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381
Información policial sobre el delito y racionalidad penal. Análisis socio-jurídico a partir del caso del tráfico de drogas de síntesis en Barcelona José Luis Domínguez Figueirido 2010

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ttrrááffiiccoo ddee ddrrooggaass ddee ssíínntteessiiss eenn BBaarrcceelloonnaa

José Luis Domínguez Figueirido

2010

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UNIVERSITAT DE BARCELONA

FACULTAD DE DERECHO

IInnffoorrmmaacciióónn ppoolliicciiaall ssoobbrree eell ddeelliittoo yy

rraacciioonnaalliiddaadd ppeennaall..

AAnnáálliissiiss ssoocciioo--jjuurrííddiiccoo aa ppaarrttiirr ddeell ccaassoo

ddeell ttrrááffiiccoo ddee ddrrooggaass ddee ssíínntteessiiss eenn

BBaarrcceelloonnaa

Tesis para optar al título de Doctor en Derecho presentada por

José Luis Domínguez Figueirido

Bajo la dirección de los Doctores Elena Azaola Garrido y Amadeu Recasens i Brunet

Departament de Dret Penal i Ciències Penals Programa de Doctorado en Dret Penal i Ciències Penals

del bienio 1996-1998

Barcelona, octubre de 2010

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I

Índice

Introducción……………………………………………………………………………………1

I. Objeto de la investigación .............................................................................. 2

II. Orientación general de la investigación.......................................................... 2

III. Evolución del objeto de la investigación ......................................................... 5

IV. Consecuencias derivadas del proceso de investigación ................................ 7

V. Estructura de la tesis doctoral ........................................................................ 9

VI. Aspectos formales ....................................................................................... 10

VII. Agradecimientos (En primera persona) .............................................................. 11

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y

racionalidad

Capítulo primero: La información como elemento de las políticas de seguridad

1.1 Planteamiento de la cuestión ............................................................................. 17

1.2 Una aproximación funcional a las ideas de policía y seguridad .................... 19

1.2.1 Parámetros generales ................................................................................... 19

1.2.2 El carácter funcional de la seguridad y de la policía ...................................... 28

1.2.3 La policía se ubica entre el sistema político y el sistema jurídico .................... 35

1.2.3.1 Policía, violencia fundadora y situaciones de cambio sociopolítico ...... 36

1.2.3.2 Exigencias del estado social en materia de seguridad ......................... 38

1.2.3.3 Las dimensiones de las políticas públicas de seguridad en el ámbito

penal ............................................................................................................. 50

1.2.3.4 La policía en lo cotidiano: la relación entre violencia fundadora y

discrecionalidad ............................................................................................... 53

Page 6: Tesis completa.pdf

II

1.3 El <<redescubrimiento>> de la policía en una fase de expansión securitaria .. 57

1.3.1 La propuesta de Ericson y Haggerty sobre la revalorización de la policía ....... 57

1.3.1.1 La importancia de comunicar riesgos................................................... 57

1.3.1.2 Cambios en la organización policial .................................................... 59

1.3.1.3 Cambios en la orientación de la actividad policial ............................... 62

1.3.1.4 El modelo policial aplicable ................................................................. 64

1.3.1.5 Política pública de seguridad y tecnología .......................................... 66

1.3.2 El significado de la expansión securitaria ...................................................... 68

1.3.2.1 Planteamiento ..................................................................................... 68

1.3.2.2 Una posible aplicación de la noción de riesgo al campo penal ............ 69

1.3.2.3 El sentido securitario de las “nuevas” exigencias dirigidas al derecho

penal ............................................................................................................... 76

1.3.2.4 La lógica actuarial aplicada al sistema de justicia criminal .................. 90

1.4 Recapitulación .................................................................................................... 97

Capítulo segundo: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicio-

namientos

2.1 Sentido del examen de racionalidad .............................................................. 103

2.2 ¿De qué racionalidad hablamos? Razón práctica y legislación ................... 105

2.2.1 El instrumental y las condiciones necesarios para un análisis de racionalidad

legislativa ............................................................................................................. 105

2.2.2 Análisis interno ............................................................................................ 108

2.2.2.1 Descripción ....................................................................................... 108

Page 7: Tesis completa.pdf

III

2.2.2.2 El papel de la sociología del derecho en el análisis interno legislativo

...................................................................................................................... 111

2.2.2.3 Las condiciones que satisface el modelo planteado ......................... 113

2.2.3 Análisis externo ............................................................................................ 114

2.2.3.1 Breve descripción ............................................................................. 114

2.2.3.2 Estática legislativa ............................................................................ 115

2.2.3.3 Dinámica legislativa .......................................................................... 117

2.2.4 La ciencia y la técnica de la legislación ........................................................ 118

2.3 Limitaciones a la racionalidad (I). Los intereses en juego ............................ 121

2.3.1 Conflicto, intereses en juego y actividad legislativa ..................................... 121

2.3.1.1 Introducción ...................................................................................... 121

2.3.1.2 Funciones del conflicto, criminología y actividad legislativa .............. 123

2.3.1.3 Carencias explicativas de la perspectiva conflictualista ..................... 129

2.3.2 Conflicto, intereses en juego y actividad legislativa. Criminología Crítica .... 130

2.3.2.1 Introducción: una posición crítica frente al derecho penal ................. 130

2.3.2.2 Acerca de las buenas intenciones y de las preguntas sin respuesta . 131

2.3.2.3 El auxilio de la sociología jurídica ..................................................... 138

2.4 Limitaciones a la racionalidad (II). Organización y decisión. Planteamiento

desde la perspectiva sistémica de N. Luhmann .................................................. 139

2.4.1 El contexto teórico en el que se inscribe la perspectiva luhmanniana sobre el

decidir en organizaciones ..................................................................................... 139

2.4.2 Elementos para una recomposición del concepto de organización .............. 146

2.4.2.1 La evolución de la idea de organización en la modernidad ............... 146

Page 8: Tesis completa.pdf

IV

2.4.2.2 ¿Qué es una decisión? ...................................................................... 148

2.4.2.3 La relación entre decisión y organización ......................................... 149

2.4.2.4 La relación entre decisiones ............................................................. 151

2.4.3 Las exigencias de racionalización y democratización de las organizaciones 154

2.4.3.1 Planteamiento del problema ............................................................. 154

2.4.3.2 La incidencia de la dimensión temporal en las cuestiones relativas a la

racionalización y a la democratización........................................................... 156

2.4.3.3 El tratamiento de la complejidad por las organizaciones .................... 158

2.5 Recapitulación ................................................................................................. 163

Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito para

la creación de políticas públicas de seguridad

Capítulo tercero: Investigación empírica sobre el tráfico de drogas de síntesis en

la ciudad de Barcelona

3.1 Sentido de la propuesta de método de trabajo con la información policial . 169

3.2 Cuestiones metodológicas implicadas en la investigación empírica .......... 170

3.2.1 Aspectos generales sobre el objeto de la investigación ............................... 170

3.2.2 Estrategia general de aproximación al objeto de estudio ............................. 182

3.2.3 Explicitación de los elementos del diseño de investigación ......................... 195

3.2.4 Acotaciones sobre el sentido del dato jurídico ............................................. 204

3.2.4.1 Introducción ...................................................................................... 204

3.2.4.2 Líneas generales del tratamiento penal del tráfico de drogas ........... 205

3.2.4.3 La delimitación entre conductas de autoconsumo y acciones de tráfico

...................................................................................................................... 208

3.2.4.4 Tratamiento jurídico de los precursores ............................................ 211

3.2.4.5 Otros aspectos relevantes del control de carácter administrativo ...... 212

Page 9: Tesis completa.pdf

V

3.3 La mirada de las instituciones que controlan el tráfico de drogas de síntesis

................................................................................................................................. 213

3.3.1 Niveles de producción e importación ........................................................... 213

3.3.1.1 Zonas de producción ........................................................................ 215

3.3.1.1.1 Zonas de origen de las drogas de síntesis consumidas o

incautadas en España y Cataluña ………………………............. 215

3.3.1.1.2 Presencia de laboratorios en España y Cataluña ….. 220

3.3.1.1.3 Precursores y excipientes……………………………… 225

3.3.1.2 La actividad de importación .............................................................. 227

3.3.1.2.1 Rutas y medios utilizados para la importación de la droga

……………………………………………….………………............. 227

3.3.1.2.2 El papel de Cataluña y de Barcelona en el mercado

estatal de pastillas ....………………………………………………. 231

3.3.1.2.3 Tipologías de importadores ....………………………… 236

3.3.2 Niveles de distribución y venta .................................................................... 248

3.3.2.1 Características de las actividades de distribución y venta ................. 248

3.3.2.2 Accesibilidad a las drogas y lugares de venta ................................... 257

3.3.2.3 Datos relativos a las pastillas ............................................................ 259

3.4 La acción policial sobre el mercado de drogas de síntesis según sus propios

actores .................................................................................................................... 262

3.4.1 Rasgos generales de la acción policial ........................................................ 262

3.4.2 Sentido de la actividad policial basada en el control administrativo ............. 265

3.5 Conclusiones de la investigación empírica: hacia un sistema de indicadores

................................................................................................................................. 270

Page 10: Tesis completa.pdf

VI

3.5.1 Introducción ................................................................................................. 270

3.5.2 Aspecto estático: la información que acumula la policía .............................. 273

3.5.3 Aspecto dinámico de la información acumulada por la policía ..................... 282

3.5.4 Breve referencia a otros aspectos metodológicos relevantes ...................... 284

Conclusiones

Conclusiones: la formulación de hipótesis generales ........................................ 288

Bibliografía

Bibliografía ............................................................................................................. 295

Page 11: Tesis completa.pdf

VII

Índice de tablas, gráficos, mapas y esquemas

Mapa del despliegue de la Policia de la Generalitat (2005) .................................. 190

Esquema sobre el diseño general de la investigación ......................................... 194

Tabla 1: Origen de los decomisos de MDMA (en pastillas) ................................ 219

Tabla 2: Pastillas incautadas en aeropuertos ...................................................... 229

Tabla 3: Medio utilizado en el transporte de pastillas ......................................... 230

Tabla 4: Pastillas decomisadas en aduanas ......................................................... 231

Tabla 5: Jefaturas Superiores de Policía ordenadas (en 1995) por el % de MDMA

intervenido .............................................................................................................. 233

Tabla 6: Comunidades autónomas ordenadas (en 1997) por el % de MDMA inter-

venido ...................................................................................................................... 233

Gráfico 1: Evolución temporal del número de decomisos de éxtasis (Junio 2001-

septiembre 2002) ................................................................................................... 236

Tabla 7: Nacionalidad de los detenidos ............................................................... 246

Tabla 8: Relación de decomisos mixtos con el número de detenidos por

operación policial .................................................................................................. 246

Tabla 9: Nacionalidades por grupos de detenidos .............................................. 247

Page 12: Tesis completa.pdf

VIII

Tabla 10: Datos relativos a sujetos detenidos (Audiencia Provincial de Barcelo-

na) ........................................................................................................................... 253

Tabla 11: Decomisos mixtos ................................................................................. 254

Tabla 12: Combinación de las drogas de síntesis con otras sustancias en las

sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona .......................................... 255

Tabla 13: Principio activo de las pastillas en Cataluña. Año 2001 ..................... 260

Tabla 14: Principio activo de las pastillas en Cataluña. Año 2001 ..................... 260

Tabla 15: Precio (en pesetas/unidad) de las pastillas decomisadas en España,

segundos semestres 1998-2000 ............................................................................ 261

Tabla 16: Tipo de intervención relacionada con decomisos de derivados anfeta-

mínicos .................................................................................................................... 265

Page 13: Tesis completa.pdf

Introducción

1

Introducción

Page 14: Tesis completa.pdf

2

I. Objeto de la investigación

Esta tesis doctoral trata sobre la posible incidencia de la información sobre el delito

que es elaborada por la policía en la toma de decisiones sobre cuestiones penales que

corresponde a los sistemas jurídico y político, prestándose una especial atención a la

vertiente legislativa de estas decisiones.

Los elementos conceptuales inherentes a este objeto de investigación son abordados

en la primera parte de la tesis, mientras que en la segunda parte se recogen los

resultados de un trabajo empírico que pretende establecer los parámetros de esa

incidencia a partir de una temática concreta: el tráfico de drogas de síntesis en la

ciudad de Barcelona y su área de influencia.

II. Orientación general de la investigación

Este objeto de investigación tiene mucho que ver con un eje de reflexión reiterado en

las últimas décadas por las ciencias sociales (Bañón y Carrillo – Coords. -, 1997; Fer-

nández, 2006: 495ss.; Gomà y Subirats, 1998; Guy, 2003) y, quizás en menor medida,

por la reflexión político-jurídica: si cabe esperar que labor desplegada por las institucio-

nes públicas aporte algún tipo de racionalidad a las políticas que ellas mismas desa-

rrollan.

Existen numerosos estudios que, desde diversas disciplinas y orientaciones, se han

planteado esta cuestión. En este trabajo no se ha pretendido realizar un compendio de

los debates generados por estos trabajos sino realizar una aplicación, especializada y

singular, de los mismos. Especializada, por hacer referencia a las políticas penales.

Singular, por combinar el citado eje de reflexión con dos preocupaciones provenientes

de los ámbitos de trabajo criminológico y socio-jurídico. Estas dos últimas preocupa-

ciones han determinado el enfoque elegido en esta investigación y han condicionado

muchas de sus decisiones teóricas y metodológicas.

La primera de estas preocupaciones tiene bastante que ver con los debates sobre el

quehacer criminológico en su vertiente más política y sociológica, y puede ser identifi-

Page 15: Tesis completa.pdf

Introducción

3

cada con el enunciado “orientación hacia los problemas sociales” (Bergalli – Coord. -,

1996a y 2003a); por su parte, la segunda suele relacionarse con las expectativas que

algunos sectores doctrinales asocian a la irrupción y al desarrollo de la sociología jurí-

dica, y puede ser identificada con el enunciado “aproximación del derecho a la reali-

dad” (Arnaud y Fariñas, 1996; Cotterrell, 1991; Díaz, 1989; Ferrari, 2000; Soriano,

1997; Treves, 1978 y 1988a).

El riesgo de utilizar estos enunciados como mero eslogan es muy elevado pero

también existe la posibilidad de aprovecharlos para introducirse en un terreno episte-

mológico de mayor densidad. La peculiar estructura de este trabajo de investigación

no permite avanzar en esta fase introductoria qué uso de los mismos ha primado, en

buena medida este aspecto debe quedar en manos del tribunal que lo evalúe, pero el

hecho de que hayan determinado su orientación general sí justifica que a continuación

se realice alguna aclaración previa al respecto.

A lo largo del proceso que ha dado lugar a esta tesis doctoral estos enunciados se han

traducido en cinco exigencias básicas:

a) Se ha ensayado una fórmula de aproximación no sólo a un fenómeno social

concreto (en este caso, el ya citado del tráfico de drogas de síntesis en Barcelona) si-

no también a los relatos que se construyen sobre ese fenómeno y a los actores que

los construyen, prestando especial atención a los actores institucionales y a sus dis-

cursos.

Entre los relatos de los actores institucionales se ha dado un papel primordial al

de la institución policial, pero su forma de ver el fenómeno ha sido contrastada con

otras fuentes, como se tendrá ocasión de ver en el apartado que sirve de introducción

metodológica a la investigación empírica.

El proceso técnico de producción de la información policial no constituye un

objeto directo de este trabajo aunque se realizan algunas referencias a esta cuestión

cuando parece oportuno. La complejidad de esta tarea técnica es tal que exige un

tratamiento específico y una orientación diversa a la seguida en estas páginas.

Lo que en esta investigación se analiza es, por lo tanto, el resultado de esa ta-

rea, que es considerado como un input que puede ser introducido en los procesos de-

cisorios que corresponden al sistema jurídico y al sistema político.

Page 16: Tesis completa.pdf

4

b) Con la finalidad de llevar a cabo la citada aproximación se han utilizado herra-

mientas teóricas y empíricas de diverso tipo, con la única condición de que aportaran

capacidad interpretativa.

Tras esta actitud late la convicción de que, en muchas ocasiones, la lucha entre

escuelas teóricas o el enfrentamiento entre una investigación ligada al terreno y una

prospectiva institucional tienen más que ver con el problema de los intereses en juego

(académicos, institucionales, políticos, etc.) que con la profundidad del debate cientí-

fico. En términos propios de Wittgenstein, hoy en día el investigador tiene la suerte de

disponer de una amplia caja de herramientas (Pérez Lledó, 1995) y es consciente de

que debe desarrollar su trabajo en una pluralidad de escenarios. Otra cuestión es su

oficio (Bourdieu, Chamboredon y Passeron, 1994), es decir, su capacidad para discer-

nir qué herramientas debe usar en cada caso y qué papel corresponde desarrollar en

cada situación.

c) En la tensión entre la militancia, tan propia de la escuela criminológica crítica

(Zaitch y Sagarduy, 1992) que sirvió de primer contexto formativo al autor de este tex-

to, y el aprendizaje (Ardèvol, 1998; Capella, 1995), se ha primado al segundo.

Cabe destacar, al menos, tres consecuencias relevantes de esta opción por el

aprendizaje: unida a la ya mencionada exigencia de tener presente la visión de los

diferentes actores sociales implicados en la problemática analizada, esta opción ha

conducido a evitar cualquier tipo de unidimensionalidad; en segundo lugar, se ha evita-

do partir de una postura personal previa (sobre la bondad o maldad de un tipo de uso

de las drogas de síntesis o sobre el papel de la institución policial, por poner dos

ejemplos concretos), aunque seguramente el lector podrá reconocer el peaje a pagar

por los múltiples ruidos de fondo que se introducen en el contexto de investigación; y,

en fin, por el camino se han ensayado diversas técnicas con la intención de construir

instrumentos analíticos útiles.

d) Pero haber primado el aprendizaje sobre la militancia no ha supuesto desco-

nocer, en lo relativo al campo específico en el que se mueve esta investigación, que

en las sociedades contemporáneas existen concepciones políticas diferentes sobre el

sentido y el papel del sistema de justicia criminal. Y sobre este aspecto se ha mante-

nido un determinado posicionamiento. Un posicionamiento que ha procurado mantener

un equilibrio entre crítica, implicación social y capacidad de dar respuesta a los proble-

mas planteados en nuestras sociedades.

Page 17: Tesis completa.pdf

Introducción

5

De hecho, en estas páginas se sostiene que sólo si se da alguna respuesta a

estos problemas será posible una implicación social y una actitud crítica. O en otras

palabras, sólo entonces es posible marcar la distancia entre la práctica propia de algún

tipo de dandismo o de voyeurismo y la práctica de un profesional implicado en su con-

texto social. Y también se sostiene aquí que la relevancia político-social y científica del

conocimiento criminológico y socio-jurídico depende del cumplimiento de este reto.

e) Finalmente, se ha trabajado pensando en las cuestiones jurídicas conectadas

con el fenómeno del tráfico de drogas de síntesis pero desde una perspectiva que

pueda interesar tanto al jurista como al investigador social. Por tanto, se asume en es-

te punto una línea de trabajo con pretensión integradora (Pérez Lledó, 1995).

Sin embargo, esta investigación no se ha planteado la obtención de un resulta-

do dogmático, jurídico-penal, sociológicamente orientado sobre la problemática anali-

zada, sino que se queda voluntariamente en un paso previo: en la descripción de la

información que puede ser relevante para obtener este resultado. Esta autolimitación

está relacionada con una reflexión sobre las dificultades inherentes al papel que tradi-

cionalmente es atribuido a la sociología jurídica, reflexión que constituye algo así como

el telón de fondo de este trabajo.

III. Evolución del objeto de la investigación

El período de investigación, desde la fase de preparación del proyecto de tesis hasta

la fase de su redacción definitiva, ha tenido una larga duración (1998-2009). Una de

las circunstancias que ha influido en esta larga duración ha sido el constante proceso

de comunicación entre la experiencia profesional del autor de este trabajo, su dedica-

ción docente y su trabajo de investigación. En lo relativo al objeto de esta investiga-

ción, la influencia de esta intercomunicación ha consistido en un tránsito desde una

reflexión muy genérica sobre el fenómeno legislativo en materia penal, que primaba la

comprensión del papel jugado por el legislador, hacia un enfoque más específico pero-

cupado por la información que puede ser manejada – y, en alguna medida, ya es ma-

nejada realmente - por las instituciones en la toma de sus decisiones sobre los fenó-

menos criminales.

Page 18: Tesis completa.pdf

6

En la fase de preparación del proyecto de tesis doctoral era evidente la influencia de

los planteamientos de la escuela de la Criminología Crítica o, si se prefiere, de su he-

rencia (Larrauri, 1991a). Este proyecto quería ensayar una sociología jurídica que ana-

lizara los procesos de creación de la norma penal poniendo de manifiesto cómo la

naturaleza política de esos procesos se transmitía al resultado de los mismos, esto es,

a la norma penal (Baratta, 1986a; Pavarini, 1988; Robert – Ed. -, 1991; Taylor, Walton

y Young, 1977 y 1985).

El desarrollo de este primer proyecto puso de manifiesto un problema que cuestionaba

su continuidad. O lo que se resaltaba - el carácter intrínsicamente político de las políti-

cas criminales – era, además de redundante, demasiado genérico o conducía, en reali-

dad, a un análisis de sociología política - ya fuera de la actividad parlamentaria o de

los debates que la rodean e influyen -, análisis que ha sido defendido, ciertamente, por

algunos de los primigenios defensores de una sociología legislativa (Carbonnier, 1977:

232ss. y 1998). En suma, lo que ocurría con un enfoque de este tipo es que se perdía

de vista la conexión entre el trabajo de las instancias penales y los procesos de deci-

sión política, y con ello desaparecía una posible peculiaridad de la sociología jurídico-

penal. Y tras este problema se ocultaba otro: otorgar demasiada rigidez a la separa-

ción entre procesos de creación y de aplicación de las normas (penales), procesos que

en realidad presentan múltiples conexiones entre sí.

Durante esta “crisis de continuidad” se dieron dos circunstancias que terminaron por

reorientar la investigación. En primer lugar, este doctorando tuvo la oportunidad de

participar en una investigación internacional sobre el mercado de las drogas de sínte-

sis en tres ciudades europeas, aspecto sobre el que se da más información en las

páginas que sirven de introducción a la parte empírica de esta tesis. En segundo lugar,

sus obligaciones profesionales le llevaron a participar en una serie de debates, en

sede institucional, sobre la utilidad de los indicadores de la actividad policial y sobre

sus problemas de definición.

Estas dos actividades permitieron observar una realidad que puede resultar evidente

para el lector especializado pero que suele pasar desapercibida a un gran número de

juristas: para tomar decisiones sobre los problemas criminales los poderes públicos

requieren la información que procede, entre otros ámbitos, del sistema penal y, más

concretamente, de la instancia policial. En otras palabras, sin la información policial (o

la hospitalario-sanitaria, por poner otro ejemplo sencillo vinculado al tema de las dro-

godependencias) las argumentaciones llevadas a cabo por estos poderes carecían del

Page 19: Tesis completa.pdf

Introducción

7

peso específico que aportan los datos sobre la realidad y se diluían, con demasiada

frecuencia, en la mera opinión.

Este <<descubrimiento>> – primero técnico, luego teórico y empírico - de la relevancia

de la información policial condujo, en un primer momento, a intentar observar cómo se

producía su circulación por las diversas instancias implicadas en las fases de aplica-

ción y creación de las normas. Pero de nuevo se constató que este tipo de trabajo era

más propio de una sociología política o de una sociología de las organizaciones.

Por este motivo se dio una nueva vuelta de tuerca al objeto de investigación. Si la idea

de base era que la información policial podía resultar relevante para los sistemas jurí-

dico y político, para que tomaran decisiones más racionales sobre la criminalidad, no

parecía descabellado plantearse cuál era la génesis de esta información, en qué medi-

da ésta quedaba contrastada por una diversidad de fuentes informativas (que debían

ser identificadas correctamente) y, finalmente, cuál era su auténtica virtualidad desde

la perspectiva de la aportación de racionalidad. Y mediante este conjunto de cuestio-

nes el objeto definitivo de este trabajo fue especificándose.

IV. Consecuencias derivadas del proceso de investigación

Esta evolución del objeto de investigación ha tenido consecuencias visibles en la for-

ma en que se ha desarrollado el trabajo y en el resultado final que ahora se presenta.

Merece la pena realizar alguna referencia a estas consecuencias ya que están directa-

mente conectadas tanto con la artesanía implícita en los estudios socio-jurídicos como

con su virtualidad técnico-científica.

Ante todo, esta evolución ha implicado la convivencia de diversos enfoques interpre-

tativos. Los diversos apartados en que se divide la tesis no sólo responden a diversos

planteamientos sino que también suponen diferentes campos y metodologías de traba-

jo. Esta diversidad se ha traducido en un coste temporal muy relevante y en un esfuer-

zo de encaje final, pero sobre todo ha exigido acudir con cierta frecuencia – especial-

mente en las tareas empíricas pero también en otros momentos - al trabajo en equipo,

es decir, al auxilio de personas que realizaran ciertas tareas específicas en el marco

de la investigación general. La importancia de este auxilio es tal que su mención no

puede quedar limitada a un apartado de agradecimientos. Por ello se ha optado por in-

Page 20: Tesis completa.pdf

8

dicar tal circunstancia a continuación, haciendo referencia a los concretos apartados

que se han visto enriquecidos por esta colaboración.

Por otra parte, la evolución del objeto de investigación ha dependido en varios momen-

tos del contraste de las ideas y los procedimientos de trabajo con la comunidad técnica

o científica de referencia en cada caso, ya fuera en ámbitos de debate (congresos,

seminarios, etc.) ya fuera en publicaciones de carácter científico. Este método de tra-

bajo es muy frecuente en ciertos ámbitos de conocimiento – y recibe, si se siguen los

criterios establecidos al respecto, una valoración positiva en el ámbito académico -,

hasta el punto de que ciertas tesis no son más que un compendio de esos trabajos.

Sin embargo es un método que resulta todavía extraño en el ámbito jurídico. Este mo-

tivo ha aconsejado no seguir esta técnica de presentación en este caso. Además debe

tenerse presente que los trabajos que ya habían sido debatidos mediante estos proce-

dimientos han sido objeto de una importante reelaboración y que muchos de los apar-

tados de la tesis son totalmente originales.

Entre los trabajos previamente discutidos y publicados, dos deben ser mencionados en

este momento por las razones que se acaban de mencionar. El primero es una de las

colaboraciones que componen el libro coordinado por el Dr. Cândido da Agra et al.

(2003). En esta colaboración se hace referencia a la posible conexión entre la aplica-

ción de la lógica actuarial al funcionamiento del sistema de justicia criminal y la revalo-

rización de la utilidad de la policía en los tiempos contemporáneos. Con algunas modi-

ficaciones, se ha insertado en el capítulo primero de esta investigación y cumple un

papel interpretativo relevante para el conjunto de la tesis. Este trabajo fue elaborado

junto a la Sra. Anabel Rodríguez Basanta en el marco de la Red Temática Seguridad y

Sociedad del Riesgo, que fue creada en el año 2000 en la Escola de Policia de Cata-

lunya (Departament d’Interior) con el apoyo del Departament d’Universitats, Recerca i

Societat de la Informació (Generalitat de Catalunya). El segundo, la ya citada investi-

gación empírica sobre las drogas de síntesis, que fue elaborada inicialmente en el con-

texto de una investigación más amplia: Synthetic Drugs Trafficking in Three European

Cities: Major Trends and the Involvement of Organised Crime (AA.VV., 2003). Esta in-

vestigación - desarrollada entre los años 2001 y 2003 – contó con el soporte del United

Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI) y fue subvencio-

nada por el Directorate General Justice and Home Affaire de la European Commission.

La relevancia de esta concreta investigación para el conjunto de la tesis aconseja

reservar la explicación de los detalles de su elaboración y de sus transformaciones

para el apartado metodológico del capítulo tercero.

Page 21: Tesis completa.pdf

Introducción

9

La última consecuencia que debe ser destacada en este momento tiene que ver con el

resultado perseguido. Si bien las conclusiones sobre el fenómeno analizado y su cone-

xión con la racionalidad penal constituyen el eje central de este trabajo, no debe ob-

viarse que para llegar a estas conclusiones se ha desarrollado un método de trabajo

específico, que permite valorar si la información policial sobre los delitos puede aportar

o no racionalidad a las decisiones sobre los mismos. Este método de trabajo debería

permitir que los debates que se produzcan en sede institucional - y por derivación en

otros ámbitos sociales - sobre la relevancia de tal o cual fenómeno delictivo se alejen

del mero intuicionismo (Bourdieu, Chamboredon y Passeron, 1994: 83-85) y permitan

la creación de auténticas políticas públicas de seguridad.

V. Estructura de la tesis doctoral

Ya se ha señalado que esta tesis ha quedado estructurada en dos grandes partes. En

la primera de ellas se realiza un planteamiento teórico sobre la capacidad informativa

de la policía y sobre la conexión de esta capacidad con los problemas relativos a la ra-

cionalidad legislativa. En la segunda se recogen los resultados y las conclusiones de la

investigación empírica principal, esto es, la relativa al tráfico de drogas de síntesis en

la ciudad de Barcelona.

La primera parte se encuentra, a su vez, dividida en dos grandes sectores. En el

capítulo primero se analiza la virtualidad de la información elaborada por la policía

siguiendo la estela de un trabajo singular elaborado por los criminólogos canadienses

R. V. Ericson y K. D. Haggerty (1997). Ahora bien, mientras que estos autores parecen

más preocupados por los procesos internos que conducen a que la policía produzca

información sobre las cuestiones que llegan a su conocimiento, en este trabajo se ha

insistido en el hecho de que esa información se integra en una serie de procesos co-

municativos y es utilizada por diversos sistemas para su toma de decisiones. Además,

como esta tesis se preocupa específicamente por los temas penales, se ha subrayado

la conexión existente entre esta información y un espacio decisorio que es definido

como el propio de las políticas de seguridad.

Esta primera parte se cierra con una reflexión sobre la aportación de racionalidad (ca-

pítulo segundo). Esta reflexión parte del modelo planteado por el filósofo del derecho

Page 22: Tesis completa.pdf

10

M. Atienza (1997), pero se detiene en señalar dos tipos de limitaciones a la racionali-

dad presentes en todo campo de batalla político: las presiones que se derivan de los

intereses en juego y las que se derivan del hecho organizativo.

El eje de la segunda parte de este trabajo se encuentra en el capítulo destinado a des-

cribir los resultados de la investigación empírica principal y su conexión con los proble-

mas generales planteados en la tesis (capítulo tercero), pero se han añadido otras dos

piezas a este eje básico.

En la primera parte del capítulo tercero se explican los orígenes de la investigación y

se realiza la referencia metodológica imprescindible en este tipo de trabajos. Dentro de

este capítulo metodológico se ha considerado oportuno incorporar una descripción del

marco legal e institucional dentro del que se desarrolla la actividad policial de control

del mercado de drogas de síntesis. A este respecto, conviene indicar que esta tesis

doctoral no tiene por objeto un análisis exhaustivo de la problemática jurídica relacio-

nada con esta temática ni se inscribe dentro de la tradición metodológica de la dogma-

tica jurídica. Sin embargo, el dato jurídico e institucional es relevante en la medida que

permite comprender dos tipos de cuestiones: cuáles son los elementos político-institu-

cionales que condicionan la recopilación de información sobre un fenómeno delictivo y

cuáles son los puntos neurálgicos de su tratamiento normativo.

Para finalizar con estas cuestiones estructurales, conviene explicar que cada capítulo

se cierra con la recapitulación de las cuestiones que conectan su objeto específico con

los intereses generales de la tesis doctoral, y que se ha considerado oportuno diferen-

ciar las conclusiones de la investigación empírica de las conclusiones generales de la

tesis.

VI. Aspectos formales

La orientación socio-jurídica y criminológica de este trabajo de investigación hace que

en muchos aspectos se encuentre más cerca de la tradición propia de las ciencias

sociales que de la propia de las ciencias jurídicas. Y esta proximidad - o voluntad de

proximidad - con las ciencias sociales ha tenido implicaciones en la redacción y en la

presentación de los materiales que lo componen.

Page 23: Tesis completa.pdf

Introducción

11

En la redacción se ha preferido como regla general un estilo impersonal, tanto en la

parte teórica (puesto que se refiere a una institución estatal y a unos procesos de

cierta abstracción) como en la parte empírica (ya que no se manejan documentos per-

sonales ni se expresan vivencias del investigador). Pero en algunos tramos descrip-

tivos de esta segunda parte ha sido oportuno flexibilizar la regla general para dar cierto

énfasis a las opiniones de los entrevistados o a ciertas percepciones del investigador.

Las citas y referencias bibliográficas han seguido, con pequeñas modificaciones, las

instrucciones recomendadas por el servicio de publicaciones del Instituto Internacional

de Sociología Jurídica, que siguen una versión del modelo autor-fecha, con la voluntad

de favorecer una cierta estandarización en esta materia. También se ha seguido el sis-

tema de notas a pie de página propio de la tradición de las ciencias sociales.

Cuando se han utilizado cuadros o tablas expresivas de datos cuantitativos se ha pro-

curado utilizar siempre el mismo formato dentro del mismo contexto de investigación.

Bajo los cuadros y las tablas se ha realizado mención a la fuente utilizada para su ela-

boración.

La tesis doctoral va acompañada de una serie de anexos metodológicos, que serán

entregados a los miembros del tribunal que debe valorarla de manera separada. En

estos anexos se recogen, el cuestionario y las entrevistas - debidamente codificadas -

que han servido de base para la realización de la investigación empírica principal y la

documentación relativa a la explotación cuantitativa del contenido de algunas senten-

cias sobre tráfico de drogas de la Audiencia Provincial de Barcelona, estudio que

también se incorpora en la segunda parte de la tesis. Cada uno de estos anexos es

identificado, y su contenido queda detallado, en la explicación metodológica que

corresponde al apartado o al subapartado donde se incorpora la investigación a la que

se refieren.

VII. Agradecimientos (En primera persona)

En el momento de presentar este trabajo de investigación no puedo olvidar que entré

en contacto con la criminología y con la sociología jurídica de la mano del Dr. Roberto

Bergalli Russo y que gracias a él tuve conocimiento de la actividad desarrollada en el

Page 24: Tesis completa.pdf

12

Instituto Internacional de Sociología Jurídica hacia el año 1990. Esta sede fue un punto

de encuentro para los que por entonces nos considerábamos los “jóvenes sociólogos

del derecho” españoles y el lugar más adecuado para aprender de reconocidos espe-

cialistas internacionales, pero sobre todo de los profesores, investigadores y profesio-

nales que se agruparon en la Asociación de Análisis sobre Derecho y Sociedad y en la

Red Derecho y Sociedad (Grupo español). Por estos y por muchos otros motivos guar-

do un cariñoso recuerdo del Dr. Bergalli.

Los profesores del Master Sistema Penal y Problemas Sociales de la Universitat de

Barcelona fueron, durante muchos años, unos excelentes compañeros de aventura in-

telectual. El Dr. José Ignacio Gallego Soler, profesor del Departament de Dret Penal i

Ciències Penals de la Universitat de Barcelona, tuvo la amabilidad de compartir conmi-

go experiencia investigadora y el punto de imprudencia necesario para confiar en el

encuentro entre dogmática penal, criminología y sociología del derecho. Lo mismo de-

bo decir, pero ahora desde el lado antropológico, de la profesora Mila Barruti Martínez

de San Vicente (Universitat Autònoma de Barcelona) y del Dr. Joan Pallarés Gómez

(Universitat de Lleida). Largas conversaciones con el sociólogo Bernat Jesús Gondra

Bustinza, del Departament d’Interior, Relacions Institucionals i Participació de la Gene-

ralitat de Catalunya, sirvieron para que tomara plena conciencia de la dificultad de las

cuestiones metodológicas, especialmente cuando se intentan aplicar al ámbito de la

seguridad.

Deseo expresarles un sincero agradecimiento a todos ellos, así como a las personas

que en su momento colaboraron en las diferentes investigaciones que sirven de base

a esta tesis, a los que las debatieron en diversas sedes y a los miembros del tribunal

que avaluará este trabajo.

Mención especial merecen el Sr. Francesc Xavier Martorell i Villalobos, que siendo Di-

rector General de Seguretat Ciudadana del Departament d’Interior de la Generalitat de

Catalunya abrió de par en par las puertas de la Policia de la Generalitat-Mossos d’Es-

quadra para que fuera posible la realización de la investigación principal, y el Sr. Pedro

Martín García, Magistrado la Audiencia Provincial de Barcelona, que facilitó enorme-

mente el acceso a la documentación judicial utilizada.

Sin las dosis de libertad que me han otorgado los codirectores de esta investigación, la

Dra. Elena Azaola Garrido (Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antro-

pología Social, México) y el Dr. Amadeu Recasens i Brunet (Universitat de Barcelona),

Page 25: Tesis completa.pdf

Introducción

13

este largo proceso se habría convertido en una verdadera tortura. Pero casi tan valioso

como eso ha sido que, al mismo tiempo que me impelían a finalizarla, me hicieron par-

tícipe de sus experiencias como investigadores en el campo de la seguridad. Y quiero

señalar que en este camino compartido, muy extenso en el caso del Dr. Recasens, lo

que más importante ha sido que me hayan permitido aprender a mirar la realidad (polí-

tica, institucional, social, interpersonal, etc.) a través de sus ojos. Gracias por su con-

fíanza, no sólo por sus conocimientos.

Por último, sería injusto si no mencionara en este apartado de agradecimientos a mis

alumnos (de la Escola de Policia de Catalunya, del Graduat en Criminologia i Política

Criminal, de cursos de especialización, etc.). Aunque muchas veces nos olvidamos de

ellos cuando se trata de investigar, debo reconocer que sus preguntas, en ocasiones

cortantes como espadas, han supuesto la mejor de las motivaciones para seguir traba-

jando y para evitar la autocomplacencia y el cinismo.

José Luis Domínguez Figueirido

Barcelona, octubre 2010.

Page 26: Tesis completa.pdf

14

Page 27: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

15

Primera parte:

Aspectos teóricos sobre la relación entre información,

policía y racionalidad

Page 28: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

16

Capítulo primero

La información como instrumento de las políticas de

seguridad

Page 29: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

17

1.1 Planteamiento de la cuestión

En la introducción se ha señalado que el objetivo fundamental de esta investigación

consiste en determinar hasta qué punto la información policial sobre el delito puede

aportar racionalidad a la actividad desarrollada por los poderes públicos – prestando

especial atención al nivel legislativo - en el ámbito penal. En este capítulo inicial se

pretende realizar una aproximación a la primera de las cuestiones conceptuales co-

nectadas con este objetivo: averiguar en qué consiste eso que se ha denominado co-

mo información policial.

Conviene subrayar que a los efectos de este trabajo lo que interesa es visualizar cómo

y en qué medida la información policial participa – o puede llegar a participar - en los

diversos procesos institucionales de toma de decisiones jurídicas (o político-jurídicas)

que tienen por objeto el tratamiento del delito. Este es el campo jurídico en el que se

mueve esta investigación.1

Pero la información policial puede ser abordada desde diversas perspectivas y áreas

de conocimiento. En otras palabras, existen diversos discursos sobre la información

policial, los cuales se conectan con los diversos usos, destinatarios y formatos de la

misma. Y cada uno de estos discursos remite a conocimientos técnicos especializados

que pueden realizar aportaciones relevantes a la temática aquí tratada.

Lo que se propone en este momento es realizar una aproximación a la idea de infor-

mación policial de carácter genérico, no fragmentario. La razón básica para ello con-

siste en que es, precisamente, esa fragmentación la que fomenta buena parte de las

dudas y desconfianzas que tradicionalmente se plantean respecto de la relevancia de

la información policial para las decisiones jurídico-políticas.

La aproximación no fragmentaria que se propone en este capítulo se realizará en base

a un análisis de la literatura especializada existente y parte de tres premisas básicas:

1 La expresión campo jurídico remite a los trabajos de P. Bourdieu (1986 y 2001). A. García

Inda (1997, 2001a y 2001b) ha realizado una importante tarea de introducción de esta cate-goría en el contexto hispano. Por lo que se dirá más adelante, en especial por lo indicado en el apartado 2.4, conviene insistir en lo subrayado por García Inda (1997: 88-89, nota 163), esto es, que existe cierta incomunicación – más que incompatibilidad, se añadiría ahora - entre las posturas de P. Bourdieu y de N. Luhmann.

Page 30: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

18

1. Considera que la clave para definir a la información policial consiste en identificar

su papel y entiende que éste se encuentra íntimamente ligado, a su vez, a la idea

de seguridad presente en los sistemas sociales. En breve, la información es uno

de los instrumentos que la policía necesita para desarrollar sus tareas, pero la in-

formación elaborada por esta institución puede tener otras finalidades y otros desti-

natarios.

2. Estima oportuno conectar al productor de esa información, a la policía, con el en-

torno institucional en el que se desenvuelve su tarea de aplicación de la normativa

penal, es decir, con el conjunto de instituciones que conforman el sistema penal,2 y

con el entorno institucional que debe tomar decisiones legislativas, es decir, con el

sistema político.

Y analiza estas conexiones desde una perspectiva diacrónica. Sin embargo, no se

pretende realizar una historia de la información policial o de la institución que la

produce. Lo que se procura es describir unos modelos generales – los cuales han

tenido y tienen concretas manifestaciones históricas – que permitan observar cuá-

les son los parámetros de relación entre sistema político y sistema penal y que, en

consecuencia, permitan determinar qué exigencias se dirigen hacia la información

policial.

3. Tiene presente que para realizar sus tareas y funciones la policía dispone de otros

instrumentos relevantes, entre ellos, por ejemplo, la coacción. Sin embargo, subra-

ya que los estudios sobre la policía han tendido a dar un peso excesivo al instru-

mento de la coacción, dejando a la información en un segundo plano.

2 Los términos sistema penal o sistema de justicia criminal son utilizados en la actualidad de

manera frecuente por los sociólogos, criminólogos e, incluso, por los penalistas para referirse al conjunto de instancias encargadas de aplicar las normas penales. Pero, como se indica a continuación y como se verá en el apartado 2.4 de esta investigación, la idea de sistema remite a un conjunto de concepciones mucho más específicas. Por el momento, el término sistema se utiliza en el sentido “vulgar” de conjunto de instancias que participan – interactuando entre sí y con otros actores sociales - en la realización de una función social.

Page 31: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

19

1.2 Una aproximación funcional a las ideas de policía y seguridad

1.2.1 Parámetros generales

En contra de lo que nos dice el sentido común, es bastante difícil definir en qué con-

siste lo policial y la seguridad (Loubet, 1998: 9). Probablemente, ello se debe a que

ambas ideas son polifuncionales, es decir, a que son utilizadas con diversas finalida-

des y en niveles de la realidad extraordinariamente diversos entre sí. En este apartado

no se pretende ahondar en este problema definitorio, pero sí reflexionar sobre el mis-

mo para obtener elementos que permitan comprender en qué consiste la dimensión

funcional 3 de la policía y de la seguridad.

Si, con este objetivo, partimos de las elaboraciones doctrinales – realizadas desde di-

versos campos de conocimiento – que intentan definir a la policía, se observa (Reca-

sens, 1989a: 41-95 y 1991a) que se articulan a partir del análisis de tres aspectos di-

versos: las actividades que desempeña esta institución, las características del grupo

encargado de hacer de policía y las relaciones que ésta establece con la comunidad.

Y, siguiendo esta misma línea de razonamiento, podría pensarse que el primero de

estos aspectos da cuenta de la citada dimensión funcional. Sin embargo no ocurre así.

Como es obvio, mediante el estudio de las actividades que lleva a cabo la policía se

puede obtener una descripción exhaustiva de las tareas que realiza en un determinado

momento. Pero este tipo de análisis no permite identificar la función, o las funciones,

de esta institución y apenas aporta datos sobre los motivos por los cuales la policía

3 La dimensión funcional de una institución – o, si se prefiere, su análisis funcional - pretende

explicar las funciones que desarrolla esa institución en un determinado ámbito (que puede ser definido como un sistema). Por función se entiende aquí la tarea o conjunto de tareas, no incompatibles entre sí, que se pueden atribuir con carácter primario a un elemento por un sujeto que actúa mediante el mismo en un sistema (Ferrari, 1989: 53). De acuerdo con esta concepción, de impronta subjetivista, analizar funcionalmente una institución supone estudiar la relación que existe entre la finalidad perseguida por un actor social (o por una pluralidad de actores), los medios empleados por ese actor y los resultados obtenidos como consecuencia de su acción (Ferrari, 1989: 55). Debe señalarse que asumir la necesidad de un análisis funcional de una institución jurídica no supone necesariamente la aceptación acrítica de los planteamientos de la filosofía social funcionalista. En este sentido se han definido, a partir de un trabajo básico de Bobbio (1975), Arnaud y Fariñas (1996: 29-31), Bergalli – Coord.- (2003a: 25-82) y Ferrari (1989: 33-60 y 2000).

Page 32: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

20

realiza unas tareas y no otras. En otras palabras, se trata de un enfoque sin valor dis-

criminatorio en términos de teoría social y por este motivo no permite marcar los lími-

tes conceptuales de su propio objeto de estudio.4

Ahora bien, lo cierto es que este tipo de análisis remite a un proceso social dinámico

que sí es interesante en un nivel teórico. Este proceso social puede ser visualizado

cada vez que se plantea la introducción de una necesidad o de un sector de la activi-

dad humana en la idea de seguridad y en el elenco de tareas policiales. Un ejemplo

como el de la seguridad alimentaria puede ser útil para llevar a cabo esta visua-

lización.

Hace unas décadas era difícil pensar que hoy se hablaría de una seguridad ali-

mentaria,5 aunque siempre han existido unas reglas de cuidado a seguir con los

alimentos. En los países desarrollados la idea de seguridad alimentaria remite a dos

dimensiones diferentes. La primera se construye en base a parámetros normativos.

Supone que las normas de cuidado – expresadas en reglas y procedimientos que pre-

sentan diversos niveles de positivización jurídica - relativas a la producción, conser-

vación, distribución y consumo de los alimentos han alcanzado un nivel tal que son

directamente exigibles por parte de las administraciones públicas a los que realizan

estos servicios. Es decir, estas normas de cuidado ya no forman parte simplemente de

una relación privada (de confianza, jurídico-contractual, etc.) entre consumidor y pro-

ductor. Ello lleva aparejado que las administraciones podrán comprobar su cumpli-

miento y utilizar en este terreno los refuerzos de la inspección y de la coacción, re-

fuerzos que serán ejercidos por las instituciones – la policía aparece en este punto

como una opción más - que tengan atribuida dicha competencia.

4 Pero ello no es óbice para que la identificación y la clasificación de estas tareas sean opera-

ciones muy relevantes para encarar diversas cuestiones prácticas relacionadas con la organi-zación y la profesión de policía. Por ejemplo, Monjardet (1997) ha señalado que la planificación de la formación policial debe tener como una de sus referencias indispensables a esas tareas. Los estudios sobre lo que hace la policía están bastante arraigados en el ámbito anglosajón gracias a una serie de estudios clásicos - Black (1980), Black y Reiss (1967) y Reiss (1971) - y cuentan con alguna aportación europea relevante (Monjardet, 1996). En el ámbito español esta línea de investigación puede encontrarse en M. Martín (1990) y en algunos trabajos de D. To-rrente (1992, 1997a y 1997b). 5 En el año 1994 esta categoría fue incluida por el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo (PNUD) como una de las nuevas dimensiones de la seguridad humana. A este res-pecto puede consultarse el trabajo de Fernández Pereira (2006: 71-75). Sobre la seguridad alimentaria en las sociedades desarrolladas cabe consultar el artículo de J. Contreras (2005) y sobre la conexión entre ésta y la percepción del riesgo versa el trabajo de Duncan (s.f.).

Page 33: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

21

La segunda dimensión remite a procesos de definición social (Berger y Luckman,

1986). En efecto, el término seguridad alimentaria también presupone la existencia de

una conciencia social y de un acuerdo político que conectan esas normas de cuidado

con la salud de los ciudadanos y, esto es lo relevante a nuestros efectos, a ésta con su

seguridad en el mundo contemporáneo, de manera que resulta lógico reforzar la ac-

tuación pública y ampliarla hasta la esfera de la prevención de los riesgos asociados a

estas actividades.

Además, este ejemplo de incorporación de un sector a la idea de seguridad permite

observar que estas dos dimensiones (la normativa y la definitoria en términos sociales)

se presentan socialmente encadenadas y que se plantean como la superación de cua-

tro momentos: la creación y consolidación de una conciencia social sobre una necesi-

dad de protección de un interés en una determinada materia, necesidad de protección

que por algún motivo conlleva una llamada potencial al uso de la coacción;6 la exigen-

cia y aceptación – planteada como propuesta política - de una ampliación del campo

de intervención de las administraciones públicas; la plasmación normativa de esa

exigencia; y, por último, la implementación 7 de esta actividad pública.

Este ejemplo también permite observar que la policía sólo aparece de manera necesa-

ria en la última de estas fases, esto es, si se establece normativamente (o fáctica-

mente, en un contexto de permisividad institucional motivado por una laguna legal o

situación asimilable) que esta organización asuma ciertas competencias en la materia

específica de que se trate y para la defensa de ciertos intereses. Sólo entonces cobran

sentido las otras dimensiones de la policía que suelen ser utilizadas para definirla: la

institucional, entendida como la determinación de las características de los grupos que

6 Siguiendo con los ejemplos, puede observarse que la categoría “nuevos riesgos sociales”

está jugando en la actualidad un papel importante en la fase de toma de conciencia social y política de este proceso, especialmente en el contexto político de la izquierda reformista. Un ejemplo de los debates políticos de carácter preparatorio que se producen sobre esta cuestión en el contexto español – más específicamente, en Cataluña - puede verse en AA.VV. (2004). En este mismo contexto geográfico, la preocupación por estos nuevos riesgos se encuentra claramente reflejada en algunos trabajos de J. Curbet (2001, 2002 y 2003) o en el libro de Fer-nández Pereira (2006), que entra de lleno en una cuestión que será señalada de inmediato, esto es, la relevancia de los procesos de plasmación normativa de las exigencias de seguridad. Ahora bien, esta preocupación tiene como fuente teórica primordial el debate abierto en 1986 por U. Beck, marcadamente con su teorización sobre la sociedad del riesgo (Beck, 1998 y 2002), que presenta hoy varios partícipes relevantes y diversas ramificaciones teóricas. Sobre este debate se insiste en el apartado 1.3.2.2 de esta investigación. 7 En el sentido que le da Blankenburg (1986).

Page 34: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

22

realizan esas tareas;8 la relativa a la decisión sobre los concretos mecanismos jurídi-

cos que pueden ser utilizados por esta organización para cumplir con su cometido (ad-

ministrativos, penales, etc.); y la relativa a las relaciones que establece con los diver-

sos actores sociales afectados por, o implicados en, la materia de que se trate.9

Del análisis de este proceso social se derivan tres consecuencias fundamentales para

acotar correctamente la dimensión funcional de la policía. La primera es que las tareas

policiales no sólo no agotan la idea de policía sino tampoco la de seguridad. Dichas

tareas son sólo una de las posibles técnicas de protección de intereses de las que dis-

pone el sistema social. En otros términos, es posible obtener la protección de un inte-

rés mediante la participación de otras organizaciones diversas de la policía (o median-

te la intervención de conjuntos de organizaciones, entre las que puede estar o no la

institución policial). La segunda es que existe una evidente relación entre policía y

coacción. Pero esta relación no presupone que la policía sea el único mecanismo de

coacción del que dispone el sistema social (Loubet, 1998: 11). Tampoco presupone

que las tareas policiales se vean necesariamente limitadas al ejercicio de la coerción

(Brodeur, 1994; Cusson: 396; Gleizal, 1985: 39-40; Martín, 1990; Monjardet, 1996; To-

rrente, 1992, 1997a y 1997b). La tercera consecuencia consiste en que las concretas

tareas policiales son siempre el resultado de un proceso social de definición, proceso

que presenta una fuerte carga subjetiva y política. Por lo tanto, estas tareas son varia-

bles en términos temporales.10 De hecho, como se ha indicado, siempre remiten a una

8 El interés de la dimensión institucional consiste en que permite describir las características de

cada organización policial y proponer modelos policiales, que no son otra cosa que modelos ideales de organizaciones policiales y de las relaciones que se establecen entre las diversas policías existentes y con sus diversos entornos de actuación (político, jurídico, asociativo-ciuda-dano, mediático, etc.). En sentido crítico debe subrayarse que si esta dimensión institucional se mantiene en un ni-vel meramente descriptivo no permite dar cuenta de los procesos decisorios que se producen en el seno del sistema político y que tienen la virtualidad de predeterminar los citados modelos. 9 Obsérvese, con Recasens (1991a: 167-169), que la interpretación del tipo de relación que se

establece entre policía y sociedad no es un tema irrelevante en términos políticos. Señala Re-casens que ciertos enfoques, nutridos en buena medida de argumentos aportados por las corrientes estructuralistas y por la sociología clásica norteamericana de los años cincuenta y sesenta del siglo veinte, tienden a presentar - sobre todo en situaciones de crisis social y de anomia - una realidad polarizada en dos sectores, sociedad e instituciones encargadas del or-den, que parecen coexistir separados pero relacionados en plano de igualdad. Estos enfoques no sólo no explican la pluralidad de actores, relaciones e intereses que entran en juego en el terreno de la seguridad sino que corren el riesgo de atribuir a la policía un peligroso papel inter-locutor, como si sólo a esta institución le correspondiera interpretar y elaborar las demandas sociales de seguridad. 10

Por este motivo, no es extraño que Torrente (1997a: 142; 1997b: 67) insista en que no existe de facto una definición clara de lo que es o no es materia policial, ni que subraye que lo que se produce en la realidad a la hora de definir ese terreno de trabajo es un constante juego de pre-

Page 35: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

23

definición social (con las consiguientes demandas de actuación) y a una posterior posi-

tivización jurídica de los sectores de la acción social – o, si se mira desde otro punto

de vista, de las necesidades sociales - que se incluyen en la idea de seguridad en ca-

da momento histórico.11 En definitiva, puede concluirse que las tareas policiales consti-

tuyen tan solo parte del contenido de la ideas de policía y de seguridad.

Desde la perspectiva aquí mantenida, los enfoques tradicionales sobre la seguridad y

la policía constituirían, por lo tanto, explicaciones de alcance medio en su sentido mer-

toniano.12 Así lo demuestra también el hecho de no dar plena cuenta de la dimensión

relacional, en términos institucionales, de la policía. Como no puede ser de otra mane-

ra, estos enfoques tienen presente que para llevar a cabo sus tareas la policía entra en

contacto con otras organizaciones, pero valoran dicho contacto como si se tratara de

simples superficies de roce de carácter puntual, no como la necesaria consecuencia

de unos entramados que presentan ciertas finalidades compartidas (por ejemplo, en el

siones entre las demandas de la población, los límites legales, las dinámicas organizacionales y los intereses profesionales. En el mismo sentido se define Monjardet (1996: 182-186). Torrente (1992: 296) traduce esta dificultad en términos metodológicos, usando un criterio fle-xible para la definición de las tareas policiales - tener presente el tipo de situación con la que se encuentra la policía y la respuesta de la gente –; y también constata que lo único que se puede llegar a afirmar después de estudiar cómo trabaja la policía es que existe una gran variedad en las mismas (Torrente, 1992; 1997a: 142-147 y 1997b: 93-155). A partir de estos parámetros sugiere (Torrente, 1997b: 65-67) la necesidad de diferenciar entre los objetivos coyunturales de las concretas organizaciones, el fin de la policía - que sería hacer frente a la desorganización social, en la medida en que es la encargada de mantener dentro de ciertos cauces algunos desórdenes, canalizándolos hacia otras instituciones - y sus funciones: aplicar la ley, mantener el orden y prestar servicios a la comunidad. 11

El carácter variable del contenido de la idea de seguridad, que se encuentra en la base del problema definitorio de la polifuncionalidad antes indicado, tiende a traducirse en las dinámicas comunicativas y también en los análisis institucionales y científicos en un problema de etique-taje cuyo alcance debe ser correctamente determinado. Es indudable que los términos seguridad humana, seguridad ciudadana, seguridad pública, seguridad interior, seguridad comunitaria, orden público y otros afines presentan connotaciones histórico-culturales, político-jurídicas e institucionales de la mayor relevancia (Recasens, 1996a y 2007: 131-145; Sánchez Cano, 1999; Torrente, Pérez y Brotat, 2003), pero su análisis no nos lleva a conocer qué es realmente, en términos sistémico-sociales, la seguridad. En todo caso, averiguar cómo son definidos estos términos y cómo se proyectan en la defini-ción de las tareas, de la organización y de los diversos tipos de relaciones de la policía, permite conocer cómo se definen coyunturalmente los modelos ideales de exigencia que afectan a las concretas policías y a las concretas políticas policiales. Por este motivo, la mayor utilidad de esta cuestión consiste en que permite que se establezca un debate racional entre diversos mo-delos ideales o entre los actores que se proponen dirigir y gestionar esos modelos. 12

Merton (1980: 56-91) se refiere a las mismas como teorías que se sitúan entre las hipótesis de trabajo menores, que son muy frecuentes en el trabajo cotidiano de investigación, y los esfuerzos sistemáticos de carácter totalizador. Las teorías de alcance intermedio permiten guiar la investigación empírica y contrastar las hipótesis derivadas de las mismas, poseen un cierto grado de abstracción y pueden llegar a integrarse en redes de teorías más amplias o a concordar con sistemas de pensamiento sociológicos totales.

Page 36: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

24

ámbito penal, la persecución del delito) pero cuyos componentes también pueden te-

ner otras finalidades específicas (que pueden resultar contrapuestas a las anterio-

res).13 Y al no tener presente esta dimensión relacional en su pleno alcance, tienden a

considerar que todos los conflictos interinstitucionales deben observarse bajo el prisma

de una patología - mal funcionamiento - institucional que debe ser resuelta, cuando

muchas veces esos conflictos no están expresando patologías institucionales sino pro-

blemas sistémicos de mayor alcance o un simple buen funcionamiento organizacional.

Sin embargo, estos enfoques de mediano alcance aportan datos que deben ser teni-

dos en cuenta por las interpretaciones metateóricas de carácter funcional. Entre sus

aportaciones relevantes debe destacarse que las diversas tradiciones 14 de estudios

policiales han resaltado como un elemento fundamental de su caracterización a la vio-

lencia o a la coacción; también en el ámbito jurídico y, más concretamente, en el jurí-

dico-penal.

Estas tradiciones han servido para conectar, aunque de manera un tanto indefinida, a

la policía con procesos de carácter político y han marcado, con diferentes acentos, un

terreno de desconfianza hacia los posibles abusos y arbitrariedades de la policía. Esta

desconfianza no debe ser desdeñada en absoluto, pues forma parte del bagaje de la

cultura penal garantista (Díez Ripollés, 2004 y 2005; Roxin, 2000: 44). Pero reconocer

que la policía opera en un terreno político-jurídico resbaladizo y que, como tal, exige

especial cautela, no exime del esfuerzo de comprender otros aspectos de esta institu-

ción. En otras palabras, si la denuncia de posibles abusos por parte de la policía – y

por parte de la normativa que establece su campo de actuación - es fundamental, no lo

es menos comprender qué tipo relación funcional se establece realmente entre policía,

seguridad y sistema jurídico. El planteamiento que realiza un autor garantista como L.

Ferrajoli es útil para identificar los elementos que se encuentran en la base de esta re-

lación.

Su planteamiento es el siguiente (Ferrajoli, 1995: 763-764): “A propósito de la actividad

policial se vuelve a plantear, pues, el problema previo de las garantías penales: la di-

vergencia más o menos amplia que siempre se da entre normatividad y efectividad,

13

Lo mismo puede predicarse del fenómeno de la competencia entre diversos cuerpos policia-les. 14

Se utiliza la expresión tradición en el sentido que le dan P. Bourdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron (1994: 44-48).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

25

entre derecho y praxis, entre imagen legal y funciones reales, entre el deber ser y el

ser de un sistema punitivo... también en los ordenamientos que respetan formalmente

el principio de legalidad, el monopolio legal y judicial del uso de la violencia puede re-

sultar burlado por los poderes paralelos que, en materia de libertades, concede la pro-

pia ley a las fuerzas de policía.”

Este autor entiende que este problema se debe a la existencia de una duplicidad den-

tro del sistema punitivo. Hablando del sistema penal italiano señala (Ferrajoli, 1995:

764): “La originalidad de nuestro sistema penal,... consiste en que está compuesto por

dos sub-sistemas que responden a técnicas normativas distintas: el subsistema estric-

tamente penal, informado por el respeto, al menos tendencial y de fachada, a los prin-

cipios constitucionales y garantistas; y el subsistema policía y orden público, anclado

en las demandas de la defensa social y desvinculado de aquellos principios.”

Entonces, concluye este autor (Ferrajoli, 1995: 764-765), el subsistema de policía

constituiría una desviación del modelo penal clásico-liberal: “Este segundo sub-siste-

ma, contradictorio con los principios constitucionales del estado de derecho y de la

legalidad estricta, que asigna al derecho penal la función de prevención (de delitos no

cometidos todavía) sólo a través de la represión (de delitos ya cometidos), ha podido

sobrevivir y desarrollarse gracias al crédito que le ha concedido constantemente la

doctrina penal dominante. Nuestra literatura penal, en general, ha querido encontrar en

la ambigua fórmula de la <<prevención penal>> - que cuando se disocia del principio de

retribución entra en contradicción con el de estricta legalidad – un <<indiscutible pro-

greso>> y una feliz modernización del tradicional sistema clásico-liberal, fundado exclu-

sivamente en la represión (o retribución) de los <<hechos cometidos>>, previstos en la

ley y acreditados como delitos en el correspondiente juicio. [ ] Se considera común-

mente que la orientación doctrinal que más ha abogado en nuestro ordenamiento por

las diversas medidas de defensa social (en particular las medidas de seguridad y de

prevención) es la italiana <<Escuela positiva>>. Enrico Ferri llegó hasta a acariciar la

idea de <<un Código preventivo, que se opusiera casi artículo por artículo al Código pe-

nal>>. Y esta idea fue retomada por Silvio Longhi y por otros muchos juristas Positivis-

tas, que en parte avalaron y en parte estimularon el desarrollo de las múltiples articula-

ciones policiales de nuestro sistema penal. No puede, sin embargo, pasar inadvertido

que estas medidas – bien por la época y por el régimen político en que fueron sistema-

tizadas y codificadas, bien, sobre todo, por la identidad del esquema teórico subya-

cente – reproducen en gran medida el modelo nazi del <<tipo normativo de autor>>

(Tätertyp) y el estalinista del <<enemigo del pueblo>>. El presupuesto general de su

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

26

aplicación no es, en efecto, la comisión de un delito, sino una simple cualidad personal

determinada caso por caso con criterios puramente potestativos: la cualidad de <<sos-

pechoso>> o de <<peligroso>>, a veces asociada a elementos sintomáticos como la

condición de condenado, reincidente, ocioso, vagabundo o similares. Su naturaleza,

sin embargo, los incluye en ese amplio, indeterminado y heterogéneo universo, fruto

principalmente de la praxis y situado al margen del derecho penal y del administrativo,

que es el denominado derecho de policía.” La consecuencia última de esta desviación

consiste en que la policía se configura, de manera ambigua, “como función administra-

tiva auxiliar de la judicial” (Ferrajoli, 1995: 766).

Desde un punto de vista socio-jurídico el diagnóstico realizado por Ferrajoli es útil en

dos sentidos. Por una parte, identifica dos estrategias que conviven en el sistema de

justicia criminal y, por otra, señala que un modelo penal garantista establece una prio-

ridad normativa entre ambas (legalidad sobre eficacia). Pero en otro orden de cosas L.

Ferrajoli aporta (1988: 3-5; 1990: 309-315; 1995: 766) una explicación plausible para

esta tensa – desde un punto de vista normativo – convivencia cuando señala que la

misma remite a una visión filosófica en la que el derecho necesita para fundarse y con-

servarse de la violencia.

L. Ferrajoli se basa en este punto en el análisis que W. Benjamin (1991: 23-45) realizó

sobre la relación existente entre violencia y derecho. Este último autor considera que

el análisis de esta relación no debe tener presente únicamente si la violencia sirve a

fines justos o injustos - como hace la filosofía del derecho natural -, sino que ante todo

debe centrarse en la cuestión de la legitimidad de los medios, tal como se plantea la

teoría positiva del derecho: se trata de garantizar la justicia de los fines a través de la

legitimación de los medios; en otras palabras, si el medio utilizado es legítimo se ga-

rantiza un fin justo.

Por lo tanto, para Benjamin es fundamental poder diferenciar entre violencia legítima e

ilegítima. Para ello utiliza el criterio de la presencia o ausencia de reconocimiento his-

tórico de sus fines: la violencia legítima será, en principio, la que sirve a principios re-

conocidos, es decir, a fines de derecho; la ilegítima será la que sirve a fines naturales,

esto es, a fines no reconocidos. Siguiendo este criterio, observa que en todos aquellos

ámbitos en los que los fines personales pueden satisfacerse mediante la violencia, el

orden legal insiste en establecer fines de derecho que sólo pueden ser consumados

utilizando la violencia legal (así, por ejemplo, las leyes que delimitan competencias de

castigo y penalización permiten excluir del sistema social a la venganza privada). En

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

27

consecuencia, todo fin natural de las personas individuales colisionará necesariamente

con los fines del derecho si su satisfacción requiere la utilización, en mayor o menor

medida, de la violencia. De ello se sigue que el derecho considera que la violencia en

manos de personas individuales constituye un peligro para el orden legal, pero no

porque pueda abortar los fines del derecho (ya que entonces sólo se juzgaría la vio-

lencia que se vuelve contra esos fines) sino porque el monopolio de la violencia no se

dirige tanto a defender los fines del derecho como al derecho mismo.

Con esta idea Benjamin quiere subrayar que el estado puede reconocer formas de vio-

lencia cuyos fines naturales le sean indiferentes (como, por ejemplo, una huelga no re-

volucionaria) pero nunca aquellas formas que pueden implantar o modificar condicio-

nes de derecho. Es decir, el estado teme a la violencia por que puede ser fundadora

de derecho. En ese caso, la violencia no monopolizada por el estado es una amenaza

para el propio derecho.

Pero el autor resalta que la violencia también tiene una función conservadora del dere-

cho: la violencia se utiliza como medio para fines de derecho ya que la sumisión de los

ciudadanos a las leyes es en sí misma un fin de derecho. Precisamente en la policía -

y en la pena de muerte - es posible visualizar tanto la violencia fundadora de derecho

como la conservadora de derecho. Según Benjamin (1991: 32) la violencia policial, que

representaría la máxima degeneración de la violencia en las democracias, “es funda-

dora de derecho, porque su cometido característico se centra, no en promulgar leyes,

sino en todo edicto que, con pretensión de derecho se deje administrar, y es conserva-

dora de derecho porque se pone a disposición de estos fines.”

Sobre la base de esta argumentación apunta tres elementos específicos que afectan a

la institución policial (y que, en última instancia, hacen referencia a diversos aspectos

de la autonomía policial): la policía no se ve afectada por la distinción entre derecho

fundador y conservador en la medida que, aunque su violencia se dirige a los fines de

derecho, está facultada para fijar esos fines dentro de amplios límites; está exenta, a

diferencia de lo que puede ocurrir en el derecho de guerra, de acreditar la victoria -

acreditación que normalmente es un límite del derecho fundador - y no se ve obligada

a fijar nuevos fines diferentes de los señalados en la ley - lo cual constituye normal-

mente un límite del derecho conservador -; finalmente, los fines de la violencia policial

no son idénticos ni están relacionados con los restantes fines del derecho. Estos ele-

mentos favorecen que cuando el estado se siente incapaz de garantizar por medio del

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

28

orden legal sus fines empíricos aparezca la policía, interviniendo en nombre de la se-

guridad allí donde no existe una clara situación de derecho en la que debiera actuar.15

Los siguientes subapartados pretenden comprobar si la tensa convivencia que descri-

be Ferrajoli - y explica Benjamín – puede ser considerada como una verdadera desvia-

ción respecto de las estrategias liberales (nótese bien, no sólo respecto del discurso

jurídico liberal que otorga un carácter garantista al derecho penal) y si, quizás de

manera inesperada, permite comprender el ser funcional de las conexiones que se es-

tablecen entre derecho, policía y seguridad.

1.2.2 El carácter funcional de la seguridad y de la policía

Siguiendo la línea marcada por los estudios sobre el origen de la cárcel pertenecientes

a la Sociología Crítica (Rusche y Kirchheimer, 1984) y por los trabajos posteriores que

interpretan el sentido de la pena privativa de libertad,16 Recasens (1986a, 1989a,

1989b, 1991a, 1993a y 1993b) señala que para entender el sentido profundo de la po-

licía se debe retroceder hasta el momento en que se gesta ideológicamente, y se esta-

biliza operativamente, el actual entramado de control social, es decir, hasta el momen-

to sociopolítico que recibe la denominación de estado liberal.

Hoy constituye un lugar común entender que esta forma de estado tuvo como objetivo

fundamental modelar unas estructuras de gobierno que fueran útiles para las nuevas

15

La reflexión de W. Benjamín sobre la violencia fundadora y la violencia conservadora de derecho ha dejado impronta en la crítica de la cultura jurídica contemporánea – este aspecto puede ser rastreado en diversos trabajos de E. Resta (1986a, 1986b, 1994, 1995 y 1996: 13-32) - pero su proyección es mucho más amplia; no en vano los debates que genera conducen a los más diversos campos de conocimiento (Michaud, 1998), pueden ser conectados con con-ceptos como los de violencia estructural (Galtung, 1985) o chivo expiatorio (Girard, 1986) y están en la base de la crítica marxista radical al estado capitalista (Poulantzas, 1987). 16

Desde una perspectiva crítica son fundamentales los trabajos de Melossi y Pavarini (1987) y de M. Foucault (1988). Estos trabajos consolidaron dos líneas de análisis diferenciadas: los primeros autores citados dan relevancia al sentido que la pena privativa de libertad tiene para el sistema político-económico liberal-capitalista – enfoque que con diversas aportaciones inter-medias llega hasta nuestros días (Matthews, 2003) -; mientras que Foucault tiende a resaltar la conexión de la cárcel con dinámicas de disciplinamiento de las personas algo más intempo-rales. Parece oportuno señalar que autores de tan poca dudosa adscripción ideológica como A. Baratta (1986a: 193-208) consideraron, muy tempranamente, como ineludible la intercomunica-ción de ambas líneas de análisis.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

29

reglas del modelo económico capitalista. Tampoco parece conflictivo afirmar que para

llevar a cabo esta tarea de modelado fue necesario desarrollar tanto un nuevo discurso

sobre las formas jurídicas e institucionales que debían ser utilizadas para articular los

intereses de los ciudadanos y para vehicular los designios del gobierno,17 como un

conjunto de técnicas y de estrategias que estaban destinadas a traducir en términos

operativos y pragmáticos los esquemas de autoridad y de producción en los diversos

ámbitos de la vida cotidiana.18

Pero desentrañar el sentido último de este conjunto de operaciones no es algo que

resulte tan sencillo. Así, por ejemplo, los estudios que forman parte de, o que fueron

influidos por, la Criminología Crítica en los años setenta y ochenta del siglo anterior

sostienen que uno de los ejes centrales del nuevo modelo de gobierno fue el control

de la población.19

17

Mientras que la cuestión de las formas jurídicas remite al problema teórico de la función del derecho en estado liberal (Calvo García, 1994; Capella, 1993; Ferrari, 1989), la cuestión de las formas institucionales remite a una diversidad de disciplinas que manifiestan cómo se articulan a partir de ese momento socio-político los intereses en juego tanto en los espacios públicos co-mo en los espacios privados. Aunque el debate teórico e ideológico sobre estas cuestiones sigue abierto, estudios propios de diversas áreas de conocimiento jurídico – por ejemplo, los realizados por Galgano (1980 y 1981) en el ámbito mercantil - demuestran la íntima y compleja conexión entre formas jurídicas, formas institucionales, líneas políticas e intereses de colectivos y particulares. 18

Foucault (1985a, 1985b, 1990b, 1992a y 1993) ha resaltado que el disciplinamiento de las sociedades europeas acaecido desde el siglo XVIII puede caracterizarse como la búsqueda de un ajuste cada vez mejor controlado, más racional y económico, entre actividades productivas, redes de comunicación y juego de las relaciones de poder. Debe recordarse que en opinión de este autor, si bien relaciones de poder, producción y comunicación se dan soporte recíproco y se sirven mutuamente de instrumento, no es posible establecer un tipo general de equilibrio en-tre las mismas. Lo que sí cabe es identificar, y analizar empíricamente, bloques en los cuales el ajuste de estas relaciones da lugar a sistemas regulados y concertados, disciplinas en termino-logía foucaultiana. 19

La idea de que la actividad estatal tenía como finalidad el control social constituyó una de las líneas argumentativas más reiteradas por la Criminología Crítica hasta los años ochenta del pa-sado siglo, siendo objeto de una profunda revisión en esa década y especialmente a partir de la siguiente (Larrauri, 1991a: 165-169). Aunque la idea de control social remite en realidad a di-versos aspectos y a diferentes tradiciones sociológicas (Bergalli, 1996b y 1998; Cohen, 1988; Melossi, 1992), esta corriente criminológica tendía en esa época a resaltar sus aspectos “nega-tivos”: el control social era entendido como la finalidad intencionalmente limitadora y opresiva de cualquier actividad estatal. Una descripción bastante exhaustiva de los mecanismos de control social de la población, to-davía entendidos en el sentido negativo que se acaba de remarcar, que fueron desarrollados a partir de la consolidación del modelo de estado liberal, tanto en España como en Latinoamé-rica, puede encontrarse en el libro coordinado por Bergalli y Marí (1989). En la materia que nos ocupa, la interpretación funcional que realiza Recasens del aparato po-licial es deudora de esta perspectiva. De hecho, en algunos de los primeros trabajos de este autor sobre la policía (Recasens, 1986a, 1989a, 1989b, 1991a, 1993a y 1993b) conecta esta interpretación funcional con la crítica institucional proveniente del estructuralismo althusseriano (Althusser, 1975: 107-172); línea de pensamiento que ha sido criticada - específicamente la no-

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

30

Si se analizan las investigaciones desarrolladas por las ciencias sociales que siguieron

esta línea interpretativa en los últimos decenios del siglo veinte, se observa que identi-

ficaron una especie de núcleo duro en esas estrategias de control social. Dicho núcleo

estaría constituido por los sistemas productivo, educativo, sanitario y jurídico (incluyén-

dose dentro de este último al subsistema penal). Estas investigaciones también seña-

laron que cada uno de esos sistemas desarrolló ideologías - es decir, formas de enten-

der la realidad (Mannheim, 1987) - y esquemas institucionales pensados específica-

mente para la puesta en marcha de las estrategias de control. Pero hoy en día parece

difícil mantener que la única finalidad de estas instituciones, incluso en el caso de las

relacionadas con el sistema penal, consistiese en mantener controlada a la población

y, especialmente, que la evolución sociopolítica no exigiera que estas instituciones de-

sarrollaran de manera preeminente otras tareas en momentos posteriores.20 Por lo tan-

to, puede afirmarse que aunque la idea de control social, en su vertiente limitadora o

modalizadora de las posibilidades humanas de realización, esté presente cuando se

analizan estas instituciones es arriesgado que esta única interpretación pretenda ago-

tar su sentido.21

Una vía, deudora en buena medida de los trabajos de M. Foucault, para evitar el me-

canicismo que la ideología del control social impone sobre la función del entramado

institucional del liberalismo burgués podría pasar por buscar los posibles sentidos posi-

tivos del mismo (Larrauri, 1991a). En este sentido, la idea que aquí se recupera (Do-

mínguez y Virgili, 2000) es que esta nueva ideología burguesa aportó una manera

abstracta y estable de definir la seguridad al mismo tiempo que, siguiendo el sistema

de ensayo-error, otorgó forma a las instituciones encargadas de procurar esa seguri-

dad.

Esto no significa que la búsqueda de la seguridad ante el peligro fuera una innovación

cultural impuesta desde las estructuras del estado liberal, de hecho el miedo al con-

junto de situaciones y conflictos que se escapaban al control del propio individuo ha

tenido como respuesta en toda etapa histórica el establecimiento de mecanismos so-

ción de aparato ligada a la misma - por Bourdieu precisamente por su excesiva rigidez interpre-tativa (García Inda, 1997: 85-89). 20

El mecanicismo de la teoría política subyacente a este enfoque ya fue criticado desde las propias filas de la Criminología Crítica por Pavarini (1988: 144-146). 21

De hecho, como señala Ferrari (1989: 130-131), esta idea explica demasiado poco si es to-mada de manera aislada.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

31

ciales que intentaban reducirlo.22 Por lo tanto, que el concepto de seguridad planee so-

bre el nuevo orden burgués no supone una novedad histórica.

La novedad se encuentra en otros aspectos, que son subrayados una y otra vez por la

literatura sobre los orígenes y las adaptaciones sociopolíticas de la policía. Cualquiera

que sea la manera en que este origen se presenta, los trabajos convergen en tres

puntos esenciales: con el estado liberal se realiza una clara diferenciación entre la

seguridad como función a cargo del estado y las instituciones que la ejercen (es decir,

no se identifica al conjunto de tareas desarrollado por la institución con la función); se

realiza también un esfuerzo por alejar dicha función de los vaivenes motivados por los

cambios en los grupos o sujetos que dirijan los mecanismos del poder político (pero

esta relativa autonomía de los elementos más contingentes del espacio político sólo

llega a producirse cuando los grupos implicados alcanzan pactos estables de gober-

nabilidad; además, aunque sea respetada una cierta distancia formal, lo cierto es que

estos grupos procurarán tener influencia sobre las instituciones encargadas de asegu-

rar la seguridad); y se crea un doble nivel en el discurso de la seguridad – como per-

cibe, aunque dándole otro sentido, Baratta (2001: 17-20 y 2003) -, presentando cada

nivel unos objetivos bien diferenciados aunque conectados entre sí.23

22

Sobre esta cuestión pueden ser consultados los trabajos de Douglas (1991) y Gluckman (1978). 23

“La relación entre política y policía todavía no existe verdaderamente cuando la función policial,…, se ejerce solamente para poner en marcha normas de origen consuetudinario, sin que exista un verdadero poder de decisión que rija la colectividad considerada. Eso es lo que ocurre cuando en ciertas sociedades tribales o en determinados grupos tradicionales se recurre para hacerlo, de manera más o menos provisional, a una institución cuyo único papel es asegurar, sin otra posibilidad de iniciativa, el respeto de los principios tradicionales basados en la costumbre utilizando el recurso a la fuerza si fuese necesario. Un elemento suplementario parece, pues, necesario para hacer surgir la vinculación con la organización política. El vínculo con lo político parece manifestarse cuando, de manera simultánea, una autoridad que disponga del poder colectivo para tomar decisiones y dictar normas, con la capacidad de innovación social que eso implica, se institucionalice, teniendo la posibilidad de hacerlas cumplir por la puesta en marcha de la función policial. Dicho de otra manera, la función policial puede ejercerse en un grupo sin organización política como tal grupo, pero, por el contrario, la politización de una sociedad, entendiendo por ello su transformación en sociedad políticamente organizada, supone la capacidad de ejercer la función policial, es decir, la capacidad de hacer cumplir las decisiones adoptadas, con el uso de la fuerza si fuese necesario.” (Loubet, 1998: 12). La conexión entre policía y poder político ya está presente en la obra de Weber (1987 y 1994). Aunque dotadas de un pragmatismo que puede herir la sensibilidad política continental, las explicaciones sobre el origen de la policía en las ciudades norteamericanas (Bordua y Reiss, 1971) resaltan este mismo aspecto. Puede rastrearse la pista de los tres elementos que manifiestan la estabilización de un entramado policial destinado a la seguridad en el estado liberal tanto en los trabajos de corte más académico sobre aspectos históricos de la policía (y sobre su conexión con el militarismo) - Ballbé (1983), Domínguez-Berrueta, Sánchez-Fernández y Fernando (1986), Emsley (1991), Fijnaut (1980), Fraile (2003), Gleizal (1985: 21-35), López Garrido (1982 y 1987: 21-71), Lleixá (1986), Requena (1998 y 2000) y Seco (1984) - como en trabajos realizados desde una óptica

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

32

Este último punto debe ser resaltado por su íntima conexión con la aproximación fun-

cional que se intenta ensayar en estas páginas. En lo que se puede denominar como

el nivel más profundo, el discurso sobre la seguridad participa en un espacio simbó-

lico-político: supone la garantía coactiva – institucionalmente organizada - de las

expectativas que tienen los individuos sobre la capacidad regulativa y directiva de los

poderes públicos en relación a las condiciones en las que se asienta cada sistema

social.24 En este sentido, pero sólo en este sentido, la seguridad (y también la policía)

más policializada – puede citarse dentro de esta línea, y limitándonos a obras de carácter general producidas en el ámbito español, los de AA.VV. (1994a), Caamaño (1999), Martínez Ruiz (1976) y Turrado (1991, 1995 y 2002) - siempre que estos últimos sean objeto de una lec-tura crítica. 24

En relación a esta definición cabe preguntarse en qué consisten esas expectativas de los individuos y esas capacidades directivas y normativas de los poderes públicos. Las expectativas son diferentes de las meras necesidades y de los intereses; remiten a una reducción de la inseguridad (a un saber a que atenerse) en las relaciones que se establecen entre individuos, entre individuos y organizaciones, entre organizaciones, y entre unos y otros con los diversos sistemas. Esta afirmación tiene mucho que ver con la problemática de la función o funciones que se asignen al sistema jurídico y puede ser conectada sin grandes estridencias con la visión man-tenida por N. Luhmann sobre el sistema jurídico. Aún a riesgo de avanzar aspectos que serán tratados más adelante, debe señalarse que des-de la perspectiva de Luhmann el derecho es un sistema funcionalmente diferenciado en la so-ciedad moderna cuya función consistiría en mantener estables las expectativas establecidas normativamente (sobre la base de un código orientador que estaría constituido por la diferencia binaria legal/ilegal). Como señalan Corsi, Esposito y Baraldi (1996: 54), en la teoría sistémica luhmanniana “exis-te comunicación jurídica toda vez que en caso de controversias alguien reivindica los derechos y en referencia a la normatividad vigente debe lograr decidir quién posee la razón de la legali-dad y quién no. Por lo tanto, el derecho es un sistema que resuelve los conflictos, y al mismo tiempo genera otros, ya que con base en el derecho puede resistirse a las presiones o pueden rechazarse las órdenes expresas. [ ] La función del derecho se refiere a la dimensión temporal de la comunicación y no tanto a la dimensión social…: a través del derecho no se garantiza la integración de los individuos y tampoco el control social (de) sus comportamientos. Las normas sin embargo garantizan una delimitación de lo que puede esperarse en el tiempo y en este sentido limitan la libertad y separan claramente entre lo que es aceptable y lo que no lo es: con la norma la sociedad trata de hacer posible un futuro que en sí es inseguro. Sólo sobre esta base surgen costos sociales de este vínculo temporal (Zeitbindung), que consisten sobre todo en una restricción de posibilidades futuras de comportamiento de los individuos; el riesgo ante el cual se somete el derecho y lo relativo a hacer desviados, si no criminales, a las personas sin conocer previamente las intenciones o las motivaciones de sus eventuales desviados comportamientos. El derecho discrimina y decide por unos y contra otros y lo realiza para un futuro que no puede todavía preverse.” La reducción de la inseguridad en los términos definidos sólo es viable en la medida en que se reconozca que los poderes públicos de que se trate una capacidad de actuar sobre la rea-lidad, ya sea haciendo algo directamente ya sea estableciendo reglas del juego. En consecuencia, no existe seguridad en el nivel más profundo si el poder público no existe, si carece de esa capacidad directiva/normativa o si tal capacidad no es reconocida por los indi-viduos. Y cada una de estas condiciones presenta graduaciones. Por lo tanto, es posible que un régimen autoritario cumpla con esta seguridad. También es posible que un estado formal-mente democrático y de derecho presente unas características tales que impidan su cumpli-miento, lo cual generará serias contradicciones a las organizaciones que deben garantizar esa seguridad y a los individuos que forman parte de las mismas. Una situación de este último tipo se refleja en el trabajo de E. Azaola (2006) sobre la policía mexicana.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

33

se preocupa fundamentalmente por garantizar el mantenimiento del nuevo (pero sobre

todo, y esto es especialmente relevante, de cada nuevo) sistema político-económico-

social. En consecuencia, es posible hablar aquí de una seguridad del sistema social

considerado en su conjunto. Este nivel de la seguridad parece estar presente en todo

el instrumental institucional burgués y aunque se conecta fácilmente con la tarea de

control de la población que ha sido comentada más arriba, no resulta menos cierto que

posee un alto contenido legitimatorio.

Pero, en lo que puede ser denominado como el nivel más superficial, seguridad signifi-

cará que la acción institucional también supone una forma de proteger a la población

de los riesgos que sean considerados relevantes en cada momento socio-político. Y es

evidente que esta idea de protección, que se irá generalizando a medida que los

espacios sociopolíticos se vayan definiendo y que la condición de ciudadano vaya

ampliando su espectro,25 otorga un contenido positivo a las mismas instituciones que

ejercen tareas de control (Foucault, 1988; Requena, 2000: 121).

Precisamente en este segundo nivel deben encuadrarse las políticas de seguridad que

se van creando por especialización, o diferenciación funcional,26 en los diversos sub-

25

Sin embargo, la condición de ciudadano representa también un límite negativo, una forma de exclusión, para aquellos sujetos que no queden dentro de su definición político-jurídica en cada momento histórico (Capella, 1993; Silveira – Coord. –, 2000). 26

En teoría sistémica el término diferenciación hace referencia a los procesos por los cuales un sistema se diferencia del propio entorno, siendo también posible la diferenciación interna a un sistema como resultado de la autopoiesis del sistema mismo. Gracias a la diferenciación inter-na el sistema de que se trate aumenta su capacidad de observación y de tratamiento de la complejidad, pero, al mismo tiempo, con la diferenciación interna a un sistema no se hace otra cosa que multiplicar mediante versiones especializadas la identidad del sistema considerado en su conjunto: “todo sistema parcial estabiliza un punto de vista que reproduce el del sistema glo-bal.” (Corsi, Esposito y Baraldi, 1996: 58) La diferenciación funcional es una de las posibles formas en que puede tener lugar la diferen-ciación. “La estratificación establece un orden claro y evidente: este orden hace también más probables ulteriores cambios evolutivos. Por lo tanto, no es casualidad que en Europa, alrede-dor del siglo XVIII, se haya dado una nueva transformación estructural, cuando la complejidad alcanzó niveles insostenibles para la estratificación: apareció la diferenciación de sistemas par-ciales autopoiéticos organizados en torno a una función específica, que destruyó el orden jerár-quico establecido por la estratificación, volviéndolo un transtorno o hecho ocasional, y hoy es típica de la sociedad mundial. [ ] En esta sociedad diferenciada por funciones (o por las citadas diferenciaciones funcionales), los sistemas parciales son desiguales por la función que cada uno de ellos desarrolla. Todo sistema parcial se diferencia y se define con base a la función es-pecífica que desarrolla en la sociedad: los principales son el sistema político, el sistema eco-nómico, el sistema de la ciencia, el sistema de la educación, el sistema jurídico, las familias, la religión, el sistema de salud, el sistema del arte. La comunicación fundamental en la sociedad está por tanto estructurada alrededor de estas funciones.” (Corsi, Esposito y Baraldi, 1996: 60-61)

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

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sistemas sociales (la seguridad en el trabajo, la protección frente a la enfermedad, la

seguridad frente al delito, la protección frente al desamparo económico, etc.) 27 y que

van dirigidas directamente a los ciudadanos. Y, como ya se ha indicado, lo que carac-

teriza al contenido de estas políticas es que no constituye un numerus clausus sino

que remite a un constante proceso de valoración política y social sobre si resulta más

idónea la intervención (coactiva, en su caso) de las administraciones públicas o la au-

torregulación por parte de los afectados en el tema de que se trate.28

La conexión entre estos dos niveles tiene también un alto valor simbólico-legitimatorio

para el sistema político. Este valor simbólico consiste en que el éxito de las estrategias

enmarcadas en el segundo nivel – seguridad dirigida a los ciudadanos – sirve para ga-

rantizar, al menos en cierta medida, la obtención del primero – seguridad del sistema -.

Es precisamente esta conexión la que pone de manifiesto el elevado valor político de

la seguridad: la mera promesa de protección es susceptible de generar un sentimiento

de aceptación del orden social.

Ciertamente, esta aceptación se verá reforzada o refutada en la medida en que se

produzca una real protección de los bienes y de las necesidades definidas como rele-

vantes. Pero este mecanismo simbólico no es tan simple como parece, puesto que en

caso de refutación (es decir, si los ciudadanos no son efectivamente protegidos frente

a las ofensas concretas) el sistema político siempre podrá acudir, y siempre de mane-

ra sucesiva, a la excusa del error humano, técnico e institucional para justificarse (Gar-

land, 2005: 105). Es decir, con este mecanismo no se descartan costes políticos “me-

nores” ante los errores - como las exigencias de responsabilidad jurídica y/o política -

o, incluso, crisis de mediano tamaño - como el cambio del grupo a cargo de un go-

Por lo tanto, cada sistema parcial desarrolla de modo autónomo una función específica, ob-servando la realidad a partir de esa función. Y el desarrollo de esa función se orienta en base a un código binario, que no admite la interferencia de los códigos de los otros sistemas parciales. 27

Por lo dicho hasta ahora cabe entender que el derecho es un sistema que participa en la consecución de la seguridad en su nivel más profundo. Pero este sistema dispone de una plu-ralidad de conjuntos de normas y procedimientos - que constituyen diferentes programas en sentido sistémico – que están implicados en las diversas políticas de seguridad especializadas. Así ocurre, por ejemplo, con el derecho penal y con el derecho procesal penal respecto de la seguridad frente al delito. 28

Resulta oportuno subrayar que esta duplicidad de niveles en materia de seguridad no es en absoluto contraria a la idea de función, ya que ésta puede hacer referencia – recordar lo señalado en la nota 3 - a un conjunto de tareas, no incompatibles entre sí, que son atribuidas al elemento de que se trate por el sujeto que actúa mediante las mismas en el sistema. Cabe añadir ahora que – como reconoce Ferrari (1989: 54) - la existencia de una pluralidad de su-jetos actuando en los sistemas sociales conlleva la existencia de una pluralidad de proyectos funcionales, los cuales entran en interacción, influyéndose o confrontándose.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

35

bierno -, pero el sistema social queda al margen de la mayor parte de los cuestiona-

mientos y, al mismo tiempo, se permite que el estado pueda seguir manteniendo su

promesa de protección mediante la introducción de pequeñas o grandes reformas o, si

éstas no son posibles de manera inmediata, de procesos reflexivos sobre el estado de

la cuestión en relación al problema o al riesgo de que se trate.29

Por último, que el estado liberal pusiera en marcha primero y consolidara después un

entramado institucional – un conjunto de organizaciones relacionadas entre sí – desti-

nado a cumplir las tareas de seguridad no es contradictorio con la perspectiva funcio-

nal aquí mantenida sino que la completa. Una de las piezas de este entramado fue la

policía (Gleizal, 1985: 21-35). Esta pieza asumió originariamente – de la mano de la

ciencia de la policía teorizada en los siglos XVIII y XIX - unas tareas extremadamente

amplias, especialmente en el control de la vida cotidiana de las ciudades y de sus ha-

bitantes (Foucault, 1990b: 294-306; Fraile, 2003: 180-185; Garland, 2005: 76-78; Re-

casens, 1991a; Requena, 1998: 359-362). Es probable que esta amplitud no se debie-

ra tanto a una voluntad de omnipotencia cuanto a la necesidad perentoria de contar

con un instrumento de gobernabilidad que dispusiera de una fuerte presencia terri-

torial. Posteriormente, al irse creando otras organizaciones especializadas en los di-

versos aspectos de la vida ciudadana, la policía irá cediendo competencias o se man-

tendrá únicamente como el brazo ejecutor de las mismas.

1.2.3 La policía se ubica entre el sistema político y el sistema jurídico

Como se ha visto en el subapartado anterior, en el modelo de estado liberal la orga-

nización policial queda conectada funcionalmente tanto con el sistema político como

con el sistema jurídico. En este subapartado se pretende hacer referencia a las carac-

terísticas más generales de esta conexión. A estos efectos se tienen presentes los

cambios sufridos por la forma-estado desde finales del siglo XIX y se analizan las rela-

29

Según lo indicado hasta este momento, cualquier política sobre la seguridad tiene asignadas tres tareas básicas: valorar los riesgos frente a los cuales se debe proteger a la población - aunque sólo sea para que el sistema social no sea cuestionado ni entre en crisis -, establecer los mecanismos institucionales que hagan posible esta protección e introducir momentos refle-xivos en caso de que esa protección fracase – desde una valoración objetiva o subjetiva - de manera más o menos generalizada.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

36

ciones mantenidas entre la organización policial y la violencia (fundadora y/o conser-

vadora de derecho) a la luz de dichos cambios.

1.2.3.1 Policía, violencia fundadora y situaciones de cambio sociopolítico

Cuando se observan aquellas situaciones sociopolíticas, más excepcionales, en las

que las condiciones del sistema social son cuestionadas de manera generalizada y en

las que aparecen formas de violencia dirigidas a establecer un nuevo orden, es cuan-

do se hace más evidente la conexión de la policía con el sistema político y cuando la

coacción policial puede ser más fácilmente interpretada como violencia fundadora.

Esto es precisamente lo que sucedió, por ejemplo, durante todo el proceso de afianza-

miento en el poder de la burguesía frente a los vestigios del Antiguo Régimen; y debe

tenerse en cuenta que en algunos países europeos la lucha por el poder – incluso

entre sectores de la propia burguesía emergente - se mantiene durante la posterior

estabilización del estado liberal, condicionándola de manera evidente.30 También pue-

den incluirse en esta categoría aquellas situaciones en las que se produce un cuestio-

namiento del sistema social pero que no llegan a la intensidad de enfrentamiento ar-

mado generalizado.

La evidencia de la conexión de la policía con el sistema político y con la violencia

fundadora implica una contradicción fundamental para la legitimación no sólo de la po-

licía sino de todo el sistema de justicia criminal. En efecto, cuando se trata de asegurar

el nivel más superficial de seguridad, nuestra cultura jurídica alega que el sistema de

justicia criminal ocupa una posición externa a los hechos con los que se enfrenta, su-

perponiéndose y sustituyendo a la violencia de las partes implicadas en los mismos.

Por lo tanto, propone discursivamente que la actuación estatal es neutral, también en

el terreno penal. Sin embargo, cuando esos hechos, o los conflictos que los provocan,

suponen un cuestionamiento del sistema social – es decir, cuando nos encontramos

30

En coherencia con su visión sobre la relación entre control social y sistema político, Reca-sens señala que los orígenes históricos de la policía sólo pueden ser comprendidos si se la si-túa en el contexto de la lucha por la dirección del estado en ese momento histórico-político (Re-casens, 1986a, 1989a, 1989b, 1991a, 1993a, 1993b y 1994; Recasens y Domínguez, 1996 y 1998).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

37

ante el nivel más profundo de la seguridad –, surge a la luz su implicación directa con

las lógicas del orden político-económico y, en consecuencia, se quiebra la imagen de

neutralidad de las instituciones estatales (Domínguez y Virgili, 2000).

A pesar de que esta contradicción afecta a todo el sistema de justicia criminal - y aún

más, a todo el sistema institucional -, en estas situaciones los analistas tienden a re-

saltar la desconfianza sobre la policía. Es probable que esta valoración se deba a un

factor de mera percepción o visualización social que viene a unirse a las ventajas que

tiene para el sistema político disponer de una institución que lamentablemente tiende a

equivocarse.31 En el caso de la policía, la coacción – que puede ser proyectada, poten-

cialmente, sobre toda la población – no queda necesariamente oculta tras los muros

de una institución cerrada o tras las paredes de una sala de juicios; sus movimientos y

acciones expresan una manifiesta conexión con directrices políticas, que resultan más

opacas en los casos de las otras organizaciones integrantes de la justicia penal; y, por

último, ejecuta de manera cotidiana, visible y generalizable esas directrices con

amplios márgenes de discrecionalidad, mientras que la autonomía de las otras institu-

ciones penales se manifiesta en un contexto que presenta elevados niveles de rituali-

zación, que no resulta visible para el conjunto de la población y que tiene como prota-

gonista a una clientela previamente seleccionada (y, por lo tanto, limitada). Quizás por

este motivo la policía suele ser presentada como una pieza subsidiaria del sistema pe-

nal que debe ser constantemente vigilada por la jurisdicción y por el sistema político.

Pero desde otra interpretación, en la que la policía no sólo es un actor fundamental en

las políticas de seguridad sino que se desarrolla plenamente como estrategia de con-

trol especializada en el ámbito penal, las contradicciones que afectan al sistema de

justicia criminal – y que se hacen más visibles en el caso de la policía – se deben a

que éste se ubica entre dos sistemas diferenciados - el político y el jurídico –, de ma-

nera que las organizaciones que lo conforman pueden ser utilizadas de forma instru-

mental por ambos, y son el resultado de la relativa incompatibilidad entre sus respec-

tivos códigos (o entre sus respectivas lógicas de funcionamiento, si se prefiere expre-

sar de esta manera).32 En suma, observar estas situaciones sociopolíticas excepciona-

31

Recordar lo señalado en las páginas 34-35 de esta misma investigación. 32

Según Luhmann en el sistema político rige el código gobierno/oposición; también indica que presenta roces permanentes con dos códigos externos al mismo: el relativo a la economía y el relativo al derecho.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

38

les permite afirmar que las contradicciones que la organización policial expresa en su

funcionamiento forman parte de su propio código genético.

Desde esta última perspectiva, Ferrajoli no se equivoca cuando identifica dos lógicas

diversas en el sistema penal. Pero en términos sociológicos no es posible mantener la

preeminencia sistémica del código jurídico sobre el código político, y sus mutuas inter-

ferencias deben ser consideradas como efectos normales de la convivencia entre sis-

temas.

1.2.3.2 Exigencias del estado social en materia de seguridad

En relación a las situaciones que desde una perspectiva sociopolítica pueden ser con-

sideradas como no excepcionales, lo que interesa a los efectos de este trabajo es

comprender en qué términos se manifiesta la regla establecida sobre las expectativas

que los ciudadanos depositan en el terreno de la seguridad penal.

Desde luego, estas expectativas también son objeto de construcción social y de defini-

ción jurídica, es decir, tienen un carácter variable. Pero en un nivel teórico es posible

establecer que un ciudadano honesto – por utilizar la idea de base durkheiminiana –

mantiene tres expectativas básicas, a partir de las cuales es posible articular el resto

de demandas potenciales, respecto del sistema penal: desea ser protegido del riesgo

“delito”, esto es, no desea ser víctima de los delitos;33 pretende obtener algún tipo de

compensación – que puede ser tanto simbólica como material y que puede referirse

tanto a su esfera individual como a su ser social - si esa protección falla; y reclama un

trato adecuado cuando entra en contacto con las instituciones que forman parte de ese

sistema. Corresponde a los poderes públicos la tarea de dar cuenta de estas expecta-

tivas, lo que en su último sentido se traduce en una constante definición del sentido

apropiado de la violencia que debe ser utilizada, o si se prefiere, en un permanente de-

bate sobre el alcance de la violencia institucional legítima o racional.

33

Desde esta perspectiva, parece lógico que los ciudadanos realicen demandas de prevención al sistema político y al sistema jurídico; también parece lógico pensar que la mera existencia de estas demandas no predetermina la manera en que las mismas se verán satisfechas o se in-tentarán satisfacer.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

39

Es necesario subrayar que este proceso de definición se produce en toda forma de

estado, aunque, como es lógico, de manera diversa (en cuanto a los procedimientos, a

los límites, etc.) en cada uno. Dejando de lado aspectos procedimentales, lo que ca-

racterizaría sociopolíticamente en esta materia a un estado de derecho frente a otras

formas de estado es que se establecen políticamente y se formalizan jurídicamente

una serie de exigencias específicas para esta seguridad penal. Estas exigencias supo-

nen nuevas presiones que afectan a las ideas y a las instituciones securitarias burgue-

sas, pero no modifican su diseño genético original. Por su parte, con el estado social

no se hace más que establecer un sentido determinado para estas exigencias.34

Como es sabido, desde fines del siglo XIX se produce un incremento del papel del

estado en la economía debido a diversos factores. En breve, el modelo capitalista

necesitaba para legitimarse de instancias que adoptasen la perspectiva del capitalista

global y pudieran planificar de manera racional ciertos aspectos económicos; pero ne-

cesitaba también de fórmulas que corrigieran los desequilibrios sociales producidos

por dicho modelo, introduciendo así, junto con la intervención económica, un estado

social de derecho cuya línea correctora llevó a una profundización de la estatalización

y juridificación de las relaciones sociales.35 Este conjunto de estrategias fue adoptado

por la mayoría de los estados capitalistas coincidiendo con el fin de la Segunda Guerra

Mundial hasta la crisis de los años setenta del siglo pasado.

34

Está fuera de toda duda que la dogmática penal tiene como una de sus tareas normalizadas la de formular modelos generales sobre las exigencias que se realizan al derecho penal. En esta línea están, por poner dos ejemplos relativos a la transición y consolidación de la demo-cracia española, trabajos tan influyentes como los de G. Quintero (1976) y S. Mir (1982a y 1994). Pero debe tenerse en cuenta que, desde una perspectiva sociológica, el alcance de los modelos elaborados por la dogmática penal es limitado ya que se refieren exclusivamente – y siempre como deber ser - a los programas utilizados por el sistema jurídico y no a la caracteri-zación general de este sistema o de la diversidad de organizaciones que entran en contacto con el mismo. 35

Sobre las formas de concebir el estado social y, por lo que se dice posteriormente, sobre su crisis pueden ser consultados los trabajos de Alvarado – Coord. – (1998), Antón (2003: 149-

162), Cabo (1986), Esping-Andersen (1993), García Cotarelo (1987), Luhmann (1994a), Mar-tínez de Pisón (1998), Navarro (1987), Offe (1994), Paramio (1987), Picó (1999), Poulantzas (1977) y Sánchez (1996). La doctrina socio-jurídica resalta dos fenómenos generales que afectan al sistema jurídico a partir de esta forma-estado: la materialización y la, ya mencionada, juridificación del derecho. La materialización puede ser entendida como la tendencia a incluir en los momentos de crea-ción y aplicación del derecho criterios no estrictamente jurídicos - como los valores, las situacio-nes económicas, las conveniencias y los intereses políticos, los criterios técnicos o de expe-riencia, etc. - que permiten orientar el ordenamiento jurídico hacia sus consecuencias sociales. Por su parte, el aumento del grado de juridificación significa que el derecho del estado social pasó a regular materias que antes no eran objeto de su atención o que, si ya lo eran, recibirán ahora una regulación más detallada.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

40

M. Calvo García (1994: 262) señala que la citada línea correctora se planteó tres obje-

tivos fundamentales: hacer frente a las situaciones de marginación que generaba el

funcionamiento del sistema socioeconómico,36 lo cual fue unido a las políticas de pro-

tección de los derechos de los más desfavorecidos o desprotegidos; corregir los dese-

quilibrios y las situaciones disfuncionales que afectaban al orden social, lo cual condu-

jo a la constitución de diversas formas de control e integración social; y desarrollar me-

canismos de ajuste y compensación de los riesgos sociales, que fueron convertidos en

uno de los ámbitos privilegiados de la acción jurídica.

Por otra parte, debe remarcarse que las tareas de intervención e integración asumidas

por el estado social, en un marco de crecimiento económico que iba acompañado de

una complejidad sociopolítica también creciente, determinaron una mayor dificultad en

la toma de decisiones por los poderes públicos, pues los mismos no sólo necesitaban

más información para tomarlas sino que se vieron obligados a establecer vínculos or-

gánicos con los actores sociales y a asegurarse un consenso previo con ellos si que-

rían poner en práctica con éxito las medidas previstas.37

Los tres objetivos identificados por M. Calvo García influyeron de manera decisiva en

la reorientación de las exigencias dirigidas hacia las instituciones públicas y en sus po-

líticas. En primer lugar, estas políticas debían responder, al menos formalmente, más

a la idea de integración que a la de control, incorporando las demandas ciudadanas al

ya complejo juego de equilibrios políticos y dando, en consecuencia, una imagen de

ajuste entre individuo y estado. Como consecuencia de ello, las instituciones públicas

debían tener más presentes que nunca las preocupaciones de los ciudadanos, para lo

cual necesitaban dar un nuevo sentido a sus sistemas de información y orientar sus

políticas públicas hacia la resolución de dichas preocupaciones, que fueron definidas

en forma de nuevos problemas sociales.38 Además, el ciudadano no debía aparecer

36

No debe olvidarse que uno de los motivos que condujeron al crecimiento de la intervención económica del estado fue la aparición del desempleo masivo, especialmente a partir de las crisis económicas que tuvieron lugar durante los años veinte y treinta del siglo anterior (Sán-chez, 1996: 244). 37

Como consecuencia de ello se produjo una descentralización en el poder de toma de deci-siones, se fomentaron los procedimientos negociadores y se caminó hacia un derecho más fle-xible, esto último en el sentido apuntado por Ferrari (1989: 150). 38

Esta orientación suponía un cierto retorno, en lo relativo al tipo de cuestiones a resolver, a los planteamientos sociológicos originales de la Escuela de Chicago, incluida la preocupación por los fenómenos de degeneración del tejido urbano. Sobre esta cuestión puede consultarse el trabajo de Bulmer (1984).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

41

como sujeto pasivo de la acción estatal sino que era necesario que las soluciones

propuestas incorporaran su participación tanto en la fase de elaboración como en la de

aplicación de las mismas. En suma, de lo que se trata es de recomponer la relación

entre seguridad del sistema y seguridad de los ciudadanos por la vía de una mayor

participación ciudadana.

En segundo lugar, la estrategia integradora del estado social implicó una dinámica de

crecimiento del sector público, generándose redes institucionales extensas que inten-

taban trasladarla sobre territorio y población.39

Finalmente, esta cuestión cuantitativa - de crecimiento - también generó problemas de

carácter cualitativo: como consecuencia de la aparición de redes asistenciales diversi-

ficadas actuando sobre los riesgos sociales cobró especial importancia la idea de coor-

dinación institucional de las políticas públicas. Sin embargo lo cierto es que cada sub-

sistema tendió a interpretar de manera autónoma la filosofía integradora del estado de

bienestar (Luhmann, 1994a: 71).40

A pesar de las reticencias que mostraron algunos sectores cívicos y políticos hacia los

instrumentos penales - y, marcadamente, hacia la policía -, la necesidad de contar con

ellos forzó que se abriera un proceso reflexivo sobre su adaptación en los mismos tér-

minos que se acaban de señalar. Garland (2005) se refiere a los resultados de este

proceso reflexivo con la definición del modelo del welfarismo penal - cuyos orígenes

sitúa en la última década del siglo XIX y cuyo desarrollo álgido ubica en los años cin-

cuenta y sesenta del siglo XX. Dicho modelo se basaría en tres axiomas fundamen-

tales:41 las medidas penales, siempre que ello fuera posible, debían consistir en inter-

39

En este sentido debe recordarse que con este modelo de estado se asienta la idea de asis-tencia sanitaria universal y gratuita, a través de las diversas variantes de la seguridad social, y se crea un complejo y diversificado entramado de servicios sociales (Garland, 2005: 99-100). Una buena descripción de esta característica, aplicada al caso español en los últimos dece-nios, puede encontrarse en los trabajos de Alvarado – Coord. – (1998), de Garde – Ed. – (1999) y de Gomà y Subirats – Coords. – (1998). 40

Las instituciones acentuaron sus mecanismos de autoobservación, de manera que pudieron conocerse mejor y establecieron con más precisión sus límites de actuación y sus áreas de conflictividad. Según esta interpretación, al llevar a cabo estas operaciones los diversos subsis-temas ganaron en conciencia de sí mismos y de las consecuencias de su actividad en el resto del sistema social, pero al no disponer de un código que pudiera funcionar intersistémicamente no pudieron transformar esa información en pautas de coordinación estable. Para una interpretación de esta problemática aplicada a las concretas agencias del sistema penal puede consultarse el trabajo de Garland (2005: 85-86).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

42

venciones destinadas a la rehabilitación y no únicamente en castigos de carácter me-

ramente negativo;42 la reforma social y la mejora económica son los factores que de-

berían incidir en una reducción de la frecuencia delictiva; y, asociado a todo lo anterior,

el estado no sólo debía preocuparse por el control y el castigo de los delincuentes sino

que también debía ocuparse de asistirles en las situaciones de desequilibrio o margi-

nación que les afectaran. En suma, insiste Garland (2005: 88), “[e]n las décadas de la

posguerra, la respuesta común frente al problema de delito – en cierta medida, la

respuesta común frente a la mayoría de los problemas sociales – fue una combinación

de trabajo social y reforma social, tratamiento profesional y provisión pública”. Estos

axiomas tuvieron su traducción en el ámbito policial de la seguridad frente al delito.

En primer lugar, era necesario que las políticas públicas en el ámbito policial encajaran

conceptualmente con el discurso sobre las finalidades del estado social. Con esta fina-

lidad aparecen – y son recogidos en sede normativa – ideas como la de seguridad ciu-

dadana (sécurité citoyenne, community safety, sicurezza urbana, etc.). Ahora bien,

este tipo de ideas tienen más una naturaleza sociopolítica que un perfil de concepto ju-

rídico determinado, lo que significa que presentan una funcionalidad que sobrepasa el

ámbito estrictamente jurídico.

Por una parte, permiten establecer un nexo entre los dos niveles de seguridad defi-

nidos en el modelo liberal de relaciones sociales. La seguridad ciudadana quedará li-

gada a partir de este momento a la idea de la protección de los derechos y libertades

de los ciudadanos: sin seguridad (individual) no es posible el ejercicio efectivo de los

derechos y de las libertades preconizadas por el estado social, y sin ese ejercicio efec-

tivo carece de sentido todo el discurso que legitima a este estado (AA.VV., 1987a;

Ag[u]irreazkuenaga, 1990 y 1994; Argullol, 1983; Ballbé, 1983; Ballbé y Giró, 1978;

Barcelona LLop, 1988, 1996 y 1997; Bustos, 1987; Carro, 1977 y 1990; Castillo Blan-

co, 1993; Comisión Técnica de Seguridad Urbana, 1986; Delgado y Guàrdia, 1994;

Izu,1988; López Garrido, 1987: 8-9; LLedó, 1999; Martín-Retortillo, 1983; Mohedano y

Cuesta, 1992; Morena, 1987; Palau, 1996; Paniagua y Gutiérrez, 1981; Parejo, 2000;

Recasens, 1992a, 1992b y 1996a: 45-49 y 2007: 132-141; Freixes y Remotti, 1995;

41

Los elementos que se encuentran en la base de la confianza social en la línea correctora del estado social, antes comentada, y que, a su vez, sirven de apoyo a estos axiomas son analiza-dos por Garland (2005: 96-106). 42

Axioma que conduce a la consecuencia de que “no hay tratamiento sin diagnóstico y no hay sanción penal sin asesoramiento de los expertos.” (Garland, 2005: 84). En la misma línea, des-de el terreno político-criminal, se define Roxin (2000: 33).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

43

Romero Gómez, 2001a y 2001b; Secretaría de Estado de Interior, 1995; Soleto, 1987-

1988; Torrente, Pérez y Brotat, 2003; Villagómez, 1997).

Pero como la idea de seguridad ciudadana no puede resolver las contradicciones que

afectan a esos dos niveles de seguridad, en realidad lo que hacen es descargar de

presión al sistema político al juridificar los debates que se producen cada vez que es-

tas contradicciones aparecen. En otras palabras, cuando se afirma que la violencia

institucional será lícita y legítima si mediante la misma se favorece el ejercicio de los

derechos y de las libertades constitucionales, lo que se hace es señalar que compete

al sistema jurídico – no directamente al sistema político - dirimir si tal funcionalidad se

produce en cada caso conflictivo, es decir, cada vez que concurran o se enfrenten de-

rechos o libertades.

Por este motivo, esta idea no sólo no es definida normativamente 43 sino que además

las sentencias que versan sobre la misma – así, por ejemplo, las emitidas por el Tribu-

nal Constitucional español (Palau, 1996; Recasens, 2007: 133 y 136-137) – presentan

elevadas cotas de problematismo.

Ante esta falta de concreción, los autores preocupados por la dimensión jurídica de la

seguridad se ven obligados a dar sentido a un puzzle conceptual de tres piezas – se-

guridad ciudadana, seguridad pública y orden público – si desean que sirva de base

para graduar la relación que se establece entre los derechos y las libertades y la fun-

ción de seguridad en un estado social. Lo curioso es que, en última instancia, sus de-

bates no hacen sino reproducir con diversos acentos la matriz binaria de la seguridad

liberal: llámesele como se le llame, existe un sentido de la seguridad más ligado a la

protección de los ciudadanos frente a los riesgos y a la garantía de sus derechos y,

llámesele como se le llame, existe otro sentido de la seguridad que otorga compe-

tencias a los poderes públicos en defensa del sistema social y de las propias institucio-

nes que lo componen.44

43

De hecho, como demuestra el trabajo de Fernández Entralgo, Portilla y Barcelona (1993), es posible desarrollar plenamente el debate jurídico sobre la violencia legítima amparada por una ley sobre la seguridad ciudadana sin ni tan siquiera intentar definir esta idea. 44

La misma conclusión se obtiene si se analizan los debates de otros países europeos sobre sus políticas de seguridad (Aden, 2002; Agra, Quintas y Fonseca, 2002; Body-Gendrot y Duprez, 2002; Cartuyvels y Hebberecht, 2002; Crawford, 2002; Dieu, 1999; Robert, 2003; Swaaningen, 2002; Vidali, 2002).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

44

Junto a este cambio de sentido sociopolítico se opera en la policía una adaptación

institucional a las nuevas condiciones impuestas por el estado social. Esta adaptación

tuvo en cuenta tres exigencias genéricas.

La idea de seguridad ciudadana no sólo presenta problemas de formulación sino que

en lo relativo a su concreción y a su traducción en términos operativos se plantea la

dificultad de averiguar cómo se pueden establecer con claridad los parámetros de

identificación de las demandas ciudadanas en cada ámbito de actuación, aspecto que

constituye la primera de las citadas exigencias.

Reconocida la imposibilidad, tanto por problemas conceptuales como técnicos, de

conocer el grado de seguridad real de una determinada sociedad a partir de una cuan-

tificación exacta de lo que atenta contra ella,45 los esfuerzos se encaminaron a cono-

cer la percepción que los ciudadanos tienen de su propia seguridad, es decir, a deter-

minar el grado de seguridad/inseguridad subjetiva. Por este motivo cobraron importan-

cia las encuestas de victimización y las encuestas sobre preocupaciones de los ciuda-

danos en materia de seguridad (Alabart, Aragay y Sabaté, 1992; Bas y Coloma,

1998b; Luque, 1999; Nel·lo, 1991; Recasens, 1996a: 50-51; Robert, 2006; Ruidíaz,

1997; Stangeland, 1995b; Thomé, 2004 y 2005; Torrente, 2001: 143-169; Dijk y Stein-

metz, 1983). De hecho, puede afirmarse que esta primera exigencia se traduce en una

necesidad de información cuyo destinatario principal sería el sistema político o, para

ser más exactos, el sector del mismo encargado de la gestión de los temas de segu-

ridad (Comisión Técnica de Seguridad Urbana, 1986; Nel·lo, 1991).

Ahora bien, la seguridad subjetiva obliga a introducir en el análisis de la seguridad

procesos de construcción social de riesgos, miedos y percepciones que se conectan

directamente con el marco socioeconómico en el que los ciudadanos desarrollan sus

relaciones (Castel, 2003; Susín, 2006), presenta una diversidad de problemas teóricos

y metodológicos de medición (Torrente, 1999) y obliga a tener presente el problema de

la manipulación y amplificación de estereotipos y pánicos sociales.46

45

Hoy constituye un lugar común reconocer que las estadísticas oficiales sobre delitos tienen un alcance limitado, es decir, que son básicamente un indicador de la cantidad y del tipo de trabajo que realizan las instancias del sistema penal (AA.VV. 1999; Bas y Coloma, 1998b; Benito y Pastor, 2001; García España y Pérez, 2004; Hernández Lores, 2001; Kitsuse y Cicou-rel, 1963; Medina, 2003; Roldán, 1999; Segura, 2000; Stangeland, 1995a y 1995b: 109-118; Torrente, 2001: 87-96 y 174-183) y que, como tales, miden mejor la actividad de control de las instancias penales que la realidad del delito.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

45

En segundo lugar, se produce toda una serie de cambios en las estrategias policiales,

tanto desde el punto de vista de las tareas a realizar – que demuestran, en general,

una mayor preocupación por cuestiones que afectan a la calidad de vida de los ciu-

dadanos – como desde el punto de vista de los procedimientos aplicados en tales ta-

reas.

Estas estrategias policiales pueden ser agrupadas en dos grandes grupos: aquéllas

que defienden un modelo de policía que actúa fundamentalmente una vez cometidos

los hechos, la policía reactiva, y aquéllas que inciden en la orientación proactiva de la

policía, hablándose en este caso de policía comunitaria, de proximidad, orientada a la

resolución de los problemas y de partenariado.47

Con relación al primero de estos grupos, puede señalarse que a partir de los años se-

tenta se desarrolló en los Estados Unidos una intensa política reformista en el ámbito

policial marcada por la idea de profesionalidad (Garland, 2005: 195-198). Es la deno-

minada política de las tres R: en virtud de la idea de policía reactiva - reactive policing -

se da mucha importancia a la capacidad de la policía para responder a las demandas

46

Sobre la relación entre pánicos, sistema penal y medios de comunicación pueden ser consul-tados los trabajos de Aran et al. (2001), Barata (1995, 1997 y 1999), Dittmann (2008), Fuentes (2005), Gallego (1989), Imbert (1999) Rodríguez Basanta (2000) y Soto (2005). Con la idea de amplificación se propone aquí que los medios ni tienen una plena capacidad de construir la realidad – son únicamente un actor más de este proceso, existe una pluralidad de mensajes mediáticos y no debe excluirse la (si se quiere, condicionada) libertad de interpre-tación por parte del destinatario de la información –, ni responden de manera automática a una y exclusiva estrategia conspirativa en relación a los hechos sobre los que informan. En conse-cuencia, amplificar supone - en un contexto donde las condiciones políticas y las lógicas profe-sionales están, ciertamente, bastante determinadas de antemano (Rodrigo, 1996) - magnificar o intensificar socialmente ciertas características de un fenómeno. Por lo tanto, con esta idea se quiere resaltar que la tarea informativa difunde, junto a los hechos de los que se trate, una di-versidad de ruidos de fondo interpretativos que forman parte de las expectativas cognitivas mantenidas por los diversos actores sociales. También se mantiene aquí que estas expectativas cognitivas se ligan, en todo caso, a formas estereotipadas de entender dichos fenómenos, y que estas formas simplificadas triunfan sobre otras más complejas – por ejemplo, las elaboradas directamente por los sistemas científicos - en los procesos de construcción social de la realidad porque facilitan la tarea de aprehender de cierta manera - tanto en términos sociales e institucionales como individuales - la complejidad inabarcable del entorno (Luhmann, 1990a, 1996a y 1998). Sobre este sentido positivo del papel social de los estereotipos ver los trabajos de Huici y Mo-ra (1998) y de Mazzara (1998). 47

Se utiliza esta expresión, como también la de asociacionismo preventivo, para traducir térmi-nos como el partnership inglés o el partenariat francés. El partenariado o asociacionismo pre-ventivo supone que el sistema penal, ante la falta de recursos, se ve obligado a colaborar con instituciones, agentes y prácticas que se han ido desarrollando en el sector privado y en la comunidad para dar respuesta, sobre la base de programas de colaboración específicos, al déficit de seguridad pública manifestado a partir de los años ochenta y noventa del siglo pasa-do (Garland, 2000 y 2005).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

46

de asistencia (así, por ejemplo, nacen y se desarrollan los teléfonos de urgencia poli-

ciales);48 se establece la estrategia de las patrullas aleatorias - random patrols - que

suponen no asignar itinerarios fijos a los patrulleros sino recorridos discrecionales, ya

que se supone que la visibilidad y la aleatoriedad de las patrullas disuadirán a los de-

lincuentes de delinquir; y se establece el principio de la investigación reactiva - reactive

investigation - que implica realizar un esfuerzo (en términos de formación, de recursos,

etc.) por mejorar la profesionalidad de los investigadores a la hora de trabajar sobre

los delitos cometidos.

Con relación al segundo grupo, cuyo nacimiento está íntimamente conectado con las

insuficiencias demostradas por las estrategias reactivas, cabe señalar que desde sus

orígenes tuvo como su principal preocupación establecer una conexión de proximidad

entre policía, territorio y ciudadanos que generara cierta capacidad de anticipación del

sistema de seguridad frente a los problemas sociales. Las estrategias proactivas deter-

minan que las tareas policiales vayan más allá de la lucha contra la criminalidad, impli-

cándose en formas de resolución tempranas de los problemas comunitarios – el objeti-

vo es la calidad de vida de la población -, es decir, evitando la eclosión de conflictos;49

se focalizan en un nivel local – y en unidades geográficas más pequeñas, como el ba-

rrio, el vecindario, etc. -, estableciéndose mecanismos de participación y de coopera-

ción con los agentes sociales, públicos y privados, de la comunidad; buscan la descen-

tralización de la organización policial, de manera que las unidades de base adquieren

48

Sainz (1990: 418-419) destaca la importancia de las llamadas telefónicas a la policía y su conexión con los procesos decisorios que desarrolla esta organización. 49

“Todos los estudios demuestran cómo la eficacia de la policía es baja en términos no sólo de erradicar el delito, sino también de detectarlo y capturar a los responsables una vez que éste se ha cometido. Ello lleva a pensar que la prevención – cualquiera que sea el sentido que se le dé – es el único terreno en que la policía puede mantener una cierta imagen de eficacia y legitimidad cuando se disparan las cifras de delito en los países avanzados.” (Torrente, 1997a: 149). Wilson (1968) señala que esta baja eficacia se debe a dos tipos de factores: por una parte, la criminalidad se debe a un conjunto de factores sobre los que la policía no tiene control, por lo que la actividad y los procesos decisorios de la organización tienden a pivotar sobre otro tipo de cuestiones más controlables, con frecuencia de carácter interno (por ejemplo, sobre el número de agentes necesarios); por otra parte, la persecución real del delito requiere niveles elevados de tiempo, especialización, autonomía y autoridad, condiciones que se presentan muy limitadas en la policía. Desde esta perspectiva, la actividad policial orientada hacia la resolución de problemas co-munitarios – y su correspondiente vertiente preventiva – podría ser el resultado de una renun-cia a intervenir de manera directa sobre los índices delictivos que más afectan y preocupan a los ciudadanos (se mantendría en este punto una estrategia que combinaría puntuales actua-ciones vigorosas con una gestión rutinaria del delito). En esta línea, al analizar la actividad de una policía local, Torrente (1997b: 130-155) señala que la intervención sobre cuestiones no delictivas es mucho más importante que la persecución de delitos. En el mismo sentido se defi-ne Sainz (1990: 417).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

47

más responsabilidad decisoria y la estructura de mando se hace más horizontal; insis-

ten tanto en la visibilidad de la policía en las calles como en el contacto habitual con la

población o con sus representantes cívicos; y, por último, tiende a reforzar los contro-

les externos de la policía mediante la evaluación de sus servicios y la rendición de

cuentas frente a responsables políticos y a ciudadanos.50

Es evidente que el paso desde un modelo policial reactivo a un modelo proactivo pue-

de ser analizado desde diversas perspectivas, pero a los efectos del objeto de esta in-

vestigación debe resaltarse que estas adaptaciones conectan la información sobre los

problemas sociales con la vertiente preventiva de las tareas policiales.

En este sentido, lo que hace el modelo reactivo es establecer ciertos canales para la

llegada de información desde un entorno relativamente indiferenciado a la institución

policial - información que servirá para el impulso de sus tareas o que será derivada a

otras instancias con la misma finalidad - y colocar a la disuasión y a la capacidad de

resolución de los asuntos delictivos en el eje de sus estrategias preventivas. Sin

embargo, las bajas tasas de resolución delictiva y los procesos de desplazamiento

50

Para una descripción completa de las características de la policía proactiva y para un análisis de las diferencias entre los diferentes modelos que se incluyen bajo esta etiqueta puede acu-dirse a los trabajos de Barberet (1993), Barnsley y Cole (1998), Bolle (1999), Brodeur (1998b y 2001), Cardarelli, McDevitt y Baum (1998), Crawford (1999), Chinchilla y Rico (1997), Dieu (2002), Dirección General de la Policía (1999), Donzelot y Wivekens (2000), Farrington (1997), Ferret y Maffre (1998), Ferret y Ocqueteau – Dtores. - (1998), Fourcaudot y Prevost (1991), Goldstein (1988 y 1990), Greene y Mastrofsi – Eds. – (1988), Kappeler y Kraska (1998), Maguire (1997), Martín, Rodríguez y Sabaté (1997), Monjardet (1996: 248-256), Mouhanna (1992), Mut (1999), Nesbary (1998), Normandeau (2003), Normandeau y Leighton (1990), Peak y Glensor (1996), Philippe (1999), Raldúa (s.f.), Recasens (2007: 100-114), Rosúa y Sagarduy (1997), Squires (1998), Torrente (1997b: 26-27), Turrado (1990) y Vijver y Zoomer (2004). Sobre la evaluación de los servicios policiales pueden consultarse Ballart (s.f.), Farrington (1997), Subirats (2004) y Tange (2004); más concretamente, sobre la evaluación de la policía de proximidad deben ser destacados los trabajos contenidos en el libro, ya citado, de Ferret y Ocqueteau – Dtores. - (1998) así como los artículos de Ferret (2004) y Rabot (2004). Un esquema general sobre la rendición de cuentas puede encontrarse en López Portillo y Frühling - Eds. – (2008). Entre finales de los años ochenta y principios de los noventa del siglo pasado la policía co-munitaria encontró refuerzos en ciertas descripciones - hablar de teoría en este caso sería erróneo - sobre la degeneración de los espacios urbanos y algunos vidrios rotos, dando lugar a las estrategias de la tolerancia cero. Sobre la conexión entre policía reactiva y tolerancia cero pueden consultarse los textos de Spelman y Eck (1987), Kelling (1988), Moore, Trojanowicz y Kelling (1988), Kelling y Moore (1988) y de Kelling, Wasserman y Williams (1988). Las grandes líneas de los debates generados sobre la tolerancia cero – entre los cuales se encuentran los relativos a su efectiva capacidad de incidencia sobre los índices delictivos (recordar lo señalado a este respecto en la nota 48) y al uso de la información policial como mecanismo de deter-minación de objetivos y, por ende, de control de la institución - pueden seguirse en los trabajos de Bas y Coloma (1998a), Bratton (1996), Bowling (1999), Brodeur (2001), Giorgi (2005), Ha-yes (1997), Inda (2002), Innes (1999), Larrauri (2007), Manning (2001), Roché (1998c), Silver-man (1998), Walsh (1998), Ward (2000), Wilson y Kelling (1989 y 1994) y Young (1998).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

48

delincuencial inherentes a las estrategias disuasorias ponen de manifiesto los límites

de este modelo. Por ello, con la justificación teórica de que se avanza al delito y al

conflicto yendo a la base de los problemas, el modelo proactivo quiere reaccionar mul-

tiplicando y mejorando cualitativamente los canales de llegada de la información. En

suma, se mantiene que los contactos cotidianos y la permeabilidad por el tejido social

permitirán que la policía realice una mejor observación del entorno. Y a partir de esta

presunta capacidad, el modelo proactivo adquiere dos compromisos más.

En primer lugar, se compromete a que esa información circule: hacia la propia policía

(por ejemplo, desde el patrullero hacia servicios policiales más especializados, desde

los servicios operativos hacia los servicios enfrascados en las tareas de capilarización

social, etc.), hacia los otros sectores de la administración pública implicados en las

cuestiones de que se trate, hacia la comunidad - específicamente, hacia los actores

sociales afectados por cada problema - y hacia los gestores políticos. En segundo

lugar, se compromete a auto-observarse y a ser observada por el sistema político al

hilo de esa información. En consecuencia, puede afirmarse que este modelo se basa,

al menos teóricamente, en la gestión de la información (Gleizal, 1985: 41-42; Nel·lo,

1991; Torrente, 1997b: 158) y que su mayor diferencia respecto del modelo reactivo

consiste en un supuesto tratamiento más elaborado de la información sobre el entorno

y sobre sí misma.51

Como resultado de los procesos de adaptación que se acaban de describir, se genera

también la idea de que la seguridad (dirigida a los ciudadanos) constituye un ámbito de

actuación necesariamente compartido. En otras palabras, el carácter estructural de

buena parte de los problemas a los que se enfrenta la policía hace que terminen por

aparecer, tanto en el nivel del planteamiento teórico como en el desarrollo de las con-

cretas actuaciones, otros sectores de las políticas públicas, y la institución policial no

podía seguir actuando de espaldas a las mismas por tres motivos: si lo hacía se

arriesgaba a aparecer como un estorbo para el desarrollo efectivo de las políticas

sociales; además, al menos teóricamente, la información disponible en otros sectores

de la administración podía serle útil para llevar a cabo sus propias tareas (y viceversa);

51

Otra cosa es determinar si la policía posee la capacidad técnica necesaria para cumplir estos compromisos y cómo se relacionan estas promesas con problemas como la burocratización o el tratamiento de la complejidad por las organizaciones. En contra de esta capacidad se define Torrente (1997b: 25 y 75-76). La relación entre información y calidad de los servicios policiales es resaltada de manera explícita por Bas y Coloma (1998b), Brants y Field (1997), Gilbert y Toudeaux (1999), Greena-way (1998), Soullière (1998) y Woods (1999).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

49

y, por último, ello iba en contra de su recién descubierta tendencia a implicarse en los

problemas comunitarios. Esta nueva situación hizo que se resaltara la importancia de

la coordinación entre los diversos cuerpos policiales (García Iturriaga y Turrado, 1986),

entre éstos y las demás organizaciones que forman parte del sistema penal y, final-

mente, entre la policía y los diferentes sectores de las administraciones públicas impli-

cadas en los problemas sociales (Regidoria Àmbit de la Via Pública, 1994).

El problema que se detecta en este nivel consiste en un enfrentamiento entre las es-

trategias desarrolladas por los diversos sistemas – y/o subsistemas - responsables de

las políticas públicas, enfrentamiento que es debido a sus lógicas funcionales diferen-

ciadas y a la ausencia de unos mecanismos intersistémicos de coordinación estable.52

Es decir, no debe equipararse la evidente interdependencia existente entre la policía,

el aparato judicial y el aparato político-administrativo a una coordinación estable. Por el

contrario, el análisis empírico de las relaciones entre estas instituciones demuestra la

existencia de permanentes niveles de conflictividad (Torrente, 1997b: 80) y de un mo-

delo de relaciones mucho más complejo.

Incluso entre las organizaciones policiales que coexisten en un mismo territorio se de-

tectan problemas de convivencia: cada organización se conecta con un nivel político

diferente, que le transmite sus dinámicas de competencia; existe una rivalidad entre

las diversas policías – y también entre las unidades que componen cada una de esos

cuerpos - por la consecución de recursos; y ambos factores se expresan con mucha

frecuencia en problemas de carácter técnico y relacional que impiden que se comparta

la información obtenida.53

De lo indicado hasta el momento se deduce que las exigencias del estado social en

materia de seguridad plantean cuestiones muy similares a las que se proponen en re-

lación a otros ámbitos de actuación de las administraciones públicas. Quizás el único

punto peculiar es temporal, y se refiere a que el sistema social ha tomado conciencia

un poco más tardíamente que en esos otros ámbitos de la consecuencia última

impuesta por estas exigencias: la emergencia de un nuevo espacio de decisión política

52

Recordar lo señalado a este respecto en la nota 40. 53

Aunque debe señalarse que el sistema político, cuando sus diversos niveles territoriales o competenciales necesitan llegar a un acuerdo, puede establecer con relativa facilidad ciertos mecanismos de cooperación en este nivel organizativo.

Page 62: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

50

sobre la seguridad y la consecuente recomposición de los espacios decisorios sobre el

delito y sobre las instancias que lo tratan.

1.2.3.3 Las dimensiones de las políticas públicas de seguridad en el ámbito penal

Según lo que se ha señalado hasta el momento, lo más probable es que siempre se

haya decidido sobre cuestiones de seguridad que afectan al sistema social, también

en lo relativo al riesgo que política y culturalmente definimos como delito; pero no

siempre se ha decidido desde la misma estructura de poder político, no siempre se

han dirigido las mismas exigencias a ese poder político – y al sistema penal – y, por

último, el contexto técnico y organizativo de esas decisiones ha ido variando.

También se ha indicado que el sistema político parece llamado a decidir de manera

constante sobre tres cuestiones securitarias de alcance general: sobre la valoración de

los riesgos-delito frente a los cuales se debe proteger a la población, sobre el diseño y

el funcionamiento efectivo de las instituciones encargadas de hacer posible esta pro-

tección, y sobre el diseño y la aplicación de las estrategias que esas instituciones de-

ben poner en marcha frente a esos riesgos-delito.54

Con la expresión política pública de seguridad – aplicada al terreno penal, se añadiría

aquí – algunos analistas (Comisión Técnica de Seguridad Urbana, 1986; Dieu, 1999;

Recasens, 2007) reclaman, con diversos acentos, una mayor visibilidad para el aná-

lisis y el desarrollo de los espacios decisorios sobre estas cuestiones securitarias ge-

nerales. Tras esta reivindicación late el reconocimiento de la complejidad y de la di-

mensión política de estas decisiones. Como se ha intentado argumentar, ese espacio

decisorio no se puede explicar exclusivamente en términos de un contexto organiza-

cional – la policía, la justicia penal o la administración penitenciaria, por citar a las

agencias públicas clásicas que integran el sistema penal - o interinstitucional – que es

percibido cuando se analizan los procesos de apertura comunicativa y de conexión

54

Y se ha subrayado que decidir sobre estas cuestiones no es sólo una cuestión técnica, en la medida en que se conectan con ciertas finalidades de supervivencia del sistema social; que en caso de error cabe tanto excusarse – en base a problemas humanos, organizativos o técnicos - como abrir procesos reflexivos; y que a partir de estas cuestiones de alcance general aparece una multiplicidad de decisiones derivadas y/o conectadas.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

51

operativa que se dan entre las instancias penales y entre éstas y las que forman parte

de otros sectores públicos – que traduce en términos técnicos y operativos las direc-

tivas de un sistema político distante pero, al mismo tiempo, oscuramente interesado en

ser coactivo.

En contra de este tipo de simplificaciones, en este trabajo se mantiene que cabe

constatar la existencia de un ámbito decisorio plural 55 en el que se tratan las tres

cuestiones securitarias generales ya comentadas; también se propone etiquetar como

política pública de seguridad aplicada al terreno penal a cualquier iniciativa tomada por

un poder público para decidir – o para no decidir - sobre estas cuestiones o en la que

se decida – o se decida no decidir -56 sobre las mismas; y, finalmente, se considera

que la forma-estado – así, el estado social y democrático de derecho – no determina la

finalidad de estas iniciativas sino que las condiciona mediante unas exigencias que

son tendenciales y modulables (por lo que pueden ser expresadas mediante diferentes

modelos).57

Lo que interesa a los efectos de esta investigación es establecer los términos en los

que se establece la relación entre la policía, las políticas públicas de seguridad apli-

cadas al terreno penal y una de las citadas cuestiones securitarias genéricas, la relati-

va a la valoración de los riesgos-delito. A estos efectos, exigen especial atención dos

de las posibles dimensiones de las citadas políticas públicas, la operativa y la estraté-

gica (Subirats, 2004), así como el análisis de su conexión.

Con la dimensión operativa de las políticas públicas de seguridad se quiere hacer re-

ferencia a los procesos decisorios mediante los cuales las organizaciones que se

55

La diversidad de espacios políticos y socioeconómicos se traduce en una diversidad de es-pacios competenciales en materia de seguridad y en una diversidad de organizaciones con ca-pacidad decisoria. 56

Tanto la ciencia política – Dye (1992), citado por Fernández (2006: 499) – como la sociología – Luhmann (1997a) – y ciertas teorías específicas aplicables a procesos de negociación (Ba-zerman y Neale, 1993; Fisher y Ury, 1998; Font, 1999; Gómez Pomar, 1991; Raiffa, 1991), por ejemplo la teoría de juegos, avalan el peso específico del no decidir. 57

En un sentido diverso, véase la propuesta realizada por Recasens (2007: 149-153): “Por políticas de seguridad se puede entender un conjunto de iniciativas y decisiones basadas en una lectura interpretativa de la realidad, mediante las cuales quienes ejercen el poder político, constituidos en poder público, intentan dirigir las actividades y los recursos de los órganos y de las instituciones dedicados a garantizar la integridad de los ciudadanos y la preservación legítima de sus bienes con la finalidad de transformar la realidad en función y de acuerdo con sus propios fines.”

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

52

implican en el ámbito penal – la policía, en este caso - establecen criterios sobre la

prioridad y la intensidad de sus actuaciones ante un determinado fenómeno criminal.

Estas decisiones se toman en sede organizativa y de manera genérica se puede seña-

lar que sobre las mismas inciden factores muy diversos: el marco normativo, aspectos

relacionados con el diseño y funcionamiento efectivo de la institución, la concreción de

las estrategias policiales a esa tipología delictiva y, claro está, la presión del entorno

(incluyendo también dentro de éste al sistema político). Para tomar estas decisiones

operativas la organización de que se trate requiere de información, pero es evidente

que al ejecutar tales decisiones producen y acumulan una nueva información sobre el

fenómeno y, especialmente, sobre su control. Por lo tanto, los datos producidos por las

instancias penales pueden constituir una de las múltiples fuentes que alimenten

cambios estratégicos, en su vertiente normativa o institucional.

Cuando se habla de la vertiente normativa de la dimensión estratégica de las políticas

públicas de seguridad se quiere resaltar, precisamente, que los datos institucionales

pueden ser introducidos en una serie de debates que se desarrollan en múltiples ámbi-

tos sociales (Domínguez, 1997) y que presionan a los poderes públicos para que deci-

dan, en sede legislativa y sobre la base de ciertos criterios de racionalidad, qué ries-

gos deben ser considerados como delitos y qué castigos les convienen (Bustos y Hor-

mazábal, 2004: 25).58 Como resultado de estos debates dichos riesgos serán introduci-

dos - también de manera racional –, o no, en los cuerpos normativos penales vigen-

tes.59

58

Hipotéticamente, estos datos también podrían ser tenidos en cuenta en los procesos de re-forma de la normativa que regula a las instituciones penales, pero esta hipótesis no entra den-tro del objeto de esta investigación. 59

Las cuestiones teóricas ligadas a esta afirmación son analizadas en el capítulo segundo de este trabajo. Pero es necesario indicar ya que la facilidad con la que se suele realizarse no es proporcional al alcance de la tarea que supone. De hecho, casi nada se ha estudiado acerca del tránsito de los diversos tipos de información sobre los delitos a los debates públicos y a las sedes legislativas; quizás porque este tránsito se realiza hacia una zona de nadie, es decir, que se sitúa entre áreas – institucionales o no - que crean conocimiento especializado, mecanismos encargados de distribuir noticias y opinión, el sistema político y la parte innovadora del sistema jurídico. Este abandono cognoscitivo se manifiesta, por ejemplo, en los problemas de definición del terreno propio de la política criminal (Zúñiga, 2001: 22-24). Así, es imposible saber de dónde surgen y quién elabora las políticas criminales omnicomprensivas – al estilo de la que propone, pero no ejecuta, Borja (2003: 22-23) -; ni se valora si otros sectores sociales diversos de la comunidad penalista sienten que el tratamiento de una cuestión social conflictiva, pero no delic-tiva, debe ubicarse bajo la etiqueta de “criminal”, aunque esos sectores reconozcan la necesi-dad de implicar en su tratamiento a los agentes institucionales que actúan en el terreno penal; ni existe acuerdo en la propia comunidad penalista (Silva, 2000) sobre lo que quiere y puede hacer en esta materia, basculando entre una posición que se autolimita al tratamiento jurídico-penal del delito (Hassemer y Muñoz Conde, 1989: 65-66; Jescheck, 1981: 28-30; Muñagorri,

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

53

1.2.3.4 La policía en lo cotidiano: la relación entre violencia fundadora y discrecionalidad

Todavía debe ser tenida en cuenta una última consecuencia de la ubicación funcional

de la policía entre el sistema político y el sistema jurídico. Esta consecuencia hace re-

ferencia a sus mecanismos cotidianos de actuación en la realidad.

Quizás debido a que la policía es una organización que cuando toma decisiones debe

compaginar ciertas exigencias de racionalidad con altas dosis de imprevisibilidad so-

bre lo que le será reclamado por el público y por sus mandos (Monjardet, 1996; To-

rrente, 1992: 291-292 y 1997b), necesita mecanismos que reduzcan este tipo de

complejidad (Luhmann, 1997a). Como ha señalado D. Torrente (1997b: 63-64): “Las

organizaciones [policiales], lejos de considerar todas la variables para una decisión,

difunden premisas que las reducen en su complejidad. Constantemente filtran y recodi-

fican la información del entorno y de su propio interior. A través de mecanismos como

éstos, las organizaciones tienden a absorber la incertidumbre. Cuanta más información

fluya y más plural, más difícil es la armonía interna.”

Para llevar a cabo esa reducción de la complejidad, la organización policial utiliza -

especialmente en sus niveles más bajos, que son los que reciben con más intensidad

la presión de lo cotidiano -60 dos mecanismos: la autonomía y la discrecionalidad. Es-

tos mecanismos expresan en términos de cotidianeidad la violencia fundadora a la que

se refería W. Benjamin.

Como señala D. Monjardet (1996, 37-43) esta autonomía puede entenderse, en el ni-

vel del trabajo cotidiano de los policías de base, de tres maneras diferentes:61 supone

una capacidad para tomarse libertades respecto de las normas a la hora de producir

1977; Roxin, 2000) y otra que pone de relieve la necesaria relación entre los diversos sectores jurídicos que inciden en el tratamiento de los fenómenos delictivos (Delmas-Marty, 1986; Grupo de Estudios de Política Criminal, 1992). 60

“L’organisation policière reproduit à bien des égards ce modèle [organización jerarquizada]: telle décision <<politique>> se traduit par la présence, rigoureusement prescrite, de tel effectif de gar-diens à telle heure, à tel lieu et pour telle tâche strictement définie (c’est bien d’ailleurs ainsi que s’entendent la majorité des tâches définies comme <<servitudes>>). Mais elle <<organise>> tout autant le modèle inverse où l’initiative, l’événement, l’imprévu, la décision sensible, etc., éma-nent du plus bas niveau hiérarchique, sont décidés par les <<éxecutants>> sur le terrain… Dans le travail policier, les initiatives cruciales émanent des exécutants.’’ (Monjardet, 1996: 89). 61

En el mismo sentido se definen Rico (1983b) y Torrente (1997b: 30).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

54

sus respuestas profesionales, aunque siempre teniendo el cuadro normativo como re-

ferencia inexcusable;62 también se asocia a una capacitación, a un saber hacer, que

les permite auto-organizarse una vez que una tarea les ha sido asignada (así, por

ejemplo, tienen amplios márgenes de libertad para programar sus tareas y para esco-

ger los procedimientos de trabajo que utilizarán en cada caso); y, por último, se rela-

ciona con cierta capacidad para decidir sus terrenos de actuación, en la medida que,

como queda dicho, no existe una lista cerrada de tareas que les son prescritas.

La cultura jurídica dominante (Arcos, 2000: 339-344; Barcelona Llop, 1988; García de

Enterría, 1996) sigue concibiendo a la discrecionalidad que resulta de esta autonomía

como algo inevitable pero que debe ser progresivamente cercado o limitado por el

principio de legalidad (principio que es condición de legitimidad de la actuación admi-

nistrativa en el esquema jurídico-político clásico) y por el control jurisdiccional. Es de-

cir, este sector mantiene que la discrecionalidad es una desviación respecto del princi-

pio de legalidad.

Otro sector, más influido por las ciencias sociales, considera a la discrecionalidad co-

mo una técnica de decisión (Añón, 1994). Este sector constata que en la realidad exis-

ten áreas en las que se confiere un poder de decisión a un operador jurídico para el

ejercicio de unas competencias; pero también resalta que, en mayor o menor medida,

ese poder también presupone la existencia de unos criterios para tal ejercicio, es decir,

que la autonomía del operador jurídico está circunscrita por un conjunto de límites,

condicionamientos o restricciones. Es cierto que el operador podrá elegir las razones

de acuerdo con las cuales ejerce su poder y las aplicará a sus decisiones específicas,

pero lo hará respetando los objetivos genéricos perseguidos por la institución en la que

trabaja, ciertas pautas de acción racional y las restricciones que provengan del ámbito

institucional. Estas restricciones se obtienen, normalmente, cuando se contrasta la

experiencia pragmática del operador con los criterios de su propia institución. Pero

también cabe que organizaciones externas - por ejemplo, los tribunales de justicia

cuando examinan un supuesto de discrecionalidad que ha sido denunciado como

discriminatorio - ayuden a establecerlas.

Desde un punto sociológico debe añadirse que estos mecanismos son justificados,

tanto corporativamente como socialmente, por unas estructuras ideológicas que dotan

62

“L’autonomie policière ne signifie donc pas que le policier est libre de faire ce que bon lui semble, nul qu’elle ne soit encadrée et normée.’’ (Monjardet, 1996: 38).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

55

a la policía de una cuota de autoridad superior a la legalmente establecida. La entidad

ideológica de la policía se sustenta en un conjunto de roles, expectativas, delegacio-

nes e identidades actuantes en diferentes ámbitos – que van desde la vida cotidiana

hasta la estructura del estado y desde la formación de la policía hasta la teorización

sobre la misma – que permiten que la policía se vea, al mismo tiempo, como la natural

y legítima depositaria del ejercicio de la violencia en tiempos de paz, como el máximo

exponente del orden – hipernormatividad - y como la institución pública más cercana al

ciudadano por su presencia directa en la calle y por su voluntad de servicio (Recasens

y Domínguez, 1996: 29 y 1998: 591).

Por tanto, para la perspectiva sociológica la autonomía de la organización policial sería

una condición exigida por su funcionamiento fáctico, que es conocida socialmente y

otorgada por el sistema político, aunque éste la somete a ciertos límites internos y

externos (que combinan criterios provenientes del propio sistema político con otros

elaborados por la propia organización y por el sistema jurídico).63

Una de las tareas que asume la crítica jurídica en materia de seguridad consiste en

discutir – o más bien en irritar, a la espera de una respuesta - este esquema funcional

cada vez que la ley la favorece la creación de espacios decisorios discrecionales, ya

sea focalizándolos en determinados ámbitos materiales, ya sea habilitando ciertos pro-

cedimientos de trabajo.64

Diversos estudios de corte sociojurídico (Arnaud y Fariñas, 1996; Estévez, 1990 y

1991; Calvo García, 1994; Casanovas, 1998a; Ferrari, 1989 y 2000; Teubner, 2002)

han puesto de manifiesto que este fenómeno no afecta exclusivamente a la regulación

de los poderes policiales sino que tiene un alcance más general. Para “sobrevivir” al

conflicto entre legalidad y eficacia que se plantea a los poderes públicos (Offe, 1988),

63

Garland (2005: 82-83) va más allá de esta afirmación cuando reconoce que cierto nivel de discrecionalidad es una característica funcionalmente necesaria para el welfarismo penal: “La rehabilitación no era, sin embargo, el único objetivo del complejo penal-welfare. Ni tampoco era, en la práctica, el resultado típico. El carácter individualizante, indeterminado y, en gran me-dida, discrecional de las instancias correccionalistas otorgaba a las autoridades del sistema pe-nal grandes márgenes de maniobra en su tratamiento de los delincuentes condenados o de los jóvenes que necesitaban ayuda.” 64

Esto ocurrió, por ejemplo, en los debates mantenidos sobre la Ley Orgánica 1/1992, de Pro-tección de la Seguridad Ciudadana. Al respecto pueden consultarse los trabajos de Albalat y Pinyol (1991), Andrés Ibáñez (1991 y 1995), Garzón y Manjón-Cabeza (1992), Greer (1994), Mohedano y Cuesta (1992), Muñagorri – Ed. – (1995a), Querol y Torrell (1991) y Recasens (1991b).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

56

la cultura jurídica ha buscado fórmulas de compromiso. Una de estas fórmulas ha con-

sistido en la disminución del grado de precisión de las normas jurídicas, con manifesta-

ciones tales como la aparición de normas que se limitan a establecer los fines de la

actuación administrativa o la proliferación de cláusulas generales y de conceptos jurí-

dicos indeterminados. Las primeras dejan un amplio margen de maniobra a los opera-

dores jurídicos para decidir sobre los medios, las segundas les exigen, además, inter-

pretar esas cláusulas y conceptos.65 Pero lo relevante no es sólo que la técnica de la

discrecionalidad encuentre un cierto acomodo en nuestras legislaciones – por ejemplo,

sobre seguridad - sino que sus límites corren el riesgo de ser difuminados si se dan

determinadas circunstancias – por ejemplo, si no existe un acuerdo político sobre los

fines u objetivos perseguidos por las instituciones penales o si las presiones políticas a

favor de la eficacia desbordan la capacidad efectiva de las instituciones, de manera

que éstas se sienten incapaces para establecer criterios de racionalidad en su actua-

ción – o pueden generar, si su control debe ser realizado con demasiada intensidad

desde la jurisdicción, puntas de tensión entre las organizaciones que forman parte del

sistema de justicia criminal.

En todo caso, el carácter funcional – o si se prefiere, estructural - de la autonomía poli-

cial y su traducción en decisiones discrecionales ha sido resaltado, una y otra vez, por

los estudios criminológicos al señalar el carácter selectivo de esta instancia. Aunque

este carácter puede ser interpretado de diversas maneras. Una de estas interpretacio-

nes mira al propio sentido del sistema penal y lo conecta con los aspectos de la auto-

nomía antes comentados.

Está fuera de discusión que el sistema de justicia criminal no puede funcionar sin

policía, pero no por su eficacia frente al delito 66 sino porque sin su actividad no puede

asegurarse los dos inputs que le son esenciales: los elementos materiales necesarios

65

M. Calvo García (1994: 267) mantiene que esta disminución de la precisión normativa se debe a la traslación al mundo jurídico de la lógica del sistema político: llevar a cabo los fines de la política social implicaría cierta ambigüedad calculada en las normas que definen los objetivos de la intervención estatal. Ahora bien, debe subrayarse que sólo las normas generales se harían más ambiguas e informales mientras que en las resoluciones más concretas podría apreciarse un incremento de la actividad reguladora por parte del estado (Estévez, 1990 y 1991). La traslación de esta ambigüedad al terreno securitario con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana es analizada por el propio M. Calvo García (1995). 66

Recordar lo señalado a este respecto en el subapartado 1.2.3.2 de este trabajo.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

57

para el desarrollo del proceso y la información que se debatirá en el mismo.67 También

es evidente que un sistema penal que persiguiera mediante la policía todos los delitos

y todas las infracciones – mediante una aplicación efectiva del principio de estricta le-

galidad - plantearía graves problemas de inflación penal y de colapso sistémico. Por lo

cual, resulta funcional que alguien realice una tarea de selección previa, dentro del

marco legal establecido, de lo que es relevante. En consecuencia, la autonomía poli-

cial, y la selectividad que lleva asociada, serían las maneras en las que se expresa la

necesidad – para la organización, para el sistema político y para el propio sistema

penal - de que la policía disponga de criterios de relevancia/irrelevancia para decidir si

un incidente penal debe entrar o no en el sistema de justicia criminal. Y, entonces, el

problema no es tanto que esa autonomía exista – pues, dadas las condiciones sisté-

micas, nada parece impedir esta forma de violencia fundadora – sino cómo se articu-

lan los criterios - de origen político, organizativo y jurídico – que deben limitarla.

Dichos criterios tienen bastante que ver con la dimensión operativa de las políticas

públicas de seguridad, que desde este enfoque no constituyen más que una forma de

racionalidad limitadora y limitada.

1.3 El <<redescubrimiento>> de la policía en una fase de expansión securitaria

1.3.1 La propuesta de Ericson y Haggerty sobre la revalorización de la policía

1.3.1.1 La importancia de comunicar riesgos

Un libro publicado hace más de una década por los criminólogos canadienses Ericson

y Haggerty (1997) ha causado bastante interés entre la comunidad de estudiosos de la

67

Información que recibe un plus de credibilidad cuando procede de la propia policía, a través del atestado policial (Recasens, 1992a).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

58

policía y de la seguridad e, incluso, entre sociólogos preocupados de manera colateral

por estos temas (Giddens y Birdsall, 2004: 291-293). Este libro reflexiona sobre los

cambios producidos en la actividad y en la organización de la policía – partiendo de la

observación de la policía canadiense - y presenta como eje fundamental la idea de que

ésta cumple de manera prioritaria, en la actualidad,68 la función de comunicar informa-

ción sobre el riesgo a otras instituciones.

Los autores reconocen que esta idea, asentada en el hecho de que la policía recibe -

al menos en el contexto norteamericano - un volumen creciente de demandas externas

de información sobre los riesgos, se enfrenta a la sensación de que la policía tiene co-

mo función primordial la persecución del delito. Esta sensación sigue viva en la opinión

pública y en la propia cultura policial, que entiende que el resto de trabajo está supedi-

tado a esta tarea o es, simplemente, una carga. Sin embargo, señalan que el estudio

empírico de cuestiones como la ratio de delitos con los que se encuentran las patru-

llas, la cantidad de asuntos delictivos presentes en las demandas telefónicas que soli-

citan auxilio policial o el tiempo dedicado a la investigación demuestran que los poli-

cías dedican, comparativamente, poco tiempo a la persecución de delitos y mucho al

papeleo y al trabajo administrativo.69

También señalan que los estudios sobre la policía no han prestado especial atención a

las demandas de información sobre los riesgos que recibe de otras instituciones (de ti-

po financiero, asegurador, sanitario, educativo, etc.). Las investigaciones de corte tra-

dicional siempre han sostenido que la policía produce información para sus propias ne-

cesidades internas de gestión y que la elabora - por problemas técnicos, por la presión

de la falta de tiempo, etc., - muy poco, de manera que sólo resultan analizados los flu-

jos internos de información.70 Pocas investigaciones han tenido en cuenta las comuni-

68

Las hipótesis sobre el trabajo policial presentes en esta obra son contextualizadas en la de-nominada sociedad del riesgo (Ericson y Haggerty, 1997: 83-130). Sobre esta última categoría teórica ver lo señalado en el apartado 1.3.2.2 de esta investigación. 69

Incluso los policías que trabajan en unidades específicas de investigación criminal dedican sólo un diez por ciento efectivo de su tiempo a investigar (Draper, 1978: 31, citado por Ericson y Haggerty, 1997: 20). 70

Incluso llega a afirmarse, en las interpretaciones más extremas, que el sistema de informa-ción de la policía no está orientado a la resolución de problemas o a la evaluación de los resul-tados obtenidos por la propia institución frente a los mismos, sino que sólo sirve para aparentar que algo se hace. A partir de esta idea Feeley y Simon (1995) concluyen que el conocimiento elaborado por la policía tiene como finalidad principal proteger a la administración contra la acusación de no haber hecho nada para intentar solucionar los problemas.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

59

caciones de la policía con instituciones externas y cuando lo han hecho o bien se han

centrado, casi exclusivamente, en la producción de información para la persecución

criminal 71 o bien, al reconocer que se inscribe en una red de instituciones, ponen el

énfasis en cómo obtiene la información del exterior y en cómo el acceso a la misma

está restringido por los mandatos de protección de la privacidad.

Frente a ello, Ericson y Haggerty proponen un cambio en la orientación de las inves-

tigaciones en esta materia que sea capaz de explicar los numerosos tipos de publi-

cidad institucionalizada que dan al trabajo policial una alta visibilidad. El punto de par-

tida de esta reorientación consiste en aceptar una que la tarea de comunicación del

riesgo se realiza en un contexto interinstitucional, es decir, que la policía se conecta

con una gran cantidad de profesiones, las cuales disponen de sus propios formatos –

o si se prefiere, de sus propias categorías o clasificaciones - de información experta

sobre los riesgos (Ericson, 1994). En consecuencia, para estos autores la profesión

policial se desenvuelve actualmente dentro de un sistema de profesiones definidas a

partir de la información abstracta sobre el riesgo (Abbott, 1988).72

1.3.1.2 Cambios en la organización policial

El hecho de que la policía deba dar respuesta a las demandas de información sobre

los riesgos originaría una serie de cambios en la organización policial y determinaría,

de manera más incisiva que el marco legal, las reglas administrativas o las pautas de

la cultura policial, su estructura de trabajo.73

71

En estos casos, los estudios señalan que la producción y la distribución de información por parte de la policía están guiadas por sus propios criterios y orientada por propósitos internos, destacándose el secretismo y la poca visibilidad del trabajo policial. 72

Desde esta perspectiva, una profesión se define a partir de dos elementos fundamentales: su conexión con un sistema de instituciones y su capacidad para mantener un espacio institucio-nal. Este espacio se constituye a partir de diversas capacidades interrelacionadas: la capacidad de su sistema de conocimiento abstracto para hacer visibles los riesgos y para ofrecer clasi-ficaciones y tecnologías que permitan gestionarlos; la capacidad para demostrar la superioridad de su sistema de conocimiento sobre el de sus competidores; y la capacidad para autorregular-se. Ericson y Haggerty señalan que en la red de sistemas complejos de gestión del riesgo, la capacidad profesional cambia constantemente: los mismos medios a través de los cuales se ganan espacios pueden hacer que se pierdan o que una profesión sea absorbida o desestabi-lizada.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

60

En primer lugar, la organización policial, al igual que ocurre en las instituciones priva-

das de seguridad, se vería afectada por una división del trabajo que viene determinada

por la especialización del conocimiento. Esto se traduce en la incorporación a su seno

de especialistas en tecnología, en derecho, en sociología, en psicología, en ingeniería,

etc. que trabajan con otros profesionales en la identificación del riesgo y en la creación

de tecnologías para su gestión. Además, afirman, como las organizaciones incorporan

elementos del contexto en su propia estructura, en aquéllas que tienen un cometido

tan amplio como la policial existiría una tendencia inevitable a aumentar la complejidad

administrativa, lo cual implica, paradójicamente, la disminución de la coherencia inter-

na de la organización. La consecuencia de este fenómeno en el caso de la policía es

la proliferación de unidades especializadas y de “unidades limítrofes” (boundary units)

que pretenden responder a las demandas de sectores externos y dar más coherencia

a las relaciones con los mismos.

En segundo lugar, en lo relativo a la determinación de la estructura de trabajo se ob-

serva que éste se organizaría en formatos de información sobre el riesgo que resultan

de la aplicación de las tecnologías de la comunicación (comenzando por las PDAs pa-

ra los patrulleros, pasando por los sistemas informáticos de recopilación de datos de

los cuerpos policiales y llegando hasta sistema especializados de búsqueda de datos

específicos en esa información o de representación geográfica de la misma). Sobre

este tema, los autores reconocen que la introducción de las nuevas tecnologías puede

encontrar resistencias, pero subrayan que los agentes las acaban incorporando al

constatar que favorecen su trabajo: les permite justificar su actividad, realizar identifi-

caciones con mayor celeridad, etc.

La aplicación de la tecnología permitiría organizar la información sobre la conflictividad

de dos formas novedosas: atendiendo a las categorías de población y en términos re-

73

La tesis sostenida por Ericson y Haggerty (1997: 27-30) en este punto también se enfrentaría a las tesis mantenidas por la sociología de la policía más convencional: la cultura profesional de la élite policial determina la manera de trabajar de la institución; la organización policial es una “burocracia fingida” en la medida en que se observa una clara ruptura entre la lógica admi-nistrativa de la policía y la lógica de la cultura profesional; el esquema de trabajo utilizado por la policía es arbitrario y no está disponible para terceros; la actividad policial no es reflexiva sino que se encuentra orientada corporativamente; y la organización policial se resiste a la introduc-ción de las tecnologías de la información. También se distanciarían de los autores que sostienen que las instituciones penales están deviniendo más autocontenidas, más autopoiéticas (Teubner, 1993), y que se conectan menos con los propósitos sociales externos (Garland, 1996: 16-17) al mantener que la policía está per-manentemente abierta a nuevas formas de provisión de seguridad y de comunicación del ries-go.

Page 73: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

61

lacionales - lo que permite determinar quién debe relacionarse con quién, con base a

qué y con qué propósito -. Además, como apunta Giddens (2004), dotaría a las institu-

ciones de un distanciamiento espacio-temporal - en la medida en que el conocimiento

sobre el riesgo podría ser producido, distribuido y gestionado desde cualquier parte y

superando barreras de tiempo -, de un desarraigo que hace posible el control remoto y

una cierta reflexividad, ya que promovería la abstracción del pensamiento respecto a

las acciones concretas.74

El objetivo buscado mediante este sistema de organización de la información sería re-

ducir la incertidumbre. Y ese objetivo se consigue parcialmente: cuando los agentes si-

guen el procedimiento determinado - es decir, cuando cumplimentan el formulario - se

evitan errores, mejora la calidad de la información, se puede acumular información re-

levante para la gestión de recursos materiales y humanos, etc.

Sin embargo, la aplicación de las nuevas tecnologías plantearía efectos no deseados

en ciertos casos. Es posible que su aplicación haga que las etapas de un proceso de

información se especialicen y se separen tanto que el profesional ya no lo conozca por

completo y ello repercuta en que vea aumentada su incertidumbre. Además, la intro-

ducción de tecnología más eficiente produce más información y ello genera la deman-

da de más expertos, de más formatos de información y de más tecnologías; es decir,

aumenta la complejidad del sistema.75 Por otra parte, se observa que la reducción de

la incertidumbre es siempre relativa si se tienen en cuenta los destinatarios del trabajo

policial: el policía que tiene acceso a la información sobre un sospechoso ve reducida

su incertidumbre pero el sospechoso se ve más constreñido; un supervisor policial

puede usar la tecnología para reducir la incertidumbre en las acciones que gestiona

pero su subordinado – o incluso otros profesionales que entren en contacto con el

instrumento o con sus resultados - puede experimentar ese uso como una pérdida de

autonomía o como un síntoma de rigidez; si el policía se limita a cumplir con los reque-

rimientos del sistema es posible que se pierda información de contexto, etc. Por último,

74

Aunque también comportaría riesgos. Como señala Poster (1990) en la información mediada electrónicamente lo que se comunica ya no es el mundo material representado por el lenguaje sino un flujo de significados en sí mismo considerados, por lo que cada vez es más difícil perci-bir la realidad que existe tras ese flujo. 75

Ciertas dinámicas internas también influirían en el aumento de la complejidad del sistema: los gestores policiales pueden requerir más información para justificar la actividad policial frente al exterior, existe una tendencia a acumular información por si fuera útil en el futuro, pueden darse casos de redundancia de sistemas de información, etc.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

62

señalan que el cambio tecnológico altera la distribución del poder organizativo en la

medida en que se genera una élite de gestores que no coincide con los tradicionales

mandos policiales.

Además, es muy probable que los policías se sientan presionados con el trabajo de

información que deben realizar porque supone un aumento de la carga burocrática y

porque conocen muy poco de sus consecuencias (producen información pero a me-

nudo no tienen una idea clara acerca de adónde va y cómo es usada en la gestión del

riesgo). A pesar de esta sensación, señalan que la policía sigue manteniendo un

importante margen de decisión cuando examina y clasifica la información y, además,

en los niveles superiores de la organización – cercanos a las élites técnicas de gestión

del riesgo – se toman importantes decisiones sobre el diseño del sistema de infor-

mación especializada sobre los riesgos.76

1.3.1.3 Cambios en la orientación de la actividad policial

Cumplir con la función de comunicar información sobre los riesgos también implicaría

cambios en las formas en que la policía da seguridad a los individuos y a las organi-

zaciones. Ericson y Haggerty (1997: 39-48) describen tres desplazamientos concep-

tuales relacionados con esta cuestión.

El primero de estos desplazamientos consiste en pasar del concepto de desviación al

concepto de riesgo. Las ideas de desviación y de riesgo tienen en común que permiten

identificar problemas que son definidos como peligros, desarrollándose a partir de

ambas procedimientos y tecnologías para tratarlos, sobre la base de elementos de

carácter moral (Douglas, 1990 y 1992). Pero con la idea de riesgo esa moralidad se

sustenta en un cierto utilitarismo: las personas y las organizaciones son clasificadas en

función de su potencialidad o de su eficiencia más que en términos de inocencia o

censura moral. De esta manera, el delito pasa a contemplarse como un accidente nor-

mal (Perrow, 1984) frente al cual deben existir tecnologías que permitan prevenir su

reiteración y redistribuir el daño producido.

76

Por este motivo el análisis del sistema de información experta de la policía no puede llevarse a cabo estudiando sólo lo que el policía hace en la calle, aspecto que constituye la perspectiva tradicional de los estudios policiales.

Page 75: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

63

El segundo desplazamiento se produce desde el control, entendido como la represión

y punición de lo moralmente incorrecto, hacia la vigilancia, entendida como la produc-

ción burocrática de información sobre la población sospechosa.

La vigilancia opera a través de tres procesos continuos: la identificación del peligro,

que es definido a través de un criterio administrativo de relevancia; el proceso de

clasificación del riesgo, en el que la gente y los sucesos son asignados a categorías

de acuerdo con la información identificada; y la valoración del riesgo, que permite

articular los estándares de riesgo aceptable y determinar la distribución de los riesgos.

Estos procesos implican dos cambios cualitativos: por una parte, como los sistemas de

vigilancia están dispersos por el entramado social, el tipo de vigilancia que corres-

ponde a cada sujeto se liga a los diversos ámbitos de la vida en los que desarrolla su

actividad cotidiana, difuminándose; por otro lado, la culpabilidad o responsabilidad del

sujeto pierde peso específico, esto es, se convierte en una información más dentro de

su perfil de riesgo, sumándose a la relativa a su salud, a su trabajo, a su capacidad

económica, etc.

El tercer desplazamiento se produce desde la idea de orden hacia la de seguridad. Las

investigaciones tradicionales analizan a la policía como reproductora del orden,77 pero

sucede que en la sociedad del riesgo ni la comunidad ni las instituciones están organi-

zadas alrededor de una única y coherente noción de orden. En la realidad existen mu-

chos órdenes institucionales y cada uno posee su propia definición de riesgo y una ló-

gica diferenciada para tratarlo. Por lo tanto, la policía ya no se relaciona con el exterior

compartiendo un modelo de orden sino coparticipando en las normas, en los formatos

y en las tecnologías de la información sobre el riesgo que se elaboran desde cada sec-

tor institucional.

Estos tres desplazamientos conceptuales se traducen operativamente en el desarrollo

de técnicas específicas de vigilancia de territorios y poblaciones, y en la puesta en

marcha de estrategias comunicativas que permitan esa coparticipación. Estas técni-

cas de vigilancia constituyen sistemas de seguimiento de los movimientos de la pobla-

77

Orden que puede ser entendido de diversas maneras: a) en términos de moralidad, cuando se considera que la policía asimila y distribuye un determinado orden moral a través de los enunciados de la ley penal; b) de procedimiento, cuando se afirma que es fundamental la adhe-sión de la policía a las garantías penales y procedimentales; c) de jerarquía, cuando se entien-de que la policía reproduce el orden jerárquico y, en consecuencia, la desigualdad social; d) de protección territorial, cuando se considera que todas estas dimensiones del orden son reprodu-cidas por la policía a través del control de los espacios públicos.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

64

ción, en sus dimensiones temporal y espacial, y permiten construir, en términos de

riesgos, su biografía. Evidentemente, para que sea posible alimentar estos sistemas,

la organización debe reorientar las rutinas policiales de manera que los agentes trans-

formen en información relevante sus encuentros con los diversos tipos de incidentes.

Finalmente, Ericson y Haggerty destacan que la información obtenida a partir de estos

sistemas no sólo se utilizaría para establecer perfiles tipo, de autores y de víctimas,

sino que también permitiría tomar decisiones sobre la implantación territorial de todo

tipo de equipamientos (dispensarios sociosanitarios, centros educativos y culturales,

etc.) y, como consecuencia de ello, dotaría de valor en el mercado a cada determinado

territorio o colectivo. En este sentido la policía generaría un conocimiento útil tanto

para las diversas áreas implicadas en la gestión pública como para el sector privado.

En otros términos, gracias a esta capacidad la policía podría participar, ocupando una

posición relevante, en la creación de sistemas abstractos de confianza interinstitucio-

nal.

1.3.1.4 El modelo policial aplicable

Según Ericson y Haggerty (1997: 67-80), el modelo óptimo para la actividad policial en

la sociedad del riesgo es el de la policía comunitaria, ya que en él la policía puede de-

sarrollar legítimamente conexiones con el circuito de comunicaciones de otras institu-

ciones dando respuesta de manera rutinaria a sus necesidades de información sobre

los riesgos. Debe subrayarse (Donzelot, 1991: 178) que la solución comunitaria no es

exclusiva de la policía sino que también está presente en otras áreas del sistema pe-

nal y en otras áreas de gobierno en las que la gestión de los riesgos se ha dejado en

manos de instituciones que hacen de intermediarias con la comunidad.78

78

Esta circunstancia abriría la posibilidad de interpretar que la sociedad (post)moderna se ca-racteriza por la estructuración de las instituciones alrededor del miedo, de la valoración del ries-go y de la provisión de seguridad. Pero curiosamente las comunicaciones sobre el riesgo que realizan estas instituciones se refieren a relaciones entre ausentes que resultan conectados por medios técnicos para realizar transacciones, no ofreciendo sentido de inmediatez ni ligándose a un espacio o a una acción concreta. La consecuencia de todo ello (Black, 1976) sería que cuantas más instituciones de riesgo existen encontramos menos comunidad en sentido tradi-cional. Como señala Garland (1996: 11), es paradójico que la estrategia de responsabilización hacia la comunidad al mismo tiempo que erosiona la idea del estado como representante públi-co y protector primario, deja más fuerte que nunca – con una capacidad de acción y de influen-cia ampliada - a la maquinaria estatal.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

65

En el modelo de policía comunitaria que sostienen estos autores los agentes son en-

tendidos como profesionales expertos en la medida en que poseen información abs-

tracta sobre los riesgos y que participan en su diagnóstico y tratamiento. Este plantea-

miento no es extraño, por ejemplo, al modelo de la policía orientada a la resolución de

conflictos teorizado por Goldstein (1990), pero establece algunas innovaciones.

La primera en la manera de alentar el profesionalismo, que consiste en fomentar en un

nivel interno las comunicaciones y las alianzas entre profesiones. En este sentido se

enmarcan las estrategias de incorporación de personal civil, de reclutamiento de agen-

tes con titulaciones universitarias, de fomento de la especialización de los agentes en

activo en diversos campos profesionales, etc. Además, el profesionalismo también sa-

le reforzado por el hecho de que la policía trabaja con profesionales externos en la

acumulación de información y en la gestión de los riesgos. Esta conexión, también in-

novadora, es más notoria en las relaciones entre la policía, la seguridad privada y las

instituciones privadas de seguros.

La policía sirve a las instituciones de seguridad de diversas formas. Sin duda al sector

privado le es útil el trabajo rutinario de información de la policía, ésta le ofrece ase-

soramiento en ciertas áreas – como también lo hace con otros sectores relacionados

con el riesgo: vehículos, comercios, riesgos medioambientales, salud, educación, ser-

vicios sociales, etc. -, certifica operativos y tecnologías de seguridad, etc. De hecho en

algunos casos se ha producido una auténtica división del trabajo entre sector público y

privado: el sector privado ha copado progresivamente tareas policiales (vigilancia de

zonas residenciales, seguridad en puntos de acceso, seguimiento de la vigilancia elec-

trónica, etc.) mientras que el sector público ha quedado reducido a la supervisión de

los macro-sistemas de seguridad. En cuanto a los tránsitos de información se indica

que, aunque es cierto que gracias a las relaciones de confianza con la seguridad priva-

da, la policía recibe mucha información, el mayor flujo se produce desde ésta hacia

instituciones externas.

Por su lado, con las compañías aseguradoras se ha establecido un complejo sistema

de colaboración. Como en el caso anterior, la policía les da acceso a información so-

bre los riesgos, esta información se incorpora al régimen legal de la actividad de las

compañías (por ejemplo, la ratio de delitos contra la propiedad incide en la regulación

de los contratos de seguros que otorgan cobertura en los casos de robo) y ese régi-

men hace que el ciudadano se adapte a las formas de gestión del riesgo promovidas

por la policía (los particulares procuran los estándares de seguridad recomendados

Page 78: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

66

para sus casas o negocios, dan información relevante a la compañía de seguros, cola-

boran en los programas de policía comunitaria, etc.), que son funcionales a los esque-

mas de cobertura de los seguros.

Como se indicó en su momento, el modelo de policía comunitaria también supone re-

definir el trabajo de la policía en la medida que ésta debe atender a los requerimientos

de sujetos públicos y privados desde una perspectiva más proactiva y menos represi-

va. Esto se traduce en que la instancia policial sea entendida como promotora de se-

guridad, desarrollando a menudo unidades especializadas de información y de preven-

ción del delito, y de conformidad.

La policía comunitaria promueve conformidad (Fleissner et al., 1991: 61-62, citado por

Ericson y Haggerty) en la medida en que se encarga de gestionar las quejas produ-

cidas por las actuaciones de otras instituciones; al inspeccionar, a través de unidades

especiales, las actividades de otras organizaciones (escuelas, hospitales, etc.); y

cuando defiende los intereses de los colectivos que demandan una mejora en los re-

cursos legales o tecnológicos para cubrir sus necesidades de seguridad (es decir,

cuando presiona a los poderes públicos para que inviertan más recursos, cuando pide

cambios en los propios servicios policiales, en otras instituciones o en las leyes para

solventar de manera más eficiente un problema, etc.) -, colectivos que pueden devol-

verle el apoyo más tarde, cuando es la policía la que solicita un aumento de presu-

puesto o una reforma legal.

Finalmente, los autores mantienen que con este modelo la policía tiene la capacidad

de generar una cierta identidad colectiva al identificar a los enemigos comunes y al

crear consciencia y reflexividad sobre los riesgos. Gracias a esta capacidad la policía

puede, por ejemplo, movilizar a un vecindario ante una determinada situación de ries-

go, pero también puede generar conflictos por motivos discriminatorios, tanto en rela-

ción a las demandas que protege - no puede obviarse que, aunque la participación en

colectivos preocupados por la seguridad es formalmente abierta, a la hora de la verdad

en las mismas están más representados ciudadanos de las clases medias - como por

sus propias prácticas.

Page 79: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

67

1.3.1.5 Política pública de seguridad y tecnología

El aspecto más sugerente de esta investigación no consiste únicamente en el hecho

de que el impacto tecnológico permita superar barreras que impedían la acumulación,

la ordenación y la redistribución de información en términos eficaces, sino en que esta

capacidad de gestión de información parece resucitar las promesas del estado social

(promovería el trabajo en red de las instituciones, favorecería la vinculación de intere-

ses públicos y privados, se abriría a la participación ciudadana, etc.) al mismo tiempo

que coloca a la policía en una posición de prestigio. Todo ello, como parte de la dimen-

sión operativa de las políticas públicas de seguridad.

Ahora bien, como el análisis Ericson y Haggerty se detiene en la dimensión organiza-

tiva de la policía, no bucea en los procesos políticos de toma de decisiones sobre el

control de la delincuencia (¿también quedan determinados por los formatos de infor-

mación de la policía? y ¿es eso lo deseable?), ni hace referencia a las problemáticas

pragmáticas que pueden establecerse en los puntos de roce entre las diversas institu-

ciones públicas (así, por ejemplo, ¿han evolucionado las no policiales al mismo ritmo

tecnológico, y por ende organizativo, que la policía?), tampoco explicita cómo se desa-

rrollan los procesos técnico-políticos mediante los cuales se establecen los criterios de

relevancia que determinan el proceder policial, ni se define sobre si existe encuentro o

discrepancia entre los criterios y las estrategias que los diversos sectores de la admi-

nistración ponen en marcha ante las incidencias cotidianas. Lo mismo puede decirse

de las cuestiones que afectan al sector privado de la seguridad, a los portadores de

intereses privados en general o a la participación de los ciudadanos. En suma, quedan

al margen de su análisis todos los espacios decisorios propios de las políticas públicas

de seguridad y, por tanto, apenas se sabe qué uso se da efectivamente a la infor-

mación que la policía elabora.

Los autores tampoco hacen referencia a los contenidos específicos de los formatos de

información policiales ni a su contraste con los de las otras instituciones y profesiones.

Por este motivo, queda la duda de si se trata de una información reducida al ámbito de

los riesgos sociales concretos,79 si se queda en una mera – aunque exhaustiva – des-

cripción de indicadores de actividad policial o si consigue trascender ese nivel, si man-

79

La idea de riesgos sociales concretos es desarrollada en el subapartado 1.3.2.2 de esta in-vestigación.

Page 80: Tesis completa.pdf

Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

68

tiene una única visión sobre los incidentes cotidianos o si se trata de formatos que per-

miten generar perspectivas complementarias y más enriquecedoras, etc. En suma, de-

jan al margen de su análisis todo lo relativo al material que sirve de base para la toma

de decisiones y para el intercambio de información.

Es importante subrayar que la exclusión de estos dos niveles de análisis no minus-

valora la tesis de que la capacidad informativa de la policía es potencialmente rentable

para el sector privado de la seguridad, puesto que incluso indicadores muy básicos le

permiten ajustar su oferta,80 pero en términos de política pública deja en suspenso la

cuestión de si los límites implícitos al modelo de seguridad del estado social pueden

ser ahora superados o si, partiendo de una imposibilidad para hacerlo, se establece un

modelo securitario diferenciado.

1.3.2 El significado de la expansión securitaria

1.3.2.1 Planteamiento

La constatación de la hipótesis planteada por Ericson y Haggerty sobre la revalori-

zación de la institución policial gracias a la información sobre los riesgos que gestiona

no sólo exigiría dar respuesta a las cuestiones que se acaban de plantear sino también

a otras que tienen relación con los contextos teórico-culturales, socio-políticos e institu-

cionales en los que tal revalorización se plantea. En concreto, dado que esta investiga-

ción se mueve en el terreno de intersección entre las políticas públicas de seguridad y

el campo penal, las reflexiones sobre la evolución de tales políticas, de las institu-

ciones – marcadamente, de sus prácticas - que integran el sistema de justicia criminal

y del instrumento jurídico-penal aportan sugerencias de diverso tipo pero sin duda rele-

vantes. Ahora bien, antes de perderse en lo inabarcable, conviene delimitar este terre-

no de trabajo teniendo en cuenta tanto el objeto específico de esta investigación como

los elementos teóricos contextuales que hasta el momento se han expuesto. Si así se

hace, una de las alternativas analíticas que emerge de este segundo grupo de cuestio-

80

Sobre la importancia de la información para la seguridad privada y sobre las posibilidades de que ésta la utilice vulnerando las garantías mantenidas por la seguridad pública, ver el trabajo de Larrauri (1991b).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

69

nes adquiere interés teórico en la medida que plantea un serio interrogante a la citada

propuesta: ¿forma parte la citada revalorización de la promesa securitaria propia del

estado de bienestar o, por el contrario, se enmarca en un replanteamiento de la mis-

ma? Con la finalidad de poner sobre la mesa los elementos base de este cuestiona-

miento, en este momento de la investigación se plantean tres niveles de análisis crítico

que están relacionados con tres ítems recurrentes en la doctrina preocupada por las

transformaciones acaecidas en el campo penal en las últimas décadas: la sociedad del

riesgo, la crisis del derecho penal y la crisis del sistema de justicia criminal.

Debe señalarse que, en línea con el enfoque general mantenido en esta primera parte

de la investigación, lo que se persigue es usar instrumentalmente estos ítems, ensa-

yando una aplicación específica de los mismos en el terreno del discurso sobre la se-

guridad y la policía. Por lo tanto, lo que se sugiere a continuación no es un análisis ex-

haustivo de los mismos sino una exposición selectiva de ciertos tipos de argumentos

(o de problemáticas) que resultan relevantes a los efectos de este trabajo.

1.3.2.2 Una posible aplicación de la noción de riesgo al campo penal

La sociedad del riesgo es una categoría político-cultural que bebe de una pluralidad de

fuentes teóricas 81 y que está siendo aplicada a los más diversos campos de actividad

y de conocimiento. Utilizando términos muy generales se puede decir que con esta

categoría se subraya que una serie de cambios sociales – entre los cuales destacan

ciertos fenómenos que presentan una evidente dimensión científica o tecnológica - han

conducido a que la población, al menos en las sociedades más desarrolladas, tenga

una mayor conciencia de, o sensibilidad hacia, los riesgos que puede sufrir, de manera

que las relaciones sociales pasarían a pivotar en torno a cuestiones como la valora-

ción de dichos riesgos y la protección ante los mismos, y que, como consecuencia de

ello, la provisión institucional de seguridad – entendida desde un prisma individualista

y privatista - se convertiría en la tarea – o en la preocupación - prioritaria de los gobier-

nos actuales y de múltiples redes de organizaciones sociales.

81

Puede realizarse un repaso de estas fuentes acudiendo a los trabajos de Bauman (2006 y 2007), Beck (1993, 1996, 1998, 2000a y 2002), Beck, Giddens y Lash (1997), Beriain (1993 y 1996), Douglas (1992 y 1996a), Giddens (2002 y 2004), Hood, Rothstein y Baldwin (2006), Lia-nos (1999), López Cerezo y Luján (2000) y Noya (1993a y 1993b).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

70

La validación de la hipótesis de la preeminencia directiva, en términos culturales y polí-

ticos, del riesgo en las sociedades actuales parece una tarea excesiva para esta inves-

tigación (si es que tal validación es posible en términos empíricos). Ahora bien, debe

reconocerse que se trata de una hipótesis teórica que entronca con las cuestiones tra-

tadas en el análisis funcional de la seguridad que ha sido realizado en el apartado an-

terior – apartado 1.2 - al resaltar el papel relevante de lo securitario en nuestras socie-

dades; se observa que algunas aplicaciones de esta categoría en el terreno penal no

pretenden tanto verificar esta hipótesis general cuanto realizar descripciones de ten-

dencias adaptativas que tienen – por sí solas - un valor específico a los efectos de es-

te trabajo; y es evidente que ofrece un marco de referencia que permite formular hipó-

tesis derivadas sugerentes con dos condiciones: si se la conecta con otros fenómenos

de carácter “macro” más objetivables y, al mismo tiempo, si se delimita su campo teó-

rico de acción. Estas cuestiones son las que están presentes en estas páginas y las

que se intentan concretar a continuación.

Como es sabido, a partir de los años setenta del siglo pasado se produce la quiebra

del principio de crecimiento económico continuado y se constatan los límites de las

funciones redistributivas e integradoras de los poderes públicos;82 es en este marco

cuando comienza a cuestionarse la capacidad del estado para configurar las relacio-

nes sociales. En otras palabras, se extiende la opinión que sostiene que las formas del

estado de derecho - ideado como un sistema de límites y equilibrios con relación a los

poderes actuantes en la esfera pública - pueden resultar incapaces – o, cuando me-

nos, limitadas - estructuralmente para vehicular las prestaciones positivas exigidas por

el estado social. Se habla, desde entonces, de la crisis del estado social, o de bienes-

tar, como una crisis de crecimiento que comporta una crisis de legitimidad.83

82

Como señala Sánchez (1996: 248) son dos los factores fundamentales que incidieron en el cuestionamiento de las políticas keynesianas. Por una parte la crisis económica derivada de la decisión de los Estados Unidos de no mantener la convertibilidad de su moneda en oro, que se enlazó con la crisis energética de 1973, y por otra, el constante crecimiento del gasto público que genera la crisis fiscal del estado. Sobre esta última cuestión ver O’Connor (1981). 83

Es importante reconstruir con cuidado este pequeño puzzle argumental. Su primera pieza supone afirmar que la incapacidad de autorregulación que presenta el sistema económico capi-talista en el modelo liberal generaba una serie de disfuncionalidades; la segunda pieza consiste en entender que el principal instrumento utilizado para salvar esta situación es el estado social, en el sentido de que en dicho modelo el estado ha de intervenir entre los sistemas económico y político para asegurar tanto la continuidad de la acumulación capitalista como la aceptación por parte de los ciudadanos del status quo gracias a una promesa de integración social; ahora bien, y esta constituye la tercera pieza argumental, esta mayor intervención del estado provoca, a su vez, un aumento de las demandas de los ciudadanos, y cuando no es posible hacer frente a estas peticiones, debido a los límites estructurales del sistema económico aplicados al terre-

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

71

Pero este cuestionamiento de las capacidades del estado, que afecta de manera direc-

ta al sistema jurídico en cuanto que es el encargado de dar forma y contenido a los ob-

jetivos de la forma-estado benefactora,84 también puede contemplarse desde la pers-

pectiva de una crisis cultural que se expresa, entre otras manifestaciones, como crisis

de subjetividad.85 Utilizando, otra vez, términos muy genéricos se puede señalar que

esta crisis significa que se duda sobre el papel y/o el lugar de la persona en la estruc-

tura social, y que esta duda se acentúa cuando el sujeto se ubica frente a las institu-

ciones que habían sido racionalizadas a lo largo de los últimos dos o tres siglos. En

suma, es una crisis que versa sobre las expectativas que los individuos tienen sobre

los poderes públicos en un entorno cambiante y que revierte en sus relaciones indivi-

duales e institucionales.86

Lo importante a los efectos de este trabajo es que este conjunto de crisis – o, de ma-

nera más correcta, de manifestaciones diversas de una misma crisis - añade un ele-

no de la integración social, es cuando aparece la citada crisis de legitimidad (Sánchez, 1996: 251). 84

Ferrajoli (1994: 7-11) conectaba la comentada incapacidad estatal con una crisis del derecho que haría peligrar la idea misma de democracia. Esa crisis del derecho tendría que ver, a su parecer, tanto con una crisis de la legalidad como con una crisis del estado nacional: crisis de la legalidad, en el sentido de que las reglas jurídicas habrían perdido su valor vinculante res-pecto de los poderes públicos conduciendo a la ilegalidad del poder y a una crisis constitu-cional; crisis del estado nacional, pues han aparecido nuevos espacios económicos y políticos en los que los estados son copartícipes – junto con otos tipos de corporaciones públicas y pri-vadas – pero no son soberanos. Este diagnóstico - aunque formulado, pasados unos años, más en términos de necesidades de adaptación del sistema jurídico a unas nuevas condiciones que de crisis - se reitera en la literatura. 85

En estos términos se definió O’Connor ya hace dos décadas (1989: 175-202).Silva (1999: 24-36) realiza algunas apreciaciones sobre la traslación de esta cuestión al campo penal. 86

En las interpretaciones más radicales se subraya que una vez que se vislumbran los límites de las promesas de bienestar (y debe insistirse en que estas promesas nunca fueron dirigidas a toda la población del planeta) no se ha encontrado un recambio para la vieja concepción liberal del hombre para el mercado, impuesta al mismo tiempo que el establecimiento del modo de producción capitalista transformaba profundamente las formas de vivir y relacionarse, criti-cándose la propia idea de ciudadano al descubrirse tras la misma a un sujeto de derechos sin poder de decisión (Capella, 1993: 135-153). La concepción del hombre para el mercado es propia de la teoría política del individualismo posesivo (Macpherson: 1979), la cual, al considerar que las relaciones de cambio constituyen el eje de la sociedad, otorgó especial relevancia a las cualidades (por ejemplo, la capacidad de trabajo) y a las posesiones (por ejemplo, la propiedad privada) con valor en el mercado y fo-mentó, en consecuencia, la cosificación de la persona en sus relaciones sociales. Sobre la idea de cosificación puede consultarse el trabajo de Lamo de Espinosa (1981). Puede alegarse, con razón, que incluso dentro de la tradición liberal existen otras formas de entender al sujeto (como titular de derechos, como portador de valores éticos, etc.); en este punto el problema consistiría en determinar si esas otras concepciones mantienen una autono-mía e influencia propias o han sido utilizadas como mera coartada ideológica para la imposición de la visión economicista de la sociedad (o como un simple instrumento para su vehiculación).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

72

mento que afecta claramente a la idea de seguridad sistémica: se deja al descubierto

que la noción de riesgo social en los tiempos postmodernos no consiste en algo pura-

mente externo o desconocido - en una mera contingencia del entorno - sino que

también debe ser conectada con las consecuencias perversas y con las incapacidades

del propio funcionamiento del sistema social y de sus subsistemas. Los riesgos socia-

les quedan, de esta manera, ampliados, reubicados y redefinidos.

Resalta, en esta línea, el esfuerzo realizado por U. Beck (1993, 1996, 1998 y 2002).87

Según este autor la noción de riesgo social en nuestro tiempo ya no hace referencia a

cualquier tipo de drama o peligro sino que apunta directamente a las consecuencias

de decisiones de carácter industrial o técnico-económico tomadas tras las pertinentes

ponderaciones de beneficios apropiables. En otros términos, en la actualidad puede

observarse como ciertos riesgos sociales se derivan fundamentalmente de decisiones

conscientes tomadas desde instancias públicas y/o privadas (esto es, de la cadena de

decisiones previa, por poner dos ejemplos diversos, al desastre producido en una

central atómica o al desmantelamiento de todo un sector productivo que genera el

empobrecimiento de una determinada región). Desde este punto de vista, la noción de

riesgo social presentaría una importante capacidad crítica e ineludibles traducciones

políticas.

Ahora bien, como la noción de riesgo se introduce en dinámicas comunicativas que

presentan unos altos niveles de complejidad, no puede mantenerse que su sentido sea

unívoco. En consecuencia, es lícito plantearse hasta qué punto el sistema político y las

dinámicas institucionales ligadas al mismo pueden fagocitar y reelaborar esta noción.

Por de pronto, desde el punto de vista de la legitimación estatal y supra-estatal no

parece muy cómodo reconocer la existencia de unos riesgos descontrolados en sus

consecuencias (es decir, frente a los cuales no existen zonas de protección ni meca-

nismos de diferenciación social) y que son generados desde ciertos niveles de racio-

nalidad del sistema social; reconocerla supondría tener que aceptar el colapso tanto

de las racionalidades científico-técnica y jurídica como de las garantías de seguridad

87

Un análisis condensado de las diversas formulaciones teóricas de la noción de riesgo y de su conexión con el sistema jurídico se puede encontrar en los trabajos de Campione (2003) y Prie-to (2003). Seelmann (1994) ha descrito los diversos modelos generales mediante los que la idea de riesgo ha sido trasladada al campo penal. Por su parte, Silva (1999: 31-36) pone de manifiesto cómo esta cuestión tiene un papel preeminente en la discusión sobre la expansión y moderni-zación del derecho penal, tema tratado en el siguiente subapartado.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

73

político-institucionales (Beck, 1993: 27), y ése es un precio que difícilmente se puede

pagar.

Una primera manera de diluir el impacto social crítico de la noción de riesgo podría

consistir (Domínguez, 2001; Domínguez y Rodríguez, 2003; Domínguez y Virgili, 2000)

en intentar diversificarla, otorgando a cada una de sus subespecies un tratamiento

ideológico y político-jurídico diverso.

Así, por una parte, se aplicaría sobre situaciones que son definidas como de riesgo

social difuso. Se habla en este caso de riesgos de causalidad ambigua, con víctima

difusa (o simplemente lejana para un sujeto que pueda ubicarse, cómodamente, en la

posición de espectador), de responsabilidad diluida e íntimamente conectados con

decisiones políticas y económicas.88 Los riesgos sociales difusos suelen ser tratados

como cuestiones “que nos afectan a todos” y que, en consecuencia, exigen una res-

puesta institucional de carácter global. Esta respuesta institucional se materializa nor-

malmente en una cobertura económica procedente de fondos estatales o, cada vez

con más frecuencia, supra-estatales que elude - o que se ve obligada a eludir por el

juego de los mecanismos jurídicos que confieren opacidad a los operadores de los sis-

temas político y económico - la cuestión de la atribución individualizada de respon-

sabilidad.

Por otra parte, se aplicaría sobre situaciones que son definidas como de riesgo social

concreto. Aquí se ubican los riesgos de causalidad establecida, con víctima concreta,

responsabilidad determinada y conectados a las acciones - a veces presentadas como

irracionales - de determinados sujetos o colectivos portadores de riesgo. Estos ries-

gos, supuestamente más controlables, pondrían en marcha respuestas de tipo penal

y/o asistencialista dentro de los márgenes de los poderes públicos estatales y con la

asistencia de los incipientes mecanismos públicos de nivel superior.89

En segundo lugar, es necesario destacar que estos dos tipos de riesgos pueden ser

tratados de manera heterogénea por las estructuras comunicativas previstas en el sis-

88

En esta categoría entrarían, por seguir con dos ejemplos ya citados, los riesgos que condu-cen a desastres ecológicos o a hambrunas. 89

Nótese que el riesgo-delito no está restringido a los confines de esta segunda categoría pero que la respuesta del sistema penal si se aplicaría mayoritariamente a problemas clasificados en este nivel.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

74

tema social. Estas estructuras tienen la posibilidad de reforzar en el imaginario social,

mediante su amplificación,90 la gravedad de la incidencia y la inmediatez de los riesgos

sociales concretos, relativizando, en consecuencia, la preocupación social por los ries-

gos difusos. Este refuerzo tiene bastante que ver con el hecho de tales riesgos sean

definidos como problema sociales.

Ya hace muchos años que la doctrina sociológica y, por traslación, la criminológica co-

nocen y utilizan la diferenciación entre las nociones de problema y de cuestión so-

cial.91 Una cuestión social podría definirse como un ámbito temático (las drogas, la vio-

lencia juvenil, la prostitución, la inmigración, etc.) en el que se concentran ciertas mani-

festaciones de uno o varios conflictos sociales. Lo importante a estos efectos es que

una cuestión social puede ser definida, a su vez, como problema en las dinámicas co-

municativas que se establecen en los sistemas sociales.92

El hecho de definir una cuestión como problema social implica realizar dos operacio-

nes argumentativas: al mismo tiempo que son resaltados los aspectos o los efectos

sociales más negativos de esa cuestión social, se colocan en segundo término – dilu-

yéndose - aquellos conflictos relacionados con la misma que afectan a la esencia del

sistema social y que manifiestan, habitualmente, algún elemento disfuncional ya sea

en la estructura ya sea en el funcionamiento del mismo.

La consecuencia de estas operaciones en la percepción social, si se llega a imponer la

definición problematizada de una cuestión social, consiste en que los conflictos estruc-

turales a los que hace referencia pierden centralidad en los debates sociales, adqui-

riendo relevancia pública una visión parcial y/o desenfocada de la realidad. Y esta vi-

sión parcial y/o desenfocada estará presente tanto en las demandas de los ciudadanos

para que se solucione el problema construido como en la respuesta institucional frente

a dichas demandas.93

90

Sobre la idea de amplificación recordar lo señalado en la nota 46 de este trabajo. 91

Esta diferenciación tiene su origen en la teoría sociológica construccionista (Berger y Luck-mann, 1986; Burr, 1996; Schütz 1974 y 1993; Schütz y Luckmann, 1977; Searle, 1997). 92

En la construcción social de un problema entran en juego complejos procesos cognitivos en los que se mueven una variedad de imágenes culturales, una pluralidad de intereses (políticos, económicos, etc.) y diversos actores (desde los medios de comunicación hasta los particulares pasando por las instituciones públicas).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

75

La noción de riesgo social presenta una serie de virtualidades (Beck, 1993: 21-22) que

facilitan esta definición, a la par que la hacen especialmente atractiva para las insti-

tuciones públicas y privadas. En primer lugar, permite vincular entre sí a ciencias natu-

rales, técnicas y sociales, de tal manera que puede ser aplicada a fenómenos total-

mente dispares; en segundo lugar, permite convertir consecuencias que inicialmente

afectan a individuos en riesgos que atañen a sectores de la población y que pueden

ser descritos estadísticamente, tornándose calculables y, de esta manera, recon-

ducibles a reglas supraindividuales de alcance político preocupadas por su reconoci-

miento, compensación y evitación; y, finalmente, permite eludir el conflicto jurídico de

la causación al facilitar la determinación de una compensación económica (o de otra

prestación) con independencia de las cuestiones de la responsabilidad subjetiva o de

la culpabilidad.

Lo anterior explicaría la funcionalidad sistémica de una noción de riesgo social redu-

cida al ámbito de lo concreto. Por de pronto, permite atribuir la idea de peligro a una

esfera individual o grupal y, con frecuencia, ajena al funcionamiento normal del siste-

ma social; en segundo lugar, influye - a través de los procesos de definición comenta-

dos - en la capacidad cognoscitiva individual y colectiva, estructurando la interpreta-

ción que la población realiza de los fenómenos que se dan en la realidad sobre la base

de un esquema “seguridad-riesgo”;94 y, en tercer lugar, al permitir la existencia de un

debate sobre la valoración, la tolerancia o el control de riesgos concretos parece

cumplir con la condición básica de abrirse a la participación ciudadana.95

Si son construidos desde una visión reduccionista, los riesgos sociales concretos deja-

rían de ser un elemento crítico para el sistema político y se convertirían en un meca-

nismo de reducción de la complejidad que podría participar en la definición de las ac-

tuales condiciones de la seguridad dirigida a los ciudadanos: ésta puede ser presenta-

da como una promesa de protección frente a riesgos sociales concretos.

93

Es frecuente que la criminalización del problema, consistente en dar una respuesta al mismo desde el conjunto de mecanismos que conforman el sistema de justicia criminal, se encuentre entre en esas demandas y entre esas respuestas institucionales. 94

Este esquema constituye un código binario fácilmente asimilable y que puede ser distribuido sin dificultad por la estructura social. 95

Aunque en la práctica no todos los actores sociales tienen la misma capacidad de acumular información o de incidir en la opinión publica.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

76

Sin embargo, este planteamiento reduccionista debe verse de entrada como una mera

posibilidad, lo cual significa que el juego político no parece excluir que se mantengan

visiones más complejas sobre los conflictos sociales. Desde esta perspectiva, el pro-

blema no reside exclusivamente en el uso que se de a la noción de riesgo social sino

también en la capacidad de dar respuesta efectiva a las exigencias que se planteen

desde esos esquemas interpretativos más complejos. También se advierte que, tanto

si se opta por un esquema interpretativo reduccionista como por un esquema basado

en una mayor complejidad, siempre se planteará la cuestión de cómo establecer la re-

levancia/irrelevancia de un fenómeno a los efectos de su tratamiento por los sistemas

que lo traten (Mendoza, 2001: 185). Por último, queda por ver hasta qué punto la no-

ción de riesgo social (concreto) se conecta con determinadas soluciones en su trata-

miento.

1.3.2.3 El sentido securitario de las “nuevas” exigencias dirigidas al derecho penal

En los últimos años tanto la doctrina penal como la criminológica coinciden al señalar

que el derecho penal y el sistema de justicia criminal sufren una profunda crisis.96

96

Suele señalarse que los orígenes de esta crisis se remontan a los años setenta del siglo pasado, es decir, al momento en que - como se ha visto anteriormente - se ponen de manifies-to las limitaciones del estado social en el marco de las primeras crisis económicas que lo afectan de manera estructural. En esos momentos históricos – marcados en materia penal por la constatación, matizable, de que el incremento de las tasas de criminalidad registradas cons-tituye un elemento permanente en las sociedades actuales (Garland, 2005: 159-162 y 183-185; Larrauri, 2006: 17) – comienzan a ser cuestionadas algunas de las tesis básicas del modelo de intervención resocializadora, que había intentado traducir al ámbito especializado del sistema penal las exigencias integradoras de la filosofía benefactora, al mismo tiempo que se confirman ciertas limitaciones en el funcionamiento genérico de las instituciones penales. En todo caso, la idea de crisis comienza a ser resaltada por la doctrina en referencia al siste-ma técnico de derecho penal a finales de los años ochenta y principios de los noventa del siglo XX, para constituir un ítem discursivo consolidado desde principios del siglo XXI. El calendario es muy similar en el caso de la crisis del sistema de justicia criminal, pero ésta desemboca de manera abrupta (Garland, 2005: 137-140) en un dilema todavía no resuelto - “las autoridades gubernamentales se dan cuenta de la necesidad de abandonar su pretensión de ser los proveedores fundamentales y efectivos de la seguridad y el control del delito, pero también se dan cuenta, de forma igualmente clara, que los costos políticos de semejante abandono serían desastrosos.” (Garland, 2005: 189) – que genera diversas reacciones estraté-gicas tanto en las políticas públicas – sobre esta cuestión se insiste en el subapartado 1.3.2.4 de esta investigación – como en las agendas de las autoridades implicadas. En este último sentido, Garland (2005: 190-194) subraya que el contexto de crisis supone el distanciamiento entre actores políticos y cuadros técnicos del sistema penal, que habían ido de la mano en la etapa de desarrollo de las políticas del estado de bienestar. Mientras que los pri-meros acentúan el carácter simbólico de sus propuestas, necesitados como están de encontrar

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

77

En este subapartado se intenta explicar cómo se percibe desde la perspectiva jurídico-

penal esta crisis del derecho penal. De entrada, debe indicarse que este tema resulta

relevante en la medida que esta investigación se ocupa de la policía en cuanto que

instancia que aplica el derecho penal y de la información producida por la misma como

elemento que quizás puede reintroducirse en el sistema jurídico; pero su mención

también resulta oportuno al percibirse doctrinalmente (Díez Ripollés, 2004 y 2005;

Gracia, 2003; Mendoza, 2001; Pérez Cepeda, 2006; Silva, 1999) que ciertos elemen-

tos de esta crisis tienen que ver con un uso preeminentemente securitario del instru-

mento penal. Para llevar a cabo dicha explicación se utilizan algunas aportaciones

doctrinales que sostienen que se trata de una crisis que afecta al modelo penal garan-

tista y al modelo de intervención penal resocializador, que esta crisis tendría que ver

con un cambio socio-político y cultural que determina nuevas exigencias a la intervén-

ción penal y que, como consecuencia de estas demandas, se ha abierto el debate

sobre la expansión y la modernización del derecho penal. Lo que se pretende me-

diante este análisis es comprobar hasta qué punto las exigencias y los cambios

implicados en esta crisis manifiestan una recomposición de los términos de la relación

entre el sistema jurídico-penal y la forma moderna de concebir la seguridad en el terre-

no de la protección frente al delito.97

medidas efectivas y populares que no puedan ser visualizadas como signo de su debilidad, los segundos se mueven entre el deseo de mantener la integridad de los procedimientos internos de trabajo establecidos y la necesidad de afrontar el problema organizacional, que puede ser entendido de diversas maneras: como necesidad de adaptación a cambios externos, como exi-gencia de reforma de ciertas deficiencias constatadas o como constatación de un fracaso. 97

Lo que se acaba de indicar tiene dos consecuencias fundamentales a efectos metodológicos. La primera, que la seguridad no es tenida en cuenta primariamente como un valor contrapuesto a otros (por ejemplo, seguridad versus libertad) sino como una condición de existencia del sis-tema social que conlleva una serie de exigencias funcionales a sus subsistemas. Por ello, an-tes que decidir qué valor es preeminente (y en qué términos) en cada nivel de análisis posible, tarea que es del todo relevante, parece oportuno conocer las características de tal condición de supervivencia sistémica y las exigencias funcionales que conlleva. En otros términos, la seguri-dad no es concebida como mera limitación de valores (y de posibilidades de acción, de expec-tativas, etc.) mantenidos desde diversos elementos de la sociedad sino que adquiere un conte-nido positivo: está presente en la configuración social de esos valores, expectativas, posibilida-des de acción, etc. La segunda consecuencia supone que las reflexiones de la dogmática penal sobre estos te-mas son tenidas en cuenta desde una perspectiva externa. Su análisis interno remite a la con-formación de los elementos técnicos que expresan en el campo jurídico-penal el código lícito-ilícito (y que, a los efectos de este trabajo, manifiestan lo que se transforma, cómo se transfor-ma, qué contradicciones implican esos cambios para el programa derecho penal, etc.). La pers-pectiva externa, por su parte, se preocupa por el acoplamiento funcional de ese instrumento penal con otros elementos sistémicos. Y el análisis dogmático, en cuanto que análisis argu-mentativo, aporta a esta perspectiva la descripción de una serie de irritaciones sufridas por el derecho penal; esto es, explica lo que se pretende funcionalmente con ese instrumento en una situación interpretada como de incremento de la presión del entorno o, si se prefiere, de cambio social (en otros términos, expresa cómo visualiza el propio derecho penal las demandas que recibe en una situación crítica), explicita los elementos (externos a su código) que se perciben

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

78

La primera de las exigencias que pueden ser identificadas en la literatura especiali-

zada hace referencia al objeto de atención de las políticas penales, aspecto muy rele-

vante en un contexto caracterizado por el miedo al delito, es decir, por una sensación

de mayor vulnerabilidad frente al mismo (Garland, 2005: 183ss., 208-209 y 246ss.;

Hollway y Jefferson, 1997; Larrauri, 2006: 16-17; Mendoza, 2001: 30-31; Pérez Cepe-

da, 2006: 341; Silva, 1999: 29). En este punto se observa, por una parte, como vuelve

a tomar protagonismo - tanto en el imaginario colectivo como en ciertas elaboraciones

doctrinales y en la agenda política - la lucha contra la delincuencia “común”, que inclu-

ye tanto a la delincuencia callejera tradicional como a la criminalidad que llevan a cabo

los inmigrantes (Giorgi, 2006; Pérez Cepeda, 2006; Wacquant, 2006). Esta delinquen-

cia es interpretada como la dimensión no tecnológica de la sociedad del riesgo (Díez

Ripollés, 2005: [01:] 10).98 Pero al mismo tiempo, la doctrina y los operadores jurídico-

penales se enfrentan con la necesidad de perseguir las nuevas formas de delincuencia

– que suelen tener como actores básicos a grupos poderosos – conectadas con las

transformaciones tecnológicas (Borja, 2003: 299-323; Gracia, 2003: 60-125; Mendoza,

2001: 39-44; Pérez Cepeda, 2006: 93-123; Schünemann, 2002: 49-69; Silva, 1999: 22;

Suárez, 2003; Zúñiga, 2001: 261ss.).

Esta primera exigencia manifestaría, por lo tanto, una tensión en cuanto al contenido

de la protección prometida por la seguridad dirigida a los ciudadanos. Por una parte,

se quiere presentar como protección extensa, acogiendo dentro de la misma tanto a la

criminalidad de lo cotidiano como a la criminalidad de los poderosos. Con ello se inten-

tan corregir los excesos discursivos de aquellos enfoques que descuidaban a la prime-

ra - por considerar que constituía un tema menor, o que debía ser de manera priorita-

como más influyentes en tales pretensiones/demandas y enumera las grandes cuestiones – es decir, las que no pueden ser resueltas por el propio sistema jurídico – que las afectan. Desde esta perspectiva, lo que interesa realizar en las siguientes páginas no es un análisis acumulativo o descriptivo del conjunto de los argumentos dogmáticos conectados con cada uno de los puntos irritados del derecho penal actual – tipo de trabajo al que responde, por ejemplo, la publicación de Mendoza (2001) –, sino una exposición selectiva de aquellos argumentos que parecen representar puntos críticos máximos, es decir, que traducirían - al menos en principio - demandas de transformación radical del modelo securitario bienestarista que ha sido descrito. 98

Conviene subrayar, al hilo de esta caracterización, que las conexiones entre modelos teóri-cos sociológicos, cambios sociales y nuevas exigencias de intervención penal adolece en cier-tos casos de bastante ambigüedad. No es extraño, entonces, que autores como el mismo Díez Ripollés (2005: [01:] 9-11) – quien, por otra parte, reconoce el mérito de trabajos que ensayan dichas conexiones - denuncien que ese armazón puede ser utilizado como una mera coartada teórica para una finalidad estrictamente pragmática, esto es, para justificar el acceso de las de-mandas de seguridad a la política criminal actual. Aunque la crítica de Díez Ripollés hace refe-rencia a construcciones teóricas concretas que utilizan la teoría de la sociedad del riesgo, lo cierto es que este uso parcial y desenfocado de la teoría social puede darse respecto de otras etiquetas (por ejemplo: globalización, postfordismo, etc.) y presentar objetivos pragmáticos e ideológicos totalmente diversos.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

79

ria objeto de políticas sociales correctoras, o que quedaría solucionada, en su dimen-

sión individual, por las técnicas de resocialización – y los problemas técnicos y las

desviaciones selectivas del sistema penal que afectaban a la segunda. Pero, por otra

parte, la propia doctrina debe reconocer la existencia de diversos obstáculos para ase-

gurar la operatividad de esta persecución penal tanto en un caso como en otro.99

99

Con el consiguiente riesgo de que el derecho penal tienda a ser percibido socialmente como un instrumento al servicio de las necesidades coyunturales del sistema político (Albrecht, 1999; Blanco, 2007; Herzog, 1991; Maqueda, 2004; Mendoza, 2001: 89ss.; Miranda, 2007; Muñoz Llorente, 2001; Pérez Cepeda, 2006; Schünemann, 2002; Silva, 1999 [2001]). Los esfuerzos legislativos y jurisdiccionales no han conseguido modificar la percepción social de que los sectores privilegiados se aprovechan de manera abusiva de las garantías penales y procesales, consiguiendo eludir con demasiada frecuencia la sanción penal, y de que existe un cierto sentido político tras la persecución (o no persecución) de este tipo de delitos, de manera que la credibilidad del derecho penal y de las instituciones penales (especialmente en el ámbito jurisdiccional) sigue siendo cuestionada. En cuanto a la delincuencia común – y a los diversos factores ligados a la misma, como la reincidencia (Luque, Ferrer y Capdevila, 2005) –, los instrumentos empíricos de carácter cuanti-tativo disponibles manifiestan una extrema sensibilidad social frente a situaciones críticas pun-tuales, en las que se generan repuntes en la preocupación y en el miedo ante el delito. Debe reiterarse que los procesos sociales que hay detrás de esa preocupación son muy complejos y no han sido todavía objeto de un análisis empírico detallado. Quizás un fenómeno relativo a la relación entre inmigración y seguridad en la ciudad de Barcelona – expandido lue-go a toda Cataluña - pueda ejemplarizar esta situación. En un trabajo que analizaba la incidencia de la inmigración en la percepción ciudadana sobre la seguridad en el año 1998 sobre la base de los datos proporcionados por las encuestas de victimización de la Area Metropolitana de Barcelona (Domínguez, 2000), se demostraba que, a pesar del aumento del peso demográfico de la inmigración en la zona, de la sensación difusa de una mayor conflictividad asociada a la misma, etc., todos los indicadores conectados a esta cuestión (relacionados con los índices delictivos atípicos, la construcción social de la seguridad y de los miedos, y con las causas de aumento de la delincuencia) manifestaban un clima social muy poco crispado en esta materia y la sensación ciudadana de que los instrumentos penales no eran los más adecuados para tratarla. Sin embargo, una situación crítica producida durante los años 1999 y 2000, ampliamente ai-reada por los medios de comunicación, en relación a los denominados por los medios como los niños de la calle e institucionalmente como los MEINA (menores extranjeros indocumentados no acompañados) modificó estas opiniones en sucesivas campañas de la encuesta (Sabaté, Aragay y Torrelles, 2000; Sabaté, Aragay y Torrelles, 2001; Sabaté et al., 2002a; Sabaté et al., 2002b). Lo más interesante del caso es que se trataba de un fenómeno de relativa incidencia cuan-titativa en el ámbito penal - Capdevila y Ferrer (2003) señalan que en el año 2002 constan oficialmente un total de 196 MEINA acusados de 727 hechos delictivos, mayoritariamente contra la propiedad – pero que apareció en la prensa (Cía 2001; Costa-Pau, 1999; Garriga, 2001;Orovio, 2000a; Orovio 2000b; Ramos, 1999; Ríos y Cía, 2000), y en los medios en ge-neral, no sólo como factor determinante del aumento de la sensación de inseguridad sino también como causa de puntuales colapsos en el sistema de justicia criminal y en el sistema educativo-asistencial a menores, como motivo de enfrentamiento entre las diversas administra-ciones actuantes y, finalmente, como argumento en manos de los integrantes del sistema de justicia penal para solicitar unos medios materiales y legales de los que no disponían en la lu-cha contra el delito (y, por extensión, en la lucha contra la inmigración ilegal). Estos últimos mensajes mediáticos, inducidos por declaraciones institucionales, plantean si lo que se transmite realmente – y lo que influye en la sensación de inseguridad ciudadana - es la gravedad del problema de que se trate o la extrema fragilidad, entendida en esencia como len-titud adaptativa ante nuevas circunstancias delincuenciales y como dificultad de lograr la coor-dinación entre agencias, del sistema penal. En todo caso, ambos tipos de mensajes pueden

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

80

El problema que se plantea, entonces, es en qué términos se mantiene esa promesa

de protección dirigida a los ciudadanos: si se intenta mantener de alguna manera esa

protección extensa o si se procede a una reducción de alguno de sus términos; y en

este último caso, cómo se justifica tal reducción.100

La segunda exigencia se refiere al ámbito subjetivo, a los actores, de las políticas pe-

nales: los intereses de las víctimas adquieren una nueva relevancia, convirtiéndose en

actores políticos de primera magnitud (Garland, 2005: 206-207; Pérez Cepeda, 2006:

239-241 y 2007: 437ss.; Queralt, 1997; Silva 1999: 36-40). Esto significa que su capa-

cidad de interlocución es tal que parecen condicionar la manera de concebir los intere-

ses que deben ser satisfechos por los poderes públicos.

Pero si la lucha de las víctimas por un espacio de interlocución en materia de política

criminal parece lógica – otra cosa es que social o políticamente se privilegie a ciertos

portadores de intereses sobre otros -, la manera en que se construye ese espacio es

novedosa en la medida que, al menos en ciertos casos, parece asumir una estrategia

de enfrentamiento, de contraposición con los intereses de los delincuentes (Díez Ripo-

llés, 2004: 29). Es como si cualquier ganancia por parte del delincuente - por ejemplo,

en garantías procesales o en beneficios penitenciarios - implicara una pérdida para las

víctimas, y, en menor medida, lo mismo vale a la inversa, todo avance en la mejora de

la atención a las víctimas del delito es bueno que repercuta en un empeoramiento de

las condiciones existenciales del delincuente (Garland, 2005: 241).101

En realidad, tras este fenómeno late el problema más general de la articulación de las

fórmulas participativas exigidas por el estado social en materia de seguridad ante el

sensibilizar a la población frente a la presencia del delito en su vida cotidiana (Garland, 2005: 257-263; Silva 1999: 28). 100

Un análisis teórico-criminológico manifiesta que el problema de la extensión de la promesa de protección es lo que realmente permanece constante en las sociedades modernas y que las situaciones de crisis acentúan la visibilidad tanto de los momentos selectivos del sistema penal como de sus límites de funcionamiento. Es en contextos de este tipo – que someten al sistema penal a mucha presión (Silva, 1999: 45) - donde cobraría sentido, ciertamente desde un cons-truccionismo limitado (Bunge, 1995), lo señalado en las páginas 69 a 75 de esta investigación sobre el posible uso político de la categoría de riesgos sociales concretos. Este uso político está muy conectado con la denuncia de la instrumentalización del derecho penal como meca-nismo de control – simbólico - de fuentes de peligro que, en realidad, tienen un origen sistémico (Albrecht, 1999: 475ss.; Hassemer, 1991; Herzog, 1991; Mendoza, 2001: 51ss.). 101

Esta estrategia de enfrentamiento se presenta en ocasiones como la justa protección de unos sujetos desfavorecidos frente a los poderosos. Pero esta descripción se ajusta muy poco

a las razones del actual incremento de la intervención penal (Díez Ripollés, 2005: [01:] 12) y a

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

81

delito.102 Lo que se cuestiona en este punto son tres aspectos generales: en primer lu-

gar la estabilización de estos mecanismos participativos, entendiendo por tal su efec-

tiva continuidad en el tiempo y su capacidad de incidencia; en segundo lugar, el senti-

do en que introducen la información social, lo que hace referencia, por una parte, al

destinatario de la misma (el sistema político, el sistema de justicia criminal, la policía,

los medios de comunicación, etc.) y, por otra, a su finalidad (presionar políticamente al

sistema en cuestión, inducir mejoras de racionalidad, establecer simplemente canales

comunicativos, etc.); y, en tercer lugar, su orientación político-criminal (tendencia a una

mera responsabilización del delincuente, a una corresponsabilización de los diversos

actores implicados, a distribuir contenidos emocionales, etc. ).103

Una hipótesis posible sería que ante la precariedad de los mecanismos que aseguren

esta participación y ante una indefinición de su orientación y finalidades, es cuando las

víctimas aprovechan sus oportunidades para llenar un vacío de interlocución, eviden-

temente, con mensajes unidimensionales – es decir, que responden exclusivamente a

sus intereses – pero con cierto alcance emotivo generalizado. Ahora bien, la imagen

de un mundo penal aislado de su contexto tampoco sería correcta. Existen bastantes

ámbitos en los que las instituciones políticas especializadas o los miembros de las

instancias penales se ponen, puntualmente, en contacto entre sí y con los ciudadanos;

junto con los espacios decisorios corporativos se van desarrollando otros más abiertos

que permiten pactos y consultas en cuestiones relacionadas con el terreno penal; etc.

La asignatura pendiente sería, en todo caso, determinar cómo se puede articular esa

participación de forma estable, en todas las etapas del proceso que va desde la defini-

ción de las políticas hasta su ejecución y evaluación, de manera que introduzca racio-

una interpretación realista de los términos en que se desarrollan las relaciones de poder entre los sujetos que viven el conflicto que se traduce en un delito. 102

La necesidad de participación ciudadana suele ser recogida en los planteamientos teóricos y políticos de carácter institucional sobre la seguridad ciudadana democrática, también en el ca-so español (Antillano, 2002; Comisión Técnica de Seguridad Urbana, 1986; Lledó, 1999; Reca-sens, 2007: 111-114 y 166-169; Romero Gómez, 2001a y 2001b; Secretaría de Estado de In-terior, 1995; Vera, 1988).

103

La corresponsabilización aquí citada hace referencia a una estrategia de alianzas entre los diversos sectores sociales – públicos y privados - implicados en cada situación conflictiva que se traduce en problemas de seguridad (Garland, 2005: 212-214). Sobre esta estrategia pueden consultarse los trabajos de Crawford (1994, 1995 y 1999) y las referencias bibliográficas conte-nidas en los mismos. La idea de corresponsabilización está claramente relacionada con la de partenariado o aso-ciacionismo preventivo - recordar nota 47 -, pero esta última es sólo una especie de la primera.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

82

nalidad en los sistemas (sin que por ello renuncie a presionarlos políticamente) y bajo

una cultura de la corresponsabilización.104

Si la identificación de los problemas más genéricos que afectan al derecho y al sis-

tema penal realizada anteriormente fuera correcta (esto es: existen dudas razonables

sobre que se pueda proteger todo lo que se promete proteger y es probable que la

ciudadanía se conecte a través de canales no suficientemente estabilizados con el po-

der político y con las instituciones penales), no debería sorprender tanto que los deba-

tes sobre las decisiones legislativas penales hayan entrado en una dinámica populista

(Álvarez, 2006; Blanco, 2007: 97; Corcoy, 2006; Larrauri, 2005 y 2006; Maqueda,

2004: 102; Miranda, 2007).

Con la referencia a esta dinámica – que está conectada pero que no es plenamente

identificable con la expresión “populismo punitivo” -105 se alude a una serie de fenóme-

nos diversos pero interconectados: el descrédito del conocimiento experto,106 la pobre-

za de los debates político-criminales, la aceleración del tempo legislativo (al mismo

tiempo que los debates parlamentarios pierden intensidad en cuanto a sus contenidos)

y las críticas a los controles burocráticos. La sensación que transmiten estos fenó-

menos es que los creadores del derecho se preocupan poco por la racionalidad del

resultado de su trabajo y privilegian la obtención de un rédito político o electoral asu-

miendo ciertas demandas simplificadas: “El afán por satisfacer antes y más que el otro

las más superficiales demandas populares ha metido a los partidos mayoritarios y sus

acólitos en una atolondrada carrera por demostrar que son los más duros ante el

104

Sobre los problemas que las ideas de democracia y de participación incorporan a un contex-to organizacional se vuelve en el apartado 2.4 de esta investigación. 105

Los orígenes de esta expresión son aclarados por Larrauri (2005 y 2006). Pero lo que ahora se quiere indicar es que los fenómenos apuntados a continuación también son asumidos como puntos de partida de ciertas expresiones antipunitivistas o de posiciones políticas izquierdistas (Miranda, 2007: 45). 106

Garland (2005: 249ss.) ha reflexionado ampliamente sobre la evolución del conocimiento experto y sobre los avatares de las élites tecnocráticas ligadas al sistema penal en el estado de bienestar y su crisis. En esta etapa de crisis sólo la policía parece mantener un cierto respeto social (Díez Ripollés, 2004: 30; Silva, 2001: 137-139; Wacquant, 2006: 44-45), aunque en realidad ello no supone el derrumbe del aparato institucional correccionalista propio del estado de bienestar (Garland, 2005: 278-279). De hecho, parece razonable plantear que esta respetabilidad de la policía dentro del conjunto de las instituciones que conforman el sistema penal puede que no tenga tanto que ver con aspectos estrictamente funcionales (como desearían Ericson y Haggerty) cuanto con cuestiones simbólicas ligadas a ciertas expectativas emocionales de los ciudada-nos.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

83

crimen, y a una sorprendente proximidad de propuestas político-criminales, que a algu-

no de ellos le supone la pérdida de su identidad ideológica.” (Díez Ripollés, 2004: 30-

31).

En cuanto a los contenidos de las políticas penales, se percibe una tendencia que

consiste en realizar propuestas más punitivistas, alejadas de los objetivos integradores

del estado social, que manifiestan una revalorización social de formas duras de control

institucional y de la idea de venganza (Albrecht, 1999; Garland, 2005; Jakobs y Can-

cio, 2003: 75; Pérez Cepeda, 2006; Portilla, 2005; Roxin, 2000: 25-28; Silva, [1999]

2001: 141-147).

Los supuestos que expresan esta exigencia de punitivismo son muy diversos (Díez

Ripollés, 2004: 31-34; Maqueda, 2004: 102; Miranda, 2007; Pérez Cepeda, 2007):

emergen iniciativas criminalizadoras desde sectores políticamente lejanos;107 se aprue-

ban normas de marcado carácter intromisivo (por ejemplo, las normas sobre videovigi-

lancia o las que reducen ciertas garantías procesales); se discute de manera frecuente

sobre la ampliación de las facultades policiales y sobre la implicación de la comunidad

en políticas de prevención reducidas a factores técnico-disuasorios;108 y se reorienta el

sentido de la pena privativa de libertad hacia efectos intimidatorios, retributivos e

inocuizadores (Rivera – Coord. -, 2004; Silva, [1999] 2001: 141-147; Wacquant, 2000),

haciéndola más gravosa para el delincuente.109 En suma, en esta exigencia el recelo

107

Así, por ejemplo, ciertas orientaciones del feminismo y de la propia de la criminología femi-nista – que no suelen olvidar que los comportamientos delictivos responden a causas sociales profundas (con complejas implicaciones psicosociales) y que el sistema penal mantiene diná-micas perversas (en un sentido teórico sociológico) - ya no tienen reparos en demandar en aquellos campos que sienten de su interés una intervención penal - que incluye en ocasiones la pena privativa de libertad -, acentuando sin duda sus aspectos ejemplarizantes y pedagógicos cuando no los meramente aseguradores. Una lectura atenta de los trabajos de R. Bergalli y E. Bodelón (1992), Larrauri – Comp. – (1994), Larrauri y Varona (1995) y Cid y Larrauri – Coords. – (2005) permite observar la sutil evolución teórica que se va produciendo en esta materia den-tro del feminismo criminológico. En esta misma línea se define Cancio (Jakobs y Cancio, 2003: 71-73). 108

Sobre las diferentes formas en que se puede enfocar una política preventiva en su sentido político-operativo ver Pavarini (2006: 240-252), que denuncia el carácter simplificador del uso aislado de las técnicas preventivas situacionales. Sobre el sentido genérico de la prevención situacional pueden ser consultados los trabajos de Clarke (1995a y 1995b), Medina (1998) y Welsh y Farrington (1999). 109

Es posible que la pobreza en los resultados del modelo resocializador (Garrido, 1993: 57; Roxin, 2000: 28; Silva, 1992: 29-33) haya influido en este rebrote punitivista, pero también es cierto que esta desconfianza en la intervención resocializadora se produce cuando es más realista en sus objetivos, presenta técnicas más depuradas y cuenta con ciertos campos de in-tervención efectivos (Díez Ripollés, 2004: 31; Garrido, 1993; Garrido y Montoro – Dtores. -, 1992; Redondo 1998b; Redondo, Sánchez-Meca y Garrido, 2002; Sundt et al., 1998).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

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hacia el poder sancionatorio estatal – propio de la cultura garantista – desaparece con

la finalidad de favorecer una supuesta efectividad de las instancias penales (Mendoza,

2001: 51-61; Miranda, 2007: 56; Prittwitz, 1999: 443; Roxin, 2000; Schünemann, 2002:

65; Silva, 1999: 55ss.).

El debate sobre si esta efectividad se cumple sobrepasa en mucho el alcance de esta

investigación. Y, por otra parte, es evidente que la percepción doctrinal de estas exi-

gencias sólo es relevante a los efectos de este trabajo en la medida que expresan una

reflexión de un conocimiento experto sobre sí mismo. En otros términos, esta percep-

ción por sí sola no permite mantener la prevalencia fáctica de un modelo u otro, ni

tampoco permite establecer criterios sociológicos – tan sólo éticos y, como mucho, ju-

rídico-formales – para su examen racional. Sin embargo, esta auto-observación sí

permite extraer tres conclusiones en otro nivel de cosas.

En primer lugar, que la doctrina identifica la crisis del derecho penal con una revisión

de cuestiones (el alcance material de lo que debe ser protegido cuando se trata del

riesgo-delito, las formas en que se debe decidir sobre la seguridad frente a este riesgo

y los objetivos a perseguir con esta protección) que afectan, de manera directa o indi-

recta, a los fundamentos del modelo de seguridad establecidos por el estado social

(Albrecht, 1999: 473; Díez Ripollés, 2004 y 2005; Garland, 2005; Maqueda, 2004;

Mendoza, 2001; Miranda, 2007: 54; Pérez Cepeda, 2007; Portilla, 2005; Prittwitz,

1999: 437-438; Rivera – Coord. -, 2005: 259-264; Roxin, 2000; Silva, 1999).

En segundo lugar, que cada una de las exigencias comentadas contiene una potencial

reducción de la complejidad: es posible que el objeto de protección se reduzca a ries-

gos sociales concretos identificados con la delincuencia común o tradicional (Díez Ri-

pollés, 2004: 28 y 2005: [01:] 13ss.; Pérez Cepeda, 2006; Schünemann, 2002: 49-69);

es posible que la comunicación de las demandas de seguridad se establezca en base

Cabe añadir que, desde luego, este enfoque punitivista no parece muy preocupado por los procesos de prisonización asociados a la pena privativa de libertad (Manzanos, 1992: 81-113). En un nivel más abstracto, es oportuno resaltar que desde una perspectiva extra-jurídica resulta evidente que el hecho de que la pena privativa de libertad refuerce elementos propios de la prevención especial negativa no supone necesariamente una renuncia a finalidades de carácter preventivo generales, positivas o negativas. En este punto, Jakobs y Cancio (2003: 42-43 y 94-100) simplemente constatan que la duplicidad de finalidades preventivo especial nega-tiva/preventivo general positiva genera contradicciones internas en la lógica jurídico-penal. Por su parte, Roxin (2000: 33-34, 37 y 59ss.) da un paso más al señalar que la conciliación del es-tado de derecho con el estado social no sólo exige político-criminalmente alguna forma de equi-librio entre prevención general, prevención especial y limitación de la pena sino que conduce necesariamente a una prevención especial positiva.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

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a irritaciones puntuales y selectivas – que priman más la capacidad de presión política

que la valoración de la racionalidad de las propuestas - de los puntos de contacto

entre poder político, sistema penal y colectivos cívicos; y, por último, es posible que la

mera punición sustituya a objetivos integradores. El correlato político de estas reduc-

ciones consiste en la ya denunciada simplificación de las políticas relacionadas con los

temas penales y, lógicamente, también de las políticas públicas de seguridad.

En tercer lugar, que las capacidades de actuación y de información de la policía han

pasado a constituir una constante en las discusiones político-penales (Garland, 2005:

280-281 y 304-305); ello sucede en la medida que se comprueba que esta institución

puede llegar a jugar un papel relevante en cada una de esas potenciales reducciones

de la complejidad, capacidad que no se predica con la misma intensidad de las otras

instancias penales.

Aunque quizás esta la última afirmación deba ser tomada con precaución. Y ello

porque ciertas elaboraciones resultantes de esta auto-observación han llegado a pro-

poner un papel más atrevido para el conjunto del sistema penal desde una revisión de

otro de los presupuestos de la protección frente al riesgo-delito. Es posible ejemplificar

este atrevimiento en la propuesta que contrapone el tratamiento penal que debe recibir

el individuo/ciudadano al que debe recibir el individuo/enemigo, propuesta que moda-

liza el ámbito subjetivo de la promesa bienestarista de protección frente al delito.110 Lo

hace en los siguientes términos (Jakobs y Cancio, 2003): el individuo que, en base a

sus decisiones libres y racionales, se muestre peligroso debe ser tratado penalmente

como un enemigo social, no como un ciudadano de una determinada comunidad.111

110

Mendoza (2001: 122-153) ofrece un panorama bastante amplio sobre el conjunto de posicio-nes doctrinales (Kindhäuser, Kratzsch, Müssig, Kuhlen, etc.) que defienden junto a ésta el valor fundamental de la seguridad en el derecho penal. 111

La perspectiva mantenida por Jakobs (Jakobs y Cancio, 2003) se asienta en tres pilares argumentativos. Primero: el derecho penal clásico está dirigido a los ciudadanos, entendidos como sujetos que mantienen cierta fidelidad hacia el ordenamiento jurídico y que, en conse-cuencia, pueden ser motivados por la pena como mensaje que pretende reafirmar la vigencia de la norma cuando ésta es infringida. Segundo: todo aquel que muestre una tendencia a persistir en el delito ha de ser privado del estatus de ciudadano pasando a ser considerado un enemigo (no así el delincuente ocasional). Con su conducta delictiva reiterada, el sujeto de-mostraría su falta de fidelidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, no debe obtener el tratamiento positivo que éste establece para los que sí la mantienen. Tercero: para estos ene-migos debe regir un derecho penal - el denominado derecho penal del enemigo - dirigido a neu-tralizar su peligrosidad. En este derecho se reducen las garantías y la pena busca mantener al enemigo de la sociedad alejado de la misma al mismo tiempo que, con ello, se reafirma la vi-gencia del ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, como los delincuentes/enemigos son peligrosos, para intervenir pe-nalmente no hace falta esperar a la producción de un daño o al surgimiento de un peligro iden-

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

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Por lo tanto, se mantiene que el ámbito subjetivo de la protección ofrecida por el

estado (a quién proteger y frente a quién proteger) debe tener un referente material, y

que ese referente es la peligrosidad del sujeto (Jakobs y Cancio, 2003: 55 y 86). Si el

sistema jurídico no asume este criterio, se dice, la presión del sistema económico,

político y social por un sistema penal más eficaz acabará contaminando la protección

que corresponde a los ciudadanos honestos, esto es, al derecho penal clásico.

tificable. Y las medidas que se proponen para frenar esa peligrosidad (claramente relacionadas con la denominada legislación de guerra o de emergencia) son bastante conocidas: la antici-pación de la punición a fases alejadas de la comisión del delito (como la conspiración o la pertenencia a organizaciones criminales) con penas equiparables a las de intervenciones pos-teriores más próximas a la conducta lesiva o peligrosa; la generalización o el incremento sus-tancial de las penas de prisión; la máxima restricción en la obtención de beneficios peniten-ciarios; la revitalización de un derecho de medidas asegurativo (acumulación y cumplimiento sucesivo de pena y medida; potenciación de los internamientos de seguridad antes y después del cumplimiento de la pena); la facilitación en la imposición de la prisión preventiva; y las medi-das intrusivas de carácter procesal penal (se procura facilitar los controles corporales y la inter-vención de comunicaciones, se difumina el control judicial cuando se trata de incidir en ámbitos privados, se tiende al uso generalizado de agentes encubiertos, se prolongan los períodos de incomunicación, se restringe el derecho a no declarar contra sí mismo, se limita el derecho de defensa, se reconsidera la invalidez de la prueba ilícitamente obtenida, etc.). En suma, Jakobs defiende una base subjetivista/objetivista para el tratamiento diferenciado por parte del sistema jurídico de diferentes tipos de delincuentes: la existencia de una continui-dad de actos criminales traduciría fácticamente una decisión racional de separación del orden vigente. Con este planteamiento, no hace sino lanzar un doble desafío a la tradición liberal del derecho penal. En primer lugar, cuestiona si en el campo penal no es válido el criterio bienesta-rista de tratar de manera diferente situaciones diferentes, pero otorgándole – a diferencia de lo que ocurre en otros sectores jurídicos donde ha servido como premisa para el avance de dere-chos individuales y sociales - una consecuencia negativa. En segundo lugar, enuncia una exi-gencia de realismo al sistema jurídico: si fuera posible establecer una conexión – como mínimo, estadística - entre reiteración de ciertos comportamientos delictivos y una actitud de rechazo al ordenamiento, ¿qué motivos justificarían que tal conexión no se tradujera en un mayor desvalor de tales comportamientos y, en consecuencia, en un tratamiento jurídico más exigente? Pero también se evidencia que la exigencia jakobsiana de soporte empírico no va más allá de esta mera constatación. Nótese, con Prieto (2005a: 70-81) y Muñoz Conde (2005), que en este punto la construcción de Jakobs tiene más que ver con Schmitt que con Luhmann, si bien con un matiz: incorpora co-mo criterio rector de una parte del programa penal al código amigo/enemigo propio, según este último autor, del sistema político; en otras palabras: politiza al sistema jurídico. Silva ([1999] 2001), por su parte, enuncia un modelo teórico en el que coexisten tres tipos de derecho penal: el derecho penal clásico para la generalidad de los casos; su propuesta de un derecho penal de la segunda velocidad para las nuevas formas de delincuencia ligadas a la sociedad tecnológica y a la criminalidad de los poderosos, que flexibiliza las garantías pero que a cambio saca del catálogo de penas a la prisión; y un derecho penal de la tercera velocidad – en su opinión fácticamente ya existente (Silva, [1999] 2001: 163ss.), si bien este “derecho penal” fácticamente existente no debe ser considerado conceptualmente como derecho penal (Cancio, 2003: 91) -, que es un derecho penal del enemigo destinado a la delincuencia patrimonial pro-fesional, a la delincuencia sexual violenta o reiterada, a la criminalidad organizada, al narcotrá-fico, a la criminalidad de estado y al terrorismo. Si bien Silva intenta distanciarse discursivamente de la peligrosidad como referente material al argumentar que de lo que se trata es de reaccionar, superando las dificultades de persecu-ción y prueba existentes, frente a la fuerte lesividad de los tipos de delitos antes citados (y ma-nifiesta preocupación por los abusos a que pudiera dar lugar el uso normalizado del derecho penal de la tercera velocidad), su planteamiento mantiene los mismos desafíos antes señala-dos.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

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Esta perspectiva, ciertamente poco innovadora en cuanto a su referente material, reci-

be diversas críticas desde la propia doctrina penal (Díez Ripollés, 2004: 37 y 2005:

[01:] 21-22; Mendoza, 2001: 132-138; Muñoz Conde, 2005; Pérez Cepeda, 2006:

397ss.): se cuestiona si es legítimo defender la aplicación un derecho penal de autor;

se señala que esta perspectiva sanciona de manera más dura el hecho de que el

desapego hacia el orden jurídico en el que el individuo se desenvuelve sea conocido

por las autoridades, de manera que si alguien no respeta las normas pero no exte-

rioriza esa postura no sale perjudicado (lo cual atentaría a la idea de prevención gene-

ral); se subraya que esta postura no tiene en cuenta las causas estructurales de la

delincuencia; y, finalmente, se recuerda que toda esta construcción parece dejar poco

margen a la idea de resocialización (Roxin, 2000: 52).112

Pero, en realidad, el contenido de estas críticas forma parte del contexto político-crimi-

nal previo del “derecho penal” del enemigo; éste realiza de manera consciente una

serie de renuncias con la finalidad de que el derecho penal – y el sistema jurídico en

general – preserve su sentido protector-securitario, y lo hace proponiendo que sea el

112

Lo curioso es que estas críticas deben soportar el lastre de sus propias inconsistencias. Ya se ha indicado que el cuestionamiento del valor general de la idea de resocialización está, en buena medida, detrás de la crisis del derecho penal; debe añadirse ahora que si esta idea falla también se resiente, en buena medida, la traducción operativa de la existencia de causas es-tructurales de la delincuencia (cuyo peso causal, por cierto, si bien no puede ser negado tampoco ha sido claramente determinado en términos científicos). Por otra parte, a estas alturas parece difícil desconocer que el carácter selectivo del sistema penal no constituye un fallo sino un carácter (o si se prefiere, un efecto perverso) de su propia identidad - argumento central para Cancio (Jakobs y Cancio. 2003: 67-68) - y que, como tal, influye de manera perma-nente en el cuestionamiento de la realidad material (no estrictamente simbólica) de las funcio-nes preventivo-generales desarrolladas por ese sistema. Finalmente, es bien sabido que el derecho penal de autor es, entre otras razones, cuestionable en cuanto que no existe un siste-ma de atribución de peligrosidad que sea fiable empíricamente (que permita traer la esfera del pensamiento libre al terreno de lo fáctico-punible), pero también es aceptado (Ferrajoli, 1995) que sus equivalentes garantistas - así, por ejemplo, el principio de presunción de inocencia o el de efectiva lesión de bienes jurídicos - constituyen construcciones arbitrarias, o si se prefiere formales, válidas exclusivamente para el mundo jurídico - aunque, como ya se indicó, con pre-tensiones de traslación a otros sistemas (Naucke. 1999) -. Sobre estos dos últimos argumentos debe señalarse, como apunta Roxin (2000: 52, 66, 79 y 86-87), que la construcción preventiva de Jakobs parece poco preocupada por el contraste empírico de los fines de la pena: la pena, aunque no consiga nada, restablece en sí misma la fidelidad al ordenamiento jurídico. Lo anterior no pretende privar de valor – en su sistema de referencia - a esos argumentos, sino subrayar que cuando carecen de soporte material se les otorga un sentido estrictamente funcional (valen en cuanto sirven a determinados fines) al igual que sus contradictorios equiva-lentes. Y una situación de crisis, como la que parece afectar hoy en día al derecho penal, supo-ne precisamente una reconsideración sobre tal sentido funcional. Como se verá en el apartado 2.4 de esta investigación, desde una perspectiva teórica es posible sostener que situaciones de este tipo ocurren con mucha frecuencia. Por todo ello, no debe extrañar que ciertas construcciones ideológicas pretendan mantener el funcionamiento de las instituciones planteándose fines diversos y eliminando, en consecuencia, algunas de estas problemáticas irresueltas. Así se podrá observar en el apartado 1.3.2.4 de es-te trabajo.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

88

sistema penal quien manifieste un alto nivel político de selectividad del sistema

(Jakobs y Cancio, 2003: 100; Roxin, 2000: 51 y 66).

Por todo lo anterior, las críticas de tono socio-político hacia el modelo securitario inma-

nente a esta propuesta ganan en presencia doctrinal (Díez Ripollés, 2005:[01]:28-31;

Gracia, 2005a y 2005b; Mendoza, 2001: 181ss.; Miró, 2005; Muñoz Conde, 2005;

Pérez Cepeda, 2006): debería demostrar su eficacia tanto para justificarse como mo-

delo de seguridad como para poder ser útil a la tarea conservadora de derecho (y

siempre pagando el precio de los efectos disruptivos que tiene en la estructura de

racionalidad del derecho penal), también debería demostrar su capacidad para auto-

limitarse (¿cómo es posible asegurar que este modelo de derecho penal no acabará

siendo aplicado a supuestos diferentes de los previstos, es decir, a todos los ciuda-

danos?) y, en todo caso, supone mantener directrices político-criminales que consoli-

darían la exclusión social de ciertos colectivos.

Puede afirmarse, por tanto, que las cuestiones más generales presentes en el debate

sobre la modernización y expansión del derecho penal – que es un debate jurídico,

pero que viene irritado desde el sistema político y desde las organizaciones que con-

forman el sistema de justicia criminal – manifiestan tensiones estructurales de la fór-

mula securitaria bienestarista,113 las cuales adquieren mayor visibilidad doctrinal –

también social, institucional, etc. - en la medida que los sistemas citados y las organi-

zaciones implicadas se sienten presionadas hacia la consecución de objetivos sociales

específicos en condiciones muy exigentes. Concretamente en el campo penal, tanto

las componentes individuales de esta fórmula como sus parámetros – objetivos y sub-

jetivos - son objeto de cuestionamiento y de consiguiente revisión.114

113

A efectos esquematizadores se propone la siguiente fórmula:

[(integración) mecanismos compensatorios Ns + D // V + Ns castigo (tratamiento + efecto subjetivo)]e

Donde V es vigilancia, N es normas (que definen el entramado institucional, establecen prin-cipios de actuación, otorgan medios, etc.), D es detección de necesidades socio-económicas y e es eficacia. Esta fórmula expresa lo ya indicado más arriba, esto es, que estado social perseguía el obje-tivo de la integración creando una alternativa entre políticas sociales y políticas penales en el tratamiento institucional de los conflictos que se pueden traducir en un delito, que convertía es-tas políticas en un mensaje legitimador hipotéticamente dirigido tanto hacia la población en ge-neral como hacia sus clientes específicos, y que manifestaba una preocupación por los niveles de eficacia de las variables implicadas en ese tratamiento institucional. 114

Pero lo mismo ocurre con alternativa de las políticas sociales ((integración) mc Ns + D), que re-cibe mucha presión - especialmente en un contexto de recortes presupuestarios - por la hipo-tética incidencia de los factores sociales y psico-sociales que están presentes tras el hipotético incremento de la delincuencia común y de la delincuencia de los inmigrantes; presión que pue-

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

89

Como consecuencia de ello, se pueden advertir las dificultades que el sistema jurídico

manifiesta para asimilar esa irritación y para traducirla en pautas pragmáticas de ac-

tuación que sean útiles para el sistema político y para las organizaciones que trabajan

en el sistema penal. Pero estas dificultades no hacen sino manifestar el problema, más

general, de competencia entre los criterios de legalidad y eficacia – material y comu-

nicativa - en la dirección de las dinámicas del sistema penal.

Si además se analizan por separado, al hilo de lo señalado hasta el momento, las

componentes de la parte penal de la fórmula securitaria bienestarista - V + Ns castigo

(tratamiento + efecto subjetivo) – se puede comprender fácilmente que la preocupación por la

eficacia se traduzca en términos de vigilantismo en una lectura simplificada de la mis-

ma. En la medida que la resocialización es objeto de críticas, que se desconoce de

manera flagrante la realidad empírica relacionada con la idea de prevención por nor-

mas (Silva, 1996) y que los elementos normativos sólo pueden proyectarse como el

contexto prescriptivo de las políticas públicas – puesto que el sistema jurídico debe ser

operativizado y no ha sido diseñado para producir información sobre los fenómenos

sociales, sobre su tratamiento institucional y sobre los efectos sociales de su propio

funcionamiento –, la vigilancia emerge como una componente sobre la que parece

posible incidir de manera fáctica e inmediata y que provee de fuerza simbólica al siste-

ma político. Pero la realidad es que, tal como se ha intentado explicar en las páginas

precedentes, los problemas que acucian al sistema penal en su conjunto se reprodu-

cen de manera fractal en cada una de las componentes de la fórmula securitaria y en

cada una de las organizaciones – así también en la policía - encargadas de opera-

tivizar los mandatos jurídicos.

Entonces, si el vigilantismo no garantiza el déficit de eficacia del sistema penal sino

que participa en el mismo y lo reproduce, el problema de la duplicidad de códigos –

legalidad y eficacia – identificado, entre otros, por Ferrajoli se mantiene irresuelto.

Tampoco parecen muy consistentes las propuestas que – marcadamente desde el

análisis dogmático del sistema jurídico - pretenden renunciar a la eficacia (¿tiene sen-

tido social un sistema penal que garantiza derechos pero no incide en el comporta-

miento humano?) o se instalan en una comunicación de valores carente de referentes

empíricos sobre su efectividad. Finalmente, se ha sostenido que la mera promesa tec-

de conducir a su colapso y a la consiguiente minusvaloración de su capacidad comunicativo-le-gitimatoria.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

90

nológica no parece ser suficiente por sí sola para devolver credibilidad al proyecto de

seguridad bienestarista.

1.3.2.4 La lógica actuarial aplicada al sistema de justicia criminal

Pero no sólo los debates dogmáticos sobre la evolución actual del sistema jurídico ma-

nifiestan una tendencia hacia la modificación radical del modelo securitario del estado

social. También existen elementos en el funcionamiento del sistema de justicia criminal

que confirman aspectos de esta tendencia y que, al mismo tiempo, otorgan peso a la

hipótesis de la relevancia de la policía y de la información que ésta produce.

Desde hace aproximadamente dos décadas, diversos autores vienen apuntando la

aparición de una serie de modificaciones de carácter cualitativo en las finalidades, es-

trategias y técnicas propias del sistema penal. Se habla, para englobarlas, de una nue-

va penología, de una criminología actuarial, de una justicia actuarial, etc. (Feeley y Si-

mon, 1994 y 1995; O’Malley, 1992 y 1998; Rivera – Coord. -, 2005: 231-239).115

En el estado actual de la discusión parece complejo determinar si estos cambios revis-

ten la relevancia necesaria para poder hablar de la aparición de un nuevo paradigma

criminológico o si estamos, simplemente, ante un conjunto de tendencias, más o me-

nos dispersas, que se van articulando en el discurso y en las prácticas de las tecno-

cracias penales en los países más desarrollados y que conviven con otras formas de

actuar.116 En este subapartado se intenta identificar cuáles son los caracteres constitu-

tivos de la denominada criminología actuarial.

115

El término actuarial remite al ámbito de los seguros. El actuario es la persona versada en los cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en sus operaciones. 116

Autores como Hebberecht (2003), O’Malley (1992) y Wacquant (2000) atribuyen la expan-sión de la lógica actuarial al auge de la ideología neoliberal. Sin embargo esta explicación se enfrenta al hecho de que las transformaciones apuntadas se producen con independencia del signo político del gobierno en cuestión y trascienden los límites de poder territorial (Douglas, 1992; Feeley y Simon, 1994). Tampoco puede verse en el desarrollo tecnológico la causa últi-ma de estos cambios. Lo cierto, como apunta Reichman (1986), es que este desarrollo permite anticipar la identificación de los elementos de riesgo y tomar decisiones sin ningún indicador directo de que el comportamiento agresor haya ocurrido o pueda ocurrir. Pero la tecnología ca-rece de voluntad. Con ello se quiere indicar que tras esta aplicación aséptica y objetiva deben existir razones de carácter estructural (Douglas, 1992; Rigakos y Hadden, 2001).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

91

En general se señala que estas transformaciones se manifiestan tanto en la orien-

tación de las políticas criminales – frente al delincuente, a la víctima y al público en

general – como en el funcionamiento interno de las organizaciones que constituyen el

sistema penal.

Las políticas criminales actuariales se caracterizarían ante todo por haber renunciado

a identificar las causas psicosociales de la delincuencia, a actuar sobre las mismas y a

rehabilitar al delincuente, orientándose hacia el mero control – con frecuencia se utiliza

la expresión gestión managerial para expresar el alcance limitado de la acción pública

dentro de esta orientación – de las manifestaciones externas del comportamiento y

hacia la actuación sobre los factores ambientales y espaciales que enmarcan la reali-

zación de determinados delitos mediante la aplicación de la lógica del seguro o del

riesgo (Reichman, 1986; O’Malley, 1992; Ericson y Haggerty, 1997; Garland, 2000 y

2005).117

Como es sabido, el seguro es una técnica jurídica, originada en la práctica mercantil,

que parte de la necesidad de proteger una actividad – más concretamente, la inversión

que ésta implica – ante la imposibilidad de evitar ciertos riesgos que serían connatu-

rales – posibles aunque inciertos – a la misma. Esta protección tiene lugar procurando

algún tipo de indemnización si el riesgo llega a hacerse efectivo y produce un daño.

¿En qué consiste la aplicación de la lógica del seguro al control del delito? Cabe

enumerar, siguiendo a Reichman (1986), cinco aspectos básicos en esta aplicación:

1. Evolución hacia la gestión de categorías de comportamiento. El mecanismo del

seguro implica definir el tipo de riesgos que son objeto de cobertura, riesgos que

deben ser objetivos – deben referirse a contingencias que van más allá de la vo-

luntad individual – ya que ello permite que puedan ser calculados y distribuidos

eficientemente sobre la base de concretas fórmulas matemáticas (Casanovas y

Ayuso, 2003).

117

Dentro de esta orientación ocupan un papel central las ya citadas técnicas de prevención situacional, el diseño del espacio urbano dirigido a la prevención del delito, la definición de per-files de riesgo, etc. Ahora bien, lo relevante para que se pueda hablar de una política criminal actuarial no es que se haga uso de estas técnicas sino la perspectiva genérica en la que se en-cuadra dicho uso.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

92

En el caso del delito entendido como riesgo, este aspecto tiene una incidencia in-

mediata en lo que se refiere a la identificación de los delincuentes. La lógica ac-

tuarial se preocupa por identificar los posibles grupos de riesgo así como los facto-

res de riesgo que son propios de cada grupo o de categoría de comportamiento

delictivo, pero lo hace despreocupándose de los aspectos psicológicos o sociales

que mueven la acción humana y que, en la modernidad, se han utilizado para de-

terminar la responsabilidad criminal.118

Este aspecto tiene un evidente componente técnico, pero además aporta ventajas

en un contexto de crisis del sistema penal. Al realizar esta operación el riesgo-deli-

to se convierte en un objeto aprehensible, y ello en un doble sentido. Por una par-

te, porque dota al público en general de una sencilla justificación para la reacción

penal: al obviarse las causas biográficas y sociales que motivan la conducta delic-

tiva se puede considerar que el delincuente ha efectuado una elección racional y

que, por tanto, debe asumir las consecuencias de la misma. Por otra parte, porque

dota al gestor político y al operador penal de una materia tangible sobre la que

actuar y obtener resultados relevantes - mensurables y comunicables - en términos

socio-políticos.

En suma, a cambio de renunciar a la complejidad de su objeto el sistema penal se

reviste con los ropajes del realismo, del pragmatismo y de la inmediatez. Pero, co-

mo indica O’Malley (1992), la cuestión del control del delito no es un mero juego de

investiduras, de manera que esta aparente objetividad acaba traduciéndose en un

aumento de la responsabilidad del individuo frente a la comunidad y en una cre-

ciente crispación del tejido social frente a las conductas delictivas.

2. Discriminación selectiva de los agresores. Como se acaba de señalar, la identifi-

cación de los riesgos debe basarse en elementos objetivos. Sin embargo, en la

práctica la certidumbre de la pérdida de que se trate puede verse influida por facto-

res sociales y ambientales difíciles de predecir. Para minimizar o neutralizar estos

riesgos en el ámbito de los seguros se aplican estrategias que excluyen de cober-

tura a los sujetos que presentan excesiva exposición a la pérdida.

118

Feeley y Simon (1994) señalan que esta técnica de determinación de perfiles objetivos o cuasiobjetivos para la identificación de sospechosos se desarrolla originariamente en los casos de correos de drogas y secuestradores aéreos.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

93

Este mecanismo de discriminación selectiva también está presente en la gestión

del delito. Aquellos sujetos, o grupos, que se encuentren excesivamente expuestos

al riesgo de cometer delitos son privilegiados, en un sentido negativo, cuando se

trata de aplicar las medidas de carácter más severo y discrecional (como, por

ejemplo, los mecanismos de conformidad antes de llegar a juicio,119 la filosofía de

la incapacitación en materia de pena privativa de libertad 120 o las detenciones pre-

ventivas realizadas a partir de ciertos perfiles de riesgo).

Esta característica no constituye en sí misma una novedad ya que se conecta con

el carácter selectivo del sistema penal puesto de relieve por diversas corrientes cri-

minológicas. Lo novedoso está en que lo que tradicionalmente se veía como una

desviación del sistema se convierte, gracias a la lógica actuarial, en algo funcional

y coherente, es decir, en algo justificable.

3. Control de las contingencias relacionadas con las víctimas. En la técnica del

seguro el sujeto que lleva a cabo la actividad arriesgada y que desea ver cubierto

su riesgo debe seguir unas pautas de comportamiento, unas normas de cuidado.

Las técnicas actuariales en materia de criminalidad también tienen en cuenta esta

regla y se orientan a las víctimas potenciales tratando de cambiar el comporta-

miento o el entorno físico inmediato de los sujetos que pueden verse afectados por

el delito.

El mecanismo, en este caso, consiste en identificar los factores o las situaciones

que aumentan la probabilidad de pérdidas debidas al delito y en establecer unas

pautas de actuación que reduzcan dicha probabilidad. Puede tratarse tanto de

factores de carácter físico (que el sujeto carezca de un sistema de seguridad en su

domicilio o en su negocio, que el parking en el que estaciona sea demasiado os-

curo, etc.) como de carácter moral, es decir, que incorporen las características y

119

En el ámbito anglosajón la conformidad se practica de manera extensiva y rutinaria al ser funcional para todos los operadores del sistema penal (Ericson y Haggerty, 1997: 59-66). 120

La incapacitación promete reducir los efectos del crimen en la sociedad pero no alterando al infractor o a su contexto sino separando temporalmente a los infractores de la sociedad. Se en-tiende que si la prisión retiene a un número “suficiente” de delincuentes durante un tiempo también “suficiente” pueden tener lugar efectos agregados significativos sobre la delincuencia a pesar de que los destinos individuales de los reclusos sólo sean alterados marginalmente. Sin duda se trata de una regresión en la lógica punitiva pero no es la única que se puede constatar. Así, por ejemplo, en algunos tribunales de los Estados Unidos y Canadá vuelven a aplicarse, como reacción institucional frente a ciertas infracciones menores, penas de carácter infamante.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

94

actitudes de las personas afectadas (no vigilar en los paseos nocturnos, no cerrar

las puertas del coche, etc.).

Esta característica ha conducido, entre otras cosas, a un desarrollo de la cultura de

la autoprotección y de los sistemas de vigilancia privada. En ambos casos estamos

ante fórmulas de privatización en la prevención del delito – asociacionismo preven-

tivo - que tienen bastante que ver con la incapacidad de los sistemas públicos de

dar una respuesta efectiva a la creciente multiplicidad de demandas de seguridad

por parte de la población.121

4. Transferencia del coste de los riesgos a la comunidad cuando no pueden ser evita-

dos o controlados. Esta práctica es habitual en el ámbito comercial: consiste en

traspasar las pérdidas sufridas por delitos o los gastos realizados en intentar pre-

venirlos al coste de los productos. También se produce esta transferencia cuando

asociaciones privadas financian medidas preventivas en una determinada zona de

una ciudad, etc. Debe resaltarse que esta transferencia no tiene lugar, en esta lógi-

ca, a través de la política fiscal al ser altamente impopular desde una perspectiva

política.122

5. Acumulación de información sobre los riesgos. El cálculo del riesgo requiere cierto

grado de repetición de las conductas y un número de variables relativamente limi-

tado para construir los modelos de predicción de contingencias. En este sentido, la

acumulación y gestión de información sobre el delito y los infractores se convierten

en un elemento esencial para poder aplicar la lógica actuarial.

Los cambios que se están produciendo en el funcionamiento interno de las organi-

zaciones constituyen la otra cara de la moneda de la lógica actuarial. También en este

caso se constata una renuncia de inicio. Al margen de los eslóganes del tipo “vamos a

sacar de la calle a los delincuentes”, que como tales eslóganes funcionan básicamente

121

Es importante tener presente, en este punto, lo descrito por Ericson y Haggerty (subapar-tado 1.3.1.4 de esta investigación) sobre las formas de conexión entre policía, aseguradoras y seguridad privada.

122

En otros términos, no puede desconocerse el elemento de limitación impuesta a los poderes públicos que actúan en el campo penal desde otros sistemas cuando se plantean las estrate-gias de responsabilización, es decir, cuando se presenta a la comunidad como solución en el control del delito y se da importancia al establecimiento de alianzas entre actores públicos y pri-vados para que estos últimos ejerzan sus poderes informales de control social, modifiquen sus prácticas, etc. (Garland, 2005: 211-216).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

95

en un nivel comunicativo y político, las instituciones penales han dejado de incorporar

a su dinámica de funcionamiento objetivos externos o de carácter social (O’Malley,

1998; Garland, 2000 y 2005). Esto significa que elementos que antes servían para

medir el éxito o fracaso de las políticas penales y que determinaban la orientación del

trabajo institucional, como es el caso de la reincidencia, se utilizan ahora como meros

indicadores del funcionamiento interno del sistema y de sus instituciones (Feeley y Si-

mon, 1994 y 1995).123 De hecho, buena parte de los debates públicos sobre el funcio-

namiento del sistema penal se centra en cuestiones que tienen que ver con indicado-

res internos de eficiencia.

Lo importante a estos efectos es que dicha renuncia se intenta ocultar tras la obten-

ción de una supuesta racionalización tecnocrática, alimentada de elementos propios

del análisis de sistemas o de la gestión por objetivos, de líneas de pensamiento como

el Law and Economics, etc. Esta racionalización tiende a aislar a las instituciones de

las demandas del mundo social por considerarlas confusas y demasiado difíciles de

manejar. En este sentido ha tenido fortuna la frase de Feeley y Simon (1995: 41): “limi-

tando la evaluación a indicadores que se pueden controlar, los administradores se

aseguran que sus problemas tendrán soluciones”.

En consecuencia, si la lógica actuarial tiende a generalizarse no sólo es por su capa-

cidad para predecir contingencias y para transferir los riesgos a la comunidad sino

también por su supuesta objetividad y eficiencia, elementos que permiten un tipo de

legitimación para organizaciones actuantes en un contexto de crisis (Douglas, 1992).

Pero es que además, las técnicas del seguro resultan estrategias mucho más atrac-

tivas que las técnicas punitivas al menos en dos sentidos. La lógica actuarial encon-

traría especialmente terreno abonado para su puesta en práctica cuando las activida-

des delictivas reúnen dos características simultáneas: un relativo alto grado de incerti-

dumbre respecto a sus efectos - es el caso, por ejemplo, de ciertos delitos corporativos

o informáticos, ya que en ellos la victimización presenta un carácter difuso – y un cierto

nivel de repetición o estabilidad en los actos delictivos que permite predecir o anticipar

fácilmente la gestión del riesgo (nivel que es frecuente, por ejemplo, en el sector co-

123

Así, por ejemplo, un aumento en la reincidencia de los sujetos sometidos a un programa de reinserción no es valorado como un síntoma del fracaso de la política de reinserción – objetivo externo – sino como una mejora en la efectividad de las tareas de control sobre la población peligrosa incluida en este programa.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

96

mercial o en materia de tráfico). Como estos dos elementos aparecen normalmente en

ámbitos privados, los sistemas de control actuariales se aplican más fácilmente en los

mismos. Por otra parte, los agentes económicos y comerciales prefieren una gestión

del conflicto que no sea demasiado visible y que no interfiera en su actividad (Reich-

man, 1986: 163).

Algunos autores (Simon, 1987) opinan que estas características de la lógica actuarial,

menos intrusiva y represiva, le permitiría a desplazar a las técnicas soberanas y puni-

tivas de gestión de conflictos sociales. En este sentido, la hipótesis de la coexistencia

de estrategias punitivas cobra cada vez más fuerza: mientras que la estrategia punitiva

clásica sigue manteniendo un importante potencial simbólico (Díez Ripollés, 2001;

Garland, 2000; Silva 1999: 58) y permite generar ciertas formas de solidaridad en una

sociedad que se siente altamente expuesta a los riesgos sociales y en la que, además,

han desaparecido muchos de los sistemas tradicionales destinados a generar cohe-

sión, en un nivel instrumental o material las estrategias propias de la intervención pe-

nal tradicional – que, a su vez, manifestarían diversos niveles de punitividad – convi-

virían con otras, entre las que cabe incluir a las que responden a la lógica actuarial.124

124

De manera similar se definen O’Malley (1992), Garland (2000 y 2005) y Rigakos y Haden (2001). Tal como se ha indicado, las estrategias actuariales parecen haber encontrado su ámbito preferente, que no único, de aplicación ante las consecuencias inciertas y no deseadas de actos cometidos en el desarrollo de actividades arriesgadas pero funcionales para el sistema social. Este aspecto manifiesta una evidente traducción operativa del carácter funcional de cier-tos riesgos (Corcoy, 1999: 192). El problema, inmanente a algunas de las propuestas modernizadoras y expansivas anterior-mente comentadas, es si la irrupción de estas estrategias penales consolida la idea de que el derecho penal es utilizado básicamente como instrumento de solidaridad mecánica (Durkheim, 1982). En otros términos, sería oportuno analizar si, en la medida en que estas estrategias pe-nales no tradicionales ganan espacio, es funcional a ciertos fines que el instrumento jurídico-penal sea utilizado no para reafirmar valores (que, a su vez, generen un consenso normativo que permita responsabilizar al individuo infractor) sino sólo para expresar el miedo que la co-munidad, como conglomerado, siente frente al crimen y la necesidad de expulsarlo de su entor-no más inmediato (Reichman, 1986; Hollway y Jefferson, 1997). Esta hipótesis de trabajo se ve reforzada por los enfoques teóricos actuales que analizan va-lores como la confianza y la privacidad, que son bienes muy codiciados en la sociedad del ries-go. Estos enfoques señalan que parece ser cierto que cuanto más temor se siente a los riesgos que se mueven en el ámbito de lo público más se retira la gente a estilos de vida privados, que cuanto más se clasifica a la población en perfiles más se tiende a individualización y a la sepa-ración de aquellas categorías con las que no existe un sentimiento de identificación; asimismo resaltan que la privacidad y la confianza traen consigo una mayor necesidad de vigilancia: se confía porque se dispone de sistemas que indican las características del otro, en consecuencia se desarrollan más tales sistemas de vigilancia, pero cuantos más mecanismos de este tipo son utilizados mayor es la conciencia de que algo falla en la confianza y al aumentar esta sen-sación también parece aumentar la exigencia de desarrollar más espacios para la protección. Al final de esta espiral lo que resulta reforzado no es la privacidad ni la confianza sino los siste-mas de gestión abstracta de los riesgos que operan en una sociedad cada vez más fragmen-

Page 109: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

97

1.4 Recapitulación

1. En este primer capítulo se ha intentado visualizar que la información policial está

llamada a participar en una diversidad de procesos institucionales que tienen por

objeto la toma de decisiones sobre el tratamiento del delito.

Para comprender el alcance de estas decisiones se ha propuesto un análisis fun-

cional – metateórico – de la relación entre policía, seguridad, sistema político y sis-

tema jurídico.

Dicho análisis constata que la tensión entre legalidad y eficacia recorre todos

los elementos constitutivos de la policía y de la seguridad, y que ello ocurre

desde el momento en que éstos son diseñados en el marco del estado liberal.

2. A partir del estado liberal se establece una manera abstracta y estable de definir la

seguridad al mismo tiempo que se otorga forma a las instituciones encargadas de

procurarla.

La novedad de esa definición pivota sobre tres puntos esenciales: se realiza una

clara diferenciación entre la seguridad como función a cargo del estado y las insti-

tuciones que la ejercen; se realiza también un esfuerzo por alejar dicha función de

los vaivenes motivados por los cambios en los grupos o sujetos que dirijan los me-

canismos del poder político; y se crea un doble nivel en el discurso de la segu-

ridad, presentando cada nivel unos objetivos bien diferenciados aunque conecta-

dos entre sí: el que corresponde a la seguridad del sistema social considerado

en su conjunto y el que corresponde a las políticas de seguridad que se van

creando por especialización (así la que corresponde al terreno penal).

La seguridad del sistema social considerado en su conjunto hace referencia a la

garantía coactiva – institucionalmente organizada - de las expectativas que tienen

los individuos sobre la capacidad regulativa y directiva de los poderes públicos en

relación a las condiciones en las que se asienta cada sistema social. Por su parte,

las políticas de seguridad que se van creando por especialización suponen formas

institucionalizadas que prometen proteger a la población de los riesgos – así, por

tada y más desigualitaria en las formas de exposición a los riesgos (Ericson y Haggerty, 1997; Giddens, 2004; Nock, 1993).

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

98

ejemplo, del delito - que sean considerados relevantes en cada momento socio-po-

lítico.

También se ha subrayado en este primer capítulo que cualquier política sobre la

seguridad tiene asignadas tres tareas básicas: valorar los riesgos frente a los cua-

les se debe proteger a la población, establecer los mecanismos institucionales que

hagan posible esta protección, y diseñar y aplicar las estrategias que esas institu-

ciones deben poner en marcha frente a esos riesgos. Así mismo se ha remarcado

que en el caso de que esa protección fracase o sea cuestionada de manera más o

menos generalizada, cabe desarrollar momentos reflexivos para el ajuste de estas

tres tareas.

Como consecuencia de esta definición, el sistema de justicia criminal en su

conjunto – y, por tanto, también la organización policial - queda conectado

funcionalmente tanto con el sistema político como con el sistema jurídico.

Esta doble conexión funcional se traduce en una duplicidad de lógicas de fun-

cionamiento (legalidad/eficacia) que puede generar situaciones de conflicto. En

esta investigación se sostiene que en términos sociológicos no es posible mante-

ner la preeminencia sistémica general del código jurídico sobre el código político, y

que sus mutuas interferencias deben ser consideradas como efectos normales de

la convivencia entre sistemas.

3. Como la policía es una organización que cuando toma decisiones debe compa-

ginar ciertas exigencias de racionalidad con altas dosis de imprevisibilidad sobre lo

que le será reclamado por el público, por sus mandos y por sus responsables polí-

ticos, necesita mecanismos que reduzcan este tipo de complejidad. Con el fin de

reducir la complejidad del entorno la organización policial utiliza dos meca-

nismos: la autonomía y la discrecionalidad. Estos mecanismos expresan en el

ámbito de lo cotidiano la violencia fundadora teorizada por W. Benjamin.

La autonomía y la discrecionalidad adquieren un sentido específico en el campo

penal. Está fuera de discusión que el sistema de justicia criminal no puede fun-

cionar sin policía, pero no por su eficacia frente al delito sino porque su actividad le

asegura los dos inputs que le son esenciales: los elementos materiales necesarios

para el desarrollo del proceso y la información que se debatirá en el mismo.

También es evidente que un sistema penal que persiguiera mediante la policía

todos los delitos y todas las infracciones – mediante una aplicación efectiva del

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

99

principio de estricta legalidad – plantearía graves problemas de inflación penal y de

colapso sistémico. Por lo cual, en términos sociopolíticos, resulta funcional que la

policía ejercite su autonomía y realice una tarea de selección previa, dentro

del marco legal establecido, de lo que es relevante. Ahora bien, este elemento

funcional conlleva una exigencia: la policía debe disponer de criterios de rele-

vancia/irrelevancia para decidir si un incidente penal debe entrar o no en el

sistema penal. Desde esta perspectiva, el problema socio-jurídico que se plantea

no es tanto que esa autonomía exista sino cómo se articulan los criterios - de

origen político, organizativo y jurídico – que deben limitarla.

4. El estado de bienestar introdujo modificaciones relevantes en el esquema securi-

tario liberal, pero no modificó su diseño constitutivo básico.

En primer lugar, lo orientó en un sentido integrador. Garland (2005) ha descrito el

sentido de esta orientación en los tres axiomas fundamentales del welfarismo pe-

nal: las medidas penales, siempre que ello fuera posible, deben consistir en in-

tervenciones destinadas a la rehabilitación y no únicamente en castigos de carác-

ter negativo; la reforma social y la mejora económica son los factores que deben

permitir una reducción de la frecuencia delictiva; y el estado no sólo debe preocu-

parse por el control y el castigo de los delincuentes sino que también debe procu-

rar asistirles en las situaciones de desequilibrio o marginación que les afecten.

Estos axiomas tuvieron su traducción en el ámbito policial de la seguridad frente al

delito. Quizás el aspecto más relevante de esta traducción consiste en el paso de

un modelo policial reactivo a otro proactivo, en el que la gestión de la información

sobre las incidencias ciudadanas adquiere un papel más relevante y complejo.

Emerge, como consecuencia de ello, un nuevo espacio de decisión política sobre

la seguridad: la política pública de seguridad. Se propone entender por política

pública de seguridad aplicada al terreno penal cualquier iniciativa tomada por

un poder público para decidir – o para no decidir - sobre las tareas securita-

rias básicas antes mencionadas o en la que se decida – o se decida no deci-

dir - sobre las mismas.

Lo que interesa a los efectos de esta investigación es establecer los términos en

los que se establece la relación entre la policía, las políticas públicas de seguridad

aplicadas al terreno penal y una de las citadas cuestiones securitarias básicas, la

relativa a la valoración de los riesgos-delito. A estos efectos, se ha señalado la

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

100

trascendencia de las dimensiones operativa y estratégica de las citadas políti-

cas públicas. Con la dimensión operativa de las políticas públicas de seguridad se

hace referencia a los procesos decisorios mediante los cuales las organizaciones

que se implican en el ámbito penal – la policía, en este caso - establecen criterios

sobre la prioridad y la intensidad de sus actuaciones ante un determinado fenóme-

no criminal. Con la vertiente normativa de la dimensión estratégica de las políticas

públicas de seguridad se quiere resaltar, por otro lado, que los datos institucionales

pueden ser introducidos en una serie de debates que se desarrollan en múltiples

ámbitos sociales y que presionan a los poderes públicos para que decidan, en se-

de legislativa y sobre la base de ciertos criterios de racionalidad, qué riesgos de-

ben ser considerados como delitos y qué castigos les convienen.

5. Por último, en este primer capítulo se ha procurado explicar en qué medida la crisis

del estado de bienestar supone una presión para las políticas públicas de seguri-

dad aplicadas al terreno penal. Para ello se han analizado dos cuestiones concre-

tas: la visión doctrinal sobre la expansión y la modernización del derecho penal, y

la aplicación de la lógica actuarial a las prácticas del sistema de justicia criminal.

Este análisis, conectado con una cierta interpretación crítica de la idea de sociedad

del riesgo, ha permitido observar que esta presión actúa sobre el sistema penal

como politización que afecta estructuralmente a la fórmula securitaria bienestarista,

pero también como recordatorio de una serie de resistencias que parecen haberlo

afectado desde sus orígenes: su carácter selectivo (funcionalmente selectivo), su

extrema sensibilidad frente a las presiones del entorno, su lenta reacción ante esas

presiones (por ejemplo, en la determinación de los objetivos asumibles, etc.) y la

vacilación entre apostar por una prevención por normas - cuya eficacia empírica

es, cuando menos, desconocida - o por combinaciones de vigilantismo e inocuiza-

ción - que no sólo reiteran el problema anterior sino que además ponen en apuros

a la lógica garantista propia del sistema jurídico -.

En todo caso, queda claro que en situaciones excesivamente exigentes para el

sistema penal la policía es ubicada en una posición teórica (y pragmática, cla-

ro está) relevante: o expresa la promesa de eficacia ante los cuestionamientos

que reciben los demás elementos de la fórmula securitaria bienestarista (con la

consiguiente tensión para al sistema jurídico); o, por la vía planteada por Ericson y

Haggerty sobre la información que produce, supone un retorno a las promesas del

estado social. Sin embargo, esa ubicación se realiza a costa de obviar su relativa

eficacia frente al delito y el hecho de que la tecnología por sí sola no crea ni

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

101

implementa políticas públicas de seguridad, de manera que la tensión entre legali-

dad y eficacia no queda resuelta.

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Capítulo I: La información como instrumento de las políticas de seguridad

102

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

103

Capítulo segundo

La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y

condicionamientos

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

104

2.1 Sentido del examen de racionalidad

En este segundo capítulo se examinan una serie de aspectos teóricos que pretenden

añadir nuevos elementos a la cuestión de si cabe dotar de racionalidad a las decisio-

nes sobre relevancia o irrelevancia que tienen que ver con las políticas públicas de se-

guridad comentadas en el capítulo anterior y a la cuestión de si la información policial

puede ser útil a esta finalidad.

En primer lugar, se propone un modelo para el análisis de la racionalidad de la infor-

mación policial que tiene en cuenta las exigencias del sistema jurídico. No se pretende

afirmar que sea el único modelo posible, ni mucho menos que abarque todos los pro-

blemas que deben ser abordados para una conducción racional de la iniciativa legisla-

tiva, pero sí se considera que es útil como primera prueba de fuego, como esquema

genérico que permite encuadrar la – potencial - aportación efectiva de dicha informa-

ción. Tras esta moderada posición en el terreno del debate filosófico-político late una

hipótesis fuerte en el terreno sociopolítico: si los procesos decisorios son inciertos (de-

masiado lentos, abiertos, abstractos, etc.) el sistema político puede dar como buenas,

incluso sin contraste, las propuestas que le ofrece una determinada corporación, de

manera que sus decisiones estarán policializadas. Es en este punto donde la policía

adquiriría poder en un sentido foucaultiano, es decir, considerado como una capacidad

de incidir en las decisiones de los otros sistemas. El riesgo de policialización de las de-

cisiones sobre seguridad se incrementa en situaciones de incertidumbre, como la co-

mentada en el capítulo anterior al hacer referencia a la categoría de sociedad del ries-

go, ya que al constatarse el carácter irresoluble de ciertos problemas las respuestas

provisionales lanzadas con más atrevimiento adquieren valor político.

En segundo lugar, se constata la existencia de una serie de limitaciones o condiciona-

mientos en esta búsqueda de racionalidad, que serían insoslayables. Por una parte, se

tiene presente que ciertos análisis criminológicos han destacado la relevancia en esta

materia de la cuestión de los intereses en juego. Por otra parte, se introducen en este

planteamiento - a partir de la perspectiva sistémico-luhmanniana - ciertos aspectos ge-

nerales que guían los procesos de toma de decisiones en las organizaciones.

Por último, conviene recordar que el aspecto dinámico de la tarea legislativa – esto es,

los procesos de introducción de información en el sistema político, de debate de dicha

información y de resolución en sede normativa – no es objeto de esta investigación.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

105

Ahora bien, el hecho de afirmar que una determinada información aporta racionalidad

la haría útil tanto para el examen de las normas ya existentes como para la propuesta

de reformas normativas. En otras palabras, se sostiene aquí que el carácter específico

de los procesos legislativos no debe ser desatendido y exige metodologías específicas

de estudio pero no afecta de entrada a la aportación de racionalidad de la información

policial.

2.2 ¿De qué racionalidad hablamos? Razón práctica y legislación

2.2.1 El instrumental y las condiciones necesarios para un análisis de la racionalidad legislativa

M. Atienza (1989a, 1989b, 1992 y 1997) ha planteado un modelo de análisis que trata

a la racionalidad legislativa como un aspecto de la racionalidad práctica en general,125

preguntándose bajo qué condiciones puede considerarse racional la actividad legisla-

tiva.126 Dicho modelo se fundamenta en la existencia de una serie de interacciones que

125

La racionalidad práctica puede entenderse en un sentido técnico-instrumental o en un sen-tido ético (Atienza, 1997: 87-91). En el primer sentido, actuar racionalmente significa adoptar los medios más adecuados para alcanzar los fines propuestos. Con el segundo sentido se plantea la cuestión de la racionalidad de los fines, o, al menos, de los fines últimos, pero este planteamiento sólo es posible si se acepta que éstos pueden ser objeto de deliberación y de discusión racional, y, al mismo tiempo, que la racionalidad tiene sus límites, de manera que puede fundamentar objetivamente normas y valores últimos pero no de manera absoluta e in-contestable. En opinión de Atienza (1997: 89) la concepción más plausible de la racionalidad práctica es la discursiva (Alexy, 1989; Habermas, 1987), pero a pesar de ello presenta un ries-go: cabe la posibilidad de que la teoría del discurso no se use como una instancia crítica para juzgar el derecho positivo sino como un modelo para la justificación y reconstrucción de un cier-to tipo de derecho. Para evitar este riesgo la racionalidad práctica debe caracterizarse en térmi-nos procedimentales (proceso dialógico) y no sustanciales (proceso monológico), también debe tenerse en cuenta que este proceso es llevado a cabo por hombres en las condiciones de su existencia real (no por un espectador imparcial) y que en él la objetividad se define por la capa-cidad para alcanzar un consenso en condiciones de libertad e igualdad ya presupuestas en el propio uso del lenguaje. Desde esta perspectiva, la racionalidad práctica no efectúa juicios ab-solutos sobre los fines últimos sino sólo juicios que tienen una pretensión de validez objetiva, presupone los niveles de racionalidad lógico-formal y teórica (en consecuencia sus juicios son últimos pero no irrevocables) y en ella predomina la dimensión crítica sobre la constructiva (es capaz de decir no a la persuasión de determinados fines y a la utilización de determinados me-dios). 126

Tal como se ha señalado, y como reconoce el propio Atienza, caben otras maneras de preo-cuparse por la racionalidad de la legislación: desde plantearse qué función desarrolla la activi-

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

106

tienen lugar entre elementos distintos y que dan lugar a diversos niveles de racionali-

dad.

Los elementos con los que trabaja Atienza son los edictores (los autores de las nor-

mas), los destinatarios (aquéllos a los que se dirigen las normas), el sistema jurídico

(conjunto del que pasa a formar parte la nueva ley), los fines (objetivos o metas per-

seguidos al establecer las leyes) y los valores (ideas que sirven para justificar dichos

fines). Los niveles de racionalidad que identifica son:

1. Racionalidad comunicativa o lingüística (R1): significa que el emisor debe ser ca-

paz de transmitir con fluidez un mensaje al receptor.

2. Racionalidad jurídico-formal (R2): significa que la nueva ley debe insertarse armo-

niosamente en un sistema jurídico.

3. Racionalidad pragmática (R3): consiste en la adecuación de la conducta de los

destinatarios a lo prescrito en la ley.

4. Racionalidad teleológica (R4): significa que la ley tendría que alcanzar los fines so-

ciales perseguidos.

5. Racionalidad ética (R5): significa que las conductas prescritas y los fines de las le-

yes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de justificación ética.

Estos niveles de racionalidad pueden ser sometidos a un análisis interno y a otro análi-

sis externo. El análisis interno supone tener en cuenta que cada idea de racionalidad

construye de una cierta manera los elementos de la actividad legislativa, permite dife-

renciar entre disciplinas rectora y auxiliares, define una noción de irracionalidad y su-

giere qué técnicas utilizar para incrementar la racionalidad. El análisis externo trataría

de mostrar las relaciones entre los diversos niveles de racionalidad.

dad legislativa dentro del sistema jurídico y en relación con los otros elementos de ese sistema, hasta analizar la racionalidad de las leyes en cuanto resultado de un proceso de producción le-gislativo. El modelo planteado por Atienza no responde necesariamente a las cuestiones plan-teadas por esas otras preocupaciones, como bien señala Díez Ripollés (2003a: 67ss.), pero ello no resta valor a su aportación analítica ni predetermina incompatibilidades con otros mo-delos teóricos, puesto que de entrada puede establecerse que simplemente atienden a pro-blemas diferentes.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

107

Por otra parte, se trata de un modelo que se exige el cumplimiento de tres condi-

ciones. En primer lugar, no debe ocultar la crisis del derecho que, precisamente, se

encuentra entre los motivos del auge de los estudios sobre la actividad legislativa.127

En segundo lugar, debe explicar el papel de la diversidad de conocimientos que con-

fluyen en el análisis del fenómeno de la legislación, ensayando una unidad, o cuanto

menos una cierta articulación, entre los mismos. En tercer lugar, no sólo debe permitir

describir la actividad legislativa sino también explicarla, criticarla y proponer medidas

para su mejora.

127

Dicho enmascaramiento se produce cuando se presenta esta crisis como una simple crisis de crecimiento que se puede corregir mediante la mejora de la calidad técnica de las leyes. En este sentido se ha definido también Estévez (1991). En el ámbito de la teoría de la legislación no faltan propuestas que pretenden evitar este ocultamiento analizando elementos fundamentalmente cualitativos. Es, por ejemplo, el caso de la propuesta de Teubner (1985, 1986, 1993 y 2002) centrada en el concepto de derecho re-flexivo. Para este autor (Teubner, 1985: 13) el fenómeno de la <<legiferación>> no debe enten-derse únicamente como proliferación del derecho, sino que lo sustancial es que el estado social produce un nuevo tipo de derecho: el derecho regulativo. Se trata de un derecho funcional-mente preordenado hacia la exigencia de guiar al estado social y estructuralmente caracteri-zado por su particularismo, por su orientación teleológica y por su fuerte dependencia del auxi-lio de las ciencias sociales. Esta propuesta se inscribe en un modelo de análisis sistémico de alcance más amplio. Teub-ner (1986: 202) concibe la sociedad como un conjunto de sistemas de comunicación organi-zados de manera autopoiética, es decir, se trataría de sistemas que se autorregulan y se auto-rreproducen. Desde esta perspectiva (Teubner, 1985: 16) los procesos legislativos pueden ver-se como relaciones complejas entre tres sistemas sociales (sistema jurídico, político y social) susceptibles de autorregularse, de tal manera que el intento de regular jurídicamente la so-ciedad sólo puede tener éxito si se respetan los límites de autorreproducción de cada ámbito. Si esto no sucede se cae en el trilema regulativo: o se produce una indiferencia recíproca entre derecho y sociedad, o se desintegra la sociedad por parte del derecho, o se desintegra el dere-cho por parte de la sociedad. Para escapar de este trilema no son suficientes las teorías de la implementación ni las propuestas de desregulación, lo importante es establecer fórmulas que permitan la regulación jurídica de la autorregulación social (control de la autorregulación) o, en otras palabras, la inserción dentro del derecho de momentos reflexivos.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

108

2.2.2 Análisis interno

2.2.2.1 Descripción

M. Atienza analiza internamente cada nivel de racionalidad a partir de la caracteriza-

ción de los elementos constitutivos de la interacción legislativa, de la determinación de

las formas de irracionalidad presentes en cada nivel y de la descripción de los meca-

nismos, conocimientos o técnicas que pueden permitir la superación de dichas formas

de irracionalidad.

En el nivel de la racionalidad comunicativa o lingüística (R1) los elementos quedan

caracterizados de la siguiente manera: el edictor es el emisor de la información legal,

no haciéndose referencia tanto al creador formal - el parlamento - como al redactor

material; el sistema jurídico consiste en una serie de enunciados lingüísticos - sistema

de información - organizados a partir de un código común al emisor y al receptor – un

lenguaje – y de los canales que aseguran la transmisión de los mensajes - las leyes -;

cabe diferenciar entre un destinatario formal y un destinatario material de la informa-

ción ya que es posible que la ley se dirija a un sujeto que no necesariamente la entien-

de y que ello no implique que sea defectuosa lingüísticamente (basta con que ese su-

jeto se asesore para que el mensaje sea recibido racionalmente); el fin de la actividad

legislativa en este nivel es la comunicación fluida de mensajes normativos; el valor que

subyace a dicho fin es una claridad comunicativa de carácter instrumental.128

En este nivel una ley es irracional si fracasa como acto de comunicación. Esto puede

suceder con cierta facilidad, de manera que las leyes no acostumbran a ser plena-

mente racionales desde esta perspectiva: pueden contener defectos sintácticos u os-

curidades semánticas, pueden no haber funcionado los medios de comunicación en-

cargados de transmitir el mensaje, puede que los destinatarios no tengan un nivel de

preparación adecuado para comprender el mensaje, etc. Para evitar este fracaso co-

municativo, incrementando este nivel la racionalidad, pueden utilizarse los conocimien-

128

Que la claridad comunicativa tiene un carácter instrumental significa que sólo vale en aten-ción a valores que es necesario encontrar en otros niveles de racionalidad.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

109

tos y las técnicas procedentes de la lingüística, la lógica, la informática o la psicología

cognitiva.129

En el nivel de la racionalidad jurídico-formal (R2) los elementos quedan caracterizados

de la siguiente manera: el edictor y los destinatarios son los órganos e individuos de-

signados como tales por el ordenamiento jurídico; el sistema jurídico se entiende como

un conjunto de normas válidamente establecidas y estructuradas en un sistema (se

trata de la noción de ordenamiento jurídico de la teoría del derecho); el fin de la activi-

dad legislativa es la sistematicidad, es decir, que las leyes constituyan un conjunto sin

lagunas, contradicciones ni redundancias, de manera que el derecho pueda verse co-

mo un mecanismo de previsión de la conducta humana y de sus consecuencias, como

un sistema de seguridad; por este motivo, se mantiene aquí el valor seguridad pero no

entendido como un valor último.130

En este nivel una ley es irracional si la misma contribuye a erosionar la estructura del

ordenamiento jurídico. Esto puede suceder por dos motivos. En primer lugar, porque

en la producción de la nueva ley no se han respetado los criterios establecidos por el

ordenamiento jurídico del que va a formar parte. En segundo lugar, porque, aun respe-

tándolos, incurre en lagunas y contradicciones, introduce criterios ajenos a los princi-

pios del ordenamiento, afecta negativamente al derecho ya establecido (mediante de-

rogaciones o remisiones), etc.

Para incrementar la racionalidad en este nivel es necesario mejorar la técnica jurídica,

lo cual se consigue elaborando una serie de directrices legislativas y estableciendo ofi-

cinas técnicas en los órganos de producción normativa que apliquen estas directrices.

Atienza subraya que esta manera de entender la racionalidad es característica de los

juristas prácticos y dogmáticos, pero su desarrollo exige ir más allá de los conocimien-

tos de la dogmática: habría que adaptar estos conocimientos al contexto de la pro-

129

Un ejemplo de esta vía se puede observar en la técnica de redacción normalizada de textos jurídicos desarrollada por Allen (1979). 130

Como señala Atienza (1989a: 54) la idea de previsibilidad implica en sí misma un valor, pues sin un mínimo de seguridad no habría derecho ni organización social, pero es graduable en función de qué sea lo que se asegura, remitiéndonos entonces a otros valores como la liber-tad y la igualdad.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

110

ducción de leyes y completarlos con un amplio uso del derecho comparado, de la teo-

ría general del derecho o de la lógica jurídica.131

En el nivel de la racionalidad pragmática (R3) los elementos quedan constituidos de la

siguiente manera: el edictor es el soberano político, es decir, el que tiene poder para

ser obedecido y no sólo para dictar normas formalmente válidas; los destinatarios son

quienes prestan obediencia (activa o pasiva), aquéllos a quienes la ley se dirige, pero

en la medida en que adecuen o no su comportamiento a lo prescrito en ella; el sistema

jurídico es visto como un conjunto de normas eficaces o, si se quiere, como un con-

junto de comportamientos; el fin consiste en conseguir que las leyes sean obedecidas,

que no sean meros enunciados lingüísticos sino derecho en acción; aparece en este

nivel el valor de la obediencia, pero tampoco considerado como un valor último pues

creer lo contrario significaría caer en una deformación ideológica: pensar que se puede

conseguir una mayor eficacia jurídica si se propone el respeto del ordenamiento jurídi-

co en cuanto tal y se establecen medidas a fin de suscitar en operadores jurídicos y en

ciudadanos sentimientos de adhesión incondicionales al mismo.

En este caso una ley es irracional si fracasa como directiva en su propósito de influir

en el comportamiento humano. Este fracaso puede deberse tanto a motivos subjetivos,

entendidos como la falta de motivación – positiva o negativa - de los destinatarios co-

mo a motivos objetivos – la falta de cobertura financiera, organizativa, etc. Las técni-

cas para incrementar la racionalidad vendrán en este caso de la ciencia política, de la

psicología y, especialmente, de la sociología.

Los elementos propios de la racionalidad teleológica (R4) se caracterizan como sigue:

los edictores son los portadores de los intereses sociales, particulares o generales,

que logran que los mismos se traduzcan en leyes; los destinatarios de las leyes pue-

den serlo tanto los particulares y los órganos administrativos a los que se dirigen las

leyes como los individuos o grupos no comprometidos en el cumplimiento de la norma

pero afectados por la misma; el sistema jurídico es visto como un medio para conse-

guir fines sociales; en cuanto al valor, debe subrayarse que el hecho de que el dere-

cho persiga determinados fines sociales no quiere decir que éstos estén justificados,

131

En este nivel se sitúan la mayor parte de los estudios sobre la legislación elaborados en estas dos últimas décadas. Viver (1996) ofrece un panorama bastante completo de los trabajos publicados sobre técnica legislativa en el estado español desde mediados de los ochenta. Cabe comprobar la aplicación de estas técnicas en el ámbito penal acudiendo al trabajo de Castiñeira (1994).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

111

para Atienza esta justificación sólo puede ser ética, en el sentido de que se trataría de

saber si los fines que persigue el ordenamiento son los que debería perseguir.

Una ley es irracional teleológicamente si no produce efectos o produce efectos no pre-

vistos y/o que no pueden considerarse como deseados o deseables. Para remediar di-

cha irracionalidad habrá que acudir a la sociología de la organización, al análisis eco-

nómico del derecho, a la sociología del derecho, a las teorías de la implementación,

etc.

En el nivel de la racionalidad ética (R5) los elementos se caracterizan de la siguiente

manera: los edictores son vistos desde el punto de vista de quiénes están legitimados

para ejercer poder normativo sobre otros; el problema fundamental de los destinatarios

hace referencia a cuándo existe obligación ética de obedecer las leyes; el sistema jurí-

dico es visto como un conjunto de normas o comportamientos que pueden ser evalua-

dos desde un cierto sistema ético; los fines considerados valiosos variarán según el

sistema ético que se tome de referencia, aunque abstractamente puede decirse que

son los de libertad, igualdad y justicia; los valores éticos son las ideas – organizadas

en teorías éticas - que permiten justificar tales fines.132

En este nivel una ley es irracional si no está justificada éticamente, ya sea porque la

ha dictado quien carece de legitimación ética ya sea porque prescribe comportamien-

tos inmorales o porque persigue fines ilegítimos. Y aquí juega un papel fundamental

para incrementar la racionalidad la filosofía del derecho, de la moral y de la política,

aunque existen otras disciplinas, como la sociología, que juegan un papel auxiliar

imprescindible al identificar, por ejemplo, los valores socialmente vigentes.

2.2.2.2 El papel de la sociología del derecho en el análisis interno legislativo

M. Atienza se preocupa por definir la potencialidad concreta de la sociología jurídica

para incrementar la racionalidad en cada uno de los niveles previamente definidos. En

este sentido, aunque afirma (Atienza, 1989a: 60ss. y 1997: 41-42) que la sociología

132

La naturaleza para el iusnaturalismo, la dignidad humana para el kantismo, el consenso pa-ra los contractualistas, etc.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

112

del derecho es importante en todos los niveles,133 se ocupa básicamente de los niveles

R3 y R4, que se refieren al análisis de la eficacia y de los efectos sociales de las leyes.

En el nivel de racionalidad R3 las situaciones irracionales, que manifiestan una inade-

cuación entre el comportamiento de los destinatarios y las intenciones del edictor, pue-

den moverse dentro de las siguientes situaciones: cabe, en primer lugar, que una nor-

ma sea cumplida por los destinatarios cuando se había establecido precisamente para

no ser cumplida, fuera en todo o en parte; cabe, en segundo lugar, que una norma no

sea cumplida por los destinatarios a pesar de que se estableció para ser cumplida (y

ello puede suceder, según lo indicado anteriormente, por una falta de motivación sub-

jetiva de los destinatarios o por factores de tipo objetivo).134

Por su parte, en el nivel R4 podemos encontrar seis supuestos de irracionalidad: es

posible que la ley no tenga efectos apreciables y sólo contribuya a la contaminación le-

gislativa; que el cumplimiento de la ley (que es deseado por el edictor) tenga efectos

apreciables, pero que no sean los declarados por el edictor, ni hayan sido previstos

por él, ni puedan estimarse como positivos; que el cumplimiento de la ley (no deseado

por el edictor) tenga efectos no declarados, no previstos y no positivos; que el in-

cumplimiento de la ley (deseado por el edictor) tenga efectos que no son ni decla-

rados, ni previstos, ni deseados; que el incumplimiento por motivos subjetivos (no de-

seado por el edictor) tenga efectos que no son declarados, ni previstos, ni positivos; y

que el incumplimiento de la ley por factores objetivos (no deseado por el edictor) tenga

efectos no declarados, no previstos y no positivos.

En principio para incrementar la racionalidad en R4 parecería que debe utilizarse el co-

nocimiento proveniente de las ciencias sociales con el fin de controlar la puesta en

práctica de las leyes, alcanzando sus objetivos sociales. Se hace referencia con ello a

las ya comentadas técnicas de implementación (Blankenburg, 1986), conocidas desde

133

En R1 la comunicación que se establece entre el edictor de las leyes y los destinatarios tie-ne lugar en un contexto social, sólo conociendo las características de este contexto puede lo- grarse una comunicación fluida. Así, por ejemplo, puede ser necesario establecer mediante análisis empíricos de carácter sociológico cuáles son los canales adecuados para que una ley sea conocida (Pannarale, 1983). Por su parte, prescindir en R2 de la perspectiva sociológica puede llevar a resultados insatisfactorios y a caer en el formalismo. Y, como queda dicho, en R5 la sociología puede mostrar cuáles son los valores socialmente vigentes en relación con la materia regulada por una determinada ley – lo cual no equivale a justificarla éticamente (Perrin, 1982) -, o qué conexión tiene un determinado sistema ético con ciertos intereses materiales. 134

Por tanto, incumplir las leyes no implica siempre un acto de desobediencia al derecho, no sólo porque a veces sea imposible cumplirlas sino porque su cumplimiento puede manifestar un puro ritualismo.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

113

los años setenta. Sin embargo, debe tenerse presente que estas técnicas presentan

serios límites, como la complejidad de su objeto y el relativo nivel de desarrollo de las

ciencias sociales.

Atienza subraya (1989b: 399ss. y 1997: 71-75) que a pesar de ocupar un lugar impor-

tante en el desarrollo de los estudios sobre la legislación, la sociología del derecho no

tiene fácil su cometido. Si se contempla esta cuestión desde la vertiente de la técnica

legislativa - incluyendo a la sociología del derecho como un aspecto de las técnicas de

implementación - se observa, como se acaba de indicar, un claro desnivel entre el de-

sarrollo del conocimiento socio-jurídico y la complejidad del mundo social, estaríamos

ante técnicas escasamente potentes (Teubner, 1985 y 1986; Blankenburg, 1986). Si

se contempla desde la teoría de la legislación podemos encontrarnos con dos tipos de

teorías: unas de alcance muy general y de clara propensión conservadora (si la legis-

lación se ve como el resultado de la autorreproducción del derecho resulta difícil cap-

tar, y promover, la función de transformación social del derecho);135 otras que presen-

tan un alcance mucho más restringido pero cuya capacidad explicativa es muy peque-

ña.136 Según Atienza estas dificultades no constituyen un dilema, pues cabría desarro-

llar una sociología jurídica legislativa en esas diversas direcciones. El problema, en to-

do caso, consiste en cómo coordinarlas entre sí y vincularlas con las otras dimensio-

nes de la teoría y técnica de la legislación.

2.2.2.3 Las condiciones que satisface el modelo planteado

Tal como se señaló anteriormente, este modelo de análisis de la actividad legislativa

pretende cumplir con los requerimientos planteados por tres condiciones. La primera

de estas condiciones consistía en evitar un uso ideológico de los estudios sobre la ac-

tividad legislativa. A tal fin Atienza (1989b: 387ss. y 1997: 56-57) hace referencia a dos

ideas básicas: en primer lugar, que en el proceso legislativo están implicadas diversas

135

Así sucedería, en opinión de Atienza, con la propuesta de Teubner que ha sido comentada someramente en la nota 127 de este texto. 136

Atienza se refiere en este caso al estudio realizado por La Spina (1987) para determinar las correlaciones existentes entre ciertas situaciones sociales y decisiones jurídicas concretas. Di-cho trabajo obtiene la conclusión general de que en las democracias representativas existe una tendencia a presentar y a aprobar proyectos de ley que impliquen beneficios concentrados y costes difusos.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

114

nociones de racionalidad, lo que hace difícil satisfacer al mismo tiempo todas las exi-

gencias que plantean; en segundo lugar, que los procesos de creación y aplicación del

derecho no deben quedar reducidos al ámbito de lo estatal, de manera que la teoría de

la legislación tendría que confrontarse con las tesis propias del pluralismo jurídico.

La segunda condición era la relativa a la búsqueda de una unidad o articulación entre

los saberes implicados en los estudios sobre la legislación. Ello quedaría satisfecho en

este modelo en la medida en que los diversos tipos de racionalidad se definen a partir

de los mismos elementos y los niveles R1 a R4 parten de una misma noción de racio-

nalidad (instrumental o de adecuación entre medios y fines).

La tercera hacía referencia, en última instancia, a la necesidad de definir o precisar el

estatuto epistemológico de los estudios sobre la legislación. Precisamente con esta fi-

nalidad el modelo que propone Atienza intenta determinar cuáles serían las técnicas

útiles para potenciar la racionalidad legislativa o para evitar incurrir en irracionalidad,

cuestión que debe ser completada a partir del análisis externo de la actividad legisla-

tiva.

2.2.3 Análisis externo

2.2.3.1 Breve descripción

En el análisis de tipo externo es posible distinguir dos niveles o fases. Aparece, por

una parte, el nivel de análisis estático, que consiste en mostrar cómo se relacionan en-

tre sí (abstractamente, prescindiendo del proceso real de la legislación) los diversos ti-

pos de racionalidad. Por otra, el nivel de análisis dinámico, que consiste en mostrar có-

mo podrían combinarse estas nociones de racionalidad para dar cuenta del proceso

real de la legislación.

Page 127: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

115

2.2.3.2 Estática legislativa

El nivel R1 – en el que cabe distinguir dos aspectos, según se enfatice el canal de co-

municación o el contenido de la información – es el que plantea menos problemas en

su relación con los otros. Ello sucede porque, aunque puede considerarse el nivel más

básico de racionalidad (puesto que la ley debe consistir en enunciados lingüísticos que

sean comprensibles), plantea exigencias que, en caso de conflicto, habría que subordi-

nar claramente a las derivadas de otras nociones de racionalidad.

Este conflicto no puede plantearse con R2. Por un lado, es evidente que una ley no

pierde nunca sistematicidad por el hecho de que aumente su grado de claridad y preci-

sión lingüística (y viceversa). Por otro lado, una ley puede ser altamente racional des-

de el punto de vista lingüístico aunque no lo sea desde el punto de vista jurídico-for-

mal, aunque no es posible lo contrario.

Por otra parte, Atienza (1989b: 389) subraya que es el fenómeno de la legislación

simbólica, la existencia de leyes que han sido hechas para no ser cumplidas o para no

producir los efectos declarados que se le imputan, el que hace que R1 pueda entrar en

conflicto con R3 y/o con R4. Ello es debido a que, de hecho, estas leyes suelen ser in-

tencionadamente oscuras e imprecisas, lo que significa que la racionalidad lingüística

se subordina a las otras, que es un medio para lograr la racionalidad pragmática o te-

leológica.

Algo similar sucede con el nivel R5. Una ley puede ser racional en R1 y no en R5, pero

también puede ocurrir que los fines de libertad, seguridad y justicia entren en pugna

con R1 (por ejemplo, cuando se otorga un cierto nivel de discrecionalidad al órgano

aplicador recurriendo a fórmulas lingüísticas imprecisas).

El nivel R2 – en el que cabe distinguir diversos aspectos según se vea la sistema-

ticidad como adecuación de la forma y estructura de las leyes (sistematicidad sintác-

tica) o bien se entre en el contenido de las leyes y se vea como compatibilidad de la

nueva ley con las anteriores en orden a lograr la plenitud y la coherencia del ordena-

miento – plantea relaciones más complejas. Los niveles R2 y R3 parecen ser bastante

independientes: una ley puede ser racional en R2 sin serlo en R3 y una ley que logre

un elevado grado de cumplimiento puede ser muy imperfecta desde el punto de vista

Page 128: Tesis completa.pdf

Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

116

sistemático. De todas maneras puede ser correcto afirmar que la sistematicidad de la

ley facilita que sea eficaz, aunque no es un factor decisivo.

Entre R2 y R4 las relaciones pueden ser planteadas incluso como de oposición. Así

ocurre en la perspectiva de Luhmann (1983). Como señala Atienza (1989b: 390-391 y

1997: 60-61), la contraposición luhmanniana entre racionalidad normativa (orientada

hacia el input) y la racionalidad de las consecuencias (orientada hacia el output) se

plantea también dentro de la propia legislación.137 Así, cabe observar como R2 se

identifica básicamente con la racionalidad de la dogmática tradicional, mientras que R4

es la racionalidad con la que opera el jurista “realista” (orientado hacia las conse-

cuencias), el que considera al derecho como un medio para conseguir ciertos fines y a

su labor como semejante a la del científico o técnico social que manipula las normas

para obtener ciertos objetivos.

La contraposición entre R2 y R5 se puede observar empíricamente en los trabajos de

elaboración de las leyes: en estos trabajos participan cada vez más economistas y

otros científicos sociales que van desplazando al jurista de formación clásica; esta par-

ticipación ha supuesto una pérdida de sistematicidad y de coherencia de las leyes, sin

que haya conllevado necesariamente un aumento de su eficiencia, quizás porque los

aplicadores de las leyes siguen siendo básicamente juristas que siguen una racio-

nalidad jurídico-formal; de esta manera, científicos y técnicos sociales acusan a la ra-

cionalidad jurídico-formal (y a sus portadores) de constituir un obstáculo para la racio-

nalidad teleológica, mientras que los juristas les recuerdan su incapacidad – sin duda

corregible, al menos si se observa como defecto de información – para comprender las

reglas del fenómeno jurídico.138

137

Luhmann diferencia dos modelos diferentes de dogmática: la orientada hacia las normas, que identifica con la dogmática tradicional, y la orientada hacia las consecuencias. Lo más pa-radójico es que esta última pondría en peligro la subsistencia de la propia dogmática ya que supone, en el fondo, una amenaza para la seguridad jurídica. Otra manifestación de esta para-doja consiste en que con la positivización del derecho (momento en que las normas entran en vigor y se cambian mediante decisiones, de manera que ya son inmutables) tiene lugar una diferenciación funcional entre los procedimientos para reaccionar normativamente frente a las expectativas no realizadas (jurisdicción) y los procedimientos para aprender – momento cog-noscitivo – de las expectativas no realizadas (legislación). 138

Este desajuste manifiesta en última instancia una contraposición entre el valor de la eficacia (entendida como eficiencia social, como la consecución de determinados objetivos sociales), para algunos predominante en la sociedad postindustrial, y el valor de la coherencia, que es visto como más propio de (o funcional en) la sociedad liberal.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

117

El nivel R3 presenta claras implicaciones con R4, pero R4 no es simplemente una con-

tinuidad con respecto a R3: una ley racional desde el punto de vista pragmático puede

no serlo teleológicamente (puede cumplirse la ley y no alcanzarse sus objetivos socia-

les) y una ley irracional en R3 puede ser racional en R4 (por ejemplo, produciendo

efectos previstos por el edictor o deseables a pesar de que se dictó para no ser

cumplida).

Entre R3 o R4 y R5 hay gran independencia. El cumplimiento del derecho y/o la rea-

lización de los objetivos sociales establecidos es una cuestión independiente de su

justificación ética. Aparece aquí la distinción entre técnica (racionalidad instrumental) y

ética (racionalidad de los fines).

Este es el motivo por el cual R5 no genera ninguna técnica legislativa: no hay ningún

procedimiento específico para lograr la libertad, la igualdad y la justicia a través de las

leyes, fuera de las técnicas que generan las racionalidades R1-R4. El problema que se

plantea en R5 es, entonces, mostrar qué valores o qué teoría ética permite una más

adecuada interpretación de los fines jurídicos últimos.139

2.2.3.3 Dinámica legislativa

Desde la perspectiva dinámica, el proceso de legislación se considera como un pro-

ceso de decisión. Para explicar este proceso de decisión han sido diseñados diversos

modelos que siguen, a su vez, los elaborados por la teoría de la decisión racional (son,

por tanto, modelos de legislador racional). Entre ellos destacan los modelos, citados

por Atienza (1989b: 393-396 y 1997: 64-68), que han sido propuestos por Losano

(1984), por Noll (1973) y por Wróblewski (1979, 1985 y 1987).140

139

Aunque la teoría ética que se elija no produzca una técnica legislativa sí establecerá ciertos límites al funcionamiento del proceso legislativo, en el sentido de determinar sus técnicas y el desarrollo del proceso en general. 140

Se trata de modelos de circuitos decisorios en el nivel legislativo que presentan un marcado carácter ideal – ver en la nota 141 las críticas que se les dirigen – más que una voluntad de descripción fáctica o realista. En cuanto que circuitos no son objeto de esta investigación, si bien tanto los circuitos legislativos como los circuitos operativos son relevantes para explicar cómo se mueve la información en el entorno institucional, es decir, cómo se decide.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

118

Para superar las críticas que se les han dirigido,141 Atienza (1989b: 397 y 1997: 69)

propone un modelo basado en tres fases - prelegislativa, legislativa y postlegislativa –

que presenta las siguientes características generales: las tres fases deben considerar-

se interrelacionadas; la fase legislativa estará siempre presente pero la fase postlegis-

lativa puede carecer de importancia y la prelegislativa no existir (por ejemplo, si se re-

gulan cuestiones técnicas que no son discutidas extralegislativamente sino que surgen

en el interior de un órgano jurídico); cada fase tiene un inicio, un fin y unas operacio-

nes intermedias, ahora bien, se trata de un proceso circular en el sentido de que el re-

sultado a que lleva una operación posterior siempre es posible que repercuta en una

anterior; en la fase legislativa, siguiendo a Karpen,142 se diferencia entre operaciones

del procedimiento interno (metódica de la legislación) y del procedimiento externo (tác-

tica de la legislación); esta distinción no es posible en la fase prelegislativa por no es-

tar reglamentada, pudiéndose diferenciar, en todo caso, entre procedimiento real y ra-

cional que lleva a la propuesta de una determinada solución legislativa, pero sí es po-

sible en la fase postlegislativa, aunque en este caso la distinción no parece relevante.

2.2.4 La ciencia y la técnica de la legislación

Finalmente, Atienza propone una serie de ideas básicas que pueden permitir avanzar

en la sistematización de los estudios sobre la actividad legislativa.

141

En ninguno de estos modelos aparece la dimensión ética de la racionalidad (Atienza, 1989b: 399ss. y 1997: 71-75); los modelos de Losano y de Wróblewski no diferencian plenamente las fases ex ante y ex post del proceso legislativo; y los modelos de Noll y de Wróblewski presen-tan diversos defectos de orientación (Velden,1985; citado por Atienza, 1989b: 395 y 1997: 66): no señalan el orden temporal de las acciones, se basan en ejemplos primitivos de modelos de toma de decisiones, consideran al legislador como punto de partida, piensan en el proceso de legislación como si sólo se produjera una ley cada vez que es tomado en cuenta, presentan a la figura del legislador como algo monolítico y prescinden del contexto del proceso de legisla-ción. 142

En un trabajo importante, U. Karpen (1986) – citado por Atienza (1989b: 392 y 1997: 64) – ofrece una sistematización de los estudios sobre la legislación en la antigua República Federal Alemana, agrupándolos en cinco grupos: teoría de la legislación (que hace referencia al con-cepto, a la evolución y al análisis comparado de las leyes); analítica de la legislación (que hace referencia a la ley en cuanto fuente del derecho); táctica de la legislación (que hace referencia al procedimiento externo de la legislación, incluyendo estudios sobre los órganos y el proce-dimiento de elaboración de las leyes); metódica de la legislación (que hace referencia al pro-cedimiento interno de la legislación, estudiando los contenidos, fines y medios de las leyes); y técnica de la legislación, que hace referencia a la articulación, la configuración y el lenguaje de las leyes.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

119

En primer lugar, señala que, al igual que ocurre con la expresión <<ciencia del dere-

cho>>,143 la expresión <<ciencia de la legislación>> se utiliza en un sentido amplio y re-

conociendo que el estudio de la legislación admite una gran pluralidad de perspec-

tivas.

En segundo lugar, subraya que en lo que ha venido denominándose <<ciencia de la le-

gislación>> cabe diferenciar dos niveles de análisis: el de la técnica de la legislación,

que responde a finalidades de tipo pragmático, concretamente a la de optimización de

la producción de las leyes; y el de la teoría de la legislación, que reflexiona sobre pro-

blemas de naturaleza más abstracta y conceptual, generando una explicación del fe-

nómeno de la legislación desde una perspectiva más general.

En tercer lugar, destaca que la distinción entre dogmática jurídica y técnica de la legis-

lación tiene que ver con los sujetos a los que se dirige y con las finalidades que procu-

ran. La dogmática jurídica parte de las leyes (de las normas jurídicas) en cuanto dato -

no como dato cuyo sentido ya está establecido sino como material preexistente - que

debe utilizar para, a partir de ahí, tratar de conseguir como resultado la optimización

de la interpretación y aplicación del derecho, dirigiéndose básicamente a los intérpre-

tes y aplicadores del derecho. Por su parte, la técnica legislativa toma igualmente co-

mo dato a las normas jurídicas ya existentes, junto con las necesidades sociales, las

peculiaridades del lenguaje jurídico, etc., y, a partir de ahí, trata de conseguir, como

resultado, la optimización de la producción de las normas provenientes del legislativo y

143

El uso de la expresión <<ciencia del derecho>> implica, según Atienza, al menos dos gran-des grupos de problemas. El primero afecta al concepto mismo de ciencia y hace referencia a la posibilidad de que, si se utiliza en sentido estricto, no puede considerarse como tal a lo que (o a mucho de lo que) suele llamarse <<ciencia>> del derecho. En segundo lugar, dado que existe una gran variedad de perspectivas desde las que cabe estudiar el fenómeno jurídico posiblemente sería más correcto hablar de ciencias del derecho o de saberes jurídicos; de he-cho, esa variedad y las distinciones a que da lugar se han utilizado frecuentemente para dife-renciar a la dogmática jurídica de otras disciplinas que también se ocupan del derecho. Es po-sible que la insistencia doctrinal en estas distinciones y su relevancia teórica manifiesten que la dogmática constituiría el núcleo de la expresión <<ciencia del derecho>>, pero Atienza (1989a: 42 y 1997: 16) opina que si esto fuera así debería abandonarse esa denominación debido al notorio alejamiento del modelo de saber dogmático vigente entre los juristas con respecto al concepto de ciencia usual en nuestra cultura. Y ello no implicaría una descalificación para la dogmática: es una actividad que puede cumplir una función social con independencia de que se trate o no de una actividad científica (Atienza, 1985; Vernengo, 1986). En cualquier caso, si se parte de estos datos, puede extraerse la conclusión de que cuando se habla de <<ciencia del derecho>> la expresión ciencia se está utilizando en un sentido lato.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

120

de ciertos órganos administrativos, dirigiéndose a los políticos y a los técnicos que

asesoran o redactan estas normas.144

En todo caso es necesario precisar que la técnica legislativa tiene que ver con la pro-

ducción de cierto tipo de normas jurídicas: las provenientes del legislativo y de ciertos

órganos administrativos.145 Como se ve, estas normas - leyes, en el sentido amplio de

la expresión - sólo pueden distinguirse de otras por el órgano y el procedimiento de

producción.146 Pero por lo demás existen grandes coincidencias con relación al tipo de

conocimientos o habilidades que implican la dogmática y la técnica de la legislación:

conocimiento de las normas, de las necesidades sociales (o de la realidad social) y del

lenguaje; de hecho ninguna de las dos disciplinas responde al modelo del proceder

144

El criterio de la distinción no estriba en que una disciplina (la dogmática) estudie el derecho en cuanto producto y otra (la ciencia de la legislación) en cuanto actividad, menos en que una se ocupe de la dinámica y otra de la estática del derecho. Así, por ejemplo, se observa que la dogmática se ocupa de la interpretación del derecho como actividad y como resultado, y que la ciencia de la legislación se interesa por las características formales y por los efectos de la ley en el sistema jurídico y social, concibiéndola, por tanto, también como producto. En segundo lugar, la distinción tampoco es de tipo temporal. Lo contrario se afirma cuando se indica que la ciencia de la legislación trata de la misma en una fase que concluye con la pro-mulgación y la dogmática en otra fase que va desde ese momento hasta el de la interpretación y aplicación. A la dogmática le interesa también el “antes” (para comprender el sentido de las leyes y elaborar criterios adecuados de interpretación tiene que remontarse a la fase anterior a la promulgación de las leyes) y a la ciencia de la legislación el “después” (el análisis de los re-sultados producidos es un presupuesto esencial para poder encarar con alguna posibilidad de éxito la tarea de mejorar la legislación). En tercer lugar, también se debe descartar que la dogmática se ocupe de lo que es el dere-cho (disciplina descriptiva) y la ciencia de la legislación de cómo o de lo que debería ser el de-recho (disciplina prescriptiva: que prescribe o propone normas), ya que ambas disciplinas pare-cen incluir momentos descriptivos y prescriptivos. Pero lo cierto es que la dogmática jurídica es una disciplina normativa no sólo en cuanto a su objeto o método sino también en cuanto a su función: el jurista dogmático contribuye de diversas maneras a moldear el material normativo que constituye, al mismo tiempo, su objeto de estudio (Atienza, 1985: 274ss.). 145

La dificultad de distinguir en el derecho los momentos de la producción, la interpretación y aplicación hace que esta distinción presente problemas de claridad: si se entiende que las sentencias y las decisiones administrativas también son normas (actos de producción del de-recho), entonces se debe admitir que el juez y los funcionarios que aplican el derecho esta-blecen nuevas normas al realizar esta función, en cuyo caso no cabe duda de que la dogmática jurídica también se orienta hacia la producción de nuevo derecho; además sucede que incluso cuando se produce una nueva ley (entendida ahora como norma general y abstracta) cabría decir que se están interpretando y aplicando otras, de manera que la técnica legislativa tiene que ver con la aplicación y la interpretación del derecho. 146

A estos efectos el criterio de la generalidad y de la abstracción (que es relativo pues caben grados distintos de ambas) tiene un carácter meramente aproximativo: un parlamento puede dictar normas particulares y concretas y las decisiones de los tribunales pueden tener un alcan-ce bastante general y abstracto, como ocurre con las decisiones de los tribunales constitucio-nales y de otros órganos jurisdiccionales siempre que se considere que forma parte de la deci-sión no sólo el fallo sino también la ratio decidendi (Bulygin, 1967).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

121

científico, sino al técnico: no tratan de explicar un fenómeno sino de estudiar cómo se

puede producir un determinado resultado dadas ciertas condiciones.

2.3 Limitaciones a la racionalidad (I). Los intereses en juego

2.3.1 Conflicto, intereses en juego y actividad legislativa

2.3.1.1 Introducción

La sociología del conflicto se desarrolla, en Estados Unidos y Europa, desde mediados

de los años cincuenta. En ese contexto histórico y social, la sociología conflictualista

ofrece una nueva forma de explicar las dinámicas sociales y promueve, en consecuen-

cia, un cambio de paradigma en la teoría social.147 Por este motivo entró en polémica

con la corriente estructural-funcionalista (Marsal, 1977: 227-228), dominante en la so-

ciología norteamericana desde la fase inmediatamente posterior a la Gran Depresión.

El Estructural-Funcionalismo estudiaba los sistemas sociales desde la perspectiva de

su estabilización y conservación, proponiendo una relación entre sistema y persona

basada en la posibilidad de un ajuste no disonante entre ambos términos. Esta corrien-

te concibe al sistema social como un organismo equilibrado en el que cada una de sus

partes cumple de forma armónica la función que se le atribuye, lo cual es posible gra-

cias a que los actores sociales han interiorizado un sistema común de valores que

orienta normativamente su acción, es decir, gracias a la existencia de una supuesta

comunidad de intereses, de un consensus en torno a ese orden axiológico.148 De esta

147

Sobre la noción de paradigma puede consultarse los trabajos de Kuhn (1993 y 2001). 148

“La estructura social se presenta entonces como institucionalización de tal sistema de valo-res en un sistema de papeles-posiciones relativamente integrados, recíprocamente acordes, especificando en la interacción concreta el sentido general de aquellas pautas culturales funda-mentales. El modelo social de Parsons coincide perfectamente con el modelo de equilibrio so-cial durkheimiano. Ambos explican el acontecer social como integración social con respecto a un sistema axiológico: la estructura social es entonces el <<orden social>> resultante: esencial-mente, un <<orden moral>>.“ (Moya, 1982: 86).

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

122

manera, al preconizar la existencia de un consenso sobre las bases materiales e ideo-

lógicas del funcionamiento del sistema social, la presencia de conflictos de intereses y

de poder entre los grupos sociales era un aspecto que no encontraba cabida ni expli-

cación en dicho enfoque.149

Pero el enfoque estructural-funcionalista no se aviene con el cambio de condiciones

políticas y económicas que se produce mediada la década de los cincuenta del siglo

pasado. Tanto en las sociedades occidentales - los Estados Unidos viven inmersos en

la era Kennedy y buena parte de los países europeos son gobernados por partidos so-

cialdemócratas - como en los países del este europeo la conflictividad interna de los

diversos sistemas político-económicos alcanza cotas muy altas, haciéndose imposible

su ocultamiento.

Al terminar la Guerra Fría, en una nueva fase de expansión económica y de concen-

tración capitalista, vuelven a aflorar los conflictos de orden socioeconómico (la desocu-

pación y la marginación ligada a la misma, los problemas raciales, la discriminación

149

Debe tenerse en cuenta que el auge del Estructural-Funcionalismo en los Estados Unidos coincide con la intervención de este país en la Segunda Guerra Mundial, con la Guerra de Co-rea y la Guerra Fría. Se trata de una etapa en la que se intenta superar la gran conflictividad social que caracterizó la década de los treinta mediante el establecimiento de las bases, mate-riales e ideológicas, de una nueva paz social. Desde un punto de vista material, en el plano de las relaciones económico-sociales, se a-puesta por un modelo de desarrollo de tipo keynesiano que será puesto en marcha por el wel-fare state. Tal como se ha señalado en el capítulo primero de esta investigación, como conse-cuencia de esta apuesta se produjo un incremento del papel estatal en la economía: el estado se propone generar espacios de decisión que deben ser capaces de adoptar la perspectiva del capitalista global, es decir, pretende controlar (o cuanto menos influir en) los indicadores macro del sistema económico, de manera que sea posible una planificación racional de ciertos aspec-tos del mismo. Esta estrategia le permitirá desarrollar una política de redistribución del rédito dirigida a la reducción de las desigualdades económicas, pero lo cierto es que este objetivo se conseguirá sólo de manera parcial pues un sector de la población permanece excluido del sis-tema productivo por razones estructurales, convirtiéndose para el sistema en un potencial ge-nerador de conflictos sociales. Con la finalidad de reducir el riesgo derivado de esta potencial conflictividad ese sector de la población es objeto de una doble estrategia. Por una parte, será el principal cliente de una amplia de red de asistencia social sostenida por un estado fiscal que extrae cada vez más cuo-tas de riqueza del conjunto de la población a través de los impuestos y las tasas; por otra parte, la franja más marginal de esa población sufrirá procesos de aislamiento social y de guetización urbana. Desde un punto de vista ideológico, la nueva paz social se alimenta de una ideología optimis-ta que cree haber encontrado la fórmula para salvar para siempre a la economía de mercado de las crisis cíclicas y al sistema social de las violencias revolucionarias. Esta ideología permite introducir elementos emocionales y morales de integración allí donde los elementos econó-micos resultan insuficientes y hace que la atención pública se centre más en los conflictos ex-ternos a las dinámicas estatales que en los internos. Dado este marco general, no es extraño que la reticencia del Estructural-Funcionalismo a la aceptación del conflicto haya sido interpre-tada (Baratta, 1986a: 124; Pavarini, 1988: 145-146) como una tarea de apoyo, en el plano teóri-co, a la estrategia de estabilización conservadora del sistema socio-económico capitalista.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

123

por razones de género, etc.) y aparecen movimientos sociales que ponen en tela de

juicio las bases del propio sistema (el movimiento estudiantil, el feminismo, el pacifis-

mo, etc.). La Guerra de Vietnam, por lo que respecta a los Estados Unidos, y los suce-

sos de Budapest, Berlín o Praga, por lo que respecta a Europa, no hicieron sino multi-

plicar la conciencia de las contradicciones y conflictos presentes en los diversos mode-

los sociales.150

Fueron estas condiciones políticas las que permitieron la reaparición del modelo socio-

lógico conflictual,151 y no sólo en el ámbito de inspiración marxista sino también dentro

de la sociología liberal burguesa. Precisamente dentro de esta última tradición se de-

sarrolla la denominada sociología del conflicto.

2.3.1.2 Funciones del conflicto, criminología y actividad legislativa

La sociología del conflicto encaró las tareas de explicar las nuevas formas de malestar

social y de describir cómo podía ser entendida la conflictividad social que se conecta-

ba con ese malestar. Para llevarlas a cabo tuvo que reinterpretar conceptualmente el

papel del conflicto y del cambio social. El núcleo fundamental de esta reinterpretación

puede encontrarse en los trabajos de R. Dahrendorf y de L. A. Coser, cuya influencia

se extiende a los criminólogos conflictualistas de carácter no marxista.

150

Es importante subrayar que la conflictividad propia de estas sociedades no se manifiesta tanto como una contraposición entre capital y trabajo asalariado, tal como la había definido la teoría marxista, sino como un problema de participación o exclusión en las relaciones de poder (Baratta, 1986a: 145; Pavarini, 1988: 141-142). Si bien, como señala Dahrendorf (1979: 285-296), esta forma de entender el conflicto tiene bastante que ver con el hecho de entrar en una fase económica monopolista o oligopolista. En esta fase el capital ya no está en las manos de una clase sino que es principalmente capital del estado empresario o de grandes concentra-ciones económicas internacionales, las cuales no se preocupan tanto por obtener el máximo de ganancias como por conservar y extender su esfera de poder político, es decir, su capacidad de interlocución y de presión respecto de las instituciones públicas que toman las decisiones sobre el desarrollo de los procesos productivos. 151

Como indica Moya (1982: 85) la “radical oposición entre enfoques centrados en el consen-sus y enfoques centrados en la dominación y el conflicto social se mantiene a lo largo de toda la historia de la Sociología.”

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

124

En la obra de Dahrendorf, quizás por su propia biografía,152 se percibe una constante

preocupación por la ley y el orden - más concretamente por las maneras en que la

anomia puede ser evitada -, pero no en un sentido técnico-criminológico sino político-

social. De hecho, su obra expresa un intento de conjugar la existencia de conflictos

con las necesidades de integración social.153

Para intentar superar la explicación del sistema social descrito por el Estructural-Fun-

cionalismo, Dahrendorf (1958: 126-127) realiza dos operaciones argumentativas. En

primer lugar, sostiene la normalidad de los cambios y de los conflictos sociales; éstos

no deben ser concebidos como una desviación de un sistema normal y equilibrado –

producto de un proceso patológico - sino como el propio eje de equilibrio del sistema

social.154 En segundo lugar, afirma que la cohesión social no se fundamenta en el con-

senso sobre unos valores comunes sino en la coacción o el constreñimiento, en el do-

minio ejercido por algunos sobre otros.

Partiendo de estas premisas, Dahrendorf concibe la sociedad como un entramado plu-

ral y competitivo de grupos de intereses, que se articula a través de cierto tipo de rela-

ciones: las asociaciones coordinadas imperativamente (imperatively coordinated asso-

ciations). Su esquema explicativo es el siguiente. La desigualdad en la distribución de

poder y autoridad genera en cualquier clase de organización social dos tipos de gru-

pos (que están integrados, a su vez, por una pluralidad de subgrupos): los que deten-

tan el poder y la autoridad y los sometidos al control que ejercen los primeros; estos

grupos se encuentran, por fuerza, en conflicto y están empeñados en conseguir una

transformación en las normas y valores para lograr que los sistemas de estratificación

152

En este punto son reveladores los datos que, a modo de apunte introductorio, el propio autor aporta sobre su infancia (Dahrendorf, 1994: 13-15). También presenta interés a este respecto la entrevista contenida en Marsal (1973). 153

“Hemos visto que hay dos fuerzas que empujan a la sociedad por el camino hacia la Anomia o, con más precisión dos clases de vacío que la succionan por este camino. Una es la impuni-dad, la declinante validez de las normas sociales. La otra es el progresivo debilitamiento de las ligaduras. Sería un error abandonar el contrato social sin preguntarse al menos qué debería su-ceder, y qué sucede, a este respecto. ¿Hay signos de reconstitución de esos vínculos sin los cuales el contrato social no puede funcionar?” (Dahrendorf, 1994: 95). Esta cuestión aparece también en Dahrendorf (1990: 189-195). 154

Según Dahrendorf (1958 y 1990: 73-79) el cambio es el estado normal de toda sociedad, és-te se produce continuamente y en todos sus niveles porque siempre hay individuos que no comparten el orden social y se encuentran en condiciones de tratar de sustituirlo. Lo mismo pa-sa respecto al conflicto, lo anormal es su ausencia, ya que si bien puede ser regulado o encau-zado no puede ser erradicado para siempre.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

125

social y de evaluación moral evolucionen al mismo ritmo que evoluciona la sociedad

industrial (empeño que en última instancia responde a la finalidad de obtener, median-

te ese cambio, la satisfacción de sus intereses); ahora bien, los conflictos no siempre

evidencian un desmoronamiento de la estabilidad social sino que pueden ser funcio-

nales: al promover la adecuación de la estructura social a las condiciones emergentes

– siempre con la correspondiente mediación de las instituciones democráticas – contri-

buyen a un desarrollo más justo y efectivo del orden social.155

Por su parte, Coser (1961 y 1970) – que parte de una concepción del conflicto más

amplia que la de Dahrendorf -156 realiza una explicación más detallada de las funcio-

nes positivas del conflicto, explicación en la que cambio normativo e integración grupal

son procesos que, como mínimo, se desarrollan en paralelo.157

En primer lugar, el conflicto puede ser considerado como una válvula de seguridad que

da salida y neutraliza la tensión social. Los conflictos permiten que los individuos cana-

licen la agresividad y las frustraciones reprimidas, impidiendo que dicha carga pasional

alcance un nivel peligroso para las propias bases del consenso social.

155

Como señalan Baratta (1986a: 127), Pitch (1980: 141-142), Ritzer (1995: 81) y Taylor, Walton y Young (1977: 256), la explicación conflictual de Dahrendorf desplaza la atención del contenido material del conflicto – relativo a las dinámicas del proceso económico - a las formas cambiantes de su mediación política, como si los cambios de estructura y los cambios de go-bierno constituyeran términos equivalentes. Y como resultado de este desplazamiento aparece una estrategia ideológica reformista - cercana a la orientación político-social del Estructural-Funcionalismo – que expresa un nuevo consensualismo. Lo que sucede es que el consensus no se funda ahora en la adhesión efectiva de la mayoría de la población a determinadas jerar-quías de valores sino en la adhesión a las formas político-institucionales y jurídicas de re-composición y resolución de la conflictividad ofrecidas por el estado de bienestar (Pavarini, 1988: 140-142). 156

Mientras que para Dahrendorf el conflicto siempre es reconducible al poder o a las bases del dominio, Coser considera el poder es sólo uno de sus posibles objetos. “[El conflicto es] una lucha que versa sobre valores y sobre pretensiones a status sociales escasos, sobre el poder y los recursos; una lucha en que los fines de las partes en conflicto son los de neutralizarse, le-sionarse o eliminarse recíprocamente.” (Coser, 1961: 10, citado por Baratta, 1986a: 129).

157

El planteamiento de estas cuestiones en los trabajos de Coser es deudor de la perspectiva de G. Simmel (Pitch, 1980: 135-136), en la que antagonismo y armonía eran los dos principios que al concurrir permitían la integración de los grupos sociales. Como indica Giner (1986: 186), “en la época moderna, fue Simmel quien abrió el camino a un entendimiento más apropiado de los efectos del conflicto sobre las partes contendientes. En vez de concentrar su atención sobre los efectos disfuncionales del conflicto, Simmel observó que éste también producía efectos de otro género. El conflicto es una de las fuerzas integrativas más potentes con que un grupo pue-da contar: aumenta la solidaridad interna; ayuda al mantenimiento de la disciplina; bajo su pre-sión se toman decisiones drásticas que no hubieran sido aceptables en condiciones <<norma-les>>.”

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

126

En segundo lugar, constituye un expediente psicológico adecuado tanto para mantener

la estratificación social como para establecer y conservar la identidad y los límites de

sociedades y grupos. En este sentido Coser señala que el modelo económico-social

imperante promueve una ideología de la competencia que sólo tiene sentido sobre la

base de una organización social estratificada. Sin antagonismo la estratificación – y la

propia identidad de los grupos – se vería amenazada y carecería de sentido la incenti-

vación de aquellos sectores de la población que se encuentran en una posición des-

ventajosa.158

En tercer lugar, el conflicto - que se desarrolla en un contexto normativamente deter-

minado - actúa como estímulo para el establecimiento de nuevas normas, permitiendo

la adaptación de las relaciones sociales a unas condiciones cambiantes en correspon-

dencia con las necesidades advertidas por los miembros individuales y por los grupos

que integran la sociedad.159

La traslación del modelo conflictual de explicación de las relaciones sociales a la teoría

de la criminalidad corrió a cargo, fundamentalmente, de Georg B. Vold y Austin Turk.

Aunque con distintos acentos, ambos autores proponen desplazar el centro de interés

de la investigación criminológica desde el delincuente al poder de definición de lo que

se considera como criminal y, en consecuencia, reclaman que el análisis de la organi-

zación social y política sea integrado en dicha investigación.160

158

En la medida en que desapareciera la idea de ascenso social, es decir, la posibilidad de rea-lizar un movimiento vertical en la estructura social, sería muy difícil motivar a grupos e indivi-duos hacia la aceptación de un sistema que exige, para hacer efectiva esa promesa de mejora, aceptar no sólo unas determinadas reglas del juego sino también un status previamente asig-nado. 159

Pero no todo conflicto desarrolla las funciones positivas que se acaban de comentar, para ello es necesario que el conflicto sea realista, que no constituya una mera descarga de agre-sividad. El conflicto realista o funcional, según Coser, hace referencia a aquellas conductas que infringen las normas institucionales para asegurar la consecución de metas y objetivos cultu-ralmente prescritos. Lo relevante en estos casos es que esa infracción irá acompañada de la formulación de alternativas de comportamiento cuya elección depende de un cálculo racional en la lucha por la obtención de una meta establecida y/o aceptada por el sistema. En con-secuencia, el conflicto realista al no cuestionar el marco normativo más general – es decir, al no cuestionar la legitimidad del sistema - podrá ser canalizado por parte de la estructura ju-rídico-administrativa estatal. Desde una perspectiva crítica debe observarse que con este esquema interpretativo resultan devaluadas todas las formas de conflictividad que no encuen-tran forma de mediación política, siendo definidas como no realistas, utópicas o negativas. 160

En este punto el planteamiento de los criminólogos conflictualistas se entronca con la expli-cación del proceso de criminalización primaria realizada por los teóricos del labelling approach (García-Pablos, 1988: 602-603).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

127

Vold afirma que buena parte de los delitos tienen una explicación conflictual, son el

resultado de las confrontaciones entre los diversos grupos que componen el tejido so-

cial,161 las cuales también tienen lugar en el terreno jurídico. En contra de lo sostenido

por el principio de neutralidad del derecho, los grupos sociales intentan influir sobre la

legislación – y, desde luego, sobre el funcionamiento de las instituciones jurídicas -

para combatir y neutralizar los comportamientos de los contrarios. De esta manera, el

derecho es interpretado como un mecanismo instrumentalizado que expresa la volun-

tad del más fuerte y el crimen como la definición institucional de ilegalidad de aquellos

comportamientos que son considerados como contrarios a los intereses del grupo do-

minante, viéndose constreñido el grupo dominado a actuar contra la ley.162

Aunque con algunas variantes, el mismo esquema explicativo se reitera en la obra de

Austin Turk. Este autor pretende realizar, sobre la base de su peculiar manera de

explicar el conflicto social,163 una teoría general de la criminalización que especifique

161

Confrontaciones que aparecen cuando los grupos devienen competitivos y operan en un mismo campo de interacción, es decir, cuando se solapan o se entrecruzan sus intereses con-trapuestos (Vold, 1979: 284-285). 162

A partir de los años setenta diversos autores acuden al enfoque conflictual para analizar el funcionamiento de la justicia penal, pioneros en seguir esta senda fueron Chambliss y Seid-man o Quinney (García-Pablos, 1988: 623-628). Sus trabajos reafirman que la posibilidad de que la ley acoja los sistemas de valores propios de cada uno de los grupos que integran una sociedad pluralista no se reparte por igual entre todos ellos sino que guarda una estrecha rela-ción con la posición política y económica de los mismos, es decir, con las estructuras de poder. De igual forma, subrayan que las agencias oficiales actúan al servicio de los intereses de los grupos de poder cuando aplican el derecho, lo cual puede ser constatado tanto en su estruc-tura como en su funcionamiento. Por este motivo, concluyen, el sistema penal debe ser consi-derado una función de las relaciones de poder. Sobre esta base, Quinney (1970: 16) – que en este punto se alinea con el sector más radical del labelling approach - llega a afirmar el carácter definicional y no ontológico del delito: éste constituye una definición de la conducta humana que procede, en las sociedades organizadas políticamente, de determinados agentes e instancias legitimados para poner en marcha ciertos procesos de formulación y aplicación de las definiciones legales. Por otra parte, debe señalarse que es esta interpretación conflictualista la que abre la puerta a la posibilidad de considerar al delito como un comportamiento político y al criminal como el miembro de un grupo minoritario sin la base pública suficiente para dominar y controlar el poder del estado (Baratta, 1986a: 132; Pavarini, 1988: 140; García-Pablos, 1988: 620). 163

Turk (1966 y 1979) considera que la razón del conflicto se encuentra en el hecho de que los individuos perciben y comprenden de manera diversa los fenómenos sociales. Cada parte en el conflicto procura llevar a la práctica su respectiva manera de pensar y actuar, lo que genera una lucha deliberada sobre la distribución de los recursos disponibles y el acceso efectivo a las metas perseguidas. Ahora bien, el conflicto no se produce en una esfera estrictamente indivi-dual ya que quienes comparten creencias y actitudes semejantes tienden a agruparse. De esta manera los conflictos se institucionalizan y adoptan las formas de sistemas de estratificación, los cuales permiten mantener un modelo social caracterizado por la explotación económica. Di-cho modelo social es sostenido por la dominación política en sus diversas formas.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

128

las condiciones en las que una persona sometida en una relación de autoridad/some-

timiento será definida como delincuente.164

Pero lo que interesa resaltar en este momento es la forma en que Turk explica los

motivos por los que la criminalidad es atribuida como un status social. Según este au-

tor, el orden social descansa en un equilibrio entre consenso y coerción que es soste-

nido por las autoridades. Éstas deben procurar que las relaciones de poder no sean ni

excesivamente coercitivas ni excesivamente consensuales, ya que en la medida en

que lo consigan los ciudadanos asumirán como inevitables los roles sociales de la au-

toridad. Por lo tanto, todo el orden social descansa en un mecanismo de condiciona-

miento, que las autoridades modulan mediante la creación, la interpretación y la aplica-

ción coactiva de las normas. En suma, las relaciones de autoridad no se consolidan

porque los individuos crean en la justicia y en el orden social establecido sino porque

son condicionados para aceptarlas como un hecho más de la vida.165

Turk establece así una relación entre sanción, conducta sancionada (discriminatoria-

mente) y posición en el conflicto social que conduce, si quiere ser correctamente en-

tendida, a la necesidad de analizar el contexto en el que las normas son creadas

(Pitch, 1980: 143-144).166

164

Para cumplir este objetivo, Turk intenta dar respuesta a una serie de cuestiones encade-nadas entre sí: en primer lugar, debe especificar las condiciones en las que los individuos aceptarán la autoridad y los motivos por los que lo hacen; en segundo lugar, debe explicar bajo qué condiciones las discrepancias culturales y sociales entre autoridad e individuos conducirán a un conflicto; en tercer lugar, debe explicar bajo qué otras tendrá lugar la criminalización en el seno de éste; y, finalmente, debe determinar en qué medida influye el grado de pobreza de un individuo en la probabilidad de ser etiquetado como criminal. Para un análisis detallado de la manera en que Turk da respuesta a estas cuestiones ver García-Pablos (1988: 628-631), Pitch (1980: 142-146) y Taylor, Walton y Young (1977: 256-265). 165

Como en el caso de los teóricos del etiquetamiento y de Quinney, Turk (1966: 341-345) llega a afirmar que hacerse criminal es distinto que llevar a cabo una conducta delictiva. Una persona es valorada no por su comportamiento sino por concretas reacciones de los demás, que le perciben como infractor o no infractor. Lo decisivo para valorar a una persona como cri-minal no es la conducta que realiza sino los procesos sociales de valoración y asignación de status que tienen lugar en el contexto del conflicto, procesos que si tienen el respaldo de la au-toridad dan lugar a criminalización y sin ese respaldo constituyen estigmatización. 166

Sin embargo, su perspectiva se ve lastrada fundamentalmente por el hecho de ignorar el peso específico de los grupos de interés en el citado proceso, de manera que los mecanismos específicos y los diversos canales a través de los cuales determinados intereses se institucio-nalizan y llegan a instrumentar las instancias legales del poder político permanecen fuera de su teoría (Baratta, 1986a: 139).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

129

2.3.1.3 Carencias explicativas de la perspectiva conflictualista

La explicación que ofrece la sociología del conflicto sobre la relación entre conflicto so-

cial y orden normativo adolece de una cierta simplificación mecanicista. Salvo una ge-

nérica referencia a la instrumentalización del derecho por parte de los poderosos, poco

se explica sobre la función del sistema jurídico en el sistema social y menos sobre la

dinámica de desarrollo de los procesos de criminalización primaria. El legislativo se

imagina, tras la lectura de los conflictualistas, como una simple correa de transmisión

de los deseos del poder del más fuerte.167 Y una explicación de este tipo resulta, si ca-

be, más insuficiente en el contexto del estado de bienestar, en el cual el sistema jurí-

dico asume complejas tareas de integración social a través de la coordinación de los

intereses de los diversos sectores sociales.168

Los autores conflictualistas de orientación marxista achacan esta deficiencia a la esca-

sa consistencia y al inadecuado nivel de abstracción de la teoría general de la socie-

dad que manejan los sociólogos del conflicto (Baratta, 1986: 143). Como señala Picht

(1980: 145-146): “La perspectiva conflictual examinada hasta ahora, se limita al análi-

sis del mecanismo político de la criminalización en una situación abstracta, en donde

el conflicto está desligado del contexto economicosocial, y es analizado como si actua-

ra en un <<vacío>> entre <<partidos>> que, en última instancia, son concebidos como en

igualdad de condiciones, equivalentes y cuya diferencia en el poder y en los hechos es

confiada solamente a la legitimación de los roles de autoridad en el sentido weberiano,

y donde la propia criminalización no es más que un movimiento estratégico.”169

167

En este sentido se define Baratta (1986a: 132ss.). 168

“En las actuales organizaciones estatales, en que los partidos de la clase obrera son también partidos del gobierno; donde las grandes organizaciones sindicales no se legitiman só-lo en el momento reivindicativo-salarial sino también en el momento más político de las refor-mas y de la programación económica; donde los mismos órganos del Estado se funcionalizan a las soluciones de la conflictividad y de las contradicciones del mercado, el derecho no puede ciertamente ser ya visto como simple forma de dominio del más fuerte sino como la forma de la mediación de los conflictos y como momento de conservación de las condiciones materiales en que se realiza un cierto orden de clases.” (Pavarini, 1988: 145). 169

La pobre explicación sobre la forma en que opera el poder, ya en las relaciones intergru-pales ya en el seno de las instituciones, conduce “a que la criminalización y la estigmatización sean interpretadas reductivamente, en el sentido de la atribución de un estatus desvalorizado en base a un consenso general sobre la legitimidad de la autoridad como tal. Esta reducción, vinculada precisamente, como se ha visto en Dahrendorf y en Turk, con una concepción de “clase” y “grupo” basada puramente en relaciones de autoridad, descuida lo concreto de las re-laciones sociales y económicas en donde la atribución de estatus se efectúa y tiene un signifi-cado; por lo cual, quedan fuera de su análisis la interpretación de fenómenos como la necesi-dad de la exclusión y de la marginación en relación a ciertos procesos económicos del capita-

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

130

En consonancia con esta crítica las orientaciones criminológicas ligadas a la perspec-

tiva conflictual-marxista ensayaron – como se analiza en el siguiente subapartado –

una conexión entre criminalización primaria y orden socio-político que intentó superar

la incapacidad explicativa del modelo conflictual de orientación liberal.

2.3.2 Conflicto, intereses en juego y actividad legislativa. Criminología Crítica

2.3.2.1 Introducción: una posición crítica frente al derecho penal

A. Baratta (1986a: 120), al condensar algunos de los reproches que la Criminología

Crítica realiza al derecho penal, sostiene que uno de los elementos que caracteriza a

la ideología penal oficial consiste en la diferenciación entre delitos naturales y artificia-

les. Según esta ideología los delitos naturales – que serían mayoritarios en las legisla-

ciones penales - son aquellos contra los que toda sociedad civilizada se defiende

porque expresan un notable egoísmo y atentan contra valores e intereses que son

percibidos como universales en la conciencia de todos los ciudadanos normales. Por

su parte, los delitos artificiales - de presencia minoritaria - son aquellos que represen-

tan una violación de un determinado orden político y/o económico y son castigados pa-

ra su mantenimiento.

A su vez, esta diferenciación se conecta con dos notas fundamentales (Baratta, 1986a:

121): concebir la criminalidad como una cualidad ontológica de ciertos comportamien-

tos o individuos y considerar que los valores y los intereses protegidos por el derecho

penal son homogéneos.170

lismo, o la relación entre contradicción económico-social y necesidades humanas, etcétera.” (Pitch, 1980: 145). 170

Concebir el delito como una cualidad ontológica supone afirmar que ciertos comporta-mientos o individuos son objetivamente, en sí mismos, delito o desviación. A partir de esta con-cepción se puede llegar a sostener que el fenómeno criminal es universal y que las principales figuras penales son ahistóricas, es decir, están presentes en toda sociedad y en todo tiempo. Mantener que los valores y los intereses protegidos por el derecho penal son homogéneos sig-nifica entender que estas figuras reciben una protección penal común en toda sociedad y en todo tiempo.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

131

La primera de estas notas fue cuestionada a partir de las aportaciones realizadas por

las teorías de la reacción social o del etiquetamiento.171 Desde esta perspectiva la

criminalidad no aparece como una cualidad ontológica sino como una realidad cons-

truida, como un rol o un status social atribuido mediante procesos formales e informa-

les de definición y mediante mecanismos, también formales e informales, de reacción

social. La consecuencia fundamental de este enfoque consiste, entonces, en atribuir

un papel central en la investigación criminológica a los diversos procesos de atribución

del status de delincuente: las definiciones cotidianas de lo criminal, la determinación

legislativa de los contenidos de las leyes penales y la aplicación de las mismas por

parte de las instancias oficiales.

La crítica a la que hace referencia Baratta y la consecuencia que se acaba de men-

cionar – que ya estaba presente en las investigaciones de los criminólogos conflictua-

listas - ha constituido uno de los temas recurrentes en la agenda de trabajo de la Cri-

minología Crítica. Por este motivo, en el siguiente subapartado se hace referencia al

proceso reflexivo abierto en el seno de esta corriente sobre los procesos de criminali-

zación, resaltando los aspectos que conectan dichos procesos con la actividad legisla-

tiva.

2.3.2.2 Acerca de las buenas intenciones y de las preguntas sin respuesta

Para comprender la posición que adoptan los criminólogos críticos frente a la actividad

legislativa es necesario recordar que su punto de partida es radicalmente opuesto al

de la ideología penal oficial criticada por Baratta. Desde su perspectiva no existe nin-

guna diferencia ontológica entre un acto humano que es calificado como delito y otro

que no recibe tal calificación. Siendo este su punto de partida parece lógico que se

preguntaran qué hace que unos actos sean tipificados en los códigos penales y otros

no (Larrauri, 1991a: 31).

La respuesta que parecía más obvia desde una perspectiva crítica era que se castiga-

ban los actos más graves, los que ponían en peligro la subsistencia del sistema social,

171

Una completa información sobre estas teorías puede encontrarse en Baratta (1986a: 83ss.), Bergalli (1980a y 1980b: 215ss.), Bergalli, Bustos y Miralles (1983: 148ss.), García-Pablos (1988: 581ss.), Pavarini (1988: 127ss.) y Taylor, Walton y Young (1977: 156ss.).

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

132

pero los estudios de los teóricos del etiquetamiento ya habían puesto de manifiesto la

existencia de infracciones cuya gravedad era más que cuestionable.172 Por este moti-

vo, en una primera etapa se apunta más bien que las razones de la tipificación de cier-

tas conductas tienen bastante que ver con las funciones sociales que cumple el proce-

so de etiquetamiento, en las cuales – como señala Mead (1972) - la figura del delin-

cuente es utilizada como un chivo expiatorio para reafirmar la solidaridad social.173

Para dar cuenta de estas funciones, los criminólogos críticos toman argumentos pro-

venientes de la teoría de la reacción social combinándolos con elementos propios de

la tradición conflictualista. De esta manera se llega a afirmar que la prohibición penal

es utilizada por unos grupos sociales, los empresarios morales según la terminología

utilizada por Becker (1971), para perseguir a otros cuyas pautas de conducta cuestio-

nan el estilo de vida de los primeros.174

Pero este planteamiento deja demasiadas preguntas sin responder. Ante todo, no

identifica con claridad - en un sentido socio-político - quiénes son esos empresarios

morales, mucho menos los mecanismos mediante los cuales llegan a imponer su vo-

luntad legislativa.175 Por otra parte, al no dar respuesta a las anteriores cuestiones se

172

Este cuestionamiento procede básicamente de trabajos que investigaban (o resaltaban la existencia de) los denominados delitos sin víctima, como los de Becker (1971), Erikson (1966) y Lemert (1967). Sin duda estos trabajos, como otros posteriores, están señalando un ámbito problemático para el derecho penal contemporáneo: éste debe contar con un criterio para de-terminar cuándo determinados actos son relevantes penalmente. Ahora bien, lo que parece in-correcto es escudarse en esta categoría para negar cualquier justificación a la intervención pe-nal. Sobre la categoría de los delitos sin víctima puede acudirse al libro de Lamo de Espinosa (1989). 173

De esta manera, la argumentación psicosocial de Mead se vierte sobre el pensamiento durk-heimiano (1985 y 1989). Como es conocido, Durkheim sostiene que incluso un elemento que amenaza al orden social, la desviación individual, puede desarrollar unas funciones positivas respecto del sistema social: ya sea permitiendo la aparición de procesos de integración social que tienden a reafirmar los valores del sistema en el público cuando se produce la reacción institucional frente al delito, ya sea favoreciendo el avance de posibles cambios sociales en las bases materiales e ideológicas de dicho sistema. Una explicación amplia del papel social de los chivos expiatorios se puede encontrar en Girard (1986). 174

Becker distingue dos tipos de individuos dentro de la categoría de empresario moral (los re-formadores que crean o destruyen las leyes, y los cumplimentadores, que sólo se ocupan de asegurar el respeto de una nueva ley cuando esta ya ha sido sancionada) y analiza, de manera un tanto superficial según Taylor, Walton y Young (1977: 183), los diferentes tipos de intereses que condicionan la creación de las normas y su respeto: mientras que los creadores de las nor-mas pueden creer que su misión es sagrada o trascendente, el encargado de cumplimentarla puede no estar interesado en el contenido de la norma, sino sólo en el hecho de que la norma le asegura un empleo, una profesión y su misma razón de ser. 175

Al releer los textos de la época cuesta entender si lo que se quiere criticar es que existan grupos en conflicto que pretenden hacer que sus intereses sean acogidos por la legislación

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

133

hace difícil establecer un nexo entre los sujetos que imponen su voluntad y los inte-

reses - o las presiones - que les mueven,176 y lo mismo ocurre cuando se intentan co-

nectar esos intereses con las conductas que son efectivamente penalizadas.177 Ade-

más, los desarrollos de este planteamiento pueden llegar tanto a negar que las defini-

ciones legales fueran importantes como todo lo contrario.178 En suma, el discurso crí-

tico se mantiene más en el nivel bienintencionado de la denuncia del carácter selec-

tivo y discriminatorio del sistema penal 179 que en el de la capacidad explicativa.

Los propios criminólogos críticos no fueron ajenos a esta sensación de vacío analítico.

Un primer intento de dotar de mayor calado a las explicaciones sobre los procesos de

criminalización se produce a raíz de la revisión que la Nueva Criminología realiza en

los años setenta de las teorías del etiquetamiento. Se trataba de recular hasta el ca-

mino seguro para intentar comprender en qué punto se había producido el error. Gra-

cias a esta maniobra, en la que tuvieron un papel importante la polémica protagoni-

penal (¿no es esto una consecuencia ineludible de las reglas del juego democrático?), o que la capacidad de influencia de ciertos grupos (la de los débiles) sea relativa como consecuencia de su posición en el sistema productivo, o que las reglas de la democracia (burguesa) sólo sirven para encubrir unos mecanismos de decisión - y de presión - que se mueven al margen de todo control democrático (¿no se produce este fenómeno de divergencia entre reglas formales y materiales siempre que el factor autoridad - en sus diversas representaciones - se introduce en un proceso decisorio?). Quizás se pretendía decir todo esto o quizás la tesis varía según el acento político del autor, pero en todo caso estas cuestiones no fueron abordadas en pro-fundidad por la Criminología Crítica. 176

¿Se ha conseguido convertir al estado en el mecanismo formal que otorga legitimidad a las decisiones tomadas por un "legislador oculto global"? (que todo lo ve y todo lo puede), y si tal es la potencia del estado, ¿cómo es que la realidad se empecina en llevarle la contra? Por otra parte, si el legislador no es omnipotente, ¿existe conflicto, reparto o agrupación de intereses?, ¿disponen los empresarios morales en sus procesos decisorios de mecanismos de filtro que les permiten adoptar fórmulas de consenso?, y si estos mecanismos existen, ¿dependen de su estricta voluntad o de factores externos (como, por ejemplo, las necesidades de consenso con otros grupos, la presión del tiempo o la reducción de la conflictividad burocrática)? 177

¿Qué determina que conductas que también nos parecen, tras el esfuerzo interpretativo/ imaginativo exigido por la ausencia de un claro criterio de valoración de su gravedad, contrarias a valores dominantes, no sean penalizadas y/o sean objeto de atención por otros sectores de las políticas públicas? 178

Así, por ejemplo, Zaffaroni (1998: 31-32) llega a afirmar: “Es obvio que del sistema penal no pueden ser excluidos los legisladores ni el público. Los primeros son los que dan las pautas de configuración, pese a que frecuentemente ellos mismos ignoran qué es lo que realmente crean, pues sobreestiman su poder selectivo. En realidad, tiene mayor poder selectivo dentro del sis-tema penal la policía que el legislador, pues ésta opera más directamente sobre el proceso de “filtración” del sistema”. 179

Es interesante la referencia de Hassemer (1984: 106) a la imprecisión que se esconde tras los términos “selectividad”, “selectivo” y “selección”, tan frecuentemente utilizados por los cri-minólogos críticos.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

134

zada por Becker (s.f.) y Gouldner (1968) y las aportaciones de Liazos (1972), se des-

cubrió la importancia del tema del poder. Según los criminólogos críticos el olvido del

poder y de las estructuras sociales por parte de los teóricos del etiquetamiento les ha-

bía hecho desconocer por qué surge la desviación y cómo determinadas estructuras

sociales propician su aparición. En consecuencia, si la teoría criminológica quería ser

realmente crítica debía incorporar una explicación satisfactoria sobre las relaciones de

poder.180

Con esta finalidad la Nueva Criminología, que mantuvo por el motivo citado durante

bastante tiempo una actitud crítica respecto de la perspectiva del etiquetamiento,181

propuso analizar la función que cumplen el estado, las leyes e instituciones legales en

el mantenimiento del sistema de producción capitalista, cuestionando el origen de las

normas legales, cómo se generan, a qué intereses sirven y qué funciones cumplen en

el establecimiento y reproducción de un sistema social determinado (Larrauri, 1991a:

112-113; Taylor, Walton y Young, 1977: 185-186). Para llevar a cabo este análisis bus-

ca apoyo en la teoría marxista.182

Sobre esta base, los criminólogos críticos interpretan que el consenso social es el re-

sultado de los mecanismos de dominación e imposición de valores que son dirigidos

por la clase burguesa, la cual está claramente comprometida en la dirección del sis-

tema productivo capitalista. En esta línea, el derecho burgués es, al mismo tiempo, un

mecanismo que permite generar consenso en un nivel ideológico (pues actúa como

180

En este sentido Gouldner (1968: 111) resalta que es básico analizar la capacidad de las élites gobernantes para determinar el terreno de juego por donde transcurren el resto de las relaciones implicadas en los procesos de definición y reacción social.

181 Por ejemplo, Taylor, Walton y Young (1977, 30) subrayaron la ambigüedad política del la-

belling approach: “Por supuesto que hay quienes definen y quienes son definidos, pero ¿a quién representan los primeros? ¿Qué intereses defienden? ¿Cómo afianzan con sus actos el carácter actual de la sociedad capitalista? No se da ninguna respuesta a estas preguntas: quie-nes definen son un grupo de villanos que trabajan por cuenta propia”. Ciertamente, los teóricos de la reacción social “intentaron incluir en su análisis de la desvia-ción la consideración de los grupos de interés y de los individuos poderosos que pueden adju-dicar un rótulo desviado a grupos subordinados. En realidad, Howard Becker (s.f.) está tan convencido de la división de la sociedad en grupos de interés, que sostiene que los teóricos de la conducta desviada tienen que tomar partido por uno u otros grupos. Sin embargo, tampoco se cumple esta promesa (en este caso de un análisis estructural).” (Taylor, Walton y Young, 1977: 183). 182

De manera que el análisis de los criminólogos críticos sobre las citadas cuestiones no puede ser entendido como una mera continuación de las teorías del conflicto. Sobre la recuperación del pensamiento marxista por la Nueva Criminología ver el libro de Taylor, Walton y Young (1977, 226-252: 1985). También Larrauri (1991a: 114-129) trata ampliamente esta cuestión.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

135

falsa promesa de certidumbre, seguridad e igualdad) y que establece las reglas que lo

garantizan (pues expresa lo lícito/ilícito en cada momento histórico, los procedimientos

de resolución pacífica de conflictos y el sistema de coerción legítima – y aquí se ubica

el derecho penal – que entrará en juego si dichas reglas son vulneradas). En conse-

cuencia, los aparatos ideológicos de la sociedad y el aparato represivo del estado 183

tienen como finalidad última la protección del sistema productivo y la delincuencia no

expresa sino las contradicciones de este sistema, de manera que es presentada con

frecuencia como una respuesta (más o menos intuitiva, más o menos racional, más o

menos organizada) a las condiciones de explotación política y económica imperantes

en las sociedades modernas.

Este esquema interpretativo (que con diversas formulaciones se mantiene como la ba-

se socio-política del pensamiento criminológico crítico hasta bien entrados los años

ochenta)184 ha sido criticado, entre otros motivos, por fomentar una visión instrumental

del derecho. Como señala Larrauri (1991a: 184), ello se debe a que partir de una

cierta lectura de ciertos textos marxistas se cayó en el exceso de interpretar que las

relaciones sociales, jurídicas y culturales eran funcionales respecto del sistema eco-

nómico capitalista; y al aplicar esta visión al ámbito de la criminología el análisis del

derecho penal (de la génesis y de la aplicación de las normas penales) siempre era

183

Como también se ha indicado en el capítulo primero de esta investigación, en esta termi-nología es clara la influencia del marxismo estructuralista de L. Althusser. Con relación a los aparatos ideológicos y represivos del estado pueden consultarse dos trabajos de este autor (1975 y 1978); por su parte, Atienza - en solitario (1985: 270ss.) o con la colaboración de Ruiz Manero (1985: 28ss.) - ha resumido algunas de las aportaciones del marxismo, también del al-thusseriano, a la ciencia jurídica; finalmente, un amplio debate sobre las aportaciones del es-tructuralismo a la sociología de la legislación se puede encontrar en Robert – Ed. - (1991). 184

Un análisis no combativo con la producción de la Criminología Crítica pondría de manifiesto su pluralismo y carácter dinámico. Con esto último se quiere expresar que los miembros de es-ta corriente han participado en, o recibido la influencia de, buena parte de los debates de la filo-sofía política y de las ciencias sociales de las últimas décadas, de manera que su producción no debe ser interpretada en un sentido estático. Con lo primero se quiere resaltar que este mo-vimiento se ha desarrollado en diversos contextos culturales (tanto en la Europa nórdica, cen-tral y mediterránea como en el norte, centro y sur de América) y ha recibido, en consecuencia, múltiples influencias. En este sentido puede consultarse el trabajo de Zaitch y Sagarduy (1992). Sobre la relación entre sistema político y actividad legislativa merece la pena destacar dos cuestiones en las que se puede observar una importante evolución en esta corriente. En primer lugar, que diversos autores han intentado huir del determinismo económico presente en ciertas formulaciones de la Criminología Crítica (Larrauri, 1991a: 119-121; Pavarini, 1988: 149), abriendo paso a interpretaciones no mecanicistas del papel del estado - y de su relación con las formas de control social - en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, que los crimi-nólogos críticos se han mostrado interesados por el debate sobre el poder y sus formas. En este sentido destaca la confrontación mantenida con las tesis foucaultianas, que finalmente – por la vía de la asimilación - ha permitido una importante reorientación en el discurso de algu-nos destacados criminólogos críticos. Al respecto ver Baratta (1993) y Larrauri (1991a: 187).

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

136

reconducido, como se ha indicado, a la necesidad de defender y reproducir un

determinado sistema económico.185

Ahora bien, como consecuencia del debate teórico producido en la década de los se-

tenta, y también del compromiso político,186 la Criminología Crítica revisa buena parte

de los postulados que había mantenido con anterioridad. Ante todo, al considerar que

se había ignorado el peso de los factores estructurales en la cuestión criminal y los lí-

mites que éstos imponen a las opciones individuales, matizó el papel privilegiado con-

cedido a la reacción social e institucional en la creación y ampliación de la delincuen-

cia. En segundo lugar, propuso un reajuste parcial de la relación entre la actividad es-

tatal y la función del sistema jurídico-penal, sin desvalorar por ello la importancia de la

actividad de los órganos de control social. Este reajuste se lleva a cabo por dos vías

diversas. Por una parte, se reconoce que la intervención estatal no responde al único

objetivo del control social y que el poder atribuido al estado para configurar la reacción

social no era tan importante como se había afirmado.187 Por otra parte se cuestiona

que, como había defendido un cierto funcionalismo de izquierdas, el control social sir-

va siempre, en última instancia, a los intereses del estado. En este sentido, el análisis

empírico de la actividad de los órganos públicos desarrollado por las ciencias sociales

en los últimos años demostraba que, incluso cuando éstos quedaban sometidos a una

misma dirección política,188 dicha actividad resultaba mediada, tanto en sus relaciones

externas como en sus dinámicas internas, por múltiples lógicas, conflictos e intereses

enfrentados que dependían de (o se relacionaban con) una pluralidad de actores po-

líticos y sociales y con diversas dinámicas institucionales. En tercer lugar, frente a pos-

185

Llegándose a formular una teoría conspiratoria del derecho y del estado (Larrauri, 1991a: 183-187). Probablemente esta suerte de simplificación debe ser interpretada en consonancia con el “escaso desarrollo de las diversas líneas de investigación que… ofrece el marxismo a la ciencia jurídica, especialmente en cuanto ciencia social. ” (Atienza y Ruiz Manero, 1985: 43). A pesar de lo indicado anteriormente, debe señalarse que se desarrolló dentro del pensamiento marxista una corriente que resaltó la relativa autonomía de las formas jurídicas. Esta corriente insiste en estudiar las ideas culturales como formas de dominación que sirven a un sistema económico pero que no estaba producidas por éste (Benton: 1984). 186

El carácter militante de la Criminología Crítica (Zaitch y Sagarduy, 1992) le ha ocasionado una cierta mala conciencia y frecuentes críticas por haber confundido actividad científica y lu-cha política (Martínez Sánchez, 1995: 19-22). 187

“La capacidad que se le presume al estado, para dictar cuándo y cómo debe surgir una reacción, debe ser objeto de envidia por el propio estado” (Larrauri, 1991a: 167). Esta opción es mantenida aún hoy en día por la perspectiva abolicionista. 188

Ello es mucho más evidente cuando en un mismo sector de las políticas públicas inciden diversos niveles administrativos que responden, a su vez, a diversas orientaciones políticas.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

137

turas anteriores,189 se admite que es posible usar el derecho penal tanto para perse-

guir las infracciones de los derechos humanos como para defender los intereses de las

clases sociales más débiles.190

En realidad este conjunto de revisiones puso de manifiesto que la Criminología Crítica

no podía seguir manteniendo una concepción instrumental del derecho.191 Quedaba

claro que las buenas intenciones, la denuncia del carácter discriminatorio del derecho

y del sistema penal y la reivindicación de un uso alternativo de estos instrumentos de-

bían ir acompañadas por una reflexión más profunda – no abordada hasta entonces

(Larrauri, 1991a: 216-217) - sobre las funciones del derecho penal en los sistemas so-

ciales contemporáneos.

Pero la ausencia de esta reflexión se mantuvo en los años siguientes, haciendo pe-

rennes las mismas discusiones y contradicciones que en el pasado. Así, por ejemplo,

se observa como a partir de los ochenta los movimientos progresistas se plantean es-

tratégicamente el recurso al derecho penal, defendiendo su uso simbólico en deter-

minados casos. Parece como si la cuestión fundamental volviera a ser si un buen fin

justifica el uso de ciertos medios, y por eso ahora se hablará de la necesidad de una

nueva criminalización (Cohen, 1988: 385-391) y de la existencia de unos empresarios

morales atípicos (Scheerer, 1986); es decir, de la posibilidad de instrumentalizar las di-

námicas comunicativas que se producen en torno al sistema penal a favor de los su-

189

La Nueva Criminología se había manifestado a favor de una sociedad donde no existiese necesidad de criminalizar (Taylor, Walton y Young, 1985). 190

Un sector de la Criminología Crítica llega a la conclusión de que el delito común debe ser criminalizado cuando se descubre el carácter intragrupal de buena parte de los delitos comu-nes (Young, 1981), es decir, cuando se constata que las clases trabajadoras son las víctimas privilegiadas de este tipo de delitos y se encuentran en una especial situación de despro-tección. Como consecuencia de esta comprobación se acaba produciendo una reevaluación del derecho y de los derechos (se recuerda que el derecho penal no sólo legitima la inter-vención punitiva sino que también la limita, de manera que las formas jurídicas quizás pueden ser utilizadas para proteger los derechos de los débiles) y de la propia idea de seguridad. En ello insistieron J. y H. Schwendinger (1985). Quizás Baratta (1985) ha sido quien mejor ha teorizado desde la perspectiva crítica que los derechos humanos podían ser al mismo tiempo objeto y límite de la ley penal en una estrategia minimalista. Esta línea de trabajo se encuentra desarrollada tanto desde la perspectiva de la dogmática penal: Bustos (1994), Hormazábal (1992) y Cid (1994); como desde la perspectiva de la filosofía del derecho penal: Ferrajoli (1995).

191

Para una visión de las críticas que los propios criminólogos críticos realizan a la visión instrumental del derecho ver lo resumido por Larrauri (1991a: 183-187).

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

138

jetos desfavorecidos.192 En suma, se renueva el debate entre quienes consideran o-

portuno intervenir en la reforma del derecho penal y quienes rechazan el uso del dere-

cho penal, debate que será amplificado en los noventa con la irrupción del garantismo

penal.

2.3.2.3 El auxilio de la sociología jurídica

Como se ha visto, el planteamiento de la Criminología Crítica sobre la actividad le-

gislativa en el ámbito penal se ve lastrado por los mismos problemas que los autores

críticos habían señalado en la sociología del conflicto. La Criminología Crítica no en-

cuentra en la teoría social propia de la época en que se desarrolla una explicación

convincente sobre la relación entre conflicto, sistema político y sistema jurídico. Cier-

tamente busca el apoyo de la teoría marxista, pero sólo encuentra una conexión gené-

rica y poco desarrollada entre derecho y marco socio-económico.

No debe olvidarse – y esto es teóricamente más relevante de lo que puede parecer –

que la propia teoría crítica ha sufrido las consecuencias negativas de la presión del

tiempo al asumir el compromiso de traducir en términos políticos la reflexión crítica

realizada, al tomar partido. Llegar a proponer una reforma de las instituciones penales

a favor del más débil o un uso simbólico del derecho penal sin conocer exactamente

cómo se produce la composición de intereses legislativos o cómo se desarrollan las

comunicaciones entre el sistema social y sus subsistemas es plenamente respetable

desde un punto de vista de opción política, pero desde la vertiente analítica coloca con

frecuencia al proyecto crítico en una perspectiva naïve que es incapaz de ofrecer re-

sultados pragmáticos relevantes.

Quizás por este motivo algunos miembros destacados de la tradición crítica (Bergalli,

1988a; Bustos 1994: 54-64) han reclamado el auxilio del conocimiento teórico y empí-

rico procedente de las ciencias sociales y más concretamente de la sociología del de-

192

Pero esta posibilidad, que supone aceptar la politización del derecho penal, no está exenta de riesgos (Hassemer, 1991; Herzog 1991): puede generar espacios de recíproca indiferencia entre derecho y sociedad, destruir normas y procedimientos de autorregulación social y, final-mente, atentar contra la propia autoridad del instrumento jurídico utilizado y del sistema político que lo utiliza.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

139

recho o, si se prefiere, han señalado la comunidad de objetivos entre ésta y una crimi-

nología de talante crítico.

2.4 Limitaciones a la racionalidad (II). Organización y decisión. Plan-teamiento desde la perspectiva sistémica de N. Luhmann

2.4.1 El contexto teórico en el que se inscribe la perspectiva luhmannia-na sobre el decidir en organizaciones

Hasta este momento se han utilizado una serie de expresiones diferentes para hacer

referencia a una misma realidad: sistema penal, sistema de justicia criminal y subsiste-

ma penal. Como puede observarse, todas estas expresiones se articulan en torno a la

idea de sistema. Ahora bien, muchas veces se utiliza la expresión sistema en un senti-

do meramente aproximativo, sin un contenido teórico relevante, en una interpretación

que puede ser etiquetada como “sistema-conjunto”. En este caso, lo que se intenta

expresar es muy sencillo: el sistema penal es un entramado o conjunto de elementos,

esos elementos están relacionados entre sí, y este conjunto de elementos relaciona-

dos entre sí presenta cierta entidad propia que se relaciona con las tareas que se reali-

zan mediante este sistema.

Desde la perspectiva del sentido común, ésta puede parecer una descripción bastante

afortunada. Pero si se profundiza un poco en la misma se hace patente que deja mu-

chas preguntas sin respuesta: los elementos que parecen conformar a primera vista el

sistema penal son extremadamente diversos (normas, instituciones, operadores jurídi-

cos, valores, procedimientos, etc.); no se define ningún criterio de adscripción de los

elementos al conjunto; tampoco se dice nada sobre entidad u la orientación de las re-

laciones que se establecen entre elementos tan diversos; finalmente, la entidad propia

del sistema se aborda desde parámetros muy genéricos: tiene algo que ver con “lo ju-

rídico” y con “lo penal”.

Frente a esta aproximación meramente descriptiva del término sistema es posible en-

contrar un uso teórico del mismo. Desde los años treinta del siglo pasado se viene de-

sarrollando la denominada Teoría de Sistemas (Bertanlanffy, 1991). Esta teoría, que

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

140

presenta diversas formulaciones e influencias, considera que múltiples aspectos de la

realidad – también de la realidad social - pueden ser analizados como el resultado de

la interacción entre la organización interna de que se trate (sistema) y su ambiente o

entorno.

En este apartado se presentan algunos aspectos básicos de la versión luhmanniana

de la teoría de sistemas ya que ésta sirve como marco general para su perspectiva

sobre el desarrollo del decidir en contextos organizativos. Y este último aspecto resulta

relevante en la medida que la mayor parte de las decisiones que afectan al delito y a

su control se toman en contextos de este tipo, los cuales se encuentran conectados, a

su vez, con el sistema político y el sistema jurídico. Como en apartados anteriores se

hace necesario realizar precisiones sobre el alcance de este análisis. Ante todo, debe

señalarse que no se pretende aquí analizar los concretos procesos decisorios de de-

terminadas organizaciones penales. Ello remitiría a otra metodología de trabajo y a

una pluralidad de contextos teóricos que no pueden ser tenidos en cuenta en este mo-

mento. Por otra parte, no puede desconocerse que la perspectiva luhmanniana tiende

más a resaltar qué limites supone la realidad organizacional para un decidir racional

que a ensayar propuestas para un desarrollo de esa racionalidad, pero al llevar a cabo

esta tarea marca con extrema claridad los terrenos específicos donde esa mejora es,

al mismo tiempo, compleja y trascendental.

Luhmann considera oportuno diferenciar los sistemas sociales de otro tipo de siste-

mas: máquinas, sistemas vivos y sistemas psíquicos. Los sistemas sociales y los siste-

mas psíquicos se diferencian de las máquinas y de los sistemas vivos en que produ-

cen sentido. El sentido es un mecanismo que se relaciona con la experimentación, con

la observación de la realidad, con la ordenación de las posibilidades potenciales y con

la comunicación. Para un sistema social todo tiene sentido y puede comunicar ese

sentido, lo que posibilita que se adopten unas posibilidades (de actuación, de conoci-

miento, etc.) y no otras (que permanecen como posibilidades). Por su parte, lo que di-

ferencia a un sistema social de un sistema psíquico es el tipo de operaciones que rea-

lizan: un sistema psíquico – la conciencia – realiza pensamientos, y esos pensamien-

tos constituyen un sistema cerrado, sin contacto con el entorno, dado que no es po-

sible insertarse directamente en el flujo de pensamientos de una conciencia. En

cambio, un sistema social realiza operaciones de comunicación. Por último, cabe dife-

renciar diversos tipos de sistemas sociales: las interacciones (que se caracterizan por

la presencia física de interlocutores en la comunicación), las organizaciones (que se

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

141

caracteriza por estar constituidas por decisiones) y las sociedades (que comprenden a

todas las comunicaciones).

Realizadas estas diferenciaciones, Luhmann explica el sentido funcional de los siste-

mas sociales. Su punto de partida es que el mundo es extraordinariamente complejo e

incomprensible, constituye un entorno caótico y complejo. Si un sujeto desea sobre-

vivir en este mundo debe interpretar e identificar lo que existe. Y esa interpretación le

exige realizar constantemente una tarea de reducción de lo externo a unos esquemas

cognoscitivos que sean comprensibles por él y por los demás. Gracias a esta constan-

te e interminable tarea de definición, la complejidad se transforma en un orden que se

puede comprender y transmitir. Según Luhmann esta tarea de reducción de la comple-

jidad sólo es posible gracias a la constitución de sistemas sociales diferenciados del

entorno, que se constituyen gracias al mecanismo del sentido. Como se ha apuntado

anteriormente, el sentido es un proceso de selección que el sistema lleva a cabo entre

las diversas opciones presentes en el entorno. En otras palabras, el sentido implica

una operación intencional de selección entre alternativas. Pero lo característico de es-

te proceso de selección es que las opciones desplazadas – esto es, las no elegidas en

un momento dado - no quedan eliminadas definitivamente sino que permanecen como

posibilidades que en otro momento (por ejemplo, si el sistema se hace más complejo y

aumenta su capacidad de elaboración) pueden ser retomadas por el sistema y puestas

en funcionamiento como opción seleccionada. Este sentido es transmitido a través de

relaciones comunicativas. Gracias a estas comunicaciones los sistemas definen lo que

existe y los sujetos pueden entablar relaciones con el mundo. Por este motivo, desde

la perspectiva luhmanniana, las relaciones comunicativas son el elemento sobre el que

se estructuran los sistemas sociales.193

Desde la perspectiva de N. Luhmann, las comunicaciones de los sistemas están referi-

das entre sí de un modo autopoiético. La autopoiesis - concepto que procede de la bio-

logía (Maturana, 1997a y b; Maturana y Varela, 1999) - significa autoproducción: el sis-

tema produce sus elementos constitutivos – las comunicaciones - a partir de otros ele-

mentos que pertenecen al propio sistema. En consecuencia, las comunicaciones que

realiza el sistema son producto de las previas comunicaciones del sistema y son, a su

193

El centro de referencia de la teoría luhmanniana (Luhmann, 1994b) no es el individuo o, si se prefiere, la acción individual sino el sistema. Se considera que la acción individual no cons-tituye el plano más adecuado para la explicación de las dinámicas sociales ya que éstas dis-curren, con frecuencia, sin el concurso consciente de los individuos.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

142

vez, la base desde la que se generan las otras comunicaciones del sistema. De lo an-

terior, Luhmann deduce que cuando el sistema social opera está cerrado al entorno;

con ello quiere decir que cuando el sistema se constituye y se reproduce permanece

aislado del entorno y del resto de los sistemas, sólo trabaja con los elementos que él

mismo produce. Este fenómeno recibe el nombre de clausura operativa. Desde este

punto de vista, los sistemas sociales están operativamente cerrados. Ahora bien, al

mismo tiempo los sistemas sociales están cognitivamente abiertos. La apertura cogniti-

va significa que los sistemas están abiertos a la recogida de información, que necesi-

tan – como si se tratara de su energía – recibir información, sobre el entorno y sobre

los efectos que el propio sistema produce en el entorno, e incluirla en sus operaciones

internas. Esto ocurre porque los sistemas necesitan autoanalizarse – autoobservarse –

de manera continua; es decir, porque revisan constantemente el sentido que ellos mis-

mos crean. De hecho, al autoanalizarse desarrollan dos procesos diversos: por una

parte, refuerzan su identidad, su diferencia, respecto del entorno; por otra, pueden

descubrir nuevas alternativas, nuevas posibilidades operativas. Y ambos procesos son

básicos para su supervivencia.

Para reducir la complejidad, para traducírsela en términos aprehensibles a los sujetos

(que se encuentran antropológicamente limitados en lo que hace a su capacidad de

acceso a la información), los sistemas sociales deben contar con mecanismos que se-

leccionen la información relevante. A este fin el sistema cuenta con las estructuras.

Las estructuras consisten en sedimentaciones de información que el sistema dispone

en función de los acontecimientos que afectan a su biografía particular. Suponen una

simplificación del entorno, pero gracias a esta simplificación es posible seleccionar las

informaciones del entorno que son más relevantes para el modelo de sentido que el

sistema social ha desarrollado.194

194

Por ejemplo, la historia es una de las principales estructuras de que disponen los sistemas sociales. Es evidente que la historia no recoge todo lo ocurrido en un tiempo pretérito sino que selecciona los eventos que considera más relevantes y les otorga un sentido. Pues bien, cuan-do el sistema social se encuentra ante una nueva situación puede recurrir a la historia para de-terminar qué alternativa es la preferible. De esta manera, se evita tener que reproducir todos los posibles cursos de acción y reduce los riesgos de tomar una alternativa errónea. Las normas - también los roles o los valores – cumplen una función equiparable. Las nor-mas se enfrentan a la contingencia social, al hecho de que el comportamiento es imprevisible ya que siempre existe una pluralidad de posibilidades, estableciendo rutinas de actuación.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

143

Pero las estructuras no son siempre suficientes para dominar la complejidad externa.

Para ello los sistemas sociales cuentan con dos instrumentos más: el control reflexivo

sobre las estructuras y la diferenciación funcional.

El control reflexivo sobre las estructuras supone aplicar las estructuras y procesos so-

bre sí mismos, de manera que se produzca un incremento de la selectividad y, con

ello, aumente la gama de respuestas del sistema a las presiones de la complejidad

creciente.195 Por su parte, la diferenciación funcional significa que cuando el sistema

social se ha hecho demasiado complejo aplica, como operación, sobre sí mismo la di-

ferencia entre sistema y entorno, es decir, crea un subsistema para que desarrolle de

manera más eficaz una función específica (así aparecieron el subsistema político, el

subsistema económico, el subsistema jurídico, el subsistema científico, etc.).

Los subsistemas, por tanto, permiten que el sistema social se adapte a las condiciones

fuertemente cambiantes del entorno. Ahora bien, como los sistemas están operativa-

mente cerrados no se puede sostener que el entorno les influya directamente para que

cambien ni tampoco que el sistema social dirija conscientemente su evolución. La idea

que sostiene Luhmann, en este punto, es que el entorno sólo provoca un “ruido de fon-

do” que es percibido por los sensores del sistema y que motiva, si es el caso, un

cambio estructural. De hecho, el sistema se encuentra entre dos problemas: el entorno

puede llegar a destruirlo si no desarrolla una capacidad suficiente para seleccionar la

información relevante; y las posibilidades de adaptación del sistema no son ilimitadas:

es como si dispusiera de un “código genético” (filogenia) que determinara hasta dónde

se puede modificar. En cualquier caso, cada subsistema que aparece ve la realidad en

función de la función que tiene asignada y con ello establece un nuevo filtro respecto a

la información que procede del entorno, de manera que ésta le resulta más maneja-

ble.

Como consecuencia de la diferenciación funcional los temas y los problemas más rele-

vantes para la sociedad pueden ser tratados por diversos subsistemas de manera si-

multánea y diversa (convirtiéndose así en equivalentes funcionales); es decir, cada

subsistema puede dar al problema de que se trate un tratamiento distinto en la medida

195

Es, por ejemplo, el mecanismo que se pone en marcha cuando se aprende a aprender o cuando se establecen reglas (se decide) sobre cómo tiene que desarrollarse el proceso de de-cisión (sobre la decisión).

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

144

en que cada uno de ellos lo observa de manera diferente.196 Como ello puede generar

conflictos en el desarrollo de su función, la manera en que los sistemas y subsistemas

los evitan es estableciendo un criterio delimitador: cada sistema manejará un código

diverso. El código es una estructura de carácter binario (por ejemplo, el sistema cien-

tífico utiliza el código verdadero-no verdadero, mientras que el sistema jurídico usa el

código lícito-ilícito) que permite la conexión y ordenación de las comunicaciones a uno,

y sólo a uno, de sus extremos, de manera que se haga posible la propia existencia y

reproducción del sistema. El código es, por tanto, un criterio de relevancia - un límite

del subsistema - que garantiza la clausura operativa del sistema pero sin determinar la

preferencia por ninguno de sus valores o extremos. Esto último significa que el código

no establece directivas para la acción ni establece preferencias. Por ello es necesario

determinar un criterio que haga posible la distribución de ambos valores como base

para selecciones y acciones posteriores, es decir, que sirva como pauta de rectitud de

las operaciones y haga posible controlar eficazmente los cursos de comportamiento.

Este es el papel asignado a los programas.

Los programas son conjuntos de condiciones que sientan las bases de una decisión

correcta pues establecen los criterios para la correcta atribución de los valores del có-

digo. Los programas, además, compensan la rigidez de los códigos binarios introdu-

ciendo en la decisión criterios extraños a éstos, de manera que favorecen la apertura

del sistema con relación a su entorno.197

Como ha puesto de manifiesto la doctrina sociojurídica (Ferrari, 1989) la cuestión de

las funciones desarrolladas por el subsistema jurídico es un punto teórico conflictivo.

Existen perspectivas que señalan que el derecho busca orientar la conducta de los

miembros de una sociedad en base a determinados modelos (orientación social), tratar

los conflictos declarados entre partes enfrentadas, legitimar al poder, controlar social-

mente, etc.

196

Por ejemplo, la celebración de un matrimonio puede ser vista en términos de encuentro - se habla, en términos sistémicos, de acoplamiento estructural - de los sistemas jurídico y familiar (e, incluso, religioso). Luhmann considera que ello no va en contra del funcionamiento auto-poiético de los sistemas: una vez celebrado el matrimonio, la comunicación familiar no se de-sarrolla con base a lo que dicen las leyes y las obligaciones jurídicas de los cónyuges no vie-nen determinadas por el amor. 197

Por ejemplo, las leyes y los reglamentos son los programas del sistema jurídico ya que esta-blecen, en caso de litigio, a cuál de los contendientes se le debe dar la razón; las teorías y los métodos son los programas de la ciencia ya que fijan las condiciones que deben satisfacerse para que se pueda sostener una verdad; etc.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

145

Desde la perspectiva sistémica el subsistema jurídico tiene como función garantizar las

expectativas normativas de comportamiento. En el trato con los demás, los individuos

dependen de las expectativas que desarrollan sobre el comportamiento ajeno: esperan

la manifestación de expectativas ajenas, las internalizan, las contrastan con las pro-

pias, y mediante el producto resultante se hacen una representación de la situación.

Pero la decepción de una expectativa siempre es posible, más cuánto mayor sea la

complejidad de una situación. Por este motivo los sistemas sociales deben tener pre-

visto cómo se reaccionará si se produce la decepción de una expectativa. La sociedad

presenta dos posibilidades distintas para reaccionar frente a la decepción de una

expectativa. En primer lugar, considera posible desencadenar una conducta de apren-

dizaje. Se trata de un modelo adaptativo o cognitivo. Mediante este modelo el sujeto

evita el coste que significa mantener sus expectativas frente a las presiones inmodifi-

cables del exterior. En segundo lugar, considera posible mantener la expectativa a pe-

sar del fracaso. En este caso se trata de un modelo reacio al aprendizaje, de tipo nor-

mativo.

Luhmann considera que lo que hace el derecho es generalizar el modelo normativo

para que las decepciones sean absorbidas por el sistema social: la ley implica una

expectativa de comportamiento, pero si alguien la infringe eso no significa por sí mis-

mo que la ley cambie, antes al contrario, esa expectativa va a ser mantenida. Por tan-

to, el derecho no puede garantizar cuál va a ser el comportamiento futuro de los in-

dividuos, tampoco puede garantizar que su comportamiento se vaya a adaptar a la

expectativa – a lo contenido en la norma – y que así se evitarán decepciones, lo único

que puede hacer es garantizar que la expectativa se mantendrá estable – que no

cambiará - aunque la norma sea violada. De lo anterior deduce Luhmann que el siste-

ma jurídico no es el instrumento adecuado para conseguir la integración social de los

individuos ni el control de sus comportamientos; de ahí que considere (Luhmann,

1994a), tal como se comentó en el capítulo anterior, que el estado de bienestar fraca-

só cuando lo intentó utilizar como mecanismo de cambio social.198

198 De todas maneras, Luhmann también tiene en cuenta el hecho de que la estabilidad de las expectativas se verá amenazada radicalmente si a largo plazo no puede asegurarse una con-gruencia mínima de los comportamientos futuros con las normas. Para intentar asegurar esta congruencia, el derecho se sirve de mecanismos sancionadores, de medidas de reparación, etc. pero la función específica del derecho no se relaciona con estos mecanismos. En este punto la teoría sistémica se conecta con la teoría de los fines del derecho penal, aunque como ha sido destacado (Prieto, 2005a y b), los penalistas seguidores del sistemismo luhmanniano (Gómez-Jara – Ed. -, 2005; Jakobs, 1996, 1998, 2000b y 2003b; Piña, 2005b) van más allá de las propias posiciones de su inspirador.

Page 158: Tesis completa.pdf

Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

146

2.4.2 Elementos para una recomposición del concepto de organización

2.4.2.1 La evolución de la idea de organización en la modernidad

Luhmann entiende que los modelos conceptuales elaborados en el contexto de la evo-

lución del sistema capitalista 199 se muestran incapaces para explicar la dimensión fác-

tica del decidir en organizaciones complejas desde una perspectiva sociológica.200

Un primer modelo conceptual sobre la idea de organización se desarrolló, en con-

cordancia con la fase de asentamiento del nuevo orden socioeconómico, a partir del si-

glo XVIII. En ese momento, esta idea pasó a ser definida como una forma o entramado

de relaciones que permitía traducir en términos operativos los esquemas de autoridad

y de producción en cada concreto ámbito social.201

Dicha definición iba acompañada de dos presunciones: la organización, al igual que la

sociedad, responde a un esquema racional y su progreso puede ser evaluado teniendo

en cuenta en qué medida alcanza un modelo ideal prefijado.202

La propia evolución del sistema socioeconómico, con sus crisis y estancamientos, se

encargó de mostrar la imposibilidad de generar no sólo un modelo ideal de organiza-

ción y un entramado estable de transmisión de los esquemas de autoridad y pro-

ducción sino también la imposibilidad de conseguir un acercamiento constante y pro-

gresivo entre el nivel ideal y el desarrollo fáctico de las organizaciones.

199

Evidentemente, Luhmann no explicita este contexto con esta terminología, pero la misma puede ser útil a los efectos de ubicación histórico-ideológica. Sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta que en la construcción luhmanniana las suposiciones sobre la estructura de la socie-dad suelen ser incluidas de una manera simplemente descriptiva (Luhmann, 1997: 8). 200

Realizada esta crítica, este autor pone cuidado en distanciarse explícitamente (Luhmann, 1997: 7, nota 10) de la perspectiva marxista, alegando que la revisión conceptual que se pro-pone no será realizada sobre la base de una teoría elaborada de la sociedad sino a partir de la observación de los propios sistemas organizacionales, que son entendidos como sistemas de referencia. 201

En este modelo el concepto de organización está claramente ligado a los de orden y orga-nismo y se integra en los desarrollos modernos de los discursos sobre el estado y la economía. Por tanto, forma parte del entramado ideológico puesto en marcha por el pensamiento positi-vista y redefinido posteriormente por el funcionalismo clásico. 202

Esta construcción todavía está presente, por ejemplo, en la obra de Weber.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

147

Estos motivos determinaron un importante replanteamiento en la manera de concebir

las organizaciones a partir de los años veinte del siglo pasado. Como consecuencia

del mismo el pensamiento y la investigación sobre las organizaciones cobraron auto-

nomía en un doble nivel. Por una parte, la teoría de la organización se separó clara-

mente de la teoría de la sociedad, de tal manera que la organización fue investigada

como un ámbito específico que tiene como entorno a la sociedad. Por otra, el objeto

de la investigación sociológica sobre la organización se distanció del objeto propio de

la investigación sobre la administración de empresas.

La sociología de la organización pasó a ocuparse de la patología de la organización

misma, analizando como en la práctica suelen aparecer enfrentadas la organización

formal - la descripción oficial de metas y relaciones - y la organización informal - las

formas de comportamiento y actitudes realmente desarrolladas -.203

Por su parte, la investigación sobre la economía de la empresa se interesó por la re-

lación existente entre organización y decisión como consecuencia de una renuncia a

un cierto nivel de racionalidad ideal. A pesar de que la experiencia empírica constató

que no existe en el entorno de la empresa un sistema de competencia perfecta - de

manera que no es posible identificar en el ámbito empresarial decisiones únicas

correctas y, por tanto, óptimas -, la dinámica empresarial mantiene la exigencia de

elegir entre una cantidad de opciones viables, es decir, de decidir. Con esta exigencia

y con este límite como puntos de partida, la teoría empresarial resaltó que, con fre-

cuencia, tanto las condiciones de uso de esas opciones como la decisión sobre las

mismas son influidas por decisiones de carácter organizativo. Desde esta perspectiva,

el análisis de los aspectos organizativos y su correcta imbricación en el entorno po-

drían compensar, al menos parcialmente, el mencionado déficit de racionalidad en las

decisiones.

Este intento de compensación implicó una modificación de las presunciones básicas

del nuevo modelo conceptual. Ahora se sostiene que la pretensión de racionalidad,

que no puede ser llevada a cabo inmediatamente en forma de decisión, es posible en

el ámbito de la organización, donde se busca realizarla por etapas; también se

mantiene que la organización sólo puede ser racional en cuanto premisa de decisión

(es decir, como un esquema de división del trabajo), no en sí misma.

203

Como evidente traslación de las categorías mertonianas de funciones manifiestas y latentes (Merton, 1980: 92-160).

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

148

En última instancia, el trabajo de Luhmann constituye en una crítica de fondo a esta

capacidad compensatoria de la racionalidad por la vía de la organización. Pero para

llevarla a cabo el autor desarrolla dos operaciones conceptuales previas: la elabora-

ción de una definición de decisión que sea útil en el contexto organizacional y la deter-

minación de las relaciones realmente existentes entre decisión y organización.

2.4.2.2 ¿Qué es una decisión?

Normalmente la decisión se define como un proceso de reflexión que sirve de prepara-

ción para una acción que, a su vez, ejecutará la decisión. Esta definición lleva apareja-

da una suposición de congruencia entre decisión y acción: cada acción requiere de

una decisión y cada decisión de su acción ejecutora. Sin embargo, Luhmann (1997: 9)

alega dos motivos para romper esta suposición de congruencia.

En primer lugar, señala que es posible diferenciar complejos de decisión a los que les

falta una correlación puntual con acciones.204 Para llevar a cabo esta diferenciación es

importante tener presentes las diferencias entre acción y decisión: su forma de identifi-

cación y de enfrentarse a la contingencia, es decir, a la posibilidad de que una cosa

llegue a suceder.

La acción siempre es realizada por un portador que no necesitaría actuar así - lo cual

permite que sea identificada mediante un procedimiento de imputación a su portador -

y, además, debe ser considerada como dada o esperada en su desarrollo típico. Por

su parte, la decisión presenta su identidad en la elección entre varias posibilidades o

alternativas 205, elección que sólo se documenta – o, en otros términos, queda repre-

sentada - en la alternativa elegida pero que no consiste únicamente en ella.206

204

Esta falta de correlación puntual es frecuente, precisamente, en el ámbito de las organiza-ciones 205

Obtenidas por abstracción funcional, mediante la consideración y/o rechazo de valoraciones o puntos de comparación. 206

En este sentido Luhmann subraya (1997: 10) que cada decisión contiene una doble unidad de información: la diferencia entre las alternativas (1) y la propia alternativa escogida (2). La decisión es ejecutada como sustitución de una unidad (1) por la otra (2). Esta sustitución sólo puede ser pensada temporalmente, como una sucesión, pero lo cierto es que mediante la de-cisión se traspasa la unidad 1 a la 2, de manera que en el resultado de la decisión permanece la diferencia entre las alternativas como historia y contingencia.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

149

En segundo lugar, señala que dicha correlación sugiere un grado muy alto de reflexión

y de racionalidad en el actuar normal. Por el contrario, en la comunicación social suele

suceder 207 que algunas decisiones difíciles no implican una comparación racional en-

tre puntos de vista trascendentes que permita una ordenación de alternativas y reco-

miende la mejor de las mismas para que sea adoptada sin riesgo; el procedimiento

seguido consiste más bien en escoger previamente – tras una evaluación provisional

del ámbito de decisión – una de las alternativas como candidata a la confirmación, so-

metiéndola a un procedimiento de prueba más serio que, si es superado con éxito,

implicará su aceptación. En este nivel, decidir es ver y probar si una de las alternativas

resiste el riesgo de ser sólo una alternativa.208

Por tanto, la característica relevante de las decisiones no reside en su correlación con

las acciones sino en la capacidad que presentan para incorporar en su bagaje – tema-

tizar, en terminología luhmanniana - su propia contingencia y, a pesar de ello, para de-

finirse de forma clara.209

2.4.2.3 La relación entre decisión y organización

Luhmann (1997: 14) establece una pauta de relación entre decisión y organización en

la que la primera se constituye como elemento de la segunda: los sistemas organiza-

cionales son sistemas sociales constituidos por decisiones y que atan decisiones mu-

tuamente entre sí. Esta sencilla relación adquiere un nivel teórico relevante, como se-

ñala el propio autor, al ser interpretada desde el prisma de la complejidad sistémica.

207

Luhmann (1997: 10) opina que el procedimiento que se describe a continuación también es utilizado por un sujeto de decisión único. 208

De ahí que Luhmann describa el decidir mediante la fórmula converting uncertainty to risk (1997: 10). 209

Como resultado de la tematización de la contingencia las decisiones son mucho más sensi-bles al contexto que las acciones. Por eso son también menos estables. Debe resaltarse que mediante esta caracterización Luhmann abstrae la decisión de las varia-bles organizacionales: la decisión puede existir aunque la elección sea impuesta o esté influida por otras decisiones; un actuar rutinario puede ser entendido como repetición (con un motivo dado y en un momento determinado) de una decisión ya adoptada; es secundario si las alterna-tivas y la preferencia se encuentran estructuradas sobre causas o sobre fines, o si sólo se ha-cen conscientes en vistas a otras posiciones en el sistema; y no puede reducirse a decisiones todo el flujo concreto de comportamientos de la vida cotidiana con sus múltiples referencias de sentido, sus motivos y sus irritaciones constantemente cambiantes, de forma que sólo determi-nados puntos culminantes del comportamiento tendrán el carácter de decisiones.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

150

Un sistema es complejo cuando incluye tantos elementos 210 que cada uno de los mis-

mos no puede ser combinado con todos los otros sino que sus relaciones deben pro-

ducirse de manera selectiva.211

Si el tamaño del sistema hace que el potencial para relacionarse internamente sea re-

lativamente bajo, se puede recurrir al tiempo para relacionar elementos indirectamente

entre sí, de manera que estos son conectados en forma sucesiva.212

Ahora bien, un sistema que tenga esta capacidad, de manera que haya un orden en la

sucesión de las relaciones, está obligado a temporalizar su pauta de complejidad, es

decir, deberá descomponer su pauta de complejidad en la dimensión temporal. Esta

temporalización supone definir sus elementos – en el caso de las organizaciones, las

decisiones - como sucesos relativos a puntos en el tiempo, prever las relaciones entre

los mismos como procesos y construir estructuras que puedan mantener constantes,

por un tiempo suficientemente largo, los supuestos para la continuidad de dichos pro-

cesos.

La temporalización presenta la ventaja sistémica de permitir un aumento considerable

de las posibilidades de selección de las relaciones internas (también de las relaciones

desarrolladas frente al entorno), pero exige a cambio pautas de relación internas al sis-

tema que sean suficientemente elásticas. Es decir, para poder llevar a cabo la tempo-

ralización el sistema debe disponer de excesos de posibilidades relacionales estructu-

ralmente fijos que puedan ser inhibidos o desencadenados por el propio sistema en si-

tuaciones determinadas.213

210

Los elementos de un sistema se identifican sobre la base de tres notas: su número, su ca-racterística común y las relaciones en que se encuentran con respecto de los demás elementos (Luhmann, 1997: 15). El hecho de ser elemento de un sistema no constituye un predicado onto-lógico sino una función: lo que en un sistema funciona como elemento no reducible puede apa-recer en otro o para otro sistema como un ordenamiento altamente complejo. 211

Un aumento aritmético del número de elementos hace aumentar en forma geométrica (N2-

N/2) el número de las posibles relaciones entre ellos (Luhmann, 1997: 14-15). 212

Aunque eventualmente esta conexión también puede llevarse a cabo mediante aplazamien-tos de tiempo. 213

Expresado en otros términos: “un sistema sólo puede disponer de tiempo pasando por la re-presión de las posibilidades propias” (Luhmann, 1997: 16).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

151

Ahora bien, estas dos condiciones - selectividad interna y temporalización - no ase-

guran que la conexión del sistema con el entorno se realice sobre la base de relacio-

nes sencillas, por el contrario tal conexión presenta rodeos internos y mecanismos de

reacción indirecta que son seleccionados bajo fuertes limitaciones y con la condicio-

nante añadida de la escasez de tiempo.

En todo caso, mediante la selectividad y la temporalización se pretenden establecer

unas condiciones de forma que permitan a los sistemas complejos constituir y calificar

los elementos del sistema.214

Estas condiciones sistémicas para el tratamiento de la complejidad exigen caracterizar

el sentido de las decisiones que se toman en las organizaciones más allá de la simple

constatación de la existencia de una elección de alternativas, agregando – como se in-

siste en posteriores subapartados - una serie de características relacionadas con la

función de ser elemento 215, con la selectividad 216 y con la temporalidad.217

2.4.2.4 La relación entre decisiones

Los modelos clásicos sobre el decidir en organizaciones, anclados en la idea de racio-

nalidad, explican la relación entre decisiones como si se tratara de una relación entre

medio y fin. Desde la perspectiva luhmanniana también este planteamiento debe ser

revisado si se quieren evitar los riesgos de una reducción de la capacidad explicativa

de la idea de decisión.

214

Este proceso de constitución está plenamente internalizado ya que se desarrolla en los sis-temas y permanece relativo al sistema en sus resultados. 215

Las decisiones han de tener la pretensión de permanecer como una unidad o de ofrecerse como tal para que sea posible su posterior aplicación, para poder ser premisas para otras deci-siones. 216

Las decisiones deben cotematizar la selectividad de su relación con otras decisiones, lo cual significa que la elección entre las alternativas se realiza teniendo en cuenta si producen o impi-den relaciones con otras decisiones. Luhmann entiende que es precisamente esta relación de las alternativas reales con el conjunto de decisiones la que determina el decidir organizado y lo hace problemático, siendo realmente secundario si en estos procesos intervienen criterios de racionalidad o programas de decisión. 217

Las decisiones, en cuanto que sucesos fijados a puntos del tiempo y pasajeros, deben to-mar y reflejar una función que ate al tiempo.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

152

Ante todo, Luhmann (1997: 19-20) señala que en la medida en que también los fines

pueden ser vistos como consecuencia de una elección – es decir, como decisión – esa

relación puede ser planteada como un caso de unión de decisiones. La consecuencia

más sencilla de este replanteamiento consiste en ratificar que en una organización de-

ben preverse decisiones sobre fines y sobre medios y que dichas decisiones deben

ser coordinadas entre sí.

Por otra parte, subraya como la teoría clásica encuentra un escollo fáctico en la exis-

tencia de muchos conjuntos de decisiones que, a pesar de que funcionan perfecta-

mente, no siguen el esquema propio de una relación entre medio y fin, y que, desde el

punto de vista de la racionalidad del sistema, pueden ser más importantes que las de-

cisiones que sí siguen dicho esquema.

Ese escollo puede ser fácilmente salvado si se asume que en realidad las decisiones

se limitan, se preparan, se presionan y descargan unas a otras, sin que ello pueda ser

conceptualizado como relación entre medio y fin. Por ello Luhmann (1997: 20) propone

reemplazar el concepto de fin por el más general de premisa de decisión.

Además, la propia concepción de la relación entre medio y fin cambia cuando es con-

ceptualizada como relación de decisión. Desde este enfoque se indica que son nece-

sarias (al menos) dos decisiones porque no se puede cambiar al mismo tiempo medio

y fin sino que cada uno de ellos sólo puede variar en relación con el otro que perma-

nece inalterado. Así, lo que era simultaneidad de una decisión con una acción queda

reducido a una distancia temporal, a una sucesión, y con ello la decisión correspon-

dientemente sucesiva gana las ventajas de un marco ya establecido.

De esta manera, toda racionalidad se convierte en racionalidad de conexión: cabe va-

riar los fines en vista a medios dados o los medios en vistas a fines dados. El esquema

es sencillo pero supone aceptar que la racionalidad no se asegura ni a través de una

primera decisión ni de una última decisión sino que se basa en la idea de relacionar

sus criterios en un sentido temporal, sobre la base de la no coincidencia de las deci-

siones.

Pero Luhmann completa esta constatación temporal con la introducción, también en

este nivel, de la idea de complejidad. Ésta, conceptualizada como dificultad del decidir,

impondría - frente a barreras de la capacidad cognitiva y frente a límites de costos de

tiempo - la limitación de las exigencias de racionalidad. Como consecuencia de ello, la

Page 165: Tesis completa.pdf

Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

153

idea de que la relación entre fin y medio pudiera llegar a ser contenido de decisión

debe ser definitivamente abandonada y sustituida por una relación de descarga entre

decisiones cuya finalidad consiste en obtener antes los supuestos que permitan buscar

un ordenamiento racional de medios y fines en decisiones aisladas (Luhmann, 1997:

21).

La complejidad en los sistemas organizacionales, por tanto, asume la forma de rela-

ción entre decisiones. Esta relación constituye el primer contenido de cualquier deci-

sión (se decide porque se ha decidido o para que se decida), lo cual supone que las

decisiones se califican recíprocamente, es decir, unas definen las situaciones en las

que se habrán de mover las otras.

Pero el aspecto fundamental de este replanteamiento luhmanniano, la aceptación de la

existencia de una relación de descarga entre decisiones, consiste en remarcar que los

aspectos cognitivos y motivacionales del proceso de decisión son determinados en for-

ma puramente fáctica, ante todo mediante el hecho de que las decisiones funcionan

unas para otras mutuamente como premisas de decisión.218

Al constatar la primacía de las orientaciones social y de tiempo frente a la racionalidad

real entre medio y fin 219, Luhmann está resaltando la dificultad de dirigir individualmen-

te las exigencias de racionalidad. En este marco, la complejidad ya no aparece como

un obstáculo para el decidir racional sino como la condición para que puedan aparecer

los sucesos como decisiones selectivas y para que estos puedan ser utilizados como

elementos en las construcciones del sistema.

De lo anterior surge (Luhmann, 1997: 23-24) que en las organizaciones sólo se puede

conseguir una mayor profundidad en la comprensión de la realidad mediante el au-

mento del número de decisiones. La mejoría exige crecimiento y éste supone aumento

de la complejidad y de la selectividad en la asociación de los elementos.

218

A pesar de ello, Luhmann (1997: 22) acepta que es posible determinar el proceso de se-lección consciente que se produce en las organizaciones, integrando de esta forma en la deci-sión la historicidad, la experiencia anterior de conflictos, la evaluación de poder o la ambición previa. 219

Esta situación fáctica es condición para cualquier cálculo de racionalidad real, pero por esto mismo no se deja someter a este cálculo. En otras palabras, el sistema organizacional permite, donde sea necesario para las relaciones con el entorno, la racionalidad entre medio y fin pero no puede ser conceptualizado ni puesto en práctica como medio para sus fines.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

154

2.4.3 Las exigencias de racionalización y democratización de las organi-zaciones

2.4.3.1 Planteamiento del problema

Luhmann otorga un papel central en su análisis del decidir en organizaciones comple-

jas a los límites fácticos existentes para dar respuesta a las exigencias representadas

por las tendencias normativas de la racionalización y de la democratización. En su opi-

nión esos límites se derivan del hecho de que ambas tendencias requieren una des-

composición de las decisiones.

La racionalización requiere de una descomposición de las decisiones en sentido real.

Esto significa que para responder a la exigencia de racionalidad un problema de deci-

sión debe ser dividido en pasos únicos, cada uno de los cuales debe poder ser ejecu-

tado por sí, ofreciendo de esta manera el abanico de alternativas visibles para la de-

cisión.

Clásicamente esta descomposición se lleva a cabo preguntando qué medios se nece-

sitan para lograr un fin y luego decidiendo sobre los medios; de hecho es frecuente cri-

ticar que los sistemas organizacionales al utilizar este esquema dan primacía a sus

medios y tienden a olvidar el fin para el cual fueron creados.220

En el subapartado anterior se comprobó como el esquema medio/fin es sustituido en la

construcción de Luhmann por la idea de premisa de decisión y por el proceso de des-

carga de decisiones. Estas premisas conceptuales suponen, en la realidad, que todo

esfuerzo de racionalización implica un aumento del número de decisiones y, con esto,

un aumento del tamaño y complejidad del sistema. Para Luhmann (1997: 27), por tan-

to, la racionalización es un proceso de crecimiento que produce problemas de estruc-

tura que no son racionalizados al mismo tiempo.

220

La ciencia organizacional ha desarrollado, sin embargo, conceptos más complejos sobre la descomposición de procesos decisionales. Existen, en este sentido, modelos de fases del pro-ceso de toma de decisiones, reflexiones sobre la técnica de descomposición de problemas e investigaciones sobre determinados ámbitos parciales (por ejemplo, sobre la determinación de metas o sobre la obtención y elaboración de la información).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

155

Lo mismo ocurre con la democratización, si bien ésta no se ubica en la dimensión real

de los problemas sino en su dimensión social. Es evidente que mediante las alternati-

vas de decisión son afectadas en sus intereses – ya sea en forma positiva o negativa -

diferentes personas, categorías de personas o grupos, que pueden estar interesadas

en la decisión misma; también lo es que personas no interesadas pueden tener opinio-

nes sobre las decisiones según se correspondan o no a sus ideas, y estas opiniones

son relevantes pues, de hecho, para que la democracia pueda funcionar y buscar el in-

terés común se establece la regla de que también deben participar los no participan-

tes, creándose de esta manera participaciones artificiales.

Desde la perspectiva luhmanniana la traducción de este postulado a la técnica organi-

zacional exige que esta red social de relaciones de la decisión sea a su vez transfor-

mada en decisiones. Es por ello que la democratización significa la descomposición

social del decidir en subdecisiones relativas a la aprobación o declinación directa o in-

directa (representativa) de decisiones (Luhmann, 1997: 28). En suma, también la ne-

cesidad de organizar la participación produce necesidad de decisión y exige disponer

de opciones ad hoc. Por tanto, también la democratización llevada al campo de la or-

ganización es un principio de crecimiento que produce problemas de estructuras no

democratizadas.

La afirmación de que tanto la racionalización como la democratización constituyen re-

glas de crecimiento es observable empíricamente cuando un sistema organizacional

es criticado y se le exige mayor eficiencia, pues en estos casos el crecimiento - sin in-

cluir reglas de detención - parece ser la salida en la que se cae típicamente.

El hecho de que las ideas de corrección de la ineficiencia burocrática en dirección a la

racionalidad y a la democracia aparezcan, empíricamente, como fuentes de los proble-

mas y consecuencias del tamaño creciente del sistema hace que se plantee la cues-

tión relativa a la medida de dicho crecimiento. Es decir, se hace necesario decidir si la

racionalidad y la democratización pueden ser obligadas (al menos por influencia de la

dimensión temporal) a la reflexión y a una renuncia parcial de sí mismas.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

156

2.4.3.2 La incidencia de la dimensión temporal en las cuestiones relativas a la ra-cionalización y a la democratización

Luhmann (1997: 31) entiende que el problema enunciado anteriormente se deriva del

hecho de que el pensamiento predominante sobre la organización no ha tomado en

cuenta la dimensión temporal cuando en la realidad empírica resulta que el tiempo

limita cada vez más lo que aún es posible.221

Probablemente ello tenga que ver con el hecho de que la realidad en cuanto tiempo

yace de forma peculiar fuera de la racionalidad y de la sociabilidad. Para que esté pre-

sente en el nivel de la relación real entre alternativas de decisión es necesario encon-

trar formas de retrotraducción que hagan calculable la pérdida de tiempo, aunque sea

inadecuadamente (por ejemplo en forma de costos). Por su parte, la sociabilidad - con

sus posibilidades de logro de consenso - implica el desarrollo de normas informales

que dificultan tomar en consideración del tiempo del otro y que incluso permiten, por

falta de tiempo, rechazar o romper contactos.

En suma, si la democracia cuesta demasiado tiempo aparece bajo aspectos de racio-

nalidad como un lujo y si la racionalidad se entretiene demasiado en la cuestión del

tiempo aparece como enajenación del hombre de sus propias posibilidades de relacio-

nes humanas, que – hipotéticamente - deberían estar dedicadas a la razón en un sen-

tido profundo (Luhmann, 1997: 34). En consecuencia, también en este nivel se hace

necesario introducir fórmulas de tratamiento de la complejidad sistémica.

De hecho, ya existen líneas de trabajo que al introducir la reflexión de la complejidad

en el campo del decidir en organizaciones han conducido, a primera vista de manera

sorprendente, a la limitación de las exigencias de racionalidad. Estas líneas se han de-

sarrollado a partir de una crítica al principio de optimización desde el punto de vista de

su facticidad: se parte de la constatación de que las optimizaciones sólo son calcula-

bles en el marco de las limitaciones agudas del problema, ya que absorben amplia-

mente la carga de la decisión, pero a ello se agrega un argumento de autorreferencia

interesante al afirmar la exigencia de que el proceso de decisión debe calcular sus pro-

pios costos y por eso mismo debe detener antes de tiempo la búsqueda de mejores

221

De hecho, por la dependencia del tiempo surgen nuevas interdependencias que transmiten interferencias y errores. La dependencia de fechas deforma las preferencias y las metas, por-que lo que tiene un plazo fijo debe ser solucionado con urgencia (Luhmann, 1997: 32).

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

157

soluciones. De esta manera se destaca como todo término o interrupción se haya liga-

do a renuncias de racionalidad, cuya propia racionalidad queda transformada en pro-

blema (Luhmann, 1997: 34-35).

Otra línea de desarrollo de la misma idea puede seguirse en la forma en que, como se

ha podido ver anteriormente, la administración empresarial moderna desarrolla la rela-

ción entre organización y decisión. Se trata de una construcción que presenta a la or-

ganización bajo mayores exigencias y a las decisiones bajo menores exigencias: ya

que para las decisiones no existe una única solución correcta sino sólo soluciones más

o menos satisfactorias al problema, depende - entre otros factores - de la organización

cómo se decide y, por esta razón, la decisión sobre cuestiones organizacionales tiene

un papel relevante en asegurar un proceso de decisión que sea satisfactorio, ya que

no óptimo. Desde esta perspectiva, la dimensión temporal es considerada, en un pri-

mer momento, como comprensión de la necesidad de reglas de detención (de límites)

en los procesos de obtención de la información, de indagación de alternativas y de

controles de error.

Lo interesante de estas líneas de trabajo, según Luhmann (1997: 35-36), es que hacen

emerger supuestos reales – empíricamente aplicados - que reducen las pretensiones

de racionalidad y legitiman reglas de detención metarracionales ante situaciones en

las que se pretende continuar racionalizando con costos de información muy altos o

con una probabilidad muy pequeña de éxito.

La correspondencia de este problema en el ámbito de la democratización de las orga-

nizaciones se encuentra en la cuestión de la participación.222 Luhmann subraya que el

postulado de la democratización de las organizaciones ha idealizado el crecimiento en

forma incondicional, centrándose en el ámbito de la participación y no planteándose si

las organizaciones merecen tanta participación ni si los individuos realmente buscan la

participación.223

222

Cuestión que Luhmann, un tanto reductivamente, identifica con la relativa a la posibilidad de votar. 223

Luhmann (1997: 37) al preocuparse por estas últimas cuestiones, también relativas al deci-dir, desea ver la posible capacidad emancipatoria del individuo no en la cantidad de sus partici-paciones sino en la libertad de disposición sobre su participación.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

158

También con relación al sistema político han sido elaboradas ideas correctivas ante la

suposición de la democracia total y líneas de simplificación que reducen el ideal parti-

cipativo en relación con la realidad. Sin embargo sucede que estas teorías y técnicas

no han sido aún adaptadas a los sucesos internos de la organización, de manera que

los esfuerzos democratizadores encuentran a las organizaciones en cierto modo no

preparadas y sin anticipación de consecuencias.

Por tanto, en la teoría normativa de la democracia el tiempo es dejado de lado porque

tenerlo presente obligaría, por la complejidad exigida por la participación, a interrumpir

antes de tiempo el proceso discursivo de búsqueda de razones. Pero, como contrapar-

tida, una relación negativa con el tiempo implica una relación negativa con la realidad

pues la reflexión puede ser crítica de la realidad sólo a través de quienes tienen tiempo

para ello.224

2.4.3.3 El tratamiento de la complejidad por las organizaciones

Frente al problema planteado, Luhmann reconoce la existencia de dos posibles cami-

nos: entender que las ideas también tienen una realidad que cambia la realidad, de

manera que sea posible modificar las organizaciones bajo presión de los esfuerzos por

la racionalización y la democratización; o analizar más exactamente cómo tratan las

organizaciones fácticamente la complejidad autoproducida ya que, según lo visto, no lo

hacen en las formas ideales de la racionalidad y la democratización. La perspectiva

luhmanniana se ubica en el segundo camino, realizando un repaso a las diversas for-

mas en que se ha dado respuesta a la cuestión planteada.

Una primera respuesta, bastante difundida, señalaría que las organizaciones reaccio-

nan a su propio crecimiento mediante la burocratización.225 Luhmann entiende que es-

224

Luhmann (1997: 38) señala que, dada esa relación fáctica contradictoria con el tiempo, los mecanismos sociales utilizados como mecanismo de reacción suelen ser la crítica en el nivel de la sociedad total, la resignación en el nivel de los sistemas organizacionales, y la intimidad y la consideración en el sistema de la interacción entre presentes. Establecido este modelo, las personas, normas o sucesos externos que lo contradicen se transforman en problema. 225

La burocratización implica la formalización más aguda de los requisitos de decisión, la pérdi-da de la flexibilidad de los canales de comunicación, la departamentalización de los intereses y motivos, la pérdida de la capacidad de emprender medidas eficaces de arriba hacia abajo (y de abajo hacia arriba) y la diferenciación conflictiva de funciones especiales, dispositivos centra-les, controles y equipos de planificación.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

159

ta tesis no ha sido claramente comprobada en la investigación empírica y además se

encuentra ligada, equívocamente, a la idea del aumento de comunicaciones.226

También se han desarrollado diversos modelos en la teoría de la decisión que han se-

guido a menudo un camino muy similar al de la descomposición analítica del decidir

establecida en la teoría de Parsons pero sin interesarse por las consecuencias episte-

mológicas de tal construcción.227

Un segundo punto de partida para dar respuesta a la cuestión planteada tiene en

cuenta a los individuos como unidades. En este planteamiento la cuestión central es

cómo, mediante el ingreso de un tercer participante y luego otros más, se lleva a cabo

la selectividad que surge de las relaciones sociales. Con ello se identifican dos nece-

sidades consecuentes: el cumplimiento categorizante de la selección de relación y la

dirección (es decir, el traspaso del problema de selección a uno o más roles). Efec-

tivamente, es posible aceptar de antemano puntos de vista relevantes que dirijan la

elección de relaciones que merecen actualizarse y, a partir de ahí, clasificar a los so-

cios según estos puntos de vista; también cabe determinar un líder cuya función espe-

cífica sea la reducción de la complejidad del grupo y la coordinación de sus seleccio-

nes de comportamiento.

Estos mecanismos serían trasladables a la teoría de la organización: para organizar

las decisiones deben existir categorías y clasificaciones según las cuales en cada acto

de decisión se puede reconocer qué otras decisiones deben ser demandadas o impe-

didas - se trata de una programática -, siendo reconocibles las decisiones directrices

de alto rango. Esta programática debe dejar a disposición el efecto de la relación y con

eso hacer posible el establecimiento de un modelo de coordinación a pesar de la se-

lectividad.

226

Con la burocratización cabe suponer que haya que conformarse con reglas más estrictas para la comunicación, con una mayor pérdida de sentido por la repetición en largas distancias y en diversas estaciones intermedias y con nuevas instalaciones de control con sus precauciones defensivas. De hecho, puede ser que se produzca un aumento de la cantidad de decisiones en este sentido y con ello aumente la cantidad de comunicación, pero no es necesariamente así, de manera que ambas cuestiones deben ser separadas analíticamente. 227

Parsons señaló (citado por Luhmann, 1997: 40-41) que los elementos sólo pueden ser cons-tituidos en forma relativa al sistema y sólo pueden ser conceptualizados en relación con el sis-tema. En este sentido, la descomposición de lo que en sistemas funciona como unidad (como elemento) sería pensable pero destruiría la condición de emergencia sobre la cual se construye el sistema.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

160

Desde la perspectiva de Luhmann (1997: 43) ambos puntos de partida - y los proble-

mas que implican - pueden ser al mismo tiempo mantenidos y evitados.

Como ha quedado dicho, en los sistemas organizacionales sólo es posible llegar a

decisiones mediante la relación con otras decisiones, que se impone como supuesto.

Sin otras decisiones no habría nada que decidir. Ahora bien, resulta fundamental tener

en cuenta que no todo el volumen de las decisiones que construye el sistema es fácti-

camente producido y al mismo tiempo relacionado. El proceso de constitución de los

elementos del sistema, desarrollado sistémicamente, no provoca que todas las deci-

siones sean decididas sino que permite que cada decisión pueda partir de la base de

que todas las decisiones son decididas (Luhmann, 1997: 44).

De esta manera, siempre que se impone decidir algo, la decisión conveniente podrá

descargarse mediante la toma en consideración de otras decisiones y ponerse bajo la

presión de ser ella misma una decisión, o bien, en caso de emergencia, de actuar

como tal. Así, desde cualquier decisión se ve al sistema como si estuviera formado por

decisiones y, para la supresión de algún nivel especial de constitución del sistema,

basta que no se permita ningún otro tipo de identificación y de relación de elementos.

A partir de esta tesis se puede comprender que lo que hace un sistema organizacional

es establecer mecanismos de amplificación que hacen más probable - en comparación

con las posibilidades derivadas de la casualidad o con el marasmo que representa el

entorno - que se decidirá y que se decidirá interdependientemente (Luhmann, 1997:

44).

En relación con esta función constitutiva Luhmann identifica tres mecanismos que per-

miten construcciones de sistemas sobre la base de decisiones. El primero se refiere a

una suposición de decisiones que cubre espacios vacíos; el segundo se refiere a la

probabilidad de las decisiones; el tercero al decidir mismo.

El primer mecanismo toma en cuenta la particularidad de que a pesar de que no existe

otro elemento que las decisiones, ninguna decisión puede asegurar todas las decisio-

nes con las que ella se relaciona y mediante las cuales se constituye su situación. Y a

pesar de esta dificultad la organización debe ser posible. La solución pasa por suponer

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

161

en cada decisión que las otras decisiones relacionadas son adoptadas, o lo serán, co-

mo decisiones (como elección entre alternativas).228

La organización sería, en este sentido, una ficción impuesta con éxito al conjunto de

sus elementos pues parte, por un lado, de un resumen y una disminución (obtenidos

mediante las reglas de selectividad y temporalización) y, de otro, de un complemento

fingido que cubre lagunas de una realidad que le sirve de base y que sólo en esta for-

ma puede ser utilizada productivamente como supuesto operativo del comportamiento

posterior.

La suposición de decisiones aparece, entonces, como un equivalente funcional para el

crecimiento que evita sus problemas, aunque introduce riesgos. En lugar de preocu-

parse por el aumento del volumen de decisiones a través de la descomposición real o

social de los problemas de decisión, se puede suponer que las decisiones correspon-

dientes han sido ya adoptadas o que lo serán en un futuro.229 Desde esta perspectiva

una organización es ante todo un proceso de comunicación.

Tal como se ha señalado a esta suposición deben agregarse dos mecanismos - el re-

fuerzo de probabilidades escogidas y el decidir sobre decisiones – que otorgan al pro-

ceso de constitución sistémico dirección, límites y capacidad de control.

El autorrefuerzo de lo probable aparece en situaciones que presentan riesgos de tipo

natural o artificialmente provocados, ya estén referidos al medio o al propio sistema.

Como frente a los riesgos no es posible dejar fuera de consideración lo probable y da-

do que con el tamaño del riesgo varía el grado de probabilidad que exige atención, el

sistema se dota de un mecanismo que permite entender que frente a los riesgos se

hace probable que sólo lo que es probable sea tratado como seguro. De esta forma

decisiones sólo probables, por implicar un riesgo, pueden ganar en valor de orienta-

228

Desde este punto de vista, las organizaciones son sistemas sociales que se permiten tratar el comportamiento humano como si fuera un decidir; y la realidad social del decidir en organi-zaciones es interpretada, por consiguiente, como la sola aceptación o suposición o sugestión de los participantes en el sistema. La realidad de la organización resulta de un proceso selec-tivo particular del ignorar, de la percepción selectiva y de la sobrevaloración (Luhmann, 1997: 45). 229

Luhmann destaca que la suposición de decisiones de otros o propias es un recurso frente a una realidad no suficientemente conocida. Este recurso no está en contradicción con la rea-lidad, sólo se hace independiente en cierta medida de si un proceso de decisión con elección explícita entre alternativas presentadas ha tenido o tendrá lugar.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

162

ción y es posible llegar a ellas mediante decisiones, pero también cabe superarlas o

evitarlas.

El tercer mecanismo hace reflexivo al decidir mismo, que pasa a referirse a sí mismo:

es el decidir sobre la decisión.230 Se trata de un segundo nivel en el proceso al que

constantemente se puede recurrir para decidir si se va a decidir y cuándo, y qué deci-

siones se quieren adoptar. Este nivel se encuentra menos regulado formalmente y

puede ser manipulado en forma flexible, aunque aumenta la responsabilidad; además

mediante el decidir reflexivo se puede disponer del efecto de ligazón con el tiempo del

decidir sobre toda lógica real.231

Debe destacarse que estos tres mecanismos de refuerzo actúan sólo sobre la base de

una red de decisión, red que les permite a ellos mismos destacarse en cuanto sistema

emergente. Suponen, además, la existencia relaciones de apoyo o de rechazo entre

decisiones, relaciones que se cargan ellas mismas y se transforman mediante los sis-

temas organizacionales. De esta manera, cada decisión tomada en las organizaciones

puede partir de la base de que todas las decisiones se deciden fácticamente, y esta hi-

pótesis puede suponer para cada decisión individual tanto descarga como presión. Se

asegura así que los contenidos de la decisión son esencialmente codecididos gracias

a la forma en que la presión y la descarga son equilibradas en el campo libre de las

posibilidades analizadas.

Más importante aún, debe insistirse en esta cuestión, es que mediante estos mecanis-

mos las relaciones organizadas de decisión pueden reaccionar ante la presión de cre-

cimiento sin aumentar fácticamente el número de decisiones. Pero, como se ha visto,

la suposición de las decisiones también es una forma de convertir la inseguridad en

riesgo. Por este motivo la organización necesita bases internas de seguridad que se

encuentren suficientemente protegidas y sean independientes del entorno. Es decir,

como la organización en cada ejecución de sus procesos de decisión entreteje supo-

230

Este mecanismo no significa una mayor conciencia en el proceso de decisión o una mayor profundidad de sus bases de valoración o de información, tampoco que a través de decisiones se establezcan premisas de decisión para otras decisiones. 231

Es en este nivel donde aparece el tema de las no decisiones.

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

163

siciones no seguras sobre sí misma y sobre su entorno, necesita apoyarse en certezas

autoconfeccionadas.232

Este mecanismo de cobertura se encuentra ligado a operaciones que articulan la

memoria del sistema. Esta función hace que lo que la organización selecciona en for-

ma de decisión sea tratado internamente de nuevo en forma selectiva, siendo entrega-

do para su retención o para su olvido mediante la aplicación de una composición de

criterios de selección diversa y más estricta. Ahora bien, la red de seguridad que

ofrece el procedimiento utilizado – las actas de la organización - no se corresponde en

toda su amplitud a los grados de libertad que el sistema puede actualizar en su proce-

so de selección. Por ello, en caso de entornos especialmente irritantes e inseguros se

pueden y se deben desarrollar composiciones de decisión diferentes y distintas trans-

ferencias comunicativas. Aparece así, por ejemplo, la comunicación informal o perso-

nal, en la que los involucrados se aseguran mutuamente cómo actuarán frente a ries-

gos.

2.5 Recapitulación

1. Como se ha visto, el análisis criminológico sobre la legislación y los intereses en

juego culmina con una llamada genérica al auxilio de la sociología jurídica. Lo

cierto es que tras esta llamada con pretensiones de realismo late una cierta inde-

terminación teórica sobre la relación existente entre sistema jurídico, entramado

penal y sistema político. Y aún más, la constatación de los límites y de las friccio-

nes que emergen cuando se pretende dotar al sistema jurídico de tareas de orien-

tación social.

Si bien estas dos últimas cuestiones no pueden ser resueltas por un análisis como

el propuesto en esta investigación, la cuestión de los intereses en juego parece te-

232

Luhmann indica que la seguridad de la organización se encuentra en sus actas y en relación con ellas se reactiva. Una seguridad autoconfeccionada de esta clase es compatible con cual-quier clase de entorno, simple o complejo, regulado o no, pronosticable o caótico.

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Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

164

ner suficiente relevancia teórica como para ser recogida en los análisis sobre la ra-

cionalidad legislativa.

2. La perspectiva de N. Luhmann sobre el decidir en sede organizativa subraya la

existencia de unos límites fácticos difícilmente franqueables en la búsqueda

de racionalidad. Al mismo tiempo explicita ciertos mecanismos mediante los cua-

les las organizaciones mantienen activos sus procesos decisorios.

Admitiendo la presión de estos límites y el funcionamiento efectivo de esos meca-

nismos, esta investigación se plantea una traslación del esquema sistémico al

campo penal. Pero no se preocupa por la supuesta aportación del mismo al man-

tenimiento de las expectativas normativas, tal como suele realizar la dogmática

penal de orientación funcionalista, sino por la problemática de la reducción de la

complejidad de las decisiones mediante la introducción en el sistema de informa-

ción que las oriente y simplifique.

En este sentido, la cuestión de hasta qué punto la información policial sobre el deli-

to (y sobre su control) puede aportar racionalidad se reformula en un sentido sisté-

mico. Lo que se plantea es hasta qué punto dicha información constituye una es-

tructura – en sentido luhmanniano – que puede favorecer el desarrollo de ra-

cionalidad en los procesos decisorios que corresponden a las organizacio-

nes relacionadas con el control penal, esto es, a las políticas de seguridad.

Como puede observarse este planteamiento otorga un valor añadido a la informa-

ción policial sobre el delito, diverso del ya señalado en el capítulo anterior desde el

planteamiento de Ericson y Haggerty.

3. Este último planteamiento tendía a destacar su valor de cambio para el sistema po-

lítico y para el sistema económico. De lo que se trata ahora es de determinar si esa

información puede permitir comunicaciones rentables en términos sistémicos entre

las propias organizaciones penales, y entre éstas y los demás actores de las políti-

cas de seguridad.

Pero esta cuestión sigue siendo excesivamente amplia, pues implica una plurali-

dad de niveles fácticos y discursivos. Por este motivo, se plantea aquí un objetivo

más humilde, pero en buena medida necesario para poder desarrollar otros más

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Primera parte: Aspectos teóricos sobre la relación entre información, policía y racionalidad

165

ambiciosos. Dicho objetivo consiste en determinar qué tipo o qué tipos de racio-

nalidad aporta la información policial sobre el delito.

A los efectos de comprobar la viabilidad de esa efectiva aportación de racionalidad,

se plantea volcar la información policial sobre un concreto fenómeno delicti-

vo – que será descrita en el capítulo tercero de este trabajo – en el esquema

planteado por M. Atienza sobre el fenómeno legislativo.

Ciertamente, el esquema planteado por Atienza se conecta fundamentalmente con

las necesidades del sistema jurídico, pero es suficientemente amplio como para in-

corporar en su seno aspectos que tienen que ver con el desarrollo de políticas pú-

blicas, siempre que no se le otorgue una finalidad diversa a la planteada por el pro-

pio autor.

Page 178: Tesis completa.pdf

Capítulo II: La aportación de racionalidad. Bases, limitaciones y condicionamientos

166

Page 179: Tesis completa.pdf

Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

167

Segunda parte:

Método de trabajo con la información policial sobre el

delito para la creación de políticas públicas de

seguridad

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

168

Capítulo tercero

Investigación empírica sobre el tráfico de drogas d e

síntesis en la ciudad de Barcelona

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

169

3.1 Sentido de la propuesta de método de trabajo co n la información policial

En la primera parte de esta investigación se han establecido unas bases teóricas so-

bre tres cuestiones fundamentales:

1. El tipo de relación funcional que se establece entre la policía (y su información)

y los subsistemas sociales con los que se conecta en el ejercicio de sus tareas

penales: político y jurídico.

2. La trascendencia de la información policial sobre el delito que es obtenida en el

ejercicio de esas tareas para la generación de unas políticas públicas de segu-

ridad racionales en el marco de un estado social (con la explicitación de los

riesgos relacionados con la supuesta crisis de esa forma de estado).

3. Los límites infranqueables que presenta esa aportación de racionalidad, tanto

desde el punto de vista del esquema en el que debe ser ubicada la racionalidad

jurídico-legislativa (que presenta un importante papel creativo), como desde el

punto de vista del efectivo funcionamiento de las organizaciones que forman

parte del sistema de justicia criminal.

En esta segunda parte se plantea la cuestión de la efectividad de esa aportación de ra-

cionalidad por parte de la información policial a las políticas públicas de seguridad. Pa-

ra ello se ha acudido a una investigación empírica sobre una figura delictiva específica.

Ahora bien, esta investigación podría haberse planteado desde diversas perspectivas:

cómo genera, acumula, presenta e interpreta la institución policial la información sobre

ese delito; qué tipo de interconexiones presenta la circulación de esta información con

otras sedes institucionales (o, en su caso, con sedes informales) cuando se trata de

generar propuestas de actuación; etc. Tal como se indicó en el inicio de este trabajo la

opción escogida ha sido considerar dicha información como un resultado (outpout) que

es introducido a su vez (input) en una serie de debates que no son ahora objeto de es-

tudio. Esta perspectiva estática pretende satisfacer dos tipos de cuestiones:

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

170

1. Establecer cuál es el alcance real de la información disponible sobre un fenó-

meno de carácter delictivo.

2. Analizar en qué medida esa información disponible puede aportar racionalidad

a los debates sobre las políticas públicas de seguridad que se desarrollen so-

bre tal fenómeno.

Al partir de unos datos previamente elaborados, este tipo de enfoque presenta una

vertiente marcadamente interpretativa. Pero, por otra parte, también establece una for-

ma de trabajo con dicha información que pretende obtener, como se verá a continua-

ción, un resultado de carácter pragmático.

3.2 Cuestiones metodológicas implicadas en la inves tigación empí-rica

3.2.1 Aspectos generales sobre el objeto de la inve stigación

La investigación sobre la información policial disponible sobre el tráfico de drogas de

síntesis en la ciudad de Barcelona tiene su origen en un proyecto auspiciado por la

Unión Europea y el UNICRI (United Nations Interregional Crime and Justice Research

Institute) y desarrollado en el período 2001-2003. Este proyecto - Synthetic Drugs

Trafficking in Three European Cities: Major Trends and the Involvement of Organised

Crime - pretendía establecer un análisis comparado entre los mercados de dichas sus-

tancias en tres ciudades europeas: Turín, Amsterdam y Barcelona.

El objetivo específico del proyecto de investigación consistía en describir el mercado

de drogas sintéticas en cada una de las citadas ciudades – lógicamente, el propio de

la ciudad de Barcelona en el caso del grupo español - en el período comprendido entre

finales de los noventa del siglo pasado y el año 2003 (en el marco del proyecto se

dejaba cierto margen de libertad para que cada grupo de investigación estableciera el

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

171

marco temporal más acorde con la problemática analizada, pero siempre se demanda-

ba una imagen actualizada del fenómeno).

Diversos elementos aportan complejidad a dicho objetivo. En primer lugar, al tratarse

de una investigación sobre un mercado ilegal y, por tanto, sobre actividades y pobla-

ciones ocultas se plantean las cuestiones de la accesibilidad al objeto de estudio y de

la conveniencia de un método de trabajo que plantee varias vías de aproximación –

estrategias múltiples (Lozares, Martín y López, 1998) – y que establezca controles de

fiabilidad sobre la información que sea obtenida.

En segundo lugar, es importante advertir que la investigación sobre los mercados de

drogas ilegales ya cuenta con una tradición científica propia (Lewis, 1985; Roemer,

1991: 305-327; Ruggiero, 1992 y 1996; Ruggiero y South, 1995), y que dicha tradición

es diversa de los estudios sobre consumos de drogas. Aunque ambas perspectivas

(tráfico/consumo) pueden resultar complementarias en algunos aspectos, no debe

caerse en el error de intentar describir un mercado exclusivamente desde las pautas

de consumo de ciertas poblaciones. En este punto la tentación consiste en que la co-

munidad científica dispone de una pluralidad de fuentes de datos que permiten des-

cribir mejor las pautas de consumo que las prácticas del mercado.

En tercer lugar, debe señalarse que aunque existe producción empírica sobre otros

mercados de drogas en la ciudad de Barcelona – marcadamente sobre el de la cocaí-

na (Díaz, Barruti y Doncel, 1992) – o a nivel nacional – así sobre la marihuana (Ga-

mella y Jiménez, 2001) – y sobre mercados de drogas de síntesis en otros países eu-

ropeos (Kokoreff, 1996), no puede realizarse una traslación automática de sus resul-

tados al objeto de estudios de esta investigación. Esa producción constituye una exce-

lente base para construir un marco teórico y metodológico de referencia pero no se de-

be asumir de manera automática que el mercado de drogas de síntesis tenga las mis-

mas características que los otros mercados de drogas barceloneses, ni es posible tras-

ladar de manera directa las características de los mercados internacionales a la reali-

dad local que ha sido analizada.

En cuarto lugar, diversos aspectos aconsejan tener presente las características de la

sustancia y, particularmente, las de su uso a la hora de investigar este mercado.

Las drogas sintéticas, también denominadas drogas de diseño o de síntesis, son sus-

tancias que se crean mediante un proceso de modificación de la estructura química de

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

172

determinados productos naturales o de ciertos compuestos farmacológicos (Capdevila,

1995: 17). Dentro de esta categoría encajan multitud de sustancias, tanto legales co-

mo ilegales, que pueden obtenerse en un laboratorio. De hecho, la historia de las dro-

gas de síntesis está íntimamente ligada a la evolución de las innovaciones de la indus-

tria química y farmacéutica. Así, por ejemplo, la droga de síntesis más extendida en la

actualidad, el MDMA, fue patentada – aunque nunca comercializada – por la compañía

farmacéutica alemana Merck en el año 1914 después de obtenerse dos años antes co-

mo subproducto de un fármaco, el Hidrastinín, destinado a la supresión de las hemo-

rragias nasales y a la inhibición del apetito (Bouso y Rovira, 2003: III-V; Capdevila

1995:23).233

En el ámbito farmacéutico la síntesis de sustancias es útil porque permite generar

fármacos más específicos, más potentes y menos tóxicos, para patologías concretas.

Esta particularidad explica que las compañías farmacéuticas destinen recursos a la

investigación de este tipo de sustancias. Pero los expertos apuntan que esta actividad

constituye un terreno ambivalente: si bien es posible que algunas de estas innovacio-

nes químicas se consoliden en el futuro dentro del mercado farmacéutico también ca-

be la posibilidad de que otras acaben en el mercado ilegal (Capdevila, 1995).

El origen de la expresión drogas de diseño se asocia, precisamente, a la producción e

introducción de sustancias sintéticas en el mercado clandestino (Corral y Sopelana,

1998: 389). Este término fue acuñado en los años sesenta por Gary Henderson, un

farmacéutico de la Universidad de California, para referirse a diferentes drogas que

comenzaban a ser objeto de tráfico ilegal y que podían ser fabricadas en laboratorios

clandestinos “a la medida del consumidor” para imitar los efectos de otras drogas cuyo

tráfico era considerado como delito. En consecuencia, la principal ventaja de estas

sustancias consistía en que permitían eludir la persecución penal al no estar incluidas

en los convenios internacionales de fiscalización de sustancias.

Como se ha señalado, la droga de síntesis más conocida y extendida en nuestro

contexto es el MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), también conocida como éxta-

sis. Esta sustancia puede ser considerada como un derivado de la feniletilamina obte-

nido a partir de un proceso de síntesis y presenta una estructura similar a la de la an-

fetamina pero añadiéndosele un anillo bencénico y un grupo amino (Capdevila, 1995:

233 Para recomponer la historia de esta sustancia, y de las drogas de síntesis en general, se puede acudir a los textos de Anglada et al. (2002: 466-467), Capdevila (1995: 17-37), Colom (1999: 8-9), Corral y Sopelana (1998: 390-391) y Gamella y Álvarez (1999: 21-58).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

173

83-98; Corral y Sopelana, 1998: 390; Colom, 1999: 7). “Las formas más habituales en

que esta sustancia se presenta en el mercado ilícito de drogas son principalmente en

forma de comprimidos (pastillas), y en menor medida en cápsulas y en cristal (una

presentación en forma de pequeñas rocas cristalinas que está gozando últimamente

de especial reputación entre los consumidores más experimentados por su supuesta

mayor pureza y “claridad” de efecto respecto a los comprimidos).” (Bouso y Rovira,

2003: III).

Aunque presenta ciertos usos terapéuticos (Capdevila, 1995: 67-72; Corral y Sope-

lana, 1998: 391-392), el consumo de esta sustancia se produce esencialmente en

tiempos y espacios de ocio, concretamente en discotecas y otros locales de fiesta

durante los fines de semana (Bouso y Rovira, 2003: II-III; Gamella y Álvarez, 1999: 13-

19; Romo, 2001), hablándose en este sentido de un patrón recreativo de consumo

(Corral y Sopelana, 1998: 391). Pero lo cierto es que el MDMA ha convivido tradicio-

nalmente en el contexto de la fiesta con otras feniletilaminas (MDA o píldora del amor,

MDE o EVA, MBDB, etc.) y con otros tipos de drogas - como las anfetaminas y sus

derivados o los alucinógenos, principalmente el LSD -234 y que, además, la obser-

vación del mercado apunta a la constante aparición de nuevas sustancias en el

contexto de la fiesta, entre las más recientes pueden mencionarse el 2CB (“Nexus”), la

ketamina y el GHB (Díaz, Pallarés y Barruti, 2001, 2002 y 2003; Díaz, Pallarés, Barruti

y Espluga, 2004; Pallarés, Díaz, Barruti y Espluga, 2005), que de una manera simplifi-

cada son asimiladas, tanto en un nivel popular y como por los medios de comuni-

cación, con las drogas de síntesis.235

En consecuencia, la convivencia de diversos tipos de sustancias que presentan pautas

de consumo similares y la progresiva transformación del mercado de drogas (con la

aparición de nuevas sustancias), son las circunstancias que hacen difícil que las ins-

tituciones públicas establezcan una enumeración cerrada de las sustancias que se

incluyen dentro de la categoría de drogas de diseño. De hecho, la categorización po-

licial y judicial de estas sustancias ha ido variando en el tiempo.236 Esta falta de

234 Una lista bastante actualizada de los derivados de las feniletilaminas y de los derivados an-fetamínicos, así como la descripción de su estructura química, puede consultarse en Anglada et al. (2002) y en Colom (1999: 11). 235 El 2CB (2,5-dimetoxi-4-bromo-feniletilamina) sí es una sustancia conectada con el MDMA pero el GHB (oxibato sódico o gamma hidroxibutirato) y la ketamina son simples anestésicos. 236 Este problema se manifiesta, por ejemplo, en el tratamiento estadístico de la información institucional sobre estas drogas, limitando sus posibilidades de explotación. Así, es difícil rea-

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

174

concreción aconseja adoptar a los efectos generales de la investigación un concepto

amplio de drogas de síntesis que permita acoger las diversas sustancias que se aso-

cian al contexto de la fiesta y abarcar las posibles innovaciones producidas por la in-

vestigación farmacéutica.237

En lo que se refiere a la relevancia del uso de estas sustancias, parece fuera de

discusión que el intercambio y el consumo de drogas constituyen, entre otras cosas,

prácticas socio-culturales y que, en cuanto tales, su comprensión exige tener muy

presente la cuestión del contexto en el que estas actividades se desarrollan (Fernan-

des, 1998 y 2002). En el caso de las drogas de síntesis existe un consenso genera-

lizado (Bouso, 2003: 105-109; Bouso y Rovira, 2003: II-III; Calafat et al., 1998; Calafat

et al., 2000: 44-46 y 190; Calafat et al., 2001; Caudevilla, 2005; Corral y Sopelana,

1998: 391; Díaz, Pallarés y Barruti, 2001 ; Espada y Méndez, 2003; Gamella y Álvarez,

1999; García del Castillo y López, 2005: 397-399; Plan Foral de Drogodependencias,

s.f.; Romo, 2001: 26-29) a la hora de afirmar que estas actividades están relacionadas

de manera preeminente con un consumo de carácter recreativo y con un espacio que

presenta unas específicas connotaciones materiales y simbólicas, ligadas al contexto

de la fiesta.

Advierte Romaní (1999: 74-75) que una clasificación de las drogas basada en sus

usos “continúa resultando problemática o, mejor dicho en este caso, contradictoria

porque, o bien suponemos que hay unas constantes universales en todas las sus-

tancias y los individuos que nos permiten preconizar unos efectos también universales,

que es lo que se buscaría con su uso; o bien reconocemos que en muchas sociedades

hay usos que cumplen funciones y tienen significados diversos al mismo tiempo, y que

a su vez no tienen por qué ser iguales a los de otras sociedades, con lo que la

finalidad de ordenar el campo en el que estamos queda en duda.” Y, por su parte,

Gamella y Álvarez (1999: 90-95) señalan que en materia de usos no sólo se puede

atender a la finalidad buscada sino también a la frecuencia del consumo ante unas

lizar series temporales comparables sobre ciertos aspectos (incautaciones, etc.) de las drogas de síntesis ya que a veces los datos oficiales se construyen incluyendo en la misma categoría a las anfetaminas y a los alucinógenos junto con el MDMA o el MDA, mientras que en otras oca-siones se diferencian estos tipos de sustancias o, incluso, se considera separadamente a una única variedad (concretamente, el MDMA). Sobre ello se insiste en la nota 323 de este trabajo. 237 Como podrá observarse más adelante, sólo en algún momento de la investigación ha sido posible discernir la información relativa a los distintos tipos de drogas de diseño, por lo cual en este trabajo se han utilizado dos identificadores de carácter genérico para este conjunto de sustancias: la expresión del argot popular pastillas y la referencia a la sustancia más extendida, el MDMA.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

175

determinadas circunstancias.238 Ambas advertencias deben ser tenidas en cuenta en

materia de drogas de síntesis de manera que no se genere una visión reduccionista de

la fenomenología de su utilización (y en este momento se está haciendo referencia a

ámbitos ajenos a la investigación científica y a su aplicación sanitaria) 239 pero no

cuestionan la preeminencia sociológica del consumo recreativo antes comentado.

La preeminencia del uso recreativo de las drogas de síntesis se manifiesta en los

indicadores de consumo manejados por el Observatorio Español sobre Drogas (1998,

1999, 2000, 2001, 2002 y 2003) y por el Plan Nacional Sobre Drogas (1992, 1994,

1995, 1996a, 1996b, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2002) a partir de los datos obtenidos

en sus Encuestas sobre Drogas a la Población Escolar (1998, 2000, 2002 y 2004) y,

en menor medida, en sus Encuestas Domiciliarias sobre Consumo de Drogas (1997,

1999, 2001 y 2003). Así, por ejemplo, en la Encuesta sobre Drogas a Población Esco-

lar del año 2000 (Observatorio Español sobre Drogas, 2002: 11-42) se reconoce que la

diversión y la experimentación de nuevas sensaciones son los motivos fundamentales

para el consumo de psico-estimulantes 240 y que los momentos más frecuentes de con-

sumo de éxtasis son los fines de semana (51,3%) y las “ocasiones especiales”

(36,2%).

238 En este sentido, estos autores diferencian entre usos experimentales (los que no presentan una pauta o esquema de reiteración), ocasionales o sociales (los que se repiten de forma espa-ciada e irregular y que no juegan un papel importante en la vida del consumidor), regulares o instrumentales (los que se repiten con frecuencia y ante ciertas situaciones reiteradas), inten-sivos (cuando el consumo es una costumbre que se lleva a cabo siempre que se repiten unas mismas circunstancias) y compulsivos (cuando el uso reiterado se percibe como una necesidad por el individuo aunque le cause algún tipo de problemática o cuando es la interrupción de ese consumo lo que se la causa). 239 Por ejemplo, Corral y Sopelana citan el patrón de consumo relacionado con el movimiento de carácter espiritualista denominado New Age. En este caso, “la droga sirve como método de autoexploración, para lograr el crecimiento personal, e incrementar las relaciones interper-sonales y en menor medida como deseo de experiencias placenteras.” (Corral y Sopelana, 1998: 392). Por otra parte, puede encontrarse un relato en primera persona de un tipo de uso íntimo del éxtasis, muy alejado del contexto de la fiesta, en Anónimo (2003a: 47-56). Por lo que hace al tema de la frecuencia, Gamella y Álvarez (1999: 96) señalan que a partir de los datos derivados de sus propias investigaciones se puede “proponer la siguiente estima-ción informada de los usuarios [de drogas de síntesis] en cada categoría: Usuarios experimen-tales: del 20 a 25 por ciento. Usuarios ocasionales: del 35 a 40 por ciento. Usuarios regulares: del 20 a 25 por ciento. Usuarios intensivos: del 10 a 15 por ciento. Usuarios compulsivos: me-nos del 5 por ciento.” 240 El 41,3% de los jóvenes escolares encuestados los consumían para divertirse, el 21,8% para experimentar nuevas sensaciones y el 19,6% para bailar, según las mismas fuentes.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

176

Esta preeminencia también aparece reflejada en los trabajos específicos sobre el

consumo de drogas en tiempos y espacios de ocio y sobre drogas de síntesis (Calafat

et al., 1998; Calafat et al., 1999; Calafat et al. 2000; Calafat et al., 2001; Cascalló y

Sanclemente, 2004 ; Elzo y Vuelva, 1998; Plan Foral de Drogodependencias, s.f.). El

éxtasis, como la cocaína, “intervienen en la fiesta a última hora, como explica un

usuario de la noche, cuando la fiesta se sitúa en el punto más álgido. Una de las

funciones es incrementar la diversión y otra es alargarla, que dure el máximo de

tiempo.” (Calafat el al., 2000: 152). Varios datos cuantitativos derivados de la inves-

tigación empírica sobre el consumo de drogas “al salir de marcha” en cinco ciudades

españolas (Bilbao, Madrid, Palma de Mallorca, Valencia y Vigo), llevada a cabo por

Calafat el al. (2000: 177-184), ejemplifican la conexión entre el consumo drogas de

síntesis y ocio nocturno: “divertirse” es la respuesta más frecuente (89,3%) entre los

jóvenes cuando se les pregunta por las razones de su consumo, aunque “disfrutar del

baile” (77,3%) también ocupa una posición relevante (la cuarta posición); este con-

sumo se produce con muchísima frecuencia (91,9%) los fines de semana; en el 92,2%

el éxtasis se toma “con amigos” (únicamente un 0,8% de los entrevistados lo toma

“solo”); y en cuanto a los lugares del consumo, el más frecuente es “la discoteca”

(85,8%), seguido de “los afters” y de “las fiestas raves”.

Sin duda, este uso recreativo tiene mucho que ver con los efectos que el consumidor

espera de estas drogas, esto es, que sean un estimulante más barato, social, duradero

y controlable que otras sustancias que habían sido previamente conocidas y utilizadas

con la misma finalidad. En este sentido, el éxtasis “… ha sido usado como un esti-

mulante prolongado que proporciona energía y reduce la fatiga al tiempo que provoca

distorsiones perceptivas y cognitivas relativamente suaves que se viven como propi-

cias para la camaradería, la sensualidad e incluso el erotismo. Esta droga, por tanto,

ha llenado una amplia demanda de estimulantes sociales que intensifican el disfrute

del tiempo en vacaciones y fines de semana mezclándose con otros en <<fiestas>> y

discotecas multitudinarias.” (Gamella y Álvarez, 1999:16).

Por lo tanto, puede afirmarse que la conexión entre el uso recreativo de las drogas

sintéticas y la cultura de la fiesta es un tema pacífico: “… esta droga ha sido el estimu-

lante favorito de la más importante subcultura juvenil de los noventa, un nuevo estilo y

sensibilidad centrados en gozar de eventos festivos bailando sin parar al son de una

música maquinal y atronadora. Este movimiento ha provocado importantes transforma-

ciones en la percepción y el uso del tiempo libre y su relación con los espacios públi-

cos e incluso con procesos culturales como la autoría y la creación musical.”

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

177

“En consecuencia, la divulgación del <<éxtasis>> ha venido influida por la difusión de

otras muchas novedades, como la música <<tecno>>, house o <<bakalao>>, las <<ma-

crodiscotecas>>, los raves o <<fiestas>> prolongadas y otras prácticas y modos del nue-

vo estilo. Se trata de todo un <<paquete>> de innovaciones en cuya adopción hay in-

fluencias comunes y mutuas.” (Gamella y Álvarez, 1999: 15-16).241

Ahora bien, el hecho de que este tipo de consumo se conecte con dinámicas estric-

tamente lúdicas y bastante efímeras no significa que esté exento de significación so-

cial. Como indican Calafat et al. (2000: 32ss.), la fiesta es un elemento importante en

el tiempo social de los jóvenes ya que representa, precisamente, el tiempo que éstos

pueden definir como propio (frente al tiempo del mercado y de las otras instituciones

de los mayores), estableciendo sus propias relaciones de pertenencia y su propio or-

den. En suma, salir de marcha tiene también sus reglas, aunque no estén escritas, su

sentido grupal, su propia dinámica temporal y sus propios espacios. Y todos estos ele-

mentos constituyen formas expresivas de una cultura juvenil (Feixa, 1999: 84-105).

En este último sentido, como señala Romaní (1999: 115-116), “podríamos ver… el uso

del éxtasis, tanto en el contexto de lo que denominaríamos las <<nuevas culturas ra-

ve>> como en otros más minoritarios, pero siempre de corte generacional e intercla-

sista, como un intento de recomposición del individuo, dentro de su grupo <<biológica-

mente>> más inmediato, en busca de aquellos elementos más ausentes en una socie-

dad fragmentada, que reprime la expresión de las emociones a nivel corporal y se ca-

racteriza por el predominio de las relaciones sociales <<duras>>.”

“A través de este uso se recuperan elementos como la expresión corporal más o

menos frenética por el baile, en el sentido más amplio del término; las emociones en

las relaciones interindividuales a través de la empatía; se trata de unas prácticas que

permiten también recuperar, y bucear más o menos a fondo, en la propia individua-

lidad y, en este sentido, son muy individualistas (uno puede estar tiempo y tiempo bai-

lando ensimismado); pero al mismo tiempo, que sólo se pueden realizar en toda su

241 Sobre las características generales de esta nueva cultura de la fiesta ver Calafat et al. (2000: 29-46), Gamella y Álvarez (1999: 99-109). Sobre su evolución en España ver Capdevila (1995: 35-37 y 121ss.), Gamella y Álvarez (1999: 110-127) y Oleaque (2004). Según Gamella y Álvarez (1999: 59-78) la fase de popularización de las drogas de síntesis en España se situaría entre los años 1990 y 1991, y la fase de vulgarización y de consumo masivo entre 1992 y 1996, produciéndose a partir del año 1997 un progresivo estancamiento en su uso (fase de rutina y agotamiento del ciclo).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

178

plenitud si uno está completamente inmerso en la multitud de iguales, en la propia

<<tribu>>. Finalmente, sus efectos alucinógenos podrían facilitar una cierta recompo-

sición del yo después de la fragmentación provocada sensitivamente por ellos.”

“Se puede interpretar, en definitiva, que quizás debajo de ello haya algún tipo de bús-

queda de identidad, en este mundo tan fragmentado y sin perspectivas de futuro (por

lo menos para grandes sectores de la juventud), pero no de una identidad <<en mayús-

cula>>, que se refiera principalmente a una pertenencia ideológica, sino de una identi-

dad actual, material, sensual, <<de piel>>… y, por lo tanto, de una identidad que se ex-

presa en cada <<ahora>> y <<aquí>> que se realiza, sin que se plantee un (im)probable

futuro (im)perfecto, como había ocurrido en otras épocas y situaciones sociales.”

Ahora bien, como indican Gamella y Álvarez (1999: 15-19), para entender los motivos

que llevan a que las drogas de síntesis sean populares entre cierto tipo de población

juvenil no sólo debe tenerse en cuenta su conexión con la cultura de la fiesta sino

también el hecho de que, al menos durante su período de popularización a principios

de los años noventa del siglo veinte, consiguieron apartarse de las connotaciones

negativas (problemas de salud, deterioro de las relaciones familiares y personales,

delincuencia, etc.) que eran asociadas a otras sustancias, marcadamente a la heroína,

y que estaban muy presentes en el imaginario colectivo posterior a la transición y a la

consolidación democrática española. Precisamente fue esta capacidad la que permitió

que las pastillas disfrutaran de una buena prensa durante un cierto tiempo.242

Las características específicas del producto favorecieron este distanciamiento de las

connotaciones negativas de otras drogas. Aunque por su propia naturaleza se trata de

un sector muy abierto a la innovación, los estudios señalan que las drogas de síntesis

más conocidas presentan una composición bastante estandarizada y no suelen ser ob-

jeto de adulteración; en general, estas sustancias se prestan a un tipo de consumo por

vía oral de gran sencillez, muy alejado de las prácticas conectadas con el consumo en-

dovenoso (Gamella, 1991); y, siempre en base a las expectativas de sus consumido-

242 Este último tema ha sido estudiado ampliamente por Gamella y Álvarez (1999: 181-229). Es-tos autores señalan que durante los años ochenta del siglo veinte los medios de comunicación dieron una imagen positiva del éxtasis, de manera que pudieron animar “inconscientemente” a que ciertos sectores de la población la probaran. La orientación de los medios cambia en los años noventa, cuando empiezan a distribuirse noticias alarmantes sobre la denominada ruta del bakalao, y se mueve entre ciertas dosis de alarma y la publicitación de las novedades del mercado químico a mediados de esa década. También Caudevilla (2005: 145-150) realiza un sucinto análisis de las tendencias de la pren-sa en esta materia.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

179

res, permiten la búsqueda de tipos concretos de efectos gracias a sus “marcas” o lo-

gos.

Pero también puede haber influido en esta ausencia de negatividad el hecho de que

estas sustancias generaran un mercado diferenciado del de otras drogas ilícitas. Los

estudios existentes (Kokoreff, 1996 y 2000; Massari, 2005) subrayan que el mercado

de drogas de síntesis en sus primeras fases de desarrollo presentaba un marcado

carácter amateur, término con el cual se quiere indicar tanto la no profesionalización

de los implicados en las transacciones como su alejamiento de otro tipo de prácticas

delictivas, y ello a pesar de la – en términos comparativos - alta rentabilidad de la acti-

vidad desarrollada. En estos términos describían Gamella y Álvarez (1991: 71) el orí-

gen de este mercado en el caso español: “En el verano de 1988, el <<éxtasis>> era to-

davía poco asequible en España, aunque circulaban pequeñas partidas en Madrid y

Barcelona y, sobre todo, en Ibiza. La mayoría de los importadores en esta época eran

jóvenes españoles y extranjeros (muchas veces turistas europeos), que trabajaban por

su cuenta y a pequeña escala; manejaban partidas pequeñas, casi siempre decenas o

cientos de <<pastillas>> y no parecían contar con una infraestructura muy compleja ni

con muchos colaboradores. Los beneficios eran entonces muy altos: duplicaban y tri-

plicaban con facilidad las inversiones. Al tratarse de una sustancia poco conocida y cu-

yo aspecto podía variarse casi de partida a partida, el control era muy ineficaz. Nos

consta que hubo algunos importadores independientes que trajeron directamente alijos

de <<pastillas>> desde California (nunca, más de dos o tres mil unidades). Uno de los

métodos utilizados consistía en introducirlas es botes de pastillas de fármacos legales,

por ejemplo, vitaminas o pastillas para el desarrollo muscular.”

Por último, la complejidad del objetivo marcado también exige tener presentes desde

un inicio – desde la fase de diseño de la investigación – las problemáticas asociadas a

las drogas de síntesis. Dos motivos de carácter general parecen haber impulsado el

interés por conocer mejor las características de los mercados de drogas de síntesis.

Desde la perspectiva del tráfico, los países receptores destacan el creciente desarrollo

de redes internacionales, especialmente de las que operan desde Europa y Asia hacia

América del Norte (Anglada et al., 2002: 478-481; Blickman, 2004). Desde la óptica del

consumo, se observa con preocupación la extensión del mismo entre la población más

joven.243

243 Ambos motivos fueron reafirmados en la Asamblea Extraordinaria de la Organización de las Naciones Unidas celebrada en Viena en el mes de abril del 2003 (El País, 2003c).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

180

La posición residual de España en el mercado mundial de la producción de drogas de

síntesis, que es reconocida incluso por aquellos autores que intentan acentuar el as-

pecto de la diversificación territorial de dicho mercado para minimizar el papel que de-

sempeñan en él ciertos países – Holanda, marcadamente - (Blickman, 2004: 18),244

hace que el debate se centre en el caso español en el segundo de los citados motivos.

Tal como se acaba de indicar, en los años ochenta el consumo de drogas sintéticas en

España parecía muy reducido, se localizaba en determinadas zonas (Islas Baleares,

Madrid, Barcelona y Valencia) y se realizaba en círculos acotados y muy integrados en

el mundo de la fiesta (Bouso y Rovira, 2003: III; Capdevila, 1995: 27; Colom, 1999: 8;

Gamella y Álvarez, 1999: 65-71).245 La información existente en el momento de enca-

rar la investigación parecía confirmar esta imagen, pero al menos tres cuestiones

aconsejaban mantener la atención sobre este tipo de consumo. En primer lugar, está

por determinar hasta qué punto puede jugar un papel de atracción hacia otros

consumos: por una parte, porque con cierta frecuencia el consumidor de pastillas es

en realidad un policonsumidor (Gamella, Álvarez y Romo, 1997; Royo-Isach et al.,

2004: 209), por otra, porque los datos existentes muestran que a pesar de que en mu-

chos casos al aumentar la edad del consumidor se abandonan las pastillas y otras dro-

gas, en otros supuestos se produce el tránsito hacia otras sustancias, como la cocaí-

na. En segundo lugar, si bien se detecta una estabilización del mercado no es extraño

que aparezcan, aunque sólo sea con carácter temporal, nuevos consumos asociados

a los lugares de fiesta (por ejemplo, de Ketamina y de GHB) 246 que pueden implicar

riesgos para la salud de los consumidores. En tercer lugar, se observa una preocupa-

ción institucional por las posibles consecuencias negativas – todavía no plenamente

244 Es necesario destacar, en este sentido, la dura polémica existente entre Holanda, y los Estados Unidos: “El enojo de EEUU con respecto a la industria del éxtasis en los Países Bajos podría también explicarse en clave política. Las profundas diferencias en política de drogas y métodos de fiscalización entre los dos países crean tensiones. El gobierno estadounidense siente poco aprecio por el enfoque liberal de la política de drogas neerlandesa. Se tiende a cul-par a los Países Bajos por el notable aumento en el consumo de éxtasis en EEUU a fines de los 90, sin tener en cuenta la dinámica nacional que podría haber llevado al incremento de la demanda.” (Blickman, 2004: 21). 245 Para comprender la conexión entre el consumo de drogas de síntesis y el mundo de la fiesta en un nivel internacional pueden consultarse los textos de Collin y Godfrey (2002) y Oleaque (2004). 246 Aunque los datos del Observatori de Nous Consums señalan que en el período inmediata-mente posterior a esta investigación se estaba produciendo un retroceso en el consumo de es-tas dos sustancias (Barruti, Díaz y Pallarés, 2002 y 2003).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

181

confirmadas - del consumo de este tipo de sustancias en diversos ámbitos, como el de

la salud (Bouso y Rovira, 2003: VI-VII; Corral y Sopelana, 1998: 392-398; Colom,

1999: 13-17; De Benito, 2002; Mediavilla y López, 1999) 247 e, incluso, el de la seguri-

dad.248

Lo anterior determina que en la investigación vayan emergiendo una pluralidad de

áreas de interés interconectadas entre sí. Así, por ejemplo, la descripción de la estruc-

tura de un mercado emergente tiene evidente interés para la reflexión sobre las modifi-

caciones que se producen en la delincuencia organizada, pero a su vez, como hemos

visto, esta estructura de mercado se conecta necesariamente con formas de vida – en

el tiempo de ocio – de un determinado sector de la población, y así pueden ser ensa-

yadas multiplicidad de conexiones. Pretender un análisis comprensivo de todas estas

conexiones – en realidad, de las diferentes dimensiones de estas conexiones – cons-

tituiría un grave error metodológico que conduciría a la inflación informativa, a una cla-

ra simplificación explicativa y al reduccionismo teórico. Para evitar estos problemas es

necesario utilizar un criterio de trabajo basado en la idea de contención en el contexto

de un tipo de investigación de carácter marcadamente exploratorio (Jorge, 2003). Esto

significa que al objetivo escogido – la descripción de un mercado - debe añadirse el

criterio delimitador de la perspectiva producida desde la institución policial sobre ese

mercado (sobre la que existen ya otras aproximaciones) 249 y la orientación finalista del

247 Sobre el debate de los efectos de las drogas de síntesis en la salud pueden consultarse los trabajos de Bobes – Ed. – (1995), Bobes et al. (2003), Colom et al. (1999), Corral y Sopelana (1998), Doblin (s.f.), González, Fontela y Pereiro (2006), Peroutka – Ed. – (1990) y Roig-Traver (1994). 248 Un aspecto concreto de la problemática de seguridad que se asocia a los jóvenes tiene que ver con los espacios y tiempos de ocio. Según la Enquesta de Seguretat Pública de Catalunya en su edición del 2000 (Departament d’Interior, 2001), la población percibe un aumento de la violencia en los locales nocturnos (un 52% de los entrevistados cree que ha empeorado la vio-lencia juvenil en las discotecas). Por otra parte, según la Enquesta de Joventut i Seguretat a Catalunya (Departament d’Ensenyament y Departament d’Interior, 2001), un 16% de las agre-siones físicas más graves que sufren los jóvenes escolarizados catalanes se produce en disco-tecas, bares o en los alrededores de estos locales. Este mismo instrumento, establece una tipología de jóvenes a partir de la relación de diversas variables, entre ellas, el consumo de drogas y las conductas problemáticas reconocidas por los alumnos. El cruce de información muestra que los jóvenes con mayores consumos de alcohol y drogas son también los que llevan a cabo más agresiones (contra las personas y contra las cosas).Tales consumos también pueden aumentar la posibilidad de ser víctimas de agresiones. Finalmente, algunos entrevistados asocian el consumo de alcohol y drogas sintéticas con conductas violentas (des-trozos de mobiliario urbano, desórdenes, peleas, etc.). La relación entre consumo de drogas – con referencias específicas a las drogas de síntesis - y violencia ha sido analizada, sin llegar a establecerse un nexo causal concreto, en los trabajos de M. J. Martín López y J. M. Martínez (1998) y J. Elzo (1999). 249 Puede consultarse a este respecto el trabajo de Dorn y South (1990).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

182

análisis de su racionalidad para la generación de políticas públicas, de manera que la

investigación permita, de manera natural, la emergencia de las diversas dimensiones

implicadas y de sus relaciones – como si se tratara de buscar las pistas para clarificar

un delito (Jorge, 2003: 72-73), las cuales conducirán en un futuro a diferentes líneas

de trabajo – pero sin pretender profundizar sobre cada una de los mismas (sobre las

cuestiones implicadas con la criminalidad organizada o con el ocio juvenil, por hacer

referencia a los ejemplos antes citados).

Para concluir con estos aspectos generales sobre el objeto de investigación, debe

remarcarse que esta misma opción ha determinado que existan importantes diferen-

cias entre la investigación original y la ahora presentada. La original (AA.VV., 2003)

tiene un marcado carácter descriptivo (de un mercado de drogas en un momento dado

en base a la información disponible). La que corresponde a este trabajo tiene como

punto de partida fundamental la información policial disponible sobre ese mercado, y

ese punto de partida no sólo ha exigido poner de relieve los aspectos relativos a las

fuentes policiales y ampliar al máximo el análisis de la información basada en las mis-

mas, sino que sobre todo ha generado un método de trabajo específico con esas

fuentes que no se encontraba presente en la previa explicación de los resultados del

trabajo de campo. El siguiente subapartado intenta explicar los rasgos más generales

de dicho método de trabajo.

3.2.2 Estrategia general de aproximación al objeto de estudio

Lógicamente, el primer aspecto que se planteó al iniciar el diseño de la investigación

era determinar la información de que se disponía sobre la estructura del mercado de

drogas de síntesis en la ciudad de Barcelona. Desde un primer momento se estableció

una doble estrategia de aproximación a esta cuestión y cada estrategia estuvo a cargo

de un sub-grupo de trabajo específico, que aplicó una metodología propia.250

250 La tareas de los dos grupos de investigación (identificadas en adelante como las líneas es-tratégicas I y II) exigieron un alto nivel de comunicación. Este aspecto se solucionó mediante reuniones periódicas de los coordinadores de los grupos de trabajo. En estas reuniones se con-firmaban niveles de saturación en ciertas informaciones, se constataban puntos contradictorios o aspectos novedosos, etc. El informe final de la investigación supuso un trabajo de reconstrucción de los dos tipos de re-latos que emergían de cada una de las estrategias diseñadas y de las ideas surgidas de su contraste.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

183

La primera línea estratégica – desarrollada por un subgrupo de marcado carácter

antropológico liderado por los profesores Mila Barruti y Joan Pallarés - se planteó la

aproximación a los relatos que realizan jóvenes que pertenecen al mundo de la noche

sobre las características del mercado. En este caso se querían aprovechar los datos

específicos sobre drogas de síntesis derivados de una operación de carácter anual

que trata sobre los consumos de drogas por parte de la población joven en Barcelona

y otras ciudades catalanas. Este trabajo es desarrollado por el Observatori de Nous

Consums de Drogues en l'Àmbit Juvenil (Díaz, Pallarés y Barruti, 2001, 2002 y 2003;

Díaz, Pallarés, Barruti y Espluga, 2004; Pallarés, Díaz, Barruti y Espluga, 2005) - el

cual, a su vez, es gestionado desde la Associació Institut Genus, que se encuentra

ubicada en Barcelona - y constituye un sistema de información de carácter continuado

(diseñado en el año 1998) que se encuentra actualmente integrado en la red informa-

tiva de la Agència de Salut Pública barcelonesa.

El Observatori utiliza diversas técnicas para la recogida de información, aunque a

estos efectos era especialmente relevante la derivada de las redes de campo de sus

colaboradores. Estas redes están constituidas por consumidores de drogas, usuarios y

profesionales del mundo de la noche, así como por otras personas relacionadas con

los jóvenes, el ocio o las drogas.251 Las redes se mantienen activas durante todo el

año. Las componen 130 informantes, prácticamente el 40% de los cuales son consu-

midores de drogas.

Los datos acumulados por el Observatori durante el período de investigación (Díaz,

Pallarés y Barruti, 2001, 2002 y 2003) fueron fundamentales para establecer unas hi-

pótesis de trabajo básicas en relación al mercado barcelonés de drogas de síntesis. Si

bien es cierto que desde los primeros contactos entre los subgrupos de trabajo barce-

loneses se puso de manifiesto que se carecía de informantes en lo que se podría defi-

nir como el nivel más alto de la red de tráfico, 252 gracias a los datos que se derivaban

251 También existe una red de informantes clave, compuesta por profesionales y expertos, a los que se entrevista a fondo una o dos veces al año, se practican observaciones directas en esce-narios de ocio juvenil, se realiza una encuesta en discotecas y “afters” una vez al año y otra en-cuesta auto-administrada a estudiantes en centros educativos de secundaria y universitarios, fi-nalmente se cuenta con una ficha de itinerarios que se aplica a los miembros de las redes de campo que son consumidores de drogas. 252 Se realizaron diversos encuentros con informantes que habían entrado en contacto con el sistema de justicia criminal con la finalidad de establecer puentes de comunicación con perso-nas implicadas en el tráfico que ellos percibieran como de “rango superior” en la estructura del

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

184

de los trabajos de campo sí se disponía de una primera aproximación a los niveles in-

termedio e inferior de la misma.

En concreto, los informes del Observatori describían tres niveles de distribución y/o

venta:

• Nivel bajo. Se trata de un nivel de menudeo, en el que la persona compra – casi

siempre al mismo proveedor - cantidades pequeñas (menos de cien pastillas) y las

distribuye a un grupo de conocidos y amigos, el cual, a su vez, vende a otros

sujetos en los lugares de fiesta. Este sistema permite financiar el propio consumo y

otros gastos relacionados con esta forma de ocio. Es frecuente que los vendedores

de este nivel, que han surgido para abastecer al grupo de amigos, asciendan al

nivel superior.

• Nivel medio. En este nivel se opera con cantidades mayores (desde cien hasta qui-

nientas unidades), los vendedores suelen tener una clientela más o menos fija y

actúan en las zonas de consumo (en ocasiones en un espacio fijo relacionado con

los lugares de fiesta). Normalmente ofrecen varias sustancias, aunque pueden es-

tar especializados en una concreta. Parte de estos vendedores combinan esta acti-

vidad con su trabajo habitual, que en algunos casos está relacionado con el con-

texto de la fiesta. Algunos de ellos evolucionan con el tiempo al siguiente nivel.

• Nivel más institucionalizado. En este caso, los vendedores tienen una clientela

más amplia y diversificada, mueven mayor número de pastillas (más de quinientas)

y suelen dedicarse únicamente a esta actividad. Distribuyen las sustancias a los

vendedores del nivel medio pero también pueden tener su propia clientela. Pueden

ofrecer junto a las pastillas otras sustancias.

Los informes del Observatori también afirmaban que los vendedores de los niveles

medio e institucionalizado compraban a redes organizadas o representaban a dichas

redes.253

mercado (las personas que les abastecían de sustancias, por ejemplo), pero la respuesta fue siempre negativa. 253 Para llenar el vacío informativo en lo relativo al nivel superior de la red de tráfico se acudió a la literatura existente, marcadamente a los trabajos de Korf y Verbraeck (1993) – debe tenerse en cuenta que el primero de estos autores participó como investigador en el grupo holandés integrado en la investigación internacional antes referida y que sus descripciones del mercado

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

185

La información ofrecida por el Observatori sobre la estructura del mercado tenía, sin

embargo, un carácter meramente aproximativo, ya que tal estructura no es objeto de

análisis específico por parte del mismo. Su utilidad fue triple. Por una parte, sirvió para

definir la estructura básica y parte del cuestionario que sería utilizado por el otro sub-

grupo de investigación en su trabajo de campo. En segundo lugar, sirvió de esquema

base para ir acumulando y dando forma a la información que se recibía desde el tra-

bajo de ambos subgrupos. En este sentido se definieron tres niveles en el mercado: el

de la importación y producción, el de la distribución y el del menudeo. En el primer ni-

vel - importación y producción – se incluyeron aquellas operaciones por las cuales las

drogas de síntesis aparecían en el territorio catalán o barcelonés; con el segundo –

distribución – se hacía referencia a las tareas mediante las cuales esas drogas ya ela-

boradas llegaban hasta las personas que realizaban las tareas de venta directa al con-

sumidor (aquí se podría encajar la categoría nivel más institucionalizado a la que se

refiere el Observatori); en el tercero, donde encajarían los niveles bajos y medio des-

critos por el Observatori, se introdujeron aquellas acciones que se referían a la venta

directa al consumidor. Por último, la información derivada del trabajo de campo antro-

pológico fue utilizada como elemento de contraste de los datos obtenidos por el sub-

grupo de trabajo dedicado a analizar el trabajo institucional en esta materia. Esta últi-

ma utilidad ha sido especialmente relevante a la hora de presentar los resultados de

este trabajo de investigación.

La segunda línea estratégica – de orientación criminológica y sociojurídica - intentó la

aproximación a la información de la que disponen las instituciones encargadas del

control de dicho mercado ilícito. En este caso la investigación procura describir el

fenómeno a partir de la mirada de las instituciones que constituyen el sistema de jus-

ticia criminal y, por tanto, pretende describir los elementos que inciden en esta forma

ya habían sido asumidas en España por Gamella y Álvarez (1997: 209-211) –, a la escasa literatura (normalmente de carácter institucional) existente y a las noticias de prensa. El esquema planteado por Korf y Verbraeck (1993: 180) para visualizar la estructura del mer-cado de drogas de síntesis en Amsterdam fue retomado y revisado en la investigación interna-cional (AA.VV., 2003: 47) por el grupo holandés, pero no fue aplicado de manera directa al ca-so español. El aspecto más relevante de dicho esquema consiste en identificar cuatro niveles de producción y distribución por encima de los señalados por el Observatori barcelonés. Se ha-bla de [I] grandes laboratorios con capacidad para producir pastillas por encima del millón de unidades, que estarían en manos de grupos organizados y que presentan tanto [II] capacidad de distribución (cientos de miles de unidades) como de exportación; de [III] pequeños labora-torios que producirían decenas de miles de pastillas, que estarían en manos de emprendedores mayoristas con conexiones tanto locales como internacionales y que se relacionarían con los distribuidores del nivel superior; y de [IV] laboratorios caseros – con capacidad para producir miles de pastillas - en manos de personas asociadas o de emprendedores individuales. Sobre las complejas relaciones entre estos niveles y entre los mismos y los inferiores se puede consultar AA.VV. (2003: 40-70).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

186

de mirar. Debe remarcarse que no se pretendía hacer de la versión institucional sobre

el tráfico de drogas de síntesis en una determinada zona el relato real sobre dicha

cuestión. Esta versión se basa en discursos construidos institucional y socialmente y,

en consecuencia, presenta ciertas limitaciones,254 pero pese a ello permite promover

una reflexión sobre el contexto institucional en el que los datos sobre un fenómeno de-

lictivo se construyen y sobre la manera en que se construyen. Por este motivo la ac-

tualización de los datos o la replicación de la investigación empírica pasaron a un se-

gundo plano o fueron directamente descartadas. Lo que se ha pretendido es obtener

una foto-fija del fenómeno.255

Entre los aspectos de carácter general que debía encarar esta segunda línea estraté-

gica se encontraba la complejidad del mapa de instituciones penales que actúan en la

materia.256

En concreto, el mapa institucional de la actuación policial frente al tráfico de drogas es

especialmente complejo en Cataluña. Ello se debe a que existen cuatro cuerpos poli-

ciales (el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, la Policía de la Generalitat-Mos-

sos d’Esquadra y las policías locales), a lo que debe añadirse la presencia a su lado

del Servicio de Vigilancia Aduanera, que son competentes en algún sector del control

del tráfico, la distribución y la venta de drogas.257 También la organización judicial es-

254 Se mantiene en este punto la opción por un construccionismo limitado (Bunge, 1995: 28) co-mentada en la nota 100 de este trabajo. Por otra parte, a los límites señalados por N. Luhmann sobre la capacidad decisoria de las or-ganizaciones debe añadirse, ahora, lo señalado por M. Douglas (1996b) sobre la forma de tra-bajar de las instituciones. 255 Debe señalarse que en ningún momento se desconoció que otros agentes institucionales di-versos a los que integran el sistema de justicia criminal pueden entrar en contacto con el fenó-meno analizado; ocurre, sin embargo, que su percepción sobre las dinámicas del mercado no es directa. Con esto último se quiere afirmar que las conocen porque o bien reciben demandas de los actores implicados en el mismo, o bien tienen acceso a los relatos que éstos elaboran (piénsese, por ejemplo, en algún personal sanitario, en integrantes de servicios sociales rela-cionados con población juvenil, en ONG’s que actúan en materia de drogas, etc.). La informa-ción de estos agentes, especialmente la recogida en estudios específicos, fue incorporada en el marco contextual de la investigación y sirvió, en su caso, como elemento de contraste de los datos acumulados por el sistema de justicia criminal. 256 Este mapa es abordado desde una perspectiva político-institucional, no jurídico-institucional, y haciendo siempre referencia al momento en que se desarrolló el trabajo de campo. 257 El trabajo de la Europol en esta materia es más informativo y técnico que propiamente operativo. En el marco de la Unión Europea existe una línea de Acción común relativa a las nuevas drogas sintéticas (de 16 de junio de 1997). En la materia tratada ahora, dicha línea combina la definición forense de las sustancias que vayan apareciendo – se propone en este sentido constituir una red de laboratorios europeos con dicha finalidad - con la puesta en

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

187

pañola implica diversos niveles territoriales y materiales de actuación en materia de

delitos relacionados con la salud pública.258

Como es bien sabido, la existencia de esta pluralidad de cuerpos policiales viene moti-

vada por el hecho de que en el estado español existen tres niveles administrativos -

estatal, autonómico y local – que tienen competencias en materia de seguridad (Jar,

1995).

Dependen de la administración del estado el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia

Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera. El Cuerpo Nacional de Policía desarrolla su

trabajo básicamente en los ámbitos urbanos y tiene atribuida competencia exclusiva

en la investigación y persecución de delitos relacionados con la droga, así como en

materia de cooperación policial internacional. Las actuaciones referentes al control del

tráfico de drogas y de la delincuencia organizada son llevadas a cabo por una unidad

específica de este cuerpo, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), que

común de los datos policiales que permita descubrir tanto los laboratorios productores como las organizaciones dedicadas a su fabricación y distribución. Esta información se vuelca en el fichero de trabajo CASE (siglas en inglés de la citada Comprehensive Action against Synthetic Drugs in Europe) de la Europol. Así mismo, la Europol dispone de un sistema de comparación de la información fotográfica y técnica disponible sobre los laboratorios ilegales descubiertos (Europol Illicit Laboratory Comparison System). Ambos tipos de información abren la posibilidad de investigar las conexiones internacionales entre los diferentes laboratorios, los equipos incau-tados y los intermediarios que facilitan estos equipos. Dicha institución también elabora (en estrecha cooperación con la policía federal alemana) un catálogo periódico de los logos de las pastillas – Europol Ecstasy Logo System – que es remitido a las policías de los diversos paí-ses. También la Interpol ha puesto en marcha un proyecto – SYDRUG – centrado en la recopi-lación y puesta en común de datos sobre los grupos de delincuencia organizada dedicados a la producción y distribución de drogas de síntesis en un nivel supranacional. 258 En el ámbito estatal se encuentran la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Pe-nal. La Audiencia Nacional conoce de los delitos de tráfico de drogas que son cometidos por bandas o grupos organizados, producen efectos en varias provincias y tienen señalada en el Código Penal una pena superior a cinco años de prisión. Los Juzgados Centrales de lo Penal actúan en los mismos supuestos cuando la pena prevista no superara los cinco años. En cual-quiera de estos casos la instrucción de los procesos corre a cargo de los Juzgados Centrales de Instrucción. Por su parte, las Audiencias Provinciales conocen de los delitos que tienen se-ñalada una pena de más de cinco años de prisión siempre que fueran cometidos por organiza-ciones cuyo ámbito de actuación no sobrepase el ámbito territorial provincial; los Juzgados Penales limitan su actividad a los partidos judiciales y conocen de los delitos señalados con pe-nas de hasta cinco años de prisión; y los Juzgados de Instrucción se encargan de la prepara-ción de los casos que enjuician tanto los Juzgados de lo Penal como las Audiencias Provincia-les. En el año 1988 se creó la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, con sede en Madrid y que extiende sus funciones a todo el territorio nacional. En el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se ubicaba el Fiscal Delegado de la Fiscalía Espe-cial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, y en cada Audiencia Provincial existe también un fiscal que se encarga de la represión del tráfico de drogas.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

188

tiene un ámbito de actuación nacional pero que se encuentra descentralizada en dife-

rentes capitales, así en Barcelona. Este cuerpo, tiene también la competencia exclusi-

va para realizar inspecciones a industrias especializadas en sustancias químicas, en

aplicación de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias

químicas catalogadas como susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de dro-

gas.259

La Guardia Civil está presente en el ámbito rural y en el mar territorial y tiene compe-

tencia exclusiva en las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando,

también tiene asignada la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos. Sus

actuaciones de control de tráfico de drogas se realizan a partir de dos tipos de unida-

des: en primer lugar, los Equipos de Investigación de Delincuencia Organizada y Anti-

droga (EDOA) que son grupos especializados en la investigación y persecución de la

delincuencia organizada, especialmente la relacionada con el narcotráfico, y que

operan tanto a nivel central como periférico (Ruano, 1998); y, en segundo lugar, los

Grupos Antidroga, integrados en las Unidades de Policía Judicial presentes en el

territorio.

Debe añadirse que tanto las patrullas como los grupos de investigación de carácter

local del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil participan, a su vez, en el

control de la distribución y venta de la droga en los niveles inferiores en los territorios

donde todavía no cumple funciones de policía integral la Policia de la Generalitat-Mos-

sos d'Esquadra.

Por su parte, el Servicio de Vigilancia Aduanera – que depende de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria - es competente para perseguir los ilícitos administrativos

y penales en materia de contrabando que se comentan tanto en el interior del territorio

como en sus fronteras (ya se trate de las intracomunitarias o de las fronteras exterio-

res de la Unión Europea), aunque en la práctica las actuaciones del Servicio de Vigi-

259 En el año 2001 se creó la Unidad Central de Inspección de Operadores (UCIO) cuyo come-tido era llevar a cabo tanto el control de este sector como la supervisión de las unidades poli-ciales con funciones de inspección. En relación con este último extremo, cabe destacar que la UCIO designa las personas físicas y jurídicas que deben someterse a control durante cada pe-ríodo anual. Según las fuentes consultadas, durante el año 2002, la Jefatura de Barcelona del Cuerpo Nacional de policía realizó a petición de la UCIO la inspección de 40 empresas catala-nas. Las actas levantadas no presentaron incidencias.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

189

lancia Aduanera – en colaboración con los correspondientes cuerpos policiales - se

centran en el control del contrabando en alta mar y en fronteras exteriores.260

En el nivel autonómico catalán, con la aprobación de la Ley 10/1994 de la Policia de la

Generalitat-Mossos d'Esquadra y con la adopción del acuerdo de la Junta de Seguri-

dad de 27 de septiembre de 1994 se inició lo que se conoce como el proceso de des-

pliegue territorial de los Mossos d’Esquadra. Este proceso implica que la Policia de la

Generalitat-Mossos d'Esquadra ha ido asumiendo de forma gradual las funciones inte-

grales en materia de seguridad en el territorio catalán: en el momento en que se pro-

duce esa asunción en una determinada zona los cuerpos estatales dejan de ejercer

esas funciones, siendo sustituidos sus efectivos por los del cuerpo autonómico. No

obstante, en las zonas donde se ha realizado el despliegue los cuerpos y fuerzas de

seguridad del estado siguen manteniendo las funciones que la ley les otorga en exclu-

sividad, entre ellas (como se ha indicado más arriba), la represión de la delincuencia

organizada que sobrepase el ámbito territorial de la comunidad o la vigilancia de puer-

tos, aeropuertos y fronteras.

En el momento en que se realizó la investigación este proceso de despliegue no se

había completado todavía - faltaba asumir parte de la Área Metropolitana, incluida la

ciudad de Barcelona, y la provincia de Tarragona -,261 lo cual implicaba que existían

dos composiciones distintas del mapa policial en el territorio catalán - ver mapa adjun-

to en el que se especifican las diversas fases de este proceso -. En el territorio de des-

pliegue convivían todos los niveles policiales, mientras que en el territorio donde no se

había producido el despliegue concurrían esencialmente las fuerzas del estado con las

policías locales. Los Mossos d’Esquadra tenían en este último caso competencias de

actuación muy limitadas.262

260 Debe tenerse presente que los controles en las fronteras interiores se han reducido con la li-bre circulación en la Unión Europea y la puesta en marcha del espacio Schengen. 261 Sí se había completado la transferencia de las competencias en materia de control y vigilan-cia de tráfico, que desde el año 2000 eran ejecutadas por la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra en toda la comunidad autónoma catalana. 262 La competencia con mayor incidencia en el control del mercado de drogas de síntesis que ejercían los Mossos d’Esquadra en territorio de no despliegue era la inspección de locales de ocio.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

190

Fuente: Comissaria General Tècnica. Departament d’I nterior. Generalitat de Catalunya

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

191

Dentro de la estructura de que disponía la Policia de la Generalitat destacan dos comi-

sarías generales con competencias para el control del mercado de drogas: la Comisa-

ría General de Investigación Criminal, que se encarga de la persecución de las organi-

zaciones criminales que operaban en Cataluña, y la Comisaría General Territorial, que

gestionaba la competencia operativa en el territorio de despliegue en los ámbitos de

control de delincuencia no organizada, de policía administrativa y de seguridad ciuda-

dana.263

Respecto de las policías locales, a los efectos del tema que nos ocupa son destaca-

bles algunas de sus funciones de policía administrativa – también realiza tareas de

control de los locales de ocio y de control del consumo y la tenencia pública de estupe-

facientes - y de auxiliar del resto de cuerpos policiales en materia de policía judicial.

Por el contexto geográfico al que se refiere esta investigación debe prestarse atención

al papel del la Guardia Urbana de Barcelona: ésta, en aplicación de la Ley Orgánica de

Protección de la Seguridad Ciudadana, interviene activamente en las dos funciones de

control que se acaban de comentar y también tiene un papel relevante en las detencio-

nes por tráfico de drogas de síntesis de pequeña y mediana escala.264

263 En la Comisaría General de Investigación Criminal se integra la División de Investigación, y dentro de ésta se encuentra la Área Central Operativa de Criminalidad Local. Se trata de una entidad operativa que se encarga – a través de la Unidad de Salud Pública – del desarrollo en Cataluña de las investigaciones de delincuencia organizada en materia de drogas. Por lo que se refiere a la actividad de la Comisaría General Territorial es necesario subrayar tres ámbitos de trabajo: la investigación de delitos relacionados con la producción y el tráfico de drogas en un nivel local siempre que no se conecten con el crimen organizado – mediante las Unidades Regionales de Investigación -; el control administrativo de los locales de ocio y de los espectáculos en aplicación, básicamente, de la ley catalana 10/1990 sobre policía de espectá-culo, actividades recreativas y establecimientos públicos – que corre a cargo de la Unidad Cen-tral de Juegos y Espectáculos -; y el control del consumo y la tenencia en público de drogas, que desarrollan las diversas Unidades de Seguridad Ciudadana. Por otra parte, los Mossos disponen de un laboratorio en el que se analizan todas las mues-tras de pastillas decomisadas por los agentes de este cuerpo y por algunas policías locales en aplicación de sus funciones así como las remitidas por los tribunales que actúan en zonas de despliegue. El departamento de Barcelona del Instituto de Toxicología (Ministerio de Justicia) se encarga del análisis de las muestras remitidas en los demás casos. 264 Diversas fuentes fiscales y judiciales muestran la importancia de las policías locales en de-tenciones por delitos contra la salud pública. La Memoria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 1997, por ejemplo, muestra que la Guardia Urbana de Barcelona rea-lizó 217 de las detenciones por delitos contra la salud pública, prácticamente las mismas que la Guardia Civil (221). En el mismo sentido, el análisis de las sentencias de la Audiencia Provin-cial de Barcelona muestra que en un 27,27% de los casos conocidos entre los años 1995 y 2000 tenían su origen en la actuación de la policía local.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

192

Este complejo mapa institucional se traduce necesariamente en un complejo sistema

de información interinstitucional que debe ser metodológicamente tenido en cuenta.

Brevemente:

• Se puede afirmar que en cuanto al control de los mercados de drogas no todas

las policías hacen lo mismo ni lo hacen de la misma manera. Esto significa que

cada cuerpo policial puede acumular una información diferente sobre un mismo

fenómeno. Por otra parte, no todos los cuerpos tienen el mismo nivel de desa-

rrollo organizativo ni la misma presencia territorial. Esto último también influye

en su diferente capacidad de acumulación de información.

• Además, dentro de cada cuerpo existen diferentes unidades implicadas en la

cuestión abordada (seguridad ciudadana, policía administrativa, policía judicial,

policía científica, etc.) y diferentes niveles de organización relevantes (unidades

operativas “pegadas” al terreno, unidades estratégicas que reciben información

por diversos canales, unidades destinadas a la acumulación de información,

etc.). El hecho de que también cada unidad policial acumule una información

diferente sobre el fenómeno tampoco puede pasar inadvertido en la investiga-

ción. 265

Otros aspectos de carácter general que debían ser encarados por esta segunda línea

estratégica hacían referencia a la dimensión temporal y territorial de la investigación.

Desde un punto de vista temporal, tal como se ha indicado anteriormente, no debe

perderse de vista que las drogas de síntesis adquieren relevancia mediática e institu-

cional a partir de la denominada ruta del bakalao. Los estudios existentes señalan

como etapa de máxima expansión de este fenómeno (y del mercado de drogas sintéti-

cas conectado al mismo) el período comprendido entre 1992 y 1996. Los datos relati-

vos a este período son, por tanto, relevantes a la hora de realizar comparaciones

mediante series temporales u otros procedimientos. Desde el punto de vista territorial,

es evidente que los mercados ilícitos de todo tipo mantienen dinámicas interlocales,

regionales e internacionales y que no siempre es posible llegar a unidades de infor-

265 No existe, en consecuencia, un actor policial único sino una pluralidad de relatos que se ge-neran en sede policial. Y esa pluralidad de relatos se produce en un contexto político-institucio-nal especialmente sensible, en el que un proceso como el de despliegue territorial de los Mos-sos acentúa ciertas dinámicas organizacionales, como la competencia y/o la divergencia de criterios entre unidades y cuerpos.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

193

mación desagregadas a nivel urbano. Por lo tanto, no será extraño que estos elemen-

tos supralocales adquieran relevancia en la investigación.

Teniendo en cuenta estas cuestiones generales se propone el siguiente diseño de

investigación:

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

194

Característic as generales del mercado (Literatura sobre mercados de drogas, información s obre consumo, información sobre problemas asociados, investigaciones específi cas sobre drogas de síntesis, prensa, etc.)

Cuestionario base

Entrevistas

semiestructuradas:

Policía Fiscalía Jueces Abogados

Análisis estadística policial

Literatura gris institucional (boletines,

circulares, recomendaciones,

informes internos, etc.)

Peticiones de información específica

ej. laboratorios

Imagen 1

Lo que perciben

las institucio-

nes

[Dimensio-nes del fenómeno]

Confrontación Estudio por grupos de

casos

Análisis de contenido de muestra de sentencias

Entrevistas en profundidad

con condenados

Otros

(ej. observa-ciones)

Imagen 2

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

195

3.2.3 Explicitación de los elementos del diseño de investigación

Como se ha apuntado anteriormente, la primera aproximación a las características del

mercado de drogas de síntesis barcelonés se basó en una pluralidad de fuentes: litera-

tura especializada, datos estadísticos sobre consumo (en la medida que estuvieran re-

lacionados con temas de tráfico: opinión sobre accesibilidad a las drogas de síntesis,

por ejemplo), datos estadísticos sobre cuestiones problemáticas ligadas a las drogas

de síntesis (incidentes en espacios de ocio, por ejemplo), datos estadísticos genéricos

sobre tráfico e incluso noticias de prensa sobre la materia. El trabajo con estas fuentes

debía permitir que se establecieran las dimensiones fundamentales del objeto de estu-

dio y, a partir de ahí, que se elaborara un cuestionario base para la realización de las

entrevistas – que, como se verá a continuación, constituyen el eje fundamental de la

segunda línea estratégica de trabajo - y una guía orientativa para el análisis de la esta-

dística policial y de la documentación institucional.266

El elemento fundamental para intentar reconstruir el relato institucional al que se viene

haciendo referencia ha consistido en un conjunto de entrevistas a miembros de los di-

versos cuerpos policiales, de la abogacía, de la administración de justicia y de otros

ámbitos institucionales.267 Se realizaron un total de veinticinco contactos institucionales

con la finalidad de poner en marcha y desarrollar estas entrevistas.268 Estos contactos

permitieron obtener veintidós entrevistas de diferentes características.

266 Como es lógico, el análisis de la literatura existente sigue “alimentando” el proceso de inves-tigación: al irse concretando la imagen del mercado mediante el proceso de investigación se realizaba una relectura de este material, relectura que a su vez reorientaba dicho proceso. 267 El proceso político institucional de despliegue de un nuevo cuerpo policial y las dinámicas organizacionales que comporta – recordar lo indicado en la nota 264 de este texto – aconsejó la no utilización de técnicas como los grupos de discusión; el temor, en este caso, consistía en que la confrontación de discursos expertos en competencia paralizara la emergencia de los discursos o los centrara en las cuestiones conflictivas, lo cual no era beneficioso para una in-vestigación exploratoria. Sin embargo, dicha técnica parece altamente recomendable para el desarrollo de ciertas cuestiones específicas – como las cuestiones de coordinación entre insti-tuciones – surgidas de esta primera exploración. 268 Un contacto institucional [CI] equivale a una interlocución entre algún miembro del equipo de investigación y un sujeto considerado como informante relevante para el objeto de estudio. Los motivos por los que algunos contactos que no se han incorporado como entrevistas a la investi-gación son diversos: [caso 1] aceptación del contacto – con aportación de una información ge-neral descriptiva de su ámbito de trabajo - pero negativa a participar más en profundidad en la investigación por parte del contactado; [caso 2] reunión informal introductoria a una información documental o de otro tipo aportada por el contactado; y [caso 3] reunión aclaratoria de algún as-pecto técnico previamente ya incorporado al contenido de una entrevista.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

196

Un aspecto relevante tanto del diseño de la muestra como de la operativa de las

entrevistas consistía en que los informantes debían representar los diversos niveles

competenciales de actuación institucional comentados en el subapartado anterior. Esto

significa que era necesario identificar correctamente qué instancia oficial era compe-

tente para cada nivel de actividad del mercado, y dentro de cada instancia debía lle-

garse hasta las diversas unidades específicas con funciones relevantes para la mate-

ria. La combinación de ambos criterios daba una pista sobre el número mínimo de en-

trevistas a realizar. Un esquema de este tipo tiende a resaltar los elementos de satu-

ración/confrontación, lo cual sirve como guía informal en la realización de las sucesi-

vas entrevistas.269

Debe tenerse en cuenta que en algún caso - cuando se comprobaba la necesidad de

aclarar ciertos aspectos que había surgido en una entrevista diferente, etc. - se solicitó

una segunda entrevista con algunos entrevistados. También se solicitaron entrevistas

con personal más especializado si las circunstancias lo recomendaban. 270

A continuación se presenta el listado de contactos [CI] y de entrevistas, con la mención

en negrita y entre corchetes del código de identificación – siglas de la institución y nú-

mero asignado a la entrevista - que es utilizado para citarlo como fuente.271

269 De manera simplificada - y aplicándolo sólo al ámbito policial - se puede expresar como sigue (siendo los números romanos representación de cada sujeto hipotéticamente entrevista-do):

Actividad de producción e importación: GC (I, II,..), CNP (I, II,..), SVA, Mossos (I, II,..) Actividad de distribución y menudeo: CNP (III, IV,…), Mossos (III, IV,..), PPLL (I, II,…)

En el caso de profesionales de la abogacía, miembros de la fiscalía y de la judicatura no se buscó tanto la saturación como el contraste. En este caso, los contactos y entrevistas perse-guían metas más específicas: o bien contrastar ciertas informaciones policiales o bien compro-bar las conexiones entre la información policial y las actuaciones propias del ámbito judicial. Por este motivo se realizó un único contacto con cada uno de estos actores. 270 En todos los casos el proceso para llegar a las fuentes de información ha comenzado con la solicitud, mediante carta dirigida al máximo responsable en Cataluña de la institución de que se tratara, de una entrevista para proceder a presentar el proyecto y a solicitar el tipo de informa-ción que se considerara oportuna. Por lo general este procedimiento, de por sí lento, ha gene-rado un nivel de colaboración más que aceptable y ha permitido ir asimilando los factores de to-do tipo (institucionales, políticos, etc.) que podían estar presentes en el desarrollo de la investi-gación. En algún caso [ME-01] esa toma de contacto fue tan relevante que fuera tenida en cuen-ta, a pesar de sus peculiaridades, como entrevista a los efectos de la investigación. También tuvieron el mismo tratamiento dos tomas de contacto con mandos policiales o cargos técnicos de alto nivel [ME-04 y ME-05]. 271 Los nombres de los entrevistados han sido eliminados, pero siempre figura su institución y su cargo específico, aspectos que permiten comprobar por sí solos la corrección de la muestra.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

197

Código entrevista: GUB-01 Cuerpo: Guàrdia Urbana de Barcelona Cargo: Intendente Mayor, jefe de la División de Seguridad Ciudadana Código entrevista: GUB-02 Cuerpo: Guàrdia Urbana de Barcelona Cargo: Sección de Policía Comunitaria (UT2, zona Eixample) Código: CI Institución: Departamento de Barcelona del Instituto de Toxicología Cargo: Director Código entrevista: GC-01 Cuerpo: Guardia Civil Cargo: Jefe de la Unidad de Análisis de la brigada de Policía Judicial de la Guardia Civil Código entrevista: GC-02 Cuerpo: Guardia Civil Cargo: Miembro Grupo Antidroga Código entrevista: CNP-01 Cuerpo: Cuerpo Nacional de Policía Cargo: Jefe del Grupo II de drogas sintéticas y precursores de la UDYCO de Barcelona Código entrevista: CNP-02 Cuerpo: Cuerpo Nacional de Policía Cargo: Jefe de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de Barcelona Código entrevista: CNP-03 Cuerpo: Cuerpo Nacional de Policía Cargo: Jefe de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de Barcelona Código entrevista: SVA-01 Cuerpo: Servicio de Vigilancia Aduanera, Dependencia Regional de Aduanas, Cataluña. Cargo : Jefe Adjunto Operativo Código entrevista: ME-01 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Director General de Seguretat Ciutadana Código entrevista: ME-02 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Sotscap de la Comissaria d’Investigació Criminal Código entrevista: ME-03 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Cap de la Divisió d’Investigació Criminal Código entrevista: ME-04 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Oficina Tècnica de la Divisió d’Informació Código entrevista: ME-05 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Cap de Policia Científica, Divisió d’Investigació Criminal Código entrevista: ME-06 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Facultatiu del Laboratori de Policia Científica, Divisió d’Investigació Criminal Código entrevista: ME-07 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Encarregat del Laboratori de Policia Científica, Divisió d’Investigació Criminal

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

198

Código: CI Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Encarregat del Laboratori de Policia Científica, Divisió d’Investigació Criminal Código entrevista: ME-08 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Responsable Area Tècnica de Seguretat Ciutadana de la Comissaria Territorial Código entrevista: ME-09 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Responsable Area de Policia Administrativa de la Comissaria Territorial Código entrevista: ME-10 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Responsable de la Unitat de Jocs i Espectacles, Area de Policia Administrativa, Comissaria Ter-ritorial Código entrevista: ME-11 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Responsable de la Unitat de Salut Pública de la Area Central de Criminalitat Local, Divisió de In-vestigació Criminal Código entrevista: ME-12 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Cap de Seguretat Ciutadana, Area Bàsica Policial de Granollers Código entrevista: ME-13 Cuerpo: Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra Cargo: Cap de la Unitat d’Investigació, Area Bàsica Policial de Mataró Código: CI Institución: Sección II de la Audiencia Provincial de Barcelona Cargo: Magistrado Presidente Código entrevista: F-01 Institución: Tribunal Superior de Justícia de Catalunya Cargo: Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Dro-gas Código entrevista: A-01 Profesión: Abogado penalista

Por cuestiones de delegación jerárquica propias de las instituciones a las que se acu-

dió, las primeras entrevistas fueron realizadas con cargos o responsables del nivel

más alto, pero siempre que fue posible se solicitó mantener contactos con miembros

de las unidades especializadas que dependían de ese cargo. Para los primeros con-

tactos se preparó un cuestionario – que seguía el guión de trabajo preparado por los

diversos grupos de investigación que participaban en el proyecto – con la idea de lle-

var a cabo una entrevista estructurada no presencuenciada, pero se dejaba libertad al

entrevistado para introducir temas que considerara relevantes o para descartar aque-

llos temas sobre los que no tuviera información o indicara no tenerla. En la medida en

que se avanzaba hacia entrevistados más especializados – lo que suponía que se

habían producido condiciones de saturación/contradicción en la información o que sur-

gían nuevos campos temáticos gracias a las entrevistas previas – se trabajó con entre-

vistas focalizadas o hacia entrevistas no dirigidas - si se trataban temas de alto nivel

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

199

técnico – (Brunet, Pastor y Belzunegui, 2002: 266-269). Por tanto, el cuestionario fue

adaptado a las características de los actores institucionales entrevistados cuando sus

competencias o su nivel de especialización lo requerían, convirtiéndose en ocasiones

en una mera guía o, incluso, desapareciendo.272

El cuestionario/guión de las entrevistas se preparó teniendo presente que tanto la in-

formación disponible como los debates entre los grupos de investigación implicados en

el proyecto recomendaban diferenciar, para llevar a cabo el análisis del mercado, las

actividades de producción, importación, distribución y venta (o menudeo). Las grandes

líneas del mismo eran:

• Niveles de producción e importación

Zonas de producción

� Zonas de origen de las drogas de síntesis consumidas o incautadas en España y en Cataluña

� Presencia de laboratorios en España y en Cataluña

� Precursores y excipientes

La actividad de importación

� Rutas y medios utilizados para la importación de la droga

� El papel de Cataluña y de Barcelona en el mercado estatal de pasti-llas

272 Las entrevistas no fueron grabadas, normalmente porque la generación de confianza entre entrevistadores y entrevistado así lo exigía y excepcionalmente porque así lo solicitó el entre-vistado. Se ha trabajado, por lo tanto, sobre la transcripción de las notas de las entrevistas, la cual fue realizada inmediatamente después de tener lugar el encuentro. Siempre que fue posi-ble las entrevistas fueron realizadas por dos entrevistadores – uno en tareas de conducción, otro en tareas de anotación y de soporte – y se procuró que el entrevistador-conductor fuera siempre el mismo para el mismo cuerpo/institución o para la misma área de especialización. Normalmente las entrevistas tuvieron lugar en el centro de trabajo del entrevistado. Acabada la entrevista, los entrevistadores mantenían un breve encuentro para repasar las cuestiones rele-vantes que hubieran surgido o para comentar aspectos de cualquier tipo que hubieran llamado su atención. Cuando la entrevista no fue transcrita [ME-01, ME-04 y ME-05] , ya fuera por tratarse de contactos institucionales de alto nivel o que servían de presentación y/o intermediación institu-cional (de manera que se privilegió la creación de un clima de entendimiento al seguimiento de un guión), el entrevistador tomó sus propias notas personales, que fueron utilizadas para la re-dacción de los correspondientes informes.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

200

� Tipologías de importadores

• Niveles de distribución y de venta

Características de las actividades de distribución y venta

Accesibilidad a las drogas y lugares de venta

Datos relativos a las pastillas

• Tipo de acción de control del mercado desarrollada

La interpretación de las entrevistas se ha realizado sin la ayuda de programas informá-

ticos especializados en análisis de contenido. En primer lugar se procedió a señalar en

cada entrevista cada uno de los campos temáticos que se acaban de indicar. Dentro

de cada campo temático se procedió a diferenciar, si ello era posible, los indicadores

que servían para explicarlo (por ejemplo, el número y la tipología de los laboratorios de

producción de pastillas), la información valorativa aportada sobre dichos indicadores y

otras categorías de información. Obtenidos esos indicadores, se ordenó dentro de ca-

da uno el conjunto de citas de las diversas entrevistas que se referían a los mismos.

Así mismo, se realizó un listado de cuestiones conexas que iban siendo relatados por

los entrevistados (por ejemplo, tipos de intervenciones realizadas para el control del

mercado, aspectos de coordinación entre los cuerpos policiales, etc.) ya fuera por pro-

pia iniciativa o como consecuencia de las preguntas de los entrevistadores. De entre

estas cuestiones se seleccionaron aquéllas que fueron consideradas, siguiendo crite-

rios teóricos, más relevantes para la investigación. Y se procedió, por último, a ordenar

dentro de cada categoría las citas relacionadas.

Para completar la información derivada de las entrevistas se han explotado fuentes de

información cuantitativa y cualitativa sobre operaciones policiales de represión del tráfi-

co de drogas.273

273 Coincidiendo con el desarrollo de la investigación de campo se estaba realizando una prime-ra sistematización de datos sobre el fenómeno, coordinada por la Delegación del Gobierno en Cataluña, a raíz del fallecimiento y de la intoxicación de varios jóvenes que habían consumido drogas de síntesis en contextos de fiesta (Avui, 2002; Ciércoles, 2002; Costa-Pau, 2002; El País, 2002c y 2002d; Gimeno, 2002a y 2002b; Gimeno y Ricou, 2002; Ricart y Corbella, 2002; Ríos, 2002a y 2002b; Rodríguez, 2002). En unos pocos casos, esa tarea de sistematización fa-

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

201

La estadística policial fue trabajada desde una perspectiva estrictamente interpretativa.

Existe una multiplicidad de fuentes (que en el momento de realizar la investigación no

seguían los mismos criterios ni ofrecían los mismos indicadores). En algunos casos se

trata de estadística pública y oficial - así, la del Ministerio del Interior -, pero en otros se

trata de estadística administrativa no accesible, por lo cual fue necesario realizar las

correspondientes solicitudes de información. Incluso en el caso de estadísticas públi-

cas y oficiales fue necesario solicitar ciertas desagregaciones no disponibles en pu-

blicaciones oficiales. Por las cuestiones político-institucionales ya comentadas, es evi-

dente que los Mossos d’Esquadra no disponían de series temporales comparables con

las de otros cuerpos, ni sus datos alcanzaban a todo el territorio estudiado.

Al hilo de las entrevistas surgieron referencias a fuentes informativas relevantes. En

ese caso, acabada la entrevista se solicitó el acceso a dichas fuentes - a ser posible

de manera no inmediata sino planteando una nueva cita, con la finalidad de disponer

del tiempo necesario para analizar el contenido de la entrevista con la que se conecta-

ba -. Este tipo de incidencias se relacionó normalmente con literatura interna de los

cuerpos policiales (boletines, circulares, etc.) y con servicios policiales que tienen ca-

pacidad para producir y acumular información propia (por ejemplo, los laboratorios de

policía científica).

A partir de estos elementos se procuró obtener una primera imagen - Imagen 1, en el

esquema del diseño de la investigación – de la manera en que las instituciones pena-

les, y marcadamente la policía, veían el mercado de drogas de síntesis barcelonés. La

virtualidad básica de esta imagen consistía en que debía reflejar las verdaderas di-

mensiones de dicho mercado, ligándolas a ciertas problemáticas – delictivas o no – es-

pecíficas. Sin embargo esta imagen primera no ofrecía suficientes garantía método-

lógicas y, sobre todo, no respondía plenamente a ciertos objetivos de la investigación.

Por estos motivos, al mismo tiempo que se ponía en marcha el conjunto de tareas que

debía dar lugar a la Imagen 1 del mercado, se prepararon una serie de técnicas de ca-

rácter complementario, las cuales respondían a finalidades diversas. En ocasiones

buscan concretar ciertos aspectos específicos, que iban apareciendo en las entrevis-

tas o en la documentación manejada; en otros casos, constituyen una especie de me-

canismo de control de la relevancia de ciertos temas a los efectos de los concretos ob-

voreció la realización de las entrevistas, ya que ciertos informantes se encontraban en pleno proceso de recopilación de datos.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

202

jetivos de la investigación; finalmente, en ciertos supuestos pueden servir para que los

entrevistadores adquirieran una información suplementaria que les permita desarrollar

de manera más dinámica y autónoma sus entrevistas. En todo caso, deberían permitir

obtener una imagen más completa y detallada del fenómeno abordado (Imagen 2, en

el esquema del diseño de la investigación).

Para concretar – y, en su caso, confirmar – la información derivada de las entrevistas

se procedió al análisis de contenido de una muestra de sentencias de la Audiencia

Provincial de Barcelona. La Sección segunda de la Audiencia autorizó el acceso a sus

expedientes, concretamente a las sentencias relativas a los delitos contra la salud pú-

blica dictadas entre el año 1995 y el año 2000.

Se analizaron cuantitativamente, construyendo las correspondientes bases de datos,

un total de 486 sentencias. En un 9,05% de las mismas se apreciaba tráfico de drogas

de síntesis. Los aspectos analizados fueron los siguientes:

1. Sustancias presentes en las sentencias (relación de sentencias por

tipos de sustancias; número de decomisos por sustancias y cantidades

decomisadas; tráfico de una o varias sustancias; tráfico exclusivo de

drogas de síntesis o combinación de sustancias).

2. Características de las personas procesadas en los c asos de tráfico

de drogas de síntesis (número de detenidos en cada caso; naciona-

lidad, edad y sexo de los detenidos; datos sobre los lugares de origen y

de destino de los procesados).

3. Datos sobre el tipo de operaciones policiales que d an lugar a pro-

cesamiento (cuerpo policial actuante; lugar de la detención; medio de

transporte implicado en el caso de tráfico; casos con laboratorios).

Mediante esta cuantificación se pretendían dos cosas: en primer lugar, comprobar si

los datos judiciales confirmaban la información policial sobre ciertos niveles del merca-

do;274 en segundo lugar, afinar la información sobre ciertos indicadores de estos con-

cretos niveles.

274 Por motivos competenciales – recordar el contenido de la nota 258 de este trabajo – la Au-diencia Provincial no conoce de los supuestos más complejos, es decir, de aquellos casos en los que el tráfico de drogas de síntesis tiene mayor envergadura o se conecta más claramente

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

203

Para comprobar hasta qué punto las descripciones del fenómeno realizadas por los

entrevistados se encontraban consolidadas y circulaban por ámbitos que fueran más

allá del trabajo policial se procedió a un uso específico del material jurídico. Un estudio

de la normativa y de la jurisprudencia por grupos de casos no sólo explicitaba el marco

jurídico-penal de referencia sino que permitía comprobar si los elementos descriptivos

que emergían de las entrevistas tenían algún tipo de traducción en la decisión jurídica

(en las sentencias judiciales), en otras palabras, si incidían en la racionalidad jurídica.

En este caso, el grupo de investigación partió de una técnica jurídica - estudio de sen-

tencias por grupos de casos similares - que permitía identificar las discusiones jurídi-

cas más relevantes en la concreta materia investigada. A continuación, se hacía nece-

sario conectar dichas discusiones con las categorías derivadas de las entrevistas, de-

terminando cuando se producía una correspondencia. En caso de correspondencia la

descripción del fenómeno puede darse por consolidada, en el sentido de que está pre-

sente en más de un circuito decisorio. Sobre estas cuestiones se insiste de manera

más detallada en el siguiente subapartado.

La tercera técnica complementaria remitía a observaciones no sistematizadas (Angue-

ra, 1978: 34-43). Como se estaba trabajando en un área temática muy específica, difí-

cilmente accesible y que presentaba un nivel alto de complejidad institucional – en

otros términos, en un contexto cognitivamente “pesado” – se consideró oportuno que

algunos miembros del grupo de investigación pudieran obtener refuerzos indirectos

mediante ciertas técnicas que, al mismo tiempo que aportan ciertas dosis de infor-

mación, les introdujeran “vivencialmente” en el objeto de estudio. En esta línea, se rea-

lizaron diversas experiencias de observación en distintos contextos de fiesta (en las

ciudades de Barcelona, Madrid e Ibiza). Es importante tener en cuenta que la línea

estratégica I ya cubría el aspecto de la observación desde el punto de vista de su intro-

ducción en los contenidos de la investigación, por lo que el uso de la observación no

sistematizada sirvió fundamentalmente como elemento de refuerzo para la realización

de las entrevistas.275

con delincuencia organizada. El análisis de sentencias relativas a estos casos fue descartado al considerarse que no afectaba directamente al mercado barcelonés. Sin embargo, sí sería re-comendable para la confirmación de ciertas hipótesis, derivadas de la información policial, so-bre los niveles superiores del tráfico de pastillas. 275 Básicamente permitieron ganar seguridad frente a los profesionales muy especializados a los que se debía entrevistar (por ejemplo, se detectaban con más facilidad “lagunas” informati-vas, contradicciones, etc.). Las observaciones se documentaron en notas personales del inves-tigador y en alguna grabación realizada con teléfono móvil, pero no fueron incorporadas como dato a la investigación.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

204

Para acabar esta apartado, debe recordarse que este conjunto de técnicas tienen co-

mo objetivo primario obtener indicadores sobre cada nivel del mercado de drogas de

síntesis, de manera que se haga posible la valoración de su evolución, la comparabili-

dad con otros mercados ilícitos y con otros comportamientos delictivos, etc.

3.2.4 Acotaciones sobre el sentido del dato jurídic o

3.2.4.1 Introducción

Un aspecto especialmente relevante de esta investigación, dado el ámbito científico en

el que se enmarca, consiste en integrar de manera conveniente los aspectos jurídicos

con los que se conecta. Sin duda es necesario explicitar los elementos esenciales del

marco jurídico en el que se desarrolla la actividad del sistema penal en la materia tra-

tada, pero con el objetivo último de esclarecer el tipo de conexión realmente existente

entre la información policial sobre el fenómeno y el dato propiamente jurídico. Objetivo

que no puede ser asumido desde una perspectiva estrictamente dogmática. Por este

motivo, en este trabajo se realiza un tratamiento diversificado del dato jurídico. Por una

parte, se especifican los elementos descriptivos básicos del tratamiento jurídico de las

diversas áreas de actividad a partir de las cuales la policía obtiene información sobre

las pastillas; esta descripción permite visualizar el marco habilitante de la actuación de

los cuerpos policiales, pero sin que exista voluntad de entrar en las discusiones técni-

co-jurídica y técnico-policial sobre tal marco (pues estas discusiones exigen otro con-

texto de estudio para su profundización). Por otra parte, se presta especial atención a

aquellas categorías jurídicas o aquellas doctrinas jurisprudenciales conectadas directa-

mente con el funcionamiento fáctico del mercado de drogas, con la finalidad ya indica-

da de subrayar los nexos existentes entre racionalidad jurídica y facticidad.

A grandes trazos, el marco jurídico español en materia de drogodependencias se ca-

racteriza por la duplicidad de los sistemas normativos aplicables: conviven normas de

Sobre las dificultades para el desarrollo de la última técnica complementaria – entrevistas en profundidad a implicados en el mercado o a condenados por tráfico de drogas de síntesis – re-cordar lo ya señalado en la nota 252 de esta investigación.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

205

carácter punitivo y sancionador con disposiciones de tipo asistencial y sanitario.276 En

el primer grupo normativo, que es el que centra la atención de este estudio, se combi-

na un sistema de persecución penal con un sistema de control administrativo (Cuesta,

1993: 54ss.).

3.2.4.2 Líneas generales del tratamiento penal del tráfico de drogas

En el momento en que se realizó la investigación, el Código Penal - en adelante, CP -

español castigaba en sus artículos 368 a 378, entre los delitos contra la salud pública,

diferentes conductas vinculadas al tráfico de drogas y de precursores. Por su parte, la

Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando también castigaba como delito la

entrada de droga en territorio nacional.277

En el artículo 368 CP se castigan las conductas de cultivo, elaboración o tráfico de

drogas, así como las de promoción, favorecimiento o facilitación de su consumo ilegal,

y la posesión o tenencia preordenada al tráfico. Ello implica que se castiga todo el ciclo

de la droga, desde la elaboración hasta el tráfico.278 Como señala Gallego (Domín-

276 Particularmente, sobre el sentido sistémico de la normativa catalana de carácter asistencial y sanitario ver el trabajo de Domínguez, Gondra y Vallés (2000). 277 En el texto del artículo 368 del CP no aparece una definición del concepto de droga ni una caracterización de las sustancias que deben ser consideradas como tales a los efectos pena-les. Esta circunstancia hace que deba ser considerada como una norma penal en blanco o co-mo portadora de conceptos normativos cuyo sentido debe ser integrado con la normativa admi-nistrativa correspondiente y, especialmente, con la normativa internacional – que sea recono-cida y/o integrada en el ordenamiento español a través de los mecanismos legales establecidos - que establecen los listados de sustancias que deben ser consideradas como drogas a efectos penales. Sobre la discusión doctrinal y jurisprudencial sobre si la técnica legislativa empleada en el ci-tado artículo es la de la ley penal en blanco o la de los conceptos normativos puede acudirse a los trabajos de Joshi (1999: 54-61) y Molina (2008: 46-58). La consideración de las pastillas como drogas a efectos penales tiene su punto de anclaje en las listas I y II (que incluye a anfetaminas, metanfetaminas, fenetilinas, etc.), Anexo I, del Con-venio de Viena de 21 febrero 1971, Herrero (2003: 364) cita las diversas órdenes ministeriales españolas que incorporan al catálogo de sustancias ilegales sus diversas variedades (MDA, MDMA, DMA, PMA, MDEA, etc.) desde el punto de vista de su composición química. 278 “La elaboración se entiende como transformación de la materia prima en droga, esto es, co-mo el proceso de manipulación necesario para obtener la droga en sus distintas presentacio-nes. Por tráfico, en sentido estricto, se entienden todas las acciones destinadas a introducir en el mercado droga, aceptándose entre otros los actos de adquisición de droga - compra directa, compra por intermediario, compra desde el extranjero o compra al extranjero, etc. -, los actos de venta de droga - venta directa o mediante intermediarios, la mediación en la venta, la per-muta o pago de servicios, etc. -, la donación de droga, el envío de droga o la recepción en Es-

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

206

guez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 94) dicha punición se produce por ínfima que

sea la cantidad con la que se trafica, siendo también intrascendente para que se apli-

que dicho artículo el porcentaje de principio activo de cada comprimido incautado, a di-

ferencia de lo que sucede para imponer penas más graves.

El mismo artículo 368 CP diferencia las conductas punibles referidas a las “drogas que

causan grave daño a la salud” de las “que no causan grave daño” a efectos de impo-

sición de la pena el Código Penal. Si bien durante la primera mitad de los noventa los

tribunales españoles no eran unánimes a la hora de decidir entre estas dos tipologías,

la jurisprudencia del Tribunal Supremo acabó por sentar el criterio de que las drogas

de síntesis deben considerarse como sustancias que causan grave daño a la salud in-

dividual,279 y por lo tanto las conductas típicas referidas a estas drogas son tratadas

del mismo modo que, por ejemplo, las relativas a la heroína, cocaína, LSD, crack,

morfina, etc.280

En aplicación de este criterio las conductas de tráfico referidas a drogas sintéticas se

castigaban en el artículo 368 CP con una pena que oscila entre los tres y los nueve

años de prisión, imponiéndose además una pena de multa del tanto al triplo del valor

de la droga objeto del delito. Pero debe tenerse en cuenta que la pena de prisión será

de nueve años de prisión hasta los trece años y seis meses, además de una multa del

tanto al cuádruplo del valor de la droga, si se da alguna de las circunstancias seña-

ladas en el artículo 369 CP: se faciliten drogas de síntesis a menores de dieciocho

paña de droga enviada desde el extranjero, el almacenaje y transporte. En la promoción, favo-recimiento y facilitación del consumo ilegal se han incluido conductas de financiación del trá-fico, almacenaje y custodia de la droga, o la mediación - poner en contacto vendedor con comprador, compra por encargo, invitación al consumo, etc. -; en general estas conductas ope-ran como cláusula de cierre que permite castigar cualquier tipo de conducta que favorezca el consumo ilícito (no autorizado) de droga.” (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 94, nota 14). Sobre la amplitud del ámbito de las conductas típicas en este caso, puede consultar-se el trabajo de Herrero (2003: 366-369). 279 Herrero (2003: 365) recoge un buen número de sentencias del Tribunal Supremo que asien-tan este criterio. También Gallego (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 95, nota 16) cita diversos fallos en este sentido del alto tribunal. En el mismo sentido, Joshi (1999: 76-83). 280 Si bien, como señala Gallego (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 95, nota 17), en algunos supuestos aislados en los que los informes analíticos únicamente revelan genérica-mente que nos encontramos ante anfetaminas o derivados anfetamínicos - no especificando de qué clase específica de sustancia se trata - se han aplicado las penas referidas a las “sustan-cias que no causan grave daño a la salud”. Los tribunales – ver las sentencias del Tribunal Su-premo de 16 de marzo de 1998, 27 de abril de 1998, 16 de julio de 1999 y 24 de marzo de 2000 – toman esta vía interpretativa al entender que la aplicación de la agravación de la pena en los casos de "sustancias que causan grave daño a la salud" requiere una suficiente determi-nación de la exacta composición de la sustancia de que se trate, de forma que se conozcan sus efectos concretos y reales sobre la salud.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

207

años o a disminuidos psíquicos; se introduzcan o difundan en centros docentes, milita-

res, penitenciarios o asistenciales; se trafique en establecimientos abiertos al público

por los responsables o empleados de los mismos; la cantidad de droga fuera de noto-

ria importancia;281 se facilite droga a personas sometidas a tratamiento de deshabitua-

ción o rehabilitación; las drogas en cuestión se manipulen o adulteren, incrementán-

dose el posible daño a la salud individual; el culpable pertenezca a una organización o

asociación que tenga como finalidad difundir droga, incluso ocasionalmente; el culpa-

ble participe en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la

comisión del delito; el culpable sea funcionario, facultativo, trabajador social, docente o

educador, siempre que abuse de su profesión, oficio o cargo para la comisión del deli-

to;282 o se utilice a menores de dieciséis años para cometer la conducta típica de que

se trate. El artículo 370 CP vuelve a aumentar la pena, que oscila en este caso entre

los trece años y seis meses y los veinte años y tres meses (además de multa del tanto

al séxtuplo del valor de la droga) cuando los autores de la conducta típica sean, por

usar un término genérico, los responsables de organizaciones implicadas en el trafico

de drogas,283 y en los casos en que se pueda apreciar en la conducta una extrema

gravedad.284 Estas dos circunstancias se aplican raramente en el caso de las drogas

281 En virtud de un acuerdo del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 se actualizó toda la jurisprudencia anterior (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2001), declarando que la agravación por notoria importancia sólo se aplicará en casos relativos a pastillas si se superan las 500 dosis referidas al consumo diario - no debién-dose confundir los conceptos de “dosis” con los de “pastillas, grageas o comprimidos” (Senten-cia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2000) -, teniéndose únicamente en consideración la sustancia base o tóxica, es decir, reducida a una pureza del 100%. Con este criterio la cantidad de notoria importancia comienza en el caso de las drogas sintéticas a partir de los 240 gramos. Con anterioridad a dicho acuerdo, esta agravación se apreciaba a partir de las 200 dosis. Para un análisis general de los criterios jurisprudenciales sobre la cantidad de notoria impor-tancia puede consultarse el trabajo de Gallego Soler (1999b). 282 En estos casos, además, se impondrá la pena de inhabilitación especial – de una duración entre tres y diez años - para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio. La inhabilitación tendrá una duración de diez a veinte años en el caso de que quien cometa el delito sea una autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo (artículo 372 CP). 283 La jurisprudencia requiere en estos casos que se pruebe que se desempeñan efectivamente labores de control en escalones superiores de la estructura jerarquizada. Generalmente los “mandos intermedios” se vienen dejando al margen de esta agravación. Sobre este último as-pecto puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1997. 284 La “conducta de extrema gravedad” no debe ser asimilada a la idea de “cantidad de extrema gravedad”; como señala Herrero (2003: 380-382) la cantidad es un elemento a considerar, pero no es el único ni el más relevante. Sobre esta cuestión se pueden confrontar, además de las ci-tadas por el propio Herrero, las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre y de 7 de ju-lio de 2000. Las circunstancias que hacen extremamente grave la conducta, según los tribuna-les, suelen guardar relación con el despliegue organizativo y la logística de cada supuesto de tráfico.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

208

de síntesis, bien por las propias características del tráfico de este tipo de drogas, bien

por dificultades procedimentales.

3.2.4.3 La delimitación entre conductas de autocons umo y acciones de tráfico

El estudio de sentencias por grupos de casos similares permitió identificar dos cuestio-

nes jurídicas directamente conectadas con las categorías derivadas de las entrevistas

y que, en consecuencia, eran relevantes para el análisis de las dinámicas del mercado

de drogas de síntesis. Se trata de la posesión de pastillas preordenada al tráfico y su

consumo compartido.

En la normativa penal española, las conductas referidas al autoconsumo - cultivo para

el autoconsumo, tenencia para el autoconsumo, etc. - son penalmente irrelevantes (en

el sentido de que no constituyen delito ni falta), si bien pueden implicar otro tipo res-

ponsabilidades en el ámbito sancionador administrativo. La cuestión compleja que se

plantea en este punto es cómo se puede saber si una tenencia de droga es para el au-

toconsumo, quedando impune penalmente, o si se tata de una tenencia que se dirige

desde el punto de vista de su finalidad (preordenada) al tráfico, que sí es punible. Lógi-

camente un inculpado siempre alegará en su defensa que la tenencia es para el auto-

consumo y lo más habitual es que los sujetos que hubieran concertado la compra de la

droga con él no tengan motivos especiales para declarar como testigos en su contra,

por esta razón los tribunales han tenido que establecer determinados indicios (Joshi,

1999: 198ss.; Molina, 2008: 106-109) a partir de los cuales se puede tener por proba-

do que la posesión se dirige al tráfico:

• que la cantidad de la sustancia aprehendida sea superior a la normal para con-

sumo de ente 3 a 5 días (excepcionalmente hasta los 10 días);285

285 Los propios tribunales señalan que la fijación de unos límites cuantitativos en este punto puede generar agravios comparativos si no se tienen presentes las circunstancias de cada ca-so concreto. Pero como regla general se estima que el consumo medio diario de un adicto es-taría en “1,5 gramos de cocaína, 180 miligramos de anfetamina, 60 miligramos de metanfe-tamina, 480 miligramos de MDMA, MDA o MDEA, y 600 microgramos de LSD.” (Herrero, 2003: 374). Lo anterior no significa que, en el caso de que concurran otros indicios, no sea posible acreditar el destino de la sustancia al tráfico con esas mismas cantidades o con otras mucho menores. Para un análisis de casos concretos pueden consultarse las sentencias citadas por Herrero (2003: 374-376).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

209

• que la sustancia sea muy pura, es decir, cuando sus niveles de pureza no son

los habituales de consumo o no la hacen apta para el mismo;

• que la persona que está en posesión de la sustancia no sea consumidor de la

misma;

• que la sustancia sea encontrada en un lugar predestinado a la distribución y/o

presentada en las dosis o en la forma habitual en el mercado;

• que se produzca la aprehensión de balanzas de precisión o de otro instrumen-

tal para manipular la droga (sustancias de corte o adulteración, etc.);

• que se encuentre dinero metálico que no se corresponda con el nivel de ingre-

sos declarados o que carezca de otra procedencia lícita justificable;

• que se encuentre en poder del inculpado notas o contabilidades de ventas de

sustancias o que se hayan obtenido grabaciones legítimas que acrediten di-

chas operaciones;

• que se haya comprobado un trasiego continuo (con estancias de visita muy

breves) de consumidores de drogas en el lugar donde se encuentre la droga, lo

cual sería indicio de venta al menudeo:

• que se den elementos en las circunstancias del hallazgo policial de la sustancia

o en la actitud adoptada por el inculpado (por ejemplo, intentar deshacerse de

la droga, darse a la fuga, etc.) que manifiesten esa finalidad de tráfico.

Los tribunales analizan la concurrencia de estos indicios de manera específica en cada

supuesto, lo cual implica que cada caso es valorado de manera autónoma y teniendo

presente todos y cada uno de los indicios existentes.286 Desde otro punto de vista, si la

En cuanto a la extensión del término de consumo atípico hasta diez días, Gallego (Domín-guez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 96, nota 20) subraya la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 17 de julio de 2000. Este tribunal absolvió un caso de tenencia de seis comprimidos de éxtasis y 23.000 pesetas en metálico, citando expresamente otra sentencia de la misma Audiencia de 22 febrero 2000 que considera que “no es inusual una cantidad que permita al tenedor cubrir sus necesidades durante un período de diez días.” 286 “En el concreto ámbito de las drogas de síntesis, se pueden ofrecer los siguientes supuestos que han servido para afirmar que existe tenencia preordenada al tráfico: tenencia de 170 pas-tillas de MDMA en una detención policial a la 1.30 de la madrugada, así como considerable cantidad de dinero (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2002); tenencia de MDMA en cantidad suficiente para consumo de veinte personas en una fiesta, con valor de mercado cercano a las seiscientas mil pesetas, lo que no parece guardar relación con la ca-pacidad económica de los acusados (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2002); tenencia de 22 pastillas de MDMA a la puerta de una discoteca además de una bolsa que contenía 4,62 gramos de anfetaminas, afirmándose que <<su cantidad y precio subsiguien-te (56.300 ptas.) rebasa lo que normalmente constituye las necesidades de una persona aficio-nada a las drogas a corto y medio plazo, y de otro, los productos aprehendidos son de diferen-tes características, circunstancia ésta que se compadece muy poco con la finalidad de consu-mo por un mismo individuo. Pero sobre todo lo que evita pensar en la existencia del autocon-sumo es que por el acusado a quien correspondía la carga de la prueba en este punto, no ha

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

210

persona a la que se ha encontrado en posesión de la droga alega su destino exclusivo

al consumo propio deberá demostrar su condición de consumidor mediante las oportu-

nas pruebas documentales (historia clínica, atención recibida en centros de deshabi-

tuación, etc.) o periciales.

La segunda cuestión jurídica relevante por el específico tipo de mercado de las drogas

de síntesis es la relativa al denominado consumo compartido. Se trata de supuestos

en los que una persona adquiere ciertas cantidades de droga para su posterior consu-

mo de todo un grupo de personas, frecuentemente en un contexto de fiesta o similar

(Joshi, 1999: 221-226). Estos casos, siempre que concurran determinadas circunstan-

cias, son equiparados por los tribunales – tanto por las Audiencias Provinciales como

por el Tribunal Supremo- al autoconsumo y, en consecuencia, no son objeto de san-

ción penal.287

Las circunstancias requeridas por la jurisprudencia 288 para apreciar que existe este

consumo compartido no punible deben manifestar que no va a producirse una exten-

sión indiscriminada y/o masiva del consumo de la sustancia: que los sujetos que se

agrupan para la adquisición de droga y para su posterior consumo sean adictos, que

estos se encuentren perfectamente identificados, que constituyan un número reducido

y presenten conexiones entre sí, que el consumo se realice en lugar cerrado, que la

demostrado de forma alguna su cualidad de drogadicto>> (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2002); posesión de pequeñas cantidades de drogas sintéticas, conjunta-mente con otras, habiéndose acreditado actos de venta de otras drogas (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2002); posesión de 48 comprimidos de éxtasis oculta bajo la al-fombrilla del suelo del lado del conductor, dentro de un automóvil, y de un trozo de hachís de 10,900 gramos.” (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 96, nota 21). 287 “Existe en los últimos años una jurisprudencia - tanto en el seno del Tribunal Supremo como en las Audiencias Provinciales - que, a la vista de la enorme amplitud que tienen los delitos de tráfico de drogas, tiende a dejar al margen de la sanción penal ciertos casos al considerar que no poseen lesividad o antijuricidad material (es decir, que no generan un riesgo mínimamente relevante para el bien jurídico protegido).” (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 96- 97). Entre los pronunciamientos judiciales en este sentido Gallego cita, en el trabajo indicado, las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1996 y de 22 de enero de 1997. Otro supuesto no sancionado, pero no conectado con el objeto de este trabajo, sería el de “la transmisión de dosis mínimas y gratuitamente a una persona adicta a la sustancia, por parte de un familiar o persona allegada a dicho consumidor y con la intención de evitarle los sufrimientos del síndrome de abstinencia o de ayudarle a intentar una paulatina desintoxicación mediante el consumo de dosis decrecientes.” (Herrero, 2003: 367). En el mismo sentido, Molina (2008: 90-92). 288 A las sentencias del Tribunal Supremo citadas por Gallego (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 97, nota 23) - 8 de marzo de 2000, 20 de julio de 1999, 10 de diciembre de 1998, 20 de enero de 1998 y 4 de mayo de 1998 – cabe añadir las mencionadas por Herrero (2003: 367).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

211

cantidad de droga consumida sea “insignificante”, que el consumo sea inmediato y se

produzca en presencia del adquirente y que no exista ánimo de lucro por parte del su-

jeto que realiza la adquisición de la droga.289

Es el acusado quien debe demostrar que la droga aprehendida fue adquirida para ser

consumida por un grupo de personas, estos sujetos deben quedar identificados antes

del juicio y su dependencia debe ser acreditada.

3.2.4.4 Tratamiento jurídico de los precursores

El control de las sustancias utilizadas para elaborar o manipular las drogas de síntesis

presenta tanto una vía penal como una vía administrativa.290

289 “En aplicación de esta doctrina, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de ju-

nio de 2001 absolvió a una persona que había adquirido 19 pastillas de éxtasis, 413 miligramos de ketamina y 5.027 miligramos de sustancia compuesta de anfetamina y cafeína, para consu-mo de un grupo de seis amigos, reuniendo para ello 30.000 pesetas. También la Audiencia Provincial de Huesca de 26 de marzo de 2001 absuelve a quien guardaba 40 comprimidos de éxtasis que había adquirido para un grupo de seis personas.” (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 97, nota 24). Por el contrario, los tribunales entienden que la conducta es punible cuando se trata de una mera intermediación en la compra: cuando el consumo no es inmediato o insignificante – sen-tencias de la Audiencias Provinciales de Gerona de 18 de febrero de 2000 y de La Coruña de 13 de abril de 1999 -, cuando se distribuyen varias sustancias facilitando su consumo indiscri-minado en un contexto festivo - sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 15 de junio de 1998 -, cuando la adquisición constituye un acto lucrativo que es preparatorio de una futura fiesta - sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 9 de noviembre de 2000 -, etc. Como es fácil deducir de esta enumeración de caso, el criterio jurisprudencial es claramente matizable, lo que puede conducir a una aplicación diversa de esta doctrina por parte de los tri-bunales. Por este motivo es enumerada por algún entrevistado – concretamente, por el repre-sentante de la fiscalía – como uno de los resquicios legales y/o procedimentales que pueden beneficiar a los implicados en un caso de tráfico de drogas si cuentan con una buena defensa legal y consiguen testimonios que ratifiquen que se dan las circunstancias que permiten su apli-cación. Otros resquicios señalados como relevantes por la misma fuente son las cuestiones relativas a la composición de las pastillas - que no llegue a la cantidad que implica tráfico - y la exigencia de ratificación en juicio de las pruebas analíticas de las sustancias. La explicación relativa a esta última cuestión es bastante sencilla: según el pleno de la Sala segunda del Tribunal Su-premo, los dictámenes periciales realizados por organismos oficiales no requerían ratificación en juicio salvo que se impugnara la prueba por alguna de las partes; dicha doctrina ha sido utili-zada por los abogados defensores, en el sentido de adoptar la práctica de impugnar siempre la prueba analítica, lo cual obliga a la acusación a ratificar la prueba y exige una presencia per-manente de los responsables de los laboratorios en los tribunales, con el consiguiente riesgo de colapso para su trabajo cotidiano. 290 El artículo 1.10 de la Ley 12/1995 de Represión del Contrabando define los precursores co-mo sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabri-cación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

212

Desde el punto de vista penal el anclaje fundamental para su persecución se encuen-

tra en el artículo 371 CP (Molina, 2008: 227-232), sin que deba olvidarse que el artícu-

lo 373 del mismo texto legal contempla los actos preparatorios referidos a todas las

conductas típicas sobre drogas así como a las relativas a los precursores.291

Desde el punto de vista de la intervención administrativa, la Ley 3/1996 sobre medidas

de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabrica-

ción ilícita de drogas habilita al Cuerpo Nacional de Policía para la realización de ins-

pecciones a las industrias especializadas en la fabricación, manipulación y distribución

de estas sustancias.292

3.2.4.5 Otros aspectos relevantes del control de ca rácter administrativo

Como ha quedado indicado, las conductas vinculadas al autoconsumo de drogas –

cultivo para el autoconsumo, tenencia para el autoconsumo, etc. - no son sancionables

penalmente pero sí pueden serlo en el ámbito administrativo. Así lo hace Ley Orgánica

1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana en su artículo 25, que castiga con

una multa (de entre cincuenta mil a cinco millones de pesetas), además de la incauta-

ción de las drogas (y de la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor

hasta tres meses y la retirada del permiso o licencia de armas), los supuestos de con-

sumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos; la misma sanción se

291 A lo que debe añadirse, como señala Gallego (Domínguez, Gallego, Rodríguez y Aneas, 2003: 98 y nota 30), que algunas resoluciones judiciales incluyen conductas relativas a precur-sores en el contenido del artículo 368 CP. A efectos penales también debe destacarse que la Ley Orgánica 5/1999 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal amplió el concepto de «entrega vigilada» a los precursores con la finalidad de ampliar las posibilidades de su persecución penal. La circulación o entrega vigilada es una técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de sustan-cias ilícitas circulen por el territorio o salgan de él sin interferencia de la autoridad y bajo su vigi-lancia, con el fin de descubrir a las personas involucradas en la comisión de algún delito co-nectado con las mismas (art. 263 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal). Al respecto puede con-sultarse lo indicado por Molina (2008: 286-300). 292 En esta línea, el Real Decreto 1911/1999 por el que se aprobó la estrategia nacional sobre drogas para el periodo 2000-2008, destacaba como uno de los objetivos legislativos impuestos en este plazo “profundizar en la legislación sobre control de precursores, reforzando las medi-das administrativas de control, y la implantación de una red de enlaces policiales que controlen la fabricación de tales sustancias y su destino”.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

213

puede imponer en casos de tenencia ilícita siempre que no constituya infracción pe-

nal.293

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en el control del mercado de drogas de sínte-

sis juegan un papel relevante los instrumentos jurídicos que habilitan la intervención en

los locales que permiten, facilitan o intervienen en el consumo de estas sustancias.

Tanto la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, de ámbito

estatal, como la Ley catalana 10/1990, sobre policía de espectáculo, actividades re-

creativas y establecimientos públicos, establecen sanciones administrativas para los

locales que toleren el consumo y tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psico-

trópicas.294

293 Conforme a la Ley de Estupefacientes 17/1967, se considera tenencia ilícita la no autorizada administrativamente (autorización que se puede obtener para un uso industrial, terapéutico, científico o docente), por lo que la tenencia para el autoconsumo es formalmente sancionable, como ha declarado en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo. Debe señalarse que conforme a la Ley Orgánica 1/1992 es posible sustituir las sanciones arriba mencionadas por la expulsión del territorio español en el caso de que las infracciones las cometa un extranjero. También pueden ser sustituidas, en este caso con carácter general, por sometimiento a tratamiento deshabituador. Este último extremo está regulado específicamente en el Real Decreto 1079/1993, de 2 julio, si bien su aplicación práctica no es muy generalizada. Así, en el año 2000, de 49.469 sanciones impuestas sólo 4.801 se dejaron en suspenso por aplicación de dicho tratamiento (Observatorio Español sobre Drogas, 2001). Mohedano y Cuesta (1992: 17) eran muy explícitos en cuanto al sentido de esta normativa: “la lucha contra la droga no sólo debe operar contra los grandes capos, grandes bandas de vendedores, sino que debe poner en marcha una política disuasoria que dificulte el tráfico a través de la ilegalización del consumo, sobre todo del público, teniendo en cuenta que este consumo indirectamente implica también incitación, estimulación, propagación del propio con-sumo, así como irreparables daños, no sólo para la salud del consumidor, sino también para la salubridad e higiene públicas.” 294 No obstante, el control de los locales de ocio donde se consumen sustancias estupefacien-tes se realiza con mucha frecuencia de una forma indirecta aplicando las medidas que estas le-yes u otras normas - como ciertas ordenanzas municipales - establecen sobre horarios de apertura, medidas de seguridad, etc.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

214

3.3 La mirada de las instituciones que controlan el tráfico de las drogas de síntesis

3.3.1 Niveles de producción e importación

La determinación del peso específico de los países productores en el mercado mundial

de fabricación de pastillas se realiza fundamentalmente a partir de tres indicadores: los

laboratorios que han sido descubiertos y decomisados, la incautación de precursores y

la confiscación de pastillas (cuando es posible relacionarlas con un país de origen).

Estos indicadores se reiteran en los informes de la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito (ONUDD) – cuyas siglas en inglés son UNODC - y del

Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías (OEDT) – EMCDDA en idioma

inglés -. La ONUDD los combina con otra serie de indicadores relativos al consumo

para establecer un modelo general de estimación del valor de los mercados de drogas

ilícitas (ONUDD, 2005: 123-144).

Así mismo, estos indicadores constituyen la base a partir de la que se elaboran los

informes de las instituciones policiales, tanto nacionales como internacionales, en lo

relativo a la producción de drogas de síntesis. De hecho, es esta información policial la

que – mediante la cumplimentación por parte de las autoridades estatales de los

correspondientes cuestionarios – sirve en buena medida para elaborar el contenido de

los informes internacionales sobre producción y tráfico de drogas de síntesis y es,

también, la que se incorpora en los apartados relativos al control de la oferta en los

informes del Plan Nacional sobre Drogas español.

En este apartado se realiza un análisis de los datos disponibles sobre los mismos. En

primer lugar, se hace referencia a los datos disponibles sobre las zonas de producción

de las pastillas y, en segundo lugar, a los relativos a los mecanismos que se utilizan

para introducirlas en territorio español.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

215

3.3.1.1 Zonas de producción

3.3.1.1.1 Zonas de origen de las drogas de síntesis consumidas o incautadas en Es-

paña y en Cataluña

Según los datos publicados por la ONUDD/UNODC (2004: 350; 2005: 321; 2006: 343)

y por el Observatorio Español sobre Drogas (OED) del Plan Nacional sobre Drogas

(2001: 145-146), en el año 2000 se incautaron en España 891.562 pastillas de éxta-

sis.295

Esta cifra suponía un importante incremento respecto de las incautaciones del año

1999 (357.649 pastillas) 296 y se mantuvo constante – aunque presentando una ligera

baja - en el año 2001 (860.164 pastillas). Fue en el año 2002 cuando se produjo la ma-

yor incautación de éxtasis en España, llegándose a la cifra de 1.396.142 unidades,

mientras que en los años 2003 y 2004 se produjo una importante disminución -

771.874 y 796.833 pastillas, respectivamente – (ONUDD, 2004: 350; ONUDD, 2005:

321; UNODC, 2006: 343).297

295 La cifra que hizo pública el Ministerio del Interior en sus Anuarios Estadísticos (2000 y 2001) fue ligeramente inferior, 860.755 pastillas (ver Tabla 1) . La diferencia se debe, con mucha probabilidad, a que estos últimos no contemplaban las incautaciones realizadas por las policías propias de las comunidades autónomas ni, en su caso, por las policías locales. La información contenida en los Anuarios del Ministerio es utilizada en esta investigación cuando facilita datos interpretativos relevantes, sin que ello signifique cuestionar los datos glo-bales del Observatorio Español sobre Drogas y de la ONUDD/UNODC. 296 En el año 1998 se habían incautado 194.527 pastillas, 184.950 en el año 1997, 340.444 en el año 1996, 739.511 en el año 1995, 306.501 en el año 1994, 274.423 en el año 1993, 45.352 en el año 1992 y 22.165 en el año 1991 (Plan Nacional sobre Drogas, 2000a: 24) 297 Las incautaciones realizadas en España durante los años 2003 y 2004, que representaban 77 y 80 Kilogramos respectivamente, colocaban a nuestro país en un nivel cercano al 2% de las incautaciones mundiales, lejos de los países que encabezaban la lista del sector, pero en una posición que tampoco es desdeñable. En el año 2003 se habían incautado, por citar a los países que antecedían a España, 1.255 kilogramos en los Países Bajos (28% de las incautaciones mundiales), 1.089 en Australia (24%), 585 en el Reino Unido (13%), 445 en Estados Unidos (10%), 239 en Francia (5%), 141 en Canadá (3%), 129 en Irlanda (3%) y 126 en Alemania (3%). En el año 2004, citando tan solo a los países líderes, se habían incautado 1.632 kilogramos en Canadá (19% de las incautaciones mundiales), 1.500 en Bélgica (18%), 1.335 en Australia (16%), 1.073 en Holanda (13%), 673 en el Reino Unido (8%), 326 en los Estados Unidos (8%), 300 en China (4%) y 213 en Francia (3%). Todo ello según los datos de la ONUDD/UNODC (2004: 350; 2005: 321; 2006: 343).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

216

Ahora bien, las cifras sobre incautaciones no constituyen un indicador directo sobre el

papel de un determinado país en la producción de éxtasis. Es evidente que las pasti-

llas incautadas pueden tener su origen en otro lugar y también un destino final diferen-

te. De ahí que mediante las entrevistas y la recopilación de información se intentara

obtener más información sobre los lugares de procedencia del éxtasis “encontrado” en

territorio español.

En general, los entrevistados [CNP-01; CNP-03; GC-01; SVA-01; ME-03; ME-11] tendieron a

restar importancia a la producción nacional de drogas de síntesis y resaltaron que la

mayor parte de las mismas tenían su origen en el extranjero. Concretamente, las insti-

tuciones policiales y aduaneras consultadas consideraron que la mayor parte de las

drogas sintéticas que, en el período analizado, pasaban por (y/o se consumían en) el

territorio español procedían de Holanda, de Bélgica y del sur-oeste de Alemania. Estas

fuentes citaron reiteradamente las ciudades de Ámsterdam, Maastricht y Bruselas –

así como sus zonas de influencia - como los principales centros de producción de las

pastillas que llegaban a España.298

Holanda, Bélgica y el sur-oeste de Alemania suelen ser considerados como los países

productores clásicos de drogas de síntesis. Son diversos los factores que han favoreci-

do esta condición. Blickman (2004: 9-18) los ha analizado en referencia al caso holan-

dés:

a) La presencia de una serie de actividades socioeconómicas rutinarias que ha-

cen de este territorio un centro logístico aprovechable para los emprendedores

del sector (es un gran centro de distribución de bienes lícitos e ilícitos, cuenta

con la presencia de un importante sector químico y es conocida la existencia

de redes criminales con experiencia en el tráfico de otras drogas).

b) Las características del crimen organizado afincado en el país (con amplias co-

nexiones internacionales, basado en redes de contactos extensas y flexibles,

que premia la obtención de beneficios recíprocos o la resolución de problemas

mutuos sobre la idea de monopolio, etc.).

298 Relacionando el origen de las sustancias con las dificultades existentes para controlar su producción e importación, en diversas entrevistas [CNP-01; CNP-03; ME-02; ME-11] se reiteró la existencia de laboratorios móviles ubicados en trailers que circularían por Holanda, Bélgica y el sur de Alemania, dato que ya era conocido desde los años noventa del siglo veinte (Blickman, 2004: 13; Gamella y Álvarez, 1997: 208).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

217

c) Una experiencia previa en el tráfico de anfetaminas que permitía disponer de

los recursos técnicos y financieros imprescindibles.

d) El hecho de ser unos de los primeros países donde se desarrolló la nueva cul-

tura juvenil. Esta nueva cultura facilitó la difusión, a partir de los ambientes liga-

dos a la fiesta, del éxtasis en Europa y algunos de sus miembros participaron

de manera amateur en las primeras fases de desarrollo de su industria.

e) La inexperiencia institucional en la manera de hacer frente al nuevo fenómeno:

a mediados de los años noventa del siglo anterior se llegaron a producir errores

policiales que, incluso, fomentaron el desarrollo de la producción ilegal de pas-

tillas.299

f) Y, finalmente, el efecto multiplicador que tiene la combinación de los anteriores

factores.300

299 “Comenzó así una serie de técnicas de investigación muy controversiales [sic] (con agentes secretos, entregas incontroladas de drogas a gran escala, teléfonos intervenidos ilegalmente, registros clandestinos de domicilios, etc.) cuyo objetivo era acabar con estas organizaciones. La ley neerlandesa prohíbe el uso de agentes encubiertos para instigar a alguien a traficar. Sin embargo, los funcionarios de los cuerpos represivos intentaron sortear estas limitaciones. Uno de los métodos consistía en recurrir a la infiltración a largo término, permitiendo a las organizaciones delictivas seguir trabajando con docenas de toneladas de cannabis con el apoyo activo de la propia policía. La idea consistía en apuntar a los dirigentes de la organiza-ción, que nunca participaban activamente en el trabajo delictivo de base. Las infiltraciones a largo término se emplearon para ganarse la confianza de informantes en la cúpula. Con el fin de que los informantes se ganaran la credibilidad necesaria, la policía tuvo que cooperar con los traficantes de drogas. Al final, no estaba claro quién había llevado las riendas en estas ope-raciones, si el departamento de inteligencia de la policía o las propias organizaciones delictivas” “Varias entregas mayores al reino Unido fueron pasadas por alto. Algo aún más polémico fue que algunos oficiales de los servicios de inteligencia permitieron que un agente secreto – un delincuente de poca monta conocido como El Caracol – se infiltrara en varias organizaciones de fabricantes de éxtasis. En primer lugar, aprendió los trucos del oficio de uno de los tradicio-nales ‘cocineros’ de anfetaminas del sur. Cuando aquel hombre fue detenido, El Caracol ense-ñó al resto a producir éxtasis, suministró precursores y equipamiento de laboratorio, montó la-boratorios y autoclaves de alta presión, y efectuó reparaciones durante un período de cuatro años, desde 1992 a 1996. Finalmente, la operación fracasó cuando se denunciaron estos po-lémicos métodos. La mayoría de organizaciones contra las que trabajaba El Caracol se des-mantelaron en un principio pero, en juicios posteriores contra algunos de los ‘barones del éxta-sis’ del sur, se estimó que los polémicos métodos de investigación eran ilegales, y se liberó a varios de los líderes de estas bandas. No queda claro hasta qué punto esta operación con-tribuyó a la expansión del comercio del éxtasis, pero las actividades del agente secreto ayuda-ron a difundir conocimientos sobre la fabricación del éxtasis entre grupos delictivos que desea-ban entrar en el negocio. Por otro lado, puede que la policía también haya obtenido información valiosa. Sin embargo, algunos de los mayores productores de éxtasis de Limburg siguen suel-tos y, en general, la fabricación de éxtasis sigue floreciendo a tal punto que el mercado está prácticamente saturado.” (Blickman, 2004: 16-17).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

218

La consideración de estos países como una importante zona de origen de las drogas

de síntesis se vería refrendada por las tendencias de carácter general marcadas en los

informes internacionales sobre la materia. Así, por ejemplo, si tomamos como indica-

dor el descubrimiento de laboratorios, la Europol (2000a: 18-19) señaló que en Holan-

da fueron detectados 36 emplazamientos de elaboración de drogas de síntesis durante

el año 1999 y la Oficina para el Control y la Prevención del Delito – que en el año 2002

se transformó en la citada Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

(ONUDD) - señalaba que en el año 2001 se habían desarticulado 25 laboratorios y 18

en el 2002 (ONUDD, 2004: 284).301

Las cifras correspondientes a períodos anteriores también señalaban el importante

papel productor de los citados “países clásicos”: entre 1976 y 1994 se descubrieron 50

laboratorios en Europa, de los cuales 17 se encontraban en Alemania, 13 en Holanda,

8 en el Reino Unido y 4 en Bélgica (Gamella y Álvarez, 1997: 202, tabla 7.1).302

Aunque, como es lógico, las fuentes estadísticas españolas consultadas no pueden

señalar en todos los casos el origen de las sustancias estupefacientes que han sido

decomisadas, en un porcentaje elevado de los supuestos en que sí se conoce se

apunta a los países antes indicados. En este sentido, las estadísticas sobre decomisos

elaboradas por el Ministerio del Interior español referentes a los años 1999 y 2000

confirman el peso específico de Holanda y Bélgica como países de procedencia del

MDMA (ver Tabla 1) .

300 En los trabajos de D. Zaich (2002 y 2005) se profundiza, desde la perspectiva de los actores de origen colombiano implicados en el tráfico de cocaína, en el papel de Holanda como centro logístico idóneo para esta actividad. 301 El número total de laboratorios desmantelados en la Europa occidental entre los años 2001 y 2002 fue 58: 2 en Alemania, 8 en Bélgica, 1 en Francia y 4 en el Reino Unido, a los que se deben añadir los indicados para el caso holandés (ONUDD, 2004: 283-284). 302 Algunos especialistas de los Países Bajos (Blickman, Korf, Siegel y Zaitch, 2003; Blickman, 2004) se han esforzado por establecer el papel exacto de los países productores tradicionales (Holanda, Bélgica y Alemania) en el actual mercado mundial del éxtasis, señalando una cre-ciente diversificación en cuanto a los países productores. Concretamente, Blickman (2004: 9), que en este punto sigue la información elaborada por las unidades policiales especializadas del país, señala que la producción holandesa sólo cubriría entre un 32 y un 42% de la demanda mundial de éxtasis. Esta diversificación es reconocida en los últimos informes internacionales del Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías (OEDT, 2003 y 2004) y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2003; ONUDD, 2004; ONUDD 2005; UNODC, 2006), pero lo cierto es que estos trabajos siguen señalando a los citados paí-ses como la fuente fundamental de pastillas para la Europa sur-occidental.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

219

Tabla 1: Origen de los decomisos de MDMA (en pastillas )

País 1999 2000

Holanda 114.485 270.985

Bélgica 39.231 42.800

Desconocido 189.893 546.970

Total 343.609 860.755

Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario Estadístico 1999 y del Anuario Estadístico 2000 (Ministerio del Interior, 2000 y 2001)

Y más concretamente, el resultado de las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía

en el 2001 (Comisaría General de Policía Judicial, 2002) apuntaba la misma proceden-

cia: en un 41,51% de los casos el éxtasis decomisado 303 procedía de Holanda, en un

11,41% de Bélgica, y en un 7,6% de Alemania. Por su parte, en el año 2002 (Comisa-

ría General de Policía Judicial, 2003: 72) el origen correspondía en un 35,87% a Ho-

landa y en un 1,99% a Alemania.304

Algunos entrevistados [SVA-01; ME-03; ME-11] , basándose en los informes de la Europol,

también mencionaban a los países del centro y del este europeo como punto de pro-

ducción relevante. Señalaban que Bulgaria, Polonia, la República Checa y los estados

bálticos eran productores de drogas de síntesis y que parte de su producción se dirigía

a los mercados de consumo de la Unión Europea. En este sentido, la OIPC/Interpol in-

formó que 27 laboratorios ilegales fueron descubiertos en la República Checa durante

1999 y otros 8 en Polonia (Europol, 2000a: 18-19).305 Pero estas mismas fuentes con-

303 Estos datos se refieren a los decomisos iguales o mayores a 100 pastillas. 304 En los pocos casos (cuatro) en los que la muestra de sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona hace referencia al origen y al destino final de la sustancia también son citados es-tos países: en un caso se señala la “procedencia” belga de una red de distribución de pastillas hacia España y en otros tres se indica que el tráfico tenía su origen en Ámsterdam y destino en nuestro país. 305 Como señala Blickman (2004: 24-25): “Según varias fuentes, en Europa del Este y los

países bálticos tiene lugar una importante producción de éxtasis, aunque el número de laboratorios decomisados en la región notificado a la ONU es muy reducido… Según el

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

220

sideraban que las pastillas producidas en estos países no habían llegado a Cataluña –

ni a España, en general - ya que la producción holandesa era más competitiva en el

mercado al producir a más bajo coste.

3.3.1.1.2 Presencia de laboratorios en España y en Cataluña

Como ya se ha indicado, la detección y el desmantelamiento de laboratorios es uno de

los tres indicadores utilizados por los informes institucionales para determinar el peso

específico de los países productores en el mercado mundial de fabricación de pasti-

llas. Sin embargo, la información existente sobre este concreto indicador suele ser es-

casa (UNODC, 2003: 33), tanto en lo relativo a su capacidad productiva (si se trata de

un laboratorio casero, con capacidad para producir unas decenas de pastillas sema-

nalmente, o si tiene una capacidad industrial, produciendo varios centenares de pas-

tillas o varios kilogramos de sustancia semanalmente) como en lo relativo a las concre-

tas operaciones a las que se dedica (a la producción de la sustancia base, a la elabo-

ración de comprimidos, al “corte” de la sustancia, al refinamiento de la misma o a va-

rias de estas operaciones) lo cual redunda en su fiabilidad.306

Además, debe tenerse en cuenta que la producción de pastillas in situ se conecta con

una serie cuestiones de carácter logístico (Gamella y Álvarez, 1997: 207-208): contar

con las materias primas y con el instrumental de producción especializado,307 disponer

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) en un informe sobre los Países de Europa Central y Oriental (PECO) candidatos a la adhesión a la UE, la fabricación de drogas sintéticas ha aumentado en esa región debido a los escasos mecanismos de control… Estos grupos suelen hacer uso de laboratorios legales ya existentes y contratan a químicos con experiencia para fabricar anfetaminas cuya pureza es del 90-100%”. 306 “…el número de laboratorios decomisados representa un burdo indicador si no se conoce la capacidad de producción combinada con los períodos temporales en que se emplea dicha ca-pacidad, así como la naturaleza del laboratorio (sólo elaboración de comprimidos o producción real de MDMA).” (Blickman, 2004: 6). 307 El necesario para realizar la síntesis del MDMA o similar, para mezclar de manera uniforme esta sustancia con los excipientes que le sirven de soporte – es lo que se denomina como granulado - y para comprimirlo o encapsularlo. En relación a esta última operación, no debe olvidarse que la cuestión de la forma y del logo de la pastilla le otorga una cierta “distinción comercial” al producto (Gamella y Álvarez, 1997: 208-209; Romero, 2004: 290), por lo que no es intranscendente. Policialmente se realizan dos consideraciones básicas sobre la presentación de la sustancia (Bundeskriminalamt, 1999: 3-4). Sobre la presentación en comprimido: “En este contexto resul-ta fundamental la conexión existente entre un componente cuasi legal y uno ilegal de las pas-tillas llamadas en este mundillo ‘éxtasis’. Dado que por lo general el consumo de pastillas está

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

221

de un espacio adecuado para la realización de las operaciones necesarias – el espa-

cio debe estar bien ventilado y, si es posible, alejado de zonas residenciales, pues la

manufactura de las pastillas libera un olor penetrante - y disponer de un espacio de al-

macenaje. La primera de estas cuestiones será analizada en el siguiente subapartado,

tratándose ahora la relativa al espacio físico o laboratorio.

En coherencia con lo señalado en el punto anterior, las fuentes policiales [CNP-03; ME-

03; ME-11; ME-12] tendían a minimizar la presencia de laboratorios dedicados a la pro-

ducción de drogas de síntesis en territorio español. Estas fuentes consideraban que

los laboratorios de pastillas se encontraban principalmente en el extranjero, aunque se

habían desarticulado algunos en el estado español y, más específicamente, en la co-

munidad autónoma catalana. La Organización Mundial de Aduanas (World Customs

Organization, 2002: 12) también confirmaba la existencia de un pequeño número de

casos de producción en España.

El Cuerpo Nacional de Policía señalaba que a finales de los años ochenta y principios

de los noventa del siglo veinte fueron descubiertos una serie de laboratorios en la zona

de Levante (muy ligada a la ya comentada ruta del bakalao). Sobre esta cuestión se

definía Esteban Malo (1997: 10), especialista del citado cuerpo policial, en los siguien-

tes términos: “Durante 1993, fueron dos los laboratorios desmantelados en los que se

estaban procesando este tipo de drogas. En 1994, uno. A lo largo del 95 la cifra se ele-

va a tres, de los doce en total que se descubrieron. Durante 1996, el número se elevó

a cinco, de un total de quince laboratorios caseros desmantelados”.

La evolución de este indicador confirma la presencia de pocos laboratorios. Durante el

año 1999 la policía española descubrió dos laboratorios ilegales dedicados a la pro-

ducción de éxtasis y anfetaminas (Europol, 2000a); en enero del 2001 el Cuerpo Na-

cional de Policía desmanteló otro laboratorio, dedicado a la producción de speed, en la

ampliamente extendido en los países industrializados esta droga dura se presenta en un for-mato socialmente aceptado y así se erige como supuesto garante de una calidad farmacéutica profesional. De esta forma se rebaja en los consumidores de drogas ilegales en formato de pastilla de manera significativa el umbral de inhibición para el consumo; así mismo desapa-recen los por otra parte clásicos prejuicios aparejados al consumo de drogas”. Y sobre los lo-gos (en la versión del año 2000 del Catálogo de Drogas Sintéticas de la Europol se presen-taban más de 300 motivos básicos y unas 510 variantes de pastillas aparecidas) se indica: “La gama de estos motivos abarca, como se representa en este catálogo, desde los números, le-tras y símbolos hasta acuñaciones de fabricación profesional de símbolos (orientados a grupos de destinatarios) como marcas comerciales o motivos informáticos y del cómic. Esta acuñación de motivos confiere a las pastillas un efecto simpático y distrae la atención del peligro que su-ponen las substancias específicas de su contenido.”

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

222

ciudad de Gerona;308 entre junio del 2001 y septiembre del 2002 se desmantelaron

otros dos laboratorios, uno en Madrid y otro en Cataluña (Oficina Central Nacional de

Estupefacientes, 2002);309 durante el año 2003 la Policia de la Generalitat-Mossos

d’Esquadra llevó a cabo detenciones en la zona de Granollers relacionadas con la

manipulación de las sustancias químicas que dan lugar a GHB - también conocido

como éxtasis líquido – (Redacción, 2003); los informes internacionales (UNODC, 2006:

265-266) indicaban el descubrimiento durante el año 2004 de un laboratorio dedicado

a la producción combinada de anfetaminas y metanfetaminas y de otros dos dedicados

exclusivamente a las anfetaminas, pero no se descubrió ninguno destinado específica-

mente a la producción de éxtasis; y en el año 2005 se desmanteló un laboratorio en la

ciudad de Barcelona – incautándose un millar de pastillas de MDMA y 83 frascos de

GHB – (A. F., 2005) y otro en Lérida (Redacción, 2005: 25).310

En cuanto a sus características, las fuentes consultadas señalan que normalmente se

trataba de pequeños laboratorios, aunque algún entrevistado [ME-11] llegó a afirmar

que “alguno de los desmantelados en los últimos tiempos se acerca al nivel de sofisti-

cación de los laboratorios holandeses”, haciendo referencia a su capacidad productiva.

A pesar de que estos datos dibujan un panorama bastante “tranquilo”, en algunas en-

trevistas [ME-02; ME-12] se observó una cierta preocupación por dos factores que po-

drían facilitar el desarrollo futuro de la actividad de fabricación: la simplificación del ac-

ceso a la información sobre producción de pastillas gracias a internet – este factor ha

308 Este caso no ha podido ser identificado en los informes de las Naciones Unidas. Al respecto ver ONUDD (2004: 283). 309 La cifra de laboratorios desarticulados en España en el año 2002, tanto según los informes de las Naciones Unidas (ONUDD, 2004: 287; ONUDD, 2005: 249) como según La Comisaría General de Policía Judicial (2003: 213) se elevó a 8, aunque no se especificaba a qué tipo de sustancias concretas se dedicaban, lo cual genera un evidente baile de cifras. El desmantelamiento del laboratorio catalán tuvo lugar en Vidreres (Gerona) en septiembre del 2002. En esta operación la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y el Servicio de Vigilancia Aduanera incautaron 9 kilos de speed en estado puro – que hubieran dado lugar, según la estimación policial a 400.000 dosis - y 200 kilos de hachís (EFE, 2002; Taberner, 2002). Unos meses después, se realizaron diversas detenciones por acciones de blanqueo de dinero relacionadas con este caso (S.T., 2003). Parece oportuno señalar que la persona responsable del laboratorio de Vidreres – que recibía el sobrenombre de “el químico” - era la misma que había sido detenida, y que había huido de la justicia, en relación al caso de Gerona en el año 2001. También fue encontrado material químico para producir unas 7.500 dosis de “éxtasis líquido” en las localidades de Barcelona y de Sant Adrià del Besòs, en el contexto de una misma opera-ción policial (Floría, 2002). 310 Por la información disponible, parece ser que este último se dedicaba a la elaboración de los comprimidos o de las cápsulas a partir del polvo de éxtasis previamente adquirido.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

223

sido confirmado por Romero (2004: 281) - y al aumento de publicaciones sobre esta

materia;311 y el hecho de que la producción en el territorio de destino resulte económi-

camente razonable ya que aumenta el margen de beneficios al reducir la cadena de in-

termediarios.

Es posible que el primero de estos factores favorezca que personas con ciertos cono-

cimientos de química se atrevan a probar fortuna en este sector – empezando con pe-

queñas infraestructuras -, pero el paso a un nivel superior parece exigir de unos mayo-

res conocimientos y, sobre todo, de unas prácticas más consolidadas (Gamella y Ál-

varez, 1997: 207). En cuanto al segundo, no debe olvidarse que un tipo de laboratorio

más productivo exige una cierta inversión económica (para adquirir el instrumental, pa-

ra conseguir las materias primas, para “gestionar” los locales donde se realiza la pro-

ducción, etc.).312 En suma, las figuras del “químico” y del “financiero”, clásicas en esta

materia (Gamella y Álvarez, 2007: 208; Korf y Verbraeck, 1993), exigen un nivel de

profesionalización que todavía no parece haberse alcanzado en el caso español.

311 Como señalaron dos entrevistados [ME-06; ME-11] , en la intervención realizada por Mossos d'Esquadra en Vidreres – recordar nota 309 – se observó que el detenido se guiaba por un libro que podía comprarse a través de la red con mucha facilidad: U. Fester (1996) Secrets of Methamphetamine Manufacture, Loompanics Unlimited, Washington, 4ª Ed. Este libro fue ad-quirido, en su versión actualizada (Fester, 2002), por el autor de este trabajo en una céntrica tienda barcelonesa dedicada a la divulgación de las cuestiones ligadas a las drogas. 312 Gamella y Álvarez (1997: 207-209) tienden a resaltar las dificultades económicas y logísticas para la creación de laboratorios clandestinos. Por ejemplo, señalan el alto valor de las materias primas o del instrumental requerido, también subrayan la necesidad de acudir al mercado negro de países productores como Holanda o de países sometidos a menos control que los de la Unión Europea, como los de la Europa del este o los asiáticos. Saunders y Shulgyn (1994: s.p.), a partir de entrevistas a productores ilegales de MDMA o con personas que habían entrado en contacto con gente dedicada a esta actividad, tampoco lo ven como algo sencillo: “Un grupo me contó su experiencia sobre los problemas de producción. Lejos de ser una manera fácil de hacer dinero, sonaba como una pesadilla de problemas, desde explosiones hasta paranoia. Los proveedores deben informar a la policía, así que hay que comprar los químicos básicos (los “precursores”) a precios inflados (“cambiar dinero por silencio”), pero esto no elude la posibilidad de un chantaje. La síntesis produce humos venenosos, y esta gente a veces tuvo que evacuar cuando las cosas se salían de control, y al volver encontraba su valioso producto goteando desde el cielo raso. A veces, los humos se alzaban en nubes blancas y podían olerse a kilómetros de distancia. Incluso la venta resultó un problema mucho más arriesgado – y menos redituable – de lo que habían esperado.” “Hablé con dos personas que visitaron una fábrica clandestina en Holanda. Uno la describió como una operación pequeña destinada a producir MDMA en una casa común: el equipo era de descarte industrial, y consistía en un autoclave y un mezclador de 14.000 rpm. Ninguno de los dos operarios era químico, aunque uno había trabajado en un laboratorio hospitalario. No tenían experiencia previa, y se instruyeron a partir de libros y trabajos científicos en librerías públicas. Tenían cuidado al comprar los precursores, así que se los solicitaban a distintos pro-veedores de diferentes países. El costo de montar la fábrica – unas 70.000 libras – corrió por cuenta de un delincuente que quería reconvertirse al negocio de las drogas. Les llevó seis se-manas a los operarios producir la primera partida, con muchos fracasos, pero dijeron que po-drían haberlo hecho mucho más fácilmente con el equipo adecuado.”

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

224

Además del nivel de conocimientos y del cálculo inversión-beneficios, debe tenerse en

cuenta que la actividad de fabricación conlleva un aumento de visibilidad de la activi-

dad delictiva (no sólo por el local, los olores que despide y el tránsito que conlleva sino

también por la posibilidad de que la policía rastree los movimientos de las materias pri-

mas), cuestión que, sin duda, será valorada por los emprendedores.313

Lo que no deja de ser curioso es que, en contra de todos estos datos, la proliferación

de laboratorios clandestinos está presente en el imaginario de los consumidores: “El

hecho de que existan estos laboratorios es consecuencia, según los consumidores, de

esta facilidad de poder fabricar este tipo de sustancias, para lo cual unos pequeños

conocimientos químicos y un espacio dotado de material específico son suficientes.”

(Plan Foral de Drogodependencias, s.f.: 117). Esta misma opinión es compartida por

algunos vendedores que participan en los niveles inferiores del mercado: “¿De dónde

crees que viene el <<éxtasis>> que llega a España? Pues esto último yo tengo en-

tendido que son de Amsterdan [sic] . Los que yo tengo son de Amsterdan. Pero, aquí

mismo, puede haber un laboratorio, eh. ¿Tú crees que hay laboratorios en la costa?

Yo creo que sí. Quien me dice a mí que las pastillas no se pueden hacer con una per-

sona que sepa química y que sepa de compuestos químicos. Una pastilla, perfecta-

mente, vamos. Es que una persona que sepa química y que sepa de cuatro, cuatro co-

sas, cuatro sustancias que tengan cada una una sensación, las una y ya sepa el más.

Las prueba y dice: Ésta tiene tal cosa, ¿no? Pues nada, lanzo. Yo creo que sí, que las

hay, eh. En Valencia yo tenía entendido que las mezcalinas las hacían los estudiantes

de medicina. Yo no sé si es verdad. Pero vamos, eso me lo han dicho a mí. Y en Va-

lencia tiene que haber mucha gente que haga pastillas, lo veo yo.” (Romo, 2001: 276).

Pero la regla general parece ser que los vendedores manifiestan tener poca informa-

ción sobre el origen y la distribución de las pastillas (Plan Foral de Drogodependen-

cias, s.f.: 118; Romero, 2004: 281).

Finalmente, cuando se solicitó a las fuentes policiales que realizaran una valoración

sobre la posible implantación de laboratorios en Cataluña, los entrevistados no descar-

taban que la zona del litoral, especialmente entre Barcelona y Gerona, pudiera conver-

313 A este respecto, la opinión de los funcionarios de la Unidad de Drogas Sintéticas holandesa es clarificadora: “…la gran oferta de grupos delictivos locales y los bajos precios del éxtasis en los Países Bajos, así como los vínculos con organizaciones experimentadas en el tráfico, ac-túan como elementos disuasivos para que los traficantes extranjeros establezcan sus propias cadenas de producción. El razonamiento habitual parece ser: ¿por qué molestarse en asumir el riesgo de crear una compleja infraestructura de producción cuando hay oferta más que suficiente en otro lugar?” (Blickman, 2004: 9).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

225

tirse en un punto de producción y distribución de drogas de síntesis para consumo en

Cataluña y en otras zonas del estado. Consideraban, además, que las personas que

instalan los laboratorios suelen ser nacionales, aunque apuntaban [ME-11] la existencia

de informaciones procedentes de la policía holandesa según las cuales ciudadanos de

esa nacionalidad podrían estar instalando laboratorios en Cataluña.314

3.3.1.1.3 Precursores y excipientes

Ya se ha comentado, en el apartado dedicado a las cuestiones previas a la investiga-

ción empírica, que tanto las instituciones encargadas del control del tráfico de drogas

como diversos especialistas (Camí, 1990; Gamella y Álvarez, 1997: 205) señalan que

una estrategia eficaz para disminuir el tráfico ilegal de drogas de síntesis consistiría en

concentrar las actuaciones de control en los productos químicos necesarios para su

elaboración.

Existen diversos métodos para llevar a cabo la síntesis de MDA, MDMA y sustancias

afines.315 El más común consistía en el tratamiento de una cetona, el piperonil-metil-

cetona, con amoniaco o metilamina en condiciones reductoras, pero cuando la acción

institucional ha dificultado el acceso a esta cetona se ha recurrido a otros precursores

como el safrol o el isosafrol (Gamella y Álvarez, 1997: 203-204; UNODC, 2003: 39).

Este modo de control de la producción de las drogas de síntesis debe enfrentarse, sin

embargo, al reto que plantea la capacidad química de utilizar una amplia gama de pro-

ductos equivalentes, incluso de carácter natural, en los procesos de elaboración. Co-

mo indican Gamella y Álvarez (1997: 206): “En el caso de los derivados, hay muchos

productos naturales que pueden usarse como precursores. El detallado análisis de las

posibilidades de la conversión química y la disponibilidad comercial abiertas a la ma-

nufactura clandestina de derivados anfetamínicos llevado a cabo por Remberg (1995)

revelaba que hay un gran número de productos muy concentrados (como aceites

esenciales, concentrados aromáticos, etc.), y las sustancias sintéticas respectivas, que

314 La colaboración de traficantes holandeses con grupos de traficantes autóctonos de diversos países se encuentra bastante documentada (Blickman, 2004: 26). 315 Una clara explicación de estos métodos puede ser consultada en el texto utilizado por la Drug Enforcement Administration (s.f. [b]: 49-50) en sus seminarios formativos.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

226

son vendidos en todo el mundo y resultan muy apropiados para la conversión en aná-

logos anfetamínicos de anillo sustituido. De hecho, en su repaso de las opciones abier-

tas a esa industria clandestina, Remberg concluía que si el número de fuentes natura-

les disponibles para la fabricación de derivados anfetamínicos estimulantes es alta, es,

sin embargo, incomparablemente mayor en lo que concierne a la síntesis de derivados

anfetamínicos de anillo sustituido, donde hay un <<amplio repertorio de materias pri-

mas naturales>> (1995:8).”

Existen diversas formas de obtener los precursores (Korf y Verbraeck, 1993): adquirirlo

en el mercado nacional mediante una empresa legal que actúe en un sector en el que

se utilicen normalmente estos productos (por ejemplo, en la industria de la limpieza o

de las pinturas), dicha empresa hace de “tapadera” y desvía cantidades de la sustan-

cia de que se trate, de manera regular, hacia la industria clandestina de pastillas; ad-

quirirlo en el mercado internacional mediante el mismo mecanismo; o acudir al merca-

do negro, lo cual supone un incremento considerable de los precios.

La Europol (2000a: 19) señalaba que la mayoría de los precursores (concretamente

destacaba dos: piperonil-metil-cetona y benzil-metil-cetona) eran importados desde

China y los países de Europa Central y del Este,316 ya que en estos países se estable-

cen menos controles para dichas sustancias (Blickman, 2004: 24-25). Las fuentes

consultadas [SVA-01] también indicaron que algunos grupos de delincuentes de los es-

tados miembros de la Unión Europea se estaban especializando en la producción de

algunos de estas sustancias químicas mediante la utilización de pre-precursores y pro-

ductos químicos no registrados en un intento de eludir los estrictos controles sobre

productos químicos que se establecen en la legislación de la Unión. En el caso espa-

ñol, el Servicio de Vigilancia Aduanera no había detectado movimientos de importación

de precursores y, de hecho, sólo se encontraba un caso de incautación en España en

el año 1999 (UNODC, 2003: 43). Las otras instituciones consultadas tampoco conside-

raban que existiera en nuestro estado un mercado negro de este tipo de sustancias.317

En el único caso conocido en Cataluña (Redacción: 2003), acaecido entre los años

2001 y 2002, el “encargado” del laboratorio ilícito había utilizado su relación familiar

316 Este dato es confirmado por la UNODC (2003: 43; 2006: 128 y 140) y por la Organización Mundial de Aduanas (World Customs Organization, 2002: 28). 317 Sólo un entrevistado [ME-11] consideraba que comenzaba a crearse un mercado negro de precursores, aunque señalaba que lo normal era comprarlos a empresas legales de pequeño o mediano tamaño.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

227

con una empleada de una empresa química de Lliçà de Valls (provincia de Barcelona)

para que ésta adquiriera las sustancias.318

Otros productos químicos necesarios para el proceso de elaboración de drogas de sín-

tesis son los disolventes, ácidos, cáusticos, catalizadores y reductores. Se trata de

productos fácilmente obtenibles de manera legal, si bien “los productores más organi-

zados los compran en diferentes fábricas y en cantidades pequeñas, para no provocar

sospechas.” (Gamella y Álvarez, 1997: 207).

También es sencillo el acceso a los excipientes al no encontrarse fiscalizados. Las

fuentes consultadas [ME-06] subrayaban que este fácil acceso tiene efectos inmediatos

en la composición de las pastillas: uno de los excipientes más utilizados, la lactosa, es

una sustancia más barata que alguno de las sustancias que la mitología urbana y me-

diática han relacionado con la producción de pastillas (como los raticidas o la cafeína),

de tal manera que el nivel de presencia de estas sustancias en las pastillas incautadas

era prácticamente inexistente.

3.3.1.2 La actividad de importación

3.3.1.2.1 Rutas y medios utilizados para la importación de la droga

Las fuentes consultadas [SVA-01; GC-01; ME-11] señalaban que la importación desde los

centros de producción de las drogas de síntesis situados dentro de la Unión Europea

hacia los destinos que se encuentran en la misma zona geográfica se realizaban

fundamentalmente de dos maneras: o se transportaban pequeñas y medianas entre-

gas por rutas terrestres (en vehículo privado, en autobuses, etc.),319 o bien se utilizaba

318 Se trataba de 150 litros de gamma-butirolactona y de 1.406 unidades de 10 ml. de imalgene. 319 Según los entrevistados [GC-01; ME-11] las pequeñas y medianas entregas se situarían entre las 1000 y las 200.000 pastillas, pero el criterio es variable. Así, la Comisaría General de Policía Judicial en su informe del año 1998 considera que el pequeño tráfico llegaría hasta las 4.000 pastillas, el mediano hasta las 34.000 y el gran tráfico comprendería los decomisos que se encuentran entre esta última cantidad y las 150.000 unidades. En el año 2002 se llevaron a cabo 5.633. decomisos de mediano tráfico - en los que se incautaron 63.827 pastillas y se detuvieron a 4.460 implicados - y 3.463 decomisos de pequeño tráfico y de consumo – con 3.105 pastillas incautadas y 2.561 implicados detenidos - frente a 84 decomisos de gran tráfico – siendo incautas 1.329.160 pastillas y detenidos 192 implicados-.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

228

el correo postal. Por su parte, cuando el destino se encuentra en el exterior de la

Unión Europea - los destinos más frecuentes desde Europa eran Norteamérica, Asia y

Australia – se usaban correos (personas que transportan, en su cuerpo o en sus perte-

nencias, las drogas) que viajan en avión y también el mencionado correo postal.320

La modalidad aérea de importación era frecuentemente utilizada para llevar a cabo la

entrada en territorio español [GC-01; GC-02] . Algunas operaciones policiales recientes y

los informes del Comisaría General de Policía Judicial (2002 y 2003) resaltaban el pa-

pel de España, y muy especialmente del aeropuerto internacional de Barajas (ver Ta-

bla 2) , como zona de tránsito de drogas de síntesis procedentes de los países produc-

tores europeos hacia el extranjero (más específicamente hacia Estados Unidos, Amé-

rica Latina, Israel o Australia).

Como puede observarse, a pesar de ser minoritarios en número de casos, los decomisos de gran tráfico representan un 95,21% de las drogas de síntesis incautadas (Comisaría General de Policía Judicial, 2003: 72). 320 La Europol, que en esta materia colabora de manera estrecha con la Bundeskriminalamt (BKA) alemana, y la Organización Mundial de Aduanas confirman esta información: “Grandes cantidades de pastillas de éxtasis están siendo contrabandeadas, tanto mediante correos como vía servicios postales urgentes, desde muchos de los principales aeropuertos de los Estados Miembros a todas las regiones del mundo, en particular a Norteamérica, Sudáfrica, Asia, Israel, Australia y Nueva Zelanda.” (Europol, 2000a: 25); “El tráfico desde Europa está todavía dominado por el equipaje de pasajeros y por el sistema de correo express.” (World Customs Organization, 2002: 12).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

229

Tabla 2: Pastillas incautadas en aeropuertos

MDMA

y similares

Año 2000 321

Madrid 151.594

Tenerife 195

Baleares 4.316

Barcelona 2.800

Granada 2.700

Las Palmas 770

TOTAL 162.375

Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario Estadístico 2000 (Ministerio del Interior, 2001)

No obstante, según lo relatado [SVA-01; GC-01; GC-02; ME-11] , los medios y rutas más

habituales de distribución de éxtasis estaban relacionados con el transporte terrestre -

como se ha indicado, en vehículo privado, autobús o tren - de pequeñas o medianas

cantidades que tenían destinos nacionales (ver Tabla 3) . Así, durante el año 2001, el

43% del éxtasis decomisado por el Cuerpo Nacional de Policía se había introducido

por vía terrestre - el 58% de las pastillas incautadas fueron halladas en vehículos - y el

21% había sido transportado en avión (Comisaría General de Policía Judicial, 2002).

La vía terrestre seguía siendo la principal (52,82%) según los datos relativos al año

2002 (Comisaría General de Policía Judicial, 2003: 73).

321 Durante el año 2002 (Comisaría General de Policía Judicial, 2003: 72-74) se realizaron 25

decomisos en aeropuertos. El aeropuerto de Barajas seguía encabezando la lista (con 338.280 pastillas, que representaban el 99,79% del total decomisado en este tipo de lugares), seguido del de Mallorca (0,15%) y del de Ibiza (0,06%). Como puede observarse en la Tabla 2 el aeropuerto barcelonés de El Prat de Llobregat ya ocupaba un lugar destacado a nivel peninsular en el año 2000 y, según los últimos informes de la Unitat Central d’Anàlisi Estratègica (2004: 28) de la Policia de la Generalitat-Mossos d’Es-quadra sigue siendo utilizado para la entrada de drogas de síntesis.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

230

Tabla 3: Medio utilizado en el transporte de pastillas

Medio Año 2000

Vehículo 408.730

Avión 160.784

Persona 47.622

Correos 2.061

Ferrocarril 304

Desconocido 251.254

TOTAL 860.755

Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario Estadístico 2000 (Ministerio del Interior, 2001)

Dentro de la modalidad del transporte terrestre las instituciones otorgaban [SVA-01; GC-

01; GC-02] un papel especialmente importante el paso fronterizo, situado en Gerona, de

La Junquera (ver Tabla 4) .322 El correo postal era utilizado en menor medida aunque,

según el Servicio de Vigilancia Aduanera, su uso resultaría favorecido por el poco con-

trol que existe en España sobre el correo privado intracomunitario.

322 Los datos sobre decomisos aduaneros del año 2002 lo confirmaban al haberse incautado 129.552 pastillas en Girona (La Junquera) y 43.398 en Alicante (Comisaría General de Policía Judicial, 2003: 74). La Unitat Central d’Anàlisi Estratègica (2004: 28) de la Policia de la Generalitat-Mossos d’Es-quadra sigue otorgando un papel importante al paso de La Junquera en materia de tráfico de pastillas.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

231

Tabla 4: Pastillas decomisadas en aduanas

Provincia 2000

Alicante

Baleares 2.014

Valencia

Gerona (La

Junquera)

44.050

TOTAL 46.064

Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario Estadístico 2000 (Ministerio del Interior, 2001)

Los destinos más frecuentes en España de las drogas de síntesis importadas eran Ma-

drid, por la ya comentada importancia del aeropuerto de Barajas, Cataluña - tanto Bar-

celona y su área de influencia como la zona costera -, la zona de Levante y la costa

andaluza (Oficina Central Nacional de Estupefacientes, 2001 y 2002).

Madrid parecía ser también un punto importante de origen o de tránsito de las sus-

tancias destinadas a la costa andaluza por vía terrestre, y la zona levantina se perfila-

ba como punto de distribución de la droga hacia las Baleares – que sería transportada

en barco desde el puerto de Alicante - y hacia Andalucía – siendo, en este caso, trans-

portada por carretera desde Valencia - (Oficina Central Nacional de Estupefacientes,

2001 y 2002).

3.3.1.2.2 El papel de Cataluña y de Barcelona en el mercado estatal de pastillas

Una primera lectura de las estadísticas policiales coloca a Cataluña, y particularmente

a Barcelona, en una posición relevante dentro del contexto del mercado nacional de

drogas de síntesis. A lo largo de la serie estadística analizada sobre aprehensiones de

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

232

estas sustancias, la ciudad y su región presentan cantidades muy significativas, como

muestran las tablas que se presentan a continuación (ver Tablas 5 y 6) .

Más en concreto, dichos datos ponían de relieve tanto el papel de la ciudad de Barce-

lona y de su zona de influencia a mediados de los años noventa del siglo veinte (Tabla

5) - que superaba en importancia a ciudades como Valencia, Madrid y Palma - como el

salto espectacular que afecta a las incautaciones en la comunidad catalana en el año

2000 (Tabla 6) , salto que la hizo colocarse en el primer lugar de la lista. Los datos poli-

ciales manifiestan que en el año 2000 se incautaron 370.698 pastillas en Cataluña:

202.233 por el Cuerpo Nacional de Policía, 142.189 por la Guardia Civil y 25.276 por la

Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

La evolución de los decomisos realizados en la provincia de Barcelona puede servir

para ilustrar los dos fenómenos que se acaban de comentar: se decomisaron 110.109

pastillas en el año 1994, 193.233 en 1995, 128.803 en 1996, 4.559 en 1997, 38.711 en

1998, 12.525 en 1999 y 150.269 en el año 2000 (Comisaría General de Policía Judi-

cial, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001). En el año 2002, Barcelona (77.581

pastillas) ocupaba el quinto lugar en la lista de más decomisos por provincia tras Ma-

drid, Castellón, Málaga y Vizcaya. Cataluña ocupaba ese mismo año (con 325.718

pastillas, lo que equivalía a un 23,33% del total) la segunda posición tras la comunidad

de Madrid (37,84%) y por encima de Valencia (15,24%), Andalucía (9,16%) y País

Vasco (5,73%) (Comisaría General de Policía Judicial, 2003: 87 y 92).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

233

Tabla 5: Jefaturas Superiores de Policía ordenadas (en 1995) por el % de MDMA

intervenido Jefaturas 1994 1995 1996 Barcelona 56,04 55,89 39,99 Valencia 31,13 30,60 14,03 Palma 3,34 5,64 6,32 Madrid 2,66 4,61 15,90 Sevilla 2,08 1,07 1,41 Granada 3,90 0,76 15,89 La Coruña 0,30 0,26 Las Palmas de Gran Canaria

0,05 0,30 1,11

Toledo 0,29 0,25 1,96 Valladolid 0,04 0,21 0,80 Bilbao 0,04 0,17 0,52 Oviedo 0,13 0,11 0,09 Zaragoza 0,32 0,08 1,50 Pamplona 0,37 0,01 0,42 Fuente: Estadística Anual sobre Actuaciones contra el Tráfico Ilícito de Drogas 1995 y Estadística Anual sobre Actuaciones contra el Tráfico Ilícito de Drogas 199 6 (Comisaria General de Policía Judicial, 1996 y 1997 ).

Tabla 6: Comunidades autónomas ordenadas (en 1997) por el % de MDMA intervenido

Comunidad Autónoma

1997 1999 2000

Madrid 61,62 22,06 21,96 Valencia 12,82 51,94 13,94 Andalucía 6,38 1,34 7,91 Cataluña 5,81 5,60 41,58 Baleares 5,77 7,85 7,48 Canarias 2,46 0,57 1,03 Aragón 1,27 1,23 0,43 Galicia 0,73 0,04 1,71 País Vasco 0,59 0,15 0,21 Murcia 0,51 0,10 0,03 Cantabria 0,48 0,08 0,26 Castilla-León 0,48 7,09 0,25 Castilla-LM 0,46 0,19 2,01 Navarra 0,32 0,35 0,93 Asturias 0,25 0,23 0,18 Extremadura 0,03 1,12 0,06 La Rioja 0,01 0,03 0,04 Ceuta 0,01 0,01 0 Melilla 0 0 0 Fuente: Estadística Anual sobre Actuaciones Contra el Tráfico Ilícito de Drogas 1997 , 1999 y 2000 (Comisaria General de Policía Judicial, 19 98, 2000 y 2001)

No obstante, las instituciones policiales y aduaneras tendieron a relativizar, con diver-

sos argumentos, estos datos cuantitativos. En primer lugar, señalaban [CNP-03] que,

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

234

debido a los problemas que presenta la elaboración de las estadísticas y a las limita-

ciones que aparecen al interpretarlas,323 los datos sobre incautaciones policiales de-

bían ser considerados únicamente como un indicador indirecto de la actividad de con-

trol policial sobre el tráfico y no como un elemento de medida eficaz de las caracterís-

ticas del mercado.

En segundo lugar, interpretaban [SVA-01] que los aumentos de los decomisos que pre-

senta Barcelona y su zona de influencia se correspondían con incrementos del con-

sumo en el área metropolitana y no con una potenciación de la ciudad como punto de

tráfico y de distribución respecto del resto del estado. Es decir, se entiende que Barce-

lona era una zona de destino final cuya demanda venía determinada por las dinámicas

de consumo.324

323 La consulta del material estadístico elaborado por la policía española en esta materia permitió identificar algunos problemas, presentes sobre todo en los años noventa del siglo veinte: los datos policiales se presentaban estadísticamente en función de las cantidades incautadas, sólo en los últimos años analizados se detallaba el número de decomisos realizados y la tipología de decomisos, cuando estos últimos datos permiten entender mejor – aunque sea de manera parcial o aproximativa - la tendencia e importancia del mercado; hasta el año 2000 no se suman las incautaciones realizadas por la policía autonómica de Cataluña y no se tiene información sobre las actuaciones de otros cuerpos policiales autonómicos o de las policías locales; las unidades en que se expresan las incautaciones no siempre son las mismas (gramos, unidades, dosis) y era posible encontrar deficiencias en la identificación/codificación de las sustancias (se agrupaban en una misma categoría, y bajo una misma denominación, diversos tipos de sustancias, se utilizaban categorías confusas como “otros”, “asimilados”, etc.); y en diversas ocasiones se incluían conjuntamente datos relativos a sanciones penales (tráfico) y administrativas (consumo) sin indicar sus proporciones. La propia evolución del mercado de drogas de síntesis, y la atención institucional que demandaba, ha conducido a una progresiva superación de algunos de estos problemas. A pesar de ello, parece conveniente insistir en la necesidad de realizar una lectura crítica de las estadísticas policiales españolas. En este sentido pueden consultarse los trabajos de Stangeland (1995a y 1995b:108-118). Más en concreto, para una descripción de los aspectos más generales relativos a los registros oficiales que permiten interpretaciones criminológicas sobre la relación entre consumos de drogas y delincuencia se puede acudir al trabajo de Otero-López (1997: 80-90). 324 En este sentido, algún entrevistado [CNP-01] señalaba que a partir del año 2000 el consumo habitual de éxtasis se habría estancado y el ocasional se habría estabilizado (si bien constataba una mayor demanda de GHB y de ketamina), y que ello se debería, en parte, a la influencia de los medios de comunicación y de las campañas publicitarias de carácter preventivo. Los datos del Observatori de Nous Consums de Drogues en l’Àmbit Juvenil apuntan, efectiva-mente, a una estabilización del consumo de éxtasis en Cataluña a partir del año 2000 y a una disminución del mismo a partir del año 2003. Por lo que hace referencia a las nuevas sustancias (GHB, ketamina, 2CB, 2CI, DMT, DOM, etc.) señalan que raramente su consumo ha ido más allá de círculos muy reducidos y que se percibe una tendencia a la baja al poco tiempo de su introducción en el mercado (Díaz, Pallarés y Barruti, 2001: 217-218; Díaz, Pallarés y Barruti, 2002: 102-105; Díaz, Pallarés y Barruti, 2003: 84 y 87; Díaz, Pallarés, Barruti y Esplu-ga, 2004: 88 y 90; Díaz, Pallarés, Barruti y Espluga , 2005: 64-65 y 71).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

235

En tercer lugar, y en coherencia con la idea de que la ciudad de Barcelona era una

zona de destino final, explicaban [GC-01; ME-11] que las pastillas que llegaban desde el

exterior y que se consumían en otros puntos del territorio se desviaban hacia estos lu-

gares antes de llegar a la ciudad (de ahí la importancia de las incautaciones en Catalu-

ña, que sí sería una zona de paso hacia otros destinos). En esta línea, uno de los en-

trevistados [ME-11] indicó que lo habitual era que los correos pararan, por ejemplo, en

alguna área de servicio de autopistas cercanas a Barcelona para contactar con otros

sujetos y que desde allí fueran estos correos los que realizasen la distribución a otros

puntos. La información extraída de los boletines de la Oficina Central Nacional de Es-

tupefacientes (2001 y 2002) confirmaba que la área geográfica próxima a Barcelona

era un lugar de tránsito para algunas distribuciones realizadas por carretera con des-

tino a Levante y Madrid.

Salvo en el caso del Servicio de Vigilancia Aduanera, los entrevistados no señalaron

que el incremento en las incautaciones estuviera relacionado con un aumento de la

presión policial en esta materia (a raíz, por ejemplo, de fallecimientos de jóvenes que

estuvieran conectados con el consumo de drogas de síntesis). Sin embargo, los datos

presentados en el Gráfico 1 en relación a los años 2001 y 2002 sí ponen de manifies-

to un incremento en el número de decomisos producidos, tanto general (a partir del

mes de marzo de 2002), como estacional, es decir, en el período comprendido entre

junio y septiembre del año 2002 (si se compara con el mismo período del año 2001),

que es uno de los períodos – junto con las fiestas navideñas - en los que existe más

demanda de pastillas (Plan Foral de Drogodependencias, s.f.: 133-134; Romero, 2004:

285).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

236

Gráfico 1: Evolución temporal de los decomisos d e éxtasis (Junio 2001-septiembre 2002)

Fuente: Elaboración propia a partir de los Boletines de Actuaciones por Tráfico de Estupefacien tes de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (2 001 y 2002).

3.3.1.2.3 Tipologías de importadores

Ciertos indicios apuntaban a la presencia en territorio español de miembros de organi-

zaciones que traficaban a escala internacional con drogas de síntesis en el período

temporal analizado. A partir del año 2001 algunas operaciones del Cuerpo Nacional de

Policía (Comisaría General de Policía Judicial, 2002) realizadas en coordinación con

organismos policiales de otros estados desmantelaron organizaciones que utilizaban

España como zona de tránsito de pastillas entre los países productores europeos y el

extranjero.

Así, en el mes de mayo de 2001 (Marlasca, 2002; [CNP-03]) se produjo la detención en

la población barcelonesa de Castelldefels de Oded Tuito y de otros ciudadanos israe-

líes en el marco de la denominada Operación Rave, coordinada por la Drug Enforce-

ment Administration. Como consecuencia de esta operación, desarrollada en diversos

países, fueron arrestadas unas doscientas personas de diversas nacionalidades y se

incautaron siete millones de pastillas de MDMA. Se daba así un golpe importante a

0

2

4

6

8

10

12

jun-01 jul-01 ago-01sep-01 oct -01 nov-01 dic-01 ene-02 feb-02 mar-02 abr-02may-02 jun-02 jul-02 ago-02 sep-02

Núm. decomisos

Evolución temporal del número de decomisos de éxtas is

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

237

una compleja organización, liderada por ciudadanos de la citada nacionalidad, que se

dedicaba, desde hacía unos tres años, al tráfico de drogas de síntesis hacia a Estados

Unidos, Canadá, México, Japón, Australia y Nueva Zelanda. Por lo que respecta al es-

tado español, esta operación puso de manifiesto la presencia en la Costa del Sol de

los líderes de esta red, los cuales habían puesto en funcionamiento diversos negocios

legales. Las fuentes policiales sospechaban que dichos negocios podían ser utilizados

para el lavado del dinero procedente del tráfico de pastillas y que otro de los objetivos

de la organización era la creación de una infraestructura de distribución de MDMA en

las Islas Baleares.325

A raíz de esta Operación Rave se desarrollaron nuevas investigaciones en España y

en otros países europeos. Como consecuencia de las mismas se produjeron nuevas

detenciones de miembros de la organización israelí y se incautaron unas 100.000 pas-

tillas. Dentro de este nuevo operativo la Guardia Civil detuvo en el mes de mayo de

2002 a tres personas e incautó 35.000 pastillas.

En el mes de enero de 2003 se desarrolló, también en diversos países, la Operación

Pastilán. En este caso se incautaron 664.147 pastillas de éxtasis y fueron detenidas 67

personas que formaban parte de una organización dirigida por ciudadanos de la Repú-

blica Dominicana (Rodríguez, 2003). La organización utilizaba España como zona de

tránsito y de reclutamiento de correos que transportaban las pastillas desde Holanda a

los Estados Unidos. En nuestro país, concretamente en Madrid, se detuvieron 35 per-

sonas y se incautaron 240.081 pastillas.

Sin embargo, dejando de lado estos casos, las instituciones consultadas [CNP-01; CNP-

03] insistieron en la reducida estructuración del mercado nacional. Desde su perspec-

tiva, en el caso español sería preeminente el pequeño tráfico y, en consecuencia, el

mercado estaría formado en este nivel de actividad por importadores/distribuidores

que no estarían integrados en organizaciones fuertes y que traerían por carretera pe-

queñas cantidades de pastillas – unas decenas de miles en los casos más importantes

-326 desde Holanda, Bélgica y Alemania. En todo caso, los especialistas (Gamella y Ál-

325 La existencia de organizaciones, lideradas por ciudadanos de origen israelita, dedicadas al tráfico de éxtasis desde Europa hacia Estados Unidos usando Europa es resaltada por la UNODC (2006: 139-140).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

238

varez, 1997: 212) señalan que la relación entre los traficantes/distribuidores y los pro-

ductores/exportadores extranjeros se basaría en acuerdos fijos, aunque no sería [CNP-

03] un tipo de relación estable o continuada en el tiempo.

Así explicaba una de las fuentes entrevistadas [ME-11] lo que consideraba como la di-

námica normal del mercado en su nivel de importación: “Un correo holandés, o direc-

tamente el importador, baja las pastillas desde Holanda en coche o en autocar y las

entrega al comprador que es, a su vez, el encargado de distribuirlas por zonas. En es-

te nivel la relación con el productor es de tipo cliente/proveedor, no se trata de una red

ni de una organización. Los holandeses no quieren mantener estructuras,327 les intere-

sa colocar gran cantidad de pastillas, por eso en este nivel el precio de venta de la

pastilla que fija el laboratorio es muy bajo (por ejemplo, 30 céntimos de euro). El pri-

mer comprador, que debe distribuir gran cantidad de pastillas, también las vende ba-

ratas (por ejemplo, a un euro con treinta céntimos). Precisamente en este nivel es don-

de empiezan a aparecer los laboratorios autóctonos. Se trata de gente que quiere au-

mentar su margen de beneficio. En un estadio inferior entran los niveles de venta. En

este caso aumenta el margen de beneficio porque venden más caro (por ejemplo, a

nueve euros), pero también son los que asumen más riesgo. En este nivel suele en-

contrarse gente joven relacionada con el mundo del ocio que ha subido desde los ni-

veles de venta inferiores”.

Las fuentes policiales [CNP-01; CNP-03; GC-01; GC-02; GUB-01; ME-02; ME-03 ; ME-11] , sólo

reconocían cierto nivel de organización en los pocos supuestos más importantes - que

identifican con el mediano y gran tráfico - e insistían en tres aspectos: en el resto de

casos no puede hablarse de organización en el sentido que esta expresión tiene en

otros casos de tráfico de drogas (de cannabis, de cocaína, etc.); que estas otras es-

tructuras de importación/distribución serían difíciles de dibujar tanto por la diversidad

de su estructura interna como por su carácter dinámico y cambiante;328 y que, con cier-

326 Se confirmaría, así, el dato que daban Gamella y Álvarez (1997: 212) unos años antes: “A diferencia de los observado en Holanda y en el Reino Unido, en España no parece haberse llegado al nivel del millón de pastillas, o sea, de los cientos de kilos de sustancia distribuida.” 327 La misma idea se manejaba en la literatura especializada a finales de los años noventa del siglo anterior: “Antes, parece que hubo varios intentos de ciertos exportadores holandeses por establecerse en España, pero el intento fue abandonado a causa de la escasa rentabilidad que entonces ofrecía el comercio con nuestro país, así como porque los vendedores a los escalo-nes inferiores trabajaban a débito, algo a lo que los holandeses no estaban dispuestos.” (Ga-mella y Álvarez, 1997: 212).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

239

ta frecuencia, las “estructuras” dedicadas de tráfico de éxtasis conviven o se solapan

con organizaciones que se dedican al tráfico de otras drogas.

En relación a esta última cuestión, sostuvieron que estas otras redes aprovechaban

los canales de distribución que ya tienen consolidados en el mercado de otra droga

para distribuir pastillas, obteniendo así un plus de rentabilidad. Ponían como ejemplo

de este tipo de convivencia la organización desarticulada en la ya mencionada Opera-

ción Pastilán. En este caso, una vez vendidas las pastillas en los Estados Unidos, el

dinero obtenido se enviaba a la República Dominicana, desde donde los correos regre-

saban a España transportando cocaína, y los beneficios de la venta de la cocaína se

volvían a invertir en la compra de pastillas en Holanda.

Las instituciones coinciden a la hora de explicar los motivos de este inferior nivel de

estructuración (siempre en relación al tráfico de otro tipo de drogas) de la actividad de

importación:

a) A diferencia de otras sustancias - que tienen zonas de producción localizadas a

causa de las características y necesidades de su cultivo - es posible segmentar

la producción de las drogas de síntesis, lo cual facilita su introducción en el

mercado.

b) Con frecuencia las pastillas siguen vías de distribución menos controladas – es

lo que sucede, por ejemplo, con las fronteras interiores de la Unión Europea –.

c) También es frecuente que se trafique con “pequeñas cantidades”, lo cual fa-

cilita el transporte y no constituye un obstáculo para la obtención de importan-

tes beneficios.

d) Es relativamente sencillo para un individuo pasar de la actividad de menudeo y

distribución a la de importación. Como nos indicó unos de los entrevistados

[ME-02], “se trata de ir directamente a Ámsterdam y comprar la mercancía, así

aumentan los beneficios.” 329

328 En este mismo sentido se definen el Plan Foral de Drogodependencias (s.f.: 119) y, en rela-ción al trapicheo de diversas sustancias, Romero (2004: 271).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

240

e) Finalmente, mientras que otros mercados, como el de la cocaína, se caracteri-

zan por buscar la apertura y comercialización de la sustancia en países extran-

jeros, el del éxtasis se rige por la dinámica del mercado interior, en el que lo

fundamental es tener presente los tipos de eventos (por ejemplo, los macro-

festivales) o de circunstancias que pueden producir un incremento de la de-

manda (por ejemplo, los períodos vacacionales).

Desde esta perspectiva, la estructura del mercado del éxtasis vendría definida funda-

mentalmente por el contexto en el que funciona, el mundo de la fiesta [CNP-03; GC-02;

GUB-01] , y por la tipología de su protagonista, el consumidor que vende para autoabas-

tecerse y/o obtener un cierto beneficio. Estas mismas características harían, para algu-

nos de los entrevistados [ME-02], altamente improbable un cambio sustancial de la es-

tructura de este mercado.

Ahora bien, estas coincidencias en los relatos institucionales no pueden ocultar que,

como ya en su momento reconocían Gamella y Álvarez (1997: 213), existe muy poca

información de primera mano tanto sobre los importadores como sobre los intermedia-

rios de alto nivel (los que mueven cientos o decenas de miles de unidades). De hecho,

las descripciones que realizaban estos autores - basadas en sus trabajos de campo -

no dejaban claro si se trataba o no de los mismos sujetos (Gamella y Álvarez, 1997:

214). Por su parte, la investigación promocionada por el Plan Foral de Drogodepen-

dencias de la comunidad navarra (s.f.: 119) señalaba que los propios implicados en la

venta minorista de pastillas saben muy poco de las personas que entran las pasti-

llas.330 Por lo tanto, se desconoce el número exacto de eslabones que puede existir,

con cierta habitualidad, entre el importador y el vendedor al detalle. Gamella y Álvarez

(1997: 213-217) sólo se aventuraban a señalar tres datos en base a la información de

la que disponían:

329 El único elemento que puede presentar alguna dificultad es conseguir los contactos oportunos en los países productores, pero los entrevistados no consideraban que se tratara de un escollo insalvable. De todas maneras, reconocían [ME-03] que los distribuidores de los nive-les superiores intentan que los de nivel inferior no tengan información sobre los proveedores. 330 Mantener desinformados a los vendedores al detalle no sólo es una estrategia de seguridad ante las posibles actuaciones policiales sino que permite mantener una posición competitiva en el mercado. Como se puede observar, la discreción en la transmisión de información - a este respecto cabe recordar lo indicado en la nota 329 – funciona como un mecanismo suave de control del mercado frente a los utilizados tradicionalmente por la criminalidad organizada: las normas cri-minales, la violencia o la corrupción (Mcintosh, 1977: 66-72).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

241

1. “En España tenemos indicios de la existencia de un pequeño grupo de interme-

diarios de este tipo, trabajando tanto a nivel de los cientos como de las dece-

nas de miles de unidades. Se trata generalmente de <<profesionales>> de este

negocio, que acumulan <<cash>>, para usar sus propios términos, y no alar-

dean de sus ganancias” (Gamella y Álvarez, 1997: 213).

2. Que el nivel de distribuidores de miles de unidades era mucho más frecuente,

estando presente en todas las zonas donde el consumo de drogas de síntesis

se había consolidado (Baleares, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla, Granada,

la Costa del Sol y Barcelona).

3. Y que era posible identificar tres o cuatro escalones básicos entre los distribui-

dores de decenas de miles hasta los que vendían unidades: el importador o

distribuidor de alto nivel, “a su vez, distribuye esa cantidad entre cuatro o cinco

distribuidores locales que manejan entre 3.000 y 5.000 unidades, quienes a su

vez conocen a otros intermediarios a quienes van pasando la mercancía en

partidas de 100 a 500 unidades.” (Gamella y Álvarez, 1997: 214).

Las fuentes que fueron entrevistadas no parecían disponer una información mucho

más profunda sobre la cuestión de los eslabones existentes entre la actividad de

importación y la de menudeo. Reconocieron que no podían diferenciar los diversos es-

calones supuestamente existentes [CNP-01; CNP-03] o bien subrayaron la falta de infor-

mación sobre estas actividades [GC-01] . Sin embargo, sí pudieron identificar tres tipolo-

gías de importadores/distribuidores de alto nivel, basándose en las características de

los sujetos que las integran:

a) Proveedores que se mueven en el ambiente de la fiesta o en el mundo más gené-

rico del ocio [CNP-01; GC-01; GC-02; ME-03] . Estos proveedores son un referente inme-

diato en el mercado local, mantienen una relación de mero cliente con los produc-

tores y en ocasiones se profesionalizan (es decir, se dedican en exclusiva a esta

actividad).

Esta categoría ya era conocida desde principios de los años noventa: “Los impor-

tadores en 1990 y 1991 eran en su mayoría jóvenes, de clase media, que partici-

paban en la industria del entretenimiento y la música (camareros, disc-jockeys…)

quienes, de modo individual o en pequeños grupos, traían <<éxtasis>> a España,

casi nunca en cantidades menores de 5.000 unidades.” (Gamella y Álvarez, 1997:

Page 254: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

242

213). Y algo similar se sostenía al finalizar esa década: “Algunos de estos <<pun-

tos>> [importadores/contactos] tienen locales abiertos al público y eso les permi-

te mantener una serie de contactos con muchos clientes que pueden actuar, a su

vez, de menudeadores. Esos negocios no son necesariamente <<tapaderas>>, sino

negocios en activo, reales e incluso con beneficios.” (Gamella y Álvarez, 1997:

214-216)

Según lo entrevistados, en esta categoría - que encajaría a grandes rasgos con los

perfiles establecidos por el Observatori de Nous Consums en relación al nivel insti-

tucionalizado de vendedores (Díaz, Pallarés y Barruti, 2001, 2002 y 2003; Díaz,

Pallarés, Barruti y Espluga, 2004 y 2005) - también entrarían diversos grupos de

jóvenes que viajan, por ejemplo, a Holanda con el objetivo de importar éxtasis. Po-

licialmente se les describe como personas que con mucha frecuencia tienen la na-

cionalidad española, de un nivel cultural medio, con buenas relaciones sociales y

con una tendencia a hacer ostentación de riqueza.

Si se analizan los datos estatales sobre detenidos por tráfico de drogas de síntesis

(Ministerio del Interior, 1999 y 2000; Oficina Central Nacional de Estupefacientes,

2002), dato que debe ser aplicado en este nivel de actividad con las debidas reser-

vas puesto que puede referirse a diversos tipos de vendedores, se observa que,

efectivamente, la nacionalidad que predomina es la española: 155 detenidos en el

año 1999 y 374 en el año 2000 (ver Tabla 7) . Lo mismo sucede si se consultan los

datos estadísticos del laboratorio de la Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra

(2002): los detenidos o sancionados españoles entre los años 2000 y 2002 repre-

sentan el 73% del total. 331

331 Las estadísticas ponen de manifiesto, más en concreto, que las operaciones policiales sue-len afectar a grupos reducidos – de entre una y tres personas – formados por chicos españoles cuya edad se encuentra entre los veinte y los veinticinco años. La presencia estadística de mujeres entre los detenidos es todavía insignificante y los entre-vistados consideran que, efectivamente, tienen poca presencia en el mercado [ME-12] pero que también se ven favorecidas por una menor visibilidad [A-01] . Sobre las características de la par-ticipación de las mujeres en el mercado de pastillas se pueden consultar las dos entrevistas en profundidad a vendedoras recogidas en el trabajo de N. Romo (2001: 239-280) sobre la rela-ción entre género, fiesta y drogas de síntesis. En el año 2002 los detenidos seguían siendo mayoritariamente españoles (325, lo que repre-sentaba el 80.45% del total), a continuación aparecían los de nacionalidad marroquí (21, que representaban el 5,20%), colombiana (14, que representaban el 3,47%) y holandesa (12, que representaban e 2,97) y luego una diversidad de países de origen (Comisaría General de Poli-cía Judicial, 2003: 73).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

243

b) Proveedores de nacionalidad extranjera afincados en España que ya sea ocasional

o periódicamente pueden comprar una determinada cantidad para distribuirla o

venderla.332 Lo relevante en este caso es que estos sujetos mantienen por razón

de su origen contactos fuertes y estables con los productores y distribuidores

extranjeros [CNP-03; ME-03] .

Desde la perspectiva policial estos sujetos presentan una mayor especialización

que los traficantes o distribuidores autóctonos, no es extraño que regenten o traba-

jen en locales de ocio, tienen un nivel de formación alto, dominan diversos idiomas,

son desconfiados y no hacen ostentación de riqueza (suelen invertir los beneficios

obtenidos en la compra de inmuebles). Las fuentes policiales [ME-03] les asocian a

la aparición de niveles incipientes de organización en el mercado.

Con las mismas reservas que se han señalado para la categoría anterior, puede

observarse que los ciudadanos ingleses, holandeses y belgas ocupan en los datos

estatales sobre detenciones un lugar destacado aunque por debajo de españoles y

marroquíes (ver Tabla 7) . La información derivada de la Oficina Central Nacional

de Estupefacientes (2001 y 2002) insiste en que las detenciones de los ciudadanos

holandeses se relacionan tanto con el transporte de pequeñas o medianas cantida-

des, en calidad de correos, como con la desarticulación de grupos algo más orga-

nizados.333

c) Casos, ya comentados anteriormente, en los que una organización que trafica con

otro tipo de sustancias (hachís y cocaína principalmente) aprovecha su estructura

332 La policía [GC-02; ME-03] menciona específicamente a ciudadanos de nacionalidad holandesa y destaca su progresiva implantación en la costa catalana (en concreto, en la localidad tarraco-nense de Salou), en Levante y en la Costa del Sol. La presencia de ciudadanos holandeses en operaciones de tráfico de drogas de síntesis en la zona de la Costa del Sol ha sido recogida en diversas ocasiones en la prensa (El País, 2003 y 2004). También en la denominada Operación Garaje se detuvo a ciudadanos españoles, holandeses y belgas en diversas localidades de Madrid, Valencia y Andalucía con 9 kilos de éxtasis destinados a Ibiza (Europa Press, 2004). 333 Cabe destacar que las fuentes policiales identifican una variante dentro de esta categoría. Se trata de grupos de origen magrebí que utilizan los contactos de carácter familiar o personal con las colonias magrebíes que viven en Holanda para establecer la conexión entre productores de pastillas y distribuidores en el territorio español. Siempre según estas fuentes [CNP-01], en Cataluña se localizarían colectivos de este tipo en la comarca de Osona (en ciuda-des como Vic o Torelló).

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

244

ya consolidada para introducir pastillas y obtener, de esa manera, un beneficio su-

perior.334

A partir de las entrevistas [CNP-03; GC-01; GC-02; ME-11] parece que estas organiza-

ciones pueden realizar varios tipos de operaciones: realizar el trueque de su pro-

ducto habitual por drogas de síntesis ante ciertas puntas en la demanda de drogas

de diseño; aprovechar “el viaje de vuelta” de los correos que han utilizado para

exportar otras sustancias para importar pastillas desde los países productores; o

organizar cargamentos mixtos.335

Según las fuentes aduaneras [SVA-01] los cargamentos en los que aparecen dro-

gas de síntesis suelen contener de manera principal una sustancia clásica (hachís,

cocaína, etc.). En el mismo sentido, cabe señalar que el carácter mixto de los de-

comisos es bastante habitual en todos las aprehensiones policiales, si bien se en-

cuentran más casos de decomisos de varias sustancias cuando se desarticulan

grupos de traficantes, es decir, cuando nos encontramos ante formas más comple-

jas de tráfico (Oficina Central Nacional de Estupefacientes, 2001 y 2002) (ver

Tabla 8) .336

Dos cuestiones más de entre las señaladas por los entrevistados sobre este nivel me-

recen ser destacadas. La primera, que si bien percibían [ME-03; ME-11] que estas dife-

rentes “estructuras” mantenían una cierta competencia entre sí, consideraban que el

mercado no se encontraba saturado y que era lo suficientemente previsible (en cuanto

334 A diferencia de lo que ha ocurrido en otros lugares de España, no se conocen en Cataluña supuestos de conexión con organizaciones delictivas de cierta entidad. Así, por ejemplo, en el año 2003, se detuvo en Ibiza a una banda formada por once italianos y un español, que intro-ducía en la isla 235.000 pastillas y de la que la policía afirmó su conexión con la camorra na-politana (Agencias, 2003). 335 Aunque estas fuentes policiales señalan que en los últimos tiempos se había detectado este tipo de prácticas en cargamentos procedentes del norte de África, también subrayan [GC-01; GC-02] que no existe un importante canal de importación desde esta zona. Como se tendrá la oportunidad de ver en el correspondiente apartado, la práctica de la combinación de sustancias también parece estar presente en la actividad de distribución. En este sentido, el análisis realizado de la muestra de sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona pone de manifiesto que en la mayoría de casos de tráfico de drogas de síntesis que llegaron a este tribunal, concretamente en el 46%, estas sustancias aparecían combinadas con otras drogas (principalmente con hachís y con cocaína). 336 También puede observarse una manifestación de este tipo de tráfico en las estadísticas poli-ciales sobre detenciones. Efectivamente, cuando los detenidos pertenecen a grupos más amplios – lo cual podría asociarse a una mayor complejidad organizativa – es frecuente que su nacionalidad sea variada. En estos casos resalta cuantitativamente la combinación de deteni-dos españoles con marroquíes y colombianos (ver Tabla 9) .

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

245

a las etapas de mayor demanda, incluidas las puntas) como para que no se produjeran

manifestaciones violentas de esa competencia.

En cuanto a la segunda, apuntaban que las organizaciones delictivas procedentes de

países del este, fuertemente estructuradas, también parecían haberse introducido,

aunque como actividad secundaria, en el tráfico de drogas de síntesis aprovechando la

existencia laboratorios en sus países de origen. En relación a estos grupos delictivos

un entrevistado señalaba [ME-11]: “No tenemos mucha información sobre las caracte-

rísticas y el funcionamiento de grupos de países del este en relación con el tráfico de

drogas de síntesis porque suelen ser muy endogámicos. En este caso sí se detectan

organizaciones estructuradas que no se dedican en exclusiva al tráfico de drogas de

síntesis sino que realizan también robos, falsificaciones, secuestros, trafican con otras

sustancias estupefacientes,… El origen de las sustancias con que trafican estos gru-

pos suele ser laboratorios de los países del este. En Cataluña estos grupos están más

instalados en la zona de Salou.”

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

246

Tabla 7: Nacionalidad de los detenidos

Nacionalidad 1999 2000 337

España 155 374 Marruecos 14 28 Reino Unido 10 22 Holanda 4 15 Alemania 3 Portugal 3 Bélgica 12 Nigeria 7 Italia 5 Francia 4 Otros 8 20 TOTAL

197

487

Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario Estadístico 1999 y del Anuario Estadístico 2000 (Ministerio Interior 2000 y 2001)

Tabla 8: Relación de decomisos mixtos con el número de detenidos por operación policial

Total decomisos

Decomisos mixtos

% decomisos mixtos

1 detenido 33 9 27,3 2 detenidos 25 9 36 3 detenidos 12 5 41,7 4 y 5 detenidos 16 10 62,5 6 a 10 detenidos

14

10

71,4

Total

100

43

43

Fuente: Elaboración propia a partir de los Boletines de Actuaciones por Tráfico de Estupefacientes de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (2001 y 2002)

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

247

Tabla 9: Nacionalidades por grupos de detenidos

Un detenido

Española 16

Holandesa 6

Marroquí 3

Alemana 2

Belga 1

Británica 1

Dominicana 1

Estadounidense 1

Portuguesa 1

Siria 1

Dos detenidos

Española 16

Española y dominicana 1

Española y rumana 1

Española e iraní 1

Holandesa y alemana 1

Holandesa y ecuatoriana 1

Marroquí 1

Marroquí y argelina 1

Marroquí y luxemburguesa 1

Rumana 1

Tres detenidos

Española 6

Española e italiana 2

Británica 1

Española y sudamericana 1

Otros extranjeros no especificados 1

Holandesa 1

4 y 5 detenidos

Española 10

Española y marroquí (y otras) 2

Marroquí 2

Española y holandesa 1

Española y sudamericana 1

De 6 a 10 detenidos

Española y marroquí (y belga) 5

Española 4

Española y colombiana 3

Española y holandesa 2

Fuente: Elaboración propia a partir de los Boletines de Actuaciones por Tráfico de Estupefacientes de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (2001 y 2002)

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

248

3.3.2 Niveles de distribución y de venta

Como se acaba de ver, las características del mercado español de drogas de síntesis

y las limitaciones de la información disponible sobre las incautaciones (y sobre otros

indicadores que se obtienen a partir de las mismas) no permiten llevar a cabo una

delimitación exacta entre la actividad de importación y la actividad de distribución en

su escalón más alto. Y, salvo casos contados, tampoco permiten explicitar de grado de

estructuración (o si se prefiere, de organización) de los grupos implicados en estas

actividades. En este apartado se analiza la información existente sobre la casuística

de la actividad de compraventa de pastillas con la finalidad de completar el estudio de

los niveles de este mercado y para comprobar si esta información puede aportar

alguna luz a estos dos problemas.

3.3.2.1 Características de las actividades de distr ibución y venta

A la totalidad de los entrevistados se les planteó la cuestión de si consideraban correc-

ta la aplicación de los tres niveles - bajo, medio e institucionalizado - de distribución y

venta de drogas descritos por el Observatori de Nous Consums (Díaz, Pallarés y Ba-

rruti, 2001, 2002 y 2003; Díaz, Pallarés, Barruti y Espluga, 2004 y 2005) a la parte

inferior del mercado de pastillas en Barcelona. Algunos de los entrevistados indicaron

que por su ámbito de trabajo no podían aportar datos a esta cuestión. Entre los que sí

se defi-nieron fue muy mayoritaria [CNP-01; CNP-03; GC-01; GUB-01; ME-10] la postura

consistente en no cuestionar esta aplicación, pero no ofrecieron datos que pudieran

confirmar la validez de esos tres niveles, más allá de referencias genéricas a un bajo

nivel organi-zativo o a la aparente no profesionalización de los vendedores implicados.

De hecho, los entrevistados manifestaron, de manera reiterada, mayor interés por

explicar otro ti-po de cuestiones de carácter casuístico: el perfil del vendedor-tipo, los

lugares (y los ambientes) donde se realizaban las compraventas, los métodos

utilizados para reali-zarlas, la composición de las pastillas, su precio, etc.

Este interés por la casuística del acto de intercambio seguramente se puede explicar si

se tiene en cuenta que el mercado de las drogas de síntesis era (y es) menos cono-

cido que el de otras sustancias y que en consecuencia el entrevistado, salvo que con-

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

249

tara con una experiencia muy directa en la materia, usaba en sus respuestas el tipo de

datos acumulados habitualmente por las instituciones policiales para contabilizar sus

actuaciones.338

Esta casuística también está presente en la literatura especializada, aunque a partir de

las investigaciones de campo realizadas los autores han intentado una aproximación a

la descripción de los escalones existentes entre los distribuidores de decenas de miles

de pastillas hasta los vendedores de unidades. Al tratar la cuestión de las diversas

tipologías de importadores, ya se ha comentado la posición de Gamella y Álvarez

(1997: 216-227), que sostienen la existencia de tres o cuatro escalones, y ahora se

puede añadir que estos autores otorgan un peso específico en este estrato del merca-

do a los “mayoristas a cientos” 339 y que subrayan la existencia de múltiples vendedo-

res al detalle (que pasarían en un período determinado, por ejemplo en un fin de se-

mana, entre 50 y 100 pastillas). Por su parte, la investigación de campo promovida por

el Plan Foral de Drogodependencias navarro (s.f.: 120-122) también enumera de ma-

nera genérica tres escalones: el vendedor/distribuidor de cientos de pastillas, el ven-

dedor de cien pastillas “más o menos” y el vendedor de “unas cuantas pastillas” para

sufragar su consumo.

Es evidente que estas dos aproximaciones presentan, otra vez, una cierta indetermi-

nación. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede en el caso de las actividades de

importación y de distribución a gran escala, la razón de la misma no parece estar tanto

en una falta de información como en las propias características de la “base ancha” de

la pirámide del mercado de pastillas. Efectivamente, ésta parece escaparse de la cata-

logación en tipologías estandarizadas debido a que se corresponde con un mercado

de emprendedores individuales que presentan un alto grado de autonomía y de provi-

sionalidad. Desde un punto de vista comparativo, se trataría de un mercado más cer-

cano a la imagen amateur de los primeros traficantes holandeses de los años ochenta

338 Debe recordarse que precisamente en el momento de realizar la investigación las instituciones preparaban sus aportaciones, normalmente de carácter cuantitativo, para el informe sobre la situación del mercado de drogas de síntesis que coordinaba la Delegación del Gobierno. 339 “Éste es el nivel intermedio más fácil de conocer mediante el trabajo de campo en entornos de consumo. En el mercado español es muy típico adquirir partidas de 500 pastillas, una cifra relativamente cómoda para el capital financiero y relacional de los distribuidores no especializados. Esa cantidad supone hoy una especie de barrera para los detallistas que, a partir de ahí, han de contar con más recursos y más contactos.” (Gamella y Álvarez, 1997: 218).

Page 262: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

250

del siglo veinte (Blickman, 2004: 14) que a la de los traficantes profesionales de otras

sustancias. Por este motivo, estaría abierto a fases de “experimentación empresarial”.

Con la expresión “experimentación empresarial” se quiere decir que una persona impli-

cada en este sector del mercado puede asumir normalmente un determinado papel

(por ejemplo, distribuidor de cientos de pastillas) pero que eso no le impide ensayar

otros roles con la intención de aumentar sus ganancias (por ejemplo, acumulando un

cierto stock en un período que considere favorable), analizando, en virtud de esa expe-

riencia, su capacidad para asumir riesgo y para competir con otros emprendedores

similares.

Un elemento que confirmaría esta interpretación del mercado de éxtasis como merca-

do de carácter personalista y abierto a la experimentación, y en el que las fuentes de

uno y otro tipo manifiestan un amplio acuerdo, es el papel fundamental de la confianza

en todos los tipos de transacciones que se llevan a cabo. El relato de los entrevistados

[A-01; GUB-01; CNP-03; ME-12] suele manifestar que el distribuidor coloca las pastillas en-

tre diversos vendedores utilizando sus contactos personales, los trabajos de campo

resaltan en muchos casos el papel de la amistad en las relaciones que se establecen

entre todos los niveles y tipologías de implicados (Gamella y Álvarez, 1997, 216ss.;

Plan Foral de Drogodependencias, s.f.:120ss.; Romo, 2001: 243ss.) 340 y, como se ve-

rá inmediatamente, el factor grupal que caracteriza a este tipo de tráfico otorga un pa-

pel fundamental al entorno inmediato – a los conocidos - del traficante.

La relevancia de este elemento 341 parece reforzar la idea de que no existe una red de

distribución muy organizada o, si se prefiere, organizada verticalmente sobre la base

de funciones estandarizadas e impersonalizadas. Pero la contrapartida de esta falta de

estructuración sería la existencia de una ramificación compleja (en el sentido de que

puede presentar diversas composiciones en virtud de los factores concretos que inci-

dan en los sujetos, en el territorio, en el período de tiempo, etc.) hasta llegar a los dife-

rentes y múltiples vendedores al detalle [CNP-03; GC-01] . En este punto no debe obviar-

se que el hecho de que la distribución y la venta estén poco estructuradas resulta favo-

340 En la investigación de Calafat et al. (2000: 183) se señala que el 71,5% de los consumidores de éxtasis entrevistados (383) obtenían la sustancia de “un amigo” frente al 44,6 que lo hacían de “un camello”. 341 Que también estaba presente, por ejemplo, en las primeras fases de estructuración del mercado holandés (Blickman, 2004: 13).

Page 263: Tesis completa.pdf

Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

251

rable para el vendedor ya que reduce la visibilidad de su actividad ilícita y, en conse-

cuencia, hace más complejo el control policial.342

Cuando se entra en la descripción concreta de la actividad cabe señalar, en primer

lugar, que es muy frecuente que en el escalón superior de este nivel se trabaje sobre

pedido (Díaz, Pallarés y Barruti, 2001: 148; Díaz, Pallarés y Barruti, 2002: 162; Díaz,

Pallarés y Barruti, 2003: 138; Plan Foral de Drogodependencias, s.f.: 32). Esto signifi-

ca que el distribuidor va recibiendo demandas de los vendedores y cuando la cantidad

es suficiente (por ejemplo, 5000 pastillas) realiza la compra a una persona ubicada en

el nivel superior. También es habitual que cada zona tenga un distribuidor [GUB-01] y

que éste procure evitar la competencia en la misma, aunque en ocasiones pueden

aparecer en ella otros proveedores esporádicos. Tanto los entrevistados [GC-01] como

los resultados de los trabajo de campo (Díaz, Pallarés y Barruti, 2002: 163; Díaz, Pa-

llarés y Barruti, 2003: 139) ponen de manifiesto que en este escalón el factor de la es-

pecialización respecto a la sustancia es relativo, es decir, que pueden existir algunos

distribuidores especializados pero que normalmente se trabaja con varios tipos de sus-

tancias. Todas estas características permiten apuntar que los individuos que se ubican

en este escalón presentan una mayor tendencia hacia la profesionalización.343

342 El Observatori de Nous Consums ha venido manteniendo la preeminencia del elemento per-sonalista sobre las redes organizadas en el mercado juvenil de la droga presente en Cataluña (y en Barcelona) hasta uno de sus últimos informes, en el que apunta (Díaz. Pallarés, Barruti y Espluga, 2004: 144) la percepción de una mayor presencia de estas redes. En un contexto internacional, sin embargo, las instancias especializadas de control policial (Bundeskriminalamt, 1999: 2) tienden a contrarrestar la percepción amateur de este mercado: “Una posible causa [del descenso temporal en las cifras de incautacion es en Alemania durante el año 1998] reside en la creciente profesionalización del ‘mundo del éxtasis’, que deberá ser seguido de cerca. La proverbial ingenuidad de hace tan sólo unos pocos años, sobre todo, de los delin-cuentes juveniles en la obtención y tráfico de drogas sintéticas se ha vuelto esencialmente más conspirativa debido a un marco de gran presión operativa de la autoridad policial. Cada vez se distancian más de la transacción rápida de mercancía a cambio de dinero. En el futuro, con el aprovechamiento del trepidante desarrollo del sector de la electrónica y de las comunicacio-nes... se tendrá que contar con un grado de conspiración a todos los niveles cada vez mayor. También viene a corroborar esto el hecho constatado de que los fabricantes ilegales de los principales países de origen envían directamente a casa, previo pedido, grandes cantidades por medio de correos propios de manera prácticamente gratuita.” 343 Algún entrevistado [CNP-01] explicaba que, con frecuencia, la profesionalización de los ven-dedores de pastillas lleva a la búsqueda de un mayor margen de beneficio, finalidad que inten-tan conseguir mediante el tráfico de otras sustancias (como la cocaína). También indicaba que esta apertura a nuevas sustancias les lleva normalmente a cambiar de ambientes nocturnos y les exige disponer de mayores fuentes de financiación.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

252

Conforme se descienden escalones es cuando tienden a proliferar los vendedores no

profesionales,344 desde los que pasan un número reducido de pastillas (50-100) en un

fin de semana (Gamella y Álvarez: 1997: 221-227) a los que aprovechan las circuns-

tancias favorables de una determinada ocasión (o cada vez que esas condiciones fa-

vorables se reiteren) y su fácil acceso a las pastillas en ese momento para hacer nego-

cio. Estos sujetos suelen conocer a varios proveedores (Plan Foral de Drogodepen-

dencias, s.f.: 123). Su práctica es la que puede reportar mayores beneficios (Gamella y

Álvarez, 1997: 223), siempre en relación a la cantidad invertida.

Respecto a los escalones medio y bajo, las fuentes entrevistadas [A-01; CNP-01; CNP-03;

GC-01; ME-12] coinciden con la literatura existente (Gamella y Álvarez, 1997: 228-229;

Plan Foral de Drogodependencias, s.f.: 33-34) al describir un perfil de vendedor/consu-

midor joven (de una media de 24 años), de nacionalidad española, de sexo masculi-

no,345 que distribuye pequeñas cantidades de pastillas para autofinanciarse el consu-

mo.346 Algunas fuentes policiales [GUB-01] señalaron que, aunque este era el perfil pre-

dominante, en los últimos años se observaba la introducción en el menudeo de perso-

nas procedentes de Marruecos, de Argelia o del África subsahariana.347 Se piensa que

ello podía estar provocado por la disminución en las ventas de otras sustancias.

Este perfil se refleja con bastante fidelidad en los datos relativos a los detenidos que

fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Barcelona (ver Tabla 10) . Como los

casos recogidos en la muestra de sentencias se refieren, como regla general, a la ven-

ta al detalle desarrollada en Barcelona, estos datos complementan los relativos al es-

344 Que con frecuencia desarrollan otra actividad lucrativa legal - lo cual les permite invertir en su trapicheo (Romero, 2004: 275) – o estudian [GC-01] . 345 Recordar lo señalado sobre la participación de las mujeres en el mercado de pastillas en la nota 331 y ver los datos al respecto recogidos en la Tabla 10 . 346 “En algunos casos el motivo fundamental por el que se iniciaron en la compra-venta es social y no financiero, para aumentar su prestigio e influencia entre amigos o para subvenir a necesidades grupales, formando redes recíprocas semejantes a las <<trading charities>> o las <<mutual societies>> de las que hablan Dorn y sus colaboradores (1992: 3-15). Muchos vende-dores al detalle se inician en esas actividades al intentar proveerse de estas sustancias para su propio consumo y el de sus amigos. Algunos perseveran en esa actividad, bien al mismo nivel o escalando y comprometiéndose más.” (Gamella y Álvarez, 1997: 222). La misma idea sobre la financiación del propio consumo es mantenida por Romero (2004: 273). Debe señalarse que esta idea no es, sin embargo, incompatible con la finalidad de obte-ner un dinero fácil, finalidad que parece hacerse más importante en la medida en que el sujeto ya ha tenido varias experiencias de venta “positivas” (Plan Foral de Drogodependencias, s.f.: 134; Gamella y Álvarez, 1997: 221). 347 Recordar los datos sobre detenciones expuestos en la Tabla 7 y en la Tabla 9 , y ver los incluidos en la Tabla 10 .

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

253

tado español que han sido expuestos anteriormente (recordar las tablas 7, 8 y 9).

Además, la explotación realizada ha intentado visualizar las distintas variables (grupo,

nacionalidad, edad y sexo) que la información policial presenta por separado.

Tabla 10: Datos relativos a sujetos detenidos (Audiencia Prov incial de

Barcelona)

Nº CASOS

NACIONALIDAD

EDAD

SEXO

1 DETENIDO

27

Española (23)

Belga (2) Liberiana (1) Marroquí (1)

16 a 18 (5) 19 a 21 (10) 22 a 24 (4) 25 a 27 (5) 28 a 30 (2) 34 a 36 (1)

27 Hombres

2 DETENIDOS

11

Española (19) Uruguaya (1) Argentina (1) Marroquí (1)

16 a 18 (2) 19 a 21 (7) 22 a 24 (3) 25 a 27 (2) 28 a 30 (4) 31 a 33 (1) 37 a 39 (1)

No especificada (2)

20 Hombres 2 Mujeres

3 DETENIDOS

2

Española (6)

19 a 21 (1) 25 a 27 (1) 28 a 30 (3) 40 a 42 (1)

6 Hombres

+ DE 4 DETENIDOS

4

Española (18) No especificada (4)

Indonesia (1) Marroquí (1)

19 a 21 (1) 22 a 24 (6) 25 a 27 (4) 28 a 30 (3) 31 a 33 (1) 34 a 36 (2) 37 a 39 (1) 40 a 42 (1) 49 a 51 (1)

No especificada (4)

17 Hombres 7 Mujeres

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las sentencias dictadas en materia de delitos contra la salud pública por la Audiencia Provincial de Barcelona entre los años1995-2000.

También en estos escalones suelen ofrecerse junto con las pastillas otras sustancias

estupefacientes, principalmente speed y hachís.348 La muestra de sentencias de la Au-

348 Algún entrevistado [A-01] señalaba, incluso, la existencia de cierta especialización en drogas estimulantes (pastillas, ketamina, speed, cocaína, etc.) en algunos vendedores, probablemente actuantes en círculos específicos de consumidores.

Page 266: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

254

diencia Provincial de Barcelona aporta algunos datos sobre esta cuestión. Si se toman

en consideración todos los delitos contra la salud pública que se recogen en la mues-

tra (un total de 486), en un total de 80 aparece reconocido que se traficaba con varias

sustancias, lo que supone un 16,5 %. Como puede verse en la Tabla 11 , este porcen-

taje se reduce un poco (16%) si lo que se tiene en cuenta es el número de decomisos

totales que corresponden a estos delitos (599 decomisos en total, de los cuales 98

eran decomisos combinados de varias drogas). Si se analiza por sustancias, siguiendo

con la misma tabla, mientras que en el caso de decomisos en los que esté presente la

cocaína o la heroína, la combinación de sustancias sólo llega hasta el 7% y el 8%,

respectivamente, en el caso de los drogas de síntesis este porcentaje se eleva hasta

el 46%. Para profundizar en esta cuestión, en la Tabla 12 pueden observarse las

diversas combinaciones de sustancias que se producen en las 44 sentencias en las

que aparecen, como sustancia principal o no, drogas de síntesis (en 26 sentencias las

drogas sintéticas aparecen combinadas con otras).

TABLA 11: Decomisos mixtos

Sustancia Total decomisos

Total decomisos

combinados

% Decomisos combinados

Drogas de síntesis

56 26 46%

Hachís 87 29 33% Cocaína 302 21 7% Heroína 144 12 8% Marihuana 2 2 100% Griffa 8 8 100% Total 599 98 16%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las sentencias dictadas en materia de delitos contra la salud pública por la Audiencia Provincial de Barcelona entre los años1995-2000.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

255

TABLA 12: Combinación de las drogas de síntesis con otras sus tancias en las sentencias

de la Audiencia Provincial de Barcelona 349

Sustancia 1 [Sustancia principal]

Sustancia 2 Sustancia 3 Sustancia 4

Anfetamina (10) [5 sola]

MDA (2)

Hachís (1) LSD (1)

Cocaína (1)

Cocaína (2) MDA (1)

Hachís (1)

Cocaína (2)

Hachís (1)

Anfetamina (1)

MDA (1) Griffa (1)

Hachís (1)

Hachís (7)

MDA (3)

Anfetamina (2) MDMA (1) LSD (1)

Cocaína (2) Anfetamina (2)

Cocaína (1)

LSD (1)

Heroína (1)

MDA (1)

Hachís (1)

MDA (19) [10 solo]

Hachís (3)

Anfetamina (2) Griffa (2)

Cocaína (1) LSD (1)

Hachís (2) Anfetamina (1)

MDMA (5) [3 solo]

Cocaína (1) Hachís (1)

MDA (1)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las sentencias dictadas en materia de delitos contra la salud pública por la Audiencia Provincial de Barcelona entre los años1995-2000.

349 La Sustancia 1 es la sustancia que consta como principal en cada una de las 44 sentencias. Entre paréntesis se indica el número de casos en que aparece como sustancia principal. Entre corchetes se indican los casos en que las drogas de síntesis aparecieron como única sustan-cia. A partir de ahí se indican las otras sustancias que la acompañaban por orden de importan-cia (Sustancias 2, 3 y 4) y con mención, también entre paréntesis, del número de casos en que esto se produjo.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

256

Como indica el Plan Foral de Drogodependencias (s.f.: 131) puede haber varios ven-

dedores por zona. Lo que no quedó claro es si la convivencia entre estos vendedores

es siempre pacífica: algunos entrevistados señalaron que no existía conflictividad [ME-

03] o que, incluso, existía un cierto compañerismo [A-01] , mientras que otros [ME-10; ME-

11] señalaron que los chivatazos realizados a la policía eran un indicio de todo lo con-

trario.

Otras características relevantes que los especialistas y los entrevistados asocian a es-

tos escalones son:

a) No suelen pertenecer a entornos delincuenciales ni mantienen contactos con

ellos (Gamella y Álvarez, 1997: 222; Romo, 2001: 241; [GC-01]). Quizás por es-

te motivo suelen tener una “visión relativamente benigna de este comercio y de

su propio papel… Los vendedores de pequeñas cantidades de <<éxtasis>> no

se ven a sí mismos como <<camellos>>, lo que concuerda con la percepción de

esta droga como <<blanda>>, festiva e inocua.” (Gamella y Álvarez, 1997: 221).

Pero ello no impide que a la hora de buscar clientela sean “cautelosos y silen-

ciosos” (Plan Foral de Drogodependencias, s.f.: 34 y 124), de manera que la

forma habitual para que se establezca el contacto entre consumidores y vende-

dores al detalle sea la intermediación de algún conocido o el “boca a boca”.

b) Si bien el traficante suele ser un emprendedor individual, el elemento grupal se

manifiesta informalmente de diversas maneras. Como indican Gamella y Álva-

rez (1997: 223): “Con frecuencia, la distribución al detalle se realiza en grupo,

con varios jóvenes participando en diversos papeles y actividades cooperati-

vas. Unos llevan a los vendedores [de escalones inferiores] hasta el que tiene

pastillas, otros protegen a éste, otro conoce al intermediario que proporciona

las pastillas, etc. La participación en un grupo es a menudo un elemento central

del trapicheo, que con frecuencia toma un carácter y una motivación más social

que comercial. A veces esa cooperación tiene un motivo comercial. De forma

semejante a los <<machacas>> de heroína, hay colaboradores en el <<trapi-

cheo>> que proporcionan compradores o que informan a éstos del lugar donde

se produce la venta o que actúan de intermediarios, llevando el dinero y trayen-

do la <<mercancía>>. A cambio ellos obtienen alguna <<pastilla>> para su uso, o

algo de dinero. En muchos casos, la base de la cooperación es social, parti-

cipar en una actividad que otorga un sentido de comunidad, de pertenencia. En

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

257

otras ocasiones, vender en grupo es una forma de protegerse de los diversos

riesgos que acechan a los <<trapicheros>>, evitando así <<palos>>, esto es, el

robo de la mercancía o del dinero, o de ambas cosas.” En el mismo sentido se

definen el Plan Foral de Drogodependencias (s.f.: 34), Romero (2004: 273,

286, 295 y 297), Caudevilla (2005: 114-115) y algunos entrevistados [CNP-03;

GUB-01; ME-12] . Uno de los entrevistados [A-01] lo explicaba de la siguiente ma-

nera: “En ocasiones un grupo de amigos se reparten el rol de vendedor, van

alternando la venta pero, normalmente, uno lleva todas las pastillas, aunque las

pastillas sean para el consumo de todos.” Dadas las características de este tipo

de colaboración, puede entenderse la dificultad de probar jurídicamente la pre-

sencia de cierto tipo de organización delictiva, “de manera que en muchos ca-

sos los tribunales consideran que sólo existe un consumo compartido.” [F-01]

c) No es raro que entre proveedores y vendedores se trabaje sobre fiado o a

crédito, es decir, que se posponga el pago del precio de las pastillas hasta que

el vendedor de nivel inferior haya realizado sus ventas (Gamella y Álvarez,

1997: 222 y 233-4; Plan Foral de Drogodependencias, s.f.: 123).350 Pero en los

niveles inferiores se considera mejor cobrar en el momento de la compra. A

pesar de ello, el vendedor al detalle a veces regala algunas pastillas, probable-

mente como técnica para hacer nuevos clientes (Romero, 2004: 279).

3.3.2.2 Accesibilidad a las drogas y lugares de ven ta

Los entrevistados que se definieron sobre esta cuestión [A-01; GC-01; GUB-01] coinciden

con la literatura (Calafat et al., 2000; Díaz, Pallarés y Barruti, 2001: 150 y 218; Plan

Foral de Drogodependencias, s.f.: 30 y 128) a la hora de no considerar difícil adquirir

pastillas en locales y en fiestas. Esta opinión coincide con los datos hechos públicos

por el Observatorio Español sobre Drogas (2000 y 2002), que señala que la población

escolar percibe que la disponibilidad de este tipo de droga fue en aumento hasta el

año 2002.351

350 Sobre el funcionamiento de este sistema de crédito ver Romero (2004: 277-278). 351 Los datos de la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias 2004

(Plan Nacional sobre Drogas, 2005) manifiestan que un 31% de los estudiantes encuestados en 1994, un 32,1% en 1996, un 37,8% en 1998, un 35,00% en el 2000 y un 40,8% en el 2002 pensaba que sería muy fácil conseguir éxtasis. En el año 2004 el porcentaje se reduce hasta el

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

258

Respecto a los lugares de venta de las pastillas, tanto los entrevistados [A-01; CNP-01;

CNP-03; GC-02; ME-12] como la literatura especializada (Díaz, Pallarés, Barruti, 2001:

148-149 y 216; Díaz, Pallarés, Barruti, 2002: 162-163; Díaz, Pallarés, Barruti, 2003:

138-139; Gamella y Álvarez, 1997: 234-235; Plan Foral de Drogodependencias, s.f.:

131) asocian la venta al detalle de drogas sintéticas principalmente con el contexto de

la fiesta,352 aunque señalan que lo normal es que las transacciones se realicen en el

exterior de los locales, especialmente en los aparcamientos de esos mismos locales o

en otros que resulten cercanos.353 Aunque no es lo más habitual, también se pueden

realizar ventas en el propio domicilio (Romero, 2004: 294). Si el contacto entre

comprador y vendedor no es directo o visual suelen utilizarse teléfonos móviles para

acordar la transacción y punto de entrega, especialmente cuando se trata de los esca-

lones medio y superior (Díaz, Pallarés, Barruti, 2001: 148-149).354

Las fuentes policiales que trabajan más cerca del terreno [GUB-01; ME-12] identificaron

con facilidad las zonas de la ciudad e, incluso, los locales concretos en los que se con-

sumía este tipo de sustancias. Este tipo de información les permite establecer rutas de

consumo y tráfico en el ámbito territorial en el que son competentes.355

Un punto que suele resultar conflictivo (Gamella y Álvarez, 1997: 235-236) es el de la

participación de los propios profesionales de la fiesta en el tráfico de las drogas de sín-

tesis. Díaz, Pallarés y Barruti (2002: 165) han manifestado la existencia de indicios en

este sentido. Los entrevistados, por su parte, declararon no tener constancia directa

sobre este punto, aunque uno de ellos [GC-01] al planteársele el tema llegó a afirmar en

referencia a ciertas macrofiestas que “es evidente que en este tipo de fiestas se obtie-

ne mayor beneficio de la venta de este tipo de sustancias que de las entradas”.

35,8%. Este porcentaje sólo es superado normalmente por el cannabis, el alcohol y los tranquilizantes. 352 Esta percepción coincide con la información que aporta el Plan Nacional sobre Drogas (1996, 30): un 69% de los entrevistados que había consumido durante los 12 meses previos a la encuesta lo había hecho principalmente en discotecas o salas de fiesta y un 26% en bares. En el mismo sentido se definen Calafat et al. (2000: 182). 353 Una descripción de los cuatro tipos de escenas relacionadas con el lugar donde se realiza la transacción puede encontrarse en Plan Foral de Drogodependencias (s.f.: 31-32 y 132-133). 354 Esta forma de venta dificulta el control policial: los vendedores cambian cada mes de móvil, usan tarjetas pre-pago, etc. [GUB-01] . 355 Sobre la capacidad de los cuerpos policiales para marcar a partir de la información que acumulan las zonas de mayor riesgo delictivo ver Stangeland y Garrido (2004).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

259

3.3.2.3 Datos relativos a las pastillas

Los resultados de las pruebas analíticas a las que fueron sometidas las drogas de sín-

tesis decomisadas por la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra permiten afirmar

que las pastillas que se encontraban en el mercado en el momento en que se realizó

la investigación estaban bastante estandarizadas, es decir, que los comprimidos pre-

sentaban características muy similares: el principio activo que se encontraba en la

gran mayoría de casos era el MDMA (ver Tablas 13 y 14) ;356 en la mayor parte de los

casos los excipientes utilizados fueron la lactosa o la celulosa;357 la cantidad de prin-

cipio activo por dosis 358 era muy similar en todas las muestras, oscilando entre 0,07 y

0,09 gramos;359 el grado de pureza de todos los comprimidos solía estar entorno al 30

%; y el peso habitual de una pastilla era de 0,25 gramos. En cuanto al acabado, se

señalaba [ME-06] que la mitad lo presentan casero y la otra mitad profesional.

Las fuentes policiales conectan estas características con dos aspectos relevantes: la

estabilidad en las zonas de origen de las pastillas (o, si se prefiere, el hecho de que no

aparecen en el territorio drogas de síntesis de orígenes “exóticos”) y un bajo nivel de

experimentación en los laboratorios (lo que se conecta con la existencia de pocos la-

356 Del estudio de las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona surgía que en las sentencias dictadas entre los años 1995 y 2000 – por lógica, relativas a hechos acaecidos con anterioridad a estas fechas - la sustancia más frecuente e importante era el MDA (aparecía en 28 decomisos, que sumaban 99.726 pastillas) . En los últimos años, sin embargo, se reducía la presencia y cantidad de esta sustancia y comenzaba a aparecer, tímidamente, el MDMA (6 de-comisos, que sumaban 303 comprimidos). En el trabajo de Caudevilla (2005: 101-104) puede encontrarse un resumen de la información disponible sobre la cuestión del principio activo más frecuente en las pastillas consumidas en España desde los años ochenta. Los datos de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (2001 y 2002), relativos al estado español, y del Observatori de Nous Consums (Díaz, Pallarés y Barruti, 2001: 217), relativos a Cataluña, confirmaban que el MDMA era el principio activo más frecuente en las pastillas hacia el año 2000. 357 Es decir, que, como se ha señalado al tratar el tema de la producción de pastillas, no se

detectaron sustancias adulterantes. El Plan Foral de Drogodependencias (s.f.: 124) explica dos motivos por los que la adulteración – en fases previas a la obtención del comprimido - carecería de sentido en este tipo de mercado: los vendedores ya obtienen lo que consideran un beneficio suficiente y esta práctica iría en contra de la regla de confianza que rige la transacción. También sostienen la no adulteración de las pastillas que se consumen en España Bouso y Ro-vira (2003: IV y VI) y Caudevilla (2005: 103). 358 El dato relevante para conocer la dañosidad de las pastillas es la cantidad de principio activo y no el grado de pureza, que es el dato más destacado por los medios de comunicación. Dos pastillas con la misma cantidad de MDMA - que producirán los mismos efectos - pueden tener diferente grado de pureza porque una de ellas lleve, por ejemplo, más lactosa. 359 Los especialistas consideran una cantidad normal hasta 0,09 gramos de principio activo.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

260

boratorios caseros). Es decir, la composición y las otras características “externas” de

las drogas de síntesis constituirían indicios que confirmarían las características ya indi-

cadas del mercado barcelonés.

Tabla 13: Principio activo de las pastillas en Cataluña. Año 2001 Núm. muestras Porcentaje

MDMA 29 85,3

Anfetamina 4 11,8

Negativo 1 2,9

Total muestras 34 100

Fuente: Elaboración propia a partir de las analítica s del laboratorio de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra realizadas los meses de octubre y noviembre del año 2001.

Tabla 14: Principio activo de las pastillas en Cataluña. Año 2002 Núm. muestras Porcentaje

MDMA 61 84,7

Diclofenac 1 1,4

Efedrina 1 1,4

Negativo 4 5,6

NS/NH 5 6,9

Total muestras 72 100

Fuente: Elaboración propia a partir de las analítica s del laboratorio de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra realizadas entre los meses de ene ro y mayo del año 2002.

Sin embargo, esta estandarización chocaba con la percepción de los consumidores.

Hasta el año 2002 los consumidores manifestaban sus quejas por la baja calidad de

las pastillas – en algunos casos se llega a decir que podrían estar cortadas con heroí-

na - y consideraban que las cápsulas, de las que había menos oferta, eran mejores

(Díaz, Pallarés y Barruti, 2001: 150-151 y 216; Díaz, Pallarés y Barruti 2002: 103-104 y

165).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

261

La fuente consultada sobre esta cuestión [M-06] consideraba que, salvo algún caso

aislado de error en la producción 360 o de pastillas que tuvieran una procedencia muy

extraña (por ejemplo, traídas tras realizar un viaje a un país asiático o a la Europa del

este), las diferencias de calidad o las adulteraciones no eran concebibles. Insistía en

que los productores tienden a seguir la información conocida, y de fácil acceso, sobre

su composición y elaboración ya que la innovación en este campo es poco racional en

términos económicos: “buscar nuevas composiciones para producir efectos diferentes

en el usuario es caro y requiere una alta especialización en el productor, el cual se

arriesga a perder clientela si la nueva pastilla produce efectos negativos.”

Por lo que se refiere a los precios, el Cuerpo Nacional de Policía y otras fuentes

consultadas [A-01; GUB-01; ME-11; ME-12] apuntaban una tendencia general a la baja (ver

Tabla 15) , y relacionaban dicha tendencia con una “normalización” del mercado. En el

período en que se realizó la investigación, los precios de un comprimido podían oscilar

entre 12 y 6 euros dependiendo del lugar de compra y, sobre todo, del momento exac-

to de la compra (por ejemplo, las pastillas se encarecen cuando se compran en la dis-

coteca y resultan más baratas, en cambio, en zonas más alejadas de la misma, a lo

largo de una noche el precio se puede ver alterado por las circunstancias o la deman-

da, etc.).

Tabla 15: Precio (en pesetas/unidad) de las pastillas decomisadas en España, segundos semestres 1998-2000

1998 1999 2000

Éxtasis

2.275

2275

1.881

Fuente: elaboración propia a partir de los Informes núms. 2 y 3 del Observatorio Español sobre Drogas (1999 y 2000)

360 “Cuando se encuentra una pastilla con más cantidad de principio activo, puede deberse a un error, a la inexperiencia, al uso de balanzas de poca precisión o a que el proceso de produc-ción no está perfeccionado.” [ME-06] .

Page 274: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

262

3.4 La acción policial sobre el mercado de drogas d e síntesis se-gún sus propios actores

Teniendo en cuenta el objetivo genérico de esta investigación, el relato que las institu-

ciones encargadas de controlar el mercado de drogas de síntesis hacen de su activi-

dad es relevante, al menos, en dos sentidos. En primer lugar, porque es posible que la

manera en que éstas actúan tenga alguna influencia sobre su mirada, es decir, sobre

su forma de aproximarse al fenómeno analizado. En segundo lugar, porque es eviden-

te que esa actividad entra en interacción con la realidad que se pretende controlar, in-

fluyendo de alguna manera sobre la misma, es decir, produciendo efectos sociales.

En este apartado se pretende describir cómo explican estas instancias su estrategia

ante el tráfico de pastillas con la intención de averiguar si ello algún aspecto relevante

sobre estas dos cuestiones. No se pretende, por tanto, valorar la adecuación de su ac-

tuación a partir de unos determinados parámetros (jurídicos, por ejemplo). Y, desde

luego, al realizar esta descripción no se pretende insinuar que el relato policial sea el

único que deba ser considerado relevante en esta materia.

3.4.1 Rasgos generales de la acción policial

Si bien, como se ha visto en el apartado que describe el marco jurídico e institucional,

todos los cuerpos policiales tienen posibilidades de actuación en ámbitos de represión

penal de las conductas relacionadas con el tráfico, distribución y venta de drogas de

síntesis, si se atiende a la información institucional y a los testimonios de los entrevis-

tados, se constata que este tipo de operaciones son minoritarias si se las compara con

las intervenciones que estos mismo cuerpos realizan frente a otro tipo de drogas.

El análisis de la muestra de sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona

también manifiesta que los delitos por tráfico de drogas de síntesis tienen una presen-

cia muy limitada. Debe recordarse que en el período analizado la sección 2ª de la Au-

diencia dictó 486 sentencias relacionadas con delitos contra la salud pública, de las

cuales sólo un 9.05% - 44 casos – hacían referencia a drogas sintéticas. Los decomi-

sos de sustancias que habían dado lugar a la acción judicial se referían a, en orden de

mayor a menor importancia, la cocaína (302 decomisos), la heroína (144 decomisos) y

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

263

el hachís (87 decomisos), las drogas de síntesis (56 decomisos) y otras drogas (10 de-

comisos). Además, como ya se ha comentado, en estos casos las drogas de síntesis

aparecían frecuentemente en compañía de otras drogas (en 26 de los 56 decomisos,

un 46% de los casos).

Una de las posibles maneras de valorar la intensidad de la presión policial sobre el trá-

fico de drogas de diseño consistiría en analizar el origen y el estilo de las operaciones

policiales llevadas a cabo. De las entrevistas resultaba claramente que estas operacio-

nes no solían derivarse de una investigación previamente orientada hacia este ámbito,

sino de fuentes de información externas, de actuaciones dirigidas a otro tipo de drogas

o de actividades generales de seguridad ciudadana.

Así, por ejemplo, los representantes del Cuerpo Nacional de Policía [CNP-01; CNP-02;

CNP-03] manifestaron que su interés se centraba en el control de las actividades de

producción, importación y distribución a gran escala, y reconocieron que las actuacio-

nes realizadas en estos niveles se iniciaban a partir de informaciones procedentes de

cuerpos supranacionales, como la Europol, o a partir de intercambios de información

operativa entre cuerpos policiales de diversos países. En este sentido, remarcaron que

los contactos con la policía holandesa y la estadounidense eran bastantes frecuentes.

También subrayaron la larga duración y la complejidad de las investigaciones realiza-

das en estos casos.361

Por su parte, el tipo de decomisos realizado por el Servicio de Vigilancia Aduanera

también evidenciaba el carácter subsidiario de la persecución de las drogas de diseño

ya que los decomisos de estas sustancias normalmente venían asociados a operacio-

nes que estaban dirigidas a la incautación de cargamentos de alguna sustancia clási-

ca, como la cocaína, la heroína o el hachís [SVA-01] . La información extraída de los

boletines de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (2001 y 2002) no hacía si-

no corroborar este carácter subsidiario, ya que insistía en la importancia de los carga-

mentos mixtos en los decomisos de drogas de síntesis. Y esta misma tendencia se ob-

servaba en muchas de las incautaciones de pastillas efectuadas por la Policia de la

Generalitat-Mossos d'Esquadra [ME-06] .

361 En relación con este punto, debe recordarse que la información policial otorgaba un papel relevante al aeropuerto de Barajas – menor al aeropuerto de El Prat - en el tráfico de pastillas con destino a los Estados Unidos y a América Latina y que, en coherencia con ello, diversas operaciones policiales se habían centrado en estas rutas.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

264

En lo relativo a los niveles inferiores del mercado, no era infrecuente, según algunos

entrevistados [ME-11; ME-12] , que ciertas operaciones policiales se iniciaran gracias a la

colaboración de informantes (como es el caso de detenidos que ofrecen información a

cambio de un trato penal más favorable) o, incluso, de manera accidental.362 Pero lo

más habitual en estos niveles era que las detenciones se realizaran en el desarrollo ru-

tinario de la actividad policial de seguridad ciudadana 363 o de las actuaciones sobre el

consumo de drogas en zonas de ocio o similares [GUB-01; ME-12] .364

Estos datos dibujaban un panorama marcado por dos notas. El hecho de que en los ni-

veles superiores del mercado se prestara atención a casos que presentaban un espe-

cial interés geopolítico - representado por la ruta Holanda-España-América – eviden-

ciaba una clara selectividad en los objetivos estratégicos. Por su parte, el mercado lo-

cal de drogas de síntesis se sometía a un control penal de “baja intensidad”.

Pero según las instituciones implicadas en el control de la oferta, esta apreciación no

debía conducir a la conclusión de que se producía una falta de atención o de interés

en esta materia. Lo que ocurría, señalaban, era que la intervención sobre este merca-

do se había encauzado hacia ámbitos de control gubernativo o administrativo, concre-

tamente hacia la sanción del consumo o de la tenencia de drogas, cuando ello es po-

sible según nuestro marco legal, y hacia la inspección de los locales de ocio.

De manera genérica, esta tendencia se hace visible cuando se observa la actividad

desarrollada por la Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra (siempre dentro de su

ámbito territorial y material de competencias) sobre este mercado: el 82% de los deco-

misos relativos a derivados anfetamínicos efectuados por este cuerpo entre el 2000 y

el 2002 se conectaban con intervenciones de tipo administrativo (ver Tabla 16) .

362 Uno de los entrevistados [ME-11] explicó que una detención, realizada en el año 1999 en Lloret de Mar (provincia de Gerona), tuvo su origen en el parte enviado por el hospital que trató a un individuo que había sufrido graves quemaduras cuando su laboratorio ilegal explotó. 363 “Es el control habitual de las patrullas. Van haciendo decomisos. En estos casos son franjas horarias diurnas o entre las 18 y 24 horas, entre semana. Actúan de oficio o siguiendo las ins-trucciones de la hoja de servicio. Por ejemplo, controlando zonas que han sido denunciadas por los vecinos.” [ME-12] 364 Muy pocas de las actuaciones que motivaron las detenciones que acabaron en sentencia condenatoria en los casos analizados de la Audiencia Provincial de Barcelona se corresponden con importantes operativos policiales. La mayoría de los supuestos consisten en detenciones de una o dos personas jóvenes - en la calle, en la discoteca (en tres casos), en estaciones de autobús o de tren - que transportaban, ellos mismos o en vehículos privados, reducidas can-tidades de pastillas.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

265

Tabla 16: Tipo de intervención relacionada con decomisos de derivados anfetamínicos

2000

2001

2002

Totales y porcentajes

Administrativa (Ley Orgánica 1/92)

100

137 58 295 82%

Judicial

6 31 28 65 18%

Total

106 168 86 360 100%

Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas del laboratorio de la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra (2002).

3.4.2 Sentido de la actividad policial basada en el control administrativo

Ahora bien, este control de carácter prioritariamente administrativo ha seguido, a su

vez, diversas orientaciones operativo-estratégicas. En un primer momento, la evidente

conexión entre la venta y el consumo de drogas de síntesis y los espacios y las zonas

de ocio que presentan unas determinadas características (raves, locales donde se pin-

cha música máquina, macrofestivales, etc.) provocó que los cuerpos policiales pusie-

ran en marcha ciertas actuaciones específicas en estos espacios.

Dentro de esta línea de actuación:

a) Se realizaban controles en los eventos puntuales (macrofestivales). Mediante

estos controles se pretendía constatar si sus organizadores disponían de los

permisos necesarios y si cumplían con las condiciones exigidas en la legisla-

ción (por ejemplo, en materia de seguridad del local) para llevarlos a cabo.

Además, se disponían los servicios necesarios para el desarrollo de las tareas

de seguridad habituales en las inmediaciones de los locales.365

Page 278: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

266

b) Se intentaba localizar e impedir, si ello estaba amparado legalmente, la realiza-

ción de raves: “…navegamos por internet para localizarlas. Intentamos evitar

que las monten. Por ejemplo, cortamos el camino forestal de acceso a la con-

centración. Comprobamos si los promotores tienen permisos, seguros,… y si

no los tienen levantamos las correspondientes actas” [ME-10; ME-12] . Ahora

bien, estas mismas fuentes reconocían que como regla general - es decir, sal-

vo que se produjera algún tipo de incidente o de desorden público - no inter-

venían en los eventos una vez iniciados.366

c) Se realizaban controles en las discotecas, y en otros locales de ocio, de carác-

ter sospechoso. La Guardia Urbana de Barcelona remarcó que en el momento

en que se realizó la investigación ya existía en la ciudad un plan central de ins-

pección de los locales de ocio: “En aplicación de ese plan, cada fin de semana

se inspeccionan tres locales. Se intenta que en dichas inspecciones se traten

de manera conjunta y coordinada las diversas cuestiones afectadas (sanidad,

emergencias, etc.), lo cual implica coordinar la actuación de los diferentes ser-

vicios competentes. La inspección consiste en comprobar que los locales dis-

pongan de las licencias adecuadas para las actividades que realizan y en que

se cumplan las normativas establecidas.” [GUB-01] . Esta misma fuente señalaba

que el control era más intensivo en el caso de locales sobre los que se tenía

noticia (a través de confidentes, de investigaciones iniciadas por otros cuerpos

policiales o de agentes encubiertos) de la existencia de cierta conexión entre el

ambiente de la fiesta y el consumo de drogas de síntesis.

365 Este tema fue objeto de un especial cuestionamiento en Cataluña a raíz del fallecimiento, tras ingerir éxtasis, de un joven andorrano en una fiesta dance organizada en mayo del año 2002 en el Palau Sant Jordi de Barcelona (Gimeno, 2002b: 28). La juez encargada de la in-vestigación solicitó a las diversas administraciones competentes informes detallados sobre las medidas adoptadas en este caso concreto (Orovio, 2002; Ríos, 2002a) y acabó “archivando” las diligencias informativas iniciadas al considerar que no se había producido ninguna irregula-ridad por parte de las administraciones o por parte de la organización del evento (Ríos, 2002b). En conexión con este suceso, y durante la sesión de 28 de junio de 2002, el Pleno del Par-lamento de Cataluña elevó al gobierno autonómico catalán una moción sobre política de drogo-dependencias en la que se trataban algunos aspectos conectados con las nuevas formas de ocio y con el consumo de drogas de síntesis. Concretamente, el Parlamento instaba al gobier-no a potenciar los controles policiales de carácter preventivo en las grandes concentraciones de ocio estables en las que fuera necesario y a intensificar la colaboración con las policías lo-cales en esta materia. 366 La evolución en la forma de controlar este fenómeno a partir del año 2001 en Francia, desde una fase de represión activa hasta una fase marcada por la búsqueda de interlocutores per-tenecientes al ambiente de la fiesta con los que negociar, puede seguirse en el trabajo de Pour-tau (2005).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

267

Sin embargo, los entrevistados a los que se consultó de manera más precisa sobre

esta cuestión [ME-02; ME-09; ME-10; ME-12] insistieron en que estos tipos de intervención

presentaban diversas dificultades:

a) Consideraban “bastante exigente”, en el sentido de limitar la capacidad de ac-

tuación policial, la regulación administrativa que sanciona la implicación de los

responsables de los locales en el tráfico de drogas que tenga lugar en los mis-

mos. Como señaló un entrevistado [ME-09] : “En las intervenciones en locales

por actividades relacionadas con drogas de síntesis, no se actúa contra el local

directamente, ya que la sanción que recoge la legislación administrativa requie-

re la tolerancia del personal del local al consumo de sustancias. Se trata de un

elemento que requiere una conducta activa y que es difícil de probar debido a

las propias características del consumo de pastillas (fácil de tomar) y por las

precauciones que adopta el personal. No obstante, se puede intervenir alegan-

do otros extremos sancionables previstos en la ley (por ejemplo, se actúa con-

tra los afters por incumplimiento de horarios).” 367

b) En referencia a las posibilidades reales de controlar las raves, indicaron que no

solía existir denuncia del propietario del local o del terreno donde se organiza-

ban (sus “promotores” solían buscar espacios abandonados o semiabandona-

dos para celebrarlas) y que se carecía de las medidas cautelares necesarias

para paralizar de manera inmediata el evento cuando se detectaba alguna

irregularidad administrativa.

c) También subrayaban que las actuaciones policiales en estos espacios podían

resultar extremadamente conflictivas y complejas (por el número de gente

implicada, por las posibles reacciones asociadas al consumo de alcohol o dro-

gas, etc.) y que, por ello, requerían una cantidad de recursos policiales de la

que no siempre se podía disponer. “Algunas actuaciones policiales en raves,

por ejemplo, han resultado muy problemáticas. Ha habido disparos, han inter-

venido helicópteros,…” [ME-10].

367 Pero manifestaban que incluso si se utilizaba esta última vía de control podían aparecer presiones: “La policía recibe demandas de los propios ayuntamientos de dejar cierto margen de actividad (por ejemplo, en el horario de cierre) en fin de semana sobre determinadas zonas lúdicas, debido a acuerdos previos entre los empresarios de ocio y el municipio.” [ME-10]

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

268

d) Por último, manifestaron que en ocasiones podían derivarse ciertos efectos

perversos 368 de la propia actuación policial. Varios entrevistados [ME-02; ME-10;

ME-12] coincidieron en el mismo ejemplo: “En una época la actividad policial se

dirigió hacia las compañías privadas de autobuses que realizaban los transpor-

tes de gente joven hacia discotecas conectadas con el ambiente máquina y

que presentaban una gran tolerancia hacia la venta de drogas de síntesis en

los trayectos o, incluso, intervenían en la venta. Estas intervenciones (mediante

agentes de paisano infiltrados) incidían en el ámbito de la seguridad en el tráfi-

co ya que, ante la presión policial, los jóvenes consumidores optaban por utili-

zar sus vehículos particulares para evitar el control policial. Como es lógico es-

to ocasionó las quejas de los padres hacia la actuación de la policía… Como

consecuencia de ello, se adoptó una doble estrategia, presionar a las discote-

cas para que no contrataran los servicios de los transportes privados, intentan-

do establecer alternativas de transporte público; y desviar el control policial ha-

cia los aparcamientos de las discotecas.” [ME-02] 369

Como consecuencia de estas dificultades, la estrategia policial en relación a los nive-

les inferiores del mercado cambió de orientación. Sin renunciar a la puesta en marcha

del tipo de medidas anteriormente explicadas cuando resultaran claramente efectivas,

el control de carácter administrativo fue privilegiando ciertos tipos de cuestiones y cier-

tos espacios. 370

368 Con esta expresión se hace referencia en sociología “a las consecuencias contraproducen-tes y, por lo tanto, negativas, de los actos. Se trata pues de un tipo específico de consecuen-cias no intencionadas.” (Giner, Lamo de Espinosa y Torres, 1998: 232). 369 Se ha hecho mención aquí a las dificultadas manifestadas por los entrevistados que guar-dan relación con una estrategia específica dirigida al control de los espacios de fiesta conecta-dos con la compraventa y el consumo de drogas de síntesis. Pero el control de estas sustan-cias no es ajeno a otro tipo de problemáticas más generales, propias de cualquier tipo de inves-tigación policial en materia de tráfico de drogas. Precisamente por este motivo, escapan del ob-jeto de esta investigación, si bien no puede ser desconocida su existencia. Por ejemplo, en el mes de agosto del año 2002, quince agentes de la Policia de la Genera-litat-Mossos d’Esquadra fueron acusados de organizar (preparar) cuatro operaciones de tráfico de drogas para detener a los traficantes, sobrepasando los límites legales vigentes para este tipo de actuaciones. Entre las sustancias decomisadas en esas operaciones – las sustancias principales eran el hachís y la cocaína - se encontraban 23.000 pastillas de éxtasis (Parals, 2002). 370 Al mismo tiempo que se ensayaban otras alternativas. Por ejemplo, a partir del mes de no-viembre del 2002 la Guardia Urbana de Barcelona desarrolló programas de carácter preven-tivo-informativo en algunas escuelas de la ciudad que incluían cuestiones relacionadas con el consumo de drogas de síntesis (Anónimo, 2003b: 30-31).

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

269

En cuanto a la presión sobre los locales de ocio “más sospechosos”, la actividad poli-

cial pasó a caracterizarse por la persistencia en las labores de inspección sobre ele-

mentos como la seguridad en el interior de los locales (en aplicación, por ejemplo, de

la normativa en materia de emergencias), la idoneidad de las licencias de actividad de

estos locales, la aplicación de las medidas legales destinadas a la protección de me-

nores (por ejemplo, las prohibiciones de venta de alcohol y tabaco establecidas en la

Ley 20/1985 de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar

dependencia), etc.

Varios entrevistados [A-01; GUB-01; ME-09; ME-10; ME-12] consideraron que este tipo de

presión administrativa sobre los locales constituía un elemento de disuasión eficaz: los

empresarios, ante la posibilidad de ser sancionados y con la finalidad de reducir la pre-

sión inspectora, no sólo se preocupaban por las condiciones de su local sino que

también articulaban las medidas necesarias para evitar la venta y el consumo de pasti-

llas (y de otras drogas). Prueba de ello sería, según las mismas fuentes, que en mu-

chos locales habían mejorado las medidas de seguridad privada destinadas al control

de estas conductas.

Mientras tanto, el control más intenso (control sobre la tenencia o el consumo de dro-

gas a partir de las previsiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciu-

dadana y, en su caso, control penal del tráfico de drogas) se desplazó al exterior de

los locales [ME-09], actuándose en los aparcamientos, en zonas ajardinadas cercanas a

los locales 371 o en los puntos de acceso a las zonas de ocio (en la carretera, en las

estaciones de ferrocarril, etc.). En este sentido, por ejemplo, los fines de semana se

empezaron a organizar operativos puntuales en las carreteras que conducen a zonas

de ocio muy conocidas para controlar los consumos de alcohol y de drogas ilegales

por parte de los conductores [ME-10; ME-12] .372

371 Este tipo de espacios podrían ser catalogados – usando la expresión acuñada por Augé (1996) con otra finalidad - como “no lugares”. Con esta expresión se quiere significar que se trata de espacios que no están tan pautados normativamente ni tan presionados comercialmen-te como los locales de fiesta y que, por tanto, permitían que los jóvenes desarrollaran otro tipo de contactos y de prácticas relacionados con sus pautas de ocio. Como es bien conocido, la polémica del “botellón” ha generado un intenso debate sobre la necesidad - y las posibilidades reales – de control de estos espacios. 372 Estos operativos, que reciben denominaciones diversas (“sábados tranquilos”, "brisa", etc.), suponen el despliegue de efectivos policiales (habitualmente de la policía local y de los Mossos d’Esquadra) en este tipo de zonas para realizar controles masivos de alcoholemia y de consu-mos de drogas. Este tipo de operaciones suele intensificarse en la época estival. A partir de las fiestas navideñas del año 2005, la Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra comenzó a utilizar el denominado drogotest, un aparato que permite detectar si un conductor a ingerido drogas. El drogotest se aplica únicamente en los casos en los que el conductor, tras

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

270

Es difícil encontrar datos contrastados que indiquen si estos cambios de orientación

estratégica han tenido alguna incidencia sobre el mercado de pastillas. Tampoco los

entrevistados se definieron sobre esta cuestión. Sólo dos de ellos [A-01; ME-11] opina-

ron que, con carácter general, la presión policial apenas tenía incidencia en las fluctua-

ciones del mercado de drogas de síntesis en la ciudad de Barcelona.373

3.5 Conclusiones de la investigación empírica: haci a un sistema de indicadores

3.5.1 Introducción

Se ha indicado repetidas veces que lo que se pretende con este trabajo es valorar la

capacidad racionalizadora que tiene la información policial sobre una figura delictiva

concreta (tráfico de drogas) en un ámbito temporal y espacial acotado y sobre una

sustancia específica (el mercado de drogas de síntesis barcelonés). También se han

señalado, en el apartado metodológico, las circunstancias que problematizan ese in-

tento de delimitación del objeto de estudio y se ha subrayado que la referencia a otras

líneas de interpretación posibles – por ejemplo, de carácter criminológico - es descar-

tada en función del objetico perseguido y del carácter exploratorio de la investigación

que ha sido llevada a cabo. Ahora se hace necesario poner de manifiesto que para

realizarla ha sido necesario no sólo un diseño de investigación (entendido como el

conjunto de métodos y técnicas a emplear) sino también un proceso de construcción

del objeto de estudio (Boudon y Lazarsfeld, 1973; Domínguez Amorós, 2000: 87-117;

mostrar una conducción sospechosa, ha dado un resultado negativo en la prueba de alcoho-lemia (Foncillas, 2005a y 2005b). Los resultados publicados por la prensa el verano del 2005 (Foncillas, 2005c) ponen de manifiesto que el 57% de los controles practicados con este apa-rato tuvieron un resultado positivo (182 casos) y que en un 58,7% de estos resultados positivos se detectaron drogas de síntesis (107 casos). 373 Según un entrevistado [A-01] la represión penal de estas sustancias “sí afecta a los peque-ños vendedores que ya han sido detenidos y condenados penalmente por tráfico una vez. La primera vez que son condenados las consecuencias son menores, pero éstos saben que la segunda condena será mucho más grave, con lo cual muchos abandonan la venta o toman más precauciones. La primera condena suele ser a tres años de prisión, pero puede sustituirse por un tratamiento. Los fiscales suelen pedir cinco años de condena por tráfico de éxtasis pen-sando ya en negociar una conformidad con el abogado que acaba en tres años de condena.”

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

271

Quivy y Campenhoudt, 1997: 87-149) que se incorpora a dicho diseño. Este proceso

supone descomponer el fenómeno analizado en una serie de dimensiones y subdi-

mensiones (proceso de dimensionalización) que han regido todo el proceso de acumu-

lación, de interpretación y de contraste de los datos obtenidos. Además, dentro de ca-

da dimensión o subdimensión se ha procedido a señalar los diferentes elementos con

capacidad definidora del fenómeno, que deben permitir observarlo y cuantificarlo, es

decir, sus indicadores empíricos (proceso de operacionalización). Y se hace necesario

ponerlo de manifiesto en este momento debido a que es este doble proceso de dimen-

sionalización y operacionalización el que permite obtener un resultado que puede ser

sometido a un examen de racionalidad.

En consecuencia, los resultados de la investigación exploratoria son ahora presenta-

dos mediante un esquema que vuelve a explicitar dichas dimensiones, que enumera

los indicadores construidos o previamente utilizados por las fuentes consultadas (o

que explicita la necesidad de construirlos), que resalta la información aportada por di-

chos indicadores (mediante una ficha estandarizada y unos comentarios específicos) y

que matiza su capacidad definidora mediante la explicitación de los elementos de con-

traste que han sido utilizados.

A partir de este esquema de trabajo pueden obtenerse hipótesis para el desarrollo de

investigación empírica específica, pero estas hipótesis dependerán del objetivo especí-

fico de la investigación que sea ensayada. En este mismo sentido se mantiene que la

formulación de unas hipótesis explícitas no era necesaria para llevar a cabo esta con-

creta investigación exploratoria, que lo imprescindible era llevar a cabo correctamente

el citado proceso de construcción del objeto de estudio. Ello se debe a que en realidad

la investigación realiza una tarea de reconstrucción del objeto en la medida en que las

instituciones – y marcadamente la policial – ya cuentan con una manera de mirar y de

medir el fenómeno.

Además, esas mismas hipótesis tienen la virtualidad de convertirse en enunciados úti-

les (en descargas de información relevante) para procesos decisiorios en sede organi-

zacional o sistémica. Pero la comprobación de tal virtualidad no corresponde realizarla

ahora, sino en las conclusiones generales de este trabajo.

Si bien el esquema que se acaba de comentar constituye el eje central de las conclu-

siones de la investigación empírica, diversos motivos aconsejan abordar en este

momento otros tres aspectos, uno de ellos está directamente conectado con la des-

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

272

cripción del mercado de drogas de síntesis mientras que los otros dos presentan un

carácter más marcadamente metodológico. Por este motivo la estructura que se pre-

senta es la siguiente:

Aspectos relativos a la descripción del mercado de drogas de síntesis:

1. Aspecto estático: esquematización de las dimensiones y subdimensio-

nes del fenómeno analizado; indicadores existentes basados en fuentes

policiales; información resultante de esos indicadores; elementos de

contraste utilizados para cada indicador; confirmaciones, matizaciones

o correcciones resultantes de la tarea de contraste; e hipótesis deriva-

das.

2. Aspecto dinámico: relativo a la presencia de la información relativa a

ese mercado en otros procesos decisorios organizacionales, que pre-

sentan determinadas características sistémicas. En concreto se apun-

tan datos sobre la circulación de esa información por el sistema jurídico

y se plantean cuestiones que afectan a la generación de políticas públi-

cas de seguridad por parte del sistema político.

Aspectos de carácter metodológico:

1. Breve reflexión sobre la virtualidad de las informaciones conexas . Co-

mo es bien sabido, de una investigación como la desarrollada no sólo

se deriva información sobre el objeto específico de estudio sino también

sobre otras cuestiones relacionadas. Por su propia influencia en dicho

objeto, se realizarán algunas consideraciones genéricas sobre el tema

de la acción de control policial sobre el mercado de pastillas, pero es

evidente que caben otras posibilidades.

2. Acotaciones sobre el método de trabajo con la información policial que

es aportado: características que presenta.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

273

3.5.2 Aspecto estático: la información que acumula la policía

Dimensión I: Zonas de producción

Mediante esta dimensión se intenta establecer dónde se han producido las pastillas

encontradas en territorio español (en su caso, barcelonés) con la intención de determi-

nar si dicho territorio constituye una zona de producción, de importación, de importa-

ción/exportación o mixta.

Subdimensión 1: Zonas de origen

• Indicador 1: zonas de origen de las pastillas que han sido incautadas en el

territorio español.

Fuente: estadística policial sobre decomisos (puede tratarse tanto de dro-

gas que entran desde otros países como que se preparan para su salida al

extranjero). Las cifras aportadas por la policía se incorporan en estadísticas

realizadas tanto a nivel nacional como internacional.

Tipos de información aportada: informa sobre la cantidad y, en algunos

casos, sobre el origen de los decomisos por países. Esta última información

es la que permite valorar la capacidad de cada país para producir pastillas.

Información resultante: poca producción nacional; referencia a los países

productores (y a las modificaciones que se producen en el mercado interna-

cional).

Contraste mediante entrevistas, documentación gris y literatura: estas

fuentes confirman la escasa producción nacional y la referencia a los paí-

ses de origen. Los entrevistados tienden a utilizar el criterio del número de

laboratorios que han sido desmantelados en países extranjeros (relaciona-

do con el indicador 2) para fundamentar sus valoraciones. Explica los moti-

vos de los cambios en los países productores.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

274

Subdimensión 2: Capacidad productiva detectada

• Indicador 2: laboratorios que son desmantelados en territorio español.

Fuente: estadística policial sobre el número de laboratorios desmantelados.

Estos datos también se incorporan en estadísticas realizadas a nivel inter-

nacional.

Tipos de información aportada: el número de laboratorios informa de la

capacidad productiva detectada.

Información resultante: pocos laboratorios y de pequeño tamaño, lo cual

confirmaría la escasa producción nacional y la relevancia de la actividad de

importación.

Contraste: en general confirma la información resultante.

Aspectos específicos aportados por la literatura: señala los ele-

mentos relevantes para su presencia (materias primas, instrumental,

espacio de operaciones, espacio de almacenaje e inversión en co-

nocimiento), demanda una mejora del indicador (señalar su capaci-

dad productiva y el tipo de operaciones específicas a la que se dedi-

ca) y subraya que en el imaginario de los consumidores suele estar

presente la idea de producción autóctona.

Aspectos específicos aportados por las entrevistas: también

apuesta por la posible mejora del indicador y apunta ciertos factores

que podrían implicar un aumento en el número de laboratorios na-

cionales en el futuro.

• Indicador 3: precursores que son decomisados en territorio español.

Fuente : estadística policial. Los datos también se incorporan en las esta-

dísticas internacionales.

Tipo de información: cantidades de precursores decomisados.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

275

Información resultante: no existe un mercado negro de precursores en

territorio español.

Contraste: en general confirma la información resultante.

Aspectos específicos aportados por la literatura: Se basa, nor-

malmente, en estadística comparada. Marca otros posibles países

de origen de los precursores (y destaca como la actividad de control

de la Unión Europea ha desplazado este mercado hacia Asia y Eu-

ropa del este).

Aspectos específicos aportados por las entrevistas: confirma la

información resultante.

Estos tres indicadores confirman una producción poco relevante en territorio nacional

y, por lo tanto, apuntan a la importancia de la actividad de importación (dimensión II).

Los datos obtenidos sobre esta dimensión no estaban desagregados a nivel catalán o

barcelonés por lo que la fuente fundamental para valorar la dimensión productiva de

esos territorios específicos provenía de la literatura y de las entrevistas realizadas.

Dimensión II: Actividad de importación

En esta dimensión se incluyen los elementos deben permitir establecer el papel de una

determinada zona geográfica en el mercado internacional o nacional de drogas de sín-

tesis desde el punto de vista de las rutas que se utilizan en su tráfico. Así mismo, estos

elementos deben permitir avanzar en la caracterización del mercado local.

Subdimensión 1: Rutas y medios

• Indicador 4: pastillas incautadas en zonas de entrada.

Fuente : estadística policial.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

276

Tipo de información: relaciona la cantidad de pastillas incautadas con la

zona o espacio por el que se ha ensayado su entrada (aeropuertos, adua-

nas, etc.).

Información resultante: señala que el territorio español es utilizado en

ciertas ocasiones como zona de tránsito de pastillas hacia otros destinos si

bien no señala que tenga una especial relevancia en el contexto interna-

cional; marca algunas rutas de distribución dentro del territorio español; y

señala la preeminencia de las rutas de carácter terrestre.

Contraste mediante las entrevistas y la literatura: confirma la informa-

ción resultante.

• Indicador 5: medios de transporte utilizados.

Fuente: estadística policial.

Tipos de información: el medio de transporte al ser vinculado con el volu-

men de sustancia transportada aporta datos sobre el grado de profesionali-

zación de los importadores y sobre el papel del territorio específico en el

contexto de que se trate.

Información resultante: reitera la información resultante del indicador 4.

Contraste mediante las entrevistas y la literatura: confirma la informa-

ción resultante.

Subdimensión 2: Aproximación al mercado interior

• Indicador 6: incautaciones de pastillas en el territorio específico.

Fuente: estadística policial.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

277

Tipo de información: número de pastillas que han sido decomisadas en

una zona geográfica concreta. Constituye una desagregación territorial del

indicador 1.

Información resultante: papel relevante de Barcelona en el contexto na-

cional.

Contraste mediante la literatura y las entrevistas: las fuentes consulta-

das subrayan el carácter indirecto de este indicador. Las entrevistas son

fundamentales para la caracterización del mercado barcelonés: señalan

que la cuantía de los decomisos está íntimamente relacionada con el con-

sumo en la zona (destino final); también indican que las cercanías de Bar-

celona constituyen una zona de tránsito hacia otros mercados internos.

• Indicadores 7, 8 y 9: tipología de importadores en base a la nacionalidad de

los detenidos por tráfico de pastillas (7), al número de detenidos por opera-

ción policial (8) y al tipo de decomiso (9). Se pueden combinar entre sí.

Fuente: estadística policial.

Tipos de información: estos indicadores permiten una aproximación a la

tipología de importadores (perfiles) y al tipo de actividad que desarrollan.

Esta información permite, a su vez, ciertas valoraciones sobre el nivel de

estructuración del mercado y sobre la pauta dominante en el mismo.

Información resultante: escasa estructuración del mercado.

Contraste mediante las entrevistas y la literatura: las entrevistas resul-

tan fundamentales para la caracterización del mercado barcelonés. Descri-

ben un mercado poco estructurado (lógica del autoabastecimiento y de la

autofinanciación en el contexto de la fiesta, poca profesionalización de los

actores, coexistencia de diversas estructuras, entrada en el mercado de las

pastillas de organizaciones dedicadas al tráfico ilegal de otras sustancias –

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

278

decomisos mixtos -) y resaltan la ausencia de información sobre el nivel de

importación/distribución más alto.

Los indicadores cuantitativos no pueden explicar, por sí solos, la complejidad de esta

dimensión. Es la información derivada de las entrevistas – es decir, la acumulada infor-

malmente por las diversas unidades policiales implicadas – la que ofrece una imagen

más exacta, aunque incompleta (por la dificultad de acumular datos sobre los niveles

superiores), del mercado barcelonés. En el marco de este material los datos cuantitati-

vos alcanzan su correcta dimensión explicativa.

Dimensión III: Distribución y venta

Esta dimensión debe aportar los datos necesarios para establecer las características

de las actividades de distribución y venta realizadas en el mercado barcelonés.

Subdimensión 1: Casuística del acto de intercambio

Fuente: literatura y entrevistas.

Tipos de información: la información cualitativa recabada explica las ca-

racterísticas de los actos de venta y distribución que se realizan en el mer-

cado barcelonés.

Información resultante: se dibuja un mercado formado de manera funda-

mental por emprendedores individuales que presentan un alto grado de au-

tonomía, una cierta provisionalidad en la actividad y una relativa especia-

lización. Se pueden establecer perfiles de vendedores. Es más complejo

reconocer con exactitud los niveles de estructuración del mercado puesto

que éste se caracteriza por la convivencia de diversas prácticas y estructu-

ras. En todo caso se resalta la importancia del contexto de la fiesta.

Contraste mediante la muestra de sentencias de la A udiencia Provin-

cial de Barcelona: confirma la información resultante. La información deri-

vada de las sentencias se ha explotado siguiendo básicamente los indica-

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

279

dores 7, 8 y 9 de la Dimensión II. Ha sido posible especificar más concreta-

mente la edad de los detenidos y los tipos de drogas presentes en decomi-

sos mixtos.

Subdimensión 2: Accesibilidad y lugares de venta

Fuente: literatura y entrevistas.

Tipos de información: la información cualitativa aporta datos sobre la ac-

cesibilidad a la sustancia y sobre los lugares de venta.

Información resultante: se considera que las pastillas son bastante acce-

sibles y se ubica la venta preferentemente en zonas cercanas a lugares de

fiesta.

Contraste: las encuestas generales sobre drogas aportan datos sobre ac-

cesibilidad que son coincidentes con los indicados.

Subdimensión 3: Datos relativos a las pastillas

Fuente: datos cuantitativos derivados del laboratorio de la Policia de la Ge-

neralitat-Mossos d’Esquadra.

Tipos de información: características sobre la composición química y la

presentación de los comprimidos.

Información resultante: la composición de las pastillas se encontraba bas-

tante estandarizada.

Contraste mediante entrevistas: confirma la información resultante.

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Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

280

Los datos derivados de la información cualitativa resultan fundamentales para construir

la imagen de esta dimensión. Los datos cuantitativos utilizados pasan, en este caso, a

servir como elemento de contraste de la citada información cualitativa. No fue posible

obtener la desagregación territorial de los indicadores 7, 8 y 9 de la dimensión II, pero

se sustituye de manera satisfactoria con la información derivada de la muestra de sen-

tencias.

Con carácter general debe resaltarse que el nivel de contradicción existente entre la

imagen del fenómeno que se construye sobre la base de la información policial y la

derivada de otras fuentes es prácticamente nulo. Como regla general, los relatos se

complementan y se enriquecen, lo que favorece el establecimiento de tendencias inter-

pretativas. Cuando el contraste de fuentes conduce a la saturación informativa se hace

posible discriminar informaciones meramente intuitivas (como sucede con la supuesta

producción nacional de pastillas, con la supuesta adulteración de su composición,

etc.). Otro aspecto genérico que debe ser resaltado en este momento es que la pérdi-

da de presencia de indicadores cuantitativos en la dimensión III es relativa y no signifi-

ca que no sea posible construirlos. Ciertos indicadores ya se encuentran formalizados

- aunque no siempre se hayan podido obtener para este trabajo concreto - o forman

parte de los intereses que rigen la investigación policial, y, como se ha demostrado

mediante el análisis de la muestra de sentencias de la Audiencia Provincial de Barce-

lona, incluso se pueden reconstruir y enriquecer a partir de fuentes judiciales.374

Anteriormente se ha señalado que la información resultante de estos procesos de tra-

bajo no sólo permite construir una imagen sobre el mercado barcelonés de drogas de

síntesis sino que también favorece la elaboración de hipótesis de trabajo mucho más

ajustadas, y ello con una ventaja añadida: estas hipótesis pueden construirse tanto

con carácter general como para cada una de las dimensiones y subdimensiones esta-

blecidas. Un ejemplo permite ilustrar esta ventaja.

En la literatura española sobre el mercado de pastillas (Gamella y Álvarez, 1997 y

1999) se mantiene la imagen de la pirámide truncada para intentar describirlo. La idea

de fondo que expresa esta imagen es sencilla: el nivel de producción nacional de pas-

tillas sería tan bajo que realmente el mercado adquiere presencia a partir de las activi-

dades de importación, distribución y venta al por menor. Esta investigación explorato-

374 La propia dinámica de construcción de los datos cuantitativos en sede institucional tiende a primar la explotación de los indicadores que finalmente se integrarán en estadísticas naciona-les e internacionales.

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

281

ria confirma la idea de que en territorio español, y concretamente en Cataluña, se pro-

ducen pocas drogas sintéticas pero también subraya que el elemento específico de es-

te mercado no residiría tanto en este punto como en la configuración de su estructura:

en realidad no constituye un mercado de estructura piramidal sino que parece respon-

der más bien a una combinación entre los elementos personalistas (vinculados al con-

texto de la fiesta), que se heredan de la tradición amateur propia del mercado de los

años ochenta y noventa del siglo pasado, con la búsqueda de un plus de rentabilidad

por parte de ciertos grupos profesionalizados en el tráfico de otras sustancias. Por lo

tanto, la hipótesis criminológica más potente que resulta de este trabajo exploratorio es

que en el mercado de drogas de síntesis barcelonés se combinan diversas fórmulas

de trabajo y organizativas que no pueden ser descritas desde un esquema interpreta-

tivo que acentúe exclusivamente aspectos jerárquicos y/o corporativos. Tanto desde el

punto de vista de la valoración político-criminal de la incidencia delictiva de este mer-

cado como desde el punto de vista del establecimiento de sus mecanismos de control

esta hipótesis requeriría estar atentos no sólo a las modificaciones que se puedan dar

en el nivel de producción de pastillas sino sobre todo a las que acaezcan en esa

compleja estructura y en la competencia (las interconexiones, los enfrentamientos por

cuotas del mercado, etc.) entre dinámicas personalistas y grupos más organizados.

Esta hipótesis descriptiva estaría, a su vez, vinculada a otras interpretativas.

Ciertamente parece que determinados niveles y ciertas formas de estructuración de la

actividad de tráfico son funcionales en la medida que garantizan la cobertura del mer-

cado y un nivel de competitividad más o menos amplio en el mismo, pero sería nece-

sario comprobar aspectos como los siguientes: hasta qué punto esta decisión estraté-

gica parte del mundo criminal o resulta escogida en base a criterios que proceden del

contexto socio-cultural – el mundo de la fiesta - en el que se inserta esta actividad

ilícita (deben recordarse en este punto concreto los bajos niveles de violencia y de cri-

minalidad asociada que se vinculan a la misma); también cabe plantearse si este tipo

de estructuración permite eludir con mayor facilidad el control penal o si es el control

penal el que se acomoda a las características del mercado – tomando una decisión

estratégica de carácter institucional - en base a la información que maneja sobre el

mismo. Sobre este último interrogante se vuelve en estas conclusiones al tratar la

cuestión metodológica de las informaciones conexas al objeto principal de la investiga-

ción.

Page 294: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

282

3.5.3 Aspecto dinámico de la información acumulada por la policía

El análisis dinámico de la información policial exigiría analizar los circuitos que sigue

esta información – vertida en diversos formatos - por una diversidad de organizaciones

y sistemas. Este tipo de análisis permitiría comprobar aspectos muy diversos, relativos

a la transformación, al contraste y al uso de que son objeto los datos acumulados en el

correspondiente formato. Desde el inicio de este trabajo se ha señalado que este tipo

de análisis exigiría un planteamiento diverso del seguido hasta este momento, pero de

la exploración realizada sí se derivan hipótesis de trabajo que pueden ser útiles para el

desarrollo de ese esquema dinámico.

a) En lo que podríamos denominar como circuito estrictamente policial – el confor-

mado por las diversas unidades y por los diversos cuerpos competentes en una

materia dada – cabe plantearse hasta qué punto se produce una fragmentación de

la información delictiva que impide, o al menos dificulta, una visión general del fe-

nómeno de que se trate.

Es muy probable que tras este hipotético efecto fragmentador provocado por la

pluralidad competencial se encuentre el recurso a la estadística como método es-

tandarizado para dar soporte a las decisiones securitarias. Ahora bien, si algo pa-

rece deducirse con claridad del contraste al que se ha sometido la información

cuantitativa en este trabajo, es que si esta información es considerada aislada-

mente pierde riqueza informativa o, en los casos más graves, no permite una vi-

sualización clara de las cuestiones abordadas, problema que se agudiza en la me-

dida que el decisor se aleja competencialmente de la temática tratada (es decir, en

la medida en que no es un experto). Así, por ejemplo, una lectura de la estadística

sobre decomisos mixtos no se relaciona intuitivamente con la determinación de la

estructura del mercado de drogas sintéticas.375 Por lo tanto, la acumulación de in-

formación cualitativa permite descodificar ciertos aspectos de los datos cuantitati-

vos en su funcionalidad decisoria y, en esta medida, supone una cuota de poder

para el experto (o expertos) que la obtenga(n).376

375 Puede realizarse para comprobarlo una lectura descontextualizada de los datos de las ta-blas 8, 11 y 12 de este trabajo. 376 En otras palabras, en la medida en que esta información no circule por el sistema político, éste tiene una visión desenfocada del fenómeno (con la consiguiente pérdida de capacidad ne-gociadora - y con la subsiguiente deslegitimación - frente a la institución policial o frente a otros

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

283

Por este motivo, un análisis dinámico debería dar especial relieve al papel de las

unidades o instancias que asumen el papel de ofrecer al decisor (policial o político)

esta visión genérica de los diversos fenómenos delictivos. Esta cuestión se retoma

al tratar alguno de los aspectos metodológicos de estas conclusiones.

b) Como es bien conocido, a través del atestado policial - y de los contactos infor-

males entre los miembros de la fiscalía y la judicatura y los cuerpos policiales - se

produce una entrada de la información policial en el sistema ju rídico .

La hipótesis más conocida hasta el momento subraya (Recasens, 1992a) la rele-

vancia de esta información como base fáctica – privilegiada jurídicamente a efec-

tos de prueba – de las decisiones judiciales.

De la investigación exploratoria realizada resultan dos nuevas hipótesis sobre este

input informativo. Cuestiones jurisprudenciales como las relativas a la no punición

de la posesión no preordenada al tráfico o del consumo compartido que presente

ciertas características apuntan a un carácter creativo de la información policial so-

bre los fenómenos delictivos en sede judicial. En breve, cuando se trata de afinar

los elementos del tipo penal para ajustarlos a una determinada política criminal so-

bre el fenómeno delictivo, los jueces recurren a las descripciones fácticas aporta-

das por la policía mediante lo que podríamos denominar, en terminología no jurídi-

ca, como categorías de ajuste (que suelen remitir a listados de requisitos de carác-

ter fáctico o, si se prefiere, empírico).

Pero lo más interesante es que, al menos hipotéticamente, estas categorías (out-

put en sede judicial) constituyen una nueva información que se introduce en el cir-

cuito policial e influye en su operatividad: establecen las prácticas que resultan

irrelevantes a los efectos de la persecución penal por parte de los cuerpos policia-

les y, en su caso, trasladan la presión de su control al campo meramente adminis-

trativo.

c) También cabe plantearse, en la línea marcada por Ericson y Haggerty (1997), la

utilidad pragmática de la información policial para ciertos sectores de la ad-

ministración pública o de la esfera privada conectados con el contexto al que

esa información se refiere. Así, por ejemplo, parte de esos datos pueden ser útiles

interlocutores) y/o debe delegar las decisiones en el nivel operativo policial, es decir, policializa las políticas de seguridad.

Page 296: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

284

en la definición de las exigencias de seguridad (o de carácter sanitario, etc.) en las

negociaciones entre una administración local y un empresario del sector del ocio

que se proponga organizar un evento lúdico destinado a ciertos sectores juveniles.

Lo mismo puede decirse cuando se trate de planificar, coordinar o comprobar el

cumplimiento de estas mismas exigencias en una zona de ocio que presente un

determinado perfil de usuarios.

d) En realidad todas las hipótesis anteriores remiten de manera secundaria a una

misma cuestión: cómo se produce la entrada, si es que realmente se produce, de

esta información en los procesos decisorios (ya sean los específicamente destina-

dos a las cuestiones penales o los que integran dichas cuestiones en otras políti-

cas sectoriales) propios del sistema político.

Constatar la existencia de puntos de debate y de toma de decisiones político-secu-

ritarias no equivale a afirmar la existencia de puntos de conexión (y mucho menos

de carácter estable) entre subsistema policial y sistema político que se encarguen

de acumular, elaborar y transmitir la información necesaria para el desarrollo racio-

nal de los debates securitarios y político-criminales. Sobre esta cuestión se vuelve

en las conclusiones generales de esta investigación.

3.5.4 Breve referencia a otros aspectos metodológic os relevantes

De toda investigación, especialmente si tiene carácter exploratorio, surgen cuestiones

conexas al objeto de trabajo principal. Es habitual que dichas cuestiones se puedan

traducir en una o más hipótesis de trabajo derivadas. En este trabajo se ha decidido

dedicar un espacio a una de estas cuestiones debido a su trascendencia. Se trata,

como se ha podido ver, de la referencia a la acción policial sobre el mercado de dro-

gas de síntesis desde la perspectiva de los propios actores que la ejecutan (apartado

3.4 de esta investigación).

La valoración de esta trascendencia no se ha debido tanto a motivaciones de tipo con-

textual de la propia investigación – si bien debe reconocerse que la temática citada es-

taba presente en el guión original del proyecto internacional que dio lugar a este tra-

bajo – como a la pluralidad de hipótesis conectadas con esta cuestión. Realizando un

repaso de lo indicado hasta el momento resaltan las siguientes:

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Segunda parte: Método de trabajo con la información policial sobre el delito

285

1. Hasta qué punto la información que manejan las instancias penales sobre el ti-

po de mercado de pastillas es determinante del tipo de control que se ejerce

sobre el mismo.

2. De manera más específica, en qué medida las categorías establecidas en sede

judicial para ajustar la persecución penal a conductas político-criminalmente re-

levantes inciden de manera efectiva en el tipo de persecución penal aplicada

por los cuerpos policiales.

3. En qué sede, o sedes, se toman las decisiones sobre el tipo de persecución

que corresponde al mercado de drogas de síntesis barcelonés.

Para finalizar la referencia a estas conclusiones sobre la investigación empírica parece

oportuno subrayar de manera sintética algunas cuestiones pragmáticas que hacen re-

ferencia al específico método de trabajo empleado:

1. El diseño de investigación juega un papel fundamental para conseguir una

imagen ajustada del fenómeno delictivo. En la práctica institucional el diseño no

suele incorporarse a los esquemas preparatorios de los denominados informes

de situación por considerarlo un modelo de referencia demasiado exigente. Pe-

ro en realidad este diseño posibilita un planeamiento eficaz de la búsqueda de

la información que resulta relevante (la que se refiere a los indicadores y a las

dimensiones establecidas, o la que puede innovar la construcción previamente

realizada sobre los mismos) y cierta anticipación a los problemas pragmáticos

que esta búsqueda normalmente implica.

2. La ordenación estructurada (la construcción de las dimensiones, de las sub-

dimensiones, de los indicadores, etc.) de la información permite una acumula-

ción de la misma no reiterativa y prepara un debate sobre el estado de la cues-

tión más sintético, menos disperso y redundante. Es decir, permite establecer

un guión de cuestiones relevantes para el caso de que el fenómeno tratado

entre en la agenda político-securitaria (o si se hace necesario decidir si debe

entrar en dicha agenda).

Por su parte, la búsqueda y la incorporación de fuentes de contraste favorece

tanto conseguir niveles de saturación satisfactorios como establecer relevan-

cias, confrontaciones, refutaciones, etc.

Page 298: Tesis completa.pdf

Capítulo III: Investigación empírica sobre el tráfi co de drogas de síntesis en Barcelona

286

En otros términos, ambos procedimientos suponen en sí mismos un plus de

elaboración conceptual.

3. Debe apostarse por una fusión de los datos cuantitativos y cualitativos . Es

esta fusión la que otorga seguridad a los procesos decisorios y no la mera pre-

sentación formal de datos cuantitativos o de relatos particularizados (experien-

cias) sobre el fenómeno.

En este caso, la estructura previamente determinada y la lógica del contraste

también aportan criterios que permiten ordenar el material obtenido.

4. Se trata de un método de trabajo que requiere para su ejecución perfiles de

trabajo muy diversos . Este factor apunta organizativamente a la idea de gabi-

nete técnico con áreas de trabajo especializadas que debería servir como ins-

tancia de asesoramiento al decisor/actor político. También apunta a la contrata-

ción de ciertas tareas de investigación en entornos académicos, privados o ins-

titucionales muy especializados (en la medida que están familiarizados con al-

guno de los puntos informativos relevantes del fenómeno).

Page 299: Tesis completa.pdf

Conclusiones

287

Conclusiones

Page 300: Tesis completa.pdf

Conclusiones

288

Conclusiones: la formulación de hipótesis generales

Tal como se ha querido subrayar en las conclusiones de la investigación empírica, en

este trabajo se ha revisado la información acumulada por la policía sobre las caracte-

rísticas de un determinado fenómeno delictivo y, de forma conexa, sobre el control del

mismo. De manera también conexa, en los relatos institucionales han aparecido otras

líneas interpretativas que relacionan las dinámicas del mercado de las pastillas con di-

versos ámbitos sociales, marcadamente con el ámbito del ocio nocturno juvenil. Como

se ha intentando visualizar, incluso formulando alguna hipótesis al respecto, las infor-

maciones sobre el fenómeno delictivo y sobre su control se retroalimentan mutuamen-

te y sólo son inteligibles de forma completa en la medida en que se conectan con las

dinámicas de los actores que participan en ese ámbito específico, las cuales no pre-

sentan únicamente – en ocasiones debe insistirse en lo obvio - un cariz delictivo.

Trasladando este análisis al esquema sobre la racionalidad legislativa propuesto por

M. Atienza – apartado 2.2.2 de este trabajo – puede afirmarse, en primer lugar, que la

información policial sobre este mercado se relaciona con los niveles de racionalidad

pragmática (R3) y teleológica (R4), si bien no agota todo su posible contenido.

Efectivamente, esta información permite observar la medida en que el mandato penal

es obedecido por algunos de sus destinatarios – tanto por los encargados del control

del mercado como por los sujetos que realizan tareas directamente relacionadas con

el tráfico de pastillas y, en menor medida, por otros actores del mundo de la fiesta -

así como también permite identificar algunos de los factores que inciden en esa obe-

diencia (tras la realización del estudio exploratorio se dispone de más datos para en-

tender las razones por las cuales se presiona con una determinada intensidad en ese

mercado ilícito o las motivaciones que llevan a determinados sujetos a participar en el

mismo); a su vez, ambas cosas hacen aflorar los intereses de algunos colectivos en

esta materia (los cuales, por cierto, no son exclusivamente económicos, recuérdese,

por ejemplo, como el factor estatus estaba muy presente en las dinámicas relacionales

del grupo de amigos que puede llegar a colaborar con el emprendedor individual que

se arriesga a negociar con pastillas). Al igual que se ha sostenido para las conclusio-

nes de la investigación empírica, también en este punto lo más prudente sería avanzar

hipótesis de trabajo que deberían ser objeto de investigaciones específicas. Por poner

un ejemplo, si se rescata – por considerarla relevante a los efectos de una política pú-

Page 301: Tesis completa.pdf

Conclusiones

289

blica - la cuestión de hasta qué punto la íntima conexión entre el mercado de drogas

de síntesis y el mundo de la fiesta favorece que trabajadores implicados en el mismo

participen activamente o pasivamente en dicho mercado (de manera especial en el ni-

vel de la venta al por menor),373 se estaría definiendo un campo de trabajo que exigiría

el diseño de una investigación de carácter totalmente diverso a la ahora realizada, en

la que la información policial podría pasar a ser un simple elemento de contraste res-

pecto del relato o relatos que sean escogidos como principales.

En segundo lugar, se ha puesto de manifiesto como el uso judicial de la información

policial a través de lo que se ha denominado, debe insistirse que sin utilizar un lengua-

je técnico-jurídico, como categorías de ajuste tiene un elevado nivel creativo e incide

en la racionalidad jurídico-formal (R2) cuando ésta se analiza en el momento de apli-

cación normativa.374

Ahora bien, señalar que esta la información policial es portadora de datos relevantes

para incrementar la racionalidad de la legislación penal en R2, R3 y R4 no debe llevar

por sí solo a creer que se producirá este esta traslación de racionalidad desde la orga-

nización policial hacia el sistema político y jurídico. En otras palabras, se hace necesa-

rio plantear si esa traslación hacia la vertiente estratégica, y más concretamente hacia

la vertiente estratégico-normativa,375 de gestión de los riesgos-delito puede tener lugar.

En las conclusiones del apartado anterior se ha resaltado que esta información - y la

aportación de racionalidades que conlleva - puede ser introducida en diversos circuitos

para la toma de decisiones de carácter más operativo (en el circuito policial que toma

decisiones sobre el control del mercado, en el ya mencionado circuito judicial, en el

373

Cuestión que podría ir ligada a la de que hasta qué punto el control de carácter administra-tivo tiene capacidad de incidir en dicha participación (desmotivándola o favoreciéndola). 374

Recordar lo indicado en la nota 145 de esta investigación sobre la dificultad de diferenciar en la práctica los momentos de producción, interpretación y aplicación normativa. 375

En el apartado 1.2.3.3 de este trabajo se había definido la dimensión operativa de las políti-cas públicas de seguridad – como un ámbito concreto del decidir sobre políticas públicas – re-lacionándola con los procesos decisorios mediante los cuales las organizaciones que se impli-can en el ámbito penal establecen criterios sobre la prioridad y la intensidad de sus actuaciones frente a un determinado fenómeno criminal. Por su parte, la dimensión estratégica hace refe-rencia a aquellos debates, desarrollados en una pluralidad de ámbitos sociales, que sirven para presionar a los poderes públicos para que decidan sobre estas cuestiones; cuando estos deba-tes pretenden una toma de postura legislativa sobre qué riesgos deben ser considerados como delitos y qué castigos les convienen, se estaría ante la vertiente normativo-penal de esta di-mensión estratégica.

Page 302: Tesis completa.pdf

Conclusiones

290

circuito administrativo que entra en contacto con los diversos aspectos sociales rela-

cionados con ese mercado, en los operativos de seguridad que se preparan ante un

determinado evento, etc.), sin embargo apenas se ha hecho referencia a esa dimen-

sión más estratégica del decidir en instituciones, que es la más cercana a los objetivos

finales de esta investigación.

No se trata en este momento de analizar si se dan las condiciones materiales y voliti-

vas para dicha traslación. Esta investigación no trata sobre las condiciones requeridas

por los formatos – o soportes – en los que debe ser volcada la información policial

para que sea utilizada por elementos externos a esa organización, tampoco sobre el

diseño de los circuitos que deben permitir la circulación de esa información por el sis-

tema político y por el sistema jurídico, tampoco sobre si los enfrentamientos interinsti-

tucionales o entre grupos políticos, de interés, etc. plantean barreras a la entrada de

esa información (o la distorsionan, o la neutralizan con otros tipos de inputs,…). Todos

estos campos de trabajo presentan la máxima relevancia, pero no tienen una naturale-

za socio-jurídica.

Una vía para plantear este problema desde una perspectiva socio-jurídica podría con-

sistir en responder a la pregunta de si la lógica de los mercados debe ser trascendente

a los efectos de la regulación jurídico-penal de los delitos de tráfico de drogas. En al-

gún caso la doctrina penal (Cobo, 1980, citado por Molina, 2008: 32-33) ha sostenido

que un estado democrático tiene un interés directo en intervenir en el ciclo de la droga

- o mercado de la droga -, ya que lo que puede proteger realmente la salud pública

(que constituye el bien jurídico a salvaguardar en términos legales y según la doctrina

y la jurisprudencia mayoritarias) es el mantenimiento del monopolio estatal sobre este

mercado, lo que conduce a la represión del tráfico ilegal.

Sin embargo, en ningún caso se ha sostenido que deba existir una valoración político-

criminal sobre el carácter más o menos atentatorio de la vulneración de ese monopo-

lio, esto es, que puedan establecerse unos criterios según los cuales graduar el alcan-

ce de dicha vulneración según la “peligrosidad” de cada mercado y, en consecuencia,

que pueda modularse el alcance de la reacción estatal en atención al tipo de mercado

de que se trate.

En realidad, si se mira bien, lo mismo sucede con el propio bien jurídico salud pública

pues la lógica penal no conduce tanto a una valoración caso por caso sobre si se pro-

duce una afectación de la salud del consumidor individual de drogas ilícitas en cada

Page 303: Tesis completa.pdf

Conclusiones

291

toma – lo cual parecería lógico pero conduciría a la imposibilidad fáctica de controlar el

mercado - cuanto a un criterio general de delimitación de los comportamientos puni-

bles (Joshi, 1999: 27-42; Molina, 2008: 29-37).

En suma, el sistema jurídico, si quiere mantener una claridad en cuanto a la expectati-

va de comportamiento exigible, no puede depender de un análisis exhaustivo de la ca-

suística.376 Lo que hace, por tanto, es simular que toda acción de tráfico de drogas es

dañina si puede llegar a atentar a la salud pública tal como sea definida dogmática y

jurisprudencialmente. Pero como el sistema jurídico es plenamente consciente de que

se trata de una simulación, debe generar unos mecanismos compensatorios. Por tan-

to, es este mismo mecanismo argumentativo el que concede valor creativo a la juris-

prudencia - que puede establecer, como se ha visto, que ciertas acciones carecen de

tal dañosidad (Joshi, 1999: 31-33), es decir, que no son atentatorias al bien jurídico – y

el que exige una cierta permeabilidad o variabilidad en cuanto a la determinación de lo

que es considerado como droga,377 de manera que el mecanismo de las listas, aparen-

temente inseguro, resulta en última instancia el más funcional desde una perspectiva

sistémica.378

Lo anterior no significa que la lógica del mercado sea intrascendente a los efectos del

tratamiento por parte del sistema penal de los delitos de tráfico de drogas. En todo ca-

so significa que la complejidad de su valoración es incompatible con la determinación

temporal – que presenta una cierta tendencia a la estabilidad - del código binario (líci-

to-ilícito) del sistema jurídico. Por este motivo, parece plausible considerar que junto a

esos mecanismos compensatorios propios del sistema jurídico se produce la traslación

de la valoración de la peligrosidad de los mercados de drogas al sistema político y al

ámbito decisorio organizacional [hipótesis general número 1].

376

La casuística presenta además el inconveniente de la indeterminación temporal: ¿cuándo se podría considerar que se producen los efectos negativos de una toma sobre la salud de un individuo, en el momento exacto de la toma o teniendo en cuenta efectos posteriores? ¿esos efectos posteriores son consecuencia del consumo concreto analizado o del conjunto de con-sumos realizados por el sujeto en un lapso temporal? ¿el estado del conocimiento científico puede establecer con claridad en cada momento el alcance sobre la salud individual del con-sumo de una sustancia? etc. 377

Lo que supone una apertura del sistema jurídico al conocimiento producido por el sistema científico, al mismo tiempo que un reconocimiento de sus tempos diferenciados. 378

Desde esta perspectiva, la teoría del bien jurídico en general constituiría un mecanismo de reducción de la complejidad, en el sentido luhmanniano del término.

Page 304: Tesis completa.pdf

Conclusiones

292

Una vez que se ha simulado que toda acción de tráfico de drogas que reúna ciertas

características lesiona un bien jurídico abstracto y/o hipotético, se permite al sistema

jurídico realizar una serie de valoraciones sobre la relevancia de las concretas accio-

nes individuales de tráfico, y también se permite que el sistema político y las organiza-

ciones que conforman el subsistema penal tomen decisiones sobre la intensidad de la

persecución de ciertos mercados o de ciertos comportamientos dentro de un mismo

mercado. Así, siempre a efectos ejemplificativos, cabe decidir que es oportuno presio-

nar más al mercado de la cocaína que al de las pastillas o que resulta más eficiente –

en términos jurídico-penales - presionar con instrumentos sancionatorios de naturaleza

administrativa al mercado de pastillas en su nivel de menudeo y reservar el instrumen-

tal penal para los niveles relevantes – por ejemplo, según criterios geoestratégicos - de

distribución, importación y producción.379

Para finalizar la cuestión de la efectividad de esta aportación de racionalidad: es

evidente que, en la línea señalada por M. Atienza, sería posible comprobar si ciertas

transformaciones en el fenómeno que ha sido analizado concretamente afectan a R3 y

a R4 y, en consecuencia, exigen algún tipo de adaptación en el tratamiento institucio-

nal del mismo; también resulta claro que la información policial puede dar cuenta, a

través de los indicadores que construye y maneja (y siempre que los cambios de que

se trate incidan en esos indicadores), de esa situación; pero puede afirmarse que los

movimientos conectados directamente con la lógica del mercado que se produzcan en

estas racionalidades no conducen de manera mecánica a un cambio estratégico-nor-

mativo en el campo penal sino más bien a procesos de toma de decisiones de mar-

cado carácter operativo, ya sea en sede política (mediante la definición de nuevas polí-

ticas públicas de seguridad) ya sea en sede organizativo-policial.

Llegados a este punto, cabe todavía plantear si el método de trabajo propuesto supo-

ne alguna ventaja para estos procesos de toma de decisiones.

En la parte teórica de esta investigación – apartado 1.2.3.3 - se ha señalado que el sis-

tema político está llamado a decidir de manera constante sobre tres cuestiones securi-

tarias de alcance general: sobre la valoración de los riesgos-delito frente a los cuales

se debe proteger a la población, sobre el diseño y el funcionamiento efectivo de las

379

De esta manera se abre un espacio al decidir discrecional – tal como ha sido definido en un nivel teórico en el apartado 1.2.3.4 de este trabajo – sobre cuestiones penales. Estos ejemplos consolidarían la idea de que la autonomía de la organización policial es una condición exigida por su funcionamiento fáctico y que es conocida - y otorgada - por el propio sistema político.

Page 305: Tesis completa.pdf

Conclusiones

293

instituciones encargadas de hacer posible esta protección, y sobre el diseño y la apli-

cación de las estrategias que esas instituciones deben poner en marcha frente a esos

riesgos-delito. La hipótesis general que se acaba de exponer apunta, precisamente, a

la primera y a la tercera de estas cuestiones securitarias. En esta misma parte teórica

– apartado 1.3.1 - se sostuvo que la policía asumía en los tiempos actuales un papel

relevante en estas cuestiones, en la medida que había adquirido la capacidad de reco-

pilar información sobre las incidencias y de transmitir institucionalmente dicha informa-

ción. La investigación empírica llevada a cabo ha intentado delimitar el alcance de esta

capacidad.

Desde una perspectiva teórica se ha señalado que los debates políticos sobre las

cuestiones securitarias constituyen una de las exigencias del estado social en materia

de política penal – apartado 1.2.3.2 –, pero también que dicha exigencia está sometida

a ciertos límites, relacionados con la dimensión temporal de los procesos decisorios y

con el peligro de colapso que conlleva un crecimiento excesivo del número de decisio-

nes exigidas para el desarrollo de cualquier obrar institucional – apartado 2.4.3 -.380

Se sostiene aquí que una elaboración de la información policial sobre los fenómenos

delictivos en base a indicadores contrastados constituye una forma de presentar una

imagen probable de esos fenómenos y como tal constituye un referente que – siguien-

do los términos luhmannianos - puede ser reforzado, superado o evitado en los deba-

tes securitarios. En otros términos, constituye un tipo de orientación que evita la dis-

persión de estos debates y, en consecuencia, favorece su democratización en térmi-

nos razonables [hipótesis general número 2]. Al mismo tiempo dicha elaboración se inte-

gra perfectamente en la idea bienestarista de la seguridad (dirigida a los ciudadanos)

como un espacio compartido o interagencias.381 Es cierto que los problemas de coordi-

nación intersistémicos que se generan en este espacio compartido no desaparecen,

pero sí pueden ser tratados de manera más objetiva: cada agencia o colectivo impli-

cado puede señalar si presenta información alternativa sobre un determinado indica-

dor, si considera que ese indicador puede ser mejorado, si cree necesario desarrollar

ciertos aspectos derivados o conectados con un indicador antes de tomar una decisión

380

Como se ha visto, la cuestión temporal ya aflora en la formulación de la hipótesis general número 1. 381

Idea que fue descrita en el apartado 1.2.3.2 - recordar lo señalado al respecto en la página 48 de este trabajo - como el resultado de los compromisos adquiridos por el modelo proactivo de seguridad en su formulación bienestarista más avanzada.

Page 306: Tesis completa.pdf

Conclusiones

294

definitiva, si aporta indicadores propios sobre dimensiones específicas del fenómeno,

etc.

Esta misma idea puede ser formulada en un sentido negativo. Sin este referente cabe

que:

1. Las discusiones se centren en otro tipo de cuestiones (sobre las cuotas de po-

der o de representatividad de cada institución o colectivo participante, por po-

ner un ejemplo), de manera que sean consideradas por los propios actores

implicados como una pérdida de tiempo. Si esto sucede, el ámbito deliberativo

público puede, por irrelevante, perder incidencia frente al ámbito decisorio ope-

rativo-institucional, lo que en última instancia refuerza la autonomía de las ins-

tancias que conforman el subsistema penal, o frente a construcciones simplifi-

cadas de los problemas procedentes de específicos grupos de presión.

2. Las propuestas que surjan de esos debates tiendan a desconocer las dimensio-

nes relevantes del problema, se formulen en términos muy empobrecedores

(como es el caso de las propuestas populistas, punitivistas, etc.) o que simple-

mente giren sobre cuestiones sobre las que ya se ha decidido no decidir.382

Por último, en relación al examen de racionalidad que se viene comentando, merece la

pena señalar que proponer un uso de una información policial como el barajado no su-

pone por sí solo la asunción de posiciones propias de la lógica actuarial - apartado

1.3.2.4 de este trabajo -. De los cinco aspectos básicos descritos para explicar cómo

se traslada la lógica del seguro al control del delito, esta propuesta incide en tres que

se refieren, efectivamente, a la acumulación de información (sobre los riesgos, sobre

los agresores y sobre las categorías de comportamiento) pero no vincula ninguna con-

secuencia político-criminal ni ninguna técnica de tratamiento específica a dicha infor-

mación.

******************

382

De hecho, mucha de la literatura existente sobre políticas públicas de seguridad no aporta información relevante sobre las dimensiones de los fenómenos que dice analizar sino que se centra en cuestiones de otro tipo: enfrentamientos político-institucionales, errores de carácter organizativo o material, ausencia de debates públicos, etc. que influyen en procesos decisorios que son considerados (en contraste con supuestos modelos óptimos) como erróneos.

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Bibliografía

295

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