el año 2000 desconoce por primera vez el hito 1 como delimitación

marítima

- En el año 2001 comienza a modificar su Constitución para adaptarse a

CONVEMAR, a través del trámite legislativo

- En el año 2002 el Perú se niega a reconstruir el faro Enfilación Marítima

destruido por un terremoto, hasta no negociar el próximo tratado marítimo

Lastimosamente existe un antecedente nefasto de nuestro alto mando que en 1996

supuestamente para fomentar medidas de confianza mutuas luego de la firma de paz

de Itamaratí, y que fue de haber aceptado que en vez de que diga zona especial

fronteriza marítima al tratado que teníamos desde 1954 para la actividad de

navegación de 10 millas al sur o al norte del paralelo geográfico que nace desde el

punto de nuestra frontera terrestre en Boca de capones, sea reemplazado por el

término zona especial de navegación marítima, y yo creo que es este antecedente el

que ha permitido que Perú se aferre firmemente a su trillado enunciado de que no

existe delimitación marítima.

Entonces resumiendo su posición del Mar de Grau, el Perú agenda su proyección

con los siguientes alcances:

- EL PERÚ DEBE CAMBIAR SU LEGISLACIÓN INTERNA RESPECTO

DEL PARALELO

- EL PERÚ DEBE NEGOCIAR SU DELIMITACIÓN MARÍTIMA CON

ECUADOR Y CHILE, DE ACUERDO A LA BISECTRIZ O LÍNEAS DE

EQUIDISTANCIA

- EL PERÚ DEBE RETIRARSE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

PACÍFICO SUR (CPPS), Y DENUNCIAR LOS ACUERDOS ALLÍ

ESTABLECIDOS

- ADHERIRSE A CONVEMAR DECLARANDO QUE LOS LÍMITES

MARÍTIMOS SERÁN ESTABLECIDOS EN CONVENIOS FUTUROS

35

- DESCONOCER OFICIALMENTE EL PARALELO GEOGRÁFICO

COMO LÍMITE MARÍTIMO CON SUS VECINOS

- ACEPTAR EL PARALELO COMO LÍMITE DE PESCA Y EXIGIR QUE

EL LECHO Y SUBSUELO MARINOS, SEAN ESTABLECIDOS CON LA

BISECRTIZ

Para alcanzar ese objetivo se encuentra moviendo febrilmente toda su artillería

diplomática que está pendiente las 24 horas de cualquier acción de la Corte

Internacional de Justicia, en su reclamo ante Chile, con el agravante de nuestra pésima

política exterior que a pesar de la conminación de ésta, no ha emitido su

pronunciamiento acogiendo el engaño que nos tienen alimentando desde las altas

esferas de que con nosotros no pasa nada.

Militarmente su proyección es armarse con nuevos transportes navales con su

respectiva dotación de armamento, lo cual preocupa a todos los ecuatorianos, por cuanto

estamos concientes de que NUESTRA ARMADA ESTÁ PREOCUPADA EN

OTRAS FUNCIONES QUE LE DISTRAEN DE ESTE TEMA FUNDAMENTAL

Y QUE NO LE COMPETEN COMO ES EL DE MARINA MERCANTE,

ASTILLEROS PRIVADOS ETC., QUE LE DAN RÉDITOS Y PARECE QUE ES

LO ÚNICO QUE LES INTERESA.

36

Capítulo V

MAR TERRITORIAL ECUATORIANO, ANTECEDENTES HISTÓRICOS, DELIMITACIÓN DEL MAR TERRITORIAL, BASES JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA LIMITACIÓN MEDIANTE EL PARALELO 03°23´33´´, DERECHOS HISTÓRICOS QUE PERMITEN LA CONVIVENCIA PESQUERA-ARTESANAL DE LOS DOS PAÍSES, EN BASE AL PARALELO COMO LÍMITE MARÍTIMO CONSUETUDINARIO Y SIN DISCUSIÓN.

El mar ecuatoriano fue enunciado desde el 15 de abril de 1836, que sin dar límites,

regula un “paso inocente” de las naves que atravesaban nuestro país, y en sus Artículos

1 y 10 dice que las naves que pasen frente a nuestras costas en paso internacional,

deberán enfilarse a tres millas al oeste del Cabo San francisco, y conservar ese

meridiano hasta la paralela del Estado limítrofe.

El 18 de agosto de 1952, y de acuerdo a la Declaración de Santiago, se enuncia

como mar territorial a la franja de 200 millas paralela a las costas ecuatoriana, chilena y

peruana. Esta declaración de Santiago que la firmaron Ecuador Chile y Perú, en la

que se proclama la soberanía de las 200 millas para ejercer las actividades de pesca

y control de los recursos ictiológicos, constituye el fundamento jurídico de nuestro

mar territorial de las 200 millas marinas

Párrafo IV)

“En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará

en todo el contorno de islas y grupos de islas.

Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes

estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que

corresponde a otro de ellos, la zona marítima general de esta isla o grupo de islas

quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre

de los respectivos Estados”

Como consecuencia del enunciado anterior y estando nuestra Isla Santa Clara a

menos de 200 millas del paralelo de nuestra frontera terrestre, nuestra frontera marítima

quedaría limitada por éste.

37

En 1954 se firmó en Santiago el convenio que tantas veces he mencionado de “Zona

Especial Fronteriza Marítima”, para que se cumplan todos los propósitos de la

declaración de Santiago de 1952, especialmente en lo que se refiere a la anchura de

nuestra soberanía de mar en 200 millas y allí con el espíritu de unión de los pueblos y

considerando que los pescadores artesanales navegan sin instrumentos, sino tan sólo con

su orientación natural, la cual es susceptible de desviarse algunas millas introduciéndose

sin querer en el otro territorio marítimo, es que se considera una franja de 10 millas

hacia el norte o hacia el sur de la paralela geográfica que nace desde la frontera

terrestre de los dos Estados, a partir de las 12 millas marinas. Este acuerdo es

ratificado como decreto legislativo # 1542 el 10 de noviembre de 1966.

La Empresa Harry Wassall and Associates Petroleum & Mining, publica en 1969 un

mapa en Suiza en el cual el material que fue proporcionado por las Autoridades

peruanas en la zona norte de su territorio marítimo sobre concesiones para estudios de

prospecciones petroleras, lesiona la integridad de nuestro mar territorial, por lo que

nuestro país realiza el respectivo reclamo diplomático que fue contestado por el

Embajador del Perú en Quito Sr. Miguel Bakula el 26 de septiembre de ese año, el cual

indica que se ha realizado la respectiva disposición para que la casa editora rectifique el

mapa y se permite acompañar a la mencionada nota un mapa correspondiente al mes de

agosto de 1969 en el cual puede apreciarse que el límite internacional está

correctamente señalado, habiéndose incluido para mayor abundamiento sobre la línea

del paralelo de la Boca de Capones (Límite territorial norte del Perú), la siguiente

leyenda: “ Gen erall y rec ogn ized of fshore Boundary between Perú and Ecuador

(03º

23’33.96’’S ) Este punto más hacia el mar de la frontera terrestre fue determinado por

la

Comisión Demarcatoria Ecuatoriana – Peruana en 1945 con las coordenadas

03º23‟33.96‟‟ S y long. 080º 19‟16.31‟‟W.

38

Cronológicamente, el 28 de julio de 1971, el Gobierno de la República del Ecuador,

emite un Decreto Supremo por parte del mandatario José María Velasco Ibarra, signado

con el número 959-A que fija las líneas base de nuestro perfil costanero, paralelo al cual

se considerará las 200 millas de mar territorial.

LIMITS IN THE SEAS US DEPARTMENT OF STATE 1979

En 1979, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, publica el siguiente

mapa con la descripción de nuestro límite marítimo territorial que no fue nunca

impugnado por el Perú

Con relación al Perú en lo que concierne a nuestra patria y a Chile, podemos

mencionar en primer lugar al decreto No. 787 de 1947, cuyo numeral 3 dice “El Estado

peruano ejercerá control y protección sobre el mar adyacente a las costas y a una línea

imaginaria paralela entre ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas

marinas y siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

Cómo se puede ser tan audaz en hacer el reclamo ante la Corte Internacional de La

Haya con este Decreto que nunca fue derogado?

39

Anteriormente el año de 1955 el Gobierno peruano promulga el Decreto Supremo

No. 23, cuyo Numeral 2 dice:

“CONSIDERANDO:

Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera

de determinar la zona marítima peruana a que se refiere el Decreto Supremo del 1º de

Agosto de 1947 y la Declaración de Santiago del 18 de Agosto de 1952 por el Perú,

Chile y Ecuador.

2º De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no

podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la

frontera del Perú.”

Es indudable que la geopolítica peruana siempre ha tenido estructura y objetivos que

han sido tarea obligatoria de sus diplomáticos que se han concientizado de sus

argumentos de expansión, a tal punto que olvidando supuestamente toda la juricidad

anterior ratificada por los pueblos ecuatoriano, peruano y chileno, se atreven a plantear

un reclamo ante la Corte Internacional de La Haya con un convencimiento de que están

en la razón a tal extremo de decir que sus vecinos Ecuador y Perú están ocupando de

facto territorio marítimo que les pertenece a ellos

Es por eso que su argumento de que el Convenio de Zona Especial Fronteriza

Marítima, lo firmó el Perú con el fin de evitar violaciones de soberanía por parte de

embarcaciones pesqueras en la frontera marítima, siendo por lo tanto un acuerdo de

pesca y no un tratado de límites.

Pero se olvidan de que el mismo título del acuerdo dice Fronteriza Marítima y ya

expuse yo lo que dice la real Academia Española de la lengua que significa Frontera, o

sea el confín de los Estados.

Timoratamente, apareció el concepto que el Vicealmirante Guillermo Faura expuso

en su libro El Mar Peruano y sus Límites y que fue tratado en el Capítulo anterior que

“la delimitación del paralelo con Chile es inequitativa, no así con el Ecuador que si bien

es cierto que la bisectriz daría más posibilidad de agregar territorio marítimo al Perú hoy

en manos del Ecuador, la presencia de las Islas con todos sus complementos para ser

reconocidas como tales, permiten aceptar el paralelo”, es decir ya el paralelo para sus

40

ambiciones no es equitativo, para el caso de Chile y lo será posteriormente para el

Ecuador, negando el derecho consuetudinario de la vigencia de los paralelos que fue

ratificada por los Congresos de todos nuestros países y que como dije al principio de

este capítulo dese el 15 de abril de 1836 el Estado Ecuatoriano considera a los paralelos

geográficos que nacen desde el límite terrestre y se prolongan como el límite marítimo,

sin que haya existido un reclamo por parte del Perú.

CONCESIONES PETROLERAS DEL PERU AÑO 2001

COMO NO PODÍA SER DE OTRO MODO LAS CONCESIONES

PETROLERAS DE PERÚ RESPETAN EL PARALELO GEOGRÁFICO

41

Capítulo VI La Cordillera de Carnegie, cono ícono científico y su continuidad desde Galápagos hasta nuestro litoral que posibilita argumentar y prolongar la Plataforma Continental hasta 350 MN.

Hace 23 millones de años se produce la ruptura de la placa de Farallón, creando la

placa de Cocos bajo la cuenca de Panamá al norte, y la Placa de Nazca bajo la cuenca

del Perú, hacia el sur, dando lugar a la formación de la Cordillera de Carnegie.

Entonces la Cordillera de Carnegie está ubicada en la provincia volcánica de

Galápagos entre las latitudes 0 º 00‟ y 2º30‟S y las longitudes 91º00‟W y 80º30‟W,

dividiéndose en tres regiones importantes: la cordillera Oeste, la Depresión Central y la

Cordillera Este, debiendo puntualizar que la Cordillera Este es parte de la Plataforma

volcánica de la Galápagos que llega hasta la fosa submarina discontinua que separa a la

plataforma continental de nuestro país a una distancia inferior a las 200 millas náuticas.

La cordillera de Carnegie tiene una extensión de 325.000 Km2, resultado de un ancho

promedio de 282 Kmts. Y un largo de 1045 Kmts.

Esta cordillera tiene una precedencia vital en el ecosistema, en la presencia del

plancton y de especies ictiológicas tan necesarias en la economía de nuestro país, pues

constituye una barrera que detiene y que desvía hacia el oeste a la corriente fría del polo

sur, rica en nutrientes conformados por micro organismos, que desde el litoral por la

42

batimetría de esta cordillera y con mayor preponderancia a la altura de las Islas

Galápagos suben a la superficie, por el punto caliente que constituyen por su actividad

volcánica.

La cordillera este es una región con profundidades que van desde los 900 metros

hasta los 2300 metros, no llegando al límite de la isóbata de 2500 metros que nos haría

considerarla como lecho marino; es decir es considerada una cordillera que pertenece a

la formación volcánica de las Islas Galápagos.

En la gráfica comprendemos la influencia de la cordillera de Carnegie en la

presencia de la riqueza ictiológica que caracteriza a esta zona.

La edad de la Cordillera de Carnegie es mayor de oeste hacia este, pero las

sedimentaciones son más jóvenes cerca de las islas por la presencia de la actividad

volcánica de las mismas, y este incremento en la edad de la cordillera se debe a la

reconstrucción y a las anomalías en la unión cordillera – fosa que viene ocurriendo hace

20 millones de años. Los datos batimétricos de esta cordillera nos indican que hay

mayor altura en el flanco norte; es decir, es inclinada hacia el sur.

Uno de los condicionantes de CONVEMAR para considerar a la plataforma continental

como parte de un territorio, es la presencia de sedimentos que cumplan con espesores y

composición de similares características, que en nuestro caso son de procedencia de las

43

Islas Galápagos, y podemos decir que la Cordillera de Carnegie tiene altos gradientes de

productividad primaria asociados con el afloramiento de márgenes costeros y

divergencia ecuatorial, además de movimiento de nutrientes por corrientes.

La Cordillera de Colón anteriormente conocida como elevación Cocos- Nazca es

una continuación del centro de divergencia de las Galápagos y los lineamientos

submarinos Darwin y Wolf. Su origen esta asociado a la influencia del punto caliente de

Galápagos en este centro de expansión, generalmente con profundidades menores a

1800 m. El área de interés corresponde a los desplazamientos de material volcánico

orientados hacia el margen derecho desde el centro de expansión, los mismos que no

son evidentes en el margen izquierdo debido a la influencia del punto caliente de

Galápagos (Sinton et al., 2003)

Estudios geoquímicos basados en la composición de isótopos y elementos

trazas, así como estudios petrográficos, establecen una homogeneidad entre el

material volcánico que conforma la cordillera con el material de las islas

44

Como había expresado mi criterio de que lo prioritario es el ingreso de nuestro

país a la CONVEMAR; y una vez allí como miembros de esa convención tendremos

derecho a reclamar soberanía sobre las 350 millas, para lo cual deberemos demostrar

cumplir con los Artículos 141 y 76, que nos permitirán ser reconocidos con el derecho

de tener la plataforma y ZEE de 350 millas.

Pero para darnos una idea de que no tendremos problema en que nos sean

reconocidos esos derechos, veamos lo que dicen el Art. 121, en lo que nos atañe y de

igual modo el Art. 76, haciendo una ligera descripción de lo que reclamaríamos y que

ha sido reconocido que nos correspondería en derecho, por la Universidad de Columbia

y el Observatorio Lamont - Doherty de dicha Universidad.

Artículo 121

De acuerdo al artículo 121 de la CONVEMAR, las islas también tienen derecho

a generar una plataforma al igual que en el continente, es decir que tenga o no una

plataforma natural extensa, tiene derecho a una plataforma jurídica de 200 millas. En el

caso de las Islas Galápagos, cabría la posibilidad de que el Ecuador reclame tal

extensión para lo cual se requiere completar diferentes trabajos geológicos y geofísicos,

los mismos que permitan sustentar técnicamente que el margen de la plataforma insular

cumple con los requerimientos establecidos por la CLCS. La geomorfología de las islas

Galápagos esta conformada por su plataforma de origen volcánica y se extiende por las

Cordilleras de Carnegie y Colón como prolongaciones naturales de su plataforma.

Ambas Cordilleras localizadas sobre la Placa de Nazca son científicamente

definidas como áreas potenciales de interés para la extensión natural de la plataforma

más allá de las 200 millas

Artículo 76

“4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde

exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200

millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura

del mar territorial, mediante:

i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos

más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo

menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o

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ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos

situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. Solamente esta

extensión en el artículo 76-5 son las que deben ser tomadas en consideración para

establecer los límites más allá de las 200 millas, sustentados en los métodos descritos en

el artículo 76 de la CONVEMAR.

Los espacios marítimos se trazan desde líneas bases definidas dentro de la

Convención. Los derechos de extensión de plataforma continental más allá de 200

millas deben establecerse definiendo el pie de talud, examinando el espesor de

sedimentos y pueden existir hasta una distancia mínima de 60 millas desde el pie de

talud.

b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto

de máximo cambio de gradiente en su base. Los puntos fijos que constituyen la línea del

límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad

con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una

distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir

de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas

desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500

metros.” Derecho del Mar, texto de las Naciones Unidas, 1982.

Como podemos ver nuestras características cumplen con todas las condiciones

exigidas para que se reconozca a nuestra plataforma continental de 350 millas marinas

con sus consiguientes soberanías en los otros parámetros que considera CONVEMAR.

No en vano el Instituto Lamont – Doherty de la Universidad de Columbia de los USA,

nos incluyen dentro de los 32 países que tenemos este derecho.

46

Capítulo VII: Posiciones patrioteras en contrario, que descalifican nuestra adhesión a la CONVEMAR. La posición de esta exacerbada visión sin fundamento legal, al margen del Derecho Internacional, que reclama las 200 MN de mar territorial y con una plataforma de hasta 200 m de profundidad, de la mano de la absurda legislación actual, realmente sí limita ostensiblemente nuestra plataforma continental a menos de 20 millas.

El Artículo #2 y específicamente su Capítulo VII de la Carta de las Naciones

Unidas dice: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a

intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,

ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo

conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las

medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.

El Artículo 12 de la carta de la OEA dice textualmente: “Los derechos

fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna”.

La declaración tripartita de Ecuador , Chile y Perú de Santiago de 1952, en

su parte sustentativa de la tesis del derecho sobre las 200 millas marítimas dice:

Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones

de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos

naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores

ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes,

fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y

conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición

geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos

económicos que les son vitales.

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Es decir, la Declaración hace énfasis en lo que es pertinente, real e importante

para el desarrollo de los pueblos, el desarrollo económico y la conservación y

protección de los recursos, para que los beneficios de su explotación, los Estados

Ecuatoriano, Chileno y Peruano, lo reviertan para sus respectivos pueblos.

Por otra parte nuestra nueva Constitución dispone en su Artículo #158 lo

siguiente: “Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de

protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas

Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad

territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones

privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán

bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la

dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego

irrestricto al ordenamiento jurídico”.

El Artículo 83 también de nuestra nueva Constitución dice:

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,

sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Numeral 3.- Defender la

integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

LOS PUNTOS MENCIONADOS HASTA AQUÍ CONSTITUYEN EN

CONJUNTO A LA BASE JURÍDICA de quienes defienden nuestro mar territorial de

las 200 millas y; por supuesto, son muy válidos sin considerar la evolución que

constituye la Convención del Derecho del Mar CONVEMAR.

Pero analicemos punto por punto y veremos en primer lugar que la ONU en su

Artículo 2, Capítulo VII, habla de la no ingerencia de los asuntos internos de cada

Estado a las Naciones Unidas y; se puede interpretar, con mayor razón a ningún país ni

coalición ni nada que se le parezca, por ningún motivo. Pero así como el ser humano

forma parte de una sociedad organizada en la que tiene derechos y deberes, las naciones

también forman parte de la sociedad de naciones con los mismos principios de derechos

y deberes, por lo tanto si a lo largo de esta tesis de grado hemos visto que CONVEMAR

es un hito en lo que respecta a conquistas de las naciones pobres que por su número se

han impuesto sobre los viejos criterios de dominio del mar de las naciones poderosas,

sería un paso atrás en la concepción de la nueva visión que debemos tener poniendo los

pies dentro del siglo XXI, al defender una concepción de mediados del siglo pasado en

que las circunstancias eran otras por la depredación que con su tecnología y economía

48

poderosas de los países desarrollados, se estaba dando en nuestros mares. No podemos

en este mundo globalizado pensar que solo tenemos derechos y no deberes, ni aferrarnos

a creer que estas obligaciones necesariamente son ingerencias en la soberanía de los

Estados, y en este caso el nuestro. Esto es válido también para el Artículo 12 de la

Carta de la Organización de los Estados Americanos OEA, pues no se puede

literalmente tomar como menoscabo a nuestros derechos fundamentales el que

CONVEMAR considere la forma de delimitación de los mares así como el que para

disfrutar de los beneficios que nos ofrece este convenio, también debemos aceptar el

contenido de las disposiciones por acatar. Quién puede pensar en este momento que sea

una dádiva la soberanía de la Zona Económica Exclusiva, ni la explotación de la

plataforma submarina, versus una soberanía total de una mar territorial que no es

reconocida por la comunidad internacional y vuelvo a insistir si no tenemos quién

defienda esta soberanía pues no es una Armada de la soberanía del Ecuador sino

ARMADA DE ACTIVIDADES MERCANTES Y RENTABLES DEL ECUADOR

El Artículo 158 de nuestra Constitución manda a que las Fuerzas Armadas

tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial. En

este caso le correspondería a la Armada del Ecuador velar por este mar territorial de 200

millas. Pero amén de que nuestra Armada no es precisamente un ente que dé muestras

de que le preocupa este mandato de soberanía pues vemos que está involucrada en

actividades netamente civiles como el de abanderamiento de la bandera de naves

comerciales, de pesca y en fin mercantes (de comercio), que son actividades que le

dejan ingentes recursos que utiliza desde hace mucho tiempo en equipar casinos,

piscinas, fiestas etc., que no podría justificar en su presupuesto general y que sí lo puede

hacer a través de “donaciones” que hace actualmente la DIRNEA y que hasta hace poco

lo hacía la Dirección General de Marina Mercante, no podemos imaginarnos la cantidad

de recursos que demandarían y que sangraría nuestra economía tratando de vigilar y

proteger un mar territorial de 200 millas que no está reconocido por ningún país del

mundo.

Pero la parte más grave está en que por mucho que digan los necios que sí

podemos explotar nuestras riquezas submarinas, nuestra legislación actual no nos

respaldaría, pues ella parte de la disposición de Harry Truman que bajo el concepto de

la capacidad de penetración de la luz solar hasta los 200 metros en las aguas de mar, en

que se da el proceso de la fotosíntesis en plantas ubicadas a esta profundidad, y nosotros

49

acogimos este principio que nos permitiría explotar la plataforma submarina apenas a 20

millas que es la distancia máxima en que la plataforma tiene esa profundidad en

nuestras costas, pues eso rezan nuestras leyes: nuestra plataforma alcanza hasta donde el

mar tenga una profundidad de 200 metros.

Finalmente el Art. 83 de nuestra Constitución manda a que los ecuatorianos

debemos defender nuestra integridad territorial y sus recursos naturales, y la pregunta es

¿Somos dueños de la verdad? Estamos siendo honestos al respaldarnos en enunciados

que son interpretados a nuestra medida? Hemos considerado los puntos de vista de

escenarios distintos y la evolución de los conceptos? Pero por sobre todo: nuestras

almas están reflejando el espíritu misógino? ACASO NUESTRA NACIÓN NO

FORMA PARTE DE UN CONGLMERADO?, DE UNA SOCIEDAD DE

NACIONES?

Tenemos derechos; por supuesto, pero también tenemos obligaciones y para

lograr nuestro reconocimiento a nivel mundial debemos acatar la organización que

en el orden internacional nos permitirá disfrutar de una soberanía no utópica sino

de realidades que nos ofrece la CONVEMAR.

50

Capítulo VIII

Ventajas y beneficios de la Adhesión a la CONVEMAR.

A lo largo de esta tesis de grado hemos tratado de inducir sobre nuestra necesidad de

ingresar a la CONVEMAR y muchas de las ventajas ya se han ido mencionando o se

desprenden del análisis que se ha realizado sobre todos los temas tratados.

Sin embargo es necesario realizar un estudio más profundo de todas las ventajas que

tendríamos al adherirnos a este importante Convenio que significativamente pesa por su

alcance universal:

Pensemos que la Convención rige sobre el 70% de la superficie de nuestro planeta,

siendo considerada por tanto una de las más universales, y que; de algún modo afecta a

todos los países del planeta, pues como vimos rige sobre los países ribereños o no, pues

recordemos que La Parte XII con sus 40 Artículos crea un marco jurídico muy necesario

en el que los Gobiernos se comprometen a respetar y hacer respetar las obligaciones y

responsabilidades de quienes ejercen las actividades en este medio marino y

principalmente la prohibición de arrojar desechos no tratados a los mares, a fin de

preservar nuestro futuro como humanidad.

Después de estos logros alcanzados por los países llamados en desarrollo, por no decirlo

por su verdadero nombre “países pobres”, impensables apenas unos años atrás, era

lógico suponer que la Parte XI haya sido la que de ningún modo se la iba a aceptar por

parte de los países poderosos, pues tener que entregar ganancias por la explotación de

los fondos marinos y peor aún transferir la tecnología requerida en esta actividad era

totalmente impensable, por lo que efectivamente se debió aprobar sin consenso y su

aprobación que aún es una rémora para el ingreso de países como USA, ha sido con

otros acuerdos que poco a poco han sido tratados y aprobados, desvirtuando la

propuesta inicial, quitándole toda la iniciativa de apoyo y ayuda para las naciones

necesitadas. Pero es indudable que esta Convención de los Derechos del Mar, incorpora

anhelos de muchos países escasos en recursos y que han sido bendecidos por la

presencia del mar en sus costas, que además albergan la esperanza de que los adelantos

tecnológicos les permitan adquirir recursos de alimentos y riqueza para sus pueblos

pobres, esperando también que de algún modo en los mares se encuentre la solución a

51

los problemas mundiales medioambientales que nos está afectando a todos los

habitantes, sin distingo de país alguno.

Pero toda esta legislación norma no sólo derechos, sino también obligaciones y

así como considera a las 12 millas paralelas a la costa o sus líneas de base de los países

ribereños como si fuera territorio continental sumergido con todas sus implicaciones

como la soberanía, el derecho al sobrevuelo, al tendido de cables submarinos, así

también considera la obligación del país costero a reconocer el derecho de cualquier

nave para cruzar por estas aguas con el denominado “paso inocente”, que no es más que

aquel que utiliza estas aguas como medio de transporte y que se lo hace en forma

continua y por las rutas que de acuerdo al calado que cada nave requiere y que forma un

“camino” señalado en las cartas de navegación al alcance de todos los usuarios.

También en el caso de dos países que estén frente a frente o con costas adyacentes,

determina que su mar territorial no irá más allá de los puntos equidistantes de las líneas

de base a partir de los cuales se medirá el ancho que a cada nación pertenece, salvo que

haya fuente de derecho ya establecida, consuetudinariamente o por acuerdo que se

hayan realizado entre los mismos (Art. 15 de la CONVEMAR).

La Zona Contigua da al país costero el derecho de abordar naves, perseguirlas y

controlarlas, pero sólo con fines fiscales: para prevenir las infracciones de sus leyes y

reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su

territorio o en su mar territorial. Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos

cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La Zona Económica Exclusiva comprende las 188 millas más allá de los límites del

Mar Territorial y en ésta el Estado costero o ribereño tiene toda la soberanía para la

explotación de los recursos naturales vivos y no vivos existentes en su mar, en el lecho

y subsuelo marino, la utilización de su energía marina de olas o eólica. De igual modo

le da la soberanía para la instalación de islas artificiales y plataformas para la

investigación científica o exploración con fines pacíficos, el tendido de cables

submarinos etc., pero también permite el libre sobrevuelo de aeronaves

extranjeras, el tendido de cables submarinos con una comunicación para el

conocimiento del país ribereño, y la explotación de recursos pesqueros, con el

respectivo permiso y pago de derechos por parte del país costero. Si trazamos una

52

línea imaginaria desde el borde del límite de la Zona Económica Exclusiva hacia el

fondo marino, determinamos el lecho marino de las 200 millas que le corresponden

a cada país ribereño y a este suelo se denomina Plataforma Continental, sobre la

cual existen los mismos derechos descritos aquí de la Zona Económica Exclusiva de

la explotación de los recursos minerales depositados en su lecho y los recursos

submarinos que existieren. Los países que tuvieren plataformas submarinas que no

se hundan más allá de los 2500 metros (isóbata), tienen derecho a extender su

plataforma hasta 350 millas marinas, como es el caso del Ecuador por la presencia

de las Cordilleras de Colón y Carnegie lo cual ha sido corroborado, junto al

derecho de 26 países más, por el Instituto Lamont – Doherty, perteneciente a la

Universidad de Columbia.

• La Dirección General de Interese Marítimos reconoce como importantes a las

siguientes ventajas:

• Ventajas ya mencionadas a lo largo de esta tesis.

• Reconocimiento mundial de nuestras zonas marítimas. Mar interior, mar

territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y

fondos marinos. Posibilidad de ampliar nuestra plataforma a 350 millas por la

presencia de la Cordillera dale Carnegie

• Régimen jurídico para la protección del medio marino

• Interés de varios países con tecnología para la explotación de nuestros recursos

submarinos y la investigación de conocimientos para lograr granjas marinas, que

algún día nos proveerá de alimentos y recursos baratos

Como vemos esta tesis ha inducido esta deducción que lo más lógico es que ingresemos

lo más pronto a gozar de los beneficios que tendremos como miembros de

CONVEMAR

53

Capítulo VIII

Conclusiones y recomendaciones

Como en este caso de una tesis Inductiva – Deductiva, las Conclusiones y

recomendaciones, se desprenden de la reiterativa necesidad creada y expuesta de nuestra

absoluta premura de adherirnos a la Convención del Mar (CONVEMAR).

Argumentos deducidos de una investigación realizada en la Dirección General de

Intereses marítimas, en el Instituto Oceanográfico de la Armada, estudios realizados por

el Instituto Lamont – Doherty de la Universidad de Columbia de los USA,

conocimientos y experiencia de mi Tutor, ayuda de muchos Comandantes de nuestra

Armada, Oficiales capitanes de Altura y Jefes de Máquinas de nuestra marina Mercante

Ecuatoriana, y en fin, de profesionales involucrados en pro y en contra de nuestra

adhesión a la CONVEMAR, me permite concluir en que la Utopía de considerar un mar

territorial de 200 millas, es un criterio sin argumentos técnicos que son sólo patrioteros,

imposibles de mantener en forma unilateral en una sociedad de naciones a la que

pertenecemos, que así como nos da derechos, nos obliga a cumplir con una normativa.

Quisiera ser puntual en la parte técnica, pues debemos considerar que con un buen

tiempo, las ondas de frecuencia modulada (FM), tienen un alcance de aproximadamente

16 millas marinas (1.872 metros cada milla marina), que equivale a la curvatura de la

tierra, pues estas ondas viajan en línea recta y a esa distancia ya se pierde su señal. Es

decir, una nave no tiene mayor alcance de radar mayor a las 800 millas cuadradas

(1.481 Km2). Si tendríamos de un mar territorial de 200 millas, la superficie marina a

cubrir sería de 1´300.442 Km2.

Esto significa que para un control de nuestro mar durante las 24 horas, sin relevo,

requeriríamos de 878 naves de guerra que resguarden nuestra soberanía. Sobran los

cálculos técnicos necesarios para la defensa de nuestra soberanía.

Es por consiguiente una verdadera UTOPÍA, querer que se nos reconozca

unilateralmente un mar territorial de 200 millas.

Solos ante el mundo

Estamos en un mundo globalizado para bien o para mal

54

Debemos concluir entonces que la adhesión a CONVEMAR, nos permitiría ser parte

de este Derecho del Mar con reconocimiento Universal, lo que nos conduce a:

Explotar con nuestras normas propias el volumen de captura de los recursos vivos en las

200 millas marinas de la Zona económica Exclusiva, que eventualmente podrían ser 350

millas marinas, lo cual significa también evitar la pesca indiscriminada que ponga en

riesgo la conservación de las especies, que es el pan futuro de nuestros hijos.

Tener el derecho exclusivo para construir y/o autorizar y reglamentar la construcción de

islas o plataformas artificiales en la zona económica y la plataforma continental bajo su

jurisdicción.

Tener la facultad de controlar la aplicación de las normas y los reglamentos de

protección de sus recursos, incluyendo el registro, la inspección, la incautación y en el

caso necesario, la detención y el juzgamiento en contra de las naves que infrinjan estas

disposiciones, en la Zona económica Exclusiva y en nuestra plataforma continental.

Tener el derecho para reglamentar y controlar la contaminación del medio marino en la

zona de las 200 millas o 350 si logramos ese reconocimiento

Tener la facultad para reglamentar y controlar las actividades de investigación científica

en la zona económica y en la plataforma continental, reservándonos el derecho de negar

la autorización en caso de que se considere que los proyectos de investigación pueden

causar perjuicio a los intereses de nuestro Estado.

El derecho de la explotación de los fondos marinos, cuya tecnología no poseemos, pero

hay muchos países que tienen el know how y los equipos respectivos interesados en

asociarse con nosotros, una vez que seamos parte de CONVEMAR. Por supuesto que

esta explotación estará supeditada a la entrega de los estudios de los fondos marinos

correspondientes, que tendríamos que adquirirlos al Instituto Lamont – Doherty de la

Universidad de Columbia de los USA.

Tendríamos el derecho de reglamentar la construcción de granjas marinas, cuyo uso hoy

en día es ya común, no sólo en la cría y desarrollo de peces, sino de muchas especies

marinas tan necesarias en nuestro mercado y en el mercado mundial.

Guayaquil, septiembre del 2011

55

Gozaríamos del seguimiento que hacen ONGs de los desechos nucleares, a fin de que

no se descargue dicha basura en nuestros mares.

Por todos estos derechos que nos serían otorgados, renunciaríamos a un mar patrimonial

utópico que no fue reconocido nunca por ningún país del mundo.

Por tanto nuestra RECOMENDACIÓN primera es la adhesión sin condiciones a la

CONVEMAR, dejando a un lado la solicitud de la Comisión de los Derechos del Mar,

que pide un plazo muy grande para entregar los respaldos necesarios de nuestro reclamo

que sería justo de las 350 millas, pero que se puede hacer con todos los requisitos, una

vez que seamos parte de esta Convención reconocida por la mayoría de países del

mundo.

Continuaríamos ganándonos el Derecho de nuestro mar Continental e insular por

nuestras islas galápagos, pues no tenemos ni voz ni voto mientras no seamos parte del

Convenio del Mar CONVEMAR.

Debemos fortalecer nuestra presencia en los mares del mundo con una Flota propia de

naves, pues no debemos olvidarnos que somos el primer país productor de banano del

mundo, no sólo por volumen sino por calidad que la tenemos y mucha. Parece increíble

que siendo un país netamente exportador e importador, no tengamos ni un solo buque

mercante que flamee nuestra bandera por los mares del mundo.

La Autoridad marítima debe ser la Subsecretaría de transporte marítimo y puertos y la

Policía marítima debe ser exclusivamente la tarea de nuestra Armada, que está para

cuidar la soberanía de nuestros mares.

Debemos preparar a nuestro personal diplomático en las embajadas y consulados de

nuestro país en el mundo, a fin de reclamar nuestros derechos sobre el mar.

Indudablemente que los delegados ante la OMI y ante la CONVEMAR, deben ser

Oficiales de Marina Mercante, que son los únicos preparados en los conocimientos de

estas dos Convenios regidos por estas Instituciones que norman las actividades

marítimas y mercantes en todos los mares del mundo.

56

RENUNCIA

Por un estricto sentido de justicia y en homenaje a nuestro pueblo

ecuatoriano, renuncio a cualquier derecho sobre los conceptos, investigaciones

y estudios que contienen esta tesis, a fin de que cualquier persona pueda

tomar íntegramente o en parte los enunciados que están contenidos en ésta.

Muy atentamente

Ing. Sergio Pacheco Barba

Reg. Profesional 04-17-002

C. I. 0500011846